Callao - Sintad
Comentarios
Transcripción
Callao - Sintad
Visto el expediente Nº 000-ADS0DT2007-181888-8 presentado por PALACIOS & ASOCIADOS AGENTES DE ADUANA S.A., identificada con R.U.C. Nº 20426107041, en el que solicita clasificación arancelaria del producto denominado set de “ZIRCOBIT - MO”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente ZIRCOBIT - MO, se presenta como un polvo fino color blanco, inodoro, punto de fusión 100 a 1500 °C. Químicamente es silicato de zirconio o circonio micronizado con la siguiente composición: ZrO2 61.7%, HfO2 2.48%, SiO 31.96%, Fe2O3 0.04%, Tio2 0.59%, Al2O3 1.73%. Es usado como opacificante en la industria cerámica; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección V, Capítulo 25, comprende a los productos minerales de origen natural en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización y en el capítulo 26 incluye a los minerales metalíferos de circonio y sus concentrados. De acuerdo a las características físico – químicas del producto que se pide clasificar, se excluye del Capítulo 26 por ser el producto un mineral metalífero micronizado (pulverizado) con fines distintos a la metalurgia (extracción del metal) en tal sentido al ser un mineral de origen natural, pulverizado, que no esta comprendido en otras parte, se clasifica en la subpartida nacional 2530.90.00.90, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Estando al informe Nº 2146-2007SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 560-2008-SUNAT-3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008-SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente set de “ZIRCOBIT MO”, en la subpartida nacional 2530.90.00.90 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. Artículo Tercero.- La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese DISTRIBUCION 3A0000 3A1000 3A1200 Interesado: Empresa PALACIOS & ASOCIADOS AGENTES DE ADUANA S.A. - (RUC Nº 20426107041) Jr. Lambayeque Nro. 210 Urb. Santa Marina-Callao (Domicilio Fiscal)