Dependencia - Superintendencia de Notariado y Registro

Transcripción

Dependencia - Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO PARA ALEGATOS DE
CONCLUSION
Dependencia:
.SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL NOTARIADO
Proceso NC:
.
Disciplinado:
.
Cargos y Entidad:
.
Quejoso:
.
Fecha de Queja:
.
Fecha hechos:
.
Asunto:
.Auto No
mediante el cual se corre traslado para
alegar de conclusión (artículo 169 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo
55 del Decreto Ley 1474 de 2011)
La Superintendente Delegada para el Notariado, en uso de las facultades conferidas por
los numerales 3, 5 ,7 y 13 del artículo 26 del Decreto 2163 de diecisiete (17) de junio de
2011 y 92 numeral 8º de la Ley 734 de 2002 y previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que la presente actuación disciplinaria, se encuentra en etapa de
cargos, los cuales fueron presentados (escribir fecha) con solicitud (o sin solicitud) de
pruebas, recepcionadas en legal forma.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley 734 de 2002,
el disciplinado tiene derecho a presentar “alegatos de conclusión antes del fallo”.
En aras de garantizar el derecho de defensa, se dispone que el expediente quede a
disposición de los sujetos procesales, por el termino de diez (10) días hábiles, término
establecido de conformidad con el artículo 55 del Decreto Ley 1474 de 2011, que modifica
el articulo 169 de la Ley 734 de 2002.
Teniendo en cuenta que el presente auto, no es interlocutorio y el tema no ha sido
regulado, se notificará en la forma señalada por el artículo 321 del Código de
Procedimiento Civil y en consecuencia, los diez (10) días de traslado se contarán a partir
del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado, o de la notificación personal fecha
en la cual queda ejecutoriado el auto, por no tener recurso alguno, conforme lo establece
el artículo 331 ídem.
Lo anterior, con fin de aplicar lo dispuesto en la Sentencia C-107 de 2004, proferida por la
Corte Constitucional, la cual reza:
“La solución al caso planteado por el actor se consigue mediante la
aplicación del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, esto es,
entendiendo que el término de traslado para alegar es de cinco (5) días
contados a partir de la ejecutoria de la notificación del auto pertinente.
Auto que deberá expedirse en concordancia con el artículo 169 de la ley
734 de 2002, a saber: (i) si no hubiere pruebas que practicar, el
funcionario de conocimiento proferirá el auto el día siguiente al de la
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AUTO PARA ALEGATOS DE
CONCLUSION
fecha de vencimiento del término para presentar descargos; (ii) si se
decretaron y practicaron pruebas, dicho funcionario expedirá el auto el
día siguiente al de la fecha de vencimiento del término probatorio.
Quedando así claramente definido el término dentro del cual el
investigado puede presentar sus alegatos de conclusión”. (Resaltado)
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar el respectivo traslado a los (sujetos procesales), al doctor(a)
xxxxxxxxxx, Notario(a) xxxxxx del Círculo de xxxxxxxx, para que presente alegatos de
conclusión, por el término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria del presente
auto.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión. al(a) señor(a)__________________, en calidad de
quejoso(a).
TERCERO: Notificar ésta decisión al doctor(a) xxxxxxxxxx, Notario(a) xxxxxx del Círculo
de xxxxxxxx, conforme al artículo 321 del C. de P. C, por integración normativa.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LIGIA ISABEL GUTIERREZ ARAUJO
Superintendente Delegada para el Notariado
Proyectó:
Revisó: L
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