Una Luz en el Horizonte del Tsunami Sindical Por Diego Viana
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Una Luz en el Horizonte del Tsunami Sindical Por Diego Viana
Fernando Jiménez de Aréchaga Diego Viana Martorell Héctor B. Viana Virginia Brause J. de Aréchaga Nicolás Herrera Alonso -------------------------------------Alberto Brause Berreta Verónica Pott Consultores Una Luz en el Horizonte del Tsunami Sindical Por Diego Viana Martorell Frente al desconcertante contexto y conflictivo clima laboral con que culmina el año y que daña enormemente la imagen de nuestro país, se advierten las primeras respuestas del sistema político, lo cual permite avizorar un mejor Año Nuevo en materia de relaciones laborales. Al menos, desde la perspectiva empresarial. Ante el riesgo sanitario por la acumulación de basura, la Intendencia Municipal de Montevideo solicitó y obtuvo la declaración de esencialidad de los servicios de limpieza y guardavidas (ver texto de la resolución en http://www.presidencia.gub.uy/sci/noticias/2010/12/20101208-esencialidadIMM.pdf). La decisión indica que finalmente se está dispuesto a no ceder ante la acostumbrada intransigencia que pone en jaque al normal desenvolvimiento de la vida ciudadana. Cabe recordar que la medida no se había aplicado desde 1990, fecha en que el Frente Amplio asumió el gobierno departamental. Esta vez, sorpresivamente, la intendente incluso recibió el respaldo del Comité Central del Partido Comunista, lo cual era inimaginable otrora. De todas formas, la Confederación de Obreros y Funcionarios del Estado (COFE) se solidarizó con ADEOM (Asociación de Empleados y Obreros Municipales), anunció una alianza para continuar el enfrentamiento y criticó la falta de apoyo de la central sindical, PIT-CNT. El escenario es complejo, pero el establecimiento de límites parece un buen presagio. Recapitulando Hay quienes atribuyen la creciente ola de conflictos a la extensión de las negociaciones de los Consejos de Salarios y cuestionan, con razón, que se haya juntado con la discusión de la Ley de Presupuesto, reforma del Estado incluida. Ciertamente, esta coincidencia temporal unió los reclamos del ámbito privado con los del sector público y creó un verdadero tsunami sindical. Pero más allá de la circunstancia temporal, el marco regulatorio aprobado en los últimos años alentó la conflictividad, porque fue cambiando las reglas laborales de forma favorable a los trabajadores. Podemos mencionar las leyes Nº 17.940 con los medios de protección a la actividad sindical, la Nº 18.566 con el sistema de negociación colectiva, las leyes Nº. 18.099 y 18.251 sobre tercerización, la ley No. 18.441 con el régimen del trabajador rural, la ley Nº 18.387 con la protección de los acreedores laborales en la nueva ley concursal y otras que si bien favorecen los derechos de los trabajadores, inclinan únicamente para su lado el fiel de la balanza. 1 Zabala 1504, Montevideo, CP 11.000 URUGUAY - Tel.: (598) 2916 1460 Fax: (598) 2916 3931 [email protected] / www.jimenez.com.uy Quedó en la memoria del empresariado el decreto Nº 145/005, que derogó la facultad del Ministerio del Interior de autorizar el ingreso de la fuerza pública en locales comerciales, industriales y similares, en casos de ocupación sindical. Y también el Nº 165/006 que consagró en su artículo 4to la ocupación parcial o total como una modalidad de ejercicio del derecho de huelga, regulaciones que dejaron en absoluta inferioridad a las empresas. Los sindicatos adoptan medidas de conflicto sin observar los mecanismos de prevención consagrados en el decreto y hacen caso omiso a las cláusulas de paz, sin que esto les traiga ninguna consecuencia o sanción. Pero, como hemos visto, cuando el juego pasó al terreno del Estado, se decidió rever las normas. Elogiamos la aprobación del decreto Nº 354/010 que estableció, el 2 de diciembre pasado, el mecanismo de desalojo en caso de ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública (ver decreto en http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/12/mtss_130.pdf). Es de esperar que se extienda a la actividad privada. Como sucedió con el inmediato desalojo de la Suprema Corte de Justicia, debería responderse con igual celeridad cuando se ocupa una empresa o una industria, no siendo de recibo la distinción pública o privada del local ocupado. No alcanza con declaraciones de rechazo a los piquetes si no se la respalda con el ejercicio de la fuerza policial para mantener el orden, la libre circulación, disuadir a los manifestantes y evitar hechos de violencia. Hay tiempos para negociar y esto es una verdad incontrastable. Después, hay que tomar decisiones y ello no debe confundirse con autoritarismo. Como sabemos ello requiere de la necesaria coordinación del Ministerio de Trabajo con el Ministerio del Interior y de una rápida actuación, coordinación que vale el esfuerzo. Otras luces de cara al 2011 Luces en este camino de conflicto y enfrentamiento sindical son también los dos fallos recientemente dictados por la Justicia especializada. El primero declara la ilegitimidad del piquete y el segundo considera manifiestamente ilegítimas las medidas de presión como hostigamiento y coacción contra los trabajadores no adherentes. Nos referimos precisamente a las sentencias dictadas frente a las acciones promovidas por Zonamérica (ver texto del fallo en http://desur.net/JDEAVB/AN2.pdf), por una parte y por dependientes de CAP (ver texto del fallo en http://desur.net/JDEAVB/AN1.pdf), por la otra, en referencia a la limpieza y recolección de residuos. Ambos casos se suman al categórico pronunciamiento de los jueces contra las últimas ocupaciones. Repasando los últimos conflictos, y la forma en que se resolvieron, o quisieron resolverse, es de esperar que el procesamiento del operario de Conaprole ponga punto final a la insólita discusión que envolvió al principal exportador del país y que finalizará el seguro de paro que no permite amparar a quienes son despedidos por razones disciplinarias. La condición de afiliado no permite excesos ni cometer actos delictivos. Y es evidente que de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia laboral no es necesario que 2 Zabala 1504, Montevideo, CP 11.000 URUGUAY - Tel.: (598) 2916 1460 Fax: (598) 2916 3931 [email protected] / www.jimenez.com.uy recaiga un procesamiento para poder despedir por notoria mala conducta. La decisión de la Sede penal quizás ayude a poner estas cosas en su lugar. Por último y de cara al 2011, si es verdad que se ha comenzado a caminar en pro de una legislación y toma de decisiones más equitativa, el gobierno no puede seguir postergando la reforma de la ley de sistema de negociación colectiva, habiendo recibido observaciones nada menos que de la Organización Internacional del Trabajo. Y si la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucionalidades la reforma del proceso laboral debe atenderse. Algunos pasos comenzaron a darse. La capacidad de resolver los problemas sindicales, y de caminar hacia una toma de decisiones ágil, transparente, pero no sesgada, también hacen a este Uruguay pujante que navega con viento a favor en la macroeconomía global. Seguir adelante y no ahogarse en un tsunami de conflictos sindicales será el desafío de los tiempos venideros. Confiemos en que reine la cordura y tengamos un próspero año nuevo, con paz laboral. 3 Zabala 1504, Montevideo, CP 11.000 URUGUAY - Tel.: (598) 2916 1460 Fax: (598) 2916 3931 [email protected] / www.jimenez.com.uy