Taller itinerante

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Regulación local del acceso a los recursos naturales

¿Cuáles son las diferentes modalidades de regulación del acceso a los recursos
naturales implementadas por comunidades locales que existen en las regiones
que Usted conoce?
Usos y costumbres es una modalidad vigente para el acceso a los recursos naturales en
comunidades de la Costa Grande de Guerrero. Esta modalidad se complementa con la
legislación agraria vigente que otorga facultades a la asamblea de ejidatarios y a sus
autoridades. La regulación se centra en el acceso a una extensión de tierra a nivel familiar, en
la que también se incluye el acceso a los demás recursos naturales que pudieran estar ahí
comprendidos: agua, madera, animales silvestres y minerales.
La modalidad de usos y costumbres tiene influencia sobre el conjunto de los recursos
naturales. Se basa en el principio humanista de que cada familia, oriunda del lugar, accede al
recurso que necesita para solventar sus necesidades de subsistencia; en contraparte, la
comunidad reconoce ese derecho. Si alguien infringe esta “regla no escrita” (porque
aproveche más de lo que necesita o le da un mal uso), la comunidad lo limita o sanciona
moralmente, de acuerdo a la siguiente secuencia de intervención de actores:
-
El familiar más cercano
El vecino
Los “señores” de más edad
La autoridad comunitaria
La asamblea comunitaria.
Por usos y costumbres los recursos naturales cuando satisfacen una necesidad
común, son de toda la comunidad, aunque estén en la parcela de un ejidatario o avecindado.
Éste, por su parte, reconoce ese derecho comunitario, si es que por ejemplo debe facilitar la
toma del agua para proveer a toda o una parte de la comunidad; lo mismo sucede con la
madera si se utilizará para una infraestructura colectiva; y así de igual forma se procede con
los animales silvestres, los bancos de piedra y arena, los caminos o andadores, etc.
Sin embargo esta modalidad y su aplicación como mecanismo de regulación tiende a
debilitarse. Es reconocida y asumida mayormente por los ejidatarios de mayor edad y en las
comunidades menos impactadas por la cultura mercantilista y de propiedad privada; es decir
en aquellas comunidades alejadas de las urbes comerciales; paradójicamente, en las
comunidades más marginadas. En las comunidades más “modernizadas” por el sistema de
comunicaciones, por la presencia gubernamental y religiosas, por la llegada del régimen de
partidos políticos, por la entrada del Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(Procede), este principio de usos y costumbres está erosionado.
La aplicación de la Ley Agraria, es otra modalidad de regulación de los recursos
naturales. Ésta, en principio reconoce la superficie territorial ejidal, el status de ejidatarios o
derechos ejidales, y la representación y asamblea ejidal, como mecanismos regulatorios. La
mayoría de los ejidos, hoy día, regulan el acceso a los recursos naturales mediante esta
modalidad jurídica que aunque aplica fundamentalmente sobre la posesión y usufructo de la
tierra, poco a poco se ha venido extendiendo a los demás recursos como el agua, la madera y
los animales silvestres. Las controversias, cuando se presentan, son atendidas primero a
través de la autoridad y asambleas ejidales. Si en este nivel no se resuelven, el caso se turna o
se pide la intermediación de la Secretaría de la Reforma Agraria ó la Procuraduría Agraria.
La gestión integral de los recursos naturales es un proceso incipiente, y se ha dado
en aquellas comunidades que poseen recursos maderables o atractivos ecoturísticos. Para
aprovechar adecuadamente éstos recursos, con el consentimiento de todos, han accedido a
procesos de evaluación rural participativa (ERP) y estudios de ordenamiento territorial
comunitario (OTC), de los que se desprende un diagnóstico del estado en que se encuentran
los recursos naturales, un plan de aprovechamiento y ordenamiento, y un reglamento o
acuerdos comunitarios para que el aprovechamiento sea sustentable y benéfico para todos los
pobladores. En este nivel, las comunidades se informan de la existencia de otras leyes
reguladoras como la de Desarrollo Rural Sustentable, la Forestal, la de Aguas Nacionales, la
de Suelos, etc.; así como de programas públicos que incentivan estas acciones como los
planes de aprovechamiento (Uma´s), control de incendios, reforestaciones, obras de
conservación de suelos y agua, proyectos productivos sustentables, etc. En esta perspectiva,
los pobladores asumen la conciencia de la necesidad de regular el aprovechamiento de los
recursos disponibles, lo que a la postre se traduce en proyecto medioambientales que
redunda en beneficios para la comunidad y los pobladores en lo individual, y en Estatutos
comunitarios, expresiones institucionales de gestión de los recursos naturales.

¿Cómo han evolucionado estas modalidades de regulación: amenazas,
adaptaciones; como el Estado las ha tomado en cuenta?, etc.
Los usos y costumbres para el acceso a los recursos naturales van de más a menos. Entre las
causas principales se puede señalar el proceso gradual de parcelación individualizada de los
ejidos y comunidades; éste proceso, recientemente se ha venido a consolidar con la
implementación del Procede que entre otros propósitos se plantea “dar seguridad jurídica a
los dueños de la tierra”. Este proceso se ha venido acelerando aún más en ejidos que están
presionados por el crecimiento urbano o por proyectos turísticos o por la cercanía de alguna
carretera. Este umbral de “modernismo” le agrega un valor a la tierra y con ello se agudiza el
interés de posesión por la vía jurídica. En este sentido se produce un fenómeno de
acaparamiento local y foráneo de la tierra. En algunos ejidos, es muy común la presencia de
conflictos hasta por un metro cuadrado de tierra… De hecho la pugna por los linderos a nivel
interejidal y parcelario es uno de los fenómenos que caracterizan la situación actual del
acceso a los recursos naturales, lo cual se dirime principalmente en instancias foráneas a la
comunidad como en los tribunales agrarios o la Procuraduría Agraria; sino es que en algunos
casos –dada la burocrática intervención de las autoridades agrarias– se dirime con hechos de
violencia en el que no se respetan siquiera los vínculos familiares.
En tales circunstancias, la regulación del acceso a los recursos naturales en muchos
ejidos está a la deriva. La autoridad y la asamblea ejidal dirimen principalmente conflictos de
linderos parcelarios o solares para vivienda, traspaso de terrenos de padres a hijos o
legalización de parcelas vendidas.
El papel del Estado ha sido el de mero administrador de beneficios a los ejidos y
ejidatarios. Su propósito es solo hacer llegar supuestos beneficios a los ejidos: Procede,
estudios de manejo de los recursos naturales, proyectos de inversión productiva, etc. No
toma en cuenta las modalidades comunitarias de acceso a los recursos naturales, solo
interviene cuando los conflictos rebasan este nivel…
Carlos García Jiménez
Unicam-Sur

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