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ANEXO 3 ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Requisitos generales de seguridad y salud ocupacional para el contrato de: SUMINISTRO DE LLANTAS NUEVAS Y SERVICIOS ASOCIADOS PARA AUTOBUSES Y VEHÍCULOS TRANVIARIOS DE LA EMPRESA Este documento describe los elementos de seguridad y salud ocupacional que se deben cumplir para realizar contratos en los que se ejecuten actividades en las instalaciones físico locativas de la Empresa. Es importante considerar el plazo del contrato, para evaluar y cuantificar los costos de implementación que se deben considerar para el control de los factores de riesgo que se presentan en la ejecución de las actividades objeto del contrato y que deben hacer parte de los subprogramas de promoción y prevención del programa de salud ocupacional. A. CONSIDERACIONES PRECONTRACTUAL A TENER EN CUENTA EN LA ETAPA 1. Identificación de los factores de riesgo y valoración de la implementación de los controles: En la oferta, se deberán considerar los controles definidos en la matriz precontractual, incluyendo los elementos de seguridad personal y las capacitaciones específicas, según el objeto del contrato: SUMINISTRO DE LLANTAS NUEVAS Y SERVICIOS ASOCIADOS PARA AUTOBUSES Y VEHÍCULOS TRANVIARIOS DE LA EMPRESA. Lo anterior, deberá ser valorado a lo largo del contrato. 2. Requisitos legales: EL OFERENTE deberá tener conocimiento y dar cumplimiento a las normas y regulaciones que en seguridad y salud ocupacional rige en el país y que son aplicables al alcance del objeto a contratar. 3. Seguridad social: Es obligación de EL OFERENTE afiliar a sus trabajadores y subcontratistas a la seguridad social integral y parafiscal. Las empresas extranjeras que participen en una oferta, deberán acreditar su afiliación al sistema de riesgos profesionales de su país de origen y asegurar los riesgos profesionales por accidente de trabajo, de sus trabajadores o subcontratistas, mediante una póliza o seguro de Assist Card válida en ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Colombia, en idioma español, indicando el cubrimiento de los riesgos respectivos y su periodo de cobertura. Programa de salud ocupacional: EL OFERENTE, deberá valorar la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, contemplando las actividades de seguridad industrial, higiene industrial, medicina preventiva y del trabajo, ajustadas a las actividades del contrato. 4. Exigencias de personal para la gestión de seguridad y salud ocupacional: EL OFERENTE, deberá considerar el costo del recurso humano profesional en higiene y seguridad ocupacional, con licencia para el diseño, administración y ejecución de los programas de salud ocupacional, educación, capacitación e investigación en salud ocupacional. Además, el profesional a cargo del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo, deberá sustentar experiencia en el manejo de la salud ocupacional: En contratos de suministro y mantenimiento de llantas de flotas de vehículos como mínimo de 2 años. 5. Emergencias: EL OFERENTE deberá establecer su plan de emergencia para atender los diferentes eventos que puedan presentarse durante la ejecución del contrato, contemplando los factores de riesgo propios de su actividad y teniendo en cuenta lo establecido en el plan de emergencia de la Empresa. Este plan deberá ser sometido a revisión y recomendaciones por parte del Profesional 1 del Área de Administración de Riesgos responsable del tema. Para probar el Plan de Emergencias de este contrato, EL OFERENTE deberá presentar un plan de simulacros. B. CONSIDERACIONES CONTRACTUAL A TENER EN CUENTA EN LA ETAPA 1. EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas de seguridad industrial y observar las normas del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas por LA EMPRESA. 2. EL CONTRATISTA, deberá mantener actualizado el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá estar ajustado a las actividades objeto del contrato. Dicho Sistema contemplará la ejecución de actividades de seguridad industrial, higiene industrial, medicina preventiva y del trabajo, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Además, deberá realizar la continua identificación de riegos ocupacionales en el lugar de trabajo, la valoración, y el establecimiento de las medidas de control y 2 ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL actualización necesarias, que su experiencia le indique y que debe tener en cuenta para el desarrollo seguro de las actividades objeto del contrato. 3. EL CONTRATISTA deberá asistir a la inducción de normas de seguridad y salud ocupacional que dicta LA EMPRESA. 4. EL CONTRATISTA deberá tener conocimiento y dar cumplimiento a las normas y regulaciones que en seguridad y salud ocupacional rigen en el país y que son aplicables a su actividad. Además, deberá actualizarlas y comunicarlas a todo su personal y partes interesadas. EL CONTRATISTA debe garantizar que los subcontratistas, cuando aplique, cumplan con las obligaciones que exige la ley en seguridad y salud ocupacional, de tal manera que se asegure la aplicación efectiva de las medidas de control y prevención de los riesgos que se exigen en su contrato. 5. Previo al acta de inicio y cada vez que LA EMPRESA lo exija, EL CONTRATISTA deberá acreditar mediante certificado suscrito por el revisor fiscal de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, según sea el caso, que se encuentra a paz y salvo por concepto de seguridad social integral y parafiscales para con sus trabajadores y los subcontratistas que participan en la ejecución del contrato. 6. EL CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA EXTRANJERO, deberá acreditar su afiliación al sistema de riesgos profesionales de su país de origen y asegurar los riesgos profesionales por accidente de trabajo, de sus trabajadores o subcontratistas, mediante una póliza o seguro de Assist Card válida en Colombia, en idioma español, indicando el cubrimiento de los riesgos respectivos y su periodo de cobertura. 7. EL CONTRATISTA se obliga a presentar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a través del recurso humano responsable seguridad industrial y seguridad ocupacional, con licencia y experiencia, según la actividad objeto del contrato. Igualmente, garantizará que los subcontratistas cumplan con las obligaciones que exige la ley en seguridad y salud ocupacional, de tal manera que se asegure la aplicación efectiva de las medidas de control y prevención de los riesgos que se exigen en su contrato. El CONTRATISTA deberá diseñar el perfil de cargos, previo a la contratación de personal, entendido como el conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas, de conformidad con Resolución número 2346 de 2007. 3 ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 8. EL CONTRATISTA deberá velar por la seguridad industrial y la salud ocupacional de su personal durante el desarrollo de las actividades. 9. EL CONTRATISTA suministrará instrucción adecuada a los trabajadores, subcontratistas, visitantes y proveedores, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. Esto deberá estar incluido en el programa de salud ocupacional. 10. Una vez terminada la ejecución del contrato y durante el tiempo de garantía post-contractual a cargo de EL CONTRATISTA, éste queda obligado a mantener las exigencias en materia de seguridad industrial y salud ocupacional que rigieron durante las actividades contractuales. 4