Tema_2_Rosana_1

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Tema 2. LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL
1) Relación laboral
2) Trabajos excluidos y relaciones especiales de trabajo
3) Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo
4) Potestades y deberes del empresario
1. LA RELACIÓN LABORAL
Existe relación laboral en aquellos trabajos que cumplen los siguientes requisitos:
1) Personal
2) Retribuido
3) Dependiente
4) Voluntario
5) Por cuenta ajena
2. TRABAJOS EXCLUIDOS Y RELACIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Trabajos excluidos del ámbito de regulación Estatuto de los Trabajadores
Concretamente el TRET recoge en su artículo 1.3 las exclusiones a su ámbito de
aplicación, que son las siguientes:

La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el
Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las
Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de
una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de
consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa
sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de
quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que
convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás
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parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su
caso, por adopción.

La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por
cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente
obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura
de la misma, organizando su actividad y tiempo dedicado a ella según sus propios
criterios.

El Estatuto de los Trabajadores también excluye expresamente, en su artículo
1.3.g), la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al
amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares.
Relaciones especiales de trabajo
Una relación especial de trabajo es aquella que por poseer características
singulares distintas a las relaciones laborales ordinarias, tiene su propia regulación
recogida en su normativa singular.
A)
Personal de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto).
B)
Servicio del hogar familiar (Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto).
La regulación de esta relación especial esta contenida en el Real Decreto
1424/1985, de 1 de agosto.
La especialidad de esta relación laboral se basa en la convivencia de las
partes y la inespecificación de las prestaciones debidas por el trabajador.
En defecto de pacto escrito en el que se optase por alguna de las
modalidades o duraciones previstas en el TRET, el contrato de trabajo de este
ámbito se presumirá concertado por tiempo determinado de un año, prorrogable
tácitamente por períodos igualmente anuales, de no mediar denuncia con
anterioridad a su vencimiento, que deberá notificarse al trabajador con una
antelación de al menos 7 días.
Los 15 primeros días se presumen como período de prueba.
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El salario será el pactado y como mínimo, para la jornada completa, el salario
mínimo interprofesional.
Las prestaciones en especie (alojamiento, manutención...) pueden alcanzar
hasta el 45 % del salario.
También la extinción de esta relación laboral reviste algunas especialidades.
C) Penados en las instituciones penitenciarias
La Constitución, en su artículo 25.2, reconoce el derecho del condenado a
pena de prisión a un trabajo remunerado. Este derecho se regula en la Ley
General Penitenciaria, LO 1/1979, de 26 de septiembre.
También será de aplicación el RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se
regula la relación laboral especial de los penados que realicen actividades
laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los
sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Esta relación es especialísima. La libertad contractual y de elección de trabajo
no existen. Todos los penados tienen la obligación de trabajar, si no es a través
del régimen laboral, sí deben participar en los servicios, mantenimiento y
conservación del establecimiento penitenciario, sin que esto tenga nada que ver
con los llamados trabajos forzados.
D) Menores en centros de internamiento
La normativa que afecta a esta relación queda recogida en la LO 5/2000, de
12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Tendrá la consideración de empleador la entidad pública correspondiente o la
persona física o jurídica con la que tenga establecido el oportuno concierto, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de la entidad pública respecto de los
incumplimientos en materia salarial y de Seguridad Social.
E)
Deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio).
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F) Artistas en espectáculos públicos (Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto).
G) Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más
empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas (Real Decreto
1438/1985, de 1 de agosto).
H) Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo (Real Decreto aplicable es el 1368/1985, de 17 de julio).
El contrato de trabajo con minusválidos tiene por objeto un trabajo productivo
y remunerado que, además, debe tender a su adaptación personal y social, y a
facilitar su posterior integración en el mercado ordinario de trabajo.
Sujetos del contrato son, por un lado, el trabajador con minusvalía del 33 % o
más, y por otro el centro especial de empleo, que ha de estar reconocido como tal.
El período de prueba puede llegar hasta 6 meses.
I)
J)
Estibadores portuarios (Real Decreto-ley 2/1986, de 28 de mayo).
Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales
o colectivos. (Real Decreto 1313/2006 de 17 de Noviembre)
Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de
carácter especial por una Ley
3..DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.1. Derechos de los trabajadores
Los trabajadores tienen como derechos generales básicos los siguientes:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
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c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Participación en la empresa.
En su relación de trabajo con la empresa, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo,
estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición
social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, dentro del Estado Español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y
sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el
trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a un adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida
la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
3.2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a
las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
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f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
4. LAS POTESTADES Y DEBERES DEL EMPRESARIO
DEBERES
i.
Respetar los derechos de los trabajadores (todos los derechos de los trabajadores
son para él un deber).
ii.
Cumplir con la normativa laboral (contratación, Seguridad Social, etc.)
POTESTADES
1. PODER DE DIRECCIÓN.
Ordinario
-
organización del trabajo
-
dictar órdenes, instrucciones sobre cómo , dónde y cuándo realizar las
tareas, etc.
Extraordinario o “ius variandi”
- variar unilateralmente las características de la prestación (por ejemplo
la movilidad funcional)
2. PODER DISCIPLINARIO
Consiste en sancionar por las faltas cometidas, siempre que no hayan prescrito.
Leves – 10 días
Graves – 20 días
Muy graves – 60 días
NUNCA se puede sancionar con:
1. reducción de vacaciones
2. reducción de descansos
3. multas de haber
SI SE PUEDE sancionar con suspensión de empleo y sueldo.
** jurisprudencia: el trabajador debe cumplir siempre las órdenes del empresario
sin perjuicio de poder impugnar la decisión posteriormente **
¿Cuándo se puede DESOBECER las órdenes recibidas? (límites de la obediencia)
 Cuando afecten a su vida privada
 Cuando pongan en riesgo su salud e integridad física
 Cuando sean peligrosas
 Cuando atenten a su dignidad personal
 Cuando sean ilegales
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3. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A
Para controlar el cumplimiento o no de las obligaciones por parte de los
trabajadores, y siempre respetando su intimidad y su dignidad, el empresario puede
utilizar los siguientes medios:

Videovigilancia
Se pueden utilizar cámaras excepto en zonas como vestuarios, servicios o
comedores.
Los sistemas de audio nunca pueden utilizarse en las zonas de trabajo.

Registros
Sólo se pueden registrar zonas como los vestuarios o solicitar el registro de
un bolso cuando se tenga certeza, seguridad y pruebas suficientes que lo
justifiquen.

e-mail y uso de ordenadores
En las empresas ciertos usos están consentidos pero siempre se debe
advertir de los controles existentes.

Enfermedades
El empresario puede verificar el estado de salud de sus trabajadores
cuando así lo decida con una visita personal, aunque la falta de asistencia
esté justificada mediante baja médica.
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EJERCICIOS TEMA 2.
1. ¿Qué es una relación especial de trabajo?¿Qué la caracteriza?
¿Cuáles conoces?
2. Analizar la situación laboral de los siguientes trabajadores:
a.- Hijo de un empresario que no tiene nómina
b.- Hermano del mismo empresario con nómina de 600 euros
c.- Empleada de hogar con contrato y alta en S.S.
d.- Trabajador minusválido en un centro especial de empleo
e.- una empresaria de moda
f.-un obrero de la construcción
g.- una funcionaria pública
3. ¿ cuales son los límites en lo que se refieres al deber de obediencia al
empresario?
4. ¿ qué se entiende por buena fe? ¿ y diligencia?
5. indica si es el caso, y de acuerdo con los derechos y deberes de los
trabajadores cuales son incumplidos en los siguientes casos:
I.
unos operarios que deliberadamente retrasan su ritmo de
trabajo como protesta por entender que las máquinas que
utilizan son anticuadas.
II.
Un técnico electricista que es despedido por incumplir las
órdenes de su encargado por entender que hay una mejor
forma de realizar la instalación
III.
La utilización de cámaras ocultas para probar el
incumplimiento laboral de los trabajadores.
IV.
El retraso en el pago de los salarios.
V.
Un administrativo que utiliza sus contactos en la empresa
para emprender un negocio similar por las tardes.
VI.
Una empresa que no le proporciona a su empleado los
medios y herramientas para realizar su trabajo.
6. De los derechos y deberes del trabajador vistos en clase cuales
consideras más importantes y por qué.
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