ordenanza nº 1113/90
Transcripción
ordenanza nº 1113/90
ORDENANZA Nº 1113/90 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1º) La presente Ordenanza establece, las normas que regulan el almacenamiento, venta y/o manipulación de tubos de gases a presión y líquidos criogénicos, dentro del ámbito de Cutral-Có. ARTICULO 2º) Habilítese para la venta, depósito y comercialización de los productos mencionados en el artículo 1º única y exclusivamente la zona del Parque Industrial de la ciudad. ARTICULO 3º) Queda terminantemente prohibida la actividad referida en el artículo 2º en el Ejido Urbano de la ciudad con excepción de la zona habilitada. ARTICULO 4º) Los locales donde se efectúe la venta, depósito y/o almacenamiento de los tubos de gases o líquidos criogénicos deberán reunir las siguientes condiciones: a) Deberán estar techados, a efectos de proteger los cilindros de los rayos solares - deberán ser cubiertos, pero preferiblemente no cerrados. b) Si son cerrados, deberán ser lugares secos, bien ventilados, construidos con materiales resistentes al fuego de por lo menos una hora. c) Los techos y paredes no pueden, ni deben permitir la entrada de humedad, a fin de evitar que se oxiden las válvulas de los cilindros. d) Las ventanas deben ser con marcos metálicos fijos y vidrios con alambre. e) Los lugares destinados, deben estar protegidos de temperaturas extremas de frio-calor, este último no debe sobrepasar los 54ºC. ARTICULO 5º) Las normas de seguridad, referidas al almacenamiento y/o manipulación de cilindros, exigidos por este Municipio, son las siguientes: a) No deben almacenarse cilindros de gases combustibles, con los gases comburentes (ejemplo Oxígeno). Los mismos deben estar a una distancia no menor de seis (6) metros, o separados por una pared o muro que tenga por lo menos un metro cincuenta (1.50 mts.) de altura y construida con materiales resistentes al fuego. Igual prevención debe observarse, entre los cilindros de gases y los materiales combustibles como el plástico, goma, madera o las sustancias como grasas, alquitrán, gasolina, etc. b) Deberán estar siempre colocadas las tapas de los cilindros y rótulos con el nombre correspondiente al gas o sustancia que contienen. c) Los cilindros de gases combustibles establecidos, como el propano, propileno y metil acetileno deben almacenarse siempre en forma vertical. d) No pueden almacenarse más de 10 cilindros de gases combustibles en un solo lugar. e) Los cilindros vacíos deben estar bien separados de los llenos en una distancia no inferior de tres (3) metros, y marcados indicándolo con la palabra VACIO o la sigla VC. f) No debe permitirse el ingreso de personas no autorizadas, a los lugares de almacenamiento. g) Queda terminantemente prohibido FUMAR en los lugares de almacenamiento de tubos o cilindros y deben colocarse letreros bien visibles que así lo indiquen. h) Manejar los cilindros con cuidado, evitando golpes, utilizando carritos para su traslado, con dispositivos para evitar caídas. No deben utilizarse grúas magnéticas, ni levantarlos por la tapa. i) Deberán colocarse a la vista, carteles indicadores, informando modo de actuar en caso de siniestro. ARTICULO 6º) Son de aplicación, en forma supletoria, las normas, establecidas en el Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires, en su capítulo de "EXPLOSIVOS E INFLAMABLES" Ordenanza Nº 1082/90. ARTICULO 7º) Los locales ubicados en otros lugares que no sean el Parque Industrial, habilitados con anterioridad la vigencia de la presente Ordenanza, tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para trasladar su actividad comercial a la zona autorizada y en las condiciones que establece la presente, bajo pena de clausura. FUNDAMENTOS: Que no existe a la fecha ninguna Ordenanza que regule el almacenamiento, manipuleo y venta de cilindros de gases industriales a presión, y ante el futuro previsto incremento de la demanda por aumento considerable de la actividad industrial y velando por la seguridad de la población ante el peligro que representa de acuerdo con las normas internacionales en vigor en los principales países industrializados, se hace necesario la reglamentación en cuanto a la ubicación de dichos locales, las condiciones que deben cumplir y las medidas mínimas de seguridad que deberán acatarse una vez habilitado el local. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. FDOFUENTEALBA LILLO