establece y remarca que, según datos propios, no es el
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establece y remarca que, según datos propios, no es el
FORMULA DENUNCIA JORGE VICTOR MONASTERIO, en mi carácter de Presidente de la Asociación de Usuarios Motovehículos de Argentina (ASUMA) Asociación Civil sin fines de lucro, DNI 8.288.919 con domicilio de la sede social en Paraguay 2019 piso 6° oficina M de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio a todos los efectos en Av. Roque Sáenz Peña 710 2° E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante Ud. me presento y digo: 1.- LEGITIMACION Como lo acredito con la copia del acta de constitución y del Estatuto Social, soy Presidente de la Asociación de Usuarios Motovehículos de Argentina (ASUMA) Asociación Civil, cuyo objeto social se encuentra plasmado en el art. 2 del Estatuto, nuestros asociados son todas aquellas personas jurídicas y/o físicas que tienen un interés directo en las cuestiones vinculadas con los motovehículos, siendo este el medio de transporte que generalmente utilizan diariamente en ámbito Nacional 2.- OBJETO Que vengo a presentar formal denuncia ante las autoridades del INADI por el accionar discriminatorio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de toda otra repartición de la República Argentina que tenga por objeto que los conductores y acompañantes de motocicletas (deliberys, motomensajeros, usuarios particulares, etc.) utilicen cascos y chalecos en el que se identifique en su parte anterior y/o posterior el número de patente de la moto con características reflectivas y la prohibición que 1 puedan circular con más de un tripulante con el fin de prevenir los delitos cometidos por los “motochorros” , lo cual lesiona y conculca derechos y garantías reconocidos por la Constitución y los instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional. Tales normas se encuentran en abierta contradicción con el principio de igualdad ante la ley establecido en nuestra carta magna, como así también incurre en acciones discriminatorias conforme lo establece el art.1 de la ley 23592 sancionada el 23 de agosto de 1988 con su modificaciones en las leyes N° 24782 y 25608 conforme se establece “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CN será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado “. 3.- HECHOS: La legislatura provincial sancionó la ley 13.927, denominada “Ley de tránsito de la provincia de Buenos Aires”. En la mencionada ley, hay un artículo que consideramos contrario a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial. Es el art. 48, que a continuación reproducimos: ARTÍCULO 48: Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave. 2 El Poder Ejecutivo dictó dos normas que reglamentan el art. 48 de la ley de tránsito. Por un lado, el artículo 40 del decreto 532/09: ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927). Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del Motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F Por otro lado, la resolución 1187 del Ministerio de la Jefatura del Gabinete de Ministros: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09 EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos: … (sigue la norma detallando las características del chaleco.) ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación. 3 Muchas son las consideraciones que pueden hacerse sobre el motivo que ha llevado a los gobernantes a redactar una ley así, pero fundamentalmente puede citarse que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Daniel Scioli, ha “importado” esta idea de la República de Colombia donde se ha implementado debido al grave problema conocido como “los sicarios de las FARC” (asesinos a sueldo de las guerrillas colombianas y de los narcotraficantes). En diversas declaraciones ante medios de prensa, el Gobernador Sr. Daniel Scioli ha dejado bien claro que esto no es un problema de seguridad vial, sino de inseguridad pública, y que responde a políticas de índole policial. Si bien los medios en general han publicado extensivamente información sobre esto, se seleccionaron algunos ejemplos de expresiones o declaraciones en diversos medios realizadas por integrantes del Gobierno Provincial. En la siguiente entrevista, el Gobernador Daniel Scioli explica que esta ley nada tiene que ver con mejorar la seguridad vial. Su único objetivo es discriminar y humillar a todos los motociclistas honestos presumiendo que son delincuentes peligrosos por el mero hecho de circular en motocicleta: Declaraciones del Sr. Gobernador Daniel Scioli en Colombia. "Queremos llevar esto para la Provincia, sobre todo para combatir el tema de los motochorros", dijo Scioli a los periodistas que cubren la gira del gobierno bonaerense por Colombia, apenas después de bajar de la camioneta que lo trasladó por el centro de la ciudad. Según el mandatario, la propuesta va a ayudar en la prevención del delito porque las motos son utilizadas "muchas veces para ingresar más fácilmente en el espacio público, arremeter contra una persona mientras está corriendo o en las salideras de los bancos".”… En el siguiente articulo, el Sr. Gobernador Daniel Scioli deja en claro la intención de perseguir policialmente a los ciudadanos honestos, acusándolos de 4 asesinos a sueldos por el mero hecho de circular en moto, a menos que se sometan a la humillación de vestir con un chaleco reflectante con el numero de patente y numero de patente en el casco. Esto constituye una aberración técnica y práctica, debido a que la superficie del casco no debe ser modificada; ni se puede ligar un casco a un dominio de una motocicleta, ya que el casco no es un bien registrable. Además, se obliga a la persona a vestir un número, como si fuera un prisionero de un gulag, o de un campo de exterminio. Fuente: Clarín. Jueves 23 Octubre 2008 - 16:56 http://www.clarin.com/diario/2008/10/23/um/m-01787575.htm Contra los motochorros: en Provincia impulsan el uso obligatorio de un chaleco con la patente Lo anunció el gobernador Scioli en Medellín, Colombia, donde la medida ya se puso en marcha hace varios años. Las letras y los números también deberán figurar en el casco, para poder identificar rápidamente al conductor. El gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli, anunció hoy en Medellín, Colombia, que impulsará un proyecto de ley para establecer el uso obligatorio de cascos y chalecos con el número de la patente para los que circulen en motos. Lo dijo tras interiorizarse sobre las normas obligatorias de tránsito que rigen en esa ciudad. La medida, según anunció Scioli, será presentada en los próximos días. "Así como antes se impulsó en La Plata el sistema de 'sin cascos no hay nafta, ahora impulsaremos el uso obligatorio de cascos y chalecos con el número de la patente de la moto con la que circulen. Si no lo tienen serán parados por la 5 policía", afirmó el gobernador. El sistema propuesto ya se aplica en varias ciudades colombianas. Allí, los "sicarios" (asesinos a sueldo) fueron ganando su fama por sorprender en un semáforo a sus víctimas y asesinarlos delante de los ojos de otros conductores, y luego desaparecer sin que la Policía pudiera atraparlos. A su vez el Jefe de Gabinete, Sr. Alberto Pérez, confirma que la ley ha sido modificada con el único objetivo de presumir culpabilidad sobre todos los ciudadanos que circulan en motocicleta, acusándolos injustamente de “motochorros”, sin prueba alguna. Además se dice que la medida apunta a “disminuir los accidentes en moto”, sin justificación alguna, sin estadísticas o estudios que avalen los dichos, y sin considerar que ambas medidas son absolutamente anti-técnicas, y en la practica aumentan las posibilidades de un accidente fatal, por dañar el casco con adhesivos o pegamentos, y por incomodar el manejo seguro de la motocicleta al obligar al conductor a vestir un chaleco incomodo, y no diseñado para utilizarse de manera segura en una motocicleta con vientos fuertes frontales producidos por la velocidad en ruta. Fuente: Gacetillas de Prensa Gobierno de la Provincia de Buenos Aires http://www.gob.gba.gov.ar/portal/prensa/noticia.php?idnoticia=2475 El Jefe de Gabinete de Daniel Scioli, Alberto Pérez, anunció la incorporación en la Ley de Seguridad Vial que tratará la Legislatura, un artículo que obliga a los conductores de motos a utilizar chaleco y casco identificatorio con el número de patente. "Con la sanción de la Ley Provincial se incorporará en Buenos Aires la 6 obligatoriedad de utilizar chaleco y casco refractario con números de patente. Una medida aplicada en la Ciudad colombiana de Medellín que disminuye los accidentes en moto y que además previene los delitos de salideras bancarias. Ya que éstos son en un 50 % realizados por delincuentes conocidos popularmente como motochorros." Sobran pruebas para afirmar que la ley ha sido impulsada con el mero objetivo de estigmatizar a los motociclistas, desalentar el uso de la motocicleta mediante el uso de una vestimenta inapropiada, y la vergüenza pública, sometiendo a la persona a la humillación de tener que vestir un chaleco ridículo, incomodo y desagradable; sin poder ejercer su legitimo derecho de elegir ropas más cómodas ó agradables, sumado a las declaraciones públicas del Sr. Gobernador y sus funcionarios, donde se compara a los motociclistas, ciudadanos de la República Argentina, con asesinos a sueldo. A continuación, una entrevista al Sr. Daniel Scioli, donde vuelve a confirmar que la ley tiene el claro objetivo de desalentar el uso de la motocicleta mediante la persecución policial y la humillación pública del ciudadano. Fuente: Prensa Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Sábado 8 de Noviembre de 2008 MEDIO: C5N PROGRAMA: MAÑANAS ARGENTINAS PERIODISTA: FABIÁN DOMAN FECHA: 07/11/08 HORA: 9:04 http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=2506 7 P: Gobernador, es inevitable, se imagina que le voy a preguntar por la inseguridad, por supuesto. ¿Cuál es su opinión respecto de esta sensación que tenemos, que en los últimos días hay una nueva ola de inseguridad? Daniel Scioli: Estamos trabajando para ir revirtiendo esta situación. Por eso en el día de ayer he convocado a los tres poderes del Estado, desde el Ejecutivo con toda responsabilidad, desde el Ministerio de Seguridad, de Justicia, con esta reforma integral judicial que hemos impulsado, desde el Ministerio de Desarrollo Social, atendiendo la problemática de los menores, desde la educación, en la convicción de que es estratégica para esta lucha que estamos dando. Y luego, pidiendo redoblar el esfuerzo a la Justicia, al Poder Legislativo y el trabajo codo a codo con los intendentes. Yo venía teniendo reuniones bilaterales con cada sector y me pareció oportuno que todos alrededor de una mesa nos escucháramos. Cada uno sacó sus conclusiones y confío en que van a impulsar las acciones que dentro de su ámbito de responsabilidad institucional puedan hacer para ir mejorando esta situación que es compleja, que es la que obviamente más nos preocupa atenderla desde las distintas áreas, por eso apelamos a la responsabilidad y el compromiso de todos los sectores y que tengamos las herramientas para seguir avanzando. Por ejemplo, fíjese lo que pasa con las motos a la salidera de los bancos, ya pasó en Florencio Varela, o el otro caso que ayer también conmovió. Y bueno, los motociclistas tienen que estar identificados con un chaleco que se vea el número de patente. El que no lo tiene, la moto tiene que ser demorada, secuestrada, como hacen en otros lugares, hasta que se concrete el pago de una multa. ¿Y por qué están con chalecos identificados con la patente? Porque es la manera, a través de las cámaras, de ir individualizando. Y sabemos que las motos tienen una gran capacidad operativa para muchas veces sorprender a la salidera de un banco, o un espacio verde, o en otros lugares donde un auto no puede entrar. 8 P: ¿Así es en Colombia, no? Daniel Scioli: En Colombia, en Ecuador, también lo he visto en otras ciudades latinoamericanas. Esto es prevención, es seguridad, esto desalienta que se lleven adelante delitos con una moto que muchas veces son arrebatos en un semáforo. Y por eso, hemos enviado a la Legislatura, en el marco del plan de seguridad vial integral que estamos llevando adelante desde el gobierno de la Provincia; y vamos a convocar también a la ciudad de Buenos Aires que adhiera por las características del área metropolitana, donde las motos van y vienen de un lado y del otro de la General Paz. Pero ninguna medida por sí sola resuelve esto. Acá es una sumatoria de una serie de iniciativas que yo estoy convencido que es el camino. Un análisis de los dichos del Gobernador revela como se desea desalentar el uso de las motocicletas, y como se busca perseguir policialmente al motociclista, identificándolo con una vestimenta ridícula, y humillándolo públicamente frente al resto de la ciudadanía, sin contar la expropiación y retención de su legitima propiedad (secuestro del vehículo) en caso de no cumplir con una ley claramente inconstitucional que avasalla los derechos de todo ciudadano. Con las declaraciones antes citadas, es evidente el discurso de odio y discriminación que se profesa y fomenta desde esta ley hacia el motociclismo y los ciudadanos honestos que se desplazan en motocicletas. Cuando similar proyecto se trato en la Legislatura porteña, legisladores expusieron sus dudas sobre la efectividad de la medida. A continuación se cita el texto. Algunos legisladores de la oposición legislativa sembraron dudas sobre la puesta en marcha de esta medida; otros opositores, en cambio, la apoyaron. El kirchnerista Christian Asinelli, vicepresidente 1° de la Comisión de Presupuesto y 9 Hacienda de la ese cuerpo, aseguró: "Me parece que es excesiva la medida, ya que se usa en Colombia por el nivel de asesinatos que se cometen allí. En Buenos Aires no ocurre lo mismo. Pero si esto transmite tranquilidad a los vecinos, no sería un impedimento para aprobarla. Lo que abunda no daña". Sergio Abrevaya, de la Coalición Cívica, integrante de la Comisión de Justicia indicó: "Vamos a revisar la medida. No me gustaría que se convirtiera en un desaliento para el uso de las motos. No me queda claro que por usar pecheras los delincuentes no saldrán a robar con las motos". La diputada kirchnerista Silvia La Ruffa, vicepresidenta 1° de Asuntos Constitucionales, opinó: "El scoring es una norma para mejorar la seguridad vial. Incluir una medida para tratar una modalidad delictiva no me parece atinada. No digo que esté mal, pero podría tratarse por separado". Fuente: TELAM Agencia de noticias de la República Argentina Jueves de 6 de Mayo de 2010 http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=185815&id=354833 &dis=1&sec=2 La Plata será el primer distrito de la provincia con todos los motociclistas identificados En el marco de las políticas de acciones en seguridad vial llevadas a cabo por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el Jefe de Gabinete Alberto Pérez, entregó hoy al Municipio de La Plata, chalecos reflectantes, cascos y un alcoholímetro para la ciudad. Durante el acto, Alberto Pérez sostuvo que “la ciudad de La Plata, será la primer ciudad de la provincia con todos los motociclistas identificados, llevando en 10 sus chalecos reflectantes y en sus cascos, el número de dominio. Esta acción no sólo favorece a la seguridad vial, si no también a la seguridad ciudadana” El Jefe de Gabinete además remarcó la importancia de continuar trabajando en conjunto con cada municipio en materia de seguridad vial y agregó que “tal como nos encomendó el gobernador Daniel Scioli, seguimos trabajando en acciones de prevención vial que, sumadas a las de control y sanción, nos permiten mejorar la calidad de vida de los vecinos”. Por su parte, el intendente Pablo Bruera destacó la implementación de este tipo de “acciones vanguardistas para la seguridad de las personas” y reconoció que “la gestión del gobernador Scioli trabaja permanentemente con el municipio, a fin de resolver juntos la problemática del tránsito que tanto nos afecta”. En el acto del que también participaron el Subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Alvarez Echagüe y el Director de Política y Seguridad Vial, Emiliano Baloira, se hizo entrega de 170 chalecos reflectantes y 80 cascos a empresarios cuyos comercios ofrecen el servicio de mensajería o entrega a domicilio. Además la Provincia entregó un alcoholímetro para intensificar los controles de prevención que viene realizando el municipio. Fuente: Agencia de Noticias Institucionales Jueves de 6 de Mayo de 2010 http://www.aninoticias.com/noticia.php?id_noticia=27348 Piden que en todos los municipios los motociclistas usen cascos y chalecos. El director provincial de Políticas de Seguridad Vial de la provincia, Emiliano Baloira, expresó esta mañana que todos los municipios se están sumando a la normativa que establece la obligatoriedad del uso de casco y chalecos para motociclistas. 11 En declaraciones a la radio estatal, el funcionario opinó sobre el uso de los chalecos reflectantes, que “reglamentamos la norma protegiendo a los grupos más vulnerables como el personal de mensajería y delivery por la gran cantidad de horas que están en la vía pública”. “La seguridad vial es responsabilidad de todos, por eso, hay programas de concientización en escuelas y hemos llegado a 35 mil alumnos, son chicos que ya tienen edad para recibir la licencia de conducir”, añadió Baloira. A su vez, el Gobierno porteño impulsa un proyecto de ley para prohibir que puedan circular motos con más de un tripulante por la zona del microcentro en la franja horaria en que se desarrollan las operaciones bancarias y financieras con el fin de prevenir los delitos cometidos por los “ motochorros” . El proyecto fija también la obligatoriedad para los motociclistas del uso de chaleco identificatorio que deberá llevar impreso el número de la chapa patente del vehiculo. El Jefe de Gobierno Mauricio Macri hizo el anuncio durante una visita al Centro de Monitoreo de la Policía Metropolitana ubicado en la Avda Patricios 1142 .” La gente tiene cada vez más temor cuando ve a dos personas en una moto. Por eso es necesario que todos tengan chalecos dijo el mandatario porteño Macri explico que “ la función que cumple el chaleco es identificar la patente de la moto y le va a dar mecanismos de control a la policía y a la Justicia” Tras señalar que la actividad delictivas de los “motochorros” se ha intensificado fuertemente en el último tiempo, sostuvo que los “ vecinos esta sufriendo este tipo de agresiones todos los días” 12 Fuente: diario La Nación 20 de Abril de 2010 http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1256164 En el microcentro, Macri quiere motos sin acompañantes. Para evitar robos, también propuso que se use un chaleco refractante. En el microcentro se prohibiría el ingreso de motos con dos ocupantes los días hábiles, de 9 a 18 Por Pablo Tomino El jefe del gobierno porteño, Mauricio Macri, envió ayer a la Legislatura un proyecto de ley que, para evitar robos, prohibirá el ingreso en el microcentro de motos con dos personas a bordo, de lunes a viernes, de 9 a 18. Asimismo, exigirá a los motociclistas que circulen por la ciudad usar un chaleco refractante con el número de patente impreso. La iniciativa también contempla que las estaciones de servicio sólo puedan vender combustible a los motociclistas que usen el chaleco y casco y que acrediten la documentación de la patente del vehículo. Estas restricciones, que buscan combatir a los llamados "motochorros" y que se aplican en Bogotá (Colombia), ya despertaron muchas controversias. Hubo rechazos de sectores de la oposición y cuestionamientos de constitucionalistas, que consideran que la prohibición de viajar con un acompañante coarta la libertad personal de circular por la ciudad. El proyecto del Poder Ejecutivo local, en el que trabajó el diputado macrista Martín Ocampo junto con otros legisladores, estipula que en las zonas donde sí se permitirá circular con un acompañante será éste quien deba utilizar el chaleco refractante con el número de la patente impreso, y que las estaciones de servicio deberán colocar carteles visibles que consignen la 13 prohibición de vender combustible y lubricantes a quienes no cumplan con esa norma. La propuesta del uso de un chaleco refractante remite a un proyecto presentado en 2008 por el diputado Daniel Amoroso, que aún tiene estado parlamentario. En tanto, la provincia de Buenos Aires hace 10 días entregó los primeros 300 chalecos con las patentes impresas para los motos de delivery en Florencio Varela. "Los robos en motocicletas son cada vez más frecuentes, y por eso pensamos en esta alternativa para el microcentro. Esperamos contar con la colaboración de los legisladores, porque estamos proponiendo instrumentos muy valiosos para apoyar el trabajo diario de la policía y de la Justicia y llevar tranquilidad a la población", dijo Macri. Si bien esta medida se aplicará en la zona delimitada por Córdoba, Alem, Avenida de Mayo y la Av. 9 de Julio, no descartan extenderla a otros barrios de la ciudad, ya que la actuación de delincuentes en moto no está circunscripta al microcentro. Días atrás, la cantante Ramona Galarza y la legisladora porteña Adriana Montes (Coalición Cívica) fueron asaltadas fuera de esa zona: la primera en la esquina de Luis María Campos y Zabala, y la segunda, en Olazábal y Freyre, en Belgrano. Además, el Poder Ejecutivo prevé acompañar esta ley con otra medida que no deberá pasar por la Legislatura y que intenta ordenar el tránsito: en algunas avenidas se delimitará una zona especial para las motocicletas, de entre 3 y 5 metros, detrás de la senda peatonal y delante de los vehículos de cuatro ruedas que esperan en los semáforos, como ocurre en Madrid y Barcelona (ver infografía). "Se hará una prueba por 90 días", dijo el legislador Ocampo. 14 Fuente: diario Clarín 20 de Abril de 2010 http://edant.clarin.com/diario/2010/04/20/laciudad/h-02184544.htm ALEGAN QUE PODRIA AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES Ya hay polémica sobre la legalidad de la iniciativa EN MOTO Y DE PASEO: NO PODRIAN CIRCULAR POR EL MICROCENTRO. Aunque todavía no se conocen los detalles, el proyecto que anunció Macri podría dar lugar a planteos judiciales. Según tres fuentes consultadas por Clarín, las personas afectadas podrían alegar que afecta derechos y garantías individuales protegidas por las Constituciones de la Nación y la Ciudad, como la libre circulación y el derecho de propiedad. "Si bien el fin que se persigue es el de proporcionar seguridad a la población, el medio elegido es irrazonable y desproporcionado. No se ha elegido el medio más idóneo para el objetivo que se busca y se establece una suerte de presunción delictual contra las personas que andan de a dos en moto", dijo a Clarín el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. "Además, no es un dato menor que se afecta a quienes andan en moto, que generalmente la usan para trabajar y están entre los sectores más vulnerables de la sociedad. Estoy seguro de que si este proyecto se convierte en ley podrá ser cuestionado en los tribunales", agregó. "El que tiene que ir a la oficina en el Centro no podría llevar un acompañante. Es un absurdo. Cuando roben en 4x4 van a prohibir las 4x4", 15 ironizó un juez contravencional que pidió no ser nombrado. Sin embargo, la misma fuente aprobó la utilización del chaleco para el acompañante. En cambio, en el Gobierno de la Ciudad descartan cualquier revés en Tribunales. "Ningún juez puede declarar inconstitucional una norma como ésta porque no plantea una restricción absoluta, es sólo una limitación parcial", dijo un funcionario que participó de la elaboración de la iniciativa. Y agregó: "Para la Constitución nacional ningún derecho es absoluto, sino que todos están sujetos a ser limitados para que también los otros derechos puedan ser ejercidos simultáneamente". Fuente: Infobae.com 21 de Abril de 2010 http://www.infobae.com/general/512036-0-0-Quieren-que-lasrestricciones-motos-evitar-delitos-alcancen-zonas-comerciales Quieren que las restricciones a motos para evitar delitos alcancen zonas comerciales. Los diputados porteños del PRO, Martín Ocampo y Gerardo Ingaramo, presentaron en la Legislatura un proyecto para que se impida la circulación de más de un ocupante por moto entre las 9:30 y las 16 en el microcentro. Sin embargo, la intención es que la medida se extienda a toda la Ciudad Tal como había anticipado el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, ya arribó a la Legislatura el proyecto que busca impedir que las motos circulen con más de un ocupante en el área del microcentro y exigir a los motociclistas que vistan un chaleco con la patente del vehículo. 16 Al respecto, el diputado oficialista Martín Ocampo, uno de los autores del proyecto, aseguró que la intención es extender la iniciativa en caso que resulte bien en un prinicipio. "Nuestra propuesta es de 9 a 18 en el microcentro. Vamos primero a ponerlo ahí y vamos a ver el impacto de la medida. Después veremos para extenderlo en zonas comerciales y barrios", anticipó el legislador. Además, Ocampo reveló que la iniciativa hasta ahora no ha cosechado "objeciones legales", sólo reveses en el mundo político. "El tema de seguridad es un tema prioritario. Está en nosotros tratar de encontrar las medidas para dar solución. Esto ya se aplicó en Bogotá (Colombia) con bastante éxito", agregó. Macri: "Facilitar el control ciudadano" "Hay que combatir este tipo de robos, que se llevan a cabo con mucha violencia y en algunos casos se llega al homicidio", expresó el jefe de Gobierno, al tiempo que pidió a la oposición "acompañe instrumentos muy valiosos, que cuentan con el aval de la ciudadanía". Macri señaló que la función de requerir el chaleco "es identificar claramente, para facilitar el control ciudadano" y que las medidas incluyen exigir a los playeros de estaciones de servicios no expendan combustible a motociclistas que no cumplan con ese requisito, al igual que el casco y otros accesorios obligatorios. El jefe de gobierno porteño sostuvo además que la intención es que la población deje de tener desconfianza con cada motociclista, "porque la gran mayoría es gente honesta y la moto es un medio de transporte muy útil en el mundo moderno". 17 PROYECTO DE LEY GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Artículo 1º.- Incorpórase las siguientes normas al Capítulo 5.3.2 Ley Nº 2148, “Obligaciones”. Todo conductor de motovehículo o ciclorrodado: Inciso i) No podrá llevar acompañante cuando la circulación del motovehículo o ciclorrodado transite el Microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 18:00 horas. Inciso j) En el ejido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el vehículo cuente con doble asiento o asiento adicional para el acompañante con posapiés y agarradera, el mismo deberá portar chaleco reflectante en el cual deberá estar inscripto el dominio del rodado. Artículo 2°.- Incorpórase las siguientes normas al Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires -: Inciso m) Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con un chaleco refractario indicando número de patente, antes de ser librados a la circulación Artículo 3°.-Se prohíbe la venta o suministro de combustibles y/o lubricantes a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que al momento de su expendio no cuenten con placas oficiales de identificación de dominio y no lleven consigo los cascos protectores, exigidos por el Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires - y el chaleco ut supra establecido. Articulo 4°.-Las estaciones de servicio y los demás establecimientos que comercialicen combustibles y/o lubricantes deberán exhibir en lugares visibles del interior del local, vidrieras o surtidores letreros indicando que en está "Prohibido el expendio de nafta y/o combustibles a los conductores y/o acompañantes de 18 motovehículos que no cuenten con las placas oficiales de identificación de dominio y/o no lleven puesto el casco protector”. Artículo 5º.- Comuníquese... Fundamentos El Código de Tránsito contiene diversas normas que se refieren a la posibilidad de llevar acompañantes en motovehículos tales como el artículo 5.3.2 inciso c) el cual no permite llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento; asimismo permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera. La precitada norma en su inciso h) establece que en el caso de conductores de ciclomotores y de motocicletas no podrán llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años. Por su parte el art. 6.10.4 inciso e) que preveía la posibilidad de llevar acompañante siempre que el motovehículo cuenten con doble asiento fue derogado por el artículo 4º de la Ley Nº 3027 (20/5/2009). Adicionalmente a dichas normas resulta imperioso prever medidas de seguridad relacionadas con la temática en trato: esto es el tránsito de motovehículos portando acompañantes, pues es sabido que tal forma de circular en la actualidad es comúnmente utilizada al solo efecto de facilitar ciertas formar de delinquir. Con el ánimo de restringir esta posibilidad es que proponemos sea prohibida su circulación en el Microcentro porteño, zona en la cual se concretan la mayoría de los delitos, como asimismo, en los casos en que sí es permitida la circulación acompañada, sean los acompañantes quienes utilicen el chaleco reflectario. Por los motivos expuestos proponemos la aprobación del presente proyecto. 19 Fuente: TELAM Agencia de Noticias de la República Argentina Lunes 7 de junio, 03:43 PM http://mx.news.yahoo.com/s/07062010/91/n-latam-informe-repruebainiciativas-macrismo-seguridad.html El Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad desaconsejó hoy la adopción de medidas de seguridad, motorizadas por el macrismo porteño en la Legislatura, como la prohibición de los "trapitos", el impedimento para que circulen motos en el microcentro con más de una persona y el uso de las pistolas eléctricas Táser por parte de agentes policiales. El rechazo a las iniciativas parlamentarias se efectuó a través de un informe del Comité elevado recientemente a la propia Legislatura, al ministro de Seguridad porteño, Guillermo Montenegro y al jefe de la Policía Metropolitana, Eugenio Burzaco. El Comité de Seguimiento fue creado en consonancia con la ley que dio origen a la Metropolitana con el fin de "recomendar mecanismos de articulación y coordinación permanente entre las distintas agencias de seguridad pública con competencia en la Ciudad". 20 Además, debe "observar la implementación de la ley de seguridad pública, en relación con el proceso de conformación de la Policía Metropolitana" y "confeccionar un informe trimestral que resuma los análisis, estudios y evaluaciones desarrollados". En ese marco, el Comité -integrado por representantes del Ejecutivo y del Legislativo- elaboró tres informes denominados: Cuidacoches, Prohibiciones y obligaciones para conductores de motovehículos y Armas electrónicas de incapacidad motora no letales Táser X-26. … En tanto, el Comité se pronunció en contra también de la propuesta del bloque macrista que pretende modificar la ley 2148, del Código de Tránsito, para incorporar la prohibición a motociclistas de circular en el microcentro porteño con un acompañante y la obligación de utilizar el chaleco refractario. Al respecto, el estudio menciona que un proyecto similar fue implementado en la ciudad colombiana de Medellín, donde -advierte- "la delincuencia no mermó" y destaca que "los delincuentes siguen realizando delitos o asesinatos cubriendo su identidad al usar chalecos falsificados o adulterados". "Los planteos de inconstitucionalidad que indudablemente traerá aparejados la sanción de dicho proyecto concurren a desaconsejar la adopción de la medida", establece y remarca que, según datos propios, no es el microcentro -la zona donde debería regir la norma- donde se registra la mayor cantidad de casos protagonizados por "motochorros". 3.- FUNDAMENTOS. Estas normas son irrazonables, abusivas del poder estatal y conculca elementales derechos individuales. Hay una total y absoluta incongruencia lógica 21 entre los medios elegidos y los fines perseguidos por la norma. Cabe destacar que no interesa la seguridad del ciudadano motociclista. Sólo importa marcarlo como un posible delincuente (sin prueba alguna para avalar dicha acusación, violando la presunción de inocencia, mancillando el honor y estigmatizando a la persona), y desalentar el uso de la motocicleta mediante la obligación de someterse a una humillación pública cada vez que se desee utilizarla. Estas leyes promueven además la discriminación, odio y temor de la ciudadanía hacia los motociclistas, todo ello alentado por los medios amarillistas que imponen en la opinión pública términos despectivos tales como “motochorro”, como si los delincuentes no utilizaran otro medio de transporte, o circular en motocicleta estuviera reservado solo al hampa, y el ser motociclista fuera el equivalente y/ó única prueba necesaria para ser un delincuente. El marcar con chalecos e imprimir los cascos de los motociclistas atentan contra los principios básicos y más importantes del ser humano, como son la dignidad -ya que se reduce a la persona a un objeto o cosa numerada- y la libertad para circular vistiendo de manera adecuada. Además, pone en riesgo al motociclista, al obligarlo a utilizar indumentaria que no es adecuada para circular en motocicleta, y arruinar el casco con adhesivos o pegatinas, medida que resulta anti-técnica e insegura, ya que los cascos no deben ser alterados de manera alguna, para conservar su integridad y máxima eficiencia ante un eventual accidente. Consideramos que están incurriendo en un error conceptual: EL BIEN REGISTRABLE ES LA MOTO, NO EL MOTOCICLISTA. La patente debería ser modificada, habría que agrandarla, hacerla reflectante, que sea perfectamente visible, pero en la motocicleta y no en el motociclista. Los motociclistas no tenemos nada que esconder, por eso nuestras motos 22 tienen la placa patente correspondiente, la cedula verde, el seguro, la licencia de conductor y, por si hiciera falta, nuestros documentos personales. El hecho de vestirnos con la obligación de exhibir el número de dominio de la moto lesiona nuestro derecho a la dignidad, siendo que somos ciudadanos como cualquier otro. Nuevamente, queda en claro que la medida es abusiva y desacertada, un mal ejemplo tomado de Colombia (un estado que es considerado internacionalmente como la cuna de la violencia y el narcotráfico) que lejos de mejorar la seguridad vial, desalienta el uso de la motocicleta, y estigmatiza al motociclista honesto, marcándolo como “motochorro”. Analicemos paso a paso. ¿Cuál es el verdadero objetivo de la norma impugnada? Para ello podemos pensar en dos respuestas posibles. Ambas violan la letra y el espíritu de las leyes de una sociedad libre, pero una de ellas lo hace en forma más grosera y ofensiva. Alternativa 1: “la obligación de utilizar cierta vestimenta obligatoria (un chaleco reflectante) con la identificación del dominio de la moto tiene por fin reducir el delito, en particular, el ejecutado por los tristemente célebres “motochorros”.” Si este es el inconfesable motivo detrás de la normativa sólo cabe rechazarla de plano, ya que la simple idea de que todos los conductores y pasajeros de este tipo de vehículos son sospechosos repugna la presunción de inocencia que sostiene nuestra Constitución Nacional. La idea de obligar a los ciudadanos a utilizar cierto tipo de vestimenta para facilitar la acción policial en caso de un hipotético delito sería como abandonar el derecho penal de acto y pasar al derecho penal de autor: todo motociclista es actual 23 o potencialmente delincuente. Debemos marcarlo, distinguirlo, destacarlo para su más sencilla identificación, ya que es un enemigo potencial de la sociedad. El Gran Hermano controla todo y a todos. El Gobernador Scioli considera que el objetivo de esta ley es prevenir el delito. Declara que es "para identificar claramente a los motociclistas y sus acompañantes" y apunta profundizar las políticas de seguridad vial y de prevención del delito, explicó en una rueda de prensa realizada en la ciudad de Medellín, Colombia. Después de reunirse con el alcalde local, Alonso Salazar Jaramillo, (ver http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=2038&i=true ) se mostró convencido de que la propuesta "va a ayudar en la prevención del delito" porque las motos son utilizadas "muchas veces para ingresar más fácilmente en el espacio público, arremeter contra una persona mientras está corriendo o en las salideras de los bancos". Es decir, que TODOS los motociclistas somos considerados como “potenciales delincuentes” Es un excelente ejercicio intelectual llevar las ideas al extremo, para analizar sus consecuencias últimas, sus beneficios y sus costos. Si podemos obligar a los tenedores de motos a vestirse con una determinada ropa (por ser potenciales delincuentes) también podríamos obligar a los funcionarios públicos identificarse con algún tipo de uniforme o distintivo, que indique su cargo, ya que son “potenciales corruptos”. La obligatoriedad del uso de chaleco coarta la libertad individual de los usuarios de motocicletas, obligándolos a usar una vestimenta determinada, y principalmente lo estigmatiza, generándole un perjuicio social, tras haberlos “marcados como posible delincuente”. El chaleco, sería un aviso a cada ciudadano 24 y autoridad policial de que “ese que va ahí es un posible delincuente, por eso lo marcamos”. El chaleco podría convertirse en motivo de un siniestro, ya que no estaría diseñado para el uso de motociclistas y, en un accidente, podría engancharse en el manillar o en los espejos causando al conductor o acompañante un daño mayor. Las medidas del chaleco (talle) serían otro inevitable problema, ya que los usuarios de motocicletas utilizan indumentaria mucho más abultada en épocas invernales que en épocas estivales. De esta manera, nuestro chaleco podría “flamear” en verano o coartarnos la movilidad en invierno. Una u otra cosa serían definitivamente inevitables y ambas representarían una molestia y claro riesgo en la conducción. Es interesante destacar que bajo esta norma un motociclista, en su calidad de potencial delincuente, no pueda vestirse como le venga en gana, mientras que un condenado a pena privativa de la libertad pueda hacerlo. SAGÜES, en “Elementos de derecho constitucional”, nos dice que “...una tercera expresión del derecho a la propia imagen consiste en reconocer a cada persona la facultad de vestirse o arreglarse como le parezca, respetando naturalmente a los demás y a la moral pública. Así, se ha reconocido a un preso del derecho a usar barba (CFed BBlanca, “Interno PS”, JA, 1990-I-464)” (Tomo 2, página 345 de la 3ra edición) Parece entonces que estamos solicitando al tribunal que nos traten como a delincuentes. A ellos les está tutelado el derecho a la propia imagen. El derecho a vestirse como lo deseen. En cambio, por el sólo hecho de manejar en dos ruedas, corresponde vestirse con un chaleco fluorescente o refractario, de acuerdo a la moda dictada por el legislador de turno. 25 Alternativa 2: “la norma es para mejorar la seguridad vial y bajar los siniestros.” Desearía que esta fuera la verdadera motivación de la norma (aunque no lo creo). Aún así, esta norma es realmente inaplicable por los motivos que expondré. Suponiendo que esta norma surge de la idea de reducir la siniestralidad, cabe preguntarse: ¿en qué reduce llevar el dominio de la moto en el casco, o en un chaleco, la probabilidad de un accidente? La respuesta es sencilla: en nada. ¿Acaso el dominio en el casco hace que el mismo proteja mejor la cabeza del conductor o acompañante? ¿Acaso el dominio en el chaleco hace que el conductor aumente su pericia? Por otra parte, los fabricantes de cascos de protección para motociclistas, como los organismos internacionales de seguridad, indican que no se debe marcar la superficie de los cascos con materiales de ninguna índole por el daño que éstos pueden producir a la estructura del mismo, invalidando así su garantía. Esto lógicamente incluye no pintar y no pegar stickers, y cuando se refieren a dañar la estructura, están indicando que anexarle “cosas” al casco puede atacar el material, que tan estudiado y cuidado está, para lograr que tengan la efectividad que garantizan las empresas y avalan las normas de fabricación. Definitivamente la norma no es razonable. Está desvinculado el fin con los medios. El reconocido administrativista GORDILLO nos dice que “razonabilidad, sentido común, equilibrio constitucional: esos son los argumentos que deberán considerarse. No será jurídico, sino arbitrario e infundado, querer demostrar la inconstitucionalidad de la ley en base a una pretendida noción de poder de 26 policía.” Es difícil, desde luego, decidir cuándo una ley altera un derecho subjetivo de los habitantes. Pero la dificultad de la decisión no puede dar lugar a una renuncia a tomarla, ni menos a sostener la idea no fundada de que sea facultad amplia del Congreso restringir los derechos de los habitantes. Será necesario estudiar los hechos del caso y evaluar la proporcionalidad de la propuesta legislativa, para determinar si ella se conforma o no a la Constitución.” La existencia de una ley en el sentido formal, el respeto por los mecanismos parlamentarios NO GARANTIZAN PER SE EL RESPETO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES. Apenas hay una presunción de su validez. Pero la Constitución es sabia, y si los argumentos convencen al tribunal, el control difuso de constitucionalidad permite prevenir el daño. Ya se indicó que la inspiración de la ley surgió de una visita a la República de Colombia por parte del Sr. Gobernador Daniel Scioli. Se puede afirmar que la ley que obliga a vestir chaleco y casco con número de patente no sirvió de nada en Colombia, y no servirá para nada bueno en la República Argentina. El único resultado real que tiene una ley como esta es humillar, estigmatizar y discriminar a los ciudadanos honestos que se desplazan en motocicleta, marginándolos al despojarlos de sus derechos y condición de ciudadano, ya que reciben un trato diferente a los demás ciudadanos, en clara oposición a lo establecido en la Constitución Nacional. La situación y leyes de Colombia no son comparables con nuestro país. Aquí no hay sicarios, poderosos carteles de narcotraficantes, ni miembros de las FARC asesinando desde motocicletas por motivos políticos, o alentados por dinero sucio de narcóticos. 27 La delincuencia en Colombia no ha disminuido con este método (chalecos obligatorios con placa impresa, y casco patentado), y muy por el contrario, los delincuentes y asesinos “protegen” su identidad al usar estos chalecos como disfraces, confundiendo a las autoridades e incriminando inocentes al vestir chalecos falsificados o adulterados; esto sin contar las mil y un formas que se ha dado la delincuencia colombiana para intercambiar chalecos o incluso falsificarlos. Existen decenas de países en el mundo que combaten el delito sin recurrir a la persecución y discriminación de sus ciudadanos con vestimentas humillantes, peligrosas para el motociclismo, y denigrantes. Entre los países que no utilizan el chaleco obligatorio para motociclistas podemos citar a Canadá, Estados Unidos, y prácticamente toda la Unión Europea, solo para dar algunos buenos ejemplos. Por esto, es sencillo afirmar que, en Argentina, una ley que tan claramente discrimina a los motociclistas, no puede ni debe ser aplicada, ya que en caso contrario, se estaría violando los principios democráticos vigentes, los derechos de los ciudadanos, y la Constitución Provincial y la Constitución Nacional. Es evidente que se intenta estigmatizar y marcar como potencial delincuente al ser humano por el vehículo que conduce, lo cual es netamente discriminatorio. Básicamente, se asume que la persona es un peligroso delincuente simplemente por el hecho de circular en motocicleta, y esto ha sido confirmado en reiteradas entrevistas mediáticas al Sr. Daniel Scioli y los impulsores de la ley, los cuales declaran sin tapujos que la humillante medida es “para prevenir el delito”, es decir, perseguir al motociclista por considerarlo un delincuente o un “ciudadano de segunda”, por eso se lo “marca” con un distintivo ridículo y humillante. 28 La discriminación es el acto de hacer una distinción, es un acto de abuso e injusticia que viola el derecho de la igualdad de oportunidades. La discriminación como tal, no es tolerada en ninguna sociedad democrática y no debería existir, mucho menos fomentada desde el Estado mediante una ley que obliga a ciertos ciudadanos a vestir de manera humillante e incómoda, individualizándolos como posibles delincuentes. En Argentina, la Constitución indica en su artículo 16, desde el año 1860, que no hay prerrogativas de sangre, ni nacimientos, ni hay fueros personales ni de nobleza. En la constitución de 1994 se incorpora la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (del 26 de abril de 1968) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (del 10 de diciembre de 1948). Tomando como base estas normas, se sancionó el 3 de agosto de 1988 la Ley Antidiscrimación (Ley Nº 23.529). En cuanto a la Constitución de la Provincia, el consituyente sabiamente ha incluído en el artículo 11 que todos los ciudadanos gozan de las garantías que establece la Constitución Nacional. Asimismo, el artículo 12, en su inciso 3ro. , tutela el “respeto a la dignidad, al honor…, y a la integridad moral”. El articulo 48 de la ley 13.927 de la provincia de Buenos Aires, presume culpabilidad sobre el motociclista y lo estigmatiza con la aplicación de la resolución 1187; es exactamente igual de injusta e inmoral que impulsar una ley que exija, por ejemplo, que la gente de bajos recursos, o de ciertas características físicas vista un chaleco reflectante con su numero de DNI impreso, con excusas tales como “prevenir delitos” y “facilitar la persecución policial”, las cuales 29 implícitamente incluyen una acusación de culpabilidad sin prueba alguna. Basta recordar a una persona, Cesare Lombroso, quien fue un médico del siglo XIX convencido de que atrapar a un criminal era asunto sencillo: bastaba con observar la proporción y forma de su cráneo, el tamaño de su nariz, las orejas separadas, que fuera o no lampiño, la estructura de la mandíbula inferior y otras “sutilezas” tales como la incontinencia urinaria o la cicatrización rápida. Aparentemente, esta ley se remonta a los tiempos de Cesare Lombroso, tratando de individualizar a los delincuentes por el tipo de vehículo que utilizan, y castigando “por las dudas” a todos los ciudadanos motociclistas honestos con un atuendo humillante e incómodo, y arruinando su casco con un adhesivo ó pintura. Para ser constitucionalmente correcto, tratando a todos los ciudadanos de igual manera, la misma medida debería ser realizada con automovilistas y peatones, es decir todos los ciudadanos deberían vestir chalecos reflectantes con número de dominio, lo cual seria una locura inconstitucional, ya que el ciudadano tiene el derecho a vestirse de la manera que considere correcta de acuerdo a sus preferencias y costumbres. Sin duda, se esta cometiendo una terrible injusticia, discriminando al motociclista con la excusa de prevenir el delito; algo que la ley tampoco va a poder cumplir, ya que ningún delincuente moderadamente inteligente va a vestir su propio número, sino algún otro número falso, que inculpara a un ciudadano inocente. Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación. Al obligar al motociclista a vestir de manera diferente a los demás ciudadanos, se estigmatiza a la persona, apartándolo de la sociedad con un aval estatal, señalándolo como una persona peligrosa ó un posible delincuente. Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector 30 al que pertenezca) desvincularse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Además, al vestir todas las personas de la misma manera, se facilita que los delincuentes se mezclen y disimulen entre los motociclistas honestos, ya que todos estarán vestidos de manera idéntica (chaleco reflectivo y casco con numeración). El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Sin embargo, el articulo 48 va en contra de este principio básico, al estigmatizar injustamente, y sin ninguna prueba a un ciudadano honesto, por el mero hecho de circular en motocicleta. El mensaje que transmite la ley es claro: “el motociclista es un delincuente y debe ser humillado y perseguido como tal”, una falacia que ofende a todos los ciudadanos honestos, agravio aun mayor por emanar directamente del estado mismo. Esta ley promete detener los delitos, pero su objetivo es inútil, falso, y de efecto puramente mediático, sin una consideración profunda de las graves consecuencias y perjuicios para los ciudadanos honestos, ya que según las estadísticas de los impulsores de esta medida arbitraria (sin citar fuente alguna de las estadísticas) un 50% de las “salideras bancarias” se hace en moto. Con estas estadísticas inventadas, justifican violar la Constitución y “marcar como vacas” o “señalar como prisioneros de un campo de concentración” a todos los motociclistas, acusándolos de posibles delincuentes, sin prueba alguna 31 en su contra, y atropellando sus derechos Constitucionales, ademas de ser una falta de respeto hacia todos los ciudadanos decentes, una burla a su honestidad. Para ser justo con todos los ciudadanos, como indica la Constitución, se deberían tomar medidas similares para los conductores de automóviles, y peatones, porque: • El 100% del robo de camiones blindados es con automóviles; no se puede parar un blindado con una motocicleta, o escapar con un botín de tales dimensiones. • El “otro” 50% de las salideras bancarias se comete a pie, o en automóvil. • El 100% de los robos tipo piratas del asfalto son con automóviles. • El 100% de los secuestros son con automóviles. No se puede dominar y secuestrar a una persona en un baúl de moto (no existe el baúl, sería imposible secuestrar a una persona en moto, de hecho no existen registros de que haya sucedido algo así en la República Argentina). Según el Ingeniero Ricardo Ribatto Crespo, presidente de la Cámara Argentina de la Motocicleta, el 80% de los delitos se cometen con automóviles, sin embargo, no se conoce ni utiliza la palabra “autochorro”, lo cual demuestra que existe una campaña en contra del motociclista, al insertar, mediante declaraciones mediáticas, la palabra “motochorro” en el publico en general, lo cual llevó a la sanción de esta ley de carácter netamente discriminatorio. Por esto, las estadísticas objetivamente no justifican de ninguna manera discriminar, humillar y estigmatizar a los motociclistas. Existe una clara carga de odio y perjuicios en el espíritu del articulo 48, y la intención de castigar y perjudicar a los motociclistas, desalentando el uso de la motocicleta, con una ley tan arbitraria y tendenciosa. El dominio de la placa patente corresponde al vehículo, y de ninguna 32 manera el estado tiene autoridad moral para forzar a un ciudadano a vestirlo en su propio cuerpo; forzar la vestimenta avasalla derechos y garantías constitucionales, además de violar la dignidad humana, obligando al ser humano a vestir un atuendo ridículo y degradante, y convirtiéndolo en un mero objeto sin identidad propia. El único lugar donde es correcto, justo y lógico exhibir el número de dominio es la chapa/placa patente instalada en el vehículo. Es por esto que la persona no puede ni debe ser identificada vistiendo el dominio sobre su cuerpo, y tampoco debe ser identificado el casco, ya que un mismo casco puede ser utilizado perfecta y legítimamente en diferentes vehículos, tanto por razones de practicidad como de seguridad y economía. Colocar el dominio impreso sobre el casco impediría el uso de dicho casco en diferentes vehículos o por diferentes personas. Además, cabe destacar que el chaleco es una prenda humillante, inadecuada, inaceptable, y para desplazarse en motocicleta, no protege de la lluvia ni del viento, y solo contribuye al malestar, distracción e incomodidad del motociclista. La presunción de inocencia es una garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ley suprema de la Nación, conjuntamente con los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución y que cuentan con jerarquía constitucional a través de la reforma constitucional del año 1994 en el artículo 74 inciso 22, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre que contiene la citada garantía en el artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que la desarrolla en el artículo 11 punto 1 y finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 8, punto 2. 33 De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena. Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que existe en la Argentina; además que se deriva de la garantía del juicio previo. La Constitución Nacional consagra en su artículo 18 que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. El enunciado de este principio, conocido como garantía del juicio previo, es bastante amplio, pero a su vez expreso. La mentada garantía está relacionada directamente con el principio de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. Por lo tanto, para aplicar una pena es necesario un proceso (acusación, defensa, prueba y sentencia), que termine en un juicio lógico acerca de la culpabilidad o no de un individuo respecto a determinados hechos. Hasta ese momento el imputado conserva su estado natural de inocencia, por existir una imposibilidad jurídica de que se le enrostre otro mote legal. Como ya se ha explicado, el uso de un chaleco numerado y casco debilitado por pegatinas, genera una serie de inconvenientes en la vida de la persona, principalmente un constante peligro de muerte al conducir; y a su vez, una seria discriminación por considerar al motociclista un posible delincuente. Por lo tanto, dicha obligación constituye un castigo en si, una pena que se 34 impone a todos los ciudadanos sin juicio previo, extinguiendo su estado natural de inocencia. Es una realidad que la inmensa mayoría de los motociclistas son ciudadanos de bien, amparados por la Constitución de la Provincia y la Constitución Nacional. No es justo estigmatizar, discriminar, y perseguir a todos los ciudadanos honestos por las fechorías cometidas por un porcentaje ínfimo de la población. Un casco es un elemento de seguridad vital, fundamental, y personal al momento de circular en motocicleta. Es por esto que un casco moderno, apto para el motociclismo, posee características complejas, tales como talle, forma y función, materiales, e incluso los de mejor calidad incluyen una fecha de vencimiento. Tiene entre sus propiedades más importantes la calidad de los materiales, y el talle de cabeza para el cual fue manufacturado. La calidad afecta directamente la eficacia al momento de un impacto, y su efectividad al salvar la vida del motociclista. Esta calidad se ve afectada negativamente al aplicar sustancias tales como solventes, pinturas o pegamentos sobre la cascara externa del mismo. El talle del casco es fundamental, debe ser exactamente el que corresponde al usuario, ya que un casco demasiado pequeño es imposible de utilizar, y un casco demasiado grande se desprende de la cabeza del usuario, sin ofrecer ningún tipo de protección en caso de colisión. Utilizar un casco del talle correcto y de excelente calidad es la única manera de minimizar los riesgos de heridas graves en la cabeza o la muerte en caso de accidente. El casco es de uso personal porque, para proteger debidamente al 35 motociclista, el talle debe coincidir con el tamaño de la cabeza, y porque, al estar en contacto permanente con ésta, es absolutamente antihigiénico compartir el mismo. Al ser el casco de uso personal, es lógico, licito y lo usual que el motociclista utilice un mismo casco al abordar diferentes motocicletas, ya que es cómodo, seguro e higiénico utilizar el casco personal. Compartir un casco es como compartir un par de zapatos, o ropa interior, algo que en la práctica es incomodo, inseguro, y absolutamente antihigiénico. La regulación estatal, ya sea en el tránsito como en cualquier otro ámbito puede tener como fin el “bien común”. Aceptemos que es altamente improbable que un motociclista sea victimario en un accidente. Es estadísticamente más probable que sea una víctima. ¿Por qué entonces enfocarnos en su accionar? Quien maneja una moto sabe que corre más riesgos que un automovilista. Eso no es óbice para hostigarlo con medidas arbitrarias, tales como ordenar que use determinado tipo de chaleco. En algún momento se trató de justificar la discriminación efectuada a los motociclistas con la vestimenta fluorescente argumentando que el chaleco permitiría visualizar las motocicletas en la noche; esto es una falacia, un razonamiento incorrecto, y una mentira para justificar lo injustificable. Si se sigue este razonamiento absurdo, y ser justos con todos los ciudadanos, como indica la Constitución Nacional, todos los vehículos deberían estar pintados de colores fluorescentes, ya que se estaría ignorando que estos cuentan con iluminación propia, y los peatones deberían ser obligados a vestir ropas fluorescentes y su numero de DNI en el pecho y espalda. Todas las motocicletas modernas, aptas para circular en la vía publica, 36 cuentan con un sistema eléctrico, y un juego de luces reglamentario homologado. Dichas luces tienen el mismo poder lumínico que las equipadas en automóviles, camiones, camionetas, y otros vehículos habilitados para transitar en la vía pública. Citando la ley nacional de transito 24.449, es fácil observar que los requisitos de iluminación son homogéneos para todos los automotores, incluyendo estos a las motocicletas, las cuales cuentan, como cualquier otro vehículo, de adecuadas luces tanto delanteras como traseras: ARTICULO 31.-SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación: a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica; b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1. Delanteras de color blanco o amarillo; 2. Traseras de color rojo; 3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación; 4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación; c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados; d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste; e) Luz para la patente trasera; f) Luz de retroceso blanca; 37 g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro; h) Sistema de destello de luces frontales; i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y: 1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás; 2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás. 3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g); 4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g); 5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el ARTICULO 62 y la reglamentación correspondiente. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas. Siendo que las motocicletas cuentan con su sistema de iluminación, es innecesario y absurdo que el ser humano deba vestir un atuendo ridículo y humillante como lo es un chaleco fluorescente. Además, el funcionamiento correcto de dichas luces es verificado anualmente en cada VTV obligatoria (Verificación técnica vehicular). Un chaleco no es una prenda adecuada para vestir al circular en motocicleta, ya que no ofrece protección alguna en caso de un siniestro, ni tampoco durante la circulación ofrece abrigo y reparo del viento, lluvia, frío, nieve, granizo, etc. Además, las camperas diseñadas para la practica del motociclismo, que son la prenda adecuada para utilizar, vienen de fabrica con elementos reflectivos que hacen del chaleco un mal innecesario. 38 Siendo el chaleco una prenda suelta, podría engancharse en los controles o manillar de la motocicleta, provocando la muerte o lesiones graves al conductor o eventual pasajero. En caso de llevar un pasajero, el dueño de la motocicleta debería contar con múltiples chalecos de diferentes talles, o un chaleco enorme que pudiera albergar holgadamente a cualquier talle de persona que pudiese subir a la motocicleta; lo cual seria totalmente peligroso (porque como ya se dijo, la ropa holgada puede engancharse en partes móviles o controles del motovehículo) e impracticable en la vida real (ya que nadie con un poder adquisitivo medio podría adquirir decenas de chalecos con los talles adecuados y variados números de patente). Como problema práctico, que el número sea visible, hace que el chaleco deba ser la última prenda en la capa de ropa que la persona viste, impidiendo entonces que la misma utilice una campera adecuada para motociclismo, una mochila sobre sus hombros para llevar sus efectos personales, o un traje impermeable en caso de lluvia. El chaleco es claramente denigrante e inseguro para su utilización en motociclismo. Como ya se explicó, un casco es un elemento diseñado científicamente para absorber y disipar el impacto durante un accidente. Colocar pegatinas, pegamentos, calcomanías, pinturas, solventes, etc, sobre la superficie del casco es totalmente desaconsejable, ya que estos elementos afectan negativamente la capa externa del mismo, disminuyendo significativamente la capacidad de protección del mismo, y poniendo al motociclista en riesgo de lesiones graves o muerte. Si el motociclista aceptara un casco que no es el suyo al ser acompañante en otro motovehículo, pondria en serio riesgo su vida, ya que un casco pequeño no 39 entra, y uno grande se sale durante un accidente, provocando serias lesiones o incluso la muerte. 4.- CONCLUSIÓN. Al identificar a todo motociclista con el número de dominio en el chaleco y en el casco presume que todo motociclista es un presunto delincuente. ¿PORQUE LOS MOTOCICLISTAS ESTAMOS EN CONTRA DE ESTAS NORMAS? I.- Porque identifica a las personas con un numero de dominio que es fácilmente sustraible y falsificable. II.- Porque al ser fácilmente sustraible el que corre mas peligro es el dueño del dominio y no el delincuente. III.- Porque a la hora de buscar responsables el único responsable será el dueño del dominio ( el inocente ) y nunca el delincuente. IV.- Porque al ser fácilmente sustraible y falsificable se podrán cometer todo tipo de delitos con la identidad de otra persona V.- Porque cualquier delincuente puede robar secuestrar y asesinar usando un casco ajeno y nunca caerá preso por el contrario el dueño del casco es el que estará sentado frente a la justicia VI.-Porque los delincuentes nunca serán identificados ante las cámaras de video de los cajeros automáticos bancos o comercios ya que usaran un casco AJENO VII.- Porque la primer victima del MOTOCHORRO será el Motociclista que será abordado para robarle su moto casco y chaleco para ser usado en contra de la sociedad ocultando su identidad y culpando a un inocente VIII.- Porque prohíbe solapadamente usar mochilas bolsos o valijines traseros en 40 las motos única forma de llevar pertenencias en el vehículo. IX.- Porque no se puede comprar un casco de buena calidad que sirve para salvar vidas de cada medida para poder llevar al acompañante que quiera ( coarta la libertad de elección de las personas ), un casco de mediana calidad cuesta en argentina $ 300. y existen 5 medidas – X.- Porque es una medida recaudatoria del estado inventada para vender chalecos y calcomanías para los cascos que lo único que hace es beneficiar a los delincuentes, es decir los motociclistas estaremos financiando la delincuencia y arriesgando nuestra vida. Estamos PAGANDO NUESTRO FUNERAL XI.- Porque no existe en el mundo un delincuente que delinca con todas las de la LEY, ¿ Que MOTOCHORRO usara su propia moto su chaleco y su casco para asesinar robar o secuestrar sabiendo que lo van a identificar fácilmente ? XII.- Porque el “MOTOCHORRO” dejara de ser un oportunista carterista, para transformarse en algo peor, ahora solo tiene que reducir a cualquier motociclista de delibery, robarle su moto casco y chaleco y tendrá acceso a cualquier domicilio particular o de empresas, y el comerciante quedara preso en lugar del delincuente.XIII.- Porque esta LEY alienta a los delincuentes a operar en la total impunidad, con identidad ROBADA, sabiendo de antemano que en la justicia estará el INOCENTE XIV.- Porque esta LEY atenta contra el comercio que usa las motos para dar un servicio que estará totalmente desprotegido ante la delincuencia, que dará el golpe a los trabajadores usando moto casco y chaleco robado para cobrarse nuevas victimas bajo el amparo de otra identidad y el comerciante esta PRESO, su empleado en el HOSPITAL y el delincuente SUELTO CON SU BOTIN. XV.- Porque es una ley que en vez de marcar a los delincuentes, marca al ciudadano común e inocente y hace recaer sobre el, toda la responsabilidad que 41 deberían tener nuestros gobernantes y organismos de seguridad y control. XVI.- Porque ahora es el motociclista el presunto delincuente, mañana serán los automovilistas, pasado los ciclistas y todo el mundo andará por la calle identificado con su numero de dominio o DNI mientras que los delincuentes ROBAN MATAN VIOLAN Y SECUESTRAN con identidad ajena, sin siquiera ser vistos y todo ciudadano común deberá presentarse en la justicia acusado de asesino ladrón , violador y secuestrador XVII.- Porque según nuestra CONSTITUCIÓN todo ciudadano es inocente hasta que se demuestra lo contrario ... con esta nueva ley deberá cambiarse la CONSTITUCIÓN y decir todo ciudadano es inocente HASTA QUE SE COMPRE UNA MOTO. XVIII.- Porque todo ciudadano común que pida un delibery a su domicilio (comida, remedios, compras varias) puede ser abordado en su casa por un delincuente que se ira lo mas campante con su botín y todo ciudadano puede ser víctima de robo secuestro violación o asesinato en su propia casa y el delincuente nunca será encontrado por que usara chaleco y casco AJENO XIX.- Porque TODOS LOS ARGENTINOS SOMOS VICTIMAS usemos moto o no de esta LEY. Por que siempre habrá un INOCENTE CULPABLE y un delincuente SUELTO ESTAS NORMAS SON EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS; APRESAR A LOS DELINCUENTES ES TAREA DEL ESTADO, Y LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS COMUNES TAMBIEN Ya sea con el inconfesable motivo de reducir el delito que se vale de las motocicletas (o vehículos de similar tenor) o con el fin de reducir la siniestralidad, la norma es exagerada, irrazonable y sin congruencia entre el fin y el medio elegido para su obtención. 42 La norma se enfoca en quienes estadísticamente NO CAUSAN daños a terceros. 5.- DERECHO: Fundamos nuestra solicitud en lo dispuesto por los Artículos 14, 14 bis, 28, 33 y concordantes de la Constitución Nacional. Artículos 11, 12 inc. 4, 14, 27, 39, 41, 56, 57 y concordantes de la Constitución Provincial. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Policitos. Asimismo en la ley 23.592 art. 1 y sgtes., en la doctrina legal y jurisprudencia, de nuestros tribunales respecto de actos discriminatorios. La nueva ley de migrantes 25871 6.- PETITORIO: En virtud de todo lo antes expuesto, solicitamos a las máximas autoridades del INADI que: 1.- Se tenga por presentada la presente denuncia, dándole el curso correspondiente. 2.- Se nos reciba en audiencia por parte de su director. 3.- Se dictamine declarando como acto discriminatorio la obligación de utilizr cascos y chaleco con número de patente y la prohibición de circular con acompañantes en todas las zonas y horarios. Proveer de conformidad que… ES JUSTICIA 43