propuesta de implantación de una cartografía de predios v7

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propuesta de implantación de una cartografía de predios v7
Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado
PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN DE UNA CARTOGRAFÍA DE PREDIOS
V7
RESUMEN EJECUTIVO.
Diagnóstico:
El Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario son dos instituciones de
naturaleza y competencias distintas que recaen sobre idéntico ámbito inmobiliario.
A pesar de disponer de instrumentos muy potentes, la regulación de la propiedad,
de los terrenos, especialmente en los de naturaleza rural, no goza de una
representación gráfica que produzca una completa seguridad jurídica.
Por una parte el Registro de la Propiedad no ha incorporado, en muchos casos, la
información gráfica, contemplándose, en la mayoría de los mismos una descripción
meramente literal asociada a las fincas inscritas; por otra parte, legal y
jurisprudencialmente, el Catastro sólo tiene efectos probatorios como elemento de
valoración jurídica.
La solución a este problema se ha planteado hasta el momento a través de varios
intentos de coordinación que, al no dar los frutos deseados, ha dado lugar a la última
alternativa planteada, la medida CORA 02.04/0001, fundamentada en nuevos
sistemas tecnológicos que implementen un flujo bidireccional de información, fruto de
la cual ha sido la última reforma legislativa. Dicha coordinación resulta actualmente
necesaria puesto que hay muchas fincas cuya información no se refleja en el
Registro de la Propiedad, dada la no obligatoriedad de inscripción. También se
constata, a menudo, la desactualización del Catastro respecto a alteraciones de
fincas inmatriculadas en el Registro, habiéndose previsto que el Registrador
deniegue la incorporación de la representación gráfica catastral aportada por el
interesado por falta de correspondencia de la misma con descripción de la finca
registral. En casos así la coordinación puede dar como fruto simplemente el que se
haga constar si la descripción registral coincide o no con la representación catastral,
o si está o no validada por el Catastro.
En nuestra legislación abundan las normas para el caso de discrepancias entre el
Registro y el Catastro, tenga o no tenga incorporada el Registro la representación
gráfica, con la información gráfica y descriptiva que figura en el Catastro.
Así, normalmente los interesados encuentran dificultades para la identificación de
las fincas y tienen que recurrir a obtener la descripción registral, literal o gráfica y
contrastarla con la que figura en el catastro, dando lugar a toda una casuística para
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establecer la coherencia entre las informaciones aportadas por ambas instituciones,
precisando para su clarificación, en ocasiones, el levantamiento de actas de
notoriedad, publicaciones en los tablones de anuncios de los ayuntamientos y en los
diarios de mayor difusión, levantamientos topográficos etc. sin lograr, en muchas
ocasiones el objetivo de la inscripción registral.
Objetivo.
El objetivo de la propuesta puede resumirse en una sola frase: “una única
realidad, una única representación”
Consecuentemente no se trata de coordinar dos representaciones de una misma
realidad, sino de que sólo exista una única representación cartográfica de los predios.

Con ello se incrementaría la utilidad del Registro como herramienta
jurídica, dado que contaría en todos los casos con la representación gráfica
de los inmuebles la cual, una vez incorporada tendrá valor fehaciente al
mismo nivel que el resto de los datos que figuran en los registros de la
propiedad, incrementando la seguridad con la ubicación cartográfica.

La existencia de una cartografía de predios única, definiría con toda
precisión la finca o parcela sobre la que se autorizase una escritura pública
en la Notaría dando consistencia fehaciente al documento notarial al haber
protocolizado el plano.

Del mismo modo el Catastro Inmobiliario establecería los valores e
impuestos sobre la superficie que figurase en la cartografía de predios, con
lo que su actividad se ceñiría a su esencial finalidad fiscal.
El logro de tan ambicioso y a la vez tan sencillo objetivo, requiere integrar la
información que se ha producido actualmente en la coordinación hasta conseguir esa
única representación de toda la superficie, en resumidas cuentas se pretende que
tanto las escritura de la propiedad como la inmatriculación en el registro de la
propiedad, se realicen sobre un objeto cierto delimitado y representado en la
cartografía de predios, sobre el que también se asignen los valores y tipos
impositivos que fiscalmente correspondan. De forma que toda la actividad propia de
registradores, notarios así como la función fiscal ejercida por el catastro, se realicen
sobre las superficies representadas sobre un plano oficial y único,
La importancia de este elemento de claridad y seguridad jurídica es
especialmente valiosa en el ámbito rural, y haría innecesaria la coordinación entre
diferentes representaciones gráficas entre el Registro y el Catastro, o la convergencia
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entre el Catastro y el SIGPAC, convergencia que en la actualidad precisa
actualización año tras año para reflejar las modificaciones que, en el caso de la
cartografía de predios, se llevaría a cabo continuamente y sólo requeriría la
validación técnica. Esta validación no es una nueva acción que se añada con la
propuesta, pues actualmente se prevé que la realice el Catastro con las
representaciones gráficas alterativas aportadas, debidamente georreferenciadas, por
técnico competente.
Alcanzado el objetivo de la unificación cartográfica predial se disminuirán la
cargas administrativa que soportan los ciudadanos, objetivo que está presente tanto
en la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de los Registros y del
Notariado y la del Catastro, como en la Resolución que regula los requisitos técnicos
para dar cumplimiento a las obligaciones de información por los notarios de acuerdo
con la ley del Catastro Inmobiliario, y lo que es más importante la existencia de un
plano único sobre toda la superficie nacional tendría un interés público al beneficiar a
toda tramitación del tráfico jurídico económico ordinario así como al que deriva de las
sucesiones. También gozaría de interés público el hecho de que las escrituras
otorgadas ante notario, por tener el carácter de públicas, recayeran sobre una
superficie identificable en una cartografía de consulta pública, independientemente de
que posteriormente fuese objeto de inmatriculación registral.
Medios:
Los medios a utilizar son los que se han venido empleando hasta ahora, pero con
esta propuesta toda representación estará integrada en un único plano. En efecto, en
el paquete de reformas de la Administración se aprobó en 2013, la medida CORA
01.04/0001 “procedimiento de coordinación entre el catastro y el registro de la
propiedad” que ha impulsado la reforma de los artículos 9, 10, 11 y 198 a 210 de la
ley Hipotecaria y la nueva redacción del apartado 3 del artículo 18 del Real decreto
legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Catastro Inmobiliario pero la presente propuesta hace que no sea preciso el
mecanismo de conexión y de flujos bidireccionales al establecer una única
representación para una única realidad.
El Ministerio de Hacienda cifró la medida CORA de coordinación entre catastro y
registro, en el año 2013, en un coste total de inversión de 425.000 € para adaptar los
sistemas de información, cuyo importe debe disminuir al aprovechar toda la
información actualmente disponible y eliminar la necesidad de mecanismos de
conexión, pues sólo será necesario establecer las condiciones de consulta.
Por otra parte, esta medida pone de relieve la magnitud económica a favor de los
ciudadanos ya que se estimó una importante reducción de costes por disminución del
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número de declaraciones a tramitar, correspondientes a las operaciones de
agregación, agrupación o segregación de bienes inmuebles. El número podría
cifrarse en 22.000 al año con un ahorro en costes de tramitación, respecto a las
comunicaciones de 25 € por alteración realizada, estimándose un ahorro anual bruto
de 550.000 €.
Herramientas.
La herramienta principal es el establecimiento de una aplicación informática
interoperable entre las existentes actualmente, que aporte la información gráfica para
lograr una cartografía de predios única. Es decir se trata de integrar la cartografía
catastral y la cartografía del sistema informático de los Registros de la Propiedad
para el tratamiento exacto y preciso de las representaciones gráficas.
Es importante resaltar que la herramienta que se propone no puede traducirse en
que cada finca registrada lleve anejo un plano con su representación, sino que lo que
se propone es que exista una cartografía de todo su ámbito territorial, en la que se
reflejen todas las fincas correctamente georreferenciadas, distinguiendo las que
están inmatriculadas, o aquellas sobre las que se hubiera otorgado escritura pública y
las que no estuvieran en ninguna de estas circunstancias pero que constasen en el
catastro. La gestión y el control técnico deberán estar encomendados a ingenieros
que validarían técnicamente cualquiera de las representaciones gráficas alternativas
aportadas para su incorporación a la cartografía de predios única.
Hoy día existen unos sistemas de representación gráfica de la superficie del
territorio de una gran exactitud, lo que motivó que en 1986 se publicara la ley de
Ordenación de la Cartografía que, tras clasificar las cartografías en “básica”,
“derivada” y “temática”, estableció que las mismas serán coordinadas a través del
Plan Cartográfico Nacional, dirigido por el Consejo Superior Geográfico, coordinación
que incluiría a la cartografía que se propone.
Síntesis.
La propuesta, que se remite a la consideración de las instituciones que pueden
estar interesadas en esta actuación, tiene por objeto implantar una única cartografía
donde se representen los predios existentes en la única realidad topográfica,
cubriendo todo el territorio nacional, inscrita en el Registro Central de Cartografía,
para ordenar y dotar del máximo rigor técnico a la representación gráfica de los
bienes inmuebles sobre los que se realiza el tráfico jurídico, y que sea vinculante
para los registros de la propiedad, notarías y para el catastro inmobiliario.
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La cartografía que se propone se considera que debe ser de acceso abierto. Las
administraciones, incluido el catastro inmobiliario, trabajarán sobre esta cartografía
facilitando y agilizando las relaciones actuales al dotarlas de un sistema de
identificación inequívoco y público.
Es importante subrayar que la propuesta sólo afecta a la representación gráfica,
por tanto no afecta a los aspectos jurídicos o administrativos que seguirían
realizándose como hasta ahora en Registros, Notarías y Catastro, pero con la
referencia de la cartografía de predios que delimitaría gráficamente el objeto cierto
sobre el que se estuviere actuando.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
1. El Registro de la Propiedad, el notariado y la seguridad jurídica.
La propuesta de que exista una cartografía completa para tener conocimiento
cierto y veraz del inmueble sobre el que se actúa al autorizar una escritura y al
inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad, respeta la voluntariedad de la
inmatriculación, pero incorpora en todas las actuaciones que se realicen la
información gráfica que al delimitar con toda precisión el bien, completa la seguridad
jurídica de la actuación.
Sobre esta cartografía única se reflejarían todas las actuaciones notariales y
registrales, así como las valoraciones catastrales y serviría para documentar de
forma gráfica y segura los negocios jurídicos de todas las actuaciones que se
realizaran sobre los inmuebles tanto por las administraciones como por el sector
privado.
En definitiva se propone que los registros de la propiedad tengan acceso a una
base gráfica, que integre la cartografía catastral, en una nueva cartografía de predios
única realizada con sistemas informáticos de información geográfica, cuyo objeto se
limitase a los aspectos de dimensión física de superficies, construcciones de obra
nueva y derribos y la representación gráfica georreferenciada, determinando su
contorno y posibilitando ubicar gráficamente los derechos o gravámenes.
Así se resolvería definitivamente la identificación de la superficie sobre la que se
actúe que ahora no siempre cuenta con ella de forma inequívoca y que, una vez
lograda, haría desaparecer expresiones como “según reciente medición”; el que
aparecieran como titulares de fincas colindantes personas fallecidas hace mucho
tiempo; la claridad de describir los linderos en fincas con orientación intermedia entre
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los puntos cardinales o en fincas de forma muy irregular, etc. Estas dificultades son
consecuencia de reproducir descripciones literales de títulos anteriores, datos sobre
cuadernos particionales, hijuelas, etc. La forma tradicional de actuar era suficiente en
un mundo con una actividad económica en la que el conocimiento de la realidad era
bueno por ser cercana a todos los interesados, lo que proporcionaba una situación
jurídica suficientemente estable.
La representación gráfica en una cartografía de todos los predios sobre los que se
actúen al otorgar una escritura pública o al inmatricularla en el registro de la
propiedad, la identificaría de manera inequívoca y daría una seguridad jurídica total,
por lo que debe ser obligatoria la incorporación de una referencia georreferenciada
en la cartografía de predios única en el protocolo notarial.
Hoy en día ante la gran regulación de la actividad por la administración, como
ocurre, por ejemplo, en los planes de urbanismo, y la existencia de sistemas de
representación de mucha exactitud, la movilidad de la población y su actividad
económica hacen que se hagan operaciones sobre superficies cuya definición se
basa únicamente en la descripción literal, tantas veces desfasada de la realidad, que
consta en el registro de la propiedad, la cual se pretende completar con la
representación que figura en el catastro inmobiliario. En muchas ocasiones esto no
es sencillo. Es la propia experiencia real de quien se haya encontrado en una
actuación de este tipo la que le informa de los problemas que esta situación provoca
y es a solventarlos a lo que se dirige esta propuesta, cuya implantación al lograr una
identificación cierta y certificable del bien inmueble extinguiría totalmente los casos
de doble o múltiple inmatriculación y los conflictos derivados, que si bien tienen los
aspectos jurídicos sólidamente tratados, pueden no contar con la delimitación gráfica
que se precisa de los bienes inmuebles sobre los que gravitan los derechos.
2. Los esfuerzos de coordinación y su superación por integración.
La actual legislación ha establecido una importante vinculación ente los registros
de la propiedad y el catastro inmobiliario, respetando la naturaleza tributaria del
catastro, y dado que la representación gráfica de toda la superficie sólo se encuentra
en el catastro, la gestión de la cartografía depende, en gran medida, de su
importancia fiscal y algunas superficies rústicas han dejado de tributar. Por otra parte,
de conformidad con Sentencias del Tribunal Supremo, por la titularidad catastral no
se reconoce la propiedad, pero si se incorporara la representación gráfica a la
cartografía de predios validada técnicamente, y con ello al Registro de la Propiedad,
se obtendría plena seguridad jurídica a todas fincas registradas jurídica y
gráficamente.
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Existen diversas representaciones de la superficie. De hecho la abundancia de
actuaciones de las administraciones y la variedad de sistemas de representación, dio
lugar a la ley de Ordenación de la Cartografía, para lograr una integración que
garantizase cierta homogeneidad y diera continuidad y fiabilidad a las cartografías.
En la práctica desde 1996 en que se acometió el objetivo de coordinación entre
los Registros de la Propiedad y el Catastro de una forma definida, se han llevado a
cabo actuaciones cuyo último y más ambicioso objetivo los constituye la Ley 13/2015
de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de
Catastro Inmobiliario, en cuya aplicación se está desarrollando una aplicación para la
representación gráfica en los registros de la propiedad, su vinculación con el catastro
y la actuación de los notarios; en la misma línea de coordinación hay un esfuerzo de
convergencia entre el Catastro y el Sistema de Información Geográfica para la
Política Agraria Común (SIGPAC), pero la coordinación entre el registro de la
propiedad y el catastro no es completa, en primer lugar porque no es obligatoria la
inscripción de las parcelas o fincas, pero incluso en las registradas la legislación
prevé que existan representaciones gráficas alternativas, y desplazamientos que
podrían ser inscritos dando cuenta al catastro, con la disminución de certeza que esta
forma de actuar lleva implícita. En ocasiones se considera la imposibilidad de
asignación de referencias catastrales y se prevé la falta de correspondencia de la
representación gráfica catastral con la finca registral, debiendo analizarse las causas
que hayan impedido la coordinación. A falta de una representación gráfica registral, la
legislación también intenta resolver los problemas a los que da lugar la incorporación
de diferentes representaciones gráficas aportadas y las rectificaciones a las que
podrían dar lugar, así como la necesidad de redactar informes para realizar
alteraciones de la cartografía catastral, incluyendo la incorporación de metadatos que
afecten a fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.
Para el logro de la coordinación se han dictado dos Resoluciones, una conjunta
de las Direcciones General de los Registros y del Notariado y de la del Catastro,
regulando los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro
y los Registros de la Propiedad y otra de la Dirección General del Catastro, por la que
se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de
suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la ley
del Catastro Inmobiliario. En ellas hay referencias al trámite de validación técnica que
bien se encomienda al Catastro Inmobiliario o se establece que los registradores
podrán solicitarlo proporcionándoselo a través de su Sede Electrónica.
Dentro de la exhaustiva normativa de cara a conseguir la coordinación se prevé la
incorporación gráfica cumpliendo lo establecido respecto de los formatos y sistemas
de seguridad; se prevé igualmente el respeto de los casos de segregación,
agregación, división o agrupación, y limitan la representación gráfica a los colindantes
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“cuando resulten afectados, debiendo precisarse las partes afectadas y no
afectadas”, y se afirma que cuando registro y catastro se refieran a la misma porción
del territorio con carácter general, la representación gráfica a inscribir en el Registro
de la Propiedad será la contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica o,
en los supuestos legalmente previstos, una representación gráfica alternativa.
Otra muestra de los problemas a que puede dar lugar la existencia de más de una
cartografía, se deduce del apartado quinto de la citada resolución conjunta cuando
afirma que si los registradores inscriben la representación gráfica alternativa validada
previamente por el Catastro, podrán incorporar el código seguro de verificación del
informe positivo de validación y podrá sustituir los datos gráficos de las parcelas
resultantes de la inscripción.
Que las actuaciones realizadas en el Registro de la Propiedad no estén
vinculadas a un plano integrado que delimite el bien inmueble al que se refiere la
inscripción, da lugar a que en los procesos de expropiación forzosa por causa de
utilidad pública se recurra al titular catastral y podría darse el caso de que el importe
del justiprecio lo recibiera el titular catastral y no el titular registral, lo que no deja de
ser sorprendente dado que la titularidad catastral no es suficiente para reconocer la
propiedad según reiteradas sentencias del Tribunal Supremo. En un único plano sólo
podría haber un único titular.
Los problemas de coordinación surgen por la indefinición gráfica de las
actuaciones de los registradores y notarios, y sus consecuencias en la actuación del
catastro aunque todos puedan cumplir con sus objetivos, dada la diferente naturaleza
de sus actos que son independientes entre sí. Es importante tener en cuenta que no
se trata de que las fincas registradas figuren en un plano sino que se pretende que el
plano sea total, y que los notarios igualmente exijan la identificación, en ese único
plano, de la finca cuya escritura autorice, aunque no estén, ni se pretenda
inmatricularla en el Registro de la Propiedad.
En la actualidad se encuentra en curso el proceso de homologación de la
aplicación a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
introducida por la Ley 13/2015, establece que
Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de
una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de
Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de
neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que
permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio
real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de
las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación
urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y
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sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección
General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los
requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos.
El problema es que esta aplicación no sustituye ni se integra con la aplicación de
catastro, es decir, no habrá una única representación, produciéndose por tanto
continúas discrepancias
Y, por otra parte, en correspondencia con el precepto legal la Resolución conjunta
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y la Dirección General del
Catastro, regula en su apartado noveno:
“…los registradores, a través de la aplicación informática regulada en el artículo 9
de la Ley Hipotecaria, generarán la correspondiente representación gráfica, sin
que se pueda emplear como publicidad registral la certificación catastral
descriptiva y gráfica ni ningún otro formato gráfico catastral que incluya datos de
titularidades distintos de los registrales…”
Y añade:
“En los supuestos en los que la ley admita otra representación gráfica
georreferenciada alternativa, ésta, una vez inscrita e incorporada al folio real y a la
referida aplicación informática, podrá ser objeto de publicidad registral hasta el
momento en que el registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro”
En lugar de los esfuerzos de coordinación y la dinámica de resolución de
discrepancias y comunicaciones a que da lugar, se considera que debe establecerse
con carácter independiente y vinculante una cartografía de predios única,
georreferenciada sobre la base de las coordenadas del Instituto Geográfico Nacional,
para la identificación de las fincas, para cuya implementación se necesitaría:
1. Constituir un cuerpo técnico de ingenieros, a ser posible integrando los que
tuvieran experiencia y capacidad para responsabilizarse de la cartografía
única la cual integrará:
a. La referencia cartográfica del Instituto Geográfico Nacional.
b. Todas las fincas registradas, rústicas, urbanas o especiales, de forma
progresiva. En primer lugar las que cuenten con coordenadas
georreferenciadas; en segundo lugar, aquellas que tuvieran
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incorporado un plano y finalmente el resto de las fincas registradas
que sólo contuvieran la descripción literal.
c. Las fincas representadas en los planos del catastro, resolviendo, con
audiencia de los interesados, las discrepancias que pudieran
producirse entre la documentación gráfica que obrase en el registro de
la propiedad y en el catastro inmobiliario.
d. Integrada la documentación gráfica total a la escala que corresponda
en cada término municipal, incluidas asimismo las edificaciones si
existieran, los notarios deberán exigir la identificación de la finca para
poder autorizar los otorgamientos de las escrituras, comunicando la
actuación al gestor de la cartografía de predios para su constancia
gráfica, quien informará al registro que corresponda y al catastro para
su conocimiento, para facilitar su actuación. En el caso de que la finca
se desee registrar, el registrador lo comunicará al gestor de la
cartografía de predios para su constancia.
2. Una vez que se produjera la incorporación de toda la información, sería
posible saber el número de fincas registradas o la superficie registrada en
relación a los valores totales, información que no aparece en las estadísticas
del colegio de registradores.
3. Información complementaria a incorporar. Una vez que se contara con la
cartografía de predios, en ésta se podrán reflejar datos procedentes de otras
cartografías, siempre que sean interoperables, siendo los gestores de los
datos superpuestos en la cartografía los responsables de la información y por
tanto competentes para solucionar las modificaciones. A continuación se
relacionan cartografías que se deberán superponer a la cartografía de
predios:
a. La Administración competente para la delimitación de la superficie
afectada por el dominio público hidráulico y por la delimitación del
dominio público marítimo-terrestre, así como las servidumbres de
protección que corresponda y todas las cargas y derechos que
recaigan sobre una superficie concreta, cuidará de remitir al gestor de
la cartografía de predios única, a través de un sistema interoperable,
su cartografía georreferenciar para público conocimiento.
b. Análogamente, la Administración competente deberá incorporar a la
cartografía de predios única los topónimos y denominación de los
parajes que indudablemente colaborarán a la ubicación de fincas e
interpretación de descripciones literales antiguas.
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c. En lo sucesivo la cartografía de predios integrará los planos
resultantes de los procesos de concentración parcelaria y de cualquier
actuación sobre el territorio que afecte a la titularidad, tales como:
expropiaciones, adjudicaciones de fincas, deslindes de montes,
trazado de vías pecuarias. La Administración correspondiente remitirá
la
superficie
afectada
con
las
parcelas
debidamente
georreferenciadas.
4. La cartografía de predios deberá estar abierta a consulta pública en cuanto a las
referencias y numeración de las fincas inscritas en el registro respetando la ley de
protección de datos.
3. Aspectos técnicos.
La realidad representada en un momento determinado es cambiante y ello
supone que se tenga que establecer un protocolo de actuación para su actualización.
Por tanto estamos ante una realidad estática y ante una realidad dinámica.
3.1. Realidad estática.
Se consideran las siguientes cuestiones.
La cartografía deberá basarse en los requisitos técnicos establecidos
actualmente: Sistema geodésico, tanto en la península y Baleares, como en las Islas
Canarias, Proyección y tolerancia técnica. Real Decreto 1071/2007 de 27 de julio
(BOE 29/08).
Dado que la cartografía de predios garantizará la exacta coincidencia entre la
realidad física y su representación cartográfica, se deberá establecer un
procedimiento para el replanteo sobre el territorio de las superficies tal y como figuren
en la cartografía de predios única, o bien un procedimiento para que, una vez
reconocida la realidad como cierta, se refleje ésta exactamente en el Registro de la
Propiedad, y se adecúa la representación cartográfica. Dicho procedimiento se
realizaría con audiencia de los interesados e incluiría una certificación técnica válida
oficial de aplicación, por ejemplo, en los procedimientos de invasión de fincas por
colindantes, debiendo establecerse criterios para no considerar la variación cuando
ésta fuera menor de un pequeño porcentaje con respecto a la superficie que figurara
en la cartografía de predios única.
En cada término municipal al estar divididos en polígonos estables en su
configuración, se cumplirá:
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Σ superficie predios de un polígono = Superficie del polígono.
Σ superficie de los polígonos = Superficie del término municipal.
Las referencias de las fincas o predios podrán establecerse con el siguiente
criterio:
Provincia
Municipio
Polígono
Nº predio
Puede darse casos de que una misma finca extienda su superficie ocupando
parte de varios polígonos. En este caso se añadiría una casilla en la que figuraría el
número de polígonos total o parcialmente ocupados para facilitar su localización.
De esta forma se considera garantizada la seguridad del total de la superficie de
los polígonos y términos municipales así como su mantenimiento a lo largo del
tiempo.
3.2. Realidad dinámica.
La vida va produciendo cambios constantemente y la representación gráfica
tiene que estar organizada de manera que dé una rápida actualización continua
satisfaciendo las necesidades de los actores económicos, sean personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
La cartografía de predios tiene que establecerse sin afectar al tráfico jurídico y
de negocios, en la medida de lo posible. La confección la nueva cartografía integrada
de cada término municipal o, excepcionalmente de cada polígono, será sustituida una
vez que se haya completado la integración de fincas registradas y catastradas en la
cartografía de predios única y una vez sustituido se conservará la información de la
correspondencia entre las referencias antigua y nueva, si no fueran coincidentes,
para consultas posteriores. Sobre la nueva cartografía se irán superponiendo las
cartografías interoperables complementarias, elaboradas a la misma escala que la
unificada.
Todas las modificaciones posteriores que afecten a la información de los predios
que existan en la cartografía se plasmarán en un documento de modificación que
representará íntegramente el predio afectado y los colindantes, respetando y
verificando el contorno de los predios afectados y dejando constancia de la situación,
antes y después de la modificación, así como el motivo de la misma y su fecha. Las
actuaciones de las administraciones, empresas públicas o sociedades mercantiles,
igualmente cumplirán lo anterior debiendo remitir cualquier alteración de la situación
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producida en el ejercicio de su actividad oficial a la unidad cartográfica parcelaria
unificada.
En el caso de que el predio ocupe parte de varios polígonos, el documento de
modificación deberá incorporar la información de cada unos de ellos, aunque no se
vea modificado, y cumplirá todo lo dispuesto para cada uno de los polígonos
afectados.
Si la autorización que realizare el notario afectara a una finca registrada, lo hará
constar en la escritura pública advirtiendo de las consecuencias legales e informando
de ello con la referencia cartográfica de la finca, al registro correspondiente y al
catastro.
Cuando se trate de segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones,
igualmente se reflejará la realidad gráfica antes y después de la modificación, en
cada uno de los recintos afectados, incluyendo las referencias antiguas, y nuevas si
las hubiere, para la identificación de cada superficie y la fecha de la autorización
notarial de la modificación.
Todas las modificaciones se conservarán archivadas para su consulta o
aportación en pleitos u otras situaciones que se ventilan en los tribunales de justicia
que podrán demandar, de la unidad cartográfica parcelaria única, certificaciones o
informes que se refieran a una situación anterior y a sus modificaciones. Para ello
será necesaria la implantación de un sistema de archivos documental y gráfico que
produjese una edición anual diligenciada e inmodificable y por tanto inalterada en el
tiempo, y que cada año se tratasen las modificaciones habidas de forma que en los
archivos se cumpliera:
Archivo del año “n” + modificaciones del año “n+1” = archivo del año “n+1”
Estas ediciones
electrónicamente.
igualmente
se
editarían,
diligenciarían
y
archivarían
En los procesos de concentración parcelaria se incorporarán todas las fincas
resultantes pudiendo redefinir los recintos de un polígono.
En el caso de expropiaciones por causa de utilidad pública o interés social, las
administraciones actuantes vendrán obligadas a georreferenciar las fincas resultantes
de su actuación reflejando la situación antes y después de la actuación e incluyendo
todas las variaciones que hayan sufrido las referencias, los recintos y la configuración
de las parcelas en su caso, remitiendo dicha información al gestor de la cartografía
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de predios única, y si procediere, inscribirá en el registro de la propiedad todas las
superficies resultantes de su actuación coincidentes con la representación gráfica de
la cartografía única.
Si con motivo de fenómenos naturales que afecten a la configuración de las
fincas, por el mar, vulcanología, etc., inundaciones, cambio del curso de los ríos y
otros fenómenos de la naturaleza se produjeran cambios en la superficie territorial la
Administración elaborará un expediente donde se reflejen las situaciones de partida y
la nueva, especificando todas las modificaciones que afecten a la cartografía.
3.3. Incorporación y generación de planos.
Dada la importancia que habría de tener el gestor de la cartografía de predios
única, debería de contar con los medios de archivo y documentación que conservase
originales o copias de los vuelos que se han realizado en las diferentes épocas.
En efecto la representación gráfica de la superficie del territorio nacional se ha
ido haciendo por iniciativa privada o pública con los medios de los que se disponía en
su día. Hay muchos antecedentes, desde el levantamiento de planos por técnicos
cualificados, agrimensores, topógrafos y los ingenieros, posteriormente se contó con
vuelos fotogramétricos y sus restituciones para corregir los errores de
perpendicularidad que se producían inevitablemente, y que prácticamente se
eliminaron al contar con las ortofotos.
La implantación de la cartografía unificada hemos dicho que tendría que
incorporar las representaciones gráficas aportadas en su día al registro de la
propiedad o a los protocolos notariales. En el caso de que se plantearan problemas
para reflejar la parcela en la cartografía única, el gestor de la cartografía remitirá
informe técnico planteando el problema al actor jurídico, registrador, si la parcela
constase en el registro o al notario, en aquellas que no se hubieran inmatriculado,
para clarificar la situación, dando audiencia a los interesados.
Los vuelos datados que se encuentres archivados pueden generar planos de
cómo estaba el terreno en las fechas correspondientes. Estos vuelos darían una
valiosa información complementaria a la información que figurase en escrituras
públicas y fincas registradas, abriendo la posibilidad de contar con un archivo
retrospectivo, parcial o total en función de la amplitud del vuelo que podría ayudar a
resolver algunas situaciones conflictivas.
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3.4. Prescripciones técnicas cartográficas.
En cualquier caso la cartografía que se propone se deberá incluir en el Plan
Cartográfico Nacional. La financiación de la cartografía podrá acometerse al menos
en parte, por los usuarios, sean las administraciones públicas, como entidades o
personas privadas, pudiendo estudiarse su integración en los aranceles establecidos
para registros y notarías.
Los elementos que deben considerarse al implantar la cartografía son los
siguientes:

Escalas. Independientemente de la escala con que se ha hecho el plano, se
considera imprescindible traspasarla a una de las escalas normalizadas para su
incorporación
cartográfica.
Todas
las
representaciones
cartográficas
complementarias deberán producirse a la escala que permita su superposición.

En el caso de que la finca cuente con un plano que esté influenciado en su
superficie por la pendiente, procederá deducir la superficie agraria
correspondiente a la proyección.

Las fotografían restituidas de vuelos fotogramétricos y las ortofotos, se realizarán
de forma que puedan incorporarse a la cartografía de predios.

Los Sistemas de Información geográfica, existentes o que puedan establecerse
deberán ser validados para su incorporación a la cartografía de predios.

Los planos que puedan presentarse que hayan sido levantados por técnicos
competentes deberán estar georreferenciados y serán validados previamente a su
incorporación a la cartografía.

Los técnicos del órgano gestor de la cartografía adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la exactitud de copias y originales, sea cual sea el
medio de reproducción de las mismas.
3.5. Prescripciones administrativas.
Se deberán normalizar mediante los oportunos protocolos:

Certificaciones técnicas, tanto en el contenido de su texto como en la
representación gráfica.
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
Comunicaciones de las modificaciones al catastro inmobiliario y, cuando proceda
a los notarios.

Archivo gráfico: Criterios para la incorporación, conservación, y manejo de los
documentos cartográficos y su vinculación con los documentos jurídicos: escritura
e inmatriculaciones o inscripciones registrales.

Procedimiento para replantear sobre el terreno la representación gráfica.
4. Contenidos y beneficiarios.
El disponer de un plano oficial y único permite que se incorporen determinados
elementos complementarios que al ir vinculados a los inmuebles deben ser de
conocimiento público reflejándose de acuerdo con las Normas de Edición del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) para la aplicación de los criterios de prioridad de
simbología, puntual, lineal y superficial. En consecuencia se relacionan una serie de
elementos cuya representación podría ser obligatoria y que figurando en una
cartografía interoperable, se incorporarían a la cartografía de predios única.

Servidumbres de cualquier naturaleza y conducciones subterráneas especificando
dimensiones y profundidad aproximada, concesiones administrativas para saltos
hidráulicos, aprovechamientos mineros, o recursos arqueológicos.

Ámbito del agua continental: Superficies ocupadas por cauces, zonas inundables,
de ribera, humedales, embalses, balsas, canalizaciones, y en general todas las
que se consideran en la legislación del dominio público hidráulico tales como zona
de servidumbre y policía.

Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI)

Infraestructuras de regadío, estaciones de bombeo, tuberías, sifones, desagües y
drenajes.

Instalaciones de acuicultura

Cotos de caza.

Ordenación del territorio incorporando la delimitación de superficies de
conformidad con el planeamiento urbanístico, viviendas y edificaciones aisladas.

Instalaciones vinculadas a la movilidad como vías de transporte y comunicación y
terminales, aeropuertos, puertos, autopistas, autovías, líneas de ferrocarril,
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caminos rurales, caminos naturales, aparcaderos, estaciones de autobuses y del
tren, instalaciones para el desguace, vertederos, reciclaje y puntos limpios

Polígonos industriales, industrias, edificios comerciales, almacenes, instalaciones
portuarias.

Centros educativos, de investigación o experimentación, y otros servicios.

Centros sanitarios hospitalarios y veterinarias, instalaciones asistenciales

Ferias y mercados, subestaciones, centrales nucleares, líneas de alta tensión.

Instalaciones turísticas, incluyendo lugares de interés histórico o artístico, ruinas,
lugares de interés arqueológico, cuevas, y urbanizaciones,

Otras cartografías temáticas, como la edafología, parques naturales, refugios,
zonas de protección de aves, yacimientos arqueológicos, instalaciones deportivas,
clubs recreativos, edificios y otras instalaciones calificadas como “bienes de
interés cultural”(BIC) los cuales tienen un régimen patrimonial diferenciado.
4.1. Política agraria.
La política agraria de la Unión Europea y el control de las ayudas ha dado lugar
a la implantación del sistema de información geográfica (SIGPAC), en gran parte de
la superficie del territorio nacional, pero que por su finalidad limita su actualización a
la superficie que recibe las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).
Por ello:

La superficie sólo cubre las dedicadas a producciones o actuaciones vinculadas a
las ayudas de la PAC.

El SIGPAC, sólo se actualiza en las superficies que solicitan ayudas de la PAC.

Si las ayudas de la PAC desaparecieran o dejasen de estar vinculadas a la
superficie, la información dejará de actualizarse, deviniendo en poco tiempo la
información en obsoleta.
No obstante el esfuerzo de coordinación entre el SIGPAC y el Catastro
inmobiliario ha producido una convergencia que debe ser el material de partida para
la construcción de la cartografía de predios única.
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La cartografía de predios al posibilitar totalmente el conocimiento de la realidad
física sobre la que se produce la actividad agraria facilitaría, entre otras, la correcta
adopción de las siguientes medidas:

Control de plantaciones y uso del suelo, incluso el seguimiento de forestaciones y
reforestaciones, y otras actuaciones con compromisos a largo plazo, etc.

Control de subvenciones para mejoras, dado que la referencia geográfica
inequívoca detectaría fraudes o errores cometidos al subvencionar una misma
mejora en más de una ocasión.

Lucha contra enfermedades que afecten tanto a los cultivos como a la ganadería,
podría ofrecer una delimitación precisa para delimitar perímetros afectados al
contar con una representación precisa.

La conservación de suelos cuya importancia va poniendo de relieve la ONU a
través de la FAO, requiere de una herramienta gráfica homogénea y adecuada
para el cumplimiento de sus fines facilitándose la consecución de la edición
temática.

La política de estructura de las explotaciones así como la aplicación del régimen
de las unidades mínimas de cultivo o facilitar algo la investigación de la propiedad
en las zonas de concentración parcelaria.

Delimitación de las zonas afectadas por catástrofes o inundaciones para mejorar
el control de los recursos públicos concedidos.
5. Consecuencias de la implantación de la cartografía de predios única.
Una vez que se dispusiera de la cartografía, habría que observar las siguientes
actuaciones:
a. El otorgamiento de escritura ante notario sobre bienes inmuebles deberá
incorporar la identificación gráfica de la cartografía de predios.
b. El Registro de la propiedad, sólo inmatriculará fincas o parcelas ubicadas en la
cartografía de predios.
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c. Una vez que se haya sido otorgado una escritura pública o se haya procedido a la
inmatriculación en el registro de una finca, se comunicará al gestor de la
cartografía de predios quien lo comunicará al catastro inmobiliario.
d. El Catastro realizará la valoración e impondrá los impuestos a los inmuebles
delimitados en la cartografía de predios.
e. El acceso telemático a la cartografía de predios tendrá el carácter de público,
respetando la legislación de protección de datos.
f. Deberá establecerse un período transitorio durante el proceso de implantación de
la cartografía de predios, de forma que no perjudicase actividad económica.
g. Las administraciones adoptarán las medidas necesarias para que se refleje en la
cartografía de predios, las fincas de dominio público, sometiendo dicho trámite a
exposición pública, estableciendo un período de alegaciones en su fase
provisional y de recursos en su fase definitiva.
h. Se establecerán los procedimientos para resolver las discrepancias y
rectificaciones que pudieran observarse entre los datos registrales y los datos
comprobados de la realidad de la finca, representando la misma en la cartografía,
tras la validación técnica.
i.
El incumplimiento de las obligaciones al realizar alteraciones de hecho no
reflejadas en ésta cartografía, podrá impedir la percepción de subvenciones.
6. Conclusión y propuesta.
Por todo ello la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos del Estado,
ANIADE, propone que se establezca legalmente una cartografía de predios
única, que abarque toda la superficie del territorio nacional, que sea de
consulta universal y vincule la actuación de los registradores de la propiedad y
de los notarios, sirva de base para la política fiscal y se le reconozca valor
oficial para todas las actuaciones que afecten a los inmuebles.
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