propuesta de implantación de una cartografía de predios v7
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propuesta de implantación de una cartografía de predios v7
Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN DE UNA CARTOGRAFÍA DE PREDIOS V7 RESUMEN EJECUTIVO. Diagnóstico: El Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario son dos instituciones de naturaleza y competencias distintas que recaen sobre idéntico ámbito inmobiliario. A pesar de disponer de instrumentos muy potentes, la regulación de la propiedad, de los terrenos, especialmente en los de naturaleza rural, no goza de una representación gráfica que produzca una completa seguridad jurídica. Por una parte el Registro de la Propiedad no ha incorporado, en muchos casos, la información gráfica, contemplándose, en la mayoría de los mismos una descripción meramente literal asociada a las fincas inscritas; por otra parte, legal y jurisprudencialmente, el Catastro sólo tiene efectos probatorios como elemento de valoración jurídica. La solución a este problema se ha planteado hasta el momento a través de varios intentos de coordinación que, al no dar los frutos deseados, ha dado lugar a la última alternativa planteada, la medida CORA 02.04/0001, fundamentada en nuevos sistemas tecnológicos que implementen un flujo bidireccional de información, fruto de la cual ha sido la última reforma legislativa. Dicha coordinación resulta actualmente necesaria puesto que hay muchas fincas cuya información no se refleja en el Registro de la Propiedad, dada la no obligatoriedad de inscripción. También se constata, a menudo, la desactualización del Catastro respecto a alteraciones de fincas inmatriculadas en el Registro, habiéndose previsto que el Registrador deniegue la incorporación de la representación gráfica catastral aportada por el interesado por falta de correspondencia de la misma con descripción de la finca registral. En casos así la coordinación puede dar como fruto simplemente el que se haga constar si la descripción registral coincide o no con la representación catastral, o si está o no validada por el Catastro. En nuestra legislación abundan las normas para el caso de discrepancias entre el Registro y el Catastro, tenga o no tenga incorporada el Registro la representación gráfica, con la información gráfica y descriptiva que figura en el Catastro. Así, normalmente los interesados encuentran dificultades para la identificación de las fincas y tienen que recurrir a obtener la descripción registral, literal o gráfica y contrastarla con la que figura en el catastro, dando lugar a toda una casuística para 1 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado establecer la coherencia entre las informaciones aportadas por ambas instituciones, precisando para su clarificación, en ocasiones, el levantamiento de actas de notoriedad, publicaciones en los tablones de anuncios de los ayuntamientos y en los diarios de mayor difusión, levantamientos topográficos etc. sin lograr, en muchas ocasiones el objetivo de la inscripción registral. Objetivo. El objetivo de la propuesta puede resumirse en una sola frase: “una única realidad, una única representación” Consecuentemente no se trata de coordinar dos representaciones de una misma realidad, sino de que sólo exista una única representación cartográfica de los predios. Con ello se incrementaría la utilidad del Registro como herramienta jurídica, dado que contaría en todos los casos con la representación gráfica de los inmuebles la cual, una vez incorporada tendrá valor fehaciente al mismo nivel que el resto de los datos que figuran en los registros de la propiedad, incrementando la seguridad con la ubicación cartográfica. La existencia de una cartografía de predios única, definiría con toda precisión la finca o parcela sobre la que se autorizase una escritura pública en la Notaría dando consistencia fehaciente al documento notarial al haber protocolizado el plano. Del mismo modo el Catastro Inmobiliario establecería los valores e impuestos sobre la superficie que figurase en la cartografía de predios, con lo que su actividad se ceñiría a su esencial finalidad fiscal. El logro de tan ambicioso y a la vez tan sencillo objetivo, requiere integrar la información que se ha producido actualmente en la coordinación hasta conseguir esa única representación de toda la superficie, en resumidas cuentas se pretende que tanto las escritura de la propiedad como la inmatriculación en el registro de la propiedad, se realicen sobre un objeto cierto delimitado y representado en la cartografía de predios, sobre el que también se asignen los valores y tipos impositivos que fiscalmente correspondan. De forma que toda la actividad propia de registradores, notarios así como la función fiscal ejercida por el catastro, se realicen sobre las superficies representadas sobre un plano oficial y único, La importancia de este elemento de claridad y seguridad jurídica es especialmente valiosa en el ámbito rural, y haría innecesaria la coordinación entre diferentes representaciones gráficas entre el Registro y el Catastro, o la convergencia 2 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado entre el Catastro y el SIGPAC, convergencia que en la actualidad precisa actualización año tras año para reflejar las modificaciones que, en el caso de la cartografía de predios, se llevaría a cabo continuamente y sólo requeriría la validación técnica. Esta validación no es una nueva acción que se añada con la propuesta, pues actualmente se prevé que la realice el Catastro con las representaciones gráficas alterativas aportadas, debidamente georreferenciadas, por técnico competente. Alcanzado el objetivo de la unificación cartográfica predial se disminuirán la cargas administrativa que soportan los ciudadanos, objetivo que está presente tanto en la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y la del Catastro, como en la Resolución que regula los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de información por los notarios de acuerdo con la ley del Catastro Inmobiliario, y lo que es más importante la existencia de un plano único sobre toda la superficie nacional tendría un interés público al beneficiar a toda tramitación del tráfico jurídico económico ordinario así como al que deriva de las sucesiones. También gozaría de interés público el hecho de que las escrituras otorgadas ante notario, por tener el carácter de públicas, recayeran sobre una superficie identificable en una cartografía de consulta pública, independientemente de que posteriormente fuese objeto de inmatriculación registral. Medios: Los medios a utilizar son los que se han venido empleando hasta ahora, pero con esta propuesta toda representación estará integrada en un único plano. En efecto, en el paquete de reformas de la Administración se aprobó en 2013, la medida CORA 01.04/0001 “procedimiento de coordinación entre el catastro y el registro de la propiedad” que ha impulsado la reforma de los artículos 9, 10, 11 y 198 a 210 de la ley Hipotecaria y la nueva redacción del apartado 3 del artículo 18 del Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario pero la presente propuesta hace que no sea preciso el mecanismo de conexión y de flujos bidireccionales al establecer una única representación para una única realidad. El Ministerio de Hacienda cifró la medida CORA de coordinación entre catastro y registro, en el año 2013, en un coste total de inversión de 425.000 € para adaptar los sistemas de información, cuyo importe debe disminuir al aprovechar toda la información actualmente disponible y eliminar la necesidad de mecanismos de conexión, pues sólo será necesario establecer las condiciones de consulta. Por otra parte, esta medida pone de relieve la magnitud económica a favor de los ciudadanos ya que se estimó una importante reducción de costes por disminución del 3 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado número de declaraciones a tramitar, correspondientes a las operaciones de agregación, agrupación o segregación de bienes inmuebles. El número podría cifrarse en 22.000 al año con un ahorro en costes de tramitación, respecto a las comunicaciones de 25 € por alteración realizada, estimándose un ahorro anual bruto de 550.000 €. Herramientas. La herramienta principal es el establecimiento de una aplicación informática interoperable entre las existentes actualmente, que aporte la información gráfica para lograr una cartografía de predios única. Es decir se trata de integrar la cartografía catastral y la cartografía del sistema informático de los Registros de la Propiedad para el tratamiento exacto y preciso de las representaciones gráficas. Es importante resaltar que la herramienta que se propone no puede traducirse en que cada finca registrada lleve anejo un plano con su representación, sino que lo que se propone es que exista una cartografía de todo su ámbito territorial, en la que se reflejen todas las fincas correctamente georreferenciadas, distinguiendo las que están inmatriculadas, o aquellas sobre las que se hubiera otorgado escritura pública y las que no estuvieran en ninguna de estas circunstancias pero que constasen en el catastro. La gestión y el control técnico deberán estar encomendados a ingenieros que validarían técnicamente cualquiera de las representaciones gráficas alternativas aportadas para su incorporación a la cartografía de predios única. Hoy día existen unos sistemas de representación gráfica de la superficie del territorio de una gran exactitud, lo que motivó que en 1986 se publicara la ley de Ordenación de la Cartografía que, tras clasificar las cartografías en “básica”, “derivada” y “temática”, estableció que las mismas serán coordinadas a través del Plan Cartográfico Nacional, dirigido por el Consejo Superior Geográfico, coordinación que incluiría a la cartografía que se propone. Síntesis. La propuesta, que se remite a la consideración de las instituciones que pueden estar interesadas en esta actuación, tiene por objeto implantar una única cartografía donde se representen los predios existentes en la única realidad topográfica, cubriendo todo el territorio nacional, inscrita en el Registro Central de Cartografía, para ordenar y dotar del máximo rigor técnico a la representación gráfica de los bienes inmuebles sobre los que se realiza el tráfico jurídico, y que sea vinculante para los registros de la propiedad, notarías y para el catastro inmobiliario. 4 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado La cartografía que se propone se considera que debe ser de acceso abierto. Las administraciones, incluido el catastro inmobiliario, trabajarán sobre esta cartografía facilitando y agilizando las relaciones actuales al dotarlas de un sistema de identificación inequívoco y público. Es importante subrayar que la propuesta sólo afecta a la representación gráfica, por tanto no afecta a los aspectos jurídicos o administrativos que seguirían realizándose como hasta ahora en Registros, Notarías y Catastro, pero con la referencia de la cartografía de predios que delimitaría gráficamente el objeto cierto sobre el que se estuviere actuando. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 1. El Registro de la Propiedad, el notariado y la seguridad jurídica. La propuesta de que exista una cartografía completa para tener conocimiento cierto y veraz del inmueble sobre el que se actúa al autorizar una escritura y al inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad, respeta la voluntariedad de la inmatriculación, pero incorpora en todas las actuaciones que se realicen la información gráfica que al delimitar con toda precisión el bien, completa la seguridad jurídica de la actuación. Sobre esta cartografía única se reflejarían todas las actuaciones notariales y registrales, así como las valoraciones catastrales y serviría para documentar de forma gráfica y segura los negocios jurídicos de todas las actuaciones que se realizaran sobre los inmuebles tanto por las administraciones como por el sector privado. En definitiva se propone que los registros de la propiedad tengan acceso a una base gráfica, que integre la cartografía catastral, en una nueva cartografía de predios única realizada con sistemas informáticos de información geográfica, cuyo objeto se limitase a los aspectos de dimensión física de superficies, construcciones de obra nueva y derribos y la representación gráfica georreferenciada, determinando su contorno y posibilitando ubicar gráficamente los derechos o gravámenes. Así se resolvería definitivamente la identificación de la superficie sobre la que se actúe que ahora no siempre cuenta con ella de forma inequívoca y que, una vez lograda, haría desaparecer expresiones como “según reciente medición”; el que aparecieran como titulares de fincas colindantes personas fallecidas hace mucho tiempo; la claridad de describir los linderos en fincas con orientación intermedia entre 5 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado los puntos cardinales o en fincas de forma muy irregular, etc. Estas dificultades son consecuencia de reproducir descripciones literales de títulos anteriores, datos sobre cuadernos particionales, hijuelas, etc. La forma tradicional de actuar era suficiente en un mundo con una actividad económica en la que el conocimiento de la realidad era bueno por ser cercana a todos los interesados, lo que proporcionaba una situación jurídica suficientemente estable. La representación gráfica en una cartografía de todos los predios sobre los que se actúen al otorgar una escritura pública o al inmatricularla en el registro de la propiedad, la identificaría de manera inequívoca y daría una seguridad jurídica total, por lo que debe ser obligatoria la incorporación de una referencia georreferenciada en la cartografía de predios única en el protocolo notarial. Hoy en día ante la gran regulación de la actividad por la administración, como ocurre, por ejemplo, en los planes de urbanismo, y la existencia de sistemas de representación de mucha exactitud, la movilidad de la población y su actividad económica hacen que se hagan operaciones sobre superficies cuya definición se basa únicamente en la descripción literal, tantas veces desfasada de la realidad, que consta en el registro de la propiedad, la cual se pretende completar con la representación que figura en el catastro inmobiliario. En muchas ocasiones esto no es sencillo. Es la propia experiencia real de quien se haya encontrado en una actuación de este tipo la que le informa de los problemas que esta situación provoca y es a solventarlos a lo que se dirige esta propuesta, cuya implantación al lograr una identificación cierta y certificable del bien inmueble extinguiría totalmente los casos de doble o múltiple inmatriculación y los conflictos derivados, que si bien tienen los aspectos jurídicos sólidamente tratados, pueden no contar con la delimitación gráfica que se precisa de los bienes inmuebles sobre los que gravitan los derechos. 2. Los esfuerzos de coordinación y su superación por integración. La actual legislación ha establecido una importante vinculación ente los registros de la propiedad y el catastro inmobiliario, respetando la naturaleza tributaria del catastro, y dado que la representación gráfica de toda la superficie sólo se encuentra en el catastro, la gestión de la cartografía depende, en gran medida, de su importancia fiscal y algunas superficies rústicas han dejado de tributar. Por otra parte, de conformidad con Sentencias del Tribunal Supremo, por la titularidad catastral no se reconoce la propiedad, pero si se incorporara la representación gráfica a la cartografía de predios validada técnicamente, y con ello al Registro de la Propiedad, se obtendría plena seguridad jurídica a todas fincas registradas jurídica y gráficamente. 6 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado Existen diversas representaciones de la superficie. De hecho la abundancia de actuaciones de las administraciones y la variedad de sistemas de representación, dio lugar a la ley de Ordenación de la Cartografía, para lograr una integración que garantizase cierta homogeneidad y diera continuidad y fiabilidad a las cartografías. En la práctica desde 1996 en que se acometió el objetivo de coordinación entre los Registros de la Propiedad y el Catastro de una forma definida, se han llevado a cabo actuaciones cuyo último y más ambicioso objetivo los constituye la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, en cuya aplicación se está desarrollando una aplicación para la representación gráfica en los registros de la propiedad, su vinculación con el catastro y la actuación de los notarios; en la misma línea de coordinación hay un esfuerzo de convergencia entre el Catastro y el Sistema de Información Geográfica para la Política Agraria Común (SIGPAC), pero la coordinación entre el registro de la propiedad y el catastro no es completa, en primer lugar porque no es obligatoria la inscripción de las parcelas o fincas, pero incluso en las registradas la legislación prevé que existan representaciones gráficas alternativas, y desplazamientos que podrían ser inscritos dando cuenta al catastro, con la disminución de certeza que esta forma de actuar lleva implícita. En ocasiones se considera la imposibilidad de asignación de referencias catastrales y se prevé la falta de correspondencia de la representación gráfica catastral con la finca registral, debiendo analizarse las causas que hayan impedido la coordinación. A falta de una representación gráfica registral, la legislación también intenta resolver los problemas a los que da lugar la incorporación de diferentes representaciones gráficas aportadas y las rectificaciones a las que podrían dar lugar, así como la necesidad de redactar informes para realizar alteraciones de la cartografía catastral, incluyendo la incorporación de metadatos que afecten a fincas inscritas en el Registro de la Propiedad. Para el logro de la coordinación se han dictado dos Resoluciones, una conjunta de las Direcciones General de los Registros y del Notariado y de la del Catastro, regulando los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad y otra de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la ley del Catastro Inmobiliario. En ellas hay referencias al trámite de validación técnica que bien se encomienda al Catastro Inmobiliario o se establece que los registradores podrán solicitarlo proporcionándoselo a través de su Sede Electrónica. Dentro de la exhaustiva normativa de cara a conseguir la coordinación se prevé la incorporación gráfica cumpliendo lo establecido respecto de los formatos y sistemas de seguridad; se prevé igualmente el respeto de los casos de segregación, agregación, división o agrupación, y limitan la representación gráfica a los colindantes 7 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado “cuando resulten afectados, debiendo precisarse las partes afectadas y no afectadas”, y se afirma que cuando registro y catastro se refieran a la misma porción del territorio con carácter general, la representación gráfica a inscribir en el Registro de la Propiedad será la contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica o, en los supuestos legalmente previstos, una representación gráfica alternativa. Otra muestra de los problemas a que puede dar lugar la existencia de más de una cartografía, se deduce del apartado quinto de la citada resolución conjunta cuando afirma que si los registradores inscriben la representación gráfica alternativa validada previamente por el Catastro, podrán incorporar el código seguro de verificación del informe positivo de validación y podrá sustituir los datos gráficos de las parcelas resultantes de la inscripción. Que las actuaciones realizadas en el Registro de la Propiedad no estén vinculadas a un plano integrado que delimite el bien inmueble al que se refiere la inscripción, da lugar a que en los procesos de expropiación forzosa por causa de utilidad pública se recurra al titular catastral y podría darse el caso de que el importe del justiprecio lo recibiera el titular catastral y no el titular registral, lo que no deja de ser sorprendente dado que la titularidad catastral no es suficiente para reconocer la propiedad según reiteradas sentencias del Tribunal Supremo. En un único plano sólo podría haber un único titular. Los problemas de coordinación surgen por la indefinición gráfica de las actuaciones de los registradores y notarios, y sus consecuencias en la actuación del catastro aunque todos puedan cumplir con sus objetivos, dada la diferente naturaleza de sus actos que son independientes entre sí. Es importante tener en cuenta que no se trata de que las fincas registradas figuren en un plano sino que se pretende que el plano sea total, y que los notarios igualmente exijan la identificación, en ese único plano, de la finca cuya escritura autorice, aunque no estén, ni se pretenda inmatricularla en el Registro de la Propiedad. En la actualidad se encuentra en curso el proceso de homologación de la aplicación a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en su redacción introducida por la Ley 13/2015, establece que Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y 8 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos. El problema es que esta aplicación no sustituye ni se integra con la aplicación de catastro, es decir, no habrá una única representación, produciéndose por tanto continúas discrepancias Y, por otra parte, en correspondencia con el precepto legal la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y la Dirección General del Catastro, regula en su apartado noveno: “…los registradores, a través de la aplicación informática regulada en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, generarán la correspondiente representación gráfica, sin que se pueda emplear como publicidad registral la certificación catastral descriptiva y gráfica ni ningún otro formato gráfico catastral que incluya datos de titularidades distintos de los registrales…” Y añade: “En los supuestos en los que la ley admita otra representación gráfica georreferenciada alternativa, ésta, una vez inscrita e incorporada al folio real y a la referida aplicación informática, podrá ser objeto de publicidad registral hasta el momento en que el registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro” En lugar de los esfuerzos de coordinación y la dinámica de resolución de discrepancias y comunicaciones a que da lugar, se considera que debe establecerse con carácter independiente y vinculante una cartografía de predios única, georreferenciada sobre la base de las coordenadas del Instituto Geográfico Nacional, para la identificación de las fincas, para cuya implementación se necesitaría: 1. Constituir un cuerpo técnico de ingenieros, a ser posible integrando los que tuvieran experiencia y capacidad para responsabilizarse de la cartografía única la cual integrará: a. La referencia cartográfica del Instituto Geográfico Nacional. b. Todas las fincas registradas, rústicas, urbanas o especiales, de forma progresiva. En primer lugar las que cuenten con coordenadas georreferenciadas; en segundo lugar, aquellas que tuvieran 9 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado incorporado un plano y finalmente el resto de las fincas registradas que sólo contuvieran la descripción literal. c. Las fincas representadas en los planos del catastro, resolviendo, con audiencia de los interesados, las discrepancias que pudieran producirse entre la documentación gráfica que obrase en el registro de la propiedad y en el catastro inmobiliario. d. Integrada la documentación gráfica total a la escala que corresponda en cada término municipal, incluidas asimismo las edificaciones si existieran, los notarios deberán exigir la identificación de la finca para poder autorizar los otorgamientos de las escrituras, comunicando la actuación al gestor de la cartografía de predios para su constancia gráfica, quien informará al registro que corresponda y al catastro para su conocimiento, para facilitar su actuación. En el caso de que la finca se desee registrar, el registrador lo comunicará al gestor de la cartografía de predios para su constancia. 2. Una vez que se produjera la incorporación de toda la información, sería posible saber el número de fincas registradas o la superficie registrada en relación a los valores totales, información que no aparece en las estadísticas del colegio de registradores. 3. Información complementaria a incorporar. Una vez que se contara con la cartografía de predios, en ésta se podrán reflejar datos procedentes de otras cartografías, siempre que sean interoperables, siendo los gestores de los datos superpuestos en la cartografía los responsables de la información y por tanto competentes para solucionar las modificaciones. A continuación se relacionan cartografías que se deberán superponer a la cartografía de predios: a. La Administración competente para la delimitación de la superficie afectada por el dominio público hidráulico y por la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, así como las servidumbres de protección que corresponda y todas las cargas y derechos que recaigan sobre una superficie concreta, cuidará de remitir al gestor de la cartografía de predios única, a través de un sistema interoperable, su cartografía georreferenciar para público conocimiento. b. Análogamente, la Administración competente deberá incorporar a la cartografía de predios única los topónimos y denominación de los parajes que indudablemente colaborarán a la ubicación de fincas e interpretación de descripciones literales antiguas. 10 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado c. En lo sucesivo la cartografía de predios integrará los planos resultantes de los procesos de concentración parcelaria y de cualquier actuación sobre el territorio que afecte a la titularidad, tales como: expropiaciones, adjudicaciones de fincas, deslindes de montes, trazado de vías pecuarias. La Administración correspondiente remitirá la superficie afectada con las parcelas debidamente georreferenciadas. 4. La cartografía de predios deberá estar abierta a consulta pública en cuanto a las referencias y numeración de las fincas inscritas en el registro respetando la ley de protección de datos. 3. Aspectos técnicos. La realidad representada en un momento determinado es cambiante y ello supone que se tenga que establecer un protocolo de actuación para su actualización. Por tanto estamos ante una realidad estática y ante una realidad dinámica. 3.1. Realidad estática. Se consideran las siguientes cuestiones. La cartografía deberá basarse en los requisitos técnicos establecidos actualmente: Sistema geodésico, tanto en la península y Baleares, como en las Islas Canarias, Proyección y tolerancia técnica. Real Decreto 1071/2007 de 27 de julio (BOE 29/08). Dado que la cartografía de predios garantizará la exacta coincidencia entre la realidad física y su representación cartográfica, se deberá establecer un procedimiento para el replanteo sobre el territorio de las superficies tal y como figuren en la cartografía de predios única, o bien un procedimiento para que, una vez reconocida la realidad como cierta, se refleje ésta exactamente en el Registro de la Propiedad, y se adecúa la representación cartográfica. Dicho procedimiento se realizaría con audiencia de los interesados e incluiría una certificación técnica válida oficial de aplicación, por ejemplo, en los procedimientos de invasión de fincas por colindantes, debiendo establecerse criterios para no considerar la variación cuando ésta fuera menor de un pequeño porcentaje con respecto a la superficie que figurara en la cartografía de predios única. En cada término municipal al estar divididos en polígonos estables en su configuración, se cumplirá: 11 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado Σ superficie predios de un polígono = Superficie del polígono. Σ superficie de los polígonos = Superficie del término municipal. Las referencias de las fincas o predios podrán establecerse con el siguiente criterio: Provincia Municipio Polígono Nº predio Puede darse casos de que una misma finca extienda su superficie ocupando parte de varios polígonos. En este caso se añadiría una casilla en la que figuraría el número de polígonos total o parcialmente ocupados para facilitar su localización. De esta forma se considera garantizada la seguridad del total de la superficie de los polígonos y términos municipales así como su mantenimiento a lo largo del tiempo. 3.2. Realidad dinámica. La vida va produciendo cambios constantemente y la representación gráfica tiene que estar organizada de manera que dé una rápida actualización continua satisfaciendo las necesidades de los actores económicos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La cartografía de predios tiene que establecerse sin afectar al tráfico jurídico y de negocios, en la medida de lo posible. La confección la nueva cartografía integrada de cada término municipal o, excepcionalmente de cada polígono, será sustituida una vez que se haya completado la integración de fincas registradas y catastradas en la cartografía de predios única y una vez sustituido se conservará la información de la correspondencia entre las referencias antigua y nueva, si no fueran coincidentes, para consultas posteriores. Sobre la nueva cartografía se irán superponiendo las cartografías interoperables complementarias, elaboradas a la misma escala que la unificada. Todas las modificaciones posteriores que afecten a la información de los predios que existan en la cartografía se plasmarán en un documento de modificación que representará íntegramente el predio afectado y los colindantes, respetando y verificando el contorno de los predios afectados y dejando constancia de la situación, antes y después de la modificación, así como el motivo de la misma y su fecha. Las actuaciones de las administraciones, empresas públicas o sociedades mercantiles, igualmente cumplirán lo anterior debiendo remitir cualquier alteración de la situación 12 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado producida en el ejercicio de su actividad oficial a la unidad cartográfica parcelaria unificada. En el caso de que el predio ocupe parte de varios polígonos, el documento de modificación deberá incorporar la información de cada unos de ellos, aunque no se vea modificado, y cumplirá todo lo dispuesto para cada uno de los polígonos afectados. Si la autorización que realizare el notario afectara a una finca registrada, lo hará constar en la escritura pública advirtiendo de las consecuencias legales e informando de ello con la referencia cartográfica de la finca, al registro correspondiente y al catastro. Cuando se trate de segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones, igualmente se reflejará la realidad gráfica antes y después de la modificación, en cada uno de los recintos afectados, incluyendo las referencias antiguas, y nuevas si las hubiere, para la identificación de cada superficie y la fecha de la autorización notarial de la modificación. Todas las modificaciones se conservarán archivadas para su consulta o aportación en pleitos u otras situaciones que se ventilan en los tribunales de justicia que podrán demandar, de la unidad cartográfica parcelaria única, certificaciones o informes que se refieran a una situación anterior y a sus modificaciones. Para ello será necesaria la implantación de un sistema de archivos documental y gráfico que produjese una edición anual diligenciada e inmodificable y por tanto inalterada en el tiempo, y que cada año se tratasen las modificaciones habidas de forma que en los archivos se cumpliera: Archivo del año “n” + modificaciones del año “n+1” = archivo del año “n+1” Estas ediciones electrónicamente. igualmente se editarían, diligenciarían y archivarían En los procesos de concentración parcelaria se incorporarán todas las fincas resultantes pudiendo redefinir los recintos de un polígono. En el caso de expropiaciones por causa de utilidad pública o interés social, las administraciones actuantes vendrán obligadas a georreferenciar las fincas resultantes de su actuación reflejando la situación antes y después de la actuación e incluyendo todas las variaciones que hayan sufrido las referencias, los recintos y la configuración de las parcelas en su caso, remitiendo dicha información al gestor de la cartografía 13 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado de predios única, y si procediere, inscribirá en el registro de la propiedad todas las superficies resultantes de su actuación coincidentes con la representación gráfica de la cartografía única. Si con motivo de fenómenos naturales que afecten a la configuración de las fincas, por el mar, vulcanología, etc., inundaciones, cambio del curso de los ríos y otros fenómenos de la naturaleza se produjeran cambios en la superficie territorial la Administración elaborará un expediente donde se reflejen las situaciones de partida y la nueva, especificando todas las modificaciones que afecten a la cartografía. 3.3. Incorporación y generación de planos. Dada la importancia que habría de tener el gestor de la cartografía de predios única, debería de contar con los medios de archivo y documentación que conservase originales o copias de los vuelos que se han realizado en las diferentes épocas. En efecto la representación gráfica de la superficie del territorio nacional se ha ido haciendo por iniciativa privada o pública con los medios de los que se disponía en su día. Hay muchos antecedentes, desde el levantamiento de planos por técnicos cualificados, agrimensores, topógrafos y los ingenieros, posteriormente se contó con vuelos fotogramétricos y sus restituciones para corregir los errores de perpendicularidad que se producían inevitablemente, y que prácticamente se eliminaron al contar con las ortofotos. La implantación de la cartografía unificada hemos dicho que tendría que incorporar las representaciones gráficas aportadas en su día al registro de la propiedad o a los protocolos notariales. En el caso de que se plantearan problemas para reflejar la parcela en la cartografía única, el gestor de la cartografía remitirá informe técnico planteando el problema al actor jurídico, registrador, si la parcela constase en el registro o al notario, en aquellas que no se hubieran inmatriculado, para clarificar la situación, dando audiencia a los interesados. Los vuelos datados que se encuentres archivados pueden generar planos de cómo estaba el terreno en las fechas correspondientes. Estos vuelos darían una valiosa información complementaria a la información que figurase en escrituras públicas y fincas registradas, abriendo la posibilidad de contar con un archivo retrospectivo, parcial o total en función de la amplitud del vuelo que podría ayudar a resolver algunas situaciones conflictivas. 14 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado 3.4. Prescripciones técnicas cartográficas. En cualquier caso la cartografía que se propone se deberá incluir en el Plan Cartográfico Nacional. La financiación de la cartografía podrá acometerse al menos en parte, por los usuarios, sean las administraciones públicas, como entidades o personas privadas, pudiendo estudiarse su integración en los aranceles establecidos para registros y notarías. Los elementos que deben considerarse al implantar la cartografía son los siguientes: Escalas. Independientemente de la escala con que se ha hecho el plano, se considera imprescindible traspasarla a una de las escalas normalizadas para su incorporación cartográfica. Todas las representaciones cartográficas complementarias deberán producirse a la escala que permita su superposición. En el caso de que la finca cuente con un plano que esté influenciado en su superficie por la pendiente, procederá deducir la superficie agraria correspondiente a la proyección. Las fotografían restituidas de vuelos fotogramétricos y las ortofotos, se realizarán de forma que puedan incorporarse a la cartografía de predios. Los Sistemas de Información geográfica, existentes o que puedan establecerse deberán ser validados para su incorporación a la cartografía de predios. Los planos que puedan presentarse que hayan sido levantados por técnicos competentes deberán estar georreferenciados y serán validados previamente a su incorporación a la cartografía. Los técnicos del órgano gestor de la cartografía adoptarán las medidas necesarias para garantizar la exactitud de copias y originales, sea cual sea el medio de reproducción de las mismas. 3.5. Prescripciones administrativas. Se deberán normalizar mediante los oportunos protocolos: Certificaciones técnicas, tanto en el contenido de su texto como en la representación gráfica. 15 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado Comunicaciones de las modificaciones al catastro inmobiliario y, cuando proceda a los notarios. Archivo gráfico: Criterios para la incorporación, conservación, y manejo de los documentos cartográficos y su vinculación con los documentos jurídicos: escritura e inmatriculaciones o inscripciones registrales. Procedimiento para replantear sobre el terreno la representación gráfica. 4. Contenidos y beneficiarios. El disponer de un plano oficial y único permite que se incorporen determinados elementos complementarios que al ir vinculados a los inmuebles deben ser de conocimiento público reflejándose de acuerdo con las Normas de Edición del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para la aplicación de los criterios de prioridad de simbología, puntual, lineal y superficial. En consecuencia se relacionan una serie de elementos cuya representación podría ser obligatoria y que figurando en una cartografía interoperable, se incorporarían a la cartografía de predios única. Servidumbres de cualquier naturaleza y conducciones subterráneas especificando dimensiones y profundidad aproximada, concesiones administrativas para saltos hidráulicos, aprovechamientos mineros, o recursos arqueológicos. Ámbito del agua continental: Superficies ocupadas por cauces, zonas inundables, de ribera, humedales, embalses, balsas, canalizaciones, y en general todas las que se consideran en la legislación del dominio público hidráulico tales como zona de servidumbre y policía. Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) Infraestructuras de regadío, estaciones de bombeo, tuberías, sifones, desagües y drenajes. Instalaciones de acuicultura Cotos de caza. Ordenación del territorio incorporando la delimitación de superficies de conformidad con el planeamiento urbanístico, viviendas y edificaciones aisladas. Instalaciones vinculadas a la movilidad como vías de transporte y comunicación y terminales, aeropuertos, puertos, autopistas, autovías, líneas de ferrocarril, 16 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado caminos rurales, caminos naturales, aparcaderos, estaciones de autobuses y del tren, instalaciones para el desguace, vertederos, reciclaje y puntos limpios Polígonos industriales, industrias, edificios comerciales, almacenes, instalaciones portuarias. Centros educativos, de investigación o experimentación, y otros servicios. Centros sanitarios hospitalarios y veterinarias, instalaciones asistenciales Ferias y mercados, subestaciones, centrales nucleares, líneas de alta tensión. Instalaciones turísticas, incluyendo lugares de interés histórico o artístico, ruinas, lugares de interés arqueológico, cuevas, y urbanizaciones, Otras cartografías temáticas, como la edafología, parques naturales, refugios, zonas de protección de aves, yacimientos arqueológicos, instalaciones deportivas, clubs recreativos, edificios y otras instalaciones calificadas como “bienes de interés cultural”(BIC) los cuales tienen un régimen patrimonial diferenciado. 4.1. Política agraria. La política agraria de la Unión Europea y el control de las ayudas ha dado lugar a la implantación del sistema de información geográfica (SIGPAC), en gran parte de la superficie del territorio nacional, pero que por su finalidad limita su actualización a la superficie que recibe las ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Por ello: La superficie sólo cubre las dedicadas a producciones o actuaciones vinculadas a las ayudas de la PAC. El SIGPAC, sólo se actualiza en las superficies que solicitan ayudas de la PAC. Si las ayudas de la PAC desaparecieran o dejasen de estar vinculadas a la superficie, la información dejará de actualizarse, deviniendo en poco tiempo la información en obsoleta. No obstante el esfuerzo de coordinación entre el SIGPAC y el Catastro inmobiliario ha producido una convergencia que debe ser el material de partida para la construcción de la cartografía de predios única. 17 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado La cartografía de predios al posibilitar totalmente el conocimiento de la realidad física sobre la que se produce la actividad agraria facilitaría, entre otras, la correcta adopción de las siguientes medidas: Control de plantaciones y uso del suelo, incluso el seguimiento de forestaciones y reforestaciones, y otras actuaciones con compromisos a largo plazo, etc. Control de subvenciones para mejoras, dado que la referencia geográfica inequívoca detectaría fraudes o errores cometidos al subvencionar una misma mejora en más de una ocasión. Lucha contra enfermedades que afecten tanto a los cultivos como a la ganadería, podría ofrecer una delimitación precisa para delimitar perímetros afectados al contar con una representación precisa. La conservación de suelos cuya importancia va poniendo de relieve la ONU a través de la FAO, requiere de una herramienta gráfica homogénea y adecuada para el cumplimiento de sus fines facilitándose la consecución de la edición temática. La política de estructura de las explotaciones así como la aplicación del régimen de las unidades mínimas de cultivo o facilitar algo la investigación de la propiedad en las zonas de concentración parcelaria. Delimitación de las zonas afectadas por catástrofes o inundaciones para mejorar el control de los recursos públicos concedidos. 5. Consecuencias de la implantación de la cartografía de predios única. Una vez que se dispusiera de la cartografía, habría que observar las siguientes actuaciones: a. El otorgamiento de escritura ante notario sobre bienes inmuebles deberá incorporar la identificación gráfica de la cartografía de predios. b. El Registro de la propiedad, sólo inmatriculará fincas o parcelas ubicadas en la cartografía de predios. 18 Asociación de Ingenieros Agrónomos del Estado c. Una vez que se haya sido otorgado una escritura pública o se haya procedido a la inmatriculación en el registro de una finca, se comunicará al gestor de la cartografía de predios quien lo comunicará al catastro inmobiliario. d. El Catastro realizará la valoración e impondrá los impuestos a los inmuebles delimitados en la cartografía de predios. e. El acceso telemático a la cartografía de predios tendrá el carácter de público, respetando la legislación de protección de datos. f. Deberá establecerse un período transitorio durante el proceso de implantación de la cartografía de predios, de forma que no perjudicase actividad económica. g. Las administraciones adoptarán las medidas necesarias para que se refleje en la cartografía de predios, las fincas de dominio público, sometiendo dicho trámite a exposición pública, estableciendo un período de alegaciones en su fase provisional y de recursos en su fase definitiva. h. Se establecerán los procedimientos para resolver las discrepancias y rectificaciones que pudieran observarse entre los datos registrales y los datos comprobados de la realidad de la finca, representando la misma en la cartografía, tras la validación técnica. i. El incumplimiento de las obligaciones al realizar alteraciones de hecho no reflejadas en ésta cartografía, podrá impedir la percepción de subvenciones. 6. Conclusión y propuesta. Por todo ello la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos del Estado, ANIADE, propone que se establezca legalmente una cartografía de predios única, que abarque toda la superficie del territorio nacional, que sea de consulta universal y vincule la actuación de los registradores de la propiedad y de los notarios, sirva de base para la política fiscal y se le reconozca valor oficial para todas las actuaciones que afecten a los inmuebles. 19