antecedentes - Open data Euskadi
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DICTAMEN Nº: 175/2011 TÍTULO: Consulta 142/2011, relativa a la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por doña MLSL como consecuencia del funcionamiento de las listas de contratación laboral de Osakidetza. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito del Director General de Osakidetza de 9 de mayo de 2011, con registro de entrada en esta Comisión de 16 del mismo mes, se somete a consulta la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña MLSL por los daños sufridos como consecuencia del funcionamiento de las listas de contratación temporal de Osakidetza. 2. La interesada presentó reclamación de responsabilidad patrimonial mediante escrito de 23 de noviembre de 2009, solicitando una indemnización de 21.638,33 euros, por la diferencia entre las cantidades que hubiera debido cobrar si no se le hubiera modificado la puntuación que le correspondía, y las cantidades realmente cobradas durante el tiempo en que se mantuvo la puntuación errónea. 3. Solicita también en el mismo escrito que se le compute a todos los efectos económicos y funcionariales 341 días como tiempo de prestación de servicios. 4. El expediente remitido consta, además de diversas comunicaciones y sus respectivos justificantes, de la siguiente documentación: - Reclamación de responsabilidad patrimonial. - Escrito del Ararteko a Osakidetza de 22 de mayo de 2007, solicitando al ente público explicación de las razones que determinaron la modificación de la puntuación de doña MLSL en las listas de sustituciones temporales. - Escrito del Director de Recursos Humanos de Osakidetza en la que se informa que, hechas las comprobaciones pertinentes, se procede a reconocer a la reclamante la puntuación solicitada. Este reconocimiento tiene lugar a partir del día 15 de julio de 2007. - Escrito de 8 de octubre de 2007 de doña MLSL a Osakidetza solicitando información, con carácter previo a la formulación, en su caso, de reclamación de responsabilidad patrimonial, sobre los contratos adjudicados a miembros de las listas de sustituciones de auxiliares administrativos, tanto para el Hospital … como para el Punto de Atención Continuada (PAC) …, a partir del 1 de enero de 2007, con puntuación inferior a 50,6782 puntos, con identificación de su duración y demás condiciones de trabajo. - Escrito de Osakidetza denegando la anterior petición. - Recomendación del Ararteko a Osakidetza para que facilitara a la promotora de la queja la información relativa a la gestión de las listas de contratación temporal de la categoría de auxiliar administrativo que había solicitado. - Escrito de Osakidetza al Ararteko informando que se iba a facilitar la información solicitada. - Relación de contrataciones llevadas a cabo por el Hospital … y el PAC … de auxiliares administrativos con puntuación inferior a 50,6782 puntos, desde el día 1 de enero de 2007 y el 15 de junio de 2007. - Ampliación de información sobre contratos suscritos por el Hospital … con candidatos de la bolsa de sustituciones y eventualidades, de la categoría de auxiliar administrativo, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el 2 de julio de 2007, solicitada por doña MLSL. - Informe de vida laboral de doña MLSL, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, e informe sobre cantidades percibidas por la misma en concepto de desempleo en los ejercicios 2006 y 2007, del Director de la Oficina de Empleo. - Traslado del expediente a la reclamante para alegaciones. - Alegaciones de la reclamante, en las que se reafirma en la reclamación y en las razones en las que se ha basado. - Propuesta de resolución, en la que el Instructor aconseja estimar parcialmente la reclamación, procediendo únicamente el pago de las cantidades dejadas de percibir entre el 16 de diciembre de 2006 y el 14 de junio de 2007. CONSIDERACIONES Dictamen 175/2011 Página 2 de 7 I 5. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN De acuerdo con el art. 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, es preceptiva la consulta a este órgano consultivo en los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a dieciocho mil euros (18.000 €), según la actualización de dicha cantidad llevada a efecto en virtud del Decreto 73/2011, de 12 de abril. II RELATO DE LOS HECHOS 6. La reclamante participó en la OPE 2002 de Osakidetza para el acceso a plazas de Auxiliar Administrativo, obteniendo una puntuación de 50,6782. 7. Con esta puntuación fue incluida en la lista para la cobertura de puestos, sustituciones y eventualidades para plazas de la citada categoría, tanto para el PAC … como para el Hospital …, de Osakidetza, lista que se hizo pública el día 8 de octubre de 2004. 8. En una nueva lista publicada el día 22 de marzo de 2006 la reclamante fue incluida con una puntuación de 7,5735 para puestos de la misma categoría. 9. Con fecha 16-12-06, doña MLS solicita a la Dirección de Personal del Hospital … la corrección de la puntuación con la que consta en las listas de Auxiliares Administrativos, y el 23 de enero de 2007 el Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Recursos Humanos desestima la reclamación, considerándola hecha fuera de plazo. 10. Previa intervención del Ararteko a solicitud de doña MLSL, Osakidetza modifica, con fecha 2 de julio de 2007, la puntuación de la lista de acuerdo con lo solicitado. 11. Con fecha 22 de octubre de 2007, doña MLSL solicita a Osakidetza, con el fin de interponer la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial, en su caso, información relativa a las contrataciones temporales formalizadas para puestos de auxiliares administrativos, con personas con puntuación inferior a 50,6782 puntos, desde el 1-01-2007 hasta el 15-7-2007, en el Hospital … y en el PAC …. 12. La información fue denegada con fecha 26-2-2008. 13. Tras recomendación del Ararteko, Osakidetza facilitó la relación de contratos habidos en el citado período. Dictamen 175/2011 Página 3 de 7 14. La reclamante, posteriormente, solicitó la documentación correspondiente a los contratos habidos en las mismas circunstancias desde el 22 de marzo de 2006 hasta el 15 de julio de 2007, siendo facilitada tal información por la Directora de Personal del Hospital …, el 25 de agosto de 2009. III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A) Análisis del procedimiento: 15. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento). 16. Dentro de los aspectos adjetivos del procedimiento, ha de señalarse que éste ha sido incoado por persona legitimada para ello, ya que quien presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial es la que dice haber sufrido un daño como consecuencia de una errónea modificación de la puntuación que le correspondía en las listas para contratación temporal de personal de Osakidetza. 17. En cuanto al plazo de interposición de la reclamación, debe tenerse en cuenta que el artículo 142.5 LRJPAC establece que, “en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.” 18. La reclamación de responsabilidad fue presentada el día 23 de noviembre de 2009, habiéndose conocido el alcance de los daños el día 25 de agosto de 2009, mediante el informe sobre contrataciones temporales proporcionado por la Directora de Personal del Hospital …. 19. Sin problema, pues, de legitimación, ni de plazo para la interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial, la tramitación de la reclamación se ha acomodado en lo sustancial a lo establecido al efecto en el citado Reglamento. Así, (l) los actos de instrucción han sido realizados por órgano competente; (ll) se ha emitido el correspondiente informe por parte del servicio afectado, en este caso la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de Recursos Humanos, y la Directora de Personal del Hosplital …; (lll) se ha llevado a efecto la puesta a disposición del expediente y el trámite de audiencia; (lV) se ha elaborado la propuesta de resolución. Dictamen 175/2011 Página 4 de 7 20. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe señalarse que el expediente se somete a esta Comisión habiendo superado el plazo legal de seis meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento. Ello no obstante, como tiene dicho esta Comisión en sus dictámenes, procede continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 LRJPAC) y, tratándose de un silencio desestimatorio, no existe vinculación alguna al sentido del mismo (artículo 142.7 LRJPAC). B) Análisis del fondo: 21. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas tiene su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución (CE) y se encuentra hoy regulado en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC, resultando de aplicación a las reclamaciones que se presenten por los daños padecidos por el funcionamiento del servicio público de asistencia sanitaria (disposición adicional duodécima de la Ley 4/1999, de 13 de enero). 22. A idéntico régimen conduce el artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, al establecer que “el ente público OsakidetzaServicio Vasco de Salud se sujetará al Derecho público, agotando, en su caso, los actos la vía administrativa cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.” 23. Según constante doctrina jurisprudencial, son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial: la efectividad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; que el daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el nexo causal; la inexistencia de fuerza mayor; y, finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. 24. En cuanto a la noción de servicio público a los fines del artículo 106.2 de la CE, la jurisprudencia viene considerando como tal toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad, con resultado lesivo. 25. Entiende el Instructor del procedimiento que debe estimarse parcialmente la reclamación, considerándose únicamente el período de tiempo comprendido desde que la reclamante solicitó que se modificase la puntuación que le corresponde en las listas de sustituciones, hasta que Osakidetza procedió a Dictamen 175/2011 Página 5 de 7 efectuar el cambio, dado que la solicitud fue hecha habiendo transcurrido ampliamente el plazo para recurrir establecido en la página web de Osakidetza que publicaba los nuevos listados, el 24 de marzo de 2006. 26. La Comisión no comparte el criterio del Instructor, pues de la documentación obrante en el expediente no puede conocerse el procedimiento seguido para la reposición en las listas de sustituciones de la puntuación que correspondía a doña MLSL, ni, en caso de existir, la norma que lo establece, por lo que el citado plazo no puede ser tenido en cuenta en perjuicio de los intereses de la reclamante. 27. Nos encontramos, por tanto, ante una anulación de un acto en vía administrativa, contemplado en el artículo 142.4 LRJPAC. 28. El acto anulado constituyó un error de Osakidetza que le supuso a la reclamante la pérdida de un cierto número de ocasiones de hacer sustituciones, con los consiguientes perjuicios económicos que ésta no tiene obligación de soportar. 29. En cuanto a la indemnización, habrá de establecerse descontando de las cantidades que debiera haber percibido de haber trabajado las sustituciones que según su puntuación le correspondían, las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo u otras prestaciones con cargo a fondos públicos (sentencias de 22-10-2008, del TSJ País Vasco, RJCA /2008/636; de 1-3-1999, de TSJ de Asturias, RJCA/1999/744) 30. Para la deducción de las prestaciones por desempleo habrá de observarse lo señalado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2-6-2010 (RJ/2010/5494), y tomar en consideración la disminución de prestaciones que eventualmente pueda suponer la reducción del período en el que la reclamante deba tener derecho a tales prestaciones. En el presente caso parece que la reducción del citado período no ha supuesto disminución de prestaciones de desempleo. 31. En cuanto a la segunda pretensión que contiene el escrito de reclamación, el relativo a que se computen a la reclamante a todos los efectos económicos y funcionariales 341 días como tiempo de prestación de servicios, la Comisión entiende que no puede conocer sobre ello, dado que trasciende el ámbito de la responsabilidad patrimonial. CONCLUSIÓN Existe responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña MLSL contra Osakidetza, debiendo Dictamen 175/2011 Página 6 de 7 continuar la tramitación del expediente, para la determinación de la indemnización en la forma señalada en el cuerpo del dictamen. Dictamen 175/2011 Página 7 de 7