Año III -- Quito, Viernes 27 de Marzo del 2009 -

Transcripción

Año III -- Quito, Viernes 27 de Marzo del 2009 -
Año III -- Quito, Viernes 27 de Marzo del 2009 -- Nro. 558
SUMARIO:
Págs.
Págs.
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL:
FUNCION EJECUTIVA DECRETO:
1614
Expídense las Normas para la Aplicación
de la Decisión 608 de la CAN ............................2
ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE:
011 Apruébase el Estatuto de la Asociación de
Profesionales del Sector de Energías
Alternativas, con domicilio en el cantón
Quito, provincia de Pichincha ..............................7
016
Apruébase el Estatuto de la Cámara Forestal
de Loja. con domicilio en la
ciudad y provincia de Loja ...................................7
024
Expídense las reformas. al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por
Procesos ............................................................9
MINISTERIO DE FINANZAS:
089 Autorizase al Instituto Geográfico Militar, la emisión
e imprésión de noventa mil (90.000)
formularios
informe
empresarial
sobre
decimotercera remuneración e información
individual sobre el pago de la
decimotercera remuneración ..............................14
091 MF-2009 Encárgase la Subsecretaría de Crédito
Público, a la economista Carolina Portaluppi
Castro, Subsecretaria General
de esta Cartera de Estado ..................................15
01423 Apruébase el estatuto y concédese personalidad
jurídica al Comité Pro-Mejoras de la
Urbanización Los Arroyos "22 de Abril" del
cantón Santo Domingo de la provincia de
Santo Domingo de los
Tsáchilas ........................................................ 15
01424 Declárase disuelta a la Fundación de la Mujer FUNDELAM, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha ... 16
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS:
0114 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N" 009-08MJDH de 29 de enero del 2008 y delégase a
la
Subsecretaría
de
Coordinación
Interinstitucional, el control y coordinación
de la supervisión de los
procesos de extradición activa y pasiva ...... 17
0115
Apruébase la suspensión del segundo
período de vacaciones a la señora Ximena
Piedad
Costales
Peñaherrera,
Subsecretaria
de Coordinación
de
Rehabilitación Social ..................................... 18
0116
Encárgase a la señora Irene Susana
Moncayo Avilés, la Subsecretaría del
Litoral de este Ministerio .................................. 18
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Págs.
0117 Encárgase a la señora Miryam Ramírez
Salas,
la
Dirección
Técnica
de
Proyectos de la Subsecretaría de
Coordinación Interinstitucional por un
período de
sesenta días ................................................. 19
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:
"Notas
Reversales
del
Convenio
Específico entre la República del Ecuador
y el Reino de Bélgica, relativo al Programa
de Infraestructura Social y Productiva para
las provincias de Loja y Zamora
Chinchipe", PROLOZA, suscrito el 22 de
diciembre del 2008 por Bélgica y el 4 de
febrero
del
2009
por
el
Ecuador
.............................................................................2
0
"Notas
Reversales
del
Convenio
Específico entre la República del Ecuador
y el Reino de Bélgica, relativo al Programa
de Infraestructura Social y Productiva para
las provincias de Loja y Zamora
Chinchipe", PROLOZA, suscrito el 11 de
febrero del 2009 por Bélgica y el 13 de
febrero
del
2009
por
el
Ecuador
.............................................................................2
1
MINISTERIO
DE
TRANSPORTE
Y
OBRAS
PUBLICAS
DIRECCION
PROVINCIAL DE IMBABURA:
005 MTOP-I Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación
de Conservación Vial denominada:
"Asociación de Conservación Vial Ruta
Antena", con domicilio en el cantón
Antonio Ante, provincia de Imbabura ..... 22
RESOLUCIONES: MINISTERIO DE AGRICULTURA:
038 Autorizase al Director Técnico de Area de la
Dirección Provincial Agropecuaria del
Tungurahua, proceda a la venta del
equipo apícola ............................................. 23
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION
NACIONAL
DE
SERVICIOS EDUCATIVOS:
006-2009 Deléganse a varias funcionarias de la
DINSE, para que sean las usuarias del
portal COMPRASPUBLICAS, dentro de
los procesos de contratación ................... 23
007-2009 Expídese el Reglamento de Pasantías
de la Dirección
Nacional de
Servicios
Educativos - DINSE .................................... 24
DIRECCION
NACIONAL
HIDROCARBUROS:
DE
Págs.
INSTITUTO NACIONAL DE
CONTRATACION PUBLICA:
INCOP 016-09 Expídense las normas para certificación de producción nacional y autorización de importaciones por parte del
Estado
............................................................................ 2
6
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Déjase sin efecto la calificación de
varias personas para que puedan
ejercer cargos de peritos avaluadores
en las instituciones del sistema
financiero:
SBS-INJ-2009-180 Contadora pública autorizada
Cinthia Lisset Cedeño Burgos
............................................................................ 2
8
SBS-INJ-2009-181 Compañía Consultor Latin Consultant Latconsult Cía. Ltda
............................................................................ 2
8
SBS-INJ-2009-0198 Ingeniero agrónomo Nelson
Germán Jurado Zambrano
............................................................................ 2
9
ORDENANZA METROPOLITANA:
0034
Concejo
Metropolitano
de
Quito:
Modificatoria a la Ordenanza de
Zonificación 029 del Plan Parcial de
Ordenamiento Territorial de la Zona de
Tumbaco ....................................................... 29
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-
Gobierno Municipal del Cantón
Cascales: Que regula la gestión
integral de los
residuos sólidos .......................................... 30
Cantón Puyango: Que reforma a la
Ordenanza de ocupación de mercados,
ferias libres y fiestas comerciales en la
ciudad de Alamor ........................................ 39
- Gobierno Municipal del Cantón BolívarCarchi: Que establece el cobro del 5%
(cinco por ciento) por concepto de
fiscalización y supervisión en los
contratos mediante la modalidad de
licitación
pública .......................................................... 40
Nro. 1614
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
0137 Deléganse atribuciones al señor Felipe
Andrés Flores León, Coordinador de la
Unidad de Aprobación, Control y
Fiscalización de Derivados de Hidrocarburos .. 25
Que, el artículo 304 numeral 6 de la Carta
Fundamental establece que la política comercial que
lleve adelante el Estado estará encaminada a evitar
las prácticas monopólicas y oligopólicas y otras
que afecten el funcionamiento eficiente de los
mercados, todo esto como fundamentos a ser
desarrollados, fortalecidos y dinamizados a través
del Plan Nacional de Desarrollo;
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Que, la Constitución de la República en su artículo 335
establece que el Estado regulará, controlará e intervendrá,
cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones
económicas, definirá una política de precios orientada a
proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos
de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal;
Que, el artículo 336 de la Constitución establece que al
Estado le corresponde impulsar y velar por un comercio justo
como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la
sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia
y eficiencia en los mercados, fomentando la competencia en
igualdad de condiciones y oportunidades;
Que, el numeral uno del artículo 423 de la Constitución
dispone que es un objetivo estratégico del Estado impulsar la
integración
económica,
equitativa,
solidaria
y
complementaria; la unidad productiva, financiera y
monetaria; la adopción de una política económica
internacional común; el fomento de políticas de
compensación para superar las asimetrías regionales; y el
comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor
agregado;
Que, la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones,
mediante Decisión 608, considerando que uno de los
objetivos de la normativa comunitaria es la protección de la
libre competencia en la Comunidad Andina, así como su
promoción a nivel de los agentes económicos que operan en
la subregión, para asegurar que no se menoscaben los
beneficios logrados en el marco de este proceso de
integración, expidió las normas para la protección y
promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina,
contenidas en esta decisión;
Que, la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad
Andina de Naciones es una norma de aplicación directa
cuando se afecte el mercado ecuatoriano en concordancia
con lo que dispone el artículo 1 de la Decisión 616;
Que, dado que Ecuador no contaba a la fecha de
promulgación de la Decisión 608 con una norma interna de
protección de la competencia económica, la Comisión
resolvió, a través de la Decisión 616 de la Comisión, que
Ecuador aplique lo dispuesto en la Decisión 608, en lo que
resulte aplicable, para los casos que se presenten fuera del
ámbito descrito en el artículo 5 de la referida Decisión 608;
Que, según dispone el artículo cuatro de la Decisión 616,
publicada en la Gaceta Oficial 1221 de fecha 25 de julio del
2005, la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad
Andina entrará en vigencia, para la República del Ecuador, a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena;
Que, el Derecho Supranacional Andino tiene prelación por
sobre la normativa interna en concordancia con el artículo
425 de la Constitución Política de la República del Ecuador y
el Tratado de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
siendo las normas contenidas en la Decisión 608 y 616 de
aplicación imperativa;
Que, hasta que la Asamblea Nacional apruebe la ley que
regule la competencia económica, es necesario que en el
país se regulen los comportamientos de los operadores
económicos que pudieren ser lesivos a la competencia,
razón por la cual es necesario dictar las normas necesarias
para la aplicación de la Decisión 608; y,
Que, en ejercicio de las atribuciones detalladas en los
ordinales 1 y 5 del artículo 147 de la Constitución Política de
la República del Ecuador; y, la letra g) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Normas para la aplicación de la Decisión 608 de la CAN.
Artículo 1.- Autoridad de aplicación e investigación.Desígnese como autoridad de aplicación de la Decisión 608
de la Comisión de la Comunidad Andina, al Ministro de
Industrias y Productividad y como autoridad i n vestigadora a
la Subsecretaría de Competencia, que se crea dentro de
dicho Ministerio.
Artículo
2.Facultades
del
Subsecretario
de
Competencia.- El Subsecretario de Competencia será el
representante de la autoridad nacional en materia de libre
competencia para que conforme el Comité Andino de
Defensa de la Libre Competencia.
Entre sus facultades se encuentran las de promoción,
difusión, investigación y sanción en materia de competencia.
Artículo 3.- Iniciación del procedimiento administrativo.El procedimiento para conocer y resolver sobre la comisión
de infracciones a las normas de competencia de la Decisión
608 se iniciará:
a) De oficio;
b) A solicitud de otro órgano administrativo; y,
c) Por solicitud formulada por el agraviado; o, por cualquier
persona natural o jurídica, pública o privada, que se
sienta perjudicada.
Artículo 4.- Contenido de la solicitud.- Toda solicitud se
presentará por escrito y contendrá, además de la información
requerida en el artículo 11 de la Decisión 608 de la CAN, la
siguiente:
a) La determinación de la autoridad competente ante la cual
se la formula, que será el Ministro de Industrias y
Productividad;
b) Los datos que identifiquen al compareciente, como son:
el nombre o nombres y apellidos del compareciente; el
número de cédula de identidad o de pasaporte, y la
calidad o el derecho por el que comparece, que se
justificará con los documentos correspondientes;
c) La indicación del lugar para notificaciones futuras en el
Ecuador, como es el domicilio o casillero judicial;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
d) En lo posible, la identificación clara de la o las personas o
los agentes económicos contra quien o quienes se
presentare el reclamo, la dirección exacta del domicilio o,
en su defecto, la del lugar en donde se encontraren sus
oficinas o instalaciones, si fueren conocidos por el
compareciente;
e) Los fundamentos de hecho y de derecho en que se
sustentare el reclamo, expuestos en forma clara y
precisa;
f)
La petición concreta de lo que se reclama; y,
g) Las firmas del compareciente, de su representante o
procurador y la del abogado que patrocina.
Si no hubiere sido posible determinar el domicilio del agente
económico al que se refiriere la solicitud o el lugar donde
funcionan sus oficinas o instalaciones, el solicitante afirmará
tal hecho bajo juramento, en la propia solicitud.
A la solicitud se adjuntará todas las pruebas de que
dispusiere el solicitante, o la mención precisa de las que se
presentará o pedirá dentro del término respectivo.
Artículo 5.- Calificación de la solicitud.- Presentada la
solicitud ante el Ministro de Industrias y Productividad, el
Subsecretario de Competencia calificará el trámite. Si fuere
oscura o no se cumplieran con los requisitos señalados en el
artículo 3 de este decreto y el Art. 11 de la Decisión 608,
ordenará que se la aclare o complete en el término de quince
días y, de no hacerlo podrá abstenerse de tramitarla.
Artículo 6.- Improcedencia de la solicitud.- El
Subsecretario de Competencia podrá decidir no iniciar el
procedimiento y disponer el archivo de las actuaciones,
notificándolo a las partes, cuando considere de manera
motivada que no hay indicios de infracción, o cuando estime
que la afectación del mercado es insignificante. Se considera
insignificante la afectación del mercado tomando en cuenta el
producto, el área geográfica y la estacionalidad; en caso de
que no se pueda considerar esos factores en forma objetiva,
se considerará insignificante si la afectación del mercado no
supera el 25%. En tal caso, el solicitante podrá ejercer el
recurso de apelación ante el Ministro de Industrias y
Productividad.
Artículo 7.- Informes y documentación.- El Subsecretario
de Competencia, antes de abrir el expediente o en cualquier
instancia del procedimiento, podrá requerir los informes o
documentos que estime relevantes para realizar sus
investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan
relación con los casos de que se trate. La información y
documentos que haya obtenido la Subsecretaría en la
realización de sus investigaciones podrán ser calificados de
reservados o confidenciales por el Subsecretario, de oficio o
a solicitud de la parte interesada; de reunir los requisitos que
para este efecto se establezca en el instructivo de
procedimientos que se dictará por parte del Ministro de
Industrias y Competitividad.
Cumplidas las actuaciones previstas en la norma del artículo
15 de la Decisión 608, en lo que fuere pertinente, cuando se
requiera informes se los solicitará a la autoridad u órgano que
deba proporcionarlos, los que deberán remitirse en un plazo
máximo de veinte días. No es obligación de la Subsecretaría
de Competencia atenerse
contra su convicción al contenido de estos informes. Los
informes y demás pruebas serán apreciados en conjunto de
acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Ningún procedimiento administrativo podrá suspenderse por
falta de informes. Esta omisión acarreará la responsabilidad
personal de quien estaba en la obligación de informar y no lo
hizo oportunamente.
El incumplimiento de la obligación de informar será
sancionado conforme a lo establecido en la ley y los
reglamentos respectivos para el caso de servidores
públicos.
En todo caso, la información estará sujeta a las normas
contenidas en los artículos 23, 24 y 25 de la Decisión 608,
dentro de lo aplicable para el ámbito nacional.
Artículo 8.- Medidas cautelares.- El Subsecretario de
Competencia, una vez abierto el expediente, en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados que
demuestren interés legítimo, y la inminencia de daño o de un
perjuicio irreparable o de dificil reparación, podrá ordenar las
medidas cautelares previstas por la Decisión 608, que fueren
indispensables para asegurar la eficacia de la resolución que
en su momento dispusiere, según los artículos 31 y 32 de la
Decisión 608 de la CAN.
La Subsecretaría de Competencia podrá aplicar de oficio,
medidas cautelares a fin de proteger el interés de la
comunidad, previa opinión motivada del señor Ministro de
Industrias y Competitividad.
En caso de que el solicitante fuere quien pidiere la adopción
de medidas cautelares, el Subsecretario de Competencia
podrá exigir que aquel rinda caución de temeridad. Si la
resolución fuere a favor del investigado, le será entregado
íntegramente el valor de la caución, para resarcir el daño
causado.
Cuando se hubiere dispuesto medidas cautelares, el
afectado podrá solicitar que se las deje sin efecto, previo el
otorgamiento de una caución para responder por los
resultados del procedimiento. El monto de la caución será
fijado por el Subsecretario de Competencia en el término de
tres días, y en ningún caso podrá ser inferior al 50% ni
superior al 100% de la multa máxima prevista para la
infracción, según proceda conforme el artículo 34 de la
Decisión 608.
La caución será emitida en favor de la Subsecretaría de
Competencia y podrá consistir en garantía bancaria, póliza
de seguro o cualquier otro documento a satisfacción de esa
Subsecretaría. La garantía tendrá el carácter de
incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
El órgano competente, en cualquier tiempo, de oficio o a
petición de parte, previa comprobación de que hubieren
cambiado las conductas que motivaron el establecimiento de
medidas cautelares, podrá ordenar la suspensión,
modificación o revocación de tales medidas o la cancelación
y devolución de la caución.
Artículo 9.- Trámite.- Una vez admitida a trámite la solicitud,
el Subsecretario de Competencia efectuará todas las
investigaciones necesarias a fin de conocer y establecer la
existencia de la supuesta infracción.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Los resultados de esta investigación constarán en informes
por escrito que serán notificados al presunto responsable,
dentro de los 90 días hábiles señalados en el artículo 17 de la
Decisión 608. En este mismo plazo las partes podrán ejercer
su derecho a la legítima defensa, y el presunto responsable
contestará acompañando toda la prueba de descargo de la
que se creyere asistido. La regulación de los tiempos dentro
de los 90 días la determinará el Subsecretario de
Competencia según su criterio, atendiendo el derecho de
legítima defensa del investigado.
Del mismo modo se procederá en caso de que el trámite se
inicie de oficio o a solicitud de otro órgano administrativo.
Vencido el plazo de los 90 días hábiles y según el artículo 19
de la Decisión 608 de la CAN, el Subsecretario de
Competencia dispondrá de un plazo adicional de 45 días
hábiles para realizar sus propias determinaciones, pudiendo,
de considerarlo pertinente, complementar la investigación
solicitando información adicional a las autoridades
competentes.
Dentro de este plazo extraordinario de 45 días hábiles, las
partes podrán alegar en audiencia oral y pública, y en ella
podrán presentar nuevas pruebas de cargo y descargo. Esta
audiencia se regulará según lo dispuesto en el artículo 26 de
la Decisión 608 de la CAN, ante el Subsecretario de
Competencia, dentro de lo que fuere aplicable.
La convocatoria a la audiencia oral y pública deberá ser
comunicada con por lo menos 10 días hábiles a las partes.
En todo caso y según lo dispuesto en el artículo 26 de la
decisión antedicha, siempre permanece el derecho de las
partes de solicitar esta audiencia dentro del plazo de los 90
días antes señalados.
El agente económico imputado tiene derecho a obtener a su
costo, copias de todos los documentos sobre los que se
fundamenta la solicitud y que obren en poder de la
Subsecretaría de Competencia, con excepción de los
calificados de confidenciales.
La información confidencial no podrá ser reproducida, la parte
denunciada podrá acceder a ella únicamente en las
dependencias de la autoridad en presencia siempre de un
funcionario, advirtiéndole de las responsabilidades de
carácter civil y penal que tiene en caso de que las mismas
sean difundidas.
c) Para analizar el informe y los alegatos presentados, el
Subsecretario de Competencia invitará al Ministro de
Industrias y Productividad a una reunión dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la remisión del informe.
Estas dos autoridades deberán reunirse dentro de los 20
días hábiles siguientes a la invitación;
d) El Subsecretario de Competencia hará llegar al Ministro
de Industrias y Productividad su informe luego de la
reunión y hasta un máximo de 30 días hábiles desde la
fecha de la convocatoria realizada al Ministro de
Industrias y Productividad; y,
e) Vencido el plazo señalado en la letra anterior, el señor
Ministro de Industrias y Productividad emitirá su
resolución motivada sobre el mérito del expediente,
dentro de los diez días hábiles siguientes.
El Ministro de Industrias y Productividad, dentro de su
motivación, dará cuenta del informe remitido por el
Subsecretario de Competencia. En caso que el Ministro se
aparte de las conclusiones y recomendaciones de dicho
informe, deberá manifestar expresamente los motivos de la
discrepancia.
El o los funcionarios por cuyo dolo o culpa no se hubiere
realizado el oportuno despacho del asunto reclamado
incurrirán en las responsabilidades civiles y penales
previstas por las leyes.
No cabe la figura de aceptación tácita de la pretensión del
solicitante, ni de los recursos interpuestos ante el Ministro de
Industrias.
Artículo 11.- Desistimiento del trámite y su prosecución de
oficio.- Si el asunto conocido y tratado pudiere afectar de
algún modo el interés público, inclusive en caso de
desistimiento expreso por parte del solicitante, las
investigaciones se seguirán de oficio, hasta que se dicte la
resolución pertinente.
El desistimiento expreso o tácito no libera al solicitante de
sus responsabilidades frente al investigado.
Artículo 12.- Publicaciones.- Todas las resoluciones en
firme serán publicadas en el Registro Oficial y en la página
web del Ministerio de Industrias y Productividad.
Articulo 10.- Término para resolver:
a) Vencido el plazo al que se refiere el Art. 19 de la Decisión
608 de la CAN, es decir, el plazo de los 45 días
extraordinarios, siendo que haya sido otorgado, el
Subsecretario de Competencia contará con un plazo de
diez días hábiles para elaborar el informe sobre los
resultados de la investigación, mismo que será remitido al
Ministro de Industrias y Competitividad y notificado a las
partes interesadas;
b) Las partes tendrán un plazo de 15 días hábiles contados
a partir de la fecha de remisión del informe por el
Subsecretario de Competencia, para presentar sus
alegatos
escritos,
los cuales
serán
enviados
inmediatamente por esa autoridad al Ministro de
Industrias y Productividad;
Artículo 13.- Normas complementarias y supletorias.Para la aplicación del procedimiento establecido en este
decreto, se estará, en forma general, a las disposiciones del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, a las normas de la Decisión 608 en lo que fuere
aplicable al ámbito nacional.
Artículo 14.- Caducidad de las facultades administrativas.La facultad de iniciar el proceso de juzgamiento de las
infracciones a las que se refiere la Decisión 608 caduca en
el plazo de tres años, contados a partir del día en que se
cometió la infracción. Sin embarg(
en tratándose de hechos continuos, este plazo comenzará a
contarse a partir de la ocurrencia del último hecho, lo
dispone el artículo 43 de dicha decisión.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE LAS
SANCIONES
Artículo 15.- Medidas correctivas y sanciones.- Cuando
se determinare la existencia de prácticas anticompetitivas,
abuso de posición dominante, dentro de los supuestos del
artículo 34 de la Decisión 608 de la CAN, se aplicará las
medidas correctivas y/o sancionatorias contempladas en
ese mismo artículo de la decisión:
a) Cese de la práctica en un plazo determinado;
b) Imposición
de
determinadas; o,
condiciones
u
obligaciones
c) Multas.
Artículo 16.- Criterios para la aplicación de sanciones y
multas.- Según lo dispone el artículo 34 de la Decisión 608
de la CAN, para la graduación de las medidas
sancionatorias deberá considerarse la gravedad de los
hechos, el beneficio obtenido, la conducta procesal de las
partes y el nivel de los daños causados a la libre
competencia en el ámbito nacional, en función de la
modalidad y el alcance de la competencia; la dimensión del
mercado afectado; la cuota del mercado de la empresa
correspondiente; el efecto de la restricción de la
competencia sobre los competidores efectivos o potenciales,
las otras partes del proceso económico y los consumidores
o usuarios; la duración de la restricción de la competencia;
y, la reiteración de la realización de las conductas
prohibidas.
La resolución del Ministro de Industrias y Productividad en
los casos en que establezca multas, deberá indicar el
monto, la forma, oportunidad y lugar de pago. La multa será
hasta un máximo del l0 por ciento del valor de los ingresos
totales brutos del infractor, correspondiente al año anterior a
la fecha del pronunciamiento definitivo.
Articulo 17.- Recaudación y destino de las multas.- Las
multas que se impusieren por las infracciones contempladas
en la Decisión 608 y de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 de la Decisión 616 serán recaudadas por el
Ministerio de Industrias y Productividad y serán depositadas
en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.
PROMOCION DE LA COMPETENCIA
ECONOMICA
Artículo 18.- Promoción de la competencia.- Para
promover el desarrollo de actividades y mercados
competitivos, el Estado a través del Ministerio de Industrias
y Productividad y su respectiva Subsecretaría de
Competencia, impulsará la competencia, en forma
consistente, sistemática y técnica. Fomentará una cultura de
leal y eficiente de competencia entre los agentes
económicos y coordinará la ejecución de planes para la
difusión de tal cultura.
La promoción de la competencia en sectores específicos
mediante la adopción de medidas o regulaciones especiales
tendientes a favorecer un marco competitivo eficiente y
remover los obstáculos que puedan impedir la libre
competencia en el sector queda encomendada a las
autoridades de control del mercado de dichos sectores, sin
perjuicio de la atribución general dada a la Subsecretaría de
Competencia.
Artículo 19.- De la confidencialidad y uso de la
información de los funcionarios.- Tratándose de la
información y documentación relativa a los agentes
económicos que los funcionarios y empleados de la
Subsecretaría de Competencia recibieren, en razón de sus
labores y aún fuera de ellas, será utilizada únicamente con
el fin para el que hubiere sido requerida o entregada. Esta
obligación se extiende al propio órgano y a las partes que
intervienen en el procedimiento.
Así mismo, la información y documentación que tenga que
ver con secretos comerciales, información personal sobre
funcionarios y empleados y otras que por definición de la ley
no deben ser divulgadas, se mantendrán por parte de la
Subsecretaria de Competencia, como documentación
reservada, que no podrá ser exhibida sino únicamente por
orden judicial. La misma protección gozarán los abogados
en cuanto a la información y documentación que por su
desempeño profesional tuvieran conocimiento, siendo
calificada la misma como secreto profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente decreto estará en vigencia hasta la
publicación en el Registro Oficial de la ley que regule la
competencia económica.
Segunda.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración remitirá nota al señor Secretario
General de la Comunidad Andina, haciéndole conocer la
decisión de la República del Ecuador de, conforme a la
Decisión 616, adoptar como norma interna la Decisión 608
de la Comunidad Andina, así mismo informará a la
Secretaría General de la CAN la designación del
Subsecretario de Competencia como el representante de la
autoridad ecuatoriana de competencia para que conforme el
Comité Andino.
Tercera.- En razón de la creación de la Subsecretaría de
Competencia como nueva dependencia del Ministerio de
Industrias y Productividad, que tendrá como funciones la
promoción, difusión, investigación y sanción en materia de
competencia, se le asignará por esta única vez un
presupuesto extraordinario que será determinado por el
Ministro de acuerdo a los procedimientos que para estos
casos establezca tanto el Ministerio de Finanzas como la
SENPLADES.
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de marzo
del año 2009.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Susana Cabeza de Vaca, Ministra Coordinadora de la
Producción.
f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y
Productividad.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 16 de marzo
del 2009.
f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de
la Administración Pública.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No. 011
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
SOCIOS FUNDADORES
CEDULA
Considerando:
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de la
personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas
bajo la denominación de la Asociación de Profesionales del
Sector de Energías Alternativas "APSEA", domiciliada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyos objetivos son los
siguientes:
OBJETIVO:
a)
b)
c)
Investigar, promocionar y desarrollar modelos de uso de
energías alternativas, en procura de mantener un país
en proceso de desarrollo con un ambiente más limpio;
Promover la capacitación de la población en general
sobre las ventajas de la utilización de energías
alternativas y su impacto en el medio ambiente y en la
economía nacional; y,
Fomentar la unidad y desarrollo de los profesionales
cuya orientación personal está dirigida hacia la
promoción y utilización de energías alternativas, en
procura de un medio ambiente más limpio;
Que, la Dirección Nacional de Cambio Climático, Producción
Limpia y Consumo Sostenible, mediante memorando Nro.
19210-08 DNCCPLCS-SCA-MA del 9 de diciembre del 2008,
emite el informe sin observaciones;
Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante
memorando Nro. 20187-08 DAJ-MA del 24 de diciembre del
2008, informa sobre el cumplimiento de los requisitos
comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en
el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y
Decreto Ejecutivo Nro. 982, publicado en el Registro Oficial
311 del 8 de abril del 2008, para la aprobación, control y
extinción de personalidades jurídicas de derecho privado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 023 de fecha 25 de
febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 302 del
26 de marzo del 2008, la Ministra del Ambiente, delegó al
Director de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre
las que consta en el Art. 1, literal d) la de aprobar los
estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y
sus respectivas reformas; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
primero del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado
en el Registro Oficial Nro. 660 del 11 de septiembre del 2002
y Nro. 982, publicado en el Registro Oficial Nro. 311 del 8 de
abril del 2008,
José Xavier Bermeo Endara
José Luis Bermco Proaño
Rosa Inés Endara Yépez
Flor Lilian Valarezo Beltrán
David Andrés Endara Lofrucio
Franco Alcívar Bamuevo Valarezo
Manuel Ornar Guerra Valarezo
Gabriela Paulina Barnuevo Cruz
Ladislao Daniel Endara Yépez
María Augusta Baquero Carvajal
María Raquel Muñoz Ferri
Jaime Fernando Muñoz Dávila
1707773337
1702422740
1702393131
0700557044
1717469306
0700802309
171 1089175
1710874957
1703312437
1702717354
1715424196
1700547209
Art. 3.- Disponer que la Asociación de Profesionales del
Sector de Energías Alternativas, ponga en conocimiento del
Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo
establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado
en el Registro Oficial Nro. 660 del 11 de septiembre del 2002.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el
Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional de
Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17
de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997 y Arts.
49 y 211 del Libro I I I del Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este
acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 20 de febrero del 2009.
Comuníquese y publíquese.
f.) Yury Iturralde Hidalgo, Director de Asesoría Jurídica,
delegado de la Ministra del Ambiente.
No. 016
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Profesionales
del Sector de Energías Alternativas, domiciliada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha y otorgarle personalidad
jurídica.
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de la
personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas
bajo la denominación de la Cámara Forestal de Loja,
domiciliada en el cantón Loja, provincia de Loja, cuyos
objetivos son los siguientes:
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
OBJETIVOS:
Acuerda:
Promover acciones para la protección, conservación y uso
sustentable de los recursos naturales renovables y
fundamentalmente del recurso forestal y su biodiversidad,
acción motivadora que impulsará mecanismos para prevenir
y contrarrestar la degradación de estos ecosistemas,
condiciones que favorecen y aceleran el calentamiento
global, provocando un irreversible impacto social,
económico y ambiental.
Fomentar y ejecutar programas y proyectos forestales de
desarrollo, comprometiendo el manejo sustentable de los
recursos maderables y no maderables, derivados de las
plantaciones forestales y bosques nativos, garantizando el
modelo de desarrollo ambientalmente equilibrado y
respetuoso con diversidad cultural y la conservación de la
biodiversidad.
Impulsar el desarrollo forestal sustentable de la provincia de
Loja, la Región Sur, y el país en general.
Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano en la
implementación de los procesos de forestación,
reforestación, manejo y aprovechamiento de bosques
nativos y plantados en la provincia de Loja.
Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano, en la
implementación de los procesos de forestación,
reforestación dentro del marco del Plan Nacional de
Forestación y Reforestación; acciones que propenderán a
mejorar el nivel de vida de la población lojana y del país en
general;
Que, la Dirección Nacional Forestal, mediante memorando
Nro. 2493-09 DNF-MA del 9 de diciembre del 2009, emite el
informe sin observaciones;
Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección
de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante
memorando Nro. 003407-09 DAJ-MA del 2 de marzo del
2009, informa sobre el cumplimiento de los requisitos
comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado
en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002
y Decreto Ejecutivo Nro. 982, publicado en el Registro
Oficial 311 del 8 de abril del 2008, para la aprobación,
control y extinción de personalidades jurídicas de derecho
privado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 023 de fecha 25 de
febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 302
del 26 de marzo del 2008, la Ministra del Ambiente, delegó
al Director de Asesoría Jurídica varias de sus funciones,
entre las que consta en el Art. 1, literal d) la de aprobar los
estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio
y sus respectivas reformas; y,
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Cámara Forestal de Loja,
domiciliada en Loja, provincia de Loja y otorgarle
personalidad jurídica.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
SOCIOS FUNDADORES
Jorge Ramiro Gálvez Maza
CEDULAS
C.I. 110290385-1
Augusto Gregorio Panzón Rivas
C.I. 110218743-0
Manuel Eduardo Quizhpe
C.I. 110106331-9 Córdova
José Rolando Bravo Ludeña
C.I 110199181-6
Arturo Espinoza Villavicencio
C.1 110066181-6
Leonidas Augusto González
C.1. 110189821-9
Marco Antonio Rojas Ludeña
C.I. 110142656-5
Gonzalo Guillermo Vega Carrión
C.I. 110145444-3
Nolberto Patiño Novillo
C.I. 110190836-4
Luis Gerardo Cartuche Toledo
C.I. 110341584-8
Máximo Hernán Vivanco Torres
C.l. 110134214-3
Alberto Ignacio Analuiza
C.I. 110057288-0 Enríquez
Tuesman Eduardo Castillo
C.I. 110175576-5 Palacios
Honías Narciso Cartuche Ordóñez C.1. 110130404-4
Art. 3.- Disponer que la Cámara Forestal de Loja, ponga en
conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la
directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto
Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial Nro. 660 del
I I de septiembre del 2002.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio,
y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional
de Loja, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17
de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997 y Arts.
49 y 211 del Libro 111 del Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este
acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 6 de marzo del 2009
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
primero del artículo 154 de la Constitución de la Republica
del Ecuador de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado
en el Registro Oficial Nro. 660 del 11 de septiembre del
2002 y Nro. 982, publicado en el Registro Oficial Nro. 311
del 8 de abril del 2008,
Comuníquese y publíquese.
f.) Yury Iturralde Hidalgo, Director de Asesoría Jurídica,
delegado de la Ministra del Ambiente.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No. 024
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, de conformidad
con lo que establecen los literales a) y c) del artículo 54 de la
Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA y el último
inciso del artículo 113 de su reglamento; y,
Considerando:
Que el último inciso del artículo 113 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece
el procedimiento a seguir para la aprobación de reglamentos
o estatutos orgánicos de las instituciones del sector público;
Que la Secretaría Nacional de Desarrollo de los Recursos y
Remuneraciones del Sector Público, SENRES mediante
Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046 de 30 de
marzo del 2006, emitió la Norma técnica de diseño de
reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional
por procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 del 17
de abril del 2006;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el
Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007. se faculta a
los ministros de Estado la organización de cada uno de sus
ministerios en forma especial, la creación o supresión de
subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del
decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados
de legislación secundaria de los ministerios, en los términos
del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva sin la necesidad de
que se emita ningún decreto ejecutivo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1254 de 12 de agosto
del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 410 del 25 de
agosto del 2008. se suprimió el Programa de Manejo de
Recursos Costeros (PMRC) y se dispuso que todas sus
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones pasarán a ser ejercidas en bloque por el
Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 175 de 19 de
noviembre del 2008, publicado en el Suplemento de Registro
Oficial No. 509 de 19 de enero del 2009, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Ambiente:
En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas al "Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Ambiente", expedido mediante acuerdos ministeriales
175 y 175-A de 19 y 20 de noviembre del 2008,
respectivamente, en los siguientes términos.
Art. 1.- Incluir la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera,
como una unidad desconcentrada administrativa, técnica y
financieramente, con relación y dependencia directa del
Ministro y Viceministro del Ministerio del Ambiente; y, dentro
de los procesos agregadores de valor.
La sede de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera es
en la ciudad de Guayaquil.
Art. 2.- Dentro del Art. 3 Puestos Directivos, incluir al puesto
de Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
Art. 3.- Incluir en el Art. 7 Estructura Organizacional literal
Procesos Desconcentrados y antes de Direcciones
Regionales y Provinciales, lo siguiente: Subsecretaría de
Gestión Marina y Costera.
Art. 4.- Incluir en el Art. 7 Estructura Organizacional, numeral
5.3 Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente, lo
siguiente: Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, en la
parte pertinente, como sigue:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 175-A de 20 de
noviembre del 2008, publicado en Registro Oficial No. 538 de
2 de marzo del 2009, se expidieron las reformas al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Ambiente:
Que mediante oficio No. MF-SP-CDPP-2009-0671 del 4 de
marzo del 2009, la Subsecretaria General de Finanzas
acorde a lo que establece el artículo 113 inciso tercero del
Reglamento a la LOSCCA, ha emitido el dictamen
presupuestario favorable, para la expedición de la reforma
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de esta Cartera de Estado, con la inclusión de la
Subsecretaría de Gestión Marina y Costera;
Que mediante oficio No. SENRES-DI-2009-0002064 de 5 de
marzo del 2009, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público
emite dictamen favorable a la reforma del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de
Estado, con la inclusión de la
Art. 5.- Eliminar en el Art. 7 Estructura Organizacional,
numeral
5.3.1
Estructura
Orgánica
de
Procesos
Desconcentrados la Unidad de Manejo de Recursos Marino
Costeros e incluir lo siguiente:
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Art. 6.- Incluir en el Art. 7.- Estructura Organizacional,
Numeral 9.2.1.- Direcciones Provinciales, atribuciones y
responsabilidades del Director Provincial:
e)
Coordinar con entidades públicas y privadas
pertinentes
lo
concerniente
a
asegurar
la
conservación,
restauración,
protección
y
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad
marina y costera;
Art. 7.- Eliminar los numerales 1 al 10 del numeral 9.4
Productos y Servicios, Procesos Agregadores de Valor Manejo de Recursos Marinos y Costeros.
f)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Subsecretaría
de Gestión Marina y Costera;
Art. 8.- Incluir antes de disposiciones generales el siguiente
numeral:
g)
Coordinar las actividades técnicas con el Viceministro
del Ambiente; direcciones regionales y provinciales de
esta Cartera de Estado, con sede en las provincias
del litoral;
h)
Generar, consensuar, formalizar, ejecutar y supervisar
los proyectos de cooperación nacional, internacional y
con organismos extranjeros que el Ministerio tenga
suscritos o llegue hacerlo, así como los convenios de
cooperación interinstitucional en el ámbito temático de
la Subsecretaría;
i)
Legalizar los actos y documentos administrativos,
financieros y técnicos que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos de la Subsecretaría
Marina Costera;
j)
Autorizar los gastos que demande el funcionamiento
de la Subsecretaría Marina y Costera;
k)
Informar periódicamente al Ministro/a del Ambiente de
las actividades que desarrolle la Subsecretaría Marina
y Costera;
"Apoyar y coordinar la gestión marina y costera en su
jurisdicción y ámbito de competencias".
9.7 SUBSECRETARIA DE GESTION MARINA Y
COSTERA
MISION
Direccionar, gestionar y coordinar la conservación,
restauración, protección y aprovechamiento sustentable de
los recursos y biodiversidad marina y costera ecuatoriana.
Este órgano administrativo está representado por el
Subsecretario/a de Gestión Marina y Costera.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
a)
Administrar los planes, programas y proyectos de la
Subsecretaría de Gestión Marina y Costera;
b)
Revisar y vigilar la aplicación y cumplimiento de las
normas vigentes en materia de gestión ambiental de
conservación y protección de los recursos y
biodiversidad marina y costera;
c)
Recomendar para su correspondiente aprobación al
Ministro/a del Ambiente las políticas marinas y
costeras en el marco de las políticas ambientales
nacionales;
1) Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de la
Subsecretaria Marina y Costera, cuando lo estimare
conveniente a través de actos administrativos;
d)
Ejecutar las políticas que sobre su competencia dicte
el/la titular del Ministerio del Ambiente;
m) Representar al Ministerio del Ambiente de acuerdo a las
disposiciones legales respectivas ante organismos
nacionales e internacionales, en el ámbito de su
competencia;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
n)
Revisar y aprobar los estudios técnicos para la
declaratoria de áreas naturales protegidas marinas y
costeras;
o)
Gestionar proyectos en la zona marina y costera en el
marco de contratos con organismos donantes,
bilaterales, multilaterales y ser su ordenador de gasto;
p)
Expedir y entregar acuerdos de uso en zonas de
manglar a usuarios ancestrales;
q)
Crear, fusionar o eliminar mediante actos
administrativos las zonas de manejo;
DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
r)
Manejar el Subsistema de Areas Naturales Protegidas
marina y costera;
s)
Coordinar las unidades de conservación y vigilancia
cuyos responsables son los representantes de
diversas instituciones;
t)
Nombrar y remover al personal de Subsecretaría
Marina y Costera de conformidad con las leyes y
reglamentos vigentes; y,
u)
Las demás que determinen el Ministro/a y
Viceministro/a de conformidad al ordenamiento legal
vigente.
e)
Asesorar, absolver consultas y emitir informes
respecto a la legislación vigente, cumplimiento de
convenios y contratos;
MISION
Proporcionar seguridad jurídica a la Subsecretaría de
Gestión Marina y Costera. mediante un asesoramiento legal
en las instancias administrativas permanente integral.
1) Mantener un registro actualizado y especializado de
causas y procesos judiciales en los que intervenga la
Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del
Ministerio del Ambiente;
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
g)
Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y
responsabilidades en el ámbito de su competencia
que le asignen las autoridades; y,
h)
Las establecidas en la normativa vigente.
a)
b)
c)
d)
Asesorar a los funcionarios y servidores de la
Subsecretaría de Gestión Marina y Costera en
asuntos de orden jurídico y legal;
Elaborar proyectos de acuerdos, convenios, contratos
y más instrumentos legales o jurídicos que deban ser
ejecutados en la Subsecretaría de Gestión Marina y
Costera del Ministerio del Ambiente;
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1.
Demandas y juicios.
Estudiar y emitir criterio de carácter jurídico y legal
sobre asuntos que sean sometidos a consulta por parte
de las dependencias ministeriales y particulares;
2.
Patrocinio judicial y constitucional.
3.
Asesoramiento legal.
Recomendar reformas y/o ampliaciones a las leyes,
acuerdos y demás disposiciones normativas que rigen
el accionar de la Subsecretaría;
4.
Criterios y pronunciamientos legales.
5.
Informes legales.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
6.
Auditorías de gestión.
7.
Instrumentos jurídicos. UNIDAD DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1.
Planes Estratégicos.
2.
Plan Operativo Anual.
3.
Informe del seguimiento y cumplimiento del Plan
Operativo Anual.
4.
Informe de cumplimiento de convenios y demás.
5.
Plan de capacitación.
6.
Informe de ejecución del plan de capacitación.
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
7.
Movimientos de personal.
1.
Informe de ejecución del plan de imagen corporativa.
8.
Contratos de personal.
2.
Cartelera Informativa de la Subsecretaría.
9. Sumarios administrativos.
10. Pro formas
3.
4.
Ruedas de Prensa.
Boletines de prensa, artículos especiales, avisos,
trípticos, folletos, álbum, fotográfico, memorias y
afiches.
presupuestarias. 1 1. Reformas
5.
Pagina web (información).
12. Informe de ejecución presupuestaria.
6.
Material impreso, audio, video con temas relacionados
con la gestión de la Subsecretaría de Gestión Marino
Costeras del Ministerio del Ambiente.
13. Informe de ejecución de reformas presupuestarias.
COMUNCACION SOCIAL MISION
Comunicar e informar, en forma abierta e interactiva y de
calidad, los alcances de la gestión de la Subsecretaría de
Gestión Marino Costera, posicionando los planes,
programas, proyectos y acciones dirigidas en beneficio de
los estratos de la población ecuatoriana y de opinión
pública, sobre la base de las políticas ministeriales
nacionales.
presupuestarias.
14. Registros contables.
15. Informes financieros.
DIRECCION ADMINSTRATIVA - FINANCIERA MISION
16. Estados financieros.
Coordinar y proporcionar los bienes y servicios informáticos,
recursos humanos, administrativos y financieros, a fin de
que la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera pueda
cumplir con eficiencia y eficacia sus responsabilidades.
17. Inventario de bienes muebles valorados.
18. Inventario de suministros de materiales valorados.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
19. Plan periódico de caja.
a)
Propiciar procesos de desarrollo y fortalecimiento
institucional conforme a las necesidades de la
institución;
20. Retenciones y declaraciones al SRI.
Autorizar los gastos necesarios para asegurar la
adecuada operatividad de las dependencias de esta
Subsecretaría, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes;
22. Pagos.
b)
c)
Controlar y optimizar el manejo de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos institucionales;
d)
Aprobar
informes
técnico-administrativos
financieros de su competencia;
e)
Asesorar a los funcionarios y servidores de la
Subsecretaría de Gestión Marina y Costera en materia
administrativa, financiera, de recursos humanos y
tecnológico; y,
f)
Presidir los comités de Adquisición de Bienes,
Ejecución de Obras y Prestación de Servicios.
21. Flujo de caja.
23. Plan de adquisiciones.
24. Informe de ejecución del plan de adquisiciones.
25. Plan de mantenimiento de bienes muebles e
inmuebles.
y
26. Inventario de suministros y materiales.
27. Inventario de activos fijos.
28. Informe de pagos de suministros básicos.
29. Actas entrega recepción.
9.7.1 DIRECCION DE NORMATIVA Y PROYECTOS
MARINOS Y COSTEROS
MISION
Promover la generación de políticas, normas, estrategias,
planes, programas y proyectos de desarrollo sustentable
marino costeras en el marco normativo ambiental nacional.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Este órgano administrativo está representado por el
Director/a de Normativa y Proyectos Marino y Costeros.
b)
Asesorar y asistir técnicamente a las autoridades del
Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su
competencia;
c)
Apoyar al fortalecimiento y manejo del Subsistema de
áreas protegidas marina y costera;
d)
Apoyar técnicamente a las zonas de manejo marinas y
costeras;
e)
Controlar la organización y funcionamiento de la
Dirección a su cargo; y,
f)
Las demás que le asigne las autoridades superiores
competentes.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
a)
Desarrollar y supervisar la elaboración de políticas,
normas, estrategias, planes, programas, proyectos,
convenios
nacionales,
internacionales
e
interinstitucionales de desarrollo sustentable marinas
y costeras;
b)
Asesorar y asistir técnicamente a las autoridades del
Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su
competencia;
c)
Apoyar técnicamente a las zonas de manejo marino
costeras;
d)
Controlar la organización y funcionamiento de la
Dirección a su cargo, y,
e)
Las demás que le asignen las autoridades superiores
competentes.
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1.
Políticas marinas y costeras del Ecuador.
2.
Normas técnicas para el aprovechamiento sustentable
de recursos y biodiversidad marinas y costeras, y la
prevención de impactos ambientales en la zona marina
y costera.
3.
Planes de fortalecimiento para el desarrollo
sustentable en las áreas marina y costeras.
4.
Sistemas de Información Marina y Costeras.
5.
Mapeo de las zonas marina y costeras.
6.
Proyectos y estudios de preinversión marinas y
costeras.
7. Estadísticas de uso de los recursos marinas y
costeras.
8.
Planes de capacitación para el manejo y desarrollo
sustentable marino y costero.
9.
Planes y acciones de remediación marinas y costeras.
10. Convenios nacionales e internacionales
9.7.2
DIRECCION
DE
GESTION
Y COORDINACION MARINA Y COSTERA
MISION
Dirigir y promover una efectiva y eficiente gestión y
coordinación intra e interinstitucional para el desarrollo
sustentable marino costero.
Este órgano administrativo estará representado por el
Director/a de Gestión y Coordinación Marina y Costera.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
a)
Supervisar la gestión y coordinación intra e
interinstitucional para el desarrollo sustentable marino
costero;
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1. Informes técnicos de gestión, implementación,
seguimiento y monitoreo de las políticas, normas
técnicas, planes y proyectos marinos costeros.
2. Estudios técnicos para la declaración de áreas
protegidas correspondientes al subsistema marino
costero.
3. Gestión Estratégica e implementación del Subsistema
de Ateas Protegidas Marinas y Costeras.
4. Coordinación con autoridades locales, seccionales,
regionales, organismos y usuarios de los recursos
marino costeros.
5. Alianzas estratégicas interinstitucionales para la
gestión marino costera.
6. Asesoría y asistencia técnica marino costera.
7. Planificación y coordinación para la conservación, uso
sustentable, servicios ambientales, valoración de islas,
playas, dunas, estuarios, humedales costeros,
manglares, bajos y arrecifes.
9.7.3 ZONAS DE MANEJO MARINA Y COSTERA
Conforme a la atribución del Subsecretario de Gestión
Marina y Costera, respecto a la creación, fusión o
eliminación de las zonas de manejo, se establece la
temporalidad de dichas zonas de conformidad al análisis
legal y técnico de las necesidades y requerimientos
institucionales.
Las zonas de manejo marina y costera son áreas
geográficas dependientes de la Subsecretaría Marina y
Costera, consideradas como instancias de apoyo,
coordinación, gestión y control para el cumplimiento de la
misión y portafolio de productos y servicios de la referida
Subsecretaría.
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1. Coordinación con gobiernos municipales de su
jurisdicción, representantes de las comunidades,
grupos de usuarios, empresa privada y autoridades
parroquiales y provinciales la gestión marino costera.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
2. Informes técnicos de la implementación de planes,
programas y proyectos marinas y costeras.
Nro. 089
LA MINISTRA DE FINANZAS
3. Promover que los planes de desarrollo locales
incorporen la perspectiva de conservación y uso
sustentable de la biodiversidad marina y costera.
Considerando:
4. Promover la formulación de planes, programas y
proyectos de desarrollo sustentable marino costero y
asesorar a los usuarios, comunidades y autoridades en
el ámbito de su jurisdicción y competencia.
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno
en su artículo 115 faculta a la Ministra de Finanzas, fijar el
valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
5. Establecer las necesidades de apoyo técnico de los
grupos de usuarios, comunidades y autoridades en el
ámbito de su jurisdicción y competencia.
Que el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, somete al Régimen
Especial los procedimientos pre contractuales a los contratos
que celebre el Estado con las entidades del sector público,
estas entre sí;
6. Facilitación de procesos entre los usuarios de los
recursos y biodiversidad marina y costera y las
autoridades locales para lograr acuerdos orientados a
generar una mejor calidad de vida de las comunidades
costeras.
7. Conformación y asesoramiento de los comités de
gestión marina y costera
8. Coordinación de actividades de concienciación y
capacitación en temas marina y costera.
9. Coordinación de las Unidades de Conservación y
Vigilancia
(UCV),
(órganos
de
coordinación
interinstitucional, destinadas a integrar la acción de las
autoridades locales encargadas de controlar el uso de
los recursos costeros y su coordinador es el Capitán de
Puerto).
10. Informes técnicos de factibilidad para la entrega de
acuerdos de uso en zonas de manglar a usuarios
ancestrales.
11. Desarrollar planes de desarrollo de ecoturismo en áreas
protegidas marinas y costeras.
12. Informes para concesiones de uso en zonas de
manglar.
Que el artículo 2 del reglamento a la ley ibídem faculta a la
máxima autoridad de la entidad contratante a determinar los
procedimientos especiales que se observarán para la
selección de los proveedores y para la celebración de los
contratos respectivos, de acuerdo a los criterios
determinados en los pliegos;
Que el artículo 1 de la Ley de la Cartografía Nacional,
publicada en el Registro Oficial Nro. 643 de 4 de agosto de
1978 establece que el Instituto Geográfico Militar, IGM es
una entidad de derecho público y personería jurídica,
autónoma, administrativa y patrimonio propio;
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del
Decreto Legislativo Nro. 014, publicado en el Registro Oficial
Nro. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9
del Decreto Supremo Nro. 1065-A, publicado en el Registro
Oficial Nro. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia
con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro.
488, publicado en el Registro Oficial Nro. 690 de 12 de
octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar, IGM, es el
único organismo autorizado para que, en sus propios talleres
y con la intervención de un delegado del Ministerio de
Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso,
imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies
valoradas que la Administración Pública requiera;
13. Planes de desarrollo de ecoturismo en áreas protegidas
marino costeras.
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 488, publicado en el
Registro Oficial Nro. 690 de 12 de octubre de 1978, se
expidió el Reglamento para la Emisión e Impresión de
14. Informes de seguimiento y evaluación de las actividades
turísticas desconcentradas en áreas protegidas
marinas y costeras.
Especies Valoradas;. Que mediante oficio Nro. MF-STN-2009-1058 de 28
de
Art. 9.- Deróguese el Título 1 del Libro V de la Gestión de los
Recursos Costeros del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 2 del 31 de marzo del 2003.
De la ejecución del presente acuerdo, el mismo que entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese a la
Subsecretaría Administrativa-Financiera y a la Dirección de
Recursos Humanos de esta Cartera de Estado.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 10 de marzo del 2009.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente
febrero del 2009, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación
solicita a la Subsecretaria Administrativa disponer la
elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás
trámites que se requieran para la emisión e impresión de
noventa mil (90.000) formularios informe empresarial sobre
decimotercera remuneración e información individual sobre
el pago de decimocuarta remuneración, a un valor de
comercialización de US S 2,00, cada uno, para el Ministerio
de Trabajo y Empleo; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 115 de
la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2
numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública; y, 2 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de noventa mil
(90.000)
formularios
informe
empresarial
sobre
decimotercera remuneración e información individual sobre
el pago de decimotercera remuneración, a un valor
de comercialización de US $ 2,00, cada uno, para el
Ministerio de Trabajo y Empleo, de acuerdo con las
especificaciones y características establecidas por la
Subsecretaria de Tesorería de la Nación constantes en el
Anexo 1 del oficio Nro. MF-STN-2009-1058 de 28 de
febrero del 2009, constante al siguiente detalle:
Denominación
Valor de
comercialización
Formularios
informe
empresarial
sobre
decimotercera
remuneración e información individual sobre el pago de
decimotercera remuneración
Art. 2.- Someter al régimen especial previsto en el artículo
2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública; en tal virtud, el proveedor seleccionado para la
presente contratación es el Instituto Geográfico Militar,
IGM de conformidad con lo previsto en el Decreto
Ejecutivo 014, publicado en el Registro Oficial Nro. 92 de
27 de marzo de 1967, por lo que, corresponde a la
Subsecretaría Administrativa realizar la invitación
correspondiente y la evaluación técnica de la oferta
presentada respecto a los pliegos elaborados, en forma
previa a la adjudicación y celebración del contrato.
N" 091 MF-2009
LA MINISTRA DE FINANZAS (E)
$ 2,00 USD
Desde
430.001
Hasta
Cantidad
520.000
90.000
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 13 de marzo del 2009.
f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del
Ministerio Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del
Ministerio Finanzas.
Considerando:
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV,
capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro
Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008; y, de los
artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma
constante en el Decreto Ejecutivo Nro. 131, publicado en el
Registro Oficial Nro. 35 de 7 de marzo del 2007,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Encargar del 16 al 17 de marzo del
2009, la Subsecretaría de Crédito Público, a la economista
Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria General de esta
Cartera de Estado.
No. 01423
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL
Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 16 de marzo del 2009.
f.) Isela V. Sánchez Viñán, Ministra de Finanzas (E).
Que, de conformidad con en el numeral 13 del Art. 66 de la
Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano
reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la
concesión de personalidad jurídica a corporaciones y
fundaciones, como organizaciones de derecho privado;
contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
Tampoco podrá dirigir peticiones a las autoridades en
nombre del pueblo.
Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro
de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el
Código Civil y en las leyes especiales, contiene los
requisitos para la constitución de corporaciones y
fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro;
Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán
ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en
caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y
Mediación o a la justicia ordinaria.
Que, mediante oficio s/n de fecha 21 de enero del 2009, con
trámite No. 2009-1170-MIES-E, la Directiva provisional del
Comité Pro-Mejoras de la urbanización Los Arroyos "22 DE
ABRIL" del cantón Santo Domingo, solicita a la señora
Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del
estatuto y la concesión de la personalidad jurídica. La
veracidad de los documentos presentados es de exclusiva
responsabilidad de los peticionarios;
Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de
Estado, mediante memorando No. 352-DAL-SR-09 de 13 de
febrero del 2009, ha emitido informe favorable a favor de la
organización antes mencionada, siendo documentos
habilitantes del presente acuerdo los expresados en dicho
informe; y,
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de
marzo del 2009.
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.6 de marzo del 2009.- f.) Sandra Cárdenas O.
En ejercicio de las facultades legales, asignadas en el
Acuerdo Ministerial No. 0914 de agosto 27 del 2008,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica
al Comité Pro-Mejoras de la urbanización Los Arroyos "22
DE ABRIL" del cantón Santo Domingo, con domicilio en el
sector de la urbanización Los Arroyos, "22 de Abril" del
cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
personas que suscribieron el acta constitutiva de la
organización.
Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la
personalidad jurídica proceda a la elección de la Directiva y
su registro en este Ministerio. Igualmente este registro
tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso
o exclusión de miembros.
Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá
requerir en cualquier momento, de oficio, a las
corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su
control, la información que se relacione con sus actividades,
a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales
fueron autorizados y con la legislación que rige su
funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el
Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y
liquidación contemplado en las disposiciones legales de su
constitución.
Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para
desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda,
legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas
en general u otras prohibidas por la ley o
No. 1424
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL
Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, el Código Civil vigente, prescribe que las
corporaciones y fundaciones no pueden disolverse por sí
misma, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su
establecimiento;
Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y
registros de socios y directivas, de las organizaciones
previstas en el Código Civil y en las leyes especiales,
contemplas que cuando la disolución fuera decidida por la
Asamblea General, se comunicará de este hecho al
Ministerio correspondiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03360 de 12 de
diciembre de 1989, se concedió personería jurídica a la
Fundación de la Mujer - FUNDELAM;
Que, mediante oficio No. 01-FUNDELAM-2009 de 27 de
enero del 2009, ingresado el 28 del referido mes y año, con
trámite No. 2009-1600-MIES-E, la señora Inés Llumiquinga,
Presidenta de la Fundación de la Mujer - FUNDELAM,
manifiestan que en asambleas extraordinarias de 29 de
mayo y 29 de diciembre del 2008, los socios han decidido
por unanimidad la disolución y liquidación de la fundación;
por lo que solicitan se dé por terminada la vida jurídica de
la organización;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de
Estado, mediante memorando No. 257-DAL-JV-2009 de
febrero 4 del 2009, ha emitido informe favorable para la
disolución de la fundación antes menciona, ya que la
petición cumple con los requisitos pertinentes, y,
Que, con fecha 14 de diciembre del 2007, se emitió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del
Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 240 de 27 de diciembre del 2007;
En ejercicio de las facultades legales asignadas en el Art. 2
del Acuerdo Ministerial No. 0914 de 27 de agosto del 2008,
Que, en el acápite 10 del número 2 del literal b) del
subnumeral 1.1 del numeral I del artículo 12 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, se
establece que es atribución y responsabilidad del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos el controlar y coordinar la
supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva;
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta a la Fundación de la Mujer FUNDELAM, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, provincia de Pichincha, de conformidad con la
voluntad expresa de sus miembros.
Art. 2.- Se revoca y se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial
No. 03360 de 12 de diciembre de 1989, mediante el cual se
concedió personería jurídica a la organización que ahora se
disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros
constantes en el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
y se inscribirá su disolución en el Registro Unico de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
oficial; y de su ejecución se encarga a la Dirección de
Asesoría Legal y la Secretaría General del Ministerio de
Inclusión Económica y Social.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de
marzo del 2009.
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MIES, Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría
General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 13 de marzo
del 2009.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas V., Secretaria
General.
No. 0114
Néstor Arbito Chica
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Considerando:
Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de
su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarios para la gestión ministerial;
Que, en el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo
No. 748, publicado en el Registro Oficial No. 220,
Suplemento de fecha 27 de noviembre del 2007, se
establece como uno de sus objetivos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, el supervisar todos los
procesos de extradición activa y pasiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009-08-MJDH de 29
de enero del 2008, el señor Ministro de Justicia y Derechos
Humanos delegó al señor Viceministro de Justicia y
Derechos Humanos el control y coordinación de la
supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 104 de 16 de febrero
del 2009, se encargó a Ana Karina Peralta Velásquez la
función de Viceministra de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante memorando MJDH-V-0108-09 de 19 febrero
del 2009, Karina Peralta Velásquez, Viceministra de Justicia
y Derechos Humanos, comunica a Néstor Arbito Chica,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que del análisis
del Acuerdo Ministerial No. 009-08-MJDH, se concluye que
la delegación acerca del control y supervisión de los
procesos de extradición activa y pasiva debe encontrarse a
cargo de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en razón de
que esta Subsecretaria trabaja conjuntamente con las
instituciones vinculadas en los procesos de extradición en
nuestro país;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando
mencionado, Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, autoriza el acto administrativo para
dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 009-08-MJDH de
29 de enero del 2008; y, se delegue la supervisión de los
procesos de extradición activa y pasiva a la Subsecretaría
de Coordinación Interinstitucional del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; y,
En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 009-08MJDH de 29 de enero del 2008, mediante el cual el señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos delegó al señor
Viceministro de Justicia y Derechos Humanos el control y
coordinación de la supervisión de los procesos de
extradición activa y pasiva.
Art. 2.- Delegar a la Subsecretaría de Coordinación
Interinstitucional del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, el control y coordinación de la supervisión de los
procesos de extradición activa y pasiva.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 104 de 16 de febrero
del 2009, se encargó a Ana Karina Peralta Velásquez, la
función de Viceministra de Justicia y Derechos Humanos;
Comuníquese y publíquese.
Que, mediante memorando MJDH-V-0104-09 de 18 de
febrero del 2009, dirigido a Raúl Alcívar, Director de
Asesoría Jurídica, la señora Viceministra de Justicia y
Derechos Humanos solicita se modifique el Acuerdo
Ministerial No. 0098; y,
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de febrero del
2009.
f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Fecha: 7 de marzo del 2009.- f.) Abg. Patricia Ayala
Happe, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la suspensión del segundo período de
vacaciones desde el 28 de enero del 2009 hasta el 11 de
febrero del 2009 a Ximena Piedad Costales Peñaherrera,
Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese.
No. 0115
Néstor Arbito Chica
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Considerando:
Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de
su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarios para la gestión ministerial;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0098 de 5 de enero
del 2009, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos
autoriza a la señora Ximena Costales Peñaherrera,
Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social, la
solicitud de vacaciones en dos períodos: El primero desde el
5 de enero hasta el 20 de enero del 2009 y el segundo
desde el 28 de enero hasta el I I de febrero del 2009;
Que, mediante memorando SCRS-0094-09 de 10 de febrero
del 2009, la señora Ximena Costales Peñaherrera,
Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social,
solicita al señor Franco Sánchez Hidalgo, Viceministro de
Justicia y Derechos Humanos, la suspensión del segundo
periodo de sus vacaciones anuales, por motivo de la entrega
del modelo de atención integral para las personas privadas
de libertad en coordinación con la Subsecretaría de
Planificación;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando SCRS0094-09 de 10 de febrero del 2009, el señor Viceministro de
Justicia y Derechos Humanos, aprueba la suspensión del
segundo período de vacaciones solicitado por la señora
Ximena
Costales
Peñaherrera,
Subsecretaria
de
Coordinación de Rehabilitación Social;
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de febrero
del 2009.
f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Fecha: 7 de marzo del 2009.- f.) Abg. Patricia
Ayala Happe, Secretaria General, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
No. 0116
Néstor Arbito Chica
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Considerando:
Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de
su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarios para la gestión ministerial;
Que, con fecha 14 de diciembre del 2007, se emitió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del
Acuerdo Ministerial 001/07 MJDH;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que, el Art. 93 la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público dispone que las
autoridades nominadoras podrán nombrar, previo el
cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al
servicio civil, a los servidores públicos que ocupen los
puestos señalados en el literal b) del Art. 92 de esa ley; entre
los que están los subsecretarios y los directores técnicos de
área;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003/08-MJDH del 3
de enero del 2008, se designó a Mónica Manuela Vargas
Cerdán, como Subsecretaria del Litoral del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
Que, con fecha 9 de enero del 2009, Mónica Manuela Vargas
Cerdán, presentó su renuncia al señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, al cargo que desempeñaba como
Subsecretaria del Litoral, misma que fue aceptada con fecha
31 de enero del 2009, mediante sumilla inserta en la
comunicación referida;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 48 literal a) de la
Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público, un servidor público cesa definitivamente sus
funciones por renuncia voluntaria formalmente presentada;
Que, de acuerdo al Art. 238 del Reglamento a la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, el
encargo procede cuando un servidor deba asumir las
competencias correspondientes a un puesto de Dirección o
jefatura profesional vacante, hasta por un período máximo de
sesenta días al año;
Que, el Art. 132 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector Público indica que "Cuando
por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad
competente, un servidor deba subrogar a superiores
jerárquicos que perciban mayor remuneración mensual
unificada, recibirá la diferencia de la remuneración mensual
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo, a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o
subrogación y hasta por un máximo de sesenta días";
Que, la Unidad Administrativa de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha
pronunciado favorablemente para que se encargue a Irene
Susana Moncayo Avilés, la Subsecretaría del Litoral del
Ministerio de Justicia y Derechos conforme al memorando
No. MJDH-0036-09 del 4 de febrero del 2009;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0103 del 9 febrero del
2009, se encargó a Irene Susana Moncayo Avilés, la
Subsecretaría del Litoral, por el período del 6 de febrero del
2009 al 28 de febrero del 2009;
Que, mediante memorando MJDH-V-0147-09 del 27 de
febrero del 2009, dirigido a Raúl Alcívar Segarra, Director de
Asesoría Jurídica, Karina Peralta Velásquez, Viceministra de
Justicia y Derechos Humanos, solicitó que se elabore el
acuerdo para que se extienda el período del
encargo de la Subsecretaría de Litoral a frene Susana
Moncayo Avilés del 28 de febrero del 2009 hasta el 10 de
marzo del 2009; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral
1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, el artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y
el artículo 238 del reglamento a la ley;
Acuerda:
Art. 1.- Encargar a Irene Susana Moncayo Avilés, la
Subsecretaría del Litoral del Ministerio de Justicia y
Derechos desde el 1 de marzo hasta el 10 de marzo del
2009.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de marzo del
2009.
f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Fecha: 7 de marzo del 2009.- f.) Abg. Patricia
Ayala Happe, Secretaria General, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
No. 0117
Néstor Arbito Chica
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Considerando:
Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de
su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarios para la gestión ministerial;
Que, con fecha 14 de diciembre del 2007, se emitió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del
Acuerdo Ministerial 001/07 MJDH;
Que, mediante Resolución No. 0136 del 28 de enero del
2009, se nombra a Ana Michele Artieda López, como
Directora Técnica de Proyectos de la Subsecretaría de
Coordinación Interinstitucional;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que, mediante memorando MJDH-GM-0087-09, 27 de
febrero del 2009, dirigido a Raúl Alcívar Segarra, Director
de Asesoría Jurídica, Néstor Arbito Chica, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, solicitó la elaboración del
acuerdo ministerial en el que se encargue por sesenta días
la Dirección de Proyectos de la Subsecretaría de
Coordinación Interinstitucional a Miryam Ramírez Salas;
Que, el Art. 132 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector Público indica que
"Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de
autoridad competente, un servidor deba subrogar a
superiores jerárquicos que perciban mayor remuneración
mensual unificada, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la
fecha en que se inicia tal encargo o subrogación y hasta por
un máximo de sesenta días"; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, el artículo 132 de la Ley Orgánica del
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
y el artículo 238 del reglamento a la ley,
Acuerda:
1 r t . 1.- Encargar a Miryam Ramírez Salas, la Dirección
Técnica de Proyectos de la Subsecretaría de Coordinación
Interinstitucional por un período de sesenta días.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 2 de marzo del 2009.
f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que a dos fojas reposa en los archivos de la
Secretaría General.- Fecha: 7 de marzo del 2009.- f.) Abg.
Patricia Ayala Happe, Secretaria General, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Tengo a honra hacer referencia a su nota número 898/D1.5
de 22 de diciembre del 2008, que a la letra, dice:
"Excelencia, Tengo el honor de referirme al Convenio
específico entre el Reino de Bélgica y la República del
Ecuador relativo al "Programa de infraestructura social y
productivo en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe PROLOZA", firmado el 19 de enero del 2004; como también
a los intercambios de notas reversales siguientes: del 25 y
29 octubre 2004 a través de las cuales se incorpora el DFT
al convenio específico, y del 19 noviembre del 2007 por la
parte belga y del 12 de diciembre 2007 por la parte
ecuatoriana, prorrogando dicho convenio por un periodo de
seis meses.
Como seguimiento a la reunión de la Estructura Mixta de
Concertación
Local
(SMCL)
del
"Programa
de
infraestructura social y productivo en las provincias de Loja
y Zamora Chinchipe - PROLOZA" mantenida el 10/07/2008,
se propone:
1. Reactivar por un periodo de nueve meses el convenio
específico que venció el 19 de julio del 2007 a fin de
poder cumplir con todos los compromisos relacionados
con los contratos firmados antes de la fecha de
vencimiento del convenio específico.
Si esta propuesta es aceptada por su Excelencia, me
permito sugerirle que esta Nota y la de respuesta de
vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo Formal entre
nuestros dos Gobiernos, el mismo que entraría en vigor en
la fecha de su nota de respuesta, y que este acuerdo
constituya la tercera modificación del Convenio específico.
Stefan Meersschaert
Agregado de Cooperación.
Al Excelentísimo
Señor
Fander Falconí
Ministro de Relaciones Exteriores,
Presente".
Me complace confirmar que la propuesta descrita
anteriormente es aceptable para el Gobierno de la
República del Ecuador y que la nota suscrita por usted y la
presente nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre
los dos países en esta materia, que se aplicará en la
presente fecha.
Hago propicia la ocasión para reiterarle el testimonio de mi
alta y distinguida consideración.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
No. 6132 GM/CG/09
Quito, 4 de febrero del 2009
Al Honorable Señor
Stefan Meersschaert,
AGREGADO DE COOPERACION DE BELGICA
Quito.Honorable Señor:
f.) Doctor Fander Falconí B., Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración.- Quito, a 9 de marzo del 2009.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.- f.) Leonardo Arizaga
S., Director General de Tratados (E).
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
EMBAJADA DE BELGICA
OFICINA DE COOPERACION QUITO
MINISTERIO D E R E L A C I O N E S
EXTERIORES
Quito, 22 de diciembre del 2008
Al Excelentísimo
Señor
Fander Falconí
Ministro de Relaciones Exteriores,
Presente.-
No. 7948/GM/CG/09
Quito, 13 de febrero del 2009
Al Excelentísimo
Señor Dr. Fander Falconí B.
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
En su despacho.-"
Honorable Señor:
Excelencia,
Tengo a honra hacer referencia a su nota número 0075/D1.5
de 11 de febrero del 2008, que a la letra, dice:
Tengo el honor de referirme al Convenio específico entre el
Reino de Bélgica y la República del Ecuador relativo al
«Programa de infraestructura social y productivo en las
provincias de Loja y Zamora Chinchipe - PROLOZA»,
firmado el 19 de enero del 2004; como también a los
Intercambios de Notas reversales siguientes: del 25 y 29
octubre 2004 a través de las cuales se incorpora el DTF al
convenio específico, y del 19 noviembre de 2007 por la parte
belga y del 12 de diciembre del 2007 por la parte
ecuatoriana, prorrogando dicho convenio por un periodo de
seis meses.
Como seguimiento a la reunión de la Estructura Mixta de
Concertación Local (SMCL) del «Programa de infraestructura
social y productivo en las provincias de Loja y Zamora
Chinchipe - PROLOZA» mantenida el 10/07/2008, se
propone:
1. Reactivar por un periodo de nueve meses el convenio
específico que venció el 19 de julio del 2007 a fin de
poder cumplir con todos los compromisos relacionados
con los contratos firmados antes de la fecha de
vencimiento del convenio específico.
Si esta propuesta es aceptada por su Excelencia, me permito
sugerirle que esta Nota y la de respuesta de vuestra
Excelencia constituyan un Acuerdo Formal entre nuestros
dos Gobiernos, el mismo que entraría en vigor en la fecha de
su nota de respuesta, y que este acuerdo constituya la
tercera modificación del Convenio específico.
"Excelencia: Tengo el honor de hacer referencia a su atenta
Nota número 6132 GM/CG/09 de 4 de febrero de 2009, la
cual trata los términos del Convenio Específico entre el Reino
de Bélgica y la República del Ecuador, relativo al "Programa
de infraestructura social y productivo en las provincias de
Loja y Zamora Chinchipe - PROLOZA", firmado el 19 de
enero de 2004 y a sus varios Intercambios de Notas
Reversales.
Al respecto, me complace confirmar a Vuestra Excelencia
que el convenio específico del programa mencionado,
anteriormente venció el 19 de julio de 2008 y que la
reactivación propuesta tendrá validez por 9 meses a partir de
esa fecha, es decir hasta el 18 de marzo de 2009 conforme
las mismas condiciones mencionas en las Notas Reversales
anteriores.
Si esta propuesta es aceptada por su Excelencia, me permito
sugerirle que esta Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia, constituyan un Acuerdo Formal entre nuestros
dos Gobiernos, cl mismo que entraría en vigor en la fecha de
su nota de respuesta, y que este acuerdo constituya la
tercera modificación del Convenio Específico.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Quito, 11 de febrero del 2009.
Leven DE LA MARCHE
Consejero de Cooperación
EMBAJADA DE BELGICA
f.) Stefan Meersschaert, Agregado de Cooperación.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración.
Quito, a 9 de marzo del 2009.
República del Ecuador.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
Al Honorable Señor
Leven DE LA MARCHE
CONSEJERO DE COOPERACION DE BELGICA
Quito.Me complace confirmar que la propuesta descrita
anteriormente es aceptable para el Gobierno de la República
del Ecuador y que la nota suscrita por Usted y la presente
nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos
países en esta materia, que se aplicará a partir de la
presente fecha.
Hago propicia la ocasión para reiterarle el testimonio de mi
alta y distinguida consideración.
f.) Leonardo Arízaga S., Director General de Tratados (E).
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
f.) Doctor Fander Falconí B., Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración.- Quito, a 9 de marzo del 2009.
Nro. 005 MTOP-I
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS DE
IMBABURA
Considerando:
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.- f.) Leonardo Arizaga S., Director
General de Tratados (E).
EMBAJADA DE BELGICA
OFICINA DE COOPERACION QUITO
Al Excelentísimo
Señor Dr. Fander Falconí B.
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
En su despacho.Excelencia:
Tengo el honor de hacer referencia a su atenta Nota número
6132 GM/CG/09 de 4 de febrero de 2009, la cual trata los
términos del Convenio Específico entre el Reino de Bélgica y
la República del Ecuador, relativo al "Programa de
infraestructura social y productivo en las provincias de Loja y
Zamora Chinchipe - PROLOZA", firmado el 19 de enero del
2004 y a sus varios Intercambios de Notas reversales.
Al respecto, me complace confirmar a Vuestra Excelencia
que el convenio específico del programa mencionado,
anteriormente venció el 19 de julio de 2008 y que la
reactivación propuesta tendrá validez por 9 meses a partir de
esa fecha, es decir hasta el 18 de marzo de 2009 conforme
las mismas condiciones mencionas en las Notas Reversales
anteriores.
Si esta propuesta es aceptada por su Excelencia, me permito
sugerirle que esta Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia, constituyan un Acuerdo Formal entre nuestros
dos Gobiernos, el mismo que entraría en vigor en la fecha de
su nota de respuesta, y que este acuerdo constituya la
tercera modificación del Convenio Específico.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Quito, 11 de febrero del 2009.
f.) Leven DE LA MARCHE, Consejero de Cooperación,
Embajada de Bélgica.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración.- Quito, a 9 de marzo del 2009.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.- f.) Leonardo Arizaga S., Director
General de Tratados (E).
Que, la Constitución Política de la República en su Art. 66,
numeral 13, reconoce el derecho de las personas a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al
proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de
participación ciudadana;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 29 de
marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial Nro. 252
del 18 de abril del 2006, y reformado mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 001 de 19 de julio del 2006, publicado en el
Registro Oficial Nro. 325 del 1 de agosto del 2006, el señor
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones delegó a los
subsecretarios y directores provinciales de Obras Públicas,
la facultad de otorgar personería jurídica a las asociaciones
de Conservación Vial, conforme a la normativa establecida
en el Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y,
registro de socios y directivas, de las organizaciones
previstas en el Código Civil y en las leyes especiales,
creadas al amparo de lo previsto en el Código Civil
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3054, publicado
en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002,
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 610, publicado
en el Registro Oficial Nro. 171 del 17 de septiembre del
2007;
Que, mediante el patrocinio del Dr. Mario Carrera Rea Mat.
165 CAI, el señor Tomás Vásquez Terán, C. C.
100110834-7, Secretario Ejecutivo Provisional de la
Asociación
de
Conservación
Vial
denominada
"ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL RUTA
ANTENA", conforme se desprende del Acta Constitutiva de
fecha 26 de noviembre del 2008 y Actas de Asambleas de
los días 10 de diciembre del 2008 y 6 de enero del 2009,
que se adjuntan, solicita la concesión de la personería
jurídica de la asociación estructurada con observancia de
las normas previstas en el Reglamento para la aprobación
de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y
disolución, y, registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes
especiales, creadas al amparo de lo previsto en el Código
Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3054,
publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre
del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 610,
publicado en el Registro Oficial Nro. 171 del 17 de
septiembre del 2007, al cual se sujeta; requerimiento que
se confirma al acreditarse el documento de capital de
integración y compañías mediante certificado de fecha 23
de enero del 2009 emitido por el señor Marcelo Cervantes,
Jefe de Servicios Bancarios del Banco Nacional de
Fomento, sucursal Ibarra, y,
En ejercicio de las facultades legales,
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho
privado a la ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL
denominada "ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL.
RUTA ANTEÑA", con domicilio en la parroquia de Chaltura,
cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura.
Que, cl Director Provincial Agropecuaria del Tungurahua en
oficio No. 048 DPA-T-D-OFICIO de 21 de enero del 2009,
solicita la actualización de la autorización para la venta del
equipo apícola;
Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatuto de la
Asociación de Conservación Vial "ASOCIACION DE
CONSERVACION VIAL RUTA ANTEÑA" a que se refiere el
artículo precedente.
Que, el Capítulo IV del Reglamento General de Bienes del
Sector Público, publicado en el Registro Oficial No. 378 de
17 de octubre del 2006, prevé el egreso de bienes públicos,
mediante remate o venta directa, de aquellos que han
dejado de usarse, pero son susceptibles de venta, previa
resolución de la más alta autoridad de la institución o su
delegado; y,
Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida la
personería jurídica, dentro de los 15 días siguientes,
proceda a la elección de la directiva de la organización y
ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas para el registro pertinente,
igual procedimiento observará para los posteriores registros
de directiva.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y el Art. 13 y
siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector
Público, en concordancia con el último inciso del Art. 96 del
Instructivo Interno de Contrataciones del MAGAP,
El presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través
del Coordinador Financiero del MTOP de Imbabura.
Resuelve:
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San
Miguel de Ibarra, a 5 de marzo del 2009.
f.) Ing. Fabián Cervantes Suárez, Director Provincial del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Imbabura.
Art. 1.- Autorizar que el Director Técnico de Area de la
Dirección Provincial Agropecuaria del Tungurahua, proceda
a la venta del equipo apícola.
Art. 2.- Del debido y correcto procedimiento que se realice
en la venta del equipo apícola, usando la normativa
establecida para el efecto, el Director Técnico de Area y los
funcionarios o empleados que intervengan, serán
administrativa, civil y penalmente responsables.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
No. 038
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería es propietario
de un equipo agrícola, perteneciente a la Dirección
Provincial Agropecuaria del Tungurahua, que prestó a la
Asociación de Apicultores de Tungurahua, mediante
Contrato de Comodato o préstamo de uso No. 66 de Folio
10 de 6 de abril de 1987;
Que, mediante Actas de Entrega Recepción de 27 de mayo
del 2004 y 1 de marzo del 2006 la Asociación de Apicultores
del Tungurahua, entrega el equipo apícola a la Dirección
Provincial Agropecuaria del Tungurahua, las mismas que
forman parte habilitante e integrante de la resolución;
Que, por reiteradas ocasiones la referida asociación a
solicitado la venta del equipo apícola, para beneficiar a los
pequeños apicultores de la provincia del Tungurahua y de la
zona central del país;
Que, el Ing. Leonardo Escobar Bravo y el Ing. Galo Plaza
Pallares respectivamente, autorizaron la venta del equipo
apícola, siempre que se cumpla con los requisitos legales;
Comuníquese.- Dado en Quito, a 12 de marzo del 2009.
f.) Eco. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
GANADERIA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-Lo
certifico.- f.) Secretario General "MAGAP".- Fecha: 12 de
marzo del 2009.
No. 006-2009
MINISTERIO DE EDUCACION
LA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 487, publicado en el
Registro Oficial No. 104 de 16 de junio del 2003, se
constituyó la Dirección Nacional de Servicios Educativos DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación,
con régimen administrativo y financiero propios, y sometido
al control de la Contraloría General del Estado en cuanto a
los recursos públicos;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que la DINSE se encarga de la planificación, adecuación,
reparación, mantenimiento y equipamiento de los locales
escolares a nivel nacional, así como de la fabricación,
contratación y comercialización de cuadernos, textos y
ediciones de material educativo;
Que el Art. 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece la obligatoriedad para las
entidades sujetas a esta ley hacer uso del Sistema Oficial
de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS;
y
.
En uso de las atribuciones establecidas en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la doctora Carmen Rocío Abarca Roa;
licenciada Martha Aracely Mendoza Valenzuela e ingeniera
Gisela Patricia Vega Sosa, para que en sus calidades de
funcionarias de la Dirección Nacional de Servicios
Educativos - DINSE, sean las usuarias del portal
COMPRAPUBLICAS, dentro de los procesos de
contratación a cargo de esta institución.
Art. 2.- Las delegadas serán responsables administrativa,
civil y penalmente por las acciones y omisiones en la
utilización del portal COMPRASPUBLICAS.
Comuníquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dos
días del mes de marzo del dos mil nueve.
f.) Arq. Edison Vallejo Villacís, Director Nacional, Servicios
Educativos.
Que es indispensable promover políticas de inclusión de las
y los jóvenes y enfrentar los índices de desempleo y
subempleo, desde los organismos del Estado;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 487, publicado en el
Registro Oficial No. 104 de 16 de junio del 2003, se
constituyó la Dirección Nacional de Servicios Educativos DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación,
con régimen administrativo y financiero propios; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8,
literal b) del Art. 11 de la Reforma del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la DINSE,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PASANTIAS DE LA
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS DINSE.
Art. 1.- OBJETIVO.- El presente reglamento crea el régimen
de pasantías y regulas las relaciones entre la Dirección
Nacional de Servicios Educativos - DINSE y los estudiantes
interesados en realizar pasantías en ella, establece normas
y procedimientos tendientes a garantizar ventajas mutuas
para las partes.
Art. 2.- AMBITO: Las disposiciones del presente reglamento
son de carácter general y obligatorio y su ámbito de
aplicación comprende a todos los pasantes de la Dirección
Nacional de Servicios Educativos - DINSE en la matriz y en
todas las regionales.
Art. 3.- DEFINICIONES.- Para los efectos de este
reglamento se entenderá como:
La Pasantía es una práctica laboral a tiempo parcial, una
combinación de trabajo y estudio, que tiene como objetivo
brindar al estudiante pasante, la oportunidad de aplicar los
conocimientos adquiridos en la universidad, a manera de
complemento a la formación académica a través del
contacto directo con el área de influencia de su futura
profesión. La relación entre la Dirección Nacional de
Servicios Educativos - DINSE y el estudiante pasante no
será de carácter laboral, por lo tanto, no son aplicables las
normas del Código del Trabajo y demás leyes laborales.
No. 007-2009
MINISTERIO DE EDUCACION
LA DIRECTORA NACIONAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS (E)
Considerando:
Que el Estado Ecuatoriano reafirmó su compromiso con las y
los jóvenes, al acoger las resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas No. 57-163 del 16 de enero
del 2003 y 58-165 del 19 de diciembre del mismo año;
Que el Art. 15, letra b) de la Ley de la Juventud establece
que el Estado fomentará el desarrollo de pasantías
remuneradas, vinculadas a la formación profesional;
El pasante es un estudiante universitario que ha cumplido
los requisitos determinados en el presente reglamento, ha
sido aceptado por la Dirección Nacional de Servicios
Educativos - DINSE y realiza en ella una práctica laboral,
complementaria a sus estudios.
Art. 4.- POSTULANTES.- La elección de los pasantes es
facultad privativa de la Dirección Nacional de Servicios
Educativos - DINSE. Sin embargo, las universidades u otras
instituciones de educación superior reconocidas por el
CONESUP podrán presentar nómina de estudiantes
seleccionados con base a los méritos de rendimiento
académico; previo a lo cual será necesario que suscriban un
convenio de pasantías.
Art. 5.- REQUISITOS.- Requisitos para el ingreso de los
pasantes:
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
a)
Ser estudiante de las universidades u otras instituciones
de educación superior reconocidas por el CONESUP;
b)
Estar matriculado como mínimo en el segundo año o su
equivalente; y,
c)
Encontrarse concurriendo normalmente a clases.
Art. 6.- CONTRATOS DE PASANTIAS.- Los contratos civiles
de pasantía serán de hasta un (1) año y concluirán
automáticamente sin necesidad de notificación alguna al
vencimiento de los plazos, por esta actividad el pasante
recibirá un estímulo económico que será el equivalente a un
salario mínimo vital general y se obligará a cumplir con el
presente reglamento. Los contratos bajo esta modalidad no
podrán ser renovados cuando sumados sus plazos completen
un año.
Art. 7.- Es facultativo de la Dirección Nacional de Servicios
Educativos - DINSE celebrar contrato bajo relación laboral,
una vez incorporado o graduado el pasante, previo el
cumplimiento de los requisitos legales.
Art. S: De la ejecución del presente Reglamento de Pasantías
encárguense las direcciones Administrativa y de Recursos
Humanos de la DINSE.
Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez días del
mes de marzo del dos mil nueve.
f.) Dra. Julie Ordóñez Illescas, Directora Nacional de
Servicios Educativos (E).
Previo a la contratación de pasantes deberá contarse con la
certificación de disponibilidad de fondos y partida
presupuestaria conferida por la Dirección Financiera, el
informe de la Dirección de Recursos Humanos y la
autorización de la máxima autoridad.
La pasantía se desarrollará en campos vinculados con su
formación profesional.
El pasante deberá cumplir las funciones señaladas en el
contrato civil, las mismas que deberán desempeñarlas con
eficiencia, eficacia y responsabilidad. Guardará absoluto
secreto y sigilo profesional sobre procedimientos y técnicas
administrativas, especialmente las que la Dirección Nacional
de Servicios Educativos - DINSE considere reservadas y
confidenciales. Mantendrá en todo momento el rendimiento
académico establecido para su selección.
El pasante cumplirá su labor de cinco (5) horas diarias
durante cinco días a la semana. En ningún caso serán
obligados a excederse de dicho horario, ni podrán
desempeñarlo durante las horas de clase o exámenes,
debiendo notificar oportunamente a la Dirección de Recursos
Humanos de la DINSE, los días y horas que por motivo
justificado no pueda concurrir.
Se sujetará a los horarios establecidos en el contrato y a las
normas internas de la institución en todo cuanto no se oponga
al presente Reglamento de Pasantías.
Los horarios de labores de pasantía no podrán interferir los
horarios de estudio y exámenes.
Los pasantes tienen derecho a los servicios de refrigerio y
transporte que ofrece la Dirección Nacional de Servicios
Educativos - DINSE a sus funcionarios. Recibirán asistencia y
orientación por parte del Director o funcionario respectivo de
la unidad en que se encuentre realizando la pasantía, quien
se constituirá en el tutor de la pasantía y dará seguimiento a
las labores encomendadas a los pasantes.
El Director de Recursos Humanos extenderá un certificado en
el que constará el área en el que realizó la pasantía y las
funciones o labores desarrolladas.
No. 137
LA DIRECTORA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS, ENCARGADA
Considerando:
Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que, la
Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismo técnico
- administrativo dependiente del Ministerio del ramo que
controlará y fiscalizará las operaciones de hidrocarburos en
forma directa o mediante la contratación de profesionales,
firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas.
La Dirección Nacional de Hidrocarburos velará por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la
base de los reglamentos que expida el Ministro del ramo;
Que la Disposición General Quinta de la Ley Reformatoria a
la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre
del 2007, dispone que la Dirección Nacional de Hidrocarburos
proveerá y facilitará las autorizaciones de distribución de
derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo para
el área rural o suburbana que comercializan cuantías
domésticas de consumo local, y que estén destinadas a
actividades agropecuarias, pequeña industria y artesanal;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de
Servicios por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, el Director Nacional de Hidrocarburos, se
encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones
a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que mediante Acción de Personal No. 039347 de 7 de enero
del 2008; que rige a partir del 7 de enero del 2008, se le
encarga al señor Felipe Andrés Flores León, el rol de
Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y
Fiscalización de la Comercialización de Derivados de
Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos;
Que mediante Acción de Personal No. 073423 DARH-AS2009 041, que rige a partir del 10 de febrero del 2009, se
encarga la Dirección Nacional de Hidrocarburos de este
Portafolio a la doctora Mónica Merino Orellana, hasta que se
nombre al titular;
Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de febrero del
2009.
f.) Dra. Mónica Merino Orellana, Directora Nacional de
Hidrocarburos, encargada.
Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.Lo certifico.- Quito, a 6 de marzo del 2009.-Gestión y
Custodia de Documentación.- f.) Susana Valencia.
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Directora Nacional de Hidrocarburos
encargada, a fin de proveer de mayor agilidad el despacho
de las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar, al señor, Felipe Andrés Flores León,
Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y
Fiscalización de Derivados de Hidrocarburos de la Dirección
Nacional de Hidrocarburos, para que a nombre y
representación de la Directora Nacional de Hidrocarburos
encargada, otorgue y suscriba los permisos de autorización
de distribución de derivados de hidrocarburos que se
comercializan en cuantías domésticas de consumo local, y
que estén destinadas a actividades agropecuarias, pequeña
industria y artesanal, que corresponde a la jurisdicción de la
matriz de la Dirección Nacional de Hidrocarburos;
Art. 2.- El señor Felipe Andrés Flores León, responderá
administrativamente ante la Directora Nacional de
Hidrocarburos encargada; personal, civil y penalmente ante
las autoridades competentes, por los actos realizados en
ejercicio de la presente delegación.
Art.3.- El señor Felipe Andrés Flores León, informará por
escrito mensualmente o cuando la Directora Nacional de
Hidrocarburos encargada así lo requiera por las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4 : En el contenido de los documentos a los que se
refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y
fecha de la delegación), por la Dra. Mónica Merino Orellana,
en su calidad de Directora Nacional de Hidrocarburos,
Encargada.".
Art. 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese.
No. INCOP 016-09
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Considerando:
Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en
su artículo 288, establece que las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social, priorizando la
adquisición de productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas;
Que de conformidad con el numeral 6 del Art. 10 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública,
INCOP administrar los procedimientos para la certificación
de producción nacional en los procesos precontractuales y
de autorización de importaciones de bienes y servicios por
parte del Estado;
Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, faculta al
Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas
administrativas, manuales e instructivos relacionados con la
ley;
Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se
requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de
Contratación Pública, SNCP y del instituto, que no sea
competencia del Directorio;
Que la disposición general segunda del propio reglamento
establece que las normas complementarias serán aprobadas
por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Contratación Pública mediante resoluciones; y,
En uso de sus facultades legales,
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Resuelve:
EXPEDIR
LAS
SIGUIENTES
NORMAS
PARA
CERTIFICACION DE PRODUCCION NACIONAL Y
AUTORIZACION DE IMPORTACIONES POR PARTE DEL
ESTADO.
Dentro del término de cinco días, la entidad deberá realizar
el análisis de las manifestaciones de interés, que incluirá la
verificación de los siguientes aspectos:

Que el bien se considere de origen nacional, de
conformidad con los parámetros obligatorios vigentes,
aplicables al sistema nacional de contratación pública.

Que el bien cumpla con las especificaciones técnicas
y de calidad requeridas.

Capacidad de cumplimiento del contrato del
proveedor, en caso de resultar adjudicado.
CAPITULO 1
PRIORIDAD A LA PRODUCCION NACIONAL
Art. 1.- Prioridad a los bienes y servicios nacionales.-Las
entidades contratantes, en todos los procedimientos de
contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a
la producción nacional previstos en el Art. 25 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
LOSNCP.
CAPITULO I I
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION POR
PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRANTES
Art. 2.- Aplicación.- Este capítulo es de aplicación
obligatoria para la importación de bienes realizada
directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento
de contratación pública aplicando los márgenes de
preferencia nacional, en los términos del Art. 1 de esta
resolución.
Art. 3.- Solicitud electrónica.- Para la importación, las
entidades contratantes publicarán a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, sus requerimientos de bienes
a importarse.
La publicación la realizarán siempre antes de realizar los
procedimientos de selección en el extranjero o antes de
realizar la importación.
Art. 4.- Contenido de la publicación.- La publicación
deberá contener las especificaciones técnicas del bien cuya
importación se requiere, y de ser aplicable, la referencia a
reglamentaciones técnicas emitidas por el Instituto
Ecuatoriano de Normalización, INEN.
Art. 5.- Invitaciones.- El portal realizará invitaciones a los
proveedores de bienes de origen nacional registrados en el
Registro Unico de Proveedores, RUP en la correspondiente
categoría del bien requerido, con el fin de que presenten
sus manifestaciones de interés a través del portal, dentro
del término de tres días.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier proveedor, aun cuando
no hubiera sido invitado, podrá presentar su manifestación
de interés dentro del mismo término.
Art. 6.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor
habilitado que esté en condiciones de suministrar el bien
requerido de producción nacional, enviará dentro del
término referido en el artículo anterior, su manifestación de
interés a través del portal, la misma que deberá ser
analizada por la entidad requirente.
Los resultados de la verificación se publicarán en el portal
www.comprasnublicas.gov.ec, y podrán ser impugnados en
los términos establecidos en el Art. 102 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin efecto
suspensivo.
Art. 7.- Calificación.- Si la entidad contratante verifica
que existe oferta nacional deberá iniciar el procedimiento
de contratación que corresponda, de conformidad con la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
Art. 8.- Verificación por parte del INCOP.- Sin perjuicio
del procedimiento anterior, el Instituto Nacional de
Contratación Pública, INCOP, una vez efectuada la
publicación a la que se refieren los Arts. 3 y 4 de esta
resolución, verificará en sus bases de datos o en otras bases
con las que tenga interconexión si existe oferta nacional,
caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que
inicie los procedimientos de contratación correspondientes
de conformidad con la ley.
También podrá requerir información a entidades y
organismos públicos o privados, con el fin de verificar la
existencia de producción nacional.
De considerarlo pertinente, el INCOP solicitará a la
entidad requirente que efectúe las comprobaciones de
conformidad con el Art. 6 de esta resolución.
Art. 9.- Autorización de importación.- Si del análisis de
las manifestaciones de interés la entidad concluye que no
existe oferta nacional, o si luego de realizada la
verificación establecida en el artículo anterior no se
determina la existencia de producción nacional el INCOP
autorizará la importación correspondiente, con la cual la
entidad podrá iniciar el procedimiento de selección en el
exterior o de importación.
Disposición final.- La presente resolución entrará a regir
desde la fecha de su expedición y se publicará en el portal
www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 10 de marzo del 2009.
f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de Contratación Pública.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No SBS-INJ-2009-180
Raquel Endara Tomaselli
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA
f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es
fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato R., Secretario
General.
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la
idoneidad y experiencia del auditor interno;
Que en el Título XXI "De las calificaciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro 1
"Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la
calificación de los auditores internos de las entidades
sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros";
Que la contadora pública autorizada Cinthia Lisset Cedeño
Burgos, ha presentado la solicitud y documentación
respectivas para su calificación como auditor interno, las
que reúnen los requisitos exigidos en las normas
reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución la
contadora pública autorizada Cinthia Lisset Cedeño Burgos,
no registra hechos negativos relacionados con central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el
Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución
No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene
el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama
Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7
de diciembre del 2007,
Resuelve:
Artículo 1.- Calificar a la contadora pública autorizada
Cinthia Lisset Cedeño Burgos, portadora de la cédula de
ciudadanía
No.
092024118-9,
para
que
pueda
desempeñarse como auditora interna en los bancos
privados, que se encuentran bajo el control de esta
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Internos y se comunique del
particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada
en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil
nueve.
f.) Dra. Raquel Endara Tomaselli, Intendenta Nacional
Jurídica.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de
febrero del dos mil nueve.
No. SBS-INJ-2009-181
Raquel Endara Tomaselli
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV
"Normas para la calificación y registro de peritos
avaluadores", del Título XXI "De las calificaciones otorgadas
por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro 1
"Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia
de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del
perito avaluador;
Que la compañía Consultor Latin Consultant Latconsult Cía.
Ltda., a través de su representante legal, ha presentado la
solicitud y documentación respectivas para su califica-• ción
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, la
compañía Consultor Latin Consultant Latconsult Cía. Ltda.,
no registra hechos negativos relacionados con la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el
Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución
No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene
el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama
Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7
de diciembre del 2007,
Resuelve:
Artículo 1.- Calificar a la Compañía Consultor Latin
Consultant Latconsult Cía. Ltda., con registro único de
contribuyentes No. 0992184523001, para que pueda
desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles
en las sociedades financieras, que se encuentran bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el
número de registro No. PA-2009-1060 y se comunique del
particular a la Superintendencia de Compañías.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil
nueve.
f.) Dra. Raquel Endara Tomaselli, Intendenta Nacional
Jurídica
Resuelve:
Articulo 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Nelson Germán
Jurado Zambrano, portador de la cédula de ciudadanía No.
170067628-9, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del
sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del
dos mil nueve.
Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el
número de registro No. PA-2009-1061 y se comunique del
particular a la Superintendencia de Compañías.
f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es
fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato R., Secretario
General.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en
la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, el cinco de marzo del dos mil nueve.
f.) Dra. Raquel Endara Tomaselli, Intendenta Nacional
Jurídica.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de
marzo del dos mil nueve.
f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es
fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato R., Secretario
General.
No. SBS-INJ-2009-0198
Raquel Endara Tomaselli
INTENDENTA NACIONAL JURIDICA
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV
"Normas para la calificación y registro de peritos
avaluadores", del Título XXI "De las calificaciones otorgadas
por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro 1
"Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia
de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del
perito avaluador;
Que el ingeniero agrónomo Nelson Germán Jurado
Zambrano, ha presentado la solicitud y documentación
respectivas para su calificación como perito avaluador, las
que reúnen los requisitos exigidos en las normas
reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, el
ingeniero agrónomo Nelson Germán Jurado Zambrano no
registra hechos negativos relacionados con la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el
Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución
No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene
el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama
Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7
de diciembre del 2007,
N" 0034
EL CONCEJO METROPOLITANO
DE QUITO
Visto el informe No. IC-2008-896 de 19 de diciembre del
2008 de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial.
Considerando:
Que el Concejo Metropolitano de Quito mediante
Ordenanza No. 029, publicada en el Registro Oficial No. 308
del 3 de abril del 2008 aprobó el Plan Parcial de
Ordenamiento Territorial de la Zona de Tumbaco;
Que el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial de la Zona
de Tumbaco asignó para el sector comprendido entre la Av.
Interoceánica, las quebradas Chacana Huayco-El Tejar y el
Río San Pedro correspondiente a la parroquia Cumbayá, los
usos de suelo: Industrial, equipamiento y protección
ecológica -quebrada-; y, !as zonificaciones A1004-60i y
Zonificación Especial (ZC) para áreas de promoción
especial y desarrollo de proyectos urbanísticos concertados
con la Municipalidad;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que la Municipalidad ha recibido requerimientos de
asignación de zonificación para implementar proyectos de
equipamientos, comercios y servicios en el sector
comprendido entre la Av. Interoceánica, las quebradas
Chacana Huayco- el Tejar y el Río San Pedro
correspondiente a la parroquia Cumbayá;
CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada
por Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano, el 23
de enero del 2009.- Quito, 23 de enero del 2009.
Que el Art. 40 Tipologías de Zonificación para Edificación de
la Ordenanza No. 031 del Plan de Uso y Ocupación del
Suelo establece que para la aplicación de la Zonificación
Especial (ZC) de proyectos especiales a ser desarrollados
en forma concertada con la Municipalidad es necesario la
definición de un régimen normativo a ser aprobado por el
Concejo Metropolitano de Quito; y,
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del
Concejo Metropolitano de Quito.
f.) Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito.
Quito, a 9 de marzo del 2009.
En ejercicio de sus atribuciones legales previstas en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal Art. 63, Nos. 1 y 4 y en la
Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito Arts. 2 No. l y 8 Nos. l y 2,
Expide:
LA ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA
DE ZONIFICACION 029 DEL PLAN PARCIAL DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA ZONA DE
TUMBACO.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON CASCALES
Art. 1.- Modificase parcialmente los mapas BI-T del uso del
suelo, B2-T de la forma de ocupación y edificabilidad del
suelo del plan parcial de ordenamiento territorial de la zona
de Tumbaco, de acuerdo al detalle de los mapas Nos. 1 y 2
adjuntos a la presente ordenanza.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador y artículo 14, numera 3 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, garantizan a los municipios el goce de
su autonomía para expedir normas a través de ordenanzas,
resoluciones y acuerdos;
Art. 2.- Los proyectos que implanten en los predios
correspondientes a este sector y que colinden con la Av.
Interoceánica deberán observar un retiro frontal mínimo de
construcción de 10 m, a partir del respectivo derecho de vía.
Que, es obligación de la Municipalidad velar por el aseo e
higiene y manejo adecuado de los residuos sólidos en la
ciudad y cantón;
Art. 3.- Dada en la sala de sesiones del Concejo
Metropolitano, el 15 de enero del 2009.
Considerando:
Que, es necesario precautelar la salud de los habitantes, y
la protección y conservación del ambiente;
f.) Andrés Vallejo Arcos, Primer Vicepresidente del Concejo
Metropolitano de Quito.
Que, es necesario establecer los mecanismos de
concienciación, educación y capacitación de la comunidad
respecto a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos;
f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del
Concejo Metropolitano de Quito.
Que, es obligación primordial del Municipio la Gestión
Integral de Residuos Sólidos; y,
CERTIFICADO DE DISCUSION
La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano
de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y
aprobada en dos debates, en sesiones de 22 de diciembre
del 2008 y 15 de enero del 2009.- Lo certifico.- Quito, 23 de
enero del 2009.
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República y la Ley de Régimen Municipal y demás
instrumentos jurídicos pertinentes,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL CANTON
CASCALES.
f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del
Concejo Metropolitano de Quito.
CAPITULO 1
ALCALDIA DEL DISTRITO: Quito, 23 de enero del 2009.
Definiciones
Ejecútese.
f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito.
Artículo 1.- Para efectos de esta ordenanza, se entiende
por residuos sólidos los siguientes conceptos generales:
Basura: Basura es todo residuo sólido o semisólido de
origen animal, vegetal o mineral, susceptible o no de
descomposición que se ha descartado, abandonado,
botado, rechazado por domicilios, comercios, oficinas,
industrias, otros.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Basura biodegradable: Basura que se pudre o materia
orgánica que puede ser metabolizada por medios
biológicos y que está integrada por restos orgánicos,
basura orgánica doméstica y de jardines, basura orgánica
de mercados, ferias, parques, otros.
Basura no biodegradable: Basura que no se pudre,
integrada por restos inorgánicos: Vidrio, plásticos, restos
metálicos, pañales desechables; etc.
posibilita a las autoridades municipales, concertar con ellos
soluciones a sus problemas ambientales, obra pública,
tributaria e incluso territorial.
Salario básico unificado: Indicador que dentro del Código
de Trabajo se utiliza para sancionar o multar.
CAPITULO II
Ámbito de Aplicación
Residuo sólido peligroso: Son desechos en cualquier
estado físico, que por sus características corrosivas,
tóxicas venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,
biológicas infecciosas e irritantes representan un peligro
para la salud y el ambiente.
Residuos inútiles. Es todo objeto, elemento o sustancia en
estado sólido generado o considerado sin utilidad que se
abandona, bota o rechaza y al que no puede reciclarse o
utilizar.
Residuo sólido industrial. Es aquel generado en
actividades propias de este sector, como resultado de los
procesos de producción.
Artículo 2.- Ámbito material de aplicación. La presente
ordenanza regula la GIRS en las fases de almacenamiento,
recolección, barrido manual, transporte, tratamiento,
disposición final; y, recuperación de costos a través de
planes tarifarios.
Articulo 3.- Ámbito territorial de aplicación.- La presente
ordenanza se aplicará dentro de los límites geográficos del
cantón.
CAPITULO 111
Responsabilidad
Residuos hospitalarios: Son aquellos que por su toxicidad,
pueden afectar las medidas de control de los impactos
ambientales negativos durante su almacenamiento,
recolección y manipulación y son los provenientes de
hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos y
dentales, y otros catalogados como peligrosos por el
personal técnico y otros desechos considerados peligrosos
con la posibilidad de favorecer la transmisión de
enfermedades como SIDA, hepatitis B y C y varias
infecciones bacterianas resistentes.
Reciclaje: Proceso que comprende la separación,
recuperación,
clasificación,
comercialización
y
transformación de los residuos sólidos o productos que han
cumplido su ciclo de vida, para ser insertados en un nuevo
proceso productivo reutilizándolos, aprovechándolos como
materia prima para nuevos productos.
Escombros: Desechos sólidos inertes generados como
producto de demoliciones, reformas constructivas, viales y
otros, que están compuestos de hierro, ladrillo, tierra
cocida, materiales pétreos, calcáreos o cemento.
Minado: Es la actividad de buscar los residuos sólidos para
extraer diversos materiales.
Biofertilización:
Fertilización
del
suelo
utilizando
microorganismos o sustancias generadas por ellos tales
como el compost o abono compuesto.
Bioremediación: Proceso de limpieza de elementos o
sustancias contaminantes mediante la utilización de
microorganismos especializados.
Ambiente: Comprende todo lo que nos rodea aire, suelo,
agua.
Contaminación: Ensuciar y alterar la pureza del ambiente.
Participación ciudadana: Mecanismo que permite a los
ciudadanos como individuos u organizaciones, tomar parte
en la gestión de la cosa pública y que concomitantemente,
Artículo 4.- Es responsabilidad de la Municipalidad a
través de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable
UMDS y la Comisaría la aplicación de la GIRS conforme lo
establecen el Código de la Salud y la Ley de Régimen
Municipal.
La Municipalidad podrá concesionar o tercerizar a otras
entidades o microempresas legalmente constituidas; todas
o cualesquiera de las actividades del servicio.
Es responsabilidad de toda persona natural y/o jurídica
mantener la limpieza de su establecimiento, morada, casa,
oficina, lote y más lugares de habitación o trabajo, así
como también mantener limpio el frente de su propiedad,
portales, aceras y calles de la ciudad en general.
Es obligación de todos los habitantes del cantón, colaborar
con la Municipalidad en la GIRS, para lo cual deberán
cumplir con las disposiciones que emane la presente
ordenanza y demás regulaciones que para tal efecto se
dictaminen.
CAPITULO IV
Operación
Almacenamiento de los residuos sólidos
Artículo 5.- Los habitantes del cantón, tanto en las
viviendas como en los establecimientos educativos,
comerciales
formales
e
informales,
industriales,
instituciones públicas y privadas, deberán recoger los
residuos sólidos en recipientes especiales, excepto
materiales de construcción y otros que dificulten la fase de
recolección, conforme a las siguientes especificaciones:
a) La Municipalidad adquirirá los recipientes -plásticos
estandarizados de color verde para almacenar residuos
orgánicos y color negro para almacenar residuos
inorgánicos, provistos de agarraderas que faciliten el
manejo y vaciado de la basura, resistentes a la
oxidación, humedad, no porosos y de resistencia
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
suficiente para cumplir su cometido y con tapa para
ocultar de la vista los productos que contenga y evitar la
propagación de malos olores, su capacidad estará
comprendida entre 30 litros para viviendas unifamiliares
y entre 50 y 90 litros para edificios de varias plantas;
b) La Municipalidad entregará los recipientes a los usuarios
del servicio; cuyo valor será igual al precio adquirido de
fábrica, el mismo que podrá ser pagado de contado sin
recargo alguno o pagaderos máximo hasta doce cuotas
mensuales a través de la planilla de servicios;
c) Si un usuario es propietario de un inmueble, en donde
viven una o más familias arrendatarias, estos últimos
estarán en la obligación de adquirir los recipientes,
pagándolos de contado en recaudación del Municipio; y,
d) Si un usuario es propietario de más de una vivienda,
siempre y cuando estén habitadas, este deberá adquirir
los respectivos recipientes para cada vivienda.
Artículo 6.- La adquisición, utilización, conservación y
limpieza de los recipientes plásticos será obligatorio y a
cargo de los habitantes de cada inmueble: viviendas, locales
comerciales, instituciones y otros. En caso de pérdida o
daño por mal uso de los recipientes por parte de los
usuarios, se cobrará el valor correspondiente mismo que
podrá ser pagado de contado sin recargo alguno o
pagaderos máximo hasta doce cuotas mensuales a través
de la planilla de servicios.
Artículo 7.- Los recipientes plásticos deberán ser sustituidos
por los siguientes motivos:
a) Por pérdida de las condiciones intrínsecas de su
hermeticidad, falta de tapa o deterioro. Si en dos
semanas que pase sin sustituir el recipiente, el personal
del servicio está autorizado a depositarlo en el vehículo
recolector y proceder a su eliminación; y,
b) Los recipientes plásticos se situarán a la espera del
paso del carro recolector, en el bordillo de la acera o
lugares que tengan fácil acceso para el personal del
servicio siempre que no causen molestias al vecindario,
con antelación no mayor de una hora a la del paso del
camión recolector debiendo estar bien cerrados sin que
se desborden los residuos almacenados en el interior y
debidamente tapados.
Artículo 8.- El Municipio entregará sin costo alguno un
recipiente verde y un recipiente negro con capacidad de 250
litros a todos los centros educativos, ancianatos, centros
especiales, otros. Para los hospitales públicos se entregara
un recipiente adicional de color rojo para el depósito de los
residuos hospitalarios.
Artículo 9.- Residuos de mercados. Es obligación de los
usuarios y del personal responsable del manejo en los
mercados, situar los residuos de la mercancía que
expenden en recipientes plásticos diferenciados de 200
litros, de color negro para almacenar residuos inorgánicos y
verde para almacenar basura orgánica; estos recipientes
serán entregados por el Municipio a los propietarios y/o
arrendatarios sin costo alguno.
Si los recipientes de 200 litros entregados a los usuarios,
son extraviados o deteriorados; su reposición correrá por
cuenta de los usuarios.
Queda prohibido arrojar residuos en los pasillos e interiores
del mercado y en los alrededores de los puestos de venta.
Todo propietario/arrendatario está en la obligación de
mantener en perfecto estado de limpieza su local y
materiales.
Los responsables del manejo de los mercados cuidarán sus
instalaciones dando mantenimiento, limpieza y conservando
los sitios estratégicos de almacenamiento de la basura, así
como de papeleras para uso exclusivo del público en el
interior del mercado.
Articulo 10.- Residuos de Camales. Es obligación de los
usuarios y del personal responsable del manejo de los
camales, situar los residuos procedentes de los corrales y
del faenamiento en recipientes especiales que se
dispondrán en sitios adecuados para tales efectos. El o los
usuarios, luego de concluir el proceso de faenamiento están
en la obligación de dejar colocados los desechos en fundas
de alta densidad de color verde para el almacenamiento de
los residuos orgánicos y negras para el almacenamiento de
los residuos inorgánicos; completamente cerradas y
colocadas en cada uno de los recipientes metálicos de 250
litros ubicados en sitios estratégicos para su recolección, la
misma que se realizará con la frecuencia necesaria por los
operarios del servicio.
Queda prohibido mantener animales fuera del tiempo
establecido para su faenamiento en el interior de los
camales, arrojar residuos en los pasillos e interiores y en los
alrededores de los mismos.
Los responsables del manejo de los camales cuidarán sus
instalaciones dando mantenimiento y limpieza, y
conservando los recipientes de almacenamiento de los
residuos, así como de papeleras para uso exclusivo del
Público en el interior del mismo.
Articulo
11.Residuos
hospitalarios-biopeligrosos.
hospitales, clínicas, casas de salud, consultorios, farmacias,
laboratorios clínicos, almacenes de insumos agropecuarios,
clínicas veterinarias, locales que trabajen con radiaciones
ionizantes, centros de investigación biomédica y otros
establecimientos que desempeñen actividades similares,
deberán clasificar los residuos orgánicos e inorgánicos de
los residuos biopeligrosos, en la siguiente forma:
a)
Para almacenar residuos orgánicos deberán utilizar los
recipientes de color verde;
b)
Para almacenar residuos inorgánicos deberán utilizar
recipientes de color negro;
c)
Para
almacenar
desechos
biopeligrosos:
1.
Infecciosos.-Contienen gérmenes patógenos peligrosos
para la salud y para el ambiente. Tales como:
secreciones, fluidos corporales como sangre, baja
lenguas, algodones con sangre, placentas y restos de
cirugía; serán depositados en una funda de alta
densidad de color rojo, debidamente sellada, etiquetada,
pesada y rotulada. 2. Corto punzantes.- todo objeto que
pueda lesionar,
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lastimar o romper el recipiente que lo contiene. Tales
como: lancetas, agujas, palillos, bisturís. Estos deberán
ser depositados en recipientes rígidos, resistentes
debidamente sellados, etiquetados, pesados y rotulados.
3. Especiales.- Son generados en los servicios de
diagnóstico y tratamiento, que por sus características
físico-químicas son peligrosos. Tales como: frascos de
restos de medicamentos, reactivos; se íos debe colocar
dentro de un cartón, el mismo que deberá estar
debidamente sellado, etiquetados, pesados y rotulados;
d) Cada institución fijara un sitio exclusivo, debidamente
aislado y protegido para disponer los desechos
biopeligrosos y se prestará facilidades para su
recolección;
e) Por lo tanto queda prohibido, arrojar residuos en los
pasillos e interiores de los sitios señalados y en sus
alrededores; y,
f)
Cualquier violación a esta norma, la Comisaría Municipal
enviará una amonestación por escrito y determinará el
tiempo no más de diez días laborables para que se
tomen las medidas correctivas. Si el establecimiento
continúa violando la norma se aplicará una multa de
10% del salario básico unificado. En el caso de que el
establecimiento
sea considerado
potencialmente
peligroso para la salud y el ambiente por el manejo
inadecuado de los desechos, se otorgará un plazo de 10
días laborables para que se tomen las acciones
correctivas pertinentes. De persistir la situación se
aplicará lo establecido en el Código de Salud.
Artículo 12.- Residuos de cementerios. Los cementerios son
sitios destinados exclusivamente a la inhumación de
cadáveres y de restos humanos. Es obligación del Municipio
y de los deudos mantenerlos limpios y ornamentados con
especies vegetales.
Cuando se realicen limpiezas de bóvedas, nichos o tumbas,
los deudos colocarán los desechos en fundas plásticas y
estas herméticamente cerradas serán depositadas en los
recipientes municipales que se colocarán para el efecto.
Excepto escombros.
Queda prohibido arrojar o abandonar basuras en los
interiores y en los alrededores de los cementerios.
La trasgresión a esta disposición se sancionará de
conformidad a la presente ordenanza por la Comisaría
Municipal, previo informe técnico de los inspectores.
Los responsables del manejo de los cementerios cuidarán
sus instalaciones dando mantenimiento, limpieza y
conservando los recipientes de almacenamiento de residuos,
así como papeleras para uso exclusivo del público en el
interior del mismo.
Artículo 13.- Baterías usadas.- Todo tipo de batería: de
vehículos, pilas de reloj, juguetes, calculadoras, control
remoto, radios, discman, walkman, etc. y baterías o
cargadores de celulares, filmadoras, cámaras; y otros
deberán ser almacenados en el sitio donde se generan en
recipientes plásticos.
Barrido de calles areas públicas
Artículo 14.- Es obligación del Municipio, el barrido de las
calles y áreas públicas. La comunidad deberá colaborar para
el cumplimiento de esta disposición, conforme lo establece el
Art. 2 de esta ordenanza y de acuerdo a lo que a
continuación se dispone:
a) El Municipio deberá brindar a los barrenderos los
implementos de protección y facilidades técnicas
necesarias, a fin de proteger la salud de los mismos y la
prestación eficiente del servicio;
b) La Municipalidad deberá garantizar la salud del personal
de barrido, a través de la prevención de enfermedades:
Hepatitis, tétanos, sarampión, etc., y control semestral
general del estado de salud a los trabajadores;
c) Los barrenderos deberán utilizar los equipos de
protección para la ejecución de su trabajo, en caso de no
utilizarlos esta será considerada una falta leve (llamado
de atención verbal), de reincidir será considerada una
falta grave (llamado de atención por escrito), y de
persistir será considerada una falta muy grave que se
sancionará de acuerdo al Reglamento Interno de
Personal;
d) El personal de barrido es el responsable del cuidado del
equipo y del mantenimiento del aseo de las calles;
e) El personal de barrido debe cumplir con las rutas y
horarios preestablecidos; y,
f) Al personal que no cumpla con sus obligaciones
asignadas por el Jefe de la UMDS, se le aplicará el
Reglamento Interno de Personal.
Recolección y transporte de residuos sólidos
Articulo 15.- El Municipio deberá informar oportunamente a
la comunidad, los horarios, rutas y frecuencias con las cuales
procederá a la recolección de los residuos sólidos.
El Municipio deberá brindar a la cuadrilla de recolección la
protección (vacunas y equipo de seguridad) y facilidades
técnicas necesarias, a fin de proteger la salud de los mismos
y la prestación eficiente del servicio.
La Municipalidad deberá garantizar la salud preventiva del
personal de recolección y transporte, a través de la
prevención de enfermedades: Hepatitis, tétanos, sarampión,
etc., y control semestral general del estado de salud de los
trabajadores.
El uso del equipo de protección es obligatorio, incluido el
conductor, en caso-de no utilizarlos esta será considerada
una falta leve (llamado de atención verbal), de reincidir será
considerada una falta grave (llamado de atención por
escrito), y de persistir será considerada una falta muy grave
que se sancionará de acuerdo al Reglamento Interno de
Personal.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
El vehículo recolector deberá contar con una melodía que
identifique el acercamiento y paso por las calles, para facilitar
al usuario la entrega del recipiente con los residuos sólidos
correspondientes de acuerdo al calendario y horario.
El saco de abono será comercializado al público según el
valor agregado deducido por la dirección técnica
correspondiente.
Al personal que no cumpla con sus obligaciones asignadas
por el Jefe de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable,
UMDS, se le aplicará el Reglamento Interno de Personal.
Artículo 23.- La Municipalidad promoverá la reutilización de
los residuos inorgánicos reciclables, buscando la forma de
comercialización. Hasta que el Municipio esté en la
capacidad de ejecutar, estos residuos serán eliminados en el
relleno sanitario.
Artículo 16.- Los habitantes de la ciudad y centros urbanos
del cantón no podrán mantener los recipientes de la basura
en la calle, para ello deberán sacarlos conforme al horario
de recolección establecido por la Municipalidad y recogerlos
una vez que haya pasado el vehículo recolector.
Artículo 17.- Los habitantes de la ciudad y centros urbanos
del cantón, deberán colocar los recipientes de basura en la
acera frente a sus viviendas, facilitando el servicio de
recolección.
Destino final de los residuos sólidos no biodegradables
Artículo 24.- El destino final de los residuos sólidos no
reciclables es responsabilidad del Municipio, directamente o
a través de la persona natural o jurídica a quien se contrate o
concesione la prestación del servicio, serán depositados en
el relleno sanitario que se encuentra ubicado en la vía a
Taruka, a 1,8 km de la ciudad, al interior de los terrenos de la
finca municipal.
Artículo 18.- Si el frente de las viviendas fuere inaccesible,
los propietarios o arrendatarios sin distinción, deberán
colocar la basura en el punto despejado más cercano, que
cruce con la ruta de recolección establecida por la autoridad
municipal.
Artículo 25.- Es responsabilidad del Municipio manejar
técnicamente la disposición de los residuos sólidos; así
como también el monitoreo y control de los lixiviados y gases
a través de las chimeneas.
Artículo 19.- El Municipio deberá realizar la recolección en
un vehículo que tenga condiciones técnicas que garanticen
el transporte adecuado de la basura y la seguridad de la
cuadrilla de recolección.
Artículo 26.- El personal que realice el almacenamiento final
de los residuos sólidos en el relleno sanitario, tendrá que
efectuar el trabajo diario de lunes a viernes y si fuera el caso
en días festivos, siguiendo las instrucciones emitidas por el
Municipio.
Artículo 20.- El Municipio promoverá el reciclaje y la
reutilización de los residuos sólidos, para el efecto creará la
infraestructura y dispondrá del equipo necesario para el
aprovechamiento de los residuos biodegradable, no
biodegradables y biopeligrosos.
La Municipalidad podrá contratar, concesionar, o realizar
por administración directa el reciclaje de los residuos
orgánicos e inorgánicos.
El personal que realice este trabajo bajo contrato, concesión
o administración directa deberá contar con los equipos de
seguridad y las condiciones de salud adecuadas.
Para el cuidado de la infraestructura del área que tiene el
relleno sanitario, la Municipalidad dispondrá de medios de
seguridad permanentes, o de ser el caso, asignará un
guardia de seguridad a tiempo completo.
Está autorizado el aprovechamiento por reciclaje de los
materiales recuperables de los residuos sólidos, en los
propios lugares donde se generan como domicilios,
almacenes, centros públicos, industrias, etc.
Artículo 21.- De los residuos biodegradables debidamente
reciclados se obtendrá abono orgánico (humus, compost,
etc.), para ser utilizados en el mejoramiento de los suelos
del vivero municipal, espacios verdes de centros urbanos y
rurales del cantón (parques, jardines, etc.)
Artículo 22.- Los excedentes de la producción de humus o
bioabono, podrán ser comercializados al público en sacos,
cumpliendo con las normas mínimas de calidad e higiene.
El Municipio deberá brindar a los trabajadores los
implementos de protección y facilidades técnicas necesarias,
a fin de proteger la salud de los mismos.
La Municipalidad deberá garantizar la salud preventiva del
personal que realiza el almacenamiento final de residuos
sólidos, a través de la prevención de enfermedades:
hepatitis, tétanos, sarampión, etc., y control semestral
general del estado de salud de los trabajadores.
Los trabajadores deberán utilizar los equipos de protección
para la ejecución de su trabajo, en caso de no utilizarlos esta
será considerada una falta leve (llamado de atención verbal),
de reincidir será considerada una falta grave (llamado de
atención por escrito) y de persistir será considerada una falta
muy grave que se sancionará de acuerdo al reglamentó
interno de personal.
El personal de trabajadores son los responsables del
cuidado del equipo y su mantenimiento, así como también
del mantenimiento del relleno sanitario.
Recolección, transporte y destino final de los residuos
biopeligrosos
Artículo 27.- La recolección, transporte y destino final de los
residuos biopeligrosos es responsabilidad del Municipio,
directamente o a través de la persona natural o jurídica a
quien contrate o concesione la prestación del servicio, serán
depositados en el relleno sanitario en una celda especial
construida técnicamente para tal efecto.
Artículo 28.- El Municipio designará al personal requerido
para que realice la recolección, transporte y disposición final;
de acuerdo a las rutas y horarios establecidos, siguiendo los
protocolos de entrega recepción.
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Recolección, transporte y destino final de baterías
usadas
c)
Calidad: Eficiente, efectiva, oportuna, estándares de
calidad, mejoramiento continuo;
Artículo 29.- La caja de cartón que contendrá en su interior
las baterías usadas, serán entregadas al personal de
recolección municipal aparte de los residuos sólidos tanto
orgánicos como inorgánicos. Estas botellas o cajas de cartón
deberán ser entregadas al Administrador del Relleno
Sanitario.
d)
Accesibilidad: Tarifa con equidad, cobertura, atención
personal izada;
e)
Sostenibilidad institucional;
f)
Sostenibilidad ambiental; y,
Las pilas recolectadas serán depositadas en botellas
plásticas con tapa, para luego ser confinadas en estructuras
de hormigón, dando figuras ornamentales (monumento
creativo, implantado en el relleno sanitario o en algún parque
del cantón).
g)
Sostenibilidad económica y financiera del servicio.
Residuos de escombros, tierra, materiales de
construcción y chatarra
Artículo 30.- Los residuos provenientes de excavaciones,
demoliciones, construcciones, escombros y otros similares,
que ocupen la vía pública deberán ser desalojados en un
plazo máximo de 24 horas.
Artículo 31.- La recolección y transporte de los restos de
excavaciones, demoliciones, construcciones, escombros
otros similares, serán de responsabilidad del productor.
Artículo 32.- Los vehículos que transporten tierra, materiales
pétreos, escombros, estiércol, viruta, aserrín, o cualquier otro
producto susceptible de causar molestias al público deberán
ir cubiertos a fin de evitar que se derramen o despidan malos
olores.
Artículo 33.- El destino final de los residuos de restos de
excavaciones, demoliciones, construcciones, escombros y
otros similares, se lo hará en los sitios técnicamente
establecidos por la Municipalidad.
Tasas
Artículo 34.- Están obligadas al pago mensual de la tasa para
el servicio de recolección, transporte, tratamiento y destino
final de los residuos sólidos, todos los propietarios situados
dentro del perímetro urbano de la ciudad y parroquias rurales
en donde la Municipalidad preste el servicio.
Artículo 35.- La Administración Municipal percibirá de los
ciudadanos, usuarios de este servicio y de acuerdo con lo
autorizado por la ley, las tasas correspondientes y que
cubrirán al menos el importe del Costo Total de Producción
(CTP) originado por el servicio.
El CTP de este servicio, será calculado mediante un sistema
de costeo, e implementado por el Municipio de Cascales, y
que para efectos de esta ordenanza se detalla en el acápite
cuantía del tributo; así mismo será manejado y actualizado
permanentemente por el Departamento Financiero en
coordinación con la Unidad de Desarrollo Sustentable. Este
sistema cumplirá y responderá a los siguientes principios:
a)
De la contabilidad general aceptada;
b)
Participación ciudadana, equidad y solidaridad social;
Por tanto, el importe de la tasa será identificado con el
sistema de costeo y para efectos del cobro se cruzará la
información requerida con el sistema de categorización
socioeconómico y otros instrumentos de medición social, que
ayuden a focalizar y dirigir el cobro de tarifas con equidad de
los principales servicios básicos.
Los ingresos que se recauden por este concepto serán
destinados única y exclusivamente para ser utilizados en la
sostenibilidad de la calidad y cobertura del servicio. Además,
la Dirección Financiera Municipal y la UMDS semestralmente
estarán en la obligación de presentar a la Alcaldía y al
Concejo, los informes pertinentes acerca de la situación de la
administración, operación y mantenimiento del servicio.
Las tarifas deberán ser revisadas y modificadas anualmente
de acuerdo a los costos reales actualizados del servicio.
Cuantía del tributo.- La tasa por recolección, transporte y
destino final de la basura se hará para el primer ano que
entrará a aplicarse de la siguiente manera:
Residencial o doméstica: Corresponderá al sector
residencial el 30,99% del valor de la tarifa promedio por el
servicio de recolección y tratamiento final de los residuos
sólidos para el primer año. Esta tarifa se aplicará para los
sectores Cascales y Sevilla Central por cuanto tienen una
mayor frecuencia y cantidad de servicios a la semana.
Comercial: Corresponderá al 40,99% de valor de la tarifa
promedio por el servicio de recolección y tratamiento final de
los residuos sólidos para el primer año.
Rural, uso oficial o público y beneficiencia:
Corresponderá al 20,99% de la tarifa promedio por el servicio
de recolección y tratamiento final de los residuos sólidos para
el primer año. Esta tarifa se aplicará al resto de sectores
rurales o periurbanos en donde se realiza la recolección, que
por lo general son comunidades o recintos que no reciben
con la misma frecuencia y cantidad los servicios de los
sectores urbanos.
Industrial: Corresponderá al 130,99% del valor de la tarifa
referencial por el servicio de recolección. Tratamiento final de
los residuos sólidos para el primer año.
Todos estos porcentajes tendrán un incremento del 5% para
cada año, hasta llegar a obtener el 100ro.ro de la tarifa
promedio en las categorías residencial o doméstica, como lo
señala a continuación el cuadro del plan tarifario.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
PLAN TARIFARIO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
TARIFA REFERENCIAL ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO
INCREMENTO 5% ANUAL, AÑO DE RECUPERACION 2023
Categorías
%
Doméstica
Comercial
Rural, oficial o uso
público /beneficencia
30,99
40,99
Industrial
130.99
20.99
Tarifa a
cobrar mes
2009
1,50
1,98
1.01
Tarifa a
cobrar
mes2010
Tarifa a
cobrar mes
2011
Tarifa a
cobrar mes
2012
Tarifa a
cobrar mes
2013
Tarifa a
cobrar mes
2014
1,98
2,46
2,22
2,7
2,46
2,94
2.7
3,18
1.49
1.73
1.97
2.21
6.81
7.05
7.29
7.53
1,74
2,22
1,25
6,33
$ 4,84
6.57
Este valor se actualizará cada año, de acuerdo al nivel
inflacionario anual.
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 36.- El cobro por esta tasa se efectuará a través de
las planillas de agua potable, en el caso de las comunidades
o recintos en donde manejan las juntas administradoras de
agua, lo realizarán a través de la planilla correspondiente,
luego de lo cual deberán depositar en las arcas municipales
lo relacionado a los desechos sólidos.
Para establecer la forma de cobro, el proceso se lo
implantará con la asesoría y dirección de las respectivas
unidades municipales involucradas en este tema.
No se concederá por ningún concepto exoneraciones al
pago por el servicio.
Artículo 37.- La Municipalidad anualmente hará la revisión
del costo del servicio, y ajustará la tasa de acuerdo a los
resultados de las evaluaciones.
Artículo 38.- La mora por el retraso del pago del servicio
estará acorde al porcentaje utilizado para los otros servicios
como el agua potable.
Artículo 39.- Las personas que están dedicadas al
comercio informal (puestos de venta en actividades
culturales, religiosas, entre otras), pagarán una tasa
equivalente al monto de la categoría comercial y lo harán al
momento de solicitar el permiso necesario a la Comisaría
Municipal y dependerá del tiempo de su permanencia.
Artículo 40.- Los propietarios de predios que no reciben el
servicio de agua potable, pagarán el valor correspondiente
de acuerdo a su categoría, debiendo para el efecto la
unidad responsable del servicio realizar un catastro para
que el Departamento de Rentas emita las planillas
respectivas y sean cobradas en Tesorería, a través de las
ventanillas de recaudación.
Artículo 41.- Las personas que ocupen en forma
permanente o temporal los mercados y vía pública, pagarán
el valor de 1 dólar por cada día de ocupación de mercados
y vía pública.
Artículo 42.- Ninguna persona natural o jurídica podrá votar
desechos sólidos en las áreas públicas o en cualquier otro
lugar, como quebradas, ríos, terrenos baldíos que puedan
convertirse en focos de contaminación y proliferación de
vectores, además de las siguientes:
a) Entregar residuos en sacos, cajas de cartón, o en
cualquier otro recipiente inadecuado;
b) Entregar basura, ni aun los procedentes de
establecimientos comerciales, a los agentes del barrido
y limpieza de calles;
c) La incineración de residuos sólidos a cielo abierto;
d) Al personal del servicio efectuar cualquier clase de
manipulación o apartado de residuos, de igual manera
ninguna persona particular puede dedicarse a la
manipulación y aprovechamiento de residuos después
de dispuestos en el sitio de espera para su recolección
así como después de su manipulación final;
e) Mantener animales sueltos en las calles y lugares
públicos;
f)
Depositar los residuos sólidos domésticos en la vía
pública o utilizar las portapapeleras municipales fijas o
empotradas al poste;
g) Los transeúntes y a quienes se transporten en vehículos
arrojar cualquier tipo de residuo sólido en los lugares y
vías públicas; y,
h) Queda terminantemente prohibido que los agentes de
recolección de los residuos sólidos, ingresar a los
domicilios, instituciones públicas y privadas, comercios,
otros; para recoger los recipientes.
Artículo 43.- Después del paso del carro recolector las
únicas personas autorizadas para la manipulación y
clasificación de los residuos son los agentes que laboran en el
relleno sanitario.
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CAPITULO VI
14.
No disponer de un basurero plástico con tapa dentro
de los vehículos de transporte masivo.
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Contravenciones de segunda clase:
Artículo 44.- La violación a las disposiciones de la presente
ordenanza se sancionará por el Comisario Municipal,
siguiendo el debido proceso establecido en la ley.
Serán reprimidos con multa del 10% del salario básico
unificado, y prisión de uno hasta tres días, quienes cometan
las siguientes contravenciones:
Artículo 45.- De conformidad a la gravedad y daño causado
en el medio ambiente, para su sanción se establece tres tipos
de contravenciones:
1. Abandonar en el espacio o vía pública excrementos de
animales domésticos o animales muertos.
Contravenciones de Primera Clase:
Serán sancionados con multa del 5% del salario básico
unificado, quienes cometan las siguientes contravenciones:
1.
Colocar la basura en los sitios asignados sin utilizar los
recipientes autorizados por la Municipalidad.
2.
Transportar residuos sólidos o cualquier tipo de
material de desecho sin las protecciones necesarias
para evitar el derrame sobre la vía.
3.
4.
Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas
de cigarrillos, cáscaras, papeles, plásticos y residuos
en general, cuya responsabilidad en el segundo caso
será del dueño del automotor y/o conductor.
Ensuciar el espacio público con residuos por realizar
labores de minado.
5.
Orinar o defecar en los espacios públicos.
6.
Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las
quebradas, áreas comunales y demás espacios
públicos, los productos de barrido de viviendas, locales
comerciales, vías y otros.
7.
Depositar los residuos sólidos, en los parterres,
avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos; es
decir, en cualquier otro sitio que no sea el indicado por
la Municipalidad.
8.
Incinerar a cielo abierto los residuos sólidos.
9.
Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin
las debidas precauciones, ensuciando los espacios
públicos con masilla y residuos de materiales.
10.
Arrojar a los espacios públicos, desperdicios de
comidas preparadas, lavazas y en general aguas
servidas.
11.
Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos.
12.
Utilizar el espacio o vía pública para cualquier actividad
comercial sin la respectiva autorización municipal.
13.
Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de
recolección.
2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de
alcantarillado, quebradas, ríos, y otras, aceites,
lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás
materiales tóxicos, de acuerdo con lo estipulado en esta
ordenanza.
3. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario instalado
para la recolección de los residuos sólidos.
4. Quemar llantas o cualquier otro material de desecho en
la vía pública.
5. Permitir que el zaguán o la acera correspondiente a su
inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado
para el comercio informal, la exhibición u otras
actividades no autorizadas.
6. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra,
basura y desechos sólidos, semisólidos y líquidos en
general en la vía pública, quebradas o cauces de ríos.
Contravenciones de tercera clase:
Serán reprimidos con multa del 15% del salario básico
unificado y prisión de tres hasta cinco días, quienes cometan
las siguientes contravenciones:
1.
Mezclar la basura doméstica con basura tóxica,
contaminada, radioactiva u hospitalaria y botarla en los
lugares no autorizados.
2.
No respetar la recolección diferenciada de los desechos
hospitalarios.
3.
No disponer de recipientes adecuados para los
residuos industriales, hospitalarios y peligrosos,
incluidos los Iodos industriales, según lo establecido en
esta ordenanza.
4.
Propiciar la combustión de materiales que generen
gases tóxicos.
5.
Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de
aseo en una o en varias de sus diferentes etapas
(barrido, recolección, transporte, transferencia y
disposición final).
6.
Las empresas públicas o privadas que comercialicen o
promocionen sus productos o servicios a través de los
vendedores ambulantes o informales; y estos arrojen
los residuos sólidos en los espacios o via pública.
Las sanciones determinadas en ésta ordenanza, se aplicarán
sin perjuicio de las contempladas en el Capítulo V artículo
607 A del Código Penal vigente.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Reincidencia de las contravenciones
Artículo 46.- Quien reincida en la violación de las
disposiciones de esta ordenanza, será sancionado cada vez
con el recargo del 100% sobre la última sanción y podrá ser
detenido y enviado a los jueces respectivos para que los
juzgue, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607-A
(6071), del Capítulo V de las Contravenciones Ambientales
del Código Penal de la República del Ecuador.
Desacato a la autoridad
Artículo 47.- Quien al infringir las normas sea encontrado in
franganti por una autoridad municipal y desacate las
disposiciones de esta, será aprehendido y sancionado con
dos días de detención, además de la multa respectiva.
Para el control y juzgamiento de los infractores y
reincidentes, el Comisario Municipal en coordinación con la
Unidad de Desarrollo Sustentable, UMDS, llevará un registro
de datos.
Artículo 52 .- Las contravenciones pueden juzgarse de
oficio o a petición de parte.
Cuando el Comisario Municipal, llegare a tener conocimiento
que se ha cometido cualquier contravención prevista en esta
ordenanza, mandará a citar al acusado para el respectivo
juzgamiento, a quien le otorgará el legítimo derecho a su
defensa.
Costos
La citación se hará por medio de una boleta, en la cual,
conste el día y la hora en la que deba comparecer el
contraventor, la misma que será entregada a este, por
cualquier Policía Municipal o Nacional.
Artículo 48.- Las multas no liberan al infractor del pago de
los costos en que incurre la Municipalidad al corregir el daño
causado.
Si el acusado no fuere encontrado, la boleta será entregada
a cualquier persona que se halle en el domicilio del infractor.
CAPITULO Vll
ACCION PUBLICA
Artículo 49.- Se concede acción pública ante la Alcaldía,
Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, UMDS y
Comisaría Municipal, para que cualquier ciudadano pueda
denunciar por escrito, las infracciones a las que se refiere
esta ordenanza.
En la boleta se debe hacer constar el motivo de la citación y
si el contraventor no tuviere domicilio conocido se lo hará
comparecer por medio de los agentes de la autoridad.
En la audiencia se le hará conocer al contraventor los cargos
formulados en su contra, luego de lo cual, se le dará el
legítimo derecho a la defensa para que formule pruebas de
descargo, alegue en su favor y pida su absolución; de haber
acusador particular, intervendrá para presentar las pruebas
de cargo, alegará en su favor terminará pidiendo que se
imponga la sanción respectiva.
Artículo 50.- La aplicación de multas y sanciones
determinadas en esta ordenanza, serán impuestas a los
contraventores, por el comisario quien será ente de control
de aseo de la ciudad y para su ejecución contará con la
asistencia de la Policía Municipal y de ser necesario con la
fuerza pública sin perjuicio de las acciones civiles o penales
que podrían derivarse por la violación o contravención de
las normas establecidas en la presente ordenanza.
Si el contraventor no compareciere en el día y hora
señalados y no hubiere justificado su inasistencia, el
Comisario Municipal, ordenará la detención del contraventor
rebelde, quien será juzgado, inmediatamente.
CAPITULO VIII
En la sentencia se hará constar la relación del hecho que
constituye la infracción, el modo como llegó a conocimiento
de la autoridad municipal, será debidamente motivada y en
la parte resolutiva se hará constar la frase sacramental "EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY".
JUZCAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES
Artículo 51.- Para conocer y juzgar las contravenciones
determinadas en esta ordenanza, es competente el
Comisario Municipal, dentro de la respectiva jurisdicción
territorial del cantón Cascales. En el caso de menores de
edad serán responsables sus padres o representantes
legales.
El Comisario Municipal que sentencie una contravención,
es también competente para conocer de la acción
correlativa de daños y perjuicios, la sustanciará en juicio
verbal sumario y en cuaderno separado. De la sentencia
que dicte en esta instancia no habrá recurso alguno.
Si al juzgar una contravención el Comisario Municipal
encontrare que se ha cometido también un delito, juzgará
la primera y enviará al fiscal competente para investigación
del delito.
La sentencia deberá constar por escrito y será firmada y
rubricada por el Comisario Municipal, junto con el Secretario
de su despacho.
MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO
Artículo 53.- Los fondos recaudados por conceptos de
multas cobradas a los contraventores a través de la
Comisaría, formarán parte de los recursos financieros
municipales y servirán para consolidar el sistema de control
sanitario en el cantón.
Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no
comparezca a pagar la multa que corresponda más los
intereses; se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo
cual el Comisario deberá remitir el listado y detalle de los
infractores, en forma inmediata a la Dirección Financiera
para que se incluya esta multa en el título correspondiente.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento
comercial y no cancele la multa correspondiente se
procederá al llamado de atención, hasta que cumpla sus
obligaciones ante la Comisaría Municipal y la Unidad de
Desarrollo Sustentable.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas impuestas a los
contraventores podrán cobrarse vía coactiva, siguiendo el
procedimiento establecido en la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Cascales, 20 de febrero del 2009.
f.) Sra. María del Pilar Rubio, Alcaldesa.
Certificación.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, la
señora María del Pilar Rubio, Alcaldesa del Gobierno
Municipal de Cascales, en la fecha señalada.- Lo certifico.
Cascales, 20 de febrero del 2009.
f.) Lic. Mélida Rodríguez G., Secretaria, encargada del
Concejo.
Primera: El Comisario Municipal es la autoridad
competente para conocer, establecer e imponer sanciones
conforme a la presente ordenanza, la Ley de Régimen
Municipal y el Código de Salud en vigencia.
Segunda: Quedan derogadas todas las ordenanzas,
reglamentos y resoluciones expedidas anteriormente por el
Concejo Cantonal de Cascales, sobre la Gestión Integral de
Residuos Sólidos en el cantón Cascales.
CONCEJO MUNICIPAL DE PUYANGO
Considerando:
Tercera: Esta ordenanza entrará en vigencia desde el día
siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Cuarta: La Unidad de Desarrollo Sustentable y la
Comisaría Municipal, elaborarán en un plazo de tres
meses el reglamento de aplicación de la ordenanza.
Quinta: La Unidad de Desarrollo Sustentable, UMDS,
elaborará un programa de difusión de esta ordenanza para
mantener limpios los espacios públicos de la ciudad.
Sexta: La Unidad de Desarrollo Sustentable, UMDS,
deberá coordinar con otros actores, instituciones y con las
juntas parroquiales, para el fiel cumplimiento de la
presente ordenanza.
Séptima: Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Penal
Dada y firmada en la sala sesiones del Gobierno Municipal
de Cascales, a los veinte días del mes de febrero del año
2009.
f.) Sr. Mesías Peñafiel, Vicepresidente del Concejo.
Que es necesario reformar la Ordenanza de ocupación de
mercados, ferias libres y fiestas comerciales de la ciudad
de Alamor de acuerdo a la solicitud de los usuarios y
pequeños comerciantes de dichos espacios;
Que es justo y necesario fijar precios acordes con la crisis
que actualmente vive nuestro país y el universo entero; y,
En uso de las atribuciones legales de conformidad con los
artículos 31 y 33 de la Constitución y los artículos 14, 126
y 131 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
Las siguientes reformas a la Ordenanza de ocupación
de mercados, ferias libres y fiestas comerciales de la
ciudad de Alamor.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 6, por el siguiente:
Art. 6.- El canon mensual de arrendamiento por el uso de
los bienes públicos municipales será:
f.) Lic. Mélida Rodríguez G., Secretaria, encargada de
Concejo.
a)
Certificado.- Que la ordenanza que antecede fue analizado
y aprobado por el Concejo Municipal de Cascales, en sus
sesiones ordinarias realizadas los días 24 y 25 de marzo
del 2008 y los días 4 y 20 de febrero del 2009, en primera,
segunda y tercera instancia respectivamente, remitiéndole
a la señora alcaldesa en tres ejemplares para su sanción y
promulgación.
d)
Locales de expendio de comida veinte dólares
($ 20,00)
Cascales 20 de febrero del 2009
e)
Locales
ubicados en
comercial: veinte dólares
f.) Lic. Mélida Rodríguez G., Secretaria, encargada del
Concejo.
Alcaldía.- Por reunir los requisitos exigidos de conformidad
con lo que determina la Ley de Régimen Municipal vigente,
en su Art. 129 ordeno su promulgación y ejecución.
Bodegas antiguas: valor líquido será de
veinte y ocho dólares
($ 28,00)
b)
Tercenas: valor líquido nueve dólares
($ 9,00)
c)
Locales para expendio de víveres: siete
dólares
(S 7,00)
el
centro
($ 20,00)
A estos valores se adicionará únicamente los valores de
impuesto al valor agregado, más un dólar por servicios
administrativos.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Puyango, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del
dos mil nueve.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Alamor, 24 de febrero del 2009.
f.) Dr. Héctor Prado Guaicha, Vicepresidente.
f.) Dr. Héctor Bolívar Ruiz, Secretario del Concejo.
VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
PUYANGO.- A los veinte y siete días del mes de febrero
del dos mil nueve, por cuanto esta ordenanza ha sido
debidamente aprobada, remitimos en dos ejemplares a su
autoridad para que sea sancionada conforme contempla la
ley.
f.) Dr. Héctor Prado Guaicha, Vicepresidente.
f.) Dr. Héctor Bolívar Ruiz, Secretario del Concejo.
ALCALDIA DE PUYANGO.- Alamor, seis de marzo del
dos mil nueve; las 09h45, vistos: Las reformas a la
Ordenanza de ocupación de mercados, ferias libres y
fiestas comerciales de la ciudad de Alamor, cantón
Puyango, provincia de Loja, ha sido debidamente aprobada
en dos discusiones y por cumplir los demás requisitos
legales, la sanciono para que una vez publicada en el
Registro Oficial entre en vigencia. Cúmplase y notifiquese.
f.) Dr. Víctor Hugo Tinoco, Alcalde de Puyango.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor
Víctor Hugo Tinoco Montaño, Alcalde del cantón Puyango,
el día de hoy viernes seis de marzo del dos mil nueve; a
las 09h45.- Lo certifico.
f.) Dr. Héctor Bolívar Ruiz, Secretario del Municipio de
Puyango.
Art. 1.- Se establece el cobro del 5% (cinco por ciento) por
concepto de fiscalización, porcentaje que se aplicará al
monto total del contrato de construcción de obras, que
celebre el Municipio por contratación, mediante la
modalidad de licitación pública.
Art. 2.- El porcentaje del 5% (cinco por ciento) establecido
en la presente ordenanza, se aplicará por los servicios de
fiscalización y supervisión que preste la entidad por si o
por medio de los profesionales que contrate para este fin.
Art. 3.- El descuento del 5% (cinco por ciento) del monto
total de los contratos de obra ejecutados por personas
naturales o jurídicas, bajo esta modalidad establecida en la
presente ordenanza, el Municipio de Bolívar cobrará sin
excepción de persona.
Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo
Municipal de Bolívar, a los I I días del de enero del 2009.
f.) Sr. Vicente Cisneros, Vicepresidente.
f.) Lic. Katy Bastidas, Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO: Que la
ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el
Concejo Municipal del Cantón Bolívar, en sesiones
realizadas los días diez y once de enero del dos mil ocho.
f.) Lic. Katy Bastidas, Secretaria del Concejo.
VICEPRESIDENTE DEL CANTON BOLIVAR.- En la
ciudad de Bolívar, a diez y seis de enero del 2008; a las
catorce horas.- Vistos: De conformidad con los Arts. 125 y
126 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y
copias de la presente ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para
su sanción y promulgación.- Cúmplase.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON BOLIVAR CARCHI
f.) Sr. Vicente Cisneros, Vicepresidente.
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:
Que los municipios realizarán cn forma obligatoria, por
medio de ordenanzas determinar los parámetros específicos
para la determinación del cobro de fiscalización y
supervisión de las obras;
Que es necesario determinar la tasa para la fiscalización de
las obras de diferente naturaleza con las facultades
previstas en los literales: a), b) y c) del Art. 147 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente; y,
En uso de sus atribuciones que confiere el Art. 63 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal,
ALCALDIA DEL CANTON BOLIVAR.- A los diez y ocho
días del mes de enero del dos mil ocho; a las 11h00.-De
conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.
126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto la presente
ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la
República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre
en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro
Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que
esta contiene.
f.) Sr. Jorge Angulo Dávila, Alcalde del cantón Bolívar.
Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Jorge
Angulo Dávila, Alcalde del Gobierno Municipal de Bolívar,
a los diez y ocho días del mes de enero del dos mil ocho.
Expide:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL 5%
(CINCO POR CIENTO) POR CONCEPTO DE
FISCALIZACION Y SUPERVISION EN LOS CONTRATOS
MEDIANTE LA MODALIDAD DE LICITACION PUBLICA
QUE CONTRATE EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON BOLIVAR.
Certifico.
f.) Lic. Katy Bastidas, Secretaria del Concejo.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

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