Año III -- Quito, Viernes 27 de Marzo del 2009 -
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Año III -- Quito, Viernes 27 de Marzo del 2009 -
Año III -- Quito, Viernes 27 de Marzo del 2009 -- Nro. 558 SUMARIO: Págs. Págs. MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL: FUNCION EJECUTIVA DECRETO: 1614 Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la CAN ............................2 ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 011 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Profesionales del Sector de Energías Alternativas, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha ..............................7 016 Apruébase el Estatuto de la Cámara Forestal de Loja. con domicilio en la ciudad y provincia de Loja ...................................7 024 Expídense las reformas. al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos ............................................................9 MINISTERIO DE FINANZAS: 089 Autorizase al Instituto Geográfico Militar, la emisión e imprésión de noventa mil (90.000) formularios informe empresarial sobre decimotercera remuneración e información individual sobre el pago de la decimotercera remuneración ..............................14 091 MF-2009 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público, a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria General de esta Cartera de Estado ..................................15 01423 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Los Arroyos "22 de Abril" del cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas ........................................................ 15 01424 Declárase disuelta a la Fundación de la Mujer FUNDELAM, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha ... 16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: 0114 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N" 009-08MJDH de 29 de enero del 2008 y delégase a la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional, el control y coordinación de la supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva ...... 17 0115 Apruébase la suspensión del segundo período de vacaciones a la señora Ximena Piedad Costales Peñaherrera, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social ..................................... 18 0116 Encárgase a la señora Irene Susana Moncayo Avilés, la Subsecretaría del Litoral de este Ministerio .................................. 18 Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Págs. 0117 Encárgase a la señora Miryam Ramírez Salas, la Dirección Técnica de Proyectos de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional por un período de sesenta días ................................................. 19 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: "Notas Reversales del Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, relativo al Programa de Infraestructura Social y Productiva para las provincias de Loja y Zamora Chinchipe", PROLOZA, suscrito el 22 de diciembre del 2008 por Bélgica y el 4 de febrero del 2009 por el Ecuador .............................................................................2 0 "Notas Reversales del Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, relativo al Programa de Infraestructura Social y Productiva para las provincias de Loja y Zamora Chinchipe", PROLOZA, suscrito el 11 de febrero del 2009 por Bélgica y el 13 de febrero del 2009 por el Ecuador .............................................................................2 1 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS DIRECCION PROVINCIAL DE IMBABURA: 005 MTOP-I Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada: "Asociación de Conservación Vial Ruta Antena", con domicilio en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura ..... 22 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE AGRICULTURA: 038 Autorizase al Director Técnico de Area de la Dirección Provincial Agropecuaria del Tungurahua, proceda a la venta del equipo apícola ............................................. 23 MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS: 006-2009 Deléganse a varias funcionarias de la DINSE, para que sean las usuarias del portal COMPRASPUBLICAS, dentro de los procesos de contratación ................... 23 007-2009 Expídese el Reglamento de Pasantías de la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE .................................... 24 DIRECCION NACIONAL HIDROCARBUROS: DE Págs. INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA: INCOP 016-09 Expídense las normas para certificación de producción nacional y autorización de importaciones por parte del Estado ............................................................................ 2 6 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: Déjase sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero: SBS-INJ-2009-180 Contadora pública autorizada Cinthia Lisset Cedeño Burgos ............................................................................ 2 8 SBS-INJ-2009-181 Compañía Consultor Latin Consultant Latconsult Cía. Ltda ............................................................................ 2 8 SBS-INJ-2009-0198 Ingeniero agrónomo Nelson Germán Jurado Zambrano ............................................................................ 2 9 ORDENANZA METROPOLITANA: 0034 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria a la Ordenanza de Zonificación 029 del Plan Parcial de Ordenamiento Territorial de la Zona de Tumbaco ....................................................... 29 ORDENANZAS MUNICIPALES: - Gobierno Municipal del Cantón Cascales: Que regula la gestión integral de los residuos sólidos .......................................... 30 Cantón Puyango: Que reforma a la Ordenanza de ocupación de mercados, ferias libres y fiestas comerciales en la ciudad de Alamor ........................................ 39 - Gobierno Municipal del Cantón BolívarCarchi: Que establece el cobro del 5% (cinco por ciento) por concepto de fiscalización y supervisión en los contratos mediante la modalidad de licitación pública .......................................................... 40 Nro. 1614 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: 0137 Deléganse atribuciones al señor Felipe Andrés Flores León, Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y Fiscalización de Derivados de Hidrocarburos .. 25 Que, el artículo 304 numeral 6 de la Carta Fundamental establece que la política comercial que lleve adelante el Estado estará encaminada a evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas y otras que afecten el funcionamiento eficiente de los mercados, todo esto como fundamentos a ser desarrollados, fortalecidos y dinamizados a través del Plan Nacional de Desarrollo; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que, la Constitución de la República en su artículo 335 establece que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas, definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal; Que, el artículo 336 de la Constitución establece que al Estado le corresponde impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, fomentando la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades; Que, el numeral uno del artículo 423 de la Constitución dispone que es un objetivo estratégico del Estado impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado; Que, la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, mediante Decisión 608, considerando que uno de los objetivos de la normativa comunitaria es la protección de la libre competencia en la Comunidad Andina, así como su promoción a nivel de los agentes económicos que operan en la subregión, para asegurar que no se menoscaben los beneficios logrados en el marco de este proceso de integración, expidió las normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina, contenidas en esta decisión; Que, la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones es una norma de aplicación directa cuando se afecte el mercado ecuatoriano en concordancia con lo que dispone el artículo 1 de la Decisión 616; Que, dado que Ecuador no contaba a la fecha de promulgación de la Decisión 608 con una norma interna de protección de la competencia económica, la Comisión resolvió, a través de la Decisión 616 de la Comisión, que Ecuador aplique lo dispuesto en la Decisión 608, en lo que resulte aplicable, para los casos que se presenten fuera del ámbito descrito en el artículo 5 de la referida Decisión 608; Que, según dispone el artículo cuatro de la Decisión 616, publicada en la Gaceta Oficial 1221 de fecha 25 de julio del 2005, la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina entrará en vigencia, para la República del Ecuador, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, el Derecho Supranacional Andino tiene prelación por sobre la normativa interna en concordancia con el artículo 425 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Tratado de Viena sobre el Derecho de los Tratados, siendo las normas contenidas en la Decisión 608 y 616 de aplicación imperativa; Que, hasta que la Asamblea Nacional apruebe la ley que regule la competencia económica, es necesario que en el país se regulen los comportamientos de los operadores económicos que pudieren ser lesivos a la competencia, razón por la cual es necesario dictar las normas necesarias para la aplicación de la Decisión 608; y, Que, en ejercicio de las atribuciones detalladas en los ordinales 1 y 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, la letra g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Normas para la aplicación de la Decisión 608 de la CAN. Artículo 1.- Autoridad de aplicación e investigación.Desígnese como autoridad de aplicación de la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina, al Ministro de Industrias y Productividad y como autoridad i n vestigadora a la Subsecretaría de Competencia, que se crea dentro de dicho Ministerio. Artículo 2.Facultades del Subsecretario de Competencia.- El Subsecretario de Competencia será el representante de la autoridad nacional en materia de libre competencia para que conforme el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia. Entre sus facultades se encuentran las de promoción, difusión, investigación y sanción en materia de competencia. Artículo 3.- Iniciación del procedimiento administrativo.El procedimiento para conocer y resolver sobre la comisión de infracciones a las normas de competencia de la Decisión 608 se iniciará: a) De oficio; b) A solicitud de otro órgano administrativo; y, c) Por solicitud formulada por el agraviado; o, por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que se sienta perjudicada. Artículo 4.- Contenido de la solicitud.- Toda solicitud se presentará por escrito y contendrá, además de la información requerida en el artículo 11 de la Decisión 608 de la CAN, la siguiente: a) La determinación de la autoridad competente ante la cual se la formula, que será el Ministro de Industrias y Productividad; b) Los datos que identifiquen al compareciente, como son: el nombre o nombres y apellidos del compareciente; el número de cédula de identidad o de pasaporte, y la calidad o el derecho por el que comparece, que se justificará con los documentos correspondientes; c) La indicación del lugar para notificaciones futuras en el Ecuador, como es el domicilio o casillero judicial; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. d) En lo posible, la identificación clara de la o las personas o los agentes económicos contra quien o quienes se presentare el reclamo, la dirección exacta del domicilio o, en su defecto, la del lugar en donde se encontraren sus oficinas o instalaciones, si fueren conocidos por el compareciente; e) Los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentare el reclamo, expuestos en forma clara y precisa; f) La petición concreta de lo que se reclama; y, g) Las firmas del compareciente, de su representante o procurador y la del abogado que patrocina. Si no hubiere sido posible determinar el domicilio del agente económico al que se refiriere la solicitud o el lugar donde funcionan sus oficinas o instalaciones, el solicitante afirmará tal hecho bajo juramento, en la propia solicitud. A la solicitud se adjuntará todas las pruebas de que dispusiere el solicitante, o la mención precisa de las que se presentará o pedirá dentro del término respectivo. Artículo 5.- Calificación de la solicitud.- Presentada la solicitud ante el Ministro de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Competencia calificará el trámite. Si fuere oscura o no se cumplieran con los requisitos señalados en el artículo 3 de este decreto y el Art. 11 de la Decisión 608, ordenará que se la aclare o complete en el término de quince días y, de no hacerlo podrá abstenerse de tramitarla. Artículo 6.- Improcedencia de la solicitud.- El Subsecretario de Competencia podrá decidir no iniciar el procedimiento y disponer el archivo de las actuaciones, notificándolo a las partes, cuando considere de manera motivada que no hay indicios de infracción, o cuando estime que la afectación del mercado es insignificante. Se considera insignificante la afectación del mercado tomando en cuenta el producto, el área geográfica y la estacionalidad; en caso de que no se pueda considerar esos factores en forma objetiva, se considerará insignificante si la afectación del mercado no supera el 25%. En tal caso, el solicitante podrá ejercer el recurso de apelación ante el Ministro de Industrias y Productividad. Artículo 7.- Informes y documentación.- El Subsecretario de Competencia, antes de abrir el expediente o en cualquier instancia del procedimiento, podrá requerir los informes o documentos que estime relevantes para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate. La información y documentos que haya obtenido la Subsecretaría en la realización de sus investigaciones podrán ser calificados de reservados o confidenciales por el Subsecretario, de oficio o a solicitud de la parte interesada; de reunir los requisitos que para este efecto se establezca en el instructivo de procedimientos que se dictará por parte del Ministro de Industrias y Competitividad. Cumplidas las actuaciones previstas en la norma del artículo 15 de la Decisión 608, en lo que fuere pertinente, cuando se requiera informes se los solicitará a la autoridad u órgano que deba proporcionarlos, los que deberán remitirse en un plazo máximo de veinte días. No es obligación de la Subsecretaría de Competencia atenerse contra su convicción al contenido de estos informes. Los informes y demás pruebas serán apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Ningún procedimiento administrativo podrá suspenderse por falta de informes. Esta omisión acarreará la responsabilidad personal de quien estaba en la obligación de informar y no lo hizo oportunamente. El incumplimiento de la obligación de informar será sancionado conforme a lo establecido en la ley y los reglamentos respectivos para el caso de servidores públicos. En todo caso, la información estará sujeta a las normas contenidas en los artículos 23, 24 y 25 de la Decisión 608, dentro de lo aplicable para el ámbito nacional. Artículo 8.- Medidas cautelares.- El Subsecretario de Competencia, una vez abierto el expediente, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados que demuestren interés legítimo, y la inminencia de daño o de un perjuicio irreparable o de dificil reparación, podrá ordenar las medidas cautelares previstas por la Decisión 608, que fueren indispensables para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento dispusiere, según los artículos 31 y 32 de la Decisión 608 de la CAN. La Subsecretaría de Competencia podrá aplicar de oficio, medidas cautelares a fin de proteger el interés de la comunidad, previa opinión motivada del señor Ministro de Industrias y Competitividad. En caso de que el solicitante fuere quien pidiere la adopción de medidas cautelares, el Subsecretario de Competencia podrá exigir que aquel rinda caución de temeridad. Si la resolución fuere a favor del investigado, le será entregado íntegramente el valor de la caución, para resarcir el daño causado. Cuando se hubiere dispuesto medidas cautelares, el afectado podrá solicitar que se las deje sin efecto, previo el otorgamiento de una caución para responder por los resultados del procedimiento. El monto de la caución será fijado por el Subsecretario de Competencia en el término de tres días, y en ningún caso podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% de la multa máxima prevista para la infracción, según proceda conforme el artículo 34 de la Decisión 608. La caución será emitida en favor de la Subsecretaría de Competencia y podrá consistir en garantía bancaria, póliza de seguro o cualquier otro documento a satisfacción de esa Subsecretaría. La garantía tendrá el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato. El órgano competente, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, previa comprobación de que hubieren cambiado las conductas que motivaron el establecimiento de medidas cautelares, podrá ordenar la suspensión, modificación o revocación de tales medidas o la cancelación y devolución de la caución. Artículo 9.- Trámite.- Una vez admitida a trámite la solicitud, el Subsecretario de Competencia efectuará todas las investigaciones necesarias a fin de conocer y establecer la existencia de la supuesta infracción. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Los resultados de esta investigación constarán en informes por escrito que serán notificados al presunto responsable, dentro de los 90 días hábiles señalados en el artículo 17 de la Decisión 608. En este mismo plazo las partes podrán ejercer su derecho a la legítima defensa, y el presunto responsable contestará acompañando toda la prueba de descargo de la que se creyere asistido. La regulación de los tiempos dentro de los 90 días la determinará el Subsecretario de Competencia según su criterio, atendiendo el derecho de legítima defensa del investigado. Del mismo modo se procederá en caso de que el trámite se inicie de oficio o a solicitud de otro órgano administrativo. Vencido el plazo de los 90 días hábiles y según el artículo 19 de la Decisión 608 de la CAN, el Subsecretario de Competencia dispondrá de un plazo adicional de 45 días hábiles para realizar sus propias determinaciones, pudiendo, de considerarlo pertinente, complementar la investigación solicitando información adicional a las autoridades competentes. Dentro de este plazo extraordinario de 45 días hábiles, las partes podrán alegar en audiencia oral y pública, y en ella podrán presentar nuevas pruebas de cargo y descargo. Esta audiencia se regulará según lo dispuesto en el artículo 26 de la Decisión 608 de la CAN, ante el Subsecretario de Competencia, dentro de lo que fuere aplicable. La convocatoria a la audiencia oral y pública deberá ser comunicada con por lo menos 10 días hábiles a las partes. En todo caso y según lo dispuesto en el artículo 26 de la decisión antedicha, siempre permanece el derecho de las partes de solicitar esta audiencia dentro del plazo de los 90 días antes señalados. El agente económico imputado tiene derecho a obtener a su costo, copias de todos los documentos sobre los que se fundamenta la solicitud y que obren en poder de la Subsecretaría de Competencia, con excepción de los calificados de confidenciales. La información confidencial no podrá ser reproducida, la parte denunciada podrá acceder a ella únicamente en las dependencias de la autoridad en presencia siempre de un funcionario, advirtiéndole de las responsabilidades de carácter civil y penal que tiene en caso de que las mismas sean difundidas. c) Para analizar el informe y los alegatos presentados, el Subsecretario de Competencia invitará al Ministro de Industrias y Productividad a una reunión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la remisión del informe. Estas dos autoridades deberán reunirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la invitación; d) El Subsecretario de Competencia hará llegar al Ministro de Industrias y Productividad su informe luego de la reunión y hasta un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la convocatoria realizada al Ministro de Industrias y Productividad; y, e) Vencido el plazo señalado en la letra anterior, el señor Ministro de Industrias y Productividad emitirá su resolución motivada sobre el mérito del expediente, dentro de los diez días hábiles siguientes. El Ministro de Industrias y Productividad, dentro de su motivación, dará cuenta del informe remitido por el Subsecretario de Competencia. En caso que el Ministro se aparte de las conclusiones y recomendaciones de dicho informe, deberá manifestar expresamente los motivos de la discrepancia. El o los funcionarios por cuyo dolo o culpa no se hubiere realizado el oportuno despacho del asunto reclamado incurrirán en las responsabilidades civiles y penales previstas por las leyes. No cabe la figura de aceptación tácita de la pretensión del solicitante, ni de los recursos interpuestos ante el Ministro de Industrias. Artículo 11.- Desistimiento del trámite y su prosecución de oficio.- Si el asunto conocido y tratado pudiere afectar de algún modo el interés público, inclusive en caso de desistimiento expreso por parte del solicitante, las investigaciones se seguirán de oficio, hasta que se dicte la resolución pertinente. El desistimiento expreso o tácito no libera al solicitante de sus responsabilidades frente al investigado. Artículo 12.- Publicaciones.- Todas las resoluciones en firme serán publicadas en el Registro Oficial y en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad. Articulo 10.- Término para resolver: a) Vencido el plazo al que se refiere el Art. 19 de la Decisión 608 de la CAN, es decir, el plazo de los 45 días extraordinarios, siendo que haya sido otorgado, el Subsecretario de Competencia contará con un plazo de diez días hábiles para elaborar el informe sobre los resultados de la investigación, mismo que será remitido al Ministro de Industrias y Competitividad y notificado a las partes interesadas; b) Las partes tendrán un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de remisión del informe por el Subsecretario de Competencia, para presentar sus alegatos escritos, los cuales serán enviados inmediatamente por esa autoridad al Ministro de Industrias y Productividad; Artículo 13.- Normas complementarias y supletorias.Para la aplicación del procedimiento establecido en este decreto, se estará, en forma general, a las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, a las normas de la Decisión 608 en lo que fuere aplicable al ámbito nacional. Artículo 14.- Caducidad de las facultades administrativas.La facultad de iniciar el proceso de juzgamiento de las infracciones a las que se refiere la Decisión 608 caduca en el plazo de tres años, contados a partir del día en que se cometió la infracción. Sin embarg( en tratándose de hechos continuos, este plazo comenzará a contarse a partir de la ocurrencia del último hecho, lo dispone el artículo 43 de dicha decisión. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE LAS SANCIONES Artículo 15.- Medidas correctivas y sanciones.- Cuando se determinare la existencia de prácticas anticompetitivas, abuso de posición dominante, dentro de los supuestos del artículo 34 de la Decisión 608 de la CAN, se aplicará las medidas correctivas y/o sancionatorias contempladas en ese mismo artículo de la decisión: a) Cese de la práctica en un plazo determinado; b) Imposición de determinadas; o, condiciones u obligaciones c) Multas. Artículo 16.- Criterios para la aplicación de sanciones y multas.- Según lo dispone el artículo 34 de la Decisión 608 de la CAN, para la graduación de las medidas sancionatorias deberá considerarse la gravedad de los hechos, el beneficio obtenido, la conducta procesal de las partes y el nivel de los daños causados a la libre competencia en el ámbito nacional, en función de la modalidad y el alcance de la competencia; la dimensión del mercado afectado; la cuota del mercado de la empresa correspondiente; el efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, las otras partes del proceso económico y los consumidores o usuarios; la duración de la restricción de la competencia; y, la reiteración de la realización de las conductas prohibidas. La resolución del Ministro de Industrias y Productividad en los casos en que establezca multas, deberá indicar el monto, la forma, oportunidad y lugar de pago. La multa será hasta un máximo del l0 por ciento del valor de los ingresos totales brutos del infractor, correspondiente al año anterior a la fecha del pronunciamiento definitivo. Articulo 17.- Recaudación y destino de las multas.- Las multas que se impusieren por las infracciones contempladas en la Decisión 608 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Decisión 616 serán recaudadas por el Ministerio de Industrias y Productividad y serán depositadas en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional. PROMOCION DE LA COMPETENCIA ECONOMICA Artículo 18.- Promoción de la competencia.- Para promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos, el Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad y su respectiva Subsecretaría de Competencia, impulsará la competencia, en forma consistente, sistemática y técnica. Fomentará una cultura de leal y eficiente de competencia entre los agentes económicos y coordinará la ejecución de planes para la difusión de tal cultura. La promoción de la competencia en sectores específicos mediante la adopción de medidas o regulaciones especiales tendientes a favorecer un marco competitivo eficiente y remover los obstáculos que puedan impedir la libre competencia en el sector queda encomendada a las autoridades de control del mercado de dichos sectores, sin perjuicio de la atribución general dada a la Subsecretaría de Competencia. Artículo 19.- De la confidencialidad y uso de la información de los funcionarios.- Tratándose de la información y documentación relativa a los agentes económicos que los funcionarios y empleados de la Subsecretaría de Competencia recibieren, en razón de sus labores y aún fuera de ellas, será utilizada únicamente con el fin para el que hubiere sido requerida o entregada. Esta obligación se extiende al propio órgano y a las partes que intervienen en el procedimiento. Así mismo, la información y documentación que tenga que ver con secretos comerciales, información personal sobre funcionarios y empleados y otras que por definición de la ley no deben ser divulgadas, se mantendrán por parte de la Subsecretaria de Competencia, como documentación reservada, que no podrá ser exhibida sino únicamente por orden judicial. La misma protección gozarán los abogados en cuanto a la información y documentación que por su desempeño profesional tuvieran conocimiento, siendo calificada la misma como secreto profesional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente decreto estará en vigencia hasta la publicación en el Registro Oficial de la ley que regule la competencia económica. Segunda.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración remitirá nota al señor Secretario General de la Comunidad Andina, haciéndole conocer la decisión de la República del Ecuador de, conforme a la Decisión 616, adoptar como norma interna la Decisión 608 de la Comunidad Andina, así mismo informará a la Secretaría General de la CAN la designación del Subsecretario de Competencia como el representante de la autoridad ecuatoriana de competencia para que conforme el Comité Andino. Tercera.- En razón de la creación de la Subsecretaría de Competencia como nueva dependencia del Ministerio de Industrias y Productividad, que tendrá como funciones la promoción, difusión, investigación y sanción en materia de competencia, se le asignará por esta única vez un presupuesto extraordinario que será determinado por el Ministro de acuerdo a los procedimientos que para estos casos establezca tanto el Ministerio de Finanzas como la SENPLADES. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de marzo del año 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Susana Cabeza de Vaca, Ministra Coordinadora de la Producción. f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 16 de marzo del 2009. f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No. 011 Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas: EL MINISTERIO DEL AMBIENTE SOCIOS FUNDADORES CEDULA Considerando: Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de la Asociación de Profesionales del Sector de Energías Alternativas "APSEA", domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyos objetivos son los siguientes: OBJETIVO: a) b) c) Investigar, promocionar y desarrollar modelos de uso de energías alternativas, en procura de mantener un país en proceso de desarrollo con un ambiente más limpio; Promover la capacitación de la población en general sobre las ventajas de la utilización de energías alternativas y su impacto en el medio ambiente y en la economía nacional; y, Fomentar la unidad y desarrollo de los profesionales cuya orientación personal está dirigida hacia la promoción y utilización de energías alternativas, en procura de un medio ambiente más limpio; Que, la Dirección Nacional de Cambio Climático, Producción Limpia y Consumo Sostenible, mediante memorando Nro. 19210-08 DNCCPLCS-SCA-MA del 9 de diciembre del 2008, emite el informe sin observaciones; Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando Nro. 20187-08 DAJ-MA del 24 de diciembre del 2008, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y Decreto Ejecutivo Nro. 982, publicado en el Registro Oficial 311 del 8 de abril del 2008, para la aprobación, control y extinción de personalidades jurídicas de derecho privado; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 023 de fecha 25 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 302 del 26 de marzo del 2008, la Ministra del Ambiente, delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) la de aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nro. 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nro. 982, publicado en el Registro Oficial Nro. 311 del 8 de abril del 2008, José Xavier Bermeo Endara José Luis Bermco Proaño Rosa Inés Endara Yépez Flor Lilian Valarezo Beltrán David Andrés Endara Lofrucio Franco Alcívar Bamuevo Valarezo Manuel Ornar Guerra Valarezo Gabriela Paulina Barnuevo Cruz Ladislao Daniel Endara Yépez María Augusta Baquero Carvajal María Raquel Muñoz Ferri Jaime Fernando Muñoz Dávila 1707773337 1702422740 1702393131 0700557044 1717469306 0700802309 171 1089175 1710874957 1703312437 1702717354 1715424196 1700547209 Art. 3.- Disponer que la Asociación de Profesionales del Sector de Energías Alternativas, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial Nro. 660 del 11 de septiembre del 2002. Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997 y Arts. 49 y 211 del Libro I I I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 20 de febrero del 2009. Comuníquese y publíquese. f.) Yury Iturralde Hidalgo, Director de Asesoría Jurídica, delegado de la Ministra del Ambiente. No. 016 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Profesionales del Sector de Energías Alternativas, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otorgarle personalidad jurídica. Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de la Cámara Forestal de Loja, domiciliada en el cantón Loja, provincia de Loja, cuyos objetivos son los siguientes: Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. OBJETIVOS: Acuerda: Promover acciones para la protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales renovables y fundamentalmente del recurso forestal y su biodiversidad, acción motivadora que impulsará mecanismos para prevenir y contrarrestar la degradación de estos ecosistemas, condiciones que favorecen y aceleran el calentamiento global, provocando un irreversible impacto social, económico y ambiental. Fomentar y ejecutar programas y proyectos forestales de desarrollo, comprometiendo el manejo sustentable de los recursos maderables y no maderables, derivados de las plantaciones forestales y bosques nativos, garantizando el modelo de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso con diversidad cultural y la conservación de la biodiversidad. Impulsar el desarrollo forestal sustentable de la provincia de Loja, la Región Sur, y el país en general. Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano en la implementación de los procesos de forestación, reforestación, manejo y aprovechamiento de bosques nativos y plantados en la provincia de Loja. Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano, en la implementación de los procesos de forestación, reforestación dentro del marco del Plan Nacional de Forestación y Reforestación; acciones que propenderán a mejorar el nivel de vida de la población lojana y del país en general; Que, la Dirección Nacional Forestal, mediante memorando Nro. 2493-09 DNF-MA del 9 de diciembre del 2009, emite el informe sin observaciones; Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando Nro. 003407-09 DAJ-MA del 2 de marzo del 2009, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y Decreto Ejecutivo Nro. 982, publicado en el Registro Oficial 311 del 8 de abril del 2008, para la aprobación, control y extinción de personalidades jurídicas de derecho privado; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 023 de fecha 25 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 302 del 26 de marzo del 2008, la Ministra del Ambiente, delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) la de aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; y, Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Cámara Forestal de Loja, domiciliada en Loja, provincia de Loja y otorgarle personalidad jurídica. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas: SOCIOS FUNDADORES Jorge Ramiro Gálvez Maza CEDULAS C.I. 110290385-1 Augusto Gregorio Panzón Rivas C.I. 110218743-0 Manuel Eduardo Quizhpe C.I. 110106331-9 Córdova José Rolando Bravo Ludeña C.I 110199181-6 Arturo Espinoza Villavicencio C.1 110066181-6 Leonidas Augusto González C.1. 110189821-9 Marco Antonio Rojas Ludeña C.I. 110142656-5 Gonzalo Guillermo Vega Carrión C.I. 110145444-3 Nolberto Patiño Novillo C.I. 110190836-4 Luis Gerardo Cartuche Toledo C.I. 110341584-8 Máximo Hernán Vivanco Torres C.l. 110134214-3 Alberto Ignacio Analuiza C.I. 110057288-0 Enríquez Tuesman Eduardo Castillo C.I. 110175576-5 Palacios Honías Narciso Cartuche Ordóñez C.1. 110130404-4 Art. 3.- Disponer que la Cámara Forestal de Loja, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial Nro. 660 del I I de septiembre del 2002. Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional de Loja, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997 y Arts. 49 y 211 del Libro 111 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 6 de marzo del 2009 En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la Republica del Ecuador de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nro. 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nro. 982, publicado en el Registro Oficial Nro. 311 del 8 de abril del 2008, Comuníquese y publíquese. f.) Yury Iturralde Hidalgo, Director de Asesoría Jurídica, delegado de la Ministra del Ambiente. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No. 024 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, de conformidad con lo que establecen los literales a) y c) del artículo 54 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA y el último inciso del artículo 113 de su reglamento; y, Considerando: Que el último inciso del artículo 113 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece el procedimiento a seguir para la aprobación de reglamentos o estatutos orgánicos de las instituciones del sector público; Que la Secretaría Nacional de Desarrollo de los Recursos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046 de 30 de marzo del 2006, emitió la Norma técnica de diseño de reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 del 17 de abril del 2006; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007. se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1254 de 12 de agosto del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 410 del 25 de agosto del 2008. se suprimió el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) y se dispuso que todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones pasarán a ser ejercidas en bloque por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 175 de 19 de noviembre del 2008, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 509 de 19 de enero del 2009, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente: En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Expedir las siguientes reformas al "Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente", expedido mediante acuerdos ministeriales 175 y 175-A de 19 y 20 de noviembre del 2008, respectivamente, en los siguientes términos. Art. 1.- Incluir la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, como una unidad desconcentrada administrativa, técnica y financieramente, con relación y dependencia directa del Ministro y Viceministro del Ministerio del Ambiente; y, dentro de los procesos agregadores de valor. La sede de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera es en la ciudad de Guayaquil. Art. 2.- Dentro del Art. 3 Puestos Directivos, incluir al puesto de Subsecretario de Gestión Marina y Costera. Art. 3.- Incluir en el Art. 7 Estructura Organizacional literal Procesos Desconcentrados y antes de Direcciones Regionales y Provinciales, lo siguiente: Subsecretaría de Gestión Marina y Costera. Art. 4.- Incluir en el Art. 7 Estructura Organizacional, numeral 5.3 Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente, lo siguiente: Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, en la parte pertinente, como sigue: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 175-A de 20 de noviembre del 2008, publicado en Registro Oficial No. 538 de 2 de marzo del 2009, se expidieron las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente: Que mediante oficio No. MF-SP-CDPP-2009-0671 del 4 de marzo del 2009, la Subsecretaria General de Finanzas acorde a lo que establece el artículo 113 inciso tercero del Reglamento a la LOSCCA, ha emitido el dictamen presupuestario favorable, para la expedición de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, con la inclusión de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera; Que mediante oficio No. SENRES-DI-2009-0002064 de 5 de marzo del 2009, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emite dictamen favorable a la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, con la inclusión de la Art. 5.- Eliminar en el Art. 7 Estructura Organizacional, numeral 5.3.1 Estructura Orgánica de Procesos Desconcentrados la Unidad de Manejo de Recursos Marino Costeros e incluir lo siguiente: Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Art. 6.- Incluir en el Art. 7.- Estructura Organizacional, Numeral 9.2.1.- Direcciones Provinciales, atribuciones y responsabilidades del Director Provincial: e) Coordinar con entidades públicas y privadas pertinentes lo concerniente a asegurar la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad marina y costera; Art. 7.- Eliminar los numerales 1 al 10 del numeral 9.4 Productos y Servicios, Procesos Agregadores de Valor Manejo de Recursos Marinos y Costeros. f) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera; Art. 8.- Incluir antes de disposiciones generales el siguiente numeral: g) Coordinar las actividades técnicas con el Viceministro del Ambiente; direcciones regionales y provinciales de esta Cartera de Estado, con sede en las provincias del litoral; h) Generar, consensuar, formalizar, ejecutar y supervisar los proyectos de cooperación nacional, internacional y con organismos extranjeros que el Ministerio tenga suscritos o llegue hacerlo, así como los convenios de cooperación interinstitucional en el ámbito temático de la Subsecretaría; i) Legalizar los actos y documentos administrativos, financieros y técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Subsecretaría Marina Costera; j) Autorizar los gastos que demande el funcionamiento de la Subsecretaría Marina y Costera; k) Informar periódicamente al Ministro/a del Ambiente de las actividades que desarrolle la Subsecretaría Marina y Costera; "Apoyar y coordinar la gestión marina y costera en su jurisdicción y ámbito de competencias". 9.7 SUBSECRETARIA DE GESTION MARINA Y COSTERA MISION Direccionar, gestionar y coordinar la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos y biodiversidad marina y costera ecuatoriana. Este órgano administrativo está representado por el Subsecretario/a de Gestión Marina y Costera. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: a) Administrar los planes, programas y proyectos de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera; b) Revisar y vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas vigentes en materia de gestión ambiental de conservación y protección de los recursos y biodiversidad marina y costera; c) Recomendar para su correspondiente aprobación al Ministro/a del Ambiente las políticas marinas y costeras en el marco de las políticas ambientales nacionales; 1) Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de la Subsecretaria Marina y Costera, cuando lo estimare conveniente a través de actos administrativos; d) Ejecutar las políticas que sobre su competencia dicte el/la titular del Ministerio del Ambiente; m) Representar al Ministerio del Ambiente de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. n) Revisar y aprobar los estudios técnicos para la declaratoria de áreas naturales protegidas marinas y costeras; o) Gestionar proyectos en la zona marina y costera en el marco de contratos con organismos donantes, bilaterales, multilaterales y ser su ordenador de gasto; p) Expedir y entregar acuerdos de uso en zonas de manglar a usuarios ancestrales; q) Crear, fusionar o eliminar mediante actos administrativos las zonas de manejo; DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA r) Manejar el Subsistema de Areas Naturales Protegidas marina y costera; s) Coordinar las unidades de conservación y vigilancia cuyos responsables son los representantes de diversas instituciones; t) Nombrar y remover al personal de Subsecretaría Marina y Costera de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes; y, u) Las demás que determinen el Ministro/a y Viceministro/a de conformidad al ordenamiento legal vigente. e) Asesorar, absolver consultas y emitir informes respecto a la legislación vigente, cumplimiento de convenios y contratos; MISION Proporcionar seguridad jurídica a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera. mediante un asesoramiento legal en las instancias administrativas permanente integral. 1) Mantener un registro actualizado y especializado de causas y procesos judiciales en los que intervenga la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente; ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: g) Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades; y, h) Las establecidas en la normativa vigente. a) b) c) d) Asesorar a los funcionarios y servidores de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera en asuntos de orden jurídico y legal; Elaborar proyectos de acuerdos, convenios, contratos y más instrumentos legales o jurídicos que deban ser ejecutados en la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente; PRODUCTOS Y SERVICIOS: 1. Demandas y juicios. Estudiar y emitir criterio de carácter jurídico y legal sobre asuntos que sean sometidos a consulta por parte de las dependencias ministeriales y particulares; 2. Patrocinio judicial y constitucional. 3. Asesoramiento legal. Recomendar reformas y/o ampliaciones a las leyes, acuerdos y demás disposiciones normativas que rigen el accionar de la Subsecretaría; 4. Criterios y pronunciamientos legales. 5. Informes legales. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 6. Auditorías de gestión. 7. Instrumentos jurídicos. UNIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: 1. Planes Estratégicos. 2. Plan Operativo Anual. 3. Informe del seguimiento y cumplimiento del Plan Operativo Anual. 4. Informe de cumplimiento de convenios y demás. 5. Plan de capacitación. 6. Informe de ejecución del plan de capacitación. PRODUCTOS Y SERVICIOS: 7. Movimientos de personal. 1. Informe de ejecución del plan de imagen corporativa. 8. Contratos de personal. 2. Cartelera Informativa de la Subsecretaría. 9. Sumarios administrativos. 10. Pro formas 3. 4. Ruedas de Prensa. Boletines de prensa, artículos especiales, avisos, trípticos, folletos, álbum, fotográfico, memorias y afiches. presupuestarias. 1 1. Reformas 5. Pagina web (información). 12. Informe de ejecución presupuestaria. 6. Material impreso, audio, video con temas relacionados con la gestión de la Subsecretaría de Gestión Marino Costeras del Ministerio del Ambiente. 13. Informe de ejecución de reformas presupuestarias. COMUNCACION SOCIAL MISION Comunicar e informar, en forma abierta e interactiva y de calidad, los alcances de la gestión de la Subsecretaría de Gestión Marino Costera, posicionando los planes, programas, proyectos y acciones dirigidas en beneficio de los estratos de la población ecuatoriana y de opinión pública, sobre la base de las políticas ministeriales nacionales. presupuestarias. 14. Registros contables. 15. Informes financieros. DIRECCION ADMINSTRATIVA - FINANCIERA MISION 16. Estados financieros. Coordinar y proporcionar los bienes y servicios informáticos, recursos humanos, administrativos y financieros, a fin de que la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera pueda cumplir con eficiencia y eficacia sus responsabilidades. 17. Inventario de bienes muebles valorados. 18. Inventario de suministros de materiales valorados. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: 19. Plan periódico de caja. a) Propiciar procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional conforme a las necesidades de la institución; 20. Retenciones y declaraciones al SRI. Autorizar los gastos necesarios para asegurar la adecuada operatividad de las dependencias de esta Subsecretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; 22. Pagos. b) c) Controlar y optimizar el manejo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos institucionales; d) Aprobar informes técnico-administrativos financieros de su competencia; e) Asesorar a los funcionarios y servidores de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera en materia administrativa, financiera, de recursos humanos y tecnológico; y, f) Presidir los comités de Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios. 21. Flujo de caja. 23. Plan de adquisiciones. 24. Informe de ejecución del plan de adquisiciones. 25. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. y 26. Inventario de suministros y materiales. 27. Inventario de activos fijos. 28. Informe de pagos de suministros básicos. 29. Actas entrega recepción. 9.7.1 DIRECCION DE NORMATIVA Y PROYECTOS MARINOS Y COSTEROS MISION Promover la generación de políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo sustentable marino costeras en el marco normativo ambiental nacional. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Este órgano administrativo está representado por el Director/a de Normativa y Proyectos Marino y Costeros. b) Asesorar y asistir técnicamente a las autoridades del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia; c) Apoyar al fortalecimiento y manejo del Subsistema de áreas protegidas marina y costera; d) Apoyar técnicamente a las zonas de manejo marinas y costeras; e) Controlar la organización y funcionamiento de la Dirección a su cargo; y, f) Las demás que le asigne las autoridades superiores competentes. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: a) Desarrollar y supervisar la elaboración de políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, convenios nacionales, internacionales e interinstitucionales de desarrollo sustentable marinas y costeras; b) Asesorar y asistir técnicamente a las autoridades del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia; c) Apoyar técnicamente a las zonas de manejo marino costeras; d) Controlar la organización y funcionamiento de la Dirección a su cargo, y, e) Las demás que le asignen las autoridades superiores competentes. PRODUCTOS Y SERVICIOS: 1. Políticas marinas y costeras del Ecuador. 2. Normas técnicas para el aprovechamiento sustentable de recursos y biodiversidad marinas y costeras, y la prevención de impactos ambientales en la zona marina y costera. 3. Planes de fortalecimiento para el desarrollo sustentable en las áreas marina y costeras. 4. Sistemas de Información Marina y Costeras. 5. Mapeo de las zonas marina y costeras. 6. Proyectos y estudios de preinversión marinas y costeras. 7. Estadísticas de uso de los recursos marinas y costeras. 8. Planes de capacitación para el manejo y desarrollo sustentable marino y costero. 9. Planes y acciones de remediación marinas y costeras. 10. Convenios nacionales e internacionales 9.7.2 DIRECCION DE GESTION Y COORDINACION MARINA Y COSTERA MISION Dirigir y promover una efectiva y eficiente gestión y coordinación intra e interinstitucional para el desarrollo sustentable marino costero. Este órgano administrativo estará representado por el Director/a de Gestión y Coordinación Marina y Costera. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: a) Supervisar la gestión y coordinación intra e interinstitucional para el desarrollo sustentable marino costero; PRODUCTOS Y SERVICIOS: 1. Informes técnicos de gestión, implementación, seguimiento y monitoreo de las políticas, normas técnicas, planes y proyectos marinos costeros. 2. Estudios técnicos para la declaración de áreas protegidas correspondientes al subsistema marino costero. 3. Gestión Estratégica e implementación del Subsistema de Ateas Protegidas Marinas y Costeras. 4. Coordinación con autoridades locales, seccionales, regionales, organismos y usuarios de los recursos marino costeros. 5. Alianzas estratégicas interinstitucionales para la gestión marino costera. 6. Asesoría y asistencia técnica marino costera. 7. Planificación y coordinación para la conservación, uso sustentable, servicios ambientales, valoración de islas, playas, dunas, estuarios, humedales costeros, manglares, bajos y arrecifes. 9.7.3 ZONAS DE MANEJO MARINA Y COSTERA Conforme a la atribución del Subsecretario de Gestión Marina y Costera, respecto a la creación, fusión o eliminación de las zonas de manejo, se establece la temporalidad de dichas zonas de conformidad al análisis legal y técnico de las necesidades y requerimientos institucionales. Las zonas de manejo marina y costera son áreas geográficas dependientes de la Subsecretaría Marina y Costera, consideradas como instancias de apoyo, coordinación, gestión y control para el cumplimiento de la misión y portafolio de productos y servicios de la referida Subsecretaría. PRODUCTOS Y SERVICIOS: 1. Coordinación con gobiernos municipales de su jurisdicción, representantes de las comunidades, grupos de usuarios, empresa privada y autoridades parroquiales y provinciales la gestión marino costera. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 2. Informes técnicos de la implementación de planes, programas y proyectos marinas y costeras. Nro. 089 LA MINISTRA DE FINANZAS 3. Promover que los planes de desarrollo locales incorporen la perspectiva de conservación y uso sustentable de la biodiversidad marina y costera. Considerando: 4. Promover la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo sustentable marino costero y asesorar a los usuarios, comunidades y autoridades en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta a la Ministra de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes; 5. Establecer las necesidades de apoyo técnico de los grupos de usuarios, comunidades y autoridades en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Que el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, somete al Régimen Especial los procedimientos pre contractuales a los contratos que celebre el Estado con las entidades del sector público, estas entre sí; 6. Facilitación de procesos entre los usuarios de los recursos y biodiversidad marina y costera y las autoridades locales para lograr acuerdos orientados a generar una mejor calidad de vida de las comunidades costeras. 7. Conformación y asesoramiento de los comités de gestión marina y costera 8. Coordinación de actividades de concienciación y capacitación en temas marina y costera. 9. Coordinación de las Unidades de Conservación y Vigilancia (UCV), (órganos de coordinación interinstitucional, destinadas a integrar la acción de las autoridades locales encargadas de controlar el uso de los recursos costeros y su coordinador es el Capitán de Puerto). 10. Informes técnicos de factibilidad para la entrega de acuerdos de uso en zonas de manglar a usuarios ancestrales. 11. Desarrollar planes de desarrollo de ecoturismo en áreas protegidas marinas y costeras. 12. Informes para concesiones de uso en zonas de manglar. Que el artículo 2 del reglamento a la ley ibídem faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante a determinar los procedimientos especiales que se observarán para la selección de los proveedores y para la celebración de los contratos respectivos, de acuerdo a los criterios determinados en los pliegos; Que el artículo 1 de la Ley de la Cartografía Nacional, publicada en el Registro Oficial Nro. 643 de 4 de agosto de 1978 establece que el Instituto Geográfico Militar, IGM es una entidad de derecho público y personería jurídica, autónoma, administrativa y patrimonio propio; Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo Nro. 014, publicado en el Registro Oficial Nro. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 1065-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 488, publicado en el Registro Oficial Nro. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar, IGM, es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera; 13. Planes de desarrollo de ecoturismo en áreas protegidas marino costeras. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 488, publicado en el Registro Oficial Nro. 690 de 12 de octubre de 1978, se expidió el Reglamento para la Emisión e Impresión de 14. Informes de seguimiento y evaluación de las actividades turísticas desconcentradas en áreas protegidas marinas y costeras. Especies Valoradas;. Que mediante oficio Nro. MF-STN-2009-1058 de 28 de Art. 9.- Deróguese el Título 1 del Libro V de la Gestión de los Recursos Costeros del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento 2 del 31 de marzo del 2003. De la ejecución del presente acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Administrativa-Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos de esta Cartera de Estado. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2009. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente febrero del 2009, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación solicita a la Subsecretaria Administrativa disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de noventa mil (90.000) formularios informe empresarial sobre decimotercera remuneración e información individual sobre el pago de decimocuarta remuneración, a un valor de comercialización de US S 2,00, cada uno, para el Ministerio de Trabajo y Empleo; y, En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Acuerda: Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de noventa mil (90.000) formularios informe empresarial sobre decimotercera remuneración e información individual sobre el pago de decimotercera remuneración, a un valor de comercialización de US $ 2,00, cada uno, para el Ministerio de Trabajo y Empleo, de acuerdo con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de Tesorería de la Nación constantes en el Anexo 1 del oficio Nro. MF-STN-2009-1058 de 28 de febrero del 2009, constante al siguiente detalle: Denominación Valor de comercialización Formularios informe empresarial sobre decimotercera remuneración e información individual sobre el pago de decimotercera remuneración Art. 2.- Someter al régimen especial previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en tal virtud, el proveedor seleccionado para la presente contratación es el Instituto Geográfico Militar, IGM de conformidad con lo previsto en el Decreto Ejecutivo 014, publicado en el Registro Oficial Nro. 92 de 27 de marzo de 1967, por lo que, corresponde a la Subsecretaría Administrativa realizar la invitación correspondiente y la evaluación técnica de la oferta presentada respecto a los pliegos elaborados, en forma previa a la adjudicación y celebración del contrato. N" 091 MF-2009 LA MINISTRA DE FINANZAS (E) $ 2,00 USD Desde 430.001 Hasta Cantidad 520.000 90.000 Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de marzo del 2009. f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio Finanzas. Considerando: En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nro. 131, publicado en el Registro Oficial Nro. 35 de 7 de marzo del 2007, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Encargar del 16 al 17 de marzo del 2009, la Subsecretaría de Crédito Público, a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria General de esta Cartera de Estado. No. 01423 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL Considerando: Comuníquese. Quito, Distrito Metropolitano, 16 de marzo del 2009. f.) Isela V. Sánchez Viñán, Ministra de Finanzas (E). Que, de conformidad con en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado; contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco podrá dirigir peticiones a las autoridades en nombre del pueblo. Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contiene los requisitos para la constitución de corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro; Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación o a la justicia ordinaria. Que, mediante oficio s/n de fecha 21 de enero del 2009, con trámite No. 2009-1170-MIES-E, la Directiva provisional del Comité Pro-Mejoras de la urbanización Los Arroyos "22 DE ABRIL" del cantón Santo Domingo, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personalidad jurídica. La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 352-DAL-SR-09 de 13 de febrero del 2009, ha emitido informe favorable a favor de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo los expresados en dicho informe; y, El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2009. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.6 de marzo del 2009.- f.) Sandra Cárdenas O. En ejercicio de las facultades legales, asignadas en el Acuerdo Ministerial No. 0914 de agosto 27 del 2008, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica al Comité Pro-Mejoras de la urbanización Los Arroyos "22 DE ABRIL" del cantón Santo Domingo, con domicilio en el sector de la urbanización Los Arroyos, "22 de Abril" del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización. Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personalidad jurídica proceda a la elección de la Directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros. Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizados y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución. Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general u otras prohibidas por la ley o No. 1424 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL Considerando: Que, el Código Civil vigente, prescribe que las corporaciones y fundaciones no pueden disolverse por sí misma, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento; Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contemplas que cuando la disolución fuera decidida por la Asamblea General, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03360 de 12 de diciembre de 1989, se concedió personería jurídica a la Fundación de la Mujer - FUNDELAM; Que, mediante oficio No. 01-FUNDELAM-2009 de 27 de enero del 2009, ingresado el 28 del referido mes y año, con trámite No. 2009-1600-MIES-E, la señora Inés Llumiquinga, Presidenta de la Fundación de la Mujer - FUNDELAM, manifiestan que en asambleas extraordinarias de 29 de mayo y 29 de diciembre del 2008, los socios han decidido por unanimidad la disolución y liquidación de la fundación; por lo que solicitan se dé por terminada la vida jurídica de la organización; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 257-DAL-JV-2009 de febrero 4 del 2009, ha emitido informe favorable para la disolución de la fundación antes menciona, ya que la petición cumple con los requisitos pertinentes, y, Que, con fecha 14 de diciembre del 2007, se emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 240 de 27 de diciembre del 2007; En ejercicio de las facultades legales asignadas en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 0914 de 27 de agosto del 2008, Que, en el acápite 10 del número 2 del literal b) del subnumeral 1.1 del numeral I del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, se establece que es atribución y responsabilidad del Ministro de Justicia y Derechos Humanos el controlar y coordinar la supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva; Acuerda: Art. 1.- Declarar disuelta a la Fundación de la Mujer FUNDELAM, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, de conformidad con la voluntad expresa de sus miembros. Art. 2.- Se revoca y se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 03360 de 12 de diciembre de 1989, mediante el cual se concedió personería jurídica a la organización que ahora se disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros constantes en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, y se inscribirá su disolución en el Registro Unico de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial; y de su ejecución se encarga a la Dirección de Asesoría Legal y la Secretaría General del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2009. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES, Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 13 de marzo del 2009.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General. No. 0114 Néstor Arbito Chica MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Considerando: Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la gestión ministerial; Que, en el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en el Registro Oficial No. 220, Suplemento de fecha 27 de noviembre del 2007, se establece como uno de sus objetivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el supervisar todos los procesos de extradición activa y pasiva; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009-08-MJDH de 29 de enero del 2008, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos delegó al señor Viceministro de Justicia y Derechos Humanos el control y coordinación de la supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 104 de 16 de febrero del 2009, se encargó a Ana Karina Peralta Velásquez la función de Viceministra de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante memorando MJDH-V-0108-09 de 19 febrero del 2009, Karina Peralta Velásquez, Viceministra de Justicia y Derechos Humanos, comunica a Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que del análisis del Acuerdo Ministerial No. 009-08-MJDH, se concluye que la delegación acerca del control y supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva debe encontrarse a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en razón de que esta Subsecretaria trabaja conjuntamente con las instituciones vinculadas en los procesos de extradición en nuestro país; Que, mediante sumilla inserta en el memorando mencionado, Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, autoriza el acto administrativo para dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 009-08-MJDH de 29 de enero del 2008; y, se delegue la supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva a la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 009-08MJDH de 29 de enero del 2008, mediante el cual el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos delegó al señor Viceministro de Justicia y Derechos Humanos el control y coordinación de la supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva. Art. 2.- Delegar a la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el control y coordinación de la supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 104 de 16 de febrero del 2009, se encargó a Ana Karina Peralta Velásquez, la función de Viceministra de Justicia y Derechos Humanos; Comuníquese y publíquese. Que, mediante memorando MJDH-V-0104-09 de 18 de febrero del 2009, dirigido a Raúl Alcívar, Director de Asesoría Jurídica, la señora Viceministra de Justicia y Derechos Humanos solicita se modifique el Acuerdo Ministerial No. 0098; y, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de febrero del 2009. f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 7 de marzo del 2009.- f.) Abg. Patricia Ayala Happe, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Aprobar la suspensión del segundo período de vacaciones desde el 28 de enero del 2009 hasta el 11 de febrero del 2009 a Ximena Piedad Costales Peñaherrera, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. No. 0115 Néstor Arbito Chica MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Considerando: Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la gestión ministerial; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0098 de 5 de enero del 2009, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos autoriza a la señora Ximena Costales Peñaherrera, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social, la solicitud de vacaciones en dos períodos: El primero desde el 5 de enero hasta el 20 de enero del 2009 y el segundo desde el 28 de enero hasta el I I de febrero del 2009; Que, mediante memorando SCRS-0094-09 de 10 de febrero del 2009, la señora Ximena Costales Peñaherrera, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social, solicita al señor Franco Sánchez Hidalgo, Viceministro de Justicia y Derechos Humanos, la suspensión del segundo periodo de sus vacaciones anuales, por motivo de la entrega del modelo de atención integral para las personas privadas de libertad en coordinación con la Subsecretaría de Planificación; Que, mediante sumilla inserta en el memorando SCRS0094-09 de 10 de febrero del 2009, el señor Viceministro de Justicia y Derechos Humanos, aprueba la suspensión del segundo período de vacaciones solicitado por la señora Ximena Costales Peñaherrera, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social; Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de febrero del 2009. f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 7 de marzo del 2009.- f.) Abg. Patricia Ayala Happe, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No. 0116 Néstor Arbito Chica MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Considerando: Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la gestión ministerial; Que, con fecha 14 de diciembre del 2007, se emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Acuerdo Ministerial 001/07 MJDH; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que, el Art. 93 la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público dispone que las autoridades nominadoras podrán nombrar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio civil, a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del Art. 92 de esa ley; entre los que están los subsecretarios y los directores técnicos de área; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003/08-MJDH del 3 de enero del 2008, se designó a Mónica Manuela Vargas Cerdán, como Subsecretaria del Litoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, con fecha 9 de enero del 2009, Mónica Manuela Vargas Cerdán, presentó su renuncia al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al cargo que desempeñaba como Subsecretaria del Litoral, misma que fue aceptada con fecha 31 de enero del 2009, mediante sumilla inserta en la comunicación referida; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 48 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, un servidor público cesa definitivamente sus funciones por renuncia voluntaria formalmente presentada; Que, de acuerdo al Art. 238 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, el encargo procede cuando un servidor deba asumir las competencias correspondientes a un puesto de Dirección o jefatura profesional vacante, hasta por un período máximo de sesenta días al año; Que, el Art. 132 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público indica que "Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos que perciban mayor remuneración mensual unificada, recibirá la diferencia de la remuneración mensual que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación y hasta por un máximo de sesenta días"; Que, la Unidad Administrativa de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha pronunciado favorablemente para que se encargue a Irene Susana Moncayo Avilés, la Subsecretaría del Litoral del Ministerio de Justicia y Derechos conforme al memorando No. MJDH-0036-09 del 4 de febrero del 2009; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0103 del 9 febrero del 2009, se encargó a Irene Susana Moncayo Avilés, la Subsecretaría del Litoral, por el período del 6 de febrero del 2009 al 28 de febrero del 2009; Que, mediante memorando MJDH-V-0147-09 del 27 de febrero del 2009, dirigido a Raúl Alcívar Segarra, Director de Asesoría Jurídica, Karina Peralta Velásquez, Viceministra de Justicia y Derechos Humanos, solicitó que se elabore el acuerdo para que se extienda el período del encargo de la Subsecretaría de Litoral a frene Susana Moncayo Avilés del 28 de febrero del 2009 hasta el 10 de marzo del 2009; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y el artículo 238 del reglamento a la ley; Acuerda: Art. 1.- Encargar a Irene Susana Moncayo Avilés, la Subsecretaría del Litoral del Ministerio de Justicia y Derechos desde el 1 de marzo hasta el 10 de marzo del 2009. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de marzo del 2009. f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 7 de marzo del 2009.- f.) Abg. Patricia Ayala Happe, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No. 0117 Néstor Arbito Chica MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Considerando: Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la gestión ministerial; Que, con fecha 14 de diciembre del 2007, se emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Acuerdo Ministerial 001/07 MJDH; Que, mediante Resolución No. 0136 del 28 de enero del 2009, se nombra a Ana Michele Artieda López, como Directora Técnica de Proyectos de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que, mediante memorando MJDH-GM-0087-09, 27 de febrero del 2009, dirigido a Raúl Alcívar Segarra, Director de Asesoría Jurídica, Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó la elaboración del acuerdo ministerial en el que se encargue por sesenta días la Dirección de Proyectos de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional a Miryam Ramírez Salas; Que, el Art. 132 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público indica que "Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos que perciban mayor remuneración mensual unificada, recibirá la diferencia de la remuneración mensual que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación y hasta por un máximo de sesenta días"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y el artículo 238 del reglamento a la ley, Acuerda: 1 r t . 1.- Encargar a Miryam Ramírez Salas, la Dirección Técnica de Proyectos de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional por un período de sesenta días. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de marzo del 2009. f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 7 de marzo del 2009.- f.) Abg. Patricia Ayala Happe, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tengo a honra hacer referencia a su nota número 898/D1.5 de 22 de diciembre del 2008, que a la letra, dice: "Excelencia, Tengo el honor de referirme al Convenio específico entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador relativo al "Programa de infraestructura social y productivo en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe PROLOZA", firmado el 19 de enero del 2004; como también a los intercambios de notas reversales siguientes: del 25 y 29 octubre 2004 a través de las cuales se incorpora el DFT al convenio específico, y del 19 noviembre del 2007 por la parte belga y del 12 de diciembre 2007 por la parte ecuatoriana, prorrogando dicho convenio por un periodo de seis meses. Como seguimiento a la reunión de la Estructura Mixta de Concertación Local (SMCL) del "Programa de infraestructura social y productivo en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe - PROLOZA" mantenida el 10/07/2008, se propone: 1. Reactivar por un periodo de nueve meses el convenio específico que venció el 19 de julio del 2007 a fin de poder cumplir con todos los compromisos relacionados con los contratos firmados antes de la fecha de vencimiento del convenio específico. Si esta propuesta es aceptada por su Excelencia, me permito sugerirle que esta Nota y la de respuesta de vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo Formal entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entraría en vigor en la fecha de su nota de respuesta, y que este acuerdo constituya la tercera modificación del Convenio específico. Stefan Meersschaert Agregado de Cooperación. Al Excelentísimo Señor Fander Falconí Ministro de Relaciones Exteriores, Presente". Me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de la República del Ecuador y que la nota suscrita por usted y la presente nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos países en esta materia, que se aplicará en la presente fecha. Hago propicia la ocasión para reiterarle el testimonio de mi alta y distinguida consideración. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES No. 6132 GM/CG/09 Quito, 4 de febrero del 2009 Al Honorable Señor Stefan Meersschaert, AGREGADO DE COOPERACION DE BELGICA Quito.Honorable Señor: f.) Doctor Fander Falconí B., Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 9 de marzo del 2009. República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- f.) Leonardo Arizaga S., Director General de Tratados (E). Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. EMBAJADA DE BELGICA OFICINA DE COOPERACION QUITO MINISTERIO D E R E L A C I O N E S EXTERIORES Quito, 22 de diciembre del 2008 Al Excelentísimo Señor Fander Falconí Ministro de Relaciones Exteriores, Presente.- No. 7948/GM/CG/09 Quito, 13 de febrero del 2009 Al Excelentísimo Señor Dr. Fander Falconí B. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración En su despacho.-" Honorable Señor: Excelencia, Tengo a honra hacer referencia a su nota número 0075/D1.5 de 11 de febrero del 2008, que a la letra, dice: Tengo el honor de referirme al Convenio específico entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador relativo al «Programa de infraestructura social y productivo en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe - PROLOZA», firmado el 19 de enero del 2004; como también a los Intercambios de Notas reversales siguientes: del 25 y 29 octubre 2004 a través de las cuales se incorpora el DTF al convenio específico, y del 19 noviembre de 2007 por la parte belga y del 12 de diciembre del 2007 por la parte ecuatoriana, prorrogando dicho convenio por un periodo de seis meses. Como seguimiento a la reunión de la Estructura Mixta de Concertación Local (SMCL) del «Programa de infraestructura social y productivo en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe - PROLOZA» mantenida el 10/07/2008, se propone: 1. Reactivar por un periodo de nueve meses el convenio específico que venció el 19 de julio del 2007 a fin de poder cumplir con todos los compromisos relacionados con los contratos firmados antes de la fecha de vencimiento del convenio específico. Si esta propuesta es aceptada por su Excelencia, me permito sugerirle que esta Nota y la de respuesta de vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo Formal entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entraría en vigor en la fecha de su nota de respuesta, y que este acuerdo constituya la tercera modificación del Convenio específico. "Excelencia: Tengo el honor de hacer referencia a su atenta Nota número 6132 GM/CG/09 de 4 de febrero de 2009, la cual trata los términos del Convenio Específico entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador, relativo al "Programa de infraestructura social y productivo en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe - PROLOZA", firmado el 19 de enero de 2004 y a sus varios Intercambios de Notas Reversales. Al respecto, me complace confirmar a Vuestra Excelencia que el convenio específico del programa mencionado, anteriormente venció el 19 de julio de 2008 y que la reactivación propuesta tendrá validez por 9 meses a partir de esa fecha, es decir hasta el 18 de marzo de 2009 conforme las mismas condiciones mencionas en las Notas Reversales anteriores. Si esta propuesta es aceptada por su Excelencia, me permito sugerirle que esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo Formal entre nuestros dos Gobiernos, cl mismo que entraría en vigor en la fecha de su nota de respuesta, y que este acuerdo constituya la tercera modificación del Convenio Específico. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Quito, 11 de febrero del 2009. Leven DE LA MARCHE Consejero de Cooperación EMBAJADA DE BELGICA f.) Stefan Meersschaert, Agregado de Cooperación. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Quito, a 9 de marzo del 2009. República del Ecuador. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Al Honorable Señor Leven DE LA MARCHE CONSEJERO DE COOPERACION DE BELGICA Quito.Me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de la República del Ecuador y que la nota suscrita por Usted y la presente nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos países en esta materia, que se aplicará a partir de la presente fecha. Hago propicia la ocasión para reiterarle el testimonio de mi alta y distinguida consideración. f.) Leonardo Arízaga S., Director General de Tratados (E). Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. f.) Doctor Fander Falconí B., Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 9 de marzo del 2009. Nro. 005 MTOP-I DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS DE IMBABURA Considerando: República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- f.) Leonardo Arizaga S., Director General de Tratados (E). EMBAJADA DE BELGICA OFICINA DE COOPERACION QUITO Al Excelentísimo Señor Dr. Fander Falconí B. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración En su despacho.Excelencia: Tengo el honor de hacer referencia a su atenta Nota número 6132 GM/CG/09 de 4 de febrero de 2009, la cual trata los términos del Convenio Específico entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador, relativo al "Programa de infraestructura social y productivo en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe - PROLOZA", firmado el 19 de enero del 2004 y a sus varios Intercambios de Notas reversales. Al respecto, me complace confirmar a Vuestra Excelencia que el convenio específico del programa mencionado, anteriormente venció el 19 de julio de 2008 y que la reactivación propuesta tendrá validez por 9 meses a partir de esa fecha, es decir hasta el 18 de marzo de 2009 conforme las mismas condiciones mencionas en las Notas Reversales anteriores. Si esta propuesta es aceptada por su Excelencia, me permito sugerirle que esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo Formal entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entraría en vigor en la fecha de su nota de respuesta, y que este acuerdo constituya la tercera modificación del Convenio Específico. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Quito, 11 de febrero del 2009. f.) Leven DE LA MARCHE, Consejero de Cooperación, Embajada de Bélgica. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 9 de marzo del 2009. República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- f.) Leonardo Arizaga S., Director General de Tratados (E). Que, la Constitución Política de la República en su Art. 66, numeral 13, reconoce el derecho de las personas a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 29 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial Nro. 252 del 18 de abril del 2006, y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 001 de 19 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial Nro. 325 del 1 de agosto del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones delegó a los subsecretarios y directores provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgar personería jurídica a las asociaciones de Conservación Vial, conforme a la normativa establecida en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y, registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, creadas al amparo de lo previsto en el Código Civil expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 610, publicado en el Registro Oficial Nro. 171 del 17 de septiembre del 2007; Que, mediante el patrocinio del Dr. Mario Carrera Rea Mat. 165 CAI, el señor Tomás Vásquez Terán, C. C. 100110834-7, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada "ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL RUTA ANTENA", conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 26 de noviembre del 2008 y Actas de Asambleas de los días 10 de diciembre del 2008 y 6 de enero del 2009, que se adjuntan, solicita la concesión de la personería jurídica de la asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y, registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, creadas al amparo de lo previsto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 610, publicado en el Registro Oficial Nro. 171 del 17 de septiembre del 2007, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de capital de integración y compañías mediante certificado de fecha 23 de enero del 2009 emitido por el señor Marcelo Cervantes, Jefe de Servicios Bancarios del Banco Nacional de Fomento, sucursal Ibarra, y, En ejercicio de las facultades legales, Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Acuerda: Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL denominada "ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL. RUTA ANTEÑA", con domicilio en la parroquia de Chaltura, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura. Que, cl Director Provincial Agropecuaria del Tungurahua en oficio No. 048 DPA-T-D-OFICIO de 21 de enero del 2009, solicita la actualización de la autorización para la venta del equipo apícola; Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial "ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL RUTA ANTEÑA" a que se refiere el artículo precedente. Que, el Capítulo IV del Reglamento General de Bienes del Sector Público, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre del 2006, prevé el egreso de bienes públicos, mediante remate o venta directa, de aquellos que han dejado de usarse, pero son susceptibles de venta, previa resolución de la más alta autoridad de la institución o su delegado; y, Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de directiva. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Art. 13 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público, en concordancia con el último inciso del Art. 96 del Instructivo Interno de Contrataciones del MAGAP, El presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través del Coordinador Financiero del MTOP de Imbabura. Resuelve: Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, a 5 de marzo del 2009. f.) Ing. Fabián Cervantes Suárez, Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Imbabura. Art. 1.- Autorizar que el Director Técnico de Area de la Dirección Provincial Agropecuaria del Tungurahua, proceda a la venta del equipo apícola. Art. 2.- Del debido y correcto procedimiento que se realice en la venta del equipo apícola, usando la normativa establecida para el efecto, el Director Técnico de Area y los funcionarios o empleados que intervengan, serán administrativa, civil y penalmente responsables. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. No. 038 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería es propietario de un equipo agrícola, perteneciente a la Dirección Provincial Agropecuaria del Tungurahua, que prestó a la Asociación de Apicultores de Tungurahua, mediante Contrato de Comodato o préstamo de uso No. 66 de Folio 10 de 6 de abril de 1987; Que, mediante Actas de Entrega Recepción de 27 de mayo del 2004 y 1 de marzo del 2006 la Asociación de Apicultores del Tungurahua, entrega el equipo apícola a la Dirección Provincial Agropecuaria del Tungurahua, las mismas que forman parte habilitante e integrante de la resolución; Que, por reiteradas ocasiones la referida asociación a solicitado la venta del equipo apícola, para beneficiar a los pequeños apicultores de la provincia del Tungurahua y de la zona central del país; Que, el Ing. Leonardo Escobar Bravo y el Ing. Galo Plaza Pallares respectivamente, autorizaron la venta del equipo apícola, siempre que se cumpla con los requisitos legales; Comuníquese.- Dado en Quito, a 12 de marzo del 2009. f.) Eco. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- f.) Secretario General "MAGAP".- Fecha: 12 de marzo del 2009. No. 006-2009 MINISTERIO DE EDUCACION LA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 487, publicado en el Registro Oficial No. 104 de 16 de junio del 2003, se constituyó la Dirección Nacional de Servicios Educativos DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación, con régimen administrativo y financiero propios, y sometido al control de la Contraloría General del Estado en cuanto a los recursos públicos; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que la DINSE se encarga de la planificación, adecuación, reparación, mantenimiento y equipamiento de los locales escolares a nivel nacional, así como de la fabricación, contratación y comercialización de cuadernos, textos y ediciones de material educativo; Que el Art. 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece la obligatoriedad para las entidades sujetas a esta ley hacer uso del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS; y . En uso de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE, Resuelve: Art. 1.- Delegar a la doctora Carmen Rocío Abarca Roa; licenciada Martha Aracely Mendoza Valenzuela e ingeniera Gisela Patricia Vega Sosa, para que en sus calidades de funcionarias de la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE, sean las usuarias del portal COMPRAPUBLICAS, dentro de los procesos de contratación a cargo de esta institución. Art. 2.- Las delegadas serán responsables administrativa, civil y penalmente por las acciones y omisiones en la utilización del portal COMPRASPUBLICAS. Comuníquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve. f.) Arq. Edison Vallejo Villacís, Director Nacional, Servicios Educativos. Que es indispensable promover políticas de inclusión de las y los jóvenes y enfrentar los índices de desempleo y subempleo, desde los organismos del Estado; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 487, publicado en el Registro Oficial No. 104 de 16 de junio del 2003, se constituyó la Dirección Nacional de Servicios Educativos DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación, con régimen administrativo y financiero propios; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8, literal b) del Art. 11 de la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DINSE, Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PASANTIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS DINSE. Art. 1.- OBJETIVO.- El presente reglamento crea el régimen de pasantías y regulas las relaciones entre la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE y los estudiantes interesados en realizar pasantías en ella, establece normas y procedimientos tendientes a garantizar ventajas mutuas para las partes. Art. 2.- AMBITO: Las disposiciones del presente reglamento son de carácter general y obligatorio y su ámbito de aplicación comprende a todos los pasantes de la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE en la matriz y en todas las regionales. Art. 3.- DEFINICIONES.- Para los efectos de este reglamento se entenderá como: La Pasantía es una práctica laboral a tiempo parcial, una combinación de trabajo y estudio, que tiene como objetivo brindar al estudiante pasante, la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos en la universidad, a manera de complemento a la formación académica a través del contacto directo con el área de influencia de su futura profesión. La relación entre la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE y el estudiante pasante no será de carácter laboral, por lo tanto, no son aplicables las normas del Código del Trabajo y demás leyes laborales. No. 007-2009 MINISTERIO DE EDUCACION LA DIRECTORA NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS (E) Considerando: Que el Estado Ecuatoriano reafirmó su compromiso con las y los jóvenes, al acoger las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 57-163 del 16 de enero del 2003 y 58-165 del 19 de diciembre del mismo año; Que el Art. 15, letra b) de la Ley de la Juventud establece que el Estado fomentará el desarrollo de pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional; El pasante es un estudiante universitario que ha cumplido los requisitos determinados en el presente reglamento, ha sido aceptado por la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE y realiza en ella una práctica laboral, complementaria a sus estudios. Art. 4.- POSTULANTES.- La elección de los pasantes es facultad privativa de la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE. Sin embargo, las universidades u otras instituciones de educación superior reconocidas por el CONESUP podrán presentar nómina de estudiantes seleccionados con base a los méritos de rendimiento académico; previo a lo cual será necesario que suscriban un convenio de pasantías. Art. 5.- REQUISITOS.- Requisitos para el ingreso de los pasantes: Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. a) Ser estudiante de las universidades u otras instituciones de educación superior reconocidas por el CONESUP; b) Estar matriculado como mínimo en el segundo año o su equivalente; y, c) Encontrarse concurriendo normalmente a clases. Art. 6.- CONTRATOS DE PASANTIAS.- Los contratos civiles de pasantía serán de hasta un (1) año y concluirán automáticamente sin necesidad de notificación alguna al vencimiento de los plazos, por esta actividad el pasante recibirá un estímulo económico que será el equivalente a un salario mínimo vital general y se obligará a cumplir con el presente reglamento. Los contratos bajo esta modalidad no podrán ser renovados cuando sumados sus plazos completen un año. Art. 7.- Es facultativo de la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE celebrar contrato bajo relación laboral, una vez incorporado o graduado el pasante, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Art. S: De la ejecución del presente Reglamento de Pasantías encárguense las direcciones Administrativa y de Recursos Humanos de la DINSE. Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve. f.) Dra. Julie Ordóñez Illescas, Directora Nacional de Servicios Educativos (E). Previo a la contratación de pasantes deberá contarse con la certificación de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria conferida por la Dirección Financiera, el informe de la Dirección de Recursos Humanos y la autorización de la máxima autoridad. La pasantía se desarrollará en campos vinculados con su formación profesional. El pasante deberá cumplir las funciones señaladas en el contrato civil, las mismas que deberán desempeñarlas con eficiencia, eficacia y responsabilidad. Guardará absoluto secreto y sigilo profesional sobre procedimientos y técnicas administrativas, especialmente las que la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE considere reservadas y confidenciales. Mantendrá en todo momento el rendimiento académico establecido para su selección. El pasante cumplirá su labor de cinco (5) horas diarias durante cinco días a la semana. En ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clase o exámenes, debiendo notificar oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos de la DINSE, los días y horas que por motivo justificado no pueda concurrir. Se sujetará a los horarios establecidos en el contrato y a las normas internas de la institución en todo cuanto no se oponga al presente Reglamento de Pasantías. Los horarios de labores de pasantía no podrán interferir los horarios de estudio y exámenes. Los pasantes tienen derecho a los servicios de refrigerio y transporte que ofrece la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE a sus funcionarios. Recibirán asistencia y orientación por parte del Director o funcionario respectivo de la unidad en que se encuentre realizando la pasantía, quien se constituirá en el tutor de la pasantía y dará seguimiento a las labores encomendadas a los pasantes. El Director de Recursos Humanos extenderá un certificado en el que constará el área en el que realizó la pasantía y las funciones o labores desarrolladas. No. 137 LA DIRECTORA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ENCARGADA Considerando: Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que, la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismo técnico - administrativo dependiente del Ministerio del ramo que controlará y fiscalizará las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas. La Dirección Nacional de Hidrocarburos velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos que expida el Ministro del ramo; Que la Disposición General Quinta de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, dispone que la Dirección Nacional de Hidrocarburos proveerá y facilitará las autorizaciones de distribución de derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo para el área rural o suburbana que comercializan cuantías domésticas de consumo local, y que estén destinadas a actividades agropecuarias, pequeña industria y artesanal; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Nacional de Hidrocarburos, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que mediante Acción de Personal No. 039347 de 7 de enero del 2008; que rige a partir del 7 de enero del 2008, se le encarga al señor Felipe Andrés Flores León, el rol de Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y Fiscalización de la Comercialización de Derivados de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos; Que mediante Acción de Personal No. 073423 DARH-AS2009 041, que rige a partir del 10 de febrero del 2009, se encarga la Dirección Nacional de Hidrocarburos de este Portafolio a la doctora Mónica Merino Orellana, hasta que se nombre al titular; Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de febrero del 2009. f.) Dra. Mónica Merino Orellana, Directora Nacional de Hidrocarburos, encargada. Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.Lo certifico.- Quito, a 6 de marzo del 2009.-Gestión y Custodia de Documentación.- f.) Susana Valencia. Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Directora Nacional de Hidrocarburos encargada, a fin de proveer de mayor agilidad el despacho de las labores inherentes a dicha institución; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Delegar, al señor, Felipe Andrés Flores León, Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y Fiscalización de Derivados de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para que a nombre y representación de la Directora Nacional de Hidrocarburos encargada, otorgue y suscriba los permisos de autorización de distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan en cuantías domésticas de consumo local, y que estén destinadas a actividades agropecuarias, pequeña industria y artesanal, que corresponde a la jurisdicción de la matriz de la Dirección Nacional de Hidrocarburos; Art. 2.- El señor Felipe Andrés Flores León, responderá administrativamente ante la Directora Nacional de Hidrocarburos encargada; personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación. Art.3.- El señor Felipe Andrés Flores León, informará por escrito mensualmente o cuando la Directora Nacional de Hidrocarburos encargada así lo requiera por las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación. Art. 4 : En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto: "Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por la Dra. Mónica Merino Orellana, en su calidad de Directora Nacional de Hidrocarburos, Encargada.". Art. 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. No. INCOP 016-09 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 288, establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; Que de conformidad con el numeral 6 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado; Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio; Que la disposición general segunda del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones; y, En uso de sus facultades legales, Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Resuelve: EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA CERTIFICACION DE PRODUCCION NACIONAL Y AUTORIZACION DE IMPORTACIONES POR PARTE DEL ESTADO. Dentro del término de cinco días, la entidad deberá realizar el análisis de las manifestaciones de interés, que incluirá la verificación de los siguientes aspectos: Que el bien se considere de origen nacional, de conformidad con los parámetros obligatorios vigentes, aplicables al sistema nacional de contratación pública. Que el bien cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas. Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor, en caso de resultar adjudicado. CAPITULO 1 PRIORIDAD A LA PRODUCCION NACIONAL Art. 1.- Prioridad a los bienes y servicios nacionales.-Las entidades contratantes, en todos los procedimientos de contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en el Art. 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP. CAPITULO I I PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRANTES Art. 2.- Aplicación.- Este capítulo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en los términos del Art. 1 de esta resolución. Art. 3.- Solicitud electrónica.- Para la importación, las entidades contratantes publicarán a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, sus requerimientos de bienes a importarse. La publicación la realizarán siempre antes de realizar los procedimientos de selección en el extranjero o antes de realizar la importación. Art. 4.- Contenido de la publicación.- La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien cuya importación se requiere, y de ser aplicable, la referencia a reglamentaciones técnicas emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN. Art. 5.- Invitaciones.- El portal realizará invitaciones a los proveedores de bienes de origen nacional registrados en el Registro Unico de Proveedores, RUP en la correspondiente categoría del bien requerido, con el fin de que presenten sus manifestaciones de interés a través del portal, dentro del término de tres días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier proveedor, aun cuando no hubiera sido invitado, podrá presentar su manifestación de interés dentro del mismo término. Art. 6.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor habilitado que esté en condiciones de suministrar el bien requerido de producción nacional, enviará dentro del término referido en el artículo anterior, su manifestación de interés a través del portal, la misma que deberá ser analizada por la entidad requirente. Los resultados de la verificación se publicarán en el portal www.comprasnublicas.gov.ec, y podrán ser impugnados en los términos establecidos en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin efecto suspensivo. Art. 7.- Calificación.- Si la entidad contratante verifica que existe oferta nacional deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 8.- Verificación por parte del INCOP.- Sin perjuicio del procedimiento anterior, el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, una vez efectuada la publicación a la que se refieren los Arts. 3 y 4 de esta resolución, verificará en sus bases de datos o en otras bases con las que tenga interconexión si existe oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie los procedimientos de contratación correspondientes de conformidad con la ley. También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o privados, con el fin de verificar la existencia de producción nacional. De considerarlo pertinente, el INCOP solicitará a la entidad requirente que efectúe las comprobaciones de conformidad con el Art. 6 de esta resolución. Art. 9.- Autorización de importación.- Si del análisis de las manifestaciones de interés la entidad concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo anterior no se determina la existencia de producción nacional el INCOP autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior o de importación. Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su expedición y se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, Distrito Metropolitano, 10 de marzo del 2009. f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No SBS-INJ-2009-180 Raquel Endara Tomaselli INTENDENTA NACIONAL JURIDICA f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato R., Secretario General. Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en el Título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que la contadora pública autorizada Cinthia Lisset Cedeño Burgos, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución la contadora pública autorizada Cinthia Lisset Cedeño Burgos, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007, Resuelve: Artículo 1.- Calificar a la contadora pública autorizada Cinthia Lisset Cedeño Burgos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 092024118-9, para que pueda desempeñarse como auditora interna en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil nueve. f.) Dra. Raquel Endara Tomaselli, Intendenta Nacional Jurídica. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil nueve. No. SBS-INJ-2009-181 Raquel Endara Tomaselli INTENDENTA NACIONAL JURIDICA Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que la compañía Consultor Latin Consultant Latconsult Cía. Ltda., a través de su representante legal, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su califica-• ción como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, la compañía Consultor Latin Consultant Latconsult Cía. Ltda., no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007, Resuelve: Artículo 1.- Calificar a la Compañía Consultor Latin Consultant Latconsult Cía. Ltda., con registro único de contribuyentes No. 0992184523001, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2009-1060 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil nueve. f.) Dra. Raquel Endara Tomaselli, Intendenta Nacional Jurídica Resuelve: Articulo 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Nelson Germán Jurado Zambrano, portador de la cédula de ciudadanía No. 170067628-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Lo certifico. Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil nueve. Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2009-1061 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato R., Secretario General. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de marzo del dos mil nueve. f.) Dra. Raquel Endara Tomaselli, Intendenta Nacional Jurídica. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de marzo del dos mil nueve. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato R., Secretario General. No. SBS-INJ-2009-0198 Raquel Endara Tomaselli INTENDENTA NACIONAL JURIDICA Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero agrónomo Nelson Germán Jurado Zambrano, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero agrónomo Nelson Germán Jurado Zambrano no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007, N" 0034 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Visto el informe No. IC-2008-896 de 19 de diciembre del 2008 de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial. Considerando: Que el Concejo Metropolitano de Quito mediante Ordenanza No. 029, publicada en el Registro Oficial No. 308 del 3 de abril del 2008 aprobó el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial de la Zona de Tumbaco; Que el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial de la Zona de Tumbaco asignó para el sector comprendido entre la Av. Interoceánica, las quebradas Chacana Huayco-El Tejar y el Río San Pedro correspondiente a la parroquia Cumbayá, los usos de suelo: Industrial, equipamiento y protección ecológica -quebrada-; y, !as zonificaciones A1004-60i y Zonificación Especial (ZC) para áreas de promoción especial y desarrollo de proyectos urbanísticos concertados con la Municipalidad; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que la Municipalidad ha recibido requerimientos de asignación de zonificación para implementar proyectos de equipamientos, comercios y servicios en el sector comprendido entre la Av. Interoceánica, las quebradas Chacana Huayco- el Tejar y el Río San Pedro correspondiente a la parroquia Cumbayá; CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano, el 23 de enero del 2009.- Quito, 23 de enero del 2009. Que el Art. 40 Tipologías de Zonificación para Edificación de la Ordenanza No. 031 del Plan de Uso y Ocupación del Suelo establece que para la aplicación de la Zonificación Especial (ZC) de proyectos especiales a ser desarrollados en forma concertada con la Municipalidad es necesario la definición de un régimen normativo a ser aprobado por el Concejo Metropolitano de Quito; y, Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. f.) Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito. Quito, a 9 de marzo del 2009. En ejercicio de sus atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 63, Nos. 1 y 4 y en la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito Arts. 2 No. l y 8 Nos. l y 2, Expide: LA ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA DE ZONIFICACION 029 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA ZONA DE TUMBACO. EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON CASCALES Art. 1.- Modificase parcialmente los mapas BI-T del uso del suelo, B2-T de la forma de ocupación y edificabilidad del suelo del plan parcial de ordenamiento territorial de la zona de Tumbaco, de acuerdo al detalle de los mapas Nos. 1 y 2 adjuntos a la presente ordenanza. Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 14, numera 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, garantizan a los municipios el goce de su autonomía para expedir normas a través de ordenanzas, resoluciones y acuerdos; Art. 2.- Los proyectos que implanten en los predios correspondientes a este sector y que colinden con la Av. Interoceánica deberán observar un retiro frontal mínimo de construcción de 10 m, a partir del respectivo derecho de vía. Que, es obligación de la Municipalidad velar por el aseo e higiene y manejo adecuado de los residuos sólidos en la ciudad y cantón; Art. 3.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 15 de enero del 2009. Considerando: Que, es necesario precautelar la salud de los habitantes, y la protección y conservación del ambiente; f.) Andrés Vallejo Arcos, Primer Vicepresidente del Concejo Metropolitano de Quito. Que, es necesario establecer los mecanismos de concienciación, educación y capacitación de la comunidad respecto a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos; f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. Que, es obligación primordial del Municipio la Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, CERTIFICADO DE DISCUSION La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 22 de diciembre del 2008 y 15 de enero del 2009.- Lo certifico.- Quito, 23 de enero del 2009. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley de Régimen Municipal y demás instrumentos jurídicos pertinentes, Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL CANTON CASCALES. f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. CAPITULO 1 ALCALDIA DEL DISTRITO: Quito, 23 de enero del 2009. Definiciones Ejecútese. f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito. Artículo 1.- Para efectos de esta ordenanza, se entiende por residuos sólidos los siguientes conceptos generales: Basura: Basura es todo residuo sólido o semisólido de origen animal, vegetal o mineral, susceptible o no de descomposición que se ha descartado, abandonado, botado, rechazado por domicilios, comercios, oficinas, industrias, otros. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Basura biodegradable: Basura que se pudre o materia orgánica que puede ser metabolizada por medios biológicos y que está integrada por restos orgánicos, basura orgánica doméstica y de jardines, basura orgánica de mercados, ferias, parques, otros. Basura no biodegradable: Basura que no se pudre, integrada por restos inorgánicos: Vidrio, plásticos, restos metálicos, pañales desechables; etc. posibilita a las autoridades municipales, concertar con ellos soluciones a sus problemas ambientales, obra pública, tributaria e incluso territorial. Salario básico unificado: Indicador que dentro del Código de Trabajo se utiliza para sancionar o multar. CAPITULO II Ámbito de Aplicación Residuo sólido peligroso: Son desechos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas e irritantes representan un peligro para la salud y el ambiente. Residuos inútiles. Es todo objeto, elemento o sustancia en estado sólido generado o considerado sin utilidad que se abandona, bota o rechaza y al que no puede reciclarse o utilizar. Residuo sólido industrial. Es aquel generado en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción. Artículo 2.- Ámbito material de aplicación. La presente ordenanza regula la GIRS en las fases de almacenamiento, recolección, barrido manual, transporte, tratamiento, disposición final; y, recuperación de costos a través de planes tarifarios. Articulo 3.- Ámbito territorial de aplicación.- La presente ordenanza se aplicará dentro de los límites geográficos del cantón. CAPITULO 111 Responsabilidad Residuos hospitalarios: Son aquellos que por su toxicidad, pueden afectar las medidas de control de los impactos ambientales negativos durante su almacenamiento, recolección y manipulación y son los provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos y dentales, y otros catalogados como peligrosos por el personal técnico y otros desechos considerados peligrosos con la posibilidad de favorecer la transmisión de enfermedades como SIDA, hepatitis B y C y varias infecciones bacterianas resistentes. Reciclaje: Proceso que comprende la separación, recuperación, clasificación, comercialización y transformación de los residuos sólidos o productos que han cumplido su ciclo de vida, para ser insertados en un nuevo proceso productivo reutilizándolos, aprovechándolos como materia prima para nuevos productos. Escombros: Desechos sólidos inertes generados como producto de demoliciones, reformas constructivas, viales y otros, que están compuestos de hierro, ladrillo, tierra cocida, materiales pétreos, calcáreos o cemento. Minado: Es la actividad de buscar los residuos sólidos para extraer diversos materiales. Biofertilización: Fertilización del suelo utilizando microorganismos o sustancias generadas por ellos tales como el compost o abono compuesto. Bioremediación: Proceso de limpieza de elementos o sustancias contaminantes mediante la utilización de microorganismos especializados. Ambiente: Comprende todo lo que nos rodea aire, suelo, agua. Contaminación: Ensuciar y alterar la pureza del ambiente. Participación ciudadana: Mecanismo que permite a los ciudadanos como individuos u organizaciones, tomar parte en la gestión de la cosa pública y que concomitantemente, Artículo 4.- Es responsabilidad de la Municipalidad a través de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable UMDS y la Comisaría la aplicación de la GIRS conforme lo establecen el Código de la Salud y la Ley de Régimen Municipal. La Municipalidad podrá concesionar o tercerizar a otras entidades o microempresas legalmente constituidas; todas o cualesquiera de las actividades del servicio. Es responsabilidad de toda persona natural y/o jurídica mantener la limpieza de su establecimiento, morada, casa, oficina, lote y más lugares de habitación o trabajo, así como también mantener limpio el frente de su propiedad, portales, aceras y calles de la ciudad en general. Es obligación de todos los habitantes del cantón, colaborar con la Municipalidad en la GIRS, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones que emane la presente ordenanza y demás regulaciones que para tal efecto se dictaminen. CAPITULO IV Operación Almacenamiento de los residuos sólidos Artículo 5.- Los habitantes del cantón, tanto en las viviendas como en los establecimientos educativos, comerciales formales e informales, industriales, instituciones públicas y privadas, deberán recoger los residuos sólidos en recipientes especiales, excepto materiales de construcción y otros que dificulten la fase de recolección, conforme a las siguientes especificaciones: a) La Municipalidad adquirirá los recipientes -plásticos estandarizados de color verde para almacenar residuos orgánicos y color negro para almacenar residuos inorgánicos, provistos de agarraderas que faciliten el manejo y vaciado de la basura, resistentes a la oxidación, humedad, no porosos y de resistencia Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. suficiente para cumplir su cometido y con tapa para ocultar de la vista los productos que contenga y evitar la propagación de malos olores, su capacidad estará comprendida entre 30 litros para viviendas unifamiliares y entre 50 y 90 litros para edificios de varias plantas; b) La Municipalidad entregará los recipientes a los usuarios del servicio; cuyo valor será igual al precio adquirido de fábrica, el mismo que podrá ser pagado de contado sin recargo alguno o pagaderos máximo hasta doce cuotas mensuales a través de la planilla de servicios; c) Si un usuario es propietario de un inmueble, en donde viven una o más familias arrendatarias, estos últimos estarán en la obligación de adquirir los recipientes, pagándolos de contado en recaudación del Municipio; y, d) Si un usuario es propietario de más de una vivienda, siempre y cuando estén habitadas, este deberá adquirir los respectivos recipientes para cada vivienda. Artículo 6.- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los recipientes plásticos será obligatorio y a cargo de los habitantes de cada inmueble: viviendas, locales comerciales, instituciones y otros. En caso de pérdida o daño por mal uso de los recipientes por parte de los usuarios, se cobrará el valor correspondiente mismo que podrá ser pagado de contado sin recargo alguno o pagaderos máximo hasta doce cuotas mensuales a través de la planilla de servicios. Artículo 7.- Los recipientes plásticos deberán ser sustituidos por los siguientes motivos: a) Por pérdida de las condiciones intrínsecas de su hermeticidad, falta de tapa o deterioro. Si en dos semanas que pase sin sustituir el recipiente, el personal del servicio está autorizado a depositarlo en el vehículo recolector y proceder a su eliminación; y, b) Los recipientes plásticos se situarán a la espera del paso del carro recolector, en el bordillo de la acera o lugares que tengan fácil acceso para el personal del servicio siempre que no causen molestias al vecindario, con antelación no mayor de una hora a la del paso del camión recolector debiendo estar bien cerrados sin que se desborden los residuos almacenados en el interior y debidamente tapados. Artículo 8.- El Municipio entregará sin costo alguno un recipiente verde y un recipiente negro con capacidad de 250 litros a todos los centros educativos, ancianatos, centros especiales, otros. Para los hospitales públicos se entregara un recipiente adicional de color rojo para el depósito de los residuos hospitalarios. Artículo 9.- Residuos de mercados. Es obligación de los usuarios y del personal responsable del manejo en los mercados, situar los residuos de la mercancía que expenden en recipientes plásticos diferenciados de 200 litros, de color negro para almacenar residuos inorgánicos y verde para almacenar basura orgánica; estos recipientes serán entregados por el Municipio a los propietarios y/o arrendatarios sin costo alguno. Si los recipientes de 200 litros entregados a los usuarios, son extraviados o deteriorados; su reposición correrá por cuenta de los usuarios. Queda prohibido arrojar residuos en los pasillos e interiores del mercado y en los alrededores de los puestos de venta. Todo propietario/arrendatario está en la obligación de mantener en perfecto estado de limpieza su local y materiales. Los responsables del manejo de los mercados cuidarán sus instalaciones dando mantenimiento, limpieza y conservando los sitios estratégicos de almacenamiento de la basura, así como de papeleras para uso exclusivo del público en el interior del mercado. Articulo 10.- Residuos de Camales. Es obligación de los usuarios y del personal responsable del manejo de los camales, situar los residuos procedentes de los corrales y del faenamiento en recipientes especiales que se dispondrán en sitios adecuados para tales efectos. El o los usuarios, luego de concluir el proceso de faenamiento están en la obligación de dejar colocados los desechos en fundas de alta densidad de color verde para el almacenamiento de los residuos orgánicos y negras para el almacenamiento de los residuos inorgánicos; completamente cerradas y colocadas en cada uno de los recipientes metálicos de 250 litros ubicados en sitios estratégicos para su recolección, la misma que se realizará con la frecuencia necesaria por los operarios del servicio. Queda prohibido mantener animales fuera del tiempo establecido para su faenamiento en el interior de los camales, arrojar residuos en los pasillos e interiores y en los alrededores de los mismos. Los responsables del manejo de los camales cuidarán sus instalaciones dando mantenimiento y limpieza, y conservando los recipientes de almacenamiento de los residuos, así como de papeleras para uso exclusivo del Público en el interior del mismo. Articulo 11.Residuos hospitalarios-biopeligrosos. hospitales, clínicas, casas de salud, consultorios, farmacias, laboratorios clínicos, almacenes de insumos agropecuarios, clínicas veterinarias, locales que trabajen con radiaciones ionizantes, centros de investigación biomédica y otros establecimientos que desempeñen actividades similares, deberán clasificar los residuos orgánicos e inorgánicos de los residuos biopeligrosos, en la siguiente forma: a) Para almacenar residuos orgánicos deberán utilizar los recipientes de color verde; b) Para almacenar residuos inorgánicos deberán utilizar recipientes de color negro; c) Para almacenar desechos biopeligrosos: 1. Infecciosos.-Contienen gérmenes patógenos peligrosos para la salud y para el ambiente. Tales como: secreciones, fluidos corporales como sangre, baja lenguas, algodones con sangre, placentas y restos de cirugía; serán depositados en una funda de alta densidad de color rojo, debidamente sellada, etiquetada, pesada y rotulada. 2. Corto punzantes.- todo objeto que pueda lesionar, Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. lastimar o romper el recipiente que lo contiene. Tales como: lancetas, agujas, palillos, bisturís. Estos deberán ser depositados en recipientes rígidos, resistentes debidamente sellados, etiquetados, pesados y rotulados. 3. Especiales.- Son generados en los servicios de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas son peligrosos. Tales como: frascos de restos de medicamentos, reactivos; se íos debe colocar dentro de un cartón, el mismo que deberá estar debidamente sellado, etiquetados, pesados y rotulados; d) Cada institución fijara un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido para disponer los desechos biopeligrosos y se prestará facilidades para su recolección; e) Por lo tanto queda prohibido, arrojar residuos en los pasillos e interiores de los sitios señalados y en sus alrededores; y, f) Cualquier violación a esta norma, la Comisaría Municipal enviará una amonestación por escrito y determinará el tiempo no más de diez días laborables para que se tomen las medidas correctivas. Si el establecimiento continúa violando la norma se aplicará una multa de 10% del salario básico unificado. En el caso de que el establecimiento sea considerado potencialmente peligroso para la salud y el ambiente por el manejo inadecuado de los desechos, se otorgará un plazo de 10 días laborables para que se tomen las acciones correctivas pertinentes. De persistir la situación se aplicará lo establecido en el Código de Salud. Artículo 12.- Residuos de cementerios. Los cementerios son sitios destinados exclusivamente a la inhumación de cadáveres y de restos humanos. Es obligación del Municipio y de los deudos mantenerlos limpios y ornamentados con especies vegetales. Cuando se realicen limpiezas de bóvedas, nichos o tumbas, los deudos colocarán los desechos en fundas plásticas y estas herméticamente cerradas serán depositadas en los recipientes municipales que se colocarán para el efecto. Excepto escombros. Queda prohibido arrojar o abandonar basuras en los interiores y en los alrededores de los cementerios. La trasgresión a esta disposición se sancionará de conformidad a la presente ordenanza por la Comisaría Municipal, previo informe técnico de los inspectores. Los responsables del manejo de los cementerios cuidarán sus instalaciones dando mantenimiento, limpieza y conservando los recipientes de almacenamiento de residuos, así como papeleras para uso exclusivo del público en el interior del mismo. Artículo 13.- Baterías usadas.- Todo tipo de batería: de vehículos, pilas de reloj, juguetes, calculadoras, control remoto, radios, discman, walkman, etc. y baterías o cargadores de celulares, filmadoras, cámaras; y otros deberán ser almacenados en el sitio donde se generan en recipientes plásticos. Barrido de calles areas públicas Artículo 14.- Es obligación del Municipio, el barrido de las calles y áreas públicas. La comunidad deberá colaborar para el cumplimiento de esta disposición, conforme lo establece el Art. 2 de esta ordenanza y de acuerdo a lo que a continuación se dispone: a) El Municipio deberá brindar a los barrenderos los implementos de protección y facilidades técnicas necesarias, a fin de proteger la salud de los mismos y la prestación eficiente del servicio; b) La Municipalidad deberá garantizar la salud del personal de barrido, a través de la prevención de enfermedades: Hepatitis, tétanos, sarampión, etc., y control semestral general del estado de salud a los trabajadores; c) Los barrenderos deberán utilizar los equipos de protección para la ejecución de su trabajo, en caso de no utilizarlos esta será considerada una falta leve (llamado de atención verbal), de reincidir será considerada una falta grave (llamado de atención por escrito), y de persistir será considerada una falta muy grave que se sancionará de acuerdo al Reglamento Interno de Personal; d) El personal de barrido es el responsable del cuidado del equipo y del mantenimiento del aseo de las calles; e) El personal de barrido debe cumplir con las rutas y horarios preestablecidos; y, f) Al personal que no cumpla con sus obligaciones asignadas por el Jefe de la UMDS, se le aplicará el Reglamento Interno de Personal. Recolección y transporte de residuos sólidos Articulo 15.- El Municipio deberá informar oportunamente a la comunidad, los horarios, rutas y frecuencias con las cuales procederá a la recolección de los residuos sólidos. El Municipio deberá brindar a la cuadrilla de recolección la protección (vacunas y equipo de seguridad) y facilidades técnicas necesarias, a fin de proteger la salud de los mismos y la prestación eficiente del servicio. La Municipalidad deberá garantizar la salud preventiva del personal de recolección y transporte, a través de la prevención de enfermedades: Hepatitis, tétanos, sarampión, etc., y control semestral general del estado de salud de los trabajadores. El uso del equipo de protección es obligatorio, incluido el conductor, en caso-de no utilizarlos esta será considerada una falta leve (llamado de atención verbal), de reincidir será considerada una falta grave (llamado de atención por escrito), y de persistir será considerada una falta muy grave que se sancionará de acuerdo al Reglamento Interno de Personal. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. El vehículo recolector deberá contar con una melodía que identifique el acercamiento y paso por las calles, para facilitar al usuario la entrega del recipiente con los residuos sólidos correspondientes de acuerdo al calendario y horario. El saco de abono será comercializado al público según el valor agregado deducido por la dirección técnica correspondiente. Al personal que no cumpla con sus obligaciones asignadas por el Jefe de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, UMDS, se le aplicará el Reglamento Interno de Personal. Artículo 23.- La Municipalidad promoverá la reutilización de los residuos inorgánicos reciclables, buscando la forma de comercialización. Hasta que el Municipio esté en la capacidad de ejecutar, estos residuos serán eliminados en el relleno sanitario. Artículo 16.- Los habitantes de la ciudad y centros urbanos del cantón no podrán mantener los recipientes de la basura en la calle, para ello deberán sacarlos conforme al horario de recolección establecido por la Municipalidad y recogerlos una vez que haya pasado el vehículo recolector. Artículo 17.- Los habitantes de la ciudad y centros urbanos del cantón, deberán colocar los recipientes de basura en la acera frente a sus viviendas, facilitando el servicio de recolección. Destino final de los residuos sólidos no biodegradables Artículo 24.- El destino final de los residuos sólidos no reciclables es responsabilidad del Municipio, directamente o a través de la persona natural o jurídica a quien se contrate o concesione la prestación del servicio, serán depositados en el relleno sanitario que se encuentra ubicado en la vía a Taruka, a 1,8 km de la ciudad, al interior de los terrenos de la finca municipal. Artículo 18.- Si el frente de las viviendas fuere inaccesible, los propietarios o arrendatarios sin distinción, deberán colocar la basura en el punto despejado más cercano, que cruce con la ruta de recolección establecida por la autoridad municipal. Artículo 25.- Es responsabilidad del Municipio manejar técnicamente la disposición de los residuos sólidos; así como también el monitoreo y control de los lixiviados y gases a través de las chimeneas. Artículo 19.- El Municipio deberá realizar la recolección en un vehículo que tenga condiciones técnicas que garanticen el transporte adecuado de la basura y la seguridad de la cuadrilla de recolección. Artículo 26.- El personal que realice el almacenamiento final de los residuos sólidos en el relleno sanitario, tendrá que efectuar el trabajo diario de lunes a viernes y si fuera el caso en días festivos, siguiendo las instrucciones emitidas por el Municipio. Artículo 20.- El Municipio promoverá el reciclaje y la reutilización de los residuos sólidos, para el efecto creará la infraestructura y dispondrá del equipo necesario para el aprovechamiento de los residuos biodegradable, no biodegradables y biopeligrosos. La Municipalidad podrá contratar, concesionar, o realizar por administración directa el reciclaje de los residuos orgánicos e inorgánicos. El personal que realice este trabajo bajo contrato, concesión o administración directa deberá contar con los equipos de seguridad y las condiciones de salud adecuadas. Para el cuidado de la infraestructura del área que tiene el relleno sanitario, la Municipalidad dispondrá de medios de seguridad permanentes, o de ser el caso, asignará un guardia de seguridad a tiempo completo. Está autorizado el aprovechamiento por reciclaje de los materiales recuperables de los residuos sólidos, en los propios lugares donde se generan como domicilios, almacenes, centros públicos, industrias, etc. Artículo 21.- De los residuos biodegradables debidamente reciclados se obtendrá abono orgánico (humus, compost, etc.), para ser utilizados en el mejoramiento de los suelos del vivero municipal, espacios verdes de centros urbanos y rurales del cantón (parques, jardines, etc.) Artículo 22.- Los excedentes de la producción de humus o bioabono, podrán ser comercializados al público en sacos, cumpliendo con las normas mínimas de calidad e higiene. El Municipio deberá brindar a los trabajadores los implementos de protección y facilidades técnicas necesarias, a fin de proteger la salud de los mismos. La Municipalidad deberá garantizar la salud preventiva del personal que realiza el almacenamiento final de residuos sólidos, a través de la prevención de enfermedades: hepatitis, tétanos, sarampión, etc., y control semestral general del estado de salud de los trabajadores. Los trabajadores deberán utilizar los equipos de protección para la ejecución de su trabajo, en caso de no utilizarlos esta será considerada una falta leve (llamado de atención verbal), de reincidir será considerada una falta grave (llamado de atención por escrito) y de persistir será considerada una falta muy grave que se sancionará de acuerdo al reglamentó interno de personal. El personal de trabajadores son los responsables del cuidado del equipo y su mantenimiento, así como también del mantenimiento del relleno sanitario. Recolección, transporte y destino final de los residuos biopeligrosos Artículo 27.- La recolección, transporte y destino final de los residuos biopeligrosos es responsabilidad del Municipio, directamente o a través de la persona natural o jurídica a quien contrate o concesione la prestación del servicio, serán depositados en el relleno sanitario en una celda especial construida técnicamente para tal efecto. Artículo 28.- El Municipio designará al personal requerido para que realice la recolección, transporte y disposición final; de acuerdo a las rutas y horarios establecidos, siguiendo los protocolos de entrega recepción. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Recolección, transporte y destino final de baterías usadas c) Calidad: Eficiente, efectiva, oportuna, estándares de calidad, mejoramiento continuo; Artículo 29.- La caja de cartón que contendrá en su interior las baterías usadas, serán entregadas al personal de recolección municipal aparte de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos. Estas botellas o cajas de cartón deberán ser entregadas al Administrador del Relleno Sanitario. d) Accesibilidad: Tarifa con equidad, cobertura, atención personal izada; e) Sostenibilidad institucional; f) Sostenibilidad ambiental; y, Las pilas recolectadas serán depositadas en botellas plásticas con tapa, para luego ser confinadas en estructuras de hormigón, dando figuras ornamentales (monumento creativo, implantado en el relleno sanitario o en algún parque del cantón). g) Sostenibilidad económica y financiera del servicio. Residuos de escombros, tierra, materiales de construcción y chatarra Artículo 30.- Los residuos provenientes de excavaciones, demoliciones, construcciones, escombros y otros similares, que ocupen la vía pública deberán ser desalojados en un plazo máximo de 24 horas. Artículo 31.- La recolección y transporte de los restos de excavaciones, demoliciones, construcciones, escombros otros similares, serán de responsabilidad del productor. Artículo 32.- Los vehículos que transporten tierra, materiales pétreos, escombros, estiércol, viruta, aserrín, o cualquier otro producto susceptible de causar molestias al público deberán ir cubiertos a fin de evitar que se derramen o despidan malos olores. Artículo 33.- El destino final de los residuos de restos de excavaciones, demoliciones, construcciones, escombros y otros similares, se lo hará en los sitios técnicamente establecidos por la Municipalidad. Tasas Artículo 34.- Están obligadas al pago mensual de la tasa para el servicio de recolección, transporte, tratamiento y destino final de los residuos sólidos, todos los propietarios situados dentro del perímetro urbano de la ciudad y parroquias rurales en donde la Municipalidad preste el servicio. Artículo 35.- La Administración Municipal percibirá de los ciudadanos, usuarios de este servicio y de acuerdo con lo autorizado por la ley, las tasas correspondientes y que cubrirán al menos el importe del Costo Total de Producción (CTP) originado por el servicio. El CTP de este servicio, será calculado mediante un sistema de costeo, e implementado por el Municipio de Cascales, y que para efectos de esta ordenanza se detalla en el acápite cuantía del tributo; así mismo será manejado y actualizado permanentemente por el Departamento Financiero en coordinación con la Unidad de Desarrollo Sustentable. Este sistema cumplirá y responderá a los siguientes principios: a) De la contabilidad general aceptada; b) Participación ciudadana, equidad y solidaridad social; Por tanto, el importe de la tasa será identificado con el sistema de costeo y para efectos del cobro se cruzará la información requerida con el sistema de categorización socioeconómico y otros instrumentos de medición social, que ayuden a focalizar y dirigir el cobro de tarifas con equidad de los principales servicios básicos. Los ingresos que se recauden por este concepto serán destinados única y exclusivamente para ser utilizados en la sostenibilidad de la calidad y cobertura del servicio. Además, la Dirección Financiera Municipal y la UMDS semestralmente estarán en la obligación de presentar a la Alcaldía y al Concejo, los informes pertinentes acerca de la situación de la administración, operación y mantenimiento del servicio. Las tarifas deberán ser revisadas y modificadas anualmente de acuerdo a los costos reales actualizados del servicio. Cuantía del tributo.- La tasa por recolección, transporte y destino final de la basura se hará para el primer ano que entrará a aplicarse de la siguiente manera: Residencial o doméstica: Corresponderá al sector residencial el 30,99% del valor de la tarifa promedio por el servicio de recolección y tratamiento final de los residuos sólidos para el primer año. Esta tarifa se aplicará para los sectores Cascales y Sevilla Central por cuanto tienen una mayor frecuencia y cantidad de servicios a la semana. Comercial: Corresponderá al 40,99% de valor de la tarifa promedio por el servicio de recolección y tratamiento final de los residuos sólidos para el primer año. Rural, uso oficial o público y beneficiencia: Corresponderá al 20,99% de la tarifa promedio por el servicio de recolección y tratamiento final de los residuos sólidos para el primer año. Esta tarifa se aplicará al resto de sectores rurales o periurbanos en donde se realiza la recolección, que por lo general son comunidades o recintos que no reciben con la misma frecuencia y cantidad los servicios de los sectores urbanos. Industrial: Corresponderá al 130,99% del valor de la tarifa referencial por el servicio de recolección. Tratamiento final de los residuos sólidos para el primer año. Todos estos porcentajes tendrán un incremento del 5% para cada año, hasta llegar a obtener el 100ro.ro de la tarifa promedio en las categorías residencial o doméstica, como lo señala a continuación el cuadro del plan tarifario. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. PLAN TARIFARIO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS TARIFA REFERENCIAL ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO INCREMENTO 5% ANUAL, AÑO DE RECUPERACION 2023 Categorías % Doméstica Comercial Rural, oficial o uso público /beneficencia 30,99 40,99 Industrial 130.99 20.99 Tarifa a cobrar mes 2009 1,50 1,98 1.01 Tarifa a cobrar mes2010 Tarifa a cobrar mes 2011 Tarifa a cobrar mes 2012 Tarifa a cobrar mes 2013 Tarifa a cobrar mes 2014 1,98 2,46 2,22 2,7 2,46 2,94 2.7 3,18 1.49 1.73 1.97 2.21 6.81 7.05 7.29 7.53 1,74 2,22 1,25 6,33 $ 4,84 6.57 Este valor se actualizará cada año, de acuerdo al nivel inflacionario anual. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 36.- El cobro por esta tasa se efectuará a través de las planillas de agua potable, en el caso de las comunidades o recintos en donde manejan las juntas administradoras de agua, lo realizarán a través de la planilla correspondiente, luego de lo cual deberán depositar en las arcas municipales lo relacionado a los desechos sólidos. Para establecer la forma de cobro, el proceso se lo implantará con la asesoría y dirección de las respectivas unidades municipales involucradas en este tema. No se concederá por ningún concepto exoneraciones al pago por el servicio. Artículo 37.- La Municipalidad anualmente hará la revisión del costo del servicio, y ajustará la tasa de acuerdo a los resultados de las evaluaciones. Artículo 38.- La mora por el retraso del pago del servicio estará acorde al porcentaje utilizado para los otros servicios como el agua potable. Artículo 39.- Las personas que están dedicadas al comercio informal (puestos de venta en actividades culturales, religiosas, entre otras), pagarán una tasa equivalente al monto de la categoría comercial y lo harán al momento de solicitar el permiso necesario a la Comisaría Municipal y dependerá del tiempo de su permanencia. Artículo 40.- Los propietarios de predios que no reciben el servicio de agua potable, pagarán el valor correspondiente de acuerdo a su categoría, debiendo para el efecto la unidad responsable del servicio realizar un catastro para que el Departamento de Rentas emita las planillas respectivas y sean cobradas en Tesorería, a través de las ventanillas de recaudación. Artículo 41.- Las personas que ocupen en forma permanente o temporal los mercados y vía pública, pagarán el valor de 1 dólar por cada día de ocupación de mercados y vía pública. Artículo 42.- Ninguna persona natural o jurídica podrá votar desechos sólidos en las áreas públicas o en cualquier otro lugar, como quebradas, ríos, terrenos baldíos que puedan convertirse en focos de contaminación y proliferación de vectores, además de las siguientes: a) Entregar residuos en sacos, cajas de cartón, o en cualquier otro recipiente inadecuado; b) Entregar basura, ni aun los procedentes de establecimientos comerciales, a los agentes del barrido y limpieza de calles; c) La incineración de residuos sólidos a cielo abierto; d) Al personal del servicio efectuar cualquier clase de manipulación o apartado de residuos, de igual manera ninguna persona particular puede dedicarse a la manipulación y aprovechamiento de residuos después de dispuestos en el sitio de espera para su recolección así como después de su manipulación final; e) Mantener animales sueltos en las calles y lugares públicos; f) Depositar los residuos sólidos domésticos en la vía pública o utilizar las portapapeleras municipales fijas o empotradas al poste; g) Los transeúntes y a quienes se transporten en vehículos arrojar cualquier tipo de residuo sólido en los lugares y vías públicas; y, h) Queda terminantemente prohibido que los agentes de recolección de los residuos sólidos, ingresar a los domicilios, instituciones públicas y privadas, comercios, otros; para recoger los recipientes. Artículo 43.- Después del paso del carro recolector las únicas personas autorizadas para la manipulación y clasificación de los residuos son los agentes que laboran en el relleno sanitario. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. CAPITULO VI 14. No disponer de un basurero plástico con tapa dentro de los vehículos de transporte masivo. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Contravenciones de segunda clase: Artículo 44.- La violación a las disposiciones de la presente ordenanza se sancionará por el Comisario Municipal, siguiendo el debido proceso establecido en la ley. Serán reprimidos con multa del 10% del salario básico unificado, y prisión de uno hasta tres días, quienes cometan las siguientes contravenciones: Artículo 45.- De conformidad a la gravedad y daño causado en el medio ambiente, para su sanción se establece tres tipos de contravenciones: 1. Abandonar en el espacio o vía pública excrementos de animales domésticos o animales muertos. Contravenciones de Primera Clase: Serán sancionados con multa del 5% del salario básico unificado, quienes cometan las siguientes contravenciones: 1. Colocar la basura en los sitios asignados sin utilizar los recipientes autorizados por la Municipalidad. 2. Transportar residuos sólidos o cualquier tipo de material de desecho sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía. 3. 4. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, papeles, plásticos y residuos en general, cuya responsabilidad en el segundo caso será del dueño del automotor y/o conductor. Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado. 5. Orinar o defecar en los espacios públicos. 6. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos de barrido de viviendas, locales comerciales, vías y otros. 7. Depositar los residuos sólidos, en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos; es decir, en cualquier otro sitio que no sea el indicado por la Municipalidad. 8. Incinerar a cielo abierto los residuos sólidos. 9. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales. 10. Arrojar a los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas. 11. Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos. 12. Utilizar el espacio o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal. 13. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección. 2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas, ríos, y otras, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con lo estipulado en esta ordenanza. 3. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario instalado para la recolección de los residuos sólidos. 4. Quemar llantas o cualquier otro material de desecho en la vía pública. 5. Permitir que el zaguán o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas. 6. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos sólidos, semisólidos y líquidos en general en la vía pública, quebradas o cauces de ríos. Contravenciones de tercera clase: Serán reprimidos con multa del 15% del salario básico unificado y prisión de tres hasta cinco días, quienes cometan las siguientes contravenciones: 1. Mezclar la basura doméstica con basura tóxica, contaminada, radioactiva u hospitalaria y botarla en los lugares no autorizados. 2. No respetar la recolección diferenciada de los desechos hospitalarios. 3. No disponer de recipientes adecuados para los residuos industriales, hospitalarios y peligrosos, incluidos los Iodos industriales, según lo establecido en esta ordenanza. 4. Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos. 5. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final). 6. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de los vendedores ambulantes o informales; y estos arrojen los residuos sólidos en los espacios o via pública. Las sanciones determinadas en ésta ordenanza, se aplicarán sin perjuicio de las contempladas en el Capítulo V artículo 607 A del Código Penal vigente. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Reincidencia de las contravenciones Artículo 46.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta ordenanza, será sancionado cada vez con el recargo del 100% sobre la última sanción y podrá ser detenido y enviado a los jueces respectivos para que los juzgue, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607-A (6071), del Capítulo V de las Contravenciones Ambientales del Código Penal de la República del Ecuador. Desacato a la autoridad Artículo 47.- Quien al infringir las normas sea encontrado in franganti por una autoridad municipal y desacate las disposiciones de esta, será aprehendido y sancionado con dos días de detención, además de la multa respectiva. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el Comisario Municipal en coordinación con la Unidad de Desarrollo Sustentable, UMDS, llevará un registro de datos. Artículo 52 .- Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte. Cuando el Comisario Municipal, llegare a tener conocimiento que se ha cometido cualquier contravención prevista en esta ordenanza, mandará a citar al acusado para el respectivo juzgamiento, a quien le otorgará el legítimo derecho a su defensa. Costos La citación se hará por medio de una boleta, en la cual, conste el día y la hora en la que deba comparecer el contraventor, la misma que será entregada a este, por cualquier Policía Municipal o Nacional. Artículo 48.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurre la Municipalidad al corregir el daño causado. Si el acusado no fuere encontrado, la boleta será entregada a cualquier persona que se halle en el domicilio del infractor. CAPITULO Vll ACCION PUBLICA Artículo 49.- Se concede acción pública ante la Alcaldía, Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable, UMDS y Comisaría Municipal, para que cualquier ciudadano pueda denunciar por escrito, las infracciones a las que se refiere esta ordenanza. En la boleta se debe hacer constar el motivo de la citación y si el contraventor no tuviere domicilio conocido se lo hará comparecer por medio de los agentes de la autoridad. En la audiencia se le hará conocer al contraventor los cargos formulados en su contra, luego de lo cual, se le dará el legítimo derecho a la defensa para que formule pruebas de descargo, alegue en su favor y pida su absolución; de haber acusador particular, intervendrá para presentar las pruebas de cargo, alegará en su favor terminará pidiendo que se imponga la sanción respectiva. Artículo 50.- La aplicación de multas y sanciones determinadas en esta ordenanza, serán impuestas a los contraventores, por el comisario quien será ente de control de aseo de la ciudad y para su ejecución contará con la asistencia de la Policía Municipal y de ser necesario con la fuerza pública sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente ordenanza. Si el contraventor no compareciere en el día y hora señalados y no hubiere justificado su inasistencia, el Comisario Municipal, ordenará la detención del contraventor rebelde, quien será juzgado, inmediatamente. CAPITULO VIII En la sentencia se hará constar la relación del hecho que constituye la infracción, el modo como llegó a conocimiento de la autoridad municipal, será debidamente motivada y en la parte resolutiva se hará constar la frase sacramental "EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY". JUZCAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES Artículo 51.- Para conocer y juzgar las contravenciones determinadas en esta ordenanza, es competente el Comisario Municipal, dentro de la respectiva jurisdicción territorial del cantón Cascales. En el caso de menores de edad serán responsables sus padres o representantes legales. El Comisario Municipal que sentencie una contravención, es también competente para conocer de la acción correlativa de daños y perjuicios, la sustanciará en juicio verbal sumario y en cuaderno separado. De la sentencia que dicte en esta instancia no habrá recurso alguno. Si al juzgar una contravención el Comisario Municipal encontrare que se ha cometido también un delito, juzgará la primera y enviará al fiscal competente para investigación del delito. La sentencia deberá constar por escrito y será firmada y rubricada por el Comisario Municipal, junto con el Secretario de su despacho. MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO Artículo 53.- Los fondos recaudados por conceptos de multas cobradas a los contraventores a través de la Comisaría, formarán parte de los recursos financieros municipales y servirán para consolidar el sistema de control sanitario en el cantón. Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca a pagar la multa que corresponda más los intereses; se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual el Comisario deberá remitir el listado y detalle de los infractores, en forma inmediata a la Dirección Financiera para que se incluya esta multa en el título correspondiente. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente se procederá al llamado de atención, hasta que cumpla sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y la Unidad de Desarrollo Sustentable. Sin perjuicio de lo anterior, las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse vía coactiva, siguiendo el procedimiento establecido en la ley. DISPOSICIONES GENERALES Cascales, 20 de febrero del 2009. f.) Sra. María del Pilar Rubio, Alcaldesa. Certificación.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, la señora María del Pilar Rubio, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Cascales, en la fecha señalada.- Lo certifico. Cascales, 20 de febrero del 2009. f.) Lic. Mélida Rodríguez G., Secretaria, encargada del Concejo. Primera: El Comisario Municipal es la autoridad competente para conocer, establecer e imponer sanciones conforme a la presente ordenanza, la Ley de Régimen Municipal y el Código de Salud en vigencia. Segunda: Quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones expedidas anteriormente por el Concejo Cantonal de Cascales, sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Cascales. CONCEJO MUNICIPAL DE PUYANGO Considerando: Tercera: Esta ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Cuarta: La Unidad de Desarrollo Sustentable y la Comisaría Municipal, elaborarán en un plazo de tres meses el reglamento de aplicación de la ordenanza. Quinta: La Unidad de Desarrollo Sustentable, UMDS, elaborará un programa de difusión de esta ordenanza para mantener limpios los espacios públicos de la ciudad. Sexta: La Unidad de Desarrollo Sustentable, UMDS, deberá coordinar con otros actores, instituciones y con las juntas parroquiales, para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Séptima: Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal Dada y firmada en la sala sesiones del Gobierno Municipal de Cascales, a los veinte días del mes de febrero del año 2009. f.) Sr. Mesías Peñafiel, Vicepresidente del Concejo. Que es necesario reformar la Ordenanza de ocupación de mercados, ferias libres y fiestas comerciales de la ciudad de Alamor de acuerdo a la solicitud de los usuarios y pequeños comerciantes de dichos espacios; Que es justo y necesario fijar precios acordes con la crisis que actualmente vive nuestro país y el universo entero; y, En uso de las atribuciones legales de conformidad con los artículos 31 y 33 de la Constitución y los artículos 14, 126 y 131 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Expide: Las siguientes reformas a la Ordenanza de ocupación de mercados, ferias libres y fiestas comerciales de la ciudad de Alamor. Art. 1.- Sustitúyase el Art. 6, por el siguiente: Art. 6.- El canon mensual de arrendamiento por el uso de los bienes públicos municipales será: f.) Lic. Mélida Rodríguez G., Secretaria, encargada de Concejo. a) Certificado.- Que la ordenanza que antecede fue analizado y aprobado por el Concejo Municipal de Cascales, en sus sesiones ordinarias realizadas los días 24 y 25 de marzo del 2008 y los días 4 y 20 de febrero del 2009, en primera, segunda y tercera instancia respectivamente, remitiéndole a la señora alcaldesa en tres ejemplares para su sanción y promulgación. d) Locales de expendio de comida veinte dólares ($ 20,00) Cascales 20 de febrero del 2009 e) Locales ubicados en comercial: veinte dólares f.) Lic. Mélida Rodríguez G., Secretaria, encargada del Concejo. Alcaldía.- Por reunir los requisitos exigidos de conformidad con lo que determina la Ley de Régimen Municipal vigente, en su Art. 129 ordeno su promulgación y ejecución. Bodegas antiguas: valor líquido será de veinte y ocho dólares ($ 28,00) b) Tercenas: valor líquido nueve dólares ($ 9,00) c) Locales para expendio de víveres: siete dólares (S 7,00) el centro ($ 20,00) A estos valores se adicionará únicamente los valores de impuesto al valor agregado, más un dólar por servicios administrativos. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Puyango, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Alamor, 24 de febrero del 2009. f.) Dr. Héctor Prado Guaicha, Vicepresidente. f.) Dr. Héctor Bolívar Ruiz, Secretario del Concejo. VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUYANGO.- A los veinte y siete días del mes de febrero del dos mil nueve, por cuanto esta ordenanza ha sido debidamente aprobada, remitimos en dos ejemplares a su autoridad para que sea sancionada conforme contempla la ley. f.) Dr. Héctor Prado Guaicha, Vicepresidente. f.) Dr. Héctor Bolívar Ruiz, Secretario del Concejo. ALCALDIA DE PUYANGO.- Alamor, seis de marzo del dos mil nueve; las 09h45, vistos: Las reformas a la Ordenanza de ocupación de mercados, ferias libres y fiestas comerciales de la ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, ha sido debidamente aprobada en dos discusiones y por cumplir los demás requisitos legales, la sanciono para que una vez publicada en el Registro Oficial entre en vigencia. Cúmplase y notifiquese. f.) Dr. Víctor Hugo Tinoco, Alcalde de Puyango. Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Víctor Hugo Tinoco Montaño, Alcalde del cantón Puyango, el día de hoy viernes seis de marzo del dos mil nueve; a las 09h45.- Lo certifico. f.) Dr. Héctor Bolívar Ruiz, Secretario del Municipio de Puyango. Art. 1.- Se establece el cobro del 5% (cinco por ciento) por concepto de fiscalización, porcentaje que se aplicará al monto total del contrato de construcción de obras, que celebre el Municipio por contratación, mediante la modalidad de licitación pública. Art. 2.- El porcentaje del 5% (cinco por ciento) establecido en la presente ordenanza, se aplicará por los servicios de fiscalización y supervisión que preste la entidad por si o por medio de los profesionales que contrate para este fin. Art. 3.- El descuento del 5% (cinco por ciento) del monto total de los contratos de obra ejecutados por personas naturales o jurídicas, bajo esta modalidad establecida en la presente ordenanza, el Municipio de Bolívar cobrará sin excepción de persona. Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Bolívar, a los I I días del de enero del 2009. f.) Sr. Vicente Cisneros, Vicepresidente. f.) Lic. Katy Bastidas, Secretaria del Concejo. CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Bolívar, en sesiones realizadas los días diez y once de enero del dos mil ocho. f.) Lic. Katy Bastidas, Secretaria del Concejo. VICEPRESIDENTE DEL CANTON BOLIVAR.- En la ciudad de Bolívar, a diez y seis de enero del 2008; a las catorce horas.- Vistos: De conformidad con los Arts. 125 y 126 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase. EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON BOLIVAR CARCHI f.) Sr. Vicente Cisneros, Vicepresidente. Considerando: Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone: Que los municipios realizarán cn forma obligatoria, por medio de ordenanzas determinar los parámetros específicos para la determinación del cobro de fiscalización y supervisión de las obras; Que es necesario determinar la tasa para la fiscalización de las obras de diferente naturaleza con las facultades previstas en los literales: a), b) y c) del Art. 147 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente; y, En uso de sus atribuciones que confiere el Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ALCALDIA DEL CANTON BOLIVAR.- A los diez y ocho días del mes de enero del dos mil ocho; a las 11h00.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que esta contiene. f.) Sr. Jorge Angulo Dávila, Alcalde del cantón Bolívar. Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Jorge Angulo Dávila, Alcalde del Gobierno Municipal de Bolívar, a los diez y ocho días del mes de enero del dos mil ocho. Expide: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL 5% (CINCO POR CIENTO) POR CONCEPTO DE FISCALIZACION Y SUPERVISION EN LOS CONTRATOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE LICITACION PUBLICA QUE CONTRATE EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON BOLIVAR. Certifico. f.) Lic. Katy Bastidas, Secretaria del Concejo. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.