Reinscripción del Registro de Alimentos para Animales

Transcripción

Reinscripción del Registro de Alimentos para Animales
Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos
Coordinación de Registro de Productos Destinados a la Alimentación Animal
Instructivo de Reinscripción de
Productos de Alimentos para Animales
Para pedir la renovación del Certificado de Uso y Comercialización
deberán solicitarla por Nota y firmada por el Director Técnico (con
referencia al número de expediente) la siguiente información:
 Declarar la nomina de los ingredientes actualizada con sus
respectivos proveedores y en el caso de las materias primas
que tengan un proceso de industrialización ya sea de origen
animal, vegetal, mineral y aditivos deberán presentar el
número de certificado del organismo oficial correspondiente
(SENASA e INAL).
 Deberá figurar en el pie de página o en el encabezado, el mail
del Director técnico y/o apoderado.
 Cualquier tipo de modificación del producto que quieran
realizar deberán declararlo.
 Deberán colocar el kilaje de los envases con el cual se van a
comercializar.
 Adjuntar los rótulos y envases definitivos :
Opción 1: Cuando el envase y el rótulo son uno mismo
(Ejemplo: envases de alimento para mascota). Deberán
presentar el envase de menor contenido y tendrán que
confeccionar una declaración jurada donde figure que el resto
de los envases son idénticos al presentado.
Opción 2: Rótulo adherido a la bolsa (cocido o pegado):
Deberán presentar el rótulo, tal cual se expenderá el producto
para su venta y presentar una declaración jurada donde figure
como se adherirán el rótulo a la bolsa.
Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos
Coordinación de Registro de Productos Destinados a la Alimentación Animal
 Todas las Hojas y rótulos deberán estar firmadas por el
Director Técnico (habilitado por COFIAL).
Importante (Res. SENASA 594/2015):
La reinscripción debe solicitarse con una anticipación mínima de
CIENTO VEINTE (120) días corridos antes de su vencimiento.
Si la solicitud de reinscripción se presenta en menos de CIENTO
VEINTE (120) días corridos previos a su fecha de vencimiento, el
producto no puede ser comercializado a partir de su vencimiento.
De no mediar solicitud de reinscripción cumplidos los SEIS (6)
meses de la fecha de vencimiento, el producto caducará
automáticamente del Registro Nacional de Productos para la
Alimentación Animal y se procederá al archivo definitivo del
expediente sin necesidad de notificación al interesado.

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