Los derechos humanos y la bioética Resolución de la Comisión de

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Los derechos humanos y la bioética Resolución de la Comisión de
OFFICE OF THE HIGH COMMISSIONER FOR
HUMAN RIGHTS
Los derechos humanos y la bioética
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/69
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando que, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
Deseosa de preservar la dignidad y la integridad del ser humano,
Recordando el derecho de toda persona, reconocido en el artículo 15 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones, y recordando el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual
nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos,
Consciente de que la rápida evolución de las ciencias de la vida abre inmensas perspectivas de
mejoramiento de la salud de las personas y de toda la humanidad, pero también de que ciertas prácticas pueden
poner en peligro la integridad y la dignidad de las personas,
Deseosa, en consecuencia, de asegurar que los progresos científicos beneficien a las personas y se
desarrollen respetando los derechos humanos,
Refiriéndose a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por
la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el
11 de noviembre de 1997, y a la resolución 53/152 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en que la
Asamblea hizo suya la Declaración,
Afirmando el principio de que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los
miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas,
Recordando que en el artículo 10 de la Declaración se afirma, entre otras cosas, que ninguna investigación
relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la
medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la
dignidad humana de los individuos,
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Acogiendo complacida la resolución 22 aprobada el 2 de noviembre de 2001 en la 31ª Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la que se invita
al Director General a que presente a la Conferencia General, en su 32ª reunión, en 2003, los estudios técnicos y
jurídicos efectuados en relación con la posibilidad de elaborar normas universales sobre la bioética,
Recordando sus resoluciones 1991/45, de 5 de marzo de 1991, 1993/91, de 10 de marzo de 1993, 1997/71,
de 16 de abril de 1997, 1999/63, de 28 de abril de 1999 y 2001/71, de 25 de abril de 2001,
Refiriéndose a la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, en la que los Jefes de Estado y de
Gobierno decidieron garantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del genoma humano,
Refiriéndose asimismo a la resolución 1997/42 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, de 28 de agosto de 1997, sobre esta cuestión,
Recordando la aprobación por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 4 de abril de 1997, del
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las
aplicaciones de la biología y la medicina,
Convencida de la necesidad de desarrollar en los planos nacional e internacional una ética de las ciencias
de la vida, y reconociendo la necesidad de formular normas y establecer una cooperación a nivel internacional a
fin de asegurar que toda la humanidad saque provecho de la utilización de dichas ciencias e impedir toda mala
utilización de sus aplicaciones,
Rechazando enérgicamente toda doctrina de superioridad racial, junto con las teorías que intentan
determinar la existencia de las llamadas razas humanas distintas,
1.
Toma nota del informe del Secretario General (E/CN.4/2003/98 y Add.1);
2.
Expresa su reconocimiento a los gobiernos que han respondido a la solicitud de información
formulada por la Comisión en su resolución 2001/71, de 25 de abril de 2001, e invita a los gobiernos que aún no
hayan respondido a hacerlo;
3.
Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que participe,
dentro de la esfera de su competencia, en el debate sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y la
bioética;
4.
Celebra la iniciativa de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura de preparar una declaración internacional sobre los datos genéticos humanos y
exhorta a los Estados Miembros a que cooperen plenamente en la finalización de un texto;
5.
Insta a los Estados a que adopten medidas para asegurar la protección y la confidencialidad de
los datos genéticos personales relativos a individuos vivos o muertos; a fin de proteger los derechos humanos y
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las libertades fundamentales, los principios del consentimiento y la confidencialidad sólo pueden restringirse por
ley, por motivos de peso y dentro de los límites del derecho internacional público y de la normativa internacional
de derechos humanos;
6.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se ocupen de la cuestión de la
discriminación derivada de la aplicación de la genética, a fin de proteger los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la dignidad;
7.
Señala a la atención de los gobiernos la importancia de la investigación sobre el genoma
humano y de sus aplicaciones para el mejoramiento de la salud de las personas y de la humanidad entera, así
como la necesidad de salvaguardar los derechos humanos, la dignidad y la identidad de las personas;
8.
Alienta a los Estados a que participen en las deliberaciones del grupo de trabajo de la Sexta
Comisión que tendrán lugar del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2003, durante el quincuagésimo octavo
período de sesiones de la Asamblea General, en relación con el tema del programa "Convención internacional
contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción";
9. Reafirma la importancia de recibir información de las organizaciones y los organismos especializados
de las Naciones Unidas e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, a la Organización Mundial de la Salud y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, así como a los demás órganos y organismos especializados pertinentes de las Naciones
Unidas, a que informen al Secretario General de las actividades realizadas en sus respectivos sectores para velar
por que se tengan en cuenta los principios enunciados por la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y
los Derechos Humanos y a que pongan esos informes a disposición de los gobiernos;
10.
Invita a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que prevean la creación de comités de ética
independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de evaluar, especialmente en cooperación con el
Comité Internacional de Bioética de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, las cuestiones éticas, sociales y humanas suscitadas por las investigaciones biomédicas con seres
humanos y, en particular, las referentes al genoma humano y sus aplicaciones, y les invita además a que pongan
en conocimiento del Secretario General la creación de tales órganos a fin de promover el intercambio de
experiencias entre tales instituciones;
11.
Pide nuevamente a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que
estudie la contribución que puede aportar a las reflexiones del Comité Internacional de Bioética sobre el
seguimiento de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y que informe al
respecto a la Comisión en su 61º período de sesiones;
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12.
Pide al Secretario General que elabore un informe basado en esas contribuciones para que la
Comisión lo examine en su 61º período de sesiones.
62ª sesión,
25 de abril de 2003.
[Aprobada sin votación.
Véase cap. XVII. - E/CN.4/2003/L.11/Add.7]
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