modificaciones del reglamento del tratado de cooperacion en
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modificaciones del reglamento del tratado de cooperacion en
Viernes 7 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA MODIFICACIONES del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima cuarta sesión (15a. ordinaria) el 5 de octubre de 2005, en vigor desde el 1 de abril de 2006. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT) Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima cuarta sesión (15a. ordinaria) el 5 de octubre de 2005, en vigor desde el 1 de abril de 2006 Tabla de Modificaciones1 Regla 4.9 Regla 13bis.4 Regla 26bis.2 Regla 47.1 Regla 48.1 Regla 48.2 Regla 48.3 Regla 86.1 Regla 86.2 Regla 87.1 Regla 87.2 Regla 91.1 MODIFICACIONES2 Regla 4 Petitorio (Contenido) 4.1 y 4.8 [Sin cambio] 4.9 Designación de Estados, títulos de protección, patentes nacionales y regionales a) [Sin cambio] b) No obstante el párrafo a.i), si, para el 5 de octubre de 2005, la legislación nacional de un Estado contratante estipula que la presentación de una solicitud internacional que contenga la designación de un Estado y que reivindique la prioridad de una solicitud nacional anterior que surta efecto en ese Estado, dará como resultado el que la solicitud nacional anterior cese de tener efecto, con las mismas consecuencias que la retirada de la solicitud nacional anterior, todo petitorio en el cual se reivindique la prioridad de una solicitud nacional anterior presentada en ese Estado podrá contener una nota que indique que la designación de ese Estado no se ha efectuado, siempre y cuando la Oficina designada envíe la notificación a la Oficina Internacional el 5 de enero de 2006 o antes, de que este párrafo se aplique con respecto de las designaciones 1 Las Reglas modificadas: deben entrar en vigor el 1 de abril de 2006, y se aplicarán a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de abril de 2006 o posterior; no se aplicarán a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de abril de 2006, aunque las Reglas 13bis.4, 47.1, 48.1 y 48.2 modificadas se aplicarán a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de abril de 2006, y cuya fecha de publicación, según el Artículo 21, sea el 1 de abril de 2006 o después; las Reglas 26bis.2 y 91.1 modificadas se aplicarán a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de abril de 2006, y cuya comunicación según el Artículo 20 se efectúe el 1 de abril de 2006 o posteriormente; las Reglas 86.1 y 86.2 modificadas se aplicarán a los números de la Gaceta que se publiquen el 1 de abril de 2006 o después, sin tomar en cuenta la fecha de presentación internacional de las solicitudes internacionales a las que se hace referencia en aquellos números; las Reglas 87.1 y 87.2 modificadas se aplicarán a las comunicaciones de las solicitudes internacionales, la Gaceta y otras publicaciones el 1 de abril de 2006 o después, sin tomar en cuenta la fecha de presentación internacional de las solicitudes internacionales en cuestión, cuando proceda. 2 A continuación se reproduce el texto modificado de las Reglas que fueron modificadas. Cuando no se ha modificado un párrafo o apartado de cualquier Regla, aparece la mención “[Sin cambios]”. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de marzo de 2008 de ese Estado y que la notificación esté aún vigente en la fecha de la presentación internacional. Inmediatamente, la Oficina Internacional publicará en la Gaceta toda información que reciba. 4.10 a 4.18 [Sin cambio] Regla 13bis Invenciones microbiológicas 13bis.1 a 13bis.3 [Sin cambio] 13bis.4 Referencia: plazo para facilitar las indicaciones a) a c) [Sin cambio] d) La Oficina Internacional notificará al solicitante la fecha en la que haya recibido cualquier indicación presentada conforme al párrafo a), y i) si la indicación se recibió antes de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional, publicará la solicitud internacional acompañada de los datos pertinentes de la información según el párrafo a), y una indicación de la fecha en que se hayan recibido; ii) [Sin cambio] 13bis.5 a 13bis.7 [Sin cambio] Regla 26bis Corrección o adición de la reivindicación de prioridad 26bis.1 [Sin cambio] 26bis.2 Requerimiento para corregir defectos en las reivindicaciones de prioridad a) y b) [Sin cambio] c) Cuando la Oficina receptora o la Oficina Internacional haya formulado una declaración según el párrafo b), la Oficina Internacional, previa petición del solicitante recibida por la Oficina Internacional antes de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional y con sujeción al pago de una tasa especial cuyo importe será fijado en las Instrucciones Administrativas, publicará con la solicitud internacional la información relativa a la reivindicación de prioridad que se había considerado no presentada. Se incluirá una copia de esa petición en la comunicación prevista en el Artículo 20 cuando la solicitud internacional no se publique conforme al Artículo 64.3). Regla 47 Comunicación a las Oficinas designadas 47.1 Procedimiento a) y a-bis) [Sin cambio] (a-ter) [Suprimida] b) a e) [Sin cambio] 47.2 a 47.4 [Sin cambio] Regla 48 Publicación internacional 48.1 Forma y medios Las Instrucciones Administrativas regirán la forma y los medios para la publicación de las solicitudes internacionales. 48.2 Contenido a) La publicación de la solicitud internacional contendrá: i) una página de portada normalizada; ii) la descripción; iii) las reivindicaciones; Viernes 7 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) iv) los dibujos, si los hubiera; v) sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo g), el informe de búsqueda internacional o la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a); vi) cualquier declaración presentada conforme al Artículo 19.1), salvo si la Oficina Internacional considera que la declaración no cumple con las disposiciones de la Regla 46.4; vii) cualquier petición de rectificación mencionada en la tercera frase de la Regla 91.1.f); viii) los datos pertinentes de toda indicación relativa a material biológico depositado conforme a la Regla 13bis, aparte de la descripción, y la indicación de la fecha en que las haya recibido la Oficina Internacional; ix) cualquier información relativa a una reivindicación de prioridad que se considere como no presentada según la Regla 26bis.2.b), cuya publicación se exija conforme a la Regla 26bis.2.c); x) cualquier declaración mencionada en la Regla 4.17, y cualquier corrección a la misma según la Regla 26ter.1, que se haya recibido en la Oficina Internacional antes del vencimiento del plazo previsto en la Regla 26ter.1. b) a e) [Sin cambio] f) Si las reivindicaciones se hubiesen modificado conforme al Artículo 19, la publicación de la solicitud internacional deberá contener el texto íntegro de las reivindicaciones tal como se presentaron y modificaron. También se incluirá cualquier declaración mencionada en el Artículo 19.1), salvo que la Oficina Internacional considere que la declaración no cumple con lo dispuesto en la Regla 46.4. Se deberá indicar la fecha de recepción por la Oficina Internacional de las reivindicaciones modificadas. g) Si en la fecha en que se finalice la preparación técnica de la publicación internacional aún no se dispusiera del informe de búsqueda internacional, la página de portada contendrá la indicación de que aún no se dispone del informe y que el informe de búsqueda internacional se publicará separadamente (cuando esté disponible) con una página de portada revisada. h) Si en la fecha en que se finalice la preparación técnica de la publicación internacional no hubiese vencido el plazo para modificar las reivindicaciones conforme al Artículo 19, la página de portada mencionará esto e indicará que, si se han de modificar las reivindicaciones conforme al Artículo 19, entonces, inmediatamente después que la Oficina Internacional reciba tales modificaciones dentro del plazo estipulado en la Regla 46.1, se publicará una página de portada revisada con el texto íntegro de las reivindicaciones modificadas. Si se ha presentado una declaración conforme al Artículo 19.1, también se publicará esa declaración, salvo que la Oficina Internacional considere que dicha declaración no cumple lo dispuesto en la Regla 46.4. i) [Suprimida] 48.3 Idiomas de publicación a) Si la solicitud internacional se presenta en alemán, árabe, chino, español, francés, inglés, japonés o ruso (“idiomas de publicación”), dicha solicitud se publicará en el idioma en el que se haya presentado. b) y c) [Sin cambio] 48.4 a 48.6 [Sin cambio] Regla 86 Gaceta 86.1 Contenido a) La Gaceta mencionada en el Artículo 55.4) contendrá: i) respecto de cada solicitud internacional publicada, los datos especificados por las Instrucciones Administrativas tomados de la página de portada de la publicación de la solicitud internacional, el dibujo (si lo hubiera) que aparezca en dicha página de portada, y el resumen; ii) la lista de todas las tasas que deban pagarse a las Oficinas receptoras, a la Oficina Internacional y a las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional; iii) las notificaciones cuya publicación exija el Tratado o el presente Reglamento; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de marzo de 2008 iv) las informaciones proporcionadas a la Oficina Internacional por las Oficinas designadas o elegidas, relativas a la cuestión de determinar si se han cumplido los requisitos previstos en los Artículos 22 ó 39 en relación con las solicitudes internacionales que designen o elijan a la Oficina interesada; v) [Sin cambio] 86.2 Idiomas: forma y medios de publicación; periodicidad a) La Gaceta se publicará simultáneamente en inglés y francés. La Oficina Internacional se encargará de la traducción al inglés y francés. b) [Sin cambio] c) Las Instrucciones Administrativas regirán la forma y los medios de publicación de la Gaceta. d) La Oficina Internacional garantizará la publicación en la Gaceta de la información mencionada en la Regla 86.1. i) en lo relativo a cada solicitud internacional que se publique. Esto se llevará acabo en la fecha de publicación de la solicitud internacional o lo antes posible después de esa fecha. 86.3 a 86.6 [Sin cambio] Regla 87 Comunicación de publicaciones 87.1 Comunicación de publicaciones previa petición La Oficina Internacional comunicará gratuitamente a las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional y a las Oficinas nacionales, ejemplares de cada solicitud internacional publicada, de la Gaceta y de cualquier otra publicación de interés general en relación con el Tratado o el presente Reglamento. Estos envíos se efectuaran previa petición de la Administración u Oficina interesada. Las Instrucciones Administrativas regirán las modalidades en cuanto a la forma y los medios de comunicar estas publicaciones. 87.2 [Suprimida] Regla 91 Errores evidentes contenidos en documentos 91.1 Rectificaciones a) a e) [Sin cambio] f) Una Administración que autorice o deniegue una rectificación lo notificará lo antes posible al solicitante, motivando su decisión si se trata de una denegación. La Administración que autorice una rectificación lo notificará lo antes posible a la Oficina Internacional. Cuando se haya denegado la autorización de rectificar, la Oficina Internacional publicará la petición de rectificación con la solicitud internacional, si la petición ha sido hecha por el solicitante antes del momento pertinente según el párrafo g-bis) o g-quarter) y a reserva del pago de una tasa especial cuyo importe será fijado en las Instrucciones Administrativas. Se insertará una copia de la petición de rectificación en la comunicación según el Artículo 20 cuando, conforme al Artículo 64.3), no se haya publicado la solicitud internacional. g) a g-quarter) [Sin cambio] [Fin del documento] Kamil Idris, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Certifico que el texto que precede es la traducción del texto original en inglés de las modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptadas en inglés y en francés por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésimo cuarta sesión (15a. ordinaria) el 5 de octubre de 2005, en vigor desde el 1 de abril de 2006.- 5 de febrero de 2007.- Rúbrica. EL SUSCRITO LICENCIADO RODRIGO ISMAEL MARTINEZ SOREQUE, DIRECTOR DE LEGISLACION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 15, FRACCION XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, CERTIFICA: QUE LAS PRESENTES 9 HOJAS UTILES EMPLEADAS POR AMBOS LADOS, EXCEPTO LA 1 Y 8, SON COPIA FIEL DE LA COPIA CERTIFICADA DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PTC) ADOPTADAS POR LAS ASAMBLEAS DE LA UNION INTERNACIONAL DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (UNION PCT) EN SU TRIGESIMO CUARTA Viernes 7 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SESION (15a. ORDINARIA) EL 5 DE OCTUBRE DE 2005, EN VIGOR DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2006, QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTEQUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA CUAL SE EXPIDE PARA EL EFECTO DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA CIUDAD DE MEXICO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.- RUBRICA.