Yo, JOSE DEL ROSARIO FLORES BELISARIO, venezolano, mayor
Transcripción
Yo, JOSE DEL ROSARIO FLORES BELISARIO, venezolano, mayor
Modificación de Estatutos La columna de la izquierda contiene el artículo vigente y la de la derecha el artículo propuesto para ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, al cual se le han incorporado o eliminado (en color rojo) los ajustes por el decreto Ley (04-10-2005; 22-07-2006). En algunos artículos aparecen notas de aclaratorias (en color azul) cuyo propósito es explicar el porque de la modificación. TITULO PRELIMINAR DEFINICIONES UNET: Se refiere a la Universidad Nacional Experimental del Táchira. CAPROUNET: Es la Caja de Ahorros de los Profesores de la UNET. CAJA: Se refiere a CAPROUNET. PROFESORES: Se refiere a todos los miembros del personal académico que laboran en la UNET: Profesores y auxiliares docentes, contratados u ordinarios, ya sean activos o en disfrute de pensión o jubilación, y que estén inscritos en la Asociación de Profesores de la UNET (APUNET). DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO: Se refiere al marco legal que regula el funcionamiento de las Cajas de Ahorro, incluido su Reglamento, en caso de existir SOCIOS, ASOCIADOS: Se refiere a los miembros de CAPROUNET. SUELDO DE REFERENCIA: Se entiende por sueldo de referencia el que se toma como base para el aporte patronal a la Caja de Ahorros. TÍTULO PRELIMINAR DEFINICIONES: CAPROUNET: Es la Caja de Ahorros de los Profesores de la UNET. CAJA: Se refiere a CAPROUNET. PROFESORES: Son todos los miembros del personal académico que laboran en la UNET, profesores y auxiliares docentes, contratados u ordinarios, ya sean activos o en disfrute de pensión o jubilación y que estén inscritos en la Asociación de Profesores de la UNET (APUNET). UNET: Se refiere a la Universidad Nacional Experimental del Táchira. LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES: Se refiere al marco legal que regula el funcionamiento de las Cajas de Ahorros en los presentes estatutos se denominará LEY DE CAJAS DE AHORROS. ASOCIADOS: Son los profesores activos, jubilados o pensionados, cuyas labores no tengan carácter accidental o transitorio; así como el personal administrativo al servicio de CAPROUNET. ASAMBLEA: Es la máxima autoridad de la Caja, cuando esté válidamente constituida de acuerdo a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. SUELDO DE REFERENCIA: Se entiende por sueldo de referencia, el que se toma como base para el aporte patronal a la CAJA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (CAPROUNET) es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personería jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en ARTÍCULO 1. La Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (CAPROUNET), es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con neutralidad social política económica y religiosa, con personalidad jurídica su Acta Constitutiva y estos Estatutos, dentro del marco legal que establece el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro Artículo 2.- La Asociación tiene por objeto: a) Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía, solidaridad y previsión social entre sus afiliados. b) Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados, a bajo interés. c) En general velar por los intereses de sus afiliados, especialmente en la solución de problemas inherentes a su situación económica y social Artículo 3.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de Ahorros podrá establecer oficinas receptoras en otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus afiliados. Artículo 4.- La duración de la Institución es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a requerimiento de las dos terceras partes de los asociados, mediante solicitud hecha por escrito y acordada por Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro y se rige de acuerdo a su Acta Constitutiva, Estatutos y su Reglamento ARTÍCULO 2. CAPROUNET tiene por objeto: a) Establecer y fomentar entre sus asociados, la solidaridad social, la ayuda mutua, el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus asociados. b) Facilitar a sus asociados la adquisición o mejora de su vivienda principal. c) Conceder préstamos en beneficios exclusivos de sus asociados, a bajo interés. d) Lograr para sus asociados, beneficios socio-económicos, tales como: Montepío y Mutuo Auxilio. e) Invertir sus fondos con miras de lograr beneficios extras que permitan ampliar su patrimonio y por ende brindar más y mejor atención a sus asociados. f) Velar por los intereses de sus asociados, especialmente en la solución de los problemas inherentes a sus necesidades bajo los criterios de cooperación, solidaridad e igualdad. ARTÍCULO 3. El domicilio de CAPROUNET es la ciudad de San Cristóbal, municipio San Cristóbal del estado Táchira, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de CAPROUNET, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, el Código Civil, otras Normas Especiales y estos Estatutos. CAPROUNET podrá establecer sedes en otros lugares del país, de acuerdo a la necesidad de prestar servicios a sus asociados ARTÍCULO 4. La duración de CAPROUNET es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a requerimiento del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros; solicitada la disolución se convocará a una Asamblea Extraordinaria; la disolución solo podrá ser acordada con el voto favorable de un numero de asociados equivalente a las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, tal como lo establece la Ley de Cajas de Ahorro vigente. TITULO II DE LOS ASOCIADOS Artículo 5.- Podrán ser asociados de ARTÍCULO 5. Podrán ser asociados de CAPROUNET los profesores de la UNET, CAPROUNET: a) Los profesores activos, incluidos en la nómina de pago, inscritos en la jubilados o pensionados de la UNET, inscritos APUNET, cualquiera que sea el cargo o función que desempeñen, cuyas labores no tengan carácter accidental o transitorio y que hayan formulado por escrito su deseo de ser miembro de la Caja. Así mismo podrán ser asociados los miembros del personal al servicio de CAPROUNET, y tendrán los mismos deberes y derechos de los demás afiliados, pero no podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni del Consejo de Vigilancia. en la nómina de pago y miembros de APUNET, cualquiera que sea el cargo o función que desempeñen, cuyas labores no tengan carácter accidental o transitorio. b) El personal administrativo al servicio de CAPROUNET, quienes tendrán los mismos beneficios, deberes y derechos que el resto de los asociados, salvo que no podrán ser miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia. Parágrafo Único: En todo caso es indispensable expresar la voluntad de ingresar a CAPROUNET, mediante solicitud por escrito ante el Consejo de Administración quien aprobará o no la misma, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, los estatutos de CAPROUNET, las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y demás leyes que rigen la materia. ARTÍCULO 6. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados: a) Acatar los estatutos y reglamentos de CAPROUNET, las disposiciones que se emanen de la Asamblea o del Consejo de Administración, así como lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, la normas operativas y demás leyes aplicables. b) Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias de CAPROUNET. c) Observar en sus relaciones con CAPROUNET una conducta cónsona con los principios que sustentan el bien común. d) Desempeñar los cargos y/o comisiones asignadas por la Asamblea, los Consejos de Administración o de Vigilancia y la Comisión Electoral, salvo causa justificada. e) Contribuir al desarrollo de CAPROUNET con los aportes correspondientes según lo previsto en los Estatutos. f) Dar cumplimiento a todas las obligaciones que contraiga con CAPROUNET, cualquiera que sea su naturaleza. g) Acatar las normas y procedimientos establecidos para la tramitación de todos los actos, diligencias y operaciones que celebren con CAPROUNET. h) Cualquier otro que se establezca conforme a los Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los asociados: a) Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea. b) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, las Comisiones de que formen parte y la Comisión Electoral. c) Artículo 6.- Se pierde la condición de Asociado de la Caja de Ahorros por: a) Dejar de pertenecer al Personal Académico de la UNET. b) Dejar de pertenecer a la APUNET. c) Dejar de pertenecer al personal de la Caja de Ahorros. d) Muerte del asociado. e) Separación voluntaria. f) Exclusión. g) Interdicción o inhabilitación. Artículo 7.- Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de CAPROUNET, siempre que Acceder en cualquier momento, a recibir información referida al monto de sus haberes. d) Solicitar y obtener oportunamente del Consejo de Administración, los informes que requieran sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de CAPROUNET, salvo lo que concierne a datos de carácter confidencial de los asociados, a juicio del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se reservará, en todo caso este derecho, a menos que el asociado solicitante de la información, esté involucrado en el caso. e) Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de CAPROUNET. f) Percibir la cuota parte que le corresponda en caso de liquidación de la CAJA, de acuerdo a las disposiciones estatutarias. g) Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración de CAPROUNET y recibir respuesta oportuna sobre la solicitud. h) Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los presentes estatutos, siempre que no posean deuda con la misma. i) Cualquier otro derecho que conforme a los estatutos y reglamentos de CAPROUNET y la Ley de Cajas de Ahorro le correspondan ARTÍCULO 8. PÉRDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO: La condición de asociado se pierde: a) Por dejar de pertenecer al personal académico de la UNET. b) Por dejar de pertenecer a la APUNET. c) Por retiro voluntario. d) Por dejar de pertenecer al personal administrativo de CAPROUNET. e) Por fallecimiento del asociado. f) Por interdicción o inhabilitación declarada por tribunales competentes. g) Por haber sido excluido de CAPROUNET, conforme a los estatutos y la ley. Parágrafo único: El Asociado podrá retirarse voluntariamente de CAPROUNET, siempre que lo estime conveniente, en este caso el Asociado no podrá ingresar nuevamente a CAPROUNET antes de haber cumplido seis (6) meses del retiro voluntario y su reincorporación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. Se exceptúan quienes por vencimiento de contrato o de estudios de post-grado en el exterior, se reincorporen a la UNET y manifiesten por escrito su deseo de reingresar como Asociado. Ver articulo 8 lo estime conveniente, salvo las excepciones establecidas en el Decreto con fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro que rige el funcionamiento de estas Asociaciones. Parágrafo Único: En el caso a que se refiere el presente artículo, el asociado no podrá reingresar a la Asociación sino después de transcurridos seis (6) meses de su retiro voluntario y su reincorporación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. Se exceptúan quienes por vencimiento de contrato o de estudios de postgrado en el exterior, se reincorporen a la Universidad y manifiesten por escrito su deseo de reingresar como asociados. Artículo 8.- La exclusión de un asociado sólo podrá darse por alguna de las siguientes causas: a) No satisfacer, sin justa causa, ni en el plazo previsto, las aportaciones obligatorias y la cancelación de las deudas contraídas con la Caja. b) El incumplimiento reiterado de sus deberes. c) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden los órganos y funcionarios competentes de la Caja, conforme a estos Estatutos. d) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Caja. e) Infringir las disposiciones que la Ley le impone a los asociados de la Caja. f) Realizar actividades contrarias a los intereses fundamentales de la Institución o que pudiera comprometer el funcionamiento, prestigio, evolución futura de la misma, todo ello debidamente comprobado. g) No consignar en los plazos establecidos por el Consejo de Administración, la documentación demostrativa de las operaciones realizadas que requieran comprobación. Artículo 9.- Si los Consejos de Administración y Vigilancia estimaren que la permanencia de un asociado incurso en una de las causales señaladas en el artículo anterior, lesiona los intereses de la Caja de Ahorros, podrán en sesión conjunta y con el voto de la dos terceras (2/3) partes de sus miembros, suspenderlo temporalmente de la Caja de Ahorros. Este acuerdo deberá ser sometido a la Asamblea inmediata siguiente para su decisión final. Artículo 10.- Para los casos previstos en el Artículo 8 se seguirá el siguiente procedimiento para su exclusión: a) En el orden del día de la Asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión ARTÍCULO 9. CAUSALES DE EXCLUSIÓN: Son causales de exclusión: a) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos. b) El incumplimiento reiterado de sus deberes. c) Incurrir en hechos, actos u omisiones que se traduzcan en grave perjuicio a CAPROUNET. d) Realizar cualquier actividad contraria a los intereses fundamentales de CAPROUNET, que pudieran comprometer el funcionamiento, prestigio y evolución futura de la misma, todo ello debidamente comprobado. e) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y los Estatutos de CAPROUNET. ARTÍCULO 10. SUSPENSIÓN TEMPORAL: A los fines de exclusión de un asociado se seguirá el siguiente procedimiento: Los Consejos de Administración y Vigilancia de se incluirá un punto que se refiera al caso sin mencionar el nombre del asociado. b) El asociado deberá ser notificado de la acusación en su contra, por lo menos, con siete (7) días de anticipación a la realización de la Asamblea. c) Tanto el Consejo de Administración como el de Vigilancia podrán presentar a la Asamblea la petición de exclusión. En dicha petición se citará la causa legal o estatutaria en la cual se fundamenta la solicitud. d) En la misma Asamblea se le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa por si mismo o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o de rebeldía por parte del interesado, la Asamblea le nombrará defensor. El asociado o su defensor tendrá derecho a probar hechos en su descargo. Escuchados sus alegatos y examinadas las pruebas, la Asamblea decidirá lo pertinente. e) La exclusión deberá ser acordada por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes, de lo cual se levantará Acta donde se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor de la medida. CAPROUNET, por oficio o por denuncia de cualquier asociado, abrirán procedimiento disciplinario al asociado incurso en cualquiera de las causales de exclusión indicadas en el artículo anterior; en tal sentido, una vez dictado el Auto de Apertura deberá notificarse al asociado la existencia de la causa de exclusión, anexando a la notificación copia certificada del Auto en cuestión y de la denuncia si la hubiere; una vez conste en el expediente la notificación del asociado, se abrirá un lapso de descargos de cinco (5) días hábiles, dentro del cual el asociado expondrá por escrito sus alegatos y defensas; vencido el lapso para el descargo del asociado, se abrirá un lapso de promoción y evacuación de pruebas de diez (10) días hábiles; vencido el lapso probatorio, en reunión conjunta, los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia decidirán si existe o no causal de exclusión del asociado, esta decisión deberá tomarse por las dos terceras partes (2/3) de los miembros de dichos Consejos, en caso de que se confirmara que el asociado está incurso en causal de exclusión, procederá a suspenderlo; de lo cual deberá notificar al asociado en un plazo no mayor de siete (7) días y a convocar a una Asamblea Extraordinaria de asociados en la que se confirmará o revocará la decisión en el procedimiento disciplinario. El lapso de suspensión del asociado no podrá exceder de ciento vente (120) días continuos, si dentro de este lapso no se reuniere la Asamblea que deba tratar la exclusión del asociado, se da como única prórroga, treinta (30) días continuos, tiempo en el cual la Asamblea resolverá sobre ratificar o revocar la decisión de exclusión. En la Asamblea el asociado tendrá derecho a exponer sus alegatos y defensas, así como a hacer conocer sus pruebas; igualmente uno de los miembros del Consejo de Administración, expondrá a la Asamblea las razones por las que tomaron la decisión de suspender al asociado y por qué debe ser excluido de CAPROUNET; Concluida la discusión se decidirá por mayoría de votos de los asistentes si se revoca la suspensión o se excluye al asociado. La decisión de la Asamblea agota la Vía Administrativa, por lo que cualquier asociado que considere lesionados sus derechos por decisión de la Asamblea, podrá impugnarla ante los órganos jurisdiccionales dentro del lapso establecido en Artículo 11.- La citación del asociado sobre cuya expulsión la Asamblea debe decidir, deberá hacerse por escrito y con la anticipación suficiente para que pueda hacer uso de la facultad que le otorga el literal (d) del Artículo 10 de los presentes Estatutos. En el caso de no localizarse al asociado, podrá citársele por publicación al efecto, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. la ley para la impugnación de los actos administrativos de efectos particulares. Si el procedimiento debiere instruirse contra uno o varios de los miembros principales del Consejo de Administración o de Vigilancia, los suplentes deberán ser incorporados a los solos efectos de conocer de la Averiguación, en caso de que se resuelva la suspensión del asociado miembro del Consejo de Administración o de Vigilancia, deberá incorporarse su suplente hasta que la Asamblea resuelva lo conducente. Parágrafo Primero: En el orden del día de la Asamblea que haya de decidir sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado. Parágrafo Segundo: En caso de no poder practicar la notificación a que se refiere este artículo, en la persona del asociado, la misma se hará mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. Parágrafo Tercero: El asociado podrá asumir su defensa por sí o por medio de otro Asociado que designe, en caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la Asamblea le nombrará defensor. Parágrafo Cuarto: El excluido podrá solicitar, después de cinco (5) años de la decisión definitiva, su reingreso a CAPROUNET, la cual deberá ser analizada en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, luego se presentará un informe a la Asamblea Extraordinaria, convocada para tal efecto y se decidirá por mayoría. ARTÍCULO 11. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DEL ASOCIADO EXCLUIDO: El asociado sancionado con exclusión de CAPROUNET y que tenga obligaciones pendientes por préstamos, serán consideradas como de plazo vencido y el Consejo de Administración en la notificación de la decisión deberá indicarle el plazo para hacerlas efectivas; vencido el mismo, CAPROUNET podrá proceder a su ejecución en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 12. ACTOS DE LA ASAMBLEA CON RESPECTO A LA EXCLUSIÓN: La decisión de la Asamblea es de obligatorio cumplimiento y contra ella sólo podrá ejercerse las acciones ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por vicios de forma en el procedimiento y ante el órgano judicial competente. El derecho de apelación podrá ser ejercido dentro del lapso de treinta días continuos a la decisión, Artículo 12.- Son deberes de los asociados: a) Ver articulo 6 Cumplir fielmente con los Estatutos de la Caja de Ahorros, sus Reglamentos, acuerdos o disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo de Administración. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación. c) Contribuir al desarrollo de la Caja con los depósitos correspondientes según lo previsto en estos Estatutos. d) Dar cumplimiento a las obligaciones que contraiga con la Caja, cualesquiera que sea su naturaleza. e) Cumplir oportunamente, salvo excusa legítima, con las tareas y responsabilidades de los cargos que ocupen en los Consejos de Administración y de Vigilancia y de aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General, Consejo de Administración o Consejo de Vigilancia, bien sea a título personal o como miembro de comisiones especiales. f) Acatar las normas y procedimientos establecidos para la tramitación de todos los actos con diligencias y operaciones que celebren con la Caja. g) Observar en sus relaciones con la Caja una conducta cónsona con los principios que sustentan el ahorro y el bien común. Artículo 13.- Son derechos de los asociados: a) Ver articulo 7 Tener voz y voto en las deliberaciones de las asambleas, junta o comisión de que formen parte. b) Elegir y ser elegidos para los cargos del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de las comisiones que se crearen de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos y según las necesidades de la Caja. c) Disfrutar de todos los beneficios que creare la Caja con sujeción a lo que al efecto disponen los presentes Estatutos. d) Solicitar y obtener oportunamente del Consejo de Administración, los informes sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la Caja, salvo lo concerniente a datos de carácter confidencial, a juicio del Consejo de Vigilancia. En todo caso el solicitante tendrá el derecho a recibir la información cuando esté involucrado en el hecho. e) Participar en la distribución de las ganancias o excedentes de la Caja que, como producto de sus operaciones anuales o en caso de liquidación, hayan de ser repartidas, y en consecuencia a percibir la cuota parte que de acuerdo a las disposiciones estatutarias les correspondan y, f) Solicitar periódicamente un estado de cuenta demostrativo de sus ahorros y préstamos. TITULO III DEL PATRIMONIO Artículo 14.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El aporte inicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. b) El aporte inicial de los socios fundadores. c) Los aportes personales mensuales y obligatorios de los asociados, equivalentes en un porcentaje no menor al que aporte la Universidad Nacional Experimental del Táchira, según los convenios celebrados entre el gremio que representa a los profesores y la UNET, los cuales serán descontados por nómina. d) El aporte del personal al servicio de la Caja de Ahorros. e) Los aportes institucionales mensuales como estímulo al ahorro, equivalentes al porcentaje acordado por convenio entre la APUNET y la Universidad, de las remuneraciones devengadas por los miembros del personal académico en el correspondiente mes. f) Los aportes mensuales por concepto de ahorros institucionales hechos por la propia Caja en beneficio de los empleados de ésta, equivalente al porcentaje fijado por el Consejo de Administración. g) Las donaciones, contribuciones, subvenciones o condonaciones de obligaciones que reciba de cualquier persona natural o jurídica o por instituciones públicas o privadas. h) Las utilidades netas obtenidas de las operaciones propias de la Caja, que no fueren distribuidas entre sus asociados. i) Todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos y créditos que adquiera la Caja durante su funcionamiento. j) El Fondo de reserva. k) El aporte de ahorro voluntario efectuado por los socios. ARTÍCULO 13. EL PATRIMONIO: El patrimonio de CAPROUNET estará constituido por: a) El aporte inicial y cualquier aporte extraordinario de la UNET. b) Los aportes personales mensuales y obligatorios por concepto de ahorros de los asociados, equivalentes a un porcentaje no menor al que aporte la UNET, según convenio celebrado entre el gremio que representa a los Profesores y la UNET, los cuales serán descontados por nómina. c) El aporte del personal al servicio de CAPROUNET no menor al aporte patronal. d) Los aportes institucionales mensuales, equivalentes al porcentaje acordado por convenio entre la APUNET y la UNET, aplicado a las remuneraciones devengadas por los asociados del personal académico en el correspondiente mes. e) Los aportes mensuales institucionales que por concepto de ahorro establezca CAPROUNET en beneficio del personal a su servicio, equivalente al porcentaje fijado por el Consejo de Administración. f) Cualquier donación, contribuciones, subvenciones o condonaciones de obligaciones, realizadas por persona natural o jurídica, de carácter público o privado. g) Las utilidades netas obtenidas de las operaciones propias de CAPROUNET, que no fueren distribuidas entre sus asociados después de transcurrido un (1) año y haber sido notificado en prensa. h) Los bienes muebles e inmuebles, títulos, acciones y créditos que adquiera CAPROUNET durante su funcionamiento. i) El Fondo de Reserva. j) El aporte de ahorro voluntario efectuado por los asociados. k) Los ingresos provenientes de los haberes no reclamados por ex-asociados después de transcurrido un (1) año de haber dejado de pertenecer a CAPROUNET. ARTÍCULO 14: Los aportes de los asociados y los de la UNET así como las deducciones por préstamos, deberán ser entregados a CAPROUNET dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la No existe deducción. El incumplimiento de esta obligación por parte de la UNET, violará el artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, por lo cual se generará el pago de intereses a favor de CAPROUNET, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá conciliar el pago de los aportes y de los intereses moratorios respectivos. Agotada la vía conciliatoria para el pago, CAPROUNET podrá recurrir a los organismos jurisdiccionales competentes. ARTÍCULO 15. OPERACIONES DE LOS RECURSOS LÍQUIDOS DEL PATRIMONIO: CAPROUNET podrá realizar las siguientes operaciones: a) Conceder a sus asociados préstamos con garantía hipotecaria y préstamos con reserva de dominio. b) Conceder a sus asociados préstamos con garantía de haberes del asociado solicitante o con garantía de haberes disponibles de otros asociados, hasta un máximo de cuatro fiadores, por el monto convenido y aprobado por los fiadores. Las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos de un año en la asociación. c) Financiar proyectos de vivienda y hábitat de carácter social. d) Realizar proyectos sociales, por sí sola o con otras asociaciones regidas por la Ley, con asociaciones de carácter público, social, económico y participativo, en beneficio exclusivo de sus asociados. e) Realizar alianzas estratégicas en las áreas de salud, alimentación, vivienda, educación y recreación. f) Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento. g) Adquirir bienes inmuebles. h) Efectuar inversiones en seguridad social cónsonas con el sistema, establecido por el Estado en salud, prestaciones de previsión social de enfermedades, accidentes, discapacidad, necesidades especiales y muerte, vivienda y hábitat, recreación y cualquier otra prestación derivada que sea objeto de previsión social. i) Adquirir o invertir en títulos valores, emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras. j) Adquirir bonos y otros instrumentos de inversión, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, en las que disfruten de preferencia en la adquisición, plazo exclusivo para adquirir dichos títulos a partir de la fecha de emisión de los mismos. k) Contratar fideicomisos de inversión. l) Celebrar convenios con instituciones financieras públicas o privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Valores, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones, con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales para acrecentar los fondos en beneficio de los asociados. m) Celebrar convenios con el Banco Central de Venezuela, para que ejecute pagos de los entes integrados en el sistema de tesorería, por concepto de los aportes del empleador del gobierno nacional, estados, municipios, institutos autónomos, empresas oficiales y los organismos, en las condiciones y términos que se convengan. n) Conceder préstamos con otras garantías que el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia consideren aceptables. Las operaciones previstas en este artículo, contempladas en los literales c, d, e, f, g, h, k, l, y m, requerirán de la aprobación previa por parte de la Asamblea. Para el caso de los literales i y j se requiere la aprobación del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Consejo de Vigilancia. Deberán ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines informativos y de supervisión, acompañada con el informe técnico que la soporta, el balance general y estado de ganancias y pérdidas del último período anterior a la fecha de la remisión, para que se evalúe la incidencia de la inversión en el patrimonio de la asociación. La Superintendencia de Cajas de Ahorro, estará obligada a dar una respuesta de aprobación definitiva, con la finalidad de no afectar una inversión oportuna que beneficie a los asociados. ARTÍCULO 16. LIQUIDEZ Y SOLVENCIA: CAPROUNET para mantener índices de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, deberá presentar una equilibrada diversificación de los recursos líquidos que constituyen su patrimonio en: a) Bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras. b) Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. c) Títulos valores, emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. Artículo 15.- Los fondos de la Asociación serán colocados en Instituciones Bancarias u otras entidades financieras de la localidad donde funcione la Caja de Ahorros. Artículo 17.- El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicará los arqueos de la Caja Chica por lo menos trimestralmente Artículo 18.- Los Haberes de los Asociados existentes en la Caja de Ahorro, que se hayan constituido como patrimonio familiar están exentos de impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este articulo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarías conforme a la Ley que rige la materia. ARTÍCULO 17. Los dividendos, intereses y beneficios que produzcan las inversiones, depósitos y colocaciones de la Caja, formarán parte de los ingresos del ejercicio económico en que se obtengan, a los efectos de la determinación de los resultados financieros anuales. ARTÍCULO 18. CAJA CHICA: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de Administración, de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de gastos menores. El fondo de la Caja Chica será repuesto cuando se haya agotado, previa relación de comprobantes de los gastos incurridos. La administración de la caja chica será responsabilidad de la gerencia de CAPROUNET. ARTÍCULO 19. El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicará los arqueos de Caja Chica por lo menos trimestralmente. ARTÍCULO 20. Los haberes de los asociados son intransferibles mientras subsista la condición de Asociado, pero podrá cederlos o darlos en garantía a CAPROUNET con la aprobación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 21. Los haberes de los asociados de CAPROUNET regidos por la Ley de Cajas de Ahorro, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarías conforme a la Ley que rige la materia. TITULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 19.El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorros se regirá por: a) Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. b) Estos estatutos. c) Los reglamentos internos. d) Por las resoluciones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorros y del Ministerio de Finanzas. ARTICULO 22. El funcionamiento y Administración de CAPROUNET se regirá por: a) La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. b) El Código Civil. c) Los Estatutos de la CAJA y sus Reglamentos Internos. d) Las Normas operativas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. e) Las decisiones emanadas de la Asamblea de Asociados. f) Los acuerdos emanados del Consejo de Administración Artículo 20.- Los órganos administrativos y de ARTÍCULO 23. ESTRUCTURA control de la Asociación son: a) La Asamblea ORGANIZATIVA: Los órganos de la General de asociados. b) El Consejo de Asociación son: a) La Asamblea General de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. Asociados. b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. d) La Comisión Electoral y demás Comisiones. TITULO V DE LAS ASAMBLEAS Artículo 21.- La Asamblea de socios, es la autoridad suprema de la caja de ahorros y sus acuerdos obligan a todos los Asociados presentes o ausentes siempre y cuando se tomen decisiones conforme a los presentes Estatutos y a los Reglamentos Internos y no violen lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro que rigen su funcionamiento. Artículo 22.- Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias o Extraordinarias y en ambos casos convocadas en la prensa y mediante carteles colocados en forma visible en los sitios donde laboran los asociados, con no menos de siete (7) días continuos de anticipación a la fecha en que debe realizarse, a fin de permitir la asistencia mayoritaria de los asociados En la convocatoria se expresará el día, hora y sitio de la Asamblea, así como los asuntos que se van a discutir. Toda deliberación sobre los puntos no expresados en la convocatoria será nula. Parágrafo Primero: El Consejo de Administración notificara por escrito con 5 días de anticipación a la Superintendencia de Cajas de Ahorros sobre cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. ARTÍCULO 24. ASAMBLEA: La Asamblea de Asociados es la máxima autoridad de CAPROUNET; sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se cumpla de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento, los presentes Estatutos de la Asociación y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro ARTÍCULO 25. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 23.- Son atribuciones de las Asambleas las establecidas en la Ley Especial de que habla el Título Preliminar, además de las siguientes: a) La designación de los socios que deben formar la Comisión Electoral. b) La resolución de las reclamaciones de los asociados contra los actos u omisiones del Consejo de Administración y de Vigilancia. c) Modificación de los Estatutos. d) Destituir o aceptar la renuncia de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia. e) Considerar, aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos que le sea presentado por el Consejo de Administración. f) Autorizar al Consejo de Administración para efectuar las inversiones que excedan de la simple administración, salvo el caso de colocaciones en entidades financieras de que trata el Artículo 15 de estos Estatutos. g) Revocar el mandato a los miembros del Consejo de Administración por las causales que disponga la Ley Especial que rige estas asociaciones. h) Conocer de cualquier otro asunto, especialmente sometido en la respectiva convocatoria que sea de su atribución de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de ahorros y fondos de Ahorros que rige estas Asociaciones y los presentes Estatutos. Artículo 24.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año, siendo de su competencia: a) Conocer, aprobar o improbar la Memoria y Cuenta presentada por el Consejo de Administración al final de cada ejercicio económico y del informe presentado por el Consejo de Vigilancia. b) Decidir sobre el reparto de las utilidades señaladas en el Artículo 88 de estos Estatutos. c) Decidir sobre el presupuesto de ingresos, Gastos inversiones y plan anual de actividades de la Caja. d) Cualquier otro asunto de interés para la Asamblea. ARTÍCULO 26. La Asamblea Ordinaria: deberá celebrarse una (1) vez al año, dentro los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su ejercicio económico, a los fines de presentar para su aprobación o modificación la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración, el Informe del Consejo de Vigilancia, el Informe de Auditoria Externa del ejercicio anterior, el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión que rige en el período, el Plan anual de actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. ARTÍCULO 27. La Asamblea Extraordinaria: se reunirá siempre y cuando interese a sus asociados, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y cumplir con los mismos requisitos establecidos para la Asamblea Ordinaria, de conformidad con los presentes estatutos y la Ley, conocerá únicamente los puntos que le sean sometidos en la respectiva convocatoria. Así mismo podrá reunirse previa convocatoria, cuando lo solicite por escrito el Consejo de Vigilancia o cuando el 10% de los asociados inscritos lo solicite ante el Consejo de Administración, siendo obligatorio Artículo 25.- Las Asambleas de Asociados son ordinarias o extraordinarias, y serán convocada por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la misma, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización así como el orden del día. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. Si el consejo de administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusarse hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el veinte por ciento 20% de los asociados puede dirigirse a la Superintendencia de Cajas de ahorro, para que ésta realice la convocatoria. La convocatoria señalada en este Articulo, deberá ser hecha en un diario de mayor circulación nacional y en uno de la localidad del domicilio de la caja de ahorro o fondo de ahorro cuando se encuentre ubicado fuera del Distrito Capital, y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo o empresa. Excepcionalmente, en los casos en que las cajas de ahorro y fondos de ahorro tengan asociados ubicados en una sola localidad del interior del país, bastará realizar la correspondiente convocatoria en un diario de mayor circulación de la localidad de que se trate, y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo o empresa. Artículo 26.-. Las asambleas se constituyen válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados en caso de que la Caja tenga hasta cincuenta (50) asociados; el veinte por ciento (20%) en caso de que los asociados sean hasta doscientos (200); y el quince por ciento (15%) cuando los asociados excedan los doscientos (200). Si transcurridos treinta (30 minutos después de la hora fijada en la convocatoria para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no existe el quórum reglamentario, se procederá a convocar para una segunda y última convocatoria con un intervalo presentar los puntos que hayan de someterse a su consideración. ARTÍCULO 28. La Asamblea Ordinaria o las Extraordinarias en ambos casos, serán convocadas por el Consejo de Administración mediante aviso de prensa y carteles colocados en forma visible en los sitios donde laboran los asociados, por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Parágrafo Único: Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare a cumplir, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrán dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. ARTÍCULO 29. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA: La Asamblea se considerará validamente constituida de acuerdo a las siguientes consideraciones, el quórum se regirá así: a) La mitad más uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan de doscientos (200). b) El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno (201) hasta quinientos (500). c) El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno (501) hasta mil quinientos (1500). d) El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan de los mil quinientos uno (1501). no menor de siete (7) días hábiles y ésta se realizará con el número de socios que asistan a ella. Esta disposición deberá hacerse constar expresamente en la segunda convocatoria. Ver Exposición de motivos al final del Acta.. Artículo 27.- Cuando una Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario en la primera convocatoria, y en el transcurso de ésta, el quórum reglamentario se rompe, la asamblea se considera suspendida siendo válidos los acuerdos ya tomados. La Asamblea quedará automáticamente convocada para el siguiente día hábil a la misma hora y ésta se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan a ella. Artículo 28.- La concurrencia a la Asamblea será personal, sólo se aceptará el voto mediante autorización escrita cuando la representación la ejerza el cónyuge o un asociado mayor de edad que no sea miembro de los organismos administrativos. Ningún socio podrá representar a más de un (1) asociado. Parágrafo Único: El voto mediante autorización no es procedente para la elección de los miembros integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo deberá ejercerse en forma directa y secreta. Ver Exposición de motivos al final del Acta Artículo 29.- Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría absoluta cualquiera que sea la materia en consideración, salvo el caso disolución, liquidación y fusión, en cuyo caso se requiere la mayoría calificada prevista en estos estatutos. Cuando resulte empatada la votación, se repetirá por segunda vez y si el empate continúa se considerará desechada la moción. La votación será pública, a menos que por la naturaleza de la materia o determinada circunstancia, la propia Asamblea por mayoría absoluta decida efectuarla en forma secreta Ver art. 31 ARTÍCULO 30. DECISIONES DE LA ASAMBLEA: Se adoptará por mayoría de votos de los asistentes; cada asociado tiene derecho a voz y a voto, y puede ser representado en la asamblea por otro asociado, mediante autorización escrita y éste no podrá representar a más de un asociado a la vez. No se admite la representación para la elección ni para ratificar o no el nombramiento de los asociados, que habrán de sustituir por el resto del período a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia; en caso de vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones, designados por el Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación. ARTÍCULO 31. MAYORÍA CALIFICADA: Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre: a) Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una Comisión Liquidadora; salvo en los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. b) Fusión u escisión con o en otra u otras Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares. c) Transformación de Caja de Ahorros en Fondos de Ahorro o viceversa, incluyendo la transformación de las Asociaciones de Ahorro Similares en Cajas de Ahorro o Fondos de Ahorro. d) Artículo 30.- Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración; en su ausencia presidirá el Vicepresidente y en ausencia de ambos un miembro del Consejo de Administración que designe la Asamblea Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. e) Cualquier otro caso, señalado en la ley, los Estatutos de CAPROUNET. Parágrafo Único: Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos. ARTÍCULO 32. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA: Cuando una Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario en la primera convocatoria, y en el transcurso de ésta el quórum se rompe, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siendo válidos los acuerdos ya tomados. La Asamblea quedará automáticamente convocada para el siguiente día hábil, a la misma hora y ésta se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan. ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea Ordinaria o las Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia la presidirá el Suplente del Presidente y en ausencia de ambos, a quien corresponda en orden jerárquico del Consejo de Administración o quien designe los asambleístas. Al inicio de la Asamblea se designará un Director de Debates ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Son atribuciones de la Asamblea las siguientes: a) Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección. b) Nombrar o ratificar a los miembros de la Comisión Electoral y las demás Comisiones o Comités necesarios para la administración y funcionamiento de CAPROUNET. c) Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones y Comités, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro. d) Remover a los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comisiones y Comités, por acuerdo no menor de las dos terceras partes (2/3) de los asociados inscritos. e) Aprobar o no la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración y conocer el Informe del Consejo de Vigilancia. f) Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. g) Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el literal anterior. h) Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige en el período. i) Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. j) Modificar los presentes Estatutos. k) Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de CAPROUNET. l) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y Vigilancia. m) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. n) Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. ñ) Autorizar al Consejo de Administración para aceptar o efectuar inversiones que excedan de la simple administración. o) Conocer y decidir sobre las Artículo 31.- De todo lo tratado en la Asamblea se levantará un acta cuya elaboración será supervisada por el Consultor Jurídico de la Institución, y que será firmada por los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia que asistan a la Asamblea. Los asociados que asistan a la Asamblea deberán firmar el libro de Asistencia de la Asamblea Artículo 32.- Todo lo relativo al desarrollo, orden y desenvolvimiento de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias no previsto en estos Estatutos será resuelto conforme a lo establecido en el Reglamento de Asambleas medidas de suspensión y exclusión de asociados, impuestas por los Consejos de Administración y Vigilancia. p) Aprobar los reglamentos internos y los manuales de normas y procedimientos. q) Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los Consejos de Administración y Vigilancia, Comisiones, Comités y por los asociados. r) Cualquier otra facultad que le otorgue los presentes Estatutos, Reglamentos y la Ley. Las decisiones tomadas con relación a los literales j al ñ, ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del Acta de Asamblea, levantada al efecto. ARTÍCULO 35. ACTA DE LA ASAMBLEA: De todo lo tratado en la Asamblea Ordinaria o Extraordinarias, se levantará un acta, cuya elaboración corresponderá al Secretario del Consejo de Administración y será supervisada por la Asesoría Jurídica de CAPROUNET. El Acta será firmada por los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia que asistan a la Asamblea. ARTÍCULO 36. Todo lo relativo al desarrollo, orden y desenvolvimiento de las Asamblea Ordinaria como de las Extraordinarias, no previsto en estos Estatutos, será resuelto conforme a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro. CAPITULO VI DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 33.- La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal elegidos por los socios, y por dos representantes con sus respectivos suplentes, uno designado por el Consejo Universitario de la UNET y otro por la Asociación de Profesores. En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones. Habrá igualmente cuatro suplentes que llenarán la falta absoluta o temporal de los demás principales. Parágrafo Único: El Consejo de Administración solicitará al Consejo Universitario de la UNET y a la Asociación de Profesores de la UNET el nombramiento o ratificación de sus representantes, dentro de los treinta (30) primeros días de su gestión. Ver Exposición de motivos al final del Acta. Artículo 34.- Los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia ARTÍCULO 37. CAPROUNET estará dirigida y administrada por el Consejo de Administración, integrado por tres miembros principales electos, con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Los suplentes llenarán las faltas temporales o permanentes de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo, con derecho a voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. serán elegidos por los socios de CAPROUNET en procesos electorales democráticos y directos, conforme a las Normas Electorales que dicte la Asamblea General de Socios. Artículo 35.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser venezolano. b) Ser miembro de la Asociación con una antigüedad no menor de dos (2) años. c) Ser profesor a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva. d) Ser de reconocida solvencia moral. e) Estar residenciado en la ciudad donde funcione la Caja o en la zona circunvecina, preferentemente. f) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. g) No haber sido destituido por dolo, apropiación indebida, o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal, o por imprudencia o negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones en la Asociación. h) No haber sido alejado de su cargo como consecuencia de una Intervención Legal a la Caja de Ahorros. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, no podrán ser cónyuges o concubinos; tampoco podrá existir dicho vínculo entre aquellos y los del Consejo de Vigilancia ARTÍCULO 38. REQUISITOS: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser asociado de CAPROUNET, con una antigüedad no menor de dos (2) años interrumpidos. b) Ser profesor a dedicación exclusiva o a tiempo completo. c) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. d) Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentre la sede de CAPROUNET. e) No formar parte del personal administrativo de CAPROUNET. ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de la Comisión Electoral, comités de trabajo o comisiones, quienes: a) Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro, fondo de ahorro y asociaciones de ahorro similares, por motivo de irregularidades establecidas en las Leyes. b) Hayan sido destituidos o excluidos de alguna institución por dolo, apropiación indebida, o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal o por imprudencia o negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena. Parágrafo Primero: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos entre sí; tampoco podrán existir esos vínculos entre los miembros del Consejo de Vigilancia y ni de éstos con los del Consejo de Administración. Parágrafo Segundo: Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un período de tres años y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los miembros electos por dos períodos consecutivos, independientemente de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ninguno de los Consejos, mientras no haya transcurrido el lapso de tres años contados a partir de su última gestión. Los miembros salientes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto tomen posesión quienes han de sustituirlos. Artículo 36.- Los miembros principales del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, y sus Suplentes durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Artículo 37.- Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual periodo. Aquel directivo electo por dos (2) periodos consecutivos no podrá optar a cargos en ningún consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de un (1) año contado a partir de su última gestión Artículo 38.- La postulación de los miembros del Consejo de Administración, y Consejo de Vigilancia con sus respectivos suplentes, será nominal y la forma de elección por votación directa y secreta, ya sea por el método tradicional o automatizado Artículo 39.- El Presidente, el Vicepresidente y su suplente, el Tesorero y su suplente, el Gerente y los empleados de la Caja que manejen fondos, prestarán una caución legal, consistente en una fianza, cuyo monto será del tres por ciento (3%) de los ingresos anuales de la Asociación y deberán constituirla antes de tomar posesión del cargo respectivo. El costo de la prima lo sufragará CAPROUNET. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de ARTÍCULO 40. GARANTIA: El Presidente, el Tesorero y sus respectivos Suplentes, el Gerente y las personas encargadas del manejo directo de los fondos de CAPROUNET, prestarán una caución legal consistente en una fianza, cuyo monto será el dos por ciento (2%) del Patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de CAPROUNET dentro de los quince (15) días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Ahorro, de conformidad con la ley Artículo 40.- Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos. Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en el Acta respectiva Artículo 41.- Las vacantes temporales o permanentes de los miembros de los Consejo de Administración y de Vigilancia nombrados por la Asamblea, serán llenadas por los suplentes respectivos. La falta injustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración o de vigilancia en el término de noventa (90) días continuos, se considerará vacante permanente. Parágrafo Primero: Las vacantes permanentes serán llenadas por el Consejo de Administración con un asociado que cumpla con los requisitos para el cargo. De esta decisión se informará en la siguiente Asamblea de Socios Parágrafo Segundo: El Consejo de Administración establecerá un cronograma de reuniones ordinarias, el cual, una vez aprobado, será de obligatorio cumplimiento por parte de sus integrantes. Las convocatorias para las secciones extraordinarias del Consejo de Administración deberán hacerse por escrito y entregadas en el Departamento o unidad operativa de adscripción del profesor Artículo 42.- El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio ARTÍCULO 41. DECLARACION JURADA Y BALANCE: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público, al inicio y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 42. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a CAPROUNET, por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto salvado. Parágrafo Único: Responsabilidad Personal: Los miembros del Consejo de Administración son responsables personalmente del daño patrimonial causado a CAPROU/NET o a sus miembros, producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas de conformidad con la Ley. ARTÍCULO 43. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos y agotados éstos, por los asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal. e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas Comisiones tendrán carácter ad-honorem estarán constituidas en la forma determinada por el Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada. Artículo 43.- El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y dirección de todos los asuntos socio-económicos de la institución, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos, resoluciones o acuerdos de la Asamblea General de Socios. b) Dictar acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la marcha organizada de la Asociación. c) Hacer llegar a cada Asociado el informe y balance general de su ejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia con, por lo menos, quince (15) días de anticipación a la fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos. d) Convocar la Asamblea General Ordinaria y a Asambleas extraordinarias, cuando el caso lo exija e) Someter a consideración de la Asamblea, para su aprobación, el presupuesto detallado de ingresos y egresos de la Caja de Ahorros, en cada ejercicio económico. f) Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente, y por lo menos una vez cada tres (3) meses. g) Disponer la adquisición de mobiliario y equipo necesario, y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos. h) Nombrar, reubicar, promover y remover al personal administrativo; resolver sobre las renuncias y permisos de éste y aplicarle las medidas disciplinarias a que hubiere lugar, así como fijarle su remuneración. i) Designar al Consultor Jurídico y al Gerente General, quienes deberán ser de reconocida capacidad e idoneidad, fijándoles su remuneración. j) Velar porque semestralmente le sea pasado a los ARTÍCULO 44. FALTAS INJUSTIFICADAS: Las faltas injustificadas a tres reuniones consecutivas o a cinco en un período de noventa días continuos de los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fueren creados, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece la Ley de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 45. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y dirección de todos los negocios socioeconómicos de CAPROUNET, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, la Ley de Cajas de Ahorro, las decisiones asentadas en las actas del Consejo de Administración y en las actas del Consejo de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. b) Ejercer la representación de CAPROUNET y designar apoderados judiciales y extrajudiciales. Estas atribuciones serán delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por CAPROUNET, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. c) Convocar y presidir la Asamblea Ordinaria o las Extraordinarias. d) Notificar la fecha de realización de las Asambleas a los asociados por lo menos con siete días continuos de anticipación a la publicación o fijación de carteles para la celebración de la primera convocatoria. e) Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión. f) Contratar la auditoría externa anual por orden del Consejo de Vigilancia, cuyo informe debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. g) Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto afiliados su estado de cuenta. k) Desarrollar y ejecutar los planes de inversión y administración, no pudiendo hacer inversiones que excedan de la simple administración, sin autorización de la Asamblea, salvo el caso de colocaciones de fácil recuperación en bancos u otras entidades financieras de la localidad donde funciona la Caja. l) Convocar a elecciones por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período. m) Contratar por lo menos una (1) auditoria anual, independientemente de aquellas que puedan ser ordenadas por la Asamblea General. n) Resolver sobre las reuniones y permisos de los miembros del Consejo de Administración. ñ) Conceder autorización para gravar los inmuebles dados a la Caja en garantía hipotecaria de 1º y 2º grado. o) Contratar con personas naturales o jurídicas la ejecución de estudios técnicos y otros servicios que requiera la institución y aprobar el monto de los honorarios correspondientes. p) Velar por el buen estado y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Caja. q) Suscribir las actas de las sesiones del Consejo de Administración. r) Los demás que le señalen la Ley y reglamentos que rijan el funcionamiento de las cajas de ahorro y, de manera concreta, en los Estatutos y que no estén específicamente establecidos en los literales anteriores; así como también las que le sean fijadas por la Asamblea o que se deriven de las propias decisiones del Consejo de Administración del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico. h) Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de CAPROUNET para el ejercicio, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de esta instancia se considerará aprobado el proyecto enviado. i) Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la CAJA. j) Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneración. k) Disponer de la adquisición del mobiliario y equipos necesarios y autorizar las erogaciones respectivas, así como también los correspondientes gastos imprevistos. l) Conceder autorización para gravar en segundo grado los inmuebles ofrecidos a la Caja en garantía hipotecaria de primer grado. m) Designar al Consultor Jurídico y al Gerente General, quienes deberán ser de reconocida capacidad e idoneidad, fijándoles su remuneración. n) Convocar a Asamblea para el nombramiento de la Comisión Electoral, por lo menos, con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período. ñ) Las demás competencias que señale la Ley de Cajas de Ahorro, su Reglamento y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 46. QUÓRUM DE LAS REUNIONES DE LOS CONSEJOS: Los Consejos de Administración y de Vigilancia, se consideran válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros. Artículo 44.- Los Consejos de Administración y vigilancia sesionarán con la totalidad de sus miembros y los acuerdos se tomarán, por la mayoría de los presentes, en caso de empate, se reiniciará la discusión hasta tomar una decisión. Parágrafo Único: Los suplentes podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y participarán con voz pero sin voto Artículo 45. .- Los miembros del Consejo de Se elimina Administración que tengan firmas autorizadas, en su caso, serán responsables del patrimonio de la Caja de Ahorros y el manejo de los fondos. El Consejo de Administración en pleno, será responsable de la exactitud en el control de los libros de contabilidad y en general, de la buena administración de la institución. Cualquier disposición del Consejo de Administración que atente contra los intereses de la Caja, podrá ser planteada ante una Asamblea General o también ante los tribunales de la República para que se repare a la Caja por los daños causados ARTÍCULO 46. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez a la semana y extraordinariamente cuando se considere necesario. CAPITULO VII DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Los miembros principales del Consejo de Administración deben asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo, los suplentes asistirán con derecho a voz y el derecho a voto lo ejercerán en caso de ausencia del principal. Sección I: DEL PRESIDENTE Artículo 46.- El Presidente del Consejo de Administración lo es también de CAPROUNET. El o quien haga sus veces, es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las funciones siguientes: a) Representar a CAPROUNET en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas. b) Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración, apoderados especiales y judiciales, que lo representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. c) Suscribir conjuntamente con el Secretario o su Suplente, la correspondencia general de CAPROUNET, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración. d) Firmar conjuntamente con el Tesorero y eventualmente con el suplente de éste, cheques, letras de cambio, pagarés, libretas y certificados de ahorro o de cualquier otro título o documento lícito requerido para la movilización de los fondos de la asociación, y demás actividades de carácter económico-financiero en que la asociación intervenga o forme parte. e) Firmar junto con el Secretario las convocatorias para las Asambleas, ARTÍCULO 47. El Presidente del Consejo de Administración lo es también de CAPROUNET, él o quien haga sus veces, es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones: a) Representar a CAPROUNET en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, públicos o privados, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas. b) Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del conocimiento del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales, para que representen a CAPROUNET en los asuntos judiciales o extrajudiciales, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados por el Consejo de Administración. c) Suscribir conjuntamente con el Secretario o su Suplente, toda la correspondencia de la Caja, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración. d) Firmar conjuntamente con el Tesorero o su Suplente, cheques, letras de cambio, pagarés, libretas y certificados de ahorro u otro tipo de documento requerido para la movilización de los fondos de la Caja, y demás actividades de carácter económico-financiero, previa dándoles la debida publicidad. f) Velar por el buen manejo de los fondos y bienes de la asociación y gestionar o hacer que se gestione cuanto sea necesario para el progreso y buen funcionamiento de la Asociación. g) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, así como también las Asambleas. h) Informar al Consejo de Administración en sus sesiones ordinarias sobre la marcha de la Asociación y proponer las reformas que considere convenientes. i) Las demás que impongan la Asamblea General de Socios, el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros y los presentes Estatutos aprobación del Consejo de Administración. e) Firmar junto con el Secretario las convocatorias para las Asambleas, dándoles la debida publicidad. f) Presidir las Asambleas, así como las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración; informar al referido Consejo en sus sesiones ordinarias sobre la marcha de CAPROUNET y proponer las reformas que considere necesarias. g) Velar por el buen manejo de los fondos y bienes de la Caja y gestionar acciones necesarias para el progreso y buen funcionamiento de la misma. Sección II. DEL VICEPRESIDENTE Y SU SUPLENTE Artículo 47.- Son deberes y atribuciones del Se elimina Vicepresidente: a) Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente y cumplir con los deberes y atribuciones señaladas a éste, cuando por su ausencia ejerza su cargo. b) Cumplir con las gestiones que le sean especialmente encomendadas por el Consejo de Administración o por el Presidente. c) Colaborar con el Presidente en el seguimiento del trabajo de las comisiones permanentes designadas por el Consejo de Administración. d) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las Asambleas. e) Cumplir con los demás deberes, obligaciones y atribuciones que expresamente le señalen estos estatutos. Ver Exposición de motivos al final del Acta Sección II: DEL SECRETARIO Artículo 48.- Son atribuciones del Secretario: a) Firmar junto con el Presidente las convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las reuniones extraordinarias del Consejo de Administración. b) Llevar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea y del Consejo de Administración e inscribirlas en los libros de actas respectivos. c) Asistir a las reuniones de las Asambleas y del Consejo de Administración. d) Hacer llegar semestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real. e) Llevar los libros de actas de Asambleas de asociados, del Consejo de Administración, y ARTÍCULO 48. Son atribuciones del Secretario: a) Elaborar el cronograma de reuniones del Consejo de Administración. b) Firmar junto con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Ordinaria o Extraordinarias y a las reuniones del Consejo de Administración. c) Llevar las minutas y actas de las sesiones de las Asambleas y del Consejo de Administración y transcribirlas en los Libros de Actas respectivos. d) Organizar, custodiar y conservar con la colaboración de la Gerencia General de la Caja los archivos de CAPROUNET. e) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinente a su cargo. el libro de registro de asociados. f) Organizar, custodiar y conservar con la colaboración del Gerente General, los archivos de la Asociación. g) Llevar un registro de peticiones de créditos largo plazo hipotecarios y largo plazo para otros fines por riguroso orden de entrada, para considerarlos en ese mismo orden. Dicho registro se deberá publicar en las carteleras de la Asociación. h) Velar porque se mantenga actualizado el registro de información de los asociados, incluyendo la relación de beneficiarios y porcentajes asignados a cada uno de ellos. i) Cualquier otra labor que esté dentro de las atribuciones que le acuerden estos Estatutos y sus reglamentos, así como las funciones que le señale el Consejo de Administración y la Asamblea de Socios Sección III: DEL TESORERO Articulo 49. .- Son atribuciones del Tesorero: a) Firmar junto con el Presidente y eventualmente con el Vicepresidente: cheques, letras de cambio, pagarés, libretas y certificados de ahorro o cualquier otro título o documento lícito requerido para la movilización de los fondos de la Asociación y demás actividades de carácter económico-financiero en que la CAPROUNET intervenga o forme parte. b) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. c) Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. d) Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. e) Presentar trimestralmente al Ministerio de Finanzas, un balance de comprobación e informar sobre el número de socios y el monto de los ahorros. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero debe velar porque el Administrador produzca los estados financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos, a más tardar el mes de marzo, al despacho ministerial que corresponda, debidamente certificados, de acuerdo al Código de Cuentas aprobado por el despacho oficial encargado de la vigilancia de las Cajas de Ahorro. f) Velar porque todos los gastos superiores a tres unidades tributarias (3 U.T.) se hagan por el sistema de cheques comprobantes. Los pagos ARTÍCULO 49. Son atribuciones del Tesorero: a) Suscribir conjuntamente con el Presidente o Suplente de éste; cheques, letras de cambio, pagarés libretas y certificados de ahorro y demás actividades de carácter económico financiero en que la Caja intervenga o forme parte. b) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. c) Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. d) Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. e) Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas: Balance General, Balance de Comprobación detallado, Estado de Ganancias y Pérdidas; presentados codificados, conforme al clasificador de partidas de Superintendencia de Cajas de Ahorro, firmados por la persona responsable de su elaboración, el Presidente, el Tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia. f) Al finalizar el ejercicio económico, el tesorero deberá velar porque se haga llegar, en un lapso de noventa días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro los Estados Financieros en original, auditados por un Contador o firma de contadores públicos externos, debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos g) menores podrán hacerse por Caja Chica. g) Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la Caja Chica, por monto superior al establecido para el funcionamiento de dicha caja. h) Elaborar con la colaboración del Gerente General, el proyecto de Presupuesto, Egresos y Gastos, para presentarlos al Consejo de Administración. i) Presentar al Consejo de Administración un proyecto de Informe Anual de Gestión y la demostración de ganancias y pérdidas. j) Presentar al Consejo de Administración la planificación correspondiente a la cartera de préstamos. k) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las Asambleas. l) Dirigir y coordinar la contabilidad y los sistemas financieros de la Caja. m) Cumplir con las demás funciones que le señalen los presentes Estatutos, la Asamblea General y el Consejo de Administración Velar porque todos los gastos superiores a tres unidades tributarias (3 UT) se hagan por el sistema de cheques comprobantes y los pagos inferiores a este monto se hagan por Caja Chica. h) Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la Caja, superior al monto establecido para el funcionamiento de la Caja Chica. i) Elaborar con la colaboración de la Gerencia General, el proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión para presentarlos al Consejo de Administración. j) Presentar al Consejo de Administración la planificación correspondiente a la cartera de préstamos. k) Asistir a las Asambleas y a las reuniones del Consejo de Administración. l) Cumplir con las demás funciones que le señalen los presentes Estatutos, la Asamblea, el Consejo de Administración y demás disposiciones legales que regulen la materia. Sección IV: DEL VOCAL Y LOS REPRESENTANTES Artículo 50.- Son atribuciones del Vocal y los Representantes: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea General. b) Mantener debidamente informado del funcionamiento de la Caja a los organismos que representan. c) Cumplir todas las tareas que le encomiende el Consejo de Administración y la Asamblea. ARTÍCULO 50. Son atribuciones del Vocal, las que le asigne el Consejo de Administración. Son funciones de los representantes: a) Mantener informado del funcionamiento de la Caja a los organismos que representan. c) Cumplir con las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo de Administración y los organismos que representan. Ver Exposición de motivos al final del Acta CAPITULO V DE LOS SUPLENTES No existe ARTÍCULO 51. Los deberes de los suplentes son: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sean convocadas con derecho a voz, pero sin voto. b) Suplir a los Principales en ausencia temporal o definitiva con voz y voto. c) Cumplir todas las atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración. d) Formar parte de las comisiones internas que le sean asignadas. CAPITULO VII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 51.- El Consejo de Vigilancia tiene ARTÍCULO 52. El Consejo de Vigilancia es el facultades de inspección y vigilancia sobre la administración de la Caja de Ahorros, y es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los afiliados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación. Artículo 52.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales quienes ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y sus respectivos suplentes, elegidos en la misma oportunidad en que se elija el Consejo de Administración. Los integrantes deberán poseer conocimientos en materias contables o administrativas. Los requisitos, forma de elección, así como las limitaciones de vínculos de consanguinidad y afinidad, serán los mismos que han sido establecidos para el Consejo de Administración, en el artículo 35 de los presentes Estatutos Artículo 53.-. Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: a) Presentar a la Asamblea un informe razonado sobre la administración de la Caja de Ahorros, recomendando a la Asamblea la aprobación, modificación o improbación del Informe Anual de Gestión del Consejo de Administración. b) Revisar periódicamente toda la documentación correspondiente a las operaciones activas y pasivas de la Caja, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos. c) Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses arqueo de Caja y levantar el acta correspondiente. d) Velar órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea de asociados, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, así como el correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los asociados. Igualmente, deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Caja. Parágrafo Único: Para se miembro del Consejo de Vigilancia se requiere: a) Ser asociado y tener en CAPROUNET una antigüedad no menor de dos años interrumpidos. b) No formar parte del personal administrativo de CAPROUNET. c) Tener su residencia en la ciudad donde funciona la sede principal de la Caja o en zonas circunvecinas. d) No haber sido destituido o excluido de ninguna Caja de Ahorro por dolo, apropiación indebida o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal o por imprudencia o negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones: ARTÍCULO 53. El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, que ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, elegidos en la misma oportunidad en que se elija el Consejo de Administración; la incompatibilidad, duración, forma de elección, así como las limitaciones de vínculos de consanguinidad y afinidad serán los mismos que han sido establecidos para el Consejo de Administración en los presentes Estatutos ARTÍCULO 54. Las atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia son: a) Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses, arqueo de caja chica, a fin de garantizar que se cumplan las normas y procedimientos contemplados en los presentes estatutos, elaborando el acta como resultado de esa actividad. b) Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual razonado sobre los resultados obtenidos con motivo de su actuación. c) Revisar periódicamente toda la documentación correspondiente a las operaciones activas y pasivas de la Caja, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustadas a lo dispuesto en los Estatutos. d) porque el Consejo de Administración remita a cada socio directamente, un estado de cuenta y recibir las conformidades o reparos. e) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, que serán remitidos al Ministerio correspondiente. f) Asistir a las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias. g) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria, las observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de CAPROUNET. h) Ordenar que se practique una Auditoria cuando lo estime conveniente, escoger las personas que deben realizarlas, y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. i) Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre las denuncias presentadas por los socios. j) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que se refiere el articulo 25 de los presentes Estatutos. k) Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General. l) Los demás que le señalen las leyes y reglamentos que rigen el funcionamiento de las cajas de ahorro. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a cualquier reunión del Consejo de Administración. Artículo 54.- El Consejo de Vigilancia se reunirá por lo menos una vez al mes, hará quórum con la presencia de dos (2) de los miembros y sus decisiones serán válidas con dos (2) votos favorables Artículo 55.- La acción contra el Consejo de Administración; por hechos de su responsabilidad, compete a la Asamblea de Asociados, que la ejerce por medio del Consejo de Vigilancia o de personas que ella nombre para tal fin. Sin embargo, todo socio de CAPROUNET tiene el derecho de denunciar ante el Consejo de Vigilancia, los hechos del Consejo de Administración que crea censurables, y aquél, en su informe a la Asamblea de Asociados deberá hacer constar que ha recibido la denuncia. Cuando la misma haya sido hecha por un número de socios que representen el veinte por ciento (20%) por lo menos, del total de los ahorros estatutarios de la Caja, el Consejo de Vigilancia deberá investigar sobre los hechos denunciados, habiendo verificado previamente que todos los Supervisar y suscribir la elaboración del Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio de Finanzas. e) Asistir a las Asambleas Ordinaria o Extraordinarias con voz y voto. f) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea Ordinaria, las observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la Caja. g) Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime necesario. h) Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea. i) Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Vigilancia asistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto. Se elimina Se elimina denunciantes son socios y que la totalidad de sus ahorros alcanza el porcentaje anterior. Si el Consejo de Vigilancia considera fundado y urgente el reclamo de los socios denunciantes, deberá convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria para decidir sobre la denuncia CAPITULO VIII DE LA COMISION ELECTORAL ARTÍCULO 55. La Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el proceso electoral de CAPROUNET. Está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley, su reglamento, los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral interno de CAPROUNET. Los procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente. Los miembros de la Comisión Electoral, serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el reglamento interno de la Caja. Parágrafo Único: El proceso electoral se regirá por el Reglamento Interno de CAPROUNET. CAPITULO IX DE LA ASESORIA JURÍDICA No existe ARTÍCULO 56. El Asesor Jurídico es el profesional del derecho encargado de evacuar las consultas que le sometan a su consideración por los Consejos de Administración y de Vigilancia y la Asamblea, así como también cumplir las demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos o su Reglamento. Parágrafo Único: El Asesor Jurídico no podrá estar unido entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Administración o Artículo 56.- Son funciones del Asesor Jurídico: a) Evacuar las consultas que le fueran sometidas a consideración por el Consejo de Administración. b) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración. c) Asistir a las Asambleas. d) Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración, por la Asamblea de Delegados o por el Consejo de Vigilancia, y realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de CAPROUNET. e) Redactar los documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Asociación intervenga. f) Representar a CAPROUNET, previa autorización del Consejo de Administración, en aquellos actos que, siendo de su competencia, sean requeridos por la Caja Vigilancia, o con los miembros del personal administrativo de la Caja ni podrá ser cónyuge o concubino(a) de los mismos. ARTÍCULO 57. Son atribuciones del Asesor Jurídico: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración o Vigilancia. b) Asistir a las Asambleas. c) Realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Caja, así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Caja intervenga. c) Garantizar que se cumplan con los aspectos legales necesarios para la elaboración de todo tipo de documento. d) Representar a CAPROUNET, previa autorización del Consejo de Administración, en aquellos actos que, siendo de su competencia, sean requeridos por la Caja. ARTÍCULO 58. Los honorarios profesionales del asesor jurídico se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando en cuenta que las cajas de ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro, y en caso de cobro judicial o extrajudicial se pagará al abogado asesor conforme al Reglamento de Honorarios Mínimos establecidos por el Colegio de Abogados. CAPITULO X DE LA ASESORIA FINANCIERA Artículo 57.- El Consejo de Administración podrá contratar los servicios de Asesoría Financiera para orientar las inversiones que realice. ARTÍCULO 59. El Consejo de administración podrá contratar los servicios profesionales para asesoría financiera, con la finalidad de orientar cualquier decisión sobre las inversiones que vaya a realizar. CAPITULO XI DE LOS VIATICOS No existe ARTÍCULO 60. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comisión Electoral, así como los asociados y personal de CAPROUNET, que por razón de los intereses de la Caja tengan que salir fuera de su sede, en comisiones especiales tendrán derecho a que se le paguen pasajes y viáticos, cuyo monto será asignado de acuerdo a la normativa interna vigente. CAPITULO XII DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 61. Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan los préstamos obtenidos de CAPROUNET y cualquier otra obligación contraída con la Caja; los saldos de préstamos que tengan pendientes se entenderán garantizados con sus haberes ARTÍCULO 62. Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes estatutos. Parágrafo Uno: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los abonos del préstamo concedido, el asociado deberá notificarlo a CAPROUNET en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes de haberse emitido su recibo de pago; de no informar deberá pagar las cuotas vencidas dentro de los cinco (5) días siguientes al cobro de su próximo sueldo. Su omisión dará lugar a que la Caja recalcule la deuda con intereses mensuales de mora, que serán establecidos de acuerdo al promedio utilizado por los seis principales bancos comerciales de la región. Parágrafo Dos: El prestatario podrá hacer abonos parciales y pagar el préstamo en un plazo menor al acordado ARTÍCULO 63. Todo préstamo será solicitado mediante la utilización de los formularios diseñados para tal efecto, los cuales se encuentran a disposición de los asociados en la sede de CAPROUNET, los mismos deberán ser firmados por el solicitante e incluir el número del Acta y la fecha en que fue aprobado por el Consejo de Administración Artículo 58.La Caja de Ahorros podrá conceder a sus asociados las siguientes clases de préstamos: a) Préstamos a Corto Plazo b) Préstamos a Mediano Plazo. c) Préstamos a Largo Plazo: Con garantía hipotecaria; Sin garantía hipotecaria. d) Préstamos Especiales Artículo 59.- Para efectos de facilitar la información a los asociados y la tramitación de los referidos préstamos, CAPROUNET clasifica las clases de préstamos de que habla en el artículo anterior de la manera siguiente: I) ORDINARIOS: Son aquellos que la Caja otorga en función del 80% de los haberes del socio al momento de la solicitud, siempre y cuando estén ARTÍCULO 64. CAPROUNET podrá conceder a sus asociados, previo cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos los siguientes tipos de préstamos: Préstamos Ordinarios: Son aquellos que la Caja otorga sin excederse del ochenta por ciento ((80%) de los haberes disponibles del asociado, (artículo 45 de la Ley) y comprende las siguientes disponibles. Comprende las siguientes modalidades: a) Corto plazo: Hasta 12 meses. b) Mediano plazo: Entre 13 y 36 meses. c) Largo plazo: Entre 37 y 60 meses. II) ESPECIALES: Son Independientes de los haberes del socio en la Caja; comprende las siguientes modalidades: a) Corto plazo: Hasta 3 meses. b) Largo plazo hipotecario para vivienda. c) Largo plazo para otros fines. Artículo 60.- Los ahorros de los Asociados garantizan, especialmente y en primer grado, los préstamos ordinarios obtenidos de CAPROUNET y cualquier deuda contraída con esta Caja Artículo 61.- Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante los formularios diseñados especialmente para ese efecto, los cuales deberán contener la expresa autorización para que se le efectúen los descuentos correspondientes de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y al Reglamento de Préstamos Artículo 62.- En el formulario de solicitud y en cualquier documento de préstamos deberá incluirse la fecha en que fue aprobado Artículo 63.- La suma del monto de los préstamos ordinarios corto, mediano y largo plazo no excederá del ochenta por ciento (80%) de los haberes del socio al momento de la solicitud Artículo 64.- Los préstamos ordinarios a corto plazo devengarán un interés del ocho por ciento (8%) anual sobre saldos deudores y podrán ser destinados para: a) Libre inversión. b) Adquisición de bienes en casas comerciales. c) Pago de primas de seguros. d) Programas colectivos modalidades: a) Corto plazo; b) Mediano plazo y c) Largo Plazo. Préstamos Especiales: Son aquellos que la Caja otorga independientemente de los haberes que el asociado tenga en la misma, comprende las siguientes modalidades: a) Corto plazo. b) Hipotecario c) Otros Fines y d) Adquisición de vehículo Se elimina Se elimina Se elimina Se elimina ARTÍCULO 65. CAPROUNET velará porque el endeudamiento total del asociado, no comprometa su solvencia económica, por lo tanto la suma de la cuota global de los préstamos otorgados, no podrá excederse del cuarenta por ciento (40%) del promedio de su ingreso mensual. ARTÍCULO 66. Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de vigilancia, así como el personal Administrativo de CAPROUNET, no podrán ser fiadores de ningún asociado. ARTÍCULO 67. Préstamos a Corto Plazo, se otorgarán a los asociados que tengan seis (6) ó mas meses de inscritos en forma ininterrumpida en la Caja y que hayan cotizado los correspondientes aportes establecidos en los presentes Estatutos. Se concederán bajo las siguientes condiciones: a) Monto: Hasta por el ochenta por ciento (80%) de sus haberes para la Artículo 65.- Los préstamos ordinarios a mediano plazo devengarán un interés anual del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos deudores Artículo 66.- Los préstamos ordinarios a largo plazo devengarán un interés del diez por ciento (10%) anual sobre saldos deudores Artículo 67.- La renovación de préstamos por idéntico concepto requerirá la cancelación previa del saldo adeudado utilizando para ello el monto correspondiente del nuevo préstamo fecha de la solicitud. b) Plazo: Pagadero en doce (12) meses. c) Interés: A una tasa anual del ocho por ciento (8%) sobre saldos deudores. d) Cuotas: Las mismas serán pagados en mensualidades fijas y consecutivas, a partir del mes siguiente de la aprobación del préstamo y comprende la sumatoria del Capital más los intereses. e) Renovación: El asociado no podrá solicitar un nuevo préstamo a corto plazo, sin antes haber pagado el veinticinco por ciento (25%) de las cuotas. ARTÍCULO 68. Préstamos a Mediano Plazo, se otorgarán a los socios que tengan doce (12) ó mas meses de inscritos en forma ininterrumpida en la Caja y hayan cotizado los correspondientes aportes establecidos en los presentes Estatutos; se concederán bajo las siguientes condiciones: a) Monto: Hasta el ochenta por ciento (80%) de sus haberes para la fecha de la solicitud. b) Plazo: Pagadero en un tiempo máximo de treinta y seis (36) meses. c) Interés: A una tasa anual del nueve por ciento (9%) sobre saldos deudores. d) Cuotas: Las mismas serán pagadas en mensualidades fijas y consecutivas, a partir del mes siguiente de la aprobación del préstamo y comprende la sumatoria del capital mas los intereses e) Renovación: El asociado no podrá solicitar un nuevo préstamo a mediano plazo, sin antes haber pagado la tercera cuota y haber sido enterada en la Caja. ARTÍCULO 69. Préstamos a Largo Plazo, se otorgarán a los socios que tengan una antigüedad en la Caja de veinticuatro (24) meses; se concederán bajo las siguientes condiciones: a) Monto: Hasta el ochenta por ciento (80%) de sus haberes para la fecha de la solicitud. b) Plazo: Pagadero en un tiempo máximo de sesenta (60) meses. c) Interés: Del diez por ciento (10%) anual sobre saldos deudores. d) Cuotas: Las mismas serán pagadas en mensualidades fijas y consecutivas, a partir del mes siguiente de la aprobación del préstamo y comprende la sumatoria del capital mas los intereses e) Renovación: El asociado no podrá solicitar un nuevo préstamo a largo plazo, sin antes haber pagado el veinticinco por ciento (25 %) de las cuotas. Artículo 68.- Cuando un socio deje de pertenecer a la Caja, por las causales previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos ordinarios a corto, mediano y largo plazo se deducirán de sus haberes en CAPROUNET Artículo 69.- Los préstamos especiales a corto plazo hasta tres (3) meses se concederán por un monto máximo equivalente al 60% del sueldo o pensión del socio en la UNET o en CAPROUNET, y devengarán un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual sobre saldos deudores Artículo 70.- La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá conceder préstamos Hipotecarios en dos (2) modalidades: a) Serán préstamos hipotecarios por una cantidad equivalente a un máximo de setecientas cincuenta (750 U.T.) Unidadades Tributarias las cuales se destinaran exclusivamente a la adquisición de un terreno propio para su vivienda principal ubicado en una zona urbana o suburbana, adquisición de su vivienda principal, construcción de su vivienda principal en terreno propio ubicado en zona urbana o suburbana y para realizar ampliación y mejoras en su vivienda principal b) Serán prestamos hipotecarios por una cantidad equivalente a un máximo de mil quinientas (1.500) UT, las cuales serán destinadas exclusivamente a la adquisición de su vivienda principal o a la construcción de la misma sobre terreno propio ubicado en zona urbana o suburbana, estos préstamos tipo “B” solo se concederán por una sola vez en la vida del Asociado, asimismo el Asociado tendrá que demostrar ARTÍCULO 70. Préstamos Especiales: Se otorgarán a aquellos socios que tengan una antigüedad de seis (6) meses ininterrumpidos en la Caja. Comprenden las siguiente modalidades: a) Corto plazo, se concederán por un monto máximo equivalente al 60% del sueldo, devengará un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos deudores, para ser pagado en un plazo máximo de tres (3) cuotas mensuales. b) Pagos de Primas de Seguro. El monto máximo para otorgar por este concepto será calculado en función de la disponibilidad de los haberes que el socio posea; el plazo de pago será en doce (12) cuotas mensuales, pagaderas a partir del mes siguiente de la aprobación del préstamo y devengará un interés del ocho por ciento (8%) sobre saldo deudor. c) Colectivos. Serán aprobados a juicio del Consejo de Administración, siempre y cuando la solicitud sea hecha por un mínimo de 10 asociados y no exceda los lineamientos siguientes: a) Plazo máximo de pago doce (12) cuotas mensuales. b) Interés al doce por fehacientemente que no posee vivienda propia, las condiciones de este procedimiento quedarán estipuladas en el reglamento respectivo. Parágrafo Uno: En todo caso el monto del préstamo de que trata este articulo estará condicionado al plazo y a la capacidad de pago del solicitante como quedará establecido en él reglamento de préstamos Artículo 71.- Los préstamos hipotecarios para vivienda”, devengarán un interés del siete y medio por ciento (7.5%) anual sobre saldos deudores y serán cancelados mediante el pago de mensualidades, comprendiendo las mismas el interés, la amortización del capital y las primas de seguro si fuere necesario. El monto de la mensualidad será igual a la mitad del ahorro mensual del asociado (aporte personal e institucional), más una cuota equivalente al siete y medio por ciento (7.5%) de su sueldo. En todo caso la cuota mensual no podrá ser inferior al diecisiete y medio por ciento (17.5%) de su sueldo mensual de referencia. Y se podrá de común acuerdo entre el consejo de administración y el asociado incrementar la amortización del préstamo mediante el pago de cuotas extraordinarias Artículo 72.- El plazo máximo para pagar el préstamo hipotecario en sus dos (2) modalidades será de doce (12) años, contados a partir del momento de la protocolización del documento respectivo ARTÍCULO 71. Préstamos Hipotecarios: Se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja y la capacidad de pago del asociado. Se contemplan dos (2) modalidades: a) Los préstamos hipotecarios equivalentes a Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.), se destinarán exclusivamente a la adquisición de un terreno propio para construir lo que será su vivienda principal, aporte para la adquisición de su vivienda principal o construcción de su vivienda principal en terreno propio y para realizar ampliación o mejoras en su vivienda principal. b) Los préstamos hipotecarios equivalentes a un máximo de Un Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), se destinarán exclusivamente para la adquisición de su vivienda principal o construcción de la misma sobre terreno propio y para liberar gravamen hipotecario del referido inmueble. Parágrafo Único: Al demostrar el asociado que ya no es poseedor de la vivienda principal, para lo cual fue asignado el préstamo y haber pagado la totalidad de las cuotas, el asociado podrá ser beneficiario de un nuevo préstamo de esta índole. ARTÍCULO 72. No se concederán préstamos hipotecarios cuando el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté constituido sobre terrenos Municipales, del Instituto Nacional de Tierras, INTI o propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, INAVI. Parágrafo Único. Se exceptúa en aquellos casos en los cuales el asociado haya adquirido la propiedad u obtenga la autorización correspondiente de las instituciones mencionadas en este artículo. ARTÍCULO 73. Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de doce (12) años, devengarán un interés anual, del siete y medio (7,5%) por ciento, siempre y cuando esté por debajo de la tasa activa para préstamos de viviernda y habitat, calculado sobre saldos deudores y serán pagados mediante mensualidades, comprendiendo las mismas el Articulo 73.- Los Préstamos hipotecarios para vivienda estarán garantizados con hipoteca especial de primero o segundo grado, a favor de CAPROUNET, sobre el inmueble objeto del crédito. Artículo 74.- Es requisito indispensable para la obtención del préstamo para vivienda con garantía hipotecaria que el prestatario contrate un seguro de vida, de incendio y terremoto, a favor de CAPROUNET, por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta la totalidad del pago interés, la amortización de capital y las primas de seguros. El monto de la mensualidad será igual a la mitad del ahorro mensual del asociado (aporte personal e institucional), más una cuota equivalente al siete y medio por ciento (7.5%) de su sueldo. En todo caso la cuota no podrá ser inferior al diecisiete y medio por ciento (17.5%) de su sueldo mensual de referencia. El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parciales al pago definitivo, en este caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. ARTÍCULO 74. Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar garantizados con hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto del préstamo y a favor de la Caja de Ahorro. Parágrafo Único: Los préstamos hipotecarios destinados a la liberación de hipoteca serán entregados al beneficiario de la garantía; los destinados a adquisición de vivienda o terreno se harán efectivos por un pago único directamente al vendedor y los destinados para construcción, remodelación, ampliación y mejoras se les entregará a los asociados de la siguiente manera: a) Una primera entrega equivalente al 50% del monto total del préstamo, previa deducción de los gastos de administración, así como también cualquier otro gasto imputable al otorgamiento del préstamo. b) Una segunda y última entrega equivalente al 50% del monto total del préstamo, previa comprobación de que la primera entrega de dinero haya sido utilizada para el fin propuesto, en la cual se debe reflejar los avances de la construcción, en función de lo invertido. ARTÍCULO 75. Para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios, se requiere previamente de un avalúo del inmueble objeto del préstamo, realizado por un perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. El monto del préstamo hipotecario no podrá exceder de un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo. ARTÍCULO 76. Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo que el beneficiario del mismo contrate un seguro de vida e incendio y terremoto a favor de la Caja, por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su total pago. Esta disposición deberá aparecer expresamente en una de las cláusulas del documento de préstamo. Parágrafo Único: En caso de que el beneficiario Artículo 75.- La Caja de Ahorros, en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder préstamos “a largo plazo para otros fines” por una cantidad equivalente a diez (10) sueldos mensuales de referencia, con un límite máximo equivalente a setecientas cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.). Artículo 76.- Los préstamos especiales “a largo plazo para otros fines” devengarán un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores y serán cancelados mediante el pago de mensualidades, comprendiendo las mismas el interés, la amortización del capital y las primas de seguro, si fuere necesario. El monto de la mensualidad será igual a la mitad del ahorro mensual del asociado (aporte personal e institucional), más cuota equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo; en todo caso la cuota mensual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de su sueldo mensual. Artículo 77.- Los beneficiarios de préstamos especiales “a largo plazo para otros fines” deberán respaldarlos con seguro de vida a favor de CAPROUNET, con las siguientes garantías: a) Hipoteca especial de primero o segundo grado sobre un bien inmueble propiedad del beneficiario a favor de CAPROUNET; b) Fianza personal de terceros, c) Cualquier otra que sea válida a juicio del Consejo de Administración, siempre y cuando el préstamo otorgado quede plenamente garantizado Artículo 78.- Para el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria, se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un del préstamo hipotecario no cumpla oportunamente con la renovación de las pólizas contempladas en el presente artículo, CAPROUNET procederá a contratarlas, y sus primas serán cargadas a su cuenta. ARTÍCULO 77. Los préstamos hipotecarios en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán utilizar para fines distintos, pues la comprobación de esa falta hará perder al beneficiario el goce del plazo y la tasa de los intereses que hubiere sido concedido, quedando el Consejo de Administración obligado a solicitar el pago total del préstamo. ARTÍCULO 78. Préstamos para Otros Fines: Se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja y la capacidad de pago del asociado, por una cantidad equivalente a diez (10) sueldos mensuales de referencia, con un límite máximo equivalente a Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.). ARTÍCULO 79. Los préstamos especiales para otros fines se concederán por un plazo máximo de seis años, devengarán un interés anual de diez por ciento (10%), siempre y cuando esté por debajo del promedio de la tasa activa de los seis principales bancos nacionales y será calculado sobre saldos deudores, serán pagados mediante mensualidades, comprendiendo las mismas el interés, la amortización del capital y las primas de seguros. El monto de la mensualidad será igual a la mitad del ahorro mensual del asociado (aporte personal e institucional), más una cuota equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo; en todo caso la cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de su sueldo mensual de referencia perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. El monto del préstamo con garantía hipotecaria no podrá exceder de un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble, y los gastos del mismo serán por cuenta del solicitante Artículo 79.- Los préstamos, sean Hipotecarios o para otros fines, se concederán sólo a los socios que tengan más de dos (2) años ininterrumpidos en CAPROUNET. Estos Socios se incluirán en la lista de espera inmediatamente después de haber cumplido (1) año de inscrito en la Caja Artículo 80.- Los documentos de los créditos para vivienda y para otros fines serán redactados por el asesor legal de la institución, con todas las determinaciones legales pertinentes y se registrará por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente o en una Notaría Pública según corresponda Artículo 81.- Los préstamos se pagarán a la Caja de Ahorros mediante cuotas mensuales consecutivas en cada fecha de pago. La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en cualquier modalidad de préstamos, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo CAPROUNET, en consecuencia, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación. Parágrafo Único: Se exceptúan de la consideración de plazo vencido, las faltas de pago causadas por atrasos de la UNET en enterar los recursos a CAPROUNET Artículo 82.- En el caso de préstamos especiales ARTÍCULO 80. Los documentos de los préstamos hipotecarios contemplados en el artículo 64, préstamos especiales, literales b, c y d serán redactados por la asesoría jurídica de CAPROUNET, con todas las determinaciones legales pertinentes y registradas o autenticadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la Jurisdicción correspondiente o Notaría Pública ARTÍCULO 81. Los préstamos se pagarán a CAPROUNET mediante cuotas mensuales consecutivas en cada fecha de pago. La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas en cualquier modalidad de préstamo, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia CAPROUNET proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación. Se exceptúan de la consideración de plazo vencido, las faltas de pago causadas por atrasos de la UNET en enterar los recursos a CAPROUNET. Parágrafo Único: Se considerará de plazo vencido, la obligación de pago inmediato en los casos siguientes: a) Cuando se haya comprobado que el prestatario haya destinado el préstamo a la adquisición de bienes e inmuebles con fines de lucro o a fines distintos aquellos para lo cual fue expresamente solicitado y concedido. b) Cuando se compruebe que el beneficiario ya poseía vivienda propia. c) Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre alguno de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo. d) Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo compromiso establecido con CAPROUNET y sin la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración a largo plazo para vivienda con garantía hipotecaria, también se considerará de plazo vencido la obligación, y en consecuencia exigible judicial o extrajudicialmente, en los casos siguientes: a) Cuando se compruebe que el prestatario haya destinado el préstamo a la adquisición de bienes o inmuebles con fines de lucro. b) Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre los requisitos necesarios para la concesión del préstamo. c) Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado, o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo compromiso previo con CAPROUNET y sin la autorización previa y por escrito de su Consejo de administración d) En los casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo a fines distintos a aquellos para los cuales fue expresamente solicitado y concedido Artículo 83.- Cuando el prestatario pierda la condición de socio de la Caja, los saldos garantizados con hipoteca serán reconvertidos a la tasa de interés variable vigente en la Banca Hipotecaria para este tipo de operación. Esta disposición deberá aparecer en una de las cláusulas del documento de préstamo Artículo 84.- El Consejo de Administración fijará en un lugar visible, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con los préstamos y las operaciones de la Caja Articulo 85.- Lo no previsto en estos Estatutos con respecto a condiciones, requisitos, y demás aspectos específicos de los prestamos, se rige por el Reglamento de Préstamos de CAPROUNET ARTÍCULO 82. Cuando el prestatario pierda la condición de socio de CAPROUNET, los saldos garantizados con hipoteca serán reconvertidos a la tasa de interés variable vigente en la banca hipotecaria para este tipo de operación y se aplicará lo contemplado en el artículo 81 de los presentes estatutos. . ARTÍCULO 83. Los préstamos sean hipotecarios, para otros fines o para la adquisición de vehículos, se concederán sólo a los socios que cumplan la condición de profesor ordinario en la UNET y que tengan al menos dos (2) años ininterrumpidos en CAPROUNET. ARTÍCULO 84. PRÉSTAMOS PARA VEHÍCULOS: La Caja de Ahorros podrá conceder a sus asociados préstamos para adquisición de vehículos, hasta por un monto máximo de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). Parágrafo Primero: El plazo máximo para este tipo de préstamo será de cinco (5) años y devengará un interés equivalente al trece por ciento (13%) sobre saldo deudor. Parágrafo Segundo: Para el caso de compra de vehículo usado, la antigüedad no debe superar los cinco (5) años después de haber sido ensamblado y además debe presentar condiciones aceptables de presencia y funcionamiento. Para el financiamiento de este tipo de vehículo, se requerirá de un avalúo previo y un informe técnico sobre las condiciones mecánicas y generales del vehículo, así como la documentación actualizada del mismo, que determine claramente su propiedad y la identificación del vendedor. ARTÍCULO 85. Los requisitos exigidos para optar a este tipo de préstamo son: a) Fotocopia de la cédula de identidad legible del solicitante y del cónyuge. b) Copia del último recibo de pago emitido por la UNET. c) Título de propiedad del vehículo (un solo traspaso). d) Revisado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, vigente y en original. e) Solvencia Municipal de Vehículos. f) Avalúo del vehículo realizado por perito designado por CAPROUNET. ARTÍCULO 86. Los préstamos para adquisición de vehículos tendrán por garantía: a) Contrato de Reserva de Dominio a favor de la Caja, debidamente autenticado por una Notaría Pública. b) Póliza de seguro contra todo riesgo y pérdida total cuyo beneficiario principal será la Caja, esta póliza deberá mantenerse vigente durante el plazo de amortización del préstamo. c) La documentación que respalde el otorgamiento del Préstamo debe ser firmado por el cónyuge del asociado. ARTÍCULO 87.En caso de que el prestatario no cumpla oportunamente con la renovación de la póliza contemplada en el artículo 86, la Caja procederá a contratarla y sus primas serán cargadas a su cuenta. Cuando esta situación se presente con un exsocio de CAPROUNET, se prevé que la prima correspondiente, será pagada directamente por CAPROUNET a la compañía aseguradora. El monto más los intereses que genere, serán anualmente adicionados al capital pendiente de amortización, hasta su total pago, lo cual será indispensable para la liberación de la reserva de dominio. Esta disposición deberá aparecer expresamente en una de las cláusulas del documento de reserva de dominio ARTÍCULO 88. Los socios que sean beneficiarios de un préstamo hipotecario o préstamo especial para otros fines, podrán optar a préstamo especial para vehículo, siempre y cuando hayan cancelado un cincuenta por ciento (50%) de dichos préstamos y tengan capacidad de pago. Igual condición es aplicable si el socio es beneficiario, en primera instancia, de un préstamo especial para vehículo. ARTÍCULO 89. Cuando un asociado dejare de pertenecer a CAPROUNET: a) En el momento de su retiro deberá pagar el saldo del préstamo de forma inmediata, para lo cual autorizará amplia y suficientemente a la Caja a fin de que se descuente el monto adeudado de los haberes disponibles que tenga el prestatario. b) En caso de que los haberes disponibles no sean suficientes para pagar el préstamo completo y el prestatario no pueda honrarlo con otras disponibilidades que tenga, se elaborará un documento autenticado de compromiso de pago. c) En caso de que el retiro del socio pusiere en riesgo o peligro la recuperación del préstamo, la Caja podrá ejecutar la garantía, esta disposición deberá aparecer expresamente en una de las cláusulas del documento de préstamo. ARTÍCULO 90. CAPROUNET destinará para el otorgamiento de préstamos para adquisición de vehículos hasta un máximo del diez por ciento (10%) del patrimonio al cierre del ejercicio económico del año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 91. Una vez adquirido el vehículo por parte del asociado, éste deberá tramitar en un plazo máximo de noventa (90) días el título de propiedad ante el organismo correspondiente ARTÍCULO 92. El beneficiario de préstamo para vehículo pagará todos los gastos de documentación, impuestos, avalúo y cualquier otro gasto no contemplado en el presente Estatuto ARTÍCULO 93. Las solicitudes de Préstamos para Vehículos serán procesadas en orden cronológico (fecha de recepción en las oficinas de CAPROUNET) y se regirán por el cronograma aprobado por el Consejo de Administración para tal fin. CAPITULO XIII DEL RETIRO DE HABERES Artículo 86.- El retiro de la totalidad de los ARTÍCULO 94. RETIRO TOTAL: Cuando haberes del socio sólo se permitirá cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros según los supuestos previstos en el artículo seis (6) de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeude por concepto de préstamo. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quien designare previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de la Ley. Artículo 87.- La Asociación se reserva el derecho, a un plazo no mayor de 30 días, para liquidar las cuentas de los afiliados retirados. En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá se pierde legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros, según los supuestos previstos en el artículo 8 del presente Estatuto, o a solicitud expresa del asociado de retirarse de CAPROUNET, al asociado le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, una vez deducidos los saldos de las cuotas que adeudare por concepto de los préstamos, a excepción del préstamo hipotecario y de vehículo. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quienes hubiese designado como beneficiarios, cumplidas las formalidades de Ley que verifiquen tal condición. ARTÍCULO 95. RETIRO PARCIAL: Las solicitudes se tramitarán en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave del Asociado o alguno de los miembros de su grupo familiar inmediato (cónyuge, hijos y padres) cuyo tratamiento (cirugía u hospitalización) sobrepase los límites establecidos en el Plan Integral de Salud de la UNET, PISUNET, hasta un cincuenta por ciento (50%) de la disponibilidad neta del socio. b) Por fines de estudio cuya duración sea mayor al de un año sabático, que obliguen al socio a cambio de ciudad de residencia, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los haberes libres del asociado. c) El socio podrá hacer un retiro del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes cada tres (3) años, siempre y cuando no mantenga préstamos a largo plazo hipotecario o especial para otros fines. d) El socio en condición de profesor jubilado podrá retirar el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, este retiro lo podrá hacer cada tres (3) años. Parágrafo Primero: Lo contemplado en el presente artículo, solo será aplicable a los socios que no posean algún tipo de préstamo Hipotecario o para Otros Fines: Parágrafo Segundo: Al Socio le será entregada la cantidad líquida, deducidos los saldos que adeude por concepto de préstamos. ARTÍCULO 96. Al asociado cuyos ahorros estén garantizando préstamos de otro asociado, sólo podrá retirar aquella cantidad de ahorros que exceda al monto de la garantía a la fecha del retiro, salvo que el interesado presente nueva garantía a satisfacción del Consejo de Administración ARTÍCULO 97. La Caja se reserva el derecho a un plazo de treinta (30) días para liquidar las cuentas de los asociados retirados. En caso de retiros masivos, el plazo será hasta de noventa aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. La parte proporcional que le corresponda en los rendimientos repartibles logrados le será entregado una vez la Asamblea General haya aprobado su reparto Artículo 88.- Los haberes de los exsocios deben ser retirados en un lapso no mayor de un año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso, se considerarán ingresos extraordinarios, siendo líquido por ganancias y pérdidas, y pasarán a formar parte de las utilidades de la Caja, sin perjuicio de que se observara lo dispuesto en el Código Civil sobre la prescripción (90) días, siempre que la Caja disponga en ese lapso de la liquidez necesaria para hacer el reintegro. En todo caso, dicho reintegro podrá efectuarse de conformidad a lo pautado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares ARTÍCULO 98. Los haberes de los exasociados deben ser retirados en un lapso de un año, contado a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la Caja, salvo causa plenamente justificada; transcurrido ese lapso sin que se realice el correspondiente retiro, los haberes del ex-asociado se considerarán ingresos extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de que se observara lo dispuesto en el Código Civil sobre la prescripción. Artículo 89.- Los socios podrán hacer retiros Ver art. 95 parciales de sus haberes en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave del Asociado o de alguno de los miembros de su grupo familiar inmediato (cónyuge, hijos y padres) cuyo tratamiento (cirugía u hospitalización) sobrepase los límites establecidos en el Plan Integral de Salud de la UNET, hasta un cincuenta por ciento (50%) de la disponibilidad neta del socio. b) Por fines de estudio cuya duración sea mayor de un año o de año sabático, que obliguen al socio a cambio de ciudad de residencia, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los haberes libres del asociado. c) Los socios podrán hacer un retiro del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes cada tres (3) años, siempre y cuando no tengan préstamos a largo plazo hipotecario o especial para otros fines. d) Los Socios que tenga la condición de profesores jubilados podrán retirar el cincuenta por cientos (50%) de sus haberes. Este retiro lo podrán hacer cada tres (3) años. Parágrafo Uno: Este articulo solo será aplicable a los Socios que no posean algún tipo de préstamo Hipotecario y préstamos para otros fines. Parágrafo Dos: Al Socio le será entregada la cantidad liquida deducidos los saldos que adeude por concepto de préstamo. CAPITULO XIV DE LAS UTILIDADES Artículo 90.- El ejercicio económico será de un ARTÍCULO 99. EJERCICIO año a partir del 1º de Enero de cada año, y a su vencimiento, que será el 31 de diciembre de cada año, se realizará la liquidación de los rendimientos de la Caja, tomando en consideración: a) Que la distribución de los ingresos-beneficios se hará una vez deducidos los gastos generales y demás erogaciones o pérdidas que durante el ejercicio haya tenido la Caja, para determinar la utilidad líquida obtenida. b) De la utilidad líquida se deducirá, como mínimo, un diez por ciento (10%) para el Fondo de Reserva, hasta alcanzar un veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos de la Caja de Ahorros; además de cualquiera otra reserva que el Consejo de Administración considere procedente, previa autorización de la Asamblea. c) Se destina un 10% de estos rendimientos para establecer un fondo de Mutuo Auxilio y Montepío. d) En caso de remanentes, luego de deducidos los fondos y reservas se distribuirán entre los socios proporcionalmente de acuerdo a sus haberes para la fecha de cierre. Parágrafo Primero: La Reserva de Emergencia será irrepartible, salvo en caso liquidación de la Asociación. Parágrafo Segundo: Los asociados que dejen de pertenecer a CAPROUNET, tienen igualmente derecho a que se le reintegre la parte proporcional que les corresponde de los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados, pero al final del ejercicio económico ECONÓMICO: El ejercicio económico de CAPROUNET comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se deberá consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio, los estados financieros en original y auditados por un contador o firma de contadores públicos externos, debidamente colegiado(s) y registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. A los fines de este artículo, la Asociación podrá solicitar por escrito, antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco (45) días continuos ARTÍCULO 100. RENDIMIENTO ANUAL: Al cierre del ejercicio económico de cada año, se realizará la liquidación de los rendimientos de la Caja de Ahorro, con base a las siguientes consideraciones: a) La distribución de los ingresos y beneficios se hará una vez deducidos los gastos generales y demás erogaciones o pérdidas que durante el ejercicio haya tenido la Caja, para determinar la utilidad líquida obtenida. b) De la utilidad se deducirá, como mínimo, un diez por ciento (10%) para el Fondo de Reserva, hasta alcanzar un veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos de la Caja de Ahorro. c) Se destinará un cinco por ciento (5%) de estos rendimientos para establecer el Fondo de Mutuo Auxilio y Montepío. d) En caso de haber remanente, luego de deducidos los fondos y reservas, el Consejo de Administración propondrá a la Asamblea la distribución de los mismos entre los socios, prorrateado de acuerdo a los haberes que mantenga cada uno para la fecha del cierre. Parágrafo primero: La Reserva de Emergencia no podrá ser repartida, salvo en caso de liquidación de la Asociación. Parágrafo Segundo: Los asociados que dejen de pertenecer a CAPROUNET durante el ejercicio económico, tienen igualmente derecho a que se le reintegre la parte proporcional que les corresponde de los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados, una vez cumplido lo establecido en los literales a al d del presente artículo. CAPITULO XV DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO Artículo 91.- Se crea el Fondo de Montepío y Mutuo Auxilio el cual será dirigido y administrado por el Consejo de Administración y Supervisado por el Consejo de vigilancia; que tendrá por objeto proporcionar ayuda económica a los Asociados o a los parientes de estos, o a las personas naturales designadas por aquellos, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y estará constituido por el 10% de los rendimientos que en cada ejercicio económico produzca la Caja. Parágrafo Único: La ayuda económica establecida en este fondo se otorgará en su totalidad a los profesores de acuerdo al ahorro promedio de los últimos seis (6) meses de los aporte (aporte institucional más aporte personal). Lo que queda del fondo al final del ejercicio se le sumara o restara a los dividendos al cierre del ejercicio económico Artículo 92.- Al fallecimiento del cónyuge o de hijos solteros de cualquier miembro de la Asociación, y que estén bajo su protección, se le concederá como beneficio de Mutuo Auxilio, una ayuda equivalente a 4 aportes (institucional y personal) calculado con el promedio de los últimos seis (6) meses Parágrafo Único: En ningún caso se les pagará a los socios más de una ayuda por este concepto, por un mismo fallecimiento Artículo 93.- Al fallecimiento de alguno de los padres del socio, se concederá, como beneficio de Mutuo Auxilio, una ayuda equivalente a 3 aportes (Institucional y personal) calculado con el promedio de los últimos seis (6) meses ARTICULO 101. Se crea el Fondo de Montepío y Mutuo Auxilio el cual será dirigido y administrado por el Consejo de Administración y supervisado por el Consejo de Vigilancia; tendrá por objeto proporcionar ayuda económica a los Asociados o a los parientes de éstos, o a las personas naturales designadas por aquellos, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y estará constituido por el cinco (5%) de los rendimientos que en cada ejercicio económico produzca la Caja. Parágrafo Único: La ayuda económica establecida en este Fondo se otorgará en su totalidad a los profesores de acuerdo al ahorro promedio de los últimos seis (6) meses de los aportes (el institucional más el personal). Lo que señale el monto del Fondo al final del ejercicio económico, se le sumará o restará a los dividendos ARTÍCULO 102. Al fallecimiento del cónyuge o de hijos solteros de cualquier miembro de la Asociación y que estén bajo su protección, se le concederá como beneficio de Mutuo Auxilio, una ayuda equivalente a 4 aportes (institucional y personal) calculado con el promedio de los últimos seis meses. Parágrafo Único: En ningún caso se les pagará a los socios más de una ayuda por este concepto, por un mismo fallecimiento ARTÍCULO 103. Al fallecimiento de alguno de los padres del socio, se concederá, como beneficio de Mutuo Auxilio, una ayuda equivalente a tres aportes (institucional y personal) calculado con el promedio de los Parágrafo Único: En ningún caso se les pagará a los socios más de una ayuda por este concepto, por un mismo fallecimiento Artículo 94.- Se concede el beneficio de Montepío en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la Asociación; Dicha ayuda será equivalente a 5 aportes (Institucional y personal) calculado con el promedio de los seis (6) meses Parágrafo Único: En ningún caso se les pagará a los socios más de una ayuda por este concepto, por un mismo fallecimiento . Artículo 95.- La ayuda económica de Mutuo Auxilio se entregará al afiliado o en su defecto a su cónyuge o concubino (a). De no existir ninguno de los anteriores se procederá de acuerdo a lo establecido en la legislación civil Artículo 96.- El auxilio de Montepío se entregará a aquellas personas naturales que haya designado el mismo socio. En caso de haberse señalado más de un beneficiario el Montepío será pagado por el monto y el orden señalado por el asociado en la planilla de designación de beneficiarios Artículo 97.- A los efectos del pago de los beneficios señalados en los artículos precedentes, el asociado o sus beneficiarios, cónyuge o concubino(a), o familiares se dirigirán por escrito al Consejo de Administración, solicitando el pago correspondiente, anexando a la solicitud todos los recaudos necesarios para demostrar el fallecimiento ocurrido, su filiación con el De Cujus, y su condición de beneficiario. Cuando el Consejo de Administración reciba la solicitud, así como los recaudos correspondientes procederá a examinar y verificar los mismos, los cuales podrán mandar a ampliar y si de esas diligencias resultare a su juicio que, el o los solicitantes se encuentran en la referida circunstancias, así lo declarará y ordenará el pago correspondiente Articulo 98.- El derecho de Mutuo Auxilio y Monte Pío caducará en los siguientes casos: a) Si no es solicitado por el beneficiario, al término de seis (6) meses a partir de la fecha de fallecimiento del familiar. b) Si transcurrido un año, contado a partir de la fecha de la muerte del asociado, nadie se haya presentado a reclamarlo, o que habiéndose presentado alguien, no haya podido demostrar fehacientemente que tiene últimos seis meses. Parágrafo Único: En ningún caso se les pagará a los socios más de una ayuda por este concepto, por un mismo fallecimiento. ARTÍCULO 104. Se concede el beneficio de Montepío en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la Asociación; dicha ayuda será equivalente a cinco aportes (institucional y personal) calculado con el promedio de los últimos seis meses. Parágrafo Único: En ningún caso se les pagará a los socios más de una ayuda por este concepto, por un mismo fallecimiento. ARTÍCULO 105. La ayuda económica de Mutuo Auxilio se entregará al afiliado o en su defecto a su cónyuge o concubino (a). De no existir ninguno de los anteriores se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código Civil ARTÍCULO 106. El Auxilio de Montepío se entregará a aquellas, personas naturales que haya designado el mismo socio. En caso de haberse señalado más de un beneficiario el Montepío será pagado por el monto y el orden señalado por el asociado en la planilla de designación de beneficiarios. ARTÍCULO 107. A los efectos del pago de los beneficios señalados en los artículos precedentes, el asociado o sus beneficiarios, cónyuge o concubino (a), o familiares se dirigirán por escrito al Consejo de Administración solicitando el pago correspondiente, anexando a la solicitud todos los recaudos necesarios para demostrar el fallecimiento ocurrido, su filiación con el De Cujus, y su condición de beneficiario. Cuando el Consejo de Administración reciba la solicitud, así como los recaudos correspondientes procederá a examinar y verificar los mismos, los cuales podrán mandar a ampliar y si de esas diligencias resultare a su juicio que, el o los solicitantes se encuentran en la referida circunstancia, así lo declarará y ordenará el correspondiente ARTÍCULO 108. El derecho de Mutuo Auxilio y Montepío caducará en los siguientes casos: a) Si no es solicitado por el beneficiario, al término de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del familiar. b) Si transcurrido un año, contados a partir de la fecha de la muerte del asociado, nadie se haya presentado a reclamarlo, o que habiéndose presentado alguien, no haya podido demostrar fehacientemente que derecho a recibirlo tiene derecho a recibirlo. CAPITULO XVI DE LA FUSION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 99.- La Caja de Ahorros podrá disolverse, fusionarse o convertirse en otro tipo de sociedad a requerimiento de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados, mediante solicitud por escrito y aprobada en Asamblea General extraordinaria convocada para tal fin ARTÍCULO 109. La Caja de Ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. b) Por voluntad de la Asamblea con el quórum establecido en el artículo 4 de estos estatutos. c) Por extinción o cesación de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. d) Por fusión con otras Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares. e) Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que intervenida la Asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 141 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se evidencie de éstos, que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la asociación. f) Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año. g) Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones. h) Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de CAPROUNET Artículo 100.- Se consideran causas de Se elimina disolución y liquidación las siguientes: a) Por voluntad de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados. b) Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad establecida en las leyes y reglamentos que rigen el funcionamiento de las cajas de ahorro. c) Por fusión o por la conversión en otro tipo de sociedad ARTÍCULO 110. Cuando la disolución sea acordada por la Asamblea, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión deberá presentar a la Superintendencia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación el proyecto de liquidación. Parágrafo Uno: En caso de cumplirse la presentación del proyecto en el lapso indicado, se dará una prórroga de treinta (30) días continuos. Parágrafo Dos: Las decisiones que se adopten sobre disolución, liquidación, transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares Artículo 101.- A los fines de la disolución y Se elimina liquidación de CAPROUNET regirán, en cuanto le sean aplicables, las disposiciones sobre la materia contenidas en las leyes y reglamentos Artículo 102.- En caso de liquidación de la Caja ARTÍCULO 111. La Comisión Liquidadora se actuará de la siguiente manera: a) Se procederá de la siguiente manera: a) Se cancelarán las obligaciones a cargo de la Caja, cancelarán las obligaciones contraídas por la contraídas por los diversos conceptos Caja de Ahorros en el siguiente orden: 1) Los autorizados en estos Estatutos. b) Se procederá a préstamos hipotecarios o prendarios 2) Los declarar de plazo vencido todos los préstamos préstamos privilegiados. 3) Los préstamos otorgados por la Caja, exigiéndose su pago garantizados de cualquier otra forma prevista en inmediato. c) Una vez determinada la forma la ley. 4) Los créditos quirografarios. 5) Los como están integrados los activos netos de la haberes netos de los asociados. b) Se procederá a Caja se asignará a cada asociado un valor declarar de plazo vencido todos los préstamos equivalente al monto de sus haberes o en su concedidos a los asociados, exigiéndose su pago defecto una cuota parte proporcional al monto de inmediato. c) Una vez determinada la forma los mismos. como están integrados los activos netos de la Caja, se asignará a cada asociado un valor equivalente al monto de sus haberes o en su defecto una cuota parte proporcional al monto de los mismos. Parágrafo Único: Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Cajas de Ahorro deberá publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten su acreencia. Artículo 103.- Concluida la liquidación, los ARTÍCULO 112. Concluida la liquidación, los libros, documentos y archivos de la Caja serán libros, documentos y archivos de la Caja serán entregados en custodia a la Universidad entregados en custodia a la Universidad Nacional Experimental del Táchira para que los Nacional Experimental del Táchira, para que los conserve durante el lapso que las leyes conserve durante el tiempo que las leyes establezcan establezcan. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 143 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir el registro que lleva al efecto de la Asociación y notificará a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de que ésta haga constar la extinción de la Asociación CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES Artículo 104.- Todo lo no previsto en estos Estatutos, así como las dudas que se presentaren en su interpretación o aplicación serán resueltas por el Consejo de Administración, ajustándose a las leyes y reglamentos que rigen el funcionamiento de las Cajas de Ahorros y a las normas de derecho común. Parágrafo Único: De las decisiones que de conformidad con esta disposición adopte el Consejo de Administración, dará cuenta en el informe que debe presentar a la consideración de la próxima e inmediata Asamblea General Artículo 105.- El ejercicio económico de CAPROUNET comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por el organismo que regule el funcionamiento de este tipo de asociaciones y se ordenará la Auditoria conforme a lo establecido en estos mismos Estatutos ARTÍCULO 113. Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y préstamos otorgados antes de la aprobación de estos Estatutos, continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado. ARTÍCULO 114. Todo lo no previsto en estos Estatutos, así como las dudas que se presentaren en su interpretación o aplicación, serán resueltas por el Consejo de Administración, ajustándose a las Leyes y Reglamentos que rigen el funcionamiento de las Cajas de Ahorro y las normas de Derecho Común. Parágrafo Único: De las decisiones que de conformidad con esta disposición adopte el Consejo de Administración, dará cuenta en el informe que debe presentar a consideración de la Asamblea. ARTÍCULO 115. El Ejercicio Económico de la Caja de Ahorros comenzará el primero de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año, al término del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y se ordenará la auditoría conforme a las disposiciones que en la materia hubiere dictado la Superintendencia de Cajas de Ahorro Artículo 106.- El Consejo de Administración Se elimina queda facultado para dictar los reglamentos internos de la Caja y sus disposiciones no deberán alterar la letra ni el propósito de estos Estatutos Artículo 107.- Los presentes Estatutos Se elimina empezarán a regir una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin; serán enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorros para su revisión, aprobación y autorización para poder protocolizar ante la Oficina Subalterna de Registro Público que corresponda Artículo 108.- Se autoriza suficientemente al Consejo de Administración para que haga los ajustes de estos Estatutos que a bien tuviere convenir con la Superintendencia de Cajas de Ahorros, interpretando el espíritu de esta Asamblea y procurando su puesta en vigencia, a la mayor brevedad posible . Los Asambleístas autorizan al presidente José del Rosario flores Belisario, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad n° v- 3.019.467, del Consejo de administración para que realice las gestiones pertinentes relacionadas a la protocolización de la respectiva Acta. No habiendo más puntos que tratar y siendo las 8:05 p.m. se finaliza la reunión con los siguientes Asociados: por el consejo de administración José Flores Belisario, Presidente; (Fdo. Ilegible), Pedro Casallas, Tesorero; (Fdo. Ilegible), Nancy Cecilia Ruiz, Secretaria Suplente; (Fdo. Ilegible) Eddy Hernández, Representante del Apunet; (Fdo. Ilegible) Elizabeth Sánchez de Duque, Gerente Caprounet; Aura E., González, Asesor Jurídico y los profesores Rafael Rubio, Jorge Duque, Pedro Orlando Duque, Antonio Ramírez, Santiago Torras y Jesús Rojo. Y yo José Flores Belisario titular de la Cédula de Identidad N° 3.019.467, procediendo en mi carácter de Presidente de Caprounet según Acta de Escrutinios N° 12 de fecha 07 de junio del 2001, protocolizada ante la oficina Subalterna del primer circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 30 de agosto del 2001, bajo el N° 01 tomo 010, protocolo primero, folios 1/3 tercer trimestre certifico que la copia que antecede es fiel y exacta de su original que reposa en el libro de Actas de Asambleas llevados por CAPROUNET ARTÍCULO 116. La Caja de Ahorros deberá tener en Disponibilidad Bancaria una cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los ahorros de los asociados ARTÍCULO 117. El Consejo de Administración queda facultado para dictar los Reglamentos internos de la Caja, sus disposiciones no deberán alterar la letra ni el propósito de estos Estatutos. ARTÍCULO 118. Se autoriza suficientemente al Consejo de Administración para que haga los ajustes que a bien tuviere convenir con la Superintendencia de Cajas de Ahorros, interpretando el espíritu de la Asamblea ARTÍCULO 119. Quedan derogados los anteriores Estatutos, protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la Matrícula 2004-LRC-T07-36 de fecha 21 de junio de 2004.