Yo, JOSE DEL ROSARIO FLORES BELISARIO, venezolano, mayor

Transcripción

Yo, JOSE DEL ROSARIO FLORES BELISARIO, venezolano, mayor
Modificación de Estatutos
La columna de la izquierda contiene el artículo vigente y la de la derecha el artículo
propuesto para ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, al cual se le han
incorporado o eliminado (en color rojo) los ajustes por el decreto Ley (04-10-2005; 22-07-2006).
En algunos artículos aparecen notas de aclaratorias (en color azul) cuyo propósito es explicar el
porque de la modificación.
TITULO PRELIMINAR
DEFINICIONES
UNET: Se refiere a la Universidad Nacional
Experimental del Táchira.
CAPROUNET: Es la Caja de Ahorros de los
Profesores de la UNET.
CAJA:
Se
refiere
a
CAPROUNET.
PROFESORES: Se refiere a todos los
miembros del personal académico que laboran
en la UNET: Profesores y auxiliares docentes,
contratados u ordinarios, ya sean activos o en
disfrute de pensión o jubilación, y que estén
inscritos en la Asociación de Profesores de la
UNET (APUNET).
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE
CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE
AHORRO: Se refiere al marco legal que
regula el funcionamiento de las Cajas de
Ahorro, incluido su Reglamento, en caso de
existir
SOCIOS, ASOCIADOS: Se refiere a los
miembros de CAPROUNET.
SUELDO DE REFERENCIA: Se entiende por
sueldo de referencia el que se toma como base
para el aporte patronal a la Caja de Ahorros.
TÍTULO PRELIMINAR DEFINICIONES:
CAPROUNET: Es la Caja de Ahorros de los
Profesores de la UNET. CAJA: Se refiere a
CAPROUNET. PROFESORES: Son todos los
miembros del personal académico que laboran
en la UNET, profesores y auxiliares docentes,
contratados u ordinarios, ya sean activos o en
disfrute de pensión o jubilación y que estén
inscritos en la Asociación de Profesores de la
UNET (APUNET). UNET: Se refiere a la
Universidad Nacional Experimental del Táchira.
LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS
DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE
AHORRO SIMILARES: Se refiere al marco
legal que regula el funcionamiento de las Cajas
de Ahorros en los presentes estatutos se
denominará LEY DE CAJAS DE AHORROS.
ASOCIADOS: Son los profesores activos,
jubilados o pensionados, cuyas labores no tengan
carácter accidental o transitorio; así como el
personal administrativo al servicio de
CAPROUNET. ASAMBLEA: Es la máxima
autoridad de la Caja, cuando esté válidamente
constituida de acuerdo a la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro
Similares.
SUELDO
DE
REFERENCIA: Se entiende por sueldo de
referencia, el que se toma como base para el
aporte patronal a la CAJA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Caja de Ahorros de los
Profesores de la Universidad Nacional
Experimental del Táchira (CAPROUNET) es
una Asociación Civil sin fines de lucro,
autónoma, con personería jurídica propia, que
fundamenta su organización y funcionamiento en
ARTÍCULO 1. La Caja de Ahorros de los
Profesores de la
Universidad Nacional
Experimental del Táchira (CAPROUNET), es
una Asociación Civil sin fines de lucro,
autónoma, con neutralidad social política
económica y religiosa, con personalidad jurídica
su Acta Constitutiva y estos Estatutos, dentro del
marco legal que establece el Decreto con
Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos
de Ahorro
Artículo 2.- La Asociación tiene por objeto: a)
Establecer y fomentar el ahorro sistemático y
estimular la formación de hábitos de economía,
solidaridad y previsión social entre sus afiliados.
b) Conceder préstamos en beneficio exclusivo de
sus afiliados, a bajo interés. c) En general velar
por los intereses de sus afiliados, especialmente
en la solución de problemas inherentes a su
situación económica y social
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación es la
ciudad de San Cristóbal, Municipio San
Cristóbal del Estado Táchira, a cuya jurisdicción
quedan sometidos todos los actos de la
Asociación, sin perjuicio de que para ciertos
actos se observe lo dispuesto en el Código Civil
y otras leyes especiales. La Caja de Ahorros
podrá establecer oficinas receptoras en otros
lugares del país de acuerdo a las necesidades de
prestar servicios a sus afiliados.
Artículo 4.- La duración de la Institución es por
tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a
requerimiento de las dos terceras partes de los
asociados, mediante solicitud hecha por escrito y
acordada por Asamblea General Extraordinaria
convocada para este fin.
propia, que fundamenta su organización y
funcionamiento en los principios y condiciones
establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro y se
rige de acuerdo a su Acta Constitutiva, Estatutos
y su Reglamento
ARTÍCULO 2. CAPROUNET tiene por objeto:
a) Establecer y fomentar entre sus asociados, la
solidaridad social, la ayuda mutua, el ahorro
sistemático y estimular la formación de hábitos
de economía y previsión social entre sus
asociados. b) Facilitar a sus asociados la
adquisición o mejora de su vivienda principal. c)
Conceder préstamos en beneficios exclusivos de
sus asociados, a bajo interés. d) Lograr para sus
asociados, beneficios socio-económicos, tales
como: Montepío y Mutuo Auxilio. e) Invertir sus
fondos con miras de lograr beneficios extras que
permitan ampliar su patrimonio y por ende
brindar más y mejor atención a sus asociados.
f) Velar por los intereses de sus asociados,
especialmente en la solución de los problemas
inherentes a sus necesidades bajo los criterios de
cooperación, solidaridad e igualdad.
ARTÍCULO 3. El domicilio de CAPROUNET
es la ciudad de San Cristóbal, municipio San
Cristóbal del estado Táchira, a cuya jurisdicción
quedan sometidos todos los actos de
CAPROUNET, sin perjuicio de que para ciertos
actos se observe lo dispuesto en la Ley de Cajas
de Ahorro, el Código Civil, otras Normas
Especiales y estos Estatutos. CAPROUNET
podrá establecer sedes en otros lugares del país,
de acuerdo a la necesidad de prestar servicios a
sus asociados
ARTÍCULO 4. La duración de CAPROUNET
es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a
requerimiento del setenta y cinco por ciento
(75%) de sus miembros; solicitada la disolución
se convocará a una Asamblea Extraordinaria; la
disolución solo podrá ser acordada con el voto
favorable de un numero de asociados equivalente
a las dos terceras (2/3) partes del total de sus
miembros, tal como lo establece la Ley de Cajas
de Ahorro vigente.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5.- Podrán ser asociados de ARTÍCULO 5. Podrán ser asociados de
CAPROUNET los profesores de la UNET, CAPROUNET: a) Los profesores activos,
incluidos en la nómina de pago, inscritos en la jubilados o pensionados de la UNET, inscritos
APUNET, cualquiera que sea el cargo o función
que desempeñen, cuyas labores no tengan
carácter accidental o transitorio y que hayan
formulado por escrito su deseo de ser miembro
de la Caja. Así mismo podrán ser asociados los
miembros del personal al servicio de
CAPROUNET, y tendrán los mismos deberes y
derechos de los demás afiliados, pero no podrán
ser miembros del Consejo de Administración, ni
del Consejo de Vigilancia.
en la nómina de pago y miembros de APUNET,
cualquiera que sea el cargo o función que
desempeñen, cuyas labores no tengan carácter
accidental o transitorio. b) El personal
administrativo al servicio de CAPROUNET,
quienes tendrán los mismos beneficios, deberes y
derechos que el resto de los asociados, salvo que
no podrán ser miembros de los Consejos de
Administración y Vigilancia. Parágrafo Único:
En todo caso es indispensable expresar la
voluntad de ingresar a CAPROUNET, mediante
solicitud por escrito ante el Consejo de
Administración quien aprobará o no la misma,
de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro,
los estatutos de CAPROUNET, las providencias,
normas operativas y de funcionamiento dictadas
por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y
demás leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 6. DEBERES DE LOS
ASOCIADOS: Son deberes de los asociados: a)
Acatar los estatutos y reglamentos de
CAPROUNET, las disposiciones que se emanen
de la Asamblea o del Consejo de
Administración, así como lo establecido en la
Ley de Cajas de Ahorro, la normas operativas y
demás leyes aplicables. b) Asistir a las
asambleas ordinarias o extraordinarias de
CAPROUNET. c) Observar en sus relaciones
con CAPROUNET una conducta cónsona con
los principios que sustentan el bien común. d)
Desempeñar los cargos y/o comisiones asignadas
por
la
Asamblea,
los
Consejos
de
Administración o de Vigilancia y la Comisión
Electoral, salvo causa justificada. e) Contribuir
al desarrollo de CAPROUNET con los aportes
correspondientes según lo previsto en los
Estatutos. f) Dar cumplimiento a todas las
obligaciones que contraiga con CAPROUNET,
cualquiera que sea su naturaleza. g) Acatar las
normas y procedimientos establecidos para la
tramitación de todos los actos, diligencias y
operaciones que celebren con CAPROUNET. h)
Cualquier otro que se establezca conforme a los
Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS: Son derechos de los asociados:
a) Ejercer el derecho a voz y a voto en la
Asamblea. b) Elegir y ser elegidos para
desempeñar los cargos en los Consejos de
Administración, de Vigilancia, las Comisiones
de que formen parte y la Comisión Electoral. c)
Artículo 6.- Se pierde la condición de Asociado
de la Caja de Ahorros por: a) Dejar de pertenecer
al Personal Académico de la UNET. b) Dejar de
pertenecer a la APUNET. c) Dejar de pertenecer
al personal de la Caja de Ahorros. d) Muerte del
asociado. e) Separación voluntaria. f) Exclusión.
g) Interdicción o inhabilitación.
Artículo 7.- Todo asociado podrá retirarse
voluntariamente de CAPROUNET, siempre que
Acceder en cualquier momento, a recibir
información referida al monto de sus haberes. d)
Solicitar y obtener oportunamente del Consejo
de Administración, los informes que requieran
sobre cualquier asunto relacionado con el
funcionamiento de CAPROUNET, salvo lo que
concierne a datos de carácter confidencial de los
asociados, a juicio del Consejo de
Administración. El Consejo de Administración
se reservará, en todo caso este derecho, a menos
que el asociado solicitante de la información,
esté involucrado en el caso. e) Percibir los
beneficios que les correspondan de los
rendimientos netos de cada ejercicio económico,
obtenidos de las operaciones propias de
CAPROUNET. f) Percibir la cuota parte que le
corresponda en caso de liquidación de la CAJA,
de acuerdo a las disposiciones estatutarias. g)
Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante
el Consejo de Administración de CAPROUNET
y recibir respuesta oportuna sobre la solicitud.
h) Retirar sus haberes hasta el límite máximo
fijado en los presentes estatutos, siempre que no
posean deuda con la misma. i) Cualquier otro
derecho que conforme a los estatutos y
reglamentos de CAPROUNET y la Ley de
Cajas de Ahorro le correspondan
ARTÍCULO
8.
PÉRDIDA
DE
LA
CONDICION DE ASOCIADO: La condición
de asociado se pierde: a) Por dejar de pertenecer
al personal académico de la UNET. b) Por dejar
de pertenecer a la APUNET. c) Por retiro
voluntario. d) Por dejar de pertenecer al personal
administrativo de CAPROUNET. e) Por
fallecimiento del asociado. f) Por interdicción o
inhabilitación
declarada
por
tribunales
competentes. g) Por haber sido excluido de
CAPROUNET, conforme a los estatutos y la ley.
Parágrafo único: El Asociado podrá retirarse
voluntariamente de CAPROUNET, siempre que
lo estime conveniente, en este caso el Asociado
no podrá ingresar nuevamente a CAPROUNET
antes de haber cumplido seis (6) meses del retiro
voluntario y su reincorporación deberá ser
aprobada por el Consejo de Administración. Se
exceptúan quienes por vencimiento de contrato o
de estudios de post-grado en el exterior, se
reincorporen a la UNET y manifiesten por
escrito su deseo de reingresar como Asociado.
Ver articulo 8
lo estime conveniente, salvo las excepciones
establecidas en el Decreto con fuerza de Ley de
Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro que rige
el funcionamiento de estas Asociaciones.
Parágrafo Único: En el caso a que se refiere el
presente artículo, el asociado no podrá reingresar
a la Asociación sino después de transcurridos
seis (6) meses de su retiro voluntario y su
reincorporación deberá ser aprobada por el
Consejo de Administración. Se exceptúan
quienes por vencimiento de contrato o de
estudios de postgrado en el exterior, se
reincorporen a la Universidad y manifiesten por
escrito su deseo de reingresar como asociados.
Artículo 8.- La exclusión de un asociado sólo
podrá darse por alguna de las siguientes causas:
a) No satisfacer, sin justa causa, ni en el plazo
previsto, las aportaciones obligatorias y la
cancelación de las deudas contraídas con la Caja.
b) El incumplimiento reiterado de sus deberes. c)
Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar
cargos, comisiones e instrucciones que le
encomienden los órganos y funcionarios
competentes de la Caja, conforme a estos
Estatutos. d) Observar mala conducta o realizar
actos que se traduzcan en grave perjuicio moral
o material para la Caja. e) Infringir las
disposiciones que la Ley le impone a los
asociados de la Caja. f) Realizar actividades
contrarias a los intereses fundamentales de la
Institución o que pudiera comprometer el
funcionamiento, prestigio, evolución futura de la
misma, todo ello debidamente comprobado. g)
No consignar en los plazos establecidos por el
Consejo de Administración, la documentación
demostrativa de las operaciones realizadas que
requieran comprobación.
Artículo 9.- Si los Consejos de Administración y
Vigilancia estimaren que la permanencia de un
asociado incurso en una de las causales
señaladas en el artículo anterior, lesiona los
intereses de la Caja de Ahorros, podrán en sesión
conjunta y con el voto de la dos terceras (2/3)
partes de sus miembros, suspenderlo
temporalmente de la Caja de Ahorros. Este
acuerdo deberá ser sometido a la Asamblea
inmediata siguiente para su decisión final.
Artículo 10.- Para los casos previstos en el
Artículo 8 se seguirá el siguiente procedimiento
para su exclusión: a) En el orden del día de la
Asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión
ARTÍCULO
9.
CAUSALES
DE
EXCLUSIÓN: Son causales de exclusión: a)
Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar
los cargos para los cuales fueron electos. b) El
incumplimiento reiterado de sus deberes. c)
Incurrir en hechos, actos u omisiones que se
traduzcan en grave perjuicio a CAPROUNET. d)
Realizar cualquier actividad contraria a los
intereses fundamentales de CAPROUNET, que
pudieran comprometer
el funcionamiento,
prestigio y evolución futura de la misma, todo
ello debidamente comprobado. e) Infringir
cualquiera de las disposiciones establecidas en la
Ley de Cajas de Ahorro y los Estatutos de
CAPROUNET.
ARTÍCULO
10.
SUSPENSIÓN
TEMPORAL: A los fines de exclusión de un
asociado se seguirá el siguiente procedimiento:
Los Consejos de Administración y Vigilancia de
se incluirá un punto que se refiera al caso sin
mencionar el nombre del asociado. b) El
asociado deberá ser notificado de la acusación en
su contra, por lo menos, con siete (7) días de
anticipación a la realización de la Asamblea. c)
Tanto el Consejo de Administración como el de
Vigilancia podrán presentar a la Asamblea la
petición de exclusión. En dicha petición se citará
la causa legal o estatutaria en la cual se
fundamenta la solicitud. d) En la misma
Asamblea se le concederá al interesado el
derecho de asumir su defensa por si mismo o por
medio de otro asociado que designe. En caso de
ausencia o de rebeldía por parte del interesado, la
Asamblea le nombrará defensor. El asociado o
su defensor tendrá derecho a probar hechos en su
descargo. Escuchados sus alegatos y examinadas
las pruebas, la Asamblea decidirá lo pertinente.
e) La exclusión deberá ser acordada por mayoría
absoluta de votos de los asociados presentes, de
lo cual se levantará Acta donde se hará constar la
causal de exclusión, así como el número de votos
a favor de la medida.
CAPROUNET, por oficio o por denuncia de
cualquier asociado, abrirán procedimiento
disciplinario al asociado incurso en cualquiera de
las causales de exclusión indicadas en el artículo
anterior; en tal sentido, una vez dictado el Auto
de Apertura deberá notificarse al asociado la
existencia de la causa de exclusión, anexando a
la notificación copia certificada del Auto en
cuestión y de la denuncia si la hubiere; una vez
conste en el expediente la notificación del
asociado, se abrirá un lapso de descargos de
cinco (5) días hábiles, dentro del cual el asociado
expondrá por escrito sus alegatos y defensas;
vencido el lapso para el descargo del asociado,
se abrirá un lapso de promoción y evacuación de
pruebas de diez (10) días hábiles; vencido el
lapso probatorio, en reunión conjunta, los
miembros de los Consejos de Administración y
de Vigilancia decidirán si existe o no causal de
exclusión del asociado, esta decisión deberá
tomarse por las dos terceras partes (2/3) de los
miembros de dichos Consejos, en caso de que se
confirmara que el asociado está incurso en causal
de exclusión, procederá a suspenderlo; de lo cual
deberá notificar al asociado en un plazo no
mayor de siete (7) días y a convocar a una
Asamblea Extraordinaria de asociados en la que
se confirmará o revocará la decisión en el
procedimiento disciplinario. El lapso de
suspensión del asociado no podrá exceder de
ciento vente (120) días continuos, si dentro de
este lapso no se reuniere la Asamblea que deba
tratar la exclusión del asociado, se da como
única prórroga, treinta (30) días continuos,
tiempo en el cual la Asamblea resolverá sobre
ratificar o revocar la decisión de exclusión. En la
Asamblea el asociado tendrá derecho a exponer
sus alegatos y defensas, así como a hacer
conocer sus pruebas; igualmente uno de los
miembros del Consejo de Administración,
expondrá a la Asamblea las razones por las que
tomaron la decisión de suspender al asociado y
por qué debe ser excluido de CAPROUNET;
Concluida la discusión se decidirá por mayoría
de votos de los asistentes si se revoca la
suspensión o se excluye al asociado. La decisión
de la Asamblea agota la Vía Administrativa, por
lo que cualquier asociado que considere
lesionados sus derechos por decisión de la
Asamblea, podrá impugnarla ante los órganos
jurisdiccionales dentro del lapso establecido en
Artículo 11.- La citación del asociado sobre cuya
expulsión la Asamblea debe decidir, deberá
hacerse por escrito y con la anticipación
suficiente para que pueda hacer uso de la
facultad que le otorga el literal (d) del Artículo
10 de los presentes Estatutos. En el caso de no
localizarse al asociado, podrá citársele por
publicación al efecto, en uno de los diarios de
mayor circulación de la localidad.
la ley para la impugnación de los actos
administrativos de efectos particulares. Si el
procedimiento debiere instruirse contra uno o
varios de los miembros principales del Consejo
de Administración o de Vigilancia, los suplentes
deberán ser incorporados a los solos efectos de
conocer de la Averiguación, en caso de que se
resuelva la suspensión del asociado miembro del
Consejo de Administración o de Vigilancia,
deberá incorporarse su suplente hasta que la
Asamblea resuelva lo conducente. Parágrafo
Primero: En el orden del día de la Asamblea que
haya de decidir sobre la exclusión, se incluirá un
punto que se refiera al caso, sin mencionar el
nombre del asociado. Parágrafo Segundo: En
caso de no poder practicar la notificación a que
se refiere este artículo, en la persona del
asociado, la misma se hará mediante publicación
en uno de los diarios de mayor circulación de la
localidad. Parágrafo Tercero: El asociado
podrá asumir su defensa por sí o por medio de
otro Asociado que designe, en caso de ausencia o
rebeldía por parte del interesado, la Asamblea le
nombrará defensor. Parágrafo Cuarto: El
excluido podrá solicitar, después de cinco (5)
años de la decisión definitiva, su reingreso a
CAPROUNET, la cual deberá ser analizada en
reunión conjunta de los Consejos de
Administración y de Vigilancia, luego se
presentará un informe a la Asamblea
Extraordinaria, convocada para tal efecto y se
decidirá por mayoría.
ARTÍCULO 11. CANCELACIÓN DE
OBLIGACIONES
DEL
ASOCIADO
EXCLUIDO: El asociado sancionado con
exclusión de CAPROUNET y que tenga
obligaciones pendientes por préstamos, serán
consideradas como de plazo vencido y el
Consejo de Administración en la notificación de
la decisión deberá indicarle el plazo para
hacerlas efectivas; vencido el mismo,
CAPROUNET podrá proceder a su ejecución en
caso de incumplimiento.
ARTÍCULO
12.
ACTOS
DE
LA
ASAMBLEA CON RESPECTO A LA
EXCLUSIÓN: La decisión de la Asamblea es
de obligatorio cumplimiento y contra ella sólo
podrá ejercerse las acciones ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, por vicios
de forma en el procedimiento y ante el órgano
judicial competente. El derecho de apelación
podrá ser ejercido dentro del lapso de treinta días
continuos a la decisión,
Artículo 12.- Son deberes de los asociados: a) Ver articulo 6
Cumplir fielmente con los Estatutos de la Caja
de Ahorros, sus Reglamentos, acuerdos o
disposiciones emanadas de la Asamblea y del
Consejo de Administración. b) Asistir a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la
Asociación. c) Contribuir al desarrollo de la Caja
con los depósitos correspondientes según lo
previsto en estos Estatutos. d) Dar cumplimiento
a las obligaciones que contraiga con la Caja,
cualesquiera que sea su naturaleza. e) Cumplir
oportunamente, salvo excusa legítima, con las
tareas y responsabilidades de los cargos que
ocupen en los Consejos de Administración y de
Vigilancia y de aquellas que le sean
encomendadas por la Asamblea General,
Consejo de Administración o Consejo de
Vigilancia, bien sea a título personal o como
miembro de comisiones especiales. f) Acatar las
normas y procedimientos establecidos para la
tramitación de todos los actos con diligencias y
operaciones que celebren con la Caja. g)
Observar en sus relaciones con la Caja una
conducta cónsona con los principios que
sustentan el ahorro y el bien común.
Artículo 13.- Son derechos de los asociados: a) Ver articulo 7
Tener voz y voto en las deliberaciones de las
asambleas, junta o comisión de que formen
parte. b) Elegir y ser elegidos para los cargos del
Consejo de Administración, del Consejo de
Vigilancia y de las comisiones que se crearen de
acuerdo con los procedimientos establecidos en
estos Estatutos y según las necesidades de la
Caja. c) Disfrutar de todos los beneficios que
creare la Caja con sujeción a lo que al efecto
disponen los presentes Estatutos. d) Solicitar y
obtener oportunamente del Consejo de
Administración, los informes sobre cualquier
asunto relacionado con el funcionamiento de la
Caja, salvo lo concerniente a datos de carácter
confidencial, a juicio del Consejo de Vigilancia.
En todo caso el solicitante tendrá el derecho a
recibir la información cuando esté involucrado
en el hecho. e) Participar en la distribución de las
ganancias o excedentes de la Caja que, como
producto de sus operaciones anuales o en caso de
liquidación, hayan de ser repartidas, y en
consecuencia a percibir la cuota parte que de
acuerdo a las disposiciones estatutarias les
correspondan y, f) Solicitar periódicamente un
estado de cuenta demostrativo de sus ahorros y
préstamos.
TITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 14.- El patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) El aporte inicial de la
Universidad Nacional Experimental del Táchira.
b) El aporte inicial de los socios fundadores. c)
Los aportes personales mensuales y obligatorios
de los asociados, equivalentes en un porcentaje
no menor al que aporte la Universidad Nacional
Experimental del Táchira, según los convenios
celebrados entre el gremio que representa a los
profesores y la UNET, los cuales serán
descontados por nómina. d) El aporte del
personal al servicio de la Caja de Ahorros. e)
Los aportes institucionales mensuales como
estímulo al ahorro, equivalentes al porcentaje
acordado por convenio entre la APUNET y la
Universidad, de las remuneraciones devengadas
por los miembros del personal académico en el
correspondiente mes. f) Los aportes mensuales
por concepto de ahorros institucionales hechos
por la propia Caja en beneficio de los empleados
de ésta, equivalente al porcentaje fijado por el
Consejo de Administración. g) Las donaciones,
contribuciones, subvenciones o condonaciones
de obligaciones que reciba de cualquier persona
natural o jurídica o por instituciones públicas o
privadas. h) Las utilidades netas obtenidas de las
operaciones propias de la Caja, que no fueren
distribuidas entre sus asociados. i) Todos los
bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos y
créditos que adquiera la Caja durante su
funcionamiento. j) El Fondo de reserva. k) El
aporte de ahorro voluntario efectuado por los
socios.
ARTÍCULO 13. EL PATRIMONIO: El
patrimonio de CAPROUNET estará constituido
por: a) El aporte inicial y cualquier aporte
extraordinario de la UNET. b) Los aportes
personales mensuales y obligatorios por
concepto de ahorros de los asociados,
equivalentes a un porcentaje no menor al que
aporte la UNET, según convenio celebrado entre
el gremio que representa a los Profesores y la
UNET, los
cuales serán descontados por
nómina. c) El aporte del personal al servicio de
CAPROUNET no menor al aporte patronal. d)
Los
aportes institucionales mensuales,
equivalentes al porcentaje acordado por
convenio entre la APUNET y la UNET, aplicado
a las remuneraciones devengadas por los
asociados del personal académico en el
correspondiente mes. e) Los aportes mensuales
institucionales que por concepto de ahorro
establezca CAPROUNET en beneficio del
personal a su servicio, equivalente al porcentaje
fijado por el Consejo de Administración. f)
Cualquier
donación,
contribuciones,
subvenciones o condonaciones de obligaciones,
realizadas por persona natural o jurídica, de
carácter público o privado. g) Las utilidades
netas obtenidas de las operaciones propias de
CAPROUNET, que no fueren distribuidas entre
sus asociados después de transcurrido un (1) año
y haber sido notificado en prensa. h) Los bienes
muebles e inmuebles, títulos, acciones y créditos
que adquiera CAPROUNET durante su
funcionamiento. i) El Fondo de Reserva. j) El
aporte de ahorro voluntario efectuado por los
asociados. k) Los ingresos provenientes de los
haberes no reclamados por ex-asociados después
de transcurrido un (1) año de haber dejado de
pertenecer a CAPROUNET.
ARTÍCULO 14: Los aportes de los asociados y
los de la UNET así como las deducciones por
préstamos,
deberán ser entregados a
CAPROUNET dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la
No existe
deducción. El incumplimiento de esta obligación
por parte de la UNET, violará el artículo 66 de la
Ley de Cajas de Ahorro, por lo cual se generará
el pago de intereses a favor de CAPROUNET, a
la tasa activa promedio de los seis (6) principales
bancos comerciales del país, de conformidad con
el boletín publicado por el Banco Central de
Venezuela. La Superintendencia de Cajas de
Ahorro podrá conciliar el pago de los aportes y
de los intereses moratorios respectivos. Agotada
la vía conciliatoria para el pago, CAPROUNET
podrá recurrir a los organismos jurisdiccionales
competentes.
ARTÍCULO 15. OPERACIONES DE LOS
RECURSOS
LÍQUIDOS
DEL
PATRIMONIO: CAPROUNET podrá realizar
las siguientes operaciones: a) Conceder a sus
asociados préstamos con garantía hipotecaria y
préstamos con reserva de dominio. b) Conceder
a sus asociados préstamos con garantía de
haberes del asociado solicitante o con garantía de
haberes disponibles de otros asociados, hasta un
máximo de cuatro fiadores, por el monto
convenido y aprobado por los fiadores. Las
fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por
los asociados que tengan menos de un año en la
asociación. c) Financiar proyectos de vivienda y
hábitat de carácter social. d) Realizar proyectos
sociales, por sí sola o con otras asociaciones
regidas por la Ley, con asociaciones de carácter
público, social, económico y participativo, en
beneficio exclusivo de sus asociados. e) Realizar
alianzas estratégicas en las áreas de salud,
alimentación, vivienda, educación y recreación.
f) Adquirir bienes muebles, así como los equipos
para su funcionamiento. g) Adquirir bienes
inmuebles. h) Efectuar inversiones en seguridad
social cónsonas con el sistema, establecido por el
Estado en salud, prestaciones de previsión social
de enfermedades, accidentes, discapacidad,
necesidades especiales y muerte, vivienda y
hábitat, recreación y cualquier otra prestación
derivada que sea objeto de previsión social. i)
Adquirir o invertir en títulos valores, emitidos y
garantizados por la República Bolivariana de
Venezuela, por el Banco Central de Venezuela o
por los entes regidos por la Ley General de
Bancos y otras Instituciones financieras. j)
Adquirir bonos y otros instrumentos de
inversión, emitidos por la República Bolivariana
de Venezuela y el Banco Central de Venezuela,
en las que disfruten de preferencia en la
adquisición, plazo exclusivo para adquirir dichos
títulos a partir de la fecha de emisión de los
mismos. k) Contratar fideicomisos de inversión.
l) Celebrar convenios con instituciones
financieras públicas o privadas, regidas por la
Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras y la Comisión Nacional de Valores,
debidamente
calificadas,
de
demostrada
solvencia, liquidez y eficiencia, dirigidos al
asesoramiento de las operaciones financieras y
sobre la cartera de inversiones, con la finalidad
de alcanzar óptimos rendimientos del mercado
monetario y de capitales para acrecentar los
fondos en beneficio de los asociados. m)
Celebrar convenios con el Banco Central de
Venezuela, para que ejecute pagos de los entes
integrados en el sistema de tesorería, por
concepto de los aportes del empleador del
gobierno nacional, estados, municipios, institutos
autónomos, empresas oficiales y los organismos,
en las condiciones y términos que se convengan.
n) Conceder préstamos con otras garantías que el
Consejo de Administración y el Consejo de
Vigilancia
consideren
aceptables.
Las
operaciones previstas en este artículo,
contempladas en los literales c, d, e, f, g, h, k, l,
y m, requerirán de la aprobación previa por parte
de la Asamblea. Para el caso de los literales i y j
se requiere la aprobación del Consejo de
Administración con el Visto Bueno del Consejo
de Vigilancia. Deberán ser notificadas a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines
informativos y de supervisión, acompañada con
el informe técnico que la soporta, el balance
general y estado de ganancias y pérdidas del
último período anterior a la fecha de la remisión,
para que se evalúe la incidencia de la inversión
en el patrimonio de la asociación. La
Superintendencia de Cajas de Ahorro, estará
obligada a dar una respuesta de aprobación
definitiva, con la finalidad de no afectar una
inversión oportuna que beneficie a los asociados.
ARTÍCULO 16. LIQUIDEZ Y SOLVENCIA:
CAPROUNET para mantener índices de liquidez
y solvencia acorde con el desarrollo de sus
actividades, deberá presentar una equilibrada
diversificación de los recursos líquidos que
constituyen su patrimonio en: a) Bancos e
instituciones financieras regidas por la Ley
General de Bancos y Otras instituciones
financieras. b) Bonos, depósitos a plazo y otros
instrumentos de renta fija emitidos por las
instituciones financieras regidas por la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de
Ahorro y Préstamo, que generen atractivo
rendimiento económico y de fácil realización. c)
Títulos valores, emitidos y garantizados por el
Banco Central de Venezuela y la República
Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo
rendimiento económico y de fácil realización.
Artículo 15.- Los fondos de la Asociación serán
colocados en Instituciones Bancarias u otras
entidades financieras de la localidad donde
funcione la Caja de Ahorros.
Artículo 17.- El Consejo de Administración o el
Consejo de Vigilancia practicará los arqueos de
la Caja Chica por lo menos trimestralmente
Artículo 18.- Los Haberes de los Asociados
existentes en la Caja de Ahorro, que se hayan
constituido como patrimonio familiar están
exentos de impuesto sucesoral y son
inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto
en este articulo las medidas preventivas o
ejecutivas que tengan por finalidad asegurar
el cumplimiento de las obligaciones
alimentarías conforme a la Ley que rige la
materia.
ARTÍCULO 17. Los dividendos, intereses y
beneficios que produzcan las inversiones,
depósitos y colocaciones de la Caja, formarán
parte de los ingresos del ejercicio económico en
que se obtengan, a los efectos de la
determinación de los resultados financieros
anuales.
ARTÍCULO 18. CAJA CHICA: El monto de
la Caja Chica será determinado por el Consejo
de Administración, de común acuerdo con el
Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta
siempre el movimiento de gastos menores. El
fondo de la Caja Chica será repuesto cuando se
haya agotado, previa relación de comprobantes
de los gastos incurridos. La administración de la
caja chica será responsabilidad de la gerencia de
CAPROUNET.
ARTÍCULO 19. El Consejo de Administración
o el Consejo de Vigilancia practicará los arqueos
de Caja Chica por lo menos trimestralmente.
ARTÍCULO 20. Los haberes de los asociados
son intransferibles mientras subsista la condición
de Asociado, pero podrá cederlos o darlos en
garantía a CAPROUNET con la aprobación del
Consejo de Administración.
ARTÍCULO 21. Los haberes de los asociados
de CAPROUNET regidos por la Ley de Cajas de
Ahorro, están exentos del impuesto sucesoral y
son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto
en este artículo las medidas preventivas o
ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el
cumplimiento de las obligaciones alimentarías
conforme a la Ley que rige la materia.
TITULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
19.El
funcionamiento
y
administración de la Caja de Ahorros se regirá
por: a) Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de
Ahorro y Fondos de Ahorro. b) Estos estatutos.
c) Los reglamentos internos. d) Por las
resoluciones
y
dictámenes
de
la
Superintendencia de Cajas de Ahorros y del
Ministerio de Finanzas.
ARTICULO 22. El funcionamiento y
Administración de CAPROUNET se regirá por:
a) La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares. b) El
Código Civil. c) Los Estatutos de la CAJA y sus
Reglamentos Internos. d) Las Normas operativas
dictadas por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro. e) Las decisiones emanadas de la
Asamblea de Asociados. f) Los acuerdos
emanados del Consejo de Administración
Artículo 20.- Los órganos administrativos y de ARTÍCULO
23.
ESTRUCTURA
control de la Asociación son: a) La Asamblea ORGANIZATIVA: Los órganos de la
General de asociados. b) El Consejo de Asociación son: a) La Asamblea General de
Administración. c) El Consejo de Vigilancia.
Asociados. b) El Consejo de Administración. c)
El Consejo de Vigilancia. d) La Comisión
Electoral y demás Comisiones.
TITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 21.- La Asamblea de socios, es la
autoridad suprema de la caja de ahorros y sus
acuerdos obligan a todos los Asociados presentes
o ausentes siempre y cuando se tomen decisiones
conforme a los presentes Estatutos y a los
Reglamentos Internos y no violen lo dispuesto en
el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de
Ahorro y Fondos de Ahorro que rigen su
funcionamiento.
Artículo 22.- Las Asambleas de Asociados
serán Ordinarias o Extraordinarias y en
ambos casos convocadas en la prensa y mediante
carteles colocados en forma visible en los sitios
donde laboran los asociados, con no menos de
siete (7) días continuos de anticipación a la
fecha en que debe realizarse, a fin de permitir la
asistencia mayoritaria de los asociados En la
convocatoria se expresará el día, hora y sitio de
la Asamblea, así como los asuntos que se van a
discutir. Toda deliberación sobre los puntos no
expresados en la convocatoria será nula.
Parágrafo
Primero:
El
Consejo
de
Administración notificara por escrito con 5
días de anticipación a la Superintendencia de
Cajas de Ahorros sobre cualquier Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 24. ASAMBLEA: La Asamblea de Asociados es la
máxima autoridad de CAPROUNET; sus decisiones serán de
obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se
cumpla de conformidad con lo establecido en la Ley, su
Reglamento, los presentes Estatutos de la Asociación y las
providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por
la Superintendencia de Cajas de Ahorro
ARTÍCULO 25. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o
Extraordinarias.
Artículo 23.- Son atribuciones de las Asambleas
las establecidas en la Ley Especial de que habla
el Título Preliminar, además de las siguientes: a)
La designación de los socios que deben formar la
Comisión Electoral. b) La resolución de las
reclamaciones de los asociados contra los actos u
omisiones del Consejo de Administración y de
Vigilancia. c) Modificación de los Estatutos. d)
Destituir o aceptar la renuncia de los miembros
de los Consejos de Administración y de
Vigilancia. e) Considerar, aprobar o improbar el
presupuesto de ingresos y egresos que le sea
presentado por el Consejo de Administración. f)
Autorizar al Consejo de Administración para
efectuar las inversiones que excedan de la simple
administración, salvo el caso de colocaciones en
entidades financieras de que trata el Artículo 15
de estos Estatutos. g) Revocar el mandato a los
miembros del Consejo de Administración por las
causales que disponga la Ley Especial que rige
estas asociaciones. h) Conocer de cualquier otro
asunto, especialmente sometido en la respectiva
convocatoria que sea de su atribución de acuerdo
al Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de
ahorros y fondos de Ahorros que rige estas
Asociaciones y los presentes Estatutos.
Artículo 24.- La Asamblea Ordinaria se
reunirá una vez al año dentro de los noventa (90)
días continuos siguientes a la terminación del
ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de
diciembre de cada año, siendo de su
competencia: a) Conocer, aprobar o improbar la
Memoria y Cuenta presentada por el Consejo de
Administración al final de cada ejercicio
económico y del informe presentado por el
Consejo de Vigilancia. b) Decidir sobre el
reparto de las utilidades señaladas en el Artículo
88 de estos Estatutos. c) Decidir sobre el
presupuesto de ingresos, Gastos inversiones y
plan anual de actividades de la Caja. d)
Cualquier otro asunto de interés para la
Asamblea.
ARTÍCULO 26. La Asamblea Ordinaria: deberá celebrarse una
(1) vez al año, dentro los noventa (90) días continuos siguientes,
contados a partir del cierre de su ejercicio económico, a los fines
de presentar para su aprobación o modificación la Memoria y
Cuenta del Consejo de Administración, el Informe del Consejo de
Vigilancia, el Informe de Auditoria Externa del ejercicio anterior,
el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión que rige en el
período, el Plan anual de actividades y cualquier otro asunto
sometido a su consideración que conste en la convocatoria.
ARTÍCULO 27. La Asamblea Extraordinaria: se reunirá siempre
y cuando interese a sus asociados, deberá ser convocada por el
Consejo de Administración y cumplir con los mismos requisitos
establecidos para la Asamblea Ordinaria, de conformidad con los
presentes estatutos y la Ley, conocerá únicamente los puntos que
le sean sometidos en la respectiva convocatoria. Así mismo podrá
reunirse previa convocatoria, cuando lo solicite por escrito el
Consejo de Vigilancia o cuando el 10% de los asociados inscritos
lo solicite ante el Consejo de Administración, siendo obligatorio
Artículo 25.- Las Asambleas de Asociados son
ordinarias o extraordinarias, y serán
convocada por el Consejo de Administración
por lo menos con siete (7) días continuos de
anticipación a la celebración de la misma,
indicándose el lugar, fecha y hora de su
realización así como el orden del día. Toda
decisión sobre un punto no expresado en la
convocatoria es nula. Si el consejo de
administración no hiciere la convocatoria
dentro del lapso fijado, o rehusarse hacerla,
cuando así lo solicite por lo menos el diez por
ciento (10%) de los asociados, la convocatoria
será realizada por el consejo de Vigilancia
dentro de un plazo de siete (7) días siguientes
a la solicitud. En caso de negativa del
Consejo de vigilancia a practicar la
convocatoria solicitada dentro del plazo
indicado, el veinte por ciento 20% de los
asociados
puede
dirigirse
a
la
Superintendencia de Cajas de ahorro, para
que ésta realice la convocatoria.
La
convocatoria señalada en este Articulo,
deberá ser hecha en un diario de mayor
circulación nacional y en uno de la localidad
del domicilio de la caja de ahorro o fondo de
ahorro cuando se encuentre ubicado fuera del
Distrito Capital, y mediante carteles
colocados en lugares visibles del organismo o
empresa. Excepcionalmente, en los casos en
que las cajas de ahorro y fondos de ahorro
tengan asociados ubicados en una sola
localidad del interior del país, bastará realizar
la correspondiente convocatoria en un diario
de mayor circulación de la localidad de que se
trate, y mediante carteles colocados en lugares
visibles del organismo o empresa.
Artículo 26.-. Las asambleas se constituyen
válidamente cuando estén presentes la mitad más
uno de los asociados en caso de que la Caja
tenga hasta cincuenta (50) asociados; el veinte
por ciento (20%) en caso de que los asociados
sean hasta doscientos (200); y el quince por
ciento (15%) cuando los asociados excedan los
doscientos (200). Si transcurridos treinta (30
minutos después de la hora fijada en la
convocatoria para la Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria
no
existe
el
quórum
reglamentario, se procederá a convocar para una
segunda y última convocatoria con un intervalo
presentar los puntos que hayan de someterse a su consideración.
ARTÍCULO 28. La Asamblea Ordinaria o las Extraordinarias en
ambos casos, serán convocadas por el Consejo de Administración
mediante aviso de prensa y carteles colocados en forma visible en
los sitios donde laboran los asociados, por lo menos con siete días
continuos de anticipación a la celebración de la primera
convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización
y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización
de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y
hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el
quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este
caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de
asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio
cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan
concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la
Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y los actos
administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Parágrafo
Único: Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo
menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el
Consejo de Administración se rehusare a cumplir, la convocatoria
será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de
siete (7) días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del
Consejo Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento
(10%) de los asociados inscritos podrán dirigirse a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la
convocatoria.
ARTÍCULO 29. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA: La
Asamblea se considerará validamente constituida de acuerdo a las
siguientes consideraciones, el quórum se regirá así: a) La mitad
más uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan de
doscientos (200). b) El treinta por ciento (30%) de los asociados
inscritos, desde doscientos uno (201) hasta quinientos (500). c) El
veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde
quinientos uno (501) hasta mil quinientos (1500). d) El quince por
ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan de
los mil quinientos uno (1501).
no menor de siete (7) días hábiles y ésta se
realizará con el número de socios que asistan a
ella. Esta disposición deberá hacerse constar
expresamente en la segunda convocatoria. Ver
Exposición de motivos al final del Acta..
Artículo 27.- Cuando una Asamblea que se haya
constituido con el quórum reglamentario en la
primera convocatoria, y en el transcurso de ésta,
el quórum reglamentario se rompe, la
asamblea se considera suspendida siendo válidos
los acuerdos ya tomados. La Asamblea quedará
automáticamente convocada para el siguiente día
hábil a la misma hora y ésta se considerará
legalmente constituida con el número de socios
que asistan a ella.
Artículo 28.- La concurrencia a la Asamblea será
personal, sólo se aceptará el voto mediante
autorización escrita cuando la representación la
ejerza el cónyuge o un asociado mayor de edad
que no sea miembro de los organismos
administrativos. Ningún socio podrá representar
a más de un (1) asociado. Parágrafo Único: El
voto mediante autorización no es procedente
para la elección de los miembros integrantes de
los Consejos de Administración y de Vigilancia,
ya que el mismo deberá ejercerse en forma
directa y secreta. Ver Exposición de motivos al
final del Acta
Artículo 29.- Las decisiones de la Asamblea
serán tomadas por mayoría absoluta cualquiera
que sea la materia en consideración, salvo el
caso disolución, liquidación y fusión, en cuyo
caso se requiere la mayoría calificada prevista en
estos estatutos. Cuando resulte empatada la
votación, se repetirá por segunda vez y si el
empate continúa se considerará desechada la
moción. La votación será pública, a menos que
por la naturaleza de la materia o determinada
circunstancia, la propia Asamblea por mayoría
absoluta decida efectuarla en forma secreta
Ver art. 31
ARTÍCULO 30. DECISIONES DE LA ASAMBLEA: Se
adoptará por mayoría de votos de los asistentes; cada asociado
tiene derecho a voz y a voto, y puede ser representado en la
asamblea por otro asociado, mediante autorización escrita y éste
no podrá representar a más de un asociado a la vez. No se admite
la representación para la elección ni para ratificar o no el
nombramiento de los asociados, que habrán de sustituir por el
resto del período a los miembros de los Consejos de
Administración y Vigilancia; en caso de vacantes absolutas y en el
nombramiento o ratificación de comisiones, designados por el
Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los
Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal
representación.
ARTÍCULO 31. MAYORÍA CALIFICADA: Se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los asociados inscritos
para decidir en la Asamblea sobre: a) Disolución de la Caja de
Ahorro y el nombramiento de una Comisión Liquidadora; salvo en
los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas
de Ahorro. b) Fusión u escisión con o en otra u otras Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares. c)
Transformación de Caja de Ahorros en Fondos de Ahorro o
viceversa, incluyendo la transformación de las Asociaciones de
Ahorro Similares en Cajas de Ahorro o Fondos de Ahorro. d)
Artículo 30.- Las Asambleas tanto ordinarias
como extraordinarias serán presididas por el
Presidente del Consejo de Administración; en su
ausencia presidirá el Vicepresidente y en
ausencia de ambos un miembro del Consejo de
Administración que designe la Asamblea
Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y
de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido
proceso. e) Cualquier otro caso, señalado en la ley, los Estatutos
de CAPROUNET. Parágrafo Único: Para la adquisición y venta
de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea,
del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos.
ARTÍCULO 32. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA: Cuando
una Asamblea que se haya constituido con el quórum
reglamentario en la primera convocatoria, y en el transcurso de
ésta el quórum se rompe, dará lugar a la suspensión del desarrollo
de la misma, siendo válidos los acuerdos ya tomados. La
Asamblea quedará automáticamente convocada para el siguiente
día hábil, a la misma hora y ésta se considerará legalmente
constituida con el número de socios que asistan.
ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA: La
Asamblea Ordinaria o las Extraordinarias serán presididas por el
Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia la
presidirá el Suplente del Presidente y en ausencia de ambos, a
quien corresponda en orden jerárquico del Consejo de
Administración o quien designe los asambleístas. Al inicio de la
Asamblea se designará un Director de Debates
ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Son
atribuciones de la Asamblea las siguientes: a) Conocer las
vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de
Vigilancia, comisiones, comités, designar y ratificar o no el
nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el
resto del período y hasta nueva elección. b) Nombrar o ratificar a
los miembros de la Comisión Electoral y las demás Comisiones o
Comités necesarios para la administración y funcionamiento de
CAPROUNET. c) Fijar las dietas y los gastos de representación,
correspondientes a los miembros de los Consejos de
Administración, de Vigilancia, Comisiones y Comités, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro. d)
Remover a los miembros de los Consejos de Administración,
Vigilancia, Comisiones y Comités, por acuerdo no menor de las
dos terceras partes (2/3) de los asociados inscritos. e) Aprobar o
no la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración y conocer
el Informe del Consejo de Vigilancia. f) Aprobar o no los estados
financieros debidamente auditados. g) Autorizar el reparto de los
beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el
literal anterior. h) Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos e
inversión que rige en el período. i) Aprobar el plan anual de
actividades presentado por el Consejo de Administración. j)
Modificar los presentes Estatutos. k) Acordar la disolución,
liquidación, fusión y escisión de CAPROUNET. l) Conocer y
decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos
de los Consejos de Administración y Vigilancia. m) Autorizar las
inversiones y contrataciones de carácter social. n) Autorizar la
compraventa de bienes inmuebles. ñ) Autorizar al Consejo de
Administración para aceptar o efectuar inversiones que excedan
de la simple administración. o) Conocer y decidir sobre las
Artículo 31.- De todo lo tratado en la Asamblea
se levantará un acta cuya elaboración será
supervisada por el Consultor Jurídico de la
Institución, y que será firmada por los miembros
del Consejo de Administración y de Vigilancia
que asistan a la Asamblea. Los asociados que
asistan a la Asamblea deberán firmar el libro de
Asistencia de la Asamblea
Artículo 32.- Todo lo relativo al desarrollo,
orden y desenvolvimiento de las asambleas tanto
ordinarias como extraordinarias no previsto en
estos Estatutos será resuelto conforme a lo
establecido en el Reglamento de Asambleas
medidas de suspensión y exclusión de asociados, impuestas por
los Consejos de Administración y Vigilancia. p) Aprobar los
reglamentos internos y los manuales de normas y procedimientos.
q) Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su
consideración por los Consejos de Administración y Vigilancia,
Comisiones, Comités y por los asociados. r) Cualquier otra
facultad que le otorgue los presentes Estatutos, Reglamentos y la
Ley. Las decisiones tomadas con relación a los literales j al ñ,
ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea, deberán ser
presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que
ésta ordene la protocolización del Acta de Asamblea, levantada al
efecto.
ARTÍCULO 35. ACTA DE LA ASAMBLEA: De todo lo
tratado en la Asamblea Ordinaria o Extraordinarias, se levantará
un acta, cuya elaboración corresponderá al Secretario del Consejo
de Administración y será supervisada por la Asesoría Jurídica de
CAPROUNET. El Acta será firmada por los miembros de los
Consejos de Administración y Vigilancia que asistan a la
Asamblea.
ARTÍCULO 36. Todo lo relativo al desarrollo, orden y
desenvolvimiento de las Asamblea Ordinaria como de las
Extraordinarias, no previsto en estos Estatutos, será resuelto
conforme a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 33.- La Asociación estará dirigida y
administrada por un Consejo de Administración
integrado por un Presidente, un Vicepresidente,
un Tesorero, un Secretario y un Vocal elegidos
por los socios, y por dos representantes con sus
respectivos suplentes, uno designado por el
Consejo Universitario de la UNET y otro por la
Asociación de Profesores. En caso de ausencia
temporal o permanente del Presidente, el
Vicepresidente asumirá sus funciones. Habrá
igualmente cuatro suplentes que llenarán la falta
absoluta o temporal de los demás principales.
Parágrafo Único: El Consejo de Administración
solicitará al Consejo Universitario de la UNET y
a la Asociación de Profesores de la UNET el
nombramiento
o
ratificación
de
sus
representantes, dentro de los treinta (30)
primeros días de su gestión. Ver Exposición de
motivos al final del Acta.
Artículo 34.- Los integrantes del Consejo de
Administración y del Consejo de Vigilancia
ARTÍCULO 37. CAPROUNET estará dirigida
y
administrada
por
el
Consejo
de
Administración, integrado por tres miembros
principales electos, con sus respectivos
suplentes, quienes ejercerán los cargos de
Presidente, Tesorero y Secretario. Los suplentes
llenarán las faltas temporales o permanentes de
los principales y tendrán derecho a asistir a las
reuniones del Consejo, con derecho a voz pero
sin voto cuando estén presentes los miembros
principales.
serán elegidos por los socios de CAPROUNET
en procesos electorales democráticos y directos,
conforme a las Normas Electorales que dicte la
Asamblea General de Socios.
Artículo 35.- Para ser miembro del Consejo de
Administración se requiere: a) Ser venezolano.
b) Ser miembro de la Asociación con una
antigüedad no menor de dos (2) años. c) Ser
profesor a Tiempo Completo o a Dedicación
Exclusiva. d) Ser de reconocida solvencia moral.
e) Estar residenciado en la ciudad donde
funcione la Caja o en la zona circunvecina,
preferentemente. f) Estar en pleno goce de sus
derechos civiles. g) No haber sido destituido por
dolo, apropiación indebida, o cualquier otro
delito tipificado en el Código Penal, o por
imprudencia o negligencia manifiesta en el
cumplimiento de sus obligaciones en la
Asociación. h) No haber sido alejado de su cargo
como consecuencia de una Intervención Legal a
la Caja de Ahorros. Parágrafo Único: Los
miembros del Consejo de Administración no
podrán estar unidos entre sí por parentesco
dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de
afinidad, no podrán ser cónyuges o concubinos;
tampoco podrá existir dicho vínculo entre
aquellos y los del Consejo de Vigilancia
ARTÍCULO 38. REQUISITOS: Para ser
miembro del Consejo de Administración se
requiere: a) Ser asociado de CAPROUNET, con
una antigüedad no menor de dos (2) años
interrumpidos. b) Ser profesor a dedicación
exclusiva o a tiempo completo. c) Ser de
comprobada solvencia económica y reconocida
solvencia moral. d) Estar domiciliado en la
ciudad o las localidades periféricas donde se
encuentre la sede de CAPROUNET. e) No
formar parte del personal administrativo de
CAPROUNET.
ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES:
No podrán ser miembros de los Consejos de
Administración y Vigilancia, así como de la
Comisión Electoral, comités de trabajo o
comisiones, quienes: a) Hayan sido destituidos
en el desempeño del cargo en una caja de ahorro,
fondo de ahorro y asociaciones de ahorro
similares, por motivo de irregularidades
establecidas en las Leyes. b) Hayan sido
destituidos o excluidos de alguna institución por
dolo, apropiación indebida, o cualquier otro
delito tipificado en el Código Penal o por
imprudencia o negligencia manifiesta en el
cumplimiento de sus obligaciones. c) Hayan sido
objeto de condena penal mediante sentencia
definitivamente firme, dentro de los diez años
siguientes al cumplimiento de la condena.
Parágrafo Primero: Los miembros del Consejo
de Administración no podrán estar unidos entre
sí por parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, ni podrán
ser cónyuges o concubinos entre sí; tampoco
podrán existir esos vínculos entre los miembros
del Consejo de Vigilancia y ni de éstos con los
del Consejo de Administración. Parágrafo
Segundo: Los miembros principales y suplentes
de los Consejos de Administración y de
Vigilancia, serán electos por votación directa,
personal, secreta y uninominal, por un período
de tres años y podrán ser reelectos para un
período consecutivo de igual duración mediante
un proceso electoral. Los miembros electos por
dos períodos consecutivos, independientemente
de los cargos ostentados, no podrán optar a
cargos en ninguno de los Consejos, mientras no
haya transcurrido el lapso de tres años contados
a partir de su última gestión. Los miembros
salientes continuarán en el ejercicio de sus
funciones hasta tanto tomen posesión quienes
han de sustituirlos.
Artículo 36.- Los miembros principales del
Consejo de Administración, Consejo de
Vigilancia, y sus Suplentes durarán dos (2) años
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 37.- Los miembros de los Consejos de
Administración y de Vigilancia serán electos
por votación directa, personal, secreta y
uninominal por un periodo de dos (2) años,
pudiendo ser reelectos por una sola vez y por
igual periodo. Aquel directivo electo por dos
(2) periodos consecutivos no podrá optar a
cargos en ningún consejo, mientras no haya
transcurrido el lapso de un (1) año contado a
partir de su última gestión
Artículo 38.- La postulación de los miembros del
Consejo de Administración, y Consejo de
Vigilancia con sus respectivos suplentes, será
nominal y la forma de elección por votación
directa y secreta, ya sea por el método
tradicional o automatizado
Artículo 39.- El Presidente, el Vicepresidente y
su suplente, el Tesorero y su suplente, el
Gerente y los empleados de la Caja que manejen
fondos, prestarán una caución legal, consistente
en una fianza, cuyo monto será del tres por
ciento (3%) de los ingresos anuales de la
Asociación y deberán constituirla antes de tomar
posesión del cargo respectivo. El costo de la
prima lo sufragará CAPROUNET. Parágrafo
Único: Los miembros del Consejo de
Administración
deben
presentar
una
declaración jurada de patrimonio y balance
personal visado por un contador público
colegiado, al comenzar y al finalizar su
gestión, ante la Superintendencia de Cajas de
ARTÍCULO 40. GARANTIA: El Presidente, el
Tesorero y sus respectivos Suplentes, el Gerente
y las personas encargadas del manejo directo de
los fondos de CAPROUNET, prestarán una
caución legal consistente en una fianza, cuyo
monto será el dos por ciento (2%) del
Patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los
fondos de CAPROUNET dentro de los quince
(15) días siguientes al registro del acta de toma
de posesión de los respectivos cargos y remitirse
a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Ahorro, de conformidad con la ley
Artículo 40.- Los miembros del Consejo de
Administración son solidariamente responsables
de los acuerdos tomados por ellos. Quedan
excluidos de esta responsabilidad los que
hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en
el Acta respectiva
Artículo 41.- Las vacantes temporales o
permanentes de los miembros de los Consejo de
Administración y de Vigilancia nombrados por
la Asamblea, serán llenadas por los suplentes
respectivos. La falta injustificada de cualquier
miembro principal a tres (3) reuniones
consecutivas o a cinco (5) sesiones del Consejo
de Administración o de vigilancia en el término
de noventa (90) días continuos, se considerará
vacante permanente. Parágrafo Primero: Las
vacantes permanentes serán llenadas por el
Consejo de Administración con un asociado que
cumpla con los requisitos para el cargo. De esta
decisión se informará en la siguiente Asamblea
de Socios Parágrafo Segundo: El Consejo de
Administración establecerá un cronograma de
reuniones ordinarias, el cual, una vez aprobado,
será de obligatorio cumplimiento por parte de
sus integrantes. Las convocatorias para las
secciones extraordinarias del Consejo de
Administración deberán hacerse por escrito y
entregadas en el Departamento o unidad
operativa de adscripción del profesor
Artículo 42.- El Consejo de Administración
podrá nombrar comisiones destinadas al estudio
ARTÍCULO 41. DECLARACION JURADA
Y BALANCE: Los miembros del Consejo de
Administración deben presentar una declaración
jurada de patrimonio y balance personal visado
por un contador público, al inicio y al finalizar
su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de
Ahorro.
ARTÍCULO
42.
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA: Los miembros de los Consejos de
Administración o de Vigilancia en el ejercicio de
sus funciones, son solidariamente responsables
del daño patrimonial causado a CAPROUNET,
por actuaciones u omisiones que deriven de una
conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de
las acciones legales a que hubiere lugar. Se
exceptúan de esta responsabilidad aquellos
miembros que dejen constancia expresa en acta
de su voto salvado. Parágrafo Único:
Responsabilidad Personal: Los miembros del
Consejo de Administración son responsables
personalmente del daño patrimonial causado a
CAPROU/NET o a sus miembros, producto de
su conducta dolosa, sin menoscabo de las
sanciones establecidas de conformidad con la
Ley.
ARTÍCULO 43. FALTAS TEMPORALES Y
ABSOLUTAS: Las faltas temporales o
absolutas de los miembros principales de los
Consejos de Administración o de Vigilancia, así
como de los comités nombrados por la
Asamblea, serán cubiertas por los suplentes
respectivos y agotados éstos, por los asociados
que en reunión conjunta de los Consejos de
Administración y de Vigilancia, sean
designados. Estos últimos nombramientos deben
ser considerados en la próxima Asamblea, a los
fines de su ratificación o sustitución si no ha
cesado la falta del miembro principal.
e informe de asuntos que interesen a la
Asociación. Dichas Comisiones tendrán carácter
ad-honorem estarán constituidas en la forma
determinada por el Consejo. La aceptación del
mandato será de carácter obligatorio, salvo causa
plenamente justificada.
Artículo 43.- El Consejo de Administración
tendrá a su cargo la administración y dirección
de todos los asuntos socio-económicos de la
institución, correspondiéndole dentro de sus
atribuciones y deberes los siguientes: a) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, los
Reglamentos, resoluciones o acuerdos de la
Asamblea General de Socios. b) Dictar acuerdos,
resoluciones y directrices necesarios para la
marcha organizada de la Asociación. c) Hacer
llegar a cada Asociado el informe y balance
general de su ejercicio anual, junto con el
informe del Consejo de Vigilancia con, por lo
menos, quince (15) días de anticipación a la
fecha en que deba realizarse la Asamblea que
conocerá de los mismos. d) Convocar la
Asamblea General Ordinaria y a Asambleas
extraordinarias, cuando el caso lo exija e)
Someter a consideración de la Asamblea, para su
aprobación, el presupuesto detallado de ingresos
y egresos de la Caja de Ahorros, en cada
ejercicio económico. f) Ordenar los arqueos de
Caja cuando lo estime conveniente, y por lo
menos una vez cada tres (3) meses. g) Disponer
la adquisición de mobiliario y equipo necesario,
y autorizar las erogaciones respectivas, así como
también las correspondientes a gastos
imprevistos. h) Nombrar, reubicar, promover y
remover al personal administrativo; resolver
sobre las renuncias y permisos de éste y aplicarle
las medidas disciplinarias a que hubiere lugar,
así como fijarle su remuneración. i) Designar al
Consultor Jurídico y al Gerente General, quienes
deberán ser de reconocida capacidad e
idoneidad, fijándoles su remuneración. j) Velar
porque semestralmente le sea pasado a los
ARTÍCULO
44.
FALTAS
INJUSTIFICADAS: Las faltas injustificadas a
tres reuniones consecutivas o a cinco en un
período de noventa días continuos de los
miembros de los Consejos de Administración o
de Vigilancia o comités que fueren creados, se
consideran abandono del cargo y se procederá a
su sustitución, conforme lo establece la Ley de
Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO
45.
ATRIBUCIONES
Y
DEBERES
DEL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACION:
El
Consejo
de
Administración tendrá a su cargo la
administración y dirección de todos los negocios
socioeconómicos
de
CAPROUNET,
correspondiéndole dentro de sus atribuciones y
deberes los siguientes: a) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento,
los acuerdos de la Asamblea, la Ley de Cajas de
Ahorro, las decisiones asentadas en las actas del
Consejo de Administración y en las actas del
Consejo de Vigilancia; así como las normas,
procedimientos y medidas dictadas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro. b) Ejercer
la representación de CAPROUNET y designar
apoderados judiciales y extrajudiciales. Estas
atribuciones serán delegadas en la persona del
Presidente del Consejo de Administración. Sólo
serán asumidos por CAPROUNET, los
honorarios profesionales y gastos generados
como consecuencia del ejercicio de acciones
para la defensa de los derechos e intereses de la
misma. c) Convocar y presidir la Asamblea
Ordinaria o las Extraordinarias. d) Notificar la
fecha de realización de las Asambleas a los
asociados por lo menos con siete días continuos
de anticipación a la publicación o fijación de
carteles para la celebración de la primera
convocatoria. e) Decidir la suspensión temporal
de los asociados incursos en causales de
exclusión. f) Contratar la auditoría externa anual
por orden del Consejo de Vigilancia, cuyo
informe debe enviarse a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro. g) Presentar a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto
afiliados su estado de cuenta. k) Desarrollar y
ejecutar los planes de inversión y administración,
no pudiendo hacer inversiones que excedan de la
simple administración, sin autorización de la
Asamblea, salvo el caso de colocaciones de fácil
recuperación en bancos u otras entidades
financieras de la localidad donde funciona la
Caja. l) Convocar a elecciones por lo menos con
dos (2) meses de anticipación a la finalización de
su período. m) Contratar por lo menos una (1)
auditoria anual, independientemente de aquellas
que puedan ser ordenadas por la Asamblea
General. n) Resolver sobre las reuniones y
permisos de los miembros del Consejo de
Administración. ñ) Conceder autorización para
gravar los inmuebles dados a la Caja en garantía
hipotecaria de 1º y 2º grado. o) Contratar con
personas naturales o jurídicas la ejecución de
estudios técnicos y otros servicios que requiera
la institución y aprobar el monto de los
honorarios correspondientes. p) Velar por el
buen estado y mantenimiento de los bienes
muebles e inmuebles de la Caja. q) Suscribir las
actas de las sesiones del Consejo de
Administración. r) Los demás que le señalen la
Ley y reglamentos que rijan el funcionamiento
de las cajas de ahorro y, de manera concreta, en
los Estatutos y que no estén específicamente
establecidos en los literales anteriores; así como
también las que le sean fijadas por la Asamblea o
que se deriven de las propias decisiones del
Consejo de Administración
del presupuesto de ingresos y gastos y el de
inversión para el ejercicio, dentro de los treinta
días continuos siguientes, contados a partir del
cierre del respectivo ejercicio económico. h)
Presentar a la Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria el proyecto del presupuesto de
ingresos y gastos y el de inversión de
CAPROUNET para el ejercicio, dentro de los
noventa días continuos siguientes, contados a
partir del cierre de su respectivo ejercicio
económico, con la consideración de las
observaciones y recomendaciones realizadas por
la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando
no se recibiera respuesta oportuna de esta
instancia se considerará aprobado el proyecto
enviado. i) Ejecutar el presupuesto de ingresos y
gastos y de inversión cuando sea aprobado por la
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; previo a
su aprobación solo procederá a realizar los
gastos normales y necesarios para el
funcionamiento de la CAJA. j) Suscribir y
certificar los contratos individuales de trabajo
con cada trabajador, en los que se especifiquen
sus funciones y remuneración. k) Disponer de la
adquisición del mobiliario y equipos necesarios
y autorizar las erogaciones respectivas, así como
también los correspondientes gastos imprevistos.
l) Conceder autorización para gravar en segundo
grado los inmuebles ofrecidos a la Caja en
garantía hipotecaria de primer grado. m)
Designar al Consultor Jurídico y al Gerente
General, quienes deberán ser de reconocida
capacidad
e
idoneidad,
fijándoles
su
remuneración. n) Convocar a Asamblea para el
nombramiento de la Comisión Electoral, por lo
menos, con dos (2) meses de anticipación a la
finalización de su período. ñ) Las demás
competencias que señale la Ley de Cajas de
Ahorro, su Reglamento y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 46. QUÓRUM DE LAS
REUNIONES DE LOS CONSEJOS: Los
Consejos de Administración y de Vigilancia, se
consideran válidamente constituidos con la
presencia de la totalidad de sus miembros y las
decisiones se adoptan válidamente con el voto
favorable de la mayoría de los miembros.
Artículo 44.- Los Consejos de Administración
y vigilancia sesionarán con la totalidad de sus
miembros y los acuerdos se tomarán, por la
mayoría de los presentes, en caso de empate,
se reiniciará la discusión hasta tomar una
decisión. Parágrafo Único: Los suplentes
podrán asistir a las sesiones del Consejo de
Administración y participarán con voz pero
sin voto
Artículo 45. .- Los miembros del Consejo de Se elimina
Administración que tengan firmas autorizadas,
en su caso, serán responsables del patrimonio de
la Caja de Ahorros y el manejo de los fondos. El
Consejo de Administración en pleno, será
responsable de la exactitud en el control de los
libros de contabilidad y en general, de la buena
administración de la institución. Cualquier
disposición del Consejo de Administración que
atente contra los intereses de la Caja, podrá ser
planteada ante una Asamblea General o también
ante los tribunales de la República para que se
repare a la Caja por los daños causados
ARTÍCULO 46. El Consejo de Administración
se reunirá con carácter ordinario por lo menos
una vez a la semana y extraordinariamente
cuando se considere necesario.
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Los miembros principales del Consejo de Administración deben asistir con voz y voto a las
reuniones del Consejo, los suplentes asistirán con derecho a voz y el derecho a voto lo ejercerán en
caso de ausencia del principal.
Sección I: DEL PRESIDENTE
Artículo 46.- El Presidente del Consejo de
Administración lo es también de CAPROUNET.
El o quien haga sus veces, es el órgano oficial y
ejecutor inmediato de las decisiones de la
Asamblea y del Consejo de Administración, y le
están especialmente encomendadas las funciones
siguientes: a) Representar a CAPROUNET en su
gestión diaria y ejercer su personería jurídica en
todos sus actos ante funcionarios, corporaciones
y demás personas naturales o jurídicas. b)
Contratar, previa aprobación del Consejo de
Administración, apoderados especiales y
judiciales, que lo representen, pudiendo
igualmente revocar los mandatos otorgados. c)
Suscribir conjuntamente con el Secretario o su
Suplente, la correspondencia general de
CAPROUNET, acuerdos y resoluciones del
Consejo de Administración. d) Firmar
conjuntamente con el Tesorero y eventualmente
con el suplente de éste, cheques, letras de
cambio, pagarés, libretas y certificados de ahorro
o de cualquier otro título o documento lícito
requerido para la movilización de los fondos de
la asociación, y demás actividades de carácter
económico-financiero en que la asociación
intervenga o forme parte. e) Firmar junto con el
Secretario las convocatorias para las Asambleas,
ARTÍCULO 47. El Presidente del Consejo de
Administración lo es también de CAPROUNET,
él o quien haga sus veces, es el órgano oficial y
ejecutor inmediato de las decisiones de la
Asamblea y del Consejo de Administración, y le
están especialmente encomendadas las siguientes
funciones: a) Representar a CAPROUNET en su
gestión diaria y ejercer su personería jurídica en
todos sus actos ante funcionarios, públicos o
privados, corporaciones y demás personas
naturales o jurídicas. b) Contratar, previa
aprobación del Consejo de Administración y del
conocimiento del Consejo de Vigilancia,
apoderados especiales, para que representen a
CAPROUNET en los asuntos judiciales o
extrajudiciales, pudiendo igualmente revocar los
mandatos otorgados por el Consejo de
Administración. c) Suscribir conjuntamente con
el Secretario o su Suplente, toda la
correspondencia de la Caja, acuerdos y
resoluciones del Consejo de Administración. d)
Firmar conjuntamente con el Tesorero o su
Suplente, cheques, letras de cambio, pagarés,
libretas y certificados de ahorro u otro tipo de
documento requerido para la movilización de los
fondos de la Caja, y demás actividades de
carácter
económico-financiero,
previa
dándoles la debida publicidad. f) Velar por el
buen manejo de los fondos y bienes de la
asociación y gestionar o hacer que se gestione
cuanto sea necesario para el progreso y buen
funcionamiento de la Asociación. g) Presidir las
reuniones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración, así como también
las Asambleas. h) Informar al Consejo de
Administración en sus sesiones ordinarias sobre
la marcha de la Asociación y proponer las
reformas que considere convenientes. i) Las
demás que impongan la Asamblea General de
Socios, el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas
de Ahorros y Fondos de Ahorros y los
presentes Estatutos
aprobación del Consejo de Administración. e)
Firmar junto con el Secretario las convocatorias
para las Asambleas, dándoles la debida
publicidad. f) Presidir las Asambleas, así como
las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración; informar al referido
Consejo en sus sesiones ordinarias sobre la
marcha de CAPROUNET y proponer las
reformas que considere necesarias. g) Velar por
el buen manejo de los fondos y bienes de la Caja
y gestionar acciones necesarias para el progreso
y buen funcionamiento de la misma.
Sección II. DEL VICEPRESIDENTE Y SU SUPLENTE
Artículo 47.- Son deberes y atribuciones del Se elimina
Vicepresidente: a) Suplir las faltas temporales o
absolutas del Presidente y cumplir con los
deberes y atribuciones señaladas a éste, cuando
por su ausencia ejerza su cargo. b) Cumplir con
las gestiones que le sean especialmente
encomendadas por el Consejo de Administración
o por el Presidente. c) Colaborar con el
Presidente en el seguimiento del trabajo de las
comisiones permanentes designadas por el
Consejo de Administración. d) Asistir a las
reuniones del Consejo de Administración y a las
Asambleas. e) Cumplir con los demás deberes,
obligaciones y atribuciones que expresamente le
señalen estos estatutos.
Ver Exposición de motivos al final del Acta
Sección II: DEL SECRETARIO
Artículo 48.- Son atribuciones del Secretario: a)
Firmar junto con el Presidente las convocatorias
a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a
las reuniones extraordinarias del Consejo de
Administración. b) Llevar las minutas y actas de
las sesiones de la Asamblea y del Consejo de
Administración e inscribirlas en los libros de
actas respectivos. c) Asistir a las reuniones de
las
Asambleas
y
del
Consejo
de
Administración. d) Hacer llegar semestralmente
a cada asociado su estado de cuenta, con
indicación de sus haberes, obligaciones y saldo
real. e) Llevar los libros de actas de Asambleas
de asociados, del Consejo de Administración, y
ARTÍCULO 48. Son
atribuciones del
Secretario: a) Elaborar el cronograma de
reuniones del Consejo de Administración. b)
Firmar junto con el Presidente las convocatorias
a las Asambleas Ordinaria o Extraordinarias y a
las reuniones del Consejo de Administración. c)
Llevar las minutas y actas de las sesiones de las
Asambleas y del Consejo de Administración y
transcribirlas en los Libros de Actas respectivos.
d) Organizar, custodiar y conservar con la
colaboración de la Gerencia General de la Caja
los archivos de CAPROUNET. e) Las demás
atribuciones que le fije el Consejo de
Administración pertinente a su cargo.
el libro de registro de asociados. f) Organizar,
custodiar y conservar con la colaboración del
Gerente General, los archivos de la Asociación.
g) Llevar un registro de peticiones de créditos
largo plazo hipotecarios y largo plazo para otros
fines por riguroso orden de entrada, para
considerarlos en ese mismo orden. Dicho
registro se deberá publicar en las carteleras de la
Asociación. h) Velar porque se mantenga
actualizado el registro de información de los
asociados,
incluyendo
la
relación
de
beneficiarios y porcentajes asignados a cada uno
de ellos. i) Cualquier otra labor que esté dentro
de las atribuciones que le acuerden estos
Estatutos y sus reglamentos, así como las
funciones que le señale el Consejo de
Administración y la Asamblea de Socios
Sección III: DEL TESORERO
Articulo 49. .- Son atribuciones del Tesorero: a)
Firmar junto con el Presidente y eventualmente
con el Vicepresidente: cheques, letras de cambio,
pagarés, libretas y certificados de ahorro o
cualquier otro título o documento lícito
requerido para la movilización de los fondos de
la Asociación y demás actividades de carácter
económico-financiero en que la CAPROUNET
intervenga o forme parte. b) Velar porque se
realicen mensualmente las conciliaciones
bancarias. c) Velar porque los comprobantes de
egresos e ingresos sean conservados, ordenados
y archivados en estricto orden cronológico. d)
Conformar los pagos autorizados por el Consejo
de Administración. e) Presentar trimestralmente
al Ministerio de Finanzas, un balance de
comprobación e informar sobre el número de
socios y el monto de los ahorros. Al finalizar el
ejercicio económico, el Tesorero debe velar
porque el Administrador produzca los estados
financieros correspondientes: Balance General y
Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos, a
más tardar el mes de marzo, al despacho
ministerial que corresponda, debidamente
certificados, de acuerdo al Código de Cuentas
aprobado por el despacho oficial encargado de la
vigilancia de las Cajas de Ahorro. f) Velar
porque todos los gastos superiores a tres
unidades tributarias (3 U.T.) se hagan por el
sistema de cheques comprobantes. Los pagos
ARTÍCULO 49. Son atribuciones del Tesorero:
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente o
Suplente de éste; cheques, letras de cambio,
pagarés libretas y certificados de ahorro y demás
actividades de carácter económico financiero en
que la Caja intervenga o forme parte. b) Velar
porque
se
realicen
mensualmente
las
conciliaciones bancarias. c) Velar porque los
comprobantes de egresos e ingresos sean
conservados, ordenados y archivados en estricto
orden cronológico. d) Conformar los pagos
autorizados por el Consejo de Administración. e)
Presentar trimestralmente a la Superintendencia
de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas:
Balance General, Balance de Comprobación
detallado, Estado de Ganancias y Pérdidas;
presentados
codificados,
conforme
al
clasificador de partidas de Superintendencia de
Cajas de Ahorro, firmados por la persona
responsable de su elaboración, el Presidente, el
Tesorero del Consejo de Administración y por
los miembros del Consejo de Vigilancia. f) Al
finalizar el ejercicio económico, el tesorero
deberá velar porque se haga llegar, en un lapso
de noventa días continuos siguientes al cierre del
ejercicio económico, a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro los Estados Financieros en
original, auditados por un Contador o firma de
contadores públicos externos, debidamente
visados por el Colegio de Contadores Públicos g)
menores podrán hacerse por Caja Chica. g) Velar
porque no se mantenga dinero efectivo en la
Caja Chica, por monto superior al establecido
para el funcionamiento de dicha caja. h) Elaborar
con la colaboración del Gerente General, el
proyecto de Presupuesto, Egresos y Gastos, para
presentarlos al Consejo de Administración. i)
Presentar al Consejo de Administración un
proyecto de Informe Anual de Gestión y la
demostración de ganancias y pérdidas. j)
Presentar al Consejo de Administración la
planificación correspondiente a la cartera de
préstamos. k) Asistir a las reuniones del Consejo
de Administración y a las Asambleas. l) Dirigir y
coordinar la contabilidad y los sistemas
financieros de la Caja. m) Cumplir con las demás
funciones que le señalen los presentes Estatutos,
la Asamblea General y el Consejo de
Administración
Velar porque todos los gastos superiores a tres
unidades tributarias (3 UT) se hagan por el
sistema de cheques comprobantes y los pagos
inferiores a este monto se hagan por Caja Chica.
h) Velar porque no se mantenga dinero efectivo
en la Caja, superior al monto establecido para el
funcionamiento de la Caja Chica. i) Elaborar con
la colaboración de la Gerencia General, el
proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e
Inversión para presentarlos al Consejo de
Administración. j) Presentar al Consejo de
Administración la planificación correspondiente
a la cartera de préstamos. k) Asistir a las
Asambleas y a las reuniones del Consejo de
Administración. l) Cumplir con las demás
funciones que le señalen los presentes Estatutos,
la Asamblea, el Consejo de Administración y
demás
disposiciones
legales que regulen la materia.
Sección IV: DEL VOCAL Y LOS REPRESENTANTES
Artículo 50.- Son atribuciones del Vocal y los
Representantes: a) Asistir a las reuniones del
Consejo de Administración y de la Asamblea
General. b) Mantener debidamente informado
del funcionamiento de la Caja a los organismos
que representan. c) Cumplir todas las tareas que
le encomiende el Consejo de Administración y la
Asamblea.
ARTÍCULO 50. Son atribuciones del Vocal, las
que le asigne el Consejo de Administración. Son
funciones de los representantes: a) Mantener
informado del funcionamiento de la Caja a los
organismos que representan. c) Cumplir con las
demás funciones que le sean encomendadas por
el Consejo de Administración y los organismos
que representan.
Ver Exposición de motivos al final del
Acta
CAPITULO V
DE LOS SUPLENTES
No existe
ARTÍCULO 51. Los deberes de los suplentes
son: a) Asistir a las reuniones del Consejo de
Administración cuando sean convocadas con
derecho a voz, pero sin voto. b) Suplir a los
Principales en ausencia temporal o definitiva
con voz y voto. c) Cumplir todas las
atribuciones que le encomiende el Consejo de
Administración. d) Formar parte de las
comisiones internas que le sean asignadas.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 51.- El Consejo de Vigilancia tiene ARTÍCULO 52. El Consejo de Vigilancia es el
facultades de inspección y vigilancia sobre la
administración de la Caja de Ahorros, y es el
órgano encargado de velar por el cumplimiento
de los Estatutos y de las decisiones de la
Asamblea,
así
como
del
correcto
funcionamiento, administración y buen manejo
de los haberes de los afiliados. Igualmente
deberá fiscalizar periódicamente la actividad
económica y contable de la Asociación.
Artículo 52.- El Consejo de Vigilancia estará
integrado por tres (3) miembros principales
quienes ostentarán los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario, y sus respectivos
suplentes, elegidos en la misma oportunidad en
que se elija el Consejo de Administración. Los
integrantes deberán poseer conocimientos en
materias contables o administrativas. Los
requisitos, forma de elección, así como las
limitaciones de vínculos de consanguinidad y
afinidad, serán los mismos que han sido
establecidos para el Consejo de Administración,
en el artículo 35 de los presentes Estatutos
Artículo 53.-. Son atribuciones y deberes del
Consejo de Vigilancia: a) Presentar a la
Asamblea un informe razonado sobre la
administración de la Caja de Ahorros,
recomendando a la Asamblea la aprobación,
modificación o improbación del Informe Anual
de Gestión del Consejo de Administración. b)
Revisar periódicamente toda la documentación
correspondiente a las operaciones activas y
pasivas de la Caja, cualquiera que sea su tipo, a
fin de determinar si están ajustados a lo
dispuesto en los Estatutos. c) Practicar por lo
menos una vez cada dos (2) meses arqueo de
Caja y levantar el acta correspondiente. d) Velar
órgano
encargado de supervisar que las
actuaciones del Consejo de Administración se
adecuen a los Estatutos, a las decisiones de la
Asamblea de asociados, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y los
lineamientos emanados de la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, así como el correcto
funcionamiento, administración y buen manejo
de los haberes de los asociados. Igualmente,
deberá fiscalizar periódicamente la actividad
económica y contable de la Caja. Parágrafo
Único: Para se miembro del Consejo de
Vigilancia se requiere: a) Ser asociado y tener en
CAPROUNET una antigüedad no menor de dos
años interrumpidos. b) No formar parte del
personal administrativo de CAPROUNET. c)
Tener su residencia en la ciudad donde funciona
la sede principal de la Caja o en zonas
circunvecinas. d) No haber sido destituido o
excluido de ninguna Caja de Ahorro por dolo,
apropiación indebida o cualquier otro delito
tipificado en el Código Penal o por imprudencia
o negligencia manifiesta en el cumplimiento de
sus obligaciones:
ARTÍCULO 53. El Consejo de Vigilancia estará
integrado por tres (3) miembros principales y sus
respectivos suplentes, que ostentarán los cargos
de Presidente, Vicepresidente y Secretario,
elegidos en la misma oportunidad en que se elija
el
Consejo
de
Administración;
la
incompatibilidad, duración, forma de elección,
así como las limitaciones de vínculos de
consanguinidad y afinidad serán los mismos que
han sido establecidos para el Consejo de
Administración en los presentes Estatutos
ARTÍCULO 54. Las atribuciones y deberes del
Consejo de Vigilancia son: a) Practicar por lo
menos una vez cada dos (2) meses, arqueo de
caja chica, a fin de garantizar que se cumplan las
normas y procedimientos contemplados en los
presentes estatutos, elaborando el acta como
resultado de esa actividad. b) Presentar a la
Asamblea Ordinaria el informe anual razonado
sobre los resultados obtenidos con motivo de su
actuación. c) Revisar periódicamente toda la
documentación
correspondiente
a
las
operaciones activas y pasivas de la Caja,
cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si
están ajustadas a lo dispuesto en los Estatutos. d)
porque el Consejo de Administración remita a
cada socio directamente, un estado de cuenta y
recibir las conformidades o reparos. e)
Supervisar la elaboración y suscribir el Balance
General y el Estado de Ganancias y Pérdidas,
que
serán
remitidos
al
Ministerio
correspondiente. f) Asistir a las Asambleas tanto
ordinarias como extraordinarias. g) Presentar al
Consejo de Administración y a la Asamblea
General Ordinaria, las observaciones y estudios
que juzgue pertinentes para el funcionamiento y
buena marcha de CAPROUNET. h) Ordenar que
se practique una Auditoria cuando lo estime
conveniente, escoger las personas que deben
realizarlas, y fijar las condiciones en que deben
ser contratadas. i) Informar a la Asamblea
General Ordinaria sobre las denuncias
presentadas por los socios. j) Convocar a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que se
refiere el articulo 25 de los presentes Estatutos.
k) Cumplir cualquier otra función que le
encomiende la Asamblea General. l) Los demás
que le señalen las leyes y reglamentos que rigen
el funcionamiento de las cajas de ahorro.
Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de
Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a
cualquier
reunión
del
Consejo
de
Administración.
Artículo 54.- El Consejo de Vigilancia se reunirá
por lo menos una vez al mes, hará quórum con la
presencia de dos (2) de los miembros y sus
decisiones serán válidas con dos (2) votos
favorables
Artículo 55.- La acción contra el Consejo de
Administración;
por
hechos
de
su
responsabilidad, compete a la Asamblea de
Asociados, que la ejerce por medio del Consejo
de Vigilancia o de personas que ella nombre para
tal fin. Sin embargo, todo socio de
CAPROUNET tiene el derecho de denunciar
ante el Consejo de Vigilancia, los hechos del
Consejo de Administración que crea censurables,
y aquél, en su informe a la Asamblea de
Asociados deberá hacer constar que ha
recibido la denuncia. Cuando la misma haya
sido hecha por un número de socios que
representen el veinte por ciento (20%) por lo
menos, del total de los ahorros estatutarios de la
Caja, el Consejo de Vigilancia deberá investigar
sobre los hechos denunciados, habiendo
verificado previamente que todos los
Supervisar y suscribir la elaboración
del
Balance General, el Estado de Ganancias y
Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia
de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio de
Finanzas. e) Asistir a las Asambleas Ordinaria o
Extraordinarias con voz y voto. f) Presentar al
Consejo de Administración y a la Asamblea
Ordinaria, las observaciones y estudios que
juzgue pertinentes para el funcionamiento y
buena marcha de la Caja. g) Ordenar que se
practique una auditoria al final de cada ejercicio
económico, o cuando lo estime necesario. h)
Cumplir cualquier otra función que le
encomiende la Asamblea. i) Las demás que le
señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de
Vigilancia asistirán a las reuniones del Consejo
de Administración con voz pero sin voto.
Se elimina
Se elimina
denunciantes son socios y que la totalidad de sus
ahorros alcanza el porcentaje anterior. Si el
Consejo de Vigilancia considera fundado y
urgente el reclamo de los socios denunciantes,
deberá convocar inmediatamente a una
Asamblea General Extraordinaria para decidir
sobre la denuncia
CAPITULO VIII
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTÍCULO 55. La Comisión Electoral es el
órgano encargado de realizar el proceso
electoral de CAPROUNET. Está facultada a
estos efectos, para tomar cualquier medida y
emitir
las
decisiones
que
considere
convenientes, de conformidad con la Ley, su
reglamento, los presentes Estatutos y el
Reglamento
Electoral
interno
de
CAPROUNET. Los procesos electorales
deberán ser notificados a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días
siguientes a la juramentación de los miembros
de la Comisión Electoral, a los fines de que
ejerza la supervisión de dichos procesos cuando
lo considere pertinente. Los miembros de la
Comisión Electoral, serán electos en forma
uninominal, en Asamblea Extraordinaria
convocada para tal fin, de acuerdo a lo
establecido en la Ley y el reglamento interno de
la Caja. Parágrafo Único: El proceso electoral
se regirá por el Reglamento Interno de
CAPROUNET.
CAPITULO IX
DE LA ASESORIA JURÍDICA
No existe
ARTÍCULO 56. El Asesor Jurídico es el
profesional del derecho encargado de evacuar las
consultas que le sometan a su consideración por
los Consejos de Administración y de Vigilancia
y la Asamblea, así como también cumplir las
demás atribuciones que le señalen los presentes
Estatutos o su Reglamento. Parágrafo Único: El
Asesor Jurídico no podrá estar unido entre sí por
parentesco dentro del cuarto grado de
consaguinidad y segundo de afinidad con los
miembros del Consejo de Administración o
Artículo 56.- Son funciones del Asesor Jurídico:
a) Evacuar las consultas que le fueran sometidas
a consideración por el Consejo de
Administración. b) Asistir a las reuniones del
Consejo de Administración. c) Asistir a las
Asambleas. d) Dictaminar sobre las materias
que sean sometidas a su consideración por el
Consejo de Administración, por la Asamblea de
Delegados o por el Consejo de Vigilancia, y
realizar los estudios de la documentación relativa
a las operaciones crediticias de CAPROUNET.
e) Redactar los documentos relativos a los
contratos y demás actos en que la Asociación
intervenga. f) Representar a CAPROUNET,
previa
autorización
del
Consejo
de
Administración, en aquellos actos que, siendo de
su competencia, sean requeridos por la Caja
Vigilancia, o con los miembros del personal
administrativo de la Caja ni podrá ser cónyuge o
concubino(a) de los mismos.
ARTÍCULO 57. Son atribuciones del Asesor
Jurídico: a) Asistir a las reuniones del Consejo
de Administración o Vigilancia. b) Asistir a las
Asambleas. c) Realizar los estudios de la
documentación relativa a las operaciones
crediticias de la Caja, así como la redacción de
documentos relativos a los contratos y demás
actos en que la Caja intervenga. c) Garantizar
que se cumplan con los aspectos legales
necesarios para la elaboración de todo tipo de
documento. d) Representar a CAPROUNET,
previa
autorización
del
Consejo
de
Administración, en aquellos actos que, siendo de
su competencia, sean requeridos por la Caja.
ARTÍCULO 58. Los honorarios profesionales
del asesor jurídico se establecerán de común
acuerdo entre las partes, tomando en cuenta que
las cajas de ahorro son asociaciones civiles sin
fines de lucro, y en caso de cobro judicial o
extrajudicial se pagará al abogado asesor
conforme al Reglamento de Honorarios Mínimos
establecidos por el Colegio de Abogados.
CAPITULO X
DE LA ASESORIA FINANCIERA
Artículo 57.- El Consejo de Administración
podrá contratar los servicios de Asesoría
Financiera para orientar las inversiones que
realice.
ARTÍCULO 59. El Consejo de administración
podrá contratar los servicios profesionales para
asesoría financiera, con la finalidad de orientar
cualquier decisión sobre las inversiones que vaya
a realizar.
CAPITULO XI
DE LOS VIATICOS
No existe
ARTÍCULO 60. Los miembros de los Consejos
de Administración y de Vigilancia, Comisión
Electoral, así como los asociados y personal de
CAPROUNET, que por razón de los intereses
de la Caja tengan que salir fuera de su sede, en
comisiones especiales tendrán derecho a que se
le paguen pasajes y viáticos, cuyo monto será
asignado de acuerdo a la normativa interna
vigente.
CAPITULO XII
DE LOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 61. Todo asociado conviene en que
sus ahorros garantizan los préstamos obtenidos
de CAPROUNET y cualquier otra obligación
contraída con la Caja; los saldos de préstamos
que
tengan
pendientes
se
entenderán
garantizados con sus haberes
ARTÍCULO 62. Los préstamos deberán ser
pagados dentro de los plazos establecidos en
cada una de las modalidades contempladas en los
presentes estatutos. Parágrafo Uno: En el caso
que se omita en nómina de pago, el descuento de
los abonos del préstamo concedido, el asociado
deberá notificarlo a CAPROUNET en un plazo
no mayor de diez (10) días siguientes de haberse
emitido su recibo de pago; de no informar deberá
pagar las cuotas vencidas dentro de los cinco (5)
días siguientes al cobro de su próximo sueldo. Su
omisión dará lugar a que la Caja recalcule la
deuda con intereses mensuales de mora, que
serán establecidos de acuerdo al promedio
utilizado por los seis principales bancos
comerciales de la región. Parágrafo Dos: El
prestatario podrá hacer abonos parciales y pagar
el préstamo en un plazo menor al acordado
ARTÍCULO 63. Todo préstamo será solicitado
mediante la utilización de los formularios
diseñados para tal efecto, los cuales se
encuentran a disposición de los asociados en la
sede de CAPROUNET, los mismos deberán ser
firmados por el solicitante e incluir el número
del Acta y la fecha en que fue aprobado por el
Consejo de Administración
Artículo 58.La Caja de Ahorros podrá
conceder a sus asociados las siguientes clases de
préstamos: a) Préstamos a Corto Plazo b)
Préstamos a Mediano Plazo. c) Préstamos a
Largo Plazo:  Con garantía hipotecaria;  Sin
garantía hipotecaria. d) Préstamos Especiales
Artículo 59.- Para efectos de facilitar la
información a los asociados y la tramitación de
los referidos préstamos, CAPROUNET clasifica
las clases de préstamos de que habla en el
artículo anterior de la manera siguiente: I)
ORDINARIOS: Son aquellos que la Caja otorga en
función del 80% de los haberes del socio al
momento de la solicitud, siempre y cuando estén
ARTÍCULO 64. CAPROUNET podrá conceder
a sus asociados, previo cumplimiento de lo
dispuesto en los presentes Estatutos los
siguientes tipos de préstamos: Préstamos
Ordinarios: Son aquellos que la Caja otorga sin
excederse del ochenta por ciento ((80%) de los
haberes disponibles del asociado, (artículo 45 de
la Ley)
y comprende las siguientes
disponibles.
Comprende
las
siguientes
modalidades: a) Corto plazo: Hasta 12 meses. b)
Mediano plazo: Entre 13 y 36 meses. c) Largo
plazo: Entre 37 y 60 meses. II) ESPECIALES: Son
Independientes de los haberes del socio en la
Caja; comprende las siguientes modalidades: a)
Corto plazo: Hasta 3 meses. b) Largo plazo
hipotecario para vivienda. c) Largo plazo para
otros fines.
Artículo 60.- Los ahorros de los Asociados
garantizan, especialmente y en primer grado, los
préstamos
ordinarios
obtenidos
de
CAPROUNET y cualquier deuda contraída con
esta Caja
Artículo 61.- Todas las solicitudes de préstamos
se dirigirán al Consejo de Administración
mediante
los
formularios
diseñados
especialmente para ese efecto, los cuales deberán
contener la expresa autorización para que se le
efectúen los descuentos correspondientes de
acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y
al Reglamento de Préstamos
Artículo 62.- En el formulario de solicitud y en
cualquier documento de préstamos deberá
incluirse la fecha en que fue aprobado
Artículo 63.- La suma del monto de los
préstamos ordinarios  corto, mediano y largo
plazo  no excederá del ochenta por ciento
(80%) de los haberes del socio al momento de la
solicitud
Artículo 64.- Los préstamos ordinarios a corto
plazo devengarán un interés del ocho por ciento
(8%) anual sobre saldos deudores y podrán ser
destinados para: a) Libre inversión. b)
Adquisición de bienes en casas comerciales. c)
Pago de primas de seguros. d) Programas
colectivos
modalidades: a) Corto plazo; b) Mediano plazo
y c) Largo Plazo. Préstamos Especiales: Son
aquellos que la Caja otorga independientemente
de los haberes que el asociado tenga en la
misma, comprende las siguientes modalidades:
a) Corto plazo. b) Hipotecario c) Otros Fines y
d) Adquisición de vehículo
Se elimina
Se elimina
Se elimina
Se elimina
ARTÍCULO 65. CAPROUNET velará porque
el endeudamiento total del asociado, no
comprometa su solvencia económica, por lo
tanto la suma de la cuota global de los préstamos
otorgados, no podrá excederse del cuarenta por
ciento (40%) del promedio de su ingreso
mensual.
ARTÍCULO 66. Los miembros principales y
suplentes de los Consejos de Administración y
de vigilancia, así
como el personal
Administrativo de CAPROUNET, no podrán ser
fiadores de ningún asociado.
ARTÍCULO 67. Préstamos a Corto Plazo, se
otorgarán a los asociados que tengan seis (6) ó
mas meses de inscritos en forma ininterrumpida
en la Caja y que hayan cotizado los
correspondientes aportes establecidos en los
presentes Estatutos. Se concederán bajo las
siguientes condiciones: a) Monto: Hasta por el
ochenta por ciento (80%) de sus haberes para la
Artículo 65.- Los préstamos ordinarios a
mediano plazo devengarán un interés anual del
nueve por ciento (9%) anual sobre saldos
deudores
Artículo 66.- Los préstamos ordinarios a largo
plazo devengarán un interés del diez por ciento
(10%) anual sobre saldos deudores
Artículo 67.- La renovación de préstamos por
idéntico concepto requerirá la cancelación previa
del saldo adeudado utilizando para ello el monto
correspondiente del nuevo préstamo
fecha de la solicitud. b) Plazo: Pagadero en doce
(12) meses. c) Interés: A una tasa anual del
ocho por ciento (8%) sobre saldos deudores. d)
Cuotas: Las mismas serán pagados en
mensualidades fijas y consecutivas, a partir del
mes siguiente de la aprobación del préstamo y
comprende la sumatoria del Capital más los
intereses. e) Renovación: El asociado no podrá
solicitar un nuevo préstamo a corto plazo, sin
antes haber pagado el veinticinco por ciento
(25%) de las cuotas.
ARTÍCULO 68. Préstamos a Mediano Plazo,
se otorgarán a los socios que tengan doce (12) ó
mas meses de inscritos en forma ininterrumpida
en la Caja y hayan cotizado los correspondientes
aportes establecidos en los presentes Estatutos;
se concederán bajo las siguientes condiciones: a)
Monto: Hasta el ochenta por ciento (80%) de sus
haberes para la fecha de la solicitud. b) Plazo:
Pagadero en un tiempo máximo de treinta y seis
(36) meses. c) Interés: A una tasa anual del
nueve por ciento (9%) sobre saldos deudores. d)
Cuotas: Las mismas serán pagadas en
mensualidades fijas y consecutivas, a partir del
mes siguiente de la aprobación del préstamo y
comprende la sumatoria del capital mas los
intereses e) Renovación: El asociado no podrá
solicitar un nuevo préstamo a mediano plazo, sin
antes haber pagado la tercera cuota y haber
sido enterada en la Caja.
ARTÍCULO 69. Préstamos a Largo Plazo, se
otorgarán a los socios que tengan una antigüedad
en la Caja de veinticuatro (24) meses; se
concederán bajo las siguientes condiciones: a)
Monto: Hasta el ochenta por ciento (80%) de
sus haberes para la fecha de la solicitud. b)
Plazo: Pagadero en un tiempo máximo de
sesenta (60) meses. c) Interés: Del diez por
ciento (10%) anual sobre saldos deudores. d)
Cuotas: Las mismas serán pagadas en
mensualidades fijas y consecutivas, a partir del
mes siguiente de la aprobación del préstamo y
comprende la sumatoria del capital mas los
intereses e) Renovación: El asociado no podrá
solicitar un nuevo préstamo a largo plazo, sin
antes haber pagado el veinticinco por ciento (25
%) de las cuotas.
Artículo 68.- Cuando un socio deje de pertenecer
a la Caja, por las causales previstas en estos
Estatutos, los saldos de préstamos ordinarios 
a corto, mediano y largo plazo  se deducirán
de sus haberes en CAPROUNET
Artículo 69.- Los préstamos especiales a corto
plazo  hasta tres (3) meses  se concederán
por un monto máximo equivalente al 60% del
sueldo o pensión del socio en la UNET o en
CAPROUNET, y devengarán un interés del uno
y medio por ciento (1,5%) mensual sobre saldos
deudores
Artículo 70.- La Caja de Ahorro, en la medida de
sus posibilidades financieras, podrá conceder
préstamos Hipotecarios en dos (2) modalidades:
a) Serán préstamos hipotecarios por una cantidad
equivalente a un máximo de setecientas
cincuenta (750 U.T.) Unidadades Tributarias las
cuales se destinaran exclusivamente a la
adquisición de un terreno propio para su
vivienda principal ubicado en una zona urbana o
suburbana, adquisición de su vivienda principal,
construcción de su vivienda principal en terreno
propio ubicado en zona urbana o suburbana y
para realizar ampliación y mejoras en su
vivienda principal b) Serán prestamos
hipotecarios por una cantidad equivalente a
un máximo de mil quinientas (1.500) UT, las
cuales serán destinadas exclusivamente a la
adquisición de su vivienda principal o a la
construcción de la misma sobre terreno
propio ubicado en zona urbana o suburbana,
estos préstamos tipo “B” solo se concederán
por una sola vez en la vida del Asociado,
asimismo el Asociado tendrá que demostrar
ARTÍCULO 70. Préstamos Especiales: Se
otorgarán a aquellos socios que tengan una
antigüedad de seis (6) meses ininterrumpidos en
la Caja. Comprenden las siguiente modalidades:
a) Corto plazo, se concederán por un monto
máximo equivalente al 60%
del sueldo,
devengará un interés del uno por ciento (1%)
mensual sobre saldos deudores, para ser
pagado en un plazo máximo de tres (3) cuotas
mensuales. b) Pagos de Primas de Seguro. El
monto máximo para otorgar por este concepto
será calculado en función de la disponibilidad de
los haberes que el socio posea; el plazo de pago
será en doce (12) cuotas mensuales, pagaderas a
partir del mes siguiente de la aprobación del
préstamo y devengará un interés del ocho por
ciento (8%) sobre saldo deudor. c) Colectivos.
Serán aprobados a juicio del Consejo de
Administración, siempre y cuando la solicitud
sea hecha por un mínimo de 10 asociados y no
exceda los lineamientos siguientes: a) Plazo
máximo de pago doce (12) cuotas mensuales. b)
Interés al doce por
fehacientemente que no posee vivienda
propia, las condiciones de este procedimiento
quedarán estipuladas en el reglamento
respectivo. Parágrafo Uno: En todo caso el
monto del préstamo de que trata este articulo
estará condicionado al plazo y a la capacidad
de pago del solicitante como quedará
establecido en él reglamento de préstamos
Artículo 71.- Los préstamos hipotecarios para
vivienda”, devengarán un interés del siete y
medio por ciento (7.5%) anual sobre saldos
deudores y serán cancelados mediante el pago de
mensualidades, comprendiendo las mismas el
interés, la amortización del capital y las primas
de seguro si fuere necesario. El monto de la
mensualidad será igual a la mitad del ahorro
mensual del asociado (aporte personal e
institucional), más una cuota equivalente al siete
y medio por ciento (7.5%) de su sueldo. En todo
caso la cuota mensual no podrá ser inferior al
diecisiete y medio por ciento (17.5%) de su
sueldo mensual de referencia. Y se podrá de
común acuerdo entre el consejo de
administración y el asociado incrementar la
amortización del préstamo mediante el pago
de cuotas extraordinarias
Artículo 72.- El plazo máximo para pagar el
préstamo hipotecario en sus dos (2) modalidades
será de doce (12) años, contados a partir del
momento de la protocolización del documento
respectivo
ARTÍCULO 71. Préstamos Hipotecarios: Se
otorgarán de acuerdo a la disponibilidad
financiera de la Caja y la capacidad de pago del
asociado. Se contemplan dos (2) modalidades: a)
Los préstamos hipotecarios
equivalentes a
Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (750
U.T.), se destinarán exclusivamente a la
adquisición de un terreno propio para construir
lo que será su vivienda principal, aporte para la
adquisición de su vivienda principal o
construcción de su vivienda principal en terreno
propio y para realizar ampliación o mejoras en
su vivienda principal. b) Los préstamos
hipotecarios equivalentes a un máximo de Un
Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500
U.T.), se destinarán exclusivamente para la
adquisición de su vivienda principal o
construcción de la misma sobre terreno propio y
para liberar gravamen hipotecario del referido
inmueble. Parágrafo Único: Al demostrar el
asociado que ya no es poseedor de la vivienda
principal, para lo cual fue asignado el préstamo y
haber pagado la totalidad de las cuotas, el
asociado podrá ser beneficiario de un nuevo
préstamo de esta índole.
ARTÍCULO 72. No se concederán préstamos
hipotecarios cuando el bien que se pretende
adquirir, reparar o ampliar esté constituido sobre
terrenos Municipales, del Instituto Nacional de
Tierras, INTI o propiedad del Instituto Nacional
de la Vivienda, INAVI. Parágrafo Único. Se
exceptúa en aquellos casos en los cuales el
asociado haya adquirido la propiedad u obtenga
la autorización correspondiente de las
instituciones mencionadas en este artículo.
ARTÍCULO 73. Los préstamos hipotecarios se
concederán por un plazo máximo de doce (12)
años, devengarán un interés anual, del siete y
medio (7,5%) por ciento, siempre y cuando
esté por debajo de la tasa activa para
préstamos de viviernda y habitat, calculado
sobre saldos deudores y serán pagados mediante
mensualidades, comprendiendo las mismas el
Articulo 73.- Los Préstamos hipotecarios para
vivienda estarán garantizados con hipoteca
especial de primero o segundo grado, a favor de
CAPROUNET, sobre el inmueble objeto del
crédito.
Artículo 74.- Es requisito indispensable para la
obtención del préstamo para vivienda con
garantía hipotecaria que el prestatario contrate un
seguro de vida, de incendio y terremoto, a favor
de CAPROUNET, por el monto del préstamo
solicitado y que lo cubrirá hasta la totalidad del
pago
interés, la amortización de capital y las primas de
seguros. El monto de la mensualidad será igual a
la mitad del ahorro mensual del asociado (aporte
personal e institucional), más una cuota
equivalente al siete y medio por ciento (7.5%) de
su sueldo. En todo caso la cuota no podrá ser
inferior al diecisiete y medio por ciento (17.5%)
de su sueldo mensual de referencia. El
prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos
parciales al pago definitivo, en este caso no
estará obligado a pago alguno por intereses no
causados.
ARTÍCULO 74. Los préstamos con garantía
hipotecaria deberán estar garantizados con
hipoteca de primer grado sobre el inmueble
objeto del préstamo y a favor de la Caja de
Ahorro. Parágrafo Único: Los préstamos
hipotecarios destinados a la liberación de
hipoteca serán entregados al beneficiario de la
garantía; los destinados a adquisición de
vivienda o terreno se harán efectivos por un pago
único directamente al vendedor y los destinados
para construcción, remodelación, ampliación y
mejoras se les entregará a los asociados de la
siguiente manera: a) Una primera entrega
equivalente al 50% del monto total del préstamo,
previa
deducción
de
los
gastos
de
administración, así como también cualquier otro
gasto imputable al otorgamiento del préstamo. b)
Una segunda y última entrega equivalente al
50% del monto total del préstamo, previa
comprobación de que la primera entrega de
dinero haya sido utilizada para el fin propuesto,
en la cual se debe reflejar los avances de la
construcción, en función de lo invertido.
ARTÍCULO 75. Para el otorgamiento de los
préstamos hipotecarios, se requiere previamente
de un avalúo del inmueble objeto del préstamo,
realizado por un perito designado para tal fin por
el Consejo de Administración. El monto del
préstamo hipotecario no podrá exceder de un
setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo.
ARTÍCULO 76. Es requisito indispensable para
la obtención de este tipo de préstamo que el
beneficiario del mismo contrate un seguro de
vida e incendio y terremoto a favor de la Caja,
por el monto del préstamo solicitado y que lo
cubrirá hasta su total pago. Esta disposición
deberá aparecer expresamente en una de las
cláusulas del documento de préstamo.
Parágrafo Único: En caso de que el beneficiario
Artículo 75.- La Caja de Ahorros, en la medida
de sus posibilidades financieras podrá conceder
préstamos “a largo plazo para otros fines” por
una cantidad equivalente a diez (10) sueldos
mensuales de referencia, con un límite máximo
equivalente a setecientas cincuenta Unidades
Tributarias (750 U.T.).
Artículo 76.- Los préstamos especiales “a
largo plazo para otros fines” devengarán un
interés del doce por ciento (12%) anual sobre
saldos deudores y serán cancelados mediante
el pago de mensualidades, comprendiendo las
mismas el interés, la amortización del capital
y las primas de seguro, si fuere necesario. El
monto de la mensualidad será igual a la mitad
del ahorro mensual del asociado (aporte
personal e institucional), más cuota
equivalente al diez por ciento (10%) de su
sueldo; en todo caso la cuota mensual no
podrá ser inferior al veinte por ciento (20%)
de su sueldo mensual.
Artículo 77.- Los beneficiarios de préstamos
especiales “a largo plazo para otros fines”
deberán respaldarlos con seguro de vida a favor
de CAPROUNET, con las siguientes garantías:
a) Hipoteca especial de primero o segundo grado
sobre un bien inmueble propiedad del
beneficiario a favor de CAPROUNET; b) Fianza
personal de terceros, c) Cualquier otra que sea
válida a juicio del Consejo de Administración,
siempre y cuando el préstamo otorgado quede
plenamente garantizado
Artículo 78.- Para el otorgamiento de préstamos
con garantía hipotecaria, se efectuará un avalúo
del inmueble objeto del crédito, realizado por un
del
préstamo
hipotecario
no
cumpla
oportunamente con la renovación de las pólizas
contempladas en el presente artículo,
CAPROUNET procederá a contratarlas, y sus
primas serán cargadas a su cuenta.
ARTÍCULO 77. Los préstamos hipotecarios en
ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se
podrán utilizar para fines distintos, pues la
comprobación de esa falta hará perder al
beneficiario el goce del plazo y la tasa de los
intereses que hubiere sido concedido, quedando
el Consejo de Administración obligado a
solicitar el pago total del préstamo.
ARTÍCULO 78. Préstamos para Otros Fines:
Se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad
financiera de la Caja y la capacidad de pago del
asociado, por una cantidad equivalente a diez
(10) sueldos mensuales de referencia, con un
límite máximo equivalente a Setecientas
Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.).
ARTÍCULO 79. Los préstamos especiales para
otros fines se concederán por un plazo máximo
de seis años, devengarán un interés anual de diez
por ciento (10%), siempre y cuando esté por
debajo del promedio de la tasa activa de los seis
principales bancos nacionales y será calculado
sobre saldos deudores, serán pagados mediante
mensualidades, comprendiendo las mismas el
interés, la amortización del capital y las primas
de seguros. El monto de la mensualidad será
igual a la mitad del ahorro mensual del asociado
(aporte personal e institucional), más una cuota
equivalente al diez por ciento (10%) de su
sueldo; en todo caso la cuota no podrá ser
inferior al veinte por ciento (20%) de su sueldo
mensual de referencia
perito designado para tal fin por el Consejo de
Administración. El monto del préstamo con
garantía hipotecaria no podrá exceder de un
setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo
efectuado al inmueble, y los gastos del mismo
serán por cuenta del solicitante
Artículo 79.- Los préstamos, sean Hipotecarios
o para otros fines, se concederán sólo a los
socios que tengan más de dos (2) años
ininterrumpidos en CAPROUNET. Estos
Socios se incluirán en la lista de espera
inmediatamente después de haber cumplido
(1) año de inscrito en la Caja
Artículo 80.- Los documentos de los créditos
para vivienda y para otros fines serán redactados
por el asesor legal de la institución, con todas las
determinaciones legales pertinentes y se
registrará por ante la Oficina Subalterna de
Registro de la Jurisdicción correspondiente o en
una Notaría Pública según corresponda
Artículo 81.- Los préstamos se pagarán a la Caja
de Ahorros mediante cuotas mensuales
consecutivas en cada fecha de pago. La falta de
pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en
cualquier modalidad de préstamos, dará lugar a
considerarse vencido de pleno derecho el plazo
estipulado, pudiendo CAPROUNET, en
consecuencia, proceder de inmediato al cobro
judicial o extrajudicial de toda la obligación.
Parágrafo Único: Se exceptúan de la
consideración de plazo vencido, las faltas de
pago causadas por atrasos de la UNET en enterar
los recursos a CAPROUNET
Artículo 82.- En el caso de préstamos especiales
ARTÍCULO 80. Los documentos de los
préstamos hipotecarios contemplados en el
artículo 64, préstamos especiales, literales b, c y
d serán redactados por la asesoría jurídica de
CAPROUNET, con todas las determinaciones
legales pertinentes y registradas o autenticadas
ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la
Jurisdicción correspondiente o Notaría Pública
ARTÍCULO 81. Los préstamos se pagarán a
CAPROUNET mediante cuotas mensuales
consecutivas en cada fecha de pago. La falta de
pago de tres (3) mensualidades consecutivas en
cualquier modalidad de préstamo, dará lugar a
considerarse vencido de pleno derecho el plazo
estipulado,
pudiendo
en
consecuencia
CAPROUNET proceder de inmediato al cobro
judicial o extrajudicial de toda la obligación. Se
exceptúan de la consideración de plazo vencido,
las faltas de pago causadas por atrasos de la
UNET en enterar los recursos a CAPROUNET.
Parágrafo Único: Se considerará de plazo
vencido, la obligación de pago inmediato en los
casos siguientes: a) Cuando se haya comprobado
que el prestatario haya destinado el préstamo a la
adquisición de bienes e inmuebles con fines de
lucro o a fines distintos aquellos para lo cual fue
expresamente solicitado y concedido. b) Cuando
se compruebe que el beneficiario ya poseía
vivienda propia. c) Cuando haya falseado la
verdad o suministrado fraudulentamente datos
sobre alguno de los requisitos necesarios para la
concesión del préstamo. d) Cuando se
compruebe que ha traspasado, gravado o de
cualquier forma enajenado el inmueble,
existiendo
compromiso
establecido
con
CAPROUNET y sin la autorización previa y por
escrito del Consejo de Administración
a largo plazo para vivienda con garantía
hipotecaria, también se considerará de plazo
vencido la obligación, y en consecuencia
exigible judicial o extrajudicialmente, en los
casos siguientes: a) Cuando se compruebe que el
prestatario haya destinado el préstamo a la
adquisición de bienes o inmuebles con fines de
lucro. b) Cuando haya falseado la verdad o
suministrado fraudulentamente datos sobre los
requisitos necesarios para la concesión del
préstamo. c) Cuando se compruebe que ha
traspasado, gravado, o de cualquier forma
enajenado el inmueble, existiendo compromiso
previo con CAPROUNET y sin la autorización
previa y por escrito de su Consejo de
administración d) En los casos comprobados de
que el prestatario haya destinado el préstamo a
fines distintos a aquellos para los cuales fue
expresamente solicitado y concedido
Artículo 83.- Cuando el prestatario pierda la
condición de socio de la Caja, los saldos
garantizados con hipoteca serán reconvertidos a
la tasa de interés variable vigente en la Banca
Hipotecaria para este tipo de operación. Esta
disposición deberá aparecer en una de las
cláusulas del documento de préstamo
Artículo 84.- El Consejo de Administración
fijará en un lugar visible, los días y horas hábiles
para la realización de los trámites relacionados
con los préstamos y las operaciones de la Caja
Articulo 85.- Lo no previsto en estos Estatutos
con respecto a condiciones, requisitos, y demás
aspectos específicos de los prestamos, se rige por
el Reglamento de Préstamos de CAPROUNET
ARTÍCULO 82. Cuando el prestatario pierda la
condición de socio de CAPROUNET, los saldos
garantizados con hipoteca serán reconvertidos a
la tasa de interés variable vigente en la banca
hipotecaria para este tipo de operación y se
aplicará lo contemplado en el artículo 81 de los
presentes estatutos.
.
ARTÍCULO 83. Los préstamos sean
hipotecarios, para otros fines o para la
adquisición de vehículos, se concederán sólo a
los socios que cumplan la condición de profesor
ordinario en la UNET y que tengan al menos dos
(2) años ininterrumpidos en CAPROUNET.
ARTÍCULO 84. PRÉSTAMOS PARA
VEHÍCULOS: La Caja de Ahorros podrá
conceder a sus asociados préstamos para
adquisición de vehículos, hasta por un monto
máximo de Mil Unidades Tributarias (1.000
U.T.). Parágrafo Primero: El plazo máximo
para este tipo de préstamo será de cinco (5) años
y devengará un interés equivalente al trece por
ciento (13%) sobre saldo deudor. Parágrafo
Segundo: Para el caso de compra de vehículo
usado, la antigüedad no debe superar los cinco
(5) años después de haber sido ensamblado y
además debe presentar condiciones aceptables de
presencia
y
funcionamiento.
Para
el
financiamiento de este tipo de vehículo, se
requerirá de un avalúo previo y un informe
técnico sobre las condiciones mecánicas y
generales del vehículo, así como la
documentación actualizada del mismo, que
determine claramente su propiedad y la
identificación del vendedor.
ARTÍCULO 85. Los requisitos exigidos para
optar a este tipo de préstamo son: a) Fotocopia
de la cédula de identidad legible del solicitante y
del cónyuge. b) Copia del último recibo de pago
emitido por la UNET. c) Título de propiedad del
vehículo (un solo traspaso). d) Revisado del
Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, vigente
y en original. e) Solvencia Municipal de
Vehículos. f) Avalúo del vehículo realizado por
perito designado por CAPROUNET.
ARTÍCULO 86. Los préstamos para
adquisición de vehículos tendrán por garantía: a)
Contrato de Reserva de Dominio a favor de la
Caja, debidamente autenticado por una Notaría
Pública. b) Póliza de seguro contra todo riesgo y
pérdida total cuyo beneficiario principal será la
Caja, esta póliza deberá mantenerse vigente
durante el plazo de amortización del préstamo. c)
La documentación que respalde el otorgamiento
del Préstamo debe ser firmado por el cónyuge
del asociado.
ARTÍCULO 87.En caso de que el prestatario no
cumpla oportunamente con la renovación de la
póliza contemplada en el artículo 86, la Caja
procederá a contratarla y sus primas serán
cargadas a su cuenta. Cuando esta situación se
presente con un exsocio de CAPROUNET, se
prevé que la prima correspondiente, será pagada
directamente por CAPROUNET a la compañía
aseguradora. El monto más los intereses que
genere, serán anualmente adicionados al capital
pendiente de amortización, hasta su total pago, lo
cual será indispensable para la liberación de la
reserva de dominio. Esta disposición deberá
aparecer expresamente en una de las cláusulas
del documento de reserva de dominio
ARTÍCULO 88. Los socios que sean
beneficiarios de un préstamo hipotecario o
préstamo especial para otros fines, podrán optar
a préstamo especial para vehículo, siempre y
cuando hayan cancelado un cincuenta por ciento
(50%) de dichos préstamos y tengan capacidad
de pago. Igual condición es aplicable si el socio
es beneficiario, en primera instancia, de un
préstamo especial para vehículo.
ARTÍCULO 89. Cuando un asociado dejare de
pertenecer a CAPROUNET: a) En el momento
de su retiro deberá pagar el saldo del préstamo
de forma inmediata, para lo cual autorizará
amplia y suficientemente a la Caja a fin de que
se descuente el monto adeudado de los haberes
disponibles que tenga el prestatario. b) En caso
de que los haberes disponibles no sean
suficientes para pagar el préstamo completo y el
prestatario no pueda honrarlo con otras
disponibilidades que tenga, se elaborará un
documento autenticado de compromiso de pago.
c) En caso de que el retiro del socio pusiere en
riesgo o peligro la recuperación del préstamo, la
Caja podrá ejecutar la garantía, esta disposición
deberá aparecer expresamente en una de las
cláusulas del documento de préstamo.
ARTÍCULO 90. CAPROUNET destinará para
el otorgamiento de préstamos para adquisición
de vehículos hasta un máximo del diez por
ciento (10%) del patrimonio al cierre del
ejercicio económico del año inmediatamente
anterior.
ARTÍCULO 91. Una vez adquirido el vehículo
por parte del asociado, éste deberá tramitar en un
plazo máximo de noventa (90) días el título de
propiedad ante el organismo correspondiente
ARTÍCULO 92. El beneficiario de préstamo
para vehículo pagará todos los gastos de
documentación, impuestos, avalúo y cualquier
otro gasto no contemplado en el presente
Estatuto
ARTÍCULO 93. Las solicitudes de Préstamos
para Vehículos serán procesadas en orden
cronológico (fecha de recepción en las oficinas
de CAPROUNET) y se regirán por el
cronograma aprobado por el Consejo de
Administración para tal fin.
CAPITULO XIII
DEL RETIRO DE HABERES
Artículo 86.- El retiro de la totalidad de los ARTÍCULO 94. RETIRO TOTAL: Cuando
haberes del socio sólo se permitirá cuando se
pierda legalmente la condición de asociado de la
Caja de Ahorros según los supuestos previstos en
el artículo seis (6) de los presentes Estatutos, en
cuyo caso le será entregada la cantidad líquida
que tenga en su haber, deducidas las cantidades
que adeude por concepto de préstamo. En caso
de muerte del asociado, la entrega se hará a sus
herederos o a quien designare previamente como
beneficiario, cumplidas las formalidades de la
Ley.
Artículo 87.- La Asociación se reserva el
derecho, a un plazo no mayor de 30 días, para
liquidar las cuentas de los afiliados retirados. En
caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá
se pierde legalmente la condición de asociado de
la Caja de Ahorros, según los supuestos
previstos en el artículo 8 del presente Estatuto, o
a solicitud expresa del asociado de retirarse de
CAPROUNET, al asociado le será entregada la
cantidad líquida que tenga en su haber, una vez
deducidos los saldos de las cuotas que adeudare
por concepto de los préstamos, a excepción del
préstamo hipotecario y de vehículo. En caso de
muerte del asociado, la entrega se hará a sus
herederos o a quienes hubiese designado como
beneficiarios, cumplidas las formalidades de Ley
que verifiquen tal condición.
ARTÍCULO 95. RETIRO PARCIAL: Las
solicitudes se tramitarán en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave del Asociado o alguno
de los miembros de su grupo familiar inmediato
(cónyuge, hijos y padres) cuyo tratamiento
(cirugía u hospitalización) sobrepase los límites
establecidos en el Plan Integral de Salud de la
UNET, PISUNET, hasta un cincuenta por ciento
(50%) de la disponibilidad neta del socio. b) Por
fines de estudio cuya duración sea mayor al de
un año sabático, que obliguen al socio a cambio
de ciudad de residencia, hasta un cincuenta por
ciento (50%) de los haberes libres del asociado.
c) El socio podrá hacer un retiro del veinticinco
por ciento (25%) de sus haberes cada tres (3)
años, siempre y cuando no mantenga préstamos
a largo plazo hipotecario o especial para otros
fines. d) El socio en condición de profesor
jubilado podrá retirar el cincuenta por ciento
(50%) de sus haberes, este retiro lo podrá hacer
cada tres (3) años. Parágrafo Primero: Lo
contemplado en el presente artículo, solo será
aplicable a los socios que no posean algún tipo
de préstamo Hipotecario o para Otros Fines:
Parágrafo Segundo: Al Socio le será entregada
la cantidad líquida, deducidos los saldos que
adeude por concepto de préstamos.
ARTÍCULO 96. Al asociado cuyos ahorros
estén garantizando préstamos de otro asociado,
sólo podrá retirar aquella cantidad de ahorros
que exceda al monto de la garantía a la fecha del
retiro, salvo que el interesado presente nueva
garantía a satisfacción del Consejo de
Administración
ARTÍCULO 97. La Caja se reserva el derecho a
un plazo de treinta (30) días para liquidar las
cuentas de los asociados retirados. En caso de
retiros masivos, el plazo será hasta de noventa
aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la
Asociación disponga en ese lapso de los haberes
necesarios para hacer el reintegro. La parte
proporcional que le corresponda en los
rendimientos repartibles logrados le será
entregado una vez la Asamblea General haya
aprobado su reparto
Artículo 88.- Los haberes de los exsocios deben
ser retirados en un lapso no mayor de un año, a
partir de la fecha en que deje de ser miembro de
la Asociación, salvo causa plenamente
justificada. Transcurrido ese lapso, se
considerarán ingresos extraordinarios, siendo
líquido por ganancias y pérdidas, y pasarán a
formar parte de las utilidades de la Caja, sin
perjuicio de que se observara lo dispuesto en el
Código Civil sobre la prescripción
(90) días, siempre que la Caja disponga en ese
lapso de la liquidez necesaria para hacer el
reintegro. En todo caso, dicho reintegro podrá
efectuarse de conformidad a lo pautado en la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares
ARTÍCULO 98. Los haberes de los exasociados deben ser retirados en un lapso de un
año, contado a partir de la fecha en que deje de
ser miembro de la Caja, salvo causa plenamente
justificada; transcurrido ese lapso sin que se
realice el correspondiente retiro, los haberes del
ex-asociado
se
considerarán
ingresos
extraordinarios pasando a formar parte del
patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de que
se observara lo dispuesto en el Código Civil
sobre la prescripción.
Artículo 89.- Los socios podrán hacer retiros Ver art. 95
parciales de sus haberes en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave del Asociado o de
alguno de los miembros de su grupo familiar
inmediato (cónyuge, hijos y padres) cuyo
tratamiento (cirugía u hospitalización) sobrepase
los límites establecidos en el Plan Integral de
Salud de la UNET, hasta un cincuenta por ciento
(50%) de la disponibilidad neta del socio. b) Por
fines de estudio cuya duración sea mayor de un
año o de año sabático, que obliguen al socio a
cambio de ciudad de residencia, hasta un
cincuenta por ciento (50%) de los haberes libres
del asociado. c) Los socios podrán hacer un
retiro del veinticinco por ciento (25%) de sus
haberes cada tres (3) años, siempre y cuando no
tengan préstamos a largo plazo hipotecario o
especial para otros fines. d) Los Socios que
tenga la condición de profesores jubilados
podrán retirar el cincuenta por cientos (50%)
de sus haberes. Este retiro lo podrán hacer
cada tres (3) años. Parágrafo Uno: Este
articulo solo será aplicable a los Socios que no
posean algún tipo de préstamo Hipotecario y
préstamos para otros fines. Parágrafo Dos:
Al Socio le será entregada la cantidad liquida
deducidos los saldos que adeude por concepto
de préstamo.
CAPITULO XIV
DE LAS UTILIDADES
Artículo 90.- El ejercicio económico será de un ARTÍCULO
99.
EJERCICIO
año a partir del 1º de Enero de cada año, y a su
vencimiento, que será el 31 de diciembre de cada
año, se realizará la liquidación de los
rendimientos de la Caja, tomando en
consideración: a) Que la distribución de los
ingresos-beneficios se hará una vez deducidos
los gastos generales y demás erogaciones o
pérdidas que durante el ejercicio haya tenido la
Caja, para determinar la utilidad líquida
obtenida. b) De la utilidad líquida se deducirá,
como mínimo, un diez por ciento (10%) para el
Fondo de Reserva, hasta alcanzar un veinticinco
por ciento (25%) del total de los recursos de la
Caja de Ahorros; además de cualquiera otra
reserva que el Consejo de Administración
considere procedente, previa autorización de la
Asamblea. c) Se destina un 10% de estos
rendimientos para establecer un fondo de
Mutuo Auxilio y Montepío. d) En caso de
remanentes, luego de deducidos los fondos y
reservas se distribuirán entre los socios
proporcionalmente de acuerdo a sus haberes para
la fecha de cierre. Parágrafo Primero: La
Reserva de Emergencia será irrepartible, salvo
en caso liquidación de la Asociación. Parágrafo
Segundo: Los asociados que dejen de pertenecer
a CAPROUNET, tienen igualmente derecho a
que se le reintegre la parte proporcional que les
corresponde de los rendimientos repartibles
logrados durante el lapso en el cual fueron
asociados, pero al final del ejercicio económico
ECONÓMICO: El ejercicio económico de
CAPROUNET comenzará el 1 de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año, al final
del cual se deberá consignar ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de
los noventa (90) días continuos siguientes al
cierre del ejercicio, los estados financieros en
original y auditados por un contador o firma de
contadores públicos externos, debidamente
colegiado(s)
y
registrados
ante
la
Superintendencia de Cajas de Ahorro. A los
fines de este artículo, la Asociación podrá
solicitar por escrito, antes del vencimiento del
término establecido, una prórroga ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no
excederá de cuarenta y cinco (45) días continuos
ARTÍCULO 100. RENDIMIENTO ANUAL:
Al cierre del ejercicio económico de cada año,
se realizará la liquidación de los rendimientos de
la Caja de Ahorro, con base a las siguientes
consideraciones: a) La distribución de los
ingresos y beneficios se hará una vez deducidos
los gastos generales y demás erogaciones o
pérdidas que durante el ejercicio haya tenido la
Caja, para determinar la utilidad líquida
obtenida. b) De la utilidad se deducirá, como
mínimo, un diez por ciento (10%) para el Fondo
de Reserva, hasta alcanzar un veinticinco por
ciento (25%) del total de los recursos de la Caja
de Ahorro. c) Se destinará un cinco por ciento
(5%) de estos rendimientos para establecer el
Fondo de Mutuo Auxilio y Montepío. d) En
caso de haber remanente, luego de deducidos los
fondos y reservas, el Consejo de Administración
propondrá a la Asamblea la distribución de los
mismos entre los socios, prorrateado de acuerdo
a los haberes que mantenga cada uno para la
fecha del cierre. Parágrafo primero: La
Reserva de Emergencia no podrá ser repartida,
salvo en caso de liquidación de la Asociación.
Parágrafo Segundo: Los asociados que dejen
de pertenecer a CAPROUNET durante el
ejercicio económico, tienen igualmente derecho
a que se le reintegre la parte proporcional que les
corresponde de los rendimientos repartibles
logrados durante el lapso en el cual fueron
asociados, una vez cumplido lo establecido en
los literales a al d del presente artículo.
CAPITULO XV
DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO
Artículo 91.- Se crea el Fondo de Montepío y
Mutuo Auxilio el cual será dirigido y
administrado
por
el
Consejo
de
Administración y Supervisado por el Consejo
de vigilancia; que tendrá por objeto
proporcionar ayuda económica a los
Asociados o a los parientes de estos, o a las
personas naturales designadas por aquellos,
de acuerdo a lo establecido en los presentes
Estatutos y estará constituido por el 10% de
los rendimientos que en cada ejercicio
económico produzca la Caja. Parágrafo
Único: La ayuda económica establecida en
este fondo se otorgará en su totalidad a los
profesores de acuerdo al ahorro promedio de
los últimos seis (6) meses de los aporte (aporte
institucional más aporte personal). Lo que
queda del fondo al final del ejercicio se le
sumara o restara a los dividendos al cierre del
ejercicio económico
Artículo 92.- Al fallecimiento del cónyuge o de
hijos solteros de cualquier miembro de la
Asociación, y que estén bajo su protección, se
le concederá como beneficio de Mutuo
Auxilio, una ayuda equivalente a 4 aportes
(institucional y personal) calculado con el
promedio de los últimos seis (6) meses
Parágrafo Único: En ningún caso se les
pagará a los socios más de una ayuda por este
concepto, por un mismo fallecimiento
Artículo 93.- Al fallecimiento de alguno de los
padres del socio, se concederá, como beneficio
de Mutuo Auxilio, una ayuda equivalente a 3
aportes (Institucional y personal) calculado
con el promedio de los últimos seis (6) meses
ARTICULO 101. Se crea el Fondo de Montepío
y Mutuo Auxilio el cual será dirigido y
administrado por el Consejo de Administración y
supervisado por el Consejo de Vigilancia; tendrá
por objeto proporcionar ayuda económica a los
Asociados o a los parientes de éstos, o a las
personas naturales designadas por aquellos, de
acuerdo a lo establecido en los presentes
Estatutos y estará constituido por el cinco (5%)
de los rendimientos que en cada ejercicio
económico produzca la Caja. Parágrafo Único:
La ayuda económica establecida en este Fondo
se otorgará en su totalidad a los profesores de
acuerdo al ahorro promedio de los últimos seis
(6) meses de los aportes (el institucional más el
personal). Lo que señale el monto del Fondo al
final del ejercicio económico, se le sumará o
restará a los dividendos
ARTÍCULO 102. Al fallecimiento del cónyuge
o de hijos solteros de cualquier miembro de la
Asociación y que estén bajo su protección, se le
concederá como beneficio de Mutuo Auxilio,
una ayuda equivalente a 4 aportes (institucional
y personal) calculado con el promedio de los
últimos seis meses. Parágrafo Único: En ningún
caso se les pagará a los socios más de una ayuda
por este concepto, por un mismo fallecimiento
ARTÍCULO 103. Al fallecimiento de alguno
de los padres del socio, se concederá, como
beneficio de Mutuo Auxilio, una ayuda
equivalente a tres aportes (institucional y
personal) calculado con el promedio de los
Parágrafo Único: En ningún caso se les
pagará a los socios más de una ayuda por este
concepto, por un mismo fallecimiento
Artículo 94.- Se concede el beneficio de
Montepío en caso de fallecimiento de uno de
los miembros de la Asociación; Dicha ayuda
será equivalente a 5 aportes (Institucional y
personal) calculado con el promedio de los
seis (6) meses Parágrafo Único: En ningún
caso se les pagará a los socios más de una
ayuda por este concepto, por un mismo
fallecimiento .
Artículo 95.- La ayuda económica de Mutuo
Auxilio se entregará al afiliado o en su defecto a
su cónyuge o concubino (a). De no existir
ninguno de los anteriores se procederá de
acuerdo a lo establecido en la legislación civil
Artículo 96.- El auxilio de Montepío se
entregará a aquellas personas naturales que haya
designado el mismo socio. En caso de haberse
señalado más de un beneficiario el Montepío
será pagado por el monto y el orden señalado por
el asociado en la planilla de designación de
beneficiarios
Artículo 97.- A los efectos del pago de los
beneficios
señalados
en
los
artículos
precedentes, el asociado o sus beneficiarios,
cónyuge o concubino(a), o familiares se dirigirán
por escrito al Consejo de Administración,
solicitando el pago correspondiente, anexando a
la solicitud todos los recaudos necesarios para
demostrar el fallecimiento ocurrido, su filiación
con el De Cujus, y su condición de beneficiario.
Cuando el Consejo de Administración reciba la
solicitud,
así
como
los
recaudos
correspondientes procederá a examinar y
verificar los mismos, los cuales podrán mandar a
ampliar y si de esas diligencias resultare a su
juicio que, el o los solicitantes se encuentran en
la referida circunstancias, así lo declarará y
ordenará el pago correspondiente
Articulo 98.- El derecho de Mutuo Auxilio y
Monte Pío caducará en los siguientes casos: a) Si
no es solicitado por el beneficiario, al término de
seis (6) meses a partir de la fecha de
fallecimiento del familiar. b) Si transcurrido un
año, contado a partir de la fecha de la muerte del
asociado, nadie se haya presentado a reclamarlo,
o que habiéndose presentado alguien, no haya
podido demostrar fehacientemente que tiene
últimos seis meses. Parágrafo Único: En ningún
caso se les pagará a los socios más de una ayuda
por este concepto, por un mismo fallecimiento.
ARTÍCULO 104. Se concede el beneficio de
Montepío en caso de fallecimiento de uno de los
miembros de la Asociación; dicha ayuda será
equivalente a cinco aportes (institucional y
personal) calculado con el promedio de los
últimos seis meses. Parágrafo Único: En ningún
caso se les pagará a los socios más de una ayuda
por este concepto, por un mismo fallecimiento.
ARTÍCULO 105. La ayuda económica de
Mutuo Auxilio se entregará al afiliado o en su
defecto a su cónyuge o concubino (a). De no
existir ninguno de los anteriores se procederá de
acuerdo a lo establecido en el Código Civil
ARTÍCULO 106. El Auxilio de Montepío se
entregará a aquellas, personas naturales que haya
designado el mismo socio. En caso de haberse
señalado más de un beneficiario el Montepío
será pagado por el monto y el orden señalado por
el asociado en la planilla de designación de
beneficiarios.
ARTÍCULO 107. A los efectos del pago de los
beneficios
señalados
en
los
artículos
precedentes, el asociado o sus beneficiarios,
cónyuge o concubino (a), o familiares se
dirigirán por escrito al Consejo de
Administración
solicitando
el
pago
correspondiente, anexando a la solicitud todos
los recaudos necesarios para demostrar el
fallecimiento ocurrido, su filiación con el De
Cujus, y su condición de beneficiario. Cuando el
Consejo de Administración reciba la solicitud,
así como los recaudos correspondientes
procederá a examinar y verificar los mismos, los
cuales podrán mandar a ampliar y si de esas
diligencias resultare a su juicio que, el o los
solicitantes se encuentran en la referida
circunstancia, así lo declarará y ordenará el
correspondiente
ARTÍCULO 108. El derecho de Mutuo Auxilio
y Montepío caducará en los siguientes casos: a)
Si no es solicitado por el beneficiario, al término
de seis meses a partir de la fecha de
fallecimiento del familiar. b) Si transcurrido un
año, contados a partir de la fecha de la muerte
del asociado, nadie se haya presentado a
reclamarlo, o que habiéndose presentado alguien,
no haya podido demostrar fehacientemente que
derecho a recibirlo
tiene derecho a recibirlo.
CAPITULO XVI
DE LA FUSION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 99.- La Caja de Ahorros podrá
disolverse, fusionarse o convertirse en otro tipo
de sociedad a requerimiento de las dos terceras
(2/3) partes de sus asociados, mediante solicitud
por escrito y aprobada en Asamblea General
extraordinaria convocada para tal fin
ARTÍCULO 109. La Caja de Ahorro, previa
aprobación de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, podrá disolverse por las siguientes
causas: a) Por imposibilidad manifiesta de
cumplir su objeto social. b) Por voluntad de la
Asamblea con el quórum establecido en el
artículo 4 de estos estatutos. c) Por extinción o
cesación
de
la
Universidad
Nacional
Experimental del Táchira. d) Por fusión con
otras Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o
Asociaciones de Ahorro Similares. e) Por
decisión de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, en los casos en que intervenida la
Asociación, los resultados de los informes
previstos en el artículo 141 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, se evidencie de éstos, que la
situación legal, administrativa, contable y
financiera, sea de tal gravedad que haga
imposible el cumplimiento del objeto de la
asociación. f) Por inactividad de la asociación
por el lapso de un (1) año. g) Porque la situación
económica de la asociación no permita continuar
con sus operaciones. h) Por cualquier otra causa
establecida en las disposiciones legales o en los
estatutos de CAPROUNET
Artículo 100.- Se consideran causas de Se elimina
disolución y liquidación las siguientes: a) Por
voluntad de por lo menos las dos terceras (2/3)
partes de los asociados. b) Porque el número de
asociados se reduzca por debajo de la cantidad
establecida en las leyes y reglamentos que rigen
el funcionamiento de las cajas de ahorro. c) Por
fusión o por la conversión en otro tipo de
sociedad
ARTÍCULO 110. Cuando la disolución sea
acordada por la Asamblea, el Consejo de
Administración
comunicará
a
la
Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión
tomada a los fines de su autorización. La
Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora
conformada por cuatro (4) asociados y un (1)
representante designado por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes.
Esta comisión deberá presentar a la
Superintendencia, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días continuos a su designación el
proyecto de liquidación. Parágrafo Uno: En
caso de cumplirse la presentación del proyecto
en el lapso indicado, se dará una prórroga de
treinta (30) días continuos. Parágrafo Dos: Las
decisiones que se adopten sobre disolución,
liquidación, transformación o fusión, sin la
correspondiente
autorización
de
la
Superintendencia de Cajas de Ahorro se
considerarán nulas y sin efecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 144 de la ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorros Similares
Artículo 101.- A los fines de la disolución y Se elimina
liquidación de CAPROUNET regirán, en cuanto
le sean aplicables, las disposiciones sobre la
materia contenidas en las leyes y reglamentos
Artículo 102.- En caso de liquidación de la Caja ARTÍCULO 111. La Comisión Liquidadora
se actuará de la siguiente manera: a) Se procederá
de la siguiente manera: a) Se
cancelarán las obligaciones a cargo de la Caja, cancelarán las obligaciones contraídas por la
contraídas por los diversos conceptos Caja de Ahorros en el siguiente orden: 1) Los
autorizados en estos Estatutos. b) Se procederá a préstamos hipotecarios o prendarios 2) Los
declarar de plazo vencido todos los préstamos préstamos privilegiados. 3) Los préstamos
otorgados por la Caja, exigiéndose su pago garantizados de cualquier otra forma prevista en
inmediato. c) Una vez determinada la forma la ley. 4) Los créditos quirografarios. 5) Los
como están integrados los activos netos de la haberes netos de los asociados. b) Se procederá a
Caja se asignará a cada asociado un valor declarar de plazo vencido todos los préstamos
equivalente al monto de sus haberes o en su concedidos a los asociados, exigiéndose su pago
defecto una cuota parte proporcional al monto de inmediato. c) Una vez determinada la forma
los mismos.
como están integrados los activos netos de la
Caja, se asignará a cada asociado un valor
equivalente al monto de sus haberes o en su
defecto una cuota parte proporcional al monto de
los mismos. Parágrafo Único: Al efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente
artículo, la Superintendencia de Cajas de Ahorro
deberá publicar un aviso en un diario de mayor
circulación nacional, llamando a los acreedores
para que presenten su acreencia.
Artículo 103.- Concluida la liquidación, los ARTÍCULO 112. Concluida la liquidación, los
libros, documentos y archivos de la Caja serán libros, documentos y archivos de la Caja serán
entregados en custodia a la Universidad entregados en custodia a la Universidad
Nacional Experimental del Táchira para que los Nacional Experimental del Táchira, para que los
conserve durante el lapso que las leyes conserve durante el tiempo que las leyes
establezcan
establezcan. Por su parte, de conformidad con lo
establecido en el articulo 143 de la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, la Superintendencia de Cajas
de Ahorro procederá a excluir el registro que
lleva al efecto de la Asociación y notificará a la
Oficina de Registro correspondiente, a los fines
de que ésta haga constar la extinción de la
Asociación
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 104.- Todo lo no previsto en estos
Estatutos, así como las dudas que se presentaren
en su interpretación o aplicación serán resueltas
por el Consejo de Administración, ajustándose a
las leyes y reglamentos que rigen el
funcionamiento de las Cajas de Ahorros y a las
normas de derecho común. Parágrafo Único: De
las decisiones que de conformidad con esta
disposición
adopte
el
Consejo
de
Administración, dará cuenta en el informe que
debe presentar a la consideración de la próxima
e inmediata Asamblea General
Artículo 105.- El ejercicio económico de
CAPROUNET comenzará el 1º de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año, al final
del cual se producirá el Balance General y el
Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente
codificados de acuerdo a las instrucciones y
modelos requeridos por el organismo que regule
el funcionamiento de este tipo de asociaciones y
se ordenará la Auditoria conforme a lo
establecido en estos mismos Estatutos
ARTÍCULO 113. Todos los contratos,
negociaciones o transacciones efectuadas y
préstamos otorgados antes de la aprobación de
estos Estatutos, continuarán rigiéndose hasta su
extinción o cancelación por los Estatutos
vigentes para el momento de su celebración y no
se aceptará su conversión al régimen del
presente articulado.
ARTÍCULO 114. Todo lo no previsto en estos
Estatutos, así como las dudas que se presentaren
en su interpretación o aplicación, serán resueltas
por el Consejo de Administración, ajustándose a
las Leyes y Reglamentos que rigen el
funcionamiento de las Cajas de Ahorro y las
normas de Derecho Común. Parágrafo Único:
De las decisiones que de conformidad con esta
disposición
adopte
el
Consejo
de
Administración, dará cuenta en el informe que
debe presentar a consideración de la Asamblea.
ARTÍCULO 115. El Ejercicio Económico de la
Caja de Ahorros comenzará el primero de Enero
y terminará el 31 de Diciembre de cada año, al
término del cual se producirá el Balance General
y el Estado de Ganancias y Pérdidas
debidamente codificado de acuerdo a las
instrucciones y modelos requeridos por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro y se
ordenará la auditoría conforme a las
disposiciones que en la materia hubiere dictado
la Superintendencia de Cajas de Ahorro
Artículo 106.- El Consejo de Administración Se elimina
queda facultado para dictar los reglamentos
internos de la Caja y sus disposiciones no
deberán alterar la letra ni el propósito de estos
Estatutos
Artículo 107.- Los presentes Estatutos Se elimina
empezarán a regir una vez aprobados por la
Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal fin; serán enviados a la
Superintendencia de Cajas de Ahorros para
su revisión, aprobación y autorización para
poder protocolizar ante la Oficina Subalterna
de Registro Público que corresponda
Artículo 108.- Se autoriza suficientemente al
Consejo de Administración para que haga los
ajustes de estos Estatutos que a bien tuviere
convenir con la Superintendencia de Cajas de
Ahorros, interpretando el espíritu de esta
Asamblea y procurando su puesta en vigencia, a
la mayor brevedad posible . Los Asambleístas
autorizan al presidente José del Rosario flores
Belisario, Venezolano, mayor de edad, titular de
cédula de identidad n° v- 3.019.467, del Consejo
de administración para que realice las gestiones
pertinentes relacionadas a la protocolización de
la respectiva Acta. No habiendo más puntos que
tratar y siendo las 8:05 p.m. se finaliza la reunión
con los siguientes Asociados: por el consejo de
administración José Flores Belisario, Presidente;
(Fdo. Ilegible), Pedro Casallas, Tesorero; (Fdo.
Ilegible), Nancy Cecilia Ruiz, Secretaria
Suplente; (Fdo. Ilegible) Eddy Hernández,
Representante del Apunet; (Fdo. Ilegible)
Elizabeth Sánchez de Duque, Gerente
Caprounet; Aura E., González, Asesor Jurídico y
los profesores Rafael Rubio, Jorge Duque, Pedro
Orlando Duque, Antonio Ramírez, Santiago
Torras y Jesús Rojo. Y yo José Flores Belisario
titular de la Cédula de Identidad N° 3.019.467,
procediendo en mi carácter de Presidente de
Caprounet según Acta de Escrutinios N° 12 de
fecha 07 de junio del 2001, protocolizada ante la
oficina Subalterna del primer circuito del
Registro Público de los Municipios San
Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha
30 de agosto del 2001, bajo el N° 01 tomo 010,
protocolo primero, folios 1/3 tercer trimestre
certifico que la copia que antecede es fiel y
exacta de su original que reposa en el libro de
Actas de Asambleas llevados por CAPROUNET
ARTÍCULO 116. La Caja de Ahorros deberá
tener en Disponibilidad Bancaria una cantidad
mínima del veinte por ciento (20%) de la
totalidad de los ahorros de los asociados
ARTÍCULO 117. El Consejo de Administración
queda facultado para dictar los Reglamentos
internos de la Caja, sus disposiciones no deberán
alterar la letra ni el propósito de estos Estatutos.
ARTÍCULO 118. Se autoriza suficientemente
al Consejo de Administración para que haga los
ajustes que a bien tuviere convenir con la
Superintendencia de Cajas de Ahorros,
interpretando el espíritu de la Asamblea
ARTÍCULO 119. Quedan derogados los
anteriores Estatutos, protocolizados ante la
Oficina de Registro Inmobiliario del Primer
Circuito de los municipios San Cristóbal y
Torbes del Estado Táchira, bajo la Matrícula
2004-LRC-T07-36 de fecha 21 de junio de 2004.

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