Excma - La Manada
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Excma - La Manada
Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente Junta de Castilla y León C/ Rigoberto Cortejoso, 14 47014 Valladolid D/Dª. ________________, con D.N.I. _______-_, con domicilio a efectos de notificaciones en calle _______, c.p. _____, _________, ante V.I. comparezco y Digo: Uno.- Que con fecha 23 de mayo de 2016, fue publicado en el BOCYL DECRETO 14/2016 de fecha 19 de mayo de 2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. Dos.- Que con fecha 8 de agosto de 2016, fue publicado en el BOCYL RESOLUCIÓN de fecha 29 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, estableciendo un cupo total de 143 lobos para cada temporada, en total, 429 lobos. Tres.- Que por medio del presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en la LEY 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 27/06, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y a la LEY 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno EXPONGO: PRIMERO.- Que el citado Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León no se ha realizado en función de los daños causados en la ganadería, sino en función de los datos obtenidos en el censo realizado durante los años 2013/2014. Igualmente, el Plan de Gestión y Conservación del Lobo, Capítulo III, Artículo 16 expresa claramente que su aprovechamiento cinegético no se realiza en función de los daños causados, sino en el 10% de la población, según resultados del citado censo. Censo que no es objetivo ni verificable externamente y tampoco está sujeto a estándares científicos e internacionales. SEGUNDO.- Que el Plan de Gestión y Conservación del Lobo, mismo Capitulo y Artículo, indica que en caso de disminución sensible de la especie, el aprovechamiento cinegético podrá reducirse o, incluso, suspenderse hasta que la situación poblaciones se considere repuesta. 1 Pero tal precepto no se cumple, en algunas provincias, el nuevo censo ha reflejado una disminución de los grupos familiares de lobos (o manadas) en comparación con los censos anteriores, pero en cambio, se mantiene su aprovechamiento cinegético incluso en áreas en donde no existe un conflicto con la ganadería, contraviniendo lo preceptuado en el propio Plan de Gestión y Conservación del Lobo en cuyos objetivos cita textualmente: “Mantener la población de lobos en un estado de conservación favorable en toda la comunidad autónoma...” TERCERO.- Que el aprovechamiento cinegético de la especie como instrumento que contribuya a poner valor a la especie, como un factor importante para su conservación, no solo no ayuda en absoluto a su conservación, sino todo lo contrario, el hecho de realizar tal aprovechamiento cinegético para la único que ha servido en los últimos años es para que el sector ganadero pida más muertes de lobos, en lugar de solicitar más ayudas para prevenir ataques (véase hemeroteca para comprobar tales hechos). ¿En qué ayuda su aprovechamiento cinegético (su muerte) a su conservación? Por lo tanto, MANIFIESTO MI QUEJA ADMINISTRATIVA AL CITADO PLAN DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL LOBO POR LAS RAZONES ESGRIMIDAS ANTERIORMENTE. CUARTO.- Que la única gestión que anualmente se realiza en torno al lobo es su control poblacional, pero en cambio no se cumplen otros puntos del Plan de Gestión y Conservación del Lobo como son: -. Promover la investigación científica. -. Mejor la imagen de la especie a través de educación ambiental, sobre todo dado el aumento de la crispación social. SOLICITO información sobre los programas de investigación científica y de educación ambiental realizados por la Junta de Castilla y León desde que entró en vigor el primer Plan de Gestión y Conservación del Lobo (2008) hasta la fecha actual. Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite, y en su virtud, tenga por formulada QUEJA ADMINISTRATIVA y SOLICITUD de información ambiental en él contenida, y que, previos los trámites legales, se acuerde facilitar dicha información por el órgano competente, al no existir motivo o circunstancia alguna de excepción a la obligación de facilitar la información ambiental solicitada. Valladolid, a ___ de ______ de 2016. Fdo. ___________________ 2