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CIRCULAR No. D.R.P.J.- 014- 2007
DE:
DIRECCION REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
PARA:
SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, ASESORIA TECNICA,
COORDINACION GENERAL, COORDINACIONES
DEPARTAMENTO MERCANTIL, COORDINACION Y
REGISTRADORES DE LA REGIONAL DE ALAJUELA.
FECHA:
13 de setiembre de 2007
ASUNTO:
El que se detalla.
Con el objeto de facilitar las labores de los registradores asignados a la
Regional de Alajuela, en cuanto al manejo de los documentos que requieran
traslado de información de los tomos al sistema automatizado y, a la vez
establecer un mejor control en la aplicación del principio de la prioridad
registral, se les instruye para que en adelante el trámite de dichos documentos
se realice de la siguiente manera:
1.- Los documentos que se refieran a sociedades inscritas en tomos,
deberán anotarse en el sistema automatizado, utilizando para ello el
movimiento “Anotación Genérica en Persona Jurídica Sin Trasladar en
Tomos”, debiendo necesariamente relacionarse con una Subsecuencia
(Cédula Jurídica). Con esto se evitará la reasignación y el envío de
documentos relativos a sociedades inscritas en tomos a la sede central del
Registro Nacional, ya que su trámite corresponderá enteramente al registrador
de la Regional.
2.- Seguidamente debe presionarse el botón “Consultar”, para que dicho
documento salga de la lista de calificación del registrador y no le impida
tramitar documentos posteriores, mientras se realiza el traslado de la entidad
respectiva. Si por alguna razón una vez que el documento ya no conste en la
lista de calificación del registrador, y deba anotarse al mismo más defectos,
deberá utilizarse para ello la función denominada “Pase documentos
defectuosos anotación genérica”.
3- Al generarse la lista de las entidades a trasladar en la sede central en San
José, el encargado del grupo de registradores asignados a tal labor, deberá
anotar en los respectivos tomos, los documentos relativos a la Regional de
Alajuela.
4.- Al actualizarse por quien corresponda, el traslado de la entidad al sistema
automatizado, originará que el documento en ella anotado, vuelva a la
respectiva lista de calificación conservando su prioridad, debiendo el
registrador proceder a su inscripción de acuerdo al orden de dicha lista.
5.- El registrador debe tener especial cuidado al practicar la anotación de estos
documentos, dado que, si erróneamente se hace en una subsecuencia (cédula
jurídica) que no corresponde, solamente la Dirección y la Subdirección, podrán
proceder a incorporarlas nuevamente en la lista de calificación del Registrador,
para que proceda según corresponda, lo que deberá hacerse mediante
solicitud debidamente fundamentada por escrito y sujeto a la valoración del
Superior.
6.- Los alcances de esta Circular se restringen al traslado de Sociedades
Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, por lo que los documentos que se refieran a otro tipo
de entidad jurídica inscrita en tomos, deberá remitirse a la sede central.
7.- La omisión por parte del Registrador de generar la anotación en este tipo de
movimientos, lo hará acreedor a la sanción correspondiente por su proceder.
Atentamente,

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