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CIRCULAR No. D.R.P.J.- 014- 2007 DE: DIRECCION REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, ASESORIA TECNICA, COORDINACION GENERAL, COORDINACIONES DEPARTAMENTO MERCANTIL, COORDINACION Y REGISTRADORES DE LA REGIONAL DE ALAJUELA. FECHA: 13 de setiembre de 2007 ASUNTO: El que se detalla. Con el objeto de facilitar las labores de los registradores asignados a la Regional de Alajuela, en cuanto al manejo de los documentos que requieran traslado de información de los tomos al sistema automatizado y, a la vez establecer un mejor control en la aplicación del principio de la prioridad registral, se les instruye para que en adelante el trámite de dichos documentos se realice de la siguiente manera: 1.- Los documentos que se refieran a sociedades inscritas en tomos, deberán anotarse en el sistema automatizado, utilizando para ello el movimiento “Anotación Genérica en Persona Jurídica Sin Trasladar en Tomos”, debiendo necesariamente relacionarse con una Subsecuencia (Cédula Jurídica). Con esto se evitará la reasignación y el envío de documentos relativos a sociedades inscritas en tomos a la sede central del Registro Nacional, ya que su trámite corresponderá enteramente al registrador de la Regional. 2.- Seguidamente debe presionarse el botón “Consultar”, para que dicho documento salga de la lista de calificación del registrador y no le impida tramitar documentos posteriores, mientras se realiza el traslado de la entidad respectiva. Si por alguna razón una vez que el documento ya no conste en la lista de calificación del registrador, y deba anotarse al mismo más defectos, deberá utilizarse para ello la función denominada “Pase documentos defectuosos anotación genérica”. 3- Al generarse la lista de las entidades a trasladar en la sede central en San José, el encargado del grupo de registradores asignados a tal labor, deberá anotar en los respectivos tomos, los documentos relativos a la Regional de Alajuela. 4.- Al actualizarse por quien corresponda, el traslado de la entidad al sistema automatizado, originará que el documento en ella anotado, vuelva a la respectiva lista de calificación conservando su prioridad, debiendo el registrador proceder a su inscripción de acuerdo al orden de dicha lista. 5.- El registrador debe tener especial cuidado al practicar la anotación de estos documentos, dado que, si erróneamente se hace en una subsecuencia (cédula jurídica) que no corresponde, solamente la Dirección y la Subdirección, podrán proceder a incorporarlas nuevamente en la lista de calificación del Registrador, para que proceda según corresponda, lo que deberá hacerse mediante solicitud debidamente fundamentada por escrito y sujeto a la valoración del Superior. 6.- Los alcances de esta Circular se restringen al traslado de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por lo que los documentos que se refieran a otro tipo de entidad jurídica inscrita en tomos, deberá remitirse a la sede central. 7.- La omisión por parte del Registrador de generar la anotación en este tipo de movimientos, lo hará acreedor a la sanción correspondiente por su proceder. Atentamente,