reforma judicial - Estudio González Zund
Comentarios
Transcripción
reforma judicial - Estudio González Zund
REFORMA JUDICIAL: PREVISIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY EN TRÁMITE PARLAMENTARIO. El tema es ampliamente conocido por todos, por ser primera plana en los medios y portales de Internet. Ha merecido apoyo incondicional desde el oficialismo, y fundadas críticas desde otros sectores, aún ajenos a la pólitica, principalmente desde los colegios de abogados. Por su trascendencia e importancia me permitiré deslizar algunos conceptos al respecto. Los argumentos de apoyo al proyecto, que se impulsa desde el ejecutivo, para ampliar los miembros del consejo de la magistratura de 13 a 19, e introducir modificaciones de importancia en los códigos de procedimientos provinciales, restringiendo el acceso a las medidas cautelares, son ampliamente conocidas. “Dos de los seis proyectos de reforma judicial propuestos por el Gobierno, el que establece que los representantes de los jueces, abogados, y académicos en el Consejo de la Magistratura sean electos por el voto popular y el de creación de tres nuevas cámaras de casación, recibieron dictamen favorable en el Senado. De los seis proyectos, hay dos que serán clave: la reforma del Consejo de la Magistratura y la regulación de las medidas cautelares. Consejo de la Magistratura: La reforma amplia de 13 a 19 los consejeros e introduce la elección por voto popular de los integrantes del cuerpo, cuando se realicen las (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) . La ciudadanía elegirá a tres jueces, tres abogados, y seis representantes de los ámbitos académicos o científicos, de reconocida trayectoria en algunas de las disciplinas universitarias. En el caso de los abogados y jueces corresponderán dos a la mayoría y uno a la minoría, mientras que en el caso de los científicos serán cuatro representantes para la lista ganadora y dos para aquella que obtenga el segundo lugar. Se establece la posibilidad que sean consejeros académicos y profesionales de distintas disciplinas y ciencias, no solo abogados los que puedan aspirar a integrar el Consejo. Todos deben cumplir con los mismos requisitos que se exige para ser diputados. Con la ampliación, se sumarán 5 nuevos académicos y científicos no abogados (ya hay 1) y 1 abogado (ya hay 2). Esos 9 más los 3 representantes de los jueces ya existentes serán elegidos por el voto popular y acompañarán las listas de los partidos políticos. Además, se eliminan las mayorías especiales para aprobar un concurso o la suspensión de un magistrado, y será suficiente con la mayoría absoluta de miembros. Así, el gobierno de turno, podrá alcanzar fácilmente ese número si se suman los seis académicos a los dos senadores y dos diputados oficialistas y el representante del Poder Ejecutivo. Once sobre diecinueve, la mitad más uno. O sea, el número exacto que se va ha necesitar para elegir o echar a un juez. Recientemente La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) se pronunció en contra de la reforma judicial impulsada por el Gobierno, “...dijo que la elección popular de consejeros de la Magistratura es inconstitucional y sostuvo que la iniciativa está “lejos de garantizar la independencia del Poder Judicial”. En similares términos se expresó la agrupación de abogados Será Justicia, que acusó al Gobierno de querer “colonizar la Justicia”. “La FACA, que nuclea a todos los colegios de abogados del país, señaló una contradicción en los proyectos oficiales. Esta es que el kirchnerismo quiere que los abogados, jueces y académicos que integran el Consejo de la Magistratura sean elegidos por el voto popular, pero no propone lo mismo para los legisladores, quienes también son elegidos por sus pares para integrar el organismo, tal como sucede actualmente con abogados, jueces y académicos. “Es indudable que con el proyecto elevado lejos de garantizar la independencia del Poder Judicial, tendrá como efecto la directa vinculación que los consejeros van a tener con el partido político que los proponga, afectando indudablemente esa independencia que hace a uno de los pilares fundamentales de la República”, sostuvo un comunicado de la FACA firmado por su presidente, Ricardo de Felipe y su vice 3°, Claudia Rocha. La entidad también objetó los límites que se le ponen a las medidas cautelares (“no es razonable ni aceptable”, dijo) y aseguró que la creación de nuevas cámaras de Casación “no está pensada para beneficiar al justiciable sino para hacer más dilatorio el trámite de las causas”. Por su parte, la agrupación Será Justicia también considera inconstitucional la elección popular de los consejeros de la Magistratura y cree que la regulación de las medidas cautelares “retrotrae a la era del absolutismo monárquico”. a) Previsible inconstitucionalidad de las normas: Luego de esta brevísima reseña, intentemos fijar posición, en forma totalmente apolítica e imparcial. 1.- Incremento de consejeros y elección Popular de ellos. Ya tuvimos oportunidad de expedirnos al respecto. No podemos aceptar la integración en el consejo de la magistratura, de persona legas, ajenas a las cuestiones jurídicas, y muchos menos que no tengan antecedentes que acrediten su capacidad para el cargo a desempeñar. Con solo tener en cuenta que la tarea principal del consejero es la de elegir y remover jueces, no se advierte como una cuestión tan técnica y delicada podría quedar en manos de personas sin los conocimientos necesarios, por más “buen vecino” que sea.- 2.- Restringir las medidas cautelares. Se ha dicho que “el proyecto restringe las medidas cautelares para el sector privado y plantea que el recurso sea aplicable para el Estado "solo en los supuestos en que se ponga en juego la vida, la salud o el carácter alimentario de una persona", pero no se podrá "superar los 6 meses para dictado de la medida de fondo". Julián Alvarez justificó la regulación de las cautelares con el ejemplo de la medida interpuesta contra artículos de la ley de Medios por el Grupo Clarín que, dijo, "generó las condiciones" por las que "un 7 de diciembre de 2009 bajo este mecanismo se limitó una ley que dictó la voluntad popular para democratizar los medios de comunicación" durante "tres años y medio". ..“ Tal vez sea este el punto que mas ataques reciba sobre la inconstitucionalidad de la futura ley, por varios motivos: a) En primer lugar es una facultad delegada a las provincias el dictado de sus Códigos de Procedimientos Procesales, por tal motivo la circunstancia que el estado se inmiscuya en esas facultades “delegadas”, con seguridad alzará fundados planteos de inconstitucionalidad . b) En segundo lugar, y en forma determinante, no vemos que puedan regulares normas de procedimiento, en abierta violación a las garantías constitucionales vigentes, como, por ejemplo, el derecho propiedad. El caso frecuente es el de medidas cautelares promovidas por particulares que reclaman, fundadamente, contra el Estado por su obrar ajurídico, violando sus derechos amparados constitucionalmente. El ejemplo palmario de ello, fue el corralito financiero, que violó la ley de convertibilidad e incautó el ahorro de las personas.. Es una obviedad decirlo, pero debemos resaltar que para que una cautelar sea resuelta favorablemente el Juez analizará la “Verosimilitud del derecho”, el peligro en la demora”, y la “contra cautela” necesaria para responder por eventuales daños , de haber sido solicitada la medida sin derecho, y sin cuyos requisitos, debidamente acreditados en la causa, no podrá prosperar. c) Crear nuevas Cámaras de Casación: En la realidad se crea una tercera instancia, lo cual, sin lugar a dudas, dilatará más el fallo definitivo de cada causa. Es más que evidente la intención meramente dilatoria de las causas, so pretexto de sacar tareas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tema lo analizan a diario los especialistas en temas jubilatorios y previsionales, expresando los inconvenientes que ello ocasionará a los jubilados. d) Conclusión: Motivos de espacio no nos permiten ahondar en cada uno de los temas, pero, sin lugar a dudas, los proyectos de ley, que en breve verán la luz, nacen inconstitucionales, y así serán declarados por la Justicia, a no dudarlo; es más ya la propia Federación de Colegios de Abogados, ha informado que están trabajando en el proyecto de demanda planteando su inconstitucionalidad ; y por sí alguna duda existiere al respecto, al ser consultado el Dr Ricardo Lorenzetti, actual presidente de la CSJN, respondió “…sería mejor que opinemos por nuestros fallos…”. A buen entendedor, pocas palabras.- Pensamos, y estamos convencidos de ello; la declaración de inconstitucionalidad de los los proyectos de ley en trato, no se harán esperar. Especial para DIARIO NORTE Dr. Ricardo A González Zund.-