acuerdo n° 1188-1989 - Tribunal de Cuentas de la Provincia de La
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acuerdo n° 1188-1989 - Tribunal de Cuentas de la Provincia de La
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa – Digesto Interno Sistema de Gestión de Calidad Certificado por IRAM – Norma IRAM-ISO 9001 -1- ACUERDO N° 1188-1989 –STJMONTO DE CONTRATACIONES NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN Dictado el 01-02-1989.- En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Señor Presidente, Dr. Jesús Daniel LOS ARCOS VIDAURRETA y los Señores Ministros Doctores José Arturo SAEZ ZAMORA y Elvira ROSSETTI DE GONZALEZ, y con la actuación del Señor Secretario de Superintendencia, Don Carlos Alberto BUSTOS, acordaron: PRIMERO1: Actualización de autorizaciones de contrataciones (Planilla Anexa al Reglamento del Poder Judicial, expte n° 247-7-P-87): Visto que por Acuerdo N° 1180 del 21/10/88, se fijaron los montos ahora vigentes para la autorización previa y aprobación de los distintos tipos de contrataciones; que el tiempo transcurrido y el dictado del Decreto N° 4030 del Poder Ejecutivo, aconsejan a este Tribunal modificar aquéllos, actualizándolos para facilitar y agilizar las gestiones o contrataciones del Poder Judicial. Por ello, SE RESUELVE: a) Modificar la Planilla anexa del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial (artículo 1° - Acuerdo N° 781/75) de acuerdo al siguiente detalle: Clase de Erogaciones Autorización Previa Aprobación I – BIENES Y SERVICIOS A) Compra Directa Hasta 800,01 2400,01 4200,01 800,00 2400,00 4200,00 8400,00 Jefe Jefe Jefe Jefe de de de de Compras Compras Compras Compras -Contador PJ Contador PJ – Jefe de Compras Secr. Superint. Contador PJ – Secr. Superint. Presidente STJ – Secr.Superint B) Licitación Privada 8400,01 15540,01 125000,00 15540,00 125000,00 1000000,00 Jefe de Compras Jefe de Compras Presidente STJ- Secr Superint. Secr. Superint. Presidente STJ Superior Tribunal –Secr Superint. Presidente STJ Superior Tribunal D) Alquileres Superior Tribunal Superior Tribunal E) Reintegros (Art. 25, Contador PJ Secr. Superint Secr. Superint Presidente STJ – Secr Superint C) Licitación Pública 1000000,01 en más Reglamento Contaduría) F) Reintegros (Art.8 y 9, Reglamento Contrataciones) 1 Nota de Redacción: Ver actualización de montos de contratación: Acuerdo 2541-2009 modificado por Acuerdo 2841-2010. Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa – Digesto Interno Sistema de Gestión de Calidad Certificado por IRAM – Norma IRAM-ISO 9001 -2G) Electricidad, Teléfono y Contador PJ o Secr Superint Secr Superint H) Viáticos y demás Gastos de comisión Contador PJ o Secr Superint Secr Superint Otros servicios Publicos I) Anticipos Presidente STJ J) Otros Gastos: de acuerdo a sus montos según lo establecido en los incisos a), b), c), e) II. BIENES DE CAPITAL a) Compra Directa Hasta 6000,01 6000 8400,00 b) Licitación Privada 8400,01 125000,01 125000,00 1000000,01 c) Licitación Publica 1000000,01 en más III) TRABAJOS PUBLICOS Jefe de Compras - Secr Superint Presidente STJ Presidente STJ Presidente STJ Presidente STJ Presidente STJ Presidente STJ Superior Tribunal Superior Tribunal Superior Tribunal Superior Tribunal Superior Tribunal Artículo 5° del Reglamento de Contrataciones: “ ... se delega en el Contador del Poder Judicial la facultad de ordenar el pago de aquellos gastos debidamente aprobados que no excedan la suma de A 8400,00 ( australes 8400).” Artículo 12°, inc k) del Reglamento de Contaduría: “...suscribirá a tal efecto las ordenes de pago que no excedan la suma de australes ocho mil cuatrocientos (A 8400,00).” SEGUNDO: Normas sobre contratación de Personal Temporario: VISTO las atribuciones conferidas al Superior Tribunal de Justicia en el artículo 90 de la Constitución Provincial (incisos 4, 6, y 7). Que corresponde dictar normas reglamentarias con respecto a los agentes cuya relación laboral se establece mediante un contrato de plazo determinado. Por ello, SE RESUELVE: 1° En el ámbito del Poder Judicial se podrá contratar personal Temporario en los siguientes casos: a) para cubrir necesidades de servicio de carácter transitorio y o urgente. b) para el dictado de cursos de perfeccionamiento, difusión y actualización, tareas auxiliares inherentes a los mismos y entrenamientos de los agentes del Poder Judicial. c) Cuando las naturalezas de las tareas a realizar no requiera o permita la designación de Personal Permanente. d) Cuando a juicio del Superior Tribunal de Justicia no resulte conveniente la incorporación de Personal Permanente. 2° La contratación será dispuesta por el Superior Tribunal o por el Presidente “ad referéndum del cuerpo”. La resolución deberá incluir la aprobación del texto del contrato a firmarse3° En el contrato se determinará el término de vigencia, la retribución asignada, y las demás modalidades de la relación laboral. Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa – Digesto Interno Sistema de Gestión de Calidad Certificado por IRAM – Norma IRAM-ISO 9001 -34° Los agentes contratados podrán ejercer el comercio, la industria, cargos o actividad rentada de carácter público o privado, y en el caso de los profesionales tendrán el libre ejercicio de su profesión, todo ello supeditado a que no interfiera sus obligaciones laborales, ni tenga incidencia o vinculación, directa o indirecta con trámites, actuaciones o gestiones ante el Poder Judicial. 5° Las disposiciones de la presente reglamentación serán también aplicables a los contratos en trámites por incorporación de Personal Temporario a partir del 1° de Enero de 1989. TERCERO: Modificación del artículo 28 del reglamento orgánico de la Contaduría del Poder Judicial (Delegado Contable) en la Tercera Circunscripción Judicial): VISTO los artículo 20 a 23 y 28 del Reglamento Orgánico de la Contaduría del Poder Judicial, la dotación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que incluye al Jefe de Despacho Hugo Fidel Alcalde quien hasta la fecha colabora en las tareas administrativas inherentes a la Delegación Contable, que por la naturaleza de su labor jurisdiccional y la circunstancia de su reciente puesta en marcha resulta previsible que el juzgado mencionado soporte un menor cúmulo de tareas que el Juzgado de Instrucción y en lo Correccional, SE RESUELVE: Modificar el último párrafo del artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Contaduría del Poder Judicial, que quedará redactado como a continuación se indica: “ la labor correspondiente a la misma será desempeñada por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial “. CUARTO: Informes de Secretaria de Superintendencia s/ Numeración de Acuerdos: En este estado el Señor Presidente pone en conocimiento del Cuerpo el Informe de Secretaria de Superintendencia del que resulta que por error al asignar la numeración de los acuerdos quedó vacante el numero 1185, atento lo cual SE RESUELVE: Tomar conocimiento. QUINTO: Cesión de inmueble judicial al Ministerio de Gobierno y Justicia con carácter de tenedor precario: VISTO el requerimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia obrante a fojas 1 del expediente N° 193-8-88-M, mediante el cual solicita de este Superior Tribunal de Justicia, la sesión del inmueble de propiedad del Poder Judicial, sito en calle 11 N° 955 de la ciudad de General Pico para que funcione allí la Dirección de Trabajo y el Departamento de Coordinación de la Dirección de Educación Primaria, fundando su pedido en la necesidad de atenuar los montos de los arrendamiento que abonan actualmente y ante la emergencia económica declarada en la provincia, y considerando: que dicha cesión se solicita a título de tenedor precario, SE RESUELVE: Ceder a título de tenedor precario al Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia, con destino al funcionamiento de la Dirección de Trabajo y el Departamento de Coordinación de la Dirección de Educación Primaria, el inmueble propiedad del Poder Judicial, sito en calle 11 N° 955 de la ciudad de General Pico, hasta tanto lo requiera este Superior Tribunal para cumplir sus fines de administración de Justicia. Por Secretaría se libraran las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que termino el acto, que previa lectura y ratificación firman los Sres. Magistrados arriba nombrados, todos por ante mi, de lo que doy fe. Firmantes: Dr. Jose Arturo Saez Zamora (Ministro) Dr. Jesús Daniel de los Arcos Vidaurreta (Presidente) Dra. Elvira Rosetto (Ministro) Carlos Alberto Bustos (Secretario de Superintendencia)