Operaciones Vinculadas. Caso especial: sociedad con actividad
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Operaciones Vinculadas. Caso especial: sociedad con actividad
BATERIA DE IDEAS PARA EL CIERRE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2004 Se acerca el fin de año y, con él, el cierre del ejercicio fiscal para aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural. Como no existen grandes novedades normativas respecto al ejercicio anterior, hemos pretendido llamar la atención sobre ciertos aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de confeccionar y cerrar los ejercicios fiscales de las entidades. Estos días pueden ser decisivos para tomar las últimas decisiones y con ello rebajar la factura fiscal del Impuesto y también para detectar aspectos que se nos puedan pasar por alto. Convendría ir reuniendo todos los documentos, escrituras, contabilidad, modelos de declaraciones presentadas, etc. para poder precalcular el Impuesto y ver qué decisiones hay que tomar. Asimismo, debemos revisar los criterios con los que se ha contabilizado para identificar los errores cometidos al hacer los asientos, los que se hayan podido producir en las valoraciones y las posibles diferencias con los criterios fiscales. Desde luego, partiremos de unos borradores de balance y de cuenta de pérdidas y ganancias que hay que analizar al detalle, prestando especial atención a las cuentas de crédito por perdidas a compensar, impuesto sobre beneficios anticipado e Impuesto sobre beneficios diferido o a las de Hacienda Publica deudor y acreedor. Otra recomendación imprescindible es analizar todas las declaraciones fiscales del año, incluyendo las informativas que presentaremos en enero y comprobar que la información es coherente y cuadra. ► Agotar el gasto por amortización Habrá que cuantificar la amortización contable y compararla con la amortización deducible fiscalmente, valorando la utilización de criterios diferentes a la amortización según tablas como el método de bienes usados, amortización degresiva o, en su caso, considerando la existencia de más de un turno. Eso sí, es muy importante tener presente que, en general y salvo contadas excepciones establecidas legalmente, para que el importe de la amortización o de cualquier otro gasto sea deducible, ha de estar contabilizado. Conviene recordar que, para los activos nuevos adquiridos en 2003 y 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas fiscales se entenderán sustituidos por los resultantes después de multiplicarlos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante toda la vida útil de los activos. ► Aprovechar las Provisiones Revisar la aplicación, la reversión y las nuevas dotaciones, verificando su deducibilidad fiscal por comparación con los límites cuantitativos y cualitativos previstos en la norma fiscal. En el caso de la provisión para insolvencias habrá que sacar el detalle por cada deudor, comprobar que las deudas vencieran antes del 1 de julio de 2004, que no corresponden a entidades con las que exista vinculación o que los saldos no están garantizados. En el caso de la provisión por depreciación de cartera habrá que comparar el valor contable de la participación que no cotiza con el valor teórico de las participaciones según las últimas cuentas formuladas por la entidad en la que se participa. Asimismo, en su caso, habrá que hacer el cálculo de la máxima provisión deducible fiscalmente por garantías y devoluciones de ventas. ► Deducción por reinversión Si la sociedad ha obtenido beneficios por la venta de algún elemento del inmovilizado material o inmaterial o en participaciones superiores al 5%, ambos poseídos con más de un año de antelación puede aplicar una deducción, a condición de reinversión en elementos como los transmitidos, sobre la renta generada en la transmisión que, según sea el tipo impositivo de la entidad, será de: Tipo de gravamen Deducción 2004 40 25 30-35 20 25 10 20 5 La deducción se practica en el año en el que se realice la reinversión, y el plazo para reinvertir es desde un año antes a tres después de la transmisión. Si tuvimos una plusvalía de las mencionadas y aún estamos en plazo, hasta fin de año podríamos formalizar la reinversión y, de esta forma, conseguir una sustancial rebaja en la cuota del Impuesto. El 2004 es el último periodo impositivo para aplicar la disposición transitoria tercera apartado 4 del Real Decreto Legislativo 4/2004. Por este motivo las plusvalías generadas en 2001 acogidas en un principio al antiguo régimen de diferimiento, son las últimas que podremos reinvertir en 2004 pudiendo optar por aplicar el régimen de deducción, siempre que se integre en la base imponible la totalidad de la renta diferida, o seguir con el régimen de diferimiento que la Ley contemplaba hasta 2001. ► Operaciones con precio aplazado Aunque el criterio general de imputación de ingresos es el de devengo, cuando el periodo transcurrido entre la entrega de los bienes o la prestación de los servicios y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año (ventas a plazo), el ingreso se imputa a medida que se van realizando los cobros, excepto que se decida aplicar el criterio de devengo. Contablemente, por aplicación del principio del devengo, se habrá imputado el ingreso por todo el importe de la venta pero, fiscalmente, se imputará en función de los cobros, y aflorará una diferencia temporal negativa que revertirá a medida en que se realicen dichos cobros. En consecuencia, si se han realizado ventas a plazo, seguramente interesará identificarlas para reducir la base imponible y, por ende, la cuota a pagar. ► Donativos, donaciones y aportaciones que dan derecho a deducción Aún queda tiempo para realizar donativos, con ello se premia la conducta filantrópica o solidaria de la entidad con una deducción del 35 por 100 en la cuota del Impuesto sobre el importe de la donación. Si el donativo se entrega a las actividades prioritarias de mecenazgo, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableció para 2004, el porcentaje anterior se incrementará en 5 puntos porcentuales. ► Compensación de bases imponibles negativas Las pérdidas más antiguas que pueden ser compensadas en 2004 son las de 1992, aunque hasta el 2007 no perderemos el derecho para aplicarlas. Es importante resaltar que la compensación de base es optativa, no obligatoria. Podría interesar no compensar bases negativas, por ejemplo, si que queremos aprovechar deducciones pendientes cuyo plazo de aplicación se va a agotar, en el caso de que, para aplicar las pérdidas, nos quede más tiempo. ► Aproveche las deducciones y sus límites Las deducciones practicadas no podrán superar el límite conjunto del 35 por 100 de la cuota íntegra, minorado en las bonificaciones y las deducciones por doble imposición interna e internacional. Para los períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2004, el límite para las deducciones por inversiones aplicadas en 2004 será del 50 por 100 de la cuota íntegra (se ha aumentado en 5 puntos el establecido anteriormente), minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y en las bonificaciones, siempre que el importe de los gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10 por100 de la cuota íntegra, restándole las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Las deducciones más antiguas que pueden ser aplicadas en 2004 son las generadas en 1996. ► Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad Para los períodos impositivos iniciados en 2004 las sociedades podrán deducir el 10 por 100 de las aportaciones que realicen a favor de los patrimonios protegidos de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €, o de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento. Si se trata de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 €, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a dicho importe. La deducción no podrá exceder de 8.000 € anuales por trabajador o persona discapacitada. Las aportaciones que excedan del limite darán derecho a la deducción en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos el importe máximo que genere el derecho a deducción. ► Novedades en deducciones para 2004 Deducción plena por doble imposición: ► Se flexibiliza el requisito de mantenimiento de 1 año de la participación mínima del 5 por 100, pudiéndose completar dicho plazo después del cobro del dividendo. Deducciones por incentivos: Deducción por actividades de I+D: Se incrementa del 10 al 20 por 100 el porcentaje de deducción adicional por gastos de personal investigador y de proyectos contratados con Universidades. Deducción por innovación tecnológica: Se incrementa de 500.000 a 1 millón de euros el límite de la base de deducción en el caso de adquisición de patentes, licencias, know-how y diseños. Aumenta, del 45 al 50 por 100, el límite incrementado de las deducciones para incentivar determinadas actividades: Para el caso de que las deducciones por I+D+i y para el fomento de las tecnologías de la información excedan del 10 por 100 de la cuota íntegra minorada por las deducciones por doble imposición y bonificaciones. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Existe un régimen especial para aquellas personas jurídicas cuyo objeto social sea el alquiler de viviendas. El régimen tiene la gran ventaja de una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 85% ó del 97% según los casos. Es necesario cumplir ciertos requisitos para poder aplicar dicho régimen especial. La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2004 amplió el ámbito de aplicación de este régimen a las entidades que arrienden viviendas que hayan construido, promovido o adquirido, siempre que cumplan ciertos requisitos. Para estas entidades, la bonificación será del 85 por 100 sobre las rentas obtenidas por el arrendamiento y por la transmisión aunque, para estas últimas rentas, será necesario que la vivienda no se adquiera por el arrendatario o sus parientes, y que el importe obtenido se reinvierta en 3 años en otras viviendas que cumplan los requisitos para que se pueda aplicar el régimen. ► Prevea qué sistema le conviene más para realizar el pago fraccionado en 2005 Habrá que analizar la modalidad más conveniente para realizar los pagos fraccionados en 2005. Si los beneficios de la empresa se obtienen de forma irregular, y en 2004 prevé que éstos serán muy superiores a los de 2005, será mejor cambiar a la modalidad que determina los pagos fraccionados en función de la base imponible, así los pagos a realizar en 2005 no serán mucho más elevados que los que le corresponderían por sus beneficios, cosa que ocurrirá si se continuase por el sistema de cálculo sobre la cuota de ejercicios anteriores. Tenga en cuenta que, si la sociedad es una Sociedad Limitada Nueva Empresa, no tiene la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente a los 2 primeros períodos impositivos. ► Sociedades Patrimoniales La sociedad patrimonial es sujeto pasivo del IS pero la base imponible se calcula conforme a las reglas del IRPF. Por eso habrá que analizar con gran cuidado la naturaleza de los ingresos y gastos recogidos en contabilidad para detectar ya las múltiples diferencias que se producirán con la fiscalidad. A la hora de tomar decisiones a fin de año puede que convenga tener en cuenta las recomendaciones que se hacen por el IRPF. En este régimen se pueden destacar las siguiente especialidades: ● No pueden diferir las rentas obtenidas por los reembolsos de las participaciones en una Institución de Inversión Colectiva que reinviertan en otros Fondos de Inversiones. ● No aplican los coeficientes de abatimiento, por las plusvalías obtenidas por activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. ● Las bases imponibles negativas se compensarán según las normas del I.R.P.F. ● De los ingresos del capital mobiliario sólo se deducirán los gastos de administración y depósito de valores. ● Los dividendos se integrarán como en IRPF, en general al 140%, dando derecho a deducción del 40%. ● Los rendimientos procedentes del alquiler de vivienda que no se realice como actividad económica (sin local y sin empleado) tendrán derecho a una reducción del 50% de la diferencia ingresos menos gastos, salvo que alguno de los socios sea sociedad o no Residente. ► ● Tendrá derecho a la reducción establecida en el IRPF por irregularidad en la obtención de rendimientos con la salvedad de la excepción mencionada en el punto anterior. ● Cuando se trasmitan elementos del activo, las plusvalías producidas tributarán al 40% si se han generado en menos de un año y al 15 en caso contrario. Por ello, generalmente habrá que intentar traspasar este límite temporal para rebajar la imposición. Principio de inscripción contable Es importante tener en cuenta que la Ley del Impuesto permite la deducción fiscal de un gasto en ejercicio posterior al de su contabilización y devengo, o la deducción de un gasto en el momento de su contabilización si es posterior al ejercicio en el que se devengó, siempre que debido a esta deducción posterior no se produzca una menor tributación, cosa que ocurriría si por este motivo estuviéramos consiguiendo no perder la compensación de bases negativas o de deducciones pendientes. Por lo tanto, este puede ser el momento de identificar, por ejemplo, gastos devengados en el ejercicio o en anteriores que no hubiésemos contabilizado, proceder a hacerlo y aprovechar la deducibilidad fiscal. ► Determinar la cifra de negocios A la hora de calcular la cifra de negocios hay que tener en cuenta las magnitudes que la forman: ventas más ingresos por prestaciones de servicios restando, en su caso, las devoluciones y los rapells (descuentos por volumen de operaciones). No se computan en dicha cifra las operaciones atípicas o financieras. Si en el ejercicio anterior no se realizó actividad todo el año, la cifra de negocios se elevará al año para comprobar el límite. Esta magnitud tiene incidencia en la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión, en 2004 aplicable a las entidades que en 2003 no llegaron a los 6 millones de euros. Según el proyecto de Ley de Presupuestos que se encuentra en trámite parlamentario, en 2005 éste límite subirá hasta los 8 millones. Por lo tanto, en caso de estar próximos a esta cifra, quizá fuera una buena estrategia aplazar determinadas ventas para el ejercicio siguiente y, así, la entidad podrá seguirse beneficiando un año más del régimen especial. ► Regla de valoración a precios de mercado La regla general de valoración para los elementos patrimoniales es el precio de adquisición o coste de producción. Sin embargo, la Ley del Impuesto establece reglas especiales de valoración de ciertas operaciones, por lo que surgirán diferencias con la contabilidad. Enumeramos algunas de estas operaciones: Bienes transmitidos o adquiridos a título lucrativo Aportaciones no dinerarias ► Permutas Bienes transmitidos a los socios por causa de disolución, separación y reducción de capital con devolución de aportaciones Entidades de Reducida Dimensión Si la entidad puede calificarse como de reducida dimensión, atendiendo a su cifra de negocios, como hemos visto en anterior apartado, es importante conocer los posibles beneficios fiscales a que tiene derecho: ► Si está incrementando el empleo en la empresa y piensa mantenerlo, para disminuir la tributación del ejercicio difiriendo el Impuesto puede invertir en elementos del activo material nuevos y practicarse por ellos libremente la amortización, con el límite de 90.151,82 € por los hombres/año que haya incrementado la plantilla. Si adquiere bienes de inmovilizado con un valor unitario inferior a 601,01 € podrá practicar por ellos la amortización libremente, con un límite conjunto de 12.020,24 €. Por lo tanto, puede interesar adelantar a este año las compras previstas de estos bienes. Se puede aplicar amortización acelerada del inmovilizado material nuevo, y de los elementos del inmovilizado inmaterial, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización contenidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (recordamos que para activos nuevos adquiridos en 2004 el coeficiente máximo es el de tablas por 1,1). Existe la posibilidad de dotar la provisión por insolvencias de deudores por el 1 por 100 del saldo de los deudores existentes en balance al cierre del ejercicio minorado por los saldos de deudores que no sean fiscalmente deducibles. Mientras que el resto de entidades sólo podrán dotar la provisión por los saldos de deudores que individualizadamente cumplan unos requisitos, las empresas de reducida dimensión, además, podrán aplicarse el 1 por 100 por el resto de saldos deudores a fin de ejercicio. Si la entidad ha reinvertido podrá amortizar aceleradamente los elementos patrimoniales objeto de reinversión. El máximo coeficiente de amortización será el resultante de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en la tabla de amortizaciones contenida en el Reglamento del Impuesto. Tipo de gravamen reducido (30 por 100), por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 €. El resto de la base se gravará al 35 por 100. Operaciones Vinculadas. Caso especial: sociedad con actividad profesional y socios profesionales Si la Sociedad ha realizado operaciones que se puedan calificar como vinculadas, la Administración Tributaria podrá ajustar el importe de la operación a valor de mercado si de dicha valoración se derivó una menor tributación. Sin embargo, para los periodos impositivos iniciados a partir del año 2003, la Administración no podrá modificar el valor de las operaciones correspondientes a los servicios profesionales o de trabajo personal prestados por los socios personas físicas a sociedades profesionales, siempre que más del 50 por 100 de los ingresos de dichas entidades procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuenten con medios personales y materiales para desarrollar sus actividades. Naturalmente, en estas fechas habrá que planificar la tributación en 2004 de la sociedad y de los socios aprovechando esta particularidad. ► Gastos no deducibles Enumeramos distintas partidas de gastos contables que desde el punto de vista fiscal no son deducibles. La consecuencia es que habrá que realizar un ajuste permanente y positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado, pero nos conviene identificarlos para no tener problemas. Estos ajustes no revertirán en ningún periodo impositivo posterior: Retribución de fondos propios Contabilización del Impuesto sobre Sociedades Multas, sanciones y recargos Perdidas del juego Donativos y liberalidades Fondos internos Operaciones con paraísos fiscales Donaciones