universidad nacional experimental

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universidad nacional experimental
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LEYES Y DECRETOS-LEYES
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Tex t o
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2
Principios
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio
nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Artículo 4
Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando
los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines
del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta Ley.
Artículo 5
Comunidad
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A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde
se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 6
Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos
u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8
Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración
del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo 9
Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 10
De los Recursos
Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio
comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los
convenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 11
De las Instituciones de Educación Superior
A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley Orgánica de
Educación.
Artículo 12
De la Capacitación
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben
programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal
académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores,
asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio
comunitario.
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Artículo 13
De la Función
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del
servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Artículo 14
Convenios
A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación
Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público,
privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio
comunitario.
Artículo 15
Atribuciones
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades
de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las
comunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las
comunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio
comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y
comunidad organizada entre otros.
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su
aprobación.
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos
ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 16
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al
menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
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Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso,
taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Artículo 17
De los Derechos de los Prestadores
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para
el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por
la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales
deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación
superior.
Artículo 18
De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario
Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha
labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación
superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de
educación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el
cumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad
de las comunidades.
Artículo 19
De las Infracciones
A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal
académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 20
De las Sanciones
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a
la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las
instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
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TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
Artículo 21
De los Proyectos
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo
soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y
nacional.
Artículo 22
Iniciativa de Proyectos
La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior.
2. Las instituciones de educación superior.
3. Los estudiantes de educación superior.
4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas.
6. Las instituciones privadas.
7. Las comunidades organizadas.
Artículo 23
De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la
necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin
menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su
reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior
correspondiente.
Disposiciones Transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los
proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los
cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segundo
Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se
encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su
carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio
comunitario.
Tercera
Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente
Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e
incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
Disposición Final
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Única
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los
treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
PEDRO CARREÑO
Segundo Vicepresidente
JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195° de
la Independencia y 146° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL
El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN
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Eastman Kodak Sarl
Contrato de licencia de usuario final de software
Por favor lea detenidamente los siguientes términos y condiciones antes
de descargar, instalar o utilizar este software (descrito a
continuación). Al marcar la casilla que hay junto a “Acepto los términos
del contrato de licencia”, indicará que Usted acepta estos términos y
condiciones. Si Usted no está de acuerdo con los términos y condiciones,
deberá hacer clic en “Cancelar”. Este software sólo pueden utilizarlo
personas mayores de 12 años. Si Usted es mayor de 12 años y menor de 18,
deberá leer estos términos y condiciones junto a su padre/madre o tutor
legal y asegurarse de que tanto el usuario como su padre/madre o tutor
legal los comprenden.
LICENCIA
Este contrato de licencia de usuario final (“Licencia” o “Contrato”)
constituye un contrato legal entre Eastman Kodak Sarl (“Kodak”) y el
usuario ( o “Usted), y se aplicará a todo uso que haga de la aplicación
de software del botón Share (Compartir) KODAK, así como de toda la
documentación que acompaña a la aplicación (“Software”).
Los otorgantes de licencia de Kodak o licenciatarios de Kodak son
aquellos terceros que conceden una licencia total o parcial del Software
a Kodak. Esta licencia se establece en beneficio de Kodak y de los
licenciatarios de Kodak.
1. Concesión de la Licencia. Mientras el usuario cumpla el Contrato,
Kodak le concede una licencia no exclusiva para utilizar el Software
conforme a las restricciones que se establecen a continuación. Esta
Licencia no otorga derecho alguno a utilizar los nombres, los logotipos
ni las marcas comerciales de Kodak ni de sus licenciatarios. Este
Contrato no supone la venta del Software ni de ninguna otra propiedad
intelectual. Todos los derechos, titularidades e intereses, así como los
derechos de la propiedad intelectual relativos al Software son propiedad
de Kodak o sus licenciatarios.
2. Restricciones de uso. Usted sólo podrá usar el Software en su
equipo. Con el fin de utilizarlo en dicho equipo, podrá realizar cuantas
copias sean necesarias del Software. No obstante, no le estará permitido
redistribuir, conceder sublicencias, alquilar, prestar ni arrendar el
Software a terceros, a excepción de lo previsto en la sección 3. Puede
que el Software contenga bibliotecas de subprogramas y archivos de
ejemplo, tal y como se describe en la documentación.
3. Cesión del Software. Usted podrá ceder el Software de forma
permanente a un tercero siempre que éste acepte los términos y
condiciones de esta Licencia y que el usuario no conserve ninguna copia
del mismo.
4. Derechos de autor o copyright. El Software es propiedad de Kodak, de
sus licenciatarios o proveedores y está protegido por la legislación y
los tratados internacionales sobre derechos de autor. Queda prohibido
copiar el Software, salvo bajo las condiciones indicadas expresamente en
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esta Licencia. Asimismo, Usted no está autorizado a practicar ingeniería
inversa, descompilar, desensamblar ni realizar otras técnicas para
obtener el código fuente del Software ni utilizar una parte del mismo
para propósitos distintos a los permitidos por Kodak, a menos que Kodak
lo autorice expresamente. No podrá Usted modificar, adaptar, alterar,
traducir ni crear trabajos derivados del Software ni fusionarlo con otro
software.
5. Duración. Esta Licencia se mantendrá en vigor hasta su terminación.
Podrá rescindirla Usted en cualquier momento destruyendo el Software
junto con todas sus copias independientemente de la forma de éstas. De
igual forma, si Usted incumpliera alguno de los términos o condiciones
estipulados en esta Licencia, ésta quedaría rescindida de forma
automática. Tras la rescisión, sea cual sea la causa, se compromete a
destruir el Software y junto con todas suss copias independientemente de
la forma de éstas. En la presente Licencia existen cláusulas que, por su
naturaleza, permanecerán vigentes tras la rescisión de este Contrato.
6. Cumplimiento de la legislación y las condiciones. La forma y
contenido de imágenes, texto o cualquier otro material que transmita o a
partir del cual cree productos, se regirá por la legislación vigente
aplicable (por ejemplo, legislación relacionada con la prohibición de
abuso de menores, pornografía infantil, violación de los derechos de
autor o del derecho a la intimidad). Si Usted utiliza el Software para
transmitir material a Kodak, a sus filiales o a terceros con el fin de
imprimir o crear productos, o para cualquier otro fin, deberá hacerlo
conforme a las condiciones de los servicios pertinentes. Queda prohibido
utilizar el Software para transmitir a Kodak, a sus filiales o a terceros
imágenes, texto o cualquier otro material ilegal que contravenga la
legislación civil o penal (por ejemplo, difamaciones e injurias,
obscenidades), o que fomente la discriminación por razón de raza,
religión, etnia, edad, género o tendencia sexual. Por la presente Usted
se compromete a defender, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a
Kodak ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de las
condiciones descritas en la sección 6, o relacionadas con el mismo, por
parte del usuario.
7. Funciones del Software. El Software puede contener funciones que
permitan a Kodak, a través de internet: informarle de actualizaciones de
software, promociones, productos y servicios disponibles que puedan
interesarle; actualizar archivos de datos del producto, así como
contenidos instructivos y comerciales del Software; y recopilar
información de uso general no dependiente del usuario. El Software
también puede contener funciones que permitan al usuario descargar los
archivos para el localizador de tiendas o ubicación de almacenamiento,
además de nuevos temas y catálogos de productos. Por la presente Usted
autoriza a Kodak a utilizar estas funciones con el fin de realizar las
notificaciones y actualizaciones mencionadas, y permitir las descargas y
la recopilación de información.
8. Confidencialidad. Puede que el Software solicite o recopile
determinada información acerca del usuario al hacer éste uso del
Software. Dicha información puede consistir en el nombre del usuario (si
decide proporcionarlo), la dirección de correo electrónico, los nombres y
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direcciones de correo electrónico de personas almacenados en los
dispositivos que se conectan al Software o a los que envía contenidos o
información a través del Software (si decide proporcionarlos),los nombres
de usuario y las contraseñas de las cuentas de correo electrónico y los
proveedores de servicios en línea del usuario (entre otros, Kodak,
Facebook, Twitter, YouTube y Flickr) (“Credenciales de inicio de
sesión”), y los identificadores de dispositivos así como datos técnicos e
información relacionada, entre la que se incluye, entre otra, información
técnica acerca de su dispositivo, sistema y software de aplicación (de
forma colectiva, “Datos personales”). Además, puede que el Software
también recopile información acerca del tipo de contenido enviado a
través de éste y de los destinatarios (“Transmisión de datos”). Por otra
parte, con el fin de facilitar a Usted la utilización del Software, es
posible que éste utilice cookies u otras herramientas y mecanismos de
seguimiento pasivo para recopilar información. Todas las Credenciales de
inicio de sesión que proporcione al Software se cifrarán. Kodak
recopilará también conjuntos de datos generales anónimos de todos los
usuarios del Software acerca de, por ejemplo, el número de imágenes y
vídeos transferidos o compartidos, los servicios a los que se transfieren
o el número de personas con las que se comparten (“Datos agregados”).
Kodak utilizará los Datos agregados exclusivamente para calcular el uso
general del Software y, de esta forma, determinar cómo lo utilizan los
clientes y cómo podrían mejorarse tanto el propio Software como otros
productos.
Debe tener en cuenta que, debido a la naturaleza interactiva del Software
y los servicios, al utilizar el Software tendrá la oportunidad de
compartir información y contenidos con terceros. Se recomienda tomar
todas las precauciones necesarias antes de decidir qué información y
contenidos se compartirán a través del Software.
Puede que Kodak comparta los Datos agregados con los proveedores que le
ayudan a comercializar sus productos y servicios, con socios comerciales
con los que Kodak lleva a cabo promociones conjuntas o con las empresas
asociadas de Kodak (incluidas matriz y filiales de Kodak). Además, Kodak
podrá compartir sus Datos personales si: (i) Kodak lo considera necesario
para cumplir con un procedimiento judicial (por ejemplo, con una
resolución o citación judicial, una orden de registro, etc.) o cualquier
otro requisito legal exigido por una autoridad gubernamental; (ii) Kodak
considera que hacerlo minimizaría la responsabilidad de Kodak en un
pleito (posible o en curso); (iii) Kodak considera que hacerlo sería
legal o que no contravendría legislación alguna; (iv) Kodak lo considera
absolutamente necesario para proteger sus propios derechos o propiedades;
(v) fuese necesario para velar por los intereses de otros usuarios del
Software. En el improbable caso de que toda la empresa Kodak o parte de
ella fuese vendida o adquirida por un tercero, Kodak transferiría sus
Datos personales al nuevo propietario.
9. Servicios y sitios Web de terceros. Al utilizar el Software, Usted
tendrá la oportunidad de acceder a servicios y sitios Web de Kodak y de
terceros (de forma individual y colectiva, “Servicios”). Puede que para
utilizar los Servicios sea necesario disponer de acceso a Internet y que
además tenga que aceptar condiciones de uso adicionales.
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10. Declaraciones y garantías. El usuario declara y garantiza disponer
de los permisos y la capacidad legal necesarios para aceptar este
Contrato y ser el propietario de toda la información y el material que
transmita a través del Software, que además será auténtico, preciso y
vigente, incluidas las Credenciales de inicio de sesión. Asimismo, el
usuario se compromete a no: (i) transmitir material protegido por
derechos de autor o secreto comercial, o sujeto a derechos de propiedad
de terceros (incluidos los derechos a la intimidad y a la propia imagen)
a menos que el usuario sea el titular de dichos derechos o disponga de
permiso por escrito de su propietario legítimo para publicar dicho
material y otorgar el derecho de uso de éste conforme a lo establecido en
este Contrato; (ii) proporcionar información falsa o incorrecta que
pudiese dar lugar a la exigencia de responsabilidades o causar daños a
nosotros o a terceros; (iii) proporcionar material ilegal, obsceno,
difamatorio, amenazador, pornográfico, con violencia explícita o
injustificada, que instigue el acoso o el odio, que discrimine por
motivos de raza o etnia, que fomente conductas que dieran lugar a
responsabilidades penales o civiles, que incumpla alguna normativa o que
pudiera ser considerado inadecuado; (iv) hacerse pasar por otra persona,
incluyéndose el envío de fotografías ajenas como propias; (v) transmitir
gusanos, virus o cualquier otro tipo de código malintencionado; (vi)
infringir los términos y condiciones de los sitios Web o aplicaciones a
los que transmita imágenes a través del Software.
Además, por la presente el usuario declara ser mayor de 12 años y ser
consciente de que el Software no se pone a disposición de menores de 13
años. Si es menor de 13 años, no debe utilizar el Software.
11. RENUNCIA DE GARANTÍA. El Software se proporciona "TAL CUAL". Ni
Kodak ni sus licenciatarios garantizan que las funciones que contiene el
Software satisfagan las necesidades del usuario ni que el Software
funcione de manera ininterrumpida o sin errores. El usuario asume la
responsabilidad del funcionamiento del Software, así como de la
instalación, del uso y los resultados obtenidos de éste.
El Software puede contener enlaces de hipertexto a sitios Web o a
información de terceros. Respecto a terceros, páginas Web de terceros
o información contenida en ellas, Kodak no ofrece garantía alguna, aval,
patrocinio ni recomendación alguna. Kodak no es responsable de la
disponibilidad de tales sitios Web ni del contenido de los mismos. Las
interacciones o comunicaciones que el usuario desee realizar con sitios
Web de terceros son responsabilidad de éste.
Sujeto a cualquier legislación aplicable que prohíba las siguientes
exclusiones, NI KODAK NI SUS LICENCIATARIOS OFRECEN GARANTÍA DE NINGÚN
TIPO CON RELACIÓN AL SOFTWARE, YA SEA DE FORMA EXPRESA O IMPLÍCITA,
INCLUIDAS LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD Y ADECUACIÓN A UN FIN
ESPECÍFICO, LAS DE NO VIOLACIÓN DE DERECHOS, O LAS QUE SURJAN DURANTE EL
FUNCIONAMIENTO, LA NEGOCIACIÓN, EL USO O LA COMERCIALIZACIÓN. Algunos
estados y países no permiten la exclusión de las garantías implícitas, o
bien sus legislaciones imponen ciertas garantías legales que no pueden
quedar excluidas. Por tanto, es posible que la exclusión anterior no sea
aplicable en el caso de determinados usuarios.
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12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El uso del Software es de su
exclusiva responsabilidad. Bajo ninguna circunstancia, Kodak, sus
agentes, licenciatarios o proveedores serán responsables del uso adecuado
o inadecuado que el usuario haga del Software. EN LA MEDIDA EN QUE LA
LEGISLACIÓN LO PERMITA, Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, KODAK, SUS
LICENCIATARIOS, DISTRIBUIDORES O PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL
USUARIO DE NINGÚN DAÑO, YA SEA DIRECTO, INDIRECTO, FORTUITO, ESPECIAL,
RESULTANTE O EJEMPLAR, INCLUIDOS LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O AHORROS Y LOS
COSTES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS DE SUSTITUCIÓN, NI DE NINGÚN OTRO
DAÑO DERIVADO DEL USO O IMPOSIBILIDAD DE USO DEL SOFTWARE, INCLUSO SI SE
HUBIERA ADVERTIDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJERAN DICHOS DAÑOS.
Algunos estados y países no permiten la limitación o exclusión de la
responsabilidad frente a daños incidentales o consecuentes o tienen
legislaciones que restringen la limitación o exclusión de la
responsabilidad. Por tanto, es posible que la limitación anterior no les
sea aplicable a Usted.
13. Legislación aplicable. Si el Software se ha obtenido en Estados
Unidos, esta Licencia se regirá por la legislación del Estado de Nueva
York. Si el Software se ha obtenido fuera de Estados Unidos, esta
Licencia se regirá por la legislación del país en el que se haya
obtenido. Esta Licencia no se regirá por la Convención de las Naciones
Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías y su aplicación
queda expresamente excluida. Si por alguna razón, un tribunal con
jurisdicción competente determinara que alguna de estas cláusulas o parte
de ellas carece de validez, el resto de esta Licencia continuará en
vigor.
14. Normativa relativa a la exportación. Usted no podrá utilizar,
exportar ni reexportar el Software, salvo conforme a lo establecido por
la legislación de Estados Unidos y la legislación de la jurisdicción en
la que se haya obtenido el Software. A título enunciativo y no
limitativo, el Software no se puede exportar ni reexportar (a) a ningún
país que sufra el embargo de los Estados Unidos, ni a ningún ciudadano
con nacionalidad o residencia en dichos países (incluidos, entre otros,
Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Serbia, Sudán y Siria) ni (b) a
ninguna persona incluida en la lista de ciudadanos excluidos de forma
explícita ("Specially Designated Nationals") del Departamento del Tesoro
de los Estados Unidos ni en las Listas de Personas o Entidades Prohibidas
("Denied Person's List" o "Entity List") del Departamento de Comercio de
Estados Unidos. Al utilizar el Software, el usuario declara y garantiza
que no se encuentra en ninguno de los países de estas listas ni bajo su
control. Asimismo, declara no poseer la nacionalidad de ninguno de esos
países ni residir en ellos y, de igual modo, no figurar en ninguna de las
listas mencionadas.
15. Adquisiciones por parte del gobierno federal. La presente
sección 15 se aplica a todas las adquisiciones de Software por parte de o
para el gobierno federal de los Estados Unidos o del contratista o
subcontratista (de cualquier nivel) que haya suscrito cualquier tipo de
contrato, concesión, acuerdo de cooperación u otra actividad con el
gobierno federal de los Estados Unidos. El Software se considera un
"artículo comercial" según la definición del término en el artículo 2.101
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del título 48 del código de la normativa federal (C.F.R) de Estados
Unidos (Octubre de 2004) y que consta de "software informático comercial"
y "documentación de software informático comercial", ajustándose estos
términos a la descripción que de ellos se hace en los artículos 227.72021, 227.7202-3, 227.7202-4 del título 48 del código de la normativa
federal (C.F.R) de Estados Unidos (Octubre de 2004). Si forma parte del
gobierno de Estados Unidos o de alguna agencia o departamento de éste, la
licencia del Software se concede (a) sólo como un artículo comercial y
(b) únicamente con los derechos otorgados por el presente documento.
16. DISPOSICIONES PARA LA UNIÓN EUROPEA. Si ha obtenido el Software en
un país de la Unión Europea, nada de lo expuesto anteriormente debe
interpretarse como una restricción de los derechos otorgados de
conformidad con la Directiva de la Unión Europea 91/250/EEC en materia
de software.
17. Disposiciones varias. Las cláusulas de este Contrato son
susceptibles de ser aplicadas de forma separada. Si no es posible aplicar
alguna de las cláusulas, este hecho no afectará a la aplicación del resto
de disposiciones, términos o condiciones de este Contrato. Este Contrato
es vinculante para los sucesores y cesionarios. Kodak no se
responsabiliza de ninguna demora ni incumplimiento atribuible, en su
totalidad o en parte, a cualquier causa que se escape de su control.
Nada de lo aquí estipulado constituirá la creación de una agencia,
asociación u otra forma de empresa conjunta entre las partes. El usuario
reconoce haber leído y entendido el Contrato, y que dicho documento
recoge la total y exclusiva expresión de los acuerdos alcanzados y
acepta someterse a sus términos y condiciones.
10 de diciembre de 2009
(Spanish)
Cultura indígena en Venezuela
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05/06/2011
Cultura indígena en Venezuela
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Historia. Culturas prehispánicas venezolanas. Primeros indígenas. Poblaciones.
Evolución cultural. Relación hombre naturaleza. Aprovechamiento de los
recursos naturales. Familias lingüísticas. Arawacos
Historia
Cultura indígena en Venezuela
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Cultura indígena en Venezuela
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INTRODUCCIÓN
El hombre venezolano tiene una existencia de aproximadamente 15 siglos, como quiera que la historia de Venezuela no
comienza con la llegada de las naves de Cristóbal Colón, sino con el arraigo del llamado Homo venezuelanensis que ha
venido evolucionando, lentamente en los primeros años, y luego arrolladora y definitivamente incorporado al progreso y
a la civilización occidental a partir del mestizaje.
El hombre venezolano, tal como respira, vive, siente y actúa en nuestros días, se viene formando desde el siglo XVI. La
gente de este siglo, con el desarrollo de las instituciones políticas, económicas, administrativas y culturales,
trasplantadas de España, y con la aplicación, en cierto modo, de la Ilustración, preparó a los hombres y mujeres del
siglo XIX, que bien pudiera llamarse el “siglo de oro” de Venezuela.
El origen del hombre americano se ha discutido durante siglos. Descartada por los científicos la teoría del paleontólogo
argentino Florentino Ameghino, que seguía la idea de que el hombre —el hombre universal— era originario de América,
lo más acertado es hablar de un poblamiento múltiple. El hombre llegó a estas tierras desde lejos, en oleadas
sucesivas, hasta asentarse definitivamente.
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Específicamente en Venezuela, la aparición del hombre data de hace unos 15.000 años. En el estado de Falcón se
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hallaron restos de animales ya desaparecidos, como mastodontes, megaterios o gliptodóntidos. Hace unos 6.000 años
aparecieron en occidente los recolectores de conchas marinas, que luego pasarían a oriente.
El presente trabajo tiene como objetivo describir como fue el origen de los primeros aborígenes en venezuela hasta
nuestros dias.
venezuela indigena
l
los indígenas en el presente
El
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Actualmente los pueblos indígenas que viven en nuestro territorio han adoptado muchas de las costumbres de la vida
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moderna, al igual que ocurrió en los tiempos de la Coloniahttp://www.simpopdf.com
cuando, Por ejemplo, fueron convencidos de creer en un solo
dios.
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Los indígenas que habitan en lugares de difícil acceso, como las selvas, mantienen vivas sus costumbres ancestrales.
Mientras que la situación de otros es diferente: se les utiliza con fines particulares en la explotación de la tierra, minería
e incluso son llevados a las grandes ciudades para trabajar en la economía informal.
Al igual que en el pasado, estas comunidades se ven afectadas también por el impacto ambiental que generan las
diferentes actividades económicas que se realizan en los espacios donde habitan.
En vista de esta situación, se han organizado en grupos de presión siguiendo el ejemplo de otros países, como Bolivia y
México, donde gracias a sus protestas y peticiones se les han reconocido sus derechos, entre los que se incluyen el
respeto a sus territorios, lenguas y costumbres.
En la actualidad, nuestras comunidades indígenas participan de manera activa, a través de sus representantes en la
Asamblea Nacional, en las decisiones económicas, políticas, sociales y culturales, conjuntamente con el resto de la
población venezolana,
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PERIODOS ARQUEOLÓGICOS DE VENEZUELA
El poblamiento del territorio fue hecho por diversas oleadas. Mientras en algunas regiones, había tribus dé una cultura
avanzada, en otras sus habitantes eran mas rudimentarios. El grado de desarrollo estaba determinado por la creación
de herramientas de trabajo para el cultivo de la tierra y para asentarse en un determinado suelo.
PALEOINDIO
Se calcula que en esta etapa se inicio el poblamiento de nuestro territorio. Los primeros grupos
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15000 A 5000 a.C. humanos procedían del Amazonas,http://www.simpopdf.com
los Andes y el Caribe, y se dedicaron a la caza, la pesca y
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la recolección. Estos pueblos eran nómadas y vivían en cuevas. Sus instrumentos de caza eran
fabricados con piedra, huesos y conchas marinas.
MESOINDIO
5000 A 1000 a.C.
NEOINDIO
1000 A 1500 d.C.
INDOHISPANO
1500 HASTA
NUESTROS DÍAS
Durante este periodo, los aborígenes se asentaron en aquellas regiones donde podían obtener
más provecho de los recursos naturales mediante el trabajo comunitario, como las riberas de los
ríos Orinoco y Amazonas y en los llanos, Algunos grupos aborígenes comenzaron a practicar el
cultivo de maíz y yuca de manera itinerante.
Se caracterizó por la organización de los grupos humanos en aldeas cuyas viviendas eran muy
variadas. Estos grupos estaban dirigidos por una máxima autoridad: “el cacique”. Cultivaban
tubérculos como la yuca y la papa. La agricultura avanzó a tal grado que se han hallado
vestigios de obras de calzadas en los llanos y de almacenamiento en los Andes. Practicaron la
navegación en canoas, lo que les permitió el intercambio de productos.
Comprende la etapa que se inicia con el contacto entre los aborígenes y los españoles hasta
nuestros días. La mayoría de la población la conformaban los caribes, quienes se localizaban
en las áreas costeras. Con la Conquista se ini-ciaron los enfrentamientos y hostilidades entre
españoles e indígenas, que diezmaron gran parte de la población autóctona. En esta etapa
comenzó el proceso de mestizaje entre indígenas, españoles y negros.
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Culturas prehispánicas venezolanas
POBLAMIENTO DEL TERRITORIO
La gran mayoría de los investigadores que ha estudiado el pasado indígena venezolano han coincidido en que el
poblamiento de nuestro territorio se produjo a .través de oleadas humanas provenientes del sur del continente hace
aproximadamente 15 000 años.
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La primera oleada de poblamiento estuvo integrada por pequeñas
hordas de cazadores y recolectores de raíces y
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frutas silvestres, que se movilizaban de un lugar a otro en búsqueda de alimento. Por esta razón, no construyeron
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viviendas estables y sólo dejaron algunos rastros de su paso, como instrumentos de hueso y piedra.
Posteriormente, se produjo una segunda oleada de pescadores, cazadores y recolectores de conchas marinas, que se
localizaron en pequeñas aldeas en la cuenca del `lago de Maracaibo, donde construyeron palafitos. Estos grupos
aprovecharon la palma de moriche Para la fabricación de sus viviendas e instrumentos de trabajo.
Esta segunda oleada poblacional se produjo hace 10 000 años aproximadamente y, a diferencia de los primeros
grupos, dejó numeroso. vestigios arqueológicos constituidos por restos de conchas marinas instrumentos de huesos y
espinas así como objetos de piedra.
Luego, hace unos 4 000 años, ingresó una tercera oleada proveniente de comunidades arawacas que se desplazaron
desde el sur del continente americano, y se extendieron por todo el territorio venezolano, organizadas en pequeñas
aldeas.
Una cuarta oleada estuvo integrada por comunidades de origen chibcha que se desplazaron desde el territorio que hoy
forma parte de Colombia hacia los Andes venezolanos. Estas comunidades representadas por los timotes y los cuicas,
se organizaron en pequeñas aldeas agrícolas, y llegaron a constituir el grupo más avanzado desde el punto de vista
cultural, Finalmente, una quinta oleada de comunidades de lengua caribe, procedente de Centroamérica y el mar de
las Antillas, llegó a las costas venezolanas.
Los caribes se localizaron en las costas orientales y centrales de Venezuela, donde formaron comunidades agrícolas.
Otros investigadores han señalado que los caribes provenían de la región amazónica y navegaron por la costa de Brasil
hasta llegar a nuestro territorio, desde donde se extendieron hacia las islas antillanas.
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Al momento cíe la llegada de los españoles a Venezuela. los
caribes se habían convertido ven fieros guerreros que
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habían desplazado de la costa a casi todos los demás pueblos indígenas. También, los caribes fueron los indígenas
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que mayor resistencia opusieron al conquistador español.
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EVOLUCIÓN CULTURAL
Según los estudios realizados por diversos antropólogos, así como los testimonios de restos arqueológicos encontrados
en diferentes lugares del territorio venezolano, la evolución cultural de las comunidades indígenas de Venezuela se
puede clasificar de la siguiente manera:
l
Formación preagrícola: integrada por pequeñas comunidades de cazadores, pescadores y recolectores de
frutos silvestres y conchas marinas, que poblaron el territorio venezolano) entre 15000 y 1000 años a.C.
l
Formación agrícola incipiente: compuesta por comunidades que combinaron las actividades de caza, pesca y
recolección con el cultivo elemental de frutos silvestres, como la yuca amarga. Estas comunidades. formadas
por tribus, poblaron el territorio venezolano) hacia el año 1000 a.C.
l
Formación agrícola media: representada por aquellas comunidades que practicaron el cultivo en conucos
familiares, donde sembraron maíz, fríjol, algodón, tabaco y otros frutos permanentemente. Estas comunidades
desarrollaron también la cestería, la alfarería y el tejido como actividades complementarias. Ocuparon nuestro
territorio entre el año 1000 a.C. y la llegada de los españoles al territorio.
l
Formación agrícola avanzada: integrada por las comunidades que practicaron una agricultura de regadío, con
la construcción de terrazas, canales, estanques y almacenes de piedra y barro para guardar los excedentes de
alimentos. Formaron aldeas permanentes en el piedemonte y valles andinos entre los años 1000 y 1500 d.C.
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Formación indohispánica: representada por las comunidades
que establecieron contacto con la cultura
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europea e incorporaron a sus formas de vida técnicas y costumbres de los europeos (1500 d.C. en adelante). El
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contacto de los aborígenes con los europeos y la incorporación de los negros africanos produjo el mestizaje
cultural característico del pueblo venezolano, que se ha conservado hasta nuestros días. La evolución cultural
de las comunidades aborígenes venezolanas se produjo lentamente mediante el intercambio entre diferentes
grupos. Ninguna de las etnias o grupos indígenas asentados en el territorio actual de Venezuela logró alcanzar
el grado de desarrollo que representaron otras culturas americanas como la de los mayas, los aztecas o los
incas. En nuestro país la Conquista se logró con las encomien-das, las misiones y a través de la fundación de
ciudades.
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ÁREAS culturales indígenas
DISTRIBUCIÓN DE LOS PRIMEROS INDÍGENAS
De acuerdo con el historiador y antropólogo venezolano Miguel Acosta Saignes, la población indígena venezolana para
el siglo xv se encontraba distribuida en 10 áreas culturales según sus semejanzas en cuanto a lengua y formas de vida:
l
Área de la costa caribe: formada por agricultores y pescadores que se extendieron desde el Orinoco hasta los
estados Portuguesa y Lara; incluye a los Otomacos, taparitas y parcialmente a los Yaruros, con tres subáreas:
los cumanagotos, palenques y caracas.
l
Área de los ciparicotos: integrada por tribus de origen y lengua caribe que se localizaron en la costa oriental
de Falcón.
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Área de los arawacos occidentales: localizada en la región centro-occidental, en los actuales estados Falcón,
Lara y Yaracuy, hasta la costa oriental del lago de Maracaibo. Sus principales representantes fueron los
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caquetios.
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Área de los Jirajaras y Ayamanes: formada por tribus de recolectores, cazadores y pescadores de los llanos
centrales y montañas de Nirgua. en Yaracuy. También incluye a los axaguas.
l
Área de la Guajira: integrada por tribus de recolectores, cazadores y pescadores que se localizaron en la
península de la Guajira y la costa occidental del lago de Maracaibo. El origen de las tribus guajiras corresponde
a la cultura caribe, aunque algunos señalan que son de la familia arawaca.
l
Área de los caribes occidentales: formada por tribus de agricultores, cazadores y pescadores localizados
entre la sierra de Perijá y el sur del lago) de Maracaibo. En esta área se incluyen los motilones y los bobures.
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Área de los Andes venezolanos: integrada por tribus agrícolas de gran desarrollo que poblaron la región
andina. Procedían de Colombia y sus representantes más importantes fueron los cuicas. los timotes y los totuis.
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Área de los recolectores, cazadores y pescadores: formada por diferentes tribus independientes que se
extendieron desde el delta del Orinoco hasta los llanos de Apure.
l
Área de los Otomacos: tribus relacionadas con las culturas de la América Central que se localizaron en los
llanos bajos de Apure y en las riberas del río Orinoco. Entre sus representantes están los guamos. los taparitos.
los Otomacos y los Yaruros.
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Área de la Guayana: formada por tribus de origen caribe que se localizaron al sur del río Orinoco y en lo que es
hoy el estado) Amazonas.
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Familia linguistica
indigenas
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Los ARAWACOS
Los arawacos constituyeron el grupo indígena más numeroso y extendido dentro del continente americano. La
mayor parte de su población se localizó en el área amazónica, desde donde penetraron al territorio venezolano
siguiendo el curso de los grandes ríos del Sur.
Otros grupos llegaron por el Occidente a través de la península de la Guajira, procedentes del actual territorio de
Colombia. Se ubicaron en la costa occidental. donde vivieron principalmente de la pesca y la recolección de
moluscos También se localizaron en los llanos del Sur y en las selvas de Guayana, donde practicaron el cultivo
de maíz y yuca. Los arawacos desarrollaron la técnica del tejido, mediante la cual fabricaron hamacas, redes y
cestas. Con el barro elaboraron vasijas.
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Los CARIBES
Las tribus de lengua caribe penetraron al territorio venezolano desde el sureste, utilizando diferentes vías, tanto
terrestres como fluviales y marítimas.
Se localización en las costas orientales de Venezuela. de donde desplazaron a los arawacos. gracias a su
actitud belicosa.
Practicaron la agricultura y construyeron sus viviendas en aldeas cercanas a los conucos, donde cultivaron el
maíz, la yuca. el algodón y la batata, También fueron grandes navegantes y expertos cazadores. Las
comunidades caribes practicaron el comercio con sus vecinos por vía fluvial y marítima.
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Los Timotocuicas
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Los timotocuicas representaron los grupos indigenas más avanzados dentro del territorio venezolano y estaban
relacionados con la cultura chibcha de los Andes,
Se localizaron en los actuales estados Mérida y Trujillo, donde construyeron aldeas de piedra y barro.
Desarrollaron la agricultura de regadío en terrazas construidas en las áreas montañosas, donde cultivaron la
papa. el cacao, el maíz, el tabaco y el ají. También fueron excelentes alfareros y textileros,
Practicaron el comercio con otras comunidades indígenas venezolanas, mediante el intercambio) de sus
artesanías por productos y frutos. como el algodón y la sal, De acuerdo con algunos estudios, se cree que los
arawacos timotocuicas y caribes practicaron el trueque y, al parecer. no) sostuvieron grandes enfrentamientos
pues, de haberlos tenido habría desaparecido la población de esas comunidades. Sin embargo, sí sornetieron a
otras pequeñas tribus, que comenzaron a depender de ellas, sobre todo en el campo lingüístico.
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Los indígenas y su relación con el ambiente
EL uso DE LOS RECURSOS
Con la práctica de la caza, la pesca y la recolección, los primeros pobladores de nuestro territorio utilizaron los
recursos que les propiciaba la naturaleza. Probablemente la subsistencia en el interior del territorio requirió de
los grupos indígenas el conocimiento de los ciclos biológicos de los recursos vegetales, para disponer de frutas
semillas y granos, además de suelos fértiles.
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DEL APROVECHAMIENTO DEL AGUA
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El agua fue el principal recurso natural para los grupos indígenas que poblaron el territorio) venezolano. Por ello,
sus aldeas se localizaron casi siempre en la cercanía de fuentes naturales de agua dulce, como ríos, lagos y
lagunas, que aseguraban este líquido) indispensable para la vida. En muchos casos, llegaron a construir sus
viviendas sobre las mismas aguas, corno los palafitos del lago de Maracaibo. Los ríos y los lagos
proporcionaban alimento seguro; peces, especies terrestres que se acercaban a sus riberas a beber agua. y
toda clase de animales acuáticos.
El recurso agua fue utilizado por nuestros indigenas para preparar sus comidas, para el aseo personal diario y,
en otros casos, para curar las fiebres y otras enfermedades mediante inmersiones. Los ríos y los mares se
convirtieron en vías de comunicación surcadas por canoas, curiaras y balsas, construidas con diferentes
materiales, especialmente troncos de árboles. Para las comunidades agrícolas, el agua constituía un elemento
de gran importancia, debido a que su presencia garantizaba las cosechas. De allí que la mayoría de los
indígenas practicaban ritos mágicos o religiosos dirigidos a provocar las lluvias y conjurar las sequías.
Comunidades como los timotocuicas realizaron obras para almacenar sus productos y regar las tierras de
cultivo).
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DEL APROVECHAMIENTO DE LOS SUELOS
Los suelos fueron aprovechados de diferentes formas por nuestros indígenas. Los grupos de recolectores, por
ejemplo, obtenían del suelo raíces, tubérculos, roedores, gusanos e insectos, que servían de alimento.
Los grupos de agricultores aprovecharon las tierras fértiles para sembrar plantas, como el maíz, la papa, la
yuca y otros frutos.
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El barro se utilizó en la elaboración de vasijas, ídolos
y otros objetos. Igualmente, fue aprovechado para la
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construcción de casas de bahareque. Algunas comunidades lograron extraer del suelo minerales como la sal,
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que fue de suma importancia, y el oro, que usaban como adorno sin valor de cambio.
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EL APROVECHAMIENTO DE LA VEGETACIÓN
La vegetación tropical de los bosques y sabanas ofreció a las comunidades indigenas una fuente casi inagotable
de recursos y materiales que les permitió sobrevivir a pesar del escaso desarrollo tecnológico que tenían. Los
árboles proporcionaron frutos comestibles y fibras para la fabricación de tejidos, cestas, redes y cuerdas, y para
la elaboración de hamacas; además de la madera necesaria para la construcción de viviendas, embarcaciones y
utensilios de trabajo.
En los bosques y selvas, los indígenas practicaron la tala limitada para construir sus aldeas y ampliar las áreas
de cultivo. Sin embargo, esta practica nunca puso en peligro el equilibrio de la vida vegetal, pues la
deforestación sólo se hacía para satisfacer las necesidades inmediatas de la comunidad. En las sabanas, las
comunidades indigenas aprovecharon la gran variedad de hierbas tanto para el uso alimenticio como el
medicinal. La práctica de la quema. con la finalidad de limpiar los terrenos agrícolas, no afectó la vida cíe la flora
la fauna silvestres ni las puso en peligro El carácter local de tales actividades y el abandono cíe las tierras
afectadas facilitaban la recuperación de los suelos y la vegetación en breve tiempo.
l
EL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE
La actividad de captura y caza cíe animales silvestres fue otra importante fuente de recursos alimenticios de las
comunidades indígenas.
La caza del venado, el chigüire, la lapa; así como la captura de tortugas, iguanas y culebras y la recolección de
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huevos de aves y reptiles se realizaron respetandohttp://www.simpopdf.com
las épocas de apareamiento y reproducción de los animales
y sólo se practicaban sí eran necesarias.
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CULTURA NO CONTAMINANTE
Los indígenas venezolanos no produjeron materiales contaminantes de tipo sólido ni químico que afectaran las
aguas de los ríos, lagos y mares. La mayor parte de sus desechos eran orgánicos, y el medio pronto los
absorbía; además, eran muy escasos, y en su mayoría se enterraban o quemaban, y así se preservaba el
ambiente.
CONCLUSIÓN
Desde el punto de vista de la agrupación lingüística, el etnólogo Miguel Acosta Saignes distinguió 10 áreas que
aquí se resumen: área de la costa caribe, desde Paria hasta Borburata, comprende tres subáreas: de los
cumanagotos, los palenques y los caracas; área de los ciparicotos, que aparecen como una inclusión entre
pueblos caquetíos; área de los arawakos occidentales, comprende los caquetíos (estados de Falcón, Lara y
Yaracuy, y los llanos de Apure); área de los jirajaras, comprende a los jirajaras, ayamanes, axaguas y gayones;
área de La Guajira y del lago de Maracaibo, en la que aparecieron sólo grupos de cazadores-recolectores y
pescadores en el siglo XVI; área de los caribes occidentales, comprende a los pemones, bobures y motilones;
área de los Andes venezolanos, comprende a los timoto-cuicas; área de los recolectores, incluye a los actuales
guaraúnos del delta del Orinoco y a los cazadores-recolectores y pescadores de Los Llanos hasta los estados
de Portuguesa y Lara; área de los otomacos, incluye a los otomacos, guamos, taparitas y yaruros; área de
Guayana, engloba todo el territorio al sur del Orinoco.
Si bien los indígenas venezolanos no trabajaron los metales como en otras regiones, en cambio sí destacaron
en la agricultura, particularmente los andinos, que cultivaron con éxito la papa (patata), el maíz, la yuca y otros
frutos que de inmediato fueron asimilados por la gastronomía europea.
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Según el censo de 1990, la población indígena erahttp://www.simpopdf.com
de 314.772 individuos repartidos en 25 etnias, de las cuales
la wayúu (guajiros) es la más numerosa.
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Conclusión final: Obviamente, antes de la llegada de Colón ya existía una organización social entre los
indígenas venezolanos; por lo tanto, en la medida en que las comunidades lograron una unidad étnico-cultural,
se inició el proceso de formación de la nación venezolana.
La cultura en Venezuela comenzó con la simbiosis de dos elementos enteramente distintos que se encuentran
en el momento del descubrimiento colombino: el indio y el español. El choque de estas dos culturas es el punto
de partida de la formación de Venezuela como pueblo y de su conciencia como ente social, gracias al mestizaje.
BIBLIOGRAFÍA
l
FREDDY DIAZ, ESTUDIO SOCIALES 4TO GRADO, EDICIONES TEDUCA, CARACAS VENEZUELA
l
MORON GUILLERMO, REYES CARLOS, ROMERO VINICIO, HERNANDEZ LUIS; HISTORIA DE VENEZUELA
7MO GRADO, EDITORIAL SANTILLANA, CARACAS VENEZUELA
ANEXOS
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POR SU ASISTENCIA Y APROBACION DEL CURSO
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REALIZADO DURANTE EL SEMESTRE
MARZO-JULIO 2011
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