Sumario - ADIMRA
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Sumario - ADIMRA
Primera Sección Buenos Aires, lunes 28 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.344 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5091066I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 504/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy.................................................................. 1 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 505/2016 Secretaría de la Transformación Productiva. Facultades............................................................... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 506/2016 Desestímase recurso................................................................................................................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 229/2016 Desígnase Directora General Técnica - Jurídica............................................................................ 4 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 231/2016 Autorízase y apruébase Contratación Directa............................................................................... 4 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 230/2016 Desígnase Director Nacional de Emergencias Sanitarias.............................................................. 5 RESOLUCIONES Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 54/2016 VI Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación, “El traductor después del mañana”..5 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 55/2016 Feria Internacional de la Máquina - Herramienta y Tecnologías para la Producción “FIMAQH 2016”..6 Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 56/2016 XI Congreso Eucarístico Nacional................................................................................................. 6 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3840 Procedimiento. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales. Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.......................................................................................... 6 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 7 Anteriores ................................................................................................................................... 45 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 504/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy. Bs. As., 23/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0052680/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de JUJUY se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas. Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia. Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal. Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46 LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece. Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de JUJUY, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias. Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Lunes 28 de marzo de 2016 PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de JUJUY, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000). Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico. Art. 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de JUJUY deberá: a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses. b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses. Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de JUJUY. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5091066F# #I5091067I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 505/2016 Secretaría de la Transformación Productiva. Facultades. Bs. As., 23/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0007427/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2009, 902 de fecha 12 de junio de 2012, 606 de fecha 28 de abril de 2014, 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, 753 de fecha 5 de mayo de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1013 a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, cuyo objeto es contribuir al desarrollo económico sustentable de la región del Norte Grande, mediante el fortalecimiento de la competitividad de los conglomerados productivos que en el marco del programa se seleccionen. Que en virtud del Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social. Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales. da de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional. Que el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, cuyo objetivo es mitigar las restricciones financieras de las empresas exportadoras dinámicas de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) para que puedan sostener y/o incrementar sus exportaciones a través de la mejora en las condiciones de venta, en la calidad de productos y procesos y el acceso a mercados. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que en virtud del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID ARL1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales y para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas; y (iii) apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados. Que por medio del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, el cual consiste en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales. Que a través del Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobó el “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, dirigido a las personas físicas y jurídicas, que sean titulares y/o propietarias de una o más licencias de taxímetros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias, cuyo objetivo es promover la adquisición de unidades nuevas CERO KILÓMETRO (0 km.) para afectarlas al transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en consecuencia de ello, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es la encarga- Que en virtud de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dichas medidas, en lo que hace a los diversos aspectos relativos a los contratos, fondos fiduciarios públicos y programas mencionados precedentemente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, previsto en el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución. Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo Modelo se aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1/09, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Art. 3° — El COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, estará integrado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. En todos los casos, cada organismo designará UN (1) titular y UN (1) suplente para su representación. Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: a) FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo. El ESTADO NACIONAL ejercerá su rol de FIDUCIANTE a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. b) FIDUCIARIO: es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., quien administrará el Fondo e instrumentará los financiamientos de acuerdo a las instrucciones impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACION en el marco del Contrato de Fideicomiso. c) BENEFICIARIOS: serán beneficiarios del FIDEICOMISO los titulares de los Valores Fiduciarios de Deuda que emita el FIDUCIARIO. Asimismo, en su caso, serán beneficiarios los destinatarios de los recursos del Fondo según se los define en el inciso g). d) FIDEICOMISARIO: el ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del FONDEAR en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo productivo nacional. e) AUTORIDAD DE APLICACION: es el órgano que definirá las condiciones de los financiamientos para cada uno de los instrumentos 2 detallados en el Artículo 7°, y será, a través de sí o de quien designe, la encargada de confeccionar un informe sobre las solicitudes de financiamiento que luego será sometido a consideración del COMITE EJECUTIVO. f) COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes mencionados en el Artículo 13 quienes, en el marco del contrato de fideicomiso, aprobarán o rechazarán las solicitudes de financiamiento que le fueren remitidas para su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACION o por quien ésta designe. g) DESTINATARIOS: son las personas físicas o jurídicas constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a su régimen jurídico, a las que el COMITÉ EJECUTIVO les apruebe proyectos vinculados a los destinos definidos en el presente decreto, que cuenten con la capacidad técnica y económica para llevarlos adelante y cumplan con lo establecido por la reglamentación del Fondo. También podrán ser destinatarios del FONDEAR aquellos Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.” Art. 5° — Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11.- Desígnase a la SECRETARIA DE LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCION como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presente decreto, pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes”. Art. 6° — EL COMITÉ EJECUTIVO del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con las características definidas en el Artículo 3° del Decreto N° 606/14, estará integrado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En todos los casos, cada organismo designará UN (1) titular y UN (1) suplente para su representación. La presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 7° — Desígnase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos” previsto en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución. Art. 8° — Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1.247/14, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Art. 9° — Desígnase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” previsto en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución. Art. 10. — Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1154, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1.518/14, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Art. 11. — Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, se indica: a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo. b) FIDUCIARIO: Es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO. c) BENEFICIARIOS: Son las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto hubieren oportunamente adherido al Programa que por el presente decreto se crea. d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto. e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados en el Artículo 6° del presente. Es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese marco, tendrá las siguientes funciones: (i) aprobar o rechazar las solicitudes de equipamiento con financiamiento que le fueren remitidas para su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; (ii) establecer las especificaciones para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para las distintas contrataciones, de acuerdo con la evaluación de las necesidades y capacidad financiera de cada uno de los beneficiarios, definiendo el orden de prelación de la entrega de bienes a adquirirse; (iii) aprobar los pliegos elaborados por el FIDUCIARIO, de conformidad con las especificaciones técnicas oportunamente indicadas; (iv) convalidar la decisión respecto de la oferta más conveniente; (v) establecer los mecanismos pertinentes para que los automotores adquiridos con recursos del Fondo sean de origen nacional. A tal fin, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN constatará que las unidades ofrecidas cumplan con el requisito de origen. g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) aportados por el Tesoro Nacional, que podrá ser oportunamente ampliado. h) CONTRATO DE MUTUO: El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO suscribirá contratos de mutuo con las jurisdicciones adherentes a medida que sus solicitudes hubieren sido aprobadas. La monetización de los contratos de mutuo será realizada exclusivamente mediante el pago de las facturas emitidas por quienes resultaren adjudicatarios en los procedimientos de selección destinados a proveer los bienes incluidos en el Programa que por el presente decreto se crea. i) CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO: Serán las establecidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.” Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de las Carteras que, a continuación, se detallan: a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; b) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS; c) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; d) MINISTERIO DE SALUD; y e) MINISTERIO DE SEGURIDAD. La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE PRODUCCION. Las reparticiones ministeriales citadas en los incisos d) y e) intervendrán exclusivamente en las decisiones relacionadas con materias de su competencia.” Art. 13. — Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°.- Desígnase como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que en tal carácter podrá dictar las medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo establecer los términos del contrato de fideicomiso y aprobarlo, en un plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación del presente.” Art. 14. — Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto N° 1.765/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13.- Las erogaciones que demande el cumplimiento del Programa creado por el Artículo 1° serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.” Art. 15. — Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, creado por el Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015, el que queda facultado a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los convenios que resulten necesarios para su implementación. Art. 16. — Las erogaciones que demande el cumplimiento del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, aprobado por el Decreto N° 753/15 serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice. Art. 17. — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente medida. Art. 18. — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto. Art. 19. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5091067F# #I5091068I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 506/2016 Desestímase recurso. Bs. As., 23/03/2016 VISTO el Expediente N° S04:0059944/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que en el marco del expediente mencionado en el Visto tramita el reclamo deducido BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 por el doctor D. Raúl Emilio MEANA contra lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994. Que en la mentada presentación el reclamante expone que se presentó ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a fin de inscribirse en los Concursos Públicos Nros. 73 y 76, destinados a cubrir los cargos de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 16 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 100, respectivamente. Que con fecha 5 de agosto de 2015 dicha Dirección le informó mediante carta documento de su exclusión para participar de los citados concursos, por no ajustarse al requisito establecido en el artículo 2°, inciso d), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, y en el artículo 10 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, marco regulatorio de los concursos públicos para acceder a los cargos en cuestión. Que esas normas imponen que, para ser designado como Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, la persona debe ser mayor de edad y no tener más de SESENTA (60) años de edad. Que el reclamante tacha la misiva de incompleta, informal, errónea e inválida, toda vez que a su entender no otorga el derecho de defensa, ni notifica un acto administrativo de alcance particular o individual, no existiendo en su opinión un acto administrativo sino una inválida notificación de una desestimación a formar parte de la lista de postulantes a rendir examen teórico. Que en ese marco, el presentante aduce que el inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, es infundadamente discriminatorio por imponer el límite de SESENTA (60) años de edad, por lo que solicita se declare la nulidad de dicha cláusula. Que en lo que hace al fundamento de su exclusión de la nómina de postulantes admitidos al proceso de selección, es menester señalar que la exclusión del doctor MEANA obedeció sencillamente a la aplicación del citado impedimento legal, es decir, a un hecho objetivo (haber superado la edad límite para acceder a la función de Encargado de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor) que el presentante conocía antes de su postulación. Que no puede soslayarse que el reclamante se sometió de manera voluntaria al régimen establecido por el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, a las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y a las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dictadas en consecuencia, sin haber efectuado ninguna salvedad o apreciación de manera previa, impugnándolo recién luego de haber quedado excluido del listado de admitidos al proceso de selección. Que, en ese contexto, la presentación del impugnante se alza contra la letra expresa de un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que si bien el impugnante califica su presentación como reclamo impropio en los términos del artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (conforme Dictamen N° 4835 del 11 de septiembre de 2015) concluyó que el planteo realizado configura una impugnación indirecta del artículo 2°, inciso d), del Decreto N° 644/89, a través del cuestionamiento del 3 acto de aplicación que instrumenta el rechazo de su inscripción en los concursos mencionados. Que también consideró que en la medida que el causante cuestiona la legitimidad de la referida normativa reglamentaria, que fuera expresamente invocada en el acto de alcance particular dictado en su consecuencia, la pretensión debe ser tramitada como recurso de reconsideración en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 73 y 75 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”. Que, por ello, corresponde que la cuestión sea resuelta por la misma autoridad que dictó el acto de alcance general impugnado. Que en cuanto al fondo de la cuestión cabe recordar en primer término que el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Que la doctrina ha explicitado al respecto que ello no significa, sin más, tener un derecho subjetivo a ser designado. Que, por su parte, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN estableció claramente los límites para ponderar ese principio constitucional, expresando que la garantía de igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideran diferentes, siempre que la discriminación no resulte arbitraria. Que en ese sentido, además de reglamentar las condiciones de organización y funcionamiento de los Registros Seccionales, el poder administrador tiene a su cargo la facultad de designar a sus Encargados Titulares (artículo 36 del Régimen Jurídico del Automotor aprobado por Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), para lo cual puede establecer los recaudos que deben cumplir los candidatos para que tales nombramientos recaigan en quienes reúnen las condiciones que estime necesarias. Que, en ejercicio de su atribución reglamentaria constitucional (entonces contenida en el artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) y atendiendo las pautas legales enunciadas, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a dictar el reglamento de ejecución del aludido Régimen Jurídico del Automotor a través del Decreto N° 644/89, estableciendo las normas referentes al régimen de designación, estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Que ninguno de los requisitos impuestos en el artículo 2° del Decreto reglamentario cuestionado presenta facetas que puedan vulnerar normas legales o constitucionales, en tanto todos ellos exhiben una clara razonabilidad en orden a poder seleccionar los recursos humanos más aptos para afrontar la exigente misión que tienen asignada los Encargados Titulares de los Registros Seccionales. Que la determinación de tales exigencias configura el ejercicio de facultades discrecionales atinentes a la facultad privativa de la Administración para evaluar la idoneidad que es necesaria para cada cargo, cuestión ésta cuya ponderación está reservada al poder administrador, por resolverse de acuerdo con las necesidades del servicio. Que tal evaluación importa la apreciación de las circunstancias del caso, siempre guardando una medida de proporcionalidad o razonabilidad con el fin querido por la normativa indicada. Que es entonces, con sustento en las referidas consideraciones que este órgano ejecutivo pudo determinar, para el cargo que nos ocupa, las exigencias en cuanto a edad, título y demás condiciones indicadas en el artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Que en tal sentido, la razonabilidad de tales condiciones se apoya en las funciones inherentes al cargo, tanto como en los rasgos personales previstos para quien lo desempeñe. Que en función de lo expuesto cabe descartar la existencia de discriminación o arbitrariedad a través de la referida exigencia que integró las bases del concurso. Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de reconsideración deducido indirectamente por el doctor D. Raúl Emilio MEANA contra el inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, a través del cuestionamiento del acto de aplicación que instrumenta el rechazo de su inscripción en los concursos referidos. Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en los artículos 75 y 84 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración deducido indirectamente por el doctor Raúl Emilio MEANA (D.N.I. N° 8.442.770) contra el inciso d) del artículo 2°, del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994 a través del cuestionamiento del acto de aplicación que instrumenta el rechazo de su inscripción en los concursos referidos en los considerandos de la presente. Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5091068F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5091069I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 229/2016 Desígnase Directora General Técnica Jurídica. Bs. As., 23/03/2016 VISTO el Expediente N° S02:0001069/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 36 del 8 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va- cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que asimismo, mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que a través de la Resolución de la ex SGyCA N° 36/13 se efectuó la ratificación y homologación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de las Direcciones del primer nivel operativo, entre las que se encuentra la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA del citado organismo. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, el que se haya vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la referida Ley, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que a la funcionaria propuesta resulta necesario exceptuarla de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Cristina Carmen CIANCIO, DNI N° 16.496.552, en el cargo de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5091069F# #I5091116I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 231/2016 Autorízase y apruébase Contratación Directa. Bs. As., 23/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0015316/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.516, 24.156 y sus modificaciones, 24.946, 25.565 y 27.198, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 749 de fecha 3 de mayo de 2002, 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004, 563 de fecha 26 de abril de 2010 y 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que a través del Artículo 6° de la Ley N° 25.565 se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que en virtud de ello, distintos acreedores de la REPÚBLICA ARGENTINA iniciaron innumerables litigios en diversas jurisdicciones alrededor del mundo, razón por la cual, a través del Decreto N° 749 de fecha 3 de mayo de 2002, se aprobó la contratación del estudio de abogados CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP con el objeto de patrocinar a la REPÚBLICA ARGENTINA en los procesos judiciales en que sea parte el ESTADO NACIONAL en temas relacionados con la deuda externa de nuestro país y desarrollar tareas de asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores externos que llevara adelante el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA. Artículo 1° — Desígnase a partir del 4 de enero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA Que mediante los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 se dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL a través de una operación de canje de los títulos representativos de deuda pública nacional e internacional Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, 4 que, conjuntamente, alcanzó una aceptación de alrededor del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %) de la totalidad de los títulos que oportunamente quedó en situación de diferimiento. Que diversas disposiciones, incluyendo el Artículo 41 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, mantuvieron el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta la finalización de la totalidad del proceso de reestructuración. Que distintos acreedores que no aceptaron las propuestas de canjes mantuvieron diversos litigios contra la REPÚBLICA ARGENTINA alrededor del mundo, habiendo recaído las llamadas órdenes “pari passu” en el caso “NML Capital et. al. v. Republic of Argentina”, las que adquirieron plena vigencia con fecha 18 de junio de 2014. Que asimismo, con fecha 30 de octubre de 2015, habiendo agrupado CUARENTA Y NUEVE (49) acciones judiciales, el Juzgado de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dictó una nueva orden “pari passu” en favor de los denominados acreedores “me too”. Que la situación planteada reclama el urgente diseño e implementación de una nueva estrategia legal integral que englobe no sólo los litigios actualmente en trámite en diversas jurisdicciones, sino también a las negociaciones con los tenedores de bonos en “default”, proceso que, como es de público conocimiento, se ha iniciado con fecha 13 de enero del corriente. Que a tal fin, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dado precisas instrucciones a efectos de que por todas las instancias del Gobierno Nacional se adopten todas las medidas que se estimen necesarias, tendientes a alcanzar una solución definitiva a esta problemática para que, de este modo, la REPÚBLICA ARGENTINA pueda regularizar la totalidad de su deuda en estado de cesación de pagos y así acceder al mercado financiero internacional en condiciones más ventajosas. Que la reestructuración de la deuda pública externa se encuadra en las previsiones del Artículo 42 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley N° 24.156. Que si bien la REPÚBLICA ARGENTINA ha contado a lo largo de todos estos años con el asesoramiento del estudio de abogados CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP, el diseño e implementación de esta nueva estrategia legal integral torna aconsejable la contratación de un estudio de abogados adicional con asiento en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que en virtud de la gran cantidad de litigios aún en curso y a su alta complejidad, sumado a la necesidad de dotar de mayor solidez jurídica a la posición de la REPÚBLICA ARGENTINA tanto en los procesos judiciales como en el curso de las negociaciones, a propuesta del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera conveniente mantener la contratación de CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP en la defensa de las causas judiciales y como fuente de consulta jurídica y asistencia técnica en los eventuales procesos de reestructuración, como así también en los posibles aspectos que puedan involucrar operaciones de emisión y canje de títulos públicos de la deuda nacional en los mercados de capitales, en razón de su experiencia previa en los litigios contra el ESTADO NACIONAL y de la gran cantidad de documentación, información y detalle que posee acerca de sus pormenores. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Que esta nueva contratación permitirá, por un lado, alcanzar una más sólida defensa judicial en los litigios en curso de la REPÚBLICA ARGENTINA en los tribunales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y, por el otro, obtener asesoramiento complementario para el proceso de negociación y una eventual reestructuración de la deuda en estado de cesación de pagos. Que en lo que respecta al marco normativo de la actuación del representante judicial estatal en estos casos, ni la Ley N° 17.516 de Representación Judicial del Estado, ni la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 regulan esta representación, que está determinada para la presentación ante organismos jurisdiccionales y tribunales judiciales nacionales o locales. Que frente al vacío legal que supone la contratación de un estudio jurídico en el exterior para la prestación de sus servicios profesionales en el extranjero, supuesto no contemplado en las normas aplicables en nuestro país, resulta admisible la contratación directa de los servicios de estudios jurídicos para la asistencia del ESTADO NACIONAL en el extranjero. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que para la contratación del representante estatal —abogado habilitado para actuar en tribunal extranjero— debe darse la mayor transparencia, propia de todas las contrataciones públicas. Que la especialidad requerida para la atención de los asuntos a encomendarse, dada su complejidad técnica, sumada a la necesidad de adoptar acciones urgentes destinadas a proteger los intereses del ESTADO NACIONAL, tornan aconsejable adecuar el obrar de esta Administración a las pautas rectoras de la adjudicación simple por especialidad, que constituye una de las formas posibles de selección del contratista en nuestro ordenamiento jurídico. Que a los fines de seleccionar la firma cuya contratación se propicia, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS invitó a una serie de estudios jurídicos de primer nivel radicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a que presentaran una propuesta que, entre otras cosas, incluyera un presupuesto económico, como así también la estructura, los antecedentes y el correspondiente equipo profesional de la firma interesada. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase y apruébase la Contratación Directa del estudio jurídico CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP, situado en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con el objeto de desarrollar tareas de asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores externos que lleve adelante el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y en las eventuales operaciones de financiamiento que realice la REPÚBLICA ARGENTINA en los mercados de capitales internacionales, facultándolo, asimismo, para eventualmente patrocinar a la REPÚBLICA ARGENTINA en los procesos judiciales relacionados con sus funciones. Art. 2° — Adjudícase a la firma CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP la contratación del servicio, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el modelo de Carta de Contrato, la que en su versión en Español e Inglés como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. Art. 3° — Las tareas a desarrollar por los estudios CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON LLP y CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP, así como las funciones que cumplirán el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, se encuentran detalladas en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 4° — Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir toda aquella documentación que resulte pertinente para instrumentar la contratación dispuesta en la presente medida. Que por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete, Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. Por ello, NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas - Jefatura de Gabinete de Ministros, Av. Julio A. Roca 782, Piso 4° - CABA. #F5091116F# Que de este modo, se da por acreditado el recaudo de especialidad requerido por el Artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001. Bs. As., 23/03/2016 Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el Artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y el Artículo 14, inciso c) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio. Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSITTUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. #I5091115I# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Art. 5° — Los gastos necesarios para la contratación prevista en el Artículo 1° de la presente medida serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90. Que en virtud del análisis efectuado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS sobre las propuestas recibidas, resulta oportuna la contratación del estudio de abogados estadounidense CRAVATH, SWAINE & MOORE LLP, atento a su trayectoria y especialidad en la materia, y dada la idoneidad de los profesionales que lo integran. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 230/2016 Desígnase Director Nacional de Emergencias Sanitarias. VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobados por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y distribuidos por las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 respectivamente, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002-31117/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al doctor Carlos Dante RUSSO (D.N.I. N° 10.550.641), en el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II — Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MINISTERIO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5091115F# 5 RESOLUCIONES #I5088037I# Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 54/2016 VI Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación, “El traductor después del mañana”. Bs. As., 18/03/2016 VISTO el Expediente N° 44190/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud efectuada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, de declarar de Interés Nacional al VI Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación, “El traductor después del mañana”, que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 21 al 24 de abril de 2016. Que dicho acontecimiento es convocado con el objetivo de hacer trascender la labor profesional de los traductores en el mundo y muy especialmente en la región de América Latina. Que dicho Congreso se convierte en una excelente ocasión para hacer conocer esa milenaria profesión a la sociedad, ofrecer un espacio de intercambio de opiniones y permitir un enriquecimiento concreto de sus asistentes, gracias a la participación de importantes personalidades provenientes del país y del exterior. Que en un mundo cada vez más interconectado, donde se vuelve ineludible el contacto entre culturas que hablan distintos idiomas, los traductores e intérpretes desempeñan una función social esencial para agilizar la comprensión mutua. Que la traducción es una herramienta de inestimable valor para fomentar el entendimiento entre los pueblos. Que teniendo en cuenta el prestigio de la entidad organizadora, expositores y participantes del evento, se considera procedente declarar de Interés Nacional al VI Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación, “El traductor después del mañana”. Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de interés nacional. Que los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, DE TURISMO y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional al VI Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación, “El traductor después del ma- Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 ñana”, a desarrollarse del 21 al 24 de abril de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis. #F5088037F# #I5088050I# Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 55/2016 Feria Internacional de la Máquina - Herramienta y Tecnologías para la Producción “FIMAQH 2016”. Bs. As., 18/03/2016 VISTO el Expediente N° 44441/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional a la Feria Internacional de la Máquina-Herramienta y Tecnologías para la Producción “FIMAQH 2016”, que se llevará a cabo entre el 10 y el 14 de mayo de 2016, en la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires. Que dicho acontecimiento es organizado por la Cámara Argentina de la MáquinaHerramienta y Tecnologías para la Producción (CARMAHE), conjuntamente con la Asociación Argentina de Fabricantes de Máquinas Herramienta y Tecnologías de Manufactura (AAFMHA) y la Cámara Argentina de Fabricantes de Herramientas, Instrumentos de Medición, Moldes y Matrices (CAFHIM). Que “FIMAQH 2016” tiene como objetivo crear un ámbito propicio para que fabricantes, comerciantes, exportadores, importadores y técnicos de la región accedan a las últimas innovaciones tecnológicas, modernizando sus procesos productivos, como así también encuentren los caminos de complementaciones que aumenten su competitividad en el mercado internacional. Que estos eventos revisten la mayor importancia, pues dan a conocer el avance de la industria, en esta ocasión, de maquinaria, equipamiento, insumos y servicios destinados al mejoramiento tecnológico. Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado. Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, la Cámara Argentina de la Máquina Herramienta y Tecnologías para la Producción ha presentado la documentación pertinente. Que, asimismo, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional a la Feria Internacional de la Máquina-Herramienta y Tecnologías para la Producción “FIMAQH 2016”, que se desarrollará del día 10 al 14 de mayo de 2016, en la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis. #F5088050F# #I5088053I# Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 56/2016 XI Congreso Eucarístico Nacional. Bs. As., 18/03/2016 VISTO el Expediente CUDAP: N° S01: 0037276/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la presentación efectuada por Su Excelencia Reverendísima Monseñor Alfredo H. ZECCA, Arzobispo de Tucumán, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XI Congreso Eucarístico Nacional”, que tendrá lugar en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, entre los días 16 y 19 de junio de 2016. Que los Congresos Eucarísticos constituyen acontecimientos de singular importancia en la vida de la Iglesia y de los pueblos, que como en el nuestro, mayoritariamente profesan la fe católica. Que el “XI Congreso Eucarístico Nacional” se desarrollará con el lema distintivo “Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos”, al que acompañará la frase “Jesucristo, pan de vida y comunión para nuestro pueblo”. Que los Obispos de la República Argentina desean en esos días celebrar en la Eucaristía al Señor Resucitado, adorar su presencia y agradecer su acompañamiento desde los inicios de nuestra vida como pueblo, entendiendo que el Bicentenario de la Independencia Nacional nos ofrece un marco histórico desafiante, para que asumiendo el legado de nuestros próceres, nos comprometamos a sembrar la cultura del encuentro que nos ayude a superar heridas y agobios y hacer de nuestra Patria una Nación fraterna, cuya identidad sea la pasión por la verdad y el compromiso por el bien común. Que la realización de acontecimientos eclesiales como el presente, que toma a Cristo como centro, es verdadero motivo de gozo para la Iglesia Católica de nuestro país. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional al “XI Congreso Eucarístico Nacional”, que se llevará a cabo del día 16 al 19 de junio de 2016, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis. #F5088053F# #I5090910I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3840 Procedimiento. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales. Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 23/03/2016 VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Que las resoluciones generales indicadas en el Visto también prevén el reemplazo de determinados regímenes de información por la utilización de la “Factura Electrónica”, en concordancia con la aludida generalización de emisión de comprobantes electrónicos. Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un cronograma escalonado y gradual que contemple plazos específicos para la aplicación de las citadas normas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Que, en este sentido, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementa- 6 rias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015: a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive. b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive. c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto. Art. 2° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive. Art. 3° — Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015. Art. 4° — Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1° para cada caso. A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada. Art. 5° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias. Art. 6° — Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas en los Artículos 1° y 2°, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal. Art. 7° — Derógase la Resolución General N° 3.793. Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. El servicio mencionado en el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive. Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5090910F# Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 7 AVISOS OFICIALES Nuevos #I5090891I# #I5090894I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 43/2016 Resolución 44/2016 Bs. As., 23/03/2016 Bs. As., 23/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0009629/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y VISTO el Expediente N° S05:0009626/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”. Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen. Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) productores tamberos por el mes de octubre y CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta. Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto. Que las compensaciones económicas correspondientes serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo, por tanto, autorizar el pago de las comisiones bancarias respectivas. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”. Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen. Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (7.365) productores tamberos por el mes de diciembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta. Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto. Que las compensaciones económicas correspondientes serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo, por tanto, autorizar el pago de las comisiones bancarias respectivas. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Por ello, Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, por los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente, cuyo monto total asciende a PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 6.153.105,60). ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446. ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, por el mes de diciembre de 2015, cuyo monto total asciende a PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 180.676.564,92). ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446. ARTÍCULO 4° — Autorízase el pago por la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 12.224) en concepto de comisiones bancarias al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 3.5.5. ARTÍCULO 4° — Autorízase el pago por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 235.680) en concepto de comisiones bancarias al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 3.5.5. ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/03/2016 N° 17921/16 v. 28/03/2016 #F5090891F# e. 28/03/2016 N° 17924/16 v. 28/03/2016 #F5090894F# Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 #I5088888I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 18-3-16 Expediente 5279930 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: THE MIRACLE Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279931 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HOT SPACE Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279932 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUEEN ON FIRE AT THE BOWL (VOL. 1) Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279933 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JAZZ Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279934 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIVE MAGIC Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279935 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUEEN ON FIRE VOL. 2 Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279936 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIVE KILLERS VOL. 1 Autor: GREG BRROKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279937 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FLASH GORDON Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279938 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROCK MONTREAL VOL. 2 Autor: GREG BRROKS Autor: GARY TAYLOR Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279939 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIVE AT WEMBLEY STADIUM VOL. 1 Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279940 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIVE AT WEMBLEY STADIUM VOL. 2 Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279941 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUEEN Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279943 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROCK MONTREAL VOL. 1 Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279944 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIVE KILLERS VOL. 2 Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279945 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MADE IN HEAVEN Autor: GREG BROOKS Autor: GARY TAYLOR Autor: PHIL SYMES Traductor: VICTORIA ROMERO Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5279946 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CHAMAMECEROS POEMAS Y RECUERDOS Autor: ENRIQUE ANTONIO PIÑEYRO Autor: HECTOR RAMON BRISIGHELLI Editor: MOGLIA EDICIONES 5279947 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: COLONIA CAROLINA CRONICA DE UNA INMIGRACION ITALIANA A LA PROVINCIA DE CORRIENTES Autor: JORGE ENRIQUE DENIRI Editor: MOGLIA EDICIONES 5279948 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VUELA VIAJA VIVE Autor: JOSE ALBERTO GIUDICI Editor: MOGLIA EDICIONES 5279950 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA GUERRA DE PARAGUAY EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES IMPACTOS POLITICOS, DANOS Y CONSECUENCIAS EN LA Autor: DARDO RAMIREZ BRASCHI Editor: MOGLIA EDICIONES 5279951 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INVASORA Autor: JOSE GABRIEL CEBALLOS Editor: MOGLIA EDICIONES 5279952 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PERICANA: UNA HISTORIA DE MAGIA, MISTERIO Y AVENTURAS Autor: VICTORIA ELIS Editor: EDITORIAL ROSARIO DE SERGIO RAMIRO REBOIRO 5279953 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOVELA DESDE LAS ARENAS DE MI PUEBLO Autor: EDGAR ARMANDO PIÑEIRO Editor: MOGLIA EDICIONES 5279954 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: UN DIA COMO HOY EFEMERIDES CORRENTINAS Autor: JUAN CARLOS RAFFO Editor: MOGLIA EDICIONES 5279958 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ELEGIDOS. EL SUEÑO DE DIOS PARA TI Autor: DWIGHT K NELSON Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 8 Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 5279961 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CONFLICTO Y SALVACION 5279962 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: REBELION Y REDENCION. EDICIONES PARA JOVENES 5279963 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GRACIAS POR LA COMPAÑIA 5279964 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL CONDOR 5279965 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL TATU 5279967 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL YAGUARETE 5279968 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA VICUÑA 5279969 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: STARDUST 5279970 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ANTE TODO CRISTIANA 5279971 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SANTA BIBLIA NUEVA REINA - VALERA 2000 5279973 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL EVANGELISMO 5279998 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ARTIGAS VUELVE BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LA LIGA DE LOS PUEBLO LIBRES 5280011 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUEÑOS A NOVENTA CENTAVOS 5280012 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LARGA BUSQUEDA DEL SEÑOR LAMOUSSET 5280013 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL MINISTERIO DE CURACION 5280014 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA LARGA SOMBRA 5280015 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PRUEBA DE NERVIOS 5280016 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL DEL ALUMNO REBELDE. VOL. II. KUDO EN BUSCA DEL PAPIRO DE LAS MODOS GRIEGOS 5280017 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAPERUCITA REBELDE (CON CAUSA) 5280018 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL FLAUTISTA DE HAMELIN Y SUS MUCHOS AMIGOS 5280056 Obra Publicada Género: TECNICO Título: DISEÑO Y NARRATIVA TRANSMEDIA BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 9 Autor: DAVID TASKER Traductor: ROLANDO A ITIN Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: DAVID TASKER Autor: NELSON ESPINOZA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Traductor: ROLANDO A ITIN Traductor: NATALIA JONAS Autor: BARK Traductor: DANIEL RODRIGUEZ GASCON Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: STELLA M ROMERO Autor: AGUSTIN RICCARDI Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: STELLA M ROMERO Autor: AGUSTIN RICCARDI Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: STELLA M ROMERO Autor: AGUSTIN RICCARDI Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: STELLA M ROMERO Autor: AGUSTIN RICCARDI Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: VICTORIA SEINHART Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MONICA DIAZ Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: ANONIMO Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: ELENA G DE WHITE Traductor: OBRA COLECTIVA Director: ALDO D ORREGO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor/Editor: JOSE ANDRES REPAR Autor: VIOLETA GORODISCHER Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: LYNN BROCK Traductor: FERNANDO M UNGRIA Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ELENA G DE WHITE Traductor: OBRA COLECTIVA Director: ALDO G ORREGO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: ANTHONY GILBERT Traductor: J A COTTA Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: RICHARD HULK Traductor: CLARA DE LA ROSA Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: CESAR JOSE GALLEGUILLO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: CHARLES PERRAULT Autor: PABLO PINO Autor: VERONICA ALVAREZ RIVERA Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL Autor: FEDERICO ALEJANDRO COMBI Autor: ADELA MONICA BASCH Autor: LUCIANA MURZI Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL Autor/Editor: DURGAN ALBERTO NALLAR Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 28/03/2016 N° 16969/16 v. 28/03/2016 #F5088888F# #I5087954I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería CAP SAN RAPHAEL CAP SAN ARTEMISSIO CAP SAN ARTEMISSIO 12/02/2016 16/02/2016 16/02/2016 18/02/2016 16091MANI013584X 16091MANI014423B 16091MANI014565X 16091MANI015411W FRLEHHLCULE1160108073 FRLEHIBB0131230 FRLEHSUDUR69202640015 091BR180908267 CONTENEDOR BULTOS BULTOS PALETA 5 158 2462 9 1087 ART EINHELL DEPOSITO FISCAL MURC STC NUEVOS NEUMATICOS(UC NEUMATICOS NUEVOS NUEVOS NEUMATICOS JERINGAS PLASTICAS NCM: 9 DODERO TIGRE CCNI ANDES CHRISTMAS ISLAND 17/02/2016 16091MANI014838L CHNGOTCNB1512155 CAJA 17/02/2016 16091MANI014681H 091UY072608942 PALETA 34 ILLEXAO SC 70 GRASA VEGET 17/02/2016 16091MANI014650D 091UY072608943 PALETA 34 ILLEXAO SC 70 GRASA VEGET 17/02/2016 16091MANI014951H BRSTSANRMB59994993CH2 CONTENEDOR 1 . USED HOUSEHOLD GOODS AN Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI014649L SPAGSIL3011234 PALETA 10 Q.D.Q FOOD DONATION MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI014652F SPAGSIL3011233 PALETA 14 Q.D.Q JEWISH RELIGIOUS BO 12 parts 10 Cantidad Mercadería FEPORT SA FORD ARGENTINA S.C.A 15/02/2016 16091MANI014148F 09111936419 BULTOS 17/02/2016 16091MANI015037D 09111936419 BULTOS 6 parts 18/02/2016 16091MANI015622D 09111936419 BULTOS 5 parts GEMEZ SA MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013940E GEBHVFMOBUEG00063 BULTOS MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013949N GEBHVANRBUEG00005 BULTOS 2 STC: CENTRIFUGAL SPARE PA CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014265F CHSHASHA351864 BULTOS CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI015722E CHSHASWLE15120035 BULTOS 189 CTNS Q.D.C. MEN`S KNITTED CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014299M CHSHAGXDRN15122749 BULTOS 1 STAINLESS STEEL TUBING 4 STC: EE9886-000 LP-57-4PG 38 STC: AUTOMOTIVE PARTS 21 STC: BICYCLE PARTS CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014267H IIOOVTAO866345 BULTOS VENEZIA 17/02/2016 16091MANI015137E USPVGHBOL30727 BULTOS 2 CATV & SATELLITE PARTS & CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014265F CHSHASHA350764 BULTOS 7 STC: B73 CONSOLE ARMREST CAP SAN LORENZO 18/02/2016 16091MANI014833G FRLEHLHME150716/2216 BULTOS 1 QDC-TOILETRY PRODUCTS UN1 CCNI ANDES 18/02/2016 16091MANI013946K CHNGONBOBUE16010016B CONTENEDOR 1 QDC-ARTIFICIAL BISOUTERIE CCNI ANDES 18/02/2016 16091MANI013946K CHNGONBOBUE16010016A CONTENEDOR 1 QDC-KEYCHAIN MSC CORUNA 18/02/2016 16091MANI016514E ITGEN226300056 BULTOS CSAV TYNDALL 18/02/2016 16091MANI014819K CHWANHKGARBUE16010077 BULTOS CAP SAN ARTEMISSIO 12/02/2016 16091MANI014049F GEHAM26S48721 CAJON 1 WOVEN FABRIC CAP SAN ARTEMISSIO 12/02/2016 16091MANI013276G BEANWBUE90078530 BULTOS 7 STC: WALLBUSHING CAP SAN ARTEMISSIO 12/02/2016 16091MANI014345E GEHAM0010-0924-601.043 BULTOS CCNI ANDES 1 15/02/2016 16091MANI013461C CHNGOHDMUNXAR1508029Q BULTOS 334 QDC-HAIR STRAIGHTENER CCNI ANDES 1 636 QDC-HAIR STRAIGHTENER 2 Q.D.C. ZERO LEAD GREY 1012 QDC-KETTLE GEMEZ SA-PUERTO 7 convertidores 15/02/2016 16091MANI013461C CHNGOHDMUNXAR1508029K BULTOS CHACABUCO 15/02/2016 16091MANI013773X USHOUBUE10234042 BULTOS 2 QDC-EFECTOS PERSONALES CHACABUCO 15/02/2016 16091MANI013769N USHOUBUE10233693 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI CHACABUCO 15/02/2016 16091MANI013769N USHOUBUE10233710 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI 15/02/2016 16091MANI014307C CHNGONBBNA15120024 BULTOS 1 COPPER TUBE CHACABUCO 15/02/2016 16091MANI013773X USHOUBUE10233700 BULTOS 5 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI CHACABUCO 15/02/2016 16091MANI013773X USHOUBUE10233712 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI CHACABUCO 15/02/2016 16091MANI013773X USHOUBUE10233705 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI VENEZIA 16/02/2016 16091MANI014311U USJSVCHXBUE1604006 BULTOS 6 ELECTRICAL APPLIANCES VENEZIA 16/02/2016 16091MANI014252B USPVGATL532824 BULTOS 4 QDC-BRISTLE BRUSH , DREME CHRISTMAS ISLAND 16/02/2016 16091MANI013322V BRSTSBRSSZ5970600169 PALETA 3 termocupla VENEZIA 16/02/2016 16091MANI014887P USPVGHBL-4477 BULTOS 1 QDC:ELECTRONIC COMPONENTS VENEZIA 16/02/2016 16091MANI014669N USNYO114917701 BULTOS 2 Q.D.C.: MULTI CRIMP RING VENEZIA 16/02/2016 16091MANI014965M USNYO6110-0924-601.011 BULTOS 17/02/2016 16091MANI014082C CHNGOHDMUNXAR1508080H BULTOS CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI015206B CHSZED16010007 BULTOS CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014323A IIKLGZHIBUE15C096B BULTOS CSAV TYNDALL 601 17/02/2016 16091MANI014079X CHSHACNSHA532182K BULTOS CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014319F IIKLGZHIBUE15C096D BULTOS 17/02/2016 16091MANI014088X CHWANKPBNA00523 BULTOS CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014317D CHQINJGQDBUE160104E PALETA CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014316C IIKLGZHIBUE15C096C BULTOS CCNI ANDES 1 CSAV TYNDALL CSAV TYNDALL 1 1 5 controllers 34 QDC-HEATING ELEMENTS OF H 32 LED ELECTRONIC BOARD 387 PRINTER CARTRIDGE 56 QDC-L-ARGININE L-ASPARATE 400 PRINTER CARTRIDGE 4 QDC-POLYESTER FIBERS 1 TRIMMER 417 PRINTER CARTRIDGE CSAV TYNDALL 1 17/02/2016 16091MANI015668N CHWANYCSZ61601-0011 CAJA CSAV TYNDALL 1 17/02/2016 16091MANI014082C CHNGOHDMUNXAR1508080M BULTOS 152 QDC-SPARE PARTS 40 TRANSFORMER CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI014319F IIKLGZHIBUE15C096A BULTOS 690 PRINTER CARTRIDGE CAP SAN LORENZO 18/02/2016 16091MANI016189M GEHAM26S48779 CAJON 2 WOVEN FABRIC CAP SAN LORENZO 18/02/2016 16091MANI015071B GEHAMBUE222324 BULTOS 2 AGRICULTURAL MACHINERY MSC CORUNA 18/02/2016 16091MANI016474J SPBREBCN236343 BULTOS 3 QDC-CARBONATO DE CALCIO CAP SAN LORENZO 18/02/2016 16091MANI015071B GEHAM27671584 BULTOS 5 EUROVANILLIN REGULAR MSC CORUNA 18/02/2016 16091MANI015930F ITGENVIC26010684 BULTOS 1 STC: SPARE PARTS FOR TANN CAP SAN LORENZO 18/02/2016 16091MANI016087J GEHAM2486-00119-1 BULTOS 4 QDC-TOBACCO CAP SAN LORENZO 18/02/2016 16091MANI015917K BEANW80100061600 BULTOS 1 SPARE PARTS MSC CORUNA 18/02/2016 16091MANI016771J ITGENH-EM-16-000062 BULTOS MSC CORUNA 18/02/2016 16091MANI015641E ITGENMI/16/100158 BULTOS CAP SAN LORENZO 18/02/2016 16091MANI015300T GEHAMBUD0004646 PALETA 3 CTNS Q.D.C. SPARE PARTS F 13 QDC-ELECTRICAL MACHINES A 2 VINOS GEN POL 12/02/2016 16091MANI013309D 091002/1069/2016 CAJA 1 DICE CONTENER REPUESTOS P 12/02/2016 16091MANI013307B 091002/1066/2016 CAJA 2 DICE CONTENER REPUESTOS P 12/02/2016 16091MANI013311T 091002/1068/2016 CAJA 1 DICE CONTENER REPUESTOS P CCNI ANDES 15/02/2016 16091MANI014085F CHWANXM151221007 BULTOS CAP SAN ARTEMISSIO 15/02/2016 16091MANI014436F BEANW16/28264 BULTOS RIO DE JANEIRO 15/02/2016 16091MANI014151W ITGENGEN0716529 BULTOS CAP SAN ARTEMISSIO 15/02/2016 16091MANI014417E BEANW16/28266 BULTOS MAERSK LAGUNA 15/02/2016 16091MANI014155D CHSHAPLISH4544147 CONTENEDOR MURCHISON 274 MENS LEATHER SHOES UPPER 1 SPARE PARTS 825 NUEVOS NEUMATICOS 2 SPARE PARTS 10 STC : LG BRAND REFRIGERAT MAERSK SALALAH 15/02/2016 16091MANI013860F KSPUSPLIHQ5508306 CONTENEDOR 1 STC DISHWASHER & CLOTHES CAP SAN ARTEMISSIO 15/02/2016 16091MANI014424C BEANW16/28265 PALETA 1 spare parts CCNI ANDES 15/02/2016 16091MANI014154C CHNGOSH15120193 BULTOS MAERSK LIRQUEN 16/02/2016 16091MANI014274F CHNGO598101400 BULTOS ALIANCA CORRIENTES 16/02/2016 16091MANI014630B BRSTSSUDU252837577CD3 BULTOS 168 ROOF TILES VENEZIA 16/02/2016 16091MANI012706D USNYO3115208 PALETA 2 ABRASIVE VENEZIA 16/02/2016 16091MANI012706D USNYO3115215 CAJON 1 HYDROSPHERE ABS MTS 296 LADIES UPPER, LAST 1100 CAR MAT Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos MAERSK SALALAH 551 16/02/2016 16091MANI014349X CHHONFXMARBUE15120123 BULTOS CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI013534D KSPUSHLXHYP2451418 BULTOS 11 Cantidad Mercadería MURCHISON 482 UPPERS + INSOLES 72 STC ETHYL MALTOL(VELTOL P CSAV TYNDALL 1 17/02/2016 16091MANI012715D CHWANLLLBUE5C29046 CAJON CSAV TYNDALL 1 17/02/2016 16091MANI012709G CHNGOEURFLB15D2059BUE CAJA 80 EYELINER CODE 3108 6 LED DISPLAY CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI012708F KSPUSCPPK106716 CAJA 25 GOATSKIN FINISHED LEATHER CAP SAN ARTEMISSIO 18/02/2016 16091MANI012697M GEHAM16011612 BULTOS 1 ESTUFA UNIVERSAL UF750PLU MSC CORUNA 18/02/2016 16091MANI013890X ITGEN300.210 PALETA 7 WIRE OF IRON OR NON-ALLOY MSC CORUNA 18/02/2016 16091MANI013889Z SPVLC160100205/0202 PALETA CSAV TYNDALL 18/02/2016 16091MANI015590H CHNGOSH16010023 BULTOS MSC CORUNA 18/02/2016 16091MANI015664J ITGEN2016-M3-003552 BULTOS 2 ADHESIVO 300 UPPERS 9 +T("STC: GENUINE "CGR" QUALIT") PHILIPS ARGENTINA S. 12/02/2016 16091MANI013317C 091BKCL018748 CONTENEDOR 1 PANEL 12/02/2016 16091MANI013320T 091BKCL018749 CONTENEDOR 1 PANEL 17/02/2016 16091MANI015015W 09192896946 BULTOS 1 varios 18/02/2016 16091MANI015426F 091SHZ1908633 CONTENEDOR 1 PLASTIC PARTS AND COMPONE 18/02/2016 16091MANI015428H 091XMPC491269 CONTENEDOR 1 PLASTIC PARTS AND COMPONE 18/02/2016 16091MANI015421A 091XMPC491874 CONTENEDOR 1 PLASTIC PARTS AND COMPONE 18/02/2016 16091MANI015281E 091XMPC491874 CONTENEDOR 1 PLASTIC PARTS AND COMPONE 18/02/2016 16091MANI015417F 091XMPC491874 CONTENEDOR 1 PLASTIC PARTS AND COMPONE 18/02/2016 16091MANI015418G 091XMPC491874 CONTENEDOR 1 PLASTIC PARTS AND COMPONE 16/02/2016 16091MANI014506D 09106UX1488 BULTOS 3 PARTES 18/02/2016 16091MANI015413B CHSHA4351-9201-512.115 CONTENEDOR 1 low voltage motors 18/02/2016 16091MANI015497N 09106ID1408 BULTOS 1 PARTES MAERSK LIRQUEN 16/02/2016 16091MANI014330V CHSHA955448496 BULTOS 1317 q.d.c. wear MAERSK LIRQUEN 16/02/2016 16091MANI014330V CHSHA574621124 BULTOS 168 q.d.c. wear MAERSK LIRQUEN 16/02/2016 16091MANI014330V CHSHA574621125 BULTOS 200 q.d.c. wear MAERSK LIRQUEN 16/02/2016 16091MANI014330V CHSHA955448476 BULTOS 331 q.d.c. wear CHACABUCO 16/02/2016 16091MANI014401U USHOUS01917346 BULTOS 188 qdc: pet supplies MAERSK LIRQUEN 17/02/2016 16091MANI014923G CHSHA574621120 BULTOS 182 q.d.c. babies coat 170 CIRCULAR SAW SIEMENS S.A. CCNI ANDES 1 SIR HOME S.A. TERBASA CCNI ANDES 12/02/2016 16091MANI013396J CHSHAFDSHSE1512156N BULTOS CCNI ANDES 12/02/2016 16091MANI013396J CHSHAFDSHSE1512156J BULTOS CSAV TYNDALL 17/02/2016 16091MANI016032W IIOOVMUM-630-1516 BULTOS 2 UTENSIL WASHER UDW 11 17 VALVES , 18/02/2016 16091MANI015565J 091TUPA-035/16 PALETA 4 MEZCLA DE CAUCHO 18/02/2016 16091MANI015573X 091TUPA-036/16 PALETA 2 PARCHES TERMINAL CARGA TIGRE MAERSK LIRQUEN 12/02/2016 16091MANI013467X IIOOV955444670 BULTOS MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI016991N SPAGSDMCQIST0218181 BULTOS 234 QDC. MIDSOLE OUTSOLE 11 S.T.C.: PANTY MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI016991N SPAGSDMCQIST0218186 BULTOS 64 S.T.C.: MEN'S T-SHIRT MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI016991N SPAGSDMCQIST0218182 BULTOS 15 S.T.C.: SHORT KIDS MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI016991N SPAGSDMCQIST0218183 BULTOS 79 S.T.C.: T-SHIRT MENS MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI016991N SPAGSDMCQIST0218184 BULTOS 24 S.T.C.: EVO TRG THERMO R CCNI ANDES 15/02/2016 16091MANI014118C CHWANCNZSX4663512097 CONTENEDOR VENEZIA 17/02/2016 16091MANI014857M USPVGSUDU260017892RWU BULTOS 11 QDC. SEATS MOTOR VEHICLES VENEZIA 17/02/2016 16091MANI014857M USPVGSUDU260017892SDV BULTOS 10 QDC. SEATS OF A KIND MOTO VENEZIA 17/02/2016 16091MANI014848M USPVGSUDU260017892Z5P BULTOS 18 QDC. SEATS MOTOR VEHICLES VENEZIA 17/02/2016 16091MANI014857M USPVGSUDU260017892KSY BULTOS 47 QDC. SEATS MOTOR VEHICLES CCNI ANDES 17/02/2016 16091MANI014849N CHNGOFDNBSE1512202 BULTOS RIO DE JANEIRO 18/02/2016 16091MANI015555X ITLEGBLQ052618 BULTOS CCNI ANDES 18/02/2016 16091MANI015508G CHWANCNZSX4663512097 CONTENEDOR CCNI ANDES 18/02/2016 16091MANI015506E CHWANCNZSX4663512097 CONTENEDOR RIO DE JANEIRO 18/02/2016 16091MANI015523D ITLEGBLQ052618 BULTOS CCNI ANDES 12/02/2016 16091MANI012874J CHSHA1SH795756 CAJA 17 GARMENT 14/02/2016 16091MANI013704C BEANWANR26010064 BULTOS 10 CORREAS Y MANG UERAS DE U 1 AUDIO EQUIPMENT 501 QDC GORROS 18 QDC ARTICULOS DE GRIFERIA 1 AUDIO EQUIPMENT 1 AUDIO EQUIPMENT 12 QDC ARTCULOS DE GRIFERIA TERMINAL PANAMERICAN 1 MAERSK LOTA MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013704C BEANWANR26010036 BULTOS 4 CORREAS Y MANGUERAS PARA MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013704C BEANWANR26010065 BULTOS 22 CORREAS Y MANFGUERAS DE U MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013704C BEANWANR26010066 BULTOS 6 CORREAS Y MANG UERAS DE U 15/02/2016 16091MANI013986Y 091BR463213568 BULTOS 7 REFRIGERADOR NCM.84181000 MSC GENEVA 17/02/2016 16091MANI014931F USSAVMEM501000621 PALETA 10 CORREAS Y MANGUERAS PARA MSC GENEVA 17/02/2016 16091MANI014969Z USSAVMEM601017452 BULTOS 14 CORTREAS Y MANGUERAS DE U MSC GENEVA 17/02/2016 16091MANI014969Z USSAVMEM601017453 BULTOS 8 CORREAS Y MANGUERAS PARA MSC GENEVA 17/02/2016 16091MANI014931F USSAVMEM601017454 BULTOS 20 CORRESAS Y MANGUERAS DE U MSC MARIANNA 18/02/2016 16091MANI015562G USNFKZIMUCHI034344 PALETA CHRISTMAS ISLAND 18/02/2016 16091MANI015455H BRSTSANRM66SSZAM0599X BULTOS 55 REPUESTOS 440 NEUMATICOS DE CAMION TERMINAL. 4 MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013391E NLROT568537925 CONTENEDOR 1 Q.D.C. BEARDTRIMMER, MALE MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013391E SPAGS955389967 CONTENEDOR 1 Q.D.C. IMODRI-UN FIRST CL MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013741D FRLEH15/067200 CONTENEDOR 1 LUBRIFICATING OIL MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013391E BEANW568667670 CONTENEDOR 1 Q.D.C. CARGA CONSOLIDADA MAERSK LOTA 14/02/2016 16091MANI013391E SPAGS955521093 CONTENEDOR 1 Q.D.C. KHAN ELKHALILI PRO MONTE PASCOAL 12/02/2016 16091MANI013288J USJSV189982136CHI BULTOS UNITED AIRLINES 526 GALLERY CATERING Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (Int.), Dirección Aduanas Metropolitanas I. e. 28/03/2016 N° 16744/16 v. 28/03/2016 #F5087954F# Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 #I5088075I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS ADUANA DE ORÁN EDICTO NOTIFICACION Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO 10023-6282-2008 MANU MANU Carlos Ariel 12069-280-2008 13675-151-2006 BASCOURT CALDERON, Leonardo Jorge DA MOREIRA SILVA, Ricardo 12 #I5088976I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS PASAPORTE IMPUTACION Art. 45 CP y Arts. 863, 866 2° P Bolivia Nº 5.606.043 párr. y 871 del C.A. Art. 45 CP y Arts. 863, 864 Inc. P Chileno N° 12.845.590-6 d) 866 2° párr. y 871 del C.A. Art. 45 CP y Arts. 863, 864 Inc. CI Brasil Serie 42.807.999-4 d) 866 2° párrafo del C.A. Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta) Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00. FDO. Mario Cesar ARGUELLO - A/C - Aduana de Orán NOTIFIQUESE. — Abogado MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Hipólito Irigoyen 460, primer piso, Capital. e. 28/03/2016 N° 16825/16 v. 28/03/2016 #F5088075F# #I5089994I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA. ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.), SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS- 930/932 C.A.). BARRANQUERAS, 22 DE MARZO DE 2016. Tec. Sup. SERGIO E. MANSUR, Jefe (I), Secc. Asist. Técnica, A/C Aduana Bqueras. e. 28/03/2016 N° 17521/16 v. 28/03/2016 #F5089994F# #I5089996I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. e. 28/03/2016 N° 17057/16 v. 28/03/2016 #F5088976F# #I5088978I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN NOTIFICACION BARRANQUERAS, 22 DE MARZO DE 2016. Tec. Sup. SERGIO E. MANSUR, Jefe (I), Secc. Asist. Técnica, A/C Aduana Bqueras. e. 28/03/2016 N° 17523/16 v. 28/03/2016 #F5089996F# Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 13 Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta) Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00. FDO. Mario Cesar ARGUELLO - A/C - Aduana de Orán EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. e. 28/03/2016 N° 17061/16 v. 28/03/2016 #F5088980F# #I5088981I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. e. 28/03/2016 N° 17059/16 v. 28/03/2016 #F5088978F# #I5088980I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS NOTIFICACION Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal. Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta) Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00. ADUANA DE ORÁN NOTIFICACION Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta) Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00. FDO. Mario Cesar ARGUELLO - A/C - Aduana de Orán FDO. Mario Cesar ARGUELLO - A/C - Aduana de Orán Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 14 Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, a los agentes Claudio Oscar CASTAGNOLO (D.N.I. N° 17.969.173 - Legajo N° 29.817/96), Ezequiel Diego COSSAVELLA (D.N.I. N° 30.131.571 Legajo N° 41.256/95), Graciela Elsa HUIGNARD (D.N.I. N° 14.705.388 - Legajo N° 35.005/43), Mariana OLIVA (D.N.I. N° 31.616.977 - Legajo N° 43.596/96), Andrea Verónica REGOLI (D.N.I N° 27.902.008 - Legajo N° 42.079/35), Gerardo Daniel ZAGARI (D.N.I. N° 20.994.029 - Legajo N° 38.917/08), Vanina Mariel ALBERT (D.N.I. N° 28.488.403 - Legajo N° 41.095/04), José Vicente GEMMA (D.N.I. N° 8.298.359 - Legajo N° 72.376/64), Cintia Melisa REGUEIRO (D.N.I. N° 30.373.891 Legajo N° 73.647/96) y Florencia SONEIRA (D.N.I N° 38.990.838 - Legajo N° 43.942/37). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 28/03/2016 N° 17029/16 v. 28/03/2016 #F5088948F# #I5089066I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 64/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Córdoba. EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. e. 28/03/2016 N° 17062/16 v. 28/03/2016 #F5088981F# #I5088984I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Córdoba solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. ADUANA DE ORÁN Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. NOTIFICACION Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal. Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta) FDO. Mario Cesar ARGUELLO - A/C - Aduana de Orán NOMBRE Y APELLIDO ROLDAN, Marcos Exequiel VELASQUEZ, Cintia Amanda Graciela CRUZ, Ramon Alfredo PRIMERO, Victor Horacio NOLASCO, Diomedes Rosa MUÑIZ, Elida Beatriz Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Qué de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00. SA-7615-175/4 15-176/2 15-280/K 15-286/9 15-359/7 15-373/4 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11667-298-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS CARGO 262/16 263/16 264/16 265/16 266/16 267/16 Bs. As., 21/03/2016 DOCUMENTO 34.941.337 31.035.471 34.011.040 33.378.683 18.835.209 29.607.213 IMPORTE $ $ 58.175,98 $ 5.599,13 $ 22.430,25 $ 3.308,48 $ 17.691,68 $ 10.695,88 EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I) Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. e. 28/03/2016 N° 17065/16 v. 28/03/2016 #F5088984F# #I5088948I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 63/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro. Bs. As., 21/03/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10617-14-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba, a los agentes José Ignacio RECALDE (D.N.I. N° 29.945.575 - Legajo N° 43.014/24), Matías Damián BARREDA (D.N.I. N° 29.861.342 - Legajo N° 43.015/38), Yacov SCHENKMAN (D.N.I. N° 18.811.787 - Legajo N° 73.737/92), María de las Mercedes GÓNGORA (D.N.I. N° 20.844.394 - Legajo N° 37.754/89), Mariana Cecilia Inés CORREA ESCOBAR (D.N.I. N° 31.425.891 - Legajo N° 43.038/93), Matías LARRALDE (D.N.I. N° 31.624.402 - Legajo N° 42.210/95), Claudia Alejandra FLORES (D.N.I. N° 22.073.761 - Legajo N° 37.588/40), Natalia Mariel FERNÁNDEZ FRANCETIC (D.N.I. N° 32.785.360 - Legajo N° 43.275/28), Natalia Alvere KORB (D.N.I. N° 32.336.282 - Legajo N° 43.292/12), Edgardo Emanuel BERETTA PALOMINO (D.N.I. N° 32.281.237 - Legajo N° 43.247/13), María Clara ELÍAS (D.N.I. N° 33.809.869 - Legajo N° 43.272/97), Sergio Julián ROSSINI (D.N.I. N° 26.629.782 - Legajo N° 43.325/85), Luise Margaret GALLEGO (D.N.I. N° 20.795.102 - Legajo N° 37.639/00), Irina Belén FARCY (D.N.I. N° 30.329.654 - Legajo N° 43.610/58), Ángel Eduardo ROMANO (D.N.I. N° 22.823.800 - Legajo N° 59.480/89), Mauricio PETRIGNANI (D.N.I. N° 20.275.548 - Legajo N° 38.367/96), Myriam Gloria VALVERDE (D.N.I. N° 12.179.543 - Legajo N° 73.762/65), Gustavo Guillermo CARIDAD (D.N.I. N° 14.838.976 - Legajo N° 37.235/13), Roberto Alejandro BUSTOS MARUN (D.N.I. N° 24.868.092 - Legajo N° 43.379/86), Luis Fernando SICILIANO (D.N.I. N° 24.439.822 - Legajo N° 32.852/10), Fernando Luis FARNOCHI (D.N.I. N° 20.453.931 - Legajo N° 37.524/21), Carlos Eduardo VIDAL (D.N.I. N° 17.244.170 - Legajo N° 29.861/1), Juan Cruz ARRAMBIDE (D.N.I. N° 29.967.236 - Legajo N° 43.502/55), Octavio Gabriel COUTSIERS (D.N.I. N° 37.733.793 - Legajo N° 43.518/24), Rosana CALCAGNO (D.N.I. N° 18.233.965 - Legajo N° 30.168/96), María José VILLEGAS (D.N.I. N° 29.256.331 - Legajo N° 43.559/87), Laura Beatriz ANDREOTTO (D.N.I. N° 26.483.232 - Legajo N° 28.932/9), Daniel Osvaldo BORGATELLO (D.N.I. N° 18.094.582 - Legajo N° 37.129/47), Lucila GÓMEZ ARREDONDO (D.N.I. N° 33.380.927 - Legajo N° 43.588/06), Karina Alejandra VOLKER HIRIGOYEN (D.N.I. N° 18.816.029 - Legajo N° 73.531/04) y Pablo Nicolás D’ERRICO (D.N.I. N° 22.566.305 - Legajo N° 29.102/1). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 28/03/2016 N° 17098/16 v. 28/03/2016 #F5089066F# Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 #I5089062I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 UNIDAD DE ESTRUCTURA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 15 REEMPLAZANTE DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS Disposición 65/2016 DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Resistencia. DIVISIÓN JURÍDICA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DIVISIÓN JURÍDICA Bs. As., 21/03/2016 DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11295-73-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DIVISIÓN JURÍDICA AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN CONSIDERANDO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Resistencia solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. DIVISIÓN INVESTIGACIÓN CDOR. SERGIO ARIEL FUENTES NAVAS AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN SEC COBRANZA JUDICIAL (AG SESJ) Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. SEC. RECAUDACIÓN (AG SESJ) AGENCIA LA RIOJA SEC. TRÁMITES (AG LARI) Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, CDRA. MARIA EUGENIA MUCHINO * SEC. RECAUDACIÓN (AG LARI) SEC. VERIFICACIONES (AG LARI) DISTRITO CHILECITO OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT CHIL) SR. OSCAR SALINAS * (*) Se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo de la Dependencia de la que es reemplazo. ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Disposición N° 48/15 (DI RSJU) EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Resistencia, a los agentes José Miguel AYALA (D.N.I. N° 32.049.819 - Legajo N° 43.059/22), Élida BÁEZ (D.N.I. N° 23.667.165 - Legajo N° 43.369/78), Romina CANTEROS (D.N.I. N° 28.301.537 Legajo N° 43.700/54), Juan Ramón FERE (D.N.I. N° 29.035.704 - Legajo N° 43.399/00), Mario Andrés GÓMEZ (D.N.I. N° 30.141.639 - Legajo N° 43.494/65), María Victoria HERRERO CAPITANICH (D.N.I. N° 29.020.172 - Legajo N° 43.289/80), Lucas Matías MAYANS (D.N.I. N° 30.422.290 - Legajo N° 43.431/60), María Agustina MENDIONDO (D.N.I. N° 19.012.391 - Legajo N° 43.537/35), Lucas Miguel NAVARRO (D.N.I. N° 32.051.268 - Legajo N° 43.049/14), Andrea Verónica ORTIZ BOBIS (D.N.I. N° 33.989.614 - Legajo N° 42.126/61), Néstor Gerardo OVIEDO (D.N.I. N° 14.827.316 - Legajo N° 43.562/19), Marcelo Daniel SILVA (D.N.I. N° 24.749.265 - Legajo N° 41.685/66) y César Augusto ZELADA (D.N.I. N° 29.783.123 - Legajo N° 43.127/86). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 28/03/2016 N° 17094/16 v. 28/03/2016 #F5089062F# #I5087951I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5088019I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 161/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro. Bs. As., 17/03/2016 VISTO la Actuación N° 10138-169-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Que a través de la misma, la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro propone designar a la Abogada María Victoria MINARDI en el carácter de Jefa Interina de la División Técnico Jurídica, quien actualmente se desempeña como Jefa Interina de la Sección Impugnaciones Previsionales, de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste. DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN Disposición 11/2016 Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias en la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN. San Juan, 15/03/2016 VISTO las razones de orden y funcionalidad y CONSIDERANDO: Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN para el caso de ausencia o impedimento de las mismas. Que en virtud de los cambios producidos en las Unidades de Estructura mediante la Disposición N° 10/2016 (SDG RHH) y del análisis realizado, la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN considera necesario modificar el actual Régimen de Reemplazos por razones de funcionalidad y operatividad de las áreas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N° 487/07 y 51/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, LA DIRECTORA REGIONAL INTERINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de sus Divisiones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIVISIÓN CAPACITACIÓN ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese en BOLETÍN OFICIAL, elévese copia a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN DE PERSONAL, notifíquese a las dependencias de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, y archívese. — Cont. Púb. PATRICIA MÓNICA GIANNETTI, Directora (Int.), Dirección Regional San Juan, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas del Interior. e. 28/03/2016 N° 16741/16 v. 28/03/2016 #F5087951F# REEMPLAZANTE DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DIVISIÓN INVESTIGACIÓN Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO Abgda. María Victoria MINARDI LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA 040021/78 Jefe de sección técnico jurídico - SEC. IMPUGNACIONES PREVISIONALES (DI RRSO) Jefe de división Int. - DIV. TÉCNICO JURIDICA (DI RRSC) ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 28/03/2016 N° 16769/16 v. 28/03/2016 #F5088019F# Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 #I5088021I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 16 #I5088011I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II Disposición 162/2016 Asunto: S/dejar sin efecto disposición N° 121/16 (SDG RHH) y finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Salta. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES Bs. As., 17/03/2016 VISTO la Disposición N° 121/16 (SDG RHH) de fecha 7 de marzo de 2016 y la Actuación Sigea N° 10138-171-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se dispuso finalizar las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Miguel Oscar CHELALA en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regional Salta y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Guillermo Andrés ORO. Que teniendo en cuenta que el acto dispositivo de que se trata, no ha tenido principio de ejecución, corresponde dejar sin efecto el mismo. Que a través de la Actuación citada en el Visto, la Dirección Regional Salta propone designar al Contador Público Gustavo Ernesto LIZONDO en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización N° 1 de su jurisidicción. Que asimismo, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran otorgadas oportunamente a la Contadora Pública Carolina Inés FRANCO como Jefa Interina de la Agencia Jujuy dependiente de la Dirección Regional Salta y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Guillermo Andrés ORO. De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/03/2016 N° 16761/16 v. 28/03/2016 #F5088011F# #I5088018I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov. ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Disposición N° 121/16 (SDG RHH) de fecha 7 de marzo de 2016, en razón de que la misma no ha tenido principio de ejecución. ARTÍCULO 2° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Y APELLIDO Supervisor de fiscalización e Jefe de división Int. - DIV. Cont. Púb. Gustavo 036531/97 investigación - EQUIPO 1 A (DI RSAL) FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSAL) Ernesto LIZONDO Jefe de agencia - AGENCIA JUJUY Acorde al grupo - AGENCIA JUJUY Cont. Púb. Carolina 039747/25 (DI RSAL) (DI RSAL) Inés FRANCO Cont. Púb. Asesor ppal. de 1ra. - SEC. Jefe de agencia Int. - AGENCIA Guillermo Andrés 035427/27 DETERMINAC. DE OFICIO. (DI RSAL) JUJUY (DI RSAL) ORO ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 28/03/2016 N° 16771/16 v. 28/03/2016 #F5088021F# EXCLUSIONES La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/03/2016 N° 16768/16 v. 28/03/2016 #F5088018F# #I5087184I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Olga Margarita MARTINIUK (DNI. N° 12.203.422), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 15/03/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 28/03/2016 N° 16410/16 v. 30/03/2016 #F5087184F# #I5080950I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma Real Frut S.A. (C.U.I.T. N° 30-70814222-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4701, Expediente N° 101.058/07, caratulado “REAL FRUT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13625/16 v. 01/04/2016 #F5080950F# #I5080953I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Nélida Bado (L.C. N° 1.314.396) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4609, Expediente N° 100.523/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13628/16 v. 01/04/2016 #F5080953F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 17 en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 14868/16 v. 01/04/2016 #F5083949F# #I5086045I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina intima al señor José Luis Linares Flores (D.N.I. N° 93.665.173), en el Sumario N° 4617, Expediente N° 101.099/07, a presentar el descargo que hace a su derecho de defensa en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 288 del CPPN. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 15892/16 v. 01/04/2016 #F5086045F# #I5086047I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO #I5080968I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ZOLFANG ALFONZO GUERRERO NUÑES (D.N.I. N° 18.811.066) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6174, Expediente N° 100.039/13, caratulado “ZOLFANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13643/16 v. 01/04/2016 #F5080968F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Facundo Leonardo Gutiérrez (D.N.I. N° 24.036.825) y Stig Massbol (Pasaporte N° 100.380.728) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4608, Expediente N° 101.059/06, caratulado “ROULUNDS CODAN ARG. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15894/16 v. 01/04/2016 #F5086047F# #I5086048I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO #I5080969I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Nelio González (DNI N° 14.363.508) y a la firma Compañía Láctea del Sur S.A. —ex Parmalat Argentina S.A.— (CUIT N° 30-63336199-8) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4787, Expediente N° 100.577/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13644/16 v. 01/04/2016 #F5080969F# #I5081042I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Harifrut S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69813388-7) y a la señora María Isabel Kovacevich (D.N.I. N° 16.175.617) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4909, Expediente N° 100.544/10, caratulado “HARIFRUT S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 13654/16 v. 01/04/2016 #F5081042F# #I5083949I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Omar Osvaldo Cagnasso (D.N.I. N° 17.720.533) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4861, Expediente N° 100.930/08, caratulado “OMAR OSVALDO CAGNASSO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ANGEL CESAR ANDRADA (DNI 16.912.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.349/12, Sumario N° 6432, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15895/16 v. 01/04/2016 #F5086048F# #I5086049I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Natalio Alfredo Yampolsky (D.N.I. N° 14.013.146) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5355, Expediente N° 101.427/11, caratulado “NATALIO ALFREDO YAMPOLSKY”, que se le instruye, en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15896/16 v. 01/04/2016 #F5086049F# #I5086051I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bio Austral S.A. (C.U.I.T. N° 30-65983898-9) y al señor Alejandro Enrique Manuel Tomás Leighton Puga (Cédula de Identidad Chilena N° 4.774.070-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5030, Expediente N° 100.541/10, caratulado “BIO AUSTRAL S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 28/03/2016 N° 15898/16 v. 01/04/2016 #F5086051F# Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 #I5086052I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ENVASES SERAFIN S.A. (CUIT N° 30-70093887-1) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 4867, Expediente N° 101.144/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de mantenerse la rebeldía que a su respecto obra ordenada en autos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15899/16 v. 01/04/2016 #F5086052F# #I5086054I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma KILBON S.A. (CUIT N° 30-70943469-8) y GUILLERMO OTTO GRIEBEN (DNI N° 28.383.470) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6526, Expediente N° 102.920/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de mantenerse la rebeldía que a su respecto obra ordenada en autos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15901/16 v. 01/04/2016 #F5086054F# #I5086055I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Homero Pereyra S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69557994-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6067, Expediente N° 100.445/12, caratulado “ALLANAMIENTO EN LA CALLE ARENALES 1245”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15902/16 v. 01/04/2016 #F5086055F# #I5086064I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ángel Manuel Morales Plasencia (Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.460.486) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6465, Expediente N° 100.397/10, caratulado “PDVSA ARGENTINA S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15911/16 v. 01/04/2016 #F5086064F# #I5086065I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SHYLA S.R.L. (CUIT N° 30-70871786-6), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.456/09, Sumario N° 6442, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15912/16 v. 01/04/2016 #F5086065F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 18 Decreto N° 480/95) el día Miércoles 6 de Abril de 2016 a las 12:30 hs. y/o presente el descargo que hace a su derecho de defensa en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, Sumario Cambiario N° 5322, Expediente N° 101.242/10, caratulado “ANTONIO BARILLARI S.A. y Otros”, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15913/16 v. 01/04/2016 #F5086066F# #I5086067I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roberto Jorge SIMERAN (D.N.I. N° 4.082.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6142, Expediente N° 100.960/11, caratulado “ROBERTO JORGE SIMERAN”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15914/16 v. 01/04/2016 #F5086067F# #I5086068I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina intima al señor Fabián ESCOBAR (vicepresidente de la firma Tecno Aislantes S.A. del 27.06.07 al 03.02.08) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su derecho de defensa ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el Sumario Cambiario N° 5448, Expediente N° 101.014/08, caratulado “TECNO AISLANTES S.A. y Otros”, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15915/16 v. 01/04/2016 #F5086068F# #I5086069I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina intima al señor ANDREW JOHN BAYS (PASAPORTE N° 740144274 - C.U.I.T. N° 20-60299955-7) en el Sumario N° 5894, Expediente N° 100.443/11, caratulado “LATIN EQUIPMENT S.A. y Otros”, para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 28/03/2016 N° 15916/16 v. 01/04/2016 #F5086069F# #I5087921I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 362/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 2852/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que la empresa SKYNET COMUNICATION SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71062507-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. EDICTO Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JORGE CALVO (D.N.I. N° 8.372.954) para que se presente en esta dependencia a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. #I5086066I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 19 Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Auoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa SKYNET COMUNICATION SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71062507-3), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Néstor Fabián SUÁREZ (CUIT 20-22089892-0) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la empresa SKYNET COMUNICATION SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71062507-3) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa SKYNET COMUNICATION SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71062507-3) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Don Néstor Fabián SUÁREZ (CUIT 20-22089892-0) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del señor Don Néstor Fabián SUÁREZ (CUIT 2022089892-0) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/03/2016 N° 16711/16 v. 28/03/2016 #F5087921F# #I5087923I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 363/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 7.130/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que el señor Don Néstor Fabián SUÁREZ (CUIT 20-22089892-0) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. e. 28/03/2016 N° 16713/16 v. 28/03/2016 #F5087923F# #I5087924I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 364/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 4.729/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que el señor Don Alfredo Carlos VACCHINO (CUIT 20-17373638-0) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00,en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 20 Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Alfredo Carlos VACCHINO (CUIT 20-17373638-0) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa KAANIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-7104847-2), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Don Alfredo Carlos VACCHINO (CUIT 20-17373638-0) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del señor Don Alfredo Carlos VACCHINO (CUIT 2017373638-0) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa KAANIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71042847-2) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa KAANIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71042847-2) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/03/2016 N° 16714/16 v. 28/03/2016 #F5087924F# #I5087929I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES e. 28/03/2016 N° 16719/16 v. 28/03/2016 #F5087929F# #I5087930I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 366/2016 Resolución 367/2016 Bs. As., 11/03/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 5.123/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 2.919/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL COMUNICACIONES (ENACOM). Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que la Empresa KAANIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-710428472) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que el señor Don Gilberto Alejandro IBARROULE (CUIT 20-26571912-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267/15, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 21 Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Don Gilberto Alejandro IBARROULE (CUIT 20-26571912-1) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa PERGAMINO CELP-INFRACOM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70910448-5) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia y el registro de los servicios a su nombre. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Don Gilberto Alejandro IBARROULE (CUIT 20-26571912-1) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Don Gilberto Alejandro IBARROULE (CUIT 20-26571912-6) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa PERGAMINO CELP-INFRACOM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70910448-5) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa PERGAMINO CELP-INFRACOM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70910448-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE, al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. e. 28/03/2016 N° 16720/16 v. 28/03/2016 #F5087930F# ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/03/2016 N° 16721/16 v. 28/03/2016 #F5087931F# #I5087931I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 368/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 10.278/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que la empresa PERGAMINO CELP-INFRACOM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70910448-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros de los servicios de Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). #I5087932I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 369/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 13.631/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que la Empresa INTERLATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3071039525-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 22 Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que en consecuencia resulta conveniente suspender la aplicación de los planes de estudios aprobados mediante las Resoluciones N° 786 AFSCA /2015 y 964 AFSCA/2015 para su ejecución a partir del ciclo lectivo 2017. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS ha tomado la intervención que le compete. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa INTERLATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71039525-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de los servicios a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el servicio jurídico permanente ha emitido el dictamen pertinente. Que cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 25 de la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la Empresa INTERLATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71039525-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la Empresa INTERLATINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71039525-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/03/2016 N° 16722/16 v. 28/03/2016 #F5087932F# #I5088171I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 431/2016 Bs. As., 16/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.490/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — SUSPÉNDESE la aplicación de las Resoluciones N° 786 AFSCA /2015 y 964 AFSCA/2015, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. ARTÍCULO 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el presente ciclo lectivo 2016 cobran vigencia las Resoluciones N° 225 COMFRER/1999, N° 1.188 COMFER/2000, N° 103 COMFER/2002 y N° 1.557 COMFER/2001. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/03/2016 N° 16857/16 v. 28/03/2016 #F5088171F# #I5088997I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución. ENACOM Fecha Expte. ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL FORTIFY ASSURA DR CD2359-40C. H- 15217 152 26/02/16 3303/15 ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL FORTIFY ASSURA DR CD2359-40. H- 15218 153 26/02/16 3302/15 ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL FORTIFY ASSURA DR CD2359-40Q H- 15215 154 26/02/16 3305/15 ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL UNIFY ASSURA CD3361-40 H- 15214 157 26/02/16 3306/15 H- 15216 158 26/02/16 3304/15 SOLICITANTE ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL FORTIFY ASSURA DR CD2359-40QC ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL FORTIFY ASSURA VR CD1359-40 H- 15219 160 26/02/16 3299/15 ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL UNIFY ASSURA CD3361-40QC H- 15213 161 26/02/16 3308/15 H- 15222 165 26/02/16 3298/15 ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL FORTIFY ASSURA VR CD1359-40C ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL UNlFY ASSURA CD3361-40Q H- 15225 166 26/02/16 3309/15 ST. JUDE MEDICAL FORTIFY ASSURA VR CD1359-40QC H- 15220 167 26/02/16 3301/15 ST. JUDE MEDIAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Que el artículo 154 de la Ley N° 26.522 establece que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual. Que a través de la Resolución N° 786 AFSCA /2015 se aprobaron los PLANES DE ESTUDIO de las carreras de LOCUTOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, OPERADOR DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y GUIONISTA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que a través de la Resolución N° 964 AFSCA/2015 se aprobaron los contenidos mínimos de las asignaturas correspondientes a los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras en cuestión. Que como resultado del análisis de factibilidad de instrumentación de los planes de estudios mencionados, la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) evaluó que, por razones temporales de instrumentación, el nuevo diseño curricular requiere una logística organizacional que afecta nuevas condiciones técnicas, espaciales y de infraestructura, que si bien se encuentra en proceso de gestión, no llegaría a estar totalmente habilitados para el ciclo lectivo 2016. e. 28/03/2016 N° 17078/16 v. 28/03/2016 #F5088997F# #I5089047I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la renovación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución. ENACOM Fecha Expte. MOTOROLA SOLUTIONS ARG. S.A. Transceptor portátil MOTOROLA I410 H76XAH6JR7BN 22- 7752 138 26/02/16 9240/09 MULTIRADIO S.A. Transceptor portátil KENWOOD TK-2170-K 10-5075 139 26/02/16 7847/06 MOTOROLA MOBILITY OF ARGENTINA S.A. Transceptor portátil MOTOROLA I485 H3051B41033A 25-11136 140 26/02/16 9558/12 CONECTIA WIRELESS S.A. Transceptor portátil TAIT ELECTRONICS LTD TP8140 (VHF) 10- 7468 141 26/02/16 5687/09 MULTIRADIO S.A. Transceptor portátil KENWOOD TK-3170-K 11- 5074 142 26/02/16 7846/06 SOLICITANTE MULTIRADIO S.A. Transceptor ICOM IC-78 02- 3024 143 26/02/16 6552/03 CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. Transceptor DSC TR5164-433 H- 11216 144 26/02/16 10485/12 MULTIRADIO S.A. Transceptor portátil ICOM IC-F4003 11-11198 145 26/02/16 10518/12 INTEPLA S.R.L. Transceptor portátil HYT TC-780 11- 7808 146 26/02/16 10555/09 MULTIRADIO S.A. Transceptor portátil ICOM IC-F4161S 11- 7848 147 26/02/16 10993/09 CONECTIA WIRELESS S.A. Transceptor base/repetidor TAIT TB8100 (UHF) 11-5020 148 26/02/16 5339/06 CONECTIA WIRELESS S.A. Transceptor portátil TAIT ELECTRONICS LTD TP8130 (VHF) 10- 7465 149 26/02/16 5684/09 MULTIRADIO S.A. Transceptor movil KENWOOD TK-90 02- 7913 150 26/02/16 11926/09 Transceptor base/repetidor TAIT TB8100 (VHF) 11-5021 151 26/02/16 5949/06 CONECTIA WIRELESS S.A. Transceptor portátil TAIT ELECTRONICS LTD TP8135 (UHF) 11- 7458 155 26/02/16 5695/09 CONECTIA WIRELESS S.A. Transceptor portátil TAIT ELECTRONICS LTD TP8110 (UHF) 11-7454 156 26/02/16 5689/09 ST JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL FORTIFY VR CD1233-40 09-8964 159 26/02/16 11322/10 CONECTIA WIRELESS S.A. Transceptor portátil TAIT ELECTRONICS LTD TP8135(VHF) 10-7466 162 26/02/16 5686/09 ST JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL FORTIFY ST VR CD1235-40 09-8963 163 26/02/16 11326/10 ST JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. Transceptor portátil ST. JUDE MEDICAL UNIFY CRT-D CD3235-40Q 09- 8955 164 26/02/16 11334/10 YEDRO COMUNICACIONES S.R.L. Transceptor portátil YEDRO YC-188U 11-11129 168 26/02/16 9514/12 CONECTIA WIRELESS S.A. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/03/2016 N° 17079/16 v. 28/03/2016 #F5089047F# #I5089061I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la renovación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte. GEMED S.R.L. Transceptor portátil KONICA MINOLTA AeroDR- P-11 C- 11132 76 22/02/16 9332/12 CASSI, PABLO RICARDO Transceptor portátil NISSAN TWB1U825 H- 11211 77 22/02/16 10340/12 APPROVE-IT S.A. Transceptor móvil HYUNDAI MOBIS AM110A4GN 16-11062 78 22/02/16 9187/12 YEDRO COMUNICACIONES S.R.L. Transceptor portátil YEDRO YC-888U 11-11127 79 22/02/16 9244/12 YEDRO COMUNICACIONES S.R.L. Transceptor móvil YEDRO YC-M01U 11-7793 80 22/02/16 10477/09 SOLICITANTE MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/03/2016 N° 17093/16 v. 28/03/2016 #F5089061F# #I5090763I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 23 que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas durante el período comprendido entre el 12 y el 18 de febrero del corriente año y hasta el momento de su reposición total, superiores a DOCE (12) horas corridas y hasta las VEINTICUATRO (24) horas corridas inclusive; para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por resarcimiento base a reconocer será de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($ 931) y para los cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, el valor base a resarcir será de PESOS MIL SESENTA Y CINCO ($ 1.065). 2.- El resarcimiento indicado en el Artículo precedente no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el Artículo 3, Inciso e) del REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A. La Distribuidora deberá incorporar en la factura, un mensaje al usuario consignando claramente lo dispuesto en este Artículo. 3.- El monto del resarcimiento establecido en el Artículo 1 de este acto deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificada la presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente. 4.- En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. 5.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., para que informen cada TREINTA (30) días corridos una vez vencido el plazo indicado en el Artículo 4 de este acto y en forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de acreditación del resarcimiento ordenado en el Artículo 1 hasta su cancelación total, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. 6.- Lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos. El resarcimiento determinado en el Artículo 1 de este acto importará un pago a cuenta del crédito que eventualmente persiguieren por otra vía, no importando, en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que les pudiera corresponder a los usuarios, lo que las Distribuidoras deberán poner en conocimiento de los mismos, incorporando en la factura un mensaje al efecto. 7.- Las Distribuidoras deberán presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución la información que se establece a continuación: En el caso de EDESUR S.A., la tabla de usuarios con resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1 y 2 del presente acto, que contendrá los siguientes datos: Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el total de interrupciones iniciadas a partir del 12/02/2016 y hasta el 18/02/2016 inclusive, que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_RpTabla_Afectaciones_ Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Id_Sistema, Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9). En el caso de EDENOR S.A., la tabla de usuarios con resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1 y 2 contendrá los siguientes datos: Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el total de interrupciones iniciadas a partir del 12/02/2016 y hasta el 18/02/2016 inclusive, que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp.Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9). 8.- Comunicar la presente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este organismo. 9.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. 10.- Remitir copia de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos que correspondan. 11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. Hágase saber que: a) se le otorga vista por única vez del Expediente del Visto, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. las distribuidoras podrán interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa ...”, por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que el resarcimiento deba satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 28/03/2016 N° 17844/16 v. 28/03/2016 #F5090763F# Resolución 31/2016 ACTA N° 1408 Expediente ENRE N° 45.428/2016 Bs. As., 21/03/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Disponer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) abonen un resarcimiento base de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a cada uno de los usuarios T1R #I5089069I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida- Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección des que a continuación se detallan: COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA INTEGRAL LDA Matricula N° 5.440; CO-DI-GAS COOPERATIVA DE PROVISION PARA DISTRIBUIDORES DE GAS EN GARRAFAS LTDA Matricula N° 5.443; CISAMM COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA Matricula N° 5.556; COOPERATIVA AGROPECUARIA DE INSEMINACION ARTIFICIAL SANIDAD ANIMAL Y CONTROL LECHERO DE SAN SEBASTIAN LTDA Matricula N° 5.613; COOPERATIVA ARCO IRIS EMPLEADOS DE CASINOS DE CONSUMO, EDIFICACION Y CREDITO LTDA Matricula N° 5.627; COOPERATIVA FARMACEUTICA JUNIN (C.O.F.A.J.) LTDA Matricula N° 5.631; COOPERATIVA DE CREDITO SAN MARTIN LTDA Matricula N° 5.649; BANCO FABRIL DE LA PLATA COOP LTDA Matricula N° 5.704; COOPERATIVA DISTRIBUIDORES DE QUESOS Y ANEXOS DE BAHIA BLANCA CO.DI.QUE.A. BAHIA BLANCA LTDA Matricula N° 5.753; COOPERATIVA INTEGRAL VILLA IRUPE LTDA Matricula N° 5.800; COOPERATIVA SAN ANDRES DE CREDITO Y CONSUMO LTDA Matricula N° 5.968; COOPERATIVA DISTRIBUIDORES DE QUESOS Y ANEXOS NORTE GRAN BUENOS AIRES LTDA; CO-DI-QUE-A Matricula N° 6.226; PRODUCTORES SEMILLAS COOPERATIVA LTDA Matricula N° 6.228; COOPERATIVA LTDA LOS CAMIONEROS SAN ISIDRO Matricula N° 6.270; COOPERATIVA DE CONSUMO VIAL LTDA Matricula N° 6.310; COOPERATIVA SAENZ PEÑA DE CREDITO LTDA Matricula N° 6.386; COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO DE VICENTE LOPEZ LTDA Matricula N° 5.231; COOPERATIVA DE FARMACIAS DE WILDE LTDA WILCOFAR Matricula N° 5.414; COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL GUIDO LTDA Matricula N° 5.419; COOPERATIVA FRATERNIDAD MITRE LTDA Matricula N° 5.480 (Expte. 26/16 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE TRABAJO “9 de JULIO” LTDA Matricula N° 22.940; COOPERATIVA DE TRABAJO “MEGACOOP AVELLANEDA” LTDA Matricula N° 22.941; COOPERATIVA DE TRABAJO “LA CUENCA DEL SALADO” LTDA Matricula N° 22.942; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA Matricula N° 22.943; COOPERATIVA DE TRABAJO EL HORNERO LTDA Matricula N° 22.944; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA JULIA LTDA Matricula N° 22.952; COOPERATIVA DE CREDITO “SANTO TOME” LTDA Matricula N° 27.305; COOPERATIVA DE TRABAJO ANDRI AYLEIN LTDA Matricula N° 22.961; COOPERATIVA DE TRABAJO “MEGAPEZ” LTDA Matricula N° 22.988; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS PRIVADOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “POR MAS” LTDA Matricula N° 22.992; COOPERATIVA DE TRABAJO “SERVITAN” LTDA Matricula N° 22.993; DUBELLA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA Matricula N° 22.994; COOPERATIVA PESQUERA “CABO SAN ANTONIO” LTDA Matricula N° 22.995; COOPERATIVA DE TAMBEROS BONILAC LTDA Matricula N° 21.810; COOPERATIVA DE TRABAJO PROMOCIONES & EVENTOS LTDA Matricula N° 22.999; COOPERATIVA DE TRABAJO HUBBSI-COOP LTDA Matricula N° 23.001; COOPERATIVA DE TRABAJO DE LOMBRICULTURA, GRANJA Y DERIVADOS “LOS CHARITOS” LTDA Matricula N° 23.043; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICOOP LTDA Matricula N° 23.046; COOPERATIVA DE TRABAJO “17 DE MAYO” LTDA Matricula N° 23.075; COOPERATIVA DE TRABAJO PI SISTEMAS Y COMPUTACION LTDA Matricula N° 23.077; COOPERATIVA BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 24 DE TRABAJO EL ALBA LTDA Matricula N° 23.086; COOPERATIVA DE TRABAJO “19 DE SETIEMBRE” LTDA Matricula N° 23.089 (Expte. 3854/15 Resolución N° 2585/14); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS “RELMO” LTDA Matricula N° 22.956; COOPERATIVA DE TRABAJO TILCARA LTDA Matricula N° 22.977; COOPERATIVA DE TRABAJO “AGNI SALUD” LTDA Matricula N° 23.037; COOPERATIVA DE CONSUMO “MOVICOOP” LTDA Matricula N° 23.039; DEL IGUAZU COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA Matricula N° 23.051; COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN NICOLAS” LTDA Matricula N° 23.061; “COMMANDER” COOPERTIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS LTDA Matricula N° 22.751; COOPERATIVA DE TRABAJO COVIE LTDA Matricula N° 22.798; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES PARA TRANSPORTE 19 DE MARZO LTDA Matricula N° 22.816; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y PROVISION DE SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD CAYAS LTDA Matricula N° 22.847; COOPERATIVA DE CREDITO SIGLO XXI LTDA Matricula N° 22.851; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TERRA NOVA LTDA Matricula 22.675; COOPERATIVA DE TRABAJO HAUCAHUE LTDA Matricula 22.714; COOPERATIVA ARGENTINA ORIENTAL DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA COMERCIANTES DEL RUBRO Matricula N° 22.733; COOPERATIVA DE TRABAJO ARCOIRIS LTDA Matricula N° 22.492; COOPERATIVA DE TRABAJO OCTUBRE LTDA Matricula N° 22.494; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL NUEVO MILENIO” LTDA Matricula N° 22.507; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “PATRIA” LTDA Matricula N° 22.522 (Expte. 3384/15 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el termino, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 28/03/2016 N° 17101/16 v. 30/03/2016 #F5089069F# Lunes 28 de marzo de 2016 #I5087950I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Películas ofrecidas para su estreno - 2do trimestre 2016 Título: Lucha, la película Formato: DCP 2K 2D - Duración: 90 min. Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A. Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Título: Soldado Argentino, sólo conocido por Dios Formato: DCP 2K 2D - Duración: 98 min. Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: Título: Juana a los doce Título: ANGELITA LA DOCTORA Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Formato: DCP 2K 2D - Duración: 75 min. Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: 25 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Título: Al final del tunel Título: Hijos Nuestros Formato: DCP 2K 2D - Duración: 120 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 87 min. Distribuidor: WARNER BROS (SOUTH) INC Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: Título: CAIDA DEL CIELO Título: Paula Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 65 min. Distribuidor: AURA FILMS S.A. Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: 26 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección Título: Paula Título: Primero Enero Formato: DCP 2K 2D - Duración: 65 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 65 min. Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Distribuidor: MARISTANY JUAN CARLOS Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: Título: GUARANI Título: Nosotras . Ellas Formato: DCP 2K 2D - Duración: 85 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 65 min. Distribuidor: AURA FILMS S.A. Distribuidor: MARISTANY JUAN CARLOS Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 27 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección Título: LA HIJA Título: LA GUERRA DEL CERDO Formato: DCP 2K 2D - Duración: 90 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: Título: SUBTE POLSKA Título: OPERACION MEXICO Formato: DCP 2K 2D - Duración: 90 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 28 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Título: DOLORES Título: Tiempo Muerto Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: El Bosque de Karadima Formato: DCP 2K 2D - Duración: 98 min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: Título: Alma Formato: DCP 2K 2D - Duración: 98 min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: 29 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Título: La Guarderia Título: Chicas Nuevas 24 Horas Formato: DCP 2K 2D - Duración: 71 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: Título: El Hijo de la Guerra Título: Los Inocentes Formato: DCP 2K 2D - Duración: 106 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 90 min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: 30 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Título: Lulu Título: El Encuentro de Guayaquil Formato: DCP 2K 2D - Duración: 84 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: Título: El Cadaver de Anna Fritz Título: MECANICA POPULAR Formato: DCP 2K 2D - Duración: 76 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 100 min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: 31 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Título: Triada Título: EL HILO ROJO Formato: DCP 2K 2D - Duración: 90 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 100 min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: Título: KOBLIC Título: TINI Formato: DCP 2K 2D - Duración: 120 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 100 min. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: 32 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 Título: Algunas Chicas Título: Rara Formato: DCP 2K 2D - Duración: 100 min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 93 min. Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: 33 Título: Locas y Santas Título: Il Solengo Formato: DCP 2K 2D - Duración: min. Formato: DCP 2K 2D - Duración: 70 min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Distribuidor: “TREN” DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Fecha de estreno propuesta por zona: VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 28/03/2016 N° 16740/16 v. 28/03/2016 #F5087950F# Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 #I5089141I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 23/2016 Bs. As., 10/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0538403/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS AG., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ante el Registro Nacional de Cultivares y por la Ingeniera Agrónoma Doña Agostina BRUN ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación SY 4X9, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2015, según Acta N° 430, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: 34 ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de girasol línea (Helianthus annuus (L.)) de denominación GP 12/07, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/03/2016 N° 16999/16 v. 28/03/2016 #F5088918F# #I5088916I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 26/2016 Bs. As., 10/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0052552/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de pasto makarikari (Panicum coloratum L. Var. Makarikariense Goossen) de denominación KAPIVERA INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación SY 4X9, solicitada por la empresa SYNGENTA PARTICIPATIONS AG., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ante el Registro Nacional de Cultivares y por la Ingeniera Agrónoma Doña Agostina BRUN ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, según Acta N° 429, ha tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/03/2016 N° 17173/16 v. 28/03/2016 #F5089141F# Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: #I5088918I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 25/2016 Bs. As., 10/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0025888/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de girasol línea (Helianthus annuus (L.)) de denominación GP 12/07, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de pasto makarikari (Panicum coloratum L. Var. Makarikariense Goossen) de denominación KAPIVERA INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/03/2016 N° 16997/16 v. 28/03/2016 #F5088916F# Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. #I5088913I# Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, según Acta N° 429, ha tomado la intervención de su competencia. VISTO el Expediente N° S05:0035156/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 28/2016 Bs. As., 10/02/2016 CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cebada (Hordeum distichum Jessen) de denominación SILERA INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Articulos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, según Acta N° 429, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de cebada (Hordeum distichum Jessen) de denominación SILERA INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/03/2016 N° 16994/16 v. 28/03/2016 #F5088913F# #I5088920I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 31/2016 Bs. As., 10/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0025850/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de girasol línea (Helianthus annuus (L.)) de denominación RF 15/01, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 #I5088213I# 35 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 83/2016 Bs. As., 18/03/2016 VISTO el Expediente N° S01:0021277/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 2.303 de fecha 10 de noviembre de 1993 y la Decisión Administrativa N° 480 de fecha 19 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2.303 de fecha 10 de noviembre de 1993 se autorizó a los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía y Obras y Servicios Públicos, a constituir, juntamente con el Consejo Empresarial de Comercio Exterior y el Club Europa - Argentina, la “FUNDACIÓN EXPORTAR”, sobre la base de los proyectos de “Acta de Constitución” y “Estatuto” que, como Anexos I y II, forman parte del mencionado decreto, y a introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester. Que por la Decisión Administrativa N° 480 de fecha 19 de diciembre de 1996 se sustituyó el Estatuto de la FUNDACIÓN EXPORTAR aprobado por el Decreto N° 2.303/93, autorizando a su Presidente a realizar la instrumentación notarial del mismo e introducir las modificaciones y/o ampliaciones que fueren necesarias. Que la FUNDACIÓN EXPORTAR se ha convertido en una herramienta eficaz para el desarrollo de las actividades de promoción de las exportaciones, que complementan al sector privado, en particular a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). Que el Artículo 5° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose en el inciso 41 del Artículo 20 bis la competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la FUNDACIÓN EXPORTAR. Que teniendo en cuenta esa circunstancia, y que la mencionada Fundación constituye una herramienta idónea para la promoción y la facilitación de inversiones en el país, sean éstas de origen nacional o extranjero, resulta pertinente modificar su Estatuto, a efectos de dinamizar el desarrollo de toda actividad útil dirigida al cumplimiento de sus fines. Que, en tal sentido, es oportuno a su vez, ampliar la denominación de la Fundación, por aquella que describa más ampliamente su objeto. Que, asimismo, es pertinente renovar la composición del Consejo de Administración, incorporando nuevos actores del sector privado y actualizando la nómina de representantes del sector público. Que el Artículo 35 del Estatuto vigente de la FUNDACIÓN EXPORTAR establece que la decisión sobre la reforma estatutaria, la fusión con entidades similares y la disolución de la Fundación queda reservada al ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 41 del Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Estatuto vigente de la FUNDACIÓN EXPORTAR por el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, según Acta N° 429, ha tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. ANEXO Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. ARTÍCULO 2° — Autorízase al Presidente y/o al Director Ejecutivo de la Fundación a efectuar las diligencias necesarias para inscribir en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la modificación del nombre y el Estatuto, así como responder observaciones e introducir las correcciones y/o ampliaciones que fuera menester, conforme lo requiera dicho organismo. ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL TÍTULO PRIMERO Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de girasol línea (Helianthus annuus (L.)) de denominación RF 15/01, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/03/2016 N° 17001/16 v. 28/03/2016 #F5088920F# DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO DE DURACIÓN.ARTÍCULO UNO. Con la denominación de “Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional”, continúa funcionando la anteriormente denominada “Fundación Exportar”, por el plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, la que podrá constituir delegaciones en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO DOS.- Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TÍTULO SEGUNDO OBJETO - FUNCIONES.ARTÍCULO TRES.- La Fundación tiene por objeto el desarrollo de acciones específicas en las actividades de promoción de exportaciones, comercio internacional, asociaciones, alianzas y vinculaciones de empresas argentinas con empresas extranjeras, así como en la promoción de inversiones nacionales e internacionales; que complementen las acciones de las empresas privadas y estatales, de entidades sin fines de lucro sean privadas o públicas y de los organismos públicos. Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección ARTÍCULO CUATRO.- A los efectos de implementar los fines enunciados en el artículo anterior, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades: 1) A- Promoción de Exportaciones. Participar en y/u organizar ferias, exposiciones y misiones comerciales en el exterior; realizar campañas de publicidad de productos específicos para los cuales se desarrollen planes especiales de promoción; establecer un sistema de información que permita optimizar la comunicación entre las Embajadas y Consulados de la República en el exterior, su oficina central y los exportadores; brindar al exportador información estadística de comercio exterior; apoyar a empresas mediante la contratación de expertos nacionales o internacionales; organizar seminarios e invitar a expertos en temas vinculados al comercio exterior, exportaciones e importaciones; editar material promocional, catálogos y folletería; desarrollar el comercio electrónico internacional en sus diversas formas; podrá también llevar adelante todo tipo de actividades dirigidas a favorecer la inserción económica de empresas argentinas en mercados externos, tales como tareas de inteligencia comercial, asistencia técnica, posicionamiento internacional y servicios dirigidos a estos fines. B- Promoción de Inversiones. Del mismo modo, la Fundación podrá llevar adelante toda actividad útil dirigida a la promoción y la facilitación de inversiones en Argentina, sean éstas de origen extranjero o de empresas argentinas. En ese sentido, la Fundación podrá organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversores extranjeros y participar en ellas, promoviendo la inversión extranjera en el país, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera; colaborar con los inversores en la generación de contactos y reuniones con entidades del Gobierno, grupos económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a la Argentina; asistir y brindar asesoramiento a los inversores ante organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y locales para el eficiente desarrollo de los trámites necesarios para que se puedan llevar a cabo las inversiones; y toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión en la Argentina. 2) La Fundación podrá incluir en su plan de trabajo las tareas que a los efectos de lo previsto en el inciso anterior le sean encomendadas por las autoridades, en particular por los Ministros de Producción y de Relaciones Exteriores y Culto. A esos efectos, la Fundación se vinculará directamente a través de la autoridad prevista por este estatuto, con los Ministros de esas carteras. 3) A los efectos de llevar a cabo las tareas de carácter informativo, la Fundación difundirá en el país información comercial captada en los mercados mundiales, y todo otro dato considerado de utilidad para el exportador, tales como demanda de productos, precios internacionales, etc., y difundirá información acerca de la República Argentina destinada a promoverla como plaza para la inversión extranjera, brindando orientación e información a los potenciales inversores sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión. Podrá producir y distribuir diferentes tipos de publicaciones incluyendo las destinadas a hacer conocer los productos argentinos de exportación y los principales indicadores económicos del país, y aquellas que den cuenta de las ventajas de invertir en la Argentina y faciliten información para hacerlo. 4) Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación podrá constituir unidades de información especializadas en comercio exterior e inversiones, que pongan a disposición de los interesados información que facilite el desarrollo del sector. Podrá contar asimismo con libros, documentos y revistas en donde los interesados podrán consultar sus inquietudes en materia de comercio internacional e inversiones. Las unidades de información brindarán asistencia a los interesados, orientándolos con la legislación vigente y trámites de exportación e importación, así como asesoramiento sobre principios, procesos y prácticas de marketing, canales de distribución, formas de promoción de productos exportables, problemas u obstáculos que afectan al proceso inversor, y proponer las soluciones que resulten pertinentes, en coordinación con los sectores o áreas competentes, actuando como ventanilla en particular ante los inversores extranjeros, y/o prestar servicios de asesoría e información sobre el marco jurídico y fiscal para las inversiones, ofreciendo asesoramiento técnico acerca de los incentivos para la inversión y del ambiente de negocios en el país, brindando asistencia y/o facilitando la radicación de proyectos de inversión mediante la coordinación de su accionar con las áreas y territorios competentes. En todos aquellos aspectos que hacen directamente a la competencia de los Ministerios de Producción y de Relaciones Exteriores y Culto, las unidades de información contarán con el asesoramiento y apoyo de funcionarios especialmente destinados a tal efecto. Estas unidades de información podrán establecerse bajo el carácter de filiales, representaciones o delegaciones de la Fundación en el territorio nacional a criterio del Consejo de Administración. 5) La Fundación canalizará sus acciones, vínculos, contrataciones y actividades en el extranjero dirigidas al cumplimiento de sus objetivos relacionados con el comercio internacional a través de las dependencias o funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 6) La Fundación en ningún caso se abrogará, ni llevará a cabo actividades o competencias, que sean del resorte de las oficinas y organismos públicos. TÍTULO TERCERO PATRIMONIO.ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio inicial de la Fundación está integrado por: 1) La suma de pesos un millón trece mil ($ 1.013.000) aportados por los Fundadores conforme el siguiente detalle: - Estado Nacional un millón de pesos ($ 1.000.000).- Club Europa - Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Unión Industrial Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Cámara Argentina de Comercio un mil pesos ($ 1.000).- Cámara de Exportadores de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Cámara de Importadores de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Cámara de Comercio Exterior de Córdoba un mil pesos ($ 1.000).- Asociación de Bancos de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Asociación de Bancos Argentinos un mil pesos ($ 1.000).- Sociedad Rural Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Confederación General Económica de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Confederación General de la Industria de la República Argentina un mil pesos ($ 1.000).- Consejo Argentino de la Industria un mil pesos ($ 1.000).- 2) Los importes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas conformaren el objeto e intereses de la Fundación.- 3) Los bienes que se le transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.- 4) Las rentas e intereses que produzcan los bienes que integren el patrimonio de la Fundación.- 5) Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución.- 6) Los importes que recibiera la misma en virtud de las funciones que realice conforme los objetivos y facultades de la Fundación.- 7) Los bienes que adquiriera con fondos propios.- 8) Toda otra fuente lícita de ingresos acorde el carácter de sin fines de lucro de la entidad. TÍTULO CUARTO PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA HONORARIAS.ARTÍCULO SEIS.- El Señor Presidente de la Nación y los Señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Producción, ejercerán respectivamente en forma Honoraria, la Presidencia BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 36 y las Vice-Presidencias de la Fundación, y en tal carácter podrán presidir o participar, cuando así lo consideren necesario, o a invitación de la Fundación, cualquier acto de la misma o sesión de sus órganos de dirección y administración y Consejos Académico, PYME y Federal. TÍTULO QUINTO DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE EJECUTIVO.ARTÍCULO SIETE.- La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de QUINCE (15) y un máximo de VEINTIOCHO (28) miembros titulares, que durarán en sus cargos DOS (2) años. No se podrá reducir el número de miembros designados originariamente en representación del Estado, sin el acuerdo expreso de la totalidad de dichos representantes. En los casos en que, conforme a este Estatuto, corresponda el carácter de miembro del Consejo de Administración por el ejercicio de la función pública desempeñada, la incorporación y cesación como miembro se sujetará exclusivamente a los plazos de asunción y cesación de las personas en los cargos respectivos. El número de miembros titulares del Consejo de Administración se establece en VEINTIOCHO (28). El mismo estará constituido por UN (1) Presidente, UN (1) Vice-Presidente 1ro., UN (1) Vice-Presidente 2do., UN (1) Secretario, UN (1) Prosecretario, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero y VEINTIÚN (21) vocales. Al igual que el resto de los miembros, cuyas funciones específicas se detallan más adelante en el presente Estatuto, los vocales tendrán derecho a participar y votar en las reuniones del Consejo de Administración. ARTÍCULO OCHO.- El Consejo de Administración estará integrado por los miembros que se enumeran en este mismo artículo, según lo previsto por el Art. 202 del Código Civil y Comercial de la Nación. 1) Los cargos de Presidente, Vice-Presidentes 1ro. y 2do. y Protesorero serán ocupados por representantes del sector privado, elegidos por mayoría entre los miembros del Consejo. El Secretario será el Señor Secretario de Comercio del Ministerio de Producción. El Prosecretario será el Señor Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Tesorero será el Señor Presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. 2) Los consejeros serán las máximas autoridades de las entidades y organismos que a continuación se detallan, o los representantes que cada entidad u organismo designe: 1.- UN (1) consejero en representación de la Unión Industrial Argentina. 2.- UN (1) consejero en representación de la Cámara Argentina de Comercio. tina. tina. 3.- UN (1) consejero en representación de la Cámara de Exportadores de la República Argen4.- UN (1) consejero en representación de la Cámara de Importadores de la República Argen5.- UN (1) consejero en representación de la Cámara Argentina de la Construcción. 6.- UN (1) consejero en representación de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina. 7.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina. 8.- UN (1) consejero en representación de la Sociedad Rural Argentina. 9.- UN (1) consejero en representación de la Confederación General Empresaria de la República Argentina. 10.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino. 11.- UN (1) consejero en representación de Argencon. 12.- UN (1) consejero en representación del Banco de la Nación Argentina. 13.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción. 14.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de Mercados Agroindustriales del Ministerio de Agroindustria. 15.- UN (1) consejero en representación de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. 16.- UN (1) consejero en representación de la Subsecretaría de Promoción Comercial y Desarrollo de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 17.- UN (1) consejero en representación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. 18.- UN (1) consejero en representación del Ministerio de Turismo de la Nación. 19.- UN (1) consejero en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. 20.- UN (1) consejero en representación de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina. 21.- CINCO (5) consejeros en representación de los miembros adherentes de la Fundación, según se define a los mismos en el presente Estatuto. Su designación se hará por el voto de la mayoría absoluta de los miembros adherentes, quienes serán convocados para la reunión que se decida a ese efecto.- La citación se hará con cinco días hábiles de antelación como mínimo mediante correo electrónico a las direcciones registradas en la Fundación y la elección se realizará por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.- Una vez designados los consejeros en la forma indicada, en la primera reunión que se celebre, se asignarán los cargos del Consejo de Adminis- Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección tración que no estén destinados a los representantes del Estado, mediante la elección por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.- La designación de los consejeros, de acuerdo al procedimiento establecido, deberá ser efectuada por las entidades y/o miembros adherentes en tiempo oportuno, de tal manera que al celebrarse la reunión de renovación de los miembros del Consejo de Administración, estos se encuentren ya nominados.- En caso de que, cualquiera fuere la causa, no se realizara en tiempo y forma dicha nominación, el Consejo de Administración saliente podrá requerir a quien corresponda, que realice las designaciones pertinentes en un plazo perentorio.- En el supuesto de que en el futuro, dejaren de existir o de cualquier forma cesaren en su funcionamiento las entidades y/o categorías de miembros con derecho a elegir consejeros, las nuevas designaciones de entidades y/o categorías serán efectuadas por el Estado Nacional. 3) En caso de reducirse de acuerdo a lo establecido en el artículo siete del presente Estatuto, el número de miembros del Consejo de Administración, el nuevo número y la fecha en que comenzará a tener vigencia la modificación en su conformación, serán decididos por el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo de Administración y solo se hará efectiva una vez aprobada por la autoridad de control la modificación estatutaria que se hubiere producido. ARTÍCULO NUEVE.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria anualmente en oportunidad del tratamiento de los estados contables y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos CINCO (5) de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación por circulares y/o correo electrónico a las direcciones registradas en la Fundación por los consejeros. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. ARTÍCULO DIEZ.- La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta de concurrencia sin causa justificada a dos reuniones consecutivas o tres alternadas durante UN (1) período anual, estando debidamente notificados, podrá originar la declaración de vacancia del cargo mediante el voto de la mayoría absoluta de los consejeros presentes en la primera reunión que se celebre con posterioridad. En este caso, se deberá nominar, de acuerdo a lo establecido en el artículo ocho del presente Estatuto, a un nuevo miembro del Consejo para que cumpla el término del mandato pendiente.- La declaración de vacancia no será aplicable a los miembros del Consejo representantes del Estado. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. ARTÍCULO ONCE.- Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. Los representantes del Estado Nacional se mantendrán en su función mientras ejerzan el cargo por el cual fueron designados, salvo que exista una causa grave para su destitución (como ser, la comisión de un delito). ARTÍCULO DOCE.- Los consejeros no podrán percibir retribuciones por el desempeño de sus cargos. ARTÍCULO TRECE.- El Consejo de Administración delegará facultades en un Comité Ejecutivo que asista en sus funciones al Presidente. ARTÍCULO CATORCE.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) proceder, dentro de los plazos legales, a la aprobación de la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. El cierre del ejercicio se producirá el día 31 de diciembre de cada año. b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo a propuesta y con la conformidad del Ministerio de Producción. c) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, los que se podrán presentar para su aprobación ante la Inspección General de Justicia. d) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles o títulos públicos necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación requiriéndose para ello la decisión de las dos terceras parte de los miembros del Consejo de Administración y la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y el Ministerio de Producción. e) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente. f) Diseñar las políticas básicas de acuerdo con los objetivos de la Fundación. g) Aprobar lo actuado por el Presidente Ejecutivo de la Fundación en el cumplimiento de sus responsabilidades. h) Aprobar el presupuesto anual, los planes anuales y las cuentas, y estados contables, requeridos por las normas en vigencia. i) Aprobar los acuerdos de asistencia técnica con entes privados u oficiales, nacionales o extranjeros. j) Aprobar la admisión de los interesados como adherentes o benefactores. k) Designar a los miembros del Consejo Académico y del Consejo PYME cuando correspondiere. l) Nombrar, trasladar, remover y fijar las remuneraciones del personal. II) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los enumerados en el art. 375 del Código Civil y Comercial. DEL PRESIDENTE. ARTÍCULO QUINCE.- Son funciones propias del Presidente y en su caso del Vicepresidente: a) Representar a la Fundación. b) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas. c) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional. d) Preparar juntamente con el Secretario y el Tesorero, el plan anual y la memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobado, a la Inspección General de Justicia. DEL SECRETARIO. ARTÍCULO DIECISÉIS.- Son funciones del Secretario y en su caso del Prosecretario: a) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente. b) Comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros. c) Llevar el registro de benefactores y adherentes de la entidad y proponer al Consejo de Administración la admisión de los interesados. d) Llevar el registro de los integrantes del Consejo PYME, del Consejo Académico y del Consejo Federal. DEL TESORERO. ARTÍCULO DIECISIETE.- Son funciones del Tesorero y en su caso del Protesorero: a) Asistir las reuniones del Consejo de Administración. b) Llevar los libros de contabilidad y presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran. c) Preparar anualmente con el Presidente, el inventario, el balance general, las cuentas de gastos y recursos y los planes anuales de la Fundación, que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual. DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.ARTÍCULO DIECIOCHO.- El desenvolvimiento de la gestión de las actividades ordinarias, la función operativa, el gerenciamiento, los actos dirigidos al cumplimiento de la planificación del BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 37 desenvolvimiento de la Fundación; el ejercicio de aquellas facultades que le sean encomendadas por el Consejo de Administración en forma general o especial; la ejecución de todo acto o gestión que fuere conveniente o necesario en el plano operativo para llevar adelante la administración o desarrollo de la Fundación; la organización interna de la misma, la designación de personal y/o colaboradores con asignación de tareas, funciones y competencias; y en general y en forma amplia todos los actos jurídicos y gestiones relacionados con los actos corrientes de administración de la Fundación y sus bienes, ya fueren muebles, inmuebles y/o semovientes; entre ellos hacer y/o mandar hacer los gastos propios de la administración, así como efectuar los cobros, celebrar de acuerdo al objeto social de la Fundación toda clase de contratos con terceros, relacionados con su administración, funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos, bajo la forma y condiciones que considerare conveniente; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro o cualquier otra en entidades bancarias y/o financieras; realizar extracciones, librar cheques y efectuar giros de acuerdo a las condiciones determinadas por el Consejo de Administración; retirar chequeras y en general realizar todos los actos y operaciones bancarias que fueren necesarios para la administración de la entidad, gestionar y convenir dentro de su competencia, toda clase de asuntos con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, personas jurídicas, sujetos de derecho y/o entidades privadas, civiles o comerciales, personas físicas u organismos y entidades nacionales y/o internacionales; estarán a cargo del Presidente Ejecutivo. El mismo concurrirá a todas las sesiones del Consejo de Administración a efectos de dar cuenta periódica de la marcha y desenvolvimiento de la Fundación, pudiendo participar en las deliberaciones que se susciten dando opinión y cuenta de los asuntos que se tratasen.- Si fuere además miembro del Consejo de Administración, conservará las facultades y obligaciones inherentes al cargo, salvo las de voto en aquellas cuestiones en que se tratare su actuación, en las que deberá abstenerse.- Deberá asistir al Presidente y Tesorero del Consejo de Administración para la preparación de la documentación mencionada en el artículo 14, incisos a) y h) mediante la preparación de los proyectos correspondientes y su explicación y fundamentación ante el Consejo de Administración. El Presidente Ejecutivo será designado por el Consejo de Administración por el voto favorable de los representantes del Estado y por simple mayoría. Durará TRES (3) años en sus funciones y podrá ser reelecto indefinidamente TÍTULO SEXTO COMITÉ EJECUTIVO.ARTÍCULO DIECINUEVE.- Créase un Comité Ejecutivo integrado por CINCO (5) miembros. Los mismos serán el Presidente Ejecutivo, el Ministro de Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Secretario de Comercio del Ministerio de Producción y el Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o quienes dichas personas designen en su representación. ARTÍCULO VEINTE.- La incorporación y cesación como miembro del Comité Ejecutivo para los representantes del Estado, estará sujeta a los plazos de asunción y cesación de las personas en los cargos respectivos. ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Comité Ejecutivo se reunirá cada SEIS (6) meses como mínimo, con la presencia de la totalidad de sus miembros en fecha a coordinar por el Presidente Ejecutivo y que será comunicada a sus miembros por la misma vía que la utilizada para convocar a las reuniones del Consejo de Administración. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Los deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo serán los mismos que los fijados para el Consejo de Administración, debiendo sus actuaciones constar en actas que serán sometidas a la aprobación de este último, en las sesiones ordinarias correspondientes al período respectivo. Todo ello sin perjuicio de las facultades de delegación en una o más personas por parte del Consejo de Administración, según lo dispuesto por el Artículo 205 del Código Civil y Comercial. TÍTULO SÉPTIMO CONSEJO ACADÉMICO, CONSEJO PYME Y CONSEJO FEDERAL.ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Consejo de Administración de la Fundación será asistido en sus funciones por un Consejo Académico, un Consejo PYME y un Consejo Federal. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- El Consejo Académico será designado por el Consejo de Administración y estará compuesto por CINCO (5) miembros a DIEZ (10) miembros. Dicho Consejo Académico tendrá a su cargo el apoyo y asesoramiento a los órganos de la Fundación para la planificación, organización y ejecución de las actividades de la misma en aquellos temas que le sean encomendados por el Consejo de Administración. Podrán ser miembros del Consejo Académico aquellas personas de reconocido prestigio científico, intelectual, académico o empresarial, en el ámbito del comercio internacional y las inversiones internacionales, disciplinas y actividades auxiliares o concurrentes. Los dictámenes o proyectos que emita no tendrán carácter vinculante respecto del Consejo de Administración. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Los miembros del Consejo Académico durarán TRES (3) años en sus cargos; designarán de su seno a un Presidente y a un Secretario y serán renovados al término de sus funciones por el Consejo de Administración pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia, separación, incapacidad o muerte de algún miembro, la vacante se llenará por la designación que haga el Consejo de Administración. El reemplazante entrará en lugar del reemplazado por el tiempo que le faltare a éste para completar su mandato. La remoción de cualquier miembro del Consejo Académico podrá ser decidida siempre que existiera decisión del Consejo de Administración votada por los dos tercios de sus miembros. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- El Consejo Académico podrá sesionar válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Las resoluciones del Consejo Académico deberán ser comunicadas al Consejo de Administración en copia con la firma del Secretario. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Las propuestas del Consejo Académico servirán como elemento de apoyo a la adopción de las decisiones del Consejo de Administración y del Presidente Ejecutivo, los cuales podrán incorporar en calidad de asesores a representantes del Consejo Académico en el tratamiento de los temas sobre los cuales sea conveniente contar con el apoyo técnico-científico de los miembros del citado Consejo. DEL CONSEJO PYME.ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros del Consejo PYME serán elegidos por el Consejo de Administración entre los representantes propuestos por los organismos y cámaras representativos del sector. También, podrán ser admitidos por el Consejo de Administración como miembros del Consejo PYME, aquellos empresarios del sector que se hayan destacado en su actividad exportadora y que puedan contribuir con su conocimiento y experiencia a la promoción de las exportaciones de empresas PYMES. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Será función del Consejo PYME, elaborar propuestas relativas al sector en carácter de asesoramiento, dirigidas a la promoción de sus exportaciones. Las mismas serán elevadas al Comité Ejecutivo y serán de tratamiento obligatorio por este organismo en la primera reunión que se celebre. ARTÍCULO TREINTA.- Los miembros del Consejo PYME durarán UN (1) año en sus cargos pudiendo ser reelectos. Designarán de su seno a un Presidente y a un Secretario. En caso de renuncia, separación, incapacidad o muerte de algún miembro, la vacante se llenará si correspondiere, por la designación que haga la entidad a la que corresponda el cargo. El reemplazante entrará en lugar del reemplazado por el tiempo que le faltare a éste para completar su mandato. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- El Consejo PYME podrá sesionar válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de los presentes. DEL CONSEJO FEDERAL.ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- El Consejo Federal estará integrado por los máximos funcionarios Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de promoción de exportaciones e inversiones de origen nacional y extranjero. La incorporación y cesación como miembro se sujetará exclusivamente a los plazos de designación en el cargo o al mantenimiento de la representación. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Será función del Consejo Federal asesorar al Consejo de Administración, al Comité Ejecutivo y al Presidente Ejecutivo en todas aquellas cuestiones que hagan a la marcha de la entidad a nivel nacional y a las diferentes particularidades de cada región en la temática de promoción de las exportaciones locales y/o de atracción y promoción de inversiones extranjeras y nacionales. Se abocará especialmente a la implementación de aquellas acciones destinadas a la promoción de las exportaciones de productos correspondientes a economías regionales y/o de atracción y promoción de inversiones extranjeras y nacionales, para lo cual se facilitará la interacción y el trabajo común de las diversas regiones y la conformación de grupos por sector. TÍTULO OCTAVO MIEMBROS BENEFACTORES Y ADHERENTES.ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- 1.- Podrán ser miembros “benefactores” de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar aportes a la misma, compatibles con sus fines, y que sean aceptados por el Consejo de Administración como tales. 2.- Podrán ser miembros “adherentes” todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares, accionistas, integrantes, representantes de los órganos de administración o que, de cualquier otra forma, tengan relación o estén vinculados con unidades de explotación económica que produzcan bienes destinados en forma total o parcial a satisfacer mercados externos. Igualmente, podrán integrar esta categoría aquellas personas físicas o jurídicas que en forma firme y decidida expresen interés en promover la exportación de productos o servicios o realicen actividades en tal sentido y/o promuevan inversiones de capital nacional o extranjero en el país. En todos los casos, la solicitud del miembro adherente deberá ser aprobada con carácter previo por el Consejo de Administración. 3.- Ambas categorías de miembros tendrán todos los derechos de participación en el desenvolvimiento de la Fundación establecidos en este Estatuto. TÍTULO NOVENO REFORMA DEL ESTATUTO - DISOLUCIÓN.ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La decisión sobre la reforma estatutaria, la fusión con entidades similares y la disolución de la Fundación queda reservada al Estado Nacional. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- En caso de resolverse la disolución, el Estado Nacional designará una Comisión Liquidadora y, una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al Estado Nacional. e. 28/03/2016 N° 16867/16 v. 28/03/2016 #F5088213F# #I5088791I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA AUTORIDAD MARÍTIMA BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 38 Que, asimismo, dicha legislación en su Artículo 71°, establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación. Que el 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Código Internacional de Estabilidad sin Avería 2008, tras las enmiendas pertinentes al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966. Que dicho código presenta criterios de estabilidad y otras medidas, de carácter obligatorio y recomendatorio, para garantizar el funcionamiento seguro de los buques y reducir al mínimo los riesgos a los que se exponen tales buques, el personal a bordo y el medio ambiente. Que es necesario actualizar la normativa nacional existente a fin de incorporar lo dispuesto en el Código Internacional de Estabilidad sin Avería 2008. Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención; Que la Prefectura Naval Argentina se haya facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 51, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398. Por ello, EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 1-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA”, y su Agregado N° 1 “GENERAL”, Agregado N° 2 “CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA PARA BUQUES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA” y Agregado N° 3 “CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA PARA BUQUES DE NAVEGACIÓN FLUVIAL Y LACUSTRE”. ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los DIEZ (10) días computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento. ARTÍCULO 3° — La presente Ordenanza será aplicable a buques y artefactos navales con destino a la Matrícula Mercante Nacional cuyo trámite de construcción se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente, según se detalla en cada Agregado. Asimismo, será aplicable a los buques de la Matrícula Mercante ya construidos que cambien de servicio o de navegación o realicen modificaciones que produzcan una variación de sus condiciones de estabilidad. ARTÍCULO 4° — Los buques de registros extranjeros que deseen incorporarse a la Matrícula Mercante Nacional no necesitarán cambiar su cuadernillo de estabilidad cuando se encuentre traducido al idioma español y satisfagan criterios de estabilidad no inferiores a los establecidos en la presente Ordenanza y la Prefectura pueda verificar que la disposición del buque no ha variado desde el momento de su aprobación. ARTÍCULO 5° — Deróguese la Ordenanza N° 2/92 “Normas y criterios de estabilidad transversal para buques”. No obstante, dicha Ordenanza continuará regulando las disposiciones aplicables a los buques del pabellón nacional cuya construcción se encuentre en trámite o ya construidos siempre que no resulten alcanzados por el Artículo 3°. Sin perjuicio de ello, todo propietario de un buque existente podrá solicitar acogerse a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6° — La Prefectura podrá aceptar prescripciones equivalentes cuando se demuestre que las características innovadoras, la operación y/o el tipo de buque hacen que las disposiciones de la presente Ordenanza no le resulten aplicables o razonables. ARTÍCULO 7° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANO SUSSINI, Prefecto General, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto General, Director General de Planeamiento y Desarrollo. NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados. La ordenanza completa (con los agregados 1, 2 y 3) podrá ser consultada en la pág. web: http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpla_ordenanzas.php e. 28/03/2016 N° 16919/16 v. 28/03/2016 #F5088791F# #I5088793I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición 4/2016 AUTORIDAD MARÍTIMA Bs. As., 17/03/2016 N° 2073/15.Letra: DPLA.- Disposición 5/2016 Bs. As., 17/03/2016 VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y; N° 2073/15.Letra: DPLA.- CONSIDERANDO: Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N° 18.398. Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398 corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento. VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y; CONSIDERANDO: Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y la vida humana en el mar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N° 18.398. Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que “la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”. Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398 corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento. Que dicha legislación, en su Artículo 63°, establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero, para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación. Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que “la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Que dicha ley, en su Artículo 63°, establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero, para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación. Que, asimismo, dicha ley en su Artículo 71°, establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación. Que el 1 de julio de 2010 entró en vigor el Código de Estabilidad sin Avería 2008, tras las enmiendas pertinentes al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966. Que dicho Código recomienda procedimientos para la preparación y realización de pruebas de estabilidad y, en consecuencia, es necesario alinear los procedimientos existentes a nivel nacional con los de dicho instrumento internacional. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 QUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANO SUSSINI, Prefecto General, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto General, Director General de Planeamiento y Desarrollo. NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregados. La ordenanza actualizada podrá ser consultada en la pág. web www.prefecturanaval.gov.ar. e. 28/03/2016 N° 16924/16 v. 28/03/2016 #F5088796F# #I5088036I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención. Resolución 31/2016 Por ello, Bs. As., 18/03/2016 EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE DESPLAZAMIENTO EN ROSCA”, y el Agregado N° 1 titulado DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE DESPLAZAMIENTO EN ROSCA con su Anexo N° 1. ARTÍCULO 2° — Los buques que se construyan con destino a la Matrícula Nacional y aquellos buques del pabellón nacional ya construidos que realicen modificaciones que afecten su estabilidad, cumplirán con las disposiciones del Agregado N° 1 a la presente. ARTÍCULO 3° — Los buques de registro extranjero que soliciten su incorporación a la Matrícula Nacional, no necesitarán verificar los parámetros de su desplazamiento en rosca siempre que acrediten que su disposición general no ha variado desde la aprobación de su cuadernillo de estabilidad o se sometan con resultado satisfactorio a la realización de la prueba de estabilidad en servicio que se establece en el inciso 1.5. del Agregado N° 1 a la presente. ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los DIEZ (10) días computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento. ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANO SUSSINI, Prefecto General, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto General, Director General de Planeamiento y Desarrollo. NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados. La ordenanza completa podrá ser consultada en la página http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpla_ordenanzas.php e. 28/03/2016 N° 16921/16 v. 28/03/2016 #F5088793F# #I5088796I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 39 VISTO el Expediente N° 1-2002-20978/15-7 del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 2334 de fecha 3 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por Resolución de este Ministerio N° 2334 del 3 de diciembre de 2015 se aprobó la estrategia de destrucción de los poliovirus establecida en el documento GAP III (Plan de Acción Global para minimizar el riesgo luego de la erradicación del poliovirus salvaje tipo-específico- OMS) y en lo acordado en la 68.a Asamblea Mundial de la Salud. Que en ese marco, se creó el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACION (CNC), el cual estará conformado por CINCO (5) profesionales, expertos en disciplinas relevantes como salud pública, epidemiologia, virología, infectología, bioseguridad y/o biocustodia, los cuales serán designados por la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, actual SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES; los cuales desempeñan sus funciones en forma honoraria y sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos. Que por Decreto 114/2016 se sustituyó el Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, quedando conformada de esta manera la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación. Que la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES ha elevado oportunamente la propuesta de integrantes para el Comité Nacional de Certificación creado mediante Resolución Ministerial N° 2334, siendo los mismos la Dra. Mirta Roses (DNI 5.258.022), el Dr. Pablo Bonvehí (DNI 12.463.918), la Dra. Vilma Savy (DNI 4.996.555), el Dr. Eduardo López (DNI 7.758.629) y la Dra. Sandra Pampuro (DNI 14.884.765). Que a tal efecto se han evaluado los antecedentes de los mismos, quienes reúnen las condiciones de idoneidad y la experiencia necesaria para asumir las responsabilidades propias de la función en cuestión. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia. AUTORIDAD MARÍTIMA Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 3° de la Resolución N° 2334/2015. Disposición 6/2016 Por ello, Bs. As., 17/03/2016 EL SECRETARIO DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA RESUELVE: N° 3606/15.Letra: DPLA.VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y; CONSIDERANDO: Que su 87° periodo de sesiones, el comité de Seguridad Marítima examino la propuesta formulada por el subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Solidas y Contenedores y aprobó las Directrices revisadas para la elaboración del manual de sujeción de la carga que figuran en la Circular MSC. 1/Circ.1353. Que mediante la Ordenanza N° 5/02 orejeta DPSN titulada Medidas de Seguridad para el Transporte de Carga, prescribe en el punto 4.7.7. del agregado N° 1 que el Proyectista o Calculista designado y habilitado confeccionará el Manual de Sujeción de la Carga conforme a dicha resolución. Que el Comité de Seguridad Marítima en su 94° periodo de sesiones aprobó enmiendas a tales Directrices por la Circular MSC.1/Circ.1353.Rev.1 de fecha 15 de diciembre de 2014, resulta necesario modificar la referencia inserta en la Ordenanza citada, a fin de mantener actualizada la normativa nacional. Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención; Que la Prefectura Naval Argentina se haya facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398. ARTÍCULO 1° — Desígnase integrantes del Comité Nacional de Certificación creado por Resolución Ministerial N° 2334 de fecha 3 de Diciembre de 2015 a los Dres. Mirta Roses (DNI 5.258.022), Pablo Bonvehí (DNI 12.463.918), Vilma Savy (DNI 4.996.555), Eduardo Lopez (DNI 7.758.629) y Sandra Pampuro (DNI 14.884.765), los cuales desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, gírese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Dr. NÉSTOR ABEL PEREZ BALIÑO, Secretario de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, Ministerio de Salud de la Nación. e. 28/03/2016 N° 16786/16 v. 28/03/2016 #F5088036F# #I5088896I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS Disposición 55/2016 Bs. As., 21/03/2016 VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de setiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000, Por ello, EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 05/02 (DPSN) - TOMO 1 - “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”, titulada “Medidas de Seguridad para el Transporte de Carga”. ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET, incorporándose a la Ordenanza N° 5/02 del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BU- EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES CON PROVINCIAS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da. Dolores Sánchez (D.N.I. 12.176.777), asignándosele la cantidad de TRES MIL (3000) Unidades Retributivas mensuales. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 ARTÍCULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 29 de abril de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da. Gimena Córdoba (D.N.I. 25.583.991), asignándosele la cantidad de TRES MIL (3000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. PAULINO CABALLERO, Subsecretario de Relaciones con Provincias, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 28/03/2016 N° 16977/16 v. 28/03/2016 #F5088896F# #I5088086I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39700/2016 EXPEDIENTE N° SSN: 0016784/2015 “INSCRIPCION PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2016”. SINTESIS 18/03/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. MATRÍCULA BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 APELLIDO Y NOMBRE 40 TD NÚMERO 83151 ARTESE, PABLO GASTON DNI 22931646 28830041 83152 BOHORCO , DIEGO MARIANO DNI 83153 ARMELLA, JULIA DEL VALLE DNI 17441374 83154 ARAUJO, DALMA MILENA DNI 33714470 83155 SANCHEZ, PATRICIO ADRIAN DNI 32121911 83156 LANZILIOTTA, LEANDRO ANGEL DNI 33519145 83157 GROPPO GORDILLO DE LEOPOLOS, MARIA CELMIRA DNI 24407623 83158 GIACHINO, ARIEL HERNAN DNI 26953132 83159 RENKO, DARIAN JONATAN DNI 29018556 83160 FERRARI, BRUNO DNI 30220377 83161 URCIUOLI, FEDERICO DANIEL DNI 37342448 83162 SHWOIHORT, YANINA ANDREA DNI 31122303 83163 AMATO, MARIA SABRINA DNI 29141443 83164 LUCERO, ALDO JOSE MARIA DNI 23340364 83165 ROSALEN, FEDERICO ANDRES DNI 26954625 83166 SANZ, FLAVIA DEL VALLE DNI 29188084 83167 PELLIZA, MARILINA DNI 32778395 83168 FERREYRA, MELINA MABEL DNI 24880269 83169 FLORES, MARIA ELENA DNI 27068897 83170 ARPE, MATIAS ANTONIO DNI 28280605 83171 VOLPE SICOLO, YAQUELINA ANAHI DNI 26738158 83172 LOPEZ, MARISOL DNI 30731890 83173 FILIPEETTO, PAOLA GISELLE DNI 29246003 83174 FORNARI , ALICIA DNI 10265712 83175 FILIPPETTO, FEDERICO DAMIAN DNI 30820982 83176 MEINERO, DIEGO ARIEL DNI 33733554 ARTÍCULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución. 83177 GARCIA DE LA VEGA, GUSTAVO RAFAEL DNI 13737800 83178 RAMOS AQUILONE, MAXIMILIANO ANIBAL DNI 25959468 ARTÍCULO 3° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo III de la presente Resolución. 83179 LOPEZ, RICARDO MANUEL DNI 20982960 83180 CAVALLARO , NADIA SOLEDAD DNI 32690186 83181 PICCALUGA, ANALIA VERONICA DNI 25177074 ARTÍCULO 4° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el Territorio Nacional a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución. 83182 D´ANDREA, PABLO DANIEL DNI 23874781 83183 CASTELLARI, CYNTHIA PAMELA DNI 28418907 83184 CARRIZO, ANGEL ANIBAL DNI 20569305 83185 CHAVEZ, NATALIA SOLEDAD DNI 34362666 ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. 83186 ARPONE, GONZALO SEBASTIAN DNI 31074342 83187 LASAGNA, GERMAN ROBERTO DNI 22703440 NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires. 83188 SAAVEDRA, VIRGINIA DNI 36219326 83189 ACUÑA, ROSANA BEATRIZ DNI 31340301 83190 ALESANDRELLI, EVANGELINA DNI 30071121 83191 PUCHETA, LEANDRO MARCELO DNI 34076581 20973566 ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 39700 Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida MATRÍCULA 83120 APELLIDO Y NOMBRE BOSTAL, MARIA LUISA 83192 CENTURION, ALBERTO ABEL DNI 83193 FERNANDEZ, LUICIANO WENCESLAO DNI 22086310 83194 POTES, ESTEBAN JOSE DNI 31649389 TD NÚMERO DNI 31938422 83195 MOIX, GRACIELA CELESTINA DNI 11167782 83196 SOMOZA, JAVIER ANTONIO DNI 20691885 83121 LOPEZ, FABIAN MARTIN DNI 32404179 83122 ESNAL, MARIA VICTORIA DNI 30791968 83197 LOPEZ PALDAOF, MARIA CECILIA DNI 30254809 26502860 83198 RAUCH, FEDERICO DNI 37307842 33107756 83199 PEREYRA PARRY, GUILLERMINA DNI 31873659 83200 VEGA, JONATAN JESUS DNI 34488010 10562686 83123 83124 RIDOLFI SCHIAVO, DANIELA RAQUEL SCHMIDT, FACUNDO IVAN DNI DNI 83125 SAMBATARO, MIGUEL ANGEL DNI 27892466 83126 ROCH, LUIS DIEGO DNI 27718415 83201 D’ AGOSTINO, OSVALDO JORGE DNI 83127 GONZALEZ, CLAUDIA CRISTINA DNI 21673418 83202 ROMAN, FERNANDO DANIEL DNI 20054613 83203 CORREA, BENJAMIN DNI 26696398 83128 BERNAL, JUAN MANUEL DNI 30083606 83129 DENARDI, DIEGO MAXIMILIANO DNI 35406258 83204 FRANCHINI, NESTOR RODRIGO DNI 33146695 LOPEZ TOUCEDA, MAURO SIRO RAFAEL DNI 38341097 83130 FRITZ, MATIAS IVAN DNI 34005836 83205 83131 JAKOB, ROSALIA ANNABEL DNI 29356834 83206 GONZALEZ, ANGELA VANESA DNI 39530367 83132 CHEME GIMENEZ, NADIA CRISTINA DNI 31420319 83207 SPERANZA, MERCEDES DNI 38585000 83133 SPAGNOLO, MARINA DNI 27537568 83208 PEREZ, RAFAEL FABIAN DNI 25168274 VALDERREY, ALEJANDRO MATIAS DNI 33070818 AGAZZI, CESAR ENRIQUE DNI 32394522 83134 CORTEZ, GUADALUPE YANINA DNI 39464561 83209 83135 CUERVO, NESTOR ALBERTO DNI 7618400 83210 83136 ZANELLI, YAMILA SOLEDAD DNI 36923259 83211 CONIGLIO, MARIANO ARIEL DNI 22629181 83137 D’ABRAMO , ANTONELA DNI 30778941 83212 MORRONE, DAMIAN DNI 29732727 83138 MORTOLA, LAURA ISABEL DNI 23527530 83213 ZAPATA MARTINEZ, MARTIN ALEJANDRO DNI 31716852 30829261 83214 NAIPAVER, LUCAS EZEQUIEL DNI 32127755 83139 MORELL VICTOR, NATALIA GIMENE DNI 83140 IGLESIAS, RICARDO ARIEL DNI 32155417 83215 ZUCCHI, FEDERICO EDUARDO DNI 39104119 83141 PEDRONI, MATIAS ANDRES DNI 32961238 83216 GONZALEZ, VICTORIA BELEN DNI 38703942 83142 SANZOL, EUGENIO DNI 25250168 83217 AIMAR, CAMILA ALEJANDRA DNI 36479336 83143 MOYA, DIEGO ADRIAN DNI 24385176 83218 MACHIAVELLO, JAVIER EDUARDO DNI 33785903 83144 FARIAS, MARIA ELENA DNI 26116806 83219 RODRIGUEZ ARROYO, LUCAS LEANDRO DNI 28635000 83145 GOITEA, YAMILA ALDANA DNI 26803781 83220 VITELLI, DIEGO ANDRES DNI 24784238 83146 MACHADO, ANDREA FLORENCIA DNI 25312196 83221 VINENT, HORACIO EDUARDO DNI 16215518 83147 ZULBERTI, ROBERTO DNI 31481999 83222 KANDYBA, MONICA LILIANA DNI 16556672 83148 GARCIA, MICAELA VIRGINIA DNI 32143869 83223 SCORSELLI, DIEGO DAMIAN DNI 25970464 GUERRA, PABLO DANIEL DNI 31283666 MAGNINI, ALEJANDRO DNI 27184530 83149 ROSSI, MARCELO JORGE DNI 28231078 83224 83150 CANIGLIA, FEDERICO JAVIER DNI 39066033 83225 Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 MATRÍCULA APELLIDO Y NOMBRE BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 APELLIDO Y NOMBRE 41 TD NÚMERO MATRÍCULA TD NÚMERO 83226 KWIST, DANIEL ELIEZER DNI 39662252 83301 PEREZ ARIAS, SOL ROSARIO DNI 38917331 83227 CARASA, NANCY MABEL DNI 21307117 83302 VIETTO, JISELA DEL LUJAN DNI 33874102 83228 FONTANA, LUCIANO FEDERICO DNI 28909221 83303 RAMIREZ, VERONICA MARIA DEL ROSARIO DNI 18499475 83229 RATTO, GUILLERMO EXEQUIEL DNI 38818857 83304 CALDERON, LISET DNI 35433435 83230 ESTRELLA , SEBASTIAN RUBEN DNI 27727746 83305 GABINO HIRSCH, LAURA ANGELICA DNI 24317792 83231 DUTTO, MARIA FLORENCIA DNI 36793289 83306 CASAUBON, JUAN ANTONIO DEL VALLE DNI 27348239 22243429 83232 MIGLIORERO, PABLO DANIEL DNI 28868524 83307 GUTIERREZ, SONIA KARINA DNI 83233 SENIGAGLIESI, EZEQUIEL MARTIN DNI 33990630 83308 FIGUEROA, MARIA ISABEL DNI 27035271 83234 FERNANDEZ, IGNACIO JOAQUIN DNI 37544806 83309 BARRIENTOS, JOSE GUILLERMO DNI 23295952 38788205 83235 PANTAROTTO, ANA LUZ DNI 33403313 83310 TORRES, MATIAS AGUSTIN DNI 83236 ROUCO, HERNAN DANIEL DNI 31526306 83311 CASAS CORDERO TAPIA, RODRIGO IGNACIO DNI 27942079 83237 PAGNONE, TATIANA DNI 36927729 83312 CARACCIOLO, FRANCO NICOLAS DNI 32926796 83238 ESTEVEZ, NORMA BEATRIZ DNI 23060992 83313 CARBAJO, MARIA DE LOS MILAGROS DNI 37784372 83239 POZO, RENZO DNI 34782752 83314 ITURRIOZ, AGUSTIN ALEJANDRO DNI 35753146 83240 CELINA, EZEQUIEL HECTOR DNI 28506410 83315 VUOTTO, LUCIANA SYLVIA DNI 24159044 32936285 83241 WOLOJ, KARINA VALERIA DNI 26114000 83316 DEL GESSO, CARLA ANTONELLA DNI 83242 TUYA, ESTEBAN JAVIER DNI 24496112 83317 HERRAN, MAURICIO ARIEL DNI 22722854 83243 MESIAS, FRANCO DAVID DNI 36224312 83318 HERZFELD, BETTINA VICTORIA DNI 27939567 83244 RODRIGUEZ, IGNACIO DNI 35643557 83319 STIC, MARINA ESTEFANIA DNI 38157136 83245 CHIACCHIO CAVANA, MARIA PIA DNI 36390413 83320 OLAIZ, VIVIANA ANDREA DNI 25771631 83246 ALFONSO, MIGUEL ANGEL DNI 24559277 83321 FARIAS, MIGUEL ANGEL DNI 11192679 83247 PIEDI, CRISTINA ANDREA DNI 23954212 83322 TACHILE, JOSE RENE DNI 21300382 83248 BERMAN, ADOLFO GUSTAVO DNI 14709381 83323 FERRARI MIÑO, MAXIMILIANO DNI 32880308 83249 ILLANEZ GARCIA, MARIA VIRGINIA DNI 28392865 83324 PESCARMONA, LUCAS ENRIQUE DNI 21551430 83250 AGUIRRE, MARINA CELESTE DNI 33869198 83325 BOCALANDRO, NESTOR DNI 29440222 83251 SANCHEZ, PABLO ANDRES DNI 31446932 83326 BERGOGLIO, LUCIANA GABRIELA DNI 25772332 83252 CHAMORRO, FEDERICO DNI 29115182 83327 DIAZ, MARIA PAULA DNI 34338530 83253 ESCALES, MARIA ELENA DNI 29281019 83328 MADAMA, CARLOS EDUARDO DNI 12253978 83254 PISSONI, LUCCA GIOVANNI DNI 38032772 83329 RUARTE, LAURA MIRIAM DNI 18053021 83255 TAFFAREL, MAURO SEBASTIAN DNI 25669321 83330 SARAZOLA, MATHIAS NICOLAS DNI 34367655 83256 BUELA MORALES, JUDIT MARIA LUJAN DNI 30512820 83331 GUTIERREZ DE BARBIERI, SILVIA GRACIELA DNI 21513464 83257 AGUDO, CAROLINA VERONICA DNI 30113370 83332 PIANA, SEBASTIAN JAVIER DNI 26203717 83258 CERDA MORROGH BERNARD, SOLEDAD AGUSTINA DNI 29799955 83333 GIOIA, HECTOR DNI 16948641 83259 CENTURION, SERGIO HERNAN DNI 29668692 83334 GONZALO, ALEJANDRO HERNAN DNI 31045823 83260 MIDON, LEANDRO DNI 32737519 83335 GARCIA, MARTIN LEONEL DNI 34142589 83261 PESCE OLIVERA, CHRISTIAN FACUNDO DNI 35377772 83336 BAÑOS, RICARDO SANTIAGO DNI 14311625 83262 RAMPONELLI , HUGO ALBERTO LUIS DNI 12087274 83337 ALBERT, EMILIANO DNI 30267599 83263 CROCIONI, EZEQUIEL JORGE DNI 27332328 83338 MONDINO, ROSA LUJAN DNI 12434592 83264 RODRIGUEZ , MAXIMILIANO EMANUEL DNI 38183429 83339 LABRIOLA, PABLO DANIEL DNI 35124328 83265 FURLAN, DENIS ROBERTO DNI 31009810 83340 JUNCOS PERALTA, ANAHI ALEXANDRA DNI 34684710 83266 COSTA, RAUL FAUSTINO DNI 24583594 83341 ESCUDERO, PRISCILA REBECA DNI 33823072 83267 DI LORENZO, JOAQUIN DNI 34053703 83342 BALLADARES, JUAN IGNACIO DNI 31531824 83268 ROMERO ACUÑA, MARIA CELESTE DNI 35092025 83343 ROJAS, VALDES DIANA DNI 33666931 83269 AYUSO , LEONARDO GABRIEL DNI 29410678 83344 ROSSI, CESAR ESTEBAN DNI 27940445 83270 RAMOS, PAOLA MARINES DNI 29825568 83345 BENITEZ, OSMAR ALEJANDRO DNI 30483818 83271 RICCA, SEBASTIAN ALEJANDRO DNI 34469383 83346 ALVAREZ, DANIELA SUSANA DNI 30791880 83272 PESTARINO, ELIDA NOEMI DNI 25553125 83347 DIMATEO, GUADALUPE DNI 33109832 83273 CASELLA, MARIA JOSEFINA DNI 28731302 83348 DIAZ, ADRIAN ALBERTO DNI 22621053 83274 CORREA FARINHA, ELDA CAROLINA DNI 94081426 83349 CORONEL, JAVIER OSCAR DNI 24232486 83275 PETERSEN, MARIELA DNI 22313470 83350 SANCHEZ, GUSTAVO ALBERTO DNI 14309167 83276 GIMENEZ, JUAN MANUEL DNI 31375042 83351 GUTIERREZ, ANGEL HERNAN DNI 27931772 83277 SORIA, JOSE MEDARDO DNI 20828636 83352 QUIROGA, ADRIAN OMAR DNI 28932318 83278 MUSRI CAYRE, ROMINA YASMIN DNI 29385818 83353 MONDINO , MAXIMILIANO NICOLAS DNI 35041174 83279 LO GRASSO , PAULA VANINA DNI 35147422 83354 ANCHIPI, LUCAS EZEQUIEL DNI 39243546 83280 MARTINEZ, NORMA ANGELICA DNI 21479667 83355 FAUSTINO, MARCOS FABIAN DNI 35487379 83281 ALCALDE LACAZE, IDANA ELIANE DNI 35719974 83356 PARLAVECCHIO, JOSE DANIEL DNI 20357872 83282 GILARDONI, FABIAN JESUS DNI 31431455 83357 SUAREZ, DIEGO MARTIN DNI 22120369 83283 VICENCIO, PABLO SEBASTIAN DNI 31432214 83358 BERTOLDI, PRISCILA DNI 33123788 83284 CARRASCOSA, VERONICA DNI 23668615 83359 DELGADO, MARCOS NICOLAS DNI 33178117 83285 DENIZ, CAMILA DNI 33571795 83360 CORTEZ, JORGE ABEL DNI 26441689 83286 MARTINEZ, FEDERICO OSMAR DNI 37370685 83361 MAGNAGO, GABRIEL FERNANDO DNI 26655045 83287 TORIBIO, SANTIAGO DNI 24564258 83362 ADANTI, SANTIAGO DNI 30786586 83288 ITHURRART GAMALERI, FRANCISCO DNI 32634614 83363 PIOVANO, MARCELO RODOLFO DNI 26319217 83289 SLYTHE, SANTIAGO DNI 36616945 83364 BERTONA, FRANCO EZEQUIEL DNI 35622959 83290 RODRIGUEZ, KARINA ALEJANDRA DNI 23147392 83365 MORALES, CLAUDIA LETICIA DNI 21373579 83291 SECOLO, DIEGO ADRIAN DNI 32920128 83366 ALBERTOLLI, GABRIEL EDUARDO DNI 29273745 23492882 83292 TOSOLINI, PAMELA TELMA DNI 26390355 83367 CASTELLOTTI, MARCELA DNI 83293 ETCHEVERS, MARIA LAURA DNI 31935688 83368 CHAMORRO, MARIA ELVIRA DNI 34178750 83294 PUPILLI, SERGIO DANIEL DNI 32678827 83369 HUGALDE, JOAQUIN NICOLAS DNI 31285759 83295 WARNER, MARIANO ANDRES DNI 26754228 83370 CATALANO, MAURICIO GABRIEL DNI 24035439 83296 CABRERA, HECTOR EDUARDO DNI 13153142 83371 LOPEZ, DIEGO ARIEL DNI 25670995 83297 CHALABE, GISELA DNI 23805334 83372 PUENTE, GUADALUPE SOLEDAD DNI 33785189 83298 LESCANO, ANALIA ALEJANDRA DNI 22034027 83373 SCHENONE, GUILLERMO FEDERICO DNI 14537617 83299 ICASURIAGA, NATALIA SOLEDAD DNI 26845110 83374 GONZALEZ, SANTIAGO ALBERTO DNI 22122119 83300 ENCINA, CARMEN DEL VALLE DNI 22186525 83375 MAZA, EMILIO JOSE DNI 33439196 Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 MATRÍCULA APELLIDO Y NOMBRE BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 APELLIDO Y NOMBRE 42 TD NÚMERO MATRÍCULA TD NÚMERO 83376 BALBI, IGNACIO FEDERICO DNI 30747826 83451 MERLO, MARIANA CECILIA DNI 29603567 83377 MIRANDA, JULIA DNI 31955569 83452 COLOMBARA, LEONARDO DNI 30659446 83378 BIANCOTTI, PABLO ANDRES DNI 33790836 83453 BERTOLA, MARIANA PAOLA DNI 30428907 83379 OJEDA ROGEL, CLAUDIA MARCELA DNI 26185341 83454 CAGGIANO, MARTIN EZEQUIEL DNI 37194429 83380 MATAIX, ALBERTO GUSTAVO DNI 30839410 83455 BASILISCO, RODRIGO ARIEL DNI 31389356 83381 EHRMAN, GASTON DNI 21795615 83456 ACOSTA, FEDERICO RAUL DNI 30350505 83382 BAÑOS, RICARDO EZEQUIEL DNI 32826741 83457 GIANQUINTA, LEANDRO ALBERTO DNI 28566595 83383 LUCERO, EZEQUIEL DAVID DNI 28701777 83458 GUERRERO , LUCIA DNI 34502556 83384 DALLA MARTA, GASTON DNI 26398627 83459 PALACIOS, GUILLERMO DANIEL DNI 28972522 83385 FERNANDEZ, EMANUEL GERMAN DNI 33465497 83460 ROMERO, ROSA LIDIA DNI 12463863 83386 GIACOMINI, MARIA FLORENCIA DNI 34471818 83461 MORICONI, SOFIA BELEN DNI 38287930 83387 ANDRES, YESICA RUTH DNI 31592475 83462 HALLER , RUBEN OSCAR DNI 22165738 83388 PAGANI, JUAN IGNACIO DNI 34647670 83463 BIANCHETTI, MARIA ALEJANDRA DNI 16149153 35516034 83389 GARCIA, LAURA PATRICIA DNI 26170475 83464 ARAMBURU, MARIA PAZ DNI 83390 LOPEZ CADILE, AGUSTIN GERMAN DNI 36859303 83465 GARCIA, EMILIANO NICOLAS DNI 34021522 83391 CABANILLAS, JAVIER OSVALDO DNI 21022687 83466 SOTOMAYOR, LEONARDO DNI 34577062 83392 MORALES, ESTEBAN ALONSO DNI 31434630 83467 DIAZ, MISAEL DNI 36186439 83393 GUSSELLA ARANGIO, VERONICA INES DNI 26720201 83468 CHIDCHIMO, FEDERICO MARTIN DNI 28682612 83394 VALENZUELA, JOSE ABELARDO DNI 25650714 83469 CHICONI, MARIANO ANDRES DNI 29174996 83395 TERROBA, ADRIANA DNI 29267724 83470 RUFFA GIMENEZ, ALEJANDRO EDUARDO DNI 22625159 83396 AMAYA, MARIANO LUIS DNI 20383851 83471 PUTELLI OCHOA, MELISA CINTIA DNI 31621608 83397 ARREDONDO RODRIGUEZ, NESTOR JAVIER DNI 26790402 83472 BORTHIRY, JORGE EDUARDO DNI 12349854 83398 FABRICIUS, ENRIQUE MATIAS DNI 31003826 83473 VISSANI, MARCOS ANDRES DNI 34100547 83399 CAMUÑAS GONZALEZ, PABLO ANDRES DNI 23331920 83474 VISSANI, MARTIN DNI 36707124 83400 ROMANUTTI, GASTON CARLOS DNI 39501264 83475 GARCIA, ANA LAURA DNI 30012958 83401 BUSTOS LOPEZ, DAVID RENATO DNI 25938095 83476 GIMENEZ, MAXIMILIANO DNI 93735910 83402 CORTES, DANIELA ALEJANDRA DNI 31719928 83477 CURA, NICOLAS CRISPIN DNI 32221449 83403 ESTRADA, SANTIAGO LUIS DNI 31293263 83478 JATIP DE ARBILLA, MARIAN DNI 30864155 83404 BARREA TROMBETTA, FLORENCIA LILIANA DNI 31288252 83479 CAEIRO, CESAR FACUNDO DNI 36825077 38903275 83405 SEGOVIA, VANESA LUCIA DNI 33510083 83480 PORATTI, AGUSTINA DAIANA DNI 83406 GIGENA, HECTOR DIEGO DNI 24192284 83481 ALFARO, SANDRA ELIZABETH DNI 24843517 83407 SALVARREGUY, MARIA DE LOS ANGELES DNI 27618765 83482 LEAL, LUIS ALBERTO DNI 26040501 83408 FERNANDEZ, MAXIMILIANO FABIAN DNI 28572596 83483 JIMENEZ, CARINA ALEJANDRA DNI 22093969 83409 VEGA, MARIO FRANCISCO DNI 13521406 83484 RAFFAELLI, NOELIA SOLEDAD DNI 32968129 83410 CHAVEZ ORTEGA, RAMIRO DNI 36018718 83485 KODNER, SEBASTIAN DARIO DNI 32812772 83411 RODRIGUEZ, DAIANA ESTEFANIA DNI 38770043 83486 ROMERO, ELIAS EDUARDO DNI 28020843 83412 RONCHESE, NESTOR HORACIO DNI 17136418 83487 CHIARELLO ARREGUEZ, LIONEL GUSTAVO JOSE DNI 33517562 83413 COGNO, ROMINA GISEL DNI 39577918 83488 CHAVEZ, MARIA FLORENCIA DNI 35198561 83414 GOMEZ, ALICIA NURIMAR DNI 17222297 83489 HIDALGO, CRESCENCIO LUIS DNI 18107984 83415 HERTT, WALTER MARCELO DNI 29370993 83490 COLAIACOVO RUGGERI, JAVIER IVAN DNI 34370373 83416 FERREYRA, RODRIGO EXEQUIEL DNI 33541472 83491 BESSIERE, CAROLINA ESTEFANIA DNI 35403457 27303318 83417 BRANDAN, DAVID LUCAS DNI 34937092 83492 CAMARA, MARIA AMANDA DNI 83418 ARANDA, FABIO GASTON DNI 30254186 83493 CICCARELLA, ENZO ALBINO DNI 10115524 83419 AMORELLI, MARIA FLORENCIA DNI 27498685 83494 AVILA, FRANCO DAVID JOSE DNI 38154762 83420 FERNANDEZ, PAOLA DANIEL DNI 24720004 83495 BUCCHIONI, FEDERICO MARTIN DNI 29192466 83421 REVUELTA, MAXIMILIANO GERMAN DNI 31285577 83496 ALEMAN, SANTIAGO DNI 12045441 83422 MERCADO, HECTOR ARMANDO DNI 26287310 83497 ANGELO, ANALIA MERCEDES DNI 28768834 83423 ROMERO MORENO, JUAN MANUEL DNI 34062287 83498 BOSQUE, JORGE ERNESTO DNI 33400939 83424 ALBARELLO, AGUSTIN DNI 22921481 83499 KLIMIS, ALBERTO GABRIEL DNI 20009586 83425 FARIAS , GABRIEL JESUS DNI 35215332 83500 UBOLDI, SANTIAGO MARCELO DNI 17538962 83426 FERNANDEZ, ALEJANDRO ARIEL DNI 27167582 83501 BALMACEDA , PAOLA ANAHI DNI 24445388 83427 URAS, MAURICIO ANTONIO DNI 23153266 83502 SAVORE, MARIA FERNANDA DNI 20190029 83428 HERMOSI, JUAN CARLOS DNI 29000525 83503 MARENGHI, MARIA PAULA DNI 38867012 83429 GARNERONE, JUAN DNI 27106206 83504 LOPEZ, MATIAS JAVIER DNI 25487856 83430 FOCO, BERNARDO DANIEL DNI 28456572 83505 IBAÑEZ, ROCIO MACARENA DNI 37607494 83431 PELLERANO, DAVID ALFREDO DNI 25246323 83506 RODRIGUEZ, DIEGO SEBASTIAN DNI 32868518 83432 PACHECO, RICARDO OSCAR DNI 14002657 83507 GRANATA, MONICA CARINA DNI 24552654 83433 FRANCO, XOANA NOEMI DNI 33170202 83508 MANESTAR, RODRIGO RUBEN DNI 31423006 83434 MARCHESE, DIEGO MARTIN DNI 23219911 83509 LOPEZ BARAYAZARRA, MARTIN DNI 29764105 83435 ECHENIQUE, JUAN CARLOS DNI 28192409 83510 ALONGI, MARIA DE LOURDES DNI 13140912 83436 PAEZ, ANALIA DEL CARMEN DNI 23616005 83511 FLORES, PAULA BELEN DNI 38600794 83437 AMENGUAL, NATALIA BEATRIZ DNI 28004772 83512 MONZON, AIMARA BELEN DNI 35035107 83438 AVARO, FEDERICO ANDRES DNI 25202362 83513 SCHEPF, MATIAS DNI 29238216 83439 ARTERO, GABRIEL ANTONIO DNI 29110616 83514 BROGGI, MARIELA DEL CARMEN DNI 23757012 83440 AGUIRRE, GABRIEL ALEJANDRO DNI 26876507 83515 SOBRERO, ORNELLA ROCIO DNI 36267540 83441 TABBITA, IGNACIO DNI 22890872 83516 CAMPAGNA, LORENA VIVIANA DNI 25350224 83442 LLULL, MONICA ELISABETH DNI 30672601 83517 DOMINGUEZ, MELISA SOLEDAD DNI 35947199 83443 GAIDO, FABIAN DAVID DNI 31084443 83518 FLORES, GABRIEL ADRIAN DNI 34248293 83444 BOSSI, MARTIN DANIEL DNI 37333761 83519 LLORENTE, CATALINA DNI 14391636 83445 MUÑOZ, CLAUDIO ALEJANDRO DNI 33542763 83520 LOMBARDI, JAVIER IGNACIO DNI 27491590 83446 TEDESCO, VIVIANA MONICA DNI 16918028 83521 LAZZARO GALLARDO, FEDERICO DNI 35611306 83447 GARCIA, NOELIA VICTORIA DNI 30709007 83522 ALVAREZ, VERONICA DNI 21476120 83448 ACOSTA STASIENIUK, FERNANDO JAVIER DNI 28378366 83523 CONTE-GRAND, EDUARDO ESTEBAN DNI 21831397 83449 LEGLISSE LEIVA, ANA MARIA DNI 30768346 83524 COLLADO, MARCELO RAFAEL DNI 18355790 83450 GONZALEZ VAGGE, MELINA DANIELA DNI 30991973 83525 MORENO, CLAUDIO SEBASTIAN DNI 29441380 Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 MATRÍCULA APELLIDO Y NOMBRE BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 APELLIDO Y NOMBRE 43 TD NÚMERO MATRÍCULA TD NÚMERO 83526 IRALA, CLAUDIA NOEMI DNI 24819718 83598 ZUNINO, JORGE CARLOS DNI 26971488 83527 LESCANO, ANDREA VERONICA DNI 32992749 83599 PORTUGAL, AMELIA FABIANA DNI 18581816 83600 BALDOMA, MIGUEL EDUARDO DNI 23961493 24662654 83528 JOFRE, NATALIA CAROLINA DNI 28002173 83529 GOMEZ, HERNAN DNI 28214348 83601 BIANCHI, MARIA PAULA DNI 83530 DALURZO, MARIA CAROLINA DNI 28471465 83602 MARIANI, GABRIEL ANTONIO DNI 38904122 83603 ROSAS, MARTIN DNI 38225858 83531 VILLAN, WALTER FEDERICO DNI 37690694 83532 NOYA, MATIAS AUGUSTO DNI 32194508 83604 MARTINEZ, ALVARO LUIS DNI 36732693 83533 FERNANDEZ ARMUA, RAUL ALFREDO DNI 22131711 83605 GARCETE SEGOVIA, ANIBAL EZEQUIEL DNI 36165487 92922708 83606 SPEROTTO, AGUSTIN PABLO DNI 31987632 83534 CHOROLQUE OCAMPO, JUAN IVAN DNI 83535 DUARTE, AGUSTIN JORGE DNI 29591934 83607 SANCHEZ DE LEO, MARIA PILAR DNI 34905965 83536 IDDAU, ALEXIS HERNAN DNI 31008288 83608 MEDINA, JESUS HORACIO DNI 31563969 26879648 83609 PEREZ, JULIO ALBERTO DNI 27787018 83610 CASIMIRO, ANTONIO EZEQUIEL DNI 29703946 83537 CORIA, EDGARDO EZEQUIEL DNI 83538 FESSEL, JAVIER ANTONIO DNI 25285567 83539 LASDICA, LUCIANA EDITH DNI 35359728 83611 CUENCA, JUAN MANUEL DNI 30902283 22057016 83612 DARIO, ORNELLA DNI 35459368 83613 PEREZ, MARIA AMANDA DNI 21081783 27845852 83540 ARGUELLO, SILVIA NOEMI DNI 83541 DI TIRRO, ROMINA DANIELA DNI 31796842 83542 CALDUCH, MARCOS HUGO DNI 22996569 83614 RUJODSKI, NELSON DNI 30885944 83615 JARA, ROXANA ELIZABETH DNI 34523771 83616 PALACIOS MURACT, CARLOS ALFREDO DNI 29984727 37989568 83543 GARCIA PULO, TOMAS EDGARDO DNI 83544 ARNOLETTO, ANDRES FRANCISCO DOMINGO DNI 14146998 83545 BUITRON, MARIANO NICOLAS DNI 34340596 83546 HERMIDA, FACUNDO MARTIN DNI 28477883 83547 GAUNA, MAURO ANDRES DNI 27902522 83548 GOMEZ, DIEGO FEDERICO DANIEL DNI 28991349 83549 BALUT, MARIA EUGENIA DNI 21115082 83550 FAILLA ROSSI, GONZALO MARCELO DNI 36595215 83551 GRONDONA, MARIELA INES DNI 22653208 83552 BENITEZ, CLAUDIA VIVIANA DNI 23371141 83553 GUALDONI, ANDREA MARIANA DNI 26983894 83554 MARCELLO, ALEJANDRO RUBEN DNI 14857511 83555 CABRERA, MARTIN DNI 25476864 83556 GONZALEZ, HORACIO SEBASTIAN DNI 30928878 83557 DE GREGORIO, ADRIANA DNI 14638693 83558 ZOTTOS ABUD, ANA MICAELA DNI 39536275 83559 QUIROGA, LUCIA HILEN DNI 37017858 83560 RECIO, EZEQUIEL DNI 35702785 83561 VEGA, LUCRECIA DNI 33104858 83562 ALVAREZ, JUAN CARLOS DNI 14830023 83563 FUMERO, GUSTAVO LUIS DNI 23577497 83564 LEONES, RAMIRO EDUARDO DNI 32059234 83565 CARRANZA, EDGARDO RUBEN DNI 13623233 83566 PEREZ VIRASORO, MATIAS DNI 28417942 83567 COSTA, ALEJANDRO PABLO DNI 23008799 83568 ARANOVICH, PABLO GASTON DNI 26115578 83569 RIDEL, ZULMA BEATRIZ DNI 29719607 83570 BERENGUER LUCO, GONZALO DNI 34104305 83571 FERRARI, MARIANO DNI 33410065 83572 BALBI, GABRIELA MARCELA DNI 20726757 83573 HOLZER, HECTOR RAUL DNI 14841230 83574 SCHERF, NELSON DNI 27477786 83575 MARRONE, CLAUDIO MARIA DNI 16768889 83576 INSAURRALDE, ALEJANDRO JAVIER DNI 83577 MENDOZA VERON, ANA MARGARITA 83617 TORRES, LUCAS XAVIER DNI 83618 BERTOLINO, MAXIMILIANO PABLO DNI 28831186 83619 ALVES, AGOSTINA CECILIA DNI 37674293 83620 ARAUJO, FRANCO SEBASTIAN DNI 38682175 83621 PISANI, ROBERTO HERNAN DNI 29139158 83622 POZZONI, SILVINA LAURA DNI 21066902 83623 CARVAJAL, MARIA ROSA DNI 27805013 83624 ROJAS, MARIANA DNI 27022583 83625 SIMIOLI, RODRIGO MARTIN DNI 32342343 83626 MONTENEGRO, ROMINA ELIANA DNI 31205766 83627 ROSAS, NAZARETH AYELEN DNI 36404636 83628 MASCARUA, MARIA DANIELA DNI 30372350 83629 ULIBARRIE, YAEL INGRID DNI 37028924 83630 FILIBERTI, GERMAN ANDRES DNI 34752538 83631 BROLA , MARCELO JAVIER DNI 34125357 83632 PLAATE, GUSTAVO FABIAN DNI 28450141 83633 SOLÁ ALSINA, GUSTAVO ADOLFO DNI 31904317 83634 SOFRE, MONICA GRACIELA DNI 18074923 83635 FERNANDEZ, PABLO ENRIQUE DNI 18224239 83636 CAMINO, MARIO ADRIAN DNI 16184812 31309839 83637 GONZALEZ, RAUL NICOLAS DNI 83638 MARGNI, GABRIELA ANTONELA DNI 31259005 83639 LOPEZ, LEANDRO JAVIER DNI 33691405 83640 CHAGARAY, JUAN IGNACIO DNI 37979734 83641 GONCALVES, JESICA NOEMI DNI 33367867 83642 CORONEL, DEBORAH CYNTIA DNI 33203133 83643 CIAMPELLI, MARIA LAURA DNI 17904921 83644 PERALTA, JONATHAN DNI 32738745 83645 COLLADO, ALVARO DNI 92494515 83646 CEBALLOS, LUCAS MARCELO DNI 27259299 83647 HERNANDEZ, MAXIMILIANO CARLOS ALBERTO DNI 34226166 83648 GRAMAJO, MILAGRO MARIANA DNI 29075012 23102722 83649 GODOY, MARIA MACARENA DNI 37801197 DNI 92537572 83650 SPINIELLO, VANESA SOLEDAD DNI 32219712 83578 CERCHIARO, ALFREDO HERNAN DNI 33002680 83651 NESPEREIRA, MARIA DEL PILAR DNI 35295652 83579 SCHMIDT, EMANUEL ALEJANDRO DNI 27516471 83652 HOLGADO, SILVANA MARISA DNI 22990883 83580 NORIEGA, NICOLAS ALEJANDRO DNI 36118031 83653 FLORIO, DIEGO JAVIER DNI 23335482 83581 LOPEZ, BLANCA JIMENA DNI 29932546 83654 PACHECO, MARICEL VIVIANA DNI 17486508 83582 ECHEVERRIA, AUGUSTO MIGUEL DNI 12205292 83655 NICOLETTI, MARINA SOLEDAD DNI 30649038 83583 ACEVEDO, MARCOS SEBASTIAN DNI 26010549 83656 GARIFFO, DIEGO SEBASTIAN DNI 31223934 83584 LEVA, DEBORA SOLEDAD DNI 25578096 83657 TOMASSONI, FABIAN FERNANDO DNI 22326716 83585 BLANCO, CYNTHIA YANINA DNI 30009399 83658 CARRIZO, CARMEN ISABEL DNI 26998492 83586 DE SOUSA QUINTAS, SEVERINO DNI 32431739 83659 CEBEY RULLO, PAOLA HELENA DNI 24037425 83587 CASAZA, IGNACIO DNI 38523611 83660 BRARDA, EVELYN NOELIA DNI 30102075 83588 DIBIASE, ALEJANDRO DAMIAN DNI 22652189 83661 CROSETTI, CECILIA LAURA DNI 30890698 83589 CASSINO, FEDERICO MARTIN DNI 32533089 83662 CEJAS, MARIA GLADYS DNI 17001573 83590 MALLO, EDUARDO MARTIN DNI 27743285 83663 DELGADO HERRERA, MARCELO JOSE LUIS DNI 34328357 83591 PLUNIER, FERNANDO ARIEL DNI 29036934 83664 CARRASCO, ESTEBAN GUILLERMO DNI 27826255 83592 MEDINA, ROSANA FELISA DNI 20396763 83665 MUÑOZ, FEDERICO GASPAR DNI 32281431 83593 BURKI, CARINA ANDREA DNI 22684245 83666 TUNINETTI, ALBERTO JOSE DNI 14500411 83594 ROTETA, JOSE NICOLAS DNI 28361569 83667 CHAVARRIA, FABIAN AMBROSIO DNI 18097528 83595 FINN , GUILLERMO ENRIQUE DNI 31767299 83668 COETSEE, MARTIN DNI 33574625 83596 ARUACHAN, DAVID DNI 36632433 83669 SEIA, LEANDRO RAUL DNI 33840986 83597 GIUSSI, FACUNDO MATIAS DNI 27312803 83670 CARRASCO, ESTEBAN GUILLERMO DNI 27826255 Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección 44 BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 ANEXO II - RESOLUCIÓN Nº 39700 Rehabilitación de Productores Asesores de Seguros MATRICULA TD NÚMERO 58468 SANCHEZ, BETTINA ALEJANDRA APELLIDO Y NOMBRE DNI 21623943 58479 COCERES, JOSE DNI 10898291 58589 CORREA, MARTHA ALICIA DNI 20399398 60020 GARCIA, EDUARDO DANIEL DNI 13641687 60121 MINGUEZ, CLAUDIA FABIANA DNI 14934740 61967 MEDINA, GISELA ELIZABETH DNI 30277797 62069 BIEBER, JUAN PABLO DNI 29480202 65340 RETAMAR, CRISTIAN DUVAL DNI 23013128 68313 MOLINA, ABIGAIL MARIA RITA DNI 30992511 TD NÚMERO MANZONI, IVES JAVIER DNI 14852687 53082 JOJOT, CESAR ANASTACIO DNI 25460635 62837 TOVO , ELENA INES DNI 16346771 ANEXO III - RESOLUCIÓN Nº 39700 Ampliación Geográfica de Matrículas MATRÍCULA APELLIDO Y NOMBRE 26983 ANEXO IV - RESOLUCIÓN Nº 39700 Productores de Seguros de Vida MATRÍCULA TD NÚMERO 503047 MARTINEZ, MAXIMILIANO DIEGO APELLIDO Y NOMBRE DNI 26057554 503048 NAVARRO , JULIETA SABRINA DNI 27421387 503049 VOOS, PATRICIA MARCELA DNI 18552816 503050 COZZUOL, NORA VIVIANA DNI 14897111 503051 VENTURA, SUSANA HERMINIA DNI 13466388 e. 28/03/2016 N° 16836/16 v. 28/03/2016 #F5088086F# #I5088090I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39701/2016 EXPEDIENTE N° SSN: 0016784/2015 “INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2016”. SINTESIS 18/03/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires. ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 39701 SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS EN PATRIMONIALES Y VIDA MATRÍCULA RAZON SOCIAL 1315 ANTUNEZ-MARCHEGIANI S.R.L. 1316 ORGANIZACIÓN GARCIA-MARIÑO SRL 1317 GONNET M&P S.A. 1318 AB BANCA ASESORES DE SEGUROS S.A. 1319 ADLERCREUTZ, GIROTTO Y ASOCIADOS S.R.L. e. 28/03/2016 N° 16840/16 v. 28/03/2016 #F5088090F# Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 AVISOS OFICIALES Anteriores #I5087650I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto clausurar el período probatorio y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: -COOPERATIVA DE TRABAJO FCU LIMITADA Expte. N° 3158/03 matrícula 24076 (Disposición N° 220/16); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LIMITADA Expte. N° 813/15 matrícula 39468 (Disposición N° 216/16); COOPERATIVA DE TRABAJO ARENAS BLANCAS LIMITADA Expte. N° 3363/14 matrícula 39300 (Disposición N° 215/16); COOPERATIVA DE TRABAJO ALSINA LIMITADA Expte. N° 9464/12 matrícula 29258 (Disposición N° 214/16); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SAN BENITO LIMITADA Expte. N° 3395/13 matrícula 33743 (Disposición 441/14); COOPERATIVA DE TRABAJO CHIMBERA 2 LIMITADA Expte. N° 217/15 matrícula 26447 (Disposición N° 213/16); COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LA ESMERALDA LIMITADA Expte. N° 3841/13 matrícula 17605 (Disposición N° 212/16); ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES PELUQUEROS Y AFINES Expte. N° 2222/07 matrícula BA 2643 (Disposición N° 824/15); -COOPERATIVA DE VIVIENDA PATRIA GRANDE SIN FRONTERAS LIMITADA Expte. N° 4691/13 matricula 36301 (Disposición N° 211/15); MUTUAL DE TRABAJADORES DE NUEVA CHEVALLIER Expte. N° 6561/10 matrícula CF 2625 (Disposición N° 141/16); ASOCIACION MUTUAL “SAN ONOFRE” DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Expte. N° 4215/08 matrícula SJ 123 (Disposición N° 184/16) y -MUTUAL DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO Expte. N° 3994/09 matrícula CF 2547 (Disposición N° 142/16). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 45 Matrícula N° 28.269; COOPERATIVA DE TRABAJO “PEHUEN” LTDA Matrícula N° 28.267; COOPERATIVA DE VIVIENDA DORREGO LTDA Matrícula N° 28.220; COOPERATIVA DE TRABAJO CON TRATO NATURAL LTDA Matrícula N° 28.012; COOPERATIVA DE VIVIENDA “1 DE JULIO” LTDA Matrícula N° 27.862 (Expte. 3484/15 Resolución N° 2585/14). CRECER COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, CREDITO, ASISTENCIA Y PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES LTDA Matrícula N° 5.224; HERCO COOPERATIVA DE CREDITO LTDA Matrícula N° 5.660; LEFA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Matrícula N° 5.663; CAJA DE CREDITO ALVEAR COOP LTDA Matrícula N° 5.685; COOPERATIVA DE PRACTICOS DEL PUERTO DE LA CAPITAL DE CREDITOS LTDA Matrícula N° 5.790; CAJA DE CREDITO IMPULSORA SOCIEDAD COOP LTDA Matrícula N° 5.956; COOPERATIVA DE VIVIENDA COLEGIALES LTDA Matrícula N° 6.088; COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LOMA NEGRA Matrícula N° 6.292; COOPERATIVA OLIDEN DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA Matrícula N° 6.385; COOPERATIVA DE TRABAJO IPA IMPRESORES Y PERIODISTAS ARGENTINOS LTDA Matrícula N° 6.884; COOPERATIVA DE VIVIENDA, PRODUCCION Y CONSUMO LTDA 22 DE ABRIL Matrícula 7.035; COOPERATIVA MARKSER LTDA DE TRABAJO Y PRODUCCION DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACION Matrícula N° 7.037; COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA DEL PERSONAL DE HERNAN ZUPAN S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL Matrícula N° 7.091; COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO DE ALMACENEROS LTDA Matrícula N° 7.093; COOPERATIVA DE VIVIENDA TRIRREME LTDA Matrícula N° 7.126; COOPEFAC COOPERATIVA DE CREDITO LTDA Matrícula N° 7.223; COOPERATIVA DE TRABAJO SPARTACO FLET LTDA Matrícula N° 7.242; COOPERATIVA DE TRABAJO CEMECO LTDA Matrícula N° 7.247; ENTE DE VIVIENDA SOCIAL, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CREDITO LTDA Matrícula N° 7.277; CROMADOS PULETTI COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA Matrícula N° 7.309 (Expte. 5756/15 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el termino, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 23/03/2016 N° 16530/16 v. 29/03/2016 #F5087652F# e. 23/03/2016 N° 16528/16 v. 29/03/2016 #F5087650F# #I5087656I# #I5087652I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SANTISIMA TRINIDAD LIMITADA Matrícula N° 24.375; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GRAN VICTORIA LTDA Matrícula N° 24.584; COOPERATIVA DE TRABAJO CSC CONSULTORA SOCIAL LTDA Matrícula N° 24.647; COOPERATIVA DE CREDITO CAPITAL PRODUCTIVO COOP. LTDA Matrícula N° 24.373; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA INDUSTRIALES MADEREROS “DELTA SUR” Matrícula N° 24.421; COOPERATIVA DE TRABAJO “COVECOOP” LTDA Matrícula N° 24.423; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUESTRA VICTORIA LTDA Matrícula N° 24.433; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ENSUEÑO LTDA Matrícula N° 24.442; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO LOS CORAZONES LTDA Matrícula N° 24.448; COOPERATIVA DE TRABAJO “BUENAS ONDAS” LTDA Matrícula N° 24.450; COOPERATIVA DE CREDITO CUENCA DEL SALADO LTDA Matrícula N° 24.452; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 20 DE DICIEMBRE LTDA Matrícula N° 24.462; COOPERATIVA DE TRABAJO LAS PIEDRITAS LTDA Matrícula N° 26.341; COOPERATIVA DE TRABAJO COO.A.DE.BA. LTDA Matrícula N° 24.463; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO AMANECER LTDA Matrícula N° 24.464; COOPERATIVA DE TRABAJO INSTITUTO SARMIENTO LTDA Matrícula N° 24.505; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 1° DE MAYO LTDA Matrícula N° 24.208; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SANTA LUCIA LTDA Matrícula 24.209; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SUEÑO DORADO LTDA Matrícula 24.257 COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ESPERANZA DE LA MUJER LTDA Matrícula 24.266 (Expte. 3361/2015 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA APICOLA MELIFERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA Matrícula N° 11.739; COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA EL PARAISO LTDA Matrícula N° 11.744; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y DE VIVIENDA CUENCA LTDA Matrícula N° 11.750; COOPERATIVA DE TRABAJO GENERAL SAVIO LTDA Matrícula N° 11.754; COOPERATIVA DE TRABAJO LA RAUCHENSE LTDA Matrícula N° 11.766; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO HALQUISUR LTDA Matrícula N° 11.771; COOPERATIVA LUJANENSE DE PROVISION DE SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACION TELEFONIA RURAL LTDA Matrícula N° 11.782; COOPERATIVA DE TRABAJO HIJAS DE MARIA PUEBLO LTDA Matrícula N° 11.788; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CORONEL D’ELIA LTDA Matrícula N° 11.796; COOPERATIVA FRATERNAL DE ACCION SOCIAL Y TURISMO LTDA Matrícula N° 11.810; COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA EVITA LTDA Matrícula N° 11.815; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO BETHEL LTDA Matrícula N° 11.825; COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA LA RURAL ALVARENSE LTDA Matrícula N° 11.830; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CORINA LTDA Matrícula N° 11.864; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL ATLANTICO LTDA Matrícula N° 11.878; COOPERATIVA AGRICOLA Y GRANJERA LA NIÑA LTDA Matrícula N° 11.883 (Expte. 5690/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE TRABAJO MITRE LTDA Matrícula N° 27.372; COOPERATIVA DE VIVIENDA LA FORTALEZA LTDA Matrícula N° 27.307; COOPERATIVA DE TRABAJO AUTOSERVICIO LTDA Matrícula N° 27.244; COOPERATIVA DE VIVIENDA “LA HORA” LTDA Matrícula N° 27.114; COOPERATIVA DE TRABAJO PEQUEÑA COMPAÑÍA DE OPERA COMICA LTDA Matrícula N° 27.113; COOPERATIVA DE TRABAJO HABITAD LTDA Matrícula N° 27.088; COOPERATIVA DE TRABAJO “LA CASA PROPIA” LTDA Matrícula N° 27.081; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA REMISEROS “OBREROS INDEPENDEDIENTES” LTDA Matrícula N° 27.040; COOPERATIVA DE TRABAJO RETAMA LTDA Matrícula N° 27.039; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALFA OMEGA LTDA Matrícula N° 12.551; COOPERATIVA DE TRABAJO ACOMPAÑAR LTDA Matrícula N° 27.038; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO ESPERANZA EN MARCHA LTDA Matrícula N° 27.034; COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVAS ESTRUCTURAS LTDA Matrícula N° 27.032; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “LOS EUCALIPTUS” LTDA Matrícula N° 28.275; COOPERATIVA DE TRABAJO INTER-SERVICE LTDA Matrícula N° 28.273; COOPERATIVA DE VIVIENDA “MAPU” LTDA Matrícula N° 28.272; COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS DEL NEUMATICO LTDA El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA VITIVINIFRUTIVOLA EL FORTIN LIMITADA Matrícula N° 5.657; COOPERATIVA DE VIVIENDA DE MENDOZA LTDA Matrícula N° 5.689; COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA Y HORTICOLA DE INDUSTRIALIZACION Y CONSUMO LTDA Matrícula N° 5.696; COOPERATIVA DE TAMBEROS MENDOCINOS LTDA Matrícula N° 6.046; COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE TUPUNGATO LTDA Matrícula N° 6.075; COOPERATIVA DE VIVIENDA MONOBLOCK MENDOZA LTDA-COVIMOL LTDA Matrícula N° 6.105; COOPERATIVA HORTICOLA LUJAN DE CUYO MENDOZA LTDA Matrícula 6.155; COOPERATIVA VITIVINIFRUTIHORTICOLA LAS PAREDES LTDA Matrícula N° 6.278; COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA REAL LTDA Matrícula N° 6.285; COOPERATIVA VITIVINICOLA REGIONAL CHAPANAY LTDA Matrícula N° 6.289; COOPERATIVA DE TRANSPORTE GRAL. LAS HERAS LTDA Matrícula N° 6.306; COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA LA GLORIA LTDA Matrícula N° 6.353; COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA SUR MENDOCINO LTDA Matrícula N° 6.368; COOPERATIVA HORTIFRUTICOLA PRODUCTORES UNIDOS DE LAVALLE LTDA Matrícula N° 6.387; COOPERATIVA DE VIVIENDA CARRODILLA LTDA DE MENDOZA Matrícula N° 6.437; LUJAN COOPERATIVA VITIVINICOLA LTDA Matrícula N° 6.464; COOPERATIVA DE VIVIENDA JOSÉ FUCHS LTDA DE MENDOZA Matrícula N° 6.483; COOPERATIVA DE PROVISION DE LECHEROS UNIDOS DE MENDOZA LTDA Matrícula 6.547; MEDANOS DE ORO COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA Matrícula 6.549 (Expte. 5751/15, Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN AGUSTIN” LTDA Matrícula N° 26.735; COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LAS ROSAS LTDA Matrícula N° 27.509; COOPERATIVA AGROPECUARIA DE INDUSTRIALIZACION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION “MASTRON” LTDA Matrícula N° 27.869; COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINO BLANCO LTDA Matrícula N° 27.994; COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA Matrícula N° 28.223; COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDOS PARA UNA ESPERANZA LTDA Matrícula N° 28.229; COOPERATIVA DE CREDITO “SANTO TOME” LTDA Matrícula N° 27.305; COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION “LA FUNDADORA” LTDA Matrícula N° 27.311; COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN ONOFRE” LTDA Matrícula N° 27.314; COOPERATIVA DE CREDITO “SANTAFESINA” LTDA Matrícula N° 27.398; COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO PARA SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE BIOQUIMICOS DE SANTA FE Matrícula N° 26.727; COOPERATIVA DE TRABAJO PRO.DE.CO. LTDA Matrícula N° 26.730; COOPERATIVA DE TRABAJO RIVIZA LTDA Matrícula N° 26.733; COOPERATIVA DE TRABAJO “HERCULES” LTDA Matrícula N° 26.734; COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONES INTEGRALES LTDA Matrícula N° 26.960; COOPERATIVA DE TRABAJO PUENTE DEL PARANA LTDA Matrícula N° 27.019; COOPERATIVA DE TRABAJO “FUSION” LTDA Matrícula N° 26.589; COOPERATIVA DE TRABAJO EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES DE AVELLANEDA LTDA Matrícula N° 26.590; COOPERATIVA DE TRABAJO LOS INMIGRANTES LTDA Matrícula 26.633 (Expte. 5598/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO MATIENZO LTDA Matrícula N° 9.362; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA RURAL NAHUEL MAPU LTDA Matrícula N° 9.370; COOPERATIVA DE PROVISION DE ALMACENEROS MINORISTAS DE OLAVARRIA LTDA Matrícula N° 9.424; COOPERATIVA DE CONSUMO RAWSON LTDA Matrícula N° 9.432; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE GUERNICA LTDA Matrícula N° 9.483; COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJES PROVINCIAS UNIDAS LTDA Matrícula N° 9.495; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE GENERAL SARMIENTO LTDA COOPSAR Matrícula N° 9.503; COOPERATIVA ARGENTINA DE TRABAJO Y CONSUMO EL SOL NACIENTE LTDA Matrícula 9.523; COOPERATIVA VIVIENDA Y CONSUMO GENERAL BELGRANO LTDA Matrícula N° 9.530; COOPERATIVA DE PERITOS AUXILIADORES DE TRABAJO LTDA Matrícula N° 9.544; COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO GUERNICA LTDA Matrícula N° 9.553 (Expte. 5755/15 Resolución N° 2585/14). ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD ANDINA Matrícula RN 84; ASOCIACION MUTUAL PATAGONICA ARGENTINA Matrícula RN 63; ASOCIACION MUTUAL SIERRA GRANDE Matrícula RN 34; ASOCIACION MUTUAL EVANGELICA RIONEGRINA A.M.E.R. “LA ROCA” Matrícula RN 95; ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES (AMSA) ALTO VALLE OESTE Matrícula RN 87; ASOCIACION MU- Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 TUAL DE SERVICIOS “SOLIDARIDAD” Matrícula RN 77; ASOCIACION MUTUAL RIONEGRINA DE PETROLEROS Matrícula RN 22 (Expte. 2921/15 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 23/03/2016 N° 16534/16 v. 29/03/2016 #F5087656F# #I5086902I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 4257/15-INAES, ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO ECOOP 2001 LIMITADA (mat. 23.150), con domicilio legal en Capital Federal, la sanción contemplada por el art. 101 inc. 2° de la Ley 20.337, modificada por la Ley N° 22.816, consistente en una multa por valor de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.649,88), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 46 MO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS U.T.M.A. LTDA Matrícula N° 8.321; COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD GUAYMALLEN LTDA Matrícula N° 8.360; COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS LA PURISIMA LTDA Matrícula N° 8.390; COOPERATIVA AUTOTRANSPORTE MENDOZA LTDA CAM Matrícula N° 8.464; COOPERATIVA DE PROVISION LA ABASTECEDORA DE CORTADORES DE CARNE LTDA Matrícula N° 8.541; COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE ORGANIZADO DE MENDOZA LTDA COPTOM Matrícula N° 8.638; COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES GRAFICOS DE MENDOZA LTDA Matrícula N° 8.458; COOPERATIVA BANCARIA DE VIVIENDA Y CONSUMO GENERAL ALVEAR LTDA Matrícula N° 8.650; COOPERATIVA DE VIVIENDA, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO TECHOS ARGENTINOS EN CONSTRUCCION (TAC) LTD Matrícula N° 8.775; COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO PARA TRANSPORTISTAS DE LA INDUSTRIA LTDA (C.T.I.) Matrícula N° 8.820 (Expte. 5814/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE CARNES Y ANEXOS DE MENDOZA LTDA Matrícula N° 566; COOPERATIVA VITIVINICOLA FRUTIHORTICOLA Y DE CONSUMO LOS ANDES LTDA Matrícula 2.521; COOPERATIVA VITIVINIFRUTIHORTICOLA DE PRODUCTORES DE RIVADAVIA LTDA Matrícula 2.536; COOPERATIVA AGRICOLA SANTA ROSA LTDA Matrícula 2.788; COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE SAN RAFAEL LTDA Matrícula 2.794; COOPERATIVA AGRICOLA E INDUSTRIAL RIO DIAMANTE LTDA Matrícula 2.830; COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES METALURGICOS ANDINA LTDA (C.I.M.E.T.A.L.) Matrícula 3.455; COOPERATIVA VITIVINICOLA Y FRUTIHORTICOLA LA REAL DEL ATUEL LTDA Matrícula 3.514; COOPERATIVA VITIVINICOLA DE PRODUCCION, CONSUMO Y CREDITO LA CHIMBA LTDA Matrícula N° 3.858; COOPERATIVA DE INSTALADORES DE GAS DE CUYO LTDA Matrícula N° 3.973; COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL Y DE INDUSTRIALIZACION SAN PEDRO LTDA Matrícula N° 4.099; COOPERATIVA AGRICOLA LA MARZOLINA LTDA Matrícula N° 4.578; COOPERATIVA VITIVINICOLA CHIVILCOY LTDA Matrícula N° 4.765; HUARPE COOP DE SEGUROS LTDA Matrícula N° 4.924; COOP INTEGRAL DE VIVIENDA DON BOSCO LTDA Matrícula N° 5.250; COOP INTEGRAL FALUCHO LTDA Matrícula 5.362 (Expte. 5753/2015 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 22/03/2016 N° 16219/16 v. 28/03/2016 #F5086904F# e. 22/03/2016 N° 16217/16 v. 28/03/2016 #F5086902F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I5086904I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA, CONSUMO Y CREDITO EL MILAGRO DE GUANACACHE LIMITADA Matrícula N° 9.672; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO 12 DE OCTUBRE LTDA Matrícula N° 10.049; COOPERATIVA MINERA MACEDONIO DEB TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA Matrícula N° 10.184; COOPERATIVA DE PRODUCTORES ARTESANOS DE COMERCIALIZACION PROVISION Y CONSUMO LA MAJADITA LTDA Matrícula N° 10.404; MERCADO DE CONCENTRACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y AFINES, PROV. DE SERV. Y COMERCIALIZACION HUARPES COOPLTDO Matrícula N° 10.673; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LA ESTRELLA LTDA Matrícula N° 10.930; COOPERATIVA AGRICOLA BOCA DE LA QUEBRADA LTDA Matrícula N° 11.428; COOPERATIVA AGROPECUARIA, SEMILLERA, FORESTAL DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA MEDIA AGUA COPROSEM Matrícula N° 11.942; COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA Y FRUTIHORTICOLA EXPOVID LTDA Matrícula N° 12.158 (Expte. N° 5664/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LTDA Matrícula N° 27.413; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y ALMIDONERA “LOS PIONEROS” LTDA Matrícula N° 27.430; COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “EL HORNERO” LTDA Matrícula N° 27.491; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIO INTEGRAL TECNICO DEL AUTOMOTOR LTDA Matrícula N° 27.516; COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES LTDA Matrícula N° 27.739; COOPERATIVA DE TRABAJO PARAISO DEL LITORAL LTDA Matrícula N° 27.871; COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DE PUERTO IGUAZU LTDA Matrícula N° 27.322; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “RESCATE” LTDA Matrícula N° 26.785; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO NUEVA CANDELARIA LTDA Matrícula N° 26.930;. COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LTDA Matrícula N° 26.974; COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDOS LTDA Matrícula N° 27.020; COOPERATIVA “EL TABAY” DE TRABAJO LTDA Matrícula N° 26.568; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ALFONSO LTDA Matrícula N° 26.611; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “A.R.D.I.S.E.” LTDA Matrícula N° 26.664; COOPERATIVA DE TRABAJO MISIONERA CANDELARIA LTDA Matrícula N° 26.666; COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y DE CONSUMO SAN PEDRO LTDA Matrícula N° 26.258; COOPERATIVA DE PROVISION, INDUSTRIAL, COMERCIALIZACION AGRARIA Y DE CONSUMO “MERCOSUR” LTDA Matrícula N° 26.259; COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES, EDUCATIVOS, DE TURISMO COLOR ESPERANZA LTDA Matrícula 26.351; COOPERATIVA AGROPECUARIA RUIZ DE MONTOYA LTDA Matrícula N° 25.429 (Expte. 5638/15 Resolución N° 2585/14). COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA LAVANDINA Y AFINES MENDOZA LTDA Matrícula N° 7.354; COOPERATIVA DE TRABAJO MIGUEL DE CERVANTES LTDA Matrícula N° 7.393; COOPERATIVA DE VIVIENDA IGLU LTDA Matrícula N° 7.630; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNE LUJAN DE CUYO LTDA Matrícula N° 7.764; COOPERATIVA DE PROVISION DE CORTADORES DE CARNES LAVALLE LTDA Matrícula N° 7.806); COOPERATIVA DE PROVISION, SERVICIOS, CONSUMO Y VIVIENDA 8 DE MAYO LTDA Matrícula N° 7.868; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES COVENCAR LTDA Matrícula N° 8.006; COOPERATIVA DE VIVIENDAS BARRIO SAN ISIDRO LTDA Matrícula N° 8.100; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES SAN JOSE LTDA Matrícula N° 8.314; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSU- #I5086261I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 37/2016 Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.686.250/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1962 del 16 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N° 1.686.250/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1962/15 y registrado bajo el N° 1660/15, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 59/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 47 Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1962 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1660/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2026 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 11712/15 suscripto entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO ANEXO Expediente N° 1.686.250/15 Expediente N° 1.673.511/15 Expediente N° 1.686.250/15 Expediente N° 1.673.511/15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 37/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 72/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086261F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 41/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 74/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086273F# #I5086273I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 41/2016 Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.673.511/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2026 del 19 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: #I5086272I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 52/2016 Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.686.335/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1995 del 19 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 92 del Expediente N° 1.673.511/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 56 del Expediente N° 1.686.335/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2026/15 y registrado bajo el N° 1681/15 conforme surge de fojas 114/116 y 118, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1995/15 y registrado bajo el N° 1704/15, conforme surge de fojas 74/76 y 78, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 126/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 86/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 48 Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1995 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1704/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2096 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1763/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.686.335/15 Expediente N° 1.688.840/15 Expediente N° 1.688.840/15 Expediente N° 1.686.335/15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 66/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 71/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086260F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 52/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 73/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086272F# #I5086260I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO #I5086274I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 66/2016 Disposición 79/2016 Bs. As., 24/02/2016 Bs. As., 25/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.688.840/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2096 del 24 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 1.678.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 379 del 29 de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N° 1.688.840/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 45/52 del Expediente N° 1.678.852/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2096/15 y registrado bajo el N° 1763/15, conforme surge de fojas 56/58 y 60, respectivamente. Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 379/15 y registrado bajo el N° 845/15, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 84/87 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 49 Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1983 del 21 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1568/14, según surge de fojas 370/372 y 375, respectivamente. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 379 del 29 de julio de 2015, y registrado bajo el N° 845/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO Expediente N° 1.678.852/15 Que a fojas 72 del Expediente N° 1.664.640/15 agregado como fojas 419 al Expediente N° 1.332.255/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 539/15 y registrado bajo el N° 1440/15 “E”, conforme surge de fojas 438/441 y 444, respectivamente. Que a fojas 474 del Expediente N° 1.332.255/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1707/15 y registrado bajo el N° 1445/15, conforme surge de fojas 558/561 y 564, respectivamente. Que a fojas 475 del Expediente N° 1.332.255/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1707/15 y registrado bajo el N° 1447/15, conforme surge de fojas 558/561 y 564, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 572/586, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Expediente N° 1.678.852/15 Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 79/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 75/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086274F# #I5086275I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 80/2016 Bs. As., 01/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.332.255/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014, N° 539 del 27 de abril de 2015 y N° 1707 del 20 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 250/252 del Expediente N° 1.332.255/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 563/14, según surge de fojas 303/305 y 308, respectivamente. Que a fojas 265/266 del Expediente N° 1.332.255/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 564/14, según surge de fojas 303/305 y 308, respectivamente. Que mediante el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 se intimó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes a los Acuerdos N° 563/14 y N° 564/14. Que a fojas 345/352 del Expediente N° 1.332.255/09, las partes acompañan y ratifican las escalas salariales, cumplimentando lo requerido. Que a fojas 343/344 del Expediente N° 1.332.255/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 563/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 658 del 5 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 564/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1983 del 21 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1568/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 539 del 27 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 1440/15 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1707 del 20 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1445/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1707 del 20 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1447/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente. Primera Sección Lunes 28 de marzo de 2016 ARTÍCULO 7° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 50 ANEXO V Expediente N° 1.332.255/09 ARTÍCULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO I Expediente N° 1.332.255/09 ANEXO VI Expediente N° 1.332.255/09 Expediente N° 1.332.255/09 ANEXO II Expediente N° 1.332.255/09 Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 80/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 76/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086275F# #I5086276I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 81/2016 Bs. As., 01/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.615.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1641 del 13 de octubre de 2015, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014, y CONSIDERANDO: ANEXO III Expediente N° 1.332.255/09 Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 759/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente. Que a fojas 50/54 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 11° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 769/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente. Que a fojas 56/57 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ANEXO IV Expediente N° 1.332.255/09 Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 12° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 770/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente. Que a fojas 69/74 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 13° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 771/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente. Que mediante la Resolución S.T. N° 1641/15, cuya copia fiel obra a fojas 312/325, se emplazó a las partes signatarias de los Acuerdos N° 759/14, N° 769/14, N° 770/14 y N° 771/14 para que presenten las escalas salariales correspondientes a los mismos. Que en respuesta a ello, a fojas 1/29 del Expediente N° 1.699.817/15 agregado como fojas 341 al Expediente principal, obra la presentación efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al Acuerdo N° 771/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Lunes 28 de marzo de 2016 Primera Sección Que asimismo, en respuesta a lo requerido por la Resolución S.T. N° 1641/15, a fojas 1/28 del Expediente N° 1.700.040/15 agregado como fojas 342 al Expediente principal, a fojas 1/6 del Expediente N° 1.700.818/15 agregado como fojas 344 al Expediente principal y a fojas 1/37 del Expediente N° 1.702.235/15 agregado como fojas 345 al Expediente principal, obran las presentaciones efectuadas por la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondientes al Acuerdo N° 759/14, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido en relación con las entidades BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN, BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, BANCO DE CORRIENTES, BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO DEL CHUBUT, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 51 ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S. ANEXO I Expediente N° 1.615.932/14 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 348/395, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que resulta oportuno señalar que la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no ha acompañado las escalas salariales correspondientes a los restantes miembros asociados a la misma. Que en relación con los Acuerdos N° 769/14 y N° 770/14, las partes signatarias de los mismos fueron debidamente notificadas de la Resolución S.T. N° 1641/15, según surge de las constancias de fojas 329 y 336, sin que obre respuesta de alguna de ellas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado. Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos N° 769/14, N° 770/14 y al resto de las entidades asociadas a la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comprendidas en el Acuerdo N° 759/14. Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias de los Acuerdos N° 759/14, N° 769/14 y N° 770/14 y su publicación. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 759/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para las entidades financieras y conforme los valores detallados para cada una de ellas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 13° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 771/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 759/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para las entidades asociadas a ésta no incluidas en la presente, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 11° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 769/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo. ANEXO II Expediente N° 1.615.932/14 ARTÍCULO 5° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 12° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 770/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo. ARTÍCULO 6° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente N° 1.615.932/14 Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 81/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5086276F# Primera Sección CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 28 de marzo de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL BOLETIN OFICIAL Nº 33.344 52