Manual de Elecciones Sindicales

Transcripción

Manual de Elecciones Sindicales
Manual Elecciones Sindicales
Manual de Elecciones Sindicales
Sección Sindical UGT en Allianz Seguros
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Manual Elecciones Sindicales
Índice
Introducción
Competencias y garantías laborales de delegados de personal y
comités de empresa. Art. 64 ET
•
•
Los delegados de personal y el comité de empresa tendrá las
siguientes competencias:
Garantías de los delegados de personal y miembros del comité de
empresa. Art. 68 ET
Órganos de representación
•
•
•
•
Delegados de Personal. Art. 62 ET
Comités de Empresa. Art. 63 ET
Comité Intercentros
Comités de Empresa Europeos
Convocatoria electoral
•
•
•
•
•
¿Quienes están capacitados para promover o convocar elecciones a
Delegados y Comités en su ámbito? Art 67 ET
Podemos convocar: Art. 1 RD 1844/94.
Requisitos e inicio del proceso: Art. 2 RD 1844/94.
Concurrencia de promotores
Promoción generalizada Art. 2.4 RD 1844/94.
Obligaciones de la empresa
Colegios electorales
Censo
•
•
•
Elecciones a delegados de personal:
Elecciones a Comités de Empresa:
Censo Electoral:
Electores y elegibles. Art 69 ET
•
•
Electores
Elegibles
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Las mesas electorales Art 73 ET
•
•
•
•
Número de Mesas
Integrantes
Funciones de la Mesa Electoral para Elecciones a Delegados de
Personal Art 74 ET
Funciones de la Mesa Electoral para Elecciones a Comités de
Empresa Art 74 ET
Las candidaturas.
•
•
•
De los Comités de Empresa
De los Delegados de Personal
Tipos de Listas de Candidatos
Las votaciones
•
•
•
•
Lugar, Día y Hora de Votación
Ejercicio del Derecho a Votar
Voto por correo
Final de las Votaciones
Publicación y registro de actas
•
•
•
Oficina Pública
Publicación del Acta
Registro del Acta
Reclamaciones e impugnaciones
•
•
•
Procedimiento Arbitral
Impugnaciones ante el Juzgado de Lo Social
Impugnación de la Resolución Administrativa que Deniegue el
Registro del Acta.
Duración del Mandato
Detalles Practicos a tener en cuenta en la elección de
representantes
•
Delegados de Personal
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•
•
•
•
Comités de Empresa
Cuadro ejemplo de plazos en elección a delegado de personal
Cuadro ejemplo de plazos en elección a comité de empresa
Datos prácticos para rellenar hoja de candidatura
Anexos
• 1. Solicitud de censo electoral.
• 2. Solicitud de facilidades a la empresa.
• 3. Publicación lista provisional de electores.
• 4. Reclamación contra lista provisional a la Mesa .
• 5. Resolución de la Mesa sobre reclamaciones contra la lista
provisional de electores.
• 6. Lista definitiva de electores.
• 7. Proclamación de candidatos.
• 8. Escrito impugnando candidaturas.
• 9. Designación de interventor.
• 10. Modelo oficial Nº 1. Preaviso de celebración de elecciones.
• 11. Modelo oficial Nº 2 Hoja 1 y 2. Censo laboral.
• 12. Modelo oficial Nº 3. Acta de constitución de la Mesa Electoral.
• 13. Modelo oficial Nº 4. Actas de Constitución de las restantes
Mesas.
• 14. Modelo oficial Nº 5. Hoja 1 y 2. Acta de escrutinio para
Delegados.
• 15. Modelo oficial Nº 6 Hojas 1,2 y 3. Acta de escrutinio de Mesas de
Comités.
• 16. Modelo oficial Nº 7. Hojas 1, 2 y 3. Acta Global de escrutinio de
Comités.
• 17. Modelo oficial Nº 8. Presentación de candidaturas.
• 18. Modelo oficial Nº 9: Certificado de la Mesa electoral sobre
resultado de las elecciones.
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Introducción
Los delegados de personal y los miembros de comité de empresa son elegidos
directamente por los trabajadores del centro, de acuerdo a lo establecido en el
Estatuto de los trabajadores. El procedimiento electoral tiene como finalidad la de
constituir la representación unitaria de los trabajadores del centro de trabajo o de
la empresa.
El procedimiento electoral se regula por los artículos 67 a 76 del ET, que se
desarrolla por El reglamento de elecciones a órganos de representación de los
trabajadores en la empresa, aprobado por RD 1.844/1994, de 9 de septiembre.
Competencias y garantías laborales de delegados de personal y
comités de empresa. Art. 64 ET
Los delegados de personal y el comité de empresa tendrá las siguientes
competencias:
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la
situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de
producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de
las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que
serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas
complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los
supuestos de subcontratación.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de
mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso,
sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre
mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad,
sobre la aplicación del mismo.
2. Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del
apartado 3 del artículo 8.º y la notificación de las prórrogas y de las denuncias
correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que
tuvieran lugar.
3. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los
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demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas
condiciones que a éstos.
4. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
5. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de
la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación
laboral.
7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
8. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o
especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se
utilicen.
9. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el
desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este
orden por el artículo 19 de esta Ley.
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c) Apartado añadido por Ley 3/2007. De vigilancia del respeto y aplicación del
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
10. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus
familiares.
11. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad,
de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en
este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener
repercusión en las relaciones laborales.
2.) Los informes que deba emitir el comité a tenor de las competencias
reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en
el plazo de quince días.
Garantías de los delegados de personal y miembros del comité de empresa.
Art. 68 ET
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los
convenios colectivos, las siguientes garantías:
• Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves y muy graves, en el que serán oídos el interesado, el comité o el resto de
los delegados de personal.
• Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o
extinción por causas tecnológicas o económicas.
• No ser despedido ni sancionado durante le ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en
la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
• Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de
su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal
desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo a la empresa.
• Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus
funciones de representación.
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Órganos de representación
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a elegir representantes en
todas aquellas empresas que cuenten con una plantilla de más de cinco
trabajadores.
NOTA: Recordar en este punto que el Centro de Trabajo es la unidad básica
alrededor de la cual se estructura la elección de representantes. Se define como
tal, a toda unidad productiva con organización específica que sea dada de alta
ante la autoridad laboral.
1.- Delegados de Personal. Art. 62 ET
Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de
trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros
que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los delegados de personal podrán ser: En empresas de hasta 30 trabajadores, un
delegado, entre 31 y 49 trabajadores, tres delegados. Artículo 66 ET
Hasta 30
1 Delegado de Personal
De 31 a 49 3 Delegados de Personal
2.- Comités de Empresa. Art. 63 ET
Es la representación colegiada del conjunto de trabajadores pertenecientes a
centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores.
La circunscripción para el Comité de empresa se determina en:
a) La empresa de más de 50 trabajadores con un solo centro de trabajo.
b) El centro de trabajo con más de 50 trabajadores, cuando la empresa tenga
varios.
c) La agrupación de centros de trabajo:
-
Se constituye un solo Comité conjunto en la empresa que tenga en la
misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo
cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo
sumen.
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-
Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia
no, en los primeros se constituyen Comités de propios y con todos los
segundos otro Comité.
Artículo 66 ET
De 50 a 100
De 101 a 250
De 251 a 500
De 501 a 750
De 751 a 1.000
5 Miembros del Comité de Empresa
9 Miembros del Comité de Empresa
13 Miembros del Comité de Empresa
17 Miembros del Comité de Empresa
21 Miembros del Comité de Empresa
21 más dos por cada 1000 o fracción.
De 1.000 en adelante
Máximo 75 miembros del Comité de Empresa
3.- Comité Intercentros
Se podrá elegir un comité intercentros cuando así esté pactado en un Convenio
Colectivo. El número de componentes no puede ser superior a trece miembros,
que serán designados entre los distintos Comités de Centro.
En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Art. 63.3
ET.
4.- Comités de Empresa Europeos
Ley 10/97
Ley 44/99
Directivas 94/45/CE y 97/74/CE
En cada empresa o grupo de empresas de dimensión europea se constituirá un
Comité de Empresa europeo o un procedimiento de información y consulta a los
trabajadores siempre que se haya formulado su petición.
Composición: estará compuesto por trabajadores de la empresa o grupo de
empresas de dimensión comunitaria, elegidos o designados por y entre los
representantes de los trabajadores o, en su defecto, por el conjunto de los
trabajadores.
Constará de un mínimo de 3 miembros y un máximo de 30. Se deberá informar a
la empresa de la composición del Comité.
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Tendrá derecho a mantener al menos una reunión anual con la dirección central
para que se le informe y consulte, tomando como base un informe elaborado por
la empresa, sobre la evolución y perspectivas de las actividades de la misma.
Asimismo, tendrá derecho a reunirse, a petición propia, con las empresas, para
que le informe y consulte sobre las medidas que afecten considerablemente a los
intereses de los trabajadores.
Convocatoria electoral
¿Quienes están capacitados para promover o convocar elecciones a
Delegados y Comités en su ámbito? Art 67 ET
• Los sindicatos más representativos que posean el 10 % o más de delegados en
el ámbito estatal (UGT y CCOO) y los sindicatos de Comunidad Autónoma que
obtengan un 15 % y 1.500 representantes como mínimo (ELA-STV y CIG). Y los
organismos sindicales afiliados, federados o confederados a un sindicato estatal
más representativo.
• Los sindicatos que tengan en un ámbito territorial y funcional específico, empresa
o sector, el 10% o más de delegados y miembros del Comité.
• Los trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario.
Podemos convocar: Art. 1 RD 1844/94.
1.- Elecciones globales: Se celebrarán elecciones globales en los siguientes
supuestos:
a) Al término del mandato electoral de cuatro años de los Delegados. En este caso
la convocatoria sólo puede efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses
del vencimiento del mandato electoral.
b) Cuando se declare la nulidad del proceso electoral previo, sea por el
procedimiento arbitral o por el órgano jurisdiccional.
c) Revocación del mandato electoral de todos los miembros del comité o
delegados de personal.
d) Inexistencia de representantes electivos: Bien por inicio de actividad en el
centro de trabajo, en cuyo caso deben de transcurrir seis meses desde su apertura
o bien por no haberse realizado elecciones anteriormente
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e) Ajuste de la representación por incremento de plantilla. La vigencia del mandato
de los representantes que se elijan finalizará con la del resto de elegidos en la
empresa.
2.- Elecciones parciales.
Podrán celebrarse elecciones por dimisiones, revocaciones o ajustes de la
representación por incremento de plantilla, siempre que dichas vacantes no hayan
podido ser cubiertas por los tramites de sustitución automática previstos en el Art.
67.4 del Estatuto de los Trabajadores. (por el siguiente de la lista). Los convenios
colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los
trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar
en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Art. 67.1 ET
Requisitos e inicio del proceso: Art. 2 RD 1844/94.
Como requisito tenemos que los promotores comunicarán a la empresa y a la
Oficina Pública dependiente de la Autoridad laboral su propósito de celebrar
elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del
proceso electoral.
En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la
empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso
electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa
electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de
tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la Oficina
Pública dependiente de la Autoridad Laboral. Art. 67.1 ET
Esta Oficina Pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de
anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los
sindicatos que así lo soliciten.
La promoción de elecciones por acuerdo mayoritario de los trabajadores deberá
acreditarse mediante el acta de la reunión, convocada para ello por los
representantes o por al menos el 33% de la plantilla, que se adjuntará al preaviso
de elecciones.
Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión
de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la
fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
Efectos del incumplimiento de los requisitos para la promoción: si no cumplen los
requisitos exigidos, el proceso no será válido. No obstante, la omisión de la
comunicación al empresario podrá suplirse con una copia de la comunicación
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presentada a la Oficina Pública antes de 20 días de la fecha de inicio del proceso
electoral.
Concurrencia de promotores
En el caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en
una misma empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de
iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los
supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con
comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso
prevalecerá esta última. Art. 67.2 E.T.
Promoción generalizada Art. 2.4 RD 1844/94.
Podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o
varios ámbitos funcionales o territoriales previo acuerdo mayoritario entre los
sindicatos más representativos.
Los promotores, cuya representatividad conjunta deberá superar el 50 por 100 de
los representantes elegidos en los ámbitos en que se lleve a efectos la promoción,
lo comunicaran a la oficina publica o, a la que corresponda de la Comunidad
Autónoma que haya recibido los correspondientes traspasos de servicios,
remitiendo la oficina pública que reciba la promoción, dentro de los tres días
siguientes a su presentación, una copia a cada una de las oficinas públicas que
pudieran resultar afectadas por dicha promoción de elecciones.
Obligaciones de la empresa
La empresa debe proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de
todo el proceso electoral. Sus obligaciones son:
a) Trasladar la comunicación o preaviso electoral a los trabajadores que integrarán
la Mesa, a promotores y representantes de los trabajadores, dentro de los siete
días hábiles siguientes de recibida la comunicación.
b) Entregar a la Mesa el censo laboral, (apellidos, edad, antigüedad, categoría,
duración del contrato, nº de días trabajados hasta la votación, etc.) conforme al
modelo oficial y en el tiempo de 7 días.
c) Proporcionar un local adecuado y medios materiales para que la Mesa pueda
desempeñar sus funciones. Y a sus miembros, el tiempo necesario para el
desempeño de su actividad. En las mesas itinerantes facilitará los medios de
transporte y compensará a sus miembros y a los interventores de todos los gastos.
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d) Facilitar tablones de anuncios y locales para reuniones informativas y de
propaganda.
La empresa no puede influir en el proceso ni condicionar su libre desarrollo; el
empresario no convoca las elecciones, no puede impedirlas, y no decide sobre la
validez de los resultados. La empresa está únicamente facultada par designar un
representante que asista al acto de votación y escrutinio. Art. 73.5 E.T, firmar el
acta y presentar recurso por los mismos motivos que los sindicatos contra
cualquier decisión de la Mesa o contra el laudo arbitral.
Colegios electorales
A.- Para elegir Delegados de Personal (centro de menos de cincuenta
trabajadores), la plantilla se agrupa en un Colegio Único.
B.- Para la elección de Comités de Empresa (centro de cincuenta o más
trabajadores), requiere la distribución de la plantilla en dos Colegios. Art. 71 E.T.
1.- Técnicos y Administrativos (C1)
2.- Especialistas y No Cualificados (C2)
Excepción: si en la proporción de representantes en alguno de los colegios el
cociente fuera inferior a 0.5 se constituirá un Colegio Único.
Por Convenio Colectivo, y en función de la composición profesional del sector de
actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se
adapte a dicha composición el censo
Censo.
Art. 6 RD 1844/94.
Es el conjunto de trabajadores de la empresa. Es importante que el empresario
facilite a la mesa electoral el censo laboral para conocer el número de
representantes que corresponde elegir en el centro de trabajo. Por tanto, a efectos
de determinar el número de representantes se estará a lo siguiente:
Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración
determinada superior a un año se computará como trabajadores fijos de plantilla.
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de
días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección.
Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador
más.
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Por días trabajados se entienden tanto los efectivamente trabajados como los
periodos de descanso: descanso semanal, festivos y vacaciones anuales.
Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en
el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de
nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y
antigüedad en la empresa de todos los trabajadores.
A efectos del cumplimiento de los requisitos de edad y antigüedad exigidos en el
artículo 69.2 del ET para ostentar la condición de elector y elegible, se entiende
que los mismos habrán de cumplirse en el momento de la votación para el caso de
los electores y en el momento de la presentación de la candidatura para el caso de
los elegibles.
Elecciones a delegados de personal:
Una vez comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta en el
término de siete días dará traslado de dicha comunicación a los trabajadores que
deban constituir la mesa electoral y en el mismo término remitirá a los
componentes de la mesa el censo laboral.
Elecciones a Comités de Empresa:
Constituida la mesa electoral, la empresa facilitara el censo laboral a ésta, la cual
confecciona el censo electoral y lo publica por un periodo mínimo de setenta y dos
horas, resolviendo en las 24 horas siguientes las reclamaciones al mismo, y
publicando el definitivo en las 24 horas siguientes.
Censo Electoral:
Es el conjunto de trabajadores que tienen derecho a voto: trabajadores nacionales
o extranjeros de la empresa o centro de trabajo, mayores de dieciséis años y con
una antigüedad de, al menos, un mes.
Tanto en el caso de elecciones a delegados de personal como en el de elecciones
a comités de empresa, la mesa electoral es la encargada (a la vista del censo
laboral), de confeccionar el censo electoral.
Electores y elegibles. Art 69 ET
Electores
Pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del Comité de
empresa:
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Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo,
mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un
mes.
Elegibles
Pueden ser elegibles los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan
dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos, seis
meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte
en Convenio Colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de
antigüedad.
Las mesas electorales Art 73 ET
Número de Mesas
En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de
doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
Cuando existan varias mesas electorales podrá constituirse, por acuerdo
mayoritario de sus miembros, una Mesa electoral central, integrada por cinco
miembros elegidos entre los componentes de aquéllas, con las funciones que el
Acta de Constitución les otorgue, que como mínimo, serán las de fijar la fecha de
la votación y levantar el acta global del proceso electoral, así como su remisión a
la oficina pública. En estos casos, el acta de constitución de la mesa electoral
central se remitirá junto con el acta global de escrutinio a la oficina pública.
Asimismo, podrá constituirse una Mesa electoral itinerante en aquellos centros de
trabajo en que los trabajadores no prestan su actividad en el mismo lugar con
carácter habitual. Para realizar sus funciones, la Mesa electoral itinerante se
desplazará a todos los lugares de trabajo de dicho centro el tiempo que sea
necesario, a cuyo efecto la empresa facilitará los medios de transporte adecuados
para los componentes de la mesa electoral y los Interventores y se hará cargo de
todos los gastos que implique le proceso electoral.
El mismo sistema podrá utilizarse en los supuestos de agrupamiento de centros de
trabajo de menos de 50 trabajadores previstos en el artículo 63.2 del ET.
Integrantes
La Mesa estará formada por el Presidente, que será el trabajador más antigüedad
en la empresa, y dos Vocales, que serán los electores de mayor y menor edad.
Este último actuará de Secretario. Se designarán suplentes a aquellos
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trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de
antigüedad o edad.
Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le
sustituirá en ella su suplente.
Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa
para vigilar la regularidad del acto electoral, controlar las votaciones y escrutinio y
dejar constancia de las irregularidades que pudieran afectar al proceso electoral.
Aunque no intervendrá en las decisiones de la mesa, sí firmará las Actas,
exigiendo copia de las mismas.
Así mismo, podrá estar en la Mesa, pero sin formar parte de ella ni intervenir en
sus decisiones un Representante Empresarial, designado por la empresa para que
asista en su nombre a la votación, al escrutinio y para firmar el acta. Puede pedir
que conste en dicha acta las protestas u observaciones que estime procedentes.
Art. 73.5 ET.
Funciones de la Mesa Electoral para Elecciones a Delegados de Personal
Art 74 ET
1. Constituir la Mesa levantando acta de su constitución (se constituirá una mesa
electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción. Existirá una sola mesa
electoral en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y en las
elecciones de colegio único)
2. Confeccionar la Lista de electores y elegibles y resolver inmediatamente las
reclamaciones que se presenten por inclusiones o exclusiones y hacer pública en
los tablones de anuncios la lista definitiva.
3. Determinar el número de representantes a elegir en la empresa o centro y el
número que elegirá cada Colegio, indicando la fecha tope para la presentación de
candidaturas.
4. Recibir las candidaturas que se presenten y proclamar las que reúnan los
requisitos legales. Sus resoluciones sobre proclamación pueden ser impugnadas
ante la propia Mesa o mediante procedimiento arbitral.
5. Presidir la votación, fijar un lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la misma,
poniéndolo en conocimiento de empresa y trabajadores en el plazo de 24 horas,
para que ponga a su disposición locales y medios. Entre la constitución de la mesa
y la votación no transcurrirán más de 10 dias. En las empresas de menos de 30
trabajadores, habrán de transcurrir 24 horas.
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6. Suspender o interrumpir las votaciones en caso de fuerza mayor mediante
acuerdo razonado.
7. Efectuar el escrutinio público de los votos y proclamar los candidatos elegidos.
8. Confeccionar las Actas Electorales (de Constitución, Escrutinio y Global),
entregando copia a interventores, empresa y representantes electos. Otra copia,
junto con las papeletas de votos nulos o impugnados, se depositará en la Oficina
Pública, en un plazo de tres días desde la fecha de votación.
9. Presentar los originales de estas actas, junto con las papeletas de votos nulos o
impugnados, en la Oficina Pública de Registro, en el plazo máximo de tres días a
partir de la fecha de la elección. Las entregará el Presidente de la Mesa, quien
podrá delegar, por escrito, en cualquier miembro de la Mesa.
10. Publicar sus resoluciones y acuerdos en el tablón de anuncios. Arts. 74 y 75
E.T
Funciones de la Mesa Electoral para Elecciones a Comités de Empresa Art
74 ET
1. Recibir el censo laboral o solicitarlo al empresario
2. Confeccionar la lista de electores y elegibles, y hacerla pública entre los
trabajadores durante un tiempo no inferior a 72 horas.
3. Resolver las reclamaciones o incidencias relativas a inclusiones, exclusiones o
correcciones que se presenten en un plazo de 24 horas después de finalizado el
plazo de exposición de la lista de electores y elegibles.
4. Publicar la lista definitiva de electores dentro de las 24 horas siguientes en los
tablones de anuncios.
5. Determinar el número de miembros del Comité a elegir.
6. Distribuir el número de representantes que corresponde elegir por cada colegio.
7. Fijar la fecha y lugar de la votación, teniendo en cuenta que entre la
proclamación de candidatos y la votación se establece un paréntesis de al menos
cinco días. Esta información debe ser transmitida a la empresa y a los
trabajadores con una antelación de 24 horas.
8. Recibir las candidaturas que se presenten durante los nueve días siguientes a
la publicación de la lista definitiva de electores. Requerir a los interesados para
subsanar defectos si los hubiese.
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9. Proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos legales dentro de los dos
días laborables siguientes a la conclusión del plazo de presentación.
10. Resolver las reclamaciones y proclamar definitivamente las candidaturas en
día hábil siguiente.
11. Presidir la votación y proceder al escrutinio inmediatamente después de la
votación, por parte del Presidente, mediante la lectura en voz alta de las
papeletas. En este acto están presentes los interventores, formulando y haciendo
constar en las Actas las observaciones o impugnaciones que consideren
convenientes.
12. Levantar y firmar el Acta del resultado del escrutinio de cada mesa. El Acta
será firmada igualmente por los interventores y el representante de la empresa, si
lo hubiere.
13 Presentar el original del Acta de escrutinio junto con las papeletas de votos
nulos o impugnados por los interventores y el Acta de constitución de la Mesa, en
el plazo de 3 días a la Oficina Pública.
14. Proclamar los elegidos en el tablón de anuncios dentro de las 24 horas
siguientes a la redacción del Acta de Escrutinio.
Las candidaturas.
De los Comités de Empresa
Los candidatos serán presentados con indicación de su nombre y apellidos por:
- Los sindicatos legalmente constituidos, que pueden avalar tanto a afiliados como
a no afiliados.
- Coaliciones formadas por dos o más sindicatos legalmente constituidos, que
deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la
coalición.
-Trabajadores del Centro y Colegio, donde se presente la candidatura, avalados,
al menos, por un número de firmas igual al triple de los puestos a cubrir.
Art. 69.3 ET.
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18
Manual Elecciones Sindicales
a.- Presentación
En la elección del Comité de Empresa la presentación de las candidaturas deben
hacerse ante la Mesa, dentro de los nueve días siguientes a la publicación de la
lista definitiva de electores. Art. 74 E.T
En los casos de candidaturas presentadas por grupos de trabajadores, se deberá
de adjuntar los datos de identificación y las firmas que avalan la candidatura.
b.- Proclamación:
Si los candidatos reúnen las condiciones de elegibilidad y cuentan con el aval
suficiente, la Mesa proclamará la candidatura dentro de los dos días laborables
siguientes a la finalización del plazo de presentación. Art. 74 E.T.
c.- Impugnaciones ante la Mesa:
Los interesados pueden presentar impugnaciones ante la Mesa o iniciar un
procedimiento arbitral, si entienden que los candidatos no tienen capacidad legal
(por ejemplo falta de edad) o carecen de legitimidad (por ejemplo falta de aval
suficiente). Contra el acuerdo de proclamación de las candidaturas se podrá
reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el posterior día
hábil.
d.- Renuncias de algún candidato:
Las candidaturas deberán contener como mínimo tantos nombres como puestos a
cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en alguna de
las listas para las elecciones a miembros de Comité de Empresa antes de la fecha
de votación, no implicará la suspensión del procedimiento electoral, ni la anulación
de dicha candidatura, siempre y cuando permanezca con un número de
candidatos, al menos del sesenta por ciento de los puestos a cubrir. Art.71.2 E.T
De los Delegados de Personal
Rigen los mismos principios generales que para los Comités de Empresa.
Los plazos para cada uno de los actos (presentación de candidaturas,
impugnaciones, etc.) los determina la Mesa, pero, en todo caso, entre la
constitución de la Mesa y la fecha de la votación no mediarán más de diez días ni
menos de veinticuatro horas. Art. 74.2 E.T
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19
Manual Elecciones Sindicales
Tipos de Listas de Candidatos
1.- Delegados de Personal: Listas Abiertas
Son las únicas admitidas para elegir Delegados de Personal. Todos los candidatos
proclamados, cualquiera que sea su afiliación sindical, se incluirán por orden
alfabético, en una misma papeleta, indicándose la denominación legal del
presentador del candidato. No se requiere que se presenten tantos candidatos por
candidatura como puestos a cubrir. Cuando el número de candidatos sea inferior
al de puestos a cubrir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos
correspondientes, quedando el resto vacante.
2.- Comités de Empresa: Listas Cerradas
En las elecciones de Comités de Empresa se confeccionan tantas papeletas como
candidaturas. En cada papeleta deberá figurar la denominación legal del sindicato
o grupo de trabajadores que presenta la candidatura. Las candidaturas ordenan
los candidatos dentro de su lista, como lo consideren oportuno.
En cada lista, deberá figurar como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir.
Es aconsejable, dado que la ley no limita por arriba, incluir el mayor número
posible de nombres por si a lo largo del mandato se producen bajas (por
dimisiones, jubilaciones, fallecimientos, etc.), en cuyo caso quedarían cubiertas
por los siguientes candidatos presentados en la lista, haciendo innecesario
elecciones parciales para cubrir tales puestos. Las listas de candidatos deben
contener el nombre y los dos apellidos de éstos.
Las votaciones
Los representantes de los trabajadores de la empresa de eligen mediante sufragio
libre, secreto, personal y directo. Art. 75 E.T.
Lugar, Día y Hora de Votación
La votación se efectuará en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral. El
tiempo empleado se considera como efectivamente trabajado. La Mesa señala el
día y la hora de la votación, respetando los cinco días que, como mínimo, deben
transcurrir desde la proclamación de candidatos, en el caso de los Comités de
Empresa, y las veinticuatro horas como mínimo desde la constitución de la mesa,
en el caso de Delegados de Personal.
Ejercicio del Derecho a Votar
El elector incluido en la lista tiene derecho a votar con la sola acreditación de su
identidad.
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20
Manual Elecciones Sindicales
Voto por correo
Art. 10 RD 1844/94. Si algún elector prevé que el día de la votación se encontrará
ausente del lugar, solicitará a la Mesa la autorización para votar por correo. Tal
solicitud se formulará a partir del día siguiente al de la convocatoria electoral hasta
cinco días antes del previsto para las votaciones, personalmente ante la Mesa, por
medio de apoderado o por correo. La Mesa accederá a ello comprobando la
condición del elector y le enviará las papeletas electorales y un sobre donde
introducir la elegida. El votante introducirá la papeleta que elija en un sobre que
cerrará. Este sobre cerrado y la fotocopia del D.N.I. lo remitirá en un sobre de
mayores dimensiones y por correo certificado a su Mesa Electoral. Será
custodiado por el Secretario de la mesa hasta la votación; al término de esta y
antes de comenzar el escrutinio lo entregará al Presidente que procederá a su
apertura. Una vez identificado el elector con el D.N.I., introducirá la papeleta en la
urna electoral.
No obstante, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se
encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo
manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a
entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso
contrario, cuando se reciba se incinerará.
Final de las Votaciones
Las votaciones finalizan cuando ha vencido el plazo fijado por la Mesa.
1.- ESCRUTINIO
Finalizada la votación, la Mesa contará públicamente los votos, leyendo en voz
alta cada papeleta. Debe controlarse, entre otros:
- La regularidad de las papeletas.
- Si se votó con los modelos oficiales.
La Mesa, en los casos que determina la Ley, podrá anular votos. En el escrutinio
estarán presentes los interventores, que formularán las observaciones que crean
convenientes, haciendo constar éstas en Acta, firmada esta por los miembros de
la Mesa, interventores y representante empresarial si lo hubiere.
Votos nulos: Son aquellos que, no ajustándose a los requisitos de la Ley, han
sido declarados como tales por la Mesa. Los interesados pueden recurrir contra su
anulación.
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21
Manual Elecciones Sindicales
Votos en blanco: No expresa ninguna preferencia del elector: sobre vacío,
papeleta íntegramente blanca, etc. Estos votos se consideran válidos.
Votos impugnados: Son aquellos que los interventores estiman no se ajustan a la
ley, pero que la Mesa no anula. Las papeletas y las Actas con las impugnaciones
se presentarán en el plazo de tres días a la Oficina Pública, que las mantendrá en
depósito hasta cumplirse el plazo de impugnación.
En las actas, además de los datos propiamente electorales, se deben reflejar, con
la mayor exactitud posible, la identificación de la empresa con: nombre, dirección,
número de la Seguridad Social, Código de Identificación Fiscal (CIF),teléfono y
actividad económica principal. Así mismo, es fundamental indicar el nombre del
convenio aplicado a los trabajadores, los trabajadores fijos y eventuales, los datos
completos de los candidatos y los del sindicato con el nombre en siglas y
completo.
2.- DEPOSITO DE LAS ACTAS
Dentro de los tres días siguientes a partir de la fecha de la votación el Presidente
de la Mesa deberá presentar en la Oficina Pública la siguiente documentación:
Acta de Constitución de la Mesa, o de las Mesas.
Acta o Actas de Escrutinio.
Acta Global (si las hubiera).
Papeletas de votos nulos e impugnados.
El Presidente de la Mesa remitirá copia de Acta de Escrutinio al empresario, a los
interventores de las candidaturas y a los candidatos o candidaturas electas.
3.- PROCLAMACIÓN DE ELEGIDOS
La Mesa proclamará a los candidatos que resulten elegidos comunicándolo en el
tablón de anuncios, dentro de las 24 horas siguientes a la redacción del acta de
escrutinio. La Oficina Pública realiza la atribución de los resultados a las distintas
organizaciones sindicales. La elección de representantes surte efecto, de cara a la
empresa, tras la proclamación por la Mesa; los efectos supraempresariales
corresponde a la Oficina Pública.
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22
Manual Elecciones Sindicales
Publicación y registro de actas
Oficina Pública
Es el órgano dependiente del Ministerio de Trabajo, encargado del registro,
depósito y publicación de las actas electorales.
Publicación del Acta
El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los
interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo
de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el
presidente de la mesa. Una vez recibida el acta, la Oficina Pública procederá, en
el inmediato día hábil, a su publicación. Ese mismo día informará a la empresa de
que ha recibido el acta con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para
impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta que se cumplan los
plazos de impugnación; asimismo, dará una copia a los sindicatos que se lo
soliciten.
Registro del Acta
Cuando las actas recibidas estén correctamente cumplimentadas, la Oficina
Pública las registrará a los diez días hábiles de haberlas publicado.
En caso de que las actas cuenten con alguna de estas anomalías:
- No haber sido cumplimentadas en Modelo oficial
- Falta de firma del Presidente de la Mesa
- Falta de comunicación de la promoción electoral a la Oficina Pública.
- Omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo
electoral.
La Oficina requerirá al Presidente de la Mesa para que subsane errores en un
plazo de diez días hábiles. Si en ese plazo se han corregido, la Oficina procederá
a la publicación y posterior registro del acta; en caso contrario, la Oficina Pública
dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a
denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido
representación y al presidente de la mesa.
Si se da el caso de entregar un acta y la Oficina Pública no tiene comunicación del
preaviso correspondiente, se procederá sin más trámite a la denegación del
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23
Manual Elecciones Sindicales
registro del acto correspondiente, pudiendo impugnar quienes hubieran obtenido
algún representante directamente ante el Juzgado lo Social correspondiente.
Art. 75 E.T
Reclamaciones e impugnaciones
Procedimiento Arbitral
El procedimiento arbitral es un sistema por el que, mediante la figura de un árbitro,
resuelven las reclamaciones en materia electoral.
Los árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y
profesionalidad, por acuerdo unánime entre los sindicatos más representativos.
La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de
renovación.
Art. 76 E.T
1.- Legitimación
Podrán iniciar un procedimiento arbitral todos aquellos que tengan interés directo
en el proceso electoral (centrales sindicales legalmente constituidas, trabajadores
de la empresa, candidatos y candidaturas), incluida la empresa, cuando en ella
concurra tal interés.
2.- Motivos
Las personas legitimadas podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte
la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso
electoral, fundándose en los siguientes motivos:
a.- Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos.
b.- Cualquier vicio grave que pudiera afectar a las garantías del procedimiento
electoral y que altere su resultado.
c.- Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral
d.- Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de
elecciones y el número de representantes elegidos.
La impugnación de actos de la Mesa Electoral requiere haber efectuado
reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la
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24
Manual Elecciones Sindicales
mesa en el posterior día hábil, respetándose como excepción el plazo de 5 días
mínimo entre la proclamación de candidatos y la votación.
Art. 76.2 E.T.
3.- Procedimiento
Serán designados árbitros conforme se establece en el artículo 76.3 ET, salvo en
el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en
la designación de un árbitro distinto.
El procedimiento arbitral se inicia mediante un escrito dirigido a la Oficina Pública,
a quien promovió elecciones y a quienes hayan presentado candidatos a las
elecciones objeto de la impugnación En el escrito se detallarán los hechos que se
trata de impugnar.
La Oficina Pública dará traslado del escrito al árbitro, el que tras convocar a las
partes, dictará laudo.
El laudo será escrito y razonado en derecho, notificándose a los interesados y a la
oficina Pública.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso la posterior
impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento
arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante le Juzgado de lo Social.
Art. 76 E.T.
4.- Plazos
a.- Contra los actos de la Mesa.
La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado
primeramente reclamación ante la Mesa, dentro del día laborable siguiente al acto
y ser resuelta por ésta en el posterior día hábil. En el caso de elecciones para
Delegados, la reclamación se hará en el momento de producirse el hecho,
haciéndolo constar en acto.
El escrito de iniciación del proceso arbitral, impugnando los actos de la Mesa,
habrá de presentarse en un plazo de tres días hábiles desde que la mesa resolvió
la reclamación o desde que se produjo el hecho.
b.- Contra los actos del día de la votación o posteriores al mismo.
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25
Manual Elecciones Sindicales
El plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en
la Oficina Pública.
Art. 76 E.T.
Impugnaciones ante el Juzgado de Lo Social
1.- Impugnación de Laudos
a.- Legitimación:
Pueden reclamar todos aquellos que tengan interés legítimo en el proceso
electoral, incluida la empresa, cuando en ella concurra dicho interés.
La demanda se dirige contra las personas y sindicatos que fueron parte en el
procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo
objeto de impugnación. En ningún caso, tendrán la consideración de demandados
los Comités de Empresa, lo Delegados de Personal, ni la Mesa Electoral.
Si el Juez estimara que la demanda no ha sido dirigida contra todos los afectados,
citará a las partes para que comparezcan al día siguiente a una audiencia
preliminar, y, tras ser oídos, resolverá en el mismo acto sobre la posible situación
de litis consorcio pasivo necesario.
b.- Motivos: La demanda sólo podrá fundarse en:
Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas
en el Art. 76.2 E.T.
Haber resuelto el laudo aspectos no sometidos a arbitraje o que, de haberlo sido,
no puedan ser objeto del mismo.
Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el Art. 76 E.T.
No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de
presentar pruebas.
c.- Procedimiento y Plazos:
El procedimiento se inicia mediante demanda presentada ante el Juzgado de lo
Social, en el plazo de tres días, contados desde que se tuvo conocimiento del
laudo.
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26
Manual Elecciones Sindicales
Impugnación de la Resolución Administrativa que Deniegue el Registro del
Acta.
La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la
autoridad laboral sólo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan
extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la
promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa
electoral y omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el
cómputo electoral.
a.- Legitimación:
Podrán impugnar contra la resolución de denegación de registro de acta quienes
hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones objeto de la
impugnación.
La demanda se dirigirá contra la Oficina Pública que será siempre parte y contra
quienes hayan presentado candidatos
b.- Procedimiento y Plazos:
El plazo de impugnación es de diez días contados a partir de aquél en que se
reciba la notificación sobre la denegación de registro del acta.
El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la admisión de la
demanda, requerirá a la Oficina Pública el envío del expediente administrativo, que
habrá de ser remitido en el plazo de dos días.
El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la
recepción del expediente.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en un plazo de tres
días, debiendo ser comunicada a las partes y a la Oficina Pública.
Duración del Mandato
La duración del mandato de los representantes así elegidos es de cuatro años (art.
67.3). Al cumplirse el plazo, sin embargo, el mandato no se extingue
automáticamente: con la finalidad de evitar un vacío en la representación, la ley
dispone que los representantes “se mantendrán en su funciones en el ejercicio de
sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y
celebrado nuevas elecciones”; prórroga sine die quizás criticable, aun teniendo en
cuenta su finalidad: en un caso extremo, si no se promueven y celebran nuevas
elecciones, los representantes gozarían de un mandato ilimitado en el tiempo.
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27
Manual Elecciones Sindicales
La ley prevé la existencia de vacantes “por cualquier causa” (art. 67.4). Algunas
causas de terminación antes de su finalización del mandato pueden imaginarse
fácilmente (fallecimiento, dimisión baja en la empresa, etc.,); en todos los casos es
aplicable lo previsto en el artículo 67.4 para la cobertura de la vacante: “se cubrirá
automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a que pertenezca el
sustituido” cuando se trate de vacante producida en el comité de empresa;
mientras que, si se trata de un delegado de personal, “se cubrirá automáticamente
por el trabajador que hubiese obtenido en la votación un número de votos
inmediatamente inferior al último de los elegidos. Diferencia de procedimiento de
sustitución que es lógica consecuencia del distinto sistema de votación y de
atribución de puestos de representación comentado en el apartado anterior. En
todo caso, el representante que así inicia su función “lo será por el tiempo que
reste del mandato”, no por el período normal de cuatro años.
Si los puestos vacantes no han podido ser cubiertos por este procedimiento
automático podrán promoverse “elecciones parciales”, a las que se refiere el
artículo 67.1 séptimo párrafo (ocasionadas por dimisiones, revocaciones o ajustes
de la representación por incremento de plantilla); también en este caso debe
entenderse que el mandato de los representantes así elegidos termina en la
misma fecha que el de los ya existentes.
Delegados de personal y vocales del comité pueden ser revocados durante su
mandato, por asamblea de trabajadores convocada al efecto a instancia de un
tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá
efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta
transcurridos, por lo menos, seis meses
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se
comunicarán a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad laboral y al
empresario,
publicándose
asimismo
en
el
tablón
de
anuncios.
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28
Manual Elecciones Sindicales
Detalles Prácticos a tener en cuenta en la elección de
representantes
Delegados de Personal
La elección para Delegados de empresas de menos de cincuenta trabajadores, se
efectúa por el sistema de “listas abiertas”. En una sola papeleta se anotan los
candidatos proclamados con su identificación sindical. Cada elector puede votar,
como máximo, tantos candidatos como sean los puestos a cubrir. Los candidatos
deben identificarse con sus dos apellidos y nombre completo. Resultarán elegidos
los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido
el trabajador de mayor antigüedad en la empresa ( Art. 70 E.T)
En aquellas empresas en que se elige solo un Delegado, no se debiera presentar
más de un candidato, con el fin de no dispersar el voto.
Cuando se eligen tres Delegados, se deben presentar los tres candidatos.
Comités de Empresa
Colegios Electorales: La Mesa distribuirá a los electores en dos Colegios. De un
lado, lo Técnicos y Administrativos (C.1); de otro lado, los Especialistas y No
Cualificados (C.2). Para la distribución se tendrá en cuenta los datos del censo
laboral, que debe proporcionar la empresa.
Corresponde también a la Mesa, repartir proporcionalmente los puestos del comité
en cada empresa, según el número de trabajadores que formen los colegios
electorales mencionados. Si en la división resultaren cocientes con fracciones, se
adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que correspondería la fracción más
alta; si fueran iguales, la adjudicación será por sorteo (Art. 71 ET).
Votación: Cada elector votará por una sola candidatura
En la papeleta no se debe tachar ni añadir ningún nombre para así no anular el
voto y perderlo como voto de la candidatura.
Candidatos elegidos: Para atribuir a cada lista el número de representantes
obtenidos, se aplica el sistema proporcional, cuyo funcionamiento explicamos
siguiendo el Estatuto de los Trabajadores.
1.- Calcular qué tanto por ciento de votos han obtenido las candidaturas. A efectos
de establecer la atribución de representantes a cada lista en el Comité de
Empresa no se deben tener en cuenta ni los votos en blanco ni las candidaturas
que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos de su
colegio respectivo.
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29
Manual Elecciones Sindicales
2.- Calcular el cociente de reparto.
Número de votos a candidaturas con al menos el 5% de los votos dividido entre el
número de representantes a elegir en ese Colegio.
3 - Distribuir a cada candidatura el cociente de reparto, para obtener el número de
representantes elegidos en cada una.
Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan
un mayor resto de votos. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos
por el orden en que figuren en la candidatura. En caso de empate de votos o de
empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir,
resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa.
La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la anulabilidad
de la elección del candidato o candidatos afectados.
Supuesto Práctico
Empresa con 450 trabajadores, con dos Colegios Electorales (C1 y C2).
El Colegio 1 tiene 100 electores y el Colegio 2 tiene 350 electores.
A esta empresa le corresponde elegir un Comité de Empresa de 13 miembros.
a.- Número de representantes por Colegio:
100 electores x 13 puestos a cubrir
C1 ---------------------------------------------- = 2.8 elige 3 representantes
450.
350 electores x 13 puestos a cubrir
C2 ---------------------------------------------- = 10 elige 10 representantes
450.
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30
Manual Elecciones Sindicales
b.- Porcentaje de votos obtenidos, sobre total de votos validos:
Colegio 1.
UGT ............................... 57 ................................. 58.7 %
CC.OO. .......................... 23 ................................. 23.7 %
SINDI 1 .......................... 15 ................................. 15.4 %
Votos blanco ................... 2 .................................. 2.06 %
No votan .......................... 3
Colegio 2.
UGT ................................ 150 ............................... 42.8%
CC.OO ............................ 110 ............................... 31.4 %
SINDI 1 .............................. 75 .............................. 21.4 %
SINDI 2 .............................. 15 ............... ............... 4.2 %
c.- Asignación de representantes por candidatura
Colegio 1. El número de puestos a cubrir : tres.
95 votos a candidaturas con 5 % o más de los votos
Cifra Repartidora ---------------------------------------------------------------------3 puestos a cubrir
57
UGT -------- = 1.8
31.6
= 31.6
2 representantes
23
CC.OO -------- = 0.7 .............. 1 representante
31.6
SINDI 1
15
-------31.6
= 0.4 ............. 0 representante
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31
Manual Elecciones Sindicales
Colegio 2. El número de puestos a cubrir: 10
335 votos a candidaturas con 5 % o más de los votos
Cifra Repartidora ----------------------------------------------------------------------10 puestos a cubrir
150
UGT -------- = 4.7
33.5
4 representantes
110
CCOO -------- = 3.2
33.5
3 representantes
SINDI 1
75
-------33.5
= 2.2
= 33.5
2 representantes
El representante que queda sería para UGT al tener un resto mayor
· Cinco representantes para UGT
· Tres representantes para CC.OO
· Dos representantes para SINDI 1
SINDI 2 no llega al 5% de los votos por lo que no tendría representación.
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32
Manual Elecciones Sindicales
CUADRO EJEMPLO DE PLAZOS EN ELECCION A DELEGADO PERSONAL
Presentación de preaviso, con un mínimo de 1 mes y un
máximo de 3 meses de antelación a la fecha de inicio del
proceso electoral
Una vez la empresa tiene conocimiento del
proceso electoral, debe comunicar dicho
aviso a los trabajadores que deberán
constituir la mesa electoral dentro de los 7
días hábiles siguientes al conocimiento del
proceso.
Inicio del proceso electoral. Constitución de la mesa.
La empresa remitirá el censo electoral a la mesa en el
plazo de 7 días
En no más de 10 días. (En empresas de menos de 30 trabajadores habrá de transcurrir mínimo 24 horas) se
producirán las votaciones.
En este periodo de tiempo hasta el día de votación se deben dar los siguientes actos.
Fechas
Procedimientos
Por ejemplo 3 días
Confección de listas de electores.
Exposición del censo.
Reclamaciones al censo.
Resolución de reclamaciones.
Publicación de listas de electores definitiva y
Determinación del número de puestos a cubrir.
Presentación de candidatos.
Proclamación de candidatos.
Presentación de reclamaciones a los candidatos.
Resolución de reclamaciones y
Proclamación definitiva de candidatos.
Por ejemplo 3 días
Campaña Electoral.
1 día
Jornada de Reflexión.
VOTACION
Y
ESCRUTINIO
3
DIAS
HAILES
PARA
PRESENTACION
DE
LAS
ACTAS EN LA OFICINA
PÚBLICA
1 DIA HABIL
PERIODO DE
PRESENTACION DE
IMPUGNACIONES
PUBLICACION
ACTA DE
ESCRUTINIO
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33
Manual Elecciones Sindicales
CUADRO EJEMPLO DE PLAZOS EN ELECCION A COMITÉ DE EMPRESA
Presentación de preaviso, con
un mínimo de 1 mes y un
máximo de 3 meses de
antelación a la fecha de inicio
del proceso electoral
Inicio del proceso electoral.
Constitución de la mesa.
Una vez la empresa tiene conocimiento del proceso electoral, debe
comunicar dicho aviso a los trabajadores que deberán constituir la
mesa electoral dentro de los 7 días hábiles siguientes al
conocimiento del proceso.
La empresa remitirá el censo electoral a la mesa en el plazo de 7 días
¿Quién lo hace?
MARZO 2009
2 9
L
3 10
M
4 11
X
5 12
J
6 13
V
7 14
S
D 1 8 15
Mesa electoral
16
17
18
19
20
21
22
23 30
24 31
25
26
27
28
29
Mesa electoral
Mesa electoral
Mesa electoral
Mesa electoral
ABRIL 2009
6 13
L
7 14
M
X 1 8 15
J 2 9 16
V 3 10 17
S 4 11 18
D 5 12 19
Mesa electoral
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Mesa electoral
Afectados por el
proceso electoral
Mesa electoral
Sindicatos
Sindicatos
VOTACION
Y
ESCRUTINIO
3
DIAS
HAILES
PARA
PRESENTACION DE LAS ACTAS
EN LA OFICINA PUBLICA
DIA DE VOTACION
Lugar:
Horario:
Modelo de calendario
Pasos a dar
Plazos
Ejemplo de fechas
Constitución de la mesa
La fecha que
electoral. Esto marca el inicio
figure en el
12/03/2009
del proceso electoral.
preaviso.
Confección del censo electoral.
Exposición en tablón de
anuncios de la lista provisional
72 horas como
Del 13/03/2009 al
de electores. Se inicia el plazo
mínimo
18/03/2009
de reclamaciones sobre el censo.
Resolución incidencias sobre
24 horas
20/03/2009
lista de electores
siguientes
Exposición de lista definitiva de
24 horas
electores. La mesa determina el
23/03/2009
siguientes
nº de miembros a elegir.
Inicio del plazo de presentación
9 días naturales
24/03/2009
de candidaturas
siguientes
Fin del plazo de presentación de
02/04/2009
candidaturas
Proclamación provisional de
2 días laborales 03/04/2009 y
candidaturas
siguientes
06/04/2009
Reclamaciones a la
1 día laborable
proclamación provisional de
07/04/2009
siguiente
candidatos
Resolución reclamaciones y
1 día hábil
proclamación definitiva de
08/04/2009
siguiente
candidatos
Inicio de la campaña electoral
5 días como
09/04/2009
mínimo en total 17/04/2009
Fin de campaña electoral
(pueden ser
Jornada de reflexión
18/04/2009
mas)
20/04/2009
1 DIA HABIL
PERIODO DE
PRESENTACION DE
IMPUGNACIONES
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PUBLICACION
ACTA DE
ESCRUTINIO.
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Manual Elecciones Sindicales
Datos prácticos para rellenar hoja de candidatura
•
Unico (si solo hay uno)
Si no
•
Tecnicos y administrativos ó
Especialistas y no cualificados
Denominación del centro de trabajo
UGT
La antigüedad la puedes consultar en el censo
UGT
UGT
No olvidar la firma de cada candidato, así como los
datos personales de los mismos.
No olvidar poner los números de orden antes de
entregar la candidatura
Lugar y fecha de entrega
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Imprescindible, el nombre, DNI y la firma del
representante regional del sindicato, así como el
sello UGT.
35
Manual Elecciones Sindicales
Anexos
1. Solicitud de censo electoral.
2. Solicitud de facilidades a la empresa.
3. Publicación lista provisional de electores.
4. Reclamación contra lista provisional a la Mesa.
5. Resolución de la Mesa sobre reclamaciones contra la lista provisional
electores.
6. Lista definitiva de electores.
7. Proclamación de candidatos.
8. Escrito impugnando candidaturas.
9. Designación de interventor.
10. Modelo oficial Nº 1. Preaviso de celebración de elecciones.
11. Modelo oficial Nº 2 Hoja 1 y 2. Censo laboral.
12. Modelo oficial Nº 3. Acta de constitución de la Mesa Electoral.
13. Modelo oficial Nº 4. Actas de Constitución de las restantes Mesas.
14. Modelo oficial Nº 5. Hoja 1 y 2. Acta de escrutinio para Delegados.
15. Modelo oficial Nº 6 Hojas 1,2 y 3. Acta de escrutinio de Mesas
Comités.
16. Modelo oficial Nº 7. Hojas 1, 2 y 3. Acta Global de escrutinio
Comités.
17. Modelo oficial Nº 8. Presentación de candidaturas.
18. Modelo oficial Nº 9: Certificado de la Mesa electoral sobre resultado
las elecciones.
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de
de
de
de
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Manual Elecciones Sindicales
ANEXO 1
SOLICITUD DE CENSO ELECTORAL
D. ...............................................................................................................(nombre y
dos apellidos), como Presidente de la Mesa Electoral constituida en esta empresa
con fecha .......................................... para la celebración de elecciones a
Delegados de Personal (o miembros del Comité de Empresa) solicito de esa
Dirección el censo laboral de la empresa a los fieles previstos en el Artículo 74 del
Estatuto de los Trabajadores.
Ruego a usted me sea facilitado el referido censo, a la mayor brevedad.
Lugar y fecha .....................................................................................................
(Firma)
ANEXO 2
SOLICITUD DE FACILIDADES A LA EMPRESA
D. ......................................................................................................................
(nombre y dos apellidos), como Presidente de la Mesa Electoral constituida
en esta empresa con fecha ........................................... para la celebración de
elecciones a Delegados de Personal (o miembros del Comité de Empresa,
en su caso), solicito de esa Dirección me sean facilitados los siguientes
medios ........................................................................... (citar), por ser
totalmente imprescindibles para el normal desarrollo del proceso electoral, de
acuerdo con lo previsto en el número uno del Artículo 75 del Estatuto de los
Trabajadores.
Atentamente.
Lugar y fecha .....................................................................................................
(Firma)
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Manual Elecciones Sindicales
ANEXO 3
PUBLICACIÓN LISTA PROVISIONAL DE ELECTORES
SR. DIRECTOR DE LA EMPRESA
En relación con lo dispuesto en el número 3 del Artículo 74 del Estatuto de
los Trabajadores, esta Mesa electoral ha dispuesto la publicación de la lista
durante 72 horas.
Cualquier reclamación referente a inclusiones, exclusiones o correcciones
deberán ser presentadas a esta Mesa durante 24 horas después de haber
concluído el plazo de exposición de la lista.
Lugar y fecha .....................................................................................................
(Firma del Presidente)
RECLAMACIÓN
ELECTORAL
CONTRA
LISTA
PROVISIONAL
A
ANEXO 4
LA MESA
D....................................................................................................................(*)
(nombre, dos apellidos, categoría profesional, etc.) ante la Mesa Electoral
comparezco y como mejor proceda DIGO:
Que la lista de electores, publicada con fecha ..................................................
se observa lo siguiente:
Que en consecuencia, y dentro del plazo señalado en el número 3 del
Artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores, solicito de esa Mesa Electoral,
sea subsanada la/s anomalía/s citada/s, por ser lo procedente.
Lugar y fecha .....................................................................................................
(Firma del Presidente)
* Esta reclamación puede ser formulada por un trabajador individual, por un
sindicato legalmente constituido, por un grupo de trabajadores o por el anterior
Comité de Empresa
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Manual Elecciones Sindicales
ANEXO 5
RESOLUCIÓN DE LA MESA SOBRE RECLAMACIÓN CONTRA LA
LISTA PROVISIONAL DE ELECTORES
En relación con la reclamación por usted formulada de fecha
.........................................................
sobre
determinadas
anomalías
existentes en la lista de electores, le comunico que esta Mesa Electoral ha
resuelto (subsanar o desestimar) la misma por las siguientes razones:
..............................................................................................................
Lugar y fecha .........................................................................................
(Firma del Presidente)
ANEXO 6
LISTA DEFINITIVA DE ELECTORES
En relación con la publicación de la lista de electores para las elecciones de
Delegados de Personal (o miembros del Comité de Empresa) y habiendo
transcurrido el plazo indicado en el número 3 del Artículo 74 del Estatuto de
los Trabajadores, una vez hechas las pertinentes rectificaciones, esta Mesa
Electoral ha resuelto publicar la lista definitiva de electores.
Al propio tiempo se significa que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 62
(ó 66 en su caso) del Estatuto de los Trabajadores el número de Delegados
de Personal (o miembros del Comité de empresa) a elegir es el día de
..............................................................................................
Lugar y fecha ..............................................................................................
(Firma del Presidente)
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ANEXO 7
PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
SR. PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL DE LA EMPRESA (O
CENTRO DE TRABAJO)
En relación con las elecciones a Delegados de Personal (o miembros del
Comité de Empresa) que se han de celebrar en esta empresa (o centro de
trabajo), esta Mesa Electoral ha acordado, conforme a lo dispuesto en el
número 3 Artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a la
proclamación de los candidatos o candidaturas siguientes:
(A continuación se relacionan los candidatos o candidaturas proclamadas,
especificando: nombre, dos apellidos, colegios y sindicato a que pertenecen,
en su caso, aval sindical de sindicatos no afiliados o grupos de trabajadores).
Lugar y fecha .....................................................................................................
(Firma del Presidente de la Mesa)
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ANEXO 8
ESCRITO IMPUGNANDO CANDIDATURAS
A la Mesa Electoral de la empresa ..............................................................
Lugar y fecha ....................................................
D. .................................................................................................. (*), ante la
Mesa comparezco y DIGO:
Que la Mesa ha proclamado con fecha ................ la candidatura
................................, a la que en la calidad invocada vengo a impugnar dentro
del
plazo
legal
por
los
siguientes
motivos
(2)
.............................................................
Por ello, pido que, oportunamente, se admita esta impugnación revocándose
dicha proclamación y declarando que la candidatura no reúne los requisitos
legales para su admisión en este proceso.
(Firma)
(*) Nombre, dos apellidos, DNI, de quien lo presenta; indicándose también, si lo
hace como simple elector o en representación de algún Sindicato o candidatura
no sindical.
(2) Por ejemplo: por no haberse presentado en tiempo; por no ser elegibles los
representantes; por no contar con aval sindical, no sindical suficiente, etc...
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ANEXO 9
DESIGNACIÓN DE INTERVENTOR
D. ........................................................................................................ (nombre
y
dos
apellidos),
en
nombre
y
representación
de
....................................................................... (Central Sindical, Organización
Empresarial o grupo de trabajadores no afiliados que corresponda), ante esa
Mesa electoral comparezco y como mejor proceda DIGO:
Que las elecciones a Delegados de Personal (o miembros del Comité de
Empresa) que van a celebrarse próximamente y a cuyo efecto ha sido
constituida formalmente esa Mesa, pongo de manifiesto, que en la Mesa
citada y en nombre de la organización que represento actuará el interventor
D. .............................................................................. .....(nombre y dos
apellidos), quien en su momento acreditará debidamente su identidad.
Por lo expuesto en esa Mesa, suplico tenga por hecha la designación de
interventor interesada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Estatuto
de los Trabajadores, por ser así procedente.
Lugar y fecha .....................................................................................................
(Firma)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL DE LA EMPRESA
..................................... (O CENTRO DE TRABAJO)
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Anexo 10
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Anexo 11
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Manual Elecciones Sindicales
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Manual Elecciones Sindicales
Anexo 12
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Manual Elecciones Sindicales
Anexo 13
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Manual Elecciones Sindicales
Anexo 14
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Manual Elecciones Sindicales
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Manual Elecciones Sindicales
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Manual Elecciones Sindicales
Anexo 15
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Manual Elecciones Sindicales
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Manual Elecciones Sindicales
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Manual Elecciones Sindicales
Anexo 16
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Manual Elecciones Sindicales
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Manual Elecciones Sindicales
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Manual Elecciones Sindicales
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Manual Elecciones Sindicales
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58
Manual Elecciones Sindicales
Anexo 17
Sección Sindical UGT en Allianz Seguros
59
Manual Elecciones Sindicales
Anexo 18
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