IGA 2014 - Contraloría del Estado Anzoátegui
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IGA 2014 - Contraloría del Estado Anzoátegui
1 CONTENIDO Pág. MISIÓN Y VISIÓN 5 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 6 OBJETIVOS INSTITUCIONALES 7 PRINCIPIOS 8 CAPÍTULO I. INFORMACIÓN DE LA CONTRALORÍA ESTADAL 1. FECHA E INSTRUMENTO LEGAL DE CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 11 2. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE EJERCE EL CARGO DE CONTRALOR DEL ESTADO. 12 3. ORGANIGRAMA ANZOÁTEGUI. 14 4. UNIVERSO DE ORGANISMOS Y ENTES SUJETOS A SU CONTROL (ANEXO Nº 01). 5. INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (ANEXO Nº 02 y 03). ESTRUCTURAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CAPÍTULO II. RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL 1. DIAGNÓSTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 16 2. FALLAS Y DEFICIENCIAS. 17 3. RECOMENDACIONES. 24 4. IMPACTO DE LA GESTIÓN DE CONTROL. 28 CAPÍTULO III. ACTUACIONES DE CONTROL 1. ACTUACIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO 31 2. ACTUACIONES SELECTIVAS: 32 2.1.ACTUACIONES REALIZADAS EN LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO ESTADAL CENTRALIZADOS: GOBERNACIONES, PROCURADURÍA Y SERVICIOS AUTÓNOMOS. 2.2.ACTUACIONES REALIZADAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADAL DESCENTRALIZADOS: INSTITUTOS AUTÓNOMOS, FUNDACIONES, EMPRESAS ESTADALES, FONDOS, CORPORACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES, ENTRE OTROS. 32 2.3.ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. 33 2.3.1. ACTUACIONES SOLICITADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 33 33 2 CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL Y VINCULADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (ANEXO 04) 37 1. ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL. 1.1 ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA. 1.2 ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO ÓRGANOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL. 1.3 OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL. 37 DE LOS 2. ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 37 38 41 2.1 ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. 41 2.2 ACTIVIDADES SOLICITADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 42 2.3 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 43 2.4 DENUNCIAS RECIBIDAS, VALORADAS Y TRAMITADAS. 45 2.5 OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. 47 3. ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA POTESTAD INVESTIGATIVA, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO (ANEXO Nº 05). 47 3.1 VALORACIÓN PRELIMINAR DE INFORMES DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL. 47 3.2 AUTO MOTIVADO REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. 50 3.3 EXPEDIENTES REMITIDOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE SU REGLAMENTO INTERNO (ANEXO 06). 52 3.4 PARTICIPACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y EN EL ARTÍCULO 64 DE SU REGLAMENTO. 52 3.5 ACTIVIDADES REALIZADAS CON OCASIÓN DE LAS POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES O INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS LLEVADOS A CABO POR EL MINISTERIO PÚBLICO U OTRO ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO. 54 3.6 CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD REALIZADA CON OCASIÓN DE LAS POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES O INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS LLEVADOS A CABO POR EL 54 3 MINISTERIO PÚBLICO U OTRO ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO. CAPÍTULO V. POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO (ANEXO 07, 08, 09 y 10) 1. POTESTAD INVESTIGATIVA ACCIONES FISCALES 2. EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO 56 57 65 CAPÍTULO VI. GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 1. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 67 2. RECURSOS HUMANOS 67 3. AUDITORÍA 68 CAPÍTULO VII. GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 1. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 72 2. NÚMERO DE CUENTAS BANCARIAS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 72 3. CUADRO RESUMEN TOTALIZADO DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 73 4. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL 105 ANEXOS 200 ANEXO Nº 01. UNIVERSO DE ORGANISMOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 201 ANEXO Nº 02. MANUALES DE ORGANIZACIÓN, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, APROBADOS Y UTILIZADOS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 202 ANEXO Nº 03. SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 204 ANEXO Nº 04. ACTIVIDADES DE CONTROL PRACTICADAS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 205 ANEXO Nº 05.- INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE POTESTAD INVESTIGATIVA LLEVADOS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 206 ANEXO Nº 06.- EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO POR INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL. ANEXO Nº 07.- PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DECLARADAS RESPONSABLES EN LO ADMINISTRATIVO. 207 208 4 ANEXO Nº 08.- PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DESTINATARIAS DE REPAROS. 210 ANEXO Nº 09. EMOLUMENTO ANUAL PERCIBIDO POR LA CONTRALORA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 211 ANEXO Nº 10. NÚMERO DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, OBREROS Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL. 212 ANEXO Nº 11.- MOVIMIENTOS DE PERSONAL: INGRESOS Y EGRESOS (RENUNCIAS, DESTITUCIONES, JUBILACIONES Y PENSIONES). 214 ANEXO Nº 12.- ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS 217 5 MISIÓN La Contraloría del estado Anzoátegui, es un Organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado Democrático y de la Sociedad Anzoatiguense, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración y ejecución del Patrimonio Público Estadal y luchar contra la corrupción. VISIÓN Consolidarse como fuerza y referencia ética del Estado e instrumento eficaz de la Sociedad Anzoatiguense, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del Poder Público Estadal, así como al fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana del Estado Social de Derecho y de justicia que prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 5 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 1. Alcanzar y mantener altos niveles de efectividad y calidad en la prevención y lucha contra la corrupción y la impunidad. 2. Intensificar la acción de control en áreas de interés estratégico estadal. 3. Generar e implementar un sistema de control de gestión que le permita evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público del Estado sujetos a nuestro control. 4. Fortalecer los procesos para la Determinación de Responsabilidades Administrativas, formulación de reparos e imposición de multas con base a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 5. Fortalecer el flujo de comunicación con la administración activa del Estado. 6. Profundizar y continuar la modernización, reestructuración y reorganización de este Órgano de Control. 6 OBJETIVOS INSTITUCIONALES 1. Adaptar tecnologías de control bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. 2. Dentro del marco de la autonomía constitucional y nuestro ámbito de competencia, ejercer un control expedito sobre las actuaciones de la Administración Pública Estadal. 3. Fortalecer mediante acciones planificadas, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos estadales así como, de las operaciones relativas a los mismos. 4. Promover la capacitación del Recurso Humano que labora en este Órgano de Control Fiscal. 5. Lograr bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, la coordinación de las actuaciones de control con las Unidades de Control Interno de la Administración activa del Estado. 6. Promover en los Entes y Órganos sujetos a control una correcta autogestión. 7. Promover la participación ciudadana. 8. Promover el Control Social. 7 PRINCIPIOS De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría del estado Anzoátegui, se regirá por los Principios comunes al Sistema Nacional de Control Fiscal: 1. Capacidad financiera e independencia presupuestaria de los Órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones. 2. Apoliticismo de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal. 3. Carácter técnico en el ejercicio del control fiscal. 4. Oportunidad en el ejercicio del control fiscal y la presentación de resultados. 5. Economía en el ejercicio de la función de control fiscal de manera que su costo no exceda los beneficios esperados. 6. Celeridad en las actuaciones sin entrabar la gestión de la Administración Pública. 7. Participación de la ciudadanía en la gestión contralora. 8. Eficiencia en el ejercicio de sus funciones, aprovechando al máximo sus recursos y de la capacidad con que cuenta. Con un mínimo de desperdicios para generar los resultados esperados con la calidad requerida. 9. Ética en el desempeño de las funciones de la Contraloría, expresadas en acciones acordes al código de ética profesional para el funcionamiento público, asumido por la Institución. 10. Honestidad en el cumplimiento de las funciones de la Contraloría, prevalece la rectitud, lealtad, integridad e imparcialidad. 11. Imparcialidad, ejerciendo las funciones de la Contraloría con rectitud y equidad 12. Lealtad en el ejercicio de las funciones del equipo de funcionario de la Contraloría del Estado Anzoátegui, labor enmarcada dentro del más estricto sentido de salvaguarda de los intereses del Órgano Contralor, donde la nobleza, 8 confidencialidad y reserva de la información está por encima de cualquier interés. 13. Objetividad en la acción de control, la cual debe estar desprovista de la influencia de factores subjetivos que puedan alterar el carácter ecuánime de los resultados de la gestión fiscalizadora. 14. Oportunidad en el ejercicio del control fiscal y la presentación de sus resultados. 9 CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 10 1. FECHA E INSTRUMENTO LEGAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI En fecha 1 de julio del año 1959, durante la gestión del Gobierno Regional del Dr. Rafael Solórzano Bruce, momento en que la Secretaría General de Gobierno se encontraba a cargo del Dr. Carlos Canache Mata y la Presidencia de la Asamblea Legislativa por el Dr. Rafael Fernández Padilla, fue sancionada la “Ley Sobre la Contraloría del Estado”, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui con el “Número Extraordinario”, otorgándole a la Asamblea Legislativa el ejercicio de la suprema fiscalización y control de los ingresos, egresos y bienes estadales por medio de un Organismos que se denominaría “Contraloría del Estado”. Posteriormente, en fecha 10 de diciembre del año 1975, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui con el “Número Extraordinario”, la “Ley de Contraloría General del Estado Anzoátegui”, siendo esta reformada en fecha 17 de diciembre de 1991 y Publicada en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui con el “Número 84 Extraordinario”, denominándose “Reforma Parcial a la Ley de la Contraloría General del Estado Anzoátegui”, manteniendo para aquella oportunidad, la concepción de Órgano Auxiliar de la Asamblea Legislativa del Estado, con atribuciones de Fiscalización y Control de los Ingresos, Egresos, Bienes Estadales e Inversiones conjuntas con otros organismos de acuerdo a lo establecido en las Leyes, realizando sus funciones con independencia orgánica y funcional, sometida a las descripciones de la Constitución y Leyes del Estado, sin perjuicio de la inspección y fiscalización que ejerce el Poder Nacional y las atribuciones que al respecto fije la Ley de Contraloría General de la República en el desarrollo del artículo 235 de la Constitución Nacional (1961). Actualmente, está consagrado el carácter autónomo como rango constitucional de este Órgano Contralor en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 en su artículo 163; además de la Norma Constitucional, este Organismo Contralor rige sus acciones a las disposiciones pertinentes contenidas en las Ley Orgánica de la 11 Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como en los diez (10) artículos contenidos en el Capítulo IV, artículo 138 al 147, ambos inclusive, de la Constitución del Estado Anzoátegui, aprobada en la Gaceta Oficial del estado Anzoátegui con el Número 551 Extraordinario de fecha 01 de julio de 2002. 2. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE EJERCE EL CARGO DE CONTRALOR (A) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI La Contraloría del estado Anzoátegui, está representada por la ciudadana: YALILE CAROLINA PARRA TOVAR, como Contralora Provisional, designada mediante Resolución N° 01-00-000131 de fecha 12/06/2012 por la Contraloría General de la República y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.943 de fecha 13/06/2012. 3. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL Plan Estratégico Institucional 2014-2018 Proyectos Estratégicos: 1.- Fortalecimiento de la Participación Ciudadana. • Objetivo General: Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio de control y la vigilancia de los recursos públicos, a través del control social. 2.- Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal. • Objetivo General: Coadyuvar al logro de los objetivos del Estado y a mejorar la gestión pública, mediante asesorías y la formulación de recomendaciones orientadas a superar las debilidades detectadas con las actuaciones de control, promoviendo así, el buen funcionamiento de los sistemas de control interno y de gestión en las instituciones del estado. 12 3.- Contribución en la lucha contra la corrupción y defensa del patrimonio público estadal. • Objetivo General: Contribuir en la lucha contra la corrupción y la defensa de la hacienda pública estadal, mediante la prevención y detección de actos irregulares e ilícitos, estableciendo las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que hayan incurrido en actos, hechos u omisiones contrarios a normas legales o sublegales y daños al patrimonio público. 4.- Optimización de la Gestión del Talento Humano. • Objetivo General: Consolidar la gestión del talento humano, fortaleciendo el bienestar social y la capacitación de los funcionarios de la Contraloría del estado Anzoátegui. 5.- Mejoramiento de la infraestructura tecnológica de la Contraloría del estado Anzoátegui. • Objetivo General: Modernizar la infraestructura tecnológica a través de la incorporación de nuevas tecnologías basadas en los estándares libres. 6.- Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Organizacional de la Contraloría del estado Anzoátegui. • Objetivo General: Actualizar los instrumentos de control interno que sustentan los procesos organizacionales y administrativos de la Institución, de modo que garanticen la legalidad, sinceridad y transparencia de sus operaciones; y permitan ejecutar los planes establecidos. 13 4. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Despacho del Contralor (A) Dirección de Auditoría Interna Área de Control Posterior Dirección de Atención al Ciudadano Área de Determinación de Responsabilidades Administrativas Área de Promoción y Participación Ciudadana División de Asistencia al Despacho Área de Secretaría y Dirección de Determinación de Área de Comunicación Corporativa Área de Recepción y Revisión de Expedientes Dirección de Control de la Administración Área de Auditoría Área de Atención de Denuncias, Área de Sustanciación de Expedientes Dirección de Control la Administración Área de Auditoría Área Legal Área Legal Dirección de los Servicios Jurídicos Área de Asesoría Legal Director (A) General Dirección de Planificación y Dirección de Administración Área de Compras Área de Bienes y Archivo Área de Planificación y Control de Gestión Área de Presupuesto Área de Finanzas Área de Sistemas de Control División de Coordinación de Administración Sección de Seguridad y Transporte Sección de Mantenimiento Área de Informática Área de Procedimientos Jurídicos Área de Control Previo Dirección de Recursos Humanos Área de Reclutamiento, Selección, Desarrollo y Evaluación Área de Clasificación y Remuneración Área de Bienestar Social y Servicios de Salud Área de Registro y Control Área de Almacén 14 CAPÍTULO II RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL 15 1. DIAGNÓSTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Las funciones en materia de control fiscal externo, atribuidas a la Contraloría del Estado Anzoátegui, se cumplen a través de las inspecciones, fiscalizaciones y auditorías de distintos tipos, entre las cuales podemos mencionar: operativas, seguimiento, gestión, organización y funcionamiento; entre otras, sobre las operaciones de los entes que conforman la administración pública estadal sujetos a control, a los fines de verificar la legalidad, exactitud y sinceridad de sus operaciones para coadyuvar al logro de los objetivos generales de su gestión y el correcto uso del patrimonio público, generando las correspondientes recomendaciones, a los fines del respectivo análisis y emprendimiento de las acciones correctivas y posterior seguimiento a las mismas por parte de este Organismo Contralor. Los resultados de la gestión fiscalizadora, a través de las actuaciones realizadas, nos permitieron obtener un panorama del desempeño de los órganos y entes de la administración pública estadal, observando debilidades para atender con eficacia, eficiencia, economía y calidad, el manejo de los recursos públicos; tales como: prescindencia de los procedimientos previstos para la ejecución de obras, suscripción de los contratos sin que las empresas constituyeran las garantías de fiel cumplimiento, pagos que carecen de los soportes documentales que justifiquen su procedencia, bienes adquiridos que no son registrados en los inventarios de bienes, pagos en exceso por cantidades de obras relacionadas en las valuaciones y/o cuadros de cierre no ejecutadas, diferencias de precios por encima de los establecidos en los listados máximos referenciales manejados por el ente contratante para la fecha de contratación; entre otras. Estas deficiencias obedecen a la inobservancia de las normas y disposiciones legales y sub-legales en el manejo de los recursos y la ausencia de mecanismos de control interno que garantizaran la adecuada ejecución y supervisión de sus operaciones administrativas, y financieras, lo cual incide en la planificación y el cumplimiento de las metas establecidas por parte de los órganos y entes con funciones misionales muy vinculadas con las necesidades de la población. 16 2. FALLAS Y DEFICIENCIAS. Como resultado de la evaluación efectuada durante el año 2014 por este Órgano Contralor, se detectaron una serie de deficiencias comunes y recurrentes que afectan la gestión de los órganos sujetos a control y de los consejos comunales, las cuales se mencionan a continuación: • Se adquirieron compromisos a través de contratos y órdenes de compra sin que las empresas contratistas constituyeran la garantía de fiel cumplimiento, lo cual pone de manifiesto la ausencia de mecanismos de control interno por parte de los funcionarios responsables de los procesos de adquisición de bienes de los entes contratantes y a su vez minimiza las obligaciones contraídas por el contratista durante la ejecución del contrato o suministro del bien, entre estas el cumplimiento cabal de los compromisos suscritos. • Emisión de Pagos, por parte de una dependencia de la Gobernación del Estado Anzoátegui, sin contar con un acto de delegación, siendo que dicha responsabilidad está atribuida a las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas del referido Ente Gubernamental, quienes de acuerdo a Ley, son las ordenadoras de compromisos, pagos y responsables de la ejecución presupuestaria y financiera de los créditos asignados a esa Entidad. Lo anteriormente señalado obedece, a que las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, antes de elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento del Estado y transferir los recursos a la dependencia, no consideraron el alcance de las competencias atribuidas, ni se ajustó a la estructura del presupuesto de gastos de la Gobernación del Estado, lo que conllevó a la transferencia de recursos, a través de la partida presupuestaria 4.07.01.03.04, como si se tratase de un ente descentralizado, sin constatar la existencia de un acto de delegación por parte del Gobernador que le permitiera a esa Dependencia, la ordenación de compromisos y pagos, situación que no se corresponde con el principio de legalidad administrativa establecido en el artículo 137 de la Constitución de la 17 República Bolivariana de Venezuela, que deben considerar todos los funcionarios públicos al servicio del Estado. • Se comprometieron y pagaron recursos por partidas que no correspondían. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de un control presupuestario efectivo que establezca la vigilancia permanente de los criterios establecidos por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a través del Clasificador Presupuestario, el cual constituye la estructura presupuestaria de los distintos conceptos de gastos, situación que no garantiza la sinceridad, exactitud y confiabilidad de los procesos presupuestarios y financieros de la Gobernación del Estado. • Se realizaron pagos, los cuales carecen de los soportes documentales que justifiquen su procedencia. Esta situación obedece a que los Entes no cuentan con un adecuado sistema de control interno que permita, a los responsables de las áreas administrativas, obtener la documentación necesaria para poder comprobar la sinceridad del gasto, lo que limita garantizar la legalidad y sinceridad de las operaciones efectuadas. • Bienes adquiridos que no son registrados en los Inventarios de Bienes. Lo antes señalado obedece a la ausencia de mecanismos de control interno en las áreas administrativas, por cuanto los funcionarios responsables de la actualización de los bienes no ejercieron los controles pertinentes, a los fines de garantizar las actividades relacionadas con la actualización y estricto control de los inventarios, que permita el registro oportuno de los equipos adquiridos, lo que limita conocer la cantidad de bienes con que cuenta la Gobernación del Estado y ejercer el control, guarda y custodia del total de bienes bajo su responsabilidad. • Equipos de Telecomunicaciones adquiridos por parte de la Gobernación del Estado, los cuales no fueron localizados físicamente, sin observarse las diligencias practicadas a fin de recuperar los referidos bienes, así como las denuncias de la pérdida de los mismos ante las autoridades competentes. Lo antes señalado obedece a debilidades por parte de los funcionarios responsables de la custodia de los bienes a su cargo, dado que no implantaron medidas que garantizaran el resguardo de los mismos en aras de 18 proteger los intereses que les corresponde tutelar, lo cual no garantiza la salvaguarda del patrimonio público. • Contrataciones realizadas a través de la modalidad de selección de contratistas bajo el procedimiento excepcional de Adjudicación Directa, sin Acto Motivado que lo justifique. No obstante, de acuerdo al monto de las mismas, con base al valor de la Unidad Tributaria (U.T.) fijada para el año 2011 a razón de Bs. 76,00, debió ser sometido a la modalidad de selección de contratistas por Concurso Cerrado. Estas situaciones obedecen a debilidades del control interno administrativo, debido a la verificación de los procedimientos legales que deben considerarse para la contratación de obras, lo que limita garantizar la calidad del servicio y la escogencia de la mejor oferta, en cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y transparencia, los cuales son fundamentales en un procedimiento competitivo para las modalidades de selección de contratistas. • Diferencias de precios por encima de los establecidos en los listados máximos referenciales manejados por el ente contratante para la fecha de contratación. Lo antes expuesto, se debe a debilidades de control y supervisión, dado que los funcionarios responsables de realizar las operaciones relacionadas con la aplicación de los precios máximos referenciales, no acataron lo previsto en el tabulador de precios utilizado por el Ente, trayendo como consecuencia que la contratación de la obra se realizara con precios que no son justos ni razonables para la Entidad. • En los Expedientes de los Contratos de Obras, no llevaron el Libro de Obras durante la ejecución de las mismas, que permitieran el control efectivo de las obras objeto de evaluación. La situación antes expuesta, obedece a la ausencia de un mecanismo de control que permita ejercer una supervisión detallada y concreta de la ejecución de la obra, a los fines de dejar constancia de la conformidad u observaciones para verificar entre otros aspectos, las fechas y montos de las valuaciones de obras entregadas por el ingeniero residente, las fechas en que la contratista inició la tramitación de obras adicionales, los asuntos tratados en las comunicaciones entre el ingeniero inspector y el 19 ingeniero residente con indicación de fechas, fecha en que vence el plazo de la obra y cualquier otra incidencia en la obra, lo que limita el control detallado de los procedimientos administrativos y técnicos, orden cronológico de los hechos ocurridos en la construcción de las obras, avance de los trabajos y decisiones tomadas para complementar, ratificar acuerdos y tomar correctivos necesarios en caso de desviaciones. • Producto de las inspecciones in situ realizadas, se observó en el presupuesto que acompaña a los contratos, cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas, evidenciándose debilidades de control interno al no ejercerse la vigilancia y supervisión, por parte de los funcionarios encargados durante la ejecución de las obras, a objeto de obtener la información correcta sobre la misma, que permitan detectar las posibles desviaciones e implementar los correctivos necesarios, lo que trajo como consecuencia pagos en exceso, restándole calidad a las obras ejecutadas. • Contratos de obras suscritos entre un instituto y una empresa de producción social, observándose que los presidentes de los citados entes, se encuentran ejerciendo funciones en una misma persona, quien funge como contratante y a su vez como contratista. La situación antes expuesta, se debe a que los encargados del área jurídica y administrativa del Instituto Autónomo, no consideraron la normativa aplicable, para la suscripción y ejecución de contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al Presidente del Instituto, toda vez que se adquirió compromiso en una misma persona, como contratante (INSTITUTO AUTÓNOMO) y a su vez como contratado (EMPRESA SOCIALISTA), existiendo un interés en cualquiera de los dos cargos ostentados, en las dos personas jurídicas de Derecho Público Estadal que representaba, situación no acorde con los principios de transparencia y rendición de cuenta establecidos Constitucional y legalmente, para la sana administración de los recursos del Estado. • La empresa socialista de materiales de construcción, no cuenta con una estructura organizativa formalmente establecida y aprobada por las máximas autoridades 20 jerárquicas. Lo antes expuesto tiene su origen en debilidades en el sistema de control interno, aplicado al proceso de estructuración y conformación de la empresa socialista de materiales de construcción, toda vez que no cuentan con una estructura organizativa que limita definir las funciones de cada cargo y su nivel de autoridad. Tal situación limita establecer los niveles de responsabilidad entre las distintas direcciones, gerencias y departamentos de la Empresa, lo cual no se cumple con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que se deben observar en los funcionarios al servicio del Estado. • Los organismos financiadores de los Consejos Comunales (Consejo Federal de Gobierno (CFG) y Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), transfirieron recursos sin que los Proyectos a ejecutar estuvieran contemplados en los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral. Lo antes señalado obedece a la falta de seguimiento y control por parte los organismos financiadores, toda vez que antes de transferir los recursos, no se verificaron que los Proyectos estuviesen contemplados en los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral, lo que limita garantizar la legalidad, sinceridad y transparencia en la asignación de los recursos para la ejecución de los Proyecto, así como su vinculación con los planes de Desarrollo Nacional, Estadal y Municipal. • No se suscribieron convenios de financiamiento entre los organismos financiadores (CFG y SAFONACC) y los Consejos Comunales beneficiados, donde se estipularan las cláusulas que garantizaran la correcta utilización de los recursos para la ejecución de los Proyectos. Tal situación se originó por la falta de orientación, supervisión, seguimiento y control por parte los organismos financiadores de los Consejos Comunales (CFG y SAFONACC), en cuanto a la elaboración y suscripción de un instrumento en el cual se establecieran las condiciones para ejecutar de manera adecuada, los recursos asignados a los Consejos Comunales, situación que no garantiza que la inversión y la producción, se realice conforme a lo aprobado y asegure la efectividad y el fin de los Proyectos, lo cual no se ajusta a los principios de 21 transparencia, exactitud, sinceridad, legalidad y rendición de cuenta en la ejecución de los recursos. • Los Colectivos de Coordinación Comunitaria de los Consejos Comunales elaboraron los Proyectos de Plan Comunitario de Desarrollo Integral (Diagnóstico Comunitario), sin la participación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). La situación antes mencionada se debe a debilidades en la orientación y acompañamiento por parte de los organismos financiadores (CFG y SAFONACC), en materia de responsabilidades y competencias de los Consejos Comunales para el mejor desempeño de los Proyectos comunitarios, al no considerar al Consejo Local de Planificación Pública para la elaboración de los Proyectos, lo cual trae como consecuencia que no se garantice, la coordinación en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en los Municipios, así como su incorporación en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, para la mejor coordinación y correcta ejecución de los Proyectos Comunitarios. • Los Consejos Comunales realizaron pagos, sin embargo, no cuentan con los comprobantes de gastos (Facturas y Notas de Entrega), que certifiquen la recepción de los bienes, materiales e insumos adquiridos con ocasión a la ejecución de los Proyectos. La situación antes mencionada se debe a debilidades en la orientación y acompañamiento por parte de los organismos financiadores (CFG y SAFONACC), en materia de responsabilidades y competencias de los Consejos Comunales, así como debilidades por parte de los Consejos Comunales en el resguardo del Patrimonio Público asignado, al no exigir los documentos que comprueben los gastos efectuados por los Consejos Comunales (Facturas y Notas de Entrega), lo que limita garantizar los principios de honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia y rendición de cuentas, en el manejo de los recursos por parte de los Consejos Comunales. 22 • Las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, no realizaron la evaluación de la gestión comunitaria de las actividades administrativas, financieras y contables, desarrolladas por los Consejos Comunales, en cuanto a la ejecución de los recursos asignados a los Proyectos; ni la rendición de cuentas pública de sus actuaciones ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Lo antes expuesto obedece a debilidades en la vigilancia, supervisión y control por parte de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, toda vez que no consideraron la importancia que reviste la evaluación continua de la gestión, lo cual se concreta en los informes emitidos por la Contraloría Social como mecanismos de valoración de las actuaciones realizadas por parte de quienes administran los recursos en los Consejos Comunales en beneficio de la comunidad, lo que trae como consecuencia que no se determinen las desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así como el grado de cumplimiento de las metas de los Proyectos y su impacto; además, no presentaron los informes de sus actuaciones a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, el Ente Financiador y ante los Organismos de Control Fiscal Competentes. • Las Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales, no elaboran los registros contables con los comprobantes que demuestren el control de los ingresos y egresos con cargo a los recursos asignados para la ejecución de los Proyectos. La situación antes mencionada tiene su origen en debilidades en la vigilancia, supervisión y control en la ejecución de los recursos, por parte de las Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales, como es realizar los registros contables en los cuales reflejen las transacciones financieras de los Consejos Comunales, situación que limita contar con información confiable, oportuna, actualizada y pertinente en cuanto a la administración de los recursos y de las operaciones realizadas, lo que no garantiza los principios de transparencia, sinceridad y rendición de cuenta en el manejo de los recursos asignados. 23 3. RECOMENDACIONES. Vistas todas y cada una de las deficiencias detectadas, a través de los Informes de Auditoría, se evidencian debilidades en los sistemas y mecanismos de control interno, ocasionando en algunos casos posibles daños al patrimonio público, como consecuencia de dichas fallas. En este sentido, a objeto de subsanar las fallas en que incurrieron las autoridades y funcionarios responsables de los Entes, Organismos Públicos, y Organizaciones Populares es necesario que los mismos den cumplimiento a las normativas legales o sublegales, que para tales efectos sean aplicables en dichos Entes y Organismos, ya que con ello coadyuvarían a que las actividades que se realicen, cumplan con los criterios de legalidad, eficiencia, transparencia y administración efectiva que deben regir en la correcta utilización de los recursos otorgados por el Ejecutivo Regional. Recomendaciones en base a las fallas detectadas: 1. Establecer un adecuado sistema de control interno para que, antes de proceder a la emisión de Órdenes de Compra o Contratos, los funcionarios responsables se aseguren de que se hayan constituido las garantías suficientes y necesarias en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 2. Girar instrucciones con el fin de que las dependencias de la Gobernación del Estado, se ajusten a la estructura del presupuesto de gastos, prevista en la Ley Presupuesto, en el sentido de que los recursos asignados a los Programas y Proyectos llevados a cabo por esas dependencias, se ejecuten presupuestaria y financieramente por parte de las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui por ser las dependencias ordenadoras de compromisos y pagos de la Gobernación. Las áreas Jurídicas, de Planificación y Desarrollo, de Presupuesto y de Administración y Finanzas deberán evaluar conjuntamente la situación planteada, a los fines de que se tomen las decisiones pertinentes que conlleven a regular y adecuar su 24 funcionamiento, alcance de sus competencias, estructura y se dicten normas de control que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia de las operaciones que realiza. 3. Dictar mecanismos de control interno que permitan que los gastos sean imputados de forma correcta a las partidas presupuestarias que correspondan de acuerdo a su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), previsto para cada ejercicio presupuestario. 4. Implantar un adecuado sistema de control interno, que les permita a los funcionarios responsables del área administrativa asegurarse que, antes de proceder a realizar pagos, los gastos estén debidamente soportados con documentación completa y exacta, que demuestre la legalidad y sinceridad de las operaciones efectuadas con los recursos del Estado. 5. Girar instrucciones, a los fines de establecer mecanismos de control interno, que permita a los funcionarios responsables de los Inventarios de Bienes, el registro oportuno de los bienes que se adquieran, a objeto del control de los bienes; así como el resguardo de los mismos, en aras de proteger los intereses que les corresponde tutelar, y evitar el extravío o sustracción de los bienes propiedad del Estado. 6. Implantar medidas que garanticen a los responsables de la custodia de los bienes a su cargo, el resguardo de los mismos, en aras de proteger los intereses que les corresponde tutelar, y evitar el extravío o sustracción de los bienes propiedad del Estado, así como formular la denuncia sobre el extravió ante los cuerpos competentes, a los fines de que se realicen las investigaciones pertinentes y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar, para la aplicación de las sanciones correspondientes. 7. Implantar mecanismos de control interno, que permita garantizar que las modalidades de Selección de Contratistas y Procedimientos de Contratación de Obras, se efectué de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. 25 8. Establecer un sistema de control interno, a fin de garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que los precios sean justos y razonables. 9. Girar las instrucciones pertinentes para que se establezcan mecanismos de control, a los fines de que se lleve el libro de obra, debidamente sellado, foliado y suscrito por los responsables y que refleje el control y las distintas situaciones que pudieran presentarse antes y durante la construcción de las obras, el avance de los trabajos y los correctivos en caso de desviaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas. 10. Diseñar y aplicar efectivos mecanismos de control que permitan a la administración, asegurarse de la correcta supervisión, medición de las cantidades de obras ejecutadas; con el objeto de garantizar la sinceridad en los pagos correspondientes; en cumplimiento del artículo 116 numerales 1 y 3 y artículo 117 de la Ley de Contrataciones, evitando daño al Patrimonio Público. 11. Crear las medidas necesarias, con el propósito de lograr la implantación de mecanismos de control interno en las áreas administrativas y legales, para que antes de la suscripción de los Contratos que impliquen compromisos presupuestarios y financieros, se garantice la transparencia de los procesos implementados y rendición de cuenta de los recursos del Estado, en correspondencia con los principios establecidos Constitucional y legalmente. 12. Se instó a la máxima autoridad de la EPS, para que aprueben mecanismos de control interno relacionados con la creación de una estructura organizativa, que permita conocer las distintas dependencias y su nivel de autoridad, para implantar los niveles de responsabilidad entre las diversas áreas de la EPS, ajustándose con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. 13. Los organismos financiadores de los Consejos Comunales, antes de proceder a transferir los recursos, deberán verificar que los Proyectos a ser ejecutados por los 26 Consejos Comunales, se encuentren contemplados en los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral, con la finalidad de garantizar la legalidad, sinceridad y transparencia en la asignación de los recursos. 14. Los entes financiadores deberán implantar mecanismos de control para que se aseguren de suscribir los convenios de financiamiento, antes de proceder a transferir los recursos a los Consejos Comunales, con la finalidad de garantizar la transparencia en la utilización de los recursos asignados para la ejecución de los Proyectos aprobados. 15. Los voceros de las Unidades Ejecutivas de los Consejos Comunales, deberán implantar medidas de control para que los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral, sean elaborados conforme a los lineamientos establecidos por los Consejos Locales de Planificación Pública, para su diseño y presentación. 16. Implantar mecanismos de control que permita a los miembros de los Consejos Comunales, exigir las facturas a las empresas que suministran los bienes, y garantizar el resguardo de las mismas, a los fines de soportar los gastos efectuados, lo que permite llevar el control detallado de los procedimientos administrativos y cumplir con los principios de veracidad, confiabilidad, transparencia y rendición de cuentas. 17. Los voceros de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales deberán evaluar de forma continua la gestión comunitaria de las actividades administrativas, financieras y contables, relacionadas con la ejecución de los Proyectos comunitarios, y emitir los respectivos informes de avances administrativos y físicos, a los fines de detectar cualquier desviación de los recursos originalmente aprobados, así como garantizar el cumplimiento de las metas de los Proyectos, y el impacto deseado; los cuales deben ser presentados cuando les sean solicitados por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, por los colectivos de coordinación comunitaria, los entes financiadores y ante los organismos de control fiscal competentes. 18. Las Unidades Administrativas y Financieras Comunitaria de los Consejos Comunales deberán implantar el uso de los registros contables en los que se reflejen las transacciones financieras de los Consejos Comunales, y de esa manera proporcionar 27 información confiable, oportuna, actualizada y pertinente de las operaciones realizadas, así como la rendición de cuenta. 4. IMPACTO DE LA GESTIÓN DE CONTROL El efecto de la gestión de control se refleja en la manifestación de compromiso, por parte de las máximas autoridades de los órganos o entes de la administración pública estadal, en la aplicación oportuna de los correctivos que garanticen una sana administración, de modo que se alcancen los objetivos y se haga efectiva la gestión para lograr el impacto deseado en la población y cumplir los fines del Estado. En ese sentido, los entes auditados acataron las medidas correctivas sugeridas, entre las cuales se destacan las siguientes: • La Gobernación del Estado Anzoátegui, logró regular la situación que presentaba en relación a que una dependencia ordenaba compromisos y pagos de los créditos presupuestarios asignados, sin contar con un acto de delegación, siendo que ésta responsabilidad estaba atribuida a las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, quienes de acuerdo a Ley son las dependencias ordenadoras de compromisos y pagos, responsables de la ejecución presupuestaria y financiera de los créditos asignados a la Gobernación, autorizando mediante Decreto N° 130 publicado en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui Número (545) Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2013, la creación de una Fundación denominada “Fundación de Misiones Sociales“, como una Fundación del Estado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la adscripción, rectoría, control tutelar de la Dirección de Misiones Sociales de la Gobernación del Estado, la cual tendrá como objeto diseñar y aplicar políticas y estrategias, articuladas con las Misiones Sociales, dirigidas a disminuir y erradicar la pobreza extrema, propiciar un cambio progresivo en la calidad de vida de las familias e individuos de las comunidades más vulnerables del Estado Anzoátegui entre otras. 28 • La Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui (COVINEA), giró instrucciones a los fines de llevar el libro de Obra, debidamente sellado y foliado, en cada una de las obras ejecutadas. Las autoridades de los entes auditados están implantando planes de acciones correctivas, objeto de seguimiento por parte de este Organismo Contralor, a los fines de subsanar las debilidades detectadas, entre las cuales podemos señalar: El establecimiento de controles para que antes de proceder a la emisión de contratos, los funcionarios responsables verifiquen que se hayan constituido las garantías suficientes y necesarias. La implantación de mecanismos de control, que permitan garantizar que los gastos sean imputados a las correspondientes partidas presupuestarias de acuerdo a su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), previsto para cada ejercicio presupuestario. El establecimiento de controles en el área administrativa a los fines de garantizar que los gastos por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, estén soportados con la documentación que demuestre la legalidad y sinceridad de las operaciones efectuadas con los recursos del Estado. Se giraron instrucciones a los fines de actualizar el inventario de bienes de la Gobernación del Estado Anzoátegui. 29 CAPÍTULO III ACTUACIONES DE CONTROL 30 1. ACTUACIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Informes Definitivos de Actuaciones Fiscales • Auditoría Operativa realizada a la Gobernación del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Evaluar la legalidad de la formulación del Presupuesto de Gasto y Operaciones de Financiamiento de la Gobernación del estado Anzoátegui, durante el ejercicio económico financiero 2011. • Auditoría Operativa realizada a la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui a través del Departamento de compras, la cual tiene como objetivo: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados durante el ejercicio económico financiero 2011, para la adquisición de: -Equipos de Telecomunicaciones para la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del estado, por la cantidad de Bs.81.880,00 imputado a través de la partida presupuestaria 4.04.05.01. -Equipos de Computación para la Dirección de Personal, por la cantidad de Bs. 67.315,00 imputado a través de la partida presupuestaria 4.04.09.02. • Auditoria Operativa, practicada en la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA, S.A.) dirigida a evaluar los procedimientos establecidos para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta relacionada con la obra: “Construcción de ambulatorio barrio la Esperanza, Sector la Esperanza, pueblo nuevo sur, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, edo. Anzoátegui. Actuaciones Fiscales solicitadas por la Contraloría General de la República. • Auditoría Operativa, practicada al Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del Estado Anzoátegui (SEVIGEA), solicitada por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 07-01-28 de fecha 03-09-2013, dirigida a evaluar los 31 procedimientos utilizados para la selección, contratación, ejecución física y financiera, así como el control del Proyecto de obra: “Construcción de Ciento veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes municipios del estado Anzoátegui, según convenio Venezuela – Uruguay, a ser desarrollado por SEVIGEA, con recursos Ordinarios, por la cantidad de Bs. 6.470.476,16 durante los ejercicios económico financieros 2011 y 2012. • Auditoría Operativa, practicada al Instituto Autónomo de la Vivienda del Gobierno del Estado Anzoátegui (SEVIGEA), solicitada por la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 07-01-977 de fecha 25-09-2012, dirigida a evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados en la contratación y ejecución de los Proyectos de obras de construcción de viviendas “Continuación del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui” y “Continuación del Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (ll Etapa) Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui”. • Auditoría Operativa, practicada en la Fundación Regional El Niño Simón, solicitada por la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 07-01-977 de fecha 25-09-2012, dirigida a evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados para la ejecución del proyecto “Dotación y Equipamiento de Escuelas adscritas a dicha Fundación”. 2. ACTUACIONES SELECTIVAS 2.1 ACTUACIONES REALIZADAS EN LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO ESTADAL CENTRALIZADOS: GOBERNACIONES, PROCURADURÍA Y SERVICIOS AUTÓNOMOS. • Actuación fiscal dirigida a verificar los procedimientos aplicados por la Oficina Regional de Prevención del Delito del Estado Anzoátegui, para la ejecución de los recursos asignados por parte de la Gobernación del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 30.000,00 durante el ejercicio económico financiero 2009, en atención a la denuncia interpuesta Informe Final remitido a la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo 32 establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 2.2 ACTUACIONES REALIZADAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL DESCENTRALIZADOS: INSTITUTOS AUTÓNOMOS, FUNDACIONES, EMPRESAS ESTADALES, FONDOS, CORPORACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES, ENTRE OTROS. • Auditoría Operativa, practicada en la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), solicitada por la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 07-01-977 de fecha 2509-2012, dirigida a evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados en la contratación y ejecución de los proyectos de obras para la continuación de la construcción de Complejos Azucareros Integrales de la Cuenca de Unare (CAICU) ubicado en Onoto Municipio Cajigal del estado Anzoátegui. 2.3 ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 2.3.1 ACTUACIONES SOLICITADAS GENERAL DE LA REPÚBLICA POR LA CONTRALORÍA • Auditoría Operativa realizada al Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Evaluar los procedimientos aplicados para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta, así como medir el impacto del Proyecto: “Siembra de hortalizas con sistemas de riego por goteo para producción comunal de tres (03) hectáreas de rubros varios autóctonos”, ejecutado con recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por la cantidad de Bs. 120.000,00 aprobados durante el ejercicio económico financiero 2011. 33 • Auditoría Operativa realizada al Consejo Comunal “Las Tunitas” ubicado en el Sector “Las Tunitas”, de la Parroquia Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Evaluar los procedimientos establecidos para la planificación, ejecución física y financiera y rendición de cuenta, así como medir el impacto en la comunidad del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos provenientes del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), por la cantidad de Bs. 488.054,64 aprobados durante el año 2011. • Auditoría Operativa, realizada a la Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Determinar si los procesos llevado en las áreas de Control Fiscal, Potestad de Investigación, Determinación de Responsabilidades y Contrataciones Públicas durante el periodo 2012-2013, se ajustaron a la normativa que rige a la materia, si obedecieron a una planificación previamente establecida; y si la organización y funcionamiento de las referidas áreas le permiten el ejercicio de las funciones que legalmente le han sido conferidas. Asimismo, evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de los procesos de Contrataciones Públicas, la administración de bienes, así como los pagos por concepto de emolumentos y viáticos del titular del Órgano de Control Fiscal. • Auditoría Operativa realizada a la Dirección de Misiones Sociales de la Gobernación del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados para la incorporación y ejecución de los recursos asignados al Proyecto: “Dotación y Equipamiento de la Unidad Maxilofacial, Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, municipio Bolívar, estado Anzoátegui”, a ser ejecutado con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por la cantidad de Bs. 5.197.191,40. • Auditoría Operativa realizada a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Verificar la legalidad y sinceridad 34 de los procesos de selección de contratistas, contratación y ejecución de la obra “Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz, Parroquia San Cristóbal”, llevados a cabo durante los ejercicios económicos financieros 2010 y 2011. 35 CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL Y VINCULADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 36 1. ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL 1.1. ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA. Se le ha brindado asesoría y orientación técnico–legal a mil ciento noventa y ocho (1.198) personas que visitaron este Organismo Contralor, referente a la interposición de denuncias, solicitudes, quejas, reclamos, peticiones, Declaración Jurada de Patrimonio (DJP), funcionamiento de instancias que conforman el Poder Popular, conformación de las Contralorías Sociales, Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público (SISROE), entre otros. Se brindó asesoría a cuatro (04) funcionarios de Entes sujetos a nuestro control en el área de Control Fiscal del Consejo Legislativo del estado Anzoátegui, la Secretaria de Vivienda del estado Anzoátegui (SEVIGEA), Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA), Instituto de Deporte del Estado Anzoátegui (IDANZ), Protección Civil y la Administración de Desastres del Estado Anzoátegui. En apoyo al Sistema Nacional de Control Fiscal se brindaron asesorías a tres (03) funcionarios de las Contralorías de los Municipios: Simón Rodríguez, Sir Artur Mac Gregor y Anaco. 1.2. ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS ÓRGANOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL. • En fecha 27-03-2014, en el Salón de Usos Múltiples Dr. Clodosbaldo Russián Uzcátegui de la Contraloría del estado Anzoátegui, se impartió una (01) Charla relacionada con la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, dirigida al personal directivo y administrativo de los Entes Descentralizados adscritos a la Gobernación del estado Anzoátegui (COVINEA, CORANZTUR, SEVIGEA Y SALUDANZ), capacitándose a cincuenta y nueve (59) funcionarios. Así mismo, para el 21 de agosto del 2014 fue dictada una segunda charla en la cual participaron cincuenta y seis (56) empleados de los siguientes entes descentralizados: Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Administración de 37 Emergencia de Carácter Civil del estado Anzoátegui, Instituto Autónomo del estado Anzoátegui (IAPNZ), Protección Civil y Administración de Desastres del estado Anzoátegui, Instituto de Deporte y Actividad Física del estado Anzoátegui (IDANZ), Corporación para el Desarrollo Rural Integral y Sustentable del estado Anzoátegui y al Servicio de Administración Tributaria del estado Anzoátegui, Consejo Legislativo y Gobernación del estado Anzoátegui. • En fecha 22 y 23 de mayo del año 2014, se llevó a cabo Taller denominado “Orientaciones de la Administración de Personal en materia de Control Fiscal”, dirigida al personal Directivo y Administrativo de la Gobernación del estado y sus entes descentralizados, realizado en el Edificio General de División José Antonio Anzoátegui, impartido por el Director General de la Contraloría del estado Barinas, lográndose capacitar un total de setenta y siete (77) funcionarios. • En fecha 05 de septiembre del año 2014, se llevó a cabo una (01) inducción en el Centro Regional de Formación e Investigación Comunitaria en Salud, ubicado en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, dirigida a funcionarios del Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), relacionada con el ejercicio de la Contraloría Social, con un total de asistencia de veinticuatro (24) personas. • En fecha 26 de septiembre del año 2014, en atención al proceso impulsor para la creación de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) en todo los Órganos y Entes de esta entidad, se impartió Inducción sobre la “Creación y Funcionamiento de las Oficinas de Atención al Ciudadano” dirigida a Jefes de Distritos y Directores de hospitales y ambulatorios de la Entidad; precisando las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de estas instancias de participación ciudadana, capacitándose un total de veinticuatro (24) funcionarios. 1.3. OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL La Contraloría del estado Anzoátegui, con el fin de fortalecer el control interno de las contralorías municipales y las alcaldías del estado Anzoátegui realizó diez (10) charlas relacionadas con “La Organización y Funcionamiento de las Unidades de 38 Auditoría Interna”, las cuales fueron impartidas los días 20 de marzo, 21 de agosto, 16 y 23 de Octubre del año 2014 a las Contralorías de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Bolívar, Aragua de Barcelona, Sir Artur Mac Gregor, Fernando de Peñalver, Diego Bautista Urbaneja y Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, respectivamente; capacitando a ciento cincuenta y cuatro (154) funcionarios. Igualmente, en fechas 12 de febrero, 13 y 20 de marzo, 21 de agosto, 16 y 23 de octubre del 2014, se capacitaron a trescientos cuarenta y nueve (349) funcionarios de las Alcaldías de los Municipios: Juan Manuel Cajigal, San Juan de Capistrano, Francisco del Carmen Carvajal, Manuel Ezequiel Bruzual, Fernando de Peñalver, Píritu y Francisco de Miranda, Diego Bautista Urbaneja, San José de Guanipa, Independencia, Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Guanta, José Gregorio Monagas, Santa Ana y Sir Artur Mac Gregor. De igual manera, en los meses de Marzo, Mayo y Junio del 2014, se dictaron cuatro (04) charlas sobre Orientaciones Administrativas para los Entes del Sector Público a las Alcaldías de los Municipios: Juan Manuel Cajigal, San Juan de Capistrano, Francisco del Carmen Carvajal, Manuel Ezequiel Bruzual, Fernando Peñalver y Píritu, Francisco de Miranda, Anaco, Aragua de Barcelona, Sir Artur Mac Gregor, Independencia, José Gregorio Monagas, San José de Guanipa, Santa Ana, Pedro María Freites y Simón Rodríguez. Cabe destacar, que el mes de Marzo se incorporaron a la Charla la Contraloría del Municipio Francisco de Miranda y el Concejo Municipal. • En fecha 20 de mayo del presente año, se realizó una charla de Orientación sobre la “Creación y Funcionamiento de la Oficinas de Atención al Ciudadano” dirigida a los empleados de la Empresa Andi-Oriente, CA, capacitándose un total de trece (13) personas. • En fechas 16 y 23 de octubre de 2014, se dictaron dos (02) Charlas sobre Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna dirigida a los 39 Concejos de los Municipios de San José de Guanipa, Anaco, Santa Ana, Francisco de Miranda, Sir Artur Mac Gregor y Pedro María Freites de estado Anzoátegui. • En fechas 17 y 26 de junio y 16, 18 y 23 del año 2014 , se impartieron cinco (05) Inducciones sobre el “Sistema de Registro de Órganos y Entes (SISROE)” y “Declaración Jurada de Patrimonio (DJP)” dirigido empleados públicos de la División Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías (PDVSA), Empresa Mixta Petroanzoátegui, Planta de Mejoramiento de Jóse, PETROPIAR y PDVSA Refinación Oriente, en los Municipios Pedro María Freites, José Gregorio Monagas, Juan Antonio Sotillo y Simón Bolívar del estado Anzoátegui, capacitándose a quinientos veintinueve (529) funcionarios. • Se realizó un Operativo de Actualización de Declaración Jurada de Patrimonio (DJP), en la sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 22 de julio del año 2014, brindándole el apoyo a diecinueve (19) funcionarios. • Se brindó asesoría en el área de Control Fiscal a los Concejos Municipales de los Municipios Pedro María Freites, Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, a las Alcaldías de los municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Piritu, y a las Contralorías del municipio Sir Artur Mac Gregor y Simón Rodríguez. • En atención al proceso impulsor para la creación de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) en todos los Órganos y Entes de esta entidad, el día quince (15) de julio del presente año, se presentó ante la Gobernación del estado Anzoátegui y sus Entes Descentralizados, así como a las Alcaldías; aspectos relativos a la creación y funcionamiento de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), estableciendo las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de estas instancias de participación ciudadana. 40 2. ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2.1 ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. • Con el fin de fortalecer los órganos que integran el sistema de control fiscal, en fechas 20-01-2014, 26-02-2014, 29-05-2014 y 05-06-2014, se impartieron cuatro (04) Charlas denominadas “Procedimientos aplicados por los Órganos de Control Fiscal” dirigidas a las Contralorías Municipales del estado Anzoátegui, en las cuales participaron las Contralorías de los municipios Anaco, Simón Rodríguez, Aragua de Barcelona, Sir Arthur Mac Gregor, Francisco de Miranda, Independencia, José Gregorio Monagas, San José de Guanipa, Santa Ana, Pedro María Freites, Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, Libertad y Guanta del estado Anzoátegui, con una participación de doscientos (200) funcionarios. • En fechas 09, 23 y 28 de Mayo del año 2014, se dictaron tres (03) charlas sobre “Orientaciones Administrativas para los Entes del Sector Público”, dirigidas al personal Directivo de la Gobernación del estado Anzoátegui, en la cual se capacitaron a ciento cincuenta (150) funcionarios de los siguientes entes: Consejo Legislativo del estado Anzoátegui, Instituto Autónomo del estado Anzoátegui (IAPNZ), Protección Civil y Administración de Desastres del estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Bomberos y Administración de Emergencias del estado Anzoátegui y la Fundación el Niño Simón. • Se seleccionaron seis (06) funcionarios de este Órgano de Control, como Jurado principales y suplentes de los Concursos para la Elección de Contralor (a) de los Municipios: Libertad y Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui. 41 2.2 ACTIVIDADES SOLICITADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. • II Encuentro Nacional de Oficinas de Atención al Ciudadano” realizado los días 01 y 02 de abril del año 2014, en el Salón de Usos Múltiples “Dr. Clodosbaldo Russián Uzcátegui” de la Contraloría del estado Anzoátegui, el cual se llevó a cabo simultáneamente en todas las Contralorías Estadales, contando con la participación de cincuenta y tres (53) personas, entre servidores públicos de las Contralorías Municipales, Jefes de las distintas OAC de los entes descentralizados sujetos al control de este Organismo Contralor, ponentes y servidores públicos adscritos a las Oficinas de Atención al Ciudadano legalmente constituidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que rigen esta materia; en donde se abordó la denuncia y su tratamiento como aspecto principal de la Participación Ciudadana. • Se realizó jornada para disposición de propaganda informativa del proceso de Actualización de la Declaración Jurada de Patrimonio en (14) catorce Instituciones Descentralizadas sujetas a nuestros Control, durante el mes de julio de 2014. Asimismo el seguimiento del referido proceso a través de llamadas telefónicas, dirigidas a dependencias de Recursos Humanos Adscritas a Órganos y Entes del estado Anzoátegui. • De conformidad con el contenido de Oficio Circular N° 07-01-30 de fecha 08 de octubre de 2014, suscrito por la Directora de Control de Estados (E), de la Contraloría General de la República, se solicitó a este Organismo Contralor las cifras actualizadas a partir del inicio del año escolar 2014-2015, respecto a la cantidad de escuelas beneficiadas y niños juramentados como Contralores Escolares por parte de este Organismo, así como de las Contralorías Municipales, Para ello se realizó la respectiva solicitud de información a las tres (03) Contralorías Municipales que llevan a cabo el mencionado programa, y una vez obtenida la respuesta, se remitió la información a la Dirección solicitante. 42 • La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República, solicitó mediante Oficio Circular N° 07-01-35 de fecha 21 de noviembre de 2014 los datos de Directores de Recursos Humanos de los Órganos y Entes sujetos a nuestro Control que han ejercido o ejercen el cargo desde el 01 de enero de 2013 hasta la presente fecha, así como la remisión del respectivo instrumento de recolección a las Contralorías Municipales de esta Entidad Federal. En este sentido, se procedió a solicitar la mencionada información y una vez consolidada fue remitida a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la República. 2.3 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. • Se impartieron dieciocho (18) Talleres Técnico-Legal sobre “Jornadas de Fortalecimiento del Poder Popular” contentiva de los temas de Registro de Operaciones Económicas, Administrativas y Financieras de los Consejos Comunales, Rendición de Cuentas y Contraloría Social, a los miembros de los Consejos Comunales y a la Comunidad en general, presentes en los municipios de esta Entidad, logrando capacitar a ochocientas dieciséis (816) voceros de consejos comunales, promoviendo así la participación ciudadana en materia de control de la Gestión Pública. • Se incorporaron ocho (08) Instituciones Educativas de esta Entidad, al Programa “La Contraloría va a la Escuela”, llevándose a cabo las siguientes fases: taller de motivación y preparación dirigido al personal docente y administrativo de las Unidades Educativas; asesoramiento para garantizar la elección del Contralor o Contralora Escolar; Proceso de Elección y Juramentación de los Contralores o Contraloras Escolares; Capacitación al equipo Contralor sobre sus funciones y por último el seguimiento de las acciones tomadas para corregir las irregularidades informadas por el Contralor o Contralora Escolar, por parte de la Contraloría del estado Anzoátegui. Durante la ejecución del programa en el año 2014, se realizó la elección de los postulados a Contralores Escolares seguido de un lapso otorgado 43 para la campaña electoral y una vez culminado el mismo, se procedió a la instalación de las mesas electorales contando para su elección con el apoyo del Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Regional Electoral del estado Anzoátegui y la Guardia Nacional Bolivariana, con la posterior proclamación de los ganadores; obteniendo como resultado la cantidad de veintitrés (23) niños Contralores y Contraloras electos. Finalmente se realizó un Acto Protocolar de Juramentación de doce (12) Contralores y Contraloras escolares pertenecientes a ocho (08) Unidades Educativas pilotos participantes en este programa, quedando pendiente la Juramentación de once (11) nuevos Contralores y Contraloras Escolares electos en el mes de noviembre para el nuevo período escolar 2014-2015. Con respecto al seguimiento mensual en cada una de las Instituciones Educativas, se realizaron orientaciones dirigidas a los Contralores y Contraloras Escolares para la elaboración de los informes trimestrales, las cuales consistieron en reuniones llevadas a cabo en las escuelas con el equipo Contralor, discutiendo los avances en el desarrollo de su gestión, así como visitas realizadas por los Contralores y su equipo a este Órgano Contralor; logrando soluciones tales como, el rescate de la cantina escolar y el embellecimiento de las áreas verdes, activándose la brigada ambientalista en una de las instituciones participantes, así como el fortalecimiento del sentido de pertenencia por la institución a través de la reparación de mobiliario y salones. Todo esto fue posible a través de la cooperación establecida entre algunas instituciones del Estado, padres y representantes, directivos de las instituciones educativas, docentes y el poder popular. • Este Organismo Contralor en aras de fortalecer e incentivar la participación ciudadana, reactivó el programa “El Abuelo Contralor”, a través del cual busca ratificar a los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, que aún forman parte de esta sociedad en el ejercicio de sus derechos. Para ello se incorporaron dos (02) Centros de Asistencia Social para dar continuidad al referido programa, los cuales fueron: “Fundación Casa del Abuelo”, en el Municipio Simón Bolívar y el Centro de Asistencia Social “San Francisco de Asís”, en el Municipio Manuel Ezequiel 44 Bruzual del estado Anzoátegui. Se inició con la visita a los Centros de Asistencia Social seleccionados, dictándose un Taller de Motivación, dirigido al personal Directivo, Administrativo y Adultos Mayores, cuyo objetivo es incentivarlos a participar activamente en dicho programa. Una vez realizada la inducción sobre el contenido del programa, se procedió a la elección de los postulados, seguido de un lapso otorgado para la campaña electoral y una vez culminado el mismo se solicitó el apoyo del Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Regional Electoral del estado Anzoátegui, para proceder a la instalación de las mesas electorales, con la posterior proclamación de dos (02) Abuelos Contralores. Finalmente se realizó en cada uno de los Centros de Asistencia Social participantes la Juramentación de los Abuelos y Abuelas Contraloras. Actualmente se lleva a cabo una fase de seguimiento a las funciones que desempeñan cada uno de ellos. 2.4 DENUNCIAS RECIBIDAS, VALORADAS Y TRAMITADAS. Con relación a las denuncias interpuestas en los años 2012 y 2013, se atendieron quince (15) denuncias pendientes, realizándose las respectivas valoraciones y remisiones a los organismos competentes durante el año 2014. • Durante el año 2014, se interpusieron ante este Organismo Contralor, catorce (14) denuncias, de las cuales cuatro (04) se remitieron a dependencias de este Órgano Contralor para su tramitación, dos (02) fueron remitidas a la Contraloría del Municipio Simón Bolívar, dos (02) fueron remitidas a la Contraloría General de la República, una (01) fue desestimada y cinco (05) se encuentran en proceso de valoración. Valoración de Denuncias: • Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, a través del Oficio 45 Nº DPD-ANZ-035/2012, de fecha 30-01-2012, relacionada con presuntas irregularidades en el manejo del presupuesto asignado por la Gobernación del estado Anzoátegui a la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, durante el ejercicio económico financiero 2009. • Caja de Ahorros de Previsión Social de los Trabajadores del Ejecutivo del estado Anzoátegui (C.A.P.S.T.E.E.A.), denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, registrada ante la Dirección de Atención al Ciudadano de este Órgano de Control, bajo el Nº DAC-005/2013, relacionada con presuntas irregularidades cometidas por la Directiva de la Caja de Ahorro de Previsión Social de los Trabajadores del Ejecutivo del estado Anzoátegui. • Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui COVINEA, S.A., denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, registrada ante la Dirección de Atención al Ciudadano de este Órgano de Control, bajo el Nº DAC-010/2012, relacionada con presuntas irregularidades cometidas por la empresa Constractor 2000, C.A., para la ejecución de obras realizadas en el Sector Urbanística 2000, Municipio Simón Rodríguez. • Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui COVINEA, S.A., denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, registrada ante la Dirección de Atención al Ciudadano de este Órgano de Control, bajo el Nº DAC-004/2012, relacionada con presuntas irregularidades cometidas en la construcción del área de Preescolar perteneciente a la Escuela Dr. Rafael Padilla del Sector El Rincón, municipio Sotillo. • Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui COVINEA, S.A., denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, registrada ante la Dirección de Atención al Ciudadano de este Órgano de Control, bajo el Nº DAC-004/2014, relacionada con la presunta malversación de los recursos utilizados para la ejecución de la obra: remodelación y mejoras del único modulo II asistencial, ejecutada a través de la Cooperativa Lompis, R.L. 46 2.5 OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL • Se recibieron dos (02) solicitudes de inscripción como profesional independiente por ante el Registro Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control de la Contraloría General de la República. • En fecha 25 de septiembre del presente año, un funcionario asistió a la Juramentación del Abuelo Contralor, realizada en el Geriátrico “María Auxiliadora” de la ciudad del Tigre, en atención a la implementación del Abuelo Contralor por parte por la Contraloría del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. 3. ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA POTESTAD INVESTIGATIVA, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO 3.1. VALORACIÓN PRELIMINAR ACTUACIONES DE CONTROL. DE INFORMES DE LAS • Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo evaluar los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con la adquisición, registro, uso y estado de conservación de Bienes Muebles (Vehículos), así como la adquisición, registro y control de Bienes Inmuebles (Compra de terreno, compra de inmuebles terminados, construidos por el Organismo o construidos a través de un contratista), efectuadas por el ejecutivo regional, con excepción al sector Salud y Educación. Correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2005 al 2009. • Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: “Evaluar el sistema de control interno con la finalidad de verificar la legalidad y sinceridad de las actividades y operaciones realizadas por la administración del ente, para la emisión, aprobación y cancelación de los compromisos adquiridos (Órdenes de Pago)". • Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), la cual tiene por objeto: “Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de los recursos utilizados durante el 47 proceso de contratación y ejecución de obras, correspondientes a los ejercicios económico financieros 2007 y 2008. • Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui (COVINEA) dirigida a evaluar las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas relacionadas con el procedimiento aplicado para la contratación, selección de empresa y ejecución de la obra “Recuperación del Ancianato de Barcelona, INAGER”, sector las Casitas, Municipio Bolívar, según contrato Nº PO-2006/004. • Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ), la cual tiene como objetivo: “Evaluar los procesos relacionados con el sistema de administración de personal de los funcionarios policiales durante el año 2010, y la adquisición, registro y control de bienes muebles (vehículos, motos, esposas, armas, chalecos, equipos antimotín, entre otros), gastos efectuados por dichos conceptos durante los años 2008, 2009 y 2010; así como la percepción que tiene la comunidad del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, acerca del servicio prestado por el Cuerpo Policial Estadal”. • Instituto Autónomo de la Secretaria de los Pueblos Indígenas del Estado Anzoátegui (IASPI), la cual tiene como objetivo: “Evaluar las operaciones administrativas, financieras, presupuestarias y técnicas de los recursos asignados por la Gobernación del estado Anzoátegui, relacionado con las partidas 4.02 “Materiales y Suministros”, 4.03 “Servicios no Personales” y 4.07 “Transferencias y Donaciones”, durante el ejercicio económico financiero 2005, 2006 y 2007. • Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres (PC), la cual tiene como objetivo: “Evaluar el sistema de control interno para determinar la legalidad, razonabilidad y sinceridad de la distribución y administración de los recursos asignados por la Gobernación del estado Anzoátegui, durante el ejercicio económico financiero 2005 y 2006”. • Financiamiento para el Desarrollo Rural del estado Anzoátegui (FONDAGRO), la cual tiene como objetivo: “Evaluar las operaciones administrativas, financieras, presupuestarias y técnicas de los recursos asignados por la Gobernación del estado 48 Anzoátegui, relacionado con las partidas 4.05 “Activos Financieros”, correspondiente a los ejercicios económico financieros 2009 y 2010”. • Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, S.A. (CORDAGRO, S.A.), la cual tiene como objetivo: “La determinación y evaluación de los procedimientos utilizados para la distribución y administración de los recursos asignados, correspondiente al ejercicio económico financiero 2006”. • Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), la cual tiene como objetivo: “Evaluar el procedimiento utilizado, en la selección y contratación de la(s) empresa(s), para la ejecución del Proyecto “Dotación de materiales y uniformes y equipamiento para la óptima preparación de las selecciones deportivas del estado Anzoátegui con miras a su participación a los Juegos Deportivos Nacionales 2010”, con recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), según Oficio Credencial N° DC-131-10 de fecha 18 de febrero de 2010”. • Secretaría de Aeropuertos de la Gobernación del estado Anzoátegui, C.A. (SAGEACA), la cual tiene como objetivo: “Evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones administrativas, financieras, presupuestarias y técnicas relacionadas con las partidas 4.03 Servicios No Personales y 4.04 Activos Reales correspondientes a los ejercicios económico financieros 2008 y 2009 de la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del estado Anzoátegui”. • Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), la cual tiene como objetivo: “Verificar la legalidad y sinceridad de la adquisición de bienes y servicios, transferencias, donaciones y la contratación y ejecución de obras, llevadas por el Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), correspondientes a los ejercicios económicos financieros 2006 y 2007. • Corporación Anzoatiguense de Turismo (CORANZTUR), dirigida a “verificar la legalidad y sinceridad para la distribución y administración de los recursos asignados por la Gobernación del Estado”, en el ejercicio económico financiero 2005. • Corporación Anzoatiguense de Turismo (CORANZTUR), dirigida a “Determinar la legalidad, razonabilidad y sinceridad para la distribución y administración de los 49 recursos asignados por la Gobernación del Estado” en los ejercicios económico financieros 2006, 2007 y 2008. • Corporación Anzoatiguense de Turismo (CORANZTUR), dirigida a “verificar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por este Organismos Contralor en el Informe Definitivo de la Auditoría Operativa, correspondiente a los ejercicios económico financieros 2006, 2007 y 2008”. Seguimiento 2006, 2007 y 2008. • Secretaria de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui S.A. (PASA) dirigida a “Evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, asignados, relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y la contratación y ejecución de los proyectos de obras”, correspondiente al ejercicio económico financiero 2009. 3.2. AUTO MOTIVADO REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. Durante el año 2014 se valoraron trece (13) Informes de Resultados, de los cuales se generaron cinco (05) Autos de Inicio para el procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas y ocho (08) Autos de Archivo, los cuales se señalan a continuación: Autos de Inicio • Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui (PASA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2003, de fecha 03/02/2014. Expediente Nº CEA-DDRA-2014-001. • Instituto de Deportes del estado Anzoátegui (IDEA), correspondientes a los Ejercicios Económicos Financieros 2006 y el período comprendido entre el 01/01/2007 hasta el 30/09/2013, de fecha 03/02/2014. Expediente Nº CEA-DDRA-2014-002. 50 • Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del estado Anzoátegui (SEVIGEA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2005, de fecha 31/03/2014. Expediente Nº CEA-DDRA-2014-003. • Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2009, de fecha 12/08/2014. Expediente Nº CEA-DDRA-2013-004. • Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui (IAPANZ), correspondientes a los Ejercicios Económicos Financieros 2003-2005, de fecha 12/11/2014. Expediente Nº CEA-DDRA-2014-005. Autos de Archivo • Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui (PASA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2003 y el período comprendido desde el mes de enero al mes de mayo de 2004, de fecha 13/01/2014. Expediente Nº CEA-DCAD-10-06-001. • Instituto de Previsión y Protección Social del Legislador del estado Anzoátegui (INPRELEA), correspondientes al Ejercicio Económico Financiero 2004, de fecha 04/02/2014. Expediente Nº CEA-DCACYPL-10-07-006. • Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (DIMO), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2002, de fecha 27/03/2014. Expediente Nº CEA-DCAD-06-07-006. • Instituto de Deportes del estado Anzoátegui (IDEA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero desde el 01/01/2066 al 30/04/2007, de fecha 07/07/2014. Expediente Nº CEA-DCAD-2010-05. • Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2005, de fecha 07/07/2014. Expediente Nº CEA-DCAD-10-11. 51 • Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Anzoátegui, correspondientes a los Ejercicios Económicos Financieros 2008, 2009 y Primer Trimestre del 2010, de fecha 09/09/2014. Expediente Nº CEA-DCAC-2012-01. • Fundación Regional del estado Anzoátegui (FUNDANZOÁTEGUI) y Fundación para el Desarrollo Endógeno y Sustentable del estado Anzoátegui (FUNDEZANZ), correspondiente a los Ejercicios Económicos Financieros comprendidos desde octubre de 2004 al mes de marzo de 2005 y el período comprendido entre el mes de abril al mes de diciembre de 2005, de fecha 02/11/2014. Expediente Nº CEA-DCAD-09-005. • Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del estado Anzoátegui (SEVIGEA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2008, de fecha 13/11/2014. Expediente Nº CEA-DCAD-2012-01. 3.3. EXPEDIENTES REMITIDOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE SU REGLAMENTO. No fue remitido a la Contraloría General de la República ningún expediente que pudiera dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas de funcionarios de alto nivel que se encontraran en ejercicios de sus cargos. 3.4. PARTICIPACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y EN EL ARTÍCULO 64 DE SU REGLAMENTO. Se participó a la Contraloría General de la República, el inicio de cinco (05) Procedimientos Administrativos para la Determinación de Responsabilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos: 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 64 52 de su Reglamento; los cuales se señalan a continuación: • Mediante Oficio N° DC- 0160/14 de fecha 05/02/2014, se remitió a la Contraloría General de la República, copia debidamente Certificada del Auto de Inicio de la Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui (PASA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero Financieros 2006, a los fines de participarle la apertura del Procedimiento Administrativo para la determinación de responsabilidades. • Mediante Oficio N° DC- 0161/14 de fecha 05/02/2014, se remitió a la Contraloría General de la República, copia debidamente Certificada del Auto de Inicio del Instituto de Deportes del estado Anzoátegui (IDEA), correspondientes a los Ejercicios Económicos Financieros 2006, y periodo comprendido del 01/01/2007 al 30/09/2007, a los fines de participarle la apertura del Procedimiento Administrativo para la determinación de responsabilidades. • Mediante Oficio N° DC- 0584/14 de fecha 11/04/2014, se remitió a la Contraloría General de la República, copia debidamente Certificada del Auto de Inicio del Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del estado Anzoátegui (SEVIGEA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2005, a los fines de participarle la apertura del Procedimiento Administrativo para la determinación de responsabilidades. • Mediante Oficio N° DC- 1548/14 de fecha 19/08/2014, se remitió a la Contraloría General de la República, copia debidamente Certificada del Auto de Inicio de la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2009, a los fines de participarle la apertura del Procedimiento Administrativo para la determinación de responsabilidades. 53 3.5. ACTIVIDADES REALIZADAS CON OCASIÓN DE LAS POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES O INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS LLEVADOS A CABO POR EL MINISTERIO PÚBLICO U OTRO ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO. Durante este periodo no se realizaron actividades con ocasión de las potestades investigativas, acciones fiscales o investigaciones y procedimientos sancionatorios llevados a cabo por el ministerio público u otro organismo del sector público. 3.6. CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD REALIZADA CON OCASIÓN DE LAS POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES O INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS LLEVADOS A CABO POR EL MINISTERIO PÚBLICO U OTRO ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO. Durante este periodo no se realizaron otros tipos de actividades con ocasión de las potestades investigativas, acciones fiscales o investigaciones y procedimientos sancionatorios llevados a cabo por el ministerio público u otro organismo del sector público. 54 CAPÍTULO V POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO 55 1. POTESTADES INVESTIGATIVAS Potestades Investigativas aperturadas de años anteriores programadas: • Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del Estado Anzoátegui (SEVIGEA). Auto de Proceder de la Actuación Fiscal practicada al Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda del Gobierno del Estado Anzoátegui (SEVIGEA), para evaluar los procesos utilizados en la selección, contratación y ejecución de la obra “Construcción del Conjunto Residencial OCV Nuestra Sra. De Lourdes, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui. Signado con el N° CEA-DCAD-201201 de fecha 27/07/2012. • Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA). Auto de Proceder de la Actuación Fiscal practicada a la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), para evaluar las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas relacionadas con el procedimiento aplicado para la contratación, selección de empresa y ejecución de la obra “Recuperación del Ancianato de Barcelona INAGER”, ubicado en el sector las Casitas, municipio Bolívar. • Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja. Auto de Proceder de la Actuación Fiscal practicada a la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja, para evaluar los aspectos legales, administrativos y presupuestarios relacionados con los pagos por concepto de servicios profesionales y técnicos durante los años 2007 y 2008; así como la “legalidad y sinceridad de los procedimientos establecidos para la selección y ejecución del contrato de Obra Remodelación, ampliación y mejoras del estadio Rivero Villarroel, municipio turístico El Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja”, estado Anzoátegui. • Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui. Auto de Proceder de la Actuación Fiscal practicada al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, para evaluar el sistema de Control Interno y determinar la legalidad, sinceridad y exactitud en la Selección para el Adiestramiento y Contratación del Personal Uniformado; así como constatar la existencia, condición física y legal de la distribución de los bienes muebles e inmuebles. 56 • Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA). Auto de Proceder de la Actuación Fiscal practicada a la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), para evaluar el sistema de Control Interno para determinar la legalidad, sinceridad y exactitud en la contratación y ejecución de la obra: “Ampliación de la Avenida de Pariaguan (I Etapa), verificando las causas que motivaron el atraso en su ejecución, así como el destino de los recursos asignados para su contratación, correspondiente a los ejercicios económico financieros desde el 01-01-2002 hasta el 30-09-2007. • Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA). Auto de Proceder de la Actuación Fiscal practicada a la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), para evaluar los aspectos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con el Sistema de Control Interno, así como determinar la legalidad, racionabilidad, sinceridad, exactitud y veracidad en la contratación y ejecución de la obra: “Asfaltado de la Avenida Pedro María Freites. Municipio Bolívar”, correspondiente al ejercicio económico financiero 2006. ACCIONES FISCALES Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA) • Celebración de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el Expediente N° CEA-DDRA-2013-002, correspondiente a la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), ejercicio económico financiero 2006. • Se dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado, declarándose la Responsabilidad Administrativa al ciudadano Argénis Córdova, titular de la cédula de identidad N° V-8.242.374, en su carácter de Ingeniero Inspector de COVINEA, a la cual se le Acordó Imponer Multa de conformidad con el artículo 94 de 57 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el monto se fija en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (247,5 UT), en atención al valor establecido en TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.33.600,00), actualmente la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 33,60), lo que corresponde a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 8.316,00 ), para el declarado responsable. • Se dictó e incorporó al Expediente N° CEA-DDRA-2013-002, el Auto en virtud del cual se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA la Decisión de fecha 24/04/2014, que Declara la Responsabilidad Administrativa del ciudadano vinculado al Procedimiento aperturado a COVINEA, debido a que la misma no interpuso el correspondiente Recurso de Reconsideración. • Mediante Oficio Nro. DC-1008/14 de fecha 27/05/2014, se remitió al Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, Copia Certificada de la Decisión N° PDRA-CEA-DDRA-2014-001 de fecha 24 de abril de 2014, correspondiente al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas que Declaró responsable al ciudadano Argénis Córdova, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.242.374 , por irregularidades administrativas ocurridas en la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), durante el ejercicio económico financiero 2006, Expediente distinguido con el N° CEA-DDRA-2013-002, todo ello en virtud de que mediante Auto de fecha 16/05/2014, se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA, la presente Decisión, en vista de la no interposición del correspondiente Recurso de Reconsideración por parte del declarado responsable o su apoderado. 58 Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA) • Celebración de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el Expediente N° CEA-DDRA-2013-003, correspondiente al Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), ejercicios económicos financieros 2004-2005. • Se dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado, declarándose la Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos CESAR PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.284, en su carácter de Presidente del IDEA, JESÚS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.337, en su carácter de Jefe de Compras del IDEA, TERESA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-7.974.068, en su condición de Integrante de la Junta Directiva del IDEA y FRANK HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.329.175, en su condición de Integrante de la Junta Directiva del IDEA, respectivamente, a la cual se le Acordó Imponer Multa de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el monto se fija en CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (495 UT), en atención al valor establecido en VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 29.400,00), actualmente la cantidad de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 29,40 ), lo que corresponde a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 14.553,00), para los declarados responsables CESAR PORTILLO Y JESÚS OLIVARES y un monto fijado en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (247,5 UT), en atención al valor establecido en VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 29.400,00), actualmente la cantidad de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 29,40), lo que corresponde a la 59 cantidad de SIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 7.276,50 ), para los declarados responsables TERESA FERRER Y FRANK HERNÁNDEZ. • Se dictó e incorporó al Expediente N° CEA-DDRA-2013-003, el Auto en virtud del cual se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA la Decisión de fecha 02/05/2014, que Declara la Responsabilidad Administrativa de los ciudadanos vinculados al Procedimiento aperturado al IDEA, debido a que los mismos no interpusieron el correspondiente Recurso de Reconsideración. • Mediante Oficio N°. DC-1008/14 de fecha 27/05/2014, se remitió al Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, Copia Certificada de la Decisión N° PDRA-CEA-DDRA-2014-002 de fecha 02 de mayo de 2014, correspondiente al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas que Declaró responsable a los ciudadanos Cesar Portillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.246.284, JESÚS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.33, TERESA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-7.974.068 y FRANK HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.329.175, respectivamente, por irregularidades administrativas ocurridas en el Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), ejercicios económicos financieros 2004-2005, Expediente distinguido con el N° CEA-DDRA-2013-003, todo ello en virtud de que mediante Auto de fecha 26/05/2014, se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA, la presente Decisión, en vista de la no interposición del correspondiente Recurso de Reconsideración por parte de los declarados responsables o su apoderado. Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui S.A. (PASA) • Celebración de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el 60 Expediente N° CEA-DDRA-2014-001, correspondiente a la Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui S.A. (PASA), ejercicio económico financiero 2003. • Se dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado, declarándose la Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos ROGER AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-3.900.908, en su carácter de Presidente del PASA, FRANCISCO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.345.11, en su carácter de Jefe de Presupuesto de PASA y ABRAHAM SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.203.997, en su condición de Gerente de Administración y Finanzas de PASA. • En fechas 26 de mayo del 2014 y 28 de mayo de 2014, los Declarados Responsables Roger Ayala Barrios y Francisco Rojas Interpusieron el Recurso de Reconsideración en contra del Auto Decisorio dictado en el 07-05-2014, donde se le declaro CON LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por los ciudadanos antes mencionados. El ciudadano ABRAHAM SÁNCHEZ no interpuso el Recurso de Reconsideración, la cual se le Acordó Imponer Multa de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el monto se fija en CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (495 UT), en atención al valor establecido en DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 19.400,00 ), actualmente la cantidad de DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 19,40), lo que corresponde a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 6.935,50 ), para el declarado responsable. • Mediante Oficio N° DC-1386/14 de fecha 27/05/2014, se remitió al Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, Copia Certificada de la Decisión N° PDRA-CEA-DDRA-2014-003 de fecha 07 de junio de 61 2014, correspondiente al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas que Declaró responsable al ciudadano ABRAHAM SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.203.997, por irregularidades administrativas ocurridas en la Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui S.A. (PASA), ejercicio económicos financieros 2003, Expediente distinguido con el N° CEA-DDRA2014-001, todo ello en virtud de que en fecha 18 de junio de 2014 se decidiera los Recursos de Reconsideración interpuesto en el mencionado procedimiento. HOSPITAL GENERAL “Dr. Felipe Guevara Rojas” • Celebración de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el Expediente N° CEA-DDRA-2013-003, correspondiente al Hospital General “Dr. Felipe Guevara Rojas”, ejercicios económicos financieros 2004-2005. • Se dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado, declarándose la Responsabilidad Administrativa a las ciudadanas PUBLIA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.220, en su carácter de Coordinadora de Administración del Hospital General “Dr. Felipe Guevara Rojas” durante el ejercicio económico financiero 2004 y ROSA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.038, en su carácter e Coordinadora de Administración del Hospital General “Dr. Felipe Guevara Rojas”, durante los ejercicios económicos financieros 2004-2005 respectivamente, a la cual se le Acordó Imponer Multa de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el monto se fija en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (247,5 UT), en atención al valor establecido en VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.24.700,00), actualmente la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.24,70), lo que corresponde a la cantidad de SEIS MIL CIENTO 62 TRECE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.6.113,25), para la declarada responsable PUBLIA SILVA y un monto fijado en SETECIENTAS CUARENTA Y DOS Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (742,5 UT), en atención al valor establecido en VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.24.700,00), actualmente la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.24,70), lo que corresponde a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.18.339,75), para la declarada responsable ROSA TORRES. • Se dictó e incorporó al Expediente N° CEA-DDRA-2013-003, el Auto en virtud del cual se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA la Decisión de fecha 25/06/2014, que Declara la Responsabilidad Administrativa de las ciudadanas vinculadas al Procedimiento aperturado al Hospital General “Dr. Felipe Guevara Rojas”, debido a que las mismas no interpusieron el correspondiente Recurso de Reconsideración. • Mediante Oficio N°. DC-1386/14 de fecha 23/07/2014, se remitió al Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, Copia Certificada de la Decisión N° PDRA-CEA-DDRA-2014-004 de fecha 25 de julio de 2014, correspondiente al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas que Declaró responsable a las ciudadanas PUBLIA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.220 y ROSA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.038 respectivamente, por irregularidades administrativas ocurridas en el Hospital General “Dr. Felipe Guevara Rojas”, ejercicios económicos financieros 2004-2005, Expediente distinguido con el N° CEA-DDRA-2013-001, todo ello en virtud de que mediante Auto de fecha 17/07/2014, se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA, la presente Decisión, en vista de la no interposición del 63 correspondiente Recurso de Reconsideración por parte de las declaradas responsables o su apoderado. Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA) • Celebración de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el Expediente N° CEA-DDRA-2013-007, correspondiente al Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), ejercicio económico financiero 2005. • Se dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado, donde se ABSUELVE de la Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos CESAR PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.284, en su carácter de Presidente del IDEA, y JESÚS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.337, en su carácter de Jefe de Compras del IDEA, respectivamente, durante el ejercicio económico financiero 2005, del HECHO I, expresado en el Auto de Inicio de fecha 20 de diciembre de 2014. OFICINA REGIONAL DEL DELITO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI • Celebración de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el Expediente N° CEA-DDRA-2014-004, correspondiente a la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, ejercicios económicos financiero 2009. • Se dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado, declarándose la Responsabilidad Administrativa a las ciudadanas YASMIRA GASCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.007.071, en su carácter de Coordinadora y Cuentadante de la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, ejercicio económico financiero 2009 y AMARILIS AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.248, en su carácter de 64 Secretaria I de la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, ejercicio económico financiero 2009, respectivamente, a la cual se le Acordó Imponer Multa de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el monto se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (252,09 UT), en atención al valor establecido en CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.55,00 ), lo que corresponde a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.13.864,25), para la declarada responsable YASMIRA GASCÓN y un monto fijado en QUINIENTAS CUATRO CON DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (504,17 UT), en atención al valor establecido en CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.55,00 ), lo que corresponde a la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.27.729,35 ), para la declarada responsable AMARILIS AMUNDARAY. • Se dictó e incorporó al Expediente N° CEA-DDRA-2014-004, el Auto en virtud del cual se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA la Decisión de fecha 03/12/2014, que Declara la Responsabilidad Administrativa de las ciudadanas vinculadas al Procedimiento aperturado en la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, debido a que las mismas no interpusieron el correspondiente Recurso de Reconsideración. 2. EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO Mediante Oficio N° DC-2500/14 de fecha 10 de diciembre de 2014, fue remitido al Ministerio Público el expediente N° CEA-DDRA-002-11 correspondiente a la Fundación Amigos de Oriente, ejercicio económico financiero 2004, para someter a su consideración el inicio de las acciones que a bien pudiere emprender ese Organismo (Ver Anexo Nº 06). 65 CAPÍTULO VI GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 66 1. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS La gestión de la Dirección de Administración de la Contraloría del estado Anzoátegui, durante el Ejercicio Fiscal 2014, estuvo enfocada a la administración y control de los recursos asignados atendiendo a las políticas, objetivos y metas establecidas legalmente para dar cumplimiento al Plan Operativo Anual Institucional. En atención a los criterios aplicados, además del uso racional y justo de los recursos, se han venido mejorando los mecanismos de control interno para salvaguardar los bienes que integran el patrimonio de la Institución, la materialización de los resultados previstos, así como la confiabilidad y oportunidad de la información requerida para la toma de decisiones. 2. RECURSOS HUMANOS La Dirección de Recursos Humanos es la encargada de planificar, coordinar y dirigir el diseño, implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo en materia de recursos humanos, y en particular, lo relacionado con el reclutamiento, selección, desarrollo, clasificación, remuneración, evaluación, adiestramiento, registro, control y creación de las condiciones más favorables que permitan generar bienestar social al personal activo, jubilado y pensionado de la Contraloría del estado Anzoátegui, mediante la administración de los recursos destinados para ello, en concordancia con el Estatuto de Personal, y con el fin de contribuir con la consecución de los objetivos institucionales y que a través de la, demás atribuciones señaladas y establecidas en el Reglamento Interno de la Contraloría del estado Anzoátegui, contenido en la Resolución N° DC-089/13 de fecha 02 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del estado Anzoátegui N° (511) Extraordinario de la misma fecha, y en la Reforma Parcial de la Resolución sobre la Organización y Funcionamiento de las Direcciones, Divisiones, Áreas y Secciones de la Contraloría del estado Anzoátegui, contenida en la Resolución N° DC-090/13 de fecha 02 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del estado Anzoátegui N° (511) Extraordinario de fecha 02 de diciembre de 2013. La Dirección de Recursos Humanos con el propósito de cumplir con las competencias atribuidas a la misma, cuenta con una estructura organizativa conformada 67 por las Áreas de Reclutamiento, Selección, Desarrollo y Evaluación, Clasificación y Remuneración, Bienestar Social y de Servicio de Salud, y la de Registro y Control. Así mismo, considerando el proceso de Reestructuración llevado a cabo por este Organismo y las atribuciones legalmente conferidas en el Reglamento Interno vigente de la Contraloría del estado Anzoátegui, la Dirección de Recursos Humanos reflejó una Plantilla Activa de personal al 31 de diciembre de 2014, conformada por ciento dos (102) trabajadores activos, ciento veinticuatro (124) jubilados y veintisiete (27) pensionados. La distribución de la Plantilla del personal activo de todas las diferentes Direcciones de este Organismo se encuentra constituida de la siguiente manera: diez (10) directivos de los cuales existen ocho (08) titulares y dos (02) en Comisión de Servicio, cincuenta y ocho (58) empleados administrativos, veintinueve (29) técnicos fiscales y cinco (05) obreros. Dando cumplimiento a las funciones y atribuciones de la Dirección, previa detección de necesidades del recurso humano en las diferentes Direcciones para la consecución de los objetivos establecidos por este Órgano de Control Fiscal, y a los fines de cubrir las mismas, se tramitaron cuarenta y nueve (48) ingresos de personal, los cuales se corresponden a veinte (20) técnicos fiscales y veintiocho (28) administrativo. 3. AUDITORÍA INTERNA Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010 y el Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría Interna de la Contraloría del estado Anzoátegui, dictado mediante Resolución Nº DC-049/12 de fecha 02 de mayo de 2012, publicado en Gaceta Oficial del estado Anzoátegui, número 121 Extraordinario de fecha 10 de mayo de 2012, la Dirección de Auditoría Interna, es la dependencia encargada de evaluar el 68 sistema de Control Interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, la eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. En este sentido, la Dirección de Auditoría Interna programó en el Plan Operativo Anual Institucional 2014, la realización de dos (02) Auditorías Operativas las cuales se mencionan a continuación: • Auditoría Operativa en la Dirección de Atención al Ciudadano de la Contraloría del estado Anzoátegui, a los fines de verificar el cumplimiento de las metas programadas durante los ejercicios económicos financieros 2010 al 2013. • Auditoría Operativa en la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del estado Anzoátegui, a los fines de verificar el cumplimiento de las metas programadas durante los ejercicios económico financieros 2010 al 2013. Sobre el particular es importante destacar, que las dos (02) Actuaciones planificadas fueron realizadas y remitidas a la máxima Autoridad con el fin de que las observaciones contenidas en los referidos informes sean subsanas a través de un plan de acciones correctivas. Asimismo, es oportuno informar que esta Dirección participó en cuatro (04) talleres sobre el Fortalecimiento del Poder Popular dirigidos a los consejos comunales, contenido programático: registro de operaciones financieras y administrativas, rendición de cuentas y contraloría social, colaboró en (04) charlas sobre los procedimientos aplicados por los órganos de control fiscal en las 17 Contralorías municipales del estado Anzoátegui, contenido programático: proceso de auditoría, potestad Investigativa y procedimientos para la determinación de responsabilidades administrativas, cuatro (04) 69 charlas sobre la Organización y Funcionamiento de las unidades de auditoría interna a las Alcaldías, concejos municipales y Contralorías municipales del estuado Anzoátegui, cuatro (04) charlas sobre Orientaciones Administrativas para los entes del sector público dirigida a la Gobernación del estado Anzoátegui y sus entes descentralizados, Alcaldías, Concejos Municipales y Contralorías municipales del estado Anzoátegui. Para un total de 858 participantes y 73 entes y Órganos capacitados. Igualmente, se elaboró el Manual de Normas y Procedimientos del área de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Dirección de Auditoría Interna de la Contraloría del Estado Anzoátegui, aprobado mediante Resolución Nº DC-145/14 de fecha 22 de diciembre de 2014. Presentó mensualmente los Informes de Gestión de la Dirección durante el Año 2014 y elaboró el Plan Operativo Anual 2015, prestó apoyo a las Direcciones de Control, Dirección de Atención al Ciudadano y a la Máxima Autoridad de este Órgano de Control Fiscal. Finalmente, revisó y dio seguimiento a la información recibida de la Oficina de Atención al Ciudadano, relacionada con el estatus de las denuncias presentadas por los ciudadanos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. 70 CAPÍTULO VII OTRAS INFORMACIONES 71 1. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Para el ejercicio económico financiero 2014, la Contraloría del estado Anzoátegui, recibió recursos presupuestarios originalmente por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 57.430.216,69), se incorporaron al Presupuesto cuatro (04) Créditos Adicionales, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 4.661.828,86), de la siguiente manera: CRÉDITOS ADICIONALES Nº FECHA INGRESO 07-2014 10/04/2014 989.988,59 08-2014 11/04/2014 1.614.133,67 18-2014 26/09/2014 1.497.601,60 27-2014 19/11/2014 560.105,00 TOTAL BS. 4.661.828,86 2. NÚMERO DE CUENTAS BANCARIAS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI La Contraloría del estado Anzoátegui, maneja nueve (09) cuentas bancarias las cuales se detallan a continuación: Saldo de las Cuentas al 31/12/2014 BANCO NÚMERO DE CUENTA CONCEPTO SALDOS CONCILIADOS MERCANTIL 01050088581088143695 GASTOS ORDINARIOS 24.347,41 MERCANTIL 01050088511088182607 GASTOS ORDINARIOS 739.352,93 MERCANTIL 01050088531088182623 GASTOS OPERATIVOS 89.431,04 MERCANTIL 01050088541088182631 FONDO DE TERCEROS 1.739,37 VENEZUELA 01020387260000028671 GASTOS ORDINARIOS 1.567,11 VENEZUELA 01020402030000102856 NÓMINA DE DIRECTORES VENEZUELA 01020660070000056465 GASTOS ORDINARIOS 2.919.812,01 VENEZUELA 01020660060000012409 GASTOS OPERATIVOS 495.778,33 VENEZUELA 01020660060000012894 FONDO DE TERCEROS 551.394,58 57.369,54 72 ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Para la adquisición de bienes y la contratación de servicios se efectuaron 100 Consultas de Precios de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Contrataciones Públicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010. Al 31 de diciembre de 2014, se habían procesaron Ochenta y Tres (83) órdenes de compras por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.990.626,59) para adquisiciones menores de materiales, suministros y mercancías; y Ochenta y Dos (82) órdenes de servicios no personales por diferentes conceptos por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.649.778,23). Se suscribieron diez (10) contratos, los cuales corresponden a diferentes personas jurídicas: TODOTICKET 2004; SEGUROS GUAYANA, C.A.; KIOSCO TURÍSTICO EL SOLEM; HIELOS EL TIMÓN, C.A.; SAMER ANIS KHECHEN SCHUNHAIV; FLORISTERÍA SANTO TOMÁS, C.A.; DECORACIONES Y EVENTOS BETTY, C.A.; C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS; OPERADORA DE ORIENTE, C.A.; DISTRIBUIDORA TÉCNICA HELIOGRÁFICA, C.A.; PRODUCTOS DE LIMPIEZA VICTORIA R.S., C.A.; DISTRIBUIDORA MAS CLEAN, C.A.; MULTISERVICIOS JC 410 F.P.; MULTISERVICIOS PJR 9000, C.A.; CASA CARPA EVENTOS Y DECORACIONES, C.A.; ADCLIP CORPORATION INC, C.A.; DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR; CONFECCIONES LABORA, C.A.; y CANTICORUM. 3. CUADRO RESUMEN TOTALIZADO DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Se efectuaron cincuenta y ocho (58) incorporaciones de bienes al inventario de la Contraloría del Estado Anzoátegui, así como veintitrés (23) desincorporaciones, las cuales están pendientes por aprobación por parte de la Gobernación del Edo. Anzoátegui, en cumplimiento de la Publicación 20. 73 Inventario de Bienes Muebles de la Contraloría del estado Anzoátegui: 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. Aire AIRE ACONDICIONADO DE 5 TON. 13 AIRE ACONDICIONADO DE 10 TON. MARCA: VALTRIGER, MODELO: PV-UEK, 2 AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA DE 24 BTU MARCA ADMIRAL, 2 CONSOLA DE AIRE ACONDICIONADO, MARCA LG, MODELO M242CS, CON CONTROL REMOTO 3 Herramientas ALICATE DE PRESIÓN TAMAÑO GRANDE. 1 ALICATE MODELO TENAZA: PARA CORTAR. 1 ALICATE PARA ELECTRICISTA CON MANGO DE GOMA. 1 CAJA DE HERRAMIENTAS COLOR AZUL, PROBADOR DE CONEXIONES DE RED DE 06 PIEZAS 1 CINCEL DE PALA 1 CINCEL DE PUNTA AGUDA MARCA LOBSTER 1 CINTA MÉTRICA DE 5 MTS. 1 COMPACTADORA DE PRUEBA ASFÁLTICA, MARCA SOILTEST, MODELO CT710, SERIAL 3300 1 CARRUCHA EN HIERRO, 02 CAUCHOS DE GOMA, COLOR ROJO 1 CORTADORA DE CERÁMICA 1 DESTORNILLADOR TIPO PALA MARCA CHROME VANADIUM NEIKO 1 DISPENSADOR DE SILICONE EN FRIÓ 1 ESCALERA DE ALUMINIO, (04) PELDAÑOS. 1 ESCALERA DE ALUMINIO: CONSTA DE 6 PELDAÑOS 1 ESCALERA DE ALUMINIO: CONSTA DE 8 PELDAÑOS 1 ESCUADRA MEDIANA LEXVEN 1 ESMERIL MARCA BOCH, COLOR AZUL Y GRIS, MODELO GWS-7-115, SERIAL 58601841 1 ESTABILIZADOR DE CORRIENTE, MODELO: RLS-300, MARCA AVTEK 1 HERRAMIENTAS 145 PIEZAS COMPUTER TOOL SET (KIT) 1 JGO. DE DESTORNILLADORES DE DIF. MARCA: COMPUESTO POR 5 DOS DE ESTRÍA Y TRES DE PALA. 1 JGO. DE LLAVES, COMPUESTO POR 07 PIEZAS, MEDIDAS 5/16, 3/8, 7/16, ½, 9/16, ¾, DIFERENTES MARCAS 1 JGO. DE RECIBO CANAPÉ PEQ.,(SOFA, DOS BUTACAS Y UNA MESA UREÑA) 1 74 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN JUEGO DE DADOS COMPUESTO POR 35 PIEZAS, 02 EXTENSIONES, 01 DESTORNILLADOR, 01 RACHE MILIMÉTRICO, SIN MARCA CANT. 1 JUEGO DE LLAVES ALEN 1 JUEGO DE MECHAS COMPUESTA POR 13 PIEZAS. 1 LIMA MODELO: PLANA. 1 LLAVE AJUSTABLE MARCA DROP FORGED 1 LLAVE DE TUBO MEDIDAS: 03” 1 LLAVE DE TUBO PEQUEÑA 1 LLAVE MULTIUSO MARCA: STANLEY COOL 87-448. 1 MALETÍN KIT HERRAMIENTAS PARA TELEFONÍA PROFESIONAL 1 MANGUERA DE INCENDIO EN MATERIAL DE NYLON, MARCA WALCO 1 MAQUINA DE SOLDAR, COLOR AZUL, MARCA EURO225, SERIAL 05167196 1 MARCO PARA SEGUETA TIPO MANUAL. 1 MARTILLO DE HIERRO 1 MARTILLO DE HIERRO (MANDARRIA) 1500 LBS MARCA BEYOTA. 1 NIVEL LUXVEN PEQUEÑO 1 ORGANIZADOR DE CABLE HORIZONTAL CON SWITCH 2 PIQUETA MARCA BELLOTA 1 PISTOLA DE SILICONE ELÉCTRICA, COLOR AMARILLO 1 PISTOLA SOLDADURA DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS 1 PRENSA DE PEDESTAL MARCA DRILL PRESS STOND, COLOR GRIS, GUÍA CROMADA 1 PRENSA PARA REALIZACIÓN DE PRUEBA ASFÁLTICA MARCA SOLISTEST MODELO AP-170A 1 REMACHADORA, MARCA STANLEY, COLOR AZUL Y ROJO 1 SIERRA CALADORA, MARCA BOCH, MODELO SÚPER HOBBY, SERIAL 917081545-58200000 1 TALADRO MARCA SKIL, MODELO 6423, SERIAL F0126423AA 1 TESTE MULTIMETER DIGITAL MARCA MIYACO SERIAL Nº 259694 1 TIJERA DE CORTAR METAL, MANGO AZUL 1 Archivos ARCHIVO EN FÓRMICA, (02) GAVETAS, MEDIDAS 0.50X0.55X0.74, COLOR BLANCO. 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, 02 GAVETAS, MEDIDAS 2,47X0,54X0,70 2 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR BEIGE, (02) GAVETAS, MEDIDAS 0.47X0.60X0.77 1 75 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. ARCHIVO EN FORMICA, COLOR CHERRY, (02) GAVETAS, MEDIDAS 0.75X0.60X0.52 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) GAVETAS, MEDIDAS 0.75X0.57X0.78 2 ARCHIVO MODULAR, COLOR BEIGE, CON (02) PUERTAS, CORREDIZA MEDIDAS 1.00X0.75X0.35 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR CHERRY, CANTOS NEGROS, DE (03) TRES GAVETAS MEDIDAS 1.05X0.47X0.57 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (03) GAVETAS MEDIDAS 0.48X0.59X1.05. 6 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, 04 GAVETAS, MEDIDAS 0,48X0,58X1,37 1 ARCHIVO EN FÓRMICA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.50X0.55X0.74, COLOR BLANCO. 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR BEIGE, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.58X1.40 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.46X0.54X1.30 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.56X1.38 3 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR CHERRY Y CANTOS NEGRO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 1.37X0.46X 0,52. 2 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR MARRÓN, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.47X0.47X0.56 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR NEGRO Y CHERRY, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.46X0.54X1.47 8 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETA, MEDIDAS 1,36X0,0,58 X0,48 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETA, MEDIDAS:0.46X0.50X1.31 4 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETA, MEDIDAS:1,30X0,52X046 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.47X0.52X1.30 6 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 1,30X0, 0,52X0, 46. 3 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.47X0.53X1.35. 2 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.47X0.60X1.39 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.50X1.30 4 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.59X1.34 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.59X1.37 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.60X1.38 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 1.30X0.46X0.50. 2 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS: 1,30X0,56X0,54 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04)GAVETAS, MEDIDAS 0.65X0.45X0.67 1 ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, 04) GAVETAS, MEDIDAS: 1,31X0,46X050 1 ARCHIVO MÓVIL 4 GAVETAS CON LLAVES COLOR CREMA 10 ARCHIVO PEQUEÑO, COLOR CAOBA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.60X0.53. 1 76 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. ARCHIVO EN FORMICA, TIPO CLOSET, COLOR PALO ROSA, (16) PUERTAS, MEDIDAS 3.62X0.37X2.19 1 ARCHIVO EN FORMICA, Y PUERTAS CORREDIZAS, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS 0.90X0.40X0.76 1 ARCHIVO TIPO BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGROS, (02)PUERTAS CORREDIZAS, (04) PUERTAS CENTRALES, MEDIDAS 1.10X0.35X1.65 ARCHIVO DE METAL Y FORMICA, COLOR BEIGE Y PALO ROSA, TIPO VITRINA, (02) PUERTAS DE VIDRIO CORREDIZAS, (03) ENTREPAÑO Y BASE DE METAL CROMADA, MEDIDAS 0.93X0.44X1.33 1 1 ESCAPARATE COLOR PALO ROSA DE (06) ESPACIOS 1 ESCAPARATE DE DOS PUERTAS COLOR CHERRY CON CANTOS NEGROS CON CERRADURA 1 FLIPPER CUATRO PUERTAS CON CERRADURA, EN FORMICA COLOR CHERRY CANTOS NEGROS 2 ASPIRADORA MARCA ELECTROLUX, MODELO MAYT2, COLOR ANARANJADO Y GRIS, 1 Asta ASTA DE MADERA CON BANDERA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI MEDIDAS 2.00X1.50 2 ASTA DE MADERA CON BANDERA TRICOLOR DE VENEZUELA CON MEDIDAS 2.00X1.50 2 BANCOS BANCOS TIPO TABURETE EN MADERA, CHAPA DE FORMICA, COLOR MARRÓN Y BASE DE METAL COLOR NEGRO 2 BANDEJA BANDEJA P/RACK ABIERTO TECLADO/MOUSE 1 BATERÍA BATERÍA AVTEK 12 VOLTIOS 12 AMP/HORA 2 BIBLIOTECA BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) PUERTAS, MEDIDAS 0.76X0.43X2.20 2 BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR MADERA CON VIDRIERA, (20) LOCKER, (4) GAVETAS, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 3.12X0.53X2.35 1 BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR MADERA, (16) LOCKER, (08) GAVETAS, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 3.12X0.53X2.35 1 BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (03) ENTREPAÑOS, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 1.20X0.41X2.17 2 BIBLIOTECA RECTA EN FÓRMICA COLOR PALO ROSA CON ENTREPAÑOS PARA CARPETAS LOMO ANCHO Y LIBROS CON PUERTAS CORREDIZAS EN LA PARTE INFERIOR, MEDIDAS: 2.30X1.00X0.40X0.30 1 BIBLIOTECA, EN MDF, CON FORMICA COLOR BRISH CON NEGRO, UN MODULO SUPERIOR PARA TV-DVD, PUERTA CORREDIZAS EN LA PARTE INFERIOR CON CERRADURAS Y RUEDAS M/D 1,90 X0,80 X 0,60 1 Bliblioteca Tipo Escaparate Con Dos Puertas y Cerradura, Entre Paños En Formica Color Haya Cantos Negros 1 EQUIPO Médicos 77 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. ( CRUZ ROJA) 3 EQUIPO DE CIRUGÍA ( MENOR), MARCA SCHULZ, COMPUESTO DE (13) PIEZA , MODELO 144800 1 EQUIPO O. R. L. MARCA RIESTER, MODELO 2050 1 ESTETOSCOPIO DOBLE, ACERO INOXIDABLE, MARCA T/ LITTMAN 1 NEBULIZER, MARCA BEST- NEB, MODELO AP100100, SERIAL Nº N0405-01762 1 TENSIÓMETRO ANEROIDE 1 CAFETERA CAFETERA MARCA MAGEFESA COLOR NEGRO DE 12 TAZAS 2 CAJA FUERTE MARCA BASH COLOR GRIS 1 CAJETÍN DE CENTRAL TELEFÓNICA, MARCA SIEMENS, MODELO HIPATH 1150. 1 CAJONES CON CORNETAS MARCA PIONEER COLOR NEGRO 1 CAJONES DE 12” SF-V112 CON CORNETA MARCA SAVO 2 CALCULADORA CALCULADORA CASIO 12 DIG, C/BICOLOR DR-(G) 10 CALCULADORA ELÉCTRICA, 14 DÍGITOS MARCA CANON, MODELO MP41DH, 2 SUMADORA MARCA CANON, MODELO P170-DH, SERIAL Nº 2ª44256, 12 DÍGITOS 1 SUMADORA MARCA CASIO MODELO DR240HT SERIAL Q2008847 1 SUMADORA MARCA CASIO, MODELO DR-14ON 1 SUMADORA MARCA CASIO, MODELO DR-14ON, SERIAL Q5047498 1 SUMADORA MARCA CANON, MODELO MP41DH, SERIAL A241480 1 CALENTADOR CALENTADOR DE PRUEBA ASFÁLTICA, MARCA SOILTEST, MODELO L-114ª, 1 CÁMARA CÁMARA DE VIDEO, MARCA SONY DVC-DVD, MODELO 305, MEMORIA 512 SONY, CD SONY BMW 30 T VTC D58, RM TRÍPODE, 1 CÁMARA DIGITAL SONY DSC-H50. 1 CÁMARA WEB, M/GENIUS 1320, 1 CAMIONETA CAMIONETA JEEP, GRAN CHEROKEE LIMIETD AUTO 4X4 GNV, COLOR VERDE NATURAL, 2011, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4PL6FK1507107, 6 CILINDRO, PLACA AD23BFM 1 78 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. CAMIONETA JEEP, GRAN CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR PLATEADO BRILLANTE, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y8HX58N671506892 8 CILINDRO PLACA AAO30ST 1 CAMIONETA JEEP, MODELO CHEROKEE LIMITED 4X4, AÑO 2007, COLOR PLATEADO BRILLANTE PLACA BBU99K, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL58K171511172 6 CILINDRO 1 CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR NEGRO INFINITO OSCURO, PLACA JAN 96C SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL58K161106455 SERIAL DEL MOTOR EL MISMO DE CARROCERÍA 1 MOTO BR150 MODELO NEW PORSCHE MARCA BERA COLOR PLATA, SERIAL 157QMJ090314998, PLACA AA1D47L 1 MOTO YAMAHA, MODELO RX100, COLOR ROJO, SERIAL SC3CL-411559, SERIAL DEL MOTOR: 3LL-411559, PLACAS: MAP-139. 1 Equipos de Radios Trasmisor CARGADOR PARA RADIO TRASMISOR TALKABOUT MOTOROLA, 56KM ALCANCE PDR11 (2 RADIOS) SERIAL LZ002718 4 EQUIPO DE RADIO TRANSMISIÓN (01 PAR), MARCA MOTOROLA, MODELO FV500, SERIAL Nº RR50WFE1D6C, CON LA BASE DEL CARGADOR, SERIAL Nº EW139852 1 EQUIPO DE RADIO TRANSMISIÓN (01 PAR), MARCA MOTOROLA, MODELO T5000, SERIAL Nº RR50WOCQR, SIN LA BASE DEL CARGADOR 1 CARTELERA CARTELERA EN MATERIAL CORCHO, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 0.91X0.61 3 CARTELERA CON MARCO DE MADERA MEDIDAS 1.10 X 0.80 1 CARTELERA DE CORCHO, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS: 1.20X0.90,060 1 CARTELERA EN CORCHO, MARCO DE MADERA, MEDIDAS 1.10X0.80 1 CARTELERA EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) PUERTAS CORREDIZAS DE VIDRIO, MEDIDAS 1.50X1.00X0.10 1 CARTELERA INFORMATIVA EN MADERA Y TELA DE FIELTRO, MEDIDAS 1.06X0.6X0.83 1 CARTELERA INFORMATIVA EN MADERA, PUERTAS DE VIDRIO CORREDIZAS, MEDIDAS 1.50X 1,00X 0,10 2 CARTELERA INFORMATIVA, EN MATERIAL DE CORCHO, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 0.91X0.61 4 CHEQUEADOR DE HUELLAS PARA EL HORARIO, MARCA BIOSCRACRYT STATION 2 79 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. Computador Computador Clone Intel G2030/2GB/1TB/DVD-RW 4 COMPUTADORA HP 6300 PRO SFF/Ci5 1 COMPUTADORA HP CQ2954La/Ci3, 2 COMPUTADORA PORTÁTIL HP VALUE NX6 120/SIN DES/60GB/RAM 256, ADAPTADOR Y CONVERTIDOR DE CORRIENTE, 2 COMPUTADORA PORTÁTIL MARCA HP MODELO DV-2500, CON ADAPTADOR DE CORRIENTE MARCA HP, MODELO R33030V85, 1 LAPTOP HP MOD-G42364La. PROCESADOR INTEL I3/4 GB RAM/D.D 500 GB/WINDOWS 7 64 BIST. SERIAL: 1 LAPTOP HP PAVILION DV2625 LA INTEL CENTRINO CORE 2 DUO/P T5250/160GB/2048MB/1 LTNA COLOR NEGRO, SERIAL Nº 2CE7430SBLGX285LAABM. 1 PORTÁTIL DELL (LAPTOP), MODELO INSPIRON 14", COLOR NEGRO DISCO DURO DE 500 GB MEMORIA 3 GB RAM, SERIAL 9TX8CR1 3 PORTÁTIL NETBOOK HP 110-3700 LA NEGRA, INTEL ATOM N455, 2GB RAM, 320 GB DD SERIAL: 5CB1291PN1 1 CONCENTRADOR CONCENTRADOR DE 8 PUERTOS MARCA ENCORE MODELO EN1-908-NWY, 2 CONDENSADOR CONDENSADOR DE 16 PUERTOS MARCA ENCORE MODELO ENH916-9WY 1 CORNETAS CORNETAS PARA COMPUTADORAS, MARCA DELL, MODELO A225, COLOR NEGRO Y GRIS, 21 CPU CPU HP COMPAQ 6000 SERIAL: Nº MXL1070TN2 1 CPU MARCA XTECH, COLOR NEGRO, CON UNIDAD DE DVD-ROM, SIN SERIAL. 1 CPU GENÉRICO INTEL CELERON 2GHZ/2X128,B PC-2700/DD 40GB/ T.RED/T. VIDEO, UNIDAD 3 ½ , COLOR NEGRO Y GRIS. 1 CPU HP COMPAQ 6005 PRO . 11 CPU MARCA HP CQ2954La/Ci3 1 CPU MARCA DELL MOD. VOSTRO 200, INTEL DUAL CORE E1260, 1.8GHZ, 1GB, 160GB, 56K FAX MODEN, 16XDVD RW INTEG 7.1 AUDIO, DELLA525 SPEAK SLIM COLOR NEGRO SERIAL FBDG4G1 25 CPU MARCA HP COLOR NEGRO S/N 4XD55008ZL 1 CPU MARCA HP MODELO DC 5700 MT/ P3.06E/80BC/F/512MB LTNA COLOR NEGRO, FLOPPY 31/2, UNIDAD DVD/ CDRW, 12 80 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. CPU MARCA HP MODELO DC7700 MT CORE 2 DÚO/P2.13 MHRZ/160GBDD/1GB MB LTNA COLOR NEGRO, UNIDAD DE DVD/CD-RW. 11 CPU MARCA HP MODELO DX2000 MT/P3.0E/80BC/256 F/1 LTNA COLOR NEGRO, FLOPPY 31/2, UNIDAD DE CD-ROM. 30 CPU SIN MARCA, COLOR NEGRO Y GRIS, SIN UNIDAD DE CD 1 CUADRO CUADRO AL ÓLEO MONTADO EN CAÑUELA DE MADERA, TÍTULO PAISAJE PUERTO PIRITEÑO, AUTOR SIMÓN BELLORÍN, MEDIDAS: 1.00 X 1.22 1 CUADRO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, MONTADO EN CAÑUELA DE COLOR DORADO, MEDIDAS 0.90X1.08 1 CUADRO EN OLEO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR 1 CUADRO EN ÓLEO, ABSTRACTO, AUTOR ANÓNIMO, MEDIDAS 0.60X0.90 1 CUADRO EN ÓLEO, ABSTRACTO, AUTOR ANÓNIMO, MEDIDAS 0.60X0.90 1 CUADRO EN OLEO, MONTADO EN MARCO DE MADERA, OBRA LOS PAVOS REALES, MEDIDAS 0.70X0.80 1 CUADRO EN OLEO, MONTADO EN MARCO DE MADERA, OBRA TAMBORILERO, AUTOR NORIEGA, MEDIDAS 0.70X0.70 1 CUADRO HOMENAJE AL MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, MEDIDAS 0.83X0.68 1 CUADRO MONTADO EN CAÑUELA, COLOR DORADO, MEDIDAS 0.65X0.55 1 AUTOR “APONTE” OBRA: CALLE FREITES DE BARCELONA. CUADRO PINTADO AL OLEO, MONTADO EN CAÑUELA, COLOR DORADA, MOTIVO: EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR., MEDIDAS 0,89 X 1,08. 1 CUADRO PINTADO AL ÓLEO, MONTADO EN MADERA, AUTOR NORIEGA, PAISAJE VENEZOLANO “ LA CACHAPERA” , MEDIDAS 0.93X0.82 1 CUADRO TITULADO ACTA DE LA INDEPENDENCIA MONTADO EN CAÑUELA DORADA Y VIDRIO, MEDIDAS 0.86X0.60. 1 DESTRUCTORA DESTRUCTORA DE PAPEL COLOR BEIGE, MARCA 5BC SHREDMASTER, MODELO 7OF-1, SERIAL KQ190138 1 DISCO DURO DISCO DURO EXTERNO, 500 G.B WD-USB, SERIAL Nº WCA5U768313 1 DISCO DURO HP Ext 1TB USB 3.0/2.0 5400rp 2.5" Black, Serial: 1307210531TXQR 1 81 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. DISCO DURO HP Ext 1TB USB 3.0/2.0 5400rp 2.5" Black, Serial: 1307210617TXQR 1 DISPOSITIVO DISPOSITIVO FIRE WWALL(CISCO PIX515E FIRE WWALL) S/N XXXXXXXXXX 1 DISPENSADOR DE VASO, TIPO CÓNICO EN METAL ACERO INOXIDABLE 1 DVD DVD PARA CINCO CDS C/CONTROL MARCA SONY, MODELO DVP-NC60K, 1 ENCUADERNADORA ENCUADERNADORA MARCA VELLO-BIND-GESTERNE, MODELO 10. 2 ENFRIADOR DE AGUA ENFRIADOR DE AGUA TIPO BOTELLÓN, MARCA FRIGIILUX, COLOR BEIGE. 1 ENFRIADOR DE AGUA, TIPO BOTELLÓN, MARCA GENERAL ELECTRIC, MODELO GXF04B, 1 ENFRIADOR DE AGUA, TIPO BOTELLÓN, MARCA SUECO, 1 ENGRAPADORA ENGRAPADORA SEMI - INDUSTRIAL MARCA WEX 11 EQUIPO DE SONIDO 1 EQUIPO DIRECTV PREPAGO L-12 CON ANTENA 0,6 M LNB 15 MTS DE CABLE COAXIAL CON CONTROL REMOTO 1IRD 1SC 1 ESCÁNER LÍDER 100 CANON PDF 2400 X 4800 USB E-MAIL 1 ESCANJET MARCA HP MODELO 3800 SERIAL 6BTA12VR, COLOR GRIS 1 SCANNER HP SP G2710/CAMA/2400dpi/48bits/USB SERIAL Nº N/P: L2696A. 1 SCANNER MARCA HP, MODELO SCANJET 3800, SERIAL Nº CN6BTA12TD 1 Escritorio ESCRITORIO CHERRY, MODELO BRISK, COLOR CAOBA, BORDES NEGRO, (01) ARCHIVO, (01) GAVETA MEDIDAS 0.90X0.50X0.75 1 ESCRITORIO EJECUTIVO, COLOR BEIGE, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA COLOR BLANCO (2) GAVETAS 1 ESCRITORIO EN FORMICA COLOR CHERRY CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, CON PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS: 1.50X 0.70X 0.75 9 ESCRITORIO EN FÓRMICA COLOR PALO ROSA UNA GAVETA, UN ARCHIVO MEDIDAS 1.50 X 0.75 X 0.75 1 82 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. ESCRITORIO EN FORMICA COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO (01) GAVETA (1) ARCHIVO, MEDIDAS 1.00X0.40X0.73 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA CPU, MEDIDAS 1.40X0.70X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75 6 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.76X0.75X0.76 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.20X0.37X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHAMPÁN CON NEGRO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.80X0.50X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY BORDES NEGRO, MODELO BRISK, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO CON PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.50X0.70.X0.76 6 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, CON PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS: 1.50X 0.70X 0.75 5 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS: 1.20X0.60X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGRO, MODELO BRISK, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO CON PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.50X0.70.X0.76 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGRO, MODELO BRISK, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.10X0.75.X0.80 4 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGRO, MODELO BRISK, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60.X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.10X0.80X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, TIPO BRISK, BORDES NEGROS, MEDIDAS 1.60X0.70X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR MADERA Y NEGRO, (02) GAVETAS, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.46X0.42X0.76 4 ESCRITORIO EN FÓRMICA, COLOR MADERA Y NEGRO, CON ALA PORTA TECLADO/ C.P.U E IMPRESORA, MEDIDAS ESCRITORIO 1.50X0.70X0.75, ALA 1.00X0.40X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR MARRÓN CLARO CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.00X0.50X0.73 1 83 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR MARRÓN, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.80X0.50X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.51X0.74X0.74 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS 1.10X0.80X0.72 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS 1.10X0.80X0.73 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO/CPU/IMPRESORA, MEDIDAS 1.40X0.70X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (03) GAVETAS, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.76X0.76X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, MEDIDAS: 1.20X0.60X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, MEDIDAS: 1.20X0.60X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS 1.30X0.70X0.75 3 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS 1.30X0.70X0.76 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS 1.30X0.70X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, 01) GAVETAS, MEDIDAS: 1,10X0,75X0,50 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.74X0.75 1 ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, SIN GAVETA, MEDIDAS 1.00X0.50X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, MODELO BRISK COLOR CHERRY Y NEGRO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS: 1.00X0.50X0.72 1 ESCRITORIO EN FORMICA, MODELO BRISK, CON PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.50X0.70.X0.76 1 ESCRITORIO EN FORMICA, TIPO BRISK, COLOR CHERRY CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO/ CPU, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75 1 84 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. ESCRITORIO EN FORMICA, TIPO BRISK, COLOR CHERRY, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.50X0.60X0.75 2 ESCRITORIO EN FORMICA, TIPO MODULAR, COLOR MADERA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, PORTA TECLADO, CPU, MEDIDAS 1.30X1.60X0.60, ALA MEDIDAS 0.40X0.75 2 ESCRITORIO EN MADERA PULIDA, COLOR CAOBA, VIDRIO AHUMADO 5MM, MEDIDAS 1.90 X 0.90 X 0.74. 1 ESCRITORIO FORMICA, COLOR BLANCO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.40X0.70X075 3 ESCRITORIO MODELO, SEMI EJECUTIVO, EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75 1 ESCRITORIO MODULAR EN FORMICA, COLOR CHERRY, TIPO BRISK, CON BORDES NEGROS, PORTA TECLADO/CPU/IMPRESORA, MEDIDAS 1.10X0.40X0.75 1 ESCRITORIO MODULAR EN FORMICA, COLOR CHERRY, TIPO BRISK, CON BORDES NEGROS, PORTA TECLADO/CPU/IMPRESORA, MEDIDAS 1.10X0.40X0.75 1 ESCRITORIO MODULAR, COLOR BLANCO, MEDIDAS: 1.00X0.40X0.75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL COLOR CHERRY, MODELO BRISK, LATERALES EN COLOR NEGRO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0,80X0,50X0,75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL COLOR CHERRY, MODELO BRISK, CON LATERALES EN COLOR NEGRO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR BEIGE Y NEGRO, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.90X0.50X0.75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR BEIGE, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.74 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR BLANCO CON ALA MODULAR, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.75X0.70, EL ALA 1.00X0.70X0.50 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR BLANCO, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.20X0.50X0.75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75 5 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) GAVETA, CON RUEDAS, MEDIDAS 0.90X0.50X0.67 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.00X0.40X0.75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.65X075 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS1.20X0.60X0.75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, TIPO BRISK, COLOR CAOBA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X076 3 ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, TIPO BRISK, COLOR CAOBA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.20X0.60X076 1 85 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. ESCRITORIO SECRETARIAL, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.50X0.60X076 1 ESCRITORIO SECRETARIAL, MODELO BRISK COLOR CAOBA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL, MODELO BRISK COLOR CHERRY BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.48X0.60X1.42 1 ESCRITORIO SECRETARIAL, MODELO BRISK COLOR CHERRY BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS , 0,90 X0,50 X0,75 1 ESCRITORIO SECRETARIAL, MODELO BRISK, COLOR CHERRY, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.76 1 ESCRITORIO TIPO MODULAR EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (03) GAVETA, MEDIDAS 1.00X0.45X0.72 1 ESCRITORIO TIPO MODULAR, EN FORMICA, COLOR MADERA, BORDES NEGROS, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.40X0.73X0.73 1 ESCRITORIO TIPO MODULAR, PARA RECEPCIÓN EN FORMICA, COLOR BIRSH, (01) GAVETA, MEDIDAS 1.10X1.12X0.75, CON ESCRITORIO INCORPORADO Y TOPE FORMICA NEGRA. 1 Estante ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X0.92 X 0.40, COLOR GRIS OSCURO. 62 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.92X 0.30 COLOR NEGRO. 4 ESTANTE EN FORMICA, COLOR BLANCO (02) ENTRE PAÑO 1 ESTANTE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2.40X0.75X0.36 1 ESTANTE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (06) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2.40X0.75X0.36 1 ESTANTE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (10) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2.40X1.48X0.68 1 ESTANTE EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (05) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2,40 X 0,74 X 0,36 4 ESTANTE EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (06) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2,40 X 0,74 X 0,36 3 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.40, COLOR AZUL. 2 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X0.92X 0.40, COLOR GRIS. 2 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X0.93X 0.40, COLOR NEGRO. 1 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.92X 0.30 COLOR NEGRO. 4 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.30 COLOR AZUL. 5 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.30 COLOR N 16 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X0.40 COLOR NEGRO 1 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X0.40, COLOR AZUL 1 ESTANTE METÁLICO NORMAL (05)PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X0.92X 0.40, COLOR GRIS OSCURO 1 ESTANTE TIPO BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR CHERRY, CANTOS NEGROS (05) ENTREPAÑOS PARA CARPETAS MAYKAS, MEDIDAS 2.00X0.90X0.30 1 86 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. ESTANTES METÁLICOS NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.40, COLOR GRIS. 2 ESTANTES METÁLICOS NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.40, COLOR NEGRO. 1 VITRINA FONDO LAMINA SÚPER ECONÓMICA FRENTE DE ACERO COLOR BLANCO, PUERTAS CORREDIZA EN VIDRIO, MEDIDAS 2,00X 1,60X 0,25 1 EXTINGUIDOR DE INCENDIO DE POLVO QUÍMICO ABC, COLOR ROJO, 5 FAX CANON MODELO FX-300 1 Faxphone Canon L-100 1 FOTOCOPIADORA MARCA CANON MODELO IR-2020, SERIAL MC01156, CON ALIMENTADOR AUTOMÁTICO, PEDESTAL TIPO ALTO 1 FOTOCOPIADORA MARCA CANON, MODELO IMAGE RUNNER 3045, 35 CPM TECNOLOGÍA DIGITAL. ALIMENTADOR AUTOMÁTICO. ORIGINALES DUPLEXADO, SERIAL Nº (21) MUP15804 1 FOTOCOPIADORA MARCA CANON, MODELO IMAGE RUNNER 3045, 45 CPM. TECNOLOGÍA DIGITAL. 2 CASSETES ALIMENTADOR AUTOMÁTICO. SERIAL Nº MUY09109 1 GABINETE GABINETE EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 0.90X040X0.75 1 GABINETE EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 1.57X0.46X0.90 2 GABINETE DE BAÑO COLOR BEIGE CUATRO PUERTAS MEDIDAS 1,10X0,50X0,15 1 GABINETE DE COCINA EN FORMICA, COLOR CHAMPÁN Y BLANCO (04) PUERTAS, (03) ENTREPAÑOS LATERALES, MEDIDAS 1.90X0.30X0.60, CON DOS MODULO, UNO SUPERIOR CON PUERTAS BASCULANTES CON CERRADURA. Y OTRO INFERIOR CON PUERTAS CORREDIZAS, Y DOS PUERTAS BASCULANTES CON CERRADURA, MEDIDAS, 1,64X0, 60 Y MEDIDAS 0,65X062. 1 GABINETE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 1.87X0.45X0.95 1 GABINETE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (16) COMPARTIMIENTO, MEDIDAS 1.87X0.45X1.20 1 GABINETE MODULAR, EN , COLOR PALO ROSA, MEDIDAS 1.20X0.42X0.33 1 GABINETE TIPO MODULAR, EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.48X0.80X0.33 2 GABINETE TIPO MODULAR, EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS 0.87X0.42X0.33 2 GUILLOTINA PRESTO METAL T22404 12"X15" 3 PLASTIFICADORA MARCA OFITECH, MODELO LM432P, SERIAL Nº 0090063. 1 HORNO DE MICROONDAS 1.6, PANASONI , Serial: 6A22210621, MODELO NN-SA768W 1 LICUADORA CLÁSICA CROMADA, Serial: PN 102665-003 1 NEVERA LG, COLOR BLANCO 24, PIES. 1 NEVERA DE 5” MARCA FRIGILUX COLOR BLANCA 1 87 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. NEVERA EJECUTIVA, MARCA LG, MODELO GR13W11CPF, SERIAL 911KR00115 1 SANDWICHERA OSTER ACE, PARA CUATRO PANES, E81296 1 HP SLIM 12,7MM SATA DVD RW OPTICAL KIT (DL380 G6) 2 IMPRESORA IMPRESORA EPSON L200 CON SISTEMA DE TINTA CONTINUA SERIAL: PRFK1214 1 IMPRESORA DE CARNET MARCA ZEBRA MODELO P120L S/N 81J094600151 1 IMPRESORA DE PUNTO EPSON LX-300 II, SERIAL G8DY133658 2 IMPRESORA HP COLOR LASERJET 3000 SERIAL No. CNYBL01604 1 IMPRESORA HP DESKJET, MODELO 3940, SERIAL Nº CN5BU1J098 2 IMPRESORA HP DESKJT 3845 SERIAL TH488180SQ 3 IMPRESORA HP LASER JET PRO, SERIAL: CNBG500130 2 IMPRESORA HP LÁSER JET, MODELO 1020,SERIAL CNBK755437 3 IMPRESORA HP LASER JET PROFESIONAL P1606DN SERIAL Nº VNB3G34715 8 IMPRESORA HP LASERJET PROFESIONAL P1102DN SERIAL Nº VND3G81517 1 IMPRESORA MARCA SAMSUNG, MODELO ML-2010, SERIAL Nº 4461BKCQ330963D 7 IPAD 2 64GB + WIFI CÁMARA 5 MP Y VIDEO HDMI PDR11 DLXFB710DFJ3 1 JUEGO DE MESA CENTRO COMPLETA BASE Y CRISTALES 1 JUEGO DE MUEBLE TAPIZADO EN SEMI- CUERO, COLOR NEGRO, (2) PIEZAS 1 JUEGO DE RECIBO CANAPÉ PEQUEÑO, COLOR CAOBA MATE. 1 JUEGO DE RECIBO CANAPÉ PEQUEÑO, COLOR CAOBA MATE. 1 KIT PROMOCIONAL DE CCTV PARA (04) CÁMARAS 1 LÁMPARAS DE EMERGENCIA, SUPERFICIALES CON DOS FOCOS DIRIGIBLES. 6 LAVAPLATOS EN ACERO INOXIDABLE, CON SU LLAVE Y DISPENSADORA DE AGUA 2 LA SANTA BIBLIA, LA PALABRA DE DIOS ILUSTRADA. 1 LIBRO ARMAS ANTÁRTICAS AUTOR: JUAN DE MIWMUTES. 1 LIBRO CANTO GENERAL, AUTOR PABLO NERUDA 1 LIBRO CARTAS AMERICANAS, AUTOR ALEJANDRO HUMBOLDT 1 LIBRO CASA GRANDE Y SENZALA, AUTOR GILBERTO FREYRE 1 LIBRO CIEN VERSIONES PERUANAS, AUTOR RICARDO PALMA 1 LIBRO COMENTARIOS REALES DE LOS INCAS, AUTOR INCA GASILACIO DE LA VEGA,TOMOS 5Y6 1 88 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. LIBRO DIARIO POLÍTICO, AUTOR FRAY SERVANDO Y TERESA DE MIER 1 LIBRO EL MUNDO ES ANCHO Y AJENO AUTOR: SIRA ALEGRIA. 1 LIBRO EL PAJADOR, AUTOR LEOPOLDO LUGANE 1 LIBRO EL SIGLO DE LAS LUCES, AUTOR ALEJO CAMPERTIERE 1 LIBRO EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL PUEBLO MEXICANO AUTOR: JUSTO SERR. 1 LIBRO FACUNDO O CIVILIZACIÓN Y BARBARIE, AUTOR DOMINGO F. SARMIENTO 1 LIBRO HISTORIA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, “ ARTURO MICHELENA PARIS”. 1 LIBRO HISTORIA UNIVERSAL LAS GRANDES CORRIENTES DE LA HISTORIA, TOMO 4 1 LIBRO HISTORIA UNIVERSAL LAS GRANDES CORRIENTES DE LA HISTORIA, TOMO 5 1 LIBRO LA CHARCA, AUTOR MANUEL ZENO GARCÍA 1 LIBRO LA REFORMA UNIVERSITARIA AUTOR: DELDOCUENTO. 1 LIBRO LA TIERRA PÚRPURA ALLÁ LEJOS Y HACE TIEMPO, AUTOR GUILLERMO ENRIQUE ALINSOND 1 LIBRO LANZAS COLORADAS, AUTOR ARTURO USLAR PRIETI 1 LIBRO LOS RIOS PROFUNDOS AUTOR: JOSÉ MARÍA ARQUEDA. 1 LIBRO NOLI ME TANGERE, AUTOR JOSÉ RIZAL 1 LIBRO TEATRO RIO PLATENSE, AUTOR DAVID VIÑAS 1 MANUAL DEL CONTRALOR, EDITOR SAM, R. GOODMAM, TOMO VI/ CONTENIDO 5 TOMOS 1 NUEVO DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, EDICIONES NAUTA, DE R-Z 1 OBRA COMPLETA, AUTOR: JOSÉ ASUNCIÓN SELL. 1 OBRA ESCOGIDA DE MARIO ANDRADE 1 PENSAMIENTO CONSERVADORES: VARIOS AUTORES 1 PENSAMIENTO DE LA ILUSTRACIÓN, AUTOR BIBLIOTECA AYACUCHO 1 TOMO DEL OFICIO DEL LECTOR AUTOR BOLDEMINO SANIN CANAN. 1 TOMO NUESTRA AMÉRICA: JOSÉ MARTÍN 1 TOMO .DE” LA DEMOCRACIA LATINA” DE AMÉRICA. AUTOR FRANCISCO GARCÍA. 1 TOMO ÁNGEL DEL ESPEJO AUTOR: SOLARNUE 1 TOMO CUBANO, EL TABACO Y EL AZÚCAR, AUTOR FERNANDO ORTIZ. 1 TOMO CUENTOS AUTOR: JOAQUÍN MACHADO 1 TOMO DE 3 OBRAS AUTOR: MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS. 1 TOMO DE ARTE Y ARQUITECTURA DEL MODERNISMO BRASILEÑO. AUTOR ARACY 1 89 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. TOMO DE OBRA COMPLETA AUTOR JUAN RUFO 1 TOMO DE PÁGINA LIBRE ORA DE LUCHA: AUTOR MANUEL PRADA 1 TOMO DE QUINCAS BORBAS AUTOR JOAQUÍN MACHADO ASÍS. 1 TOMO DE UTOPISMO SOCIALISTA. AUTOR: CARLOS M RAMA. 1 TOMO E MARTÍN RIVAS AUTOR: ROBERTO BIEST 1 TOMO EL DOLOR PARAGUAYO. AUTOR RAFAEL BARRÈ. 1 TOMO LAS COTILINARIAS, AUTOR: JUAN MONTALVO. 1 TOMO LAVAROQUINE, AUTOR JOSÉ ESTACIO RIVERA. 1 TOMO LITERATURA DE MÉXICO ANTIGUA, LOS TEXTO EN LENGUA NAHUET. 1 TOMO LOS 7, LOCO LOS LANZA LLAMAS, AUTOR: ROBERTO ART. 1 TOMO MEMORIA DE UN SARGENTO DE MILICIA, AUTOR: MANUEL ALMEIDA 1 TOMO NACIÓN LATINO AMERICANA: AUTOR MANUEL UGARTE. 1 TOMO OBRA LITERARIA ANDRÉS BELLO AUTOR MANUEL UGARTE. 1 TOMO PENSAMIENTO POLÍTICO DE LA EMANCIPACIÓN AUTOR: JOSÉ ROMERO. 1 TOMO PENSAMIENTO POLÍTICO DE LA EMANCIPACIÓN AUTOR: JOSÉ ROMERO. 1 MESA REDONDA DE CONFERENCIA EN FORMICA, COLOR CHERRY, CANTO NEGRO, MEDIDAS 1.20X0.75 1 MESA CUADRADA COLOR VERDE MARCA MANAPLAST 2 MESA DE COMPUTACIÓN EN FORMICA, COLOR BEIGE, BASES METÁLICA, COLOR MARRÓN, MEDIDAS 1,17 X 0,76 X 0,96 1 MESA DE CONFERENCIA EN FORMICA COLOR HAYA NATURAL, MEDIDAS 2.00X 0.75X0,05X1,00 1 MESA EN FORMICA COLOR PALO ROSA 1 MESA EN FORMICA TIPO CONFERENCIA, COLOR NÍSPERO Y CANTOS NEGROS, MEDIDAS 3,00X1, 00X075. 1 MESA PARA COMPUTADORA EN FORMICA, MODELO BRISK, COLOR NÍSPERO, BORDES NEGROS, CON PORTA TECLADO/IMPRESORA/CPU, MEDIDAS 1.20X0.68X0.60. 1 MESA PARA COMPUTADORA EN FORMICA, MODELO BRISK, COLOR NÍSPERO, BORDES NEGROS, CON PORTA TECLADO/IMPRESORA/CPU, MEDIDAS 1.20X0.68X0.60. 1 MESA PARA TELEVISOR Y DVD COLOR MARRÓN, 3 GAVETAS, 1 ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.76X0.45X 0, .66. 1 MESA REDONDA EN FORMICA COLOR CHERRY, CON BORDES NEGROS BASE DE MADERA 4 PATAS, MEDIDAS 1.20 X1.20 X 0.70 1 90 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. MICRÓFONO AKG SOUNDS BETTER INALÁMBRICO DE CINTILLO 1 MICRÓFONO MIVIC INALÁMBRICO UHF 2 MICRÓFONOS INALÁMBRICOS CON AMPLIFICADOR DE SONIDO MARCA SANKEY MODELO WDM-367 COLOR GRIS SIN SERIAL (2) 1 MICRÓFONOS PARA COMPUTADORAS CON AURICULAR INCORPORADO, HEADSET KHS-830 , COLOR NEGRO 2 MICROONDA 0,7 L.G MODELO M50745 1 MICROONDAS 1.1,” C/ESPEJO, MENÚ LATÍN, MODELO MSSQP, SERIAL Nº 903TAYV02634. 1 MICROONDAS MARCA LG MS1147X ACERO INOXIDABLE 1 MICROONDAS, COLOR BLANCO, MARCA LG, MODELO WAVEDOM, SERIAL 907KM00213 1 MODEM CANTV, SIN SERIAL 1 MODEM EVDO, MARCA C-MOTECH, MODELO CDU-680, LÍNEA MOVILNET N˚ 6841949 DATOS 83007, SERIAL Nº 05900849901. 1 Modulo MODULO EN FÓRMICA COLOR CHERRY, (12) GAVETAS, (08) PUERTAS CENTRALES, MEDIDAS 4.80X 0.45X 0, .75. 1 MODULO DE SEIS PUERTAS Y UN ENTREPAÑO COLOR CHERRY MEDIDAS 2.05X0.60X045 1 MODULO EN FORMICA COLOR BEIGE CON CANTOS COLOR MARRÓN CON PORTA TECLADO Y CPU, 2 ENTREPAÑOS MEDIDAS 1.05X0.60X0.78 1 MODULO EN FORMICA COLOR BLANCO DE TRES GAVETAS MEDIDAS 1.00X0.37X0.75 1 MODULO EN FORMICA PEQUEÑO, TIPO TELEFONERA, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS 0.50X0.37X0.77 1 MODULO EN FORMICA, (18) ENTREPAÑOS, COLOR BLANCO, (02) ARCHIVOS, (02) GAVETAS. (04) PUERTAS CORREDIZAS, (02) PUERTAS EN EL CENTRO, MEDIDAS 4.90X0.55X2.25 1 MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (01) PUERTA 1 MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) RUEDAS, MEDIDAS: 0.65X0.45X0.61 1 MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (08) LOCKERS, MEDIDAS 1.60X0.35X1.60 1 MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, CON RUEDA, MEDIDAS 0.65X0.45X0.68 1 MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, MEDIDAS 1.12X0.40X0.75 1 91 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, TIPO TELEFONERA, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.02X0,39X0,75 1 MODULO EN FORMICA, COLOR MARRÓN CON BORDES NEGROS, TIPO AÉREO, (01) ENTREPAÑO, (01) PUERTA MEDIDAS: 1.21X0.40X0.33 1 MODULO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.50X0.36X0.60 1 MODULO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.80X0.34X0.70 1 MODULO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) PUERTAS, MEDIDAS 1.20X0.40X0.34 1 MODULO EN FORMICA, TIPO BIBLIOTECA, COLOR PALO ROSA, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.80X0.31X0.77 1 MODULO EN FORMICA, TIPO BIBLIOTECA, COLOR PALO ROSA, (04) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.54X0.28X2.16 1 MODULO EN FORMICA, TIPO BIBLIOTECA, COLOR PALO ROSA, (05) ENTREPAÑO, MEDIDAS 1.00X0.30X2.17 1 MODULO EN FORMICA, TIPO BIBLIOTECA, COLOR PALO ROSA, (05) ENTREPAÑO, MEDIDAS 1.14X0.30X2.16 1 MODULO EN FORMICA, TRES GAVETAS, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS: 1.00X0.37X0.75 1 MODULO PARA COMPUTADORA EN FORMICA, COLOR BEIGE CON BORDES MARRÓN, MEDIDAS: 1.06X0.59X0.78 1 MODULO TIPO ARCHIVADOR EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.92X0.52X0.69 1 MODULO TIPO ARCHIVADOR, EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.92X0.52X0.70 1 MODULO TIPO ARCHIVADOR, EN FORMICA, COLOR BLANCO, (06) GAVETAS, MEDIDAS 1.50X0.55X0.75 1 MODULO TIPO ARCHIVADOR, EN FORMICA, COLOR BLANCO, (08) COMPARTIMIENTO, MEDIDAS 1.57X0.36X1.60 1 MODULO TIPO BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR CHERRY, CON BORDES NEGROS, (08) PUERTAS, (04) GAVETAS, MEDIDAS 2.01X2.58X0.30 1 92 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. MODULO TIPO TELEFONERA EN FORMICA, COLOR BLANCO, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.02X0.41X0.75 1 MODULO TIPO TELEFONERA EN FORMICA, COLOR BLANCO, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.02X0.41X0.75 1 MODULO TIPO VITRINA EN FORMICA, COLOR MADERA, PUERTAS DE VIDRIOS, BASE DE METAL, MEDIDAS 1.53X0.39X071 1 MUEBLE EN FORMICA, MODELO BRISK, COLOR NÍSPERO, BORDES NEGROS, (02) PUERTAS CENTRALES, MEDIDAS 1.20X0.40X0.75. 1 MUEBLE EN FORMICA PARA EMPOTRAR NEVERA COLOR CAOBA BRILLANTE, 2 ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2.05X0.90X0.75 1 TELEFONERA DE 1.10 X 0.40 X 0.75 CON PTAS. CORREDIZAS Y CERRADURA EN FORMICA COLOR HAYA NATURAL Y CANTOS NEGROS 1 TELEFONERA EN FORMICA COLOR CHERRY, PUERTAS CORREDIZAS MEDIDAS 0,35X0,75 1 MONITOR MONITOR 18,5 LED MARCA LG, WIDE/RES, SERIAL: 308NDRFD9974 COLOR NEGRO 1 MONITOR DEL 19” PLANO, COLOR NEGRO, SERIAL 0MM226-73731-81N-491S 26 MONITOR HP, COLOR NEGRO, SERIAL Nº 0606007007883 1 MONITOR HP L1706 17” PLANO, COLOR GRIS, SERIAL CNN62402RH 19 MONITOR LCD, MARCA LENOVO THINKVISION L174 17”, SERIAL Nº V1RFW88. 1 MONITOR HYUNDAI, SERIAL MEDHA706210900 1 MONITOR LG 19" WIDESCREEN H. PERFORM SERIAL Nº 101UXAY2Q608 3 MONITOR MARCA DELL 19" COLOR NEGRO 1 MONITOR MARCA LG 19" MODELO FALTRON. SERIAL:101UXXQ2Q370 1 MONITOR MARCA LG 19ºWIDESCREEN H. PERFORM, SERIAL Nº 01UXWE2Q849 2 MONITOR MARCA LG WIDESCREEN H. PERFORM SERIAL Nº01UXXQ2Q5860 1 MONITOR MARCA LG. MODELO E1940S-PNI.AWPIAV. SERIAL:101UXGL2Q839 4 MONITOR MARCA LG. MODELO FALTRON. SERIAL:101UXMT2Q339 1 MONITOR MARCA SAMSUNG MODELO 793S, COLOR BEIGE, SERIAL LB17HCGY800811V 1 MONITOR MARCA SAMSUNG, MODELO 740, SERIAL Nº HA17H9NY174263. 1 MONITOR MARCA SAMSUNG, SERIAL LB17HCGY800810W 1 93 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN MONITOR SAMSUNG LED 18,5" S198300N WIDE/RES1366*768 CANT. Serial: ZUHJHTHC403395M 2 MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER 740N 17” PLANO, COLOR GRIS, SERIAL HA17H9NYC28999H 1 MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER 740N 17” PLANO, COLOR, NEGRO, SERIAL HA17H9NYC18353K 1 MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER 793S 17”, COLOR GRIS, 5 MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER, MODELO 740N 17” PLANO, COLOR GRIS, 2 MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER, MODELO 793SV 17” PLANO, COLOR GRIS, 2 MONITOR SAMSUNG, COLOR BEIGE MODELO 793S, SERIAL Nº LB17HCGY80074BL 1 MONITOR SAMSUNG, COLOR GRIS MODELO SINCMASTEL 793S, 17 “, SERIAL LB17HZGY800749T. 1 MONITOR SAMSUNG, COLOR GRIS SERIAL Nº LB17HCGY800683YMI 1 MONITOR SAMSUNG, MOD. SYNCMASTER 740N PLANO, C/ NEG Y GRIS, NETSCROLL SERIAL HA17H9NY832601F 1 MONITOR SAMSUNG, MODELO 793S, SERIAL Nº LB17HCGY800751X 1 MONITOR SAMSUNG, MODELO SYNCMASTER 740N PLANO, COLOR GRIS, SERIAL LB17HCGY800780V 1 MONITOR SAMSUNG, MODELO SYNCMASTER 793SV 17”, COLOR GRIS, 9 MONITOR SAMSUNG, SERIAL LB17HCGY800752N 1 MONITOR, MARCA DELL, SERIAL Nº CN-OMM226-73731-81P-28JS. 1 MONITOR, MARCA PRESTIGE IQ, SERIAL Nº 8016971 (DE GLUCOSA, PARA MUESTRA DE SANGRE) 1 MOUSE MOUSE DELL MODELO M-UK DEL3, COLOR NEGRO, 15 MOUSE HP MODELO ÓPTICO 4 MOUSE MARCA GENIOS, 4 MOUSE MARCA HP M SBF96 S 7 MOUSE MS-SBF96 NETSCROLL HP, COLOR NEGRO. 4 MOUSE M-UK DEL3, COLOR NEGRO. 7 MOUSE NETCROLL HP, COLOR NEGRO. 40 MOUSE ÓPTICO GENIUS COLOR NEGRO. 14 MOUSE ÓPTICO MARCA HP COLOR NEGRO. 9 MOUSE ÓPTICO NETSCROLL MARCA MAJESTIC, COLOR PLATEADO 1 MOUSE ÓPTICO, MARCA LENOVO MODELO MOBGO. 1 MOUSE SIN MARCA. 1 MOUSE, XMK-506, color negro 4 94 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. PANTALLA DE PROYECCIÓN CON TRÍPODE, MARCA VUTEC, MODELO QC001, SERIAL YM133640, MEDIDAS 1.80X1.80 1 PATCH PANEL MARCA LAMPRO, 48 PUERTOS CATEGORÍA 5E, SIN SERIAL 1 PARAL PARA MICRÓFONO TRES (03) PATAS, COLOR NEGRO Y PLATEADO 1 PARALES PARA CORNETAS 2 PARAR DE TECLADO MIVIC`S, COLOR NEGRO 1 REPRODUCTOR CON CD/DVD/MP3/USB KHG017415ES 1 REPRODUCTOR CON CD/DVD/MP3/USB, SERIAL N° JFTM004800UC 1 PLANTA DE AUDIO Y SONIDO MARCA JVC 4 CANALES,SFV PW-28-D2 2 PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR AZUL CLARO, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 2,46X1,60 1 PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR VERDE CLARO, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS. 1,10X 1,64. 2 PERSIANA VERTICAL EN PVC. COLOR BEIGE MONTADA RIEL COLOR BLANCO MEDIDAS.2, 40X1, 65. 1 PERSIANA COLOR BEIGE, MATERIAL PVC, MEDIDAS 2.70X1.63 3 PERSIANA COLOR BEIGE, MEDIDAS 2.35X1.84 1 PERSIANA EN MATERIAL P.V.C, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO ANODIZADO COLOR BRONCE, MEDIDAS 4,75X1,70 1 PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MEDIDAS 3,60X1.65 1 PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MEDIDAS 4.55X1.65 1 PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO ANODIZADO COLOR BRONCE, MEDIDAS 2.40X1.70 4 PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL METAL ALUMINIO, MEDIDAS 1.06X1.63 2 PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL METAL ALUMINIO, MEDIDAS 2.35X1.65 3 PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL METAL ALUMINIO, MEDIDAS 3.00X1.63 1 PERSIANA EN MATERIAL PVC, CON RIEL EN ALUMINIO, MEDIDAS 2.20X1.70 1 PERSIANA EN MATERIAL PVC, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 2.43X1,70 1 PERSIANA EN PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 0,65X1.64 1 PERSIANA EN PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 2.45x1.65 2 PERSIANA EN PVC, EN RIEL DE ALUMINIO. MEDIDAS 2.00X 1.65 1 PERSIANA EN PVC, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO. COLOR BEIGE, MEDIDAS 3.68X1.64 1 95 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. PERSIANA EN TELA DE HILO, COLOR MELÓN, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.20X1.64 1 PERSIANA EN TELA DE HILO, COLOR MELÓN, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 3.00X1.64 1 PERSIANA VERTICAL, COLOR AZUL CLARO, MONTADA EN RIEL DE METAL ALUMINIO, MEDIDAS 4,90 X1, 65. 1 PERSIANA VERTICALES, COLOR MELÓN MEDIDAS 4,80 X 1,77. 1 PERSIANAS EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL ALUMINIO, MEDIDAS 2.10X1.84 1 PERSIANAS EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL METAL ALUMINIO, MEDIDA 2.35X1.65 1 PIZARRA BLANCA CON MARCO DE ALUMINIO ANODIZADO COLOR BRONCE, MEDIDAS 2.00X1.01 1 PIZARRA BLANCA CON MARCO EN METAL ALUMINIO MEDIDAS 1.51X1.01 1 PIZARRA BLANCA MEDIDAS 1.01X0.60 1 PIZARRA BLANCA, MARCO ALUMINIO, MEDIDAS: 1.50X1.01 1 PIZARRA BLANCA, MARCO ALUMINIO, MEDIDAS: 1.51X1.01 2 PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO COLOR DORADO, MEDIDAS: 1.00 X 0.80 1 PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.00X1.50 1 PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.01X0.67 1 PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.20X0.80 1 PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.20X0.81. 1 PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.50X1.00 1 PIZARRA BLANCA, MEDIDAS 0.80X0.60 1 PIZARRA EN MATERIAL FORMICA 1 PIZARRA TIPO ROTA FOLIO EN MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 0.65X1.01 1 PÓDIUM EN FORMICA, COLOR HAYA NATURAL, MEDIDAS ESPECIALES: 1,30X 0,45X 0,40 Y BASE, TIPO TARIMA EN FORMICA COLOR, HAYA NATURAL, MEDIDAS 0,50 X0, 40 X0, 12. 1 PORTA VASOS CÓNICOS DESECHABLES PARA AGUA 1 PROYECTOR EPSON C/ NEGRO MODELO H430A SERIAL N° PSPK1Y06953 1 QUEMADORA PORTÁTIL, MARCA OMEGA, SERIAL Nº 3TSF503N76 1 RACK ABIERTO, 2.13 (7”) NEGRO METÁLICO 1 PULIDORA INDUSTRIAL MARCA MAVERICK, SERIAL 76-BA1078 1 RECIPIENTE, CON CAPACIDAD 150 LTS. DE AGUA, COLOR VERDE 1 RECIPIENTE, CON CAPACIDAD 25 LTS. DE AGUA, COLOR AZUL CLARO 1 96 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. RECIPIENTES PLÁSTICO, PARA AGUA MARCA TOPOPLAST, CAPACIDAD 150LT, COLOR VERDE CON TAPA COLOR NEGRO 1 REGLETA REGLETA MARCA AVTEK MODELO P-16 COLOR BEIGE DE 4 TOMAS 2 REGLETA ELÉCTRICA, TOMAS PARA RACK 1 REGLETA MARCA FORZA COLOR NEGRO 1 REGULADOR REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA OMEGA, MODELO PCG1000, SERIAL 07243601061101DNN 1 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA UNIPOINT, SIN SERIAL 1 REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA MARCA AVTEK COLOR GRIS OSCURO, SERIAL Nº 2005050305 1 REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA MARCA AVTEK, COLOR GRIS, MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 1507012878 1 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK, SIN SERIAL. 1 REGULADOR CDP CHICAGO DIGITAL POWER, COLOR NEGRO, SERIAL Nº 101228-0402603 3 REGULADOR DE VOLTAJE 1 REGULADOR DE VOLTAJE MARCA AVTEK, COLOR GRIS, SERIAL Nº 1507014902. 1 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK,MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 2005050055 1 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA MARCA CPD, SERIAL Nº 060911-1290468 1 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK, MODELO 009, SERIAL Nº 2005050312 1 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, SIN MARCA, SERIAL Nº 1507012882. 1 REGULADOR DE VOLTAJE COLOR NEGRO SERIAL 8B092R53790 1 REGULADOR DE VOLTAJE DE COMPUTADORA MARCA AVTEK, MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 2005121288. 1 97 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. REGULADOR DE VOLTAJE MARCA AVTEK 2 REGULADOR DE VOLTAJE MARCA CDP, SERIAL Nº 040828-1205305. 1 REGULADOR DE VOLTAJE MARCA CHICAGO SERIAL NºSERIAL 040828-1205308 1 REGULADOR DE VOLTAJE MARCA KODE SERIAL Nº 0905180661778 2 REGULADOR DE VOLTAJE MARCA OMEGA COLOR NEGRO PCG1000, SERIAL Nº 07243601061109DNN 1 REGULADOR DE VOLTAJE MODELO K-AVR 1006, MARCA KODE, SERIAL 0S0521-0660967 1 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA MARCA AVTEK, MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 2005050054 2 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, 0724360106111ODNN. 1 MARCA OMEGA, MODELO PCG1000, SERIAL Nº REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK RPC-PLUS 600V, 4 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA CDP, SERIAL Nº 040828-1204604. 2 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA OMEGA, SERIAL Nº 07243601061108DNN. 1 REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, STAR NETWORK, SERIAL A0002252 1 REGULADOR DE VOLTAJE, MARCA OMEGA COLOR NEGRO PCG1000, SERIAL Nº 07243601061104DNN 2 REGULADOR DE VOLTAJE, MARCA ZUHI POINT,COLOR BLANCO, SIN SERIAL 1 REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA AVTEK, MODELO RPC-PLUS600V, SERIAL Nº 200512-1284 1 REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA CDP, SERIAL Nº BAVR1006 1 REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 2005050051 1 REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA, MARCA SONOVIEW MODELO 1000VA, COLOR NEGRO DE (8) OCHO TOMAS DE CORRIENTE, (4 PROTEGIDAS Y 4 EXTENSIÓN), SERIAL Nº 090223830 1 98 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA, MARCA HURRICANE POWER 5AMP, SERIAL Nº 03362792 1 REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA, MARCA SONOVIEW,MODELO 1000VA, COLOR NEGRO DE (8) OCHO TOMAS DE CORRIENTE, (4 PROTEGIDAS Y 4 EXTENSIÓN), SERIAL Nº 090223829 2 REGULADOR DE VOLTAKE MARCA AVTEK RPC-PLUS 600 VA SERIL 200512-1294 1 REGULADOR MARCA AVTEK COLOR AZUL SERIAL 7591451000136 2 REGULADOR MARCA CDP S/N 5827700040 9 REGULADOR MARCA TONAL, MODELO RTL 60VA, SERIAL NBBE31057034 1 REGULADOR MARCA ZUHI POINT, SIN SERIAL 1 RELOJ DIGITAL MARCA BIOSCRYPT STATION , COLOR NEGRO 1 ROTA FOLIO MEDIDAS 0.65 X 1.00X1,80 1 ROUTER BALANCEADOR Gb TL-ER6120, SERIAL: 138F0500145 1 ROUTER INALÁMBRICO TP-LINK WR941ND 300MBPS S/N 125A4604911 1 ROUTER LANPRO MODELO LP-5420G SERIAL 08A44202373 1 UNIDAD QUEMADORA PORTÁTIL, MARCA SONY, MODELO VRDMC1, SERIAL Nº5045871 1 SACA PUNTAS ELÉCTRICO MARCA X-ACTION, COLOR GRIS Y NEGRO 1 SACA PUNTAS ELÉCTRICO, MARCA LINKO, COLOR GRIS, SIN SERIAL VISIBLE 1 SACAPUNTAS ELÉCTRICO MARCA EAGLE 1 SACAPUNTAS ELÉCTRICO MARCA X-ACTO COLOR GRIS 1 SACAPUNTAS ELÉCTRICO MARCA X-ACTO MODELO 18E COLOR GRIS Y NEGRO SIN SERIAL 1 SACAPUNTAS ELÉCTRICO MARCA X-ACTON, COLOR GRIS Y NEGRO, MODELO 19 1 SACAPUNTAS ELÉCTRICO PANASONIC, MODELO KP-33N, COLOR BEIGE Y MARRÓN, SIN SERIAL 1 SACAPUNTAS ELÉCTRICO, MARCA BOSTON, COLOR BEIGE 3 SACAPUNTAS ELÉCTRICO, MARCA EAGLE, COLOR NEGRO, MODELO TY838 1 SACAPUNTAS ELÉCTRICO, MARCA LINKO, COLOR GRIS 1 SERVIDOR SERVIDOR DE RED HP PROLIANT MODELO: ML-350 G6, E-5620 IP/6 GB DE RAM DDR3-1066 Mhz 12MB CACHE, 3 FAN SUPLLY, MINI/TOWER 03 AÑOS DE GARANTIA DIRECTA DE HP INVENT. SERIAL: MXQ1140L4M 1 99 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. SERVIDOR HP PROLIANT L380 SNº 2M2225033M CON HDD HP 600GB 10K SAS 2,5 DP S/N:PH1229E5SK y PH1229E5RS Y MEMORIA HP 4G 2RX4 PC3 S/N:PRO209JJNA,PRO209JJNC y PRO209JJNZ 1 SERVIDOR HP PROLIANT L380 SNº 2M2225034U CON HDD HP 600GB 10K SAS 2,5DP S/N:PH1229E4H7 y PH1229E3FK Y MEMORIA HP 4G 2RX4 PC3 S/N:PRO209JJNG,PRO209JJNE y PRO209JFY2 1 SILLA EJECUTIVA SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR MARRÓN, APOYA BRAZOS, BASE DE MADERA, (05) RUEDAS 1 SILLA EJECUTIVA, EN TELA COLOR AZUL, CON APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA EJECUTIVA, COLOR NEGRO, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA EJECUTIVA, MODELO OPER HIGH LINES ESP, ALTO BRZ TAP. TAPIZADA EN TELA, COLOR NEGRO, APOYA BRAZOS, (05) RUEDAS 1 SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN CUERO, COLOR NEGRO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR NEGRO, CON APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA (05) RUEDAS 1 SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN TELA, COLOR NEGRO, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA (05) RUEDAS 1 SILLA MODELO EJECUTIVO, CON APOYA BRAZO, EN TELA COLOR NEGRO, CON BASE PLÁSTICA GIRATORIA, (05) RUEDAS. SILLA MODELO SECRETARIAL, CON APOYA BRAZO, EN TELA COLOR AZUL OSCURO, CON BASE PLÁSTICA GIRATORIA, (05) RUEDAS. SILLA MODELO SECRETARIAL, CON APOYA BRAZO, EN TELA COLOR AZUL REY , CON BASE PLÁSTICA, GIRATORIA, (05) RUEDAS. 1 1 18 SILLA PLÁSTICA COLOR VERDE CON APOYA BRAZOS MARCA MANAPLAST 3 SILLA PLEGABLE, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR MARRÓN, BASE METÁLICA 1 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA, TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, CON APOYA BRAZO, BASE METAL, COLOR NEGRO, (05) RUEDAS. 1 SILLA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, 05 RUEDAS 2 SILLA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA COLOR NEGRO , APOYA BRAZO , CINCO RUEDAS 1 SILLA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 6 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR MARRÓN, BASE CROMADA, (05) RUEDAS 2 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA AZUL, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA AZUL, BASE PLÁSTICA, COLOR NEGRO, (05) RUEDAS 1 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 2 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL OSCURO, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 3 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL REY, CON BASE PLÁSTICA, (5) RUEDAS. 1 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 9 100 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR GRIS, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR NEGRO, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 2 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA, AZUL OSCURO, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 3 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 29 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA, COLOR GRIS, APOYA BRAZOS, (05) RUEDAS 3 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA, CON APOYA BRAZO COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN, COLOR AZUL, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 3 SILLA SEMI- EJECUTIVA, TAPIZADA EN TELA COLOR MARRÓN, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS 1 SILLA TIPO VISITANTE , TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE METAL COLOR NEGRO 15 SILLA VISITANT , TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE METAL C/NG 1 SILLA VISITANTE COLOR AZUL BASE FIJA 1 SILLA VISITANTE EN TELA COLOR AZUL, BASE METÁLICA COLOR NEGRO 1 SILLA VISITANTE PLEGABLE TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR NEGRO, BASE CROMADA 1 SILLA VISITANTE TAPIZADA EN TELA C/AZUL BASE METÁLICA C/NEGRO. 2 SILLA VISITANTE TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL BASE METÁLICA C/N. 1 SILLA VISITANTE TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL BASE METÁLICA COLOR NEGRO. 34 SILLAS EJECUTIVAS, EJECUTIVA BOSINI, CON APOYA BRAZOS, COLOR NEGRO Y BASE GIRATORIA, RECLINABLE, ALTURA GRADUABLE A GAS NEUMÁTICOS CON CINCO RUEDAS. SILLAS EJECUTIVAS, EJECUTIVA SALERNO MESH, CON APOYA BRAZOS, COLOR NEGRO Y BASE GIRATORIA, RECLINABLE, ALTURA GRADUABLE A GAS NEUMÁTICOS CON CINCO RUEDAS. SILLAS MODELO PARIS EJECUTIVAS CON APOYA BRAZOS EN TELA COLOR AZUL Y BASE GIRATORIA, RECLINABLE, ALTURA GRADUABLE A GAS NEUMÁTICOS CON CINCO RUEDAS. 12 9 3 SILLAS MODELO, VISITANTES EN TELA COLOR AZUL Y BASE FIJA DE 4 PATAS DE HIERRO COLOR NEGRO 73 TANDEM DE 03 PUESTOS, TAPIZADO EN TELA, COLOR AZUL, BASE DE METAL COLOR NEGRO Y REPISA EN FORMICA COLOR NEGRO 2 SISTEMA AUX. DE ENERGIA,POWER HOUSE, MOD.PHP-1512 (1500W/12VDC).SERIAL Nº 010909 1 SISTEMA AUXILIAR DE ENERGÍA DE 3000VA/W24V3024 S/N 2011090075 MARCA AVTEK MODELO PHS3024 1 SISTEMA AUXILIAR DE ENERGÍA POWER HOUSE AVTEK HP 1200 WATTS, SERIAL 210486129 1 SOFÁ CAMA B002M MARRÓN/ BIPIEL MACRO MUEBLE 1 SOPLADORA/ASPIRADORA PROFESIONAL, BLACK&DECKER, MODELO BB600-B3. 1 SUPERSTRACK 3COM SWITCH, MODELO 4250T 48 PUERTOS, SERIAL Nº LY3V5UE2CF9AO. 1 Swicth KVM 4 ptos PS2 con Cables 1.8 MTS P/N: TUL-USA (15) N1008WKPGZDY20WKPGZDY20W19A 1 SWITCH CONCENTRADOR 24 PUERTOS, MARCA MILAN, SERIAL CIAMC6322502 1 SWITCH CONCENTRADOR 24 PUERTOS, MARCA MILAN, SERIAL CIAMC6324774 1 101 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. SWITCH CONCENTRADOR MARCA 3COM, SERIAL LY3V5UE2D7360 1 SWITCH HP(3COM) BASELINE PLUS SWICH 48 PUERTOS Serial CN25BX55YK 1 SWITCH HP(3COM) BASELINE PLUS SWICH 48 PUERTOS Serial CN25BX56BP 1 SWITCH KVM PARA CUATRO EQUIPOS, MARCA DLIN, SERIAL Nº DL1K383003940 1 TECLADO TECLADO DELL MODELO E145614, COLOR NEGRO. 16 TECLADO DELL, MODELO SK-8115, COLOR NEGRO, SERIAL ODJ415-71616-812-OU9Y 3 TECLADO HP COLOR NEGRO MODELO KB0316 S/N BAUDUOJVBZ7B4S 1 TECLADO HP MODELO 1688, COLOR NEGRO, SERIAL C05080721163 11 TECLADO HP MODELO KB-0316, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL BC3370BGAUH1ZP 3 TECLADO HP MODELO SK-2880, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL B93CB0ACPTRKS2 2 TECLADO HP SERIAL Nº BAUDUOAVBY12 2 TECLADO HP, COLOR NEGRO, SERIAL Nº B77420AGARR38R 1 TECLADO HP, MODELO 1688, COLOR NEGRO, SERIAL C0508072202 13 TECLADO HP, MODELO KB-0316, COLOR NEGRO, SERIAL Nº BC3370BVBUH600 3 TECLADO HP, MODELO SK-2880, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL B93CBOADPT06MG 6 TECLADO MARAC HP. MODELO KB-0316. SERIAL: BAUDUOJVBZ7B5H 12 TECLADO MARCA LG. MODELO KB-0316. SERIAL: BAUDUOJVBZ2CLI 1 TECLADO MARCA DELL, MODELO E145614, COLOR NEGRO, SERIAL CN-ODJ415-71616-812-OSH6 7 TECLADO MARCA GENIUS, COLOR NEGRO SERIAL Nº ZM7402047276 1 TECLADO MARCA HP MODELO KB-0316, Serial N° BAUDUOKVZG7ZX 15 TECLADO MARCA OMEGA COLOR NEGRO SERIAL 1070006182 3 TECLADO MODELO SK-2880, COLOR GRIS, SERIALNº B93CB0ADPTL36A 1 Teclado MYO– KB25, con cable USB, KeyBOARD, Color: Negro 4 TECLADO QCPASS, SERIAL Nº 0402299289 1 TECLADO SIN MARCA, SERIAL 101040107994 1 TECLADO, Marca YAMAHA 61 teclas 433 portatil, Serial Nº UBSM04311, Color Negro, 1 TELÉFONO TELÉFONO CELULAR BLACK BERRY 8520 SERIAL Nº 358473035196887 1 Teléfono Celular; BlackBerry, BB 9790, serial 354730051638462, Color negro, 1 102 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. Telefono Celular HUAWEI Ascend P6, Modelo: HUAWEI P6 - U06, Serial: 862752024224712 , Color: Blanco 2 TELÉFONO CELULAR HUAWEI, MODELO: CM990, SERIAL 268435462706308223, COLOR: ROJO 3 Teléfono Celular Huawei, Modelo: HC8860V, serial 268435462706767523, Color negro, 1 Teléfono Celular VTELCA, Modelo: S133, Serial: 268435461506774228 , Color: Amarrillo 3 Teléfono Celular ZTE, ZTE, Nubia NX501, serial, 869750010931202, Color: Negro 1 Teléfono Celular, LG, Modelo: LG Optimus G públicas, Serial: 355345051139020, Color: Negro 2 TELÉFONO COLOR NEGRO, MARCA SIEMENS, MODELO EUROSET5055, SERIAL S30054-S6700SF501-2 1 TELÉFONO DIGITAL MARCA LG ELECTRONICS, MODELO LSP-400, SERIAL 01704768278-S804HPEV676756 1 TELÉFONO INALÁMBRICO MARCA PANASONIC MODELO TG-3531 1 TELÉFONO MARCA DURABRAND, MODELO PH- 323, SERIAL Nº 34206803 1 TELÉFONO MARCA PANASONIC SERIAL Nº KXTS208LXW 1 TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLO4R NEGRO, MODELO EUROSET 802, SERIAL Nº S30054S5576A811-1. 3 TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR BEIGE SERIAL Nº 530054-56700-F503-4 1 TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO MODELO EUROSET 3005, SERIAL: E05ID73907790 1 TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO, MARCA SIEMENS, MODELO EUROSET 802 SERIAL Nº S30054-S57556A811-2 1 TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO, MODELO EUROSET 3005, SERIAL EO5ID72101556 2 TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO, SERIAL NO VISIBLE. 1 TELÉFONO MARCA SIEMENS, MODELO EUROSET 3005, COLOR NEGRO, SERIAL E051D72101558 11 TELÉFONO MARCA SIEMENS, MODELO PROF 3030, SERIAL S-30058-H6202-A2-F-V400 2 TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO. 1 TELÉFONO MARCA SIMENS SERIAL 530054-H5790-A835-1 1 TELÉFONO MOVILNET ALCATEL S011946005986055 (0416-6818496) 1 TELÉFONO PANASONIC, MODELO KX-TS208LXW 1 TELÉFONO, COLOR GRIS, MARCA DURABRAND, MODELO PH- 323, SERIAL 35019561 1 TELÉFONO, MARCA SIEMENS, MODELO EUROSET 805S, COLOR BLANCO, SERIAL Nº S30054-S6700-F503F4 1 TELÉFONO MARCA SIEMENS, MOD. EUROSET, C/NEG. SERIAL E051D72101559 1 TELEVISOR TELEVISOR MARCA SONY 29” TRINITON, P/PLANA, MODELO KV29FS120, CON CONTROL REMOTO MODELO, RMTV198C SERIAL Nº 4043574. 1 TV LED 46" SAMSUNG, Modelo Serial Z25B63CAD200028D, Color Negro 1 TV MARCA SONY TRINITRON 21" CON CONTROL REMOTO, MODELO KV 21SE40/6, SERIAL Nº 4003678 1 103 1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR 4. DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014 NOMBRE Y DESCRIPCIÓN CANT. TOBO EXPRIMIDOR DE COLETO DE METAL GALVANIZADO, CON RUEDAS 2 UPS UPS MARCA APC BACK BE350G-LM 29 UPS 550, VA APC. MODELO BE550R (03) TOMAS MARCA TRIPP- LITE CON RESPALDO DE BATERÍA 6 UPS MARCA AVTEK MODELO RLS-1200 SERIAL Nº 130900577 1 UPS MARCA AVTEK MODELO RLS-2000 SERIAL Nº 12120348 1 UPS MARCA STARX NETWORK, SERIAL A0002473 2 UPS START NETWORK, MODELO 550, COLOR GRIS, SERIAL Nº A0002551 3 UPS, MODELO 550R VA APC ,MARCA TRIPP-LITE , TRES TOMAS, CON RESPALDO DE BATERÍA SERIAL Nº 9343AI00M657903651 1 UPS, MODELO 550R VA APC ,MARCA TRIPP-LITE , SERIAL Nº 964AYDOM657903650 1 VHS MARCA SONY MODELO SVL40V7, 4 CABEZALES SERIAL Nº305924 1 VIDEO BEAM, COLOR NEGRO, MARCA EPSON, MODELO EMP-H309A, SERIAL M45F9ZQ158L 1 VIDEO BEAM, MARCA EPSON, MODELO EMP-53, SERIAL GM9G5X3469F 1 TOTAL 104 1.689 4. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Gobernación del estado Anzoátegui. ORIGEN: Cumplimiento del Plan Operativo 2013. OBJETIVO: Evaluar la legalidad de los procedimientos aplicados por la Gobernación del estado Anzoátegui para la formulación de la Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento del estado Anzoátegui, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011. ALCANCE: Ejercicio económico financiero 2011. CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO La Gobernación del estado Anzoátegui, constituye la rama ejecutiva del Poder Público del Estado. Se organiza y actúa de conformidad con el Principio de Legalidad, cuya organización, distribución y ejercicio de sus competencias se sujetan al mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución del Estado Anzoátegui y de las Leyes que rigen la materia. El Gobierno y la Administración de dicho Estado, la realiza el Ciudadano Gobernador, en este sentido, ejerce la suprema dirección, coordinación y control de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estadal. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO La Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento del estado Anzoátegui, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011, es la expresión financiera, técnica y política de los objetivos y metas plasmadas en el Plan Operativo Anual 2011 del estado Anzoátegui. La Dirección de Presupuesto de la Gobernación del estado Anzoátegui, es la responsable de la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, correspondiente al año objeto de estudio El proceso de formulación del Presupuesto, llevado a cabo por la Dirección de Presupuesto de la Gobernación comprende dos etapas: la formulación del Presupuesto de Ingresos y la formulación del Presupuesto de Gastos. La formulación del Presupuesto de Ingresos, 105 implica un proceso de análisis del sistema de ingresos públicos, sobre el cual el Gobierno Estadal utiliza los medios necesarios para obtener sus ingresos. El Presupuesto de Gastos, fue formulado a través de la técnica de Presupuesto por Programas, para su formulación, la Gobernación del estado Anzoátegui consideró las políticas y directrices dentro de las cuales enmarcaron sus acciones en el ejercicio presupuestario objeto de estudio, las cuales estuvieron dirigidas a la inversión social e infraestructura física, particularmente en educación, salud y vialidad por las cantidades de Bs. 240.918.952,85, Bs. 128.784.252,75 y Bs. 139.500.000,00 que representan un 15,17%; 8,11% y 8,79% respectivamente, del monto total del Presupuesto asignado para el año 2011 (Bs. 1.588.159.811,31), así como los objetivos y metas, que contribuirían al logro de las políticas de desarrollo enmarcadas por el Gobierno Estadal y las cantidades de bienes y servicios para cumplir los objetivos y metas. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. El Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011, no se encuentra soportado con el Informe detallado contentivo de todos los elementos estadísticos, referidos al comportamiento registrado de cada rubro de rentas, durante los años 2009 y 2010 y los supuestos utilizados para realizar los cálculos; con los elementos estadísticos que permitirán comparar las asignaciones presupuestarias para el ejercicio 2011 con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los años 2009 y 2010 y con la información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para cubrir el servicio de la deuda del Estado. Al respecto, el segundo aparte del artículo 5 y primer y segundo aparte del artículo 6 de la Ley de Régimen Presupuestario del estado Anzoátegui (LRPEA) establecen que: El Proyecto de Presupuesto de Ingresos, presentado por el Poder Ejecutivo Estatal, deberá ir acompañado de un Informe detallado de todos los elementos estadísticos, referidos al comportamiento registrado o estimado de cada rubro de rentas, durante los últimos dos años anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto en consideración, así como de una explicación razonada de los supuestos utilizados para los cálculos respectivos; y que, el Proyecto de Presupuesto de Gastos, que presente el Poder Ejecutivo Estatal, deberá ir acompañado de elementos estadísticos que permitan comparar las asignaciones presupuestarias para el ejercicio en consideración con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, 106 durante los últimos dos (2) años anteriores al ejercicio en discusión. Lo antes descrito obedece a debilidades de control interno en el área presupuestaria, por cuanto los funcionarios responsables de realizar los documentos que deben acompañar el Proyecto de Ley, no contaban con datos que permitiera realizar el referido Informe detallado. Lo que limita a la Gobernación del Estado, disponer de datos históricos y estadísticos, que permitan proyectar y cuantificar los costos de los rubros a establecer en el Proyecto de Ley. 2. No se realizó la evaluación del cumplimiento del Plan Estadal de Desarrollo “José Antonio Anzoátegui” durante el año 2010, ni el Informe contentivo de la situación presupuestaria de los Organismos adscritos a la Gobernación del estado Anzoátegui; cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos del ejercicio económico financiero del año 2010 y las propuestas para el ejercicio 2011, incluyendo además la estimación de ingresos para el ejercicio 2011 y la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada, Al respecto, el artículo 22 de la LRPEA, establece que, El Gobernador del Estado fijará los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Presupuesto presentará al Gobernador del Estado “una evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado, así como también un informe acerca de la situación presupuestaria de los organismos adscritos y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, además de la estimación de ingresos para ese ejercicio, la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada”. (Resaltado nuestro). Lo antes descrito obedece, a que los funcionarios responsables de las Dependencias de la Gobernación del estado Anzoátegui, que intervienen en la formulación de la Ley de Presupuesto, Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, no establecieron mecanismos que les permitiera cumplir con la elaboración de los instrumentos referidos a la Evaluación del Cumplimiento del Plan Estadal de Desarrollo “José Antonio Anzoátegui” donde se evidencie el porcentaje de cumplimiento del referido Plan; así como del Informe relacionado con: La situación presupuestaria de los Organismos adscritos a la Gobernación, cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio, donde se 107 evidencie los elementos que permitieran conocer las Propuestas Presupuestarias para el año 2011, la estimación de ingresos para ese ejercicio y la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada, por parte de la Dirección de Presupuesto. Lo que limita a la Gobernación, cumplir con la elaboración de documentos que inciden en la planificación de la formulación del presupuesto, adecuada para la toma de decisiones. 3. De la revisión practicada a la LRPEA y a la estructura organizativa de la Gobernación del estado Anzoátegui, vigentes para la fecha objeto de la presente actuación, se determinó por una parte que la referida Ley no está ajustada a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), que rige la materia presupuestaria a nivel Nacional, en cuanto a los aspectos relacionados con el Contenido, Título I y Título II de la estructura y fecha de presentación ante el Órgano Legislativo del Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento. Así mismo, se observó que dentro de las Dependencias que conforman el Ejecutivo Regional; la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Desarrollo participaron en la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto, Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, correspondiente al ejercicio económico financiero objeto de estudio; sin embargo, la Ley del Régimen Presupuestario del Estado, la cual establece los principios y normas que regirán el proceso presupuestario del estado Anzoátegui, señala que para la formulación del referido Proyecto de Ley, interviene la Dirección de Planificación y Presupuesto, lo cual no se corresponde con la estructura organizativa de la Gobernación, vigente para la fecha, establecida en la Ley de Administración Pública del estado Anzoátegui (LAPEA). Al respecto, el artículo 64 de la LOAFSP, establece que, los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los Estados, Distritos y Municipios, en cuanto sean aplicables. “A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios Constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo”. (Resaltado Nuestro), Por otra parte, el numeral 30 del artículo 25 de la LAPEA, establece que, corresponde al Gobernador del Estado como Jefe del Ejecutivo Estadal y Agente del Poder Nacional, “ejercer la iniciativa Legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Consejo Legislativo Estadal”. (Resaltado Nuestro). Lo anteriormente expuesto, obedece a que 108 los responsables de las dependencias de la Gobernación del estado Anzoátegui, que intervienen en la formulación de la Ley de Presupuesto, Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, no han coordinado acciones tendientes a elaborar y proponer un Proyecto de Ley Estadal relacionada con el Régimen Presupuestario del Estado, adaptado a la Ley Nacional que rige la materia y a la estructura de la Gobernación, en cuanto sea aplicable, con la finalidad de ajustarlo a la estructura vigente, adecuarlo a la Ley y someterlo a consideración de la máxima Autoridad de la Gobernación del estado Anzoátegui, con la finalidad de que ésta última lo proponga ante el Consejo Legislativo para su respectiva discusión y sanción. Situación que denota desactualización de las normas vigentes, lo cual no se corresponde con el principio de legalidad previsto en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONCLUSIONES Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron debilidades en los sistemas de control interno, que afectan el normal desarrollo de las operaciones que ejecuta la Gobernación, toda vez que el Proyecto de Ley no se encontraba soportado con el Informe detallado contentivo de elementos estadísticos referidos al comportamiento registrado de cada rubro de rentas, durante los años 2009 y 2010 y los supuestos utilizados para realizar los cálculos, con los elementos estadísticos que permitieran comparar las asignaciones presupuestarias para el ejercicio 2011 con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los años 2009 y 2010, y con la información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para cubrir el servicio de la deuda del Estado; no se realizó la evaluación del cumplimiento del Plan Estadal de Desarrollo durante el año 2010, ni el Informe contentivo de la situación presupuestaria de los Organismos adscritos a la Gobernación del estado Anzoátegui; del cumplimiento de las metas previstas en el año 2010 y las propuestas para el ejercicio 2011, incluyendo además la estimación de ingresos para el ejercicio 2011 y la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada; la Ley del Régimen Presupuestario del estado Anzoátegui no está ajustada a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que rige la materia presupuestaria a nivel Nacional, ni acorde con la estructura organizativa de la Gobernación del Estado establecida en la Ley de Administración Pública del estado Anzoátegui. Situaciones que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas que realiza 109 la Gobernación y no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas Autoridades de la Gobernación del estado Anzoátegui lo siguiente: 1. Implantar mecanismos de control interno en el área de Presupuesto, con la finalidad de que los funcionarios responsables de elaborar el Informe detallado que debe acompañar el Proyecto de Ley, dispongan de datos estadísticos y de los supuestos utilizados para realizar los cálculos, así como de elementos estadísticos que permitan comparar las asignaciones presupuestarias para el ejercicio en consideración con el gasto ejecutado durante los dos (02) años anteriores al ejercicio en discusión, así como de información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para cubrir la deuda del Estado, a los fines de contar con información confiable y exacta para la elaboración del Proyecto de Ley Presupuesto. 2. Establecer un adecuado mecanismo de control interno, que les permita a los funcionarios responsables de las Dependencias de la Gobernación del estado Anzoátegui, que intervienen en la formulación de la Ley de Presupuesto, Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, cumplir con la elaboración de los instrumentos referidos a la evaluación del cumplimiento del Plan Estadal de Desarrollo, donde se evidencie el porcentaje de cumplimiento del referido Plan; y al Informe relacionado con: La situación presupuestaria de los Organismos adscritos a la Gobernación, cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio, así como la estimación de ingresos para ese ejercicio y la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada. 110 3. Las áreas de Planificación y Desarrollo, y de Presupuesto de la Gobernación del estado Anzoátegui, que intervienen en la formulación de la Ley de Presupuesto, Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, así como el área Jurídica, deberán ejercer las acciones tendientes a elaborar y proponer un Proyecto de Ley Estadal relacionado con el Régimen Presupuestario del Estado, adaptado a la Ley Nacional que rige la materia y a la estructura de la Gobernación, en cuanto sea aplicable, con la finalidad de ajustarlo a la estructura organizativa vigente de la Gobernación, así como adecuarlo a la Ley y someterlo a consideración de la máxima Autoridad de la Gobernación del estado Anzoátegui, a los fines de que se proponga ante el Consejo Legislativo para su respectiva discusión y sanción una Ley de Administración Financiera del Estado Anzoátegui actualizada a los cambios que requiere el Estado para la correcta ejecución del Presupuesto del Estado Anzoátegui. 111 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Gobernación del estado Anzoátegui, (Dirección de Administración y Finanzas). ORIGEN: Cumplimiento del Plan Operativo 2014. OBJETIVO: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados por la Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de compras, para la adquisición de: Equipos de Telecomunicaciones de la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del Estado, por la cantidad de Bs. 81.880,00 imputados a través de la partida presupuestaria 4.04.05.01.00 y Equipos de Computación de la Dirección de Personal, por la cantidad de Bs. 67.315,00 imputados a través de la partida presupuestaria 4.04.09.02. 00. ALCANCE: Ejercicio económico financiero 2011. CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO La Gobernación del estado Anzoátegui, constituye la rama ejecutiva del Poder Público del Estado. Se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, cuya organización, distribución y ejercicio de sus competencias se sujetan al mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución del Estado Anzoátegui y de las Leyes que rigen la materia. El Gobierno y la Administración de dicho Estado, la realiza el Ciudadano Gobernador, en este sentido, ejerce la suprema dirección, coordinación y control de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estadal. Entre las Direcciones que integran la estructura de la Gobernación del estado Anzoátegui, se encuentra la Dirección de Administración y Finanzas, dentro de sus competencias específicas y actividades está la de controlar la adquisición, registros y suministros de bienes materiales y equipos que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo Estadal, a través del Departamento de compras. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO Entre las requisiciones de bienes que fueron atendidas por la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, se encuentra la adquisición de Equipos de Telecomunicaciones por Bs. 81.880,00 para optimizar la grabación de mensajes institucionales y Equipos de Computación por la cantidad de Bs. 67.315,00 para dotar a la Dirección de Personal. 112 RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. De la revisión realizada a un total de cuatro (04) Órdenes de Compra, identificadas con los Nros. 116-04-2011, 184-05-2011, 43-03-2011 y 351-08-2011 de fechas 04-04-2011, 06-05-2011, 23-03-2011 y 12-08-2011 por las cantidades de Bs. 43.680,00, Bs. 48.025,60, Bs. 5.096,00 y Bs. 72.032,80 respectivamente, para un total de Bs. 168.834,40 mediante las cuales se adquirieron catorce (14) equipos de telecomunicaciones y ocho (08) equipos de computación, se observó que, en las referidas Órdenes no se indica la forma de pago, y en dos (02) de ellas por la cantidad de Bs. 53.121,60 no se señala el tiempo de entrega de los equipos, asimismo se observó que las empresas no constituyeron las garantías de fiel cumplimiento a favor de la Gobernación. Al respecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y el numeral 3 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGSNCF) establecen que, el Contrato: Es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicios, que contendrán al menos: Precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, y que, el sistema de control interno que se implante en los entes y organismos, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren, que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Lo cual obedece a debilidades de control interno, por cuanto los funcionarios responsables de la adquisición de bienes de la Gobernación, no se aseguraron que en las Órdenes de Compras se estableciera la forma de pago y el tiempo de entrega, ni que estuvieran constituidas las garantías necesarias y suficientes antes de la emisión de las Órdenes de Compras, condiciones necesarias para asegurar el suministro de bienes adquiridos por el Estado. Situación que no garantiza la sinceridad, exactitud y confiabilidad de la ejecución de los recursos y que las empresas que suministran los bienes puedan responder por las obligaciones que han de asumir, en caso de incumplimiento. 2. Se constató que la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, a través del Departamento de Compras, realizó cuatro (04) procesos 113 de contratación bajo la modalidad de Consulta de Precios, sin que se remitiera conjuntamente con la invitación, la relación de las especificaciones técnicas requeridas para la preparación de las ofertas a las empresas participantes. Al respecto, el artículo 43 de la LCP establece que, la Consulta de Precios, el pliego de condiciones será remitido a los participantes conjuntamente con la invitación, sin embargo en la modalidad de Consulta de Precios, cuando las características de los bienes o servicios a adquirir lo permitan, podrá remitirse con la invitación sólo la relación de las especificaciones técnicas requeridas para la preparación de las ofertas con aspectos generales de la contratación. Lo antes expuesto, obedece a que, no ejercieron los controles pertinentes a los fines de que se remitiera a las empresas participantes, la relación detallada de las especificaciones técnicas, descripciones y/o características de los equipos requeridos, lo que limita asegurarse de que los precios de los equipos presentados por las empresas en sus ofertas, se correspondan con las características de los bienes requeridos por la Gobernación. 3. Se constató que las empresas que resultaron beneficiadas para el suministro de los equipos de telecomunicaciones y equipos de computación, no fueron notificadas por escrito por la Unidad Contratante. Al respecto, el artículo 91 de la LCP establece que, se notificará a todos los oferentes del acto mediante el cual se ponga fin al procedimiento. Igualmente debe notificarse a los oferentes que resulten descalificados del acto por el que se tome tal decisión. Lo cual, obedece a la ausencia de mecanismos de control interno, por cuanto los funcionarios responsables de la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado, no ejercieron seguimiento y control de las notificaciones que debieron realizarse a las empresas que participaron en las Consultas de Precios, a los fines de informarles cual resultó favorecida y cuales descalificadas, en cumplimiento a la LCP, lo que limita garantizar la transparencia, sinceridad y correcta aplicación de los procedimientos de selección de contratistas previstos en la citada Ley. 4. El Inventario de Bienes de la Gobernación no se encuentra actualizado, toda vez que de la revisión efectuada en las Direcciones de Personal y Comunicación e Información, se verificó que ocho (08) equipos de computación que representan la cantidad de Bs. 77.128,80 y ocho (08) equipos de telecomunicaciones por la cantidad de Bs. 50.579,20 adquiridos por la Dirección de Administración y Finanzas, durante el ejercicio 2011, no fueron registrados en el referido Inventario. Al respecto, el numeral 3 114 del Artículo 47 de la Ley de Administración Pública del Estado Anzoátegui (LAPEA) establece que: Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas el ejercicio de las siguientes competencias específicas y actividades particulares: elaborar y actualizar el inventario de bienes, equipos y materiales propiedad de la Gobernación del Estado. Lo cual obedece a la ausencia de mecanismos de control interno, toda vez que los funcionarios responsables de la actualización de los bienes no ejercieron los controles pertinentes, a los fines de garantizar la actualización y estricto control del Inventario, que permita el registro oportuno de los equipos adquiridos, lo que limita conocer la cantidad de bienes con que cuenta la Gobernación del Estado y ejercer el debido control, guarda y custodia del total de bienes bajo su responsabilidad. 5. Se constató que ocho (08) equipos de telecomunicaciones adquiridos por la Gobernación del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs 48.451.20, no fueron localizados físicamente en la Dirección de Comunicación e Información, ni en ninguna otra dependencia de la Gobernación del Estado, sin observarse a la fecha de la presente Actuación Fiscal, las diligencias practicadas por parte de la Gobernación, a fin de recuperar los referidos equipos, así como las denuncias por la pérdida de esos bienes ante las autoridades competentes. Adicionalmente se constató que de estos ocho (08) equipos, tres (03) que representan la cantidad de Bs. 14.179,20 no fueron registrados en el Inventario de Bienes. Al respecto, el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción (LCC) establece que, los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia. Lo antes señalado obedece a debilidades de control interno, por cuanto los funcionarios responsables del pago y custodia de los Bienes a su cargo no implantaron medidas que garantizaran la total verificación de los equipos antes de su cancelación, ni el resguardo de los mismos en aras de proteger los intereses que les corresponde tutelar, lo cual no garantiza la eficiencia en el manejo de los recursos y salvaguarda del patrimonio público. 115 CONCLUSIONES Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron debilidades en los sistemas de control interno que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas y financieras que desarrolla la Gobernación, toda vez que en las Órdenes de Compras, no se indica la forma de pago, ni el tiempo de entrega de los equipos adquiridos; se emitieron Órdenes de Compras, sin que las empresas constituyeran las garantías de fiel cumplimiento a favor de la Gobernación; no se remitió conjuntamente con la invitación a participar en las Consultas de Precios, la relación de las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para la preparación de las ofertas a las empresas participantes; aunado a que las empresas que resultaron favorecidas para el suministro de los equipos de Telecomunicaciones y Computación, no fueron notificadas por escrito, situación que afecta la transparencia, sinceridad y correcta aplicación de los procedimientos de selección de contratistas que establece la LCC; no fueron registrados en el Inventario de Bienes de la Gobernación, ocho (08) equipos de computación, que representan la cantidad de Bs. 77.128,80, ni ocho (08) equipos de telecomunicaciones por la cantidad de Bs. 50.579,20; no fueron localizados en la Dirección de Comunicación e Información, ni en ninguna otra dependencia de la Gobernación del Estado, ocho (08) equipos de telecomunicaciones por la cantidad de Bs. 48.451,20. Situaciones que afectan el correcto desempeño de las operaciones administrativas y no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas Autoridades de la Gobernación del estado Anzoátegui lo siguiente: 1. Implantar mecanismos de control, que permita a los responsables de la elaboración de las Órdenes de Compras, verificar que en las mismas se indique la forma de pago y el tiempo de entrega, a los fines de regular el suministro de los bienes, y exigir del contratista la responsabilidad de asumir la entrega de los bienes, en el tiempo acordado. 116 2. Establecer un adecuado sistema de control interno, para que antes de proceder a la emisión de compromisos, los funcionarios responsables se aseguren de que se hayan constituido las garantías suficientes y necesarias para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 3. Girar las instrucciones pertinentes para que los funcionarios responsables del área de compras se aseguren de remitir conjuntamente con la invitación de las empresas a participar en las Consultas de Precios, las especificaciones técnicas, descripciones y/o características de los equipos requeridos, a los fines de que las compras se realicen conforme a los requerimientos de las unidades solicitantes. 4. Implantar mecanismos de control interno que les permitan a los responsables de llevar a cabo el proceso de Consulta de Precios, asegurarse que las empresas que participen y resulten beneficiadas o descalificadas, sean notificadas por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Contrataciones Públicas. 5. Girar instrucciones, a los fines de establecer mecanismos de control interno, que permita a los funcionarios responsables del Inventario de Bienes de la Gobernación, el registro oportuno de los bienes que se adquieran a objeto del control y preservación de los bienes que conforman el patrimonio público del Estado. 6. Implantar medidas que garanticen a los responsables de la custodia de los bienes a su cargo, el resguardo de los mismos, en aras de proteger los intereses que les corresponde tutelar, a los fines de evitar el extravío o sustracción de los bienes propiedad del Estado. 7. Formular la denuncia sobre el extravió de los bienes propiedad del Estado ante los cuerpos competentes, a los fines de que se realicen las investigaciones pertinentes y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar, para la aplicación de las sanciones correspondientes. 8. Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, en relación al extravío de los equipos de telecomunicaciones de la Gobernación por la cantidad de Bs. 48.451,20. 117 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Oficina Regional de Prevención del Delito del Estado Anzoátegui. ORIGEN: Denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, mediante el Oficio Nº DPD-ANZ-035/2012 de fecha 30-01-2012. OBJETIVO: Verificar los procedimientos aplicados por la Oficina Regional de Prevención del Delito del Estado Anzoátegui, en la administración de los recursos asignados por la Gobernación del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 30.000,00 durante el ejercicio económico financiero 2009. ALCANCE: La presente Actuación Fiscal está dirigida a verificar los procedimientos aplicados por la Oficina Regional de Prevención del Delito del Estado Anzoátegui, para la ejecución de los recursos asignados por parte de la Gobernación del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 30.000,00 durante el ejercicio económico financiero 2009. CARACTERÍSTICA DEL ENTE AUDITADO La Oficina Regional de prevención del Delito del estado Anzoátegui, es una dependencia de la Dirección de Prevención del Delito, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la cual fue creada mediante Decreto Nº 241 de fecha 11-02-1970, suscrito por el ciudadano Rafael Caldera, Presidente de la República y el Ciudadano Nectario Labarca, Ministro de Justicia, para la fecha. Características del objeto evaluado: La Gobernación del estado Anzoátegui, para el ejercicio económico financiero 2009, realizó un aporte a la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 30.000,00, para gastos menores, los cuales fueron ejecutados por la mencionada Oficina. RESULTADO DE LA ACTUACIÓN 1. Se emitieron 11 cheques identificados con los números 86623333, 32623334, 11623338, 48623341, 10623340, 24623358, 83623355, 51623352, 78623357, 62623359 y 30623356 por la cantidad de Bs. 600,00; 1.300,00; 1.000,00; 600,00; 500,00; 100,00; 150,00; 150,00; 250,00; 100,00 y 250,00 respectivamente, para un total de Bs. 5.000,00, para la adquisición de bienes, materiales, suministros y prestación de servicios, los cuales fueron soportados con facturas, sobre las cuales este Organismo de Control 118 verificó que se sustituyó la numeración de control establecida en las mismas, por otra que no se corresponde con la establecida por la empresa que elaboró los formatos fiscales. En este sentido, el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción (LCC), establece que los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia. Asimismo, el literal a del artículo 3 de las Normas Generales de Control Interno (NGCI) contenidas en la Resolución Número 01-00-00-015, dictadas por la Contraloría General de la República, establece que el control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público. Esta situación obedece a que la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, no cuenta con un adecuado sistema de control interno que permita, a los responsables del área administrativa, obtener la documentación necesaria para poder comprobar la sinceridad del gasto, lo que trae como consecuencia la poca confiabilidad de los comprobantes que soportan las operaciones administrativas efectuadas por la cantidad de Bs. 5.000,00. 2. De los once (11) cheques emitidos por la cantidad de Bs. 5.000,00 se observó que 10 de ellos fueron emitidos por concepto de prestación de servicio y adquisición de materiales, y uno corresponde a la compra de un aire acondicionado de 12.000 BTU por la cantidad de Bs. 1.300,00 según Factura Nº 0251 de fecha 17-08-2009, en la cual no se especifica marca, modelo y serial, que permita constatar la existencia y las características del bien adquirido, así mismo la Oficina Regional de Prevención del Delito no suscribió Acta de Control Perceptivo donde se demuestre la recepción del bien. Adicionalmente, se constató que la Oficina Regional de Prevención del Delito no cuenta con un Inventario de Bienes Muebles donde se evidencie el registro y control de los bienes correspondientes a esa Dependencia. Al respecto, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), establece que el sistema de control interno que se 119 implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados. (Destacado nuestro). Asimismo, el literal a del artículo 3, los literales a y b del artículo 10 y el literal a del artículo 23 de las NGCI dictadas por la Contraloría General de la República, establecen que el control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público; que los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben: a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo; b) ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia; y que todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta. (Destacado nuestro). Lo anteriormente expuesto obedece a que la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, no cuenta con un adecuado sistema de control interno que permita, a los responsables del área administrativa, asegurarse que los documentos que comprueben las transacciones administrativas contengan la suficiente información que demuestre las características de los bienes adquiridos (marca, modelo y seriales), y donde conste la recepción de los mismos, así como su registro y control en el Inventario de Bienes Muebles. Lo que trae como consecuencia que las operaciones administrativas llevadas a cabo por esta Oficina, carezcan de sinceridad y confiabilidad correspondiente, y no permite conocer el detalle total de bienes existentes, a los fines de ejercer el control, guarda y custodia del patrimonio asignado. 3. Se constató que no se elaboran Órdenes de Pago, Órdenes de Compra y Servicios, ni comprobantes de egreso que soporten los cheques emitidos por la Oficina Regional de 120 Prevención del Delito, por la cantidad de Bs. 5.000,00 para el control de los gastos. En este sentido, se emitía el cheque directamente del talonario y se procedía a registrarlo en una libreta. No obstante, el literal a del artículo 23 de las NGCI dictadas por la Contraloría General de la República, establece que todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente. Lo anteriormente expuesto obedece a que los funcionarios responsables de la ejecución de los recursos, no establecieron los controles pertinentes para soportar los gastos con la documentación suficiente, que les permita el efectivo control que debe aplicarse con respecto a la ejecución de los recursos del Estado. Lo que trae como consecuencia que las operaciones administrativas llevadas a cabo por la Oficina carezcan de legalidad y sinceridad. 4. La Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui para el ejercicio económico financiero 2009, no realizó el registro de las operaciones presupuestarias y financieras de los recursos asignados por la Gobernación del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 30.000,00. No obstante, el artículo 25 de las NGCI dictadas por la Contraloría General de la República, establece que se establecerá un adecuado sistema de contabilidad para el registro oportuno y funcional de las operaciones financieras realizadas por la entidad u organismo, el cual deberá sujetarse a las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público prescritas por la Contraloría General de la República. Lo antes descrito, obedece a que los funcionarios responsables de la ejecución de los recursos, no implementaron un adecuado control previo, toda vez, que existe omisión de la información contable de todas las transacciones presupuestarias y financieras indispensables para la correcta administración de los recursos asignados, lo que trae como consecuencia que las operaciones administrativas llevadas a cabo por esa Oficina carezcan de legalidad y sinceridad. CONCLUSIONES Con fundamento a los resultados de la presente de la presente verificación, se concluye que existen debilidades en los sistemas de control interno que afectan el normal desarrollo de 121 sus operaciones, toda vez que se efectuaron pagos por la cantidad de Bs. 5.000,00 soportados con Facturas que carecen de legalidad y sinceridad; se realizó pago por concepto de la adquisición de un bien por la cantidad de Bs. 1.300,00 sin establecerse en la Factura, ni en ningún otro documento, la descripción completa y exacta que permitiera constatar la existencia y características del mismo, asimismo no se emitió el Acta de Control Perceptivo donde se dejara constancia de la entrega del bien para proceder al pago, ni contaron con un Inventario de Bienes Muebles donde se evidencie el registro y control de los bienes adscritos a esa Dependencia; Se realizaron pagos por Bs. 5.000,00 que no están soportados con la suficiente documentación justificativa, tales como Órdenes de Pago, Órdenes de Compra y Comprobantes de Egreso; no se efectuó el registro de las operaciones presupuestarias y financieras de los recursos asignados por la Gobernación del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 30.000,00. Situaciones que no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión administrativa más eficiente y efectiva, que tiendan a la optimización de los recursos y la salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor, recomienda a las máximas Autoridades de la Oficina de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, lo siguiente: 1. Implantar un adecuado sistema de control interno, que les permita a los funcionarios responsables del área administrativa asegurarse que, antes de proceder a realizar pagos, los gastos estén debidamente soportados con documentación completa y exacta, que demuestre la legalidad y sinceridad de las operaciones efectuadas con los recursos del Estado. 2. Girar instrucciones a los encargados del área administrativa, para que antes de proceder a realizar pagos se aseguren que las facturas y demás documentos de control contengan la descripción detallada (marca, modelo y serial, entre otros) de los bienes y servicios adquiridos; en las cuales se refleje el mayor contenido información que demuestre las características del bien, por parte de quien suministra los bienes o servicios, para la protección del recurso asignado, así como implementar el control perceptivo de bienes y 122 servicios mediante acta, donde se deje constancia de la recepción del bien y su conformidad antes del pago, por parte de los responsables y que permita su rápida ubicación. 3. Elaborar el inventario de Bienes de la Oficina Regional de Prevención del Delito y llevar un estricto control de las operaciones originadas de la adquisición de bienes (traslados, desincorporación, etc.). 4. Fijar mecanismos de control interno relativos a elaborar Órdenes de Pago, Órdenes de Compra y Comprobantes de Egreso, con la finalidad de contar con documentación que soporten debidamente los pagos efectuados. 5. Implantar de manera perentoria los mecanismos correspondientes, para que se realicen los registros de las operaciones presupuestarias y financieras de los recursos asignados, a los fines de garantizar y demostrar la transparencia, sinceridad y confiabilidad en la ejecución de los mismos. 123 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República. OBJETIVO: Evaluar los procedimientos aplicados por el Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta, así como medir el impacto del Proyecto: “Siembra de hortalizas con sistemas de riego por goteo para producción comunal de (3) hectáreas de rubros varios autóctonos”, ejecutado con recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por la cantidad de Bs. 120.000,00 aprobados durante el ejercicio económico financiero 2011. ALCANCE: Evaluar los procedimientos aplicados por el Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, para la planificación, ejecución física y financiera y rendición de cuenta, así como medir el impacto en la comunidad del Proyecto: “Siembra de hortalizas con sistema de riego por goteo para la producción comunal de (3) hectáreas de rubros varios autóctonos”, ejecutado con recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 120.000,00 aprobados durante el año 2011. CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO El Consejo Comunal Ezequiel Zamora, está ubicado en la calle Pontezuela, Sector La Cuchilla, Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, el cual colinda por el Norte: con el terreno Fundo Los Mamomes, por el Sur: con el Río Unare, por el Este: Vía los Garzones y por el Oeste: con el Río Unare. Identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29911289-5, fue constituido mediante Acta de Asamblea Constitutiva Comunitaria, en fecha 22 de abril del 2010, y registrado en el Ministerio del Poder Popular para las Comunes y Protección Social, bajo el Número 03-09-01-001-0029 en fecha 24-05-2010. 124 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO El Proyecto “Siembra de hortalizas con sistema de riego por goteo para la producción comunal de (3) hectáreas de rubros varios autóctonos”, se planteó en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de fecha 24 de marzo del 2011, a los fines de generar empleo, producir alimentos, darlos a la venta y buscar sus propios recursos a través de Autogestión. Esta idea fue propuesta ante la Unidad Receptora Estadal (URE), representada para ese momento por la Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA GAS. El Proyecto en estudio fue aprobado para la siembra (Lechosa, ajíes y berenjenas); no obstante, el mismo sufrió modificaciones de rubros a cosechar (Lechosa y pimentón). El referido Proyecto consiste en un sistema de riego por goteo, el cual aplica el agua por medio de unas cintas que disponen cada cierta distancia de gateadores que reducen la presión del agua a la presión atmosférica, lo que permite salir el agua en gotas poco a poco por unos pequeños orificios ya que esta no tiene presión, permitiendo aplicar agua en pequeñas cantidades en forma controlada a la zona radicular de las plantas, este sistema también permite aplicar fertilizantes por el sistema de riego disueltos en el agua, el mismo es distribuido a través de cintas hasta los emisores, donde se disipa la presión del agua. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. El Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” solicitó sólo dos (02) ofertas para la adquisición de materiales, equipos e insumos agrícolas por la cantidad de Bs. 90.000,00; asimismo, adquirió materiales de construcción, por la cantidad de Bs. 11.177,02 sin la solicitud de las tres (03) ofertas mínimas requeridas para la Consulta de Precios. Al respecto, el artículo 74 de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503, de fecha 06 de septiembre de 2010, establece que, en la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres (03) ofertas. Lo anteriormente expuesto, se debe a la ausencia del efectivo acompañamiento y orientación por parte del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a los voceros del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, en cuanto al procedimiento de contratación que se debe aplicar, situación que limita la participación de otros oferentes que pudieran presentar mejores opciones para asegurar la conveniencia de la selección realizada y la razonabilidad de los precios, en las aspiraciones de las ciudadanas y ciudadanos que pretenden mejorar sus condiciones de vida con la gestión de estas instancias de participación ciudadana. 125 2. El Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” realizó pagos por las cantidades de Bs. 90.000,00 Bs. 4.206,88 y Bs. 2.470,00 respectivamente, sin contar con los comprobantes de gastos (Facturas y Notas de Entrega), ni Actas de Control Perceptivo, que certifiquen la recepción de los bienes, materiales e insumos adquiridos por el Consejo Comunal, con ocasión a la ejecución del Proyecto. No obstante, el artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno (NGCI), emanadas de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997 establece que, todas las transacciones y operaciones financieras presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. La situación antes mencionada se debe a debilidades en la orientación y acompañamiento por parte del CFG al Consejo Comunal, así como debilidades por parte del Consejo Comunal en el resguardo que le corresponde sobre los comprobantes que demuestren los gastos efectuados, toda vez que no exigió a las empresas que suministraron los materiales, equipos e insumos agrícolas, los comprobantes del gasto efectuado (Facturas y Notas de Entrega), así como Actas de Control Perceptivo que certificaran la recepción de los mismos, lo que limita llevar el control detallado de los procedimientos administrativos que comprueben la ejecución del Proyecto, situación que no se corresponde con los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas previstos Constitucional y Legalmente. 3. Se observó la existencia de dos (02) Motobombas y dos (02) Asperjadoras de espalda manual, con características, marcas y precios distintos a los descritos en el Proyecto Modificado y en las Facturas Nros. 0486 y 0487. Al respecto, el numeral 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009, señala que son funciones de la contraloría social ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los proyectos socio productivos, generados con recursos financieros asignados por órganos y entes del poder público o instituciones privadas al consejo comunal. La situación antes mencionada obedece a debilidades en la supervisión, vigilancia y control por parte de los voceros responsables del Colectivo de Coordinación Comunitaria, del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, en el proceso de adquisición y recepción de los bienes, por cuanto no implantaron mecanismos que garantizaran que las características de los equipos suministrados estuviesen acorde con los realmente adquiridos con los precios unitarios establecidos, lo 126 cual denota ausencia de control sobre los recursos asignados al Proyecto Modificado, y no garantiza la administración transparente y eficiente, así como la exactitud y sinceridad de los recursos asignados conforme a lo previsto en el Proyecto. 4. Se determinó que la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, no realizó la evaluación de la gestión comunitaria, en cuanto a la ejecución de los recursos asignados al Proyecto en estudio, no elaboró los informes de las evaluaciones efectuadas al referido Proyecto, ni ha rendido cuenta pública de sus actuaciones ante la Asamblea de ciudadanos. Al respecto, el artículo 33 y los numerales 3 y 4 del artículo 34 de la LOCC, señalan que, la Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y que, son funciones de la Unidad de Contraloría Social: 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones y 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente” (Resaltado nuestro). Lo antes expuesto obedece a debilidades en la vigilancia, supervisión y control por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, toda vez que no consideraron la importancia que reviste la evaluación continua de la gestión, así como la aplicación de las competencias atribuidas en materia de responsabilidades para el mejor desempeño de sus funciones, lo que trae como consecuencia que no se determinen las desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así como el grado de cumplimiento de las metas del Proyecto, su impacto, lo que no garantiza los principios de transparencia y rendición de cuenta en el manejo de los recursos asignados. 5. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, no ha rendido cuenta ante el Consejo Federal de Gobierno, el cual le transfirió los recursos para la ejecución del Proyecto, ni el CFG ha exigido la rendición. Al respecto, artículo 25 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, (LOCFG), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2010 establece que, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial. La situación antes mencionada se debe a debilidades en 127 la orientación y acompañamiento por parte del CFG al Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, toda vez que no asesoró al Consejo Comunal, en cuanto a la formación y rendición de cuentas ante el Organismo financiador, para el mejor desempeño y ejecución del referido Proyecto, lo que limita al CFG, verificar la transparencia y sinceridad en el manejo de los recursos asignados por éste, y ejecutados por el Consejo Comunal, así como el cumplimiento de las metas fiscales, metas financieras y del objetivo del Proyecto. 6. No se logró alcanzar los beneficios esperados con la ejecución del Proyecto, toda vez que no se generó la producción de las doscientas (200) toneladas de alimentos por año como se tenía planteado, debido al invierno que ocasionó la crecida del caudal del Río Unare, dejando esta eventualidad sólo cuatro (04) matas de lechosa en el lugar donde se realizó la siembra de los rubros (Lechosa y pimentón). Cabe destacar, que el Proyecto Original contemplaba la realización de estudios previos de Viabilidad y Factibilidad que garantizaría su evaluación técnica y la producción de los rubros planteados en el Presupuesto Original (Lechosa, ajíes y berenjenas), y en el Presupuesto Modificado (Lechosa y pimentón), antes de consignar el Proyecto, que determinara la factibilidad de su ejecución; sin embargo, se constató que no se encontraba acompañado de los referidos estudios preliminares, por consiguiente no disponían de un Proyecto debidamente concebido, en el cual se establecieran adecuadamente los criterios para ejecutar el referido Proyecto que indicaran que éste pudiera verse afectado por la crecida del Río Unare. Al respecto, el numeral 7 del artículo 4 de la LOCC establece que, a los efectos de la presente Ley se entiende por Proyecto Comunitario al conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. La situación antes mencionada tiene su origen en la ausencia de mecanismos de control y planificación en el otorgamiento de los recursos para el financiamiento del Proyecto por parte del CFG, toda vez que fue entregado al Consejo Comunal recursos sin asegurarse que dicha inversión estuviera garantizada y sin contar con los estudios previos que permitieran determinar la Viabilidad técnica y Factibilidad para la ejecución del Proyecto, que indicaran que éste se afectaría con la crecida del Río Unare. Situación que denota inadecuadas políticas en la formulación del Proyecto, que inciden en su correcta ejecución. 128 CONCLUSIONES Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron debilidades que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas y financieras que realiza el Consejo Comunal Ezequiel Zamora” y la correcta ejecución del Proyecto, toda vez que se adquirieron materiales, equipos e insumos agrícolas, por la cantidad de Bs. 90.000,00 así como materiales de construcción por la cantidad de Bs. 11.177,02, sin la solicitud por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria de las tres (03) ofertas mínimas requeridas para la Consulta de Precios; realizaron pagos por la cantidades de Bs. 90.000,00, Bs. 4.206,88 y Bs. 2.470,00 respectivamente a las empresas que suministraron los materiales, equipos e insumos agrícolas, sin contar con los comprobantes de gastos (Facturas y Notas de Entrega), ni Actas de Control Perceptivo, que certifiquen la recepción de los bienes, materiales e insumos adquiridos con ocasión a la ejecución del Proyecto; se observaron dos (02) Motobombas así como dos (02) Asperjadoras de espalda manual con características, marcas y precios distintos a los descritos en el Proyecto Modificado y en las Facturas emitidas por la empresa que suministró los equipos; la Unidad de Contraloría Social no realizó la evaluación de la gestión comunitaria, no elaboró los informes de las evaluaciones al Proyecto, ni ha rendido cuenta pública de sus actuaciones ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria no ha rendido cuenta ante el Consejo Federal de Gobierno y el Proyecto Original presentado por el Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” no contó con los estudios previos de viabilidad y factibilidad, que garantizaran la producción de los rubros planteados en el Presupuesto Original (Lechosa, ajíes y berenjenas) y Presupuesto Modificado (Lechosa y pimentón), lo cual ocasionó la perdida de la siembra de los rubros (Lechosa y pimentón), dejando esta eventualidad sólo cuatro (04) matas de lechosa en el lugar donde se realizó la siembra. Situaciones que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas que realiza el Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” y no se corresponden con los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuenta en el manejo de los recursos asignados. RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la 129 salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a los integrantes del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” y a las Máximas autoridades del Consejo Federal de Gobierno, lo siguiente: 1. Implantar efectivos mecanismos de control que garanticen que el CFG, realice el acompañamiento y orientación a los Consejos Comunales, con el propósito de que los recursos se manejen de una manera eficiente en el desarrollo de los Proyectos comunitarios, a los fines de cubrir las necesidades de la comunidad, y generar los beneficios esperados, así como exigir a los Consejos Comunales la rendición de cuentas de los recursos otorgados, a los fines de que se manejen con apego a los principios de honestidad, ética y transparencia. 2. Los miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal Ezequiel Zamora”, deben accionar medidas tendientes a solicitar las (03) ofertas mínimas requeridas para la Consulta de Precios, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas, permitiendo la participación de otros oferentes que pudieran presentar mejores opciones, y así garantizar la elección de la oferta más favorable en cuanto a precios, calidad y entrega oportuna. 3. Establecer mecanismos de control que permitan a los miembros del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, exigir las facturas a las empresas que suministran los bienes, y garantizar el resguardo de las mismas, a los fines de soportar los gastos efectuados, lo que permite llevar el control detallado de los procedimientos administrativos y cumplir con los principios de veracidad, confiabilidad, transparencia y rendición de cuentas. 4. Implantar mecanismos de control que permitan, asegurarse que antes de proceder a realizar pagos, las características de los equipos, se correspondan con las señaladas en las facturas y notas de entregas, con el propósito de cumplir con la sinceridad del pago y salvaguarda de los recursos asignados para la ejecución del Proyecto. 5. Los voceros de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” deberán evaluar de forma continua la gestión comunitaria de las actividades administrativas, financieras y contables, relacionadas con la ejecución de los Proyectos comunitarios, y emitir los respectivos Informes de avances administrativos y físicos, los cuales deben ser presentados cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria, el Ente 130 Financiador y ante los Organismos de Control Fiscal Competentes, así como elaborar y presentar la rendición de cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con el fin de demostrar formal y materialmente la correcta administración de los recursos otorgados. 6. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, deberá elaborar y presentar la rendición de cuenta de los recursos otorgados ante el organismo financiador, a los fines de demostrar que los recursos otorgados se manejaron con apego a los principios de honestidad, ética y transparencia e informar sobre el destino dado a los mismos. 7. El CFG deberá garantizar que, previo a la asignación de recursos a los Consejos Comunales para el financiamiento de Proyectos, los mismos hayan sido objeto de verificación técnica, a los fines de velar por el cumplimiento de los requisitos de viabilidad y factibilidad, que garanticen el cumplimiento de los objetivos planteados en el Proyecto. 131 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Consejo Comunal “Las Tunitas” del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República. OBJETIVO: Evaluar los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal “Las Tunitas” para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta, así como medir el impacto del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos provenientes del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), por la cantidad de Bs. 488.054,64 aprobados durante el año 2011. ALCANCE: La actuación fiscal está dirigida a evaluar los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal “Las Tunitas”, ubicado en el Sector “Las Tunitas”, de la Parroquia Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, para la planificación, ejecución física y financiera y rendición de cuenta, así como medir el impacto en la comunidad del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos provenientes del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), por la cantidad de Bs. 488.054,64 aprobados durante el año 2011. CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO El Consejo Comunal “Las Tunitas”, está ubicado en el Sector “Las Tunitas”, Parroquia Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, el cual colinda por el Norte: con la Carretera Nacional Sector Casitas Viejas, por el Sur: con la Montaña Sabana de Uchire, por el Este: con el Consejo Comunal Bolivariano de Unare y por el Oeste: con el Consejo Comunal Urbanización Casitas Nuevas. Identificado con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-29995233-8, el mismo fue constituido mediante Acta de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, celebrada en fecha 22 de junio de 2008 y registrado ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, bajo el Nº 03-16-01-001-0006 en fecha 11 de agosto de 2008. 132 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO Este Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”, surge de la necesidad de realizar un tendido eléctrico en la Calle II segunda entrada del Sector “Las Tunitas” del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, para diecinueve (19) viviendas que no contaban con el servicio eléctrico, el cual consistió, en el suministro para la puesta en marcha e instalaciones de tendido eléctrico que incluye postes conductores en alta y baja tensión, luminarias, bancos de transformadores, herrajes, crucetas, abrazaderas, perchas, vientos, control de alumbrado, estructuras en H pesadas y livianas, bancadas, fundaciones, vaciados de concreto, pintura y todos los equipos necesarios para el funcionamiento, incluyendo mano de obra calificada, transporte pesado y obra civil, el referido Proyecto fue elaborado y aprobado por la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), adscrita Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ente responsable del acompañamiento al Consejo Comunal y ejecutado con recursos provenientes del SAFONACC. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. El Proyecto “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui” elaborado por FUNDACOMUNAL, no india el plazo de ejecución del mismo, identificación del Organismo financiador, los antecedentes y justificación, memoria descriptiva, participantes en la ejecución, objetivos, estudios de viabilidad técnica y factibilidad, cronograma de desembolsos, cronograma de ejecución y resultados esperados del Proyecto. Al respecto, el numeral 7 del artículo 4 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC), establece que Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados. Tal situación obedece a que FUNDACOMUNAL, Organismo que elaboró el Proyecto, no consideró los elementos necesarios para la formulación, que permitiera contar con la correcta planificación, ejecución y control del Proyecto, a los fines de salvaguardar los recursos asignados al Consejo Comunal para su ejecución, y garantizar la inversión, así como del control del tiempo en el cual se debía concluir el mismo. 133 2. No se suscribió convenio de financiamiento entre el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) y el Consejo Comunal “Las Tunitas”, en el cual se regulara la ejecución y la correcta utilización de los recursos asignados para la ejecución del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui” por la cantidad de Bs. 487.298,02. Al respecto, el artículo 33 del Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), establece que la autoridad competente del órgano o entidad del Sector público, previo al otorgamiento de subsidios, aportes, otras transferencias o incentivos fiscales, a las personas naturales o jurídicas, deberá celebrar los respectivos convenios, contratos, negocios u otras operaciones. Tal situación se originó debido a la falta de orientación, supervisión, seguimiento y control al Consejo Comunal “Las Tunitas” por parte de SAFONACC, en cuanto a la elaboración y suscripción de un instrumento entre las partes, previo a la entrega de los recursos, situación que no garantiza la aplicación de los principios de transparencia, exactitud, sinceridad y legalidad en la ejecución de los recursos asignados al Proyecto. 3. Para la ejecución del Proyecto “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui” por la cantidad de Bs. 487.298,02 el Consejo Comunal “Las Tunitas” no realizó procedimiento de selección de contratistas, en este sentido se evidencio que FUNDACOMUNAL, adjudicó directamente el Proyecto a la Contratista, sin observarse comprobantes que demuestren el proceso de contratación aplicado y que justificara su procedencia, cabe destacar que de acuerdo al monto de la obra (Bs. 487.298,02), equivalente a 5.414,42 U.T., según Unidad Tributaria vigente para el año 2012 (90 Bs./U.T.), correspondía realizar un procedimiento de selección de contratista por Consulta de Precios. Al respecto, el numeral 2 del artículo 73 de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), señalan: “Se puede proceder por Consulta de Precios (…) 2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.)…”. Lo anteriormente obedece a que FUNDACOMUNAL aprobó el presupuesto presentado por la Contratista, sin considerar lo previsto en la LCP, situación que no garantiza la legalidad, sinceridad y transparencia de los procesos de selección de contratista, así como obtener la mejor oferta para la ejecución del Proyecto, en beneficio de la Comunidad. 134 4. El Consejo Comunal “Las Tunitas” no cuenta con comprobantes, facturas, notas de entrega ni valuaciones que demuestren los gastos efectuados con ocasión de la ejecución del Proyecto en estudio, por la cantidad de Bs. 487.298,02. Al respecto, el artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno (NGCI), emanadas de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997 establece que, todas las transacciones y operaciones financieras presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. Lo antes señalado obedece, a la falta de control que debió ejercer la Unidad Administrativa y Financiera comunitaria del Consejo Comunal, al no exigir los documentos que comprueben los gastos efectuados con recursos del Proyecto, situación que no garantiza los principios de honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia y rendición de cuentas, en el manejo de los recursos por parte del Consejo Comunal. 5. Se constató que la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”, no realizó la evaluación de la gestión comunitaria en cuanto a la ejecución de los recursos asignados para el Proyecto ejecutado; el seguimiento, vigilancia, supervisión y control durante la ejecución del Proyecto; ni la rendición de cuentas pública de sus actuaciones ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. No obstante, el artículo 33 y los numerales 2 y 3 del artículo 34 de la LOCC, establecen que la Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal y que, son funciones de la Unidad de Contraloría Social, ejercer el seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos y rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Lo antes expuesto obedece a debilidades en la vigilancia, supervisión y control por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”, toda vez que no consideró la importancia que reviste la evaluación continua de la gestión y las actividades realizadas por parte de quienes administran los recursos del Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, lo que trae como consecuencia que no se determinen las posibles desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así como el grado de cumplimiento de las metas del Proyecto y el impacto social, lo cual debe socializar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, ante el Colectivo del 135 Consejo Comunal, el ente financiero y ante los Organismos de Control Fiscal competente. 6. Se observaron cantidades de obras relacionadas en las Partidas Nros. 11 “Percha de 5 aisladores para Alineación montada en poste de de sección 11,43 cm (4.1/2") de diámetro ARW”, 14 “(02) Perchas doble de 5 Aisladores para amarre en 90º montadas en poste de sección 11,43 cm (4.1/2") de diámetro” y 32 “Tanquillas de electricidad para B.T. (TIPO T2) según especificaciones de la unidad de construcciones de CADAFE” del Presupuesto que conforma el contrato, y no ejecutadas por Bs. 3.305,04. Al respecto, el numeral 2 del artículo 34 de la LOCC, señala que son funciones de la contraloría social: 2) Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivas, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del poder público o instituciones privadas al consejo comunal”. Lo antes expuesto obedece a que los voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, no realizaron la supervisión y seguimiento del Proyecto, que garantizara su ejecución de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Presupuesto que conforma el contrato. Lo que generó que se realizaran pagos en exceso, por la cantidad de Bs. 3.305,04 por trabajos que no fueron ejecutados. 7. Se constató que los voceros de la Unidad de Contraloría Social no aplicaron instrumentos de medición (Encuestas y/o Cuestionarios), con el fin de medir el grado de satisfacción de la comunidad, con ocasión a la ejecución del Proyecto “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”; sin embargo, ésta Contraloría Estadal procedió a realizar encuestas a veinticinco (25) habitantes, que representan el 30,12 % de un total ochenta y tres (83) habitantes beneficiados con la ejecución del Proyecto evaluado, determinándose que se logró el impacto esperado por cuanto permitió incrementar el nivel y calidad de vida de todos los integrantes del Sector “Las Tunitas” y zonas conexas, toda vez que se proporcionó servicio eléctrico al mencionado sector. 136 CONCLUSIONES Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron debilidades que afectan el correcto desarrollo de las operaciones administrativas y financieras que realizó el Consejo comunal “Las Tunitas” y la correcta ejecución del Proyecto, toda vez que, SAFONACC y FUNDACOMUNAL no realizaron el adecuado acompañamiento al Consejo Comunal para la ejecución del Proyecto; FUNDACOMUNAL elaboró el Proyecto, sin considerar el plazo de ejecución, identificación del Organismo financiador, los antecedentes y justificación, memoria descriptiva, participantes en la ejecución, objetivos, estudios de viabilidad técnica y factibilidad, cronograma de desembolsos, cronograma de ejecución y resultados esperados del Proyecto; no se suscribió convenio de financiamiento entre SAFONACC y el Consejo Comunal “Las Tunitas”, en el cual se regulara la ejecución y la correcta utilización de los recursos asignados para la ejecución del Proyecto; no realizó procedimiento de selección de contratistas para la selección de la empresa que ejecutaría el Proyecto “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui” por la cantidad de Bs. 487.298,02; el Consejo Comunal “Las Tunitas” no cuenta con comprobantes, facturas, notas de entrega ni valuaciones que demuestren los gastos efectuados con ocasión de la ejecución del Proyecto antes identificado; la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”, no realizó la evaluación de la gestión comunitaria en cuanto a la ejecución de los recursos asignados para el Proyecto ejecutado; ni la rendición de cuentas pública de sus actuaciones ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; se realizaron pagos en exceso por la cantidad de Bs. 3.305,04 en cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas y los voceros de la Unidad de Contraloría Social no aplicaron instrumentos de medición (Encuestas y/o Cuestionarios), con el fin de medir el grado de satisfacción de la comunidad con ocasión a la ejecución del Proyecto “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”, sin embargo, ésta Contraloría Estadal procedió a realizar encuestas, determinándose que se logró el impacto esperado por cuanto permitió incrementar el nivel y calidad de vida de todos los integrantes del Sector “Las Tunitas” y zonas conexas, toda vez que se proporcionó servicio eléctrico al mencionado sector. Situaciones que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas que realiza el Consejo Comunal “Las Tunitas” y no se corresponden con los principios de honestidad, transparencia, eficacia, eficiencia y rendición de cuenta en el manejo de los recursos asignados. 137 RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a los voceros del Consejo Comunal “Las Tunitas”, a las Máximas autoridades de SAFONACC y FUNDACOMUNAL, lo siguiente: 1. Implantar efectivos mecanismos de control que garanticen que SAFONACC y FUNDACOMUNAL, realicen el acompañamiento y orientación a los Consejos Comunales, con el propósito de que los recursos se manejen de una manera eficiente en el desarrollo de los Proyectos comunitarios, a los fines de cubrir las necesidades de la comunidad, y generar los beneficios esperados, así como exigir a los Consejos Comunales la rendición de cuentas de los recursos otorgados, a los fines de que se manejen con apego a los principios de honestidad, ética y transparencia. 2. Implantar controles que permitan considerar en la formulación de los Proyectos comunitarios el plazo de ejecución del Proyecto, identificación del Organismo financiador, los antecedentes y justificación, memoria descriptiva, participantes en la ejecución, objetivos, estudios de viabilidad técnica y factibilidad, cronograma de desembolsos, cronograma de ejecución y resultados esperados del Proyecto, elementos necesarios para garantizar la correcta planificación, ejecución y control de los proyectos. 3. El ente financiador deberá asegurarse de suscribir un convenio de financiamiento, antes de proceder a transferir los recursos a los Consejos Comunales, a los fines de garantizar la transparencia y control en la utilización de los recursos asignados para la ejecución de Proyectos aprobados. 4. Aplicar los procedimientos previstos en la LCP vigente para la adquisición de bienes y servicios; así como para la contratación de obras, con el objeto de garantizar la escogencia de las mejores alternativas para el Consejo Comunal, en cuanto a la economía, capacidad técnica y financiera de las empresas seleccionadas. 5. Establecer mecanismos de control que permita a los miembros del Consejo Comunal “Las Tunitas”, el resguardo de los comprobantes, facturas, notas de entrega y 138 valuaciones que soporten los gastos efectuados, lo que permite llevar el control detallado de los procedimientos administrativos y cumplir con los principios de veracidad, confiabilidad, transparencia y rendición de cuentas. 6. Los voceros de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las Tunitas” deben evaluar de forma continua la gestión, a los fines de detectar cualquier desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así como garantizar el grado de cumplimiento de las metas del Proyecto, su impacto; los cuales deben ser presentados cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria, el Ente Financiador y ante los Organismos de Control Fiscal Competentes, así como elaborar y presentar la rendición de cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con el fin de demostrar formal y materialmente la correcta administración de los recursos otorgados. 7. Implantar mecanismos de control que permitan, asegurarse que antes de proceder a realizar pagos, las cantidades de obras se correspondan con las señaladas en el presupuesto del contrato, con el propósito de cumplir con la sinceridad del pago y salvaguarda de los recursos asignados para la ejecución del Proyecto. 8. Establecer adecuados mecanismos de control que permitan a la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”, aplicar instrumentos de medición (encuestas y/o cuestionarios), a fin de medir el beneficio e impacto o grado de satisfacción de la comunidad, en relación a la ejecución de los Proyectos comunitarios aprobados. 139 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República. OBJETIVO: Determinar si los procesos llevados por la Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui en las áreas de Control Fiscal, Potestad de Investigación, Determinación de Responsabilidades y Contrataciones Públicas durante el periodo 2012-2013, se ajustaron a la normativa que rige a la materia, si obedecieron a una planificación previamente establecida; y si la organización y funcionamiento de las referidas áreas le permiten el ejercicio de las funciones que legalmente le han sido conferidas. Asimismo, evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de los procesos de Contrataciones Públicas, la administración de bienes, así como los pagos por concepto de emolumentos y viáticos del titular del Órgano de Control Fiscal. ALCANCE: La referida Actuación está dirigida a evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones y procedimientos efectuados por la Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui durante el periodo 2012-2013, en las áreas de Control Fiscal, Potestad de Investigación, Determinación de Responsabilidades, Contrataciones Públicas, así como, de los pagos por concepto de emolumentos y viáticos al titular del Órgano de Control. CARACTERÍSTICA DEL ENTE EVALUADO La Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Principal de Santa Ana del estado Anzoátegui en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio, fue creada en la Ordenanza de la Contraloría Municipal Santa Ana, aprobada y sancionada el 05 de marzo de 2001, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 08-03/01 de fecha 07 de marzo de 2001. Goza autonomía funcional, administrativa y organizativa, y tiene como Misión: “La vigilancia, protección y salvaguarda del patrimonio público municipal, así como la evaluación de la gestión pública, mediante aplicación de conocimientos y técnicas de control fiscal con el filme objeto de promover el debido uso de los recursos y bienes del Municipio a través de una transparente gestión administrativa” 140 RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. De la revisión realizada al total de las siete (07) actuaciones fiscales correspondientes al año 2012 y a las seis (06) que corresponden al año 2013, las cuales fueron presentadas por la Contraloría Municipal como resultado de la gestión de control, se observó que no realizó auditorías para los citados ejercicios, toda vez que las actuaciones correspondientes al año 2012 plasmadas en un documento denominado “Informe” y las referidas al 2013 constituidas por Informes conformados por un máximo de tres (03) hojas sin numeración, cuyos resultados definitivos fueron comunicados a los entes objeto de control, no cumplen con las etapas de la auditoría: planificación, ejecución de trabajo de campo, presentación de resultados y seguimiento; asimismo, las observaciones y hallazgos contemplados en los mismos, carecen de los elementos criterio, causa y efecto; los papeles de trabajo que sustentan las situaciones detectadas, están constituidos por copias simples, que no están certificados, referenciados, enumerados, no guardan un orden cronológicos, ni están foliados. Igualmente, no contienen los programas de trabajo, no se conformaron los grupos multidisciplinarios para atender las referidas actuaciones, ni existe constancia de la elaboración de los informes preliminares, ni la comunicación a las autoridades de tales resultados, aunado a que las actuaciones del 2013, no se ajustan a la estructura prevista en el Manual de Normas y Procedimientos en materia de Auditoría de Estado vigentes para la fecha, toda vez, que los mismos, no contienen el origen de la auditoría, alcance, objetivos generales y específicos, enfoque, métodos procedimientos y técnicas características generales del objeto evaluado, marco regulatorio, observaciones, conclusiones. Al respecto, los artículos 14, 16, 20, 23 de las Normas Generales de Auditoría de Estado, publicadas en la GORV N° 36.229 de fecha 17 de junio de 1997, establecen que: Previa a la ejecución de la auditoria deberá efectuarse una adecuada programación; podrán incorporarse al equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas cuyos conocimientos y experiencia se consideren necesarios para el trabajo que se desarrolla; el auditor deberá obtener las evidencias suficientes, convincentes y pertinentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados, y que las mismas se encuentren en original o en copias debidamente certificadas y que los papeles de trabajo deben estar referenciados. 141 Por su parte, el numeral 3 del artículo 9; artículos 23 y 24; los numerales 2, 3 y 4 del artículo 33 y los artículos 34 y 46 de las NGAE, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.172 de fecha 22 de mayo de 2013, establecen que los auditores y autoridades competentes que intervienen en el proceso de auditoría deberán contar con la correspondiente planificación; elaborar un plan que incluya las acciones dirigidas a conocer y actualizar la información del objeto a evaluar, su misión, el ordenamiento jurídico que lo regula, información financiera y de control interno, los procesos que ejecuta y cualquier otro elemento que permita gestionar los riesgos de auditoría, establecer sus objetivos, seleccionar las técnicas y procedimientos a aplicar, determinar el plazo de ejecución y demás aspectos necesarios para garantizar la eficacia de la auditoría; conformar un equipo de trabajo, con profesionales de diversas áreas, con conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de la auditoría a realizar; y que si durante la ejecución de la auditoría, el auditor determinara hallazgos de auditoría, estos deberán contener los elementos siguientes: (…) 2. Criterio, 3. Causa, 4. Efecto; obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes; Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copia debidamente certificadas, ser legibles, pertinentes, completos, comprensibles y detallados; y estar organizados en orden lógico y debidamente referenciados. Lo antes descrito, obedece a la falta de acciones de planificación por parte de las máximas autoridades de la Contraloría, dirigidas a la aplicación de las Normas de Auditoría de Estado, así como de la elaboración, adaptación y aplicación del Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría de Estado emanado de la Contraloría General de la República, los cuales rigen la actividad de control fiscal del Organismo. En tal sentido los informes de las actuaciones practicadas carecen de objetividad, coherencia, consistencia, exactitud y convicción que conllevan a establecer conclusiones basadas en apreciaciones e interpretaciones erradas, las cuales pierden su carácter vinculante, cuyas recomendaciones no son pertinentes y no aportan utilidad al ente auditado, ni la documentación que soportan los informes de la actuaciones realizadas, poseen el valor probatorio necesario para dar inicio al procedimiento de Potestad de Investigación previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, tendiente a verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, función primordial de ese 142 Órgano de Control Fiscal. 2. La Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, desde su creación y hasta la fecha del presente Informe, no ha realizado procedimientos de Potestad Investigativa, ni cuenta con una dependencia, ni con funcionarios que realicen el procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas, por consiguiente no ha declarado la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales o particulares que hubieren incurrido en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, no acorde con las atribuciones establecidas en la Ordenanza Sobre las Atribuciones y Funcionamiento de la Contraloría Municipal de Santa Ana del Estado Anzoátegui. Al respecto, el numeral 1 del artículo 77 y los artículos 85 y 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) establecen, que la potestad de investigación de los órganos de control fiscal comprende las facultades para realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuera el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; en caso que, surgieran elementos de convicción o pruebas que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas, como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de las potestades investigativas establecidas en esta Ley, el órgano de control fiscal respectivo iniciara el procedimiento mediante auto de motivado que se notificará a los interesados o interesadas, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Lo antes expuesto, obedece a que las máximas autoridades no realizaron las acciones tendientes para que las unidades de Control Fiscal y Determinación de Responsabilidades Administrativas, cumplieran con las funciones de vigilancia, inspección y fiscalización que deben ejercer sobre las operaciones de las entidades sujetas a su control, establecidas en las Leyes y la Ordenanza sobre las Atribuciones y Funcionamiento de la Contraloría Municipal de Santa Ana del estado Anzoátegui y las demás normativas que rige la materia. Situación que no se corresponde con el principio de legalidad que debe aplicar todo funcionario al servicio del Estado, y conlleva a que la Administración Municipal Central y Descentralizada no cuente con un Órgano que ejerza un efectivo Control Externo que 143 permita a los Entes objeto de control, adoptar las medidas correctivas necesarias, a los fines de subsanar las debilidades en los procedimientos aplicados. 3. La Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, a través de las Órdenes de Pagos Nº 1512-12 de fecha 29-03-2012 y N° 1693-13 de fecha 30-04-2013, realizó pagos al Contralor Municipal por la cantidad de Bs. 21.421,53 y Bs. 94.545,00 respectivamente, por concepto de “Cancelación del 75% de las prestaciones sociales acumuladas a la fecha”, imputando la totalidad del gasto a la Partida Presupuestaria 4.01.08.07.00 denominada: “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal de Alto Nivel y Dirección”, siendo que de acuerdo a la naturaleza del gasto, solo debió imputarse con cargo a la referida partida presupuestaria las cantidades de Bs. 2.633,78, y Bs. 6.967,20 las diferencias que representan la cantidad de Bs. 18.787,75 y Bs. 87.577,80 a la Partida Presupuestaria 4.11.11.05.00. Igualmente, a través de la Orden de Pago Nº 1768-13 de fecha 10 de Octubre de 2013, se observó un pago por la cantidad de Bs. 25.605,66 por concepto de “Cancelación de intereses de prestaciones sociales al 31 de diciembre de 2012”, a través de la Partida Presupuestaria 4.01.08.07.00 denominada: “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal de Alto Nivel y Dirección”, siendo que de acuerdo a su naturaleza el gasto debió ser imputado a la Partida Presupuestaria: 4.11.11.05.00. De la revisión practicada a la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, aprobada para los ejercicios 2012 y 2013, conjuntamente, con las ejecuciones presupuestarias de la Contraloría Municipal correspondientes a los referidos ejercicios en estudio, se verificó que la referida Partida Presupuestaria 4.11.11.05.00, no fue creada durante los citados ejercicios. Por consiguiente, no existían créditos presupuestarios disponibles para realizar el referido gasto, en tal sentido, se adquirieron compromisos sin contar con la disponibilidad presupuestaria. Al respecto, el numeral 1 del artículo 38 de la LOCGRSNCF, establece que el sistema de control interno deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que implique compromisos financieros, los responsables deben asegurarse que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto y que exista disponibilidad presupuestaria. Por su parte, el artículo 49 de la LOAFSP señala: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad 144 distinta a la prevista”. Lo anteriormente expuesto obedece por una parte a la falta de planificación presupuestaria que permita en función de las necesidades del ejercicio presupuestario siguiente y de acuerdo al Clasificador Presupuestario dictado por la ONAPRE, incluir en el próximo presupuesto a ejecutarse las partidas presupuestarias que serán afectadas por el Organismo durante el ejercicio, así como, a la ausencia de controles efectivos por parte de la Contraloría, aplicados sobre el presupuesto aprobado y su ejecución, que no permitieron alertar a las autoridades sobre la correspondiente evaluación periódica del presupuesto, que permita determinar la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza del gasto antes de realizar las imputaciones y compromisos. CONCLUSIONES Con fundamento en los resultados de la presente actuación fiscal, se concluye que existen debilidades de control interno que afectan el normal desarrollo de las operaciones que ejecuta la Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui; toda vez que, no realizaron auditoría para los ejercicios en estudio, por cuanto las actuaciones, cuyos resultados definitivos fueron comunicados a los entes objeto de control, no cumplen con las etapas de la auditoría; las observaciones carecen de los elementos criterio, causa y efecto; los papeles de trabajo que sustentan las situaciones detectadas, están constituidos por copias simples, que no están certificados, referenciados, enumerados, no guardan un orden cronológicos, ni están foliados, no contienen los programas de trabajo, no se conformaron los grupos multidisciplinarios, ni existe constancia de la elaboración de los informes preliminares, ni la comunicación a las autoridades de tales resultados; los Informes correspondientes al 2013, no se ajustan a la estructura prevista en el Manual de Normas y Procedimientos en materia de Auditoría de Estado, emanados de la Contraloria General de la República, toda vez, que los mismos, no contienen el origen de la auditoría, alcance, objetivos generales y específicos, enfoque, métodos, procedimientos y técnicas, características generales del objeto evaluado, marco regulatorio y conclusiones; desde su creación y hasta la fecha del presente Informe, no ha realizado procedimientos de Potestad Investigativa, ni cuenta con una dependencia, ni con funcionarios que realicen el procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas; se adquirieron compromisos sin contar con la disponibilidad presupuestaria durante los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013, toda vez que se realizaron pagos por concepto de 145 Prestaciones Sociales y pagos por concepto de cancelación de intereses de Prestaciones Sociales, imputados a la Partida Presupuestaria 4.01.08.07.00 denominada: “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal de Alto Nivel y Dirección”, siendo que de acuerdo a la naturaleza del gasto debió imputarse a la Partida Presupuestaria 4.11.11.05.00, la cual no fue creada durante los citados ejercicios. Situaciones que no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas autoridades de la Contraloría del Municipio Santa Ana, lo siguiente: 1. Establecer mecanismos de control, que les permita a los responsables de la elaboración de las auditorías, vigilar y supervisar el cumplimiento de las etapas de planificación, ejecución de trabajo de campo, presentación de resultados y seguimiento; que los hallazgos de auditoría contemplen los elementos criterio, causa y efecto; que los papeles de trabajo que sustentan las situaciones detectadas, estén en original o en copia certificada, referenciados y enumerados, así como conformar los equipos multidisciplinarios para atender las actuaciones, elaborar los programas de trabajos y los informes preliminares cuyos resultados deben ser comunicados a las autoridades de los entes auditados. 2. Realizar las acciones tendientes para que la unidad de Control Fiscal y Determinación de Responsabilidades Administrativas, cumplan con las funciones de vigilancia, inspección y fiscalización, que deben ejercer sobre las operaciones de las entidades sujetas a su control, establecidas en las Leyes y la Ordenanza sobre las Atribuciones y Funcionamiento de la Contraloría Municipal de Santa Ana del estado Anzoátegui y las demás normativas que rigen la materia, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal y determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuera el caso, y proceder a la Determinación de Responsabilidades, en beneficio de una sana gestión administrativa 146 más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización y salvaguarda de los recursos, así como sancionar las faltas por la comisión de los daños que pudieran ocasionar al Patrimonio del Municipio. 3. Girar instrucciones, a los fines de lograr la implantación de mecanismos de control interno en el área administrativa, para que los gastos sean imputados a las correspondientes partidas presupuestarias, de acuerdo a su naturaleza de conformidad con lo establecido en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), previsto para cada ejercicio presupuestario y se incluyan en el presupuesto a ejecutarse las partidas presupuestarias que serán afectadas durante el ejercicio. 147 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Gobernación del estado Anzoátegui, (Dirección de Misiones Sociales). ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República. OBJETIVO: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados para la incorporación y ejecución de los recursos asignados al Proyecto: “Dotación y equipamiento de la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui”, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 5.197.191,40. ALCANCE: Evaluar los procedimientos utilizados para la incorporación y ejecución de los recursos asignados al Proyecto: “Dotación y equipamiento de la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui”, ejecutados por la Dirección de Misiones Sociales (DIMISOC), de la Gobernación del Estado, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 5.197.191,40, aprobados durante el año 2011. CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO La Gobernación del estado Anzoátegui, constituye la rama ejecutiva del Poder Público del Estado. Se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, cuya organización, distribución y ejercicio de sus competencias se sujetan al mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución del Estado Anzoátegui y de las Leyes que rigen la materia. El Gobierno y la Administración de dicho Estado, la realiza el Ciudadano Gobernador, en este sentido, ejerce la suprema dirección, coordinación y control de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estadal. Entre las Direcciones que integran la estructura de la Gobernación del estado Anzoátegui, se encuentra la Dirección de Misiones Sociales (DIMISOC), la cual tiene como objeto coordinar las políticas públicas nacionales y estadales dirigidas a reivindicar los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la ciudadanía anzoatiguense, y a orientar de manera pedagógica la corresponsabilidad entre las distintas ramas del Poder Público y la sociedad civil organizada para cumplir su propósito. 148 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO Entre los Proyectos que fueron atendidos por la DIMISOC se encuentra, el Proyecto de “Dotación y equipamiento de la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti”, por la cantidad de Bs. 5.197.291,40, el cual fue aprobado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) mediante Oficio Nº CFG/FCI/DDE/4173 de fecha 25 de noviembre 2011. El referido Proyecto consiste en el suministro e instalación de setenta y dos (72) mobiliarios y equipos médicos quirúrgicos a la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. Se verificó en el Pliego de Condiciones y en el Contrato S/N° de fecha 14 de mayo de 2012, que no se consideraron las especificaciones técnicas, descripciones y/o características de los equipos requeridos en el Proyecto. No obstante, el numeral 3 del artículo Nº 44 de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), establece que, el Pliego de condiciones debe, contener al menos, determinación clara y precisa de las Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir. Situación que obedece, a debilidades en el sistema de control interno, toda vez que los responsables de la evaluación, aprobación y ejecución del Proyecto, no establecieron detalladamente las especificaciones técnicas, descripciones y/o características de los equipos requeridos para el Proyecto. Lo que limita al ente establecer si las características de los bienes se corresponden con las necesidades de la Unidad Solicitante, establecidas en la oferta. 2. Se observó que DIMISOC, emitió las Órdenes de Pago S/N° de fechas 23-05-2012, 09-08-2012 y 06-12-2012 por las cantidades de Bs. 2.596.183,52; 2.196.343,52 y 311.040,00 respectivamente, para la dotación y equipamiento de 65 equipos para la Unidad Maxilofacial del Hospital “Luís Razetti”, las cuales en su conjunto totalizan la cantidad de Bs. 5.103.567,04 sin contar con un acto de delegación, siendo que dichas responsabilidades están atribuidas a las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, quienes de acuerdo a Ley son las dependencias ordenadoras de compromisos y pagos, responsables de la ejecución presupuestaria y financiera de los créditos asignados a la Gobernación. Adicionalmente, se constató que DIMISOC, cuenta con una estructura organizativa aprobada en el “Manual de Procedimientos de la Dirección de Misiones Sociales”, con características 149 propias de un ente descentralizado. Al respecto el artículo 43 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, establece que, las unidades administradoras centrales o desconcentradas, son las responsables de la ejecución financiera de los créditos presupuestarios asignados a las unidades ejecutoras locales. Las unidades ejecutoras locales, son las que presupuestariamente realizan la ejecución física, total o parcial, de las metas, tareas previstas en las acciones específicas. Lo cual obedece, a que las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, no consideraron antes de elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento del Estado y previo a la transferencia de los recursos a la Dirección de Misiones Sociales, el alcance de las competencias atribuidas a la referida dependencia, a los fines de ajustar la estructura financiera a la ejecución del Presupuesto de Gastos de la Gobernación del Estado, lo que conllevó a la transferencia de recursos a través de la partida presupuestaria 4.07.01.03.04 para la ejecución del Proyecto en estudio a la Dirección de Misiones Sociales, como si se tratase de un ente descentralizado. 3. Se verificó en las Órdenes de Pago S/N° de fechas 23-05-2012, 09-08-2012 y 06-122012 emitidas por Bs. 2.596.183,52, 2.196.343,52 y 311.040,00 respectivamente, las cuales totalizan Bs. 5.103.567,04, conjuntamente con la ejecución presupuestaria, que los 65 equipos adquiridos por DIMISOC, para la dotación y equipamiento de la Unidad Maxilofacial del Hospital “Luís Razetti”, se imputaron a través de las partidas presupuestarias, 4.04.06.01.00 “Equipos Médicos-Quirúrgicos, Dentales y de Veterinaria” Bs. 4.480.218,29; 404.09.01.00 “Mobiliarios y Equipos de Oficina” Bs. 76.538,00 y 4.03.18.01.002 “Impuesto al Valor Agregado” Bs. 546.810,75, siendo que de acuerdo a la naturaleza del gasto debió imputarse a la partida presupuestaria 4.07.01.04.02 “Donaciones corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales” por tratarse de equipos que serían de uso del Hospital y no de la Gobernación. Al respecto, El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos de la ONAPRE, correspondiente al ejercicio 2012, señala que, donaciones en especie que efectúan los organismos del sector público a entes descentralizados sin fines empresariales, tales como: institutos y servicios autónomos, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, las cuales no revisten carácter permanente. Se incluyen las adquisiciones de bienes y servicios contratadas con terceros que se donen al receptor, serán imputadas a 150 la partida presupuestaria 4.07.01.04.02 “Donaciones corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales”. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de un control presupuestario efectivo que establezca la vigilancia permanente de la aplicación de los criterios establecidos en el Clasificador Presupuestario de la ONAPRE, el cual constituye la estructura presupuestaria de los distintos conceptos de gastos, y a la ausencia de mecanismos que controlen la emisión de las órdenes de pago a través de una sola dependencia que regule y verifique que estos importantes documentos estén numerados consecutivamente, situaciones que no garantizan la sinceridad, exactitud y confiabilidad de los procesos presupuestarios y financieros de la Gobernación del Estado. 4. Se observó que la DIMISOC efectuó el pago de 02 Unidades Odontológicas marca Gnatus por la cantidad de Bs. 123.112,00 c/u, relacionadas en la Nota de Entrega S/Nº de fecha 03-10-2012, aún cuando una de ellas fue consignada por el contratista el 04-03-2013, a la Gobernación del Estado, es decir 89 días posteriores al pago. Al respecto, el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), señala que ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas. Asimismo, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), establece que el Control Interno que se implante deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren de que los gastos se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados. Situación que no se corresponde con el principio de legalidad establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no contribuye a mejorar la calidad del servicio que prestará la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, para un sistema que favorezca las acciones básicas asistenciales del estado Anzoátegui. 5. Se constató que los precios unitarios de 27 equipos tomados como muestra, de los 65 previstos en el presupuesto modificado que conforma el contrato por Bs. 5.103.576,04 relacionado con el Proyecto: “Dotación y equipamiento de la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti”, presentan diferencias de precios por encima de los precios vigentes en el mercado para la fecha de la contratación por Bs. 372.584,30. No obstante, el numeral 4 del artículo 38 de la LOCGRSNCF, establece que antes de 151 proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes. La situación antes expuesta obedece, a que no se implantaron mecanismos de control que permitieran verificar que los precios de los bienes adquiridos fueran justos y razonables, situación que limita la inversión de los recursos en otros Programas y Proyectos en beneficio de las comunidades del Estado. CONCLUSIONES Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron debilidades en los sistemas de control interno que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas y financieras que realiza la Gobernación, toda vez que, en el pliego de condiciones que rigió la modalidad de selección del contratista, no se consideraron las especificaciones técnicas, descripciones y/o características de los equipos requeridos en el Proyecto; la Dirección de Misiones Sociales de la Gobernación del Estado, emitió Órdenes de Pago para el pago de los equipos Médico Quirúrgicos señalados en el Proyecto, sin contar con un acto de delegación, siendo que dichas responsabilidades están atribuidas a las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui; se adquirieron equipos cuyos gastos fueron imputadas a través de las partidas presupuestarias, 4.04.06.01.00 “Equipos Médicos-Quirúrgicos, Dentales y de Veterinaria”, 404.09.01.00 “Mobiliarios y Equipos de Oficina” y 4.03.18.01.002 “Impuesto al Valor Agregado”, siendo que de acuerdo a su naturaleza, el gasto debió imputarse a la partida presupuestaria 4.07.01.04.02 “Donaciones corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales” por tratarse de una donación; se pagaron dos (02) unidades odontológicas, aun cuando una de ellas fue consignada por el contratista ochenta y nueve (89) días posterior al pago; se adquirieron equipos con precios unitarios por encima de los vigentes en el mercado para la fecha de contratación por la cantidad de Bs. 372.584,30. Situaciones, que no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión 152 administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas Autoridades de la Gobernación del estado Anzoátegui, lo siguiente: 1. Fijar lineamientos de control para que el pliego de condiciones, en las adquisiciones de bienes y servicios, señale la información clara y precisa de las especificaciones técnicas, descripciones y/o características de los bienes a adquirir, para que se correspondan con las necesidades de la unidad solicitante. 2. Girar instrucciones con el fin de que DIMISOC, se ajuste a la estructura del presupuesto de gastos, prevista en la Ley Presupuesto, en el sentido de que los recursos asignados a los Programas y Proyectos llevados a cabo por esta Dirección, se ejecuten presupuestaria y financieramente por parte de las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui por ser las dependencias ordenadoras de compromisos y pagos de la Gobernación. 3. Las áreas Jurídicas, de Planificación, de Presupuesto y de Administración y Finanzas deberán evaluar conjuntamente la situación que presenta DIMISOC, a los fines de que se tomen las decisiones pertinentes que conlleven a regular y adecuar su funcionamiento, alcance de sus competencias, estructura y se dicten normas de control que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia de las operaciones que realiza. 4. Dictar mecanismos de control interno que permitan que los gastos sean imputados de forma correcta a las partidas presupuestarias que correspondan de acuerdo a su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos de la ONAPRE previsto para cada ejercicio presupuestario, así como mantener un control permanente y efectivo de las Órdenes de Pago de forma que sean enumeradas consecutivamente, por parte de las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui. 5. Implantar mecanismos de control para que antes de proceder a realizar y entregar los pagos, los funcionarios responsables, se aseguren de haber recibido la totalidad de los bienes en los lapsos previstos en los documentos en los cuales se estableció el compromiso, en cumplimiento a los artículos 54 y 38 de la LOAFSP y LOCGRSNCF, respectivamente. 153 6. Diseñar y aplicar efectivos mecanismos de control que permita a la Comisión de Contrataciones y a la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación, evaluar los costos unitarios de los bienes a adquirir, a fin de garantizar precios justos y razonables, a objeto de preservar el patrimonio público, y asegurar la transparencia de la gestión. 154 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República. OBJETIVO: Evaluar los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con la ejecución de la obra “Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz, Parroquia San Cristóbal. ALCANCE: La presente actuación está dirigida a evaluar la ejecución de la obra “Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz”, Parroquia San Cristóbal”. CARACTERÍSTICA DEL ENTE EVALUADO El Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuya capital es la ciudad de Barcelona, es uno de los 21 Municipios que integran el estado Anzoátegui, según Ley de Reforma a la Ley de División Política Territorial del Estado, publicada en Gaceta Oficial del Estado Nº 200 Extraordinaria, de fecha 27 de junio de 1995, se encuentra ubicado en la zona Norte Costera del referido Estado y limita con los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta, Libertad, Juan Manuel Cajigal, Aragua, Fernando de Peñalver y Diego Bautista Urbaneja, y políticamente se divide en seis (06) parroquias a saber: El Carmen, San Cristóbal, Bergantín, Caigua, El Pilar y Naricual; tiene personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites que le consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo la figura de la Alcaldía el asiento del Poder Ejecutivo Municipal, la cual está bajo la dirección de su Alcaldesa, quien ejerce las funciones de gobierno y administración de los bienes como Primera Autoridad Civil del Municipio. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO El Proyecto “Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz” es un desarrollo arquitectónico de un centro “Socio-Asistencial” a ser construido en el sector Nueva Barcelona entre la calle Nº 5 y la carrera Nº 34, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y según el Proyecto, fue concebida en cinco (05) sectores, que se denominarán: Sector Administrativo, Sector Académico, Sector Cultural, Sector Recreacional y Deportivo y Sector Servicios. Este desarrollo arquitectónico pretende 155 brindar asistencia integral, cultural, educativa, médico asistencial y psicológica a niños, niñas y adolescentes del Municipio en situación de abandono, maltrato familiar y con problemas de adicción. El referido Proyecto, fue aprobado por el Consejo Local de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según consta en Acta N° 05 de fecha 27 de octubre de 2009, e incluido en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio para el año 2010. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. Se constató que la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, para la ejecución del Proyecto Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”, suscribió 2 contratos, distinguidos con el Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010 (Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”) y Nº 250-2011 de fecha 06-10-2011 (Construcción de la Casa de Abrigo “Eulalia Buroz”), por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y Bs.5.000.000,00 respectivamente, los cuales en su conjunto alcanzan la cantidad de Bs. 7.000.000,00 equivalentes a 107.692,31 UT, según Unidad Tributaria vigente para el año 2010 (65,00 Bs/UT), adjudicada a través de dos procedimientos de selección de contratista, el primero por Concurso Cerrado y el segundo por Contratación Directa, fundamentando la adjudicación para el año 2011 en el Informe de Evaluación de Ofertas emitido por la comisión de contrataciones y mediante Acto Motivado suscrito por la máxima Autoridad de la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 76 de la Ley de Ley de Contrataciones Públicas (LCP), referido a que se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima Autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: 9. Cuando se trata de contrataciones de obra, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia. Sin embargo, de la revisión efectuada en su conjunto a los presupuestos de las obras que soportan las contrataciones; al Proyecto, al Estudio Geotécnico, y a la inspección In Situ practicada por este Organismo Contralor a los trabajos ejecutados, se observó que se trata de un solo Proyecto y que los referidos trabajos corresponden a la misma obra, son similares en su naturaleza, complejidad y fases de ejecución, y están ubicadas en el mismo sitio, por lo tanto, se debió realizar un 156 procedimiento único de selección de contratista de Concurso Abierto previsto en el numeral 2 del artículo 55 de la LCP, el cual señala que debe procederse por Concurso Abierto numeral 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.) y suscribir una única contratación para la ejecución de la obra. Así mismo los artículos 37 y 53 de la Ley ejusdem, establecen que se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento; y que los órganos o entes contratantes podrán incorporar en las modalidades de selección de contratista para la ejecución de obra, adquisición de bienes y suministro de servicios, que superen más de un ejercicio fiscal, la contratación de la totalidad de cualquiera de estos requerimientos, y se procederá a suscribir este contrato por el monto disponible para el primer ejercicio fiscal y el resto sujeto a la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio subsiguiente”, “Contratación Plurianual”, destacado nuestro. Lo anteriormente expuesto, obedece a debilidades en los mecanismos de planificación, selección y supervisión por parte de los funcionarios responsables del procedimiento de selección de contratista, así como de los responsables de la contratación de la obra, por cuanto no se estableció en el Proyecto el lapso de ejecución y el costo total de la obra, que permitiera establecer el procedimiento de contratación que correspondía aplicar, situación que afecta la transparencia de las operaciones para evaluar a los efectos de obtener las mejores condiciones técnicas y económicas; así como, la oferta más ventajosa para las contrataciones que efectué la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de cumplir con la Ley de Contrataciones y con la ejecución de esta importante obra. 2. De la revisión realizada al presupuesto de obra y cuadro de cierre correspondiente al contrato distinguido con el Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010 por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, el cual tiene como objeto la Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz” y al presupuesto que conforma el contrato Nº 250-2011 de fecha 06-10-2011 por Bs. 5.000.000,00, cuyo objeto es la Construcción de la Casa de Abrigo “Eulalia Buroz”, II Etapa, con lapsos de ejecución de cinco (5) meses cada uno, ambos con ocasión a la ejecución del Proyecto Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”, así como de la inspección practicada In Situ a la obra, se 157 constató que durante la ejecución del citado contrato Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010, por Bs. 2.000.00,00 este sufrió aumentos en las cantidades de obras a ejecutar en las partidas Nros. 02, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 22 y 23, por Bs. 585.247,32; así como, disminuciones en las partidas Nro. 01, 03, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, por la cantidad de Bs. 657.678,38 y ejecución de obras extras Nros. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, por la cantidad de Bs. 72.431,06 lo que conllevó a que no se concluyera la obra en los términos establecido en el objeto del contrato. Lo anteriormente expuesto, obedece a debilidades en los mecanismos de planificación y control por parte de los funcionarios responsables de la elaboración y supervisión del Proyecto, contratación y ejecución de la obra, toda vez que no se realizó una planificación adecuada que permitiera suscribir la contratación de la obra a ejecutar con resultados precisos, por cuanto para la elaboración del Proyecto no se contaba con un Estudio Geotécnico, que permitiera a la Administración Municipal conocer las condiciones del terreno y las características propias del mismo, antes de construir la obra, observando este Organismo Contralor que el citado Estudio Geotécnico fue realizado en fecha posterior (27-07-2010) a la elaboración y aprobación del Proyecto (27-09-2009), y a la primera contratación (13-09-2009) realizada por la Alcaldía. Igualmente, al no contemplar en el Proyecto el lapso de ejecución de la obra, ni el costo total de la misma, no se proyectó con exactitud la contratación para su ejecución; aunado a que en los presupuestos de las obras contratadas que conforman los mencionados contratos, no se consideraron todas las partidas necesarias para cumplir con el objeto de la contratación, tales como: suministro, transporte y colocación de estructura metálica con perfil CONDUVEN 220x220; suministro, confección y colocación de estructura metálica simple en vigas (IPN-260); construcción de paredes de bloques de arcilla, acabado corriente espesor 10 cm, construcción de revestimiento interior de paredes con mortero a base de cal, acabado liso; construcción de revestimiento interior en paredes con cerámica nacional acabado natural; construcción de revestimiento de piso con mortero de granito; suministro e instalación de techo raso con estructura de aluminio y plafones de yeso de 60x60; suministro, transporte y colocación de ventanas y puertas; suministro, transporte y colocación de revestimiento para techo con madera semidura machimbrada; recubrimiento exterior en techo con teja criolla; entre otras. Al respecto, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM), establece que la administración financiera de la Hacienda Municipal se ejercerá en forma planificada, 158 con arreglo a principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuenta, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio a la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Asimismo, las Normas COVENIN-MINDUR (PROVISIONAL) 2002–88, referida a los Criterios y Acciones Mínimas para el Proyecto de Edificaciones en su punto 3.13 “FUNDACIONES”, 3.13.2 Estudios Geotécnicos y de Suelos establece que el terreno de fundación de la edificación deberá investigarse mediante exploración de campo y ensayos de laboratorio suficientes para definir los parámetros de diseño de las fundaciones y muros, la variación de estos parámetros en la planta de ubicación de la construcción, y las recomendaciones sobre los procedimientos constructivos de las fundaciones y muros. CONCLUSIONES Con fundamento a los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron debilidades en los sistemas de control interno que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas y financieras que realiza la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, toda vez que no se realizó un procedimiento único de selección de contratista de Concurso Abierto previsto en el numeral 2 del artículo 55 de la LCP, para la ejecución del Proyecto Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”; no se estableció una planificación adecuada, que permitiera ejecutar la obra con resultados precisos, por cuanto para la elaboración del Proyecto no se contaba con un Estudio Geotécnico que permitiera a la Administración Municipal conocer las condiciones del terreno y las características propias del mismo, antes de construir la obra, igualmente, al no contemplar en el Proyecto el lapso de ejecución de la obra, ni el costo total de la obra, generó que no se proyectara con exactitud la contratación que correspondía aplicar para su ejecución, asimismo se observó que no fueron consideradas en los presupuestos de obras contratadas, todas las partidas necesarias para cumplir con el objeto de la contratación; durante la ejecución del contrato Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010, suscrito por la cantidad de Bs. 2.000.00,00 se presentaron aumentos en las cantidades de obras a ejecutar por Bs. 585.247,32; así como, disminuciones por la cantidad de Bs. 657.678,38 y ejecución de obras extras por la cantidad de Bs. 72.431,06 lo que conllevó a que no se concluyera la obra en los términos establecido 159 en el objeto del contrato. Situaciones, que no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la función pública, establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión administrativa más eficiente y efectiva, que tiendan a la optimización de los recursos y la salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas Autoridades de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, lo siguiente: 1. Establecer lineamientos para que los Proyectos de Obras a ejecutar, sean sometidos a los procedimientos de contratación que correspondan, tomando en consideración los preceptos sobre Contratación Plurianual establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. 2. Implementar un adecuado sistema de control interno para que, antes de proceder a la elaboración de un Proyecto de Obra se cuente con un Estudio Geotécnico que permita a la Administración Municipal, conocer las condiciones del terreno, para definir los parámetros de diseño y generar recomendaciones sobre los procedimientos constructivos, que permita la ejecución de la obra con resultados precisos, así como establecer en el Proyecto el lapso de ejecución y el costo total de la obra, a los fines de proyectar con exactitud la contratación que corresponda aplicar. 3. Girar las instrucciones pertinentes, para que antes de efectuar una contratación de obras, se realice una planificación adecuada, a los fines de considerar en el presupuesto de obra que conforma el contrato, todas las partidas necesarias para cumplir con el objeto de la contratación. 4. Aplicar medidas de control que permitan elaborar adecuadamente los contratos de obras, en los cuales se de cumplimiento tanto al objeto del contrato como al plazo de ejecución. 160 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN DIRECCIÓN DE CONTROL: Dirección de Control de la Administración Descentralizada ÁREA EVALUADA: Administrativa, Legal y Técnica. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República TIPO: Actuación Fiscal ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, S.A. (CORDAGRO, S.A.) y Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA). OBJETIVO: La Actuación Fiscal se orientó a evaluar la legalidad de las operaciones por el Ejecutivo Nacional en la asignación de los recursos, para el financiamiento del Proyecto de obra “Continuación de la Construcción del NUDE Complejo Azucarero Integral de la Cuenca del Unare (CAICU) ubicado en Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui”, la sinceridad en la ejecución del mismo por la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, S.A. (CORDAGRO, S.A.) y Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA, S.A.). ALCANCE: Ejercicios económico financieros 2011 y 2012. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE: CORDAGRO, S.A., nace de la fusión de la Dirección de Desarrollo Agropecuario de la Gobernación del estado Anzoátegui (DIDEAGRO) y el Fondo para el Desarrollo Agropecuario del estado Anzoátegui (FONDAGEA), mediante Decreto Nº 91 de fecha 30-12-2004 y publicada en Gaceta Oficial Número 130 Extraordinario de fecha 30-12-2004, teniendo como objeto Gerenciar la ejecución de programas, proyectos y políticas tendentes a generar el Desarrollo Rural, Sustentable en el estado Anzoátegui; dentro de una justa distribución de la riqueza, implementando una estrategia de democratización y participación de las comunidades rurales a fin de procurar la paz social en el campo, la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental. Así como, procurar los recursos públicos, privados, nacionales e internacionales, y cualquier otro importe necesario, orientados a ejecutar actividades necesarias para acrecentar la producción, 161 infraestructura, servicios, gestión social y ambiental de las comunidades rurales. CORDAGRO, S.A., fue inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10-03-2005, la cual quedó anotada bajo el Nº 39, Tomo A-18, posteriormente publicada en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, Nº 68 Extraordinario, de fecha 17-03-2005. Cabe destacar, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, Capítulo V del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa, la Corporación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente y cuatro (4) directores principales y sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. COVINEA, S.A., nace de la fusión de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras de la Gobernación de estado Anzoátegui (DIMO) y la Corporación de Infraestructura y Vialidad del Gobierno del estado Anzoátegui, S.A. (CIVASA), mediante Decreto Nº 93, publicado en Gaceta Oficial Número 132 Extraordinario de fecha 30-12-2004, y tiene por objeto, la ejecución de obras públicas de interés estadal, así como la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas, incluyendo la vialidad agrícola, que se encuentren en el territorio del estado Anzoátegui. Cabe destacar, que de acuerdo con lo previsto en el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa, la Corporación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente y cinco (5) directores principales y sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Esta Corporación, fue inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23-02-2005, la cual quedó anotada bajo el Nº 21, Tomo A-13. CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO EVALUADO El Proyecto de obra “Continuación de la Construcción del NUDE Complejo Azucarero Integral de la Cuenca del Unare (CAICU) ubicado en Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 5.999.998,57, fue analizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo del Estado Anzoátegui, concluyendo que el mismo reunía los requisitos necesarios para optar a los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), y posteriormente fue evaluado y aprobado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, según consta en Oficio Nº CFG/FCI/DDE/440/2011 de fecha 24-01-2011, dirigido al Gobernador del estado Anzoátegui. Este Proyecto fue diseñado para ser ejecutado en tres fases: a) Diseñar, calcular y construir el grupo de pilotajes que conformaran las bases de la Nave Industrial, que servirá de soporte para la instalación de las maquinarias y equipos del Complejo Azucarero, con un costo aproximado de 162 Bs. 4.113.765,79. b) Diseñar, calcular y construir el tendido de aproximadamente 1,8 km con línea de alta y baja y la acometida eléctrica con alimentación de 13,8 KVA, a un costo de Bs. 837.175,85 y c) Diseñar, calcular y construir un galpón metalmecánico, el cual servirá para las reparaciones mayores y mantenimiento, con un costo de Bs. 1.049.056,93. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. De la revisión realizada al Contrato Nº FCI-2011/125 de fecha 27-12-2011 por concepto de “Continuación de la Construcción del Nude Complejo Azucarero Integral de la Cuenca del Unare (CAICU) en Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, estado Anzoátegui (Diseño, Calculo y Construcción del Grupo de Pilotaje que conforman las bases para la Nave Industrial, que servirán de soporte para la instalación de las maquinarias y equipos del Complejo Azucarero)”, por Bs. 3.673.005,17, suscrito entre COVINEA, S.A. y la Empresa CAPADARE, C.A.; se observó que el mismo se efectuó bajo el procedimiento excepcional de Adjudicación Directa, sin Acto Motivado que lo justifique; no obstante, al aplicar la conversión del monto del contrato con respecto al valor de la unidad tributaria, vigente para la fecha de contratación (76,00 Bs/U.T.) resultó 48.329 U.T, cantidad que oscila entre las (20.000 U.T) y (50.000 U.T), por consiguiente el procedimiento que debió aplicarse es el correspondiente a un Concurso Cerrado, de lo cual se dejó constancia en Acta Fiscal Nº DC-0292/13-006 de fecha 31-07-2013. Al respecto, el numeral 2 del Art. 61 y 77 de la Ley Contrataciones Públicas establecen que, puede procederse por Concurso Cerrado en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio superior a (20.000 U.T.) y hasta (50.000 U.T.); y que se procederá excepcionalmente por Adjudicación Directa y sin acto Motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular competente: 1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución de la República. 2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la nación, para cuya adquisición se hace imposible la aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios. 3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos declarados como de primera necesidad, siempre y cuando exista en el país condiciones desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente. Asimismo, el numeral 5 del Art. 38 de la L.O.C.G.R.S.N.C. establece que, el sistema de 163 control interno que se implante en los entes y organismos a que se refiere el Art. 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. (Resaltado nuestro). Lo cual se debe a debilidades en los mecanismos de control interno por parte del Ente Contratante, en el procedimiento de selección de contratista que ejecutó la contratación de la obra, toda vez que, no se aplicaron los criterios de selección que corresponden, para escoger la oferta más conveniente y ventajosa a los intereses del estado Anzoátegui, previstos en la Ley de Contrataciones Públicas. 2. De la revisión de precios efectuadas al presupuesto de obras adicionales, aprobado por el Presidente de COVINEA, S.A., en fecha 20-02-2012, relacionado con el contrato objeto de análisis, contentivo de cuatro (04) partidas: OC-01 “Estudio Geotécnico”; OC-02 “Excavación para Banqueos en cualquier Tipo de Material, con empleo de Tractores y Equipos Cargador, Carga, Transporte hasta 200 metros de Distancia y Descarga”; OC-03 “Acondicionamiento de la Superficie de Apoyo con Escarificación hasta 5 Cms. de Profundidad” y OC-04 “Conformación y Compactación de Sub-Base de Apoyo, con Empleo de Moto Niveladora y Compactadora”, por Bs. 77.879,54; Bs. 76.568,40; Bs. 6.102,12; y Bs. 14.705,28 respectivamente, que en su conjunto totalizan Bs. 175.273,34; se determinaron diferencias de precios unitarios de Bs. 2,41 y Bs. 0,13 por encima de los establecidos en los listados máximos referenciales vigentes para la fecha y manejados por el Ente contratante para las partidas Nros. OC-02 y OC-03 antes descrita, lo que generó el cálculo y su posterior pago en exceso por Bs. 5.000,63 y Bs. 187,98 respectivamente, que en su conjunto totalizan Bs. 5.188,61, de lo cual se dejó constancia en el Acta Nº DC-0292/13-002 de fecha 11-072013. Al respecto, el numeral 4, primer aparte del Art. 38 de la L.O.C.G.R.S.N.C.F establece, que el Sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el Art. 9 numerales 1 al 11, de esta ley deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que los precios sean justos y razonables. Tal situación obedece, a debilidades de control y supervisión por parte de los funcionarios responsables de realizar las operaciones relacionadas con la aplicación de los precios máximos referenciales, dado que no acataron lo previsto en el tabulador de precios utilizado por el Ente, lo que trajo como consecuencia que la ejecución de las obra se realizara 164 con precios que no son justos y razonables, situación que no se ajusta a los principios de economía, racionalidad y sinceridad que deben observar los funcionarios al servicio del Estado. 3. De la revisión realizada al Contrato Nº FCI-2011/125 de fecha 27-12-2012 por Bs. 3.673.005,17; se evidenció que en el Art. 4to del mencionado Contrato, se establece un anticipo a otorgarse a la empresa contratista por la cantidad de Bs. 1.469.202,07 equivalente al 40% del monto total del contrato; sin embargo, se observó que dicha cantidad incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al respecto, el Art. 91, primer aparte del Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas señala que, los porcentajes para la determinación de la garantía de anticipo, se calculará con base en el monto del objeto del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Lo antes expuesto, evidencia debilidades en los mecanismo de control interno, por cuanto los funcionarios responsables de realizar la contratación de la obra, no se aseguraron de separar el (IVA), a efecto del cálculo del anticipo señalado en el documento principal del contrato, lo que trae como consecuencia que el Ente contratante financie dicho impuesto de manera anticipada, incrementando la capacidad económica del contratista y disminuyendo la disposición de recursos del Estado. 4. De la revisión realizada a los pagos efectuados por CORDAGRO, S.A. a favor de la contratista Constructora CAPADARE, C.A., a través de los comprobantes de egreso Nros. 5378, 7374 y 7731 por Bs. 1.469.202,07; Bs. 641.291,37; y Bs. 414.691,92, de fechas 29-12-2011, 26-11-2012 y 14-12-2012 respectivamente, por concepto de anticipo y valuaciones parciales Nros. 01 y 02, se evidenció lo siguiente: a) Los pagos no fueron objeto de las retenciones de Timbre Fiscal (1x1000), los cuales de acuerdo a los montos totalizan Bs. 2.336,62. b) Los comprobantes de egresos, no están firmados por las personas responsables de su preparación, revisión, aprobación y contabilización. c) CORDAGRO, S.A. no emitió órdenes de pago, por lo que se realizó a través de Comprobantes de Egreso. De todo lo anterior, se dejó constancia en el Acta Nº DC-0262/13-002 de fecha 23-07-2013. Al respecto, la Providencia Administrativa Nº SATEA 022/21-03-06 en sus Art. 2, 5 y 6 señalan, que los Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales del estado Anzoátegui, fungirán como agentes de retención del Impuesto uno por mil (1x1000) generado cuando emitan órdenes de pago, cheques o transferencias a favor de contratistas por ejecución de obras y servicios prestados siempre y cuando se realicen en el estado Anzoátegui y sean mayores de (150 U.T.). La retención se efectuará al momento de la emisión de los respectivos 165 instrumentos de pago a favor de los contratistas. Por su parte, el Art. 32 del Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería señala que, los requisitos que deben contener las órdenes de pago. De igual forma, el literal a del Art. 23 de la Resolución Nº 01-00-00-015, relacionada con las Normas Generales de Control Interno, emanadas de la C.G.R, en concordancia, con el Art. 43, en su tercer párrafo de la Ley de Régimen Presupuestario del Estado establece que, todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta y que los gastos válidamente causados se cancelarán mediante órdenes de pago, que emitirán los respectivos ordenadores. (Destacado nuestro). Las situaciones antes expuestas, evidencia debilidades de control, por cuanto los responsables de realizar los pagos, no se aseguraron de efectuar las retenciones de timbre fiscal; que los comprobantes de egresos contaran con la información completa y exacta y que los gastos se cancelaran mediante órdenes de pago, lo que trajo como consecuencia, que la Gobernación del Estado dejara de percibir recursos por concepto de timbre fiscal, que no se diera cumplimiento a los requisitos formales del instrumento de pago. CONCLUSIONES. Con fundamento a los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de la legalidad del procedimiento aplicado para la asignación de los recursos por el Ejecutivo Nacional para financiar el Proyecto de obra “Continuación de la Construcción del NUDE Complejo Azucarero Integral de la Cuenca del Unare (CAICU) ubicado en Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui” y la sinceridad en la ejecución del mismo por la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui, S.A. (CORDAGRO, S.A.) y la Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA, S.A.), para los ejercicios económico financieros 2011 y 2012, se concluye que existieron debilidades en los sistemas y mecanismos de control interno que afectaron los procedimientos aplicados por las áreas administrativas, legales y técnicas de las Corporaciones para la ejecución del Proyecto, por cuanto se aplicó el procedimiento excepcional de Adjudicación Directa, siendo que correspondía aplicar el procedimiento de Concurso Cerrado; no se realizaron las operaciones relacionadas con la aplicación de los precios máximos referenciales, dado que no acataron lo previsto en el tabulador de precios utilizado por el Ente, lo que trajo como 166 consecuencia que la ejecución de la obra se realizara con precios que no fueron justos y razonables por Bs. 5.188,61; no se separó el (IVA) a efecto del cálculo del anticipo señalado en el documento principal del contrato, ocasionando que el Ente contratante financiara dicho impuesto de manera anticipada; no se realizaron las retenciones de timbre fiscal, ni los comprobantes de egresos contaron con la información completa y exacta que permitiera verificar la exactitud y veracidad del gasto, y que los gastos se cancelaran mediante órdenes de pago, en consecuencia el estado Anzoátegui dejó de percibir recursos por concepto de timbre fiscal y sin cumplir con los requisitos formales del instrumento de pago. Cabe destacar que tales situaciones, afectaron el normal desarrollo de ambas Corporaciones, en la ejecución del Proyecto y no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tal como lo establece el artículo 141 de la C.R.B.V. RECOMENDACIONES. En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a las Máximas Autoridades de CORDAGRO y COVINEA, lo siguiente: 1) Implantar mecanismos de control interno, que permita garantizar que las modalidades de Selección de Contratistas y Procedimientos de Contratación de Obras, se efectué de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. 2) Establecer un sistema de control interno que se implante, a fin de garantizar, que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que los precios sean justos y razonables. 3) Los funcionarios responsables del área de Administración y Finanzas del Instituto, deberán garantizar que los porcentajes para la determinación de la garantía de anticipo, se calculará con base en el monto del objeto del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. 4) Diseñar y aplicar efectivos mecanismos que permitan efectuar las retenciones de ley al momento de la emisión de los respectivos instrumentos de pago a favor de los contratistas y 167 garantizar que la documentación que respalda el control de las operaciones financieras, cumplan con las formalidades de carácter legal para su elaboración, revisión y aprobación. 168 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN DIRECCIÓN DE CONTROL: Dirección de Control de la Administración Descentralizada. ÁREA EVALUADA: Administrativa, Legal y Técnica. SUB-ÁREA EVALUADA: Gerencia de Proyectos ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República DATOS DE LA ACTUACIÓN: TIPO: Auditoria Operativa. ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: “Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA)” OBJETIVO Y ALCANCE: Evaluar los procedimientos utilizados para la selección, contratación, ejecución física y financiera, así como el control del Contrato de obra “Construcción de ciento veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes Municipios del estado Anzoátegui, según Convenio Venezuela - Uruguay”, desarrollado por SEVIGEA con recursos Ordinarios, por la cantidad de Bs. 6.470.476,16 durante los ejercicios económico financieros 2011 y 2012. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE. SEVIGEA fue creado por Decreto Ley dictado por el Consejo Legislativo Estadal (publicado en GOEA N° 220 Extraordinario de fecha 26-06-01), es un Instituto Autónomo Estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al fisco Estadal, cuya finalidad es la de ejecutar de manera efectiva la política habitacional en el Estado. Cabe destacar, que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Creación de SEVIGEA, la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un Presidente y seis (06) Directores Principales con sus respectivos suplentes, designados por el Gobernador del Estado por un periodo no mayor de dos (02) años, los cuales son de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser ratificados por igual periodo. Es importare señalar, que el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (MPPVH) y la Gobernación del estado Anzoátegui, celebraron un Convenio para los 169 años 2010, 2011 y 2012, basado en establecer una alianza estratégica, interinstitucional, enmarcada en la cooperación, reciprocidad, corresponsabilidad y sustentabilidad; mediante la cual las partes conjuguen recursos y esfuerzos de coordinación y asistencia técnica para el suministro de los componentes de 350 kits de viviendas urbana modelo U.72., producto del citado Convenio, el cual fue ejecutado en un lapso de dos (02) meses durante los años 2011 y 2012 por SEVIGEA, a través de la Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A, según Contrato Nº ANZ-SV-ORD-021-2011 de fecha 16-06-2011 y financiado con recursos Ordinarios por la cantidad de Bs. 6.470.476,16, con el propósito fundamental de dar respuesta a las necesidades de la población que no cuenta con una vivienda digna, y con el fin de proveer unidades habitacionales a las comunidades que cumplieran con las condiciones mínimas necesarias, en áreas que existan servicios públicos básicos, disminuyendo así, el grado de ranchificación en las zonas más deprimidas, ubicadas en los Municipios Simón Bolívar y Sotillo del estado Anzoátegui. La Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A, (EPS) está adscrita al Despacho de SEVIGEA, de conformidad con el Decreto N° 3.895 de fecha 12-09-2005 (publicado en la GORBV Nº 38.271 de fecha 13-09-2005) e inscrita como Compañía Anónima por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 61 Tomo A 112 de fecha 26-11-2009, cuyos objetos son: 1). Es una empresa de Propiedad Social Indirecta, por lo que es la unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la Comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo; 2). La producción, compra y venta de materia prima e insumos para la construcción y mejoras de viviendas y hábitat, así como también, todo lo relacionado a la construcción en general, sus actividades inherentes y afines, anexas y consecuenciales, sin limitación de ninguna naturaleza y cualquier otro acto que conlleve a un mejor desenvolvimiento mercantil. La referida Empresa de Producción Social (EPS), constituye el Capital Social por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 aportados por SEVIGEA y la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA). 170 RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. De la revisión efectuada al expediente del contrato de obra: “Construcción de ciento veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes municipios del estado Anzoátegui, según Convenio Venezuela-Uruguay”, se observó que no constaba el Convenio suscrito entre el MPPVH y la Gobernación del estado Anzoátegui, aunado a que el mismo no fue suscrito entre las partes, documento que constituye el instrumento legal que da origen a los diferentes contratos para materializar la construcción de viviendas. Asimismo, no reposan en el citado expediente del contrato Nº ANZ-SV-ORD-021-2011 de fecha 16-06-2011 por Bs. 6.470.476,16, suscrito entre la EPS y SEVIGEA, el cuadro de cierre, ni los planos de ubicación de cada una de las viviendas a construir, el cual permite localizar el sitio donde se ejecutarían c/u de las 121 viviendas a desarrollarse en Estado. Al respecto, el artículo 1.133 del Código Civil de Venezuela (publicado en G.O.R.V. N° 2.990 Extraordinario de fecha 26-07-1.982) establece que, El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. En relación a los planos de ubicación de la obra, es importante indicar que las Normas CoveninMindur, Sector Construcción, Parte II A Edificaciones, 2000-92, en su Etapa E015 Proyecto, lo define como un conjunto de documentos en los que consta la información completa de una edificación, tales como cálculos, planos, memoria descriptiva, especificaciones y presupuesto, que definen claramente una edificación, en forma tal, que cualquier profesional del área distinto al autor del Proyecto, pueda dirigir e implementar los trabajos correspondientes a una obra. Asimismo, el artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno, emanadas de la Contraloría General de la República (publicada en G.O.R.V. N° 36.229 de fecha 17-06-1997) establece, que todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa que faciliten su oportuna localización, y se conserven y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los documentos. Tal situación, obedece a debilidades en el Control y coordinación entre el MPPVH, la Gobernación y SEVIGEA, que no permitieron alertar a las autoridades sobre la importancia de contar con este documento debidamente firmado para dar inicio a la contratación e instalación de esta Obra en el Estado, ya que el responsable del manejo y resguardo del expediente administrativo de la obra, no se aseguró de conservar en un expediente único, los documentos soportes del 171 proceso de planificación, contratación y ejecución de la obra, el Convenio debidamente firmado, los planos y el cuadro de cierre. Situación que no garantizó la correcta ejecución del Proyecto, y limitó el seguimiento y control sobre los distintos actos asociados a la administración del Proyecto y sus Contratos. 2. A pesar de no existir los planos de ubicación de las 121 viviendas aisladas, SEVIGEA suministró una relación donde se describe la ubicación de los Kit de viviendas, que serían instalados conforme al contrato de la obra: “Construcción de ciento veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes municipios del estado Anzoátegui, según Convenio Venezuela – Uruguay”, según N° ANZ-SV-ORD-021-2011 de fecha 16-06-2011, por Bs. 6.470.476,16, suscrito con el referido Ente y la Empresa Socialista “Materiales de Construcción Miguel de Noguera, C.A.” y cancelado mediante las Órdenes de pagos 881/11 y 506/12 de fechas 0211-2011 y 28-06-2012, por la cantidad de Bs. 3.125.795,32 y Bs. 3.344.680,84; respectivamente. En este sentido, este Organismo Contralor tomó una muestra de 40 viviendas en los municipios: Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo, con respecto a la relación antes señalada, la cual representa el 33,06% y corresponde a la cantidad total de Bs. 1.456.082,47, así mismo, la prenombrada cantidad equivale al 22,5% del monto total contratado y ejecutado (Bs. 6.470.476,16), considerándose 49 partidas en relación a un total de 106 que conforman el presupuesto de obra original, lo cual representa el 46,23%. Producto a lo antes referido, se realizó la inspección in-situ el 31-03-2014 y los días 02, 03 y 07 del mes de abril de 2014, por funcionarios de este Organismo Contralor, conjuntamente con el Ingeniero Inspector designado por SEVIGEA, constatándose la instalación de los 40 Kit de viviendas, los cuales se encontraban habitados, sin embargo se verificó como resultado de las mediciones realizadas, cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas, por un monto de Bs. 15.992,19 en la Partida Nº 09 “Concreto de RCC = 210 kg/cm2. a los 28 días, premezclado para losa de fundación de asentamiento 3, (M3)”, incluye transporte del cemento y agregados hasta 20 km. excluye el refuerzo metálico y el encofrado”; Bs. 106,52 en la Partida Nº 49“Colocación de puerta de yeso o mdf para puerta acceso a cielo raso (bohardilla)(Und)”; Bs. 3.902,40 en la Partida Nº 57“Instalación de marcos (tapa junta de aluminio en paneles de puertas. Und)”; Bs. 921,60 en la Partida Nº 72 “Instalación de ducto de fibrocemento para recubrimiento de cañería en ducha (Pza)”; Bs. 64.142,40 en la Partida Nº 82“Construcción de tanquilla con tapa de concreto de 0,60 x 0,60 x 0,60 mts. 172 para aguas negras con bloques de concreto rellenos e= 10 cms, (Pza)” y Bs. 3.073,60 en la Partida Nº 88 “Instalación de caja para medidor (pza)”, presentadas en las Valuaciones de obra Nº 01 y 02 Final, que en su conjunto suman la cantidad de Bs. 88.138,71, de los cuales se dejó constancia en Acta Fiscal Nº DC-0396/14-1 de fecha 07-04-2014. Es importante señalar que no constan en el expediente de la obra, documentos que justifiquen las inconsistencias determinadas de acuerdo a lo programado, ni las diligencias realizadas por parte de SEVIGEA, ante la Contratista para la recuperación de los recursos asignados para la ejecución correspondiente a la obra. Al respecto, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (publicada en GORBV N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010), establece que, el sistema de control interno que se implante en los entes u organismos, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados. Asimismo, los numerales 4, 9 y 10 del artículo 115 de la Ley de Contrataciones Públicas (publicada en G.O.R.B.V. Nº 39.503 de fecha 06-09-2010) establecen que, Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista; dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra ejecutada, y conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada. Situación que obedece a debilidades en la supervisión del Contrato de la obra en ejecución por parte de SEVIGEA y la EPS, toda vez que no ejercieron la debida vigilancia, control y seguimiento durante la ejecución de la obra, a objeto de obtener la información correcta, que le permita detectar las posibles desviaciones e implantar los correctivos necesarios de ser el caso, lo cual trajo como consecuencia pagos en exceso por la cantidad de Bs. 88.138,71, por obras canceladas y no ejecutadas. 3. De la revisión practicada al Contrato Nº ANZ-SV-ORD-021-2011 de fecha 16-06-11 de la obra: “Construcción de ciento veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes municipios del estado Anzoátegui, según convenio Venezuela–Uruguay”, por la cantidad de 173 Bs. 6.470.476,16, suscrito entre SEVIGEA y la EPS Miguel Noguera, C.A., se observó que los Presidentes de los citados Entes, se encuentran ejerciendo funciones en una misma persona, quien funge como contratante y a su vez como contratista, en relación al contrato antes mencionado. No obstante, el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (publicada en GORBV Nº 5.908 Extraordinaria de fecha 19-02-2009) establece que, la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por su parte, el artículo 36 numeral 1 de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos (publicada en GORBV Nº 2.818 de fecha 01-07-1981) establece, que los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida en los siguientes casos: 1) Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviera interés en el procedimiento. Asimismo, los artículos 10 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (publicada en GORBV Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31-07-2008), señalan que, la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente y la organización de la Administración Pública procurará la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas. La situación antes expuesta, se debe a que los encargados del área jurídica y administrativa de SEVIGEA, no consideraron la normativa aplicable, para la suscripción y ejecución de contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al Presidente de SEVIGEA, toda vez que se adquirió compromiso en una misma persona, como contratante (SEVIGEA) y a su vez como contratado (EPS MIGUEL 174 NOGUERA, C.A.), existiendo un interés en cualquiera de los dos cargos ostentados, en las dos personas jurídicas de Derecho Público Estadal que representaba, situación no acorde con los principios de transparencia y rendición de cuenta establecidos Constitucional y legalmente, para la sana Administración de los recursos del Estado. CONCLUSIONES. Con fundamento a los resultados expuestos en el presente Informe, relacionados con la evaluación de los procedimientos utilizados para la selección, contratación, ejecución física y financiera, así como el control del Contrato de obra: “Construcción de ciento veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes Municipios del estado Anzoátegui, según Convenio Venezuela - Uruguay”, desarrollado por SEVIGEA, con recursos Ordinarios, por la cantidad de Bs. 6.470.476,16 durante los ejercicios económico financieros 2011 y 2012, se concluye que existieron debilidades de control interno que afectaron los procedimientos aplicados por las áreas administrativas, legales y técnicas del Instituto para la ejecución del Contrato, por cuanto el Convenio que constituye el instrumento legal que da origen a los diferentes contratos para materializar la construcción de viviendas, entre el MPPVH y la Gobernación del estado Anzoátegui, no fue suscrito entre las partes; no reposa en el expediente el cuadro de cierre ni los planos de ubicación de cada una de las viviendas a construir; toda vez que los responsables del manejo y resguardo del expediente administrativo de la obra, no se aseguraron que los documentos soportes reposaran y se conservaran en un único expediente, lo que limitó el seguimiento y control en su administración; producto de la inspección in-situ realizada los días 31 de marzo, 02, 03 y 07 del mes de abril de 2014, correspondiente a la muestra seleccionada de 40 viviendas, se observó que los 40 Kit de viviendas fueron instalados, los cuales se encontraban habitados, no obstante como resultado de las mediciones realizadas, se verificaron cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas, lo que conllevó a un pago en exceso por la cantidad de Bs 88.138,71, en las partidas 09, 49, 57, 72, 82 y 88 contenidas en las valuaciones N° 01 y 02 final de fechas 02-11-2011 y 28-062012, respectivamente, aunado a que los encargados del área jurídica y administrativa de SEVIGEA, no consideraron la normativa aplicable, para la suscripción y ejecución de contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al Presidente de SEVIGEA, toda vez que se adquirió compromiso en una misma persona, como contratante (SEVIGEA) y a su vez como contratado (EPS). Cabe destacar que tales situaciones, afectaron el normal desarrollo de los procedimientos aplicados por SEVIGEA, en la ejecución del Contrato de obra en 175 estudio, y no se corresponden con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tal como lo establece el Artículo 141 de la CRBV. RECOMENDACIONES. En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a la Máxima Autoridad de SEVIGEA, lo siguiente: 1) Tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que los Convenios celebrados sean suscritos entre las partes, a objeto de cumplir con la legalidad y garantizar los derechos y obligaciones derivados del mismo, por cuanto constituye el punto de partida para materializar la contratación y ejecución de obras. 2) Implementar efectivos mecanismos de control y supervisión para el resguardo del expediente administrativo de las obras, a fin de que los responsables se aseguren que éstos contengan toda la información relacionada con el Convenio, Proyecto, Cuadro de cierre, Planos de ubicación y demás documentos que comprueben la exactitud del proceso de contratación y el desarrollo del Proyecto en todas sus fases. 3) Aplicar los correctivos pertinentes y establecer efectivos mecanismos de control, en los cuales se demuestre el control previo y perceptivo de las obras realizadas, que permitan a los funcionarios de SEVIGEA y la EPS, hacer seguimiento riguroso de las mismas y certificar las cantidades de obras realmente ejecutadas antes de proceder al pago, a los fines de evitar pagos en exceso, daños al Patrimonio Público y las sanciones establecidas en la Ley. 4) Se insta a las máximas autoridades de SEVIGEA girar las instrucciones pertinentes, a los fines de establecer mecanismos de control interno en las áreas administrativas y legales, para que antes de la suscripción de los Contratos que impliquen compromisos presupuestarios y financieros, entre SEVIGEA y la EPS Miguel Noguera, C.A, se garantice la transparencia de los procesos aplicados, la rendición de cuenta y la sana administración de los recursos del Estado. Sobre las fallas y deficiencias observadas, y con base en las recomendaciones contenidas en el presente Informe, la máxima autoridad de SEVIGEA, deberá elaborar un plan para 176 corregirlas, el cual será objeto de seguimiento por parte de este Organismo Contralor, a los fines de constatar las acciones correctivas emprendidas y los resultados de su aplicación. 177 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN DIRECCIÓN DE Descentralizada. CONTROL: Dirección de Control de la Administración ÁREA EVALUADA: Administrativa, Legal y Técnica ORIGEN: Plan Operativo Anual 2014. Credencial Nº DC-0577/14 del 10-04-2014. DATOS DE LA ACTUACIÓN: TIPO: Auditoria Operativa. ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA). OBJETIVO: Evaluar los procedimientos utilizados para la selección, contratación, ejecución física y financiera, así como el control del contrato de la obra: “Construcción de Ambulatorio Barrio la Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui”, a ser desarrollado por COVINEA, S.A., con recursos de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), por la cantidad de Bs. 2.039.378,00. ALCANCE: Ejercicio Económico Financiero 2010 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE. La Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A.(COVINEA, S.A.), nace de la fusión de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras de la Gobernación de estado Anzoátegui (DIMO) y la Corporación de Infraestructura y Vialidad del Gobierno del estado Anzoátegui, S.A. (CIVA, S.A.), mediante Decreto Nº 93, publicado en Gaceta Oficial Número 132 Ext. de fecha 30-12-04 y tiene por objeto, la ejecución de Obras Públicas de interés Estadal, así como la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas, incluyendo la vialidad agrícola, que se encuentren en el territorio del estado Anzoátegui. Dicha Corporación, fue inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23-02-05, la cual quedó registrada bajo el Nº 21, Tomo A-13, publicada en Gaceta Oficial Número 132 Ext. de fecha 30-12-04. Es importante señalar que de acuerdo con lo previsto en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa, la Corporación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente y cinco (5) Directores Principales y sus 178 respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Gobernador del estado Anzoátegui. COVINEA, S.A., para el año 2010 se planteó la ejecución del Proyecto: “Construcción de Ambulatorio Barrio la Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui”, en la ciudad de El Tigre, 7ª. Calle Sur, Sector La Esperanza, del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con recursos provenientes del LAEE, por la cantidad de Bs. 2.039.378,00, con el propósito fundamental de proveer un Centro de Salud moderno y adaptado a sus circunstancias en cuanto a la demanda de atención médica especializada, al mismo tiempo se incrementa y mejora la calidad del nivel de vida de esas comunidades. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. De la revisión realizada al Contrato de obra Nº LAEE-2010/057 de fecha 17-05-10 por concepto de “Construcción de Ambulatorio Barrio La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez”, por la cantidad de Bs. 2.039.378,00, suscrito entre COVINEA, S.A y la Empresa MAROCA, con un lapso de ejecución de 06 meses; se observó que el mismo se efectuó bajo el procedimiento excepcional de Adjudicación Directa, sin Acto Motivado que lo justifique; no obstante, al aplicar la conversión del monto del contrato con respecto al valor de la unidad tributaria, vigente para la fecha de contratación (65,00 Bs/U.T.) resultó 31.375,05 U.T., cantidad que oscila entre las 20.000 U.T y 50.000 U.T unidades tributarias, por consiguiente el procedimiento que debió aplicarse es el correspondiente a un Concurso Cerrado, lo cual se dejo constancia en Acta Fiscal Nº DC- 0577/14-03 de fecha 04-06-14. Al respecto, el numeral 2 del art. 61 y el 77 de la LCP (GORBV Nº 39.165 de fecha 24-0409), establecen que puede procederse por Concurso Cerrado en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a 20.000 U.T. y hasta 50.000 U.T; y que se procederá excepcionalmente por Adjudicación Directa y sin acto Motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio competente: 1.Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución. 2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios. 3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos declarados como de primera necesidad, siempre y cuando exista en el país 179 condiciones desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente. Asimismo, el numeral 5 del art. 38 de la LOCGRSNCF (GORBV Nº 6.013 Ext. de fecha 23-12-10), establece que el sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refiere el art. 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. (Resaltado nuestro). Lo antes señalado, evidencia debilidades de control interno por parte del Ente Contratante, por cuanto las máximas autoridades y la Gerencia de Administración, no verificaron los requisitos establecidos en la norma que rige la materia, relacionados a los procesos de contratación de obras, toda vez que, no se aplicaron los criterios de selección que corresponden, situación que no garantizar escoger alternativas óptimas en cuanto a la capacidad técnica y financiera de las empresas seleccionadas y de las economías de las ofertas presentadas sobre la base de precios justos y razonables, en procura de una sana y transparente administración de los recursos públicos, que aseguren la eficacia en la ejecución de los trabajos de obras para cumplir con los fines del Proyecto. 2. De la inspección realizada In Situ, conjuntamente con un representante del Ente Contratante, se observó que la misma no ha sido culminada y se encuentra paralizada, a pesar de haberse cancelado la cantidad de Bs. 616.680,65 (sin IVA) y de haber transcurrido un lapso de ejecución de seis (06) meses, comprendido desde el 17-05-10 hasta el 17-11-10, presentando una demora de tres (03) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, desde la fecha de la suscripción del contrato hasta la fecha de la inspección, efectuada el 25-04-14, rescindiéndose el referido contrato en fecha 24-10-13, en el cual se señala una relación de corte y cuenta, sin que conste en el expediente las acciones legales ejercidas por la Corporación, tendientes a recuperar los recursos entregados al Contratista, así como, las respectivas actas de prórrogas y/o paralizaciones que lo justifiquen, de lo cual se hizo constar en Acta Fiscal N° DC-0577/14-1 de fecha 14-05-13. Asimismo, se aprecia en el Informe Fotográfico que forma parte integrante del presente Informe, que la obra “Construcción de Ambulatorio Barrio La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez”, se encuentra inconclusa y sólo se evidencia la ejecución del movimiento de tierra, la conformación y compactación del área total del terreno, los portones basculantes y la cerca de malla ciclón, el tanque subterráneo, los puntos de electricidad, de aguas blancas 180 y de aguas residuales, la estructuras metálicas para columnas, la construcción y el revestimiento de fundaciones y cercado perimetral en paredes de bloque, la construcción de la losa de piso, de paredes externas e internas; cuyo Proyecto establecía: Construir una estructura que ofreciera condiciones de seguridad y servicios de óptima calidad, y adecuados para emergencias, consultas médicas, nebulizaciones, inmunización y otras y por último, optimizar los servicios de electricidad, agua potable, sistema contra incendio y descarga de aguas servidas a fin de generar condiciones de confort para el personal que labora en la Institución y por ende la población que disfrutaría de los servicios médicos. Por otra parte, de la revisión efectuada al expediente del contrato Nº LAEE-2010/057 de fecha 17-05-10, suscrito por la cantidad de Bs. 2.039.378,00; se evidenció la acción emprendida por la Corporación relacionada con el procedimiento de rescisión del citado contrato, el cual se efectuó en fecha 24-10-13, lo que demuestra que durante el tiempo transcurrido de tres (03) años, cinco (05) meses y siete (07) días, no se efectuó ninguna acción legal por parte del Ente, a los efectos de la aplicación de las garantías de anticipo, fiel cumplimiento y cláusula penal prevista en el citado contrato, relativa al incumplimiento del lapso de ejecución, por la cantidad de Bs. 305.906,70, debido al tiempo en que se encontraba paralizada la obra, de lo cual se dejó constancia en Acta Fiscal Nº DC-0577/144 de fecha 09-06-14, suscrita por funcionarios de este Organismo Contralor, conjuntamente con el Gerente de Administración, Gerente de Edificaciones y Consultor Jurídico de COVINEA, S.A. Al respecto, el numeral 13 del art.115 de la LCP (GORBV Nº 39.165 de fecha 24-04-09) establece que, son obligaciones del ingeniero inspector de obras las siguientes, (…) “Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido en estas condiciones, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista” (…). Igualmente, el art.6 del contrato Nº LAEE-2010/057, establece que si el Contratista no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado en el contrato, incluidas las prórrogas si las hubiere, pagará al órgano o Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, una cantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada día continuo de retraso en la terminación de la obra, cuando las penalidades superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato, se rescindirá unilateralmente, con la simple notificación al Contratista, y se ejecutarán las garantías correspondientes. La multa será de Bs 2.039,38 diarios. Por su parte, el literal b del art. 10 de las NGCI, emanadas de la Contraloría General de la República (GORBV N° 36.229 de fecha 17-06-97), establece que 181 los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficacia y/o eficacia. Las situaciones precedentemente expuestas se originaron, por una parte, motivado a que las Autoridades de la Corporación, debieron verificar el avance en la ejecución del Proyecto y ejercer los Controles Previos pertinentes sobre las obras en ejecución; y a la falta de seguimiento y control administrativo y técnico, que debe ejercer los responsables del área técnica sobre la obra en construcción, con el fin de que ésta se ejecute conforme a lo previsto; lo que incidió en el cronograma de ejecución y por consiguiente en la ejecución efectiva de la obra, sin observarse las acciones legales oportunas, para la activación de las penalidades contenidas en el Contrato, en procura de proteger las inversiones del Estado y de concretar la construcción de tan importante y esperada obra. 3. De la inspección In-Situ realizada en fecha 25-04-14, por los funcionarios de este Organismo Contralor, conjuntamente con el Ingeniero Inspector de la obra, al contrato Nº LAEE-2010/057 de fecha 17-05-10, por la cantidad de Bs.2.039.378,00, suscrito con la Empresa MAROCA, y cancelado parcialmente en las Valuaciones 01 y 02, mediante Órdenes de Pago Nros. 009150 y 002695 de fechas 01-03-2011 y 06-12-2012, por Bs 391.491,93 y 299.190,39 respectivamente; se verificó como resultado de las mediciones efectuadas en las Partidas Nros. 11 “Construcción de paredes de bloques de concreto, acabado corriente, de 15 cm. no incluye machones, dinteles ni brocales. incluye transporte de los bloques y materiales hasta 50 km”, OE-07 “Construcción de base de granzón natural, de espesor variable sin incluir transporte del material”., OE-08 “Transporte urbano en camiones, de materiales para la construcción de sub-bases y/o bases, medido en estado suelto a distancias comprendidas entre 6 y 8 km”.y OE-09 “Construcción de relleno compactado a paso de máquina”, cantidades de obras no ejecutadas por Bs 6.278,99, lo cual se hizo constar en Acta Fiscal N° DC-0577/14-1 de fecha 14-05-14, e informe fotográfico que forma parte integrante del presente Informe. Al respecto, el numeral 4 del art. 38 de la LOCGRSNCF, establece: “El sistema de control interno que se implante en los entes u organismos a que se refieren el art. 9 numerales 1 al 11 de esta ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o 182 servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados (Destacado nuestro). Asimismo, los numerales 4, 9 y 10 del artículo 115 de la LCP, establece que, “son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras lo siguiente: Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones, al presupuesto original o a sus modificaciones, dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra ejecutada y conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada”. Por su parte los art. 6, 7 y 17 de la LCC (GORBV Nº 5.637 Ext. de fecha 07-04-03), Establece que, “En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad”; “deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia” y “Se deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos”. Lo antes expuesto obedece a debilidades en la supervisión del Contrato en ejecución, al no ejercer el debido seguimiento y control de los trabajos realizados que permitieran tomar oportunamente los correctivos pertinentes desde la contratación, ejecución y culminación de la obra, lo que trajo como consecuencia pagos por concepto de obras no ejecutadas por la cantidad de Bs. 6.278,99, situación que no contribuye con el cumplimiento del objeto del contrato, el cual consistía en construir un Ambulatorio en el Barrio La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, para dotar a la comunidad de un Centro de Salud adaptado a sus circunstancias en cuanto a la demanda de atención médica especializada, al incrementar y mejorar la calidad del nivel de vida de los habitantes. 183 CONCLUSIONES. Con fundamento a los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de los procedimientos utilizados para la selección, contratación, ejecución física y financiera, así como el control del contrato de la obra: “Construcción de Ambulatorio Barrio La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez)” a ser desarrollado por (COVINEA, S.A.), con recursos del Ley LAEE durante el año 2010, se concluye que existieron debilidades en los sistemas y mecanismos de control interno que afectaron los procedimientos aplicados por las áreas administrativas, legales y técnicas de la Corporación para la ejecución del Proyecto, por cuanto se aplicó el procedimiento excepcional de Adjudicación Directa, siendo que correspondía aplicar el Concurso Cerrado; durante el proceso de ejecución de la obra no existió el seguimiento respectivo que permitiera conocer el avance en la ejecución del Proyecto y ejercer los Controles Previos pertinentes, a los fines de verificar el control administrativo y técnico, que debió realizar el Gerente de Edificaciones e Ingeniero Inspector sobre la obra en construcción, situación que originó una demora en la ejecución de la misma, de tres (03) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, a pesar de haberse ejecutado la cantidad de Bs. 616.680,65, sin que conste en el expediente las respectivas actas de prórrogas y/o actas de paralizaciones, justificativas de este atraso; producto de la inspección in-situ realizada en fecha 25-04-14, se observaron cantidades de obra relacionadas y no ejecutadas, lo que conllevó a un pago en exceso por la cantidad de Bs 6.278,99, en las partidas contenidas en las valuaciones N° 01 y 02 de fechas 01-03-11 y 06-12-12, respectivamente, y en la relación de obras ejecutadas, lo que no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tal como lo establece el art. 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RECOMENDACIONES. En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a la Máxima Autoridad de COVINEA, S.A., lo siguiente: 184 1) Deberá implantar mecanismos de control interno, que permita garantizar que las modalidades de Selección de Contratistas y Procedimientos de Contratación de Obras, se efectúen de acuerdo a lo establecido en la LCP y su Reglamento. 2) Establecer efectivos mecanismos de Control, que permita asegurar el efectivo cumplimiento del objeto trazado en los Proyectos, y que en las contrataciones, las inspecciones de las obras, se verifique el avance en la ejecución del mismo y que ejerzan los Controles Previos pertinentes sobre las obras en ejecución, a fin de garantizar que ésta se ejecutara con eficiencia y eficacia conforme a lo previsto en el Contrato. 3) Diseñar y aplicar efectivos mecanismos de control que permitan a la administración, asegurarse de la correcta supervisión, medición de las cantidades de obras ejecutadas; a los fines de garantizar la sinceridad en los pagos correspondientes; en cumplimiento del artículo 116 numerales 1 y 3 y artículo 117 de la Ley de Contrataciones, evitando daño al Patrimonio Público. Sobre las fallas y deficiencias observadas, y con base en las recomendaciones contenidas en el presente Informe, la máxima autoridad de COVINEA, S.A., deberá elaborar un plan para corregirlas, el cual será objeto de seguimiento por parte de este Organismo Contralor, a los fines de constatar las acciones correctivas emprendidas y los resultados de su aplicación. 185 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN DIRECCIÓN DE Descentralizada. CONTROL: Dirección de Control de la Administración ÁREA EVALUADA: Administrativa, Presupuestaria Legal y Bienes SUB-ÁREA EVALUADA: Compras, Control Presupuestario y Registro de Bienes. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República DATOS DE LA ACTUACIÓN: TIPO: Auditoria Operativa. ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui. Proyecto “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón”. OBJETIVO: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos aplicados para la incorporación y ejecución de los recursos asignados al Proyecto: “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui”, por parte de la citada Fundación, en el Centro de Educación Inicial General José Antonio Anzoátegui, ubicado en la Urbanización Boyacá III de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 800.000,00 durante los ejercicios económico financieros 2011 y 2012; así como “Evaluar la correcta aplicación por parte de la Fundación, de los procedimientos establecidos en el “Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control”, para las contrataciones de auditores, consultores y profesionales independientes en materia de control, durante el año 2012”, a los fines de determinar que las personas naturales o jurídicas que las representan, se encontraban inscritas en el Registro que al efecto lleva la Contraloría General de la República. 186 ALCANCE: Ejercicios económico financieros 2011 y 2012. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE. La Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui, es una dependencia de la Fundación Nacional “El Niño Simón”, de conformidad con el Acta Constitutiva de fecha 25-04-2008, la cual tiene por objeto según su Cláusula Cuarta atender de modo integral a los niños, niñas y jóvenes de nuestro país en todas sus etapas de desarrollo humano, a través de la implementación de planes y programas de asistencia integral, dirigidos al mejoramiento de su calidad de vida, actuando conjuntamente con los órganos y entes competentes; no tiene personalidad jurídica y deberá cumplir las órdenes del Presidente o Presidenta de la Fundación a nivel nacional; le corresponde, ejecutar los programas y planes de la Fundación en la respectiva Entidad Político territorial, ejecutar el presupuesto asignado, someter a la consideración del Consejo Directivo su Programa Anual de Actividades y el Informe de la Gestión cumplida, ejercer la administración de los aportes y donativos que reciba e informar mensualmente sobre su gestión a la Fundación Nacional. La Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui para el año 2011 se planteó la ejecución del Proyecto: “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui”, en el Centro de Educación Inicial: “General José Antonio Anzoátegui”, ubicado en la Urbanización Boyacá III en Barcelona del estado Anzoátegui, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 800.000,00 durante los ejercicios económico financieros 2011 y 2012, con el propósito fundamental de satisfacer las demanda en la población escolar infantil, tomando en consideración que los primeros años de vida ponen los cimientos para el crecimiento saludable y armonioso de un niño. El Proyecto en análisis, estableció como objetivos específicos: Mejorar las condiciones de funcionamiento de la instalación educativa; Garantizar el derecho a una educación integral de calidad a la población infantil; Dotación de equipos de aires acondicionados para aulas de clases y área de oficinas; y Dotación de ventiladores de techo para salones. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. De la revisión efectuada a la documentación que soporta la ejecución del Proyecto, se verificó que el Contrato S/Nº de fecha 27-12-2011, suscrito entre la Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui y la Empresa Contratista, se realizó sin contar con la 187 disponibilidad presupuestaria, toda vez que los recursos para la ejecución del Proyecto, fueron autorizados por el Consejo Legislativo del estado Anzoátegui en fecha 28-12-2011 y publicada en Gaceta Oficial del estado Anzoátegui Nº 332 Extraordinario de fecha 30-12-2011, sin embargo se incorporaron al presupuesto de la Fundación en fecha 30-12-2011, es decir tres (03) días posteriores a la fecha de suscripción del respectivo contrato. Al respecto, los artículos 49 y 38 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) respectivamente, establecen que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios y que el sistema de control interno que se implante en los entes u organismos deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que exista disponibilidad presupuestaria. Lo cual obedece a que los funcionarios responsables de la Dirección de Administración y Finanzas de la Fundación, no realizaron el registro oportuno del crédito que les permitiera contar con la disponibilidad presupuestaria antes de la suscripción del citado Contrato; así como la ausencia de mecanismos de control y coordinación entre las áreas jurídicas y presupuestarias de la Fundación, toda vez que no cuentan con procedimientos que alerten a los funcionarios responsables de asegurarse de realizar el seguimiento y registro oportuno del crédito presupuestario antes de comprometer los recursos de la Fundación. Situación que no se ajusta al principio de legalidad, previsto Constitucionalmente. 2. No fue constituida la Fianza por el Anticipo otorgada mediante la Orden de Pago Nº 0086 de fecha 13-01-2012, por la cantidad de Bs. 400.000,00, correspondiente al Proyecto: “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui”. Asimismo, se verificó que la Fundación, no realizó la retención del diez por ciento (10%) por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento en la Orden de Pago Nº 0051-12 de fecha 28-02-2012. Al respecto, los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrataciones Públicas (L.C.P) establecen que, en los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones y en el contrato, el pago de un anticipo establecido como un porcentaje del monto total de la contratación, el órgano o ente contratante procederá a su pago, previa consignación, por parte del contratista, de una fianza por el cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo, a satisfacción del órgano o ente contratante; y que en caso de no constituir una fianza, el órgano o ente 188 contratante podrá acordar con el contratista retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio. Por su parte el numeral 3 del artículo 38 de la LOCGRSNCF establece que, antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Lo cual tiene su origen en debilidades en el sistema de control interno, que no permitieron a la administración asegurarse del cumplimiento de los extremos previstos en la LOCGRSNCF y la LCP. Circunstancias que no permiten el normal desarrollo de las actividades administrativas de la Fundación conforme a la normativa dictada al efecto y no se corresponde con el principio de la legalidad que debe observar todo funcionario público al servicio del Estado, consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. De la inspección in situ realizada el día 13-02-2014, en las instalaciones del Centro de Educación Inicial General José Antonio Anzoátegui, relacionado con el contrato de obra S/Nº de fecha 27-12-2011, cuyo objeto fue la Dotación y equipamiento de Escuela adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui por la cantidad de Bs. 800.000,00; suscrito entre la Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui y la Contratista, cancelado mediante las órdenes de pago Nros. 0086 y 0051-12 de fechas 13-01-2012 y 28-02-2012, por Bs. 400.000,00 respectivamente; se observó: la ausencia de cinco (05) equipos de aire acondicionado y once (11) ventiladores de techo, que en su conjunto suman dieciséis (16) equipos, los cuales representan la cantidad de Bs. 119.614,79. Al respecto, el numeral 4 del artículo 38 de la LOCGRSNCF; establece que, el sistema de control interno que se implante en los entes y organismos, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados. Situación que obedece a debilidades en la supervisión del Proyecto en ejecución y custodia de los bienes adquiridos por parte de la Fundación, al no ejercer el debido seguimiento de los trabajos realizados que permitieran tomar los correctivos pertinentes desde la contratación, durante la ejecución, en la culminación y en el resguardo de los bienes, lo cual trajo como consecuencia pagos por concepto de dieciséis (16) equipos faltantes que representan la cantidad de Bs. 119.614,79 lo cual no contribuye 189 con el objeto del proyecto de mejorar las condiciones de funcionamiento de la instalación educativa, garantizar el derecho a una educación integral y de calidad a la población infantil, y no se corresponde con los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que deben observar los funcionarios al servicio del Estado, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONCLUSIONES. Con fundamento a los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de la legalidad y sinceridad de los procedimientos aplicados para la incorporación y ejecución de los recursos asignados al Proyecto: “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui”, por parte de la citada Fundación, en el Centro de Educación Inicial General José Antonio Anzoátegui, ubicado en la Urbanización Boyacá III de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 800.000,00 durante los ejercicios económico financieros 2011 y 2012, se concluye que existieron debilidades de control interno que afectaron los procedimientos aplicados por las áreas administrativas, legales y técnicas de la Fundación para la ejecución del Proyecto, por cuanto el Contrato S/Nº de fecha 27-12-2011, suscrito entre la Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui y la Contratista, para la ejecución de las actividades descritas en el citado Proyecto, se realizó sin contar con la disponibilidad presupuestaria; no se constituyó la Fianza por el Anticipo otorgado mediante la Orden de Pago Nº 0086 de fecha 13-01-2012, por la cantidad de Bs. 400.000,00; no se constituyó la Fianza de Fiel cumplimento, que garantizara las obligaciones asumidas por el contratista; ni se realizó la retención del diez por ciento (10%) por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento en la Orden de Pago Nº 0051-12 de fecha 28-02-2012; se observó que a pesar de haberse cancelado la totalidad del monto contratado (Bs. 800.000,00), mediante las órdenes de pago Nros. 0086 y 0051-12 de fechas 13-01-2012 y 28-02-2012, por Bs. 400.000,00 respectivamente, resultaron faltantes dieciséis (16) equipos, sin observarse a la fecha del presente Informe, las acciones o diligencias realizadas por la Fundación, para su recuperación, así como la interposición de la denuncia ante los cuerpos competentes, ni las Actas de Control Perceptivo para dejar constancia de los bienes recibidos, o notas de entrega por parte de la Contratista, que permitan verificar los equipos suministrados a la 190 Fundación, lo que trajo como consecuencia pérdidas de recursos por la cantidad de Bs. 119.614,79. RECOMENDACIONES. En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a las Máximas Autoridades de la Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui, lo siguiente: 1. Establecer un sistema de control interno, a fin de garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de verificar que exista la disponibilidad presupuestaria para ejecutar el gasto, es decir que se proceda a registrar en la contabilidad presupuestaria los créditos aprobados antes de realizar los compromisos. 2. Tomar las medidas necesarias, a los fines de lograr la implantación de mecanismos de control interno en las áreas legales, administración y finanzas, para que antes de la suscripción de los contratos que impliquen compromisos presupuestarios y financieros, asegure la inversión del Estado mediante la constitución de las respectivas Fianzas y Garantías por parte de los Contratistas, en atención a lo previsto en el 38 de la LOCGRSNCF y en la LCP. 3. Aplicar las sanciones disciplinarias; ejercer las acciones legales correspondientes y realizar las diligencias pertinentes, a los fines de recuperar los equipos faltantes por la cantidad de Bs. 119.614,79. Así como, implementar mecanismos de control interno que permitan detectar con prontitud cualquier desviación en el logro de las metas y objetivos programados y trazados en cada Contratación, a fin de garantizar que éstas sean ejecutadas con eficiencia y eficacia, otorgando espacios educativos con un clima agradable para los niños y niñas como principales beneficiarios de las acciones de mejoramiento de los espacios públicos emprendidas por el Estado. 191 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN DIRECCIÓN DE CONTROL: Dirección de Control de la Administración Descentralizada. ÁREA EVALUADA: Administrativa, Legal y Técnica SUB-ÁREA EVALUADA: Gerencia de Proyectos ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República DATOS DE LA ACTUACIÓN: TIPO: Auditoria Operativa. ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: “Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA)” OBJETIVO Y ALCANCE: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados en la contratación y ejecución de los Proyectos: “Continuación del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui” y “Continuación del Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (II Etapa), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, ejecutados por SEVIGEA, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 3.400.000,00 y Bs. 6.000.000,00 respectivamente, aprobados durante el año 2011, así como “Evaluar la correcta aplicación por parte de SEVIGEA, de los procedimientos establecidos en el “Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control”, para las contrataciones de auditores, consultores y profesionales independientes en materia de control durante el año 2012, a los fines de determinar que las personas naturales o jurídicas que las representan, se encontraban inscritas en el Registro que al efecto lleva la Contraloría General de la República. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE. SEVIGEA fue creado por Decreto Ley dictado por el Consejo Legislativo Estadal (publicado en GOEA N° 220 Extraordinario de fecha 26-06-01), es un Instituto Autónomo Estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al fisco Estadal, cuya finalidad es la de ejecutar de manera efectiva la política habitacional en el Estado. Cabe destacar, que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Creación 192 de SEVIGEA, la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un Presidente y seis (06) Directores Principales con sus respectivos suplentes, designados por el Gobernador del Estado por un periodo no mayor de dos (02) años, los cuales son de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser ratificados por igual periodo. Es importare señalar, que dichos Proyectos fueron ejecutados en lapsos de cuatro (04) meses y seis (06) meses, durante los años 2011 y 2012 por SEVIGEA, a través de la Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A, según Contratos Nº ANZ-SV-ORD-024-2011 y Nº ANZ-SV-FCI-0422011 de fechas 30-06-2011 y 11-08-2011 y financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidades de Bs. 3.400.000,00 y Bs. 6.000.000,00 respectivamente, con el propósito fundamental de dar respuesta a las necesidades de la población que no cuenta con una vivienda digna, y consistió en la culminación de dos (02) losas de entrepiso de los dos (02) primeros edificios del Conjunto Residencial, la construcción de la estructura metálica de una tercera losa de fundación y la construcción de dos (02) módulos de escaleras de acceso, en la ciudad de Barcelona, sector Tronconal V, calle 07, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y la construcción de dos (02) edificios tetra familiares de interés social, modelo A de 54,03 mts2 y modelo B de 71,91 mts2, para albergar a dieciséis (16) familias, así como la construcción de brocales y colocación de adoquines para las calles perimetrales de los mismos, todo esto con el fin de proveer unidades habitacionales que cumplan con las condiciones mínimas necesarias para el buen desenvolvimiento de las actividades que generan un grupo familiar en el hogar, en áreas que existan Servicios Públicos básicos (el agua y la energía eléctrica), disminuyendo así, el grado de ranchificación en las zonas más deprimidas, ubicadas en los diferentes barrios del Municipio Simón Bolívar del Estado. La Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A, (EPS) está adscrita al Despacho de SEVIGEA, de conformidad con el Decreto N° 3.895 de fecha 12-09-2005 (publicado en la GORBV Nº 38.271 de fecha 13-09-2005) e inscrita como Compañía Anónima por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 61 Tomo A 112 de fecha 26-11-2009, cuyos objetos son: 1). Es una empresa de Propiedad Social Indirecta, por lo que es la unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la Comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo; 2). La producción, compra y venta de materia prima e insumos para 193 la construcción y mejoras de viviendas y hábitat, así como también, todo lo relacionado a la construcción en general, sus actividades inherentes y afines, anexas y consecuenciales, sin limitación de ninguna naturaleza y cualquier otro acto que conlleve a un mejor desenvolvimiento mercantil. La referida Empresa de Producción Social (EPS), constituye el Capital Social por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 aportados por SEVIGEA y la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA). RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. De las inspecciones in-situ realizadas en fecha 04-12-2013, por funcionarios de este Organismo Contralor, conjuntamente con el Ingeniero Inspector designado por SEVIGEA, a objeto de verificar la correcta ejecución del Contrato Nº ANZ-SV-ORD-024-2011 de fecha 30-06-2011 por Bs. 3.399.999,70, suscrito con la Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A. y cancelado mediante las Órdenes de pagos Nros. 506/11, 640/11, 694/11 y 1.094/11 de fechas 07-07-2011, 23-08-2011, 09-09-2011 y 21-12-2011, por Bs. 1.699.666,85; Bs. 732.578,04; Bs. 500.842,74 y Bs. 466.912,06; respectivamente, cuyo objeto era la Continuación del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, y consistía en la culminación de dos (2) losas de entrepiso de los dos (02) primeros edificios del Conjunto Residencial; la construcción de la estructura metálica de una tercera losa de fundación y la construcción de dos (02) módulos de escaleras de acceso, en un tiempo de ejecución de cuatro (04) meses, se observó lo siguiente: Con respecto a la ejecución de la partida Nº 13 “Construcción de Escalones de Concreto de RCC=210Kg/Cm2 para la Escaleras de Viviendas, Incluye Encofrado de Madera, Malla de Refuerzo 4x4” y Angulo de (50 Mm x 50 Mm e=3 Mm)”, relacionada en la Valuación Nº 02 y en el Cuadro de Cierre del referido Contrato, se verificó que en el módulo Izquierdo de las escaleras de Acceso al Tercer edificio faltaban dieciséis (16) escalones de concreto y en el módulo derecho no colocaron ocho (08) de los escalones de concreto, antes citado para un total de veinticuatro (24) escalones de concreto faltantes, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 9.673,20, dejando constancia en Acta Fiscal Nº DC-1684/1301 de fecha 04-12-2013. En fecha 05-12-2012, a objeto de la verificación del correcto cumplimiento y ejecución del Contrato Nº ANZ-SV-FIC-042-2011 de fecha 11-08-2011 por Bs. 6.000.000,00 suscrito con la Empresa antes mencionada y cancelado mediante las Órdenes de pagos Nros. 639/11, 181/12, 663/12 y 664/12 de fechas 23-08-2011, 29-022012, 05-09-2012 y 05-09-2012, por Bs. 3.000.000,00; Bs. 550.784,58; Bs. 1.676,23 y 194 Bs.2.447.541,19; respectivamente, cuyo objeto era la Continuación de la Construcción del Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (II Etapa), y consistía en la construcción de dos (02) edificios tetra familiares de interés social, modelo A de 54,03 mts2 y modelo B de 71,91 mts2, se observó en las Partidas Nros. 09, 10, 58, 61, 63 y 69, relacionadas en las Valuaciones de obra Nº 01 y 02, así como en el Cuadro de Cierre, en un tiempo de ejecución de seis (06) meses, lo siguiente: Con respecto a la ejecución de la partida Nº 9 “Suministro, Trasporte y Colocación de Estructura Metálica con Perfiles CONDUVEN 120X120 mm, Incluye el Trasporte hasta 50 Km. (kgf)” (fotos N° 1 y 2 del Informe Fotográfico, Anexo Nº 06), se verificó que se relacionaron obras por la cantidad de 16.939,70 kgf, de los cuales 984,12 kgf, no fueron ejecutadas, lo cual representa la cantidad de Bs. 21.581,75. En relación a la partida Nº 10 “Suministro, Trasporte y Colocación de Estructura Metálica con Perfiles CONDUVEN 160X65 mm, Incluye el Trasporte hasta 50 Km. (kgf)”, se verificó que se relacionaron obras por la cantidad de 14.675,80 kgf, de los cuales 395,47 kgf no fueron ejecutadas, lo cual representa la cantidad de Bs. 6.628,08. En lo referente a la partida Nº 58 “Suministro, Trasporte y Colocación de Batea Prefabricada de Granito, dos (02) llaves, una (01) Ponchera (pza)”, cuarenta y ocho (48) bateas, las mismas no fueron colocadas, lo cual representa la cantidad de Bs. 38.557,44, dejando constancia en Acta Fiscal N° DC-1684/13-02 de fecha 05-12-2013. En lo concerniente a la partida Nº 61 “I.E Interruptores Combinables Dobles con Tapa de Plástico, Puente y Tornillos de 10 Amp. (pza)”, la misma no fue ejecutada, toda vez que se colocaron Interruptores Combinados Simples, lo cual representa la cantidad de Bs. 3.488,94. En lo pertinente a la partida Nº 63 “I.E Interruptor Termomagnético (Breaker) con Enchufe, 1 Polo, 10 Ka ICC, 120/240V, Capacidad 60 A (Couter). (pza)”, la misma no fue ejecutada, toda vez que se colocaron Interruptores Termomagnéticos de capacidad de 20 A, lo cual representa la cantidad de Bs. 2.859,30, pagados en exceso al contratista. En relación a la partida Nº 69 “Luminaria Incandescente Tipo Aplique con Bombillo de 60W. Instalación Superficial. (pza)”, se relacionó la cantidad de 940 pzas de las cuales 672 fueron colocadas, observándose que 268 pzas no fueron ejecutadas, lo que representa la cantidad de Bs. 6.628,00, pagado o cancelado de más a lo contratado, de lo cual se dejó constancia en Acta Fiscal N° DC-1684/13-02 de fecha 05-12-2013. Con respecto a las observaciones anteriores, es importante señalar que no constan en el expediente de la obra, documentos que justifiquen las inconsistencias determinadas de acuerdo a lo programado, ni las diligencias realizadas por parte de SEVIGEA, ante la Contratista para la recuperación de 195 los recursos del Estado. Las cifras antes mencionadas representan un total de Bs. 169.879,59. Al respecto, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) (publicada en GORBV N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010), establece que el sistema de control interno que se implante en los entes u organismos, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados (Destacado nuestro). Asimismo, los numerales 4, 9 y 10 del artículo 115 de la Ley de Contrataciones Públicas (publicada en G.O.R.B.V. Nº 38.895, de fecha 25-03-2008 y reformada en G.O.R.B.V. Nº 39.503 de fecha 06-09-2010), establece que, “son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras, entre otras, las siguientes: (…) Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista; dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra ejecutada, y que se debe conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada.” (…). Lo antes señalado, evidencia debilidades en el sistema de control interno, por parte de los funcionarios encargados de la Gerencia de Proyectos y del Ingeniero Inspector de SEVIGEA al no ejercer la vigilancia y supervisión que corresponde, durante la ejecución de la obra, a objeto de obtener la información correcta sobre la misma, de manera que permitan detectar las posibles desviaciones e implementar los correctivos pertinentes antes de efectuar los pagos, lo que trajo como consecuencia que se realizaran pagos en exceso por las cantidades de Bs. 9.673,20 y Bs. 169.879,59, que su totalidad suman la cantidad de Bs. 179.552,79; en obras canceladas y no ejecutadas. 2. De la revisión realizada a los Contratos Nº ANZ-SV-ORD-024-2011 y Nº ANZ-SVFCI-042-2011 de fechas 30-06-2011 y 11-08-2011, relacionados con las obras “Continuación del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui” y “Continuación de la Construcción del Conjunto Residencial “Constantino Maradei Donato” (II Etapa), Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui”, por las cantidades de Bs. 3.399.999,70 y Bs. 6.000.000,00, respectivamente, suscritos entre el Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la 196 Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA) y la Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A.; se observó que los Presidentes de los citados Entes, se encuentran ejerciendo funciones en una misma persona, quien funge como contratante y a su vez como contratista, en relación a los contratos antes mencionado. No obstante, el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en GORBV Nº 5.908 Extraordinaria de fecha 19-02-2009, establece que, la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”. (Destacado nuestro). Al respecto, el artículo 36 numeral 1 de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos (publicada en la GORBV Nº 2.818, de fecha 01-07-1981 establece que, los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida en los siguientes casos: 1) Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, “tuviera interés en el procedimiento”. (Destacado nuestro). La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.” (Destacado nuestro). La situación antes expuesta, se debe a que los encargados del área jurídica y administrativa del Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA), no consideraron la normativa aplicable, para la suscripción y ejecución de contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al Presidente de SEVIGEA, toda vez que se adquirió compromiso en una misma persona, como contratante (SEVIGEA) y a su vez como contratado (EMPRESA SOCIALISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MIGUEL NOGUERA, C.A.), existiendo un interés en cualquiera de los dos cargos ostentados, en las dos personas jurídicas de Derecho Público Estadal que representaba, situación no acorde con los principios de transparencia y rendición de cuenta establecidos Constitucional y legalmente, para la sana Administración de los recursos del Estado. CONCLUSIONES. Con fundamento a los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de los procedimientos utilizados en la contratación y ejecución de los Proyectos: “Continuación 197 del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui” y “Continuación del Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (II Etapa), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, ejecutado por SEVIGEA, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 3.400.000,00 y Bs. 6.000.000,00 respectivamente, aprobados durante el año 2011, se concluye que existieron debilidades de control interno que afectaron los procedimientos aplicados por las áreas administrativas, legales y técnicas del Instituto para la ejecución de los Contratos, por cuanto producto de las inspecciones in-situ realizadas los días 04 y 05 de diciembre de 2013, se observaron cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas, lo que conllevó a un pago en exceso por la cantidad de Bs. 9.673,20 en las partida N° 13 relacionada en la Valuación N° 02 y cuadro de cierre del contrato Nº ANZ-SV-ORD-0242011 y Bs. 169.879,59 en las Partidas Nros. 09, 10, 58, 61, 63 y 69 relacionadas en las Valuaciones Nº 01, 02 y cuadro de cierre del contrato Nº ANZ-SV-FIC-042-2011, que su totalidad suman la cantidad de Bs. 179.552,79; y finalmente, se observó que los encargados del área jurídica y administrativa de SEVIGEA, no consideraron la normativa aplicable, para la suscripción y ejecución de los contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al Presidente de SEVIGEA, toda vez que se adquirió compromiso en una misma persona, como contratante (SEVIGEA) y a su vez como contratado (Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A). Cabe destacar que tales situaciones, afectaron el normal desarrollo de SEVIGEA, en la ejecución de los Contratos de obra “Continuación del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui” y “Continuación del Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (II Etapa), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, y no se corresponden con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tal como lo establece el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RECOMENDACIONES. En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a la Máxima 198 Autoridad del Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA), lo siguiente: 1. Implantar efectivos mecanismos en los cuales se deje constancia del control previo y perceptivo a las obras, que permitan a los funcionarios de la Gerencia de Proyectos de SEVIGEA, hacer seguimiento riguroso de las mismas y, que se puedan certificar las cantidades de obras realmente ejecutadas antes de proceder al pago, a los fines de evitar pagos en exceso, daños al Patrimonio Público y las sanciones establecidas en la Ley. 2. Aplicar las medidas que sean necesarias, a los fines de lograr la implantación de mecanismos de control interno en las áreas administrativas y legales, para que antes de la suscripción de los Contratos que impliquen compromisos presupuestarios y financieros, entre SEVIGEA y la Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A, se garantice la transparencia de los procesos implementados y rendición de cuenta de los recursos del Estado, en atención a los principios establecidos en la Constitución y las Leyes. Sobre las fallas y deficiencias observadas, y con base en las recomendaciones contenidas en el presente Informe, la máxima autoridad del Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA), deberá elaborar un plan para corregirlas, el cual será objeto de seguimiento por parte de este Organismo Contralor, a los fines de constatar las acciones correctivas emprendidas y los resultados de su aplicación. 199 ANEXOS 200 ANEXO N° 01 UNIVERSO DE ORGANISMOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Entes y organismos Cantidad GOBERNACIÓN 01 PROCURADURÍA 01 SERVICIOS DESCONCENTRADOS 01 CONSEJO LEGISLATIVO 01 INSTITUTO PÚBLICOS 08 FUNDACIONES 07 FONDOS 06 CORPORACIONES 03 OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS 03 TOTAL 31 201 ANEXO N° 02 MANUALES DE ORGANIZACIÓN, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, APROBADOS Y UTILIZADOS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI INSTRUMENTO Y FECHA DE APROBACIÓN OBJETIVO Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos DC-061/14 de fecha 16/06/2014. GOEA N° 969 Extraordinario de fecha 31/10/2014 Servir como instrumento de apoyo y guía a los funcionarios adscritos a la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de brindar ayuda y control de las actividades, planes y programas a todo el personal de la Contraloría del estado Anzoátegui. Asimismo, garantizar una eficaz gestión de la Dirección de Recursos Humanos, interpretando y aplicando los reglamentos, normas y procedimientos que lo controlan. Manual de Normas y Procedimientos de las Direcciones de Control de la Administración Central y Otro Poder y Descentralizada DC-062/14 de fecha 16/06/2014. GOEA N° 969 Extraordinario de fecha 31/10/2014 Proveer a las Direcciones de Control de la Administración Central y Otro Poder y Descentralizada de un instrumento o guía, que le permita establecer los lineamientos generales para realización de la auditoría y la potestad investigativa, al que deberá ajustarse el personal de estas Direcciones. DC-085/14 de fecha 29/08/2014. Mantener una base de información sobre el desempeño individual y colectivo del personal activo de la Contraloría del estado Anzoátegui, con base en investigaciones periódicas, realizadas para aplicar los correctivos oportunos en la gestión del talento humano, que permitan identificar los niveles de cumplimiento de las competencias y optimizar la contribución de cada individuo al logro de la eficiencia, la eficacia el desarrollo profesional. DENOMINACIÓN Manual de Normas y Procedimientos para la Evaluación del Desempeño y de la Eficiencia del Personal de la Contraloría del estado Anzoátegui Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Administración DC-111/14 de fecha 26/09/2014. GOEA N° 969 Extraordinario de fecha 31/10/2014. Servir como instrumento de apoyo y guía a los funcionarios y funcionarias adscritos a la Dirección de Administración, con la finalidad de facilitar la planificación, dirección y control de los recursos presupuestarios y financieros de la Contraloría del estado Anzoátegui. 202 DENOMINACIÓN Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Atención al Ciudadano Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de los Servicios Jurídicos Manual de Normas y Procedimientos del Área de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Dirección de Auditoría de la Contraloría del estado Anzoátegui INSTRUMENTO Y FECHA DE APROBACIÓN DC-120/14 de fecha 06/11/2014. GOEA N° 1030 Extraordinario de fecha 27/11/2014 OBJETIVO Servir como instrumento o guía, que le permita establecer los lineamientos generales para la realización de los procedimientos de determinación de responsabilidades administrativas y demás actividades, al que deberá ajustarse el personal de esta Dirección. DC-132/14 de fecha 28/11/2014. Darle participación al ciudadano en el control de la gestión pública a través de las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias; brindándole orientación e información oportuna. DC-144/14 de fecha 22/12/2014. Establecer los lineamientos que permitan atender de manera eficaz los asuntos administrativos internos y externos; judiciales y extrajudiciales, en los que se encuentre involucrada o tenga interés directa o indirectamente la Contraloría del estado Anzoátegui, con estricto apego a lo establecido en la Constitución y las leyes. DC-145/14 de fecha 22/12/2014. Servir como instrumento o guía, que le permita establecer los lineamientos generales para la realización de los procedimientos de determinación de responsabilidades administrativas y demás actividades, al que deberá ajustarse el personal de estas Dirección. 203 ANEXO N° 03 SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DENOMINACIÓN Y SOFTWARE EN EL CUAL FUE DESARROLLADO (LIBRE O PROPIETARIO) FUNCIONALIDAD Sistema de Mensajería (Zimbra) Es una suite colaborativa, una herramienta de código abierto para correo electrónico, calendario y tareas. Esta aplicación forma parte del sistema de comunicaciones que esta implementado en la Contraloría del estado Anzoátegui. Sistema Integral Administrativo y de Control Fiscal (SAICONF) Es un sistema desarrollado con tecnologías libres enfocado a la gestión administrativa y de control fiscal. Intr@CEA Intranet Institucional de la CEA y medio de comunicación interno que proporciona acceso a todos nuestros sistemas de información. RedMine Es una aplicación web flexible de gestión de proyectos, desarrollada con tecnologías libres. Igualmente, se configuró un módulo para gestionar y controlar las incidencias en el área de informática dentro de la Institución. Alfresco Share Alfresco Share es un entorno de colaboración basado en web para la gestión de documentos, permite compartir y aprovechar el repositorio de documentos de las herramientas para proporcionar servicios de contenido. Página Web Institucional La Página Web Institucional, es una solución orientada a difundir la gestión del Organismo y mejorar la imagen a exteriores, para lograr un mayor radio de alcance a la comunidad en general al brindar información de gran relevancia y presentar opciones al usuario final que permitan satisfacer las necesidades de información actual. 204 ANEXO N° 04 ACTIVIDADES DE CONTROL PRACTICADAS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI TIPOS CANTIDAD ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL 10 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 19 ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA POTESTAD INVESTIGATIVA 06 TOTAL: 35 205 ANEXO N° 05 INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE POTESTAD INVESTIGATIVA LLEVADOS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI POTESTAD INVESTIGATIVA CANTIDAD INICIADAS EN TRAMITE: Fase de Notificación 02 Fase de Promoción de Alegatos y Pruebas 02 Fase de Informes de Resultados 01 CONCLUIDAS 01 TOTAL INICIADAS EN TRÁMITE Y CONCLUIDAS 06 206 ANEXO Nº 06 EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO POR INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL ÓRGANO O ENTE Fundación Amigos de Oriente MOTIVACIÓN AÑO OFICIO DE REMISIÓN NÚMERO FECHA DC-2500/14 15-12-2014 MARIO MANRIQUE BASTIDAS MATHEUS en su carácter de Presidente, vinculado a los supuestos generadores de Responsabilidades Administrativas dispuestos en los numerales 17 y 26 del artículo 91 LOCGRSNCF. 2004 NELSON MEJÍAS ZAMBRANO en su carácter de Administrador, vinculado a los supuestos generadores de Responsabilidades Administrativas dispuestos en los numerales 17 y 26 del artículo 91 LOCGRSNCF . 207 ANEXO N° 07 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DECLARADAS RESPONSABLES EN LO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN ARGENIS CÓRDOVA C.I. N° 8.424.374 JESÚS OLIVARES ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MULTA BS. Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA) En su carácter de Ingeniero Inspector, vinculado al supuesto generador del art. 91, Numeral 2 LOCGRSNCF 8.316,00 Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA) En su carácter de miembro de la Junta Directiva, vinculado al supuesto generador del art. 91, Numeral 1 LOCGRSNCF 14.553,00 Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA) En su carácter de miembro de la Junta Directiva, vinculado al supuesto generador del art. 91, Numeral 1 LOCGRSNCF 7.276,50 Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA) En su carácter de miembro de la Junta Directiva, vinculado al supuesto generador del art. 91, Numeral 1 LOCGRSNCF 7.276,50 Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA) En su carácter de miembro de la Junta Directiva, vinculado al supuesto generador del art. 91, Numeral 1 LOCGRSNCF 14.553,00 Secretaria de Puertos del estado Anzoátegui, S.a. (PASA) En su carácter de Administrador, vinculado con el supuesto generador del art. 91, Numeral 12 LOCGRSNCF 9.603,00 C.I. N° 8.285.337 FRANK HERNÁNDEZ C.I. Nº 8.329.175 TERESA FERRER C.I. N° 7.974.068 CESAR PORTILLO C.I. N° 8.246.284 ABRAHAM SÁNCHEZ C.I. N° 8.203.997 208 IDENTIFICACIÓN PÚBLIA SILVA C.I. N ° 4.002.220 ROSA TORRES C.I. N° 5.991.038 YASMIRA GASCÓN C.I. N° 4.007.071 AMARILIS AMUNDARAY C.I. N° 8.205.248 ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MULTA BS. Hospital General “Dr. Luis Felipe Guevara Rojas” En su carácter de Administradora, vinculada con el supuesto generador del art. 91, Numeral 12 LOCGRSNCF 6.113,25 Hospital General “Dr. Luis Felipe Guevara Rojas” En su carácter de Administradora, vinculada con el supuesto generador del art. 91, Numeral 12 LOCGRSNCF 18.339,75 Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui En su carácter de Coordinadora y Cuentadante, vinculada con el supuesto generador del art. 91, Numerales 2,2 y 26 LOCGRSNCF 13.864,95 Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui En su carácter de Secretaria, vinculada con el supuesto generador del art. 91, Numerales 2,2 y 26 LOCGRSNCF 27.729,35 209 ANEXO Nº 08 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DESTINATARIAS DE REPAROS IDENTIFICACIÓN NELSON MEJÍA ZAMBRANO ENTE O DEPENDENCIA MOTIVACIÓN MULTA BS. / REPARO BS. Fundación Amigos de Oriente En su carácter de Administrador, vinculada con el supuesto generador del art. 91, Numerales 26, 26 y 17 LOCGRSNCF. 12.226,50 / 242.460,50 Fundación Amigos de Oriente En su carácter de Presidente, vinculada con el supuesto generador del art. 91, Numerales 26, 26 y 17 LOCGRSNCF 15.622,75 / 44.957,06 C.I. Nº 3.223.409 MARIO MANRIQUE BASTIDAS MATHEUS C.I. Nº 4.517.719 210 ANEXO 09 EMOLUMENTO ANUAL PERCIBIDO POR LA CONTRALORA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI REMUNERACIONES Sueldo OBSERVACIONES RESOLUCIONES MEDIANTE LAS CUALES SE ACORDARON AUMENTOS BS. F 54.770,21 Resolución Nº DC-034/14 de fecha 07/03/2014 Resolución Nº DC-093/14 de fecha 15/09/2014 Compensaciones Prima Profesional Bono Vacacional Bonificación de Fin de Año 8.419,50 Art. 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública 25.839,77 Art. 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública Bonificaciones Especiales Otras Bonificaciones - Gastos de Representación - TOTAL 89.029,48 211 ANEXO N° 10 NÚMERO DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, OBREROS Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL DENOMINACIONES N° DE TRABAJADORES PERSONAL FIJO: 100 DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL (PROFESIÓN Y CARGO) Directivos 09 Ingeniero Civil - Director Abogado - Director Lcda. Administración de Empresas - Director Lcdo. Informática - Director Abogado - Director Lcda. Administración de Empresas - Director Abogado – Director Jefes de Oficina 01 T.S.U. en Informática – Jefe de División de la Coordinación de Administración 27 Abogado - Abogado I Abogado - Abogado III Lcdo. En Contaduría Pública - Auditor I Lcdo. En Administración – Auditor I Ingeniero Civil – Auditor I Lcdo. En Contaduría – Auditor II Economista - Auditor III Ing. Civil - Auditor V 58 Lcdo. En Administración - Administrador I Lcdo. En Contaduría - Administrador I Lcdo. En Economía – Administrador I Lcdo. En Administración - Administrador III Lcdo. En Administración - Analista de Organización y Métodos I Ing. En Sistemas - Analista de Organización y Métodos I Técnico Fiscal Funcionarios Administrativos 212 N° DE TRABAJADORES DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL (PROFESIÓN Y CARGO) Funcionarios Administrativos 58 Lcdo. En Administración de Recursos Humanos - Analista de Personal I Lcdo. En Administración - Analista de Personal V Ing. En Sistemas - Analista de Sistemas I T.S.U. en Administración - Asistente Administrativo I T.S.U. en Educación - Asistente Administrativo I T.S.U. en Administración - Asistente Administrativo II T.S.U. en Administración - Asistente Administrativo III Bachiller - Auxiliar Administrativo I Bachiller - Auxiliar de Oficina I Bachiller - Auxiliar de Oficina II Lcdo. En Comunicación Social Comunicador Social I Lcdo. En Administración -Comunicador Social V Abogado - Promotor de Atención Ciudadana I Bachiller - Seguridad y Custodia I T.S.U. en Informática - Técnico de Sistemas I T.S.U. en Informática - Técnico de Sistemas III PERSONAL CONTRATADO: 01 Lcdo. En Educación - Profesor de la Coral Obreros Fijos 05 Aseador I Aseador III Obreros Contratados 0 TOTALES 101 DENOMINACIONES 213 ANEXO 11 MOVIMIENTOS DE PERSONAL: INGRESOS Y EGRESOS (RENUNCIAS, DESTITUCIONES, JUBILACIONES Y PENSIONES) DENOMINACIÓN DEL CARGO PERSONAL FIJO: Directivos Jefes de Oficina Técnico Fiscal N° DE INGRESOS (N° Designación y Fecha) EGRESOS (Renuncias, Destituciones, Jubilaciones y Pensiones) 49 31 DC-007/14 del (15-01-2014) Renuncia DC-0020/14 (15-012014) - - Auditor I DC-013/14 (29-01-2014) Abogado I DC-018/14 (18-01-2003) Auditor I DC-019/14 (31-01-2014) Auditor I DC-020/14 (31-01-2014) Auditor I DC-022/14 (31-01-2014) Abogado I DC-023/14 (31-01-2014) Auditor I DC-024/14 (31-01-2014) Abogado I DC-026/14 (31-01-1-2014) Auditor I DC-042/14 (31-03-2014) Abogado I DC-044/14 (31-03-2014) Abogado I DC-052/14 (16-05-2014) Abogado I DC-101/14 (16-09-2014) Auditor I DC-102/14 (16-09-2014) Abogado I DC-103/14 (16-09-2014) Auditor I DC-124/14 (18-11-2014) Auditor I DC-125/14 (18-11-2014) Abogado I DC-126/14 (18-11-2014) Abogado I DC-127/14 (18-11-2014) Abogado I DC-128/14 (18-11-2014) Renuncia DC-0127/14 (31-01-2014) Remoción DC-041/14 (27-03-2014) Renuncia DC-1003/14 (26-05-2014) Renuncia DC-1285/14 (11-07-2014) Renuncia DC-1433/14 (04-08-2014) Renuncia DC-1610/14 (29-08-2014) Renuncia DC-1637/14 (01-09-2014) Remoción DC-104/14 (19-09-2014) Remoción DC-115/14 (15-10-2014) Remoción DC-119/14 (31-10-2014) Renuncia DC-2346/14 (18-11-2014) Renuncia DC-2254/14 (28-11-2014) 214 DENOMINACIÓN DEL CARGO Técnico Fiscal N° DE INGRESOS (N° Designación y Fecha) EGRESOS (Renuncias, Destituciones, Jubilaciones y Pensiones) Abogado I) DC-129/14 (18-11-2014) PERSONAL CONTRATADO: JUBILACIONES Y PENSIONES Funcionarios Administrativos Pensión de Sobreviviente DC-006/14 (10-01-2014) Pensión de Sobreviviente DC- 035/14 - (07-03-2014) Pensión de Sobreviviente DC-072/14 (15-07-2014) Jefe de División DC-008/14 (17-01-2014) Administrador I DC-009/14 (17-01-2014) Auxiliar Administrativo I DC011/14 (22-01-2014) Asistente Administrativo III DC-012/14 (29-01-2014) Auxiliar Administrativo I DC-014/14 (31-01-2014) Asistente Administrativo I DC-015/14 (31-01-2014) Auxiliar Administrativo I DC-016/14 (31-01-2014) Asistente Administrativo I DC-017/14 (31-01-2014) Auxiliar Administrativo I DC-025/14 (31-01-2014 Técnico de Sistemas I DC-027/14 (31-01-2014) Asistente Administrativo I DC-046/14 (11-042014) Auxiliar Oficina I DC-047/14 (11-04-2014) Auxiliar Administrativo I DC-053/14 (16-05-2014) Auxiliar Administrativo I DC-054/14 (16-05-2014) Auxiliar de Oficina I DC-068/14 (01-07-2014) Auxiliar Administrativo I DC-069/14 (01-07-2014) Técnico de Sistemas I Renuncia DC-0039/14 (22-012014) Remoción DC-0012/14 (31-012014) Renuncia DC-0288/14 (14-022014) Renuncia DC-0295/14 (15-022014) Renuncia DC-0373/14 (05-032014) Remoción DC-0033/14 (07-032014) Renuncia DC-0562/14 (08-042014) Renuncia DC-0561/14 (08-042014) Remoción DC-0055/14 (22-05-2014) Renuncia DC-1102/14 (16-062014) Remoción DC-0065/14 (18-062014) Renuncia DC-1189/14 (25-062014) Renuncia DC-1196/14 (27-062014) Renuncia DC-1217/14 (30-062014) Renuncia DC-1584/14 (25-082014) Renuncia DC-1637/14 (01-092014) Remoción DC-0137/14 (09-122014) 215 DENOMINACIÓN DEL CARGO Funcionarios Administrativos N° DE INGRESOS (N° Designación y Fecha) EGRESOS (Renuncias, Destituciones, Jubilaciones y Pensiones) DC-070/14 (01-07-2014) Comunicador Social I DC-071/14 (04-07-2014) Asistente Administrativo I DC-074-/14 (01-08-2014) Comunicador Social I DC-075/14 (01-08-0-2014) Auxiliar Administrativo I DC-079/14 (14-08-2014) Calificación de Despido DC-055/14 (22-05-2014) Obreros Fijos Obreros Contratados TOTALES 51 31 216 ANEXO Nº 12 ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS CÓDIGO/DENOMINACIÓN DE LA PARTIDA 4.01. GASTOS DE PERSONAL ASIGNADO (BS. F) AUM/DISM. (BS. F) ACTUALIZADO (BS. F) Comprometido, Causado y Pagado Disponible 32.798.390,51 (1.704.977,63) 31.093.412,88 95,16% 4,84% 4.02. MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS 2.336.921,68 803.000,00 3.139.921,68 70,66% 29,34% 4.03. SERVICIOS NO PERSONALES 3.282.992,69 838.367,72 4.121.360,41 79,12% 20,88% 4.04. ACTIVOS REALES 2.023.463,92 (574.753,92) 1.448.710,00 68,91% 31,09% 4.07. TRANSFERENCIAS 16.430.447,89 4.783.593,91 21.214.041,80 99,44% 0,56% 558.000,00 516.598,78 1.074.598,78 100% 0 57.430.216,69 4.661.828,86 62.092.045,55 93,79% 6,21% 4.11. DISMINUCIÓN DE PASIVOS TOTAL: 217