IGA 2014 - Contraloría del Estado Anzoátegui

Transcripción

IGA 2014 - Contraloría del Estado Anzoátegui
1
CONTENIDO
Pág.
MISIÓN Y VISIÓN
5
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
6
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
7
PRINCIPIOS
8
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN DE LA CONTRALORÍA ESTADAL
1.
FECHA E INSTRUMENTO LEGAL DE CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI.
11
2.
IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE EJERCE EL CARGO DE CONTRALOR
DEL ESTADO.
12
3.
ORGANIGRAMA
ANZOÁTEGUI.
14
4.
UNIVERSO DE ORGANISMOS Y ENTES SUJETOS A SU CONTROL (ANEXO Nº 01).
5.
INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (ANEXO Nº 02 y 03).
ESTRUCTURAL
DE
LA
CONTRALORÍA
DEL
ESTADO
CAPÍTULO II. RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL
1.
DIAGNÓSTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
16
2.
FALLAS Y DEFICIENCIAS.
17
3.
RECOMENDACIONES.
24
4.
IMPACTO DE LA GESTIÓN DE CONTROL.
28
CAPÍTULO III. ACTUACIONES DE CONTROL
1.
ACTUACIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
31
2.
ACTUACIONES SELECTIVAS:
32
2.1.ACTUACIONES REALIZADAS EN LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
CENTRALIZADOS: GOBERNACIONES, PROCURADURÍA Y SERVICIOS
AUTÓNOMOS.
2.2.ACTUACIONES REALIZADAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADAL
DESCENTRALIZADOS: INSTITUTOS AUTÓNOMOS, FUNDACIONES, EMPRESAS
ESTADALES, FONDOS, CORPORACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES, ENTRE
OTROS.
32
2.3.ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
FISCAL.
33
2.3.1.
ACTUACIONES SOLICITADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
33
33
2
CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL Y
VINCULADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
FISCAL (ANEXO 04)
37
1. ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL.
1.1
ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA.
1.2
ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO
ÓRGANOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL.
1.3
OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL.
37
DE
LOS
2. ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
37
38
41
2.1
ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.
41
2.2
ACTIVIDADES SOLICITADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
42
2.3
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
43
2.4
DENUNCIAS RECIBIDAS, VALORADAS Y TRAMITADAS.
45
2.5
OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.
47
3. ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA POTESTAD INVESTIGATIVA, ACCIONES
FISCALES Y EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO (ANEXO
Nº 05).
47
3.1
VALORACIÓN PRELIMINAR DE INFORMES DE LAS ACTUACIONES DE
CONTROL.
47
3.2
AUTO MOTIVADO REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.
50
3.3
EXPEDIENTES REMITIDOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 66
DE SU REGLAMENTO INTERNO (ANEXO 06).
52
3.4
PARTICIPACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y EN
EL ARTÍCULO 64 DE SU REGLAMENTO.
52
3.5
ACTIVIDADES REALIZADAS CON OCASIÓN DE LAS POTESTADES
INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES O INVESTIGACIONES Y
PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS LLEVADOS A CABO POR EL
MINISTERIO PÚBLICO U OTRO ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO.
54
3.6
CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD REALIZADA CON OCASIÓN DE LAS
POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES O INVESTIGACIONES
Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS LLEVADOS A CABO POR EL
54
3
MINISTERIO PÚBLICO U OTRO ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO.
CAPÍTULO V. POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES Y
EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO (ANEXO
07, 08, 09 y 10)
1. POTESTAD INVESTIGATIVA
ACCIONES FISCALES
2. EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
56
57
65
CAPÍTULO VI. GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
1. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
67
2. RECURSOS HUMANOS
67
3. AUDITORÍA
68
CAPÍTULO VII. GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
1. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CONTRALORÍA
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
72
2. NÚMERO DE CUENTAS BANCARIAS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
72
3. CUADRO RESUMEN TOTALIZADO DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
73
4. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
105
ANEXOS
200
ANEXO Nº 01. UNIVERSO DE ORGANISMOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL POR LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
201
ANEXO Nº 02. MANUALES DE ORGANIZACIÓN, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS,
APROBADOS Y UTILIZADOS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
202
ANEXO Nº 03. SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE LA
CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
204
ANEXO Nº 04. ACTIVIDADES DE CONTROL PRACTICADAS POR LA CONTRALORÍA DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI.
205
ANEXO Nº 05.- INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE POTESTAD INVESTIGATIVA
LLEVADOS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
206
ANEXO Nº 06.- EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO POR INDICIOS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL.
ANEXO Nº 07.- PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DECLARADAS RESPONSABLES EN
LO ADMINISTRATIVO.
207
208
4
ANEXO Nº 08.- PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DESTINATARIAS DE REPAROS.
210
ANEXO Nº 09. EMOLUMENTO ANUAL PERCIBIDO POR LA CONTRALORA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI.
211
ANEXO Nº 10. NÚMERO DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, OBREROS Y PERSONAL AL
SERVICIO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL.
212
ANEXO Nº 11.- MOVIMIENTOS DE PERSONAL: INGRESOS Y EGRESOS (RENUNCIAS,
DESTITUCIONES, JUBILACIONES Y PENSIONES).
214
ANEXO Nº 12.- ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS
217
5
MISIÓN
La Contraloría del estado Anzoátegui, es un Organismo constitucionalmente
autónomo, al servicio del Estado Democrático y de la Sociedad Anzoatiguense,
cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración y
ejecución del Patrimonio Público Estadal y luchar contra la corrupción.
VISIÓN
Consolidarse como fuerza y referencia ética del Estado e instrumento eficaz de la
Sociedad Anzoatiguense, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración
Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del Poder
Público Estadal, así como al fortalecimiento de la democracia y participación
ciudadana del Estado Social de Derecho y de justicia que prevé la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
5
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1. Alcanzar y mantener altos niveles de efectividad y calidad en la prevención y
lucha contra la corrupción y la impunidad.
2. Intensificar la acción de control en áreas de interés estratégico estadal.
3. Generar e implementar un sistema de control de gestión que le permita evaluar
el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector público del Estado sujetos a
nuestro control.
4. Fortalecer los procesos para la Determinación de Responsabilidades
Administrativas, formulación de reparos e imposición de multas con base a las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
5. Fortalecer el flujo de comunicación con la administración activa del Estado.
6. Profundizar y continuar la modernización, reestructuración y reorganización de
este Órgano de Control.
6
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
1. Adaptar tecnologías de control bajo la rectoría de la Contraloría General de la
República.
2. Dentro del marco de la autonomía constitucional y nuestro ámbito de
competencia, ejercer un control expedito sobre las actuaciones de la
Administración Pública Estadal.
3. Fortalecer mediante acciones planificadas, la vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos estadales así como, de las operaciones
relativas a los mismos.
4. Promover la capacitación del Recurso Humano que labora en este Órgano de
Control Fiscal.
5. Lograr bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, la
coordinación de las actuaciones de control con las Unidades de Control Interno
de la Administración activa del Estado.
6. Promover en los Entes y Órganos sujetos a control una correcta autogestión.
7. Promover la participación ciudadana.
8. Promover el Control Social.
7
PRINCIPIOS
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría del estado
Anzoátegui, se regirá por los Principios comunes al Sistema Nacional de Control Fiscal:
1. Capacidad financiera e independencia presupuestaria de los Órganos encargados
del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
2. Apoliticismo de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del
control fiscal.
3. Carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
4. Oportunidad en el ejercicio del control fiscal y la presentación de resultados.
5. Economía en el ejercicio de la función de control fiscal de manera que su costo
no exceda los beneficios esperados.
6. Celeridad en las actuaciones sin entrabar la gestión de la Administración
Pública.
7. Participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
8. Eficiencia en el ejercicio de sus funciones, aprovechando al máximo sus
recursos y de la capacidad con que cuenta. Con un mínimo de desperdicios para
generar los resultados esperados con la calidad requerida.
9. Ética en el desempeño de las funciones de la Contraloría, expresadas en
acciones acordes al código de ética profesional para el funcionamiento público,
asumido por la Institución.
10. Honestidad en el cumplimiento de las funciones de la Contraloría, prevalece la
rectitud, lealtad, integridad e imparcialidad.
11. Imparcialidad, ejerciendo las funciones de la Contraloría con rectitud y equidad
12. Lealtad en el ejercicio de las funciones del equipo de funcionario de la
Contraloría del Estado Anzoátegui, labor enmarcada dentro del más estricto
sentido de salvaguarda de los intereses del Órgano Contralor, donde la nobleza,
8
confidencialidad y reserva de la información está por encima de cualquier
interés.
13. Objetividad en la acción de control, la cual debe estar desprovista de la
influencia de factores subjetivos que puedan alterar el carácter ecuánime de los
resultados de la gestión fiscalizadora.
14. Oportunidad en el ejercicio del control fiscal y la presentación de sus resultados.
9
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL DE LA
CONTRALORÍA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
10
1. FECHA E INSTRUMENTO LEGAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
En fecha 1 de julio del año 1959, durante la gestión del Gobierno Regional del Dr. Rafael
Solórzano Bruce, momento en que la Secretaría General de Gobierno se encontraba a
cargo del Dr. Carlos Canache Mata y la Presidencia de la Asamblea Legislativa por el Dr.
Rafael Fernández Padilla, fue sancionada la “Ley Sobre la Contraloría del Estado”,
publicada en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui con el “Número Extraordinario”,
otorgándole a la Asamblea Legislativa el ejercicio de la suprema fiscalización y control de
los ingresos, egresos y bienes estadales por medio de un Organismos que se denominaría
“Contraloría del Estado”.
Posteriormente, en fecha 10 de diciembre del año 1975, se publicó en la Gaceta Oficial del
Estado Anzoátegui con el “Número Extraordinario”, la “Ley de Contraloría General del
Estado Anzoátegui”, siendo esta reformada en fecha 17 de diciembre de 1991 y Publicada
en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui con el “Número 84 Extraordinario”,
denominándose “Reforma Parcial a la Ley de la Contraloría General del Estado
Anzoátegui”, manteniendo para aquella oportunidad, la concepción de Órgano Auxiliar de
la Asamblea Legislativa del Estado, con atribuciones de Fiscalización y Control de los
Ingresos, Egresos, Bienes Estadales e Inversiones conjuntas con otros organismos de
acuerdo a lo establecido en las Leyes, realizando sus funciones con independencia
orgánica y funcional, sometida a las descripciones de la Constitución y Leyes del Estado,
sin perjuicio de la inspección y fiscalización que ejerce el Poder Nacional y las
atribuciones que al respecto fije la Ley de Contraloría General de la República en el
desarrollo del artículo 235 de la Constitución Nacional (1961).
Actualmente, está consagrado el carácter autónomo como rango constitucional de este
Órgano Contralor en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año
1999 en su artículo 163; además de la Norma Constitucional, este Organismo Contralor
rige sus acciones a las disposiciones pertinentes contenidas en las Ley Orgánica de la
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Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como
en los diez (10) artículos contenidos en el Capítulo IV, artículo 138 al 147, ambos
inclusive, de la Constitución del Estado Anzoátegui, aprobada en la Gaceta Oficial del
estado Anzoátegui con el Número 551 Extraordinario de fecha 01 de julio de 2002.
2. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE EJERCE EL CARGO DE
CONTRALOR (A) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
La Contraloría del estado Anzoátegui, está representada por la ciudadana: YALILE
CAROLINA PARRA TOVAR, como Contralora Provisional, designada mediante
Resolución N° 01-00-000131 de fecha 12/06/2012 por la Contraloría General de la
República y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.943 de fecha 13/06/2012.
3. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA
CONTRALORÍA ESTADAL
Plan Estratégico Institucional 2014-2018
Proyectos Estratégicos:
1.- Fortalecimiento de la Participación Ciudadana.
•
Objetivo General: Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio de
control y la vigilancia de los recursos públicos, a través del control social.
2.- Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal.
•
Objetivo General: Coadyuvar al logro de los objetivos del Estado y a mejorar la
gestión pública, mediante asesorías y la formulación de recomendaciones
orientadas a superar las debilidades detectadas con las actuaciones de control,
promoviendo así, el buen funcionamiento de los sistemas de control interno y de
gestión en las instituciones del estado.
12
3.- Contribución en la lucha contra la corrupción y defensa del patrimonio público
estadal.
•
Objetivo General: Contribuir en la lucha contra la corrupción y la defensa de la
hacienda pública estadal, mediante la prevención y detección de actos irregulares
e ilícitos, estableciendo las responsabilidades administrativas de los servidores
públicos que hayan incurrido en actos, hechos u omisiones contrarios a normas
legales o sublegales y daños al patrimonio público.
4.- Optimización de la Gestión del Talento Humano.
•
Objetivo General: Consolidar la gestión del talento humano, fortaleciendo el
bienestar social y la capacitación de los funcionarios de la Contraloría del estado
Anzoátegui.
5.- Mejoramiento de la infraestructura tecnológica de la Contraloría del estado
Anzoátegui.
•
Objetivo General: Modernizar la infraestructura tecnológica a través de la
incorporación de nuevas tecnologías basadas en los estándares libres.
6.- Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Organizacional de la
Contraloría del estado Anzoátegui.
•
Objetivo General: Actualizar los instrumentos de control interno que sustentan
los procesos organizacionales y administrativos de la Institución, de modo que
garanticen la legalidad, sinceridad y transparencia de sus operaciones; y permitan
ejecutar los planes establecidos.
13
4. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
Despacho del
Contralor (A)
Dirección de
Auditoría Interna
Área de
Control Posterior
Dirección de Atención
al Ciudadano
Área de Determinación de
Responsabilidades
Administrativas
Área de Promoción y
Participación Ciudadana
División de Asistencia
al Despacho
Área de
Secretaría
y
Dirección de
Determinación de
Área de
Comunicación
Corporativa
Área de
Recepción y Revisión de
Expedientes
Dirección de Control
de la Administración
Área de
Auditoría
Área de
Atención
de Denuncias,
Área de Sustanciación
de Expedientes
Dirección de Control
la Administración
Área de
Auditoría
Área Legal
Área Legal
Dirección de los
Servicios Jurídicos
Área de
Asesoría Legal
Director (A)
General
Dirección de
Planificación y
Dirección de
Administración
Área de
Compras
Área de
Bienes y Archivo
Área de Planificación
y Control de Gestión
Área de
Presupuesto
Área de
Finanzas
Área de Sistemas
de Control
División de
Coordinación de
Administración
Sección de Seguridad
y Transporte
Sección de
Mantenimiento
Área de
Informática
Área de
Procedimientos
Jurídicos
Área de
Control Previo
Dirección de Recursos
Humanos
Área de Reclutamiento,
Selección, Desarrollo y
Evaluación
Área de Clasificación y
Remuneración
Área de Bienestar Social
y Servicios de Salud
Área de Registro y
Control
Área de
Almacén
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CAPÍTULO II
RESULTADOS DE LA GESTIÓN
DE CONTROL
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1. DIAGNÓSTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Las funciones en materia de control fiscal externo, atribuidas a la Contraloría del Estado
Anzoátegui, se cumplen a través de las inspecciones, fiscalizaciones y auditorías de
distintos tipos, entre las cuales podemos mencionar: operativas, seguimiento, gestión,
organización y funcionamiento; entre otras, sobre las operaciones de los entes que
conforman la administración pública estadal sujetos a control, a los fines de verificar la
legalidad, exactitud y sinceridad de sus operaciones para coadyuvar al logro de los
objetivos generales de su gestión y el correcto uso del patrimonio público, generando las
correspondientes recomendaciones, a los fines del respectivo análisis y emprendimiento
de las acciones correctivas y posterior seguimiento a las mismas por parte de este
Organismo Contralor.
Los resultados de la gestión fiscalizadora, a través de las actuaciones realizadas, nos
permitieron obtener un panorama del desempeño de los órganos y entes de la
administración pública estadal, observando debilidades para atender con eficacia,
eficiencia, economía y calidad, el manejo de los recursos públicos; tales como:
prescindencia de los procedimientos previstos para la ejecución de obras, suscripción de
los contratos sin que las empresas constituyeran las garantías de fiel cumplimiento,
pagos que carecen de los soportes documentales que justifiquen su procedencia, bienes
adquiridos que no son registrados en los inventarios de bienes, pagos en exceso por
cantidades de obras relacionadas en las valuaciones y/o cuadros de cierre no ejecutadas,
diferencias de precios por encima de los establecidos en los listados máximos
referenciales manejados por el ente contratante para la fecha de contratación; entre otras.
Estas deficiencias obedecen a la inobservancia de las normas y disposiciones legales y
sub-legales en el manejo de los recursos y la ausencia de mecanismos de control interno
que garantizaran la adecuada ejecución y supervisión de sus operaciones administrativas,
y financieras, lo cual incide en la planificación y el cumplimiento de las metas
establecidas por parte de los órganos y entes con funciones misionales muy vinculadas
con las necesidades de la población.
16
2. FALLAS Y DEFICIENCIAS.
Como resultado de la evaluación efectuada durante el año 2014 por este Órgano
Contralor, se detectaron una serie de deficiencias comunes y recurrentes que afectan la
gestión de los órganos sujetos a control y de los consejos comunales, las cuales se
mencionan a continuación:
• Se adquirieron compromisos a través de contratos y órdenes de compra sin que las
empresas contratistas constituyeran la garantía de fiel cumplimiento, lo cual pone de
manifiesto la ausencia de mecanismos de control interno por parte de los funcionarios
responsables de los procesos de adquisición de bienes de los entes contratantes y a su
vez minimiza las obligaciones contraídas por el contratista durante la ejecución del
contrato o suministro del bien, entre estas el cumplimiento cabal de los compromisos
suscritos.
• Emisión de Pagos, por parte de una dependencia de la Gobernación del Estado
Anzoátegui, sin contar con un acto de delegación, siendo que dicha responsabilidad
está atribuida a las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas del
referido Ente Gubernamental, quienes de acuerdo a Ley, son las ordenadoras de
compromisos, pagos y responsables de la ejecución presupuestaria y financiera de los
créditos asignados a esa Entidad. Lo anteriormente señalado obedece, a que las
Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado
Anzoátegui, antes de elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos y
Operaciones de Financiamiento del Estado y transferir los recursos a la dependencia,
no consideraron el alcance de las competencias atribuidas, ni se ajustó a la estructura
del presupuesto de gastos de la Gobernación del Estado, lo que conllevó a la
transferencia de recursos, a través de la partida presupuestaria 4.07.01.03.04, como si
se tratase de un ente descentralizado, sin constatar la existencia de un acto de
delegación por parte del Gobernador que le permitiera a esa Dependencia, la
ordenación de compromisos y pagos, situación que no se corresponde con el principio
de legalidad administrativa establecido en el artículo 137 de la Constitución de la
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República Bolivariana de Venezuela, que deben considerar todos los funcionarios
públicos al servicio del Estado.
• Se comprometieron y pagaron recursos por partidas que no correspondían. Lo
anteriormente expuesto obedece a la falta de un control presupuestario efectivo que
establezca la vigilancia permanente de los criterios establecidos por la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a través del Clasificador Presupuestario, el cual
constituye la estructura presupuestaria de los distintos conceptos de gastos, situación
que no garantiza la sinceridad, exactitud y confiabilidad de los procesos
presupuestarios y financieros de la Gobernación del Estado.
• Se realizaron pagos, los cuales carecen de los soportes documentales que justifiquen su
procedencia. Esta situación obedece a que los Entes no cuentan con un adecuado
sistema de control interno que permita, a los responsables de las áreas administrativas,
obtener la documentación necesaria para poder comprobar la sinceridad del gasto, lo
que limita garantizar la legalidad y sinceridad de las operaciones efectuadas.
• Bienes adquiridos que no son registrados en los Inventarios de Bienes. Lo antes
señalado obedece a la ausencia de mecanismos de control interno en las áreas
administrativas, por cuanto los funcionarios responsables de la actualización de los
bienes no ejercieron los controles pertinentes, a los fines de garantizar las actividades
relacionadas con la actualización y estricto control de los inventarios, que permita el
registro oportuno de los equipos adquiridos, lo que limita conocer la cantidad de bienes
con que cuenta la Gobernación del Estado y ejercer el control, guarda y custodia del
total de bienes bajo su responsabilidad.
• Equipos de Telecomunicaciones adquiridos por parte de la Gobernación del Estado, los
cuales no fueron localizados físicamente, sin observarse las diligencias practicadas a
fin de recuperar los referidos bienes, así como las denuncias de la pérdida de los
mismos ante las autoridades competentes. Lo antes señalado obedece a debilidades por
parte de los funcionarios responsables de la custodia de los bienes a su cargo, dado que
no implantaron medidas que garantizaran el resguardo de los mismos en aras de
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proteger los intereses que les corresponde tutelar, lo cual no garantiza la salvaguarda
del patrimonio público.
• Contrataciones realizadas a través de la modalidad de selección de contratistas bajo el
procedimiento excepcional de Adjudicación Directa, sin Acto Motivado que lo
justifique. No obstante, de acuerdo al monto de las mismas, con base al valor de la
Unidad Tributaria (U.T.) fijada para el año 2011 a razón de Bs. 76,00, debió ser
sometido a la modalidad de selección de contratistas por Concurso Cerrado. Estas
situaciones obedecen a debilidades del control interno administrativo, debido a la
verificación de los procedimientos legales que deben considerarse para la contratación
de obras, lo que limita garantizar la calidad del servicio y la escogencia de la mejor
oferta, en cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y transparencia, los
cuales son fundamentales en un procedimiento competitivo para las modalidades de
selección de contratistas.
• Diferencias de precios por encima de los establecidos en los listados máximos
referenciales manejados por el ente contratante para la fecha de contratación. Lo antes
expuesto, se debe a debilidades de control y supervisión, dado que los funcionarios
responsables de realizar las operaciones relacionadas con la aplicación de los precios
máximos referenciales, no acataron lo previsto en el tabulador de precios utilizado por
el Ente, trayendo como consecuencia que la contratación de la obra se realizara con
precios que no son justos ni razonables para la Entidad.
• En los Expedientes de los Contratos de Obras, no llevaron el Libro de Obras durante la
ejecución de las mismas, que permitieran el control efectivo de las obras objeto de
evaluación. La situación antes expuesta, obedece a la ausencia de un mecanismo de
control que permita ejercer una supervisión detallada y concreta de la ejecución de la
obra, a los fines de dejar constancia de la conformidad u observaciones para verificar
entre otros aspectos, las fechas y montos de las valuaciones de obras entregadas por el
ingeniero residente, las fechas en que la contratista inició la tramitación de obras
adicionales, los asuntos tratados en las comunicaciones entre el ingeniero inspector y el
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ingeniero residente con indicación de fechas, fecha en que vence el plazo de la obra y
cualquier otra incidencia en la obra, lo que limita el control detallado de los
procedimientos administrativos y técnicos, orden cronológico de los hechos ocurridos
en la construcción de las obras, avance de los trabajos y decisiones tomadas para
complementar, ratificar acuerdos y tomar correctivos necesarios en caso de
desviaciones.
• Producto de las inspecciones in situ realizadas, se observó en el presupuesto que
acompaña a los contratos, cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas,
evidenciándose debilidades de control interno al no ejercerse la vigilancia y
supervisión, por parte de los funcionarios encargados durante la ejecución de las obras,
a objeto de obtener la información correcta sobre la misma, que permitan detectar las
posibles desviaciones e implementar los correctivos necesarios, lo que trajo como
consecuencia pagos en exceso, restándole calidad a las obras ejecutadas.
• Contratos de obras suscritos entre un instituto y una empresa de producción social,
observándose que los presidentes de los citados entes, se encuentran ejerciendo
funciones en una misma persona, quien funge como contratante y a su vez como
contratista. La situación antes expuesta, se debe a que los encargados del área jurídica
y administrativa del Instituto Autónomo, no consideraron la normativa aplicable, para
la suscripción y ejecución de contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al
Presidente del Instituto, toda vez que se adquirió compromiso en una misma persona,
como contratante (INSTITUTO AUTÓNOMO) y a su vez como contratado
(EMPRESA SOCIALISTA), existiendo un interés en cualquiera de los dos cargos
ostentados, en las dos personas jurídicas de Derecho Público Estadal que representaba,
situación no acorde con los principios de transparencia y rendición de cuenta
establecidos Constitucional y legalmente, para la sana administración de los recursos
del Estado.
• La empresa socialista de materiales de construcción, no cuenta con una estructura
organizativa formalmente establecida y aprobada por las máximas autoridades
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jerárquicas. Lo antes expuesto tiene su origen en debilidades en el sistema de control
interno, aplicado al proceso de estructuración y conformación de la empresa socialista
de materiales de construcción, toda vez que no cuentan con una estructura organizativa
que limita definir las funciones de cada cargo y su nivel de autoridad. Tal situación
limita establecer los niveles de responsabilidad entre las distintas direcciones,
gerencias y departamentos de la Empresa, lo cual no se cumple con los principios de
eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, que se deben observar en los funcionarios al servicio del Estado.
• Los organismos financiadores de los Consejos Comunales (Consejo Federal de
Gobierno (CFG) y Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales
(SAFONACC), transfirieron recursos sin que los Proyectos a ejecutar estuvieran
contemplados en los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral. Lo antes señalado
obedece a la falta de seguimiento y control por parte los organismos financiadores,
toda vez que antes de transferir los recursos, no se verificaron que los Proyectos
estuviesen contemplados en los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral, lo que
limita garantizar la legalidad, sinceridad y transparencia en la asignación de los
recursos para la ejecución de los Proyecto, así como su vinculación con los planes de
Desarrollo Nacional, Estadal y Municipal.
• No se suscribieron convenios de financiamiento entre los organismos financiadores
(CFG y SAFONACC) y los Consejos Comunales beneficiados, donde se estipularan
las cláusulas que garantizaran la correcta utilización de los recursos para la ejecución
de los Proyectos. Tal situación se originó por la falta de orientación, supervisión,
seguimiento y control por parte los organismos financiadores de los Consejos
Comunales (CFG y SAFONACC), en cuanto a la elaboración y suscripción de un
instrumento en el cual se establecieran las condiciones para ejecutar de manera
adecuada, los recursos asignados a los Consejos Comunales, situación que no garantiza
que la inversión y la producción, se realice conforme a lo aprobado y asegure la
efectividad y el fin de los Proyectos, lo cual no se ajusta a los principios de
21
transparencia, exactitud, sinceridad, legalidad y rendición de cuenta en la ejecución de
los recursos.
• Los Colectivos de Coordinación Comunitaria de los Consejos Comunales elaboraron
los Proyectos de Plan Comunitario de Desarrollo Integral (Diagnóstico Comunitario),
sin la participación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). La
situación antes mencionada se debe a debilidades en la orientación y acompañamiento
por parte de los organismos financiadores (CFG y SAFONACC), en materia de
responsabilidades y competencias de los Consejos Comunales para el mejor
desempeño de los Proyectos comunitarios, al no considerar al Consejo Local de
Planificación Pública para la elaboración de los Proyectos, lo cual trae como
consecuencia que no se garantice, la coordinación en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de otros planes, programas y acciones que se
ejecuten en los Municipios, así como su incorporación en el Plan Comunitario de
Desarrollo Integral, para la mejor coordinación y correcta ejecución de los Proyectos
Comunitarios.
• Los Consejos Comunales realizaron pagos, sin embargo, no cuentan con los
comprobantes de gastos (Facturas y Notas de Entrega), que certifiquen la recepción de
los bienes, materiales e insumos adquiridos con ocasión a la ejecución de los
Proyectos. La situación antes mencionada se debe a debilidades en la orientación y
acompañamiento por parte de los organismos financiadores (CFG y SAFONACC), en
materia de responsabilidades y competencias de los Consejos Comunales, así como
debilidades por parte de los Consejos Comunales en el resguardo del Patrimonio
Público asignado, al no exigir los documentos que comprueben los gastos efectuados
por los Consejos Comunales (Facturas y Notas de Entrega), lo que limita garantizar los
principios de honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia y
rendición de cuentas, en el manejo de los recursos por parte de los Consejos
Comunales.
22
• Las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, no realizaron la
evaluación de la gestión comunitaria de las actividades administrativas, financieras y
contables, desarrolladas por los Consejos Comunales, en cuanto a la ejecución de los
recursos asignados a los Proyectos; ni la rendición de cuentas pública de sus
actuaciones ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Lo antes expuesto obedece
a debilidades en la vigilancia, supervisión y control por parte de las Unidades de
Contraloría Social de los Consejos Comunales, toda vez que no consideraron la
importancia que reviste la evaluación continua de la gestión, lo cual se concreta en los
informes emitidos por la Contraloría Social como mecanismos de valoración de las
actuaciones realizadas por parte de quienes administran los recursos en los Consejos
Comunales en beneficio de la comunidad, lo que trae como consecuencia que no se
determinen las desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así como el
grado de cumplimiento de las metas de los Proyectos y su impacto; además, no
presentaron los informes de sus actuaciones a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, el Ente Financiador y ante los
Organismos de Control Fiscal Competentes.
• Las Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales,
no elaboran los registros contables con los comprobantes que demuestren el control de
los ingresos y egresos con cargo a los recursos asignados para la ejecución de los
Proyectos. La situación antes mencionada tiene su origen en debilidades en la
vigilancia, supervisión y control en la ejecución de los recursos, por parte de las
Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales,
como es realizar los registros contables en los cuales reflejen las transacciones
financieras de los Consejos Comunales, situación que limita contar con información
confiable, oportuna, actualizada y pertinente en cuanto a la administración de los
recursos y de las operaciones realizadas, lo que no garantiza los principios de
transparencia, sinceridad y rendición de cuenta en el manejo de los recursos asignados.
23
3. RECOMENDACIONES.
Vistas todas y cada una de las deficiencias detectadas, a través de los Informes de
Auditoría, se evidencian debilidades en los sistemas y mecanismos de control interno,
ocasionando en algunos casos posibles daños al patrimonio público, como consecuencia
de dichas fallas.
En este sentido, a objeto de subsanar las fallas en que incurrieron las autoridades y
funcionarios responsables de los Entes, Organismos Públicos, y Organizaciones
Populares es necesario que los mismos den cumplimiento a las normativas legales o
sublegales, que para tales efectos sean aplicables en dichos Entes y Organismos, ya que
con ello coadyuvarían a que las actividades que se realicen, cumplan con los criterios de
legalidad, eficiencia, transparencia y administración efectiva que deben regir en la
correcta utilización de los recursos otorgados por el Ejecutivo Regional.
Recomendaciones en base a las fallas detectadas:
1.
Establecer un adecuado sistema de control interno para que, antes de proceder a la
emisión de Órdenes de Compra o Contratos, los funcionarios responsables se aseguren
de que se hayan constituido las garantías suficientes y necesarias en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
el Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), para responder por las
obligaciones que ha de asumir el contratista.
2.
Girar instrucciones con el fin de que las dependencias de la Gobernación del Estado,
se ajusten a la estructura del presupuesto de gastos, prevista en la Ley Presupuesto, en el
sentido de que los recursos asignados a los Programas y Proyectos llevados a cabo por
esas dependencias, se ejecuten presupuestaria y financieramente por parte de las
Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado
Anzoátegui por ser las dependencias ordenadoras de compromisos y pagos de la
Gobernación. Las áreas Jurídicas, de Planificación y Desarrollo, de Presupuesto y de
Administración y Finanzas deberán evaluar conjuntamente la situación planteada, a los
fines de que se tomen las decisiones pertinentes que conlleven a regular y adecuar su
24
funcionamiento, alcance de sus competencias, estructura y se dicten normas de control
que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia de las operaciones que realiza.
3.
Dictar mecanismos de control interno que permitan que los gastos sean imputados
de forma correcta a las partidas presupuestarias que correspondan de acuerdo a su
naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Clasificador Presupuestario de
Recursos y Egresos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), previsto para
cada ejercicio presupuestario.
4.
Implantar un adecuado sistema de control interno, que les permita a los funcionarios
responsables del área administrativa asegurarse que, antes de proceder a realizar pagos,
los gastos estén debidamente soportados con documentación completa y exacta, que
demuestre la legalidad y sinceridad de las operaciones efectuadas con los recursos del
Estado.
5.
Girar instrucciones, a los fines de establecer mecanismos de control interno, que
permita a los funcionarios responsables de los Inventarios de Bienes, el registro
oportuno de los bienes que se adquieran, a objeto del control de los bienes; así como el
resguardo de los mismos, en aras de proteger los intereses que les corresponde tutelar, y
evitar el extravío o sustracción de los bienes propiedad del Estado.
6.
Implantar medidas que garanticen a los responsables de la custodia de los bienes a
su cargo, el resguardo de los mismos, en aras de proteger los intereses que les
corresponde tutelar, y evitar el extravío o sustracción de los bienes propiedad del Estado,
así como formular la denuncia sobre el extravió ante los cuerpos competentes, a los fines
de que se realicen las investigaciones pertinentes y se establezcan las responsabilidades
a que haya lugar, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
7.
Implantar mecanismos de control interno, que permita garantizar que las
modalidades de Selección de Contratistas y Procedimientos de Contratación de Obras, se
efectué de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su
Reglamento.
25
8.
Establecer un sistema de control interno, a fin de garantizar que antes de proceder a
la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros, los responsables se aseguren que los precios sean justos y
razonables.
9.
Girar las instrucciones pertinentes para que se establezcan mecanismos de control, a
los fines de que se lleve el libro de obra, debidamente sellado, foliado y suscrito por los
responsables y que refleje el control y las distintas situaciones que pudieran presentarse
antes y durante la construcción de las obras, el avance de los trabajos y los correctivos
en caso de desviaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del
Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas.
10. Diseñar y aplicar efectivos mecanismos de control que permitan a la administración,
asegurarse de la correcta supervisión, medición de las cantidades de obras ejecutadas;
con el objeto de garantizar la sinceridad en los pagos correspondientes; en cumplimiento
del artículo 116 numerales 1 y 3 y artículo 117 de la Ley de Contrataciones, evitando
daño al Patrimonio Público.
11. Crear las medidas necesarias, con el propósito de lograr la implantación de
mecanismos de control interno en las áreas administrativas y legales, para que antes de
la suscripción de los Contratos que impliquen compromisos presupuestarios y
financieros, se garantice la transparencia de los procesos implementados y rendición de
cuenta de los recursos del Estado, en correspondencia con los principios establecidos
Constitucional y legalmente.
12. Se instó a la máxima autoridad de la EPS, para que aprueben mecanismos de
control interno relacionados con la creación de una estructura organizativa, que permita
conocer las distintas dependencias y su nivel de autoridad, para implantar los niveles de
responsabilidad entre las diversas áreas de la EPS, ajustándose con los principios de
eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
13. Los organismos financiadores de los Consejos Comunales, antes de proceder a
transferir los recursos, deberán verificar que los Proyectos a ser ejecutados por los
26
Consejos Comunales, se encuentren contemplados en los Planes Comunitarios de
Desarrollo Integral, con la finalidad de garantizar la legalidad, sinceridad y transparencia
en la asignación de los recursos.
14. Los entes financiadores deberán implantar mecanismos de control para que se
aseguren de suscribir los convenios de financiamiento, antes de proceder a transferir los
recursos a los Consejos Comunales, con la finalidad de garantizar la transparencia en la
utilización de los recursos asignados para la ejecución de los Proyectos aprobados.
15. Los voceros de las Unidades Ejecutivas de los Consejos Comunales, deberán
implantar medidas de control para que los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral,
sean elaborados conforme a los lineamientos establecidos por los Consejos Locales de
Planificación Pública, para su diseño y presentación.
16. Implantar mecanismos de control que permita a los miembros de los Consejos
Comunales, exigir las facturas a las empresas que suministran los bienes, y garantizar el
resguardo de las mismas, a los fines de soportar los gastos efectuados, lo que permite
llevar el control detallado de los procedimientos administrativos y cumplir con los
principios de veracidad, confiabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
17. Los voceros de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales
deberán evaluar de forma continua la gestión comunitaria de las actividades
administrativas, financieras y contables, relacionadas con la ejecución de los Proyectos
comunitarios, y emitir los respectivos informes de avances administrativos y físicos, a
los fines de detectar cualquier desviación de los recursos originalmente aprobados, así
como garantizar el cumplimiento de las metas de los Proyectos, y el impacto deseado;
los cuales deben ser presentados cuando les sean solicitados por las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas, por los colectivos de coordinación comunitaria, los entes
financiadores y ante los organismos de control fiscal competentes.
18. Las Unidades Administrativas y Financieras Comunitaria de los Consejos
Comunales deberán implantar el uso de los registros contables en los que se reflejen las
transacciones financieras de los Consejos Comunales, y de esa manera proporcionar
27
información confiable, oportuna, actualizada y pertinente de las operaciones realizadas,
así como la rendición de cuenta.
4. IMPACTO DE LA GESTIÓN DE CONTROL
El efecto de la gestión de control se refleja en la manifestación de compromiso, por parte
de las máximas autoridades de los órganos o entes de la administración pública estadal,
en la aplicación oportuna de los correctivos que garanticen una sana administración, de
modo que se alcancen los objetivos y se haga efectiva la gestión para lograr el impacto
deseado en la población y cumplir los fines del Estado. En ese sentido, los entes
auditados acataron las medidas correctivas sugeridas, entre las cuales se destacan las
siguientes:
• La Gobernación del Estado Anzoátegui, logró regular la situación que presentaba en
relación a que una dependencia ordenaba compromisos y pagos de los créditos
presupuestarios asignados, sin contar con un acto de delegación, siendo que ésta
responsabilidad estaba atribuida a las Direcciones de Presupuesto y Administración y
Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, quienes de acuerdo a Ley son las
dependencias ordenadoras de compromisos y pagos, responsables de la ejecución
presupuestaria y financiera de los créditos asignados a la Gobernación, autorizando
mediante Decreto N° 130 publicado en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui Número
(545) Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2013, la creación de una Fundación
denominada “Fundación de Misiones Sociales“, como una Fundación del Estado, sin
fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la adscripción,
rectoría, control tutelar de la Dirección de Misiones Sociales de la Gobernación del
Estado, la cual tendrá como objeto diseñar y aplicar políticas y estrategias, articuladas
con las Misiones Sociales, dirigidas a disminuir y erradicar la pobreza extrema, propiciar
un cambio progresivo en la calidad de vida de las familias e individuos de las
comunidades más vulnerables del Estado Anzoátegui entre otras.
28
• La Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui (COVINEA), giró
instrucciones a los fines de llevar el libro de Obra, debidamente sellado y foliado, en
cada una de las obras ejecutadas.
Las autoridades de los entes auditados están implantando planes de acciones correctivas,
objeto de seguimiento por parte de este Organismo Contralor, a los fines de subsanar las
debilidades detectadas, entre las cuales podemos señalar:
El establecimiento de controles para que antes de proceder a la emisión de
contratos, los funcionarios responsables verifiquen que se hayan constituido las
garantías suficientes y necesarias.
La implantación de mecanismos de control, que permitan garantizar que los
gastos sean imputados a las correspondientes partidas presupuestarias de acuerdo
a su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Clasificador
Presupuestario de Recursos y Egresos dictado por la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE), previsto para cada ejercicio presupuestario.
El establecimiento de controles en el área administrativa a los fines de garantizar
que los gastos por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios,
estén soportados con la documentación que demuestre la legalidad y sinceridad
de las operaciones efectuadas con los recursos del Estado.
Se giraron instrucciones a los fines de actualizar el inventario de bienes de la
Gobernación del Estado Anzoátegui.
29
CAPÍTULO III
ACTUACIONES DE CONTROL
30
1. ACTUACIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Informes Definitivos de Actuaciones Fiscales
• Auditoría Operativa realizada a la Gobernación del estado Anzoátegui, la cual tiene como
objetivo: Evaluar la legalidad de la formulación del Presupuesto de Gasto y Operaciones
de Financiamiento de la Gobernación del estado Anzoátegui, durante el ejercicio
económico financiero 2011.
• Auditoría Operativa realizada a la Dirección de Administración y Finanzas de la
Gobernación del estado Anzoátegui a través del Departamento de compras, la cual tiene
como objetivo: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados durante
el ejercicio económico financiero 2011, para la adquisición de:
-Equipos de Telecomunicaciones para la Dirección de Comunicación e Información
de la Gobernación del estado, por la cantidad de Bs.81.880,00 imputado a través de la
partida presupuestaria 4.04.05.01.
-Equipos de Computación para la Dirección de Personal, por la cantidad de
Bs. 67.315,00 imputado a través de la partida presupuestaria 4.04.09.02.
• Auditoria Operativa, practicada en la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado
Anzoátegui, S.A. (COVINEA, S.A.) dirigida a evaluar los procedimientos establecidos
para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta
relacionada con la obra: “Construcción de ambulatorio barrio la Esperanza, Sector la
Esperanza, pueblo nuevo sur, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, edo. Anzoátegui.
Actuaciones Fiscales solicitadas por la Contraloría General de la República.
• Auditoría Operativa, practicada al Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del
Gobierno del Estado Anzoátegui (SEVIGEA), solicitada por la Contraloría General de la
República mediante Oficio Nº 07-01-28 de fecha 03-09-2013, dirigida a evaluar los
31
procedimientos utilizados para la selección, contratación, ejecución física y financiera, así
como el control del Proyecto de obra: “Construcción de Ciento veintiún (121) viviendas
aisladas en diferentes municipios del estado Anzoátegui, según convenio Venezuela –
Uruguay, a ser desarrollado por SEVIGEA, con recursos Ordinarios, por la cantidad de
Bs. 6.470.476,16 durante los ejercicios económico financieros 2011 y 2012.
• Auditoría Operativa, practicada al Instituto Autónomo de la Vivienda del Gobierno del
Estado Anzoátegui (SEVIGEA), solicitada por la Contraloría General de la República
mediante Oficio N° 07-01-977 de fecha 25-09-2012, dirigida a evaluar la legalidad y
sinceridad de los procedimientos utilizados en la contratación y ejecución de los
Proyectos de obras de construcción de viviendas “Continuación del Conjunto Residencial
Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui” y
“Continuación del Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (ll Etapa)
Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui”.
• Auditoría Operativa, practicada en la Fundación Regional El Niño Simón, solicitada por
la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 07-01-977 de fecha
25-09-2012, dirigida a evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados
para la ejecución del proyecto “Dotación y Equipamiento de Escuelas adscritas a dicha
Fundación”.
2. ACTUACIONES SELECTIVAS
2.1 ACTUACIONES REALIZADAS EN LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
ESTADAL CENTRALIZADOS: GOBERNACIONES, PROCURADURÍA Y
SERVICIOS AUTÓNOMOS.
• Actuación fiscal dirigida a verificar los procedimientos aplicados por la Oficina
Regional de Prevención del Delito del Estado Anzoátegui, para la ejecución de los
recursos asignados por parte de la Gobernación del estado Anzoátegui, por la
cantidad de Bs. 30.000,00 durante el ejercicio económico financiero 2009, en
atención a la denuncia interpuesta Informe Final remitido a la Dirección de
Determinación de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo
32
establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2.2 ACTUACIONES REALIZADAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTADAL
DESCENTRALIZADOS:
INSTITUTOS
AUTÓNOMOS,
FUNDACIONES, EMPRESAS ESTADALES, FONDOS, CORPORACIONES
Y ASOCIACIONES CIVILES, ENTRE OTROS.
• Auditoría Operativa, practicada en la Corporación para el Desarrollo Rural
Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), solicitada por la
Contraloría General de la República mediante Oficio N° 07-01-977 de fecha 2509-2012, dirigida a evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos
utilizados en la contratación y ejecución de los proyectos de obras para la
continuación de la construcción de Complejos Azucareros Integrales de la Cuenca
de Unare (CAICU) ubicado en Onoto Municipio Cajigal del estado Anzoátegui.
2.3 ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL FISCAL
2.3.1 ACTUACIONES SOLICITADAS
GENERAL DE LA REPÚBLICA
POR
LA
CONTRALORÍA
• Auditoría Operativa realizada al Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” del
Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, la cual tiene como
objetivo: Evaluar los procedimientos aplicados para la selección, contratación,
ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta, así como medir el
impacto del Proyecto: “Siembra de hortalizas con sistemas de riego por goteo para
producción comunal de tres (03) hectáreas de rubros varios autóctonos”, ejecutado
con recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a través del
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por la cantidad de Bs. 120.000,00
aprobados durante el ejercicio económico financiero 2011.
33
• Auditoría Operativa realizada al Consejo Comunal “Las Tunitas” ubicado en el
Sector “Las Tunitas”, de la Parroquia Boca de Uchire del Municipio San Juan de
Capistrano del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Evaluar los
procedimientos establecidos para la planificación, ejecución física y financiera y
rendición de cuenta, así como medir el impacto en la comunidad del Proyecto:
“Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”,
ejecutado con recursos provenientes del Servicio Autónomo Fondo Nacional de
los Consejos Comunales (SAFONACC), por la cantidad de Bs. 488.054,64
aprobados durante el año 2011.
• Auditoría Operativa, realizada a la Contraloría del Municipio Santa Ana del estado
Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Determinar si los procesos llevado en las
áreas de Control Fiscal, Potestad de Investigación, Determinación de
Responsabilidades y Contrataciones Públicas durante el periodo 2012-2013, se
ajustaron a la normativa que rige a la materia, si obedecieron a una planificación
previamente establecida; y si la organización y funcionamiento de las referidas
áreas le permiten el ejercicio de las funciones que legalmente le han sido
conferidas. Asimismo, evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de los procesos
de Contrataciones Públicas, la administración de bienes, así como los pagos por
concepto de emolumentos y viáticos del titular del Órgano de Control Fiscal.
• Auditoría Operativa realizada a la Dirección de Misiones Sociales de la
Gobernación del estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Evaluar la
legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados para la incorporación y
ejecución de los recursos asignados al Proyecto: “Dotación y Equipamiento de la
Unidad Maxilofacial, Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, municipio Bolívar,
estado Anzoátegui”, a ser ejecutado con recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) por la cantidad de Bs. 5.197.191,40.
• Auditoría Operativa realizada a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del
estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: Verificar la legalidad y sinceridad
34
de los procesos de selección de contratistas, contratación y ejecución de la obra
“Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz, Parroquia San
Cristóbal”, llevados a cabo durante los ejercicios económicos financieros 2010 y
2011.
35
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE APOYO A LA
GESTIÓN DE CONTROL Y
VINCULADAS CON EL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL
FISCAL
36
1. ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL
1.1.
ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA.
Se le ha brindado asesoría y orientación técnico–legal a mil ciento noventa y ocho
(1.198) personas que visitaron este Organismo Contralor, referente a la
interposición de denuncias, solicitudes, quejas, reclamos, peticiones, Declaración
Jurada de Patrimonio (DJP), funcionamiento de instancias que conforman el Poder
Popular, conformación de las Contralorías Sociales, Sistema de Registro de Órganos
y Entes del Sector Público (SISROE), entre otros.
Se brindó asesoría a cuatro (04) funcionarios de Entes sujetos a nuestro control en el
área de Control Fiscal del Consejo Legislativo del estado Anzoátegui, la Secretaria
de Vivienda del estado Anzoátegui (SEVIGEA), Servicio de Administración
Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA), Instituto de Deporte del Estado
Anzoátegui (IDANZ), Protección Civil y la Administración de Desastres del Estado
Anzoátegui. En apoyo al Sistema Nacional de Control Fiscal se brindaron asesorías
a tres (03) funcionarios de las Contralorías de los Municipios: Simón Rodríguez, Sir
Artur Mac Gregor y Anaco.
1.2.
ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LOS ÓRGANOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL.
• En fecha 27-03-2014, en el Salón de Usos Múltiples Dr. Clodosbaldo Russián
Uzcátegui de la Contraloría del estado Anzoátegui, se impartió una (01) Charla
relacionada con la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría
Interna, dirigida al personal directivo y administrativo de los Entes Descentralizados
adscritos a la Gobernación del estado Anzoátegui (COVINEA, CORANZTUR,
SEVIGEA Y SALUDANZ), capacitándose a cincuenta y nueve (59) funcionarios.
Así mismo, para el 21 de agosto del 2014 fue dictada una segunda charla en la cual
participaron cincuenta y seis (56) empleados de los siguientes entes
descentralizados: Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Administración de
37
Emergencia de Carácter Civil del estado Anzoátegui, Instituto Autónomo del estado
Anzoátegui (IAPNZ), Protección Civil y Administración de Desastres del estado
Anzoátegui, Instituto de Deporte y Actividad Física del estado Anzoátegui
(IDANZ), Corporación para el Desarrollo Rural Integral y Sustentable del estado
Anzoátegui y al Servicio de Administración Tributaria del estado Anzoátegui,
Consejo Legislativo y Gobernación del estado Anzoátegui.
• En fecha 22 y 23 de mayo del año 2014, se llevó a cabo Taller denominado
“Orientaciones de la Administración de Personal en materia de Control Fiscal”,
dirigida al personal Directivo y Administrativo de la Gobernación del estado y sus
entes descentralizados, realizado en el Edificio General de División José Antonio
Anzoátegui, impartido por el Director General de la Contraloría del estado Barinas,
lográndose capacitar un total de setenta y siete (77) funcionarios.
• En fecha 05 de septiembre del año 2014, se llevó a cabo una (01) inducción en el
Centro Regional de Formación e Investigación Comunitaria en Salud, ubicado en el
Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, dirigida a funcionarios
del Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), relacionada con el ejercicio
de la Contraloría Social, con un total de asistencia de veinticuatro (24) personas.
• En fecha 26 de septiembre del año 2014, en atención al proceso impulsor para la
creación de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) en todo los Órganos y
Entes de esta entidad, se impartió Inducción sobre la “Creación y Funcionamiento
de las Oficinas de Atención al Ciudadano” dirigida a Jefes de Distritos y Directores
de hospitales y ambulatorios de la Entidad; precisando las disposiciones legales que
regulan el funcionamiento de estas instancias de participación ciudadana,
capacitándose un total de veinticuatro (24) funcionarios.
1.3.
OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL
La Contraloría del estado Anzoátegui, con el fin de fortalecer el control interno de
las contralorías municipales y las alcaldías del estado Anzoátegui realizó diez (10)
charlas relacionadas con “La Organización y Funcionamiento de las Unidades de
38
Auditoría Interna”, las cuales fueron impartidas los días 20 de marzo, 21 de
agosto, 16 y 23 de Octubre del año 2014 a las Contralorías de los Municipios
Francisco de Miranda, Simón Bolívar, Aragua de Barcelona, Sir Artur Mac Gregor,
Fernando de Peñalver, Diego Bautista Urbaneja y Juan Antonio Sotillo del estado
Anzoátegui, respectivamente; capacitando a ciento cincuenta y cuatro (154)
funcionarios. Igualmente, en fechas 12 de febrero, 13 y 20 de marzo, 21 de agosto,
16 y 23 de octubre del 2014, se capacitaron a trescientos cuarenta y nueve (349)
funcionarios de las Alcaldías de los Municipios: Juan Manuel Cajigal, San Juan de
Capistrano, Francisco del Carmen Carvajal, Manuel Ezequiel Bruzual, Fernando de
Peñalver, Píritu y Francisco de Miranda, Diego Bautista Urbaneja, San José de
Guanipa, Independencia, Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Guanta, José
Gregorio Monagas, Santa Ana y Sir Artur Mac Gregor. De igual manera, en los
meses de Marzo, Mayo y Junio del 2014, se dictaron cuatro (04) charlas sobre
Orientaciones Administrativas para los Entes del Sector Público a las Alcaldías de
los Municipios: Juan Manuel Cajigal, San Juan de Capistrano, Francisco del
Carmen Carvajal, Manuel Ezequiel Bruzual, Fernando Peñalver y Píritu, Francisco
de Miranda, Anaco, Aragua de Barcelona, Sir Artur Mac Gregor, Independencia,
José Gregorio Monagas, San José de Guanipa, Santa Ana, Pedro María Freites y
Simón Rodríguez. Cabe destacar, que el mes de Marzo se incorporaron a la Charla
la Contraloría del Municipio Francisco de Miranda y el Concejo Municipal.
• En fecha 20 de mayo del presente año, se realizó una charla de Orientación sobre la
“Creación y Funcionamiento de la Oficinas de Atención al Ciudadano” dirigida a
los empleados de la Empresa Andi-Oriente, CA, capacitándose un total de trece
(13) personas.
• En fechas 16 y 23 de octubre de 2014, se dictaron dos (02) Charlas sobre
Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna dirigida a los
39
Concejos de los Municipios de San José de Guanipa, Anaco, Santa Ana, Francisco
de Miranda, Sir Artur Mac Gregor y Pedro María Freites de estado Anzoátegui.
• En fechas 17 y 26 de junio y 16, 18 y 23 del año 2014 , se impartieron cinco (05)
Inducciones sobre el “Sistema de Registro de Órganos y Entes (SISROE)” y
“Declaración Jurada de Patrimonio (DJP)” dirigido empleados públicos de la
División Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías (PDVSA),
Empresa Mixta Petroanzoátegui, Planta de Mejoramiento de Jóse, PETROPIAR y
PDVSA Refinación Oriente, en los Municipios Pedro María Freites, José Gregorio
Monagas, Juan Antonio Sotillo y Simón Bolívar del estado Anzoátegui,
capacitándose a quinientos veintinueve (529) funcionarios.
• Se realizó un Operativo de Actualización de Declaración Jurada de Patrimonio
(DJP), en la sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado
Anzoátegui, el día 22 de julio del año 2014, brindándole el apoyo a diecinueve (19)
funcionarios.
•
Se brindó asesoría en el área de Control Fiscal a los Concejos Municipales de
los Municipios Pedro María Freites, Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del
Carmen Carvajal, a las Alcaldías de los municipios Manuel Ezequiel Bruzual y
Piritu, y a las Contralorías del municipio Sir Artur Mac Gregor y Simón Rodríguez.
• En atención al proceso impulsor para la creación de las Oficinas de Atención al
Ciudadano (OAC) en todos los Órganos y Entes de esta entidad, el día quince (15)
de julio del presente año, se presentó ante la Gobernación del estado Anzoátegui y
sus Entes Descentralizados, así como a las Alcaldías; aspectos relativos a la
creación y funcionamiento de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC),
estableciendo las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de estas
instancias de participación ciudadana.
40
2. ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
2.1 ACTIVIDADES REALIZADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.
• Con el fin de fortalecer los órganos que integran el sistema de control fiscal, en
fechas 20-01-2014, 26-02-2014, 29-05-2014 y 05-06-2014, se impartieron cuatro (04)
Charlas denominadas “Procedimientos aplicados por los Órganos de Control
Fiscal” dirigidas a las Contralorías Municipales del estado Anzoátegui, en las cuales
participaron las Contralorías de los municipios Anaco, Simón Rodríguez, Aragua de
Barcelona, Sir Arthur Mac Gregor, Francisco de Miranda, Independencia, José
Gregorio Monagas, San José de Guanipa, Santa Ana, Pedro María Freites, Simón
Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, Libertad y Guanta del estado
Anzoátegui, con una participación de doscientos (200) funcionarios.
• En fechas 09, 23 y 28 de Mayo del año 2014, se dictaron tres (03) charlas sobre
“Orientaciones Administrativas para los Entes del Sector Público”, dirigidas al
personal Directivo de la Gobernación del estado Anzoátegui, en la cual se capacitaron
a ciento cincuenta (150) funcionarios de los siguientes entes: Consejo Legislativo del
estado Anzoátegui, Instituto Autónomo del estado Anzoátegui (IAPNZ), Protección
Civil y Administración de Desastres del estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de
Bomberos y Administración de Emergencias del estado Anzoátegui y la Fundación el
Niño Simón.
• Se seleccionaron seis (06) funcionarios de este Órgano de Control, como Jurado
principales y suplentes de los Concursos para la Elección de Contralor (a) de los
Municipios: Libertad y Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui.
41
2.2 ACTIVIDADES SOLICITADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
• II Encuentro Nacional de Oficinas de Atención al Ciudadano” realizado los días 01
y 02 de abril del año 2014, en el Salón de Usos Múltiples “Dr. Clodosbaldo Russián
Uzcátegui” de la Contraloría del estado Anzoátegui, el cual se llevó a cabo
simultáneamente en todas las Contralorías Estadales, contando con la participación
de cincuenta y tres (53) personas, entre servidores públicos de las Contralorías
Municipales, Jefes de las distintas OAC de los entes descentralizados sujetos al
control de este Organismo Contralor, ponentes y servidores públicos adscritos a las
Oficinas de Atención al Ciudadano legalmente constituidas de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes que rigen esta materia; en donde se abordó la
denuncia y su tratamiento como aspecto principal de la Participación Ciudadana.
• Se realizó jornada para disposición de propaganda informativa del proceso de
Actualización de la Declaración Jurada de Patrimonio en (14) catorce Instituciones
Descentralizadas sujetas a nuestros Control, durante el mes de julio de 2014.
Asimismo el seguimiento del referido proceso a través de llamadas telefónicas,
dirigidas a dependencias de Recursos Humanos Adscritas a Órganos y Entes del
estado Anzoátegui.
• De conformidad con el contenido de Oficio Circular N° 07-01-30 de fecha 08 de
octubre de 2014, suscrito por la Directora de Control de Estados (E), de la
Contraloría General de la República, se solicitó a este Organismo Contralor las
cifras actualizadas a partir del inicio del año escolar 2014-2015, respecto a la
cantidad de escuelas beneficiadas y niños juramentados como Contralores Escolares
por parte de este Organismo, así como de las Contralorías Municipales, Para ello se
realizó la respectiva solicitud de información a las tres (03) Contralorías
Municipales que llevan a cabo el mencionado programa, y una vez obtenida la
respuesta, se remitió la información a la Dirección solicitante.
42
• La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Control de
Estados de la Contraloría General de la República, solicitó mediante Oficio Circular
N° 07-01-35 de fecha 21 de noviembre de 2014 los datos de Directores de Recursos
Humanos de los Órganos y Entes sujetos a nuestro Control que han ejercido o
ejercen el cargo desde el 01 de enero de 2013 hasta la presente fecha, así como la
remisión del respectivo instrumento de recolección a las Contralorías Municipales
de esta Entidad Federal. En este sentido, se procedió a solicitar la mencionada
información y una vez consolidada fue remitida a la Dirección de Control de
Estados de la Contraloría General de la República.
2.3 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
•
Se impartieron dieciocho (18) Talleres Técnico-Legal sobre “Jornadas de
Fortalecimiento del Poder Popular” contentiva de los temas de Registro de
Operaciones Económicas, Administrativas y Financieras de los Consejos
Comunales, Rendición de Cuentas y Contraloría Social, a los miembros de los
Consejos Comunales y a la Comunidad en general, presentes en los municipios de
esta Entidad, logrando capacitar a ochocientas dieciséis (816) voceros de consejos
comunales, promoviendo así la participación ciudadana en materia de control de la
Gestión Pública.
•
Se incorporaron ocho (08) Instituciones Educativas de esta Entidad, al Programa
“La Contraloría va a la Escuela”, llevándose a cabo las siguientes fases: taller de
motivación y preparación dirigido al personal docente y administrativo de las
Unidades Educativas; asesoramiento para garantizar la elección del Contralor o
Contralora Escolar; Proceso de Elección y Juramentación de los Contralores o
Contraloras Escolares; Capacitación al equipo Contralor sobre sus funciones y por
último el seguimiento de las acciones tomadas para corregir las irregularidades
informadas por el Contralor o Contralora Escolar, por parte de la Contraloría del
estado Anzoátegui. Durante la ejecución del programa en el año 2014, se realizó la
elección de los postulados a Contralores Escolares seguido de un lapso otorgado
43
para la campaña electoral y una vez culminado el mismo, se procedió a la
instalación de las mesas electorales contando para su elección con el apoyo del
Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Regional Electoral del estado
Anzoátegui y la Guardia Nacional Bolivariana, con la posterior proclamación de los
ganadores; obteniendo como resultado la cantidad de veintitrés (23) niños
Contralores y Contraloras electos. Finalmente se realizó un Acto Protocolar de
Juramentación de doce (12) Contralores y Contraloras escolares pertenecientes a
ocho (08) Unidades Educativas pilotos participantes en este programa, quedando
pendiente la Juramentación de once (11) nuevos Contralores y Contraloras
Escolares electos en el mes de noviembre para el nuevo período escolar 2014-2015.
Con respecto al seguimiento mensual en cada una de las Instituciones Educativas, se
realizaron orientaciones dirigidas a los Contralores y Contraloras Escolares para la
elaboración de los informes trimestrales, las cuales consistieron en reuniones
llevadas a cabo en las escuelas con el equipo Contralor, discutiendo los avances en
el desarrollo de su gestión, así como visitas realizadas por los Contralores y su
equipo a este Órgano Contralor; logrando soluciones tales como, el rescate de la
cantina escolar y el embellecimiento de las áreas verdes, activándose la brigada
ambientalista en una de las instituciones participantes, así como el fortalecimiento
del sentido de pertenencia por la institución a través de la reparación de mobiliario y
salones. Todo esto fue posible a través de la cooperación establecida entre algunas
instituciones del Estado, padres y representantes, directivos de las instituciones
educativas, docentes y el poder popular.
•
Este Organismo Contralor en aras de fortalecer e incentivar la participación
ciudadana, reactivó el programa “El Abuelo Contralor”, a través del cual busca
ratificar a los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, que aún forman parte de
esta sociedad en el ejercicio de sus derechos. Para ello se incorporaron dos (02)
Centros de Asistencia Social para dar continuidad al referido programa, los cuales
fueron: “Fundación Casa del Abuelo”, en el Municipio Simón Bolívar y el Centro
de Asistencia Social “San Francisco de Asís”, en el Municipio Manuel Ezequiel
44
Bruzual del estado Anzoátegui. Se inició con la visita a los Centros de Asistencia
Social seleccionados, dictándose un Taller de Motivación, dirigido al personal
Directivo, Administrativo y Adultos Mayores, cuyo objetivo es incentivarlos a
participar activamente en dicho programa. Una vez realizada la inducción sobre el
contenido del programa, se procedió a la elección de los postulados, seguido de un
lapso otorgado para la campaña electoral y una vez culminado el mismo se solicitó
el apoyo del Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Regional Electoral
del estado Anzoátegui, para proceder a la instalación de las mesas electorales, con la
posterior proclamación de dos (02) Abuelos Contralores. Finalmente se realizó en
cada uno de los Centros de Asistencia Social participantes la Juramentación de los
Abuelos y Abuelas Contraloras. Actualmente se lleva a cabo una fase de
seguimiento a las funciones que desempeñan cada uno de ellos.
2.4 DENUNCIAS RECIBIDAS, VALORADAS Y TRAMITADAS.
Con relación a las denuncias interpuestas en los años 2012 y 2013, se atendieron
quince (15) denuncias pendientes, realizándose las respectivas valoraciones y
remisiones a los organismos competentes durante el año 2014.
•
Durante el año 2014, se interpusieron ante este Organismo Contralor, catorce (14)
denuncias, de las cuales cuatro (04) se remitieron a dependencias de este Órgano
Contralor para su tramitación, dos (02) fueron remitidas a la Contraloría del
Municipio Simón Bolívar, dos (02) fueron remitidas a la Contraloría General de la
República, una (01) fue desestimada y cinco (05) se encuentran en proceso de
valoración.
Valoración de Denuncias:
• Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, denuncia
interpuesta
ante
este
Organismo
Contralor,
a
través
del
Oficio
45
Nº DPD-ANZ-035/2012, de fecha 30-01-2012, relacionada con presuntas
irregularidades en el manejo del presupuesto asignado por la Gobernación del
estado Anzoátegui a la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado
Anzoátegui, durante el ejercicio económico financiero 2009.
• Caja de Ahorros de Previsión Social de los Trabajadores del Ejecutivo del estado
Anzoátegui (C.A.P.S.T.E.E.A.), denuncia interpuesta ante este Organismo
Contralor, registrada ante la Dirección de Atención al Ciudadano de este Órgano
de Control, bajo el Nº DAC-005/2013, relacionada con presuntas irregularidades
cometidas por la Directiva de la Caja de Ahorro de Previsión Social de los
Trabajadores del Ejecutivo del estado Anzoátegui.
• Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui COVINEA, S.A.,
denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, registrada ante la Dirección
de Atención al Ciudadano de este Órgano de Control, bajo el Nº DAC-010/2012,
relacionada con presuntas irregularidades cometidas por la empresa Constractor
2000, C.A., para la ejecución de obras realizadas en el Sector Urbanística 2000,
Municipio Simón Rodríguez.
• Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui COVINEA, S.A.,
denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, registrada ante la Dirección
de Atención al Ciudadano de este Órgano de Control, bajo el Nº DAC-004/2012,
relacionada con presuntas irregularidades cometidas en la construcción del área de
Preescolar perteneciente a la Escuela Dr. Rafael Padilla del Sector El Rincón,
municipio Sotillo.
• Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui COVINEA, S.A.,
denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, registrada ante la Dirección
de Atención al Ciudadano de este Órgano de Control, bajo el Nº DAC-004/2014,
relacionada con la presunta malversación de los recursos utilizados para la
ejecución de la obra: remodelación y mejoras del único modulo II asistencial,
ejecutada a través de la Cooperativa Lompis, R.L.
46
2.5 OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
• Se recibieron dos (02) solicitudes de inscripción como profesional independiente
por ante el Registro Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en
Materia de Control de la Contraloría General de la República.
• En fecha 25 de septiembre del presente año, un funcionario asistió a la
Juramentación del Abuelo Contralor, realizada en el Geriátrico “María
Auxiliadora” de la ciudad del Tigre, en atención a la implementación del Abuelo
Contralor por parte por la Contraloría del Municipio Simón Rodríguez del estado
Anzoátegui.
3. ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA POTESTAD INVESTIGATIVA,
ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO
PÚBLICO
3.1.
VALORACIÓN PRELIMINAR
ACTUACIONES DE CONTROL.
DE
INFORMES
DE
LAS
• Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui,
la cual tiene como objetivo evaluar los procesos administrativos, presupuestarios,
financieros y técnicos relacionados con la adquisición, registro, uso y estado de
conservación de Bienes Muebles (Vehículos), así como la adquisición, registro y
control de Bienes Inmuebles (Compra de terreno, compra de inmuebles terminados,
construidos por el Organismo o construidos a través de un contratista), efectuadas
por el ejecutivo regional, con excepción al sector Salud y Educación.
Correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2005 al 2009.
• Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencia de
Carácter Civil del Estado Anzoátegui, la cual tiene como objetivo: “Evaluar el
sistema de control interno con la finalidad de verificar la legalidad y sinceridad de
las actividades y operaciones realizadas por la administración del ente, para la
emisión, aprobación y cancelación de los compromisos adquiridos (Órdenes de
Pago)".
• Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), la cual tiene por objeto:
“Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de los recursos utilizados durante el
47
proceso de contratación y ejecución de obras, correspondientes a los ejercicios
económico financieros 2007 y 2008.
• Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui (COVINEA)
dirigida a evaluar las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y
técnicas relacionadas con el procedimiento aplicado para la contratación, selección
de empresa y ejecución de la obra “Recuperación del Ancianato de Barcelona,
INAGER”, sector las Casitas, Municipio Bolívar, según contrato Nº PO-2006/004.
• Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ), la cual tiene como
objetivo: “Evaluar los procesos relacionados con el sistema de administración de
personal de los funcionarios policiales durante el año 2010, y la adquisición,
registro y control de bienes muebles (vehículos, motos, esposas, armas, chalecos,
equipos antimotín, entre otros), gastos efectuados por dichos conceptos durante los
años 2008, 2009 y 2010; así como la percepción que tiene la comunidad del
Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, acerca del servicio prestado por el
Cuerpo Policial Estadal”.
• Instituto Autónomo de la Secretaria de los Pueblos Indígenas del Estado Anzoátegui
(IASPI), la cual tiene como objetivo: “Evaluar las operaciones administrativas,
financieras, presupuestarias y técnicas de los recursos asignados por la Gobernación
del estado Anzoátegui, relacionado con las partidas 4.02 “Materiales y
Suministros”, 4.03 “Servicios no Personales” y 4.07 “Transferencias y Donaciones”,
durante el ejercicio económico financiero 2005, 2006 y 2007.
• Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres (PC), la cual tiene
como objetivo: “Evaluar el sistema de control interno para determinar la legalidad,
razonabilidad y sinceridad de la distribución y administración de los recursos
asignados por la Gobernación del estado Anzoátegui, durante el ejercicio económico
financiero 2005 y 2006”.
• Financiamiento para el Desarrollo Rural del estado Anzoátegui (FONDAGRO), la
cual tiene como objetivo: “Evaluar las operaciones administrativas, financieras,
presupuestarias y técnicas de los recursos asignados por la Gobernación del estado
48
Anzoátegui,
relacionado
con
las
partidas
4.05
“Activos
Financieros”,
correspondiente a los ejercicios económico financieros 2009 y 2010”.
• Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui,
S.A. (CORDAGRO, S.A.), la cual tiene como objetivo: “La determinación y
evaluación de los procedimientos utilizados para la distribución y administración de
los recursos asignados, correspondiente al ejercicio económico financiero 2006”.
• Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), la cual tiene como objetivo:
“Evaluar el procedimiento utilizado, en la selección y contratación de la(s)
empresa(s), para la ejecución del Proyecto “Dotación de materiales y uniformes y
equipamiento para la óptima preparación de las selecciones deportivas del estado
Anzoátegui con miras a su participación a los Juegos Deportivos Nacionales 2010”,
con recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES), según Oficio Credencial N° DC-131-10 de fecha 18 de febrero de 2010”.
• Secretaría de Aeropuertos de la Gobernación del estado Anzoátegui, C.A.
(SAGEACA), la cual tiene como objetivo: “Evaluar la legalidad, exactitud y
sinceridad de las operaciones administrativas, financieras, presupuestarias y técnicas
relacionadas con las partidas 4.03 Servicios No Personales y 4.04 Activos Reales
correspondientes a los ejercicios económico financieros 2008 y 2009 de la
Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del estado Anzoátegui”.
• Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), la cual tiene como objetivo:
“Verificar la legalidad y sinceridad de la adquisición de bienes y servicios,
transferencias, donaciones y la contratación y ejecución de obras, llevadas por el
Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), correspondientes a los
ejercicios económicos financieros 2006 y 2007.
• Corporación Anzoatiguense de Turismo (CORANZTUR), dirigida a “verificar la
legalidad y sinceridad para la distribución y administración de los recursos
asignados por la Gobernación del Estado”, en el ejercicio económico financiero
2005.
• Corporación Anzoatiguense de Turismo (CORANZTUR), dirigida a “Determinar la
legalidad, razonabilidad y sinceridad para la distribución y administración de los
49
recursos asignados por la Gobernación del Estado” en los ejercicios económico
financieros 2006, 2007 y 2008.
• Corporación Anzoatiguense de Turismo (CORANZTUR), dirigida a “verificar el
cumplimiento de las recomendaciones realizadas por este Organismos Contralor en
el Informe Definitivo de la Auditoría Operativa, correspondiente a los ejercicios
económico financieros 2006, 2007 y 2008”. Seguimiento 2006, 2007 y 2008.
• Secretaria de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui S.A. (PASA) dirigida a
“Evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones administrativas,
presupuestarias, financieras y técnicas, asignados, relacionadas con la adquisición
de bienes y servicios y la contratación y ejecución de los proyectos de obras”,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2009.
3.2. AUTO MOTIVADO REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.
Durante el año 2014 se valoraron trece (13) Informes de Resultados, de los cuales se
generaron cinco (05) Autos de Inicio para el procedimiento de determinación de
responsabilidades administrativas y ocho (08) Autos de Archivo, los cuales se
señalan a continuación:
Autos de Inicio
• Secretaría
de
Puertos
del
Gobierno
del
estado
Anzoátegui
(PASA),
correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2003, de fecha 03/02/2014.
Expediente Nº CEA-DDRA-2014-001.
• Instituto de Deportes del estado Anzoátegui (IDEA), correspondientes a los
Ejercicios Económicos Financieros 2006 y el período comprendido entre el
01/01/2007
hasta
el
30/09/2013,
de
fecha
03/02/2014.
Expediente
Nº CEA-DDRA-2014-002.
50
• Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del estado
Anzoátegui (SEVIGEA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero
2005, de fecha 31/03/2014. Expediente Nº CEA-DDRA-2014-003.
• Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, correspondiente
al Ejercicio Económico Financiero 2009, de fecha 12/08/2014. Expediente
Nº CEA-DDRA-2013-004.
• Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui (IAPANZ), correspondientes
a los Ejercicios Económicos Financieros 2003-2005, de fecha 12/11/2014.
Expediente Nº CEA-DDRA-2014-005.
Autos de Archivo
• Secretaría
de
Puertos
del
Gobierno
del
estado
Anzoátegui
(PASA),
correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2003 y el período
comprendido desde el mes de enero al mes de mayo de 2004, de fecha 13/01/2014.
Expediente Nº CEA-DCAD-10-06-001.
• Instituto de Previsión y Protección Social del Legislador del estado Anzoátegui
(INPRELEA), correspondientes al Ejercicio Económico Financiero 2004, de fecha
04/02/2014. Expediente Nº CEA-DCACYPL-10-07-006.
• Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (DIMO), correspondiente
al Ejercicio Económico Financiero 2002, de fecha 27/03/2014. Expediente
Nº CEA-DCAD-06-07-006.
• Instituto de Deportes del estado Anzoátegui (IDEA), correspondiente al Ejercicio
Económico Financiero desde el 01/01/2066 al 30/04/2007, de fecha 07/07/2014.
Expediente Nº CEA-DCAD-2010-05.
• Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), correspondiente al Ejercicio
Económico
Financiero
2005,
de
fecha
07/07/2014.
Expediente
Nº CEA-DCAD-10-11.
51
• Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Anzoátegui,
correspondientes a los Ejercicios Económicos Financieros 2008, 2009 y Primer
Trimestre del 2010, de fecha 09/09/2014. Expediente Nº CEA-DCAC-2012-01.
• Fundación Regional del estado Anzoátegui (FUNDANZOÁTEGUI) y Fundación
para
el
Desarrollo
Endógeno
y
Sustentable
del
estado
Anzoátegui
(FUNDEZANZ), correspondiente a los Ejercicios Económicos Financieros
comprendidos desde octubre de 2004 al mes de marzo de 2005 y el período
comprendido entre el mes de abril al mes de diciembre de 2005, de fecha
02/11/2014. Expediente Nº CEA-DCAD-09-005.
• Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del estado
Anzoátegui (SEVIGEA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero
2008, de fecha 13/11/2014. Expediente Nº CEA-DCAD-2012-01.
3.3. EXPEDIENTES REMITIDOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y EN LOS
ARTÍCULOS 65 Y 66 DE SU REGLAMENTO.
No fue remitido a la Contraloría General de la República ningún expediente que
pudiera dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad
administrativa o a la imposición de multas de funcionarios de alto nivel que se
encontraran en ejercicios de sus cargos.
3.4.
PARTICIPACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y EN EL ARTÍCULO 64 DE SU
REGLAMENTO.
Se participó a la Contraloría General de la República, el inicio de cinco (05)
Procedimientos Administrativos para la Determinación de Responsabilidades, de
conformidad con lo establecido en los artículos: 97 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 64
52
de su Reglamento; los cuales se señalan a continuación:
• Mediante Oficio N° DC- 0160/14 de fecha 05/02/2014, se remitió a la Contraloría
General de la República, copia debidamente Certificada del Auto de Inicio de la
Secretaría
de
Puertos
del
Gobierno
del
estado
Anzoátegui
(PASA),
correspondiente al Ejercicio Económico Financiero Financieros 2006, a los fines
de participarle la apertura del Procedimiento Administrativo para la determinación
de responsabilidades.
• Mediante Oficio N° DC- 0161/14 de fecha 05/02/2014, se remitió a la Contraloría
General de la República, copia debidamente Certificada del Auto de Inicio del
Instituto de Deportes del estado Anzoátegui (IDEA), correspondientes a los
Ejercicios Económicos Financieros 2006, y periodo comprendido del 01/01/2007
al 30/09/2007, a los fines de participarle la apertura del Procedimiento
Administrativo para la determinación de responsabilidades.
• Mediante Oficio N° DC- 0584/14 de fecha 11/04/2014, se remitió a la Contraloría
General de la República, copia debidamente Certificada del Auto de Inicio del
Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del estado
Anzoátegui (SEVIGEA), correspondiente al Ejercicio Económico Financiero
2005, a los fines de participarle la apertura del Procedimiento Administrativo para
la determinación de responsabilidades.
• Mediante Oficio N° DC- 1548/14 de fecha 19/08/2014, se remitió a la Contraloría
General de la República, copia debidamente Certificada del Auto de Inicio de la
Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, correspondiente
al Ejercicio Económico Financiero 2009, a los fines de participarle la apertura del
Procedimiento Administrativo para la determinación de responsabilidades.
53
3.5. ACTIVIDADES REALIZADAS CON OCASIÓN DE LAS POTESTADES
INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES O INVESTIGACIONES Y
PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS LLEVADOS A CABO POR EL
MINISTERIO PÚBLICO U OTRO ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO.
Durante este periodo no se realizaron actividades con ocasión de las potestades
investigativas, acciones fiscales o investigaciones y procedimientos sancionatorios
llevados a cabo por el ministerio público u otro organismo del sector público.
3.6. CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD REALIZADA CON OCASIÓN DE LAS
POTESTADES
INVESTIGATIVAS,
ACCIONES
FISCALES
O
INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS LLEVADOS A
CABO POR EL MINISTERIO PÚBLICO U OTRO ORGANISMO DEL SECTOR
PÚBLICO.
Durante este periodo no se realizaron otros tipos de actividades con ocasión de las
potestades investigativas, acciones fiscales o investigaciones y procedimientos
sancionatorios llevados a cabo por el ministerio público u otro organismo del sector
público.
54
CAPÍTULO V
POTESTADES INVESTIGATIVAS,
ACCIONES FISCALES Y
EXPEDIENTES REMITIDOS AL
MINISTERIO PÚBLICO
55
1. POTESTADES INVESTIGATIVAS
Potestades Investigativas aperturadas de años anteriores programadas:
• Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda del Gobierno del Estado
Anzoátegui (SEVIGEA). Auto de Proceder de la Actuación Fiscal practicada al
Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda del Gobierno del Estado Anzoátegui
(SEVIGEA), para evaluar los procesos utilizados en la selección, contratación y
ejecución de la obra “Construcción del Conjunto Residencial OCV Nuestra Sra. De
Lourdes, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui. Signado con el N° CEA-DCAD-201201 de fecha 27/07/2012.
• Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA). Auto de
Proceder de la Actuación Fiscal practicada a la Corporación de Vialidad e
Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), para evaluar las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas relacionadas con el
procedimiento aplicado para la contratación, selección de empresa y ejecución de la
obra “Recuperación del Ancianato de Barcelona INAGER”, ubicado en el sector las
Casitas, municipio Bolívar.
• Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja. Auto de
Proceder de la Actuación Fiscal practicada a la Alcaldía del Municipio Turístico El
Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja, para evaluar los aspectos legales,
administrativos y presupuestarios relacionados con los pagos por concepto de servicios
profesionales y técnicos durante los años 2007 y 2008; así como la “legalidad y
sinceridad de los procedimientos establecidos para la selección y ejecución del contrato
de Obra Remodelación, ampliación y mejoras del estadio Rivero Villarroel, municipio
turístico El Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja”, estado Anzoátegui.
• Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui. Auto de Proceder de la
Actuación Fiscal practicada al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui,
para evaluar el sistema de Control Interno y determinar la legalidad, sinceridad y
exactitud en la Selección para el Adiestramiento y Contratación del Personal
Uniformado; así como constatar la existencia, condición física y legal de la
distribución de los bienes muebles e inmuebles.
56
• Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA). Auto de
Proceder de la Actuación Fiscal practicada a la Corporación de Vialidad e
Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), para evaluar el sistema de Control
Interno para determinar la legalidad, sinceridad y exactitud en la contratación y
ejecución de la obra: “Ampliación de la Avenida de Pariaguan (I Etapa), verificando
las causas que motivaron el atraso en su ejecución, así como el destino de los recursos
asignados para su contratación, correspondiente a los ejercicios económico financieros
desde el 01-01-2002 hasta el 30-09-2007.
• Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA). Auto de
Proceder de la Actuación Fiscal practicada a la Corporación de Vialidad e
Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), para evaluar los aspectos
administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con el Sistema de
Control Interno, así como determinar la legalidad, racionabilidad, sinceridad, exactitud
y veracidad en la contratación y ejecución de la obra: “Asfaltado de la Avenida Pedro
María Freites. Municipio Bolívar”, correspondiente al ejercicio económico financiero
2006.
ACCIONES FISCALES
Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA)
• Celebración
de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento
Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el
Expediente N° CEA-DDRA-2013-002, correspondiente a la Corporación de Vialidad e
Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA), ejercicio económico financiero
2006.
• Se
dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado,
declarándose la Responsabilidad Administrativa al ciudadano Argénis Córdova, titular
de la cédula de identidad N° V-8.242.374, en su carácter de Ingeniero Inspector de
COVINEA, a la cual se le Acordó Imponer Multa de conformidad con el artículo 94 de
57
la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el monto se fija
en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS
(247,5 UT), en atención al valor establecido en TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.33.600,00), actualmente
la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS
(Bs 33,60), lo que corresponde a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS
DIECISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 8.316,00 ), para el declarado
responsable.
• Se
dictó e incorporó al Expediente N° CEA-DDRA-2013-002, el Auto en virtud del
cual se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA la Decisión de fecha
24/04/2014, que Declara la Responsabilidad Administrativa del ciudadano vinculado al
Procedimiento aperturado a COVINEA, debido a que la misma no interpuso el
correspondiente Recurso de Reconsideración.
• Mediante
Oficio Nro. DC-1008/14 de fecha 27/05/2014, se remitió al Director General
de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, Copia
Certificada de la Decisión N° PDRA-CEA-DDRA-2014-001 de fecha 24 de abril de
2014, correspondiente al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades
Administrativas que Declaró responsable al ciudadano Argénis Córdova, titular de la
Cédula de Identidad N° V-8.242.374 , por irregularidades administrativas ocurridas en
la Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA),
durante el ejercicio económico financiero 2006, Expediente distinguido con el
N° CEA-DDRA-2013-002, todo ello en virtud de que mediante Auto de fecha
16/05/2014, se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA, la presente Decisión,
en vista de la no interposición del correspondiente Recurso de Reconsideración por
parte del declarado responsable o su apoderado.
58
Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA)
• Celebración
de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento
Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el
Expediente N° CEA-DDRA-2013-003, correspondiente al Instituto de Deporte del
estado Anzoátegui (IDEA), ejercicios económicos financieros 2004-2005.
• Se
dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado,
declarándose la Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos CESAR PORTILLO,
titular de la cédula de identidad N° V-8.246.284, en su carácter de Presidente del
IDEA, JESÚS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.337, en su
carácter de Jefe de Compras del IDEA, TERESA FERRER, titular de la cédula de
identidad N° V-7.974.068, en su condición de Integrante de la Junta Directiva del
IDEA y FRANK HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.329.175, en
su condición de Integrante de la Junta Directiva del IDEA, respectivamente, a la cual
se le Acordó Imponer Multa de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el monto se fija en CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (495 UT), en atención al valor
establecido en VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO
CÉNTIMOS
(Bs
29.400,00),
actualmente
la
cantidad
de
VEINTINUEVE
BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 29,40 ), lo que corresponde a la
cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES
CON CERO CÉNTIMOS (Bs 14.553,00), para los declarados responsables CESAR
PORTILLO Y JESÚS OLIVARES y un monto fijado en DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (247,5 UT), en atención al valor
establecido en VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO
CÉNTIMOS
(Bs
29.400,00),
actualmente
la
cantidad
de
VEINTINUEVE
BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 29,40), lo que corresponde a la
59
cantidad de SIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 7.276,50 ), para los declarados responsables TERESA
FERRER Y FRANK HERNÁNDEZ.
• Se
dictó e incorporó al Expediente N° CEA-DDRA-2013-003, el Auto en virtud del
cual se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA la Decisión de fecha
02/05/2014, que Declara la Responsabilidad Administrativa de los ciudadanos
vinculados al Procedimiento aperturado al IDEA, debido a que los mismos no
interpusieron el correspondiente Recurso de Reconsideración.
• Mediante
Oficio N°. DC-1008/14 de fecha 27/05/2014, se remitió al Director General
de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, Copia
Certificada de la Decisión N° PDRA-CEA-DDRA-2014-002 de fecha 02 de mayo de
2014, correspondiente al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades
Administrativas que Declaró responsable a los ciudadanos Cesar Portillo, titular de la
Cédula de Identidad N° V-8.246.284, JESÚS OLIVARES, titular de la cédula de
identidad N° V-8.285.33, TERESA FERRER, titular de la cédula de identidad
N° V-7.974.068 y FRANK HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad
N° V-8.329.175, respectivamente, por irregularidades administrativas ocurridas en el
Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA), ejercicios económicos financieros
2004-2005, Expediente distinguido con el N° CEA-DDRA-2013-003, todo ello en
virtud de que mediante Auto de fecha 26/05/2014, se declaró FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA, la presente Decisión, en vista de la no interposición del
correspondiente Recurso de Reconsideración por parte de los declarados responsables
o su apoderado.
Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui S.A. (PASA)
• Celebración
de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento
Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el
60
Expediente N° CEA-DDRA-2014-001, correspondiente a la Secretaría de Puertos del
Gobierno del estado Anzoátegui S.A. (PASA), ejercicio económico financiero 2003.
• Se
dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado,
declarándose la Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos ROGER AYALA,
titular de la cédula de identidad N° V-3.900.908, en su carácter de Presidente del
PASA, FRANCISCO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.345.11, en su
carácter de Jefe de Presupuesto de PASA y ABRAHAM SÁNCHEZ, titular de la
cédula de identidad N° V-8.203.997, en su condición de Gerente de Administración y
Finanzas de PASA.
• En
fechas 26 de mayo del 2014 y 28 de mayo de 2014, los Declarados Responsables
Roger Ayala Barrios y Francisco Rojas Interpusieron el Recurso de Reconsideración
en contra del Auto Decisorio dictado en el 07-05-2014, donde se le declaro CON
LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por los ciudadanos antes
mencionados. El ciudadano ABRAHAM SÁNCHEZ no interpuso el Recurso de
Reconsideración, la cual se le Acordó Imponer Multa de conformidad con el artículo
94 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el monto se fija
en CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (495
UT), en atención al valor establecido en DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS
BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 19.400,00 ), actualmente la cantidad de
DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 19,40), lo que
corresponde a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO
BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 6.935,50 ), para el declarado
responsable.
• Mediante
Oficio N° DC-1386/14 de fecha 27/05/2014, se remitió al Director General
de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, Copia
Certificada de la Decisión N° PDRA-CEA-DDRA-2014-003 de fecha 07 de junio de
61
2014, correspondiente al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades
Administrativas que Declaró responsable al ciudadano ABRAHAM SÁNCHEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° V-8.203.997, por irregularidades administrativas
ocurridas en la Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui S.A. (PASA),
ejercicio económicos financieros 2003, Expediente distinguido con el N° CEA-DDRA2014-001, todo ello en virtud de que en fecha 18 de junio de 2014 se decidiera los
Recursos de Reconsideración interpuesto en el mencionado procedimiento.
HOSPITAL GENERAL “Dr. Felipe Guevara Rojas”
• Celebración
de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento
Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el
Expediente N° CEA-DDRA-2013-003, correspondiente al Hospital General “Dr.
Felipe Guevara Rojas”, ejercicios económicos financieros 2004-2005.
• Se
dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado,
declarándose la Responsabilidad Administrativa a las ciudadanas PUBLIA SILVA,
titular de la cédula de identidad N° V-4.002.220, en su carácter de Coordinadora de
Administración del Hospital General “Dr. Felipe Guevara Rojas” durante el ejercicio
económico financiero 2004 y ROSA TORRES, titular de la cédula de identidad
N° V-5.991.038, en su carácter e Coordinadora de Administración del Hospital
General “Dr. Felipe Guevara Rojas”, durante los ejercicios económicos financieros
2004-2005 respectivamente, a la cual se le Acordó Imponer Multa de conformidad con
el artículo 94 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia el
monto se fija en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y MEDIA UNIDADES
TRIBUTARIAS (247,5 UT), en atención al valor establecido en VEINTICUATRO
MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.24.700,00),
actualmente la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA
CÉNTIMOS (Bs.24,70), lo que corresponde a la cantidad de SEIS MIL CIENTO
62
TRECE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.6.113,25), para la
declarada responsable PUBLIA SILVA y un monto fijado en SETECIENTAS
CUARENTA Y DOS Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (742,5 UT), en
atención
al
valor
establecido
en
VEINTICUATRO
MIL
SETECIENTOS
BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.24.700,00), actualmente la cantidad de
VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.24,70), lo que
corresponde a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.18.339,75), para
la declarada responsable ROSA TORRES.
• Se
dictó e incorporó al Expediente N° CEA-DDRA-2013-003, el Auto en virtud del
cual se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA la Decisión de fecha
25/06/2014, que Declara la Responsabilidad Administrativa de las ciudadanas
vinculadas al Procedimiento aperturado al Hospital General “Dr. Felipe Guevara
Rojas”, debido a que las mismas no interpusieron el correspondiente Recurso de
Reconsideración.
• Mediante
Oficio N°. DC-1386/14 de fecha 23/07/2014, se remitió al Director General
de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, Copia
Certificada de la Decisión N° PDRA-CEA-DDRA-2014-004 de fecha 25 de julio de
2014, correspondiente al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades
Administrativas que Declaró responsable a las ciudadanas PUBLIA SILVA, titular de
la cédula de identidad N° V-4.002.220 y ROSA TORRES, titular de la cédula de
identidad N° V-5.991.038 respectivamente, por irregularidades administrativas
ocurridas en el Hospital General “Dr. Felipe Guevara Rojas”, ejercicios económicos
financieros 2004-2005, Expediente distinguido con el N° CEA-DDRA-2013-001, todo
ello en virtud de que mediante Auto de fecha 17/07/2014, se declaró FIRME EN SEDE
ADMINISTRATIVA, la presente Decisión, en vista de la no interposición del
63
correspondiente Recurso de Reconsideración por parte de las declaradas responsables o
su apoderado.
Instituto de Deporte del estado Anzoátegui (IDEA)
•
Celebración de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento
Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el
Expediente N° CEA-DDRA-2013-007, correspondiente al Instituto de Deporte del
estado Anzoátegui (IDEA), ejercicio económico financiero 2005.
•
Se dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes
mencionado, donde se ABSUELVE de la Responsabilidad Administrativa a los
ciudadanos CESAR PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.284, en
su carácter de Presidente del IDEA, y JESÚS OLIVARES, titular de la cédula de
identidad
N° V-8.285.337, en su carácter de Jefe de Compras del IDEA,
respectivamente, durante el ejercicio económico financiero 2005, del HECHO I,
expresado en el Auto de Inicio de fecha 20 de diciembre de 2014.
OFICINA REGIONAL DEL DELITO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
• Celebración
de la Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento
Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionada con el
Expediente N° CEA-DDRA-2014-004, correspondiente a la Oficina Regional de
Prevención del Delito del estado Anzoátegui, ejercicios económicos financiero 2009.
• Se
dictó el correspondiente AUTO DECISORIO, del procedimiento antes mencionado,
declarándose la Responsabilidad Administrativa a las ciudadanas YASMIRA
GASCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.007.071, en su carácter de
Coordinadora y Cuentadante de la Oficina Regional de Prevención del Delito del
estado
Anzoátegui,
ejercicio
económico
financiero
2009
y
AMARILIS
AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.248, en su carácter de
64
Secretaria I de la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui,
ejercicio económico financiero 2009, respectivamente, a la cual se le Acordó Imponer
Multa de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, en consecuencia el monto se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
CON NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (252,09 UT), en atención al valor
establecido en CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS
(Bs.55,00 ), lo que corresponde a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(Bs.13.864,25), para la declarada responsable YASMIRA GASCÓN y un monto fijado
en QUINIENTAS CUATRO CON DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS
(504,17 UT), en atención al valor establecido en CINCUENTA Y CINCO
BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.55,00 ), lo que corresponde a la cantidad
de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON
TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.27.729,35 ), para la declarada responsable
AMARILIS AMUNDARAY.
•
Se dictó e incorporó al Expediente N° CEA-DDRA-2014-004, el Auto en virtud del
cual se declaró FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA la Decisión de fecha
03/12/2014, que Declara la Responsabilidad Administrativa de las ciudadanas
vinculadas al Procedimiento aperturado en la Oficina Regional de Prevención del
Delito del estado Anzoátegui, debido a que las mismas no interpusieron el
correspondiente Recurso de Reconsideración.
2. EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante Oficio N° DC-2500/14 de fecha 10 de diciembre de 2014, fue remitido al
Ministerio Público el expediente N° CEA-DDRA-002-11 correspondiente a la
Fundación Amigos de Oriente, ejercicio económico financiero 2004, para someter a su
consideración el inicio de las acciones que a bien pudiere emprender ese Organismo
(Ver Anexo Nº 06).
65
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTERNA DE LA
CONTRALORÍA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
66
1. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La gestión de la Dirección de Administración de la Contraloría del estado Anzoátegui,
durante el Ejercicio Fiscal 2014, estuvo enfocada a la administración y control de los
recursos asignados atendiendo a las políticas, objetivos y metas establecidas legalmente
para dar cumplimiento al Plan Operativo Anual Institucional. En atención a los criterios
aplicados, además del uso racional y justo de los recursos, se han venido mejorando los
mecanismos de control interno para salvaguardar los bienes que integran el patrimonio
de la Institución, la materialización de los resultados previstos, así como la confiabilidad
y oportunidad de la información requerida para la toma de decisiones.
2. RECURSOS HUMANOS
La Dirección de Recursos Humanos es la encargada de planificar, coordinar y dirigir el
diseño, implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo en
materia de recursos humanos, y en particular, lo relacionado con el reclutamiento,
selección, desarrollo, clasificación, remuneración, evaluación, adiestramiento, registro,
control y creación de las condiciones más favorables que permitan generar bienestar
social al personal activo, jubilado y pensionado de la Contraloría del estado Anzoátegui,
mediante la administración de los recursos destinados para ello, en concordancia con el
Estatuto de Personal, y con el fin de contribuir con la consecución de los objetivos
institucionales y que a través de la, demás atribuciones señaladas y establecidas en el
Reglamento Interno de la Contraloría del estado Anzoátegui, contenido en la Resolución
N° DC-089/13 de fecha 02 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del
estado Anzoátegui N° (511) Extraordinario de la misma fecha, y en la Reforma Parcial
de la Resolución sobre la Organización y Funcionamiento de las Direcciones,
Divisiones, Áreas y Secciones de la Contraloría del estado Anzoátegui, contenida en la
Resolución N° DC-090/13 de fecha 02 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta
Oficial del estado Anzoátegui N° (511) Extraordinario de fecha 02 de diciembre de
2013. La Dirección de Recursos Humanos con el propósito de cumplir con las
competencias atribuidas a la misma, cuenta con una estructura organizativa conformada
67
por las Áreas de Reclutamiento, Selección, Desarrollo y Evaluación, Clasificación y
Remuneración, Bienestar Social y de Servicio de Salud, y la de Registro y Control. Así
mismo, considerando el proceso de Reestructuración llevado a cabo por este Organismo
y las atribuciones legalmente conferidas en el Reglamento Interno vigente de la
Contraloría del estado Anzoátegui, la Dirección de Recursos Humanos reflejó una
Plantilla Activa de personal al 31 de diciembre de 2014, conformada por ciento dos
(102) trabajadores activos, ciento veinticuatro (124) jubilados y veintisiete (27)
pensionados.
La distribución de la Plantilla del personal activo de todas las diferentes Direcciones de
este Organismo se encuentra constituida de la siguiente manera: diez (10) directivos de
los cuales existen ocho (08) titulares y dos (02) en Comisión de Servicio, cincuenta y
ocho (58) empleados administrativos, veintinueve (29) técnicos fiscales y cinco (05)
obreros.
Dando cumplimiento a las funciones y atribuciones de la Dirección, previa detección de
necesidades del recurso humano en las diferentes Direcciones para la consecución de los
objetivos establecidos por este Órgano de Control Fiscal, y a los fines de cubrir las
mismas, se tramitaron cuarenta y nueve (48) ingresos de personal, los cuales se
corresponden a veinte (20) técnicos fiscales y veintiocho (28) administrativo.
3. AUDITORÍA INTERNA
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010 y el Reglamento
Interno de la Dirección de Auditoría Interna de la Contraloría del estado Anzoátegui,
dictado mediante Resolución Nº DC-049/12 de fecha 02 de mayo de 2012, publicado en
Gaceta Oficial del estado Anzoátegui, número 121 Extraordinario de fecha 10 de mayo
de 2012, la Dirección de Auditoría Interna, es la dependencia encargada de evaluar el
68
sistema de Control Interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los
sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los
registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la
evaluación de la eficiencia, la eficacia y economía en el marco de las operaciones
realizadas.
En este sentido, la Dirección de Auditoría Interna programó en el Plan Operativo Anual
Institucional 2014, la realización de dos (02) Auditorías Operativas las cuales se
mencionan a continuación:
• Auditoría
Operativa en la Dirección de Atención al Ciudadano de la Contraloría
del estado Anzoátegui, a los fines de verificar el cumplimiento de las metas
programadas durante los ejercicios económicos financieros 2010 al 2013.
• Auditoría
Operativa en la Dirección de Determinación de Responsabilidades
Administrativas de la Contraloría del estado Anzoátegui, a los fines de verificar el
cumplimiento de las metas programadas durante los ejercicios económico
financieros 2010 al 2013.
Sobre el particular es importante destacar, que las dos (02) Actuaciones planificadas
fueron realizadas y remitidas a la máxima Autoridad con el fin de que las observaciones
contenidas en los referidos informes sean subsanas a través de un plan de acciones
correctivas.
Asimismo, es oportuno informar que esta Dirección participó en cuatro (04) talleres
sobre el Fortalecimiento del Poder Popular dirigidos a los consejos comunales,
contenido programático: registro de operaciones financieras y administrativas, rendición
de cuentas y contraloría social, colaboró en (04) charlas sobre los procedimientos
aplicados por los órganos de control fiscal en las 17 Contralorías municipales del estado
Anzoátegui, contenido programático: proceso de auditoría, potestad Investigativa y
procedimientos para la determinación de responsabilidades administrativas, cuatro (04)
69
charlas sobre la Organización y Funcionamiento de las unidades de auditoría interna a
las Alcaldías, concejos municipales y Contralorías municipales del estuado Anzoátegui,
cuatro (04) charlas sobre Orientaciones Administrativas para los entes del sector público
dirigida a la Gobernación del estado Anzoátegui y sus entes descentralizados, Alcaldías,
Concejos Municipales y Contralorías municipales del estado Anzoátegui. Para un total
de 858 participantes y 73 entes y Órganos capacitados.
Igualmente, se elaboró el Manual de Normas y Procedimientos del área de
Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Dirección de Auditoría
Interna de la Contraloría del Estado Anzoátegui, aprobado mediante Resolución
Nº DC-145/14 de fecha 22 de diciembre de 2014.
Presentó mensualmente los Informes de Gestión de la Dirección durante el Año 2014 y
elaboró el Plan Operativo Anual 2015, prestó apoyo a las Direcciones de Control,
Dirección de Atención al Ciudadano y a la Máxima Autoridad de este Órgano de
Control Fiscal.
Finalmente, revisó y dio seguimiento a la información recibida de la Oficina de
Atención al Ciudadano, relacionada con el estatus de las denuncias presentadas por los
ciudadanos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Normas para
Fomentar la Participación Ciudadana.
70
CAPÍTULO VII
OTRAS INFORMACIONES
71
1. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA
CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Para el ejercicio económico financiero 2014, la Contraloría del estado Anzoátegui, recibió
recursos presupuestarios originalmente por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS
BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 57.430.216,69), se incorporaron al Presupuesto cuatro
(04) Créditos Adicionales, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 86/100
(Bs. 4.661.828,86), de la siguiente manera:
CRÉDITOS ADICIONALES
Nº
FECHA INGRESO
07-2014
10/04/2014
989.988,59
08-2014
11/04/2014
1.614.133,67
18-2014
26/09/2014
1.497.601,60
27-2014
19/11/2014
560.105,00
TOTAL
BS.
4.661.828,86
2. NÚMERO DE CUENTAS BANCARIAS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
La Contraloría del estado Anzoátegui, maneja nueve (09) cuentas bancarias las cuales se
detallan a continuación:
Saldo de las Cuentas al 31/12/2014
BANCO
NÚMERO DE CUENTA
CONCEPTO
SALDOS CONCILIADOS
MERCANTIL
01050088581088143695
GASTOS ORDINARIOS
24.347,41
MERCANTIL
01050088511088182607
GASTOS ORDINARIOS
739.352,93
MERCANTIL
01050088531088182623
GASTOS OPERATIVOS
89.431,04
MERCANTIL
01050088541088182631
FONDO DE TERCEROS
1.739,37
VENEZUELA
01020387260000028671
GASTOS ORDINARIOS
1.567,11
VENEZUELA
01020402030000102856 NÓMINA DE DIRECTORES
VENEZUELA
01020660070000056465
GASTOS ORDINARIOS
2.919.812,01
VENEZUELA
01020660060000012409
GASTOS OPERATIVOS
495.778,33
VENEZUELA
01020660060000012894
FONDO DE TERCEROS
551.394,58
57.369,54
72
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Para la adquisición de bienes y la contratación de servicios se efectuaron 100 Consultas de
Precios de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Contrataciones
Públicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010. Al 31 de diciembre de 2014, se habían
procesaron Ochenta y Tres (83) órdenes de compras por la cantidad de DOS MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON
CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.990.626,59) para adquisiciones menores de
materiales, suministros y mercancías; y Ochenta y Dos (82) órdenes de servicios no
personales por diferentes conceptos por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES
CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.649.778,23).
Se suscribieron diez (10) contratos, los cuales corresponden a diferentes personas jurídicas:
TODOTICKET 2004; SEGUROS GUAYANA, C.A.; KIOSCO TURÍSTICO EL SOLEM;
HIELOS EL TIMÓN, C.A.; SAMER ANIS KHECHEN SCHUNHAIV; FLORISTERÍA
SANTO TOMÁS, C.A.; DECORACIONES Y EVENTOS BETTY, C.A.; C.A. ÚLTIMAS
NOTICIAS; OPERADORA DE ORIENTE, C.A.; DISTRIBUIDORA TÉCNICA
HELIOGRÁFICA, C.A.; PRODUCTOS DE LIMPIEZA VICTORIA R.S., C.A.;
DISTRIBUIDORA MAS CLEAN, C.A.; MULTISERVICIOS JC 410 F.P.;
MULTISERVICIOS PJR 9000, C.A.; CASA CARPA EVENTOS Y DECORACIONES,
C.A.; ADCLIP CORPORATION INC, C.A.; DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR;
CONFECCIONES LABORA, C.A.; y CANTICORUM.
3.
CUADRO RESUMEN TOTALIZADO DEL INVENTARIO DE BIENES
MUEBLES
E
INMUEBLES
DE
LA
CONTRALORÍA
DEL
ESTADO
ANZOÁTEGUI
Se efectuaron cincuenta y ocho (58) incorporaciones de bienes al inventario de la
Contraloría del Estado Anzoátegui, así como veintitrés (23) desincorporaciones, las cuales
están pendientes por aprobación por parte de la Gobernación del Edo. Anzoátegui, en
cumplimiento de la Publicación 20.
73
Inventario de Bienes Muebles de la Contraloría del estado Anzoátegui:
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
Aire
AIRE ACONDICIONADO DE 5 TON.
13
AIRE ACONDICIONADO DE 10 TON. MARCA: VALTRIGER, MODELO: PV-UEK,
2
AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA DE 24 BTU MARCA ADMIRAL,
2
CONSOLA DE AIRE ACONDICIONADO, MARCA LG, MODELO M242CS, CON CONTROL REMOTO
3
Herramientas
ALICATE DE PRESIÓN TAMAÑO GRANDE.
1
ALICATE MODELO TENAZA: PARA CORTAR.
1
ALICATE PARA ELECTRICISTA CON MANGO DE GOMA.
1
CAJA DE HERRAMIENTAS COLOR AZUL, PROBADOR DE CONEXIONES DE RED DE 06 PIEZAS
1
CINCEL DE PALA
1
CINCEL DE PUNTA AGUDA MARCA LOBSTER
1
CINTA MÉTRICA DE 5 MTS.
1
COMPACTADORA DE PRUEBA ASFÁLTICA, MARCA SOILTEST, MODELO CT710, SERIAL 3300
1
CARRUCHA EN HIERRO, 02 CAUCHOS DE GOMA, COLOR ROJO
1
CORTADORA DE CERÁMICA
1
DESTORNILLADOR TIPO PALA MARCA CHROME VANADIUM NEIKO
1
DISPENSADOR DE SILICONE EN FRIÓ
1
ESCALERA DE ALUMINIO, (04) PELDAÑOS.
1
ESCALERA DE ALUMINIO: CONSTA DE 6 PELDAÑOS
1
ESCALERA DE ALUMINIO: CONSTA DE 8 PELDAÑOS
1
ESCUADRA MEDIANA LEXVEN
1
ESMERIL MARCA BOCH, COLOR AZUL Y GRIS, MODELO GWS-7-115, SERIAL 58601841
1
ESTABILIZADOR DE CORRIENTE, MODELO: RLS-300, MARCA AVTEK
1
HERRAMIENTAS 145 PIEZAS COMPUTER TOOL SET (KIT)
1
JGO. DE DESTORNILLADORES DE DIF. MARCA: COMPUESTO POR 5 DOS DE ESTRÍA Y TRES DE PALA.
1
JGO. DE LLAVES, COMPUESTO POR 07 PIEZAS, MEDIDAS 5/16, 3/8, 7/16, ½, 9/16, ¾, DIFERENTES MARCAS
1
JGO. DE RECIBO CANAPÉ PEQ.,(SOFA, DOS BUTACAS Y UNA MESA UREÑA)
1
74
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
JUEGO DE DADOS COMPUESTO POR 35 PIEZAS, 02 EXTENSIONES, 01 DESTORNILLADOR, 01 RACHE MILIMÉTRICO,
SIN MARCA
CANT.
1
JUEGO DE LLAVES ALEN
1
JUEGO DE MECHAS COMPUESTA POR 13 PIEZAS.
1
LIMA MODELO: PLANA.
1
LLAVE AJUSTABLE MARCA DROP FORGED
1
LLAVE DE TUBO MEDIDAS: 03”
1
LLAVE DE TUBO PEQUEÑA
1
LLAVE MULTIUSO MARCA: STANLEY COOL 87-448.
1
MALETÍN KIT HERRAMIENTAS PARA TELEFONÍA PROFESIONAL
1
MANGUERA DE INCENDIO EN MATERIAL DE NYLON, MARCA WALCO
1
MAQUINA DE SOLDAR, COLOR AZUL, MARCA EURO225, SERIAL 05167196
1
MARCO PARA SEGUETA TIPO MANUAL.
1
MARTILLO DE HIERRO
1
MARTILLO DE HIERRO (MANDARRIA) 1500 LBS MARCA BEYOTA.
1
NIVEL LUXVEN PEQUEÑO
1
ORGANIZADOR DE CABLE HORIZONTAL CON SWITCH
2
PIQUETA MARCA BELLOTA
1
PISTOLA DE SILICONE ELÉCTRICA, COLOR AMARILLO
1
PISTOLA SOLDADURA DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS
1
PRENSA DE PEDESTAL MARCA DRILL PRESS STOND, COLOR GRIS, GUÍA CROMADA
1
PRENSA PARA REALIZACIÓN DE PRUEBA ASFÁLTICA MARCA SOLISTEST MODELO AP-170A
1
REMACHADORA, MARCA STANLEY, COLOR AZUL Y ROJO
1
SIERRA CALADORA, MARCA BOCH, MODELO SÚPER HOBBY, SERIAL 917081545-58200000
1
TALADRO MARCA SKIL, MODELO 6423, SERIAL F0126423AA
1
TESTE MULTIMETER DIGITAL MARCA MIYACO SERIAL Nº 259694
1
TIJERA DE CORTAR METAL, MANGO AZUL
1
Archivos
ARCHIVO EN FÓRMICA, (02) GAVETAS, MEDIDAS 0.50X0.55X0.74, COLOR BLANCO.
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, 02 GAVETAS, MEDIDAS 2,47X0,54X0,70
2
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR BEIGE, (02) GAVETAS, MEDIDAS 0.47X0.60X0.77
1
75
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR CHERRY, (02) GAVETAS, MEDIDAS 0.75X0.60X0.52
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) GAVETAS, MEDIDAS 0.75X0.57X0.78
2
ARCHIVO MODULAR, COLOR BEIGE, CON (02) PUERTAS, CORREDIZA MEDIDAS 1.00X0.75X0.35
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR CHERRY, CANTOS NEGROS, DE (03) TRES GAVETAS MEDIDAS 1.05X0.47X0.57
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (03) GAVETAS MEDIDAS 0.48X0.59X1.05.
6
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, 04 GAVETAS, MEDIDAS 0,48X0,58X1,37
1
ARCHIVO EN FÓRMICA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.50X0.55X0.74, COLOR BLANCO.
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR BEIGE, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.58X1.40
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.46X0.54X1.30
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.56X1.38
3
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR CHERRY Y CANTOS NEGRO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 1.37X0.46X 0,52.
2
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR MARRÓN, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.47X0.47X0.56
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR NEGRO Y CHERRY, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.46X0.54X1.47
8
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETA, MEDIDAS 1,36X0,0,58 X0,48
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETA, MEDIDAS:0.46X0.50X1.31
4
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETA, MEDIDAS:1,30X0,52X046
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.47X0.52X1.30
6
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 1,30X0, 0,52X0, 46.
3
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.47X0.53X1.35.
2
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.47X0.60X1.39
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.50X1.30
4
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.59X1.34
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.59X1.37
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.60X1.38
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 1.30X0.46X0.50.
2
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) GAVETAS, MEDIDAS: 1,30X0,56X0,54
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04)GAVETAS, MEDIDAS 0.65X0.45X0.67
1
ARCHIVO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, 04) GAVETAS, MEDIDAS: 1,31X0,46X050
1
ARCHIVO MÓVIL 4 GAVETAS CON LLAVES COLOR CREMA
10
ARCHIVO PEQUEÑO, COLOR CAOBA, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.48X0.60X0.53.
1
76
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
ARCHIVO EN FORMICA, TIPO CLOSET, COLOR PALO ROSA, (16) PUERTAS, MEDIDAS 3.62X0.37X2.19
1
ARCHIVO EN FORMICA, Y PUERTAS CORREDIZAS, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS 0.90X0.40X0.76
1
ARCHIVO TIPO BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGROS, (02)PUERTAS CORREDIZAS, (04)
PUERTAS CENTRALES, MEDIDAS 1.10X0.35X1.65
ARCHIVO DE METAL Y FORMICA, COLOR BEIGE Y PALO ROSA, TIPO VITRINA, (02) PUERTAS DE VIDRIO
CORREDIZAS, (03) ENTREPAÑO Y BASE DE METAL CROMADA, MEDIDAS 0.93X0.44X1.33
1
1
ESCAPARATE COLOR PALO ROSA DE (06) ESPACIOS
1
ESCAPARATE DE DOS PUERTAS COLOR CHERRY CON CANTOS NEGROS CON CERRADURA
1
FLIPPER CUATRO PUERTAS CON CERRADURA, EN FORMICA COLOR CHERRY CANTOS NEGROS
2
ASPIRADORA MARCA ELECTROLUX, MODELO MAYT2, COLOR ANARANJADO Y GRIS,
1
Asta
ASTA DE MADERA CON BANDERA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI MEDIDAS 2.00X1.50
2
ASTA DE MADERA CON BANDERA TRICOLOR DE VENEZUELA CON MEDIDAS 2.00X1.50
2
BANCOS
BANCOS TIPO TABURETE EN MADERA, CHAPA DE FORMICA, COLOR MARRÓN Y BASE DE METAL COLOR NEGRO
2
BANDEJA
BANDEJA P/RACK ABIERTO TECLADO/MOUSE
1
BATERÍA
BATERÍA AVTEK 12 VOLTIOS 12 AMP/HORA
2
BIBLIOTECA
BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) PUERTAS, MEDIDAS 0.76X0.43X2.20
2
BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR MADERA CON VIDRIERA, (20) LOCKER, (4) GAVETAS, (02) PUERTAS CORREDIZAS,
MEDIDAS 3.12X0.53X2.35
1
BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR MADERA, (16) LOCKER, (08) GAVETAS, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS
3.12X0.53X2.35
1
BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (03) ENTREPAÑOS, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS
1.20X0.41X2.17
2
BIBLIOTECA RECTA EN FÓRMICA COLOR PALO ROSA CON ENTREPAÑOS PARA CARPETAS LOMO ANCHO Y LIBROS
CON PUERTAS CORREDIZAS EN LA PARTE INFERIOR, MEDIDAS: 2.30X1.00X0.40X0.30
1
BIBLIOTECA, EN MDF, CON FORMICA COLOR BRISH CON NEGRO, UN MODULO SUPERIOR PARA TV-DVD, PUERTA
CORREDIZAS EN LA PARTE INFERIOR CON CERRADURAS Y RUEDAS M/D 1,90 X0,80 X 0,60
1
Bliblioteca Tipo Escaparate Con Dos Puertas y Cerradura, Entre Paños En Formica Color Haya Cantos Negros
1
EQUIPO Médicos
77
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. ( CRUZ ROJA)
3
EQUIPO DE CIRUGÍA ( MENOR), MARCA SCHULZ, COMPUESTO DE (13) PIEZA , MODELO 144800
1
EQUIPO O. R. L. MARCA RIESTER, MODELO 2050
1
ESTETOSCOPIO DOBLE, ACERO INOXIDABLE, MARCA T/ LITTMAN
1
NEBULIZER, MARCA BEST- NEB, MODELO AP100100, SERIAL Nº N0405-01762
1
TENSIÓMETRO ANEROIDE
1
CAFETERA
CAFETERA MARCA MAGEFESA COLOR NEGRO DE 12 TAZAS
2
CAJA FUERTE MARCA BASH COLOR GRIS
1
CAJETÍN DE CENTRAL TELEFÓNICA, MARCA SIEMENS, MODELO HIPATH 1150.
1
CAJONES CON CORNETAS MARCA PIONEER COLOR NEGRO
1
CAJONES DE 12” SF-V112 CON CORNETA MARCA SAVO
2
CALCULADORA
CALCULADORA CASIO 12 DIG, C/BICOLOR DR-(G)
10
CALCULADORA ELÉCTRICA, 14 DÍGITOS MARCA CANON, MODELO MP41DH,
2
SUMADORA MARCA CANON, MODELO P170-DH, SERIAL Nº 2ª44256, 12 DÍGITOS
1
SUMADORA MARCA CASIO MODELO DR240HT SERIAL Q2008847
1
SUMADORA MARCA CASIO, MODELO DR-14ON
1
SUMADORA MARCA CASIO, MODELO DR-14ON, SERIAL Q5047498
1
SUMADORA MARCA CANON, MODELO MP41DH, SERIAL A241480
1
CALENTADOR
CALENTADOR DE PRUEBA ASFÁLTICA, MARCA SOILTEST, MODELO L-114ª,
1
CÁMARA
CÁMARA DE VIDEO, MARCA SONY DVC-DVD, MODELO 305, MEMORIA 512 SONY, CD SONY BMW 30 T VTC D58, RM
TRÍPODE,
1
CÁMARA DIGITAL SONY DSC-H50.
1
CÁMARA WEB, M/GENIUS 1320,
1
CAMIONETA
CAMIONETA JEEP, GRAN CHEROKEE LIMIETD AUTO 4X4 GNV, COLOR VERDE NATURAL, 2011, SERIAL DE
CARROCERÍA 8Y4PL6FK1507107, 6 CILINDRO, PLACA AD23BFM
1
78
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
CAMIONETA JEEP, GRAN CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR PLATEADO BRILLANTE, AÑO 2007, SERIAL DE
CARROCERÍA 8Y8HX58N671506892 8 CILINDRO PLACA AAO30ST
1
CAMIONETA JEEP, MODELO CHEROKEE LIMITED 4X4, AÑO 2007, COLOR PLATEADO BRILLANTE PLACA BBU99K,
SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL58K171511172 6 CILINDRO
1
CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR NEGRO INFINITO OSCURO, PLACA JAN 96C SERIAL DE
CARROCERÍA 8Y4GL58K161106455 SERIAL DEL MOTOR EL MISMO DE CARROCERÍA
1
MOTO BR150 MODELO NEW PORSCHE MARCA BERA COLOR PLATA, SERIAL 157QMJ090314998, PLACA AA1D47L
1
MOTO YAMAHA, MODELO RX100, COLOR ROJO, SERIAL SC3CL-411559, SERIAL DEL MOTOR: 3LL-411559, PLACAS:
MAP-139.
1
Equipos de Radios Trasmisor
CARGADOR PARA RADIO TRASMISOR TALKABOUT MOTOROLA, 56KM ALCANCE PDR11 (2 RADIOS) SERIAL LZ002718
4
EQUIPO DE RADIO TRANSMISIÓN (01 PAR), MARCA MOTOROLA, MODELO FV500, SERIAL Nº RR50WFE1D6C, CON LA
BASE DEL CARGADOR, SERIAL Nº EW139852
1
EQUIPO DE RADIO TRANSMISIÓN (01 PAR), MARCA MOTOROLA, MODELO T5000, SERIAL Nº RR50WOCQR, SIN LA
BASE DEL CARGADOR
1
CARTELERA
CARTELERA EN MATERIAL CORCHO, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 0.91X0.61
3
CARTELERA CON MARCO DE MADERA MEDIDAS 1.10 X 0.80
1
CARTELERA DE CORCHO, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS: 1.20X0.90,060
1
CARTELERA EN CORCHO, MARCO DE MADERA, MEDIDAS 1.10X0.80
1
CARTELERA EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) PUERTAS CORREDIZAS DE VIDRIO, MEDIDAS 1.50X1.00X0.10
1
CARTELERA INFORMATIVA EN MADERA Y TELA DE FIELTRO, MEDIDAS 1.06X0.6X0.83
1
CARTELERA INFORMATIVA EN MADERA, PUERTAS DE VIDRIO CORREDIZAS, MEDIDAS 1.50X 1,00X 0,10
2
CARTELERA INFORMATIVA, EN MATERIAL DE CORCHO, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 0.91X0.61
4
CHEQUEADOR DE HUELLAS PARA EL HORARIO, MARCA BIOSCRACRYT STATION
2
79
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
Computador
Computador Clone Intel G2030/2GB/1TB/DVD-RW
4
COMPUTADORA HP 6300 PRO SFF/Ci5
1
COMPUTADORA HP CQ2954La/Ci3,
2
COMPUTADORA PORTÁTIL HP VALUE NX6 120/SIN DES/60GB/RAM 256, ADAPTADOR Y CONVERTIDOR DE
CORRIENTE,
2
COMPUTADORA PORTÁTIL MARCA HP MODELO DV-2500, CON ADAPTADOR DE CORRIENTE MARCA HP, MODELO
R33030V85,
1
LAPTOP HP MOD-G42364La. PROCESADOR INTEL I3/4 GB RAM/D.D 500 GB/WINDOWS 7 64 BIST. SERIAL:
1
LAPTOP HP PAVILION DV2625 LA INTEL CENTRINO CORE 2 DUO/P T5250/160GB/2048MB/1 LTNA COLOR NEGRO,
SERIAL Nº 2CE7430SBLGX285LAABM.
1
PORTÁTIL DELL (LAPTOP), MODELO INSPIRON 14", COLOR NEGRO DISCO DURO DE 500 GB MEMORIA 3 GB RAM,
SERIAL 9TX8CR1
3
PORTÁTIL NETBOOK HP 110-3700 LA NEGRA, INTEL ATOM N455, 2GB RAM, 320 GB DD SERIAL: 5CB1291PN1
1
CONCENTRADOR
CONCENTRADOR DE 8 PUERTOS MARCA ENCORE MODELO EN1-908-NWY,
2
CONDENSADOR
CONDENSADOR DE 16 PUERTOS MARCA ENCORE MODELO ENH916-9WY
1
CORNETAS
CORNETAS PARA COMPUTADORAS, MARCA DELL, MODELO A225, COLOR NEGRO Y GRIS,
21
CPU
CPU HP COMPAQ 6000 SERIAL: Nº MXL1070TN2
1
CPU MARCA XTECH, COLOR NEGRO, CON UNIDAD DE DVD-ROM, SIN SERIAL.
1
CPU GENÉRICO INTEL CELERON 2GHZ/2X128,B PC-2700/DD 40GB/ T.RED/T. VIDEO, UNIDAD 3 ½ , COLOR NEGRO Y
GRIS.
1
CPU HP COMPAQ 6005 PRO .
11
CPU MARCA HP CQ2954La/Ci3
1
CPU MARCA DELL MOD. VOSTRO 200, INTEL DUAL CORE E1260, 1.8GHZ, 1GB, 160GB, 56K FAX MODEN, 16XDVD RW
INTEG 7.1 AUDIO, DELLA525 SPEAK SLIM COLOR NEGRO SERIAL FBDG4G1
25
CPU MARCA HP COLOR NEGRO S/N 4XD55008ZL
1
CPU MARCA HP MODELO DC 5700 MT/ P3.06E/80BC/F/512MB LTNA COLOR NEGRO, FLOPPY 31/2, UNIDAD DVD/ CDRW,
12
80
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
CPU MARCA HP MODELO DC7700 MT CORE 2 DÚO/P2.13 MHRZ/160GBDD/1GB MB LTNA COLOR NEGRO, UNIDAD DE
DVD/CD-RW.
11
CPU MARCA HP MODELO DX2000 MT/P3.0E/80BC/256 F/1 LTNA COLOR NEGRO, FLOPPY 31/2, UNIDAD DE CD-ROM.
30
CPU SIN MARCA, COLOR NEGRO Y GRIS, SIN UNIDAD DE CD
1
CUADRO
CUADRO AL ÓLEO MONTADO EN CAÑUELA DE MADERA, TÍTULO PAISAJE PUERTO PIRITEÑO, AUTOR SIMÓN
BELLORÍN, MEDIDAS: 1.00 X 1.22
1
CUADRO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, MONTADO EN CAÑUELA DE COLOR DORADO, MEDIDAS 0.90X1.08
1
CUADRO EN OLEO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
1
CUADRO EN ÓLEO, ABSTRACTO, AUTOR ANÓNIMO, MEDIDAS 0.60X0.90
1
CUADRO EN ÓLEO, ABSTRACTO, AUTOR ANÓNIMO, MEDIDAS 0.60X0.90
1
CUADRO EN OLEO, MONTADO EN MARCO DE MADERA, OBRA LOS PAVOS REALES, MEDIDAS 0.70X0.80
1
CUADRO EN OLEO, MONTADO EN MARCO DE MADERA, OBRA TAMBORILERO, AUTOR NORIEGA, MEDIDAS 0.70X0.70
1
CUADRO HOMENAJE AL MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, MEDIDAS 0.83X0.68
1
CUADRO MONTADO EN CAÑUELA, COLOR DORADO,
MEDIDAS 0.65X0.55
1
AUTOR “APONTE” OBRA: CALLE FREITES DE BARCELONA.
CUADRO PINTADO AL OLEO, MONTADO EN CAÑUELA, COLOR DORADA, MOTIVO: EL LIBERTADOR SIMÓN
BOLÍVAR., MEDIDAS 0,89 X 1,08.
1
CUADRO PINTADO AL ÓLEO, MONTADO EN MADERA, AUTOR NORIEGA, PAISAJE VENEZOLANO “ LA CACHAPERA” ,
MEDIDAS 0.93X0.82
1
CUADRO TITULADO ACTA DE LA INDEPENDENCIA MONTADO EN CAÑUELA DORADA Y VIDRIO, MEDIDAS
0.86X0.60.
1
DESTRUCTORA
DESTRUCTORA DE PAPEL COLOR BEIGE, MARCA 5BC SHREDMASTER, MODELO 7OF-1, SERIAL KQ190138
1
DISCO DURO
DISCO DURO EXTERNO, 500 G.B WD-USB, SERIAL Nº WCA5U768313
1
DISCO DURO HP Ext 1TB USB 3.0/2.0 5400rp 2.5" Black, Serial: 1307210531TXQR
1
81
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
DISCO DURO HP Ext 1TB USB 3.0/2.0 5400rp 2.5" Black, Serial: 1307210617TXQR
1
DISPOSITIVO
DISPOSITIVO FIRE WWALL(CISCO PIX515E FIRE WWALL) S/N XXXXXXXXXX
1
DISPENSADOR DE VASO, TIPO CÓNICO EN METAL ACERO INOXIDABLE
1
DVD
DVD PARA CINCO CDS C/CONTROL MARCA SONY, MODELO DVP-NC60K,
1
ENCUADERNADORA
ENCUADERNADORA MARCA VELLO-BIND-GESTERNE, MODELO 10.
2
ENFRIADOR DE AGUA
ENFRIADOR DE AGUA TIPO BOTELLÓN, MARCA FRIGIILUX, COLOR BEIGE.
1
ENFRIADOR DE AGUA, TIPO BOTELLÓN, MARCA GENERAL ELECTRIC, MODELO GXF04B,
1
ENFRIADOR DE AGUA, TIPO BOTELLÓN, MARCA SUECO,
1
ENGRAPADORA
ENGRAPADORA SEMI - INDUSTRIAL MARCA WEX
11
EQUIPO DE SONIDO
1
EQUIPO DIRECTV PREPAGO L-12 CON ANTENA 0,6 M LNB 15 MTS DE CABLE COAXIAL CON CONTROL REMOTO 1IRD
1SC
1
ESCÁNER LÍDER 100 CANON PDF 2400 X 4800 USB E-MAIL
1
ESCANJET MARCA HP MODELO 3800 SERIAL 6BTA12VR, COLOR GRIS
1
SCANNER HP SP G2710/CAMA/2400dpi/48bits/USB SERIAL Nº N/P: L2696A.
1
SCANNER MARCA HP, MODELO SCANJET 3800, SERIAL Nº CN6BTA12TD
1
Escritorio
ESCRITORIO CHERRY, MODELO BRISK, COLOR CAOBA, BORDES NEGRO, (01) ARCHIVO, (01) GAVETA MEDIDAS
0.90X0.50X0.75
1
ESCRITORIO EJECUTIVO, COLOR BEIGE, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA COLOR BLANCO (2) GAVETAS
1
ESCRITORIO EN FORMICA COLOR CHERRY CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, CON PORTA
TECLADO/CPU, MEDIDAS: 1.50X 0.70X 0.75
9
ESCRITORIO EN FÓRMICA COLOR PALO ROSA UNA GAVETA, UN ARCHIVO MEDIDAS 1.50 X 0.75 X 0.75
1
82
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
ESCRITORIO EN FORMICA COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO (01) GAVETA (1) ARCHIVO, MEDIDAS 1.00X0.40X0.73
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA CPU, MEDIDAS 1.40X0.70X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75
6
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.76X0.75X0.76
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.20X0.37X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHAMPÁN CON NEGRO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.80X0.50X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY BORDES NEGRO, MODELO BRISK, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO CON
PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.50X0.70.X0.76
6
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, CON PORTA
TECLADO/CPU, MEDIDAS: 1.50X 0.70X 0.75
5
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS:
1.20X0.60X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGRO, MODELO BRISK, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO CON
PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.50X0.70.X0.76
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGRO, MODELO BRISK, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO,
MEDIDAS 1.10X0.75.X0.80
4
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGRO, MODELO BRISK, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO,
MEDIDAS 1.20X0.60.X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.10X0.80X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR CHERRY, TIPO BRISK, BORDES NEGROS, MEDIDAS 1.60X0.70X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR MADERA Y NEGRO, (02) GAVETAS, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.46X0.42X0.76
4
ESCRITORIO EN FÓRMICA, COLOR MADERA Y NEGRO, CON ALA PORTA TECLADO/ C.P.U E IMPRESORA, MEDIDAS
ESCRITORIO 1.50X0.70X0.75, ALA 1.00X0.40X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR MARRÓN CLARO CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS
1.00X0.50X0.73
1
83
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR MARRÓN, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 0.80X0.50X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.51X0.74X0.74
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS
1.10X0.80X0.72
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS
1.10X0.80X0.73
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO/CPU/IMPRESORA,
MEDIDAS 1.40X0.70X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA (03) GAVETAS, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.76X0.76X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, MEDIDAS: 1.20X0.60X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, MEDIDAS: 1.20X0.60X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS
1.30X0.70X0.75
3
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS
1.30X0.70X0.76
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO, MEDIDAS
1.30X0.70X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, 01) GAVETAS, MEDIDAS: 1,10X0,75X0,50
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS
1.20X0.74X0.75
1
ESCRITORIO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, SIN GAVETA, MEDIDAS 1.00X0.50X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, MODELO BRISK COLOR CHERRY Y NEGRO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS:
1.00X0.50X0.72
1
ESCRITORIO EN FORMICA, MODELO BRISK, CON PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.50X0.70.X0.76
1
ESCRITORIO EN FORMICA, TIPO BRISK, COLOR CHERRY CON BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA
TECLADO/ CPU, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75
1
84
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
ESCRITORIO EN FORMICA, TIPO BRISK, COLOR CHERRY, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO/CPU,
MEDIDAS 1.50X0.60X0.75
2
ESCRITORIO EN FORMICA, TIPO MODULAR, COLOR MADERA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, PORTA TECLADO,
CPU, MEDIDAS 1.30X1.60X0.60, ALA MEDIDAS 0.40X0.75
2
ESCRITORIO EN MADERA PULIDA, COLOR CAOBA, VIDRIO AHUMADO 5MM, MEDIDAS 1.90 X 0.90 X 0.74.
1
ESCRITORIO FORMICA, COLOR BLANCO, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.40X0.70X075
3
ESCRITORIO MODELO, SEMI EJECUTIVO, EN FORMICA, COLOR CHERRY, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01)
ARCHIVO, MEDIDAS 1.50X0.70X0.75
1
ESCRITORIO MODULAR EN FORMICA, COLOR CHERRY, TIPO BRISK, CON BORDES NEGROS, PORTA
TECLADO/CPU/IMPRESORA, MEDIDAS 1.10X0.40X0.75
1
ESCRITORIO MODULAR EN FORMICA, COLOR CHERRY, TIPO BRISK, CON BORDES NEGROS, PORTA
TECLADO/CPU/IMPRESORA, MEDIDAS 1.10X0.40X0.75
1
ESCRITORIO MODULAR, COLOR BLANCO, MEDIDAS: 1.00X0.40X0.75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL COLOR CHERRY, MODELO BRISK, LATERALES EN COLOR NEGRO, (01) GAVETA, (01)
ARCHIVO, MEDIDAS 0,80X0,50X0,75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL COLOR CHERRY, MODELO BRISK, CON LATERALES EN COLOR NEGRO, (01) GAVETA, (01)
ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR BEIGE Y NEGRO, (01) GAVETA (01) ARCHIVO, MEDIDAS
0.90X0.50X0.75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR BEIGE, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.74
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR BLANCO CON ALA MODULAR, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO,
MEDIDAS 1.50X0.75X0.70, EL ALA 1.00X0.70X0.50
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR BLANCO, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.20X0.50X0.75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75
5
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) GAVETA, CON RUEDAS, MEDIDAS 0.90X0.50X0.67
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.00X0.40X0.75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO,
MEDIDAS 1.50X0.65X075
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS1.20X0.60X0.75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, TIPO BRISK, COLOR CAOBA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01)
ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X076
3
ESCRITORIO SECRETARIAL EN FORMICA, TIPO BRISK, COLOR CAOBA, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01)
ARCHIVO, PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS 1.20X0.60X076
1
85
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
ESCRITORIO SECRETARIAL, COLOR PALO ROSA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, PORTA TECLADO/CPU, MEDIDAS
1.50X0.60X076
1
ESCRITORIO SECRETARIAL, MODELO BRISK COLOR CAOBA, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO, MEDIDAS 1.20X0.60X0.75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL, MODELO BRISK COLOR CHERRY BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO,
MEDIDAS 0.48X0.60X1.42
1
ESCRITORIO SECRETARIAL, MODELO BRISK COLOR CHERRY BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO,
MEDIDAS , 0,90 X0,50 X0,75
1
ESCRITORIO SECRETARIAL, MODELO BRISK, COLOR CHERRY, BORDES NEGROS, (01) GAVETA, (01) ARCHIVO,
MEDIDAS 1.20X0.60X0.76
1
ESCRITORIO TIPO MODULAR EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (03) GAVETA, MEDIDAS 1.00X0.45X0.72
1
ESCRITORIO TIPO MODULAR, EN FORMICA, COLOR MADERA, BORDES NEGROS, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS
0.40X0.73X0.73
1
ESCRITORIO TIPO MODULAR, PARA RECEPCIÓN EN FORMICA, COLOR BIRSH, (01) GAVETA, MEDIDAS
1.10X1.12X0.75, CON ESCRITORIO INCORPORADO Y TOPE FORMICA NEGRA.
1
Estante
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X0.92 X 0.40, COLOR GRIS OSCURO.
62
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.92X 0.30 COLOR NEGRO.
4
ESTANTE EN FORMICA, COLOR BLANCO (02) ENTRE PAÑO
1
ESTANTE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2.40X0.75X0.36
1
ESTANTE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (06) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2.40X0.75X0.36
1
ESTANTE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (10) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2.40X1.48X0.68
1
ESTANTE EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (05) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2,40 X 0,74 X 0,36
4
ESTANTE EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (06) ENTREPAÑOS, MEDIDAS 2,40 X 0,74 X 0,36
3
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.40, COLOR AZUL.
2
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X0.92X 0.40, COLOR GRIS.
2
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X0.93X 0.40, COLOR NEGRO.
1
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.92X 0.30 COLOR NEGRO.
4
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.30 COLOR AZUL.
5
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.30 COLOR N
16
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X0.40 COLOR NEGRO
1
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X0.40, COLOR AZUL
1
ESTANTE METÁLICO NORMAL (05)PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X0.92X 0.40, COLOR GRIS OSCURO
1
ESTANTE TIPO BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR CHERRY, CANTOS NEGROS (05) ENTREPAÑOS PARA CARPETAS
MAYKAS, MEDIDAS 2.00X0.90X0.30
1
86
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
ESTANTES METÁLICOS NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.40, COLOR GRIS.
2
ESTANTES METÁLICOS NORMAL (05) PELDAÑOS, MEDIDAS 2.00X 0.93X 0.40, COLOR NEGRO.
1
VITRINA FONDO LAMINA SÚPER ECONÓMICA FRENTE DE ACERO COLOR BLANCO, PUERTAS CORREDIZA EN
VIDRIO, MEDIDAS 2,00X 1,60X 0,25
1
EXTINGUIDOR DE INCENDIO DE POLVO QUÍMICO ABC, COLOR ROJO,
5
FAX CANON MODELO FX-300
1
Faxphone Canon L-100
1
FOTOCOPIADORA MARCA CANON MODELO IR-2020, SERIAL MC01156, CON ALIMENTADOR AUTOMÁTICO,
PEDESTAL TIPO ALTO
1
FOTOCOPIADORA MARCA CANON, MODELO IMAGE RUNNER 3045, 35 CPM TECNOLOGÍA DIGITAL. ALIMENTADOR
AUTOMÁTICO. ORIGINALES DUPLEXADO, SERIAL Nº (21) MUP15804
1
FOTOCOPIADORA MARCA CANON, MODELO IMAGE RUNNER 3045, 45 CPM. TECNOLOGÍA DIGITAL. 2 CASSETES
ALIMENTADOR AUTOMÁTICO. SERIAL Nº MUY09109
1
GABINETE
GABINETE EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 0.90X040X0.75
1
GABINETE EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (04) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 1.57X0.46X0.90
2
GABINETE DE BAÑO COLOR BEIGE CUATRO PUERTAS MEDIDAS 1,10X0,50X0,15
1
GABINETE DE COCINA EN FORMICA, COLOR CHAMPÁN Y BLANCO (04) PUERTAS, (03) ENTREPAÑOS LATERALES,
MEDIDAS 1.90X0.30X0.60, CON DOS MODULO, UNO SUPERIOR CON PUERTAS BASCULANTES CON CERRADURA. Y
OTRO INFERIOR CON PUERTAS CORREDIZAS, Y DOS PUERTAS BASCULANTES CON CERRADURA, MEDIDAS, 1,64X0,
60 Y MEDIDAS 0,65X062.
1
GABINETE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (02) PUERTAS CORREDIZAS, MEDIDAS 1.87X0.45X0.95
1
GABINETE EN FORMICA, COLOR BLANCO, (16) COMPARTIMIENTO, MEDIDAS 1.87X0.45X1.20
1
GABINETE MODULAR, EN , COLOR PALO ROSA, MEDIDAS 1.20X0.42X0.33
1
GABINETE TIPO MODULAR, EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.48X0.80X0.33
2
GABINETE TIPO MODULAR, EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS 0.87X0.42X0.33
2
GUILLOTINA PRESTO METAL T22404 12"X15"
3
PLASTIFICADORA MARCA OFITECH, MODELO LM432P, SERIAL Nº 0090063.
1
HORNO DE MICROONDAS 1.6, PANASONI , Serial: 6A22210621, MODELO NN-SA768W
1
LICUADORA CLÁSICA CROMADA, Serial: PN 102665-003
1
NEVERA LG, COLOR BLANCO 24, PIES.
1
NEVERA DE 5” MARCA FRIGILUX COLOR BLANCA
1
87
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
NEVERA EJECUTIVA, MARCA LG, MODELO GR13W11CPF, SERIAL 911KR00115
1
SANDWICHERA OSTER ACE, PARA CUATRO PANES, E81296
1
HP SLIM 12,7MM SATA DVD RW OPTICAL KIT (DL380 G6)
2
IMPRESORA
IMPRESORA EPSON L200 CON SISTEMA DE TINTA CONTINUA SERIAL: PRFK1214
1
IMPRESORA DE CARNET MARCA ZEBRA MODELO P120L S/N 81J094600151
1
IMPRESORA DE PUNTO EPSON LX-300 II, SERIAL G8DY133658
2
IMPRESORA HP COLOR LASERJET 3000 SERIAL No. CNYBL01604
1
IMPRESORA HP DESKJET, MODELO 3940, SERIAL Nº CN5BU1J098
2
IMPRESORA HP DESKJT 3845 SERIAL TH488180SQ
3
IMPRESORA HP LASER JET PRO, SERIAL: CNBG500130
2
IMPRESORA HP LÁSER JET, MODELO 1020,SERIAL CNBK755437
3
IMPRESORA HP LASER JET PROFESIONAL P1606DN SERIAL Nº VNB3G34715
8
IMPRESORA HP LASERJET PROFESIONAL P1102DN SERIAL Nº VND3G81517
1
IMPRESORA MARCA SAMSUNG, MODELO ML-2010, SERIAL Nº 4461BKCQ330963D
7
IPAD 2 64GB + WIFI CÁMARA 5 MP Y VIDEO HDMI PDR11 DLXFB710DFJ3
1
JUEGO DE MESA CENTRO COMPLETA BASE Y CRISTALES
1
JUEGO DE MUEBLE TAPIZADO EN SEMI- CUERO, COLOR NEGRO, (2) PIEZAS
1
JUEGO DE RECIBO CANAPÉ PEQUEÑO, COLOR CAOBA MATE.
1
JUEGO DE RECIBO CANAPÉ PEQUEÑO, COLOR CAOBA MATE.
1
KIT PROMOCIONAL DE CCTV PARA (04) CÁMARAS
1
LÁMPARAS DE EMERGENCIA, SUPERFICIALES CON DOS FOCOS DIRIGIBLES.
6
LAVAPLATOS EN ACERO INOXIDABLE, CON SU LLAVE Y DISPENSADORA DE AGUA
2
LA SANTA BIBLIA, LA PALABRA DE DIOS ILUSTRADA.
1
LIBRO ARMAS ANTÁRTICAS AUTOR: JUAN DE MIWMUTES.
1
LIBRO CANTO GENERAL, AUTOR PABLO NERUDA
1
LIBRO CARTAS AMERICANAS, AUTOR ALEJANDRO HUMBOLDT
1
LIBRO CASA GRANDE Y SENZALA, AUTOR GILBERTO FREYRE
1
LIBRO CIEN VERSIONES PERUANAS, AUTOR RICARDO PALMA
1
LIBRO COMENTARIOS REALES DE LOS INCAS, AUTOR INCA GASILACIO DE LA VEGA,TOMOS
5Y6
1
88
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
LIBRO DIARIO POLÍTICO, AUTOR FRAY SERVANDO Y TERESA DE MIER
1
LIBRO EL MUNDO ES ANCHO Y AJENO AUTOR: SIRA ALEGRIA.
1
LIBRO EL PAJADOR, AUTOR LEOPOLDO LUGANE
1
LIBRO EL SIGLO DE LAS LUCES, AUTOR ALEJO CAMPERTIERE
1
LIBRO EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL PUEBLO MEXICANO AUTOR: JUSTO SERR.
1
LIBRO FACUNDO O CIVILIZACIÓN Y BARBARIE, AUTOR DOMINGO F. SARMIENTO
1
LIBRO HISTORIA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, “ ARTURO MICHELENA PARIS”.
1
LIBRO HISTORIA UNIVERSAL LAS GRANDES CORRIENTES DE LA HISTORIA, TOMO 4
1
LIBRO HISTORIA UNIVERSAL LAS GRANDES CORRIENTES DE LA HISTORIA, TOMO 5
1
LIBRO LA CHARCA, AUTOR MANUEL ZENO GARCÍA
1
LIBRO LA REFORMA UNIVERSITARIA AUTOR: DELDOCUENTO.
1
LIBRO LA TIERRA PÚRPURA ALLÁ LEJOS Y HACE TIEMPO, AUTOR GUILLERMO ENRIQUE ALINSOND
1
LIBRO LANZAS COLORADAS, AUTOR ARTURO USLAR PRIETI
1
LIBRO LOS RIOS PROFUNDOS AUTOR: JOSÉ MARÍA ARQUEDA.
1
LIBRO NOLI ME TANGERE, AUTOR JOSÉ RIZAL
1
LIBRO TEATRO RIO PLATENSE, AUTOR DAVID VIÑAS
1
MANUAL DEL CONTRALOR, EDITOR SAM, R. GOODMAM, TOMO VI/ CONTENIDO 5 TOMOS
1
NUEVO DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, EDICIONES NAUTA, DE R-Z
1
OBRA COMPLETA, AUTOR: JOSÉ ASUNCIÓN SELL.
1
OBRA ESCOGIDA DE MARIO ANDRADE
1
PENSAMIENTO CONSERVADORES: VARIOS AUTORES
1
PENSAMIENTO DE LA ILUSTRACIÓN, AUTOR BIBLIOTECA AYACUCHO
1
TOMO DEL OFICIO DEL LECTOR AUTOR BOLDEMINO SANIN CANAN.
1
TOMO NUESTRA AMÉRICA: JOSÉ MARTÍN
1
TOMO .DE” LA DEMOCRACIA LATINA” DE AMÉRICA. AUTOR FRANCISCO GARCÍA.
1
TOMO ÁNGEL DEL ESPEJO AUTOR: SOLARNUE
1
TOMO CUBANO, EL TABACO Y EL AZÚCAR, AUTOR FERNANDO ORTIZ.
1
TOMO CUENTOS AUTOR: JOAQUÍN MACHADO
1
TOMO DE 3 OBRAS AUTOR: MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS.
1
TOMO DE ARTE Y ARQUITECTURA DEL MODERNISMO BRASILEÑO. AUTOR ARACY
1
89
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
TOMO DE OBRA COMPLETA AUTOR JUAN RUFO
1
TOMO DE PÁGINA LIBRE ORA DE LUCHA: AUTOR MANUEL PRADA
1
TOMO DE QUINCAS BORBAS AUTOR JOAQUÍN MACHADO ASÍS.
1
TOMO DE UTOPISMO SOCIALISTA. AUTOR: CARLOS M RAMA.
1
TOMO E MARTÍN RIVAS AUTOR: ROBERTO BIEST
1
TOMO EL DOLOR PARAGUAYO. AUTOR RAFAEL BARRÈ.
1
TOMO LAS COTILINARIAS, AUTOR: JUAN MONTALVO.
1
TOMO LAVAROQUINE, AUTOR JOSÉ ESTACIO RIVERA.
1
TOMO LITERATURA DE MÉXICO ANTIGUA, LOS TEXTO EN LENGUA NAHUET.
1
TOMO LOS 7, LOCO LOS LANZA LLAMAS, AUTOR: ROBERTO ART.
1
TOMO MEMORIA DE UN SARGENTO DE MILICIA, AUTOR: MANUEL ALMEIDA
1
TOMO NACIÓN LATINO AMERICANA: AUTOR MANUEL UGARTE.
1
TOMO OBRA LITERARIA ANDRÉS BELLO AUTOR MANUEL UGARTE.
1
TOMO PENSAMIENTO POLÍTICO DE LA EMANCIPACIÓN AUTOR: JOSÉ ROMERO.
1
TOMO PENSAMIENTO POLÍTICO DE LA EMANCIPACIÓN AUTOR: JOSÉ ROMERO.
1
MESA REDONDA DE CONFERENCIA EN FORMICA, COLOR CHERRY, CANTO NEGRO, MEDIDAS 1.20X0.75
1
MESA CUADRADA COLOR VERDE MARCA MANAPLAST
2
MESA DE COMPUTACIÓN EN FORMICA, COLOR BEIGE, BASES METÁLICA, COLOR MARRÓN, MEDIDAS 1,17 X 0,76 X
0,96
1
MESA DE CONFERENCIA EN FORMICA COLOR HAYA NATURAL, MEDIDAS 2.00X 0.75X0,05X1,00
1
MESA EN FORMICA COLOR PALO ROSA
1
MESA EN FORMICA TIPO CONFERENCIA, COLOR NÍSPERO Y CANTOS NEGROS, MEDIDAS 3,00X1, 00X075.
1
MESA PARA COMPUTADORA EN FORMICA, MODELO BRISK, COLOR NÍSPERO, BORDES NEGROS, CON PORTA
TECLADO/IMPRESORA/CPU, MEDIDAS 1.20X0.68X0.60.
1
MESA PARA COMPUTADORA EN FORMICA, MODELO BRISK, COLOR NÍSPERO, BORDES NEGROS, CON PORTA
TECLADO/IMPRESORA/CPU, MEDIDAS 1.20X0.68X0.60.
1
MESA PARA TELEVISOR Y DVD COLOR MARRÓN, 3 GAVETAS, 1 ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.76X0.45X 0, .66.
1
MESA REDONDA EN FORMICA COLOR CHERRY, CON BORDES NEGROS BASE DE MADERA 4 PATAS, MEDIDAS 1.20
X1.20 X 0.70
1
90
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
MICRÓFONO AKG SOUNDS BETTER INALÁMBRICO DE CINTILLO
1
MICRÓFONO MIVIC INALÁMBRICO UHF
2
MICRÓFONOS INALÁMBRICOS CON AMPLIFICADOR DE SONIDO MARCA SANKEY MODELO WDM-367 COLOR GRIS
SIN SERIAL (2)
1
MICRÓFONOS PARA COMPUTADORAS CON AURICULAR INCORPORADO, HEADSET KHS-830 , COLOR NEGRO
2
MICROONDA 0,7 L.G MODELO M50745
1
MICROONDAS 1.1,” C/ESPEJO, MENÚ LATÍN, MODELO MSSQP, SERIAL Nº 903TAYV02634.
1
MICROONDAS MARCA LG MS1147X ACERO INOXIDABLE
1
MICROONDAS, COLOR BLANCO, MARCA LG, MODELO WAVEDOM, SERIAL 907KM00213
1
MODEM CANTV, SIN SERIAL
1
MODEM EVDO, MARCA C-MOTECH, MODELO CDU-680, LÍNEA MOVILNET N˚ 6841949 DATOS 83007, SERIAL Nº
05900849901.
1
Modulo
MODULO EN FÓRMICA COLOR CHERRY, (12) GAVETAS, (08) PUERTAS CENTRALES, MEDIDAS 4.80X 0.45X 0, .75.
1
MODULO DE SEIS PUERTAS Y UN ENTREPAÑO COLOR CHERRY MEDIDAS 2.05X0.60X045
1
MODULO EN FORMICA COLOR BEIGE CON CANTOS COLOR MARRÓN CON PORTA TECLADO Y CPU, 2 ENTREPAÑOS
MEDIDAS 1.05X0.60X0.78
1
MODULO EN FORMICA COLOR BLANCO DE TRES GAVETAS MEDIDAS 1.00X0.37X0.75
1
MODULO EN FORMICA PEQUEÑO, TIPO TELEFONERA, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS 0.50X0.37X0.77
1
MODULO EN FORMICA, (18) ENTREPAÑOS, COLOR BLANCO, (02) ARCHIVOS, (02) GAVETAS. (04) PUERTAS
CORREDIZAS, (02) PUERTAS EN EL CENTRO, MEDIDAS 4.90X0.55X2.25
1
MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (01) PUERTA
1
MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) RUEDAS, MEDIDAS: 0.65X0.45X0.61
1
MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, (08) LOCKERS, MEDIDAS 1.60X0.35X1.60
1
MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, CON RUEDA, MEDIDAS 0.65X0.45X0.68
1
MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, MEDIDAS 1.12X0.40X0.75
1
91
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
MODULO EN FORMICA, COLOR BLANCO, TIPO TELEFONERA, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.02X0,39X0,75
1
MODULO EN FORMICA, COLOR MARRÓN CON BORDES NEGROS, TIPO AÉREO, (01) ENTREPAÑO, (01) PUERTA
MEDIDAS: 1.21X0.40X0.33
1
MODULO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.50X0.36X0.60
1
MODULO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.80X0.34X0.70
1
MODULO EN FORMICA, COLOR PALO ROSA, (02) PUERTAS, MEDIDAS 1.20X0.40X0.34
1
MODULO EN FORMICA, TIPO BIBLIOTECA, COLOR PALO ROSA, (01) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.80X0.31X0.77
1
MODULO EN FORMICA, TIPO BIBLIOTECA, COLOR PALO ROSA, (04) ENTREPAÑO, MEDIDAS 0.54X0.28X2.16
1
MODULO EN FORMICA, TIPO BIBLIOTECA, COLOR PALO ROSA, (05) ENTREPAÑO, MEDIDAS 1.00X0.30X2.17
1
MODULO EN FORMICA, TIPO BIBLIOTECA, COLOR PALO ROSA, (05) ENTREPAÑO, MEDIDAS 1.14X0.30X2.16
1
MODULO EN FORMICA, TRES GAVETAS, COLOR PALO ROSA, MEDIDAS: 1.00X0.37X0.75
1
MODULO PARA COMPUTADORA EN FORMICA, COLOR BEIGE CON BORDES MARRÓN, MEDIDAS: 1.06X0.59X0.78
1
MODULO TIPO ARCHIVADOR EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.92X0.52X0.69
1
MODULO TIPO ARCHIVADOR, EN FORMICA, COLOR BLANCO, (04) GAVETAS, MEDIDAS 0.92X0.52X0.70
1
MODULO TIPO ARCHIVADOR, EN FORMICA, COLOR BLANCO, (06) GAVETAS, MEDIDAS 1.50X0.55X0.75
1
MODULO TIPO ARCHIVADOR, EN FORMICA, COLOR BLANCO, (08) COMPARTIMIENTO, MEDIDAS 1.57X0.36X1.60
1
MODULO TIPO BIBLIOTECA EN FORMICA, COLOR CHERRY, CON BORDES NEGROS, (08) PUERTAS, (04) GAVETAS,
MEDIDAS 2.01X2.58X0.30
1
92
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
MODULO TIPO TELEFONERA EN FORMICA, COLOR BLANCO, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.02X0.41X0.75
1
MODULO TIPO TELEFONERA EN FORMICA, COLOR BLANCO, (03) GAVETAS, MEDIDAS 1.02X0.41X0.75
1
MODULO TIPO VITRINA EN FORMICA, COLOR MADERA, PUERTAS DE VIDRIOS, BASE DE METAL, MEDIDAS
1.53X0.39X071
1
MUEBLE EN FORMICA, MODELO BRISK, COLOR NÍSPERO, BORDES NEGROS, (02) PUERTAS CENTRALES, MEDIDAS
1.20X0.40X0.75.
1
MUEBLE EN FORMICA PARA EMPOTRAR NEVERA COLOR CAOBA BRILLANTE, 2 ENTREPAÑOS, MEDIDAS
2.05X0.90X0.75
1
TELEFONERA DE 1.10 X 0.40 X 0.75 CON PTAS. CORREDIZAS Y CERRADURA EN FORMICA COLOR HAYA NATURAL Y
CANTOS NEGROS
1
TELEFONERA EN FORMICA COLOR CHERRY, PUERTAS CORREDIZAS MEDIDAS 0,35X0,75
1
MONITOR
MONITOR 18,5 LED MARCA LG, WIDE/RES, SERIAL: 308NDRFD9974 COLOR NEGRO
1
MONITOR DEL 19” PLANO, COLOR NEGRO, SERIAL 0MM226-73731-81N-491S
26
MONITOR HP, COLOR NEGRO, SERIAL Nº 0606007007883
1
MONITOR HP L1706 17” PLANO, COLOR GRIS, SERIAL CNN62402RH
19
MONITOR LCD, MARCA LENOVO THINKVISION L174 17”, SERIAL Nº V1RFW88.
1
MONITOR HYUNDAI, SERIAL MEDHA706210900
1
MONITOR LG 19" WIDESCREEN H. PERFORM SERIAL Nº 101UXAY2Q608
3
MONITOR MARCA DELL 19" COLOR NEGRO
1
MONITOR MARCA LG 19" MODELO FALTRON. SERIAL:101UXXQ2Q370
1
MONITOR MARCA LG 19ºWIDESCREEN H. PERFORM, SERIAL Nº 01UXWE2Q849
2
MONITOR MARCA LG WIDESCREEN H. PERFORM SERIAL Nº01UXXQ2Q5860
1
MONITOR MARCA LG. MODELO E1940S-PNI.AWPIAV. SERIAL:101UXGL2Q839
4
MONITOR MARCA LG. MODELO FALTRON. SERIAL:101UXMT2Q339
1
MONITOR MARCA SAMSUNG MODELO 793S, COLOR BEIGE, SERIAL LB17HCGY800811V
1
MONITOR MARCA SAMSUNG, MODELO 740, SERIAL Nº HA17H9NY174263.
1
MONITOR MARCA SAMSUNG, SERIAL LB17HCGY800810W
1
93
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
MONITOR SAMSUNG LED 18,5" S198300N WIDE/RES1366*768
CANT.
Serial: ZUHJHTHC403395M
2
MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER 740N 17” PLANO, COLOR GRIS, SERIAL HA17H9NYC28999H
1
MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER 740N 17” PLANO, COLOR, NEGRO, SERIAL HA17H9NYC18353K
1
MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER 793S 17”, COLOR GRIS,
5
MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER, MODELO 740N 17” PLANO, COLOR GRIS,
2
MONITOR SAMSUNG SYNCMASTER, MODELO 793SV 17” PLANO, COLOR GRIS,
2
MONITOR SAMSUNG, COLOR BEIGE MODELO 793S, SERIAL Nº LB17HCGY80074BL
1
MONITOR SAMSUNG, COLOR GRIS MODELO SINCMASTEL 793S, 17 “, SERIAL LB17HZGY800749T.
1
MONITOR SAMSUNG, COLOR GRIS SERIAL Nº LB17HCGY800683YMI
1
MONITOR SAMSUNG, MOD. SYNCMASTER 740N PLANO, C/ NEG Y GRIS, NETSCROLL SERIAL HA17H9NY832601F
1
MONITOR SAMSUNG, MODELO 793S, SERIAL Nº LB17HCGY800751X
1
MONITOR SAMSUNG, MODELO SYNCMASTER 740N PLANO, COLOR GRIS, SERIAL LB17HCGY800780V
1
MONITOR SAMSUNG, MODELO SYNCMASTER 793SV 17”, COLOR GRIS,
9
MONITOR SAMSUNG, SERIAL LB17HCGY800752N
1
MONITOR, MARCA DELL, SERIAL Nº CN-OMM226-73731-81P-28JS.
1
MONITOR, MARCA PRESTIGE IQ, SERIAL Nº 8016971 (DE GLUCOSA, PARA MUESTRA DE SANGRE)
1
MOUSE
MOUSE DELL MODELO M-UK DEL3, COLOR NEGRO,
15
MOUSE HP MODELO ÓPTICO
4
MOUSE MARCA GENIOS,
4
MOUSE MARCA HP M SBF96 S
7
MOUSE MS-SBF96 NETSCROLL HP, COLOR NEGRO.
4
MOUSE M-UK DEL3, COLOR NEGRO.
7
MOUSE NETCROLL HP, COLOR NEGRO.
40
MOUSE ÓPTICO GENIUS COLOR NEGRO.
14
MOUSE ÓPTICO MARCA HP COLOR NEGRO.
9
MOUSE ÓPTICO NETSCROLL MARCA MAJESTIC, COLOR PLATEADO
1
MOUSE ÓPTICO, MARCA LENOVO MODELO MOBGO.
1
MOUSE SIN MARCA.
1
MOUSE, XMK-506, color negro
4
94
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
PANTALLA DE PROYECCIÓN CON TRÍPODE, MARCA VUTEC, MODELO QC001, SERIAL YM133640, MEDIDAS 1.80X1.80
1
PATCH PANEL MARCA LAMPRO, 48 PUERTOS CATEGORÍA 5E, SIN SERIAL
1
PARAL PARA MICRÓFONO TRES (03) PATAS, COLOR NEGRO Y PLATEADO
1
PARALES PARA CORNETAS
2
PARAR DE TECLADO MIVIC`S, COLOR NEGRO
1
REPRODUCTOR CON CD/DVD/MP3/USB KHG017415ES
1
REPRODUCTOR CON CD/DVD/MP3/USB, SERIAL N° JFTM004800UC
1
PLANTA DE AUDIO Y SONIDO MARCA JVC 4 CANALES,SFV PW-28-D2
2
PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR AZUL CLARO, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 2,46X1,60
1
PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR VERDE CLARO, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS. 1,10X 1,64.
2
PERSIANA VERTICAL EN PVC. COLOR BEIGE MONTADA RIEL COLOR BLANCO MEDIDAS.2, 40X1, 65.
1
PERSIANA COLOR BEIGE, MATERIAL PVC, MEDIDAS 2.70X1.63
3
PERSIANA COLOR BEIGE, MEDIDAS 2.35X1.84
1
PERSIANA EN MATERIAL P.V.C, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO ANODIZADO COLOR BRONCE,
MEDIDAS 4,75X1,70
1
PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MEDIDAS 3,60X1.65
1
PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MEDIDAS 4.55X1.65
1
PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO ANODIZADO COLOR BRONCE,
MEDIDAS 2.40X1.70
4
PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL METAL ALUMINIO, MEDIDAS 1.06X1.63
2
PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL METAL ALUMINIO, MEDIDAS 2.35X1.65
3
PERSIANA EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL METAL ALUMINIO, MEDIDAS 3.00X1.63
1
PERSIANA EN MATERIAL PVC, CON RIEL EN ALUMINIO, MEDIDAS 2.20X1.70
1
PERSIANA EN MATERIAL PVC, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 2.43X1,70
1
PERSIANA EN PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 0,65X1.64
1
PERSIANA EN PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 2.45x1.65
2
PERSIANA EN PVC, EN RIEL DE ALUMINIO. MEDIDAS 2.00X 1.65
1
PERSIANA EN PVC, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO. COLOR BEIGE, MEDIDAS 3.68X1.64
1
95
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
PERSIANA EN TELA DE HILO, COLOR MELÓN, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.20X1.64
1
PERSIANA EN TELA DE HILO, COLOR MELÓN, MONTADA EN RIEL DE ALUMINIO, MEDIDAS 3.00X1.64
1
PERSIANA VERTICAL, COLOR AZUL CLARO, MONTADA EN RIEL DE METAL ALUMINIO, MEDIDAS 4,90 X1, 65.
1
PERSIANA VERTICALES, COLOR MELÓN MEDIDAS 4,80 X 1,77.
1
PERSIANAS EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL ALUMINIO, MEDIDAS 2.10X1.84
1
PERSIANAS EN MATERIAL PVC, COLOR BEIGE, MONTADA EN RIEL METAL ALUMINIO, MEDIDA 2.35X1.65
1
PIZARRA BLANCA CON MARCO DE ALUMINIO ANODIZADO COLOR BRONCE, MEDIDAS 2.00X1.01
1
PIZARRA BLANCA CON MARCO EN METAL ALUMINIO MEDIDAS 1.51X1.01
1
PIZARRA BLANCA MEDIDAS 1.01X0.60
1
PIZARRA BLANCA, MARCO ALUMINIO, MEDIDAS: 1.50X1.01
1
PIZARRA BLANCA, MARCO ALUMINIO, MEDIDAS: 1.51X1.01
2
PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO COLOR DORADO, MEDIDAS: 1.00 X 0.80
1
PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.00X1.50
1
PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.01X0.67
1
PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.20X0.80
1
PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.20X0.81.
1
PIZARRA BLANCA, MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 1.50X1.00
1
PIZARRA BLANCA, MEDIDAS 0.80X0.60
1
PIZARRA EN MATERIAL FORMICA
1
PIZARRA TIPO ROTA FOLIO EN MARCO DE ALUMINIO, MEDIDAS 0.65X1.01
1
PÓDIUM EN FORMICA, COLOR HAYA NATURAL, MEDIDAS ESPECIALES: 1,30X 0,45X 0,40 Y BASE, TIPO TARIMA EN
FORMICA COLOR, HAYA NATURAL, MEDIDAS 0,50 X0, 40 X0, 12.
1
PORTA VASOS CÓNICOS DESECHABLES PARA AGUA
1
PROYECTOR EPSON C/ NEGRO MODELO H430A SERIAL N° PSPK1Y06953
1
QUEMADORA PORTÁTIL, MARCA OMEGA, SERIAL Nº 3TSF503N76
1
RACK ABIERTO, 2.13 (7”) NEGRO METÁLICO
1
PULIDORA INDUSTRIAL MARCA MAVERICK, SERIAL 76-BA1078
1
RECIPIENTE, CON CAPACIDAD 150 LTS. DE AGUA, COLOR VERDE
1
RECIPIENTE, CON CAPACIDAD 25 LTS. DE AGUA, COLOR AZUL CLARO
1
96
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
RECIPIENTES PLÁSTICO, PARA AGUA MARCA TOPOPLAST, CAPACIDAD 150LT, COLOR VERDE CON TAPA COLOR
NEGRO
1
REGLETA
REGLETA MARCA AVTEK MODELO P-16 COLOR BEIGE DE 4 TOMAS
2
REGLETA ELÉCTRICA, TOMAS PARA RACK
1
REGLETA MARCA FORZA COLOR NEGRO
1
REGULADOR
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA OMEGA, MODELO PCG1000, SERIAL
07243601061101DNN
1
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA UNIPOINT, SIN SERIAL
1
REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA MARCA AVTEK COLOR GRIS OSCURO, SERIAL Nº 2005050305
1
REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA MARCA AVTEK, COLOR GRIS, MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL
Nº 1507012878
1
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK, SIN SERIAL.
1
REGULADOR CDP CHICAGO DIGITAL POWER, COLOR NEGRO, SERIAL Nº 101228-0402603
3
REGULADOR DE VOLTAJE
1
REGULADOR DE VOLTAJE MARCA AVTEK, COLOR GRIS, SERIAL Nº 1507014902.
1
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK,MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 2005050055
1
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA MARCA CPD, SERIAL Nº 060911-1290468
1
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK, MODELO 009, SERIAL Nº 2005050312
1
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, SIN MARCA, SERIAL Nº 1507012882.
1
REGULADOR DE VOLTAJE COLOR NEGRO SERIAL 8B092R53790
1
REGULADOR DE VOLTAJE DE COMPUTADORA MARCA AVTEK, MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 2005121288.
1
97
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
REGULADOR DE VOLTAJE MARCA AVTEK
2
REGULADOR DE VOLTAJE MARCA CDP, SERIAL Nº 040828-1205305.
1
REGULADOR DE VOLTAJE MARCA CHICAGO SERIAL NºSERIAL 040828-1205308
1
REGULADOR DE VOLTAJE MARCA KODE SERIAL Nº 0905180661778
2
REGULADOR DE VOLTAJE MARCA OMEGA COLOR NEGRO PCG1000, SERIAL Nº 07243601061109DNN
1
REGULADOR DE VOLTAJE MODELO K-AVR 1006, MARCA KODE, SERIAL 0S0521-0660967
1
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA MARCA AVTEK, MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 2005050054
2
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA,
0724360106111ODNN.
1
MARCA OMEGA, MODELO PCG1000, SERIAL Nº
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK RPC-PLUS 600V,
4
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA CDP, SERIAL Nº 040828-1204604.
2
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, MARCA OMEGA, SERIAL Nº 07243601061108DNN.
1
REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA, STAR NETWORK, SERIAL A0002252
1
REGULADOR DE VOLTAJE, MARCA OMEGA COLOR NEGRO PCG1000, SERIAL Nº 07243601061104DNN
2
REGULADOR DE VOLTAJE, MARCA ZUHI POINT,COLOR BLANCO, SIN SERIAL
1
REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA AVTEK, MODELO RPC-PLUS600V, SERIAL Nº 200512-1284
1
REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA CDP, SERIAL Nº BAVR1006
1
REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA, MARCA AVTEK MODELO RPC-PLUS 600V, SERIAL Nº 2005050051
1
REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA, MARCA SONOVIEW MODELO 1000VA, COLOR NEGRO DE (8)
OCHO TOMAS DE CORRIENTE, (4 PROTEGIDAS Y 4 EXTENSIÓN), SERIAL Nº 090223830
1
98
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA, MARCA HURRICANE POWER 5AMP, SERIAL Nº 03362792
1
REGULADOR DE VOLTAJE, PARA COMPUTADORA, MARCA SONOVIEW,MODELO 1000VA, COLOR NEGRO DE (8)
OCHO TOMAS DE CORRIENTE, (4 PROTEGIDAS Y 4 EXTENSIÓN), SERIAL Nº 090223829
2
REGULADOR DE VOLTAKE MARCA AVTEK RPC-PLUS 600 VA SERIL 200512-1294
1
REGULADOR MARCA AVTEK COLOR AZUL SERIAL 7591451000136
2
REGULADOR MARCA CDP S/N 5827700040
9
REGULADOR MARCA TONAL, MODELO RTL 60VA, SERIAL NBBE31057034
1
REGULADOR MARCA ZUHI POINT, SIN SERIAL
1
RELOJ DIGITAL MARCA BIOSCRYPT STATION , COLOR NEGRO
1
ROTA FOLIO MEDIDAS 0.65 X 1.00X1,80
1
ROUTER BALANCEADOR Gb TL-ER6120, SERIAL: 138F0500145
1
ROUTER INALÁMBRICO TP-LINK WR941ND 300MBPS S/N 125A4604911
1
ROUTER LANPRO MODELO LP-5420G SERIAL 08A44202373
1
UNIDAD QUEMADORA PORTÁTIL, MARCA SONY, MODELO VRDMC1, SERIAL Nº5045871
1
SACA PUNTAS ELÉCTRICO MARCA X-ACTION, COLOR GRIS Y NEGRO
1
SACA PUNTAS ELÉCTRICO, MARCA LINKO, COLOR GRIS, SIN SERIAL VISIBLE
1
SACAPUNTAS ELÉCTRICO MARCA EAGLE
1
SACAPUNTAS ELÉCTRICO MARCA X-ACTO COLOR GRIS
1
SACAPUNTAS ELÉCTRICO MARCA X-ACTO MODELO 18E COLOR GRIS Y NEGRO SIN SERIAL
1
SACAPUNTAS ELÉCTRICO MARCA X-ACTON, COLOR GRIS Y NEGRO, MODELO 19
1
SACAPUNTAS ELÉCTRICO PANASONIC, MODELO KP-33N, COLOR BEIGE Y MARRÓN, SIN SERIAL
1
SACAPUNTAS ELÉCTRICO, MARCA BOSTON, COLOR BEIGE
3
SACAPUNTAS ELÉCTRICO, MARCA EAGLE, COLOR NEGRO, MODELO TY838
1
SACAPUNTAS ELÉCTRICO, MARCA LINKO, COLOR GRIS
1
SERVIDOR
SERVIDOR DE RED HP PROLIANT MODELO: ML-350 G6, E-5620 IP/6 GB DE RAM DDR3-1066 Mhz 12MB CACHE, 3 FAN
SUPLLY, MINI/TOWER 03 AÑOS DE GARANTIA DIRECTA DE HP INVENT. SERIAL: MXQ1140L4M
1
99
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
SERVIDOR HP PROLIANT L380 SNº 2M2225033M CON HDD HP 600GB 10K SAS 2,5 DP S/N:PH1229E5SK y PH1229E5RS Y
MEMORIA HP 4G 2RX4 PC3 S/N:PRO209JJNA,PRO209JJNC y PRO209JJNZ
1
SERVIDOR HP PROLIANT L380 SNº 2M2225034U CON HDD HP 600GB 10K SAS 2,5DP S/N:PH1229E4H7 y PH1229E3FK Y
MEMORIA HP 4G 2RX4 PC3 S/N:PRO209JJNG,PRO209JJNE y PRO209JFY2
1
SILLA EJECUTIVA
SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR MARRÓN, APOYA BRAZOS, BASE DE MADERA, (05) RUEDAS
1
SILLA EJECUTIVA, EN TELA COLOR AZUL, CON APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA EJECUTIVA, COLOR NEGRO, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA EJECUTIVA, MODELO OPER HIGH LINES ESP, ALTO BRZ TAP. TAPIZADA EN TELA, COLOR NEGRO, APOYA
BRAZOS, (05) RUEDAS
1
SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN CUERO, COLOR NEGRO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR NEGRO, CON APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA (05) RUEDAS
1
SILLA EJECUTIVA, TAPIZADA EN TELA, COLOR NEGRO, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA (05) RUEDAS
1
SILLA MODELO EJECUTIVO, CON APOYA BRAZO, EN TELA COLOR NEGRO, CON BASE PLÁSTICA GIRATORIA, (05)
RUEDAS.
SILLA MODELO SECRETARIAL, CON APOYA BRAZO, EN TELA COLOR AZUL OSCURO, CON BASE PLÁSTICA
GIRATORIA, (05) RUEDAS.
SILLA MODELO SECRETARIAL, CON APOYA BRAZO, EN TELA COLOR AZUL REY , CON BASE PLÁSTICA, GIRATORIA,
(05) RUEDAS.
1
1
18
SILLA PLÁSTICA COLOR VERDE CON APOYA BRAZOS MARCA MANAPLAST
3
SILLA PLEGABLE, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR MARRÓN, BASE METÁLICA
1
SILLA SECRETARIAL GIRATORIA, TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, CON APOYA BRAZO, BASE METAL, COLOR NEGRO, (05)
RUEDAS.
1
SILLA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, 05 RUEDAS
2
SILLA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA COLOR NEGRO , APOYA BRAZO , CINCO RUEDAS
1
SILLA SECRETARIAL TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
6
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR MARRÓN, BASE CROMADA, (05) RUEDAS
2
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA AZUL, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA AZUL, BASE PLÁSTICA, COLOR NEGRO, (05) RUEDAS
1
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
2
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL OSCURO, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
3
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL REY, CON BASE PLÁSTICA, (5) RUEDAS.
1
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
9
100
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR GRIS, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA COLOR NEGRO, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
2
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA, AZUL OSCURO, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
3
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
29
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA, COLOR GRIS, APOYA BRAZOS, (05) RUEDAS
3
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN TELA, CON APOYA BRAZO COLOR AZUL, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA SECRETARIAL, TAPIZADA EN, COLOR AZUL, APOYA BRAZO, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
3
SILLA SEMI- EJECUTIVA, TAPIZADA EN TELA COLOR MARRÓN, APOYA BRAZOS, BASE PLÁSTICA, (05) RUEDAS
1
SILLA TIPO VISITANTE , TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE METAL COLOR NEGRO
15
SILLA VISITANT , TAPIZADA EN TELA, COLOR AZUL, BASE METAL C/NG
1
SILLA VISITANTE COLOR AZUL BASE FIJA
1
SILLA VISITANTE EN TELA COLOR AZUL, BASE METÁLICA COLOR NEGRO
1
SILLA VISITANTE PLEGABLE TAPIZADA EN SEMI- CUERO, COLOR NEGRO, BASE CROMADA
1
SILLA VISITANTE TAPIZADA EN TELA C/AZUL BASE METÁLICA C/NEGRO.
2
SILLA VISITANTE TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL BASE METÁLICA C/N.
1
SILLA VISITANTE TAPIZADA EN TELA COLOR AZUL BASE METÁLICA COLOR NEGRO.
34
SILLAS EJECUTIVAS, EJECUTIVA BOSINI, CON APOYA BRAZOS, COLOR NEGRO Y BASE GIRATORIA, RECLINABLE,
ALTURA GRADUABLE A GAS NEUMÁTICOS CON CINCO RUEDAS.
SILLAS EJECUTIVAS, EJECUTIVA SALERNO MESH, CON APOYA BRAZOS, COLOR NEGRO Y BASE GIRATORIA,
RECLINABLE, ALTURA GRADUABLE A GAS NEUMÁTICOS CON CINCO RUEDAS.
SILLAS MODELO PARIS EJECUTIVAS CON APOYA BRAZOS EN TELA COLOR AZUL Y BASE GIRATORIA, RECLINABLE,
ALTURA GRADUABLE A GAS NEUMÁTICOS CON CINCO RUEDAS.
12
9
3
SILLAS MODELO, VISITANTES EN TELA COLOR AZUL Y BASE FIJA DE 4 PATAS DE HIERRO COLOR NEGRO
73
TANDEM DE 03 PUESTOS, TAPIZADO EN TELA, COLOR AZUL, BASE DE METAL COLOR NEGRO Y REPISA EN FORMICA
COLOR NEGRO
2
SISTEMA AUX. DE ENERGIA,POWER HOUSE, MOD.PHP-1512 (1500W/12VDC).SERIAL Nº 010909
1
SISTEMA AUXILIAR DE ENERGÍA DE 3000VA/W24V3024 S/N 2011090075 MARCA AVTEK MODELO PHS3024
1
SISTEMA AUXILIAR DE ENERGÍA POWER HOUSE AVTEK HP 1200 WATTS, SERIAL 210486129
1
SOFÁ CAMA B002M MARRÓN/ BIPIEL MACRO MUEBLE
1
SOPLADORA/ASPIRADORA PROFESIONAL, BLACK&DECKER, MODELO BB600-B3.
1
SUPERSTRACK 3COM SWITCH, MODELO 4250T 48 PUERTOS, SERIAL Nº LY3V5UE2CF9AO.
1
Swicth KVM 4 ptos PS2 con Cables 1.8 MTS P/N: TUL-USA (15) N1008WKPGZDY20WKPGZDY20W19A
1
SWITCH CONCENTRADOR 24 PUERTOS, MARCA MILAN, SERIAL CIAMC6322502
1
SWITCH CONCENTRADOR 24 PUERTOS, MARCA MILAN, SERIAL CIAMC6324774
1
101
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
SWITCH CONCENTRADOR MARCA 3COM, SERIAL LY3V5UE2D7360
1
SWITCH HP(3COM) BASELINE PLUS SWICH 48 PUERTOS Serial CN25BX55YK
1
SWITCH HP(3COM) BASELINE PLUS SWICH 48 PUERTOS Serial CN25BX56BP
1
SWITCH KVM PARA CUATRO EQUIPOS, MARCA DLIN, SERIAL Nº DL1K383003940
1
TECLADO
TECLADO DELL MODELO E145614, COLOR NEGRO.
16
TECLADO DELL, MODELO SK-8115, COLOR NEGRO, SERIAL ODJ415-71616-812-OU9Y
3
TECLADO HP COLOR NEGRO MODELO KB0316 S/N BAUDUOJVBZ7B4S
1
TECLADO HP MODELO 1688, COLOR NEGRO, SERIAL C05080721163
11
TECLADO HP MODELO KB-0316, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL BC3370BGAUH1ZP
3
TECLADO HP MODELO SK-2880, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL B93CB0ACPTRKS2
2
TECLADO HP SERIAL Nº BAUDUOAVBY12
2
TECLADO HP, COLOR NEGRO, SERIAL Nº B77420AGARR38R
1
TECLADO HP, MODELO 1688, COLOR NEGRO, SERIAL C0508072202
13
TECLADO HP, MODELO KB-0316, COLOR NEGRO, SERIAL Nº BC3370BVBUH600
3
TECLADO HP, MODELO SK-2880, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL B93CBOADPT06MG
6
TECLADO MARAC HP. MODELO KB-0316. SERIAL: BAUDUOJVBZ7B5H
12
TECLADO MARCA LG. MODELO KB-0316. SERIAL: BAUDUOJVBZ2CLI
1
TECLADO MARCA DELL, MODELO E145614, COLOR NEGRO, SERIAL CN-ODJ415-71616-812-OSH6
7
TECLADO MARCA GENIUS, COLOR NEGRO SERIAL Nº ZM7402047276
1
TECLADO MARCA HP MODELO KB-0316, Serial N° BAUDUOKVZG7ZX
15
TECLADO MARCA OMEGA COLOR NEGRO SERIAL 1070006182
3
TECLADO MODELO SK-2880, COLOR GRIS, SERIALNº B93CB0ADPTL36A
1
Teclado MYO– KB25, con cable USB, KeyBOARD, Color: Negro
4
TECLADO QCPASS, SERIAL Nº 0402299289
1
TECLADO SIN MARCA, SERIAL 101040107994
1
TECLADO, Marca YAMAHA 61 teclas 433 portatil, Serial Nº UBSM04311, Color Negro,
1
TELÉFONO
TELÉFONO CELULAR BLACK BERRY 8520 SERIAL Nº 358473035196887
1
Teléfono Celular; BlackBerry, BB 9790, serial 354730051638462, Color negro,
1
102
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
Telefono Celular HUAWEI Ascend P6, Modelo: HUAWEI P6 - U06, Serial: 862752024224712 , Color: Blanco
2
TELÉFONO CELULAR HUAWEI, MODELO: CM990, SERIAL 268435462706308223, COLOR: ROJO
3
Teléfono Celular Huawei, Modelo: HC8860V, serial 268435462706767523, Color negro,
1
Teléfono Celular VTELCA, Modelo: S133, Serial: 268435461506774228 , Color: Amarrillo
3
Teléfono Celular ZTE, ZTE, Nubia NX501, serial, 869750010931202, Color: Negro
1
Teléfono Celular, LG, Modelo: LG Optimus G públicas, Serial: 355345051139020, Color: Negro
2
TELÉFONO COLOR NEGRO, MARCA SIEMENS, MODELO EUROSET5055, SERIAL S30054-S6700SF501-2
1
TELÉFONO DIGITAL MARCA LG ELECTRONICS, MODELO LSP-400, SERIAL 01704768278-S804HPEV676756
1
TELÉFONO INALÁMBRICO MARCA PANASONIC MODELO TG-3531
1
TELÉFONO MARCA DURABRAND, MODELO PH- 323, SERIAL Nº 34206803
1
TELÉFONO MARCA PANASONIC SERIAL Nº KXTS208LXW
1
TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLO4R NEGRO, MODELO EUROSET 802, SERIAL Nº S30054S5576A811-1.
3
TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR BEIGE SERIAL Nº 530054-56700-F503-4
1
TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO MODELO EUROSET 3005, SERIAL: E05ID73907790
1
TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO, MARCA SIEMENS, MODELO EUROSET 802 SERIAL Nº S30054-S57556A811-2
1
TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO, MODELO EUROSET 3005, SERIAL EO5ID72101556
2
TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO, SERIAL NO VISIBLE.
1
TELÉFONO MARCA SIEMENS, MODELO EUROSET 3005, COLOR NEGRO, SERIAL E051D72101558
11
TELÉFONO MARCA SIEMENS, MODELO PROF 3030, SERIAL S-30058-H6202-A2-F-V400
2
TELÉFONO MARCA SIEMENS, COLOR NEGRO.
1
TELÉFONO MARCA SIMENS SERIAL 530054-H5790-A835-1
1
TELÉFONO MOVILNET ALCATEL S011946005986055 (0416-6818496)
1
TELÉFONO PANASONIC, MODELO KX-TS208LXW
1
TELÉFONO, COLOR GRIS, MARCA DURABRAND, MODELO PH- 323, SERIAL 35019561
1
TELÉFONO, MARCA SIEMENS, MODELO EUROSET 805S, COLOR BLANCO, SERIAL Nº S30054-S6700-F503F4
1
TELÉFONO MARCA SIEMENS, MOD. EUROSET, C/NEG. SERIAL E051D72101559
1
TELEVISOR
TELEVISOR MARCA SONY 29” TRINITON, P/PLANA, MODELO KV29FS120, CON CONTROL REMOTO MODELO, RMTV198C SERIAL Nº 4043574.
1
TV LED 46" SAMSUNG, Modelo Serial Z25B63CAD200028D, Color Negro
1
TV MARCA SONY TRINITRON 21" CON CONTROL REMOTO, MODELO KV 21SE40/6, SERIAL Nº 4003678
1
103
1.- ENTIDAD PROPIETARIA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.-DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 3.- ESTADO: ANZOÁTEGUI 4. MUNICIPIO BOLÍVAR
4.
DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS. EDIF. BICENTENARIO 4TO. PISO. 6. FECHA: 2014
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
CANT.
TOBO EXPRIMIDOR DE COLETO DE METAL GALVANIZADO, CON RUEDAS
2
UPS
UPS MARCA APC BACK BE350G-LM
29
UPS 550, VA APC. MODELO BE550R (03) TOMAS MARCA TRIPP- LITE CON RESPALDO DE BATERÍA
6
UPS MARCA AVTEK MODELO RLS-1200 SERIAL Nº 130900577
1
UPS MARCA AVTEK MODELO RLS-2000 SERIAL Nº 12120348
1
UPS MARCA STARX NETWORK, SERIAL A0002473
2
UPS START NETWORK, MODELO 550, COLOR GRIS, SERIAL Nº A0002551
3
UPS, MODELO 550R VA APC ,MARCA TRIPP-LITE , TRES TOMAS, CON RESPALDO DE BATERÍA SERIAL Nº
9343AI00M657903651
1
UPS, MODELO 550R VA APC ,MARCA TRIPP-LITE , SERIAL Nº 964AYDOM657903650
1
VHS MARCA SONY MODELO SVL40V7, 4 CABEZALES SERIAL Nº305924
1
VIDEO BEAM, COLOR NEGRO, MARCA EPSON, MODELO EMP-H309A, SERIAL M45F9ZQ158L
1
VIDEO BEAM, MARCA EPSON, MODELO EMP-53, SERIAL GM9G5X3469F
1
TOTAL
104
1.689
4. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
Gobernación del estado Anzoátegui.
ORIGEN: Cumplimiento del Plan Operativo 2013.
OBJETIVO: Evaluar la legalidad de los procedimientos aplicados por la Gobernación del
estado Anzoátegui para la formulación de la Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos y
Operaciones de Financiamiento del estado Anzoátegui, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2011.
ALCANCE: Ejercicio económico financiero 2011.
CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO
La Gobernación del estado Anzoátegui, constituye la rama ejecutiva del Poder Público del
Estado. Se organiza y actúa de conformidad con el Principio de Legalidad, cuya
organización, distribución y ejercicio de sus competencias se sujetan al mandato de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución del Estado
Anzoátegui y de las Leyes que rigen la materia. El Gobierno y la Administración de dicho
Estado, la realiza el Ciudadano Gobernador, en este sentido, ejerce la suprema dirección,
coordinación y control de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública
Estadal.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO
La Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento del estado
Anzoátegui, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011, es la expresión
financiera, técnica y política de los objetivos y metas plasmadas en el Plan Operativo Anual
2011 del estado Anzoátegui. La Dirección de Presupuesto de la Gobernación del estado
Anzoátegui, es la responsable de la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de
Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, correspondiente al año objeto de
estudio
El proceso de formulación del Presupuesto, llevado a cabo por la Dirección de Presupuesto
de la Gobernación comprende dos etapas: la formulación del Presupuesto de Ingresos y la
formulación del Presupuesto de Gastos. La formulación del Presupuesto de Ingresos,
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implica un proceso de análisis del sistema de ingresos públicos, sobre el cual el Gobierno
Estadal utiliza los medios necesarios para obtener sus ingresos. El Presupuesto de Gastos,
fue formulado a través de la técnica de Presupuesto por Programas, para su formulación, la
Gobernación del estado Anzoátegui consideró las políticas y directrices dentro de las cuales
enmarcaron sus acciones en el ejercicio presupuestario objeto de estudio, las cuales
estuvieron dirigidas a la inversión social e infraestructura física, particularmente en
educación, salud y vialidad por las cantidades de Bs. 240.918.952,85, Bs. 128.784.252,75
y Bs. 139.500.000,00 que representan un 15,17%; 8,11% y 8,79% respectivamente, del
monto total del Presupuesto asignado para el año 2011 (Bs. 1.588.159.811,31), así como los
objetivos y metas, que contribuirían al logro de las políticas de desarrollo enmarcadas por
el Gobierno Estadal y las cantidades de bienes y servicios para cumplir los objetivos y
metas.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. El Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Operaciones de
Financiamiento, correspondiente al ejercicio económico financiero 2011, no se
encuentra soportado con el Informe detallado contentivo de todos los elementos
estadísticos, referidos al comportamiento registrado de cada rubro de rentas, durante los
años 2009 y 2010 y los supuestos utilizados para realizar los cálculos; con los elementos
estadísticos que permitirán comparar las asignaciones presupuestarias para el ejercicio
2011 con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los años 2009
y 2010 y con la información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios
para cubrir el servicio de la deuda del Estado. Al respecto, el segundo aparte del artículo
5 y primer y segundo aparte del artículo 6 de la Ley de Régimen Presupuestario del
estado Anzoátegui (LRPEA) establecen que: El Proyecto de Presupuesto de Ingresos,
presentado por el Poder Ejecutivo Estatal, deberá ir acompañado de un Informe
detallado de todos los elementos estadísticos, referidos al comportamiento registrado o
estimado de cada rubro de rentas, durante los últimos dos años anteriores al ejercicio
correspondiente al presupuesto en consideración, así como de una explicación razonada
de los supuestos utilizados para los cálculos respectivos; y que, el Proyecto de
Presupuesto de Gastos, que presente el Poder Ejecutivo Estatal, deberá ir acompañado
de elementos estadísticos que permitan comparar las asignaciones presupuestarias para
el ejercicio en consideración con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos,
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durante los últimos dos (2) años anteriores al ejercicio en discusión. Lo antes descrito
obedece a debilidades de control interno en el área presupuestaria, por cuanto los
funcionarios responsables de realizar los documentos que deben acompañar el Proyecto
de Ley, no contaban con datos que permitiera realizar el referido Informe detallado. Lo
que limita a la Gobernación del Estado, disponer de datos históricos y estadísticos, que
permitan proyectar y cuantificar los costos de los rubros a establecer en el Proyecto de
Ley.
2. No se realizó la evaluación del cumplimiento del Plan Estadal de Desarrollo “José
Antonio Anzoátegui” durante el año 2010, ni el Informe contentivo de la situación
presupuestaria de los Organismos adscritos a la Gobernación del estado Anzoátegui;
cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos
del ejercicio económico financiero del año 2010 y las propuestas para el ejercicio 2011,
incluyendo además la estimación de ingresos para el ejercicio 2011 y la proyección de
los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta
planteada, Al respecto, el artículo 22 de la LRPEA, establece que, El Gobernador del
Estado fijará los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de
Presupuesto y la Dirección de Planificación y Presupuesto presentará al Gobernador del
Estado “una evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y
Social del Estado, así como también un informe acerca de la situación
presupuestaria de los organismos adscritos y del cumplimiento de las metas
previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones
para el próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, además de la estimación de
ingresos para ese ejercicio, la proyección de los principales efectos económicos que
se derivan de la ejecución de la propuesta planteada”. (Resaltado nuestro). Lo antes
descrito obedece, a que los funcionarios responsables de las Dependencias de la
Gobernación del estado Anzoátegui, que intervienen en la formulación de la Ley de
Presupuesto, Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento, no establecieron
mecanismos que les permitiera cumplir con la elaboración de los instrumentos referidos
a la Evaluación del Cumplimiento del Plan Estadal de Desarrollo “José Antonio
Anzoátegui” donde se evidencie el porcentaje de cumplimiento del referido Plan; así
como del Informe relacionado con: La situación presupuestaria de los Organismos
adscritos a la Gobernación, cumplimiento de las metas previstas en los diferentes
sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio, donde se
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evidencie los elementos que permitieran conocer las Propuestas Presupuestarias para el
año 2011, la estimación de ingresos para ese ejercicio y la proyección de los principales
efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada, por parte
de la Dirección de Presupuesto. Lo que limita a la Gobernación, cumplir con la
elaboración de documentos que inciden en la planificación de la formulación del
presupuesto, adecuada para la toma de decisiones.
3. De la revisión practicada a la LRPEA y a la estructura organizativa de la Gobernación
del estado Anzoátegui, vigentes para la fecha objeto de la presente actuación, se
determinó por una parte que la referida Ley no está ajustada a las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP), que rige la materia presupuestaria a nivel Nacional, en cuanto a los aspectos
relacionados con el Contenido, Título I y Título II de la estructura y fecha de
presentación ante el Órgano Legislativo del Proyecto de Ley de Presupuesto de
Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento. Así mismo, se observó que dentro
de las Dependencias que conforman el Ejecutivo Regional; la Dirección de Presupuesto
y la Dirección de Planificación y Desarrollo participaron en la formulación del Proyecto
de Ley de Presupuesto, Ingresos, Gastos y Operaciones de Financiamiento,
correspondiente al ejercicio económico financiero objeto de estudio; sin embargo, la
Ley del Régimen Presupuestario del Estado, la cual establece los principios y normas
que regirán el proceso presupuestario del estado Anzoátegui, señala que para la
formulación del referido Proyecto de Ley, interviene la Dirección de Planificación y
Presupuesto, lo cual no se corresponde con la estructura organizativa de la Gobernación,
vigente para la fecha, establecida en la Ley de Administración Pública del estado
Anzoátegui (LAPEA). Al respecto, el artículo 64 de la LOAFSP, establece que, los
principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional
regirán la de los Estados, Distritos y Municipios, en cuanto sean aplicables. “A estos
fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a
los principios Constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y
desarrollo”. (Resaltado Nuestro), Por otra parte, el numeral 30 del artículo 25 de la
LAPEA, establece que, corresponde al Gobernador del Estado como Jefe del Ejecutivo
Estadal y Agente del Poder Nacional, “ejercer la iniciativa Legislativa mediante la
elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Consejo
Legislativo Estadal”. (Resaltado Nuestro). Lo anteriormente expuesto, obedece a que
108
los responsables de las dependencias de la Gobernación del estado Anzoátegui, que
intervienen en la formulación de la Ley de Presupuesto, Ingresos, Gastos y Operaciones
de Financiamiento, no han coordinado acciones tendientes a elaborar y proponer un
Proyecto de Ley Estadal relacionada con el Régimen Presupuestario del Estado,
adaptado a la Ley Nacional que rige la materia y a la estructura de la Gobernación, en
cuanto sea aplicable, con la finalidad de ajustarlo a la estructura vigente, adecuarlo a la
Ley y someterlo a consideración de la máxima Autoridad de la Gobernación del estado
Anzoátegui, con la finalidad de que ésta última lo proponga ante el Consejo Legislativo
para su respectiva discusión y sanción. Situación que denota desactualización de las
normas vigentes, lo cual no se corresponde con el principio de legalidad previsto en
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONCLUSIONES
Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron
debilidades en los sistemas de control interno, que afectan el normal desarrollo de las
operaciones que ejecuta la Gobernación, toda vez que el Proyecto de Ley no se encontraba
soportado con el Informe detallado contentivo de elementos estadísticos referidos al
comportamiento registrado de cada rubro de rentas, durante los años 2009 y 2010 y los
supuestos utilizados para realizar los cálculos, con los elementos estadísticos que
permitieran comparar las asignaciones presupuestarias para el ejercicio 2011 con el gasto
ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los años 2009 y 2010, y con la
información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para cubrir el servicio
de la deuda del Estado; no se realizó la evaluación del cumplimiento del Plan Estadal de
Desarrollo durante el año 2010, ni el Informe contentivo de la situación presupuestaria de
los Organismos adscritos a la Gobernación del estado Anzoátegui; del cumplimiento de las
metas previstas en el año 2010 y las propuestas para el ejercicio 2011, incluyendo además
la estimación de ingresos para el ejercicio 2011 y la proyección de los principales efectos
económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada; la Ley del Régimen
Presupuestario del estado Anzoátegui no está ajustada a las disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que rige la materia
presupuestaria a nivel Nacional, ni acorde con la estructura organizativa de la Gobernación
del Estado establecida en la Ley de Administración Pública del estado Anzoátegui.
Situaciones que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas que realiza
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la Gobernación y no se corresponden con los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito
de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión
administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la
salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas
Autoridades de la Gobernación del estado Anzoátegui lo siguiente:
1. Implantar mecanismos de control interno en el área de Presupuesto, con la finalidad de
que los funcionarios responsables de elaborar el Informe detallado que debe acompañar
el Proyecto de Ley, dispongan de datos estadísticos y de los supuestos utilizados para
realizar los cálculos, así como de elementos estadísticos que permitan comparar las
asignaciones presupuestarias para el ejercicio en consideración con el gasto ejecutado
durante los dos (02) años anteriores al ejercicio en discusión, así como de información
detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para cubrir la deuda del Estado,
a los fines de contar con información confiable y exacta para la elaboración del
Proyecto de Ley Presupuesto.
2. Establecer un adecuado mecanismo de control interno, que les permita a los
funcionarios responsables de las Dependencias de la Gobernación del estado
Anzoátegui, que intervienen en la formulación de la Ley de Presupuesto, Ingresos,
Gastos y Operaciones de Financiamiento, cumplir con la elaboración de los
instrumentos referidos a la evaluación del cumplimiento del Plan Estadal de Desarrollo,
donde se evidencie el porcentaje de cumplimiento del referido Plan; y al Informe
relacionado con: La situación presupuestaria de los Organismos adscritos a la
Gobernación, cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas
y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio, así como la estimación de
ingresos para ese ejercicio y la proyección de los principales efectos económicos que se
derivan de la ejecución de la propuesta planteada.
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3. Las áreas de Planificación y Desarrollo, y de Presupuesto de la Gobernación del estado
Anzoátegui, que intervienen en la formulación de la Ley de Presupuesto, Ingresos,
Gastos y Operaciones de Financiamiento, así como el área Jurídica, deberán ejercer las
acciones tendientes a elaborar y proponer un Proyecto de Ley Estadal relacionado con el
Régimen Presupuestario del Estado, adaptado a la Ley Nacional que rige la materia y a
la estructura de la Gobernación, en cuanto sea aplicable, con la finalidad de ajustarlo a
la estructura organizativa vigente de la Gobernación, así como adecuarlo a la Ley y
someterlo a consideración de la máxima Autoridad de la Gobernación del estado
Anzoátegui, a los fines de que se proponga ante el Consejo Legislativo para su
respectiva discusión y sanción una Ley de Administración Financiera del Estado
Anzoátegui actualizada a los cambios que requiere el Estado para la correcta ejecución
del Presupuesto del Estado Anzoátegui.
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RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
Gobernación del estado Anzoátegui, (Dirección de Administración y Finanzas).
ORIGEN: Cumplimiento del Plan Operativo 2014.
OBJETIVO: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados por la
Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de compras, para la
adquisición de: Equipos de Telecomunicaciones de la Dirección de Comunicación e
Información de la Gobernación del Estado, por la cantidad de Bs. 81.880,00 imputados a
través de la partida presupuestaria 4.04.05.01.00 y Equipos de Computación de la Dirección
de Personal, por la cantidad de Bs. 67.315,00 imputados a través de la partida
presupuestaria 4.04.09.02. 00.
ALCANCE: Ejercicio económico financiero 2011.
CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO
La Gobernación del estado Anzoátegui, constituye la rama ejecutiva del Poder Público del
Estado. Se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, cuya
organización, distribución y ejercicio de sus competencias se sujetan al mandato de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución del Estado
Anzoátegui y de las Leyes que rigen la materia. El Gobierno y la Administración de dicho
Estado, la realiza el Ciudadano Gobernador, en este sentido, ejerce la suprema dirección,
coordinación y control de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública
Estadal. Entre las Direcciones que integran la estructura de la Gobernación del estado
Anzoátegui, se encuentra la Dirección de Administración y Finanzas, dentro de sus
competencias específicas y actividades está la de controlar la adquisición, registros y
suministros de bienes materiales y equipos que requieran las dependencias del Poder
Ejecutivo Estadal, a través del Departamento de compras.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO
Entre las requisiciones de bienes que fueron atendidas por la Dirección de Administración y
Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, se encuentra la adquisición de Equipos
de Telecomunicaciones por Bs. 81.880,00 para optimizar la grabación de mensajes
institucionales y Equipos de Computación por la cantidad de Bs. 67.315,00 para dotar a la
Dirección de Personal.
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RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. De la revisión realizada a un total de cuatro (04) Órdenes de Compra, identificadas con
los Nros. 116-04-2011, 184-05-2011, 43-03-2011 y 351-08-2011 de fechas 04-04-2011,
06-05-2011, 23-03-2011 y 12-08-2011 por las cantidades de Bs. 43.680,00,
Bs. 48.025,60, Bs. 5.096,00 y Bs. 72.032,80 respectivamente, para un total de
Bs. 168.834,40 mediante las cuales se adquirieron catorce (14) equipos de
telecomunicaciones y ocho (08) equipos de computación, se observó que, en las
referidas Órdenes no se indica la forma de pago, y en dos (02) de ellas por la cantidad
de Bs. 53.121,60 no se señala el tiempo de entrega de los equipos, asimismo se observó
que las empresas no constituyeron las garantías de fiel cumplimiento a favor de la
Gobernación. Al respecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley de Contrataciones
Públicas (LCP) y el numeral 3 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGSNCF)
establecen que, el Contrato: Es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una
obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra
y órdenes de servicios, que contendrán al menos: Precio, cantidades, forma de pago,
tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, y
que, el sistema de control interno que se implante en los entes y organismos, deberá
garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la
elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables
se aseguren, que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder
por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Lo cual obedece a debilidades de
control interno, por cuanto los funcionarios responsables de la adquisición de bienes de
la Gobernación, no se aseguraron que en las Órdenes de Compras se estableciera la
forma de pago y el tiempo de entrega, ni que estuvieran constituidas las garantías
necesarias y suficientes antes de la emisión de las Órdenes de Compras, condiciones
necesarias para asegurar el suministro de bienes adquiridos por el Estado. Situación que
no garantiza la sinceridad, exactitud y confiabilidad de la ejecución de los recursos y
que las empresas que suministran los bienes puedan responder por las obligaciones que
han de asumir, en caso de incumplimiento.
2. Se constató que la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del
estado Anzoátegui, a través del Departamento de Compras, realizó cuatro (04) procesos
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de contratación bajo la modalidad de Consulta de Precios, sin que se remitiera
conjuntamente con la invitación, la relación de las especificaciones técnicas requeridas
para la preparación de las ofertas a las empresas participantes. Al respecto, el artículo
43 de la LCP establece que, la Consulta de Precios, el pliego de condiciones será
remitido a los participantes conjuntamente con la invitación, sin embargo en la
modalidad de Consulta de Precios, cuando las características de los bienes o servicios a
adquirir lo permitan, podrá remitirse con la invitación sólo la relación de las
especificaciones técnicas requeridas para la preparación de las ofertas con aspectos
generales de la contratación. Lo antes expuesto, obedece a que, no ejercieron los
controles pertinentes a los fines de que se remitiera a las empresas participantes, la
relación detallada de las especificaciones técnicas, descripciones y/o características de
los equipos requeridos, lo que limita asegurarse de que los precios de los equipos
presentados por las empresas en sus ofertas, se correspondan con las características de
los bienes requeridos por la Gobernación.
3. Se constató que las empresas que resultaron beneficiadas para el suministro de los
equipos de telecomunicaciones y equipos de computación, no fueron notificadas por
escrito por la Unidad Contratante. Al respecto, el artículo 91 de la LCP establece que, se
notificará a todos los oferentes del acto mediante el cual se ponga fin al procedimiento.
Igualmente debe notificarse a los oferentes que resulten descalificados del acto por el
que se tome tal decisión. Lo cual, obedece a la ausencia de mecanismos de control
interno, por cuanto los funcionarios responsables de la Dirección de Administración y
Finanzas de la Gobernación del Estado, no ejercieron seguimiento y control de las
notificaciones que debieron realizarse a las empresas que participaron en las Consultas
de Precios, a los fines de informarles cual resultó favorecida y cuales descalificadas, en
cumplimiento a la LCP, lo que limita garantizar la transparencia, sinceridad y correcta
aplicación de los procedimientos de selección de contratistas previstos en la citada Ley.
4. El Inventario de Bienes de la Gobernación no se encuentra actualizado, toda vez que de
la revisión efectuada en las Direcciones de Personal y Comunicación e Información, se
verificó que ocho (08) equipos de computación que representan la cantidad de
Bs. 77.128,80 y ocho (08) equipos de telecomunicaciones por la cantidad de Bs.
50.579,20 adquiridos por la Dirección de Administración y Finanzas, durante el
ejercicio 2011, no fueron registrados en el referido Inventario. Al respecto, el numeral 3
114
del Artículo 47 de la Ley de Administración Pública del Estado Anzoátegui (LAPEA)
establece que: Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas el ejercicio de
las siguientes competencias específicas y actividades particulares: elaborar y actualizar
el inventario de bienes, equipos y materiales propiedad de la Gobernación del Estado.
Lo cual obedece a la ausencia de mecanismos de control interno, toda vez que los
funcionarios responsables de la actualización de los bienes no ejercieron los controles
pertinentes, a los fines de garantizar la actualización y estricto control del Inventario,
que permita el registro oportuno de los equipos adquiridos, lo que limita conocer la
cantidad de bienes con que cuenta la Gobernación del Estado y ejercer el debido
control, guarda y custodia del total de bienes bajo su responsabilidad.
5. Se constató que ocho (08) equipos de telecomunicaciones adquiridos por la
Gobernación del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs 48.451.20, no fueron
localizados físicamente en la Dirección de Comunicación e Información, ni en ninguna
otra dependencia de la Gobernación del Estado, sin observarse a la fecha de la presente
Actuación Fiscal, las diligencias practicadas por parte de la Gobernación, a fin de
recuperar los referidos equipos, así como las denuncias por la pérdida de esos bienes
ante las autoridades competentes. Adicionalmente se constató que de estos ocho (08)
equipos, tres (03) que representan la cantidad de Bs. 14.179,20 no fueron registrados en
el Inventario de Bienes. Al respecto, el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción (LCC)
establece que, los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el
patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la
utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera
prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se
alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y
eficiencia. Lo antes señalado obedece a debilidades de control interno, por cuanto los
funcionarios responsables del pago y custodia de los Bienes a su cargo no implantaron
medidas que garantizaran la total verificación de los equipos antes de su cancelación, ni
el resguardo de los mismos en aras de proteger los intereses que les corresponde tutelar,
lo cual no garantiza la eficiencia en el manejo de los recursos y salvaguarda del
patrimonio público.
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CONCLUSIONES
Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron
debilidades en los sistemas de control interno que afectan el normal desarrollo de las
operaciones administrativas y financieras que desarrolla la Gobernación, toda vez que en
las Órdenes de Compras, no se indica la forma de pago, ni el tiempo de entrega de los
equipos adquiridos; se emitieron Órdenes de Compras, sin que las empresas constituyeran
las garantías de fiel cumplimiento a favor de la Gobernación; no se remitió conjuntamente
con la invitación a participar en las Consultas de Precios, la relación de las especificaciones
técnicas de los equipos requeridos para la preparación de las ofertas a las empresas
participantes; aunado a que las empresas que resultaron favorecidas para el suministro de
los equipos de Telecomunicaciones y Computación, no fueron notificadas por escrito,
situación que afecta la transparencia, sinceridad y correcta aplicación de los procedimientos
de selección de contratistas que establece la LCC; no fueron registrados en el Inventario de
Bienes de la Gobernación, ocho (08) equipos de computación, que representan la cantidad
de Bs. 77.128,80, ni ocho (08) equipos de telecomunicaciones por la cantidad de
Bs. 50.579,20; no fueron localizados en la Dirección de Comunicación e Información, ni en
ninguna otra dependencia de la Gobernación del Estado, ocho (08) equipos de
telecomunicaciones por la cantidad de Bs. 48.451,20. Situaciones que afectan el correcto
desempeño de las operaciones administrativas y no se corresponden con los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la
función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito
de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión
administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la
salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas
Autoridades de la Gobernación del estado Anzoátegui lo siguiente:
1. Implantar mecanismos de control, que permita a los responsables de la elaboración de
las Órdenes de Compras, verificar que en las mismas se indique la forma de pago y el
tiempo de entrega, a los fines de regular el suministro de los bienes, y exigir del
contratista la responsabilidad de asumir la entrega de los bienes, en el tiempo acordado.
116
2. Establecer un adecuado sistema de control interno, para que antes de proceder a la
emisión de compromisos, los funcionarios responsables se aseguren de que se hayan
constituido las garantías suficientes y necesarias para responder por las obligaciones que
ha de asumir el contratista.
3. Girar las instrucciones pertinentes para que los funcionarios responsables del área de
compras se aseguren de remitir conjuntamente con la invitación de las empresas a
participar en las Consultas de Precios, las especificaciones técnicas, descripciones y/o
características de los equipos requeridos, a los fines de que las compras se realicen
conforme a los requerimientos de las unidades solicitantes.
4. Implantar mecanismos de control interno que les permitan a los responsables de llevar a
cabo el proceso de Consulta de Precios, asegurarse que las empresas que participen y
resulten beneficiadas o descalificadas, sean notificadas por escrito, de conformidad con
lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Contrataciones Públicas.
5. Girar instrucciones, a los fines de establecer mecanismos de control interno, que
permita a los funcionarios responsables del Inventario de Bienes de la Gobernación, el
registro oportuno de los bienes que se adquieran a objeto del control y preservación de
los bienes que conforman el patrimonio público del Estado.
6. Implantar medidas que garanticen a los responsables de la custodia de los bienes a su
cargo, el resguardo de los mismos, en aras de proteger los intereses que les corresponde
tutelar, a los fines de evitar el extravío o sustracción de los bienes propiedad del Estado.
7. Formular la denuncia sobre el extravió de los bienes propiedad del Estado ante los
cuerpos competentes, a los fines de que se realicen las investigaciones pertinentes y se
establezcan las responsabilidades a que haya lugar, para la aplicación de las sanciones
correspondientes.
8. Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, en relación al extravío de los
equipos de telecomunicaciones de la Gobernación por la cantidad de Bs. 48.451,20.
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RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
Oficina Regional de Prevención del Delito del Estado Anzoátegui.
ORIGEN: Denuncia interpuesta ante este Organismo Contralor, mediante el Oficio
Nº DPD-ANZ-035/2012 de fecha 30-01-2012.
OBJETIVO: Verificar los procedimientos aplicados por la Oficina Regional de Prevención
del Delito del Estado Anzoátegui, en la administración de los recursos asignados por la
Gobernación del estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 30.000,00 durante el ejercicio
económico financiero 2009.
ALCANCE: La presente Actuación Fiscal está dirigida a verificar los procedimientos
aplicados por la Oficina Regional de Prevención del Delito del Estado Anzoátegui, para la
ejecución de los recursos asignados por parte de la Gobernación del estado Anzoátegui, por
la cantidad de Bs. 30.000,00 durante el ejercicio económico financiero 2009.
CARACTERÍSTICA DEL ENTE AUDITADO
La Oficina Regional de prevención del Delito del estado Anzoátegui, es una dependencia
de la Dirección de Prevención del Delito, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, la cual fue creada mediante Decreto Nº 241 de fecha 11-02-1970, suscrito
por el ciudadano Rafael Caldera, Presidente de la República y el Ciudadano Nectario
Labarca, Ministro de Justicia, para la fecha.
Características del objeto evaluado:
La Gobernación del estado Anzoátegui, para el ejercicio económico financiero 2009,
realizó un aporte a la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, por
la cantidad de Bs. 30.000,00, para gastos menores, los cuales fueron ejecutados por la
mencionada Oficina.
RESULTADO DE LA ACTUACIÓN
1. Se emitieron 11 cheques identificados con los números 86623333, 32623334, 11623338,
48623341, 10623340, 24623358, 83623355, 51623352, 78623357, 62623359 y
30623356 por la cantidad de Bs. 600,00; 1.300,00; 1.000,00; 600,00; 500,00; 100,00;
150,00; 150,00; 250,00; 100,00 y 250,00 respectivamente, para un total de Bs. 5.000,00,
para la adquisición de bienes, materiales, suministros y prestación de servicios, los
cuales fueron soportados con facturas, sobre las cuales este Organismo de Control
118
verificó que se sustituyó la numeración de control establecida en las mismas, por otra
que no se corresponde con la establecida por la empresa que elaboró los formatos
fiscales. En este sentido, el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción (LCC), establece
que los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio
público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los
bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las
finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.
Asimismo, el literal a del artículo 3 de las Normas Generales de Control Interno (NGCI)
contenidas en la Resolución Número 01-00-00-015, dictadas por la Contraloría General
de la República, establece que el control interno de cada organismo o entidad debe
organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y
estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y
procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y
materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los
objetivos siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público. Esta situación obedece a
que la Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, no cuenta con
un adecuado sistema de control interno que permita, a los responsables del área
administrativa, obtener la documentación necesaria para poder comprobar la sinceridad
del gasto, lo que trae como consecuencia la poca confiabilidad de los comprobantes que
soportan las operaciones administrativas efectuadas por la cantidad de Bs. 5.000,00.
2. De los once (11) cheques emitidos por la cantidad de Bs. 5.000,00 se observó que 10 de
ellos fueron emitidos por concepto de prestación de servicio y adquisición de
materiales, y uno corresponde a la compra de un aire acondicionado de 12.000 BTU por
la cantidad de Bs. 1.300,00 según Factura Nº 0251 de fecha 17-08-2009, en la cual no
se especifica marca, modelo y serial, que permita constatar la existencia y las
características del bien adquirido, así mismo la Oficina Regional de Prevención del
Delito no suscribió Acta de Control Perceptivo donde se demuestre la recepción del
bien. Adicionalmente, se constató que la Oficina Regional de Prevención del Delito no
cuenta con un Inventario de Bienes Muebles donde se evidencie el registro y control de
los bienes correspondientes a esa Dependencia. Al respecto, el numeral 4 del artículo 38
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (LOCGRSNCF), establece que el sistema de control interno que se
119
implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de
esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se
aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 4. Que se realicen para
cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados. (Destacado nuestro).
Asimismo, el literal a del artículo 3, los literales a y b del artículo 10 y el literal a del
artículo 23 de las NGCI dictadas por la Contraloría General de la República, establecen
que el control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a
conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las
políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente
implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento
coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Salvaguardar
el patrimonio público; que los niveles directivos y gerenciales de los organismos o
entidades deben: a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las
unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo; b) ser diligentes en
la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los
objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a
los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia; y que todas las
transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar
respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá
presente lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y
exacta. (Destacado nuestro). Lo anteriormente expuesto obedece a que la Oficina
Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, no cuenta con un adecuado
sistema de control interno que permita, a los responsables del área administrativa,
asegurarse que los documentos que comprueben las transacciones administrativas
contengan la suficiente información que demuestre las características de los bienes
adquiridos (marca, modelo y seriales), y donde conste la recepción de los mismos, así
como su registro y control en el Inventario de Bienes Muebles. Lo que trae como
consecuencia que las operaciones administrativas llevadas a cabo por esta Oficina,
carezcan de sinceridad y confiabilidad correspondiente, y no permite conocer el detalle
total de bienes existentes, a los fines de ejercer el control, guarda y custodia del
patrimonio asignado.
3. Se constató que no se elaboran Órdenes de Pago, Órdenes de Compra y Servicios, ni
comprobantes de egreso que soporten los cheques emitidos por la Oficina Regional de
120
Prevención del Delito, por la cantidad de Bs. 5.000,00 para el control de los gastos. En
este sentido, se emitía el cheque directamente del talonario y se procedía a registrarlo en
una libreta. No obstante, el literal a del artículo 23 de las NGCI dictadas por la
Contraloría General de la República, establece que todas las transacciones y
operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con
la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo
siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse
siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna
localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente. Lo anteriormente
expuesto obedece a que los funcionarios responsables de la ejecución de los recursos,
no establecieron los controles pertinentes para soportar los gastos con la documentación
suficiente, que les permita el efectivo control que debe aplicarse con respecto a la
ejecución de los recursos del Estado. Lo que trae como consecuencia que las
operaciones administrativas llevadas a cabo por la Oficina carezcan de legalidad y
sinceridad.
4. La Oficina Regional de Prevención del Delito del estado Anzoátegui para el ejercicio
económico financiero 2009, no realizó el registro de las operaciones presupuestarias y
financieras de los recursos asignados por la Gobernación del estado Anzoátegui, por la
cantidad de Bs. 30.000,00. No obstante, el artículo 25 de las NGCI dictadas por la
Contraloría General de la República, establece que se establecerá un adecuado sistema
de contabilidad para el registro oportuno y funcional de las operaciones financieras
realizadas por la entidad u organismo, el cual deberá sujetarse a las Normas Generales
de Contabilidad del Sector Público prescritas por la Contraloría General de la
República. Lo antes descrito, obedece a que los funcionarios responsables de la
ejecución de los recursos, no implementaron un adecuado control previo, toda vez, que
existe omisión de la información contable de todas las transacciones presupuestarias y
financieras indispensables para la correcta administración de los recursos asignados, lo
que trae como consecuencia que las operaciones administrativas llevadas a cabo por esa
Oficina carezcan de legalidad y sinceridad.
CONCLUSIONES
Con fundamento a los resultados de la presente de la presente verificación, se concluye que
existen debilidades en los sistemas de control interno que afectan el normal desarrollo de
121
sus operaciones, toda vez que se efectuaron pagos por la cantidad de Bs. 5.000,00
soportados con Facturas que carecen de legalidad y sinceridad; se realizó pago por
concepto de la adquisición de un bien por la cantidad de Bs. 1.300,00 sin establecerse en la
Factura, ni en ningún otro documento, la descripción completa y exacta que permitiera
constatar la existencia y características del mismo, asimismo no se emitió el Acta de
Control Perceptivo donde se dejara constancia de la entrega del bien para proceder al pago,
ni contaron con un Inventario de Bienes Muebles donde se evidencie el registro y control
de los bienes adscritos a esa Dependencia; Se realizaron pagos por Bs. 5.000,00 que no
están soportados con la suficiente documentación justificativa, tales como Órdenes de
Pago, Órdenes de Compra y Comprobantes de Egreso; no se efectuó el registro de las
operaciones presupuestarias y financieras de los recursos asignados por la Gobernación del
estado Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 30.000,00. Situaciones que no se corresponden
con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y
transparencia en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito
de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión
administrativa más eficiente y efectiva, que tiendan a la optimización de los recursos y la
salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor, recomienda a las máximas
Autoridades de la Oficina de Prevención del Delito del estado Anzoátegui, lo siguiente:
1. Implantar un adecuado sistema de control interno, que les permita a los funcionarios
responsables del área administrativa asegurarse que, antes de proceder a realizar pagos,
los gastos estén debidamente soportados con documentación completa y exacta, que
demuestre la legalidad y sinceridad de las operaciones efectuadas con los recursos del
Estado.
2. Girar instrucciones a los encargados del área administrativa, para que antes de proceder
a realizar pagos se aseguren que las facturas y demás documentos de control contengan
la descripción detallada (marca, modelo y serial, entre otros) de los bienes y servicios
adquiridos; en las cuales se refleje el mayor contenido información que demuestre las
características del bien, por parte de quien suministra los bienes o servicios, para la
protección del recurso asignado, así como implementar el control perceptivo de bienes y
122
servicios mediante acta, donde se deje constancia de la recepción del bien y su
conformidad antes del pago, por parte de los responsables y que permita su rápida
ubicación.
3. Elaborar el inventario de Bienes de la Oficina Regional de Prevención del Delito y
llevar un estricto control de las operaciones originadas de la adquisición de bienes
(traslados, desincorporación, etc.).
4. Fijar mecanismos de control interno relativos a elaborar Órdenes de Pago, Órdenes de
Compra y Comprobantes de Egreso, con la finalidad de contar con documentación que
soporten debidamente los pagos efectuados.
5. Implantar de manera perentoria los mecanismos correspondientes, para que se realicen
los registros de las operaciones presupuestarias y financieras de los recursos asignados,
a los fines de garantizar y demostrar la transparencia, sinceridad y confiabilidad en la
ejecución de los mismos.
123
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado
Anzoátegui.
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República.
OBJETIVO: Evaluar los procedimientos aplicados por el Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora” del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui para la selección,
contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta, así como medir el
impacto del Proyecto: “Siembra de hortalizas con sistemas de riego por goteo para
producción comunal de (3) hectáreas de rubros varios autóctonos”, ejecutado con recursos
provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a través del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI) por la cantidad de Bs. 120.000,00 aprobados durante el ejercicio
económico financiero 2011.
ALCANCE: Evaluar los procedimientos aplicados por el Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora” del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, para la planificación,
ejecución física y financiera y rendición de cuenta, así como medir el impacto en la
comunidad del Proyecto: “Siembra de hortalizas con sistema de riego por goteo para la
producción comunal de (3) hectáreas de rubros varios autóctonos”, ejecutado con recursos
provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a través del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 120.000,00 aprobados durante el año 2011.
CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO
El Consejo Comunal Ezequiel Zamora, está ubicado en la calle Pontezuela, Sector La
Cuchilla, Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, el
cual colinda por el Norte: con el terreno Fundo Los Mamomes, por el Sur: con el Río
Unare, por el Este: Vía los Garzones y por el Oeste: con el Río Unare. Identificado con el
Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29911289-5, fue constituido mediante Acta de
Asamblea Constitutiva Comunitaria, en fecha 22 de abril del 2010, y registrado en el
Ministerio del Poder Popular para las Comunes y Protección Social, bajo el Número
03-09-01-001-0029 en fecha 24-05-2010.
124
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO
El Proyecto “Siembra de hortalizas con sistema de riego por goteo para la producción
comunal de (3) hectáreas de rubros varios autóctonos”, se planteó en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de fecha 24 de marzo del 2011, a los fines de generar empleo,
producir alimentos, darlos a la venta y buscar sus propios recursos a través de Autogestión.
Esta idea fue propuesta ante la Unidad Receptora Estadal (URE), representada para ese
momento por la Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA GAS. El Proyecto en estudio fue
aprobado para la siembra (Lechosa, ajíes y berenjenas); no obstante, el mismo sufrió
modificaciones de rubros a cosechar (Lechosa y pimentón). El referido Proyecto consiste
en un sistema de riego por goteo, el cual aplica el agua por medio de unas cintas que
disponen cada cierta distancia de gateadores que reducen la presión del agua a la presión
atmosférica, lo que permite salir el agua en gotas poco a poco por unos pequeños orificios
ya que esta no tiene presión, permitiendo aplicar agua en pequeñas cantidades en forma
controlada a la zona radicular de las plantas, este sistema también permite aplicar
fertilizantes por el sistema de riego disueltos en el agua, el mismo es distribuido a través de
cintas hasta los emisores, donde se disipa la presión del agua.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. El Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”
solicitó sólo dos (02) ofertas para la adquisición de materiales, equipos e insumos
agrícolas por la cantidad de Bs. 90.000,00; asimismo, adquirió materiales de
construcción, por la cantidad de Bs. 11.177,02 sin la solicitud de las tres (03) ofertas
mínimas requeridas para la Consulta de Precios. Al respecto, el artículo 74 de la Ley de
Contrataciones Públicas (LCP), publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.503, de fecha 06 de septiembre de 2010, establece que,
en la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres (03) ofertas. Lo anteriormente
expuesto, se debe a la ausencia del efectivo acompañamiento y orientación por parte del
Consejo Federal de Gobierno (CFG) a los voceros del Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora”, en cuanto al procedimiento de contratación que se debe aplicar, situación que
limita la participación de otros oferentes que pudieran presentar mejores opciones para
asegurar la conveniencia de la selección realizada y la razonabilidad de los precios, en
las aspiraciones de las ciudadanas y ciudadanos que pretenden mejorar sus condiciones
de vida con la gestión de estas instancias de participación ciudadana.
125
2. El Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” realizó pagos por las cantidades de Bs.
90.000,00 Bs. 4.206,88 y Bs. 2.470,00 respectivamente, sin contar con los
comprobantes de gastos (Facturas y Notas de Entrega), ni Actas de Control Perceptivo,
que certifiquen la recepción de los bienes, materiales e insumos adquiridos por el
Consejo Comunal, con ocasión a la ejecución del Proyecto. No obstante, el artículo 23
de las Normas Generales de Control Interno (NGCI), emanadas de la Contraloría
General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
36.229 de fecha 17 de junio de 1997 establece que, todas las transacciones y
operaciones financieras presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la
suficiente documentación justificativa. La situación antes mencionada se debe a
debilidades en la orientación y acompañamiento por parte del CFG al Consejo
Comunal, así como debilidades por parte del Consejo Comunal en el resguardo que le
corresponde sobre los comprobantes que demuestren los gastos efectuados, toda vez que
no exigió a las empresas que suministraron los materiales, equipos e insumos agrícolas,
los comprobantes del gasto efectuado (Facturas y Notas de Entrega), así como Actas de
Control Perceptivo que certificaran la recepción de los mismos, lo que limita llevar el
control detallado de los procedimientos administrativos que comprueben la ejecución
del Proyecto, situación que no se corresponde con los principios de eficiencia,
transparencia y rendición de cuentas previstos Constitucional y Legalmente.
3. Se observó la existencia de dos (02) Motobombas y dos (02) Asperjadoras de espalda
manual, con características, marcas y precios distintos a los descritos en el Proyecto
Modificado y en las Facturas Nros. 0486 y 0487. Al respecto, el numeral 2 del artículo
34 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC), publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de diciembre
de 2009, señala que son funciones de la contraloría social ejercer seguimiento,
vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los proyectos socio productivos,
generados con recursos financieros asignados por órganos y entes del poder público o
instituciones privadas al consejo comunal. La situación antes mencionada obedece a
debilidades en la supervisión, vigilancia y control por parte de los voceros responsables
del Colectivo de Coordinación Comunitaria, del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”,
en el proceso de adquisición y recepción de los bienes, por cuanto no implantaron
mecanismos que garantizaran que las características de los equipos suministrados
estuviesen acorde con los realmente adquiridos con los precios unitarios establecidos, lo
126
cual denota ausencia de control sobre los recursos asignados al Proyecto Modificado, y
no garantiza la administración transparente y eficiente, así como la exactitud y
sinceridad de los recursos asignados conforme a lo previsto en el Proyecto.
4. Se determinó que la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora”, no realizó la evaluación de la gestión comunitaria, en cuanto a la ejecución de
los recursos asignados al Proyecto en estudio, no elaboró los informes de las
evaluaciones efectuadas al referido Proyecto, ni ha rendido cuenta pública de sus
actuaciones ante la Asamblea de ciudadanos. Al respecto, el artículo 33 y los numerales
3 y 4 del artículo 34 de la LOCC, señalan que, la Unidad de Contraloría Social es la
instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria
y que, son funciones de la Unidad de Contraloría Social: 3. Rendir anualmente cuenta
pública de sus actuaciones y 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les
sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente” (Resaltado nuestro). Lo
antes expuesto obedece a debilidades en la vigilancia, supervisión y control por parte de
la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, toda vez que
no consideraron la importancia que reviste la evaluación continua de la gestión, así
como la aplicación de las competencias atribuidas en materia de responsabilidades para
el mejor desempeño de sus funciones, lo que trae como consecuencia que no se
determinen las desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así como el grado
de cumplimiento de las metas del Proyecto, su impacto, lo que no garantiza los
principios de transparencia y rendición de cuenta en el manejo de los recursos
asignados.
5. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Ezequiel
Zamora, no ha rendido cuenta ante el Consejo Federal de Gobierno, el cual le transfirió
los recursos para la ejecución del Proyecto, ni el CFG ha exigido la rendición. Al
respecto, artículo 25 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, (LOCFG),
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963
Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2010 establece que, las organizaciones de base
del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo
Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de
Compensación Interterritorial. La situación antes mencionada se debe a debilidades en
127
la orientación y acompañamiento por parte del CFG al Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora”, toda vez que no asesoró al Consejo Comunal, en cuanto a la formación y
rendición de cuentas ante el Organismo financiador, para el mejor desempeño y
ejecución del referido Proyecto, lo que limita al CFG, verificar la transparencia y
sinceridad en el manejo de los recursos asignados por éste, y ejecutados por el Consejo
Comunal, así como el cumplimiento de las metas fiscales, metas financieras y del
objetivo del Proyecto.
6. No se logró alcanzar los beneficios esperados con la ejecución del Proyecto, toda vez
que no se generó la producción de las doscientas (200) toneladas de alimentos por año
como se tenía planteado, debido al invierno que ocasionó la crecida del caudal del Río
Unare, dejando esta eventualidad sólo cuatro (04) matas de lechosa en el lugar donde se
realizó la siembra de los rubros (Lechosa y pimentón). Cabe destacar, que el Proyecto
Original contemplaba la realización de estudios previos de Viabilidad y Factibilidad que
garantizaría su evaluación técnica y la producción de los rubros planteados en el
Presupuesto Original (Lechosa, ajíes y berenjenas), y en el Presupuesto Modificado
(Lechosa y pimentón), antes de consignar el Proyecto, que determinara la factibilidad de
su ejecución; sin embargo, se constató que no se encontraba acompañado de los
referidos estudios preliminares, por consiguiente no disponían de un Proyecto
debidamente concebido, en el cual se establecieran adecuadamente los criterios para
ejecutar el referido Proyecto que indicaran que éste pudiera verse afectado por la
crecida del Río Unare. Al respecto, el numeral 7 del artículo 4 de la LOCC establece
que, a los efectos de la presente Ley se entiende por Proyecto Comunitario al conjunto
de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a
las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. La situación antes
mencionada tiene su origen en la ausencia de mecanismos de control y planificación en
el otorgamiento de los recursos para el financiamiento del Proyecto por parte del CFG,
toda vez que fue entregado al Consejo Comunal recursos sin asegurarse que dicha
inversión estuviera garantizada y sin contar con los estudios previos que permitieran
determinar la Viabilidad técnica y Factibilidad para la ejecución del Proyecto, que
indicaran que éste se afectaría con la crecida del Río Unare. Situación que denota
inadecuadas políticas en la formulación del Proyecto, que inciden en su correcta
ejecución.
128
CONCLUSIONES
Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron
debilidades que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas y
financieras que realiza el Consejo Comunal Ezequiel Zamora” y la correcta ejecución del
Proyecto, toda vez que se adquirieron materiales, equipos e insumos agrícolas, por la
cantidad de Bs. 90.000,00 así como materiales de construcción por la cantidad de Bs.
11.177,02, sin la solicitud por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria de las tres
(03) ofertas mínimas requeridas para la Consulta de Precios; realizaron pagos por la
cantidades de Bs. 90.000,00, Bs. 4.206,88 y Bs. 2.470,00 respectivamente a las empresas
que suministraron los materiales, equipos e insumos agrícolas, sin contar con los
comprobantes de gastos (Facturas y Notas de Entrega), ni Actas de Control Perceptivo, que
certifiquen la recepción de los bienes, materiales e insumos adquiridos con ocasión a la
ejecución del Proyecto; se observaron dos (02) Motobombas así como dos (02)
Asperjadoras de espalda manual con características, marcas y precios distintos a los
descritos en el Proyecto Modificado y en las Facturas emitidas por la empresa que
suministró los equipos; la Unidad de Contraloría Social no realizó la evaluación de la
gestión comunitaria, no elaboró los informes de las evaluaciones al Proyecto, ni ha rendido
cuenta pública de sus actuaciones ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria no ha rendido cuenta ante el Consejo
Federal de Gobierno y el Proyecto Original presentado por el Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora” no contó con los estudios previos de viabilidad y factibilidad, que garantizaran la
producción de los rubros planteados en el Presupuesto Original (Lechosa, ajíes y
berenjenas) y Presupuesto Modificado (Lechosa y pimentón), lo cual ocasionó la perdida de
la siembra de los rubros (Lechosa y pimentón), dejando esta eventualidad sólo cuatro (04)
matas de lechosa en el lugar donde se realizó la siembra. Situaciones que afectan el normal
desarrollo de las operaciones administrativas que realiza el Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora” y no se corresponden con los principios de eficiencia, transparencia y rendición de
cuenta en el manejo de los recursos asignados.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito
de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión
administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la
129
salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a los integrantes
del Consejo Comunal “Ezequiel Zamora” y a las Máximas autoridades del Consejo Federal
de Gobierno, lo siguiente:
1. Implantar efectivos mecanismos de control que garanticen que el CFG, realice el
acompañamiento y orientación a los Consejos Comunales, con el propósito de que los
recursos se manejen de una manera eficiente en el desarrollo de los Proyectos
comunitarios, a los fines de cubrir las necesidades de la comunidad, y generar los
beneficios esperados, así como exigir a los Consejos Comunales la rendición de cuentas
de los recursos otorgados, a los fines de que se manejen con apego a los principios de
honestidad, ética y transparencia.
2. Los miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal
Ezequiel Zamora”, deben accionar medidas tendientes a solicitar las (03) ofertas
mínimas requeridas para la Consulta de Precios, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas, permitiendo la participación de otros
oferentes que pudieran presentar mejores opciones, y así garantizar la elección de la
oferta más favorable en cuanto a precios, calidad y entrega oportuna.
3. Establecer mecanismos de control que permitan a los miembros del Consejo Comunal
“Ezequiel Zamora”, exigir las facturas a las empresas que suministran los bienes, y
garantizar el resguardo de las mismas, a los fines de soportar los gastos efectuados, lo
que permite llevar el control detallado de los procedimientos administrativos y cumplir
con los principios de veracidad, confiabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
4. Implantar mecanismos de control que permitan, asegurarse que antes de proceder a
realizar pagos, las características de los equipos, se correspondan con las señaladas en
las facturas y notas de entregas, con el propósito de cumplir con la sinceridad del pago y
salvaguarda de los recursos asignados para la ejecución del Proyecto.
5. Los voceros de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora” deberán evaluar de forma continua la gestión comunitaria de las actividades
administrativas, financieras y contables, relacionadas con la ejecución de los Proyectos
comunitarios, y emitir los respectivos Informes de avances administrativos y físicos, los
cuales deben ser presentados cuando les sean solicitados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria, el Ente
130
Financiador y ante los Organismos de Control Fiscal Competentes, así como elaborar y
presentar la rendición de cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con el
fin de demostrar formal y materialmente la correcta administración de los recursos
otorgados.
6. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal “Ezequiel
Zamora”, deberá elaborar y presentar la rendición de cuenta de los recursos otorgados
ante el organismo financiador, a los fines de demostrar que los recursos otorgados se
manejaron con apego a los principios de honestidad, ética y transparencia e informar
sobre el destino dado a los mismos.
7. El CFG deberá garantizar que, previo a la asignación de recursos a los Consejos
Comunales para el financiamiento de Proyectos, los mismos hayan sido objeto de
verificación técnica, a los fines de velar por el cumplimiento de los requisitos de
viabilidad y factibilidad, que garanticen el cumplimiento de los objetivos planteados en
el Proyecto.
131
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
Consejo Comunal “Las Tunitas” del Municipio San Juan de Capistrano del estado
Anzoátegui.
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República.
OBJETIVO: Evaluar los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal “Las
Tunitas” para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de
cuenta, así como medir el impacto del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan
de Capistrano del estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos provenientes del Servicio
Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), por la cantidad de
Bs. 488.054,64 aprobados durante el año 2011.
ALCANCE: La actuación fiscal está dirigida a evaluar los procedimientos establecidos por
el Consejo Comunal “Las Tunitas”, ubicado en el Sector “Las Tunitas”, de la Parroquia
Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, para la
planificación, ejecución física y financiera y rendición de cuenta, así como medir el
impacto en la comunidad del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de
Capistrano del estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos provenientes del Servicio
Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), por la cantidad de
Bs. 488.054,64 aprobados durante el año 2011.
CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO
El Consejo Comunal “Las Tunitas”, está ubicado en el Sector “Las Tunitas”, Parroquia
Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, el cual
colinda por el Norte: con la Carretera Nacional Sector Casitas Viejas, por el Sur: con la
Montaña Sabana de Uchire, por el Este: con el Consejo Comunal Bolivariano de Unare y
por el Oeste: con el Consejo Comunal Urbanización Casitas Nuevas. Identificado con el
Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-29995233-8, el mismo fue constituido
mediante Acta de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, celebrada en fecha 22 de junio de
2008 y registrado ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección
Social, bajo el Nº 03-16-01-001-0006 en fecha 11 de agosto de 2008.
132
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO
Este Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado
Anzoátegui”, surge de la necesidad de realizar un tendido eléctrico en la Calle II segunda
entrada del Sector “Las Tunitas” del Municipio San Juan de Capistrano del estado
Anzoátegui, para diecinueve (19) viviendas que no contaban con el servicio eléctrico, el
cual consistió, en el suministro para la puesta en marcha e instalaciones de tendido eléctrico
que incluye postes conductores en alta y baja tensión, luminarias, bancos de
transformadores, herrajes, crucetas, abrazaderas, perchas, vientos, control de alumbrado,
estructuras en H pesadas y livianas, bancadas, fundaciones, vaciados de concreto, pintura y
todos los equipos necesarios para el funcionamiento, incluyendo mano de obra calificada,
transporte pesado y obra civil, el referido Proyecto fue elaborado y aprobado por la
Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL),
adscrita Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ente
responsable del acompañamiento al Consejo Comunal y ejecutado con recursos
provenientes del SAFONACC.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. El Proyecto “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del estado
Anzoátegui” elaborado por FUNDACOMUNAL, no india el plazo de ejecución del
mismo, identificación del Organismo financiador, los antecedentes y justificación,
memoria descriptiva, participantes en la ejecución, objetivos, estudios de viabilidad
técnica y factibilidad, cronograma de desembolsos, cronograma de ejecución y
resultados esperados del Proyecto. Al respecto, el numeral 7 del artículo 4 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC), establece que Los proyectos deben
contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los
responsables y los resultados esperados. Tal situación obedece a que
FUNDACOMUNAL, Organismo que elaboró el Proyecto, no consideró los elementos
necesarios para la formulación, que permitiera contar con la correcta planificación,
ejecución y control del Proyecto, a los fines de salvaguardar los recursos asignados al
Consejo Comunal para su ejecución, y garantizar la inversión, así como del control del
tiempo en el cual se debía concluir el mismo.
133
2. No se suscribió convenio de financiamiento entre el Servicio Autónomo Fondo
Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) y el Consejo Comunal “Las
Tunitas”, en el cual se regulara la ejecución y la correcta utilización de los recursos
asignados para la ejecución del Proyecto: “Electrificación en el Municipio San Juan de
Capistrano del estado Anzoátegui” por la cantidad de Bs. 487.298,02. Al respecto, el
artículo 33 del Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), establece que la autoridad
competente del órgano o entidad del Sector público, previo al otorgamiento de
subsidios, aportes, otras transferencias o incentivos fiscales, a las personas naturales o
jurídicas, deberá celebrar los respectivos convenios, contratos, negocios u otras
operaciones. Tal situación se originó debido a la falta de orientación, supervisión,
seguimiento y control al Consejo Comunal “Las Tunitas” por parte de SAFONACC, en
cuanto a la elaboración y suscripción de un instrumento entre las partes, previo a la
entrega de los recursos, situación que no garantiza la aplicación de los principios de
transparencia, exactitud, sinceridad y legalidad en la ejecución de los recursos asignados
al Proyecto.
3. Para la ejecución del Proyecto “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano
del estado Anzoátegui” por la cantidad de Bs. 487.298,02 el Consejo Comunal “Las
Tunitas” no realizó procedimiento de selección de contratistas, en este sentido se
evidencio que FUNDACOMUNAL, adjudicó directamente el Proyecto a la Contratista,
sin observarse comprobantes que demuestren el proceso de contratación aplicado y que
justificara su procedencia, cabe destacar que de acuerdo al monto de la obra (Bs.
487.298,02), equivalente a 5.414,42 U.T., según Unidad Tributaria vigente para el año
2012 (90 Bs./U.T.), correspondía realizar un procedimiento de selección de contratista
por Consulta de Precios. Al respecto, el numeral 2 del artículo 73 de la Ley de
Contrataciones Públicas (LCP), señalan: “Se puede proceder por Consulta de Precios
(…) 2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio
estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.)…”. Lo anteriormente
obedece a que FUNDACOMUNAL aprobó el presupuesto presentado por la
Contratista, sin considerar lo previsto en la LCP, situación que no garantiza la legalidad,
sinceridad y transparencia de los procesos de selección de contratista, así como obtener
la mejor oferta para la ejecución del Proyecto, en beneficio de la Comunidad.
134
4. El Consejo Comunal “Las Tunitas” no cuenta con comprobantes, facturas, notas de
entrega ni valuaciones que demuestren los gastos efectuados con ocasión de la
ejecución del Proyecto en estudio, por la cantidad de Bs. 487.298,02. Al respecto, el
artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno (NGCI), emanadas de la
Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997 establece que, todas las
transacciones y operaciones financieras presupuestarias y administrativas deben estar
respaldadas con la suficiente documentación justificativa. Lo antes señalado obedece, a
la falta de control que debió ejercer la Unidad Administrativa y Financiera comunitaria
del Consejo Comunal, al no exigir los documentos que comprueben los gastos
efectuados con recursos del Proyecto, situación que no garantiza los principios de
honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia y rendición de
cuentas, en el manejo de los recursos por parte del Consejo Comunal.
5. Se constató que la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”,
no realizó la evaluación de la gestión comunitaria en cuanto a la ejecución de los
recursos asignados para el Proyecto ejecutado; el seguimiento, vigilancia, supervisión y
control durante la ejecución del Proyecto; ni la rendición de cuentas pública de sus
actuaciones ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. No obstante, el artículo 33
y los numerales 2 y 3 del artículo 34 de la LOCC, establecen que la Unidad de
Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la
gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los
fondos del Consejo Comunal y que, son funciones de la Unidad de Contraloría Social,
ejercer el seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes,
proyectos comunitarios y socio productivos y rendir anualmente cuenta pública de sus
actuaciones. Lo antes expuesto obedece a debilidades en la vigilancia, supervisión y
control por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las
Tunitas”, toda vez que no consideró la importancia que reviste la evaluación continua
de la gestión y las actividades realizadas por parte de quienes administran los recursos
del Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, lo que trae como consecuencia que
no se determinen las posibles desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así
como el grado de cumplimiento de las metas del Proyecto y el impacto social, lo cual
debe socializar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, ante el Colectivo del
135
Consejo Comunal, el ente financiero y ante los Organismos de Control Fiscal
competente.
6. Se observaron cantidades de obras relacionadas en las Partidas Nros. 11 “Percha de 5
aisladores para Alineación montada en poste de de sección 11,43 cm (4.1/2") de
diámetro ARW”, 14 “(02) Perchas doble de 5 Aisladores para amarre en 90º montadas
en poste de sección 11,43 cm (4.1/2") de diámetro” y 32 “Tanquillas de electricidad
para B.T. (TIPO T2) según especificaciones de la unidad de construcciones de
CADAFE” del Presupuesto que conforma el contrato, y no ejecutadas por Bs. 3.305,04.
Al respecto, el numeral 2 del artículo 34 de la LOCC, señala que son funciones de la
contraloría social: 2) Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la
ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivas, organizaciones
socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y
recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del poder público o
instituciones privadas al consejo comunal”. Lo antes expuesto obedece a que los
voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, no
realizaron la supervisión y seguimiento del Proyecto, que garantizara su ejecución de
acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Presupuesto que conforma el
contrato. Lo que generó que se realizaran pagos en exceso, por la cantidad de Bs.
3.305,04 por trabajos que no fueron ejecutados.
7. Se constató que los voceros de la Unidad de Contraloría Social no aplicaron
instrumentos de medición (Encuestas y/o Cuestionarios), con el fin de medir el grado de
satisfacción de la comunidad, con ocasión a la ejecución del Proyecto “Electrificación
en el Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui”; sin embargo, ésta
Contraloría Estadal procedió a realizar encuestas a veinticinco (25) habitantes, que
representan el 30,12 % de un total ochenta y tres (83) habitantes beneficiados con la
ejecución del Proyecto evaluado, determinándose que se logró el impacto esperado por
cuanto permitió incrementar el nivel y calidad de vida de todos los integrantes del
Sector “Las Tunitas” y zonas conexas, toda vez que se proporcionó servicio eléctrico al
mencionado sector.
136
CONCLUSIONES
Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron
debilidades que afectan el correcto desarrollo de las operaciones administrativas y
financieras que realizó el Consejo comunal “Las Tunitas” y la correcta ejecución del
Proyecto, toda vez que, SAFONACC y FUNDACOMUNAL no realizaron el adecuado
acompañamiento al Consejo Comunal para la ejecución del Proyecto; FUNDACOMUNAL
elaboró el Proyecto, sin considerar el plazo de ejecución, identificación del Organismo
financiador, los antecedentes y justificación, memoria descriptiva, participantes en la
ejecución, objetivos, estudios de viabilidad técnica y factibilidad, cronograma de
desembolsos, cronograma de ejecución y resultados esperados del Proyecto; no se suscribió
convenio de financiamiento entre SAFONACC y el Consejo Comunal “Las Tunitas”, en el
cual se regulara la ejecución y la correcta utilización de los recursos asignados para la
ejecución del Proyecto; no realizó procedimiento de selección de contratistas para la
selección de la empresa que ejecutaría el Proyecto “Electrificación en el Municipio San
Juan de Capistrano del estado Anzoátegui” por la cantidad de Bs. 487.298,02; el Consejo
Comunal “Las Tunitas” no cuenta con comprobantes, facturas, notas de entrega ni
valuaciones que demuestren los gastos efectuados con ocasión de la ejecución del Proyecto
antes identificado; la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”, no
realizó la evaluación de la gestión comunitaria en cuanto a la ejecución de los recursos
asignados para el Proyecto ejecutado; ni la rendición de cuentas pública de sus actuaciones
ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; se realizaron pagos en exceso por la
cantidad de Bs. 3.305,04 en cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas y los voceros
de la Unidad de Contraloría Social no aplicaron instrumentos de medición (Encuestas y/o
Cuestionarios), con el fin de medir el grado de satisfacción de la comunidad con ocasión a
la ejecución del Proyecto “Electrificación en el Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui”, sin embargo, ésta Contraloría Estadal procedió a realizar encuestas,
determinándose que se logró el impacto esperado por cuanto permitió incrementar el nivel
y calidad de vida de todos los integrantes del Sector “Las Tunitas” y zonas conexas, toda
vez que se proporcionó servicio eléctrico al mencionado sector. Situaciones que afectan el
normal desarrollo de las operaciones administrativas que realiza el Consejo Comunal “Las
Tunitas” y no se corresponden con los principios de honestidad, transparencia, eficacia,
eficiencia y rendición de cuenta en el manejo de los recursos asignados.
137
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito
de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión
administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la
salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a los voceros del
Consejo Comunal “Las Tunitas”, a las Máximas autoridades de SAFONACC y
FUNDACOMUNAL, lo siguiente:
1. Implantar efectivos mecanismos de control que garanticen que SAFONACC y
FUNDACOMUNAL, realicen el acompañamiento y orientación a los Consejos
Comunales, con el propósito de que los recursos se manejen de una manera eficiente en
el desarrollo de los Proyectos comunitarios, a los fines de cubrir las necesidades de la
comunidad, y generar los beneficios esperados, así como exigir a los Consejos
Comunales la rendición de cuentas de los recursos otorgados, a los fines de que se
manejen con apego a los principios de honestidad, ética y transparencia.
2. Implantar controles que permitan considerar en la formulación de los Proyectos
comunitarios el plazo de ejecución del Proyecto, identificación del Organismo
financiador, los antecedentes y justificación, memoria descriptiva, participantes en la
ejecución, objetivos, estudios de viabilidad técnica y factibilidad, cronograma de
desembolsos, cronograma de ejecución y resultados esperados del Proyecto, elementos
necesarios para garantizar la correcta planificación, ejecución y control de los
proyectos.
3. El ente financiador deberá asegurarse de suscribir un convenio de financiamiento, antes
de proceder a transferir los recursos a los Consejos Comunales, a los fines de garantizar
la transparencia y control en la utilización de los recursos asignados para la ejecución de
Proyectos aprobados.
4. Aplicar los procedimientos previstos en la LCP vigente para la adquisición de bienes y
servicios; así como para la contratación de obras, con el objeto de garantizar la
escogencia de las mejores alternativas para el Consejo Comunal, en cuanto a la
economía, capacidad técnica y financiera de las empresas seleccionadas.
5. Establecer mecanismos de control que permita a los miembros del Consejo Comunal
“Las Tunitas”, el resguardo de los comprobantes, facturas, notas de entrega y
138
valuaciones que soporten los gastos efectuados, lo que permite llevar el control
detallado de los procedimientos administrativos y cumplir con los principios de
veracidad, confiabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
6. Los voceros de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”
deben evaluar de forma continua la gestión, a los fines de detectar cualquier
desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así como garantizar el grado de
cumplimiento de las metas del Proyecto, su impacto; los cuales deben ser presentados
cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el
Colectivo de Coordinación Comunitaria, el Ente Financiador y ante los Organismos de
Control Fiscal Competentes, así como elaborar y presentar la rendición de cuenta ante la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con el fin de demostrar formal y materialmente
la correcta administración de los recursos otorgados.
7. Implantar mecanismos de control que permitan, asegurarse que antes de proceder a
realizar pagos, las cantidades de obras se correspondan con las señaladas en el
presupuesto del contrato, con el propósito de cumplir con la sinceridad del pago y
salvaguarda de los recursos asignados para la ejecución del Proyecto.
8. Establecer adecuados mecanismos de control que permitan a la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”, aplicar instrumentos de medición
(encuestas y/o cuestionarios), a fin de medir el beneficio e impacto o grado de
satisfacción de la comunidad, en relación a la ejecución de los Proyectos comunitarios
aprobados.
139
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui.
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República.
OBJETIVO: Determinar si los procesos llevados por la Contraloría del Municipio Santa
Ana del estado Anzoátegui en las áreas de Control Fiscal, Potestad de Investigación,
Determinación de Responsabilidades y Contrataciones Públicas durante el periodo
2012-2013, se ajustaron a la normativa que rige a la materia, si obedecieron a una
planificación previamente establecida; y si la organización y funcionamiento de las
referidas áreas le permiten el ejercicio de las funciones que legalmente le han sido
conferidas. Asimismo, evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de los procesos de
Contrataciones Públicas, la administración de bienes, así como los pagos por concepto de
emolumentos y viáticos del titular del Órgano de Control Fiscal.
ALCANCE: La referida Actuación está dirigida a evaluar la legalidad, exactitud y
sinceridad de las operaciones y procedimientos efectuados por la Contraloría del Municipio
Santa Ana del estado Anzoátegui durante el periodo 2012-2013, en las áreas de Control
Fiscal, Potestad de Investigación, Determinación de Responsabilidades, Contrataciones
Públicas, así como, de los pagos por concepto de emolumentos y viáticos al titular del
Órgano de Control.
CARACTERÍSTICA DEL ENTE EVALUADO
La Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida
Principal de Santa Ana del estado Anzoátegui en las instalaciones de la Alcaldía del
Municipio, fue creada en la Ordenanza de la Contraloría Municipal Santa Ana, aprobada y
sancionada el 05 de marzo de 2001, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario
08-03/01 de fecha 07 de marzo de 2001. Goza autonomía funcional, administrativa y
organizativa, y tiene como Misión: “La vigilancia, protección y salvaguarda del patrimonio
público municipal, así como la evaluación de la gestión pública, mediante aplicación de
conocimientos y técnicas de control fiscal con el filme objeto de promover el debido uso de
los recursos y bienes del Municipio a través de una transparente gestión administrativa”
140
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. De la revisión realizada al total de las siete (07) actuaciones fiscales correspondientes al
año 2012 y a las seis (06) que corresponden al año 2013, las cuales fueron presentadas
por la Contraloría Municipal como resultado de la gestión de control, se observó que no
realizó auditorías para los citados ejercicios, toda vez que las actuaciones
correspondientes al año 2012 plasmadas en un documento denominado “Informe” y las
referidas al 2013 constituidas por Informes conformados por un máximo de tres (03)
hojas sin numeración, cuyos resultados definitivos fueron comunicados a los entes
objeto de control, no cumplen con las etapas de la auditoría: planificación, ejecución de
trabajo de campo, presentación de resultados y seguimiento; asimismo, las
observaciones y hallazgos contemplados en los mismos, carecen de los elementos
criterio, causa y efecto; los papeles de trabajo que sustentan las situaciones detectadas,
están constituidos por copias simples, que no están certificados, referenciados,
enumerados, no guardan un orden cronológicos, ni están foliados. Igualmente, no
contienen los programas de trabajo, no se conformaron los grupos multidisciplinarios
para atender las referidas actuaciones, ni existe constancia de la elaboración de los
informes preliminares, ni la comunicación a las autoridades de tales resultados, aunado
a que las actuaciones del 2013, no se ajustan a la estructura prevista en el Manual de
Normas y Procedimientos en materia de Auditoría de Estado vigentes para la fecha,
toda vez, que los mismos, no contienen el origen de la auditoría, alcance, objetivos
generales y específicos, enfoque, métodos procedimientos y técnicas características
generales del objeto evaluado, marco regulatorio, observaciones, conclusiones.
Al respecto, los artículos 14, 16, 20, 23 de las Normas Generales de Auditoría de
Estado, publicadas en la GORV N° 36.229 de fecha 17 de junio de 1997, establecen
que: Previa a la ejecución de la auditoria deberá efectuarse una adecuada programación;
podrán incorporarse al equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o
especialistas cuyos conocimientos y experiencia se consideren necesarios para el trabajo
que se desarrolla; el auditor deberá obtener las evidencias suficientes, convincentes y
pertinentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se
encuentran satisfactoriamente comprobados, y que las mismas se encuentren en original
o en copias debidamente certificadas y que los papeles de trabajo deben estar
referenciados.
141
Por su parte, el numeral 3 del artículo 9; artículos 23 y 24; los numerales 2, 3 y 4 del
artículo 33 y los artículos 34 y 46 de las NGAE, publicadas en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.172 de fecha 22 de mayo de 2013,
establecen que los auditores y autoridades competentes que intervienen en el proceso de
auditoría deberán contar con la correspondiente planificación; elaborar un plan que
incluya las acciones dirigidas a conocer y actualizar la información del objeto a evaluar,
su misión, el ordenamiento jurídico que lo regula, información financiera y de control
interno, los procesos que ejecuta y cualquier otro elemento que permita gestionar los
riesgos de auditoría, establecer sus objetivos, seleccionar las técnicas y procedimientos
a aplicar, determinar el plazo de ejecución y demás aspectos necesarios para garantizar
la eficacia de la auditoría; conformar un equipo de trabajo, con profesionales de
diversas áreas, con conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas
proporcionales con el tipo y complejidad de la auditoría a realizar; y que si durante la
ejecución de la auditoría, el auditor determinara hallazgos de auditoría, estos deberán
contener los elementos siguientes: (…) 2. Criterio, 3. Causa, 4. Efecto; obtener las
evidencias relevantes, suficientes y competentes; Las evidencias documentales deberán
obtenerse en original o en copia debidamente certificadas, ser legibles, pertinentes,
completos, comprensibles y detallados; y estar organizados en orden lógico y
debidamente referenciados.
Lo antes descrito, obedece a la falta de acciones de planificación por parte de las
máximas autoridades de la Contraloría, dirigidas a la aplicación de las Normas de
Auditoría de Estado, así como de la elaboración, adaptación y aplicación del Manual de
Normas y Procedimientos de Auditoría de Estado emanado de la Contraloría General de
la República, los cuales rigen la actividad de control fiscal del Organismo. En tal
sentido los informes de las actuaciones practicadas carecen de objetividad, coherencia,
consistencia, exactitud y convicción que conllevan a establecer conclusiones basadas en
apreciaciones e interpretaciones erradas, las cuales pierden su carácter vinculante, cuyas
recomendaciones no son pertinentes y no aportan utilidad al ente auditado, ni la
documentación que soportan los informes de la actuaciones realizadas, poseen el valor
probatorio necesario para dar inicio al procedimiento de Potestad de Investigación
previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, tendiente a verificar la ocurrencia de actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, función primordial de ese
142
Órgano de Control Fiscal.
2. La Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, desde su creación y
hasta la fecha del presente Informe, no ha realizado procedimientos de Potestad
Investigativa, ni cuenta con una dependencia, ni con funcionarios que realicen el
procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas, por
consiguiente no ha declarado la responsabilidad administrativa de los funcionarios
municipales o particulares que hubieren incurrido en actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal, no acorde con las atribuciones establecidas
en la Ordenanza Sobre las Atribuciones y Funcionamiento de la Contraloría Municipal
de Santa Ana del Estado Anzoátegui.
Al respecto, el numeral 1 del artículo 77 y los artículos 85 y 96 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(LOCGRSNCF) establecen, que la potestad de investigación de los órganos de control
fiscal comprende las facultades para realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin
de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición
legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si
fuera el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; en caso que, surgieran
elementos de convicción o pruebas que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a
la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas, como
consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de las potestades investigativas
establecidas en esta Ley, el órgano de control fiscal respectivo iniciara el procedimiento
mediante auto de motivado que se notificará a los interesados o interesadas, según lo
previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Lo antes expuesto,
obedece a que las máximas autoridades no realizaron las acciones tendientes para que
las unidades de Control Fiscal y Determinación de Responsabilidades Administrativas,
cumplieran con las funciones de vigilancia, inspección y fiscalización que deben ejercer
sobre las operaciones de las entidades sujetas a su control, establecidas en las Leyes y la
Ordenanza sobre las Atribuciones y Funcionamiento de la Contraloría Municipal de
Santa Ana del estado Anzoátegui y las demás normativas que rige la materia. Situación
que no se corresponde con el principio de legalidad que debe aplicar todo funcionario al
servicio del Estado, y conlleva a que la Administración Municipal Central y
Descentralizada no cuente con un Órgano que ejerza un efectivo Control Externo que
143
permita a los Entes objeto de control, adoptar las medidas correctivas necesarias, a los
fines de subsanar las debilidades en los procedimientos aplicados.
3. La Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, a través de las Órdenes
de Pagos Nº 1512-12 de fecha 29-03-2012 y N° 1693-13 de fecha 30-04-2013, realizó
pagos al Contralor Municipal por la cantidad de Bs. 21.421,53 y Bs. 94.545,00
respectivamente, por concepto de “Cancelación del 75% de las prestaciones sociales
acumuladas a la fecha”, imputando la totalidad del gasto a la Partida Presupuestaria
4.01.08.07.00 denominada: “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal de
Alto Nivel y Dirección”, siendo que de acuerdo a la naturaleza del gasto, solo debió
imputarse con cargo a la referida partida presupuestaria las cantidades de Bs. 2.633,78,
y Bs. 6.967,20 las diferencias que representan la cantidad de Bs. 18.787,75 y
Bs. 87.577,80 a la Partida Presupuestaria 4.11.11.05.00.
Igualmente, a través de la Orden de Pago Nº 1768-13 de fecha 10 de Octubre de 2013,
se observó un pago por la cantidad de Bs. 25.605,66 por concepto de “Cancelación de
intereses de prestaciones sociales al 31 de diciembre de 2012”, a través de la Partida
Presupuestaria 4.01.08.07.00 denominada: “Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al
Personal de Alto Nivel y Dirección”, siendo que de acuerdo a su naturaleza el gasto
debió ser imputado a la Partida Presupuestaria: 4.11.11.05.00.
De la revisión practicada a la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Santa Ana del
Estado Anzoátegui, aprobada para los ejercicios 2012 y 2013, conjuntamente, con las
ejecuciones presupuestarias de la Contraloría Municipal correspondientes a los referidos
ejercicios en estudio, se verificó que la referida Partida Presupuestaria 4.11.11.05.00, no
fue creada durante los citados ejercicios. Por consiguiente, no existían créditos
presupuestarios disponibles para realizar el referido gasto, en tal sentido, se adquirieron
compromisos sin contar con la disponibilidad presupuestaria.
Al respecto, el numeral 1 del artículo 38 de la LOCGRSNCF, establece que el sistema
de control interno deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o
servicios, o a la elaboración de otros contratos que implique compromisos financieros,
los responsables deben asegurarse que el gasto esté correctamente imputado a la
correspondiente partida del presupuesto y que exista disponibilidad presupuestaria. Por
su parte, el artículo 49 de la LOAFSP señala: “No se podrán adquirir compromisos para
los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad
144
distinta a la prevista”.
Lo anteriormente expuesto obedece por una parte a la falta de planificación
presupuestaria que permita en función de las necesidades del ejercicio presupuestario
siguiente y de acuerdo al Clasificador Presupuestario dictado por la ONAPRE, incluir
en el próximo presupuesto a ejecutarse las partidas presupuestarias que serán afectadas
por el Organismo durante el ejercicio, así como, a la ausencia de controles efectivos por
parte de la Contraloría, aplicados sobre el presupuesto aprobado y su ejecución, que no
permitieron alertar a las autoridades sobre la correspondiente evaluación periódica del
presupuesto, que permita determinar la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza del
gasto antes de realizar las imputaciones y compromisos.
CONCLUSIONES
Con fundamento en los resultados de la presente actuación fiscal, se concluye que existen
debilidades de control interno que afectan el normal desarrollo de las operaciones que
ejecuta la Contraloría del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui; toda vez que, no
realizaron auditoría para los ejercicios en estudio, por cuanto las actuaciones, cuyos
resultados definitivos fueron comunicados a los entes objeto de control, no cumplen con las
etapas de la auditoría; las observaciones carecen de los elementos criterio, causa y efecto;
los papeles de trabajo que sustentan las situaciones detectadas, están constituidos por copias
simples, que no están certificados, referenciados, enumerados, no guardan un orden
cronológicos, ni están foliados, no contienen los programas de trabajo, no se conformaron
los grupos multidisciplinarios, ni existe constancia de la elaboración de los informes
preliminares, ni la comunicación a las autoridades de tales resultados; los Informes
correspondientes al 2013, no se ajustan a la estructura prevista en el Manual de Normas y
Procedimientos en materia de Auditoría de Estado, emanados de la Contraloria General de
la República, toda vez, que los mismos, no contienen el origen de la auditoría, alcance,
objetivos generales y específicos, enfoque, métodos, procedimientos y técnicas,
características generales del objeto evaluado, marco regulatorio y conclusiones; desde su
creación y hasta la fecha del presente Informe, no ha realizado procedimientos de Potestad
Investigativa, ni cuenta con una dependencia, ni con funcionarios que realicen el
procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas; se adquirieron
compromisos sin contar con la disponibilidad presupuestaria durante los ejercicios
económicos financieros 2012 y 2013, toda vez que se realizaron pagos por concepto de
145
Prestaciones Sociales y pagos por concepto de cancelación de intereses de Prestaciones
Sociales, imputados a la Partida Presupuestaria 4.01.08.07.00 denominada: “Prestaciones
Sociales e Indemnizaciones al Personal de Alto Nivel y Dirección”, siendo que de acuerdo
a la naturaleza del gasto debió imputarse a la Partida Presupuestaria 4.11.11.05.00, la cual
no fue creada durante los citados ejercicios. Situaciones que no se corresponden con los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el
ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito
de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión
administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la
salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas
autoridades de la Contraloría del Municipio Santa Ana, lo siguiente:
1. Establecer mecanismos de control, que les permita a los responsables de la elaboración
de las auditorías, vigilar y supervisar el cumplimiento de las etapas de planificación,
ejecución de trabajo de campo, presentación de resultados y seguimiento; que los
hallazgos de auditoría contemplen los elementos criterio, causa y efecto; que los papeles
de trabajo que sustentan las situaciones detectadas, estén en original o en copia
certificada, referenciados y enumerados, así como conformar los equipos
multidisciplinarios para atender las actuaciones, elaborar los programas de trabajos y los
informes preliminares cuyos resultados deben ser comunicados a las autoridades de los
entes auditados.
2. Realizar las acciones tendientes para que la unidad de Control Fiscal y Determinación
de Responsabilidades Administrativas, cumplan con las funciones de vigilancia,
inspección y fiscalización, que deben ejercer sobre las operaciones de las entidades
sujetas a su control, establecidas en las Leyes y la Ordenanza sobre las Atribuciones y
Funcionamiento de la Contraloría Municipal de Santa Ana del estado Anzoátegui y las
demás normativas que rigen la materia, a los fines de verificar la ocurrencia de actos,
hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal y determinar el monto
de los daños causados al patrimonio público, si fuera el caso, y proceder a la
Determinación de Responsabilidades, en beneficio de una sana gestión administrativa
146
más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización y salvaguarda de los recursos, así
como sancionar las faltas por la comisión de los daños que pudieran ocasionar al
Patrimonio del Municipio.
3. Girar instrucciones, a los fines de lograr la implantación de mecanismos de control
interno en el área administrativa, para que los gastos sean imputados a las
correspondientes partidas presupuestarias, de acuerdo a su naturaleza de conformidad
con lo establecido en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos dictado por
la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), previsto para cada ejercicio
presupuestario y se incluyan en el presupuesto a ejecutarse las partidas presupuestarias
que serán afectadas durante el ejercicio.
147
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
Gobernación del estado Anzoátegui, (Dirección de Misiones Sociales).
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República.
OBJETIVO: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos utilizados para la
incorporación y ejecución de los recursos asignados al Proyecto: “Dotación y equipamiento
de la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, de la ciudad de
Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui”, con recursos provenientes del
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 5.197.191,40.
ALCANCE: Evaluar los procedimientos utilizados para la incorporación y ejecución de los
recursos asignados al Proyecto: “Dotación y equipamiento de la Unidad Maxilofacial del
Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón
Bolívar del estado Anzoátegui”, ejecutados por la Dirección de Misiones Sociales
(DIMISOC), de la Gobernación del Estado, con recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 5.197.191,40, aprobados
durante el año 2011.
CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO
La Gobernación del estado Anzoátegui, constituye la rama ejecutiva del Poder Público del
Estado. Se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, cuya
organización, distribución y ejercicio de sus competencias se sujetan al mandato de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución del Estado
Anzoátegui y de las Leyes que rigen la materia. El Gobierno y la Administración de dicho
Estado, la realiza el Ciudadano Gobernador, en este sentido, ejerce la suprema dirección,
coordinación y control de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública
Estadal. Entre las Direcciones que integran la estructura de la Gobernación del estado
Anzoátegui, se encuentra la Dirección de Misiones Sociales (DIMISOC), la cual tiene
como objeto coordinar las políticas públicas nacionales y estadales dirigidas a reivindicar
los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la ciudadanía anzoatiguense, y
a orientar de manera pedagógica la corresponsabilidad entre las distintas ramas del Poder
Público y la sociedad civil organizada para cumplir su propósito.
148
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO
Entre los Proyectos que fueron atendidos por la DIMISOC se encuentra, el Proyecto de
“Dotación y equipamiento de la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís
Razetti”, por la cantidad de Bs. 5.197.291,40, el cual fue aprobado por la Secretaría del
Consejo Federal de Gobierno a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
mediante Oficio Nº CFG/FCI/DDE/4173 de fecha 25 de noviembre 2011. El referido
Proyecto consiste en el suministro e instalación de setenta y dos (72) mobiliarios y equipos
médicos quirúrgicos a la Unidad Maxilofacial del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti
de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. Se verificó en el Pliego de Condiciones y en el Contrato S/N° de fecha 14 de mayo de
2012, que no se consideraron las especificaciones técnicas, descripciones y/o
características de los equipos requeridos en el Proyecto. No obstante, el numeral 3 del
artículo Nº 44 de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), establece que, el Pliego de
condiciones debe, contener al menos, determinación clara y precisa de las
Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir. Situación que obedece, a
debilidades en el sistema de control interno, toda vez que los responsables de la
evaluación, aprobación y ejecución del Proyecto, no establecieron detalladamente las
especificaciones técnicas, descripciones y/o características de los equipos requeridos
para el Proyecto. Lo que limita al ente establecer si las características de los bienes se
corresponden con las necesidades de la Unidad Solicitante, establecidas en la oferta.
2. Se observó que DIMISOC, emitió las Órdenes de Pago S/N° de fechas 23-05-2012,
09-08-2012 y 06-12-2012 por las cantidades de Bs. 2.596.183,52; 2.196.343,52 y
311.040,00 respectivamente, para la dotación y equipamiento de 65 equipos para la
Unidad Maxilofacial del Hospital “Luís Razetti”, las cuales en su conjunto totalizan la
cantidad de Bs. 5.103.567,04 sin contar con un acto de delegación, siendo que dichas
responsabilidades están atribuidas a las Direcciones de Presupuesto y Administración y
Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, quienes de acuerdo a Ley son las
dependencias ordenadoras de compromisos y pagos, responsables de la ejecución
presupuestaria y financiera de los créditos asignados a la Gobernación. Adicionalmente,
se constató que DIMISOC, cuenta con una estructura organizativa aprobada en el
“Manual de Procedimientos de la Dirección de Misiones Sociales”, con características
149
propias de un ente descentralizado. Al respecto el artículo 43 del Reglamento Nº 1 de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Presupuestario, establece que, las unidades administradoras centrales o desconcentradas,
son las responsables de la ejecución financiera de los créditos presupuestarios asignados
a las unidades ejecutoras locales. Las unidades ejecutoras locales, son las que
presupuestariamente realizan la ejecución física, total o parcial, de las metas, tareas
previstas en las acciones específicas. Lo cual obedece, a que las Direcciones de
Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui, no
consideraron antes de elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos y
Operaciones de Financiamiento del Estado y previo a la transferencia de los recursos a
la Dirección de Misiones Sociales, el alcance de las competencias atribuidas a la
referida dependencia, a los fines de ajustar la estructura financiera a la ejecución del
Presupuesto de Gastos de la Gobernación del Estado, lo que conllevó a la transferencia
de recursos a través de la partida presupuestaria 4.07.01.03.04 para la ejecución del
Proyecto en estudio a la Dirección de Misiones Sociales, como si se tratase de un ente
descentralizado.
3. Se verificó en las Órdenes de Pago S/N° de fechas 23-05-2012, 09-08-2012 y 06-122012 emitidas por Bs. 2.596.183,52, 2.196.343,52 y 311.040,00 respectivamente, las
cuales totalizan Bs. 5.103.567,04, conjuntamente con la ejecución presupuestaria, que
los 65 equipos adquiridos por DIMISOC, para la dotación y equipamiento de la Unidad
Maxilofacial del Hospital “Luís Razetti”, se imputaron a través de las partidas
presupuestarias, 4.04.06.01.00 “Equipos Médicos-Quirúrgicos, Dentales y de
Veterinaria” Bs. 4.480.218,29; 404.09.01.00 “Mobiliarios y Equipos de Oficina” Bs.
76.538,00 y 4.03.18.01.002 “Impuesto al Valor Agregado” Bs. 546.810,75, siendo que
de acuerdo a la naturaleza del gasto debió imputarse a la partida presupuestaria
4.07.01.04.02 “Donaciones corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales”
por tratarse de equipos que serían de uso del Hospital y no de la Gobernación. Al
respecto, El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos de la ONAPRE,
correspondiente al ejercicio 2012, señala que, donaciones en especie que efectúan los
organismos del sector público a entes descentralizados sin fines empresariales, tales
como: institutos y servicios autónomos, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles
del Estado, las cuales no revisten carácter permanente. Se incluyen las adquisiciones de
bienes y servicios contratadas con terceros que se donen al receptor, serán imputadas a
150
la partida presupuestaria 4.07.01.04.02 “Donaciones corrientes a entes descentralizados
sin fines empresariales”. Lo anteriormente expuesto obedece a la falta de un control
presupuestario efectivo que establezca la vigilancia permanente de la aplicación de los
criterios establecidos en el Clasificador Presupuestario de la ONAPRE, el cual
constituye la estructura presupuestaria de los distintos conceptos de gastos, y a la
ausencia de mecanismos que controlen la emisión de las órdenes de pago a través de
una sola dependencia que regule y verifique que estos importantes documentos estén
numerados consecutivamente, situaciones que no garantizan la sinceridad, exactitud y
confiabilidad de los procesos presupuestarios y financieros de la Gobernación del
Estado.
4. Se observó que la DIMISOC efectuó el pago de 02 Unidades Odontológicas marca
Gnatus por la cantidad de Bs. 123.112,00 c/u, relacionadas en la Nota de Entrega S/Nº
de fecha 03-10-2012, aún cuando una de ellas fue consignada por el contratista el
04-03-2013, a la Gobernación del Estado, es decir 89 días posteriores al pago. Al
respecto, el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público (LOAFSP), señala que ningún pago puede ser ordenado sino para pagar
obligaciones válidamente contraídas y causadas. Asimismo, el numeral 4 del artículo 38
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (LOCGRSNCF), establece que el Control Interno que se implante deberá
garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren de que
los gastos se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados.
Situación que no se corresponde con el principio de legalidad establecido en el artículo
137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no contribuye a
mejorar la calidad del servicio que prestará la Unidad Maxilofacial del Hospital
Universitario Dr. Luís Razetti, para un sistema que favorezca las acciones básicas
asistenciales del estado Anzoátegui.
5. Se constató que los precios unitarios de 27 equipos tomados como muestra, de los 65
previstos en el presupuesto modificado que conforma el contrato por Bs. 5.103.576,04
relacionado con el Proyecto: “Dotación y equipamiento de la Unidad Maxilofacial del
Hospital Universitario Dr. Luís Razetti”, presentan diferencias de precios por encima de
los precios vigentes en el mercado para la fecha de la contratación por Bs. 372.584,30.
No obstante, el numeral 4 del artículo 38 de la LOCGRSNCF, establece que antes de
151
proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren que los precios sean justos y
razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes. La situación antes
expuesta obedece, a que no se implantaron mecanismos de control que permitieran
verificar que los precios de los bienes adquiridos fueran justos y razonables, situación
que limita la inversión de los recursos en otros Programas y Proyectos en beneficio de
las comunidades del Estado.
CONCLUSIONES
Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron
debilidades en los sistemas de control interno que afectan el normal desarrollo de las
operaciones administrativas y financieras que realiza la Gobernación, toda vez que, en el
pliego de condiciones que rigió la modalidad de selección del contratista, no se
consideraron las especificaciones técnicas, descripciones y/o características de los equipos
requeridos en el Proyecto; la Dirección de Misiones Sociales de la Gobernación del Estado,
emitió Órdenes de Pago para el pago de los equipos Médico Quirúrgicos señalados en el
Proyecto, sin contar con un acto de delegación, siendo que dichas responsabilidades están
atribuidas a las Direcciones de Presupuesto y Administración y Finanzas de la Gobernación
del estado Anzoátegui; se adquirieron equipos cuyos gastos fueron imputadas a través de
las partidas presupuestarias, 4.04.06.01.00 “Equipos Médicos-Quirúrgicos, Dentales y de
Veterinaria”, 404.09.01.00 “Mobiliarios y Equipos de Oficina” y 4.03.18.01.002 “Impuesto
al Valor Agregado”, siendo que de acuerdo a su naturaleza, el gasto debió imputarse a la
partida presupuestaria 4.07.01.04.02 “Donaciones corrientes a entes descentralizados sin
fines empresariales” por tratarse de una donación; se pagaron dos (02) unidades
odontológicas, aun cuando una de ellas fue consignada por el contratista ochenta y nueve
(89) días posterior al pago; se adquirieron equipos con precios unitarios por encima de los
vigentes en el mercado para la fecha de contratación por la cantidad de Bs. 372.584,30.
Situaciones, que no se corresponden con los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública,
establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito
de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión
152
administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los recursos y la
salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas
Autoridades de la Gobernación del estado Anzoátegui, lo siguiente:
1. Fijar lineamientos de control para que el pliego de condiciones, en las adquisiciones de
bienes y servicios, señale la información clara y precisa de las especificaciones técnicas,
descripciones y/o características de los bienes a adquirir, para que se correspondan con
las necesidades de la unidad solicitante.
2. Girar instrucciones con el fin de que DIMISOC, se ajuste a la estructura del presupuesto
de gastos, prevista en la Ley Presupuesto, en el sentido de que los recursos asignados a
los Programas y Proyectos llevados a cabo por esta Dirección, se ejecuten
presupuestaria y financieramente por parte de las Direcciones de Presupuesto y
Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui por ser las
dependencias ordenadoras de compromisos y pagos de la Gobernación.
3. Las áreas Jurídicas, de Planificación, de Presupuesto y de Administración y Finanzas
deberán evaluar conjuntamente la situación que presenta DIMISOC, a los fines de que
se tomen las decisiones pertinentes que conlleven a regular y adecuar su
funcionamiento, alcance de sus competencias, estructura y se dicten normas de control
que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia de las operaciones que realiza.
4. Dictar mecanismos de control interno que permitan que los gastos sean imputados de
forma correcta a las partidas presupuestarias que correspondan de acuerdo a su
naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Clasificador Presupuestario de
Recursos y Egresos de la ONAPRE previsto para cada ejercicio presupuestario, así
como mantener un control permanente y efectivo de las Órdenes de Pago de forma que
sean enumeradas consecutivamente, por parte de las Direcciones de Presupuesto y
Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Anzoátegui.
5. Implantar mecanismos de control para que antes de proceder a realizar y entregar los
pagos, los funcionarios responsables, se aseguren de haber recibido la totalidad de los
bienes en los lapsos previstos en los documentos en los cuales se estableció el
compromiso, en cumplimiento a los artículos 54 y 38 de la LOAFSP y LOCGRSNCF,
respectivamente.
153
6. Diseñar y aplicar efectivos mecanismos de control que permita a la Comisión de
Contrataciones y a la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación,
evaluar los costos unitarios de los bienes a adquirir, a fin de garantizar precios justos y
razonables, a objeto de preservar el patrimonio público, y asegurar la transparencia de la
gestión.
154
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
Alcaldía del Municipio Simón Bolívar.
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República.
OBJETIVO: Evaluar los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos
relacionados con la ejecución de la obra “Construcción de la Residencia Oficial de
Gobierno Eulalia Buroz, Parroquia San Cristóbal.
ALCANCE: La presente actuación está dirigida a evaluar la ejecución de la obra
“Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz”, Parroquia San
Cristóbal”.
CARACTERÍSTICA DEL ENTE EVALUADO
El Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuya capital es la ciudad de Barcelona,
es uno de los 21 Municipios que integran el estado Anzoátegui, según Ley de Reforma a la
Ley de División Política Territorial del Estado, publicada en Gaceta Oficial del Estado
Nº 200 Extraordinaria, de fecha 27 de junio de 1995, se encuentra ubicado en la zona Norte
Costera del referido Estado y limita con los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta,
Libertad, Juan Manuel Cajigal, Aragua, Fernando de Peñalver y Diego Bautista Urbaneja, y
políticamente se divide en seis (06) parroquias a saber: El Carmen, San Cristóbal,
Bergantín, Caigua, El Pilar y Naricual; tiene personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites que le consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo la figura
de la Alcaldía el asiento del Poder Ejecutivo Municipal, la cual está bajo la dirección de su
Alcaldesa, quien ejerce las funciones de gobierno y administración de los bienes como
Primera Autoridad Civil del Municipio.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO
El Proyecto “Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz” es un
desarrollo arquitectónico de un centro “Socio-Asistencial” a ser construido en el sector
Nueva Barcelona entre la calle Nº 5 y la carrera Nº 34, del Municipio Simón Bolívar del
estado Anzoátegui, y según el Proyecto, fue concebida en cinco (05) sectores, que se
denominarán: Sector Administrativo, Sector Académico, Sector Cultural, Sector
Recreacional y Deportivo y Sector Servicios. Este desarrollo arquitectónico pretende
155
brindar asistencia integral, cultural, educativa, médico asistencial y psicológica a niños,
niñas y adolescentes del Municipio en situación de abandono, maltrato familiar y con
problemas de adicción. El referido Proyecto, fue aprobado por el Consejo Local de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Municipio Simón Bolívar del estado
Anzoátegui, según consta en Acta N° 05 de fecha 27 de octubre de 2009, e incluido en la
Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio para el año 2010.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. Se constató que la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, para la ejecución del
Proyecto Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”, suscribió
2 contratos, distinguidos con el Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010 (Construcción de la
Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”) y Nº 250-2011 de fecha 06-10-2011
(Construcción de la Casa de Abrigo “Eulalia Buroz”), por la cantidad de Bs.
2.000.000,00 y Bs.5.000.000,00 respectivamente, los cuales en su conjunto alcanzan la
cantidad de Bs. 7.000.000,00 equivalentes a 107.692,31 UT, según Unidad Tributaria
vigente para el año 2010 (65,00 Bs/UT), adjudicada a través de dos procedimientos de
selección de contratista, el primero por Concurso Cerrado y el segundo por Contratación
Directa, fundamentando la adjudicación para el año 2011 en el Informe de Evaluación
de Ofertas emitido por la comisión de contrataciones y mediante Acto Motivado
suscrito por la máxima Autoridad de la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el numeral
9 del artículo 76 de la Ley de Ley de Contrataciones Públicas (LCP), referido a que se
podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del
monto de la contratación, siempre y cuando la máxima Autoridad del órgano o ente
contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los
siguientes supuestos: 9. Cuando se trata de contrataciones de obra, bienes o servicios
requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o
actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas,
independientemente de su recurrencia. Sin embargo, de la revisión efectuada en su
conjunto a los presupuestos de las obras que soportan las contrataciones; al Proyecto, al
Estudio Geotécnico, y a la inspección In Situ practicada por este Organismo Contralor a
los trabajos ejecutados, se observó que se trata de un solo Proyecto y que los referidos
trabajos corresponden a la misma obra, son similares en su naturaleza, complejidad y
fases de ejecución, y están ubicadas en el mismo sitio, por lo tanto, se debió realizar un
156
procedimiento único de selección de contratista de Concurso Abierto previsto en el
numeral 2 del artículo 55 de la LCP, el cual señala que debe procederse por Concurso
Abierto numeral 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es
por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.) y
suscribir una única contratación para la ejecución de la obra. Así mismo los artículos 37
y 53 de la Ley ejusdem, establecen que se prohíbe dividir en varios contratos la
ejecución de una misma obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes,
con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así, normas,
principios, procedimientos o requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento; y que
los órganos o entes contratantes podrán incorporar en las modalidades de selección de
contratista para la ejecución de obra, adquisición de bienes y suministro de servicios,
que superen más de un ejercicio fiscal, la contratación de la totalidad de cualquiera de
estos requerimientos, y se procederá a suscribir este contrato por el monto disponible
para el primer ejercicio fiscal y el resto sujeto a la disponibilidad presupuestaria para
cada ejercicio subsiguiente”, “Contratación Plurianual”, destacado nuestro. Lo
anteriormente expuesto, obedece a debilidades en los mecanismos de planificación,
selección y supervisión por parte de los funcionarios responsables del procedimiento de
selección de contratista, así como de los responsables de la contratación de la obra, por
cuanto no se estableció en el Proyecto el lapso de ejecución y el costo total de la obra,
que permitiera establecer el procedimiento de contratación que correspondía aplicar,
situación que afecta la transparencia de las operaciones para evaluar a los efectos de
obtener las mejores condiciones técnicas y económicas; así como, la oferta más
ventajosa para las contrataciones que efectué la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar
del estado Anzoátegui, a los fines de cumplir con la Ley de Contrataciones y con la
ejecución de esta importante obra.
2. De la revisión realizada al presupuesto de obra y cuadro de cierre correspondiente al
contrato distinguido con el Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010 por la cantidad de
Bs. 2.000.000,00, el cual tiene como objeto la Construcción de la Residencia Oficial de
Gobierno “Eulalia Buroz” y al presupuesto que conforma el contrato Nº 250-2011 de
fecha 06-10-2011 por Bs. 5.000.000,00, cuyo objeto es la Construcción de la Casa de
Abrigo “Eulalia Buroz”, II Etapa, con lapsos de ejecución de cinco (5) meses cada uno,
ambos con ocasión a la ejecución del Proyecto Construcción de la Residencia Oficial de
Gobierno “Eulalia Buroz”, así como de la inspección practicada In Situ a la obra, se
157
constató que durante la ejecución del citado contrato Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010,
por Bs. 2.000.00,00 este sufrió aumentos en las cantidades de obras a ejecutar en las
partidas Nros. 02, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 22 y 23, por Bs. 585.247,32; así como,
disminuciones en las partidas Nro. 01, 03, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21,
por la cantidad de Bs. 657.678,38 y ejecución de obras extras Nros. 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31 y 32, por la cantidad de Bs. 72.431,06 lo que conllevó a que no se concluyera
la obra en los términos establecido en el objeto del contrato. Lo anteriormente expuesto,
obedece a debilidades en los mecanismos de planificación y control por parte de los
funcionarios responsables de la elaboración y supervisión del Proyecto, contratación y
ejecución de la obra, toda vez que no se realizó una planificación adecuada que
permitiera suscribir la contratación de la obra a ejecutar con resultados precisos, por
cuanto para la elaboración del Proyecto no se contaba con un Estudio Geotécnico, que
permitiera a la Administración Municipal conocer las condiciones del terreno y las
características propias del mismo, antes de construir la obra, observando este
Organismo Contralor que el citado Estudio Geotécnico fue realizado en fecha posterior
(27-07-2010) a la elaboración y aprobación del Proyecto (27-09-2009), y a la primera
contratación (13-09-2009) realizada por la Alcaldía. Igualmente, al no contemplar en el
Proyecto el lapso de ejecución de la obra, ni el costo total de la misma, no se proyectó
con exactitud la contratación para su ejecución; aunado a que en los presupuestos de las
obras contratadas que conforman los mencionados contratos, no se consideraron todas
las partidas necesarias para cumplir con el objeto de la contratación, tales como:
suministro, transporte y colocación de estructura metálica con perfil CONDUVEN
220x220; suministro, confección y colocación de estructura metálica simple en vigas
(IPN-260); construcción de paredes de bloques de arcilla, acabado corriente espesor 10
cm, construcción de revestimiento interior de paredes con mortero a base de cal,
acabado liso; construcción de revestimiento interior en paredes con cerámica nacional
acabado natural; construcción de revestimiento de piso con mortero de granito;
suministro e instalación de techo raso con estructura de aluminio y plafones de yeso de
60x60; suministro, transporte y colocación de ventanas y puertas; suministro, transporte
y colocación de revestimiento para techo con madera semidura machimbrada;
recubrimiento exterior en techo con teja criolla; entre otras. Al respecto, el artículo 126
de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM), establece que la
administración financiera de la Hacienda Municipal se ejercerá en forma planificada,
158
con arreglo a principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia,
rendición de cuenta, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la
Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio a la autonomía que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los
municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos. Asimismo, las Normas COVENIN-MINDUR
(PROVISIONAL) 2002–88, referida a los Criterios y Acciones Mínimas para el
Proyecto de Edificaciones en su punto 3.13 “FUNDACIONES”, 3.13.2 Estudios
Geotécnicos y de Suelos establece que el terreno de fundación de la edificación deberá
investigarse mediante exploración de campo y ensayos de laboratorio suficientes para
definir los parámetros de diseño de las fundaciones y muros, la variación de estos
parámetros en la planta de ubicación de la construcción, y las recomendaciones sobre
los procedimientos constructivos de las fundaciones y muros.
CONCLUSIONES
Con fundamento a los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron debilidades
en los sistemas de control interno que afectan el normal desarrollo de las operaciones
administrativas y financieras que realiza la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, toda vez
que no se realizó un procedimiento único de selección de contratista de Concurso Abierto
previsto en el numeral 2 del artículo 55 de la LCP, para la ejecución del Proyecto
Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”; no se estableció una
planificación adecuada, que permitiera ejecutar la obra con resultados precisos, por cuanto
para la elaboración del Proyecto no se contaba con un Estudio Geotécnico que permitiera a
la Administración Municipal conocer las condiciones del terreno y las características
propias del mismo, antes de construir la obra, igualmente, al no contemplar en el Proyecto
el lapso de ejecución de la obra, ni el costo total de la obra, generó que no se proyectara con
exactitud la contratación que correspondía aplicar para su ejecución, asimismo se observó
que no fueron consideradas en los presupuestos de obras contratadas, todas las partidas
necesarias para cumplir con el objeto de la contratación; durante la ejecución del contrato
Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010, suscrito por la cantidad de Bs. 2.000.00,00 se
presentaron aumentos en las cantidades de obras a ejecutar por Bs. 585.247,32; así como,
disminuciones por la cantidad de Bs. 657.678,38 y ejecución de obras extras por la cantidad
de Bs. 72.431,06 lo que conllevó a que no se concluyera la obra en los términos establecido
159
en el objeto del contrato. Situaciones, que no se corresponden con los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la
función pública, establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito
de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión
administrativa más eficiente y efectiva, que tiendan a la optimización de los recursos y la
salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a las máximas
Autoridades de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, lo
siguiente:
1. Establecer lineamientos para que los Proyectos de Obras a ejecutar, sean sometidos a
los procedimientos de contratación que correspondan, tomando en consideración los
preceptos sobre Contratación Plurianual establecidos en la Ley de Contrataciones
Públicas y su Reglamento.
2. Implementar un adecuado sistema de control interno para que, antes de proceder a la
elaboración de un Proyecto de Obra se cuente con un Estudio Geotécnico que permita a
la Administración Municipal, conocer las condiciones del terreno, para definir los
parámetros de diseño y generar recomendaciones sobre los procedimientos
constructivos, que permita la ejecución de la obra con resultados precisos, así como
establecer en el Proyecto el lapso de ejecución y el costo total de la obra, a los fines de
proyectar con exactitud la contratación que corresponda aplicar.
3. Girar las instrucciones pertinentes, para que antes de efectuar una contratación de obras,
se realice una planificación adecuada, a los fines de considerar en el presupuesto de
obra que conforma el contrato, todas las partidas necesarias para cumplir con el objeto
de la contratación.
4. Aplicar medidas de control que permitan elaborar adecuadamente los contratos de
obras, en los cuales se de cumplimiento tanto al objeto del contrato como al plazo de
ejecución.
160
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTROL: Dirección de Control de la Administración Descentralizada
ÁREA EVALUADA: Administrativa, Legal y Técnica.
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República
TIPO: Actuación Fiscal
ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: Corporación para el Desarrollo
Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, S.A. (CORDAGRO, S.A.) y Corporación
de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA).
OBJETIVO: La Actuación Fiscal se orientó a evaluar la legalidad de las operaciones por el
Ejecutivo Nacional en la asignación de los recursos, para el financiamiento del Proyecto de
obra “Continuación de la Construcción del NUDE Complejo Azucarero Integral de la Cuenca
del Unare (CAICU) ubicado en Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui”, la
sinceridad en la ejecución del mismo por la Corporación para el Desarrollo Rural Integral
Sustentable del estado Anzoátegui, S.A. (CORDAGRO, S.A.) y Corporación de Vialidad e
Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA, S.A.).
ALCANCE: Ejercicios económico financieros 2011 y 2012.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE:
CORDAGRO, S.A., nace de la fusión de la Dirección de Desarrollo Agropecuario de la
Gobernación del estado Anzoátegui (DIDEAGRO) y el Fondo para el Desarrollo
Agropecuario del estado Anzoátegui (FONDAGEA), mediante Decreto Nº 91 de fecha
30-12-2004 y publicada en Gaceta Oficial Número 130 Extraordinario de fecha 30-12-2004,
teniendo como objeto Gerenciar la ejecución de programas, proyectos y políticas tendentes a
generar el Desarrollo Rural, Sustentable en el estado Anzoátegui; dentro de una justa
distribución de la riqueza, implementando una estrategia de democratización y participación
de las comunidades rurales a fin de procurar la paz social en el campo, la biodiversidad, la
seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental. Así
como, procurar los recursos públicos, privados, nacionales e internacionales, y cualquier otro
importe necesario, orientados a ejecutar actividades necesarias para acrecentar la producción,
161
infraestructura, servicios, gestión social y ambiental de las comunidades rurales.
CORDAGRO, S.A., fue inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10-03-2005, la cual quedó anotada bajo el Nº 39,
Tomo A-18, posteriormente publicada en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, Nº 68
Extraordinario, de fecha 17-03-2005. Cabe destacar, que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17, Capítulo V del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa, la Corporación estará
a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente y cuatro (4) directores principales y
sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas.
COVINEA, S.A., nace de la fusión de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de
Obras de la Gobernación de estado Anzoátegui (DIMO) y la Corporación de Infraestructura y
Vialidad del Gobierno del estado Anzoátegui, S.A. (CIVASA), mediante Decreto Nº 93,
publicado en Gaceta Oficial Número 132 Extraordinario de fecha 30-12-2004, y tiene por
objeto, la ejecución de obras públicas de interés estadal, así como la conservación,
administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas, incluyendo la
vialidad agrícola, que se encuentren en el territorio del estado Anzoátegui. Cabe destacar, que
de acuerdo con lo previsto en el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa, la Corporación
estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente y cinco (5) directores
principales y sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Esta
Corporación, fue inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui, en fecha 23-02-2005, la cual quedó anotada bajo el Nº 21, Tomo A-13.
CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO EVALUADO
El Proyecto de obra “Continuación de la Construcción del NUDE Complejo Azucarero
Integral de la Cuenca del Unare (CAICU) ubicado en Onoto, Municipio Cajigal del estado
Anzoátegui, por la cantidad de Bs. 5.999.998,57, fue analizado por la Dirección de
Planificación y Desarrollo del Estado Anzoátegui, concluyendo que el mismo reunía los
requisitos necesarios para optar a los recursos provenientes del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI), y posteriormente fue evaluado y aprobado por la Secretaría del Consejo
Federal de Gobierno, según consta en Oficio Nº CFG/FCI/DDE/440/2011 de fecha
24-01-2011, dirigido al Gobernador del estado Anzoátegui. Este Proyecto fue diseñado para
ser ejecutado en tres fases: a) Diseñar, calcular y construir el grupo de pilotajes que
conformaran las bases de la Nave Industrial, que servirá de soporte para la instalación de las
maquinarias y equipos del Complejo Azucarero, con un costo aproximado de
162
Bs. 4.113.765,79. b) Diseñar, calcular y construir el tendido de aproximadamente 1,8 km con
línea de alta y baja y la acometida eléctrica con alimentación de 13,8 KVA, a un costo de
Bs. 837.175,85 y c) Diseñar, calcular y construir un galpón metalmecánico, el cual servirá
para las reparaciones mayores y mantenimiento, con un costo de Bs. 1.049.056,93.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. De la revisión realizada al Contrato Nº FCI-2011/125 de fecha 27-12-2011 por concepto de
“Continuación de la Construcción del Nude Complejo Azucarero Integral de la Cuenca del
Unare (CAICU) en Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, estado Anzoátegui (Diseño,
Calculo y Construcción del Grupo de Pilotaje que conforman las bases para la Nave
Industrial, que servirán de soporte para la instalación de las maquinarias y equipos del
Complejo Azucarero)”, por Bs. 3.673.005,17, suscrito entre COVINEA, S.A. y la Empresa
CAPADARE, C.A.; se observó que el mismo se efectuó bajo el procedimiento excepcional de
Adjudicación Directa, sin Acto Motivado que lo justifique; no obstante, al aplicar la
conversión del monto del contrato con respecto al valor de la unidad tributaria, vigente para la
fecha de contratación (76,00 Bs/U.T.) resultó 48.329 U.T, cantidad que oscila entre las
(20.000 U.T) y (50.000 U.T), por consiguiente el procedimiento que debió aplicarse es el
correspondiente a un Concurso Cerrado, de lo cual se dejó constancia en Acta Fiscal
Nº DC-0292/13-006 de fecha 31-07-2013. Al respecto, el numeral 2 del Art. 61 y 77 de la Ley
Contrataciones Públicas establecen que, puede procederse por Concurso Cerrado en el caso de
construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio superior a (20.000 U.T.) y
hasta (50.000 U.T.); y que se procederá excepcionalmente por Adjudicación Directa y sin acto
Motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular
competente: 1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la
Constitución de la República. 2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente
necesidad para la seguridad y defensa de la nación, para cuya adquisición se hace imposible la
aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales que los
proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios. 3. Si se trata de
bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos declarados como de primera
necesidad, siempre y cuando exista en el país condiciones desabastecimiento por no
producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.
Asimismo, el numeral 5 del Art. 38 de la L.O.C.G.R.S.N.C. establece que, el sistema de
163
control interno que se implante en los entes y organismos a que se refiere el Art. 9, numerales
1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o
servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los
responsables se aseguren que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.
(Resaltado nuestro). Lo cual se debe a debilidades en los mecanismos de control interno por
parte del Ente Contratante, en el procedimiento de selección de contratista que ejecutó la
contratación de la obra, toda vez que, no se aplicaron los criterios de selección que
corresponden, para escoger la oferta más conveniente y ventajosa a los intereses del estado
Anzoátegui, previstos en la Ley de Contrataciones Públicas.
2. De la revisión de precios efectuadas al presupuesto de obras adicionales, aprobado por el
Presidente de COVINEA, S.A., en fecha 20-02-2012, relacionado con el contrato objeto de
análisis, contentivo de cuatro (04) partidas: OC-01 “Estudio Geotécnico”; OC-02
“Excavación para Banqueos en cualquier Tipo de Material, con empleo de Tractores y
Equipos Cargador, Carga, Transporte hasta 200 metros de Distancia y Descarga”; OC-03
“Acondicionamiento de la Superficie de Apoyo con Escarificación hasta 5 Cms. de
Profundidad” y OC-04 “Conformación y Compactación de Sub-Base de Apoyo, con Empleo
de Moto Niveladora y Compactadora”, por Bs. 77.879,54; Bs. 76.568,40; Bs. 6.102,12; y Bs.
14.705,28 respectivamente, que en su conjunto totalizan Bs. 175.273,34; se determinaron
diferencias de precios unitarios de Bs. 2,41 y Bs. 0,13 por encima de los establecidos en los
listados máximos referenciales vigentes para la fecha y manejados por el Ente contratante
para las partidas Nros. OC-02 y OC-03 antes descrita, lo que generó el cálculo y su posterior
pago en exceso por Bs. 5.000,63 y Bs. 187,98 respectivamente, que en su conjunto totalizan
Bs. 5.188,61, de lo cual se dejó constancia en el Acta Nº DC-0292/13-002 de fecha 11-072013. Al respecto, el numeral 4, primer aparte del Art. 38 de la L.O.C.G.R.S.N.C.F establece,
que el Sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren
el Art. 9 numerales 1 al 11, de esta ley deberá garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros, los responsables se aseguren que los precios sean justos y
razonables. Tal situación obedece, a debilidades de control y supervisión por parte de los
funcionarios responsables de realizar las operaciones relacionadas con la aplicación de los
precios máximos referenciales, dado que no acataron lo previsto en el tabulador de precios
utilizado por el Ente, lo que trajo como consecuencia que la ejecución de las obra se realizara
164
con precios que no son justos y razonables, situación que no se ajusta a los principios de
economía, racionalidad y sinceridad que deben observar los funcionarios al servicio del
Estado.
3. De la revisión realizada al Contrato Nº FCI-2011/125 de fecha 27-12-2012 por
Bs. 3.673.005,17; se evidenció que en el Art. 4to del mencionado Contrato, se establece un
anticipo a otorgarse a la empresa contratista por la cantidad de Bs. 1.469.202,07 equivalente
al 40% del monto total del contrato; sin embargo, se observó que dicha cantidad incluye el
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al respecto, el Art. 91, primer aparte del Reglamento de
Ley de Contrataciones Públicas señala que, los porcentajes para la determinación de la
garantía de anticipo, se calculará con base en el monto del objeto del contrato, sin considerar
el Impuesto al Valor Agregado. Lo antes expuesto, evidencia debilidades en los mecanismo
de control interno, por cuanto los funcionarios responsables de realizar la contratación de la
obra, no se aseguraron de separar el (IVA), a efecto del cálculo del anticipo señalado en el
documento principal del contrato, lo que trae como consecuencia que el Ente contratante
financie dicho impuesto de manera anticipada, incrementando la capacidad económica del
contratista y disminuyendo la disposición de recursos del Estado.
4. De la revisión realizada a los pagos efectuados por CORDAGRO, S.A. a favor de la
contratista Constructora CAPADARE, C.A., a través de los comprobantes de egreso
Nros. 5378, 7374 y 7731 por Bs. 1.469.202,07; Bs. 641.291,37; y Bs. 414.691,92, de fechas
29-12-2011, 26-11-2012 y 14-12-2012 respectivamente, por concepto de anticipo y
valuaciones parciales Nros. 01 y 02, se evidenció lo siguiente: a) Los pagos no fueron objeto
de las retenciones de Timbre Fiscal (1x1000), los cuales de acuerdo a los montos totalizan
Bs. 2.336,62. b) Los comprobantes de egresos, no están firmados por las personas
responsables de su preparación, revisión, aprobación y contabilización. c) CORDAGRO, S.A.
no emitió órdenes de pago, por lo que se realizó a través de Comprobantes de Egreso. De todo
lo anterior, se dejó constancia en el Acta Nº DC-0262/13-002 de fecha 23-07-2013. Al
respecto, la Providencia Administrativa Nº SATEA 022/21-03-06 en sus Art. 2, 5 y 6 señalan,
que los Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales del estado Anzoátegui, fungirán
como agentes de retención del Impuesto uno por mil (1x1000) generado cuando emitan
órdenes de pago, cheques o transferencias a favor de contratistas por ejecución de obras y
servicios prestados siempre y cuando se realicen en el estado Anzoátegui y sean mayores de
(150 U.T.). La retención se efectuará al momento de la emisión de los respectivos
165
instrumentos de pago a favor de los contratistas. Por su parte, el Art. 32 del Reglamento
Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
de Tesorería señala que, los requisitos que deben contener las órdenes de pago. De igual
forma, el literal a del Art. 23 de la Resolución Nº 01-00-00-015, relacionada con las Normas
Generales de Control Interno, emanadas de la C.G.R, en concordancia, con el Art. 43, en su
tercer párrafo de la Ley de Régimen Presupuestario del Estado establece que, todas las
transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar
respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente
lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta y que los
gastos válidamente causados se cancelarán mediante órdenes de pago, que emitirán los
respectivos ordenadores. (Destacado nuestro). Las situaciones antes expuestas, evidencia
debilidades de control, por cuanto los responsables de realizar los pagos, no se aseguraron de
efectuar las retenciones de timbre fiscal; que los comprobantes de egresos contaran con la
información completa y exacta y que los gastos se cancelaran mediante órdenes de pago, lo
que trajo como consecuencia, que la Gobernación del Estado dejara de percibir recursos por
concepto de timbre fiscal, que no se diera cumplimiento a los requisitos formales del
instrumento de pago.
CONCLUSIONES.
Con fundamento a los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de la legalidad del
procedimiento aplicado para la asignación de los recursos por el Ejecutivo Nacional para
financiar el Proyecto de obra “Continuación de la Construcción del NUDE Complejo
Azucarero Integral de la Cuenca del Unare (CAICU) ubicado en Onoto, Municipio Cajigal
del estado Anzoátegui” y la sinceridad en la ejecución del mismo por la Corporación para el
Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui, S.A. (CORDAGRO, S.A.) y la
Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA, S.A.),
para los ejercicios económico financieros 2011 y 2012, se concluye que existieron debilidades
en los sistemas y mecanismos de control interno que afectaron los procedimientos aplicados
por las áreas administrativas, legales y técnicas de las Corporaciones para la ejecución del
Proyecto, por cuanto se aplicó el procedimiento excepcional de Adjudicación Directa, siendo
que correspondía aplicar el procedimiento de Concurso Cerrado; no se realizaron las
operaciones relacionadas con la aplicación de los precios máximos referenciales, dado que no
acataron lo previsto en el tabulador de precios utilizado por el Ente, lo que trajo como
166
consecuencia que la ejecución de la obra se realizara con precios que no fueron justos y
razonables por Bs. 5.188,61; no se separó el (IVA) a efecto del cálculo del anticipo señalado
en el documento principal del contrato, ocasionando que el Ente contratante financiara dicho
impuesto de manera anticipada; no se realizaron las retenciones de timbre fiscal, ni los
comprobantes de egresos contaron con la información completa y exacta que permitiera
verificar la exactitud y veracidad del gasto, y que los gastos se cancelaran mediante órdenes
de pago, en consecuencia el estado Anzoátegui dejó de percibir recursos por concepto de
timbre fiscal y sin cumplir con los requisitos formales del instrumento de pago. Cabe destacar
que tales situaciones, afectaron el normal desarrollo de ambas Corporaciones, en la ejecución
del Proyecto y no se corresponden con los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, tal como lo establece el artículo 141 de la C.R.B.V.
RECOMENDACIONES.
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el
firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión
administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y
Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a las Máximas
Autoridades de CORDAGRO y COVINEA, lo siguiente:
1) Implantar mecanismos de control interno, que permita garantizar que las modalidades de
Selección de Contratistas y Procedimientos de Contratación de Obras, se efectué de acuerdo a
lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
2) Establecer un sistema de control interno que se implante, a fin de garantizar, que antes de
proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que
impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que los precios sean justos
y razonables.
3) Los funcionarios responsables del área de Administración y Finanzas del Instituto, deberán
garantizar que los porcentajes para la determinación de la garantía de anticipo, se calculará
con base en el monto del objeto del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
4) Diseñar y aplicar efectivos mecanismos que permitan efectuar las retenciones de ley al
momento de la emisión de los respectivos instrumentos de pago a favor de los contratistas y
167
garantizar que la documentación que respalda el control de las operaciones financieras,
cumplan con las formalidades de carácter legal para su elaboración, revisión y aprobación.
168
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTROL: Dirección de Control de la Administración Descentralizada.
ÁREA EVALUADA: Administrativa, Legal y Técnica.
SUB-ÁREA EVALUADA: Gerencia de Proyectos
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República
DATOS DE LA ACTUACIÓN:
TIPO: Auditoria Operativa.
ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: “Instituto Autónomo de la
Secretaría de Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA)”
OBJETIVO Y ALCANCE: Evaluar los procedimientos utilizados para la selección,
contratación, ejecución física y financiera, así como el control del Contrato de obra
“Construcción de ciento veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes Municipios del
estado Anzoátegui, según Convenio Venezuela - Uruguay”, desarrollado por SEVIGEA con
recursos Ordinarios, por la cantidad de Bs. 6.470.476,16 durante los ejercicios económico
financieros 2011 y 2012.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE.
SEVIGEA fue creado por Decreto Ley dictado por el Consejo Legislativo Estadal
(publicado en GOEA N° 220 Extraordinario de fecha 26-06-01), es un Instituto Autónomo
Estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al fisco Estadal, cuya
finalidad es la de ejecutar de manera efectiva la política habitacional en el Estado. Cabe
destacar, que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Creación de
SEVIGEA, la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo
Directivo, integrado por un Presidente y seis (06) Directores Principales con sus respectivos
suplentes, designados por el Gobernador del Estado por un periodo no mayor de dos (02)
años, los cuales son de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser ratificados por igual
periodo. Es importare señalar, que el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y
Hábitat (MPPVH) y la Gobernación del estado Anzoátegui, celebraron un Convenio para los
169
años 2010, 2011 y 2012, basado en establecer una alianza estratégica, interinstitucional,
enmarcada en la cooperación, reciprocidad, corresponsabilidad y sustentabilidad; mediante
la cual las partes conjuguen recursos y esfuerzos de coordinación y asistencia técnica para el
suministro de los componentes de 350 kits de viviendas urbana modelo U.72., producto del
citado Convenio, el cual fue ejecutado en un lapso de dos (02) meses durante los años 2011
y 2012 por SEVIGEA, a través de la Empresa Socialista de Materiales de Construcción
Miguel Noguera, C.A, según Contrato Nº ANZ-SV-ORD-021-2011 de fecha 16-06-2011 y
financiado con recursos Ordinarios por la cantidad de Bs. 6.470.476,16, con el propósito
fundamental de dar respuesta a las necesidades de la población que no cuenta con una
vivienda digna, y con el fin de proveer unidades habitacionales a las comunidades que
cumplieran con las condiciones mínimas necesarias, en áreas que existan servicios públicos
básicos, disminuyendo así, el grado de ranchificación en las zonas más deprimidas, ubicadas
en los Municipios Simón Bolívar y Sotillo del estado Anzoátegui.
La Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A, (EPS) está
adscrita al Despacho de SEVIGEA, de conformidad con el Decreto N° 3.895 de fecha
12-09-2005 (publicado en la GORBV Nº 38.271 de fecha 13-09-2005) e inscrita como
Compañía Anónima por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui, bajo el N° 61 Tomo A 112 de fecha 26-11-2009, cuyos objetos son:
1). Es una empresa de Propiedad Social Indirecta, por lo que es la unidad productiva cuya
propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la Comunidad. El Estado progresivamente
podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en
beneficio del colectivo; 2). La producción, compra y venta de materia prima e insumos para
la construcción y mejoras de viviendas y hábitat, así como también, todo lo relacionado a la
construcción en general, sus actividades inherentes y afines, anexas y consecuenciales, sin
limitación de ninguna naturaleza y cualquier otro acto que conlleve a un mejor
desenvolvimiento mercantil. La referida Empresa de Producción Social (EPS), constituye el
Capital Social por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 aportados por SEVIGEA y la
Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA).
170
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. De la revisión efectuada al expediente del contrato de obra: “Construcción de ciento
veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes municipios del estado Anzoátegui, según
Convenio Venezuela-Uruguay”, se observó que no constaba el Convenio suscrito entre el
MPPVH y la Gobernación del estado Anzoátegui, aunado a que el mismo no fue suscrito
entre las partes, documento que constituye el instrumento legal que da origen a los diferentes
contratos para materializar la construcción de viviendas. Asimismo, no reposan en el citado
expediente del contrato Nº ANZ-SV-ORD-021-2011 de fecha 16-06-2011 por Bs.
6.470.476,16, suscrito entre la EPS y SEVIGEA, el cuadro de cierre, ni los planos de
ubicación de cada una de las viviendas a construir, el cual permite localizar el sitio donde se
ejecutarían c/u de las 121 viviendas a desarrollarse en Estado. Al respecto, el artículo 1.133
del Código Civil de Venezuela (publicado en G.O.R.V. N° 2.990 Extraordinario de fecha
26-07-1.982) establece que, El contrato es una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. En
relación a los planos de ubicación de la obra, es importante indicar que las Normas CoveninMindur, Sector Construcción, Parte II A Edificaciones, 2000-92, en su Etapa E015 Proyecto,
lo define como un conjunto de documentos en los que consta la información completa de
una edificación, tales como cálculos, planos, memoria descriptiva, especificaciones y
presupuesto, que definen claramente una edificación, en forma tal, que cualquier profesional
del área distinto al autor del Proyecto, pueda dirigir e implementar los trabajos
correspondientes a una obra. Asimismo, el artículo 23 de las Normas Generales de Control
Interno, emanadas de la Contraloría General de la República (publicada en G.O.R.V.
N° 36.229 de fecha 17-06-1997) establece, que todas las transacciones y operaciones
financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente
documentación justificativa que faciliten su oportuna localización, y se conserven y adoptar
las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los documentos. Tal situación, obedece
a debilidades en el Control y coordinación entre el MPPVH, la Gobernación y SEVIGEA,
que no permitieron alertar a las autoridades sobre la importancia de contar con este
documento debidamente firmado para dar inicio a la contratación e instalación de esta Obra
en el Estado, ya que el responsable del manejo y resguardo del expediente administrativo de
la obra, no se aseguró de conservar en un expediente único, los documentos soportes del
171
proceso de planificación, contratación y ejecución de la obra, el Convenio debidamente
firmado, los planos y el cuadro de cierre. Situación que no garantizó la correcta ejecución
del Proyecto, y limitó el seguimiento y control sobre los distintos actos asociados a la
administración del Proyecto y sus Contratos.
2. A pesar de no existir los planos de ubicación de las 121 viviendas aisladas, SEVIGEA
suministró una relación donde se describe la ubicación de los Kit de viviendas, que serían
instalados conforme al contrato de la obra: “Construcción de ciento veintiún (121) viviendas
aisladas en diferentes municipios del estado Anzoátegui, según Convenio Venezuela –
Uruguay”, según N° ANZ-SV-ORD-021-2011 de fecha 16-06-2011, por Bs. 6.470.476,16,
suscrito con el referido Ente y la Empresa Socialista “Materiales de Construcción Miguel de
Noguera, C.A.” y cancelado mediante las Órdenes de pagos 881/11 y 506/12 de fechas 0211-2011 y 28-06-2012, por la cantidad de Bs. 3.125.795,32 y Bs. 3.344.680,84;
respectivamente. En este sentido, este Organismo Contralor tomó una muestra de 40
viviendas en los municipios: Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo, con respecto a la
relación antes señalada, la cual representa el 33,06% y corresponde a la cantidad total de
Bs. 1.456.082,47, así mismo, la prenombrada cantidad equivale al 22,5% del monto total
contratado y ejecutado (Bs. 6.470.476,16), considerándose 49 partidas en relación a un total
de 106 que conforman el presupuesto de obra original, lo cual representa el 46,23%.
Producto a lo antes referido, se realizó la inspección in-situ el 31-03-2014 y los días 02, 03 y
07 del mes de abril de 2014, por funcionarios de este Organismo Contralor, conjuntamente
con el Ingeniero Inspector designado por SEVIGEA, constatándose la instalación de los 40
Kit de viviendas, los cuales se encontraban habitados, sin embargo se verificó como
resultado de las mediciones realizadas, cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas, por
un monto de Bs. 15.992,19 en la Partida Nº 09 “Concreto de RCC = 210 kg/cm2. a los 28
días, premezclado para losa de fundación de asentamiento 3, (M3)”, incluye transporte del
cemento y agregados hasta 20 km. excluye el refuerzo metálico y el encofrado”; Bs. 106,52
en la Partida Nº 49“Colocación de puerta de yeso o mdf para puerta acceso a cielo raso
(bohardilla)(Und)”; Bs. 3.902,40 en la Partida Nº 57“Instalación de marcos (tapa junta de
aluminio en paneles de puertas. Und)”; Bs. 921,60 en la Partida Nº 72 “Instalación de ducto
de fibrocemento para recubrimiento de cañería en ducha (Pza)”; Bs. 64.142,40 en la
Partida Nº 82“Construcción de tanquilla con tapa de concreto de 0,60 x 0,60 x 0,60 mts.
172
para aguas negras con bloques de concreto rellenos e= 10 cms, (Pza)” y Bs. 3.073,60 en la
Partida Nº 88 “Instalación de caja para medidor (pza)”, presentadas en las Valuaciones de
obra Nº 01 y 02 Final, que en su conjunto suman la cantidad de Bs. 88.138,71, de los cuales
se dejó constancia en Acta Fiscal Nº DC-0396/14-1 de fecha 07-04-2014. Es importante
señalar que no constan en el expediente de la obra, documentos que justifiquen las
inconsistencias determinadas de acuerdo a lo programado, ni las diligencias realizadas por
parte de SEVIGEA, ante la Contratista para la recuperación de los recursos asignados para la
ejecución correspondiente a la obra. Al respecto, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(publicada en GORBV N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010), establece que, el
sistema de control interno que se implante en los entes u organismos, deberá garantizar que
antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos
que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de que se realicen
para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados. Asimismo, los numerales 4,
9 y 10 del artículo 115 de la Ley de Contrataciones Públicas (publicada en G.O.R.B.V.
Nº 39.503 de fecha 06-09-2010) establecen que, Son atribuciones y obligaciones del
Ingeniero Inspector fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las
obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las
especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las
instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles para los
trabajos que ejecute el contratista; dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las
valuaciones de obra ejecutada, y conocer cabalmente el contrato que rija la obra a
inspeccionar o inspeccionada. Situación que obedece a debilidades en la supervisión del
Contrato de la obra en ejecución por parte de SEVIGEA y la EPS, toda vez que no
ejercieron la debida vigilancia, control y seguimiento durante la ejecución de la obra, a
objeto de obtener la información correcta, que le permita detectar las posibles desviaciones e
implantar los correctivos necesarios de ser el caso, lo cual trajo como consecuencia pagos en
exceso por la cantidad de Bs. 88.138,71, por obras canceladas y no ejecutadas.
3. De la revisión practicada al Contrato Nº ANZ-SV-ORD-021-2011 de fecha 16-06-11 de
la obra: “Construcción de ciento veintiún (121) viviendas aisladas en diferentes municipios
del estado Anzoátegui, según convenio Venezuela–Uruguay”, por la cantidad de
173
Bs. 6.470.476,16, suscrito entre SEVIGEA y la EPS Miguel Noguera, C.A., se observó que
los Presidentes de los citados Entes, se encuentran ejerciendo funciones en una misma
persona, quien funge como contratante y a su vez como contratista, en relación al contrato
antes mencionado. No obstante, el artículo 141 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) (publicada en GORBV Nº 5.908 Extraordinaria de fecha
19-02-2009) establece que, la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por su parte, el artículo 36
numeral 1 de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos (publicada en GORBV
Nº 2.818 de fecha 01-07-1981) establece, que los funcionarios administrativos deberán
inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida en los
siguientes casos: 1) Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviera interés en el procedimiento.
Asimismo, los artículos 10 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (publicada
en GORBV Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31-07-2008), señalan que, la actividad de la
Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad,
simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad,
objetividad,
imparcialidad,
participación,
honestidad,
accesibilidad,
uniformidad,
modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el
ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las
formalidades no esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así como la
supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la
Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley
correspondiente y la organización de la Administración Pública procurará la simplicidad
institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias,
adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas. La situación antes expuesta, se
debe a que los encargados del área jurídica y administrativa de SEVIGEA, no consideraron
la normativa aplicable, para la suscripción y ejecución de contratos cuya responsabilidad les
son atribuidas al Presidente de SEVIGEA, toda vez que se adquirió compromiso en una
misma persona, como contratante (SEVIGEA) y a su vez como contratado (EPS MIGUEL
174
NOGUERA, C.A.), existiendo un interés en cualquiera de los dos cargos ostentados, en las
dos personas jurídicas de Derecho Público Estadal que representaba, situación no acorde con
los principios de transparencia y rendición de cuenta establecidos Constitucional y
legalmente, para la sana Administración de los recursos del Estado.
CONCLUSIONES.
Con fundamento a los resultados expuestos en el presente Informe, relacionados con la
evaluación de los procedimientos utilizados para la selección, contratación, ejecución física
y financiera, así como el control del Contrato de obra: “Construcción de ciento veintiún
(121) viviendas aisladas en diferentes Municipios del estado Anzoátegui, según Convenio
Venezuela - Uruguay”, desarrollado por SEVIGEA, con recursos Ordinarios, por la cantidad
de Bs. 6.470.476,16 durante los ejercicios económico financieros 2011 y 2012, se concluye
que existieron debilidades de control interno que afectaron los procedimientos aplicados por
las áreas administrativas, legales y técnicas del Instituto para la ejecución del Contrato, por
cuanto el Convenio que constituye el instrumento legal que da origen a los diferentes
contratos para materializar la construcción de viviendas, entre el MPPVH y la Gobernación
del estado Anzoátegui, no fue suscrito entre las partes; no reposa en el expediente el cuadro
de cierre ni los planos de ubicación de cada una de las viviendas a construir; toda vez que los
responsables del manejo y resguardo del expediente administrativo de la obra, no se
aseguraron que los documentos soportes reposaran y se conservaran en un único expediente,
lo que limitó el seguimiento y control en su administración; producto de la inspección in-situ
realizada los días 31 de marzo, 02, 03 y 07 del mes de abril de 2014, correspondiente a la
muestra seleccionada de 40 viviendas, se observó que los 40 Kit de viviendas fueron
instalados, los cuales se encontraban habitados, no obstante como resultado de las
mediciones realizadas, se verificaron cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas, lo
que conllevó a un pago en exceso por la cantidad de Bs 88.138,71, en las partidas 09, 49, 57,
72, 82 y 88 contenidas en las valuaciones N° 01 y 02 final de fechas 02-11-2011 y 28-062012, respectivamente, aunado a que los encargados del área jurídica y administrativa de
SEVIGEA, no consideraron la normativa aplicable, para la suscripción y ejecución de
contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al Presidente de SEVIGEA, toda vez que
se adquirió compromiso en una misma persona, como contratante (SEVIGEA) y a su vez
como contratado (EPS). Cabe destacar que tales situaciones, afectaron el normal desarrollo
de los procedimientos aplicados por SEVIGEA, en la ejecución del Contrato de obra en
175
estudio, y no se corresponden con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tal como lo
establece el Artículo 141 de la CRBV.
RECOMENDACIONES.
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el
firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión
administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y
Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a la Máxima
Autoridad de SEVIGEA, lo siguiente:
1) Tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que los Convenios celebrados sean
suscritos entre las partes, a objeto de cumplir con la legalidad y garantizar los derechos y
obligaciones derivados del mismo, por cuanto constituye el punto de partida para
materializar la contratación y ejecución de obras.
2) Implementar efectivos mecanismos de control y supervisión para el resguardo del
expediente administrativo de las obras, a fin de que los responsables se aseguren que éstos
contengan toda la información relacionada con el Convenio, Proyecto, Cuadro de cierre,
Planos de ubicación y demás documentos que comprueben la exactitud del proceso de
contratación y el desarrollo del Proyecto en todas sus fases.
3) Aplicar los correctivos pertinentes y establecer efectivos mecanismos de control, en los
cuales se demuestre el control previo y perceptivo de las obras realizadas, que permitan a los
funcionarios de SEVIGEA y la EPS, hacer seguimiento riguroso de las mismas y certificar
las cantidades de obras realmente ejecutadas antes de proceder al pago, a los fines de evitar
pagos en exceso, daños al Patrimonio Público y las sanciones establecidas en la Ley.
4) Se insta a las máximas autoridades de SEVIGEA girar las instrucciones pertinentes, a los
fines de establecer mecanismos de control interno en las áreas administrativas y legales, para
que antes de la suscripción de los Contratos que impliquen compromisos presupuestarios y
financieros, entre SEVIGEA y la EPS Miguel Noguera, C.A, se garantice la transparencia de
los procesos aplicados, la rendición de cuenta y la sana administración de los recursos del
Estado.
Sobre las fallas y deficiencias observadas, y con base en las recomendaciones contenidas en
el presente Informe, la máxima autoridad de SEVIGEA, deberá elaborar un plan para
176
corregirlas, el cual será objeto de seguimiento por parte de este Organismo Contralor, a los
fines de constatar las acciones correctivas emprendidas y los resultados de su aplicación.
177
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
DIRECCIÓN DE
Descentralizada.
CONTROL:
Dirección
de
Control
de
la
Administración
ÁREA EVALUADA: Administrativa, Legal y Técnica
ORIGEN: Plan Operativo Anual 2014. Credencial Nº DC-0577/14 del 10-04-2014.
DATOS DE LA ACTUACIÓN:
TIPO: Auditoria Operativa.
ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: Corporación de Vialidad e
Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A. (COVINEA).
OBJETIVO: Evaluar los procedimientos utilizados para la selección, contratación,
ejecución física y financiera, así como el control del contrato de la obra: “Construcción de
Ambulatorio Barrio la Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado
Anzoátegui”, a ser desarrollado por COVINEA, S.A., con recursos de la Ley de
Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), por la cantidad de Bs. 2.039.378,00.
ALCANCE: Ejercicio Económico Financiero 2010
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE.
La Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A.(COVINEA,
S.A.), nace de la fusión de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras de la
Gobernación de estado Anzoátegui (DIMO) y la Corporación de Infraestructura y Vialidad
del Gobierno del estado Anzoátegui, S.A. (CIVA, S.A.), mediante Decreto Nº 93,
publicado en Gaceta Oficial Número 132 Ext. de fecha 30-12-04 y tiene por objeto, la
ejecución de Obras Públicas de interés Estadal, así como la conservación, administración y
aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas, incluyendo la vialidad agrícola,
que se encuentren en el territorio del estado Anzoátegui. Dicha Corporación, fue inscrita
ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en
fecha 23-02-05, la cual quedó registrada bajo el Nº 21, Tomo A-13, publicada en Gaceta
Oficial Número 132 Ext. de fecha 30-12-04. Es importante señalar que de acuerdo con lo
previsto en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa, la Corporación estará a cargo de
una Junta Directiva integrada por un Presidente y cinco (5) Directores Principales y sus
178
respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Gobernador del estado
Anzoátegui.
COVINEA, S.A., para el año 2010 se planteó la ejecución del Proyecto: “Construcción de
Ambulatorio Barrio la Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado
Anzoátegui”, en la ciudad de El Tigre, 7ª. Calle Sur, Sector La Esperanza, del Municipio
Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con recursos provenientes del LAEE, por la
cantidad de Bs. 2.039.378,00, con el propósito fundamental de proveer un Centro de Salud
moderno y adaptado a sus circunstancias en cuanto a la demanda de atención médica
especializada, al mismo tiempo se incrementa y mejora la calidad del nivel de vida de esas
comunidades.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. De la revisión realizada al Contrato de obra Nº LAEE-2010/057 de fecha 17-05-10 por
concepto de “Construcción de Ambulatorio Barrio La Esperanza, El Tigre, Municipio
Simón Rodríguez”, por la cantidad de Bs. 2.039.378,00, suscrito entre COVINEA, S.A y la
Empresa MAROCA, con un lapso de ejecución de 06 meses; se observó que el mismo se
efectuó bajo el procedimiento excepcional de Adjudicación Directa, sin Acto Motivado que
lo justifique; no obstante, al aplicar la conversión del monto del contrato con respecto al
valor de la unidad tributaria, vigente para la fecha de contratación (65,00 Bs/U.T.) resultó
31.375,05 U.T., cantidad que oscila entre las 20.000 U.T y 50.000 U.T unidades tributarias,
por consiguiente el procedimiento que debió aplicarse es el correspondiente a un Concurso
Cerrado, lo cual se dejo constancia en Acta Fiscal Nº DC- 0577/14-03 de fecha 04-06-14.
Al respecto, el numeral 2 del art. 61 y el 77 de la LCP (GORBV Nº 39.165 de fecha 24-0409), establecen que puede procederse por Concurso Cerrado en el caso de construcción de
obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a 20.000 U.T. y hasta
50.000 U.T; y que se procederá excepcionalmente por Adjudicación Directa y sin acto
Motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio competente: 1.Cuando
se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución. 2. Si se
trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la
Nación, para cuya adquisición se hace imposible la aplicación de las modalidades de
selección, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar
los bienes, productos y servicios. 3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y
medicamentos declarados como de primera necesidad, siempre y cuando exista en el país
179
condiciones desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente
certificadas por la autoridad competente. Asimismo, el numeral 5 del art. 38 de la
LOCGRSNCF (GORBV Nº 6.013 Ext. de fecha 23-12-10), establece que el sistema de
control interno que se implante en los entes y organismos a que se refiere el art. 9,
numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de
bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos
financieros, los responsables se aseguren que se hubiere cumplido con los términos de la
Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.
(Resaltado nuestro). Lo antes señalado, evidencia debilidades de control interno por parte
del Ente Contratante, por cuanto las máximas autoridades y la Gerencia de Administración,
no verificaron los requisitos establecidos en la norma que rige la materia, relacionados a los
procesos de contratación de obras, toda vez que, no se aplicaron los criterios de selección
que corresponden, situación que no garantizar escoger alternativas óptimas en cuanto a la
capacidad técnica y financiera de las empresas seleccionadas y de las economías de las
ofertas presentadas sobre la base de precios justos y razonables, en procura de una sana y
transparente administración de los recursos públicos, que aseguren la eficacia en la
ejecución de los trabajos de obras para cumplir con los fines del Proyecto.
2. De la inspección realizada In Situ, conjuntamente con un representante del Ente
Contratante, se observó que la misma no ha sido culminada y se encuentra paralizada, a
pesar de haberse cancelado la cantidad de Bs. 616.680,65 (sin IVA) y de haber transcurrido
un lapso de ejecución de seis (06) meses, comprendido desde el 17-05-10 hasta el 17-11-10,
presentando una demora de tres (03) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, desde la fecha
de la suscripción del contrato hasta la fecha de la inspección, efectuada el 25-04-14,
rescindiéndose el referido contrato en fecha 24-10-13, en el cual se señala una relación de
corte y cuenta, sin que conste en el expediente las acciones legales ejercidas por la
Corporación, tendientes a recuperar los recursos entregados al Contratista, así como, las
respectivas actas de prórrogas y/o paralizaciones que lo justifiquen, de lo cual se hizo
constar en Acta Fiscal N° DC-0577/14-1 de fecha 14-05-13. Asimismo, se aprecia en el
Informe Fotográfico que forma parte integrante del presente Informe, que la obra
“Construcción de Ambulatorio Barrio La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón
Rodríguez”, se encuentra inconclusa y sólo se evidencia la ejecución del movimiento de
tierra, la conformación y compactación del área total del terreno, los portones basculantes y
la cerca de malla ciclón, el tanque subterráneo, los puntos de electricidad, de aguas blancas
180
y de aguas residuales, la estructuras metálicas para columnas, la construcción y el
revestimiento de fundaciones y cercado perimetral en paredes de bloque, la construcción de
la losa de piso, de paredes externas e internas; cuyo Proyecto establecía: Construir una
estructura que ofreciera condiciones de seguridad y servicios de óptima calidad, y
adecuados para emergencias, consultas médicas, nebulizaciones, inmunización y otras y por
último, optimizar los servicios de electricidad, agua potable, sistema contra incendio y
descarga de aguas servidas a fin de generar condiciones de confort para el personal que
labora en la Institución y por ende la población que disfrutaría de los servicios médicos.
Por otra parte, de la revisión efectuada al expediente del contrato Nº LAEE-2010/057 de
fecha 17-05-10, suscrito por la cantidad de Bs. 2.039.378,00; se evidenció la acción
emprendida por la Corporación relacionada con el procedimiento de rescisión del citado
contrato, el cual se efectuó en fecha 24-10-13, lo que demuestra que durante el tiempo
transcurrido de tres (03) años, cinco (05) meses y siete (07) días, no se efectuó ninguna
acción legal por parte del Ente, a los efectos de la aplicación de las garantías de anticipo,
fiel cumplimiento y cláusula penal prevista en el citado contrato, relativa al incumplimiento
del lapso de ejecución, por la cantidad de Bs. 305.906,70, debido al tiempo en que se
encontraba paralizada la obra, de lo cual se dejó constancia en Acta Fiscal Nº DC-0577/144 de fecha 09-06-14, suscrita por funcionarios de este Organismo Contralor, conjuntamente
con el Gerente de Administración, Gerente de Edificaciones y Consultor Jurídico de
COVINEA, S.A. Al respecto, el numeral 13 del art.115 de la LCP (GORBV Nº 39.165 de
fecha 24-04-09) establece que, son obligaciones del ingeniero inspector de obras las
siguientes, (…) “Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido en
estas condiciones, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban
levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el
contratista” (…). Igualmente, el art.6 del contrato Nº LAEE-2010/057, establece que si el
Contratista no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado en el contrato, incluidas
las prórrogas si las hubiere, pagará al órgano o Ente Contratante, sin necesidad de
requerimiento alguno, una cantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada día
continuo de retraso en la terminación de la obra, cuando las penalidades superen el quince
por ciento (15%) del monto del contrato, se rescindirá unilateralmente, con la simple
notificación al Contratista, y se ejecutarán las garantías correspondientes. La multa será de
Bs 2.039,38 diarios. Por su parte, el literal b del art. 10 de las NGCI, emanadas de la
Contraloría General de la República (GORBV N° 36.229 de fecha 17-06-97), establece que
181
los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben ser diligentes en la
adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos
y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios
de legalidad, economía, eficacia y/o eficacia. Las situaciones precedentemente expuestas se
originaron, por una parte, motivado a que las Autoridades de la Corporación, debieron
verificar el avance en la ejecución del Proyecto y ejercer los Controles Previos pertinentes
sobre las obras en ejecución; y a la falta de seguimiento y control administrativo y técnico,
que debe ejercer los responsables del área técnica sobre la obra en construcción, con el fin
de que ésta se ejecute conforme a lo previsto; lo que incidió en el cronograma de ejecución
y por consiguiente en la ejecución efectiva de la obra, sin observarse las acciones legales
oportunas, para la activación de las penalidades contenidas en el Contrato, en procura de
proteger las inversiones del Estado y de concretar la construcción de tan importante y
esperada obra.
3. De la inspección In-Situ realizada en fecha 25-04-14, por los funcionarios de este
Organismo Contralor, conjuntamente con el Ingeniero Inspector de la obra, al contrato
Nº LAEE-2010/057 de fecha 17-05-10, por la cantidad de Bs.2.039.378,00, suscrito con la
Empresa MAROCA, y cancelado parcialmente en las Valuaciones 01 y 02, mediante
Órdenes de Pago Nros. 009150 y 002695 de fechas 01-03-2011 y 06-12-2012, por
Bs 391.491,93 y 299.190,39 respectivamente; se verificó como resultado de las mediciones
efectuadas en las Partidas Nros. 11 “Construcción de paredes de bloques de concreto,
acabado corriente, de 15 cm. no incluye machones, dinteles ni brocales. incluye transporte
de los bloques y materiales hasta 50 km”, OE-07 “Construcción de base de granzón natural,
de espesor variable sin incluir transporte del material”., OE-08 “Transporte urbano en
camiones, de materiales para la construcción de sub-bases y/o bases, medido en estado
suelto a distancias comprendidas entre 6 y 8 km”.y OE-09 “Construcción de relleno
compactado a paso de máquina”, cantidades de obras no ejecutadas por Bs 6.278,99, lo cual
se hizo constar en Acta Fiscal N° DC-0577/14-1 de fecha 14-05-14, e informe fotográfico
que forma parte integrante del presente Informe.
Al respecto, el numeral 4 del art. 38 de la LOCGRSNCF, establece: “El sistema de control
interno que se implante en los entes u organismos a que se refieren el art. 9 numerales 1 al
11 de esta ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o
182
servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los
responsables se aseguren de que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados (Destacado nuestro). Asimismo, los numerales 4, 9 y 10 del
artículo 115 de la LCP, establece que, “son atribuciones y obligaciones del Ingeniero
Inspector de obras lo siguiente: Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena
calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a
las especificaciones, al presupuesto original o a sus modificaciones, dar estricto
cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra ejecutada y conocer
cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada”. Por su parte los art.
6, 7 y 17 de la LCC (GORBV Nº 5.637 Ext. de fecha 07-04-03), Establece que, “En la
administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se
regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad”; “deben administrar y custodiar el
patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización
de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las
finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia” y “Se
deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y
eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos
disponibles en atención a los fines públicos”. Lo antes expuesto obedece a debilidades en la
supervisión del Contrato en ejecución, al no ejercer el debido seguimiento y control de los
trabajos realizados que permitieran tomar oportunamente los correctivos pertinentes desde
la contratación, ejecución y culminación de la obra, lo que trajo como consecuencia pagos
por concepto de obras no ejecutadas por la cantidad de Bs. 6.278,99, situación que no
contribuye con el cumplimiento del objeto del contrato, el cual consistía en construir un
Ambulatorio en el Barrio La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, para dotar a
la comunidad de un Centro de Salud adaptado a sus circunstancias en cuanto a la demanda
de atención médica especializada, al incrementar y mejorar la calidad del nivel de vida de
los habitantes.
183
CONCLUSIONES.
Con fundamento a los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de los
procedimientos utilizados para la selección, contratación, ejecución física y financiera, así
como el control del contrato de la obra: “Construcción de Ambulatorio Barrio La
Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez)” a ser desarrollado por (COVINEA,
S.A.), con recursos del Ley LAEE durante el año 2010, se concluye que existieron
debilidades en los sistemas y mecanismos de control interno que afectaron los
procedimientos aplicados por las áreas administrativas, legales y técnicas de la Corporación
para la ejecución del Proyecto, por cuanto se aplicó el procedimiento excepcional de
Adjudicación Directa, siendo que correspondía aplicar el Concurso Cerrado; durante el
proceso de ejecución de la obra no existió el seguimiento respectivo que permitiera conocer
el avance en la ejecución del Proyecto y ejercer los Controles Previos pertinentes, a los
fines de verificar el control administrativo y técnico, que debió realizar el Gerente de
Edificaciones e Ingeniero Inspector sobre la obra en construcción, situación que originó una
demora en la ejecución de la misma, de tres (03) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, a
pesar de haberse ejecutado la cantidad de Bs. 616.680,65, sin que conste en el expediente
las respectivas actas de prórrogas y/o actas de paralizaciones, justificativas de este atraso;
producto de la inspección in-situ realizada en fecha 25-04-14, se observaron cantidades de
obra relacionadas y no ejecutadas, lo que conllevó a un pago en exceso por la cantidad de
Bs 6.278,99, en las partidas contenidas en las valuaciones N° 01 y 02 de fechas 01-03-11 y
06-12-12, respectivamente, y en la relación de obras ejecutadas, lo que no se corresponden
con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,
tal como lo establece el art. 141 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
RECOMENDACIONES.
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el
firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión
administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y
Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a la Máxima
Autoridad de COVINEA, S.A., lo siguiente:
184
1) Deberá implantar mecanismos de control interno, que permita garantizar que las
modalidades de Selección de Contratistas y Procedimientos de Contratación de Obras, se
efectúen de acuerdo a lo establecido en la LCP y su Reglamento.
2) Establecer efectivos mecanismos de Control, que permita asegurar el efectivo
cumplimiento del objeto trazado en los Proyectos, y que en las contrataciones, las
inspecciones de las obras, se verifique el avance en la ejecución del mismo y que ejerzan
los Controles Previos pertinentes sobre las obras en ejecución, a fin de garantizar que ésta
se ejecutara con eficiencia y eficacia conforme a lo previsto en el Contrato.
3) Diseñar y aplicar efectivos mecanismos de control que permitan a la administración,
asegurarse de la correcta supervisión, medición de las cantidades de obras ejecutadas; a los
fines de garantizar la sinceridad en los pagos correspondientes; en cumplimiento del
artículo 116 numerales 1 y 3 y artículo 117 de la Ley de Contrataciones, evitando daño al
Patrimonio Público.
Sobre las fallas y deficiencias observadas, y con base en las recomendaciones contenidas en
el presente Informe, la máxima autoridad de COVINEA, S.A., deberá elaborar un plan para
corregirlas, el cual será objeto de seguimiento por parte de este Organismo Contralor, a los
fines de constatar las acciones correctivas emprendidas y los resultados de su aplicación.
185
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
DIRECCIÓN DE
Descentralizada.
CONTROL:
Dirección
de
Control
de
la
Administración
ÁREA EVALUADA: Administrativa, Presupuestaria Legal y Bienes
SUB-ÁREA EVALUADA: Compras, Control Presupuestario y Registro de Bienes.
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República
DATOS DE LA ACTUACIÓN:
TIPO: Auditoria Operativa.
ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: Fundación Regional
“El Niño Simón” Anzoátegui.
Proyecto “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la Fundación Regional “El Niño
Simón”.
OBJETIVO: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos aplicados para la
incorporación y ejecución de los recursos asignados al Proyecto: “Dotación y equipamiento
de escuela adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar,
estado Anzoátegui”, por parte de la citada Fundación, en el Centro de Educación Inicial
General José Antonio Anzoátegui, ubicado en la Urbanización Boyacá III de la ciudad de
Barcelona del estado Anzoátegui, con recursos provenientes del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 800.000,00 durante los ejercicios económico
financieros 2011 y 2012; así como “Evaluar la correcta aplicación por parte de la
Fundación, de los procedimientos establecidos en el “Reglamento para el Registro,
Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales
Independientes en Materia de Control”, para las contrataciones de auditores, consultores y
profesionales independientes en materia de control, durante el año 2012”, a los fines de
determinar que las personas naturales o jurídicas que las representan, se encontraban inscritas
en el Registro que al efecto lleva la Contraloría General de la República.
186
ALCANCE: Ejercicios económico financieros 2011 y 2012.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE.
La Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui, es una dependencia de la Fundación
Nacional “El Niño Simón”, de conformidad con el Acta Constitutiva de fecha 25-04-2008,
la cual tiene por objeto según su Cláusula Cuarta atender de modo integral a los niños,
niñas y jóvenes de nuestro país en todas sus etapas de desarrollo humano, a través de la
implementación de planes y programas de asistencia integral, dirigidos al mejoramiento de
su calidad de vida, actuando conjuntamente con los órganos y entes competentes; no tiene
personalidad jurídica y deberá cumplir las órdenes del Presidente o Presidenta de la
Fundación a nivel nacional; le corresponde, ejecutar los programas y planes de la
Fundación en la respectiva Entidad Político territorial, ejecutar el presupuesto asignado,
someter a la consideración del Consejo Directivo su Programa Anual de Actividades y el
Informe de la Gestión cumplida, ejercer la administración de los aportes y donativos que
reciba e informar mensualmente sobre su gestión a la Fundación Nacional.
La Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui para el año 2011 se planteó la
ejecución del Proyecto: “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la Fundación
Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui”, en el Centro
de Educación Inicial: “General José Antonio Anzoátegui”, ubicado en la Urbanización
Boyacá III en Barcelona del estado Anzoátegui, con recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs. 800.000,00 durante los
ejercicios económico financieros 2011 y 2012, con el propósito fundamental de satisfacer
las demanda en la población escolar infantil, tomando en consideración que los primeros
años de vida ponen los cimientos para el crecimiento saludable y armonioso de un niño. El
Proyecto en análisis, estableció como objetivos específicos: Mejorar las condiciones de
funcionamiento de la instalación educativa; Garantizar el derecho a una educación integral
de calidad a la población infantil; Dotación de equipos de aires acondicionados para aulas
de clases y área de oficinas; y Dotación de ventiladores de techo para salones.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. De la revisión efectuada a la documentación que soporta la ejecución del Proyecto, se
verificó que el Contrato S/Nº de fecha 27-12-2011, suscrito entre la Fundación Regional
“El Niño Simón” Anzoátegui y la Empresa Contratista, se realizó sin contar con la
187
disponibilidad presupuestaria, toda vez que los recursos para la ejecución del Proyecto,
fueron autorizados por el Consejo Legislativo del estado Anzoátegui en fecha
28-12-2011 y publicada en Gaceta Oficial del estado Anzoátegui Nº 332 Extraordinario de
fecha 30-12-2011, sin embargo se incorporaron al presupuesto de la Fundación en fecha
30-12-2011, es decir tres (03) días posteriores a la fecha de suscripción del respectivo
contrato. Al respecto, los artículos 49 y 38 numeral 2 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(LOCGRSNCF) respectivamente, establecen que no se podrán adquirir compromisos para
los cuales no existan créditos presupuestarios y que el sistema de control interno que se
implante en los entes u organismos deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición
de bienes o servicios, o a la elaboración de contratos que impliquen compromisos
financieros, los responsables se aseguren que exista disponibilidad presupuestaria. Lo cual
obedece a que los funcionarios responsables de la Dirección de Administración y Finanzas
de la Fundación, no realizaron el registro oportuno del crédito que les permitiera contar con
la disponibilidad presupuestaria antes de la suscripción del citado Contrato; así como la
ausencia de mecanismos de control y coordinación entre las áreas jurídicas y
presupuestarias de la Fundación, toda vez que no cuentan con procedimientos que alerten a
los funcionarios responsables de asegurarse de realizar el seguimiento y registro oportuno
del crédito presupuestario antes de comprometer los recursos de la Fundación. Situación
que no se ajusta al principio de legalidad, previsto Constitucionalmente.
2. No fue constituida la Fianza por el Anticipo otorgada mediante la Orden de Pago
Nº 0086 de fecha 13-01-2012, por la cantidad de Bs. 400.000,00, correspondiente al
Proyecto: “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la Fundación Regional “El
Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui”. Asimismo, se verificó que la
Fundación, no realizó la retención del diez por ciento (10%) por concepto de Garantía de
Fiel Cumplimiento en la Orden de Pago Nº 0051-12 de fecha 28-02-2012. Al respecto, los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contrataciones Públicas (L.C.P) establecen que, en los
casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones y en el contrato, el pago de un
anticipo establecido como un porcentaje del monto total de la contratación, el órgano o ente
contratante procederá a su pago, previa consignación, por parte del contratista, de una
fianza por el cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo, a satisfacción del
órgano o ente contratante; y que en caso de no constituir una fianza, el órgano o ente
188
contratante podrá acordar con el contratista retención del diez por ciento (10%) sobre los
pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción
definitiva del bien u obra o terminación del servicio. Por su parte el numeral 3 del artículo
38 de la LOCGRSNCF establece que, antes de proceder a la adquisición de bienes o
servicios, o a la elaboración de contratos que impliquen compromisos financieros, los
responsables se aseguren de que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes
para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Lo cual tiene su origen
en debilidades en el sistema de control interno, que no permitieron a la administración
asegurarse del cumplimiento de los extremos previstos en la LOCGRSNCF y la LCP.
Circunstancias que no permiten el normal desarrollo de las actividades administrativas de la
Fundación conforme a la normativa dictada al efecto y no se corresponde con el principio
de la legalidad que debe observar todo funcionario público al servicio del Estado,
consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. De la inspección in situ realizada el día 13-02-2014, en las instalaciones del Centro de
Educación Inicial General José Antonio Anzoátegui, relacionado con el contrato de obra
S/Nº de fecha 27-12-2011, cuyo objeto fue la Dotación y equipamiento de Escuela
adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado
Anzoátegui por la cantidad de Bs. 800.000,00; suscrito entre la Fundación Regional “El
Niño Simón” Anzoátegui y la Contratista, cancelado mediante las órdenes de pago Nros.
0086 y 0051-12 de fechas 13-01-2012 y 28-02-2012, por Bs. 400.000,00 respectivamente;
se observó: la ausencia de cinco (05) equipos de aire acondicionado y once (11)
ventiladores de techo, que en su conjunto suman dieciséis (16) equipos, los cuales
representan la cantidad de Bs. 119.614,79. Al respecto, el numeral 4 del artículo 38 de la
LOCGRSNCF; establece que, el sistema de control interno que se implante en los entes y
organismos, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios,
o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los
responsables se aseguren de que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados. Situación que obedece a debilidades en la supervisión del
Proyecto en ejecución y custodia de los bienes adquiridos por parte de la Fundación, al no
ejercer el debido seguimiento de los trabajos realizados que permitieran tomar los
correctivos pertinentes desde la contratación, durante la ejecución, en la culminación y en
el resguardo de los bienes, lo cual trajo como consecuencia pagos por concepto de dieciséis
(16) equipos faltantes que representan la cantidad de Bs. 119.614,79 lo cual no contribuye
189
con el objeto del proyecto de mejorar las condiciones de funcionamiento de la instalación
educativa, garantizar el derecho a una educación integral y de calidad a la población
infantil, y no se corresponde con los principios de honestidad, eficacia, eficiencia,
transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que deben observar los
funcionarios al servicio del Estado, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
CONCLUSIONES.
Con fundamento a los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de la legalidad
y sinceridad de los procedimientos aplicados para la incorporación y ejecución de los
recursos asignados al Proyecto: “Dotación y equipamiento de escuela adscrita a la
Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui”, por
parte de la citada Fundación, en el Centro de Educación Inicial General José Antonio
Anzoátegui, ubicado en la Urbanización Boyacá III de la ciudad de Barcelona del estado
Anzoátegui, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI),
por la cantidad de Bs. 800.000,00 durante los ejercicios económico financieros 2011 y
2012, se concluye que existieron debilidades de control interno que afectaron los
procedimientos aplicados por las áreas administrativas, legales y técnicas de la Fundación
para la ejecución del Proyecto, por cuanto el Contrato S/Nº de fecha 27-12-2011, suscrito
entre la Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui y la Contratista, para la
ejecución de las actividades descritas en el citado Proyecto, se realizó sin contar con la
disponibilidad presupuestaria; no se constituyó la Fianza por el Anticipo otorgado mediante
la Orden de Pago Nº 0086 de fecha 13-01-2012, por la cantidad de Bs. 400.000,00; no se
constituyó la Fianza de Fiel cumplimento, que garantizara las obligaciones asumidas por el
contratista; ni se realizó la retención del diez por ciento (10%) por concepto de Garantía de
Fiel Cumplimiento en la Orden de Pago Nº 0051-12 de fecha 28-02-2012; se observó que a
pesar de haberse cancelado la totalidad del monto contratado (Bs. 800.000,00), mediante las
órdenes de pago Nros. 0086 y 0051-12 de fechas 13-01-2012 y 28-02-2012, por
Bs. 400.000,00 respectivamente, resultaron faltantes dieciséis (16) equipos, sin observarse a
la fecha del presente Informe, las acciones o diligencias realizadas por la Fundación, para
su recuperación, así como la interposición de la denuncia ante los cuerpos competentes, ni
las Actas de Control Perceptivo para dejar constancia de los bienes recibidos, o notas de
entrega por parte de la Contratista, que permitan verificar los equipos suministrados a la
190
Fundación, lo que trajo como consecuencia pérdidas de recursos por la cantidad de Bs.
119.614,79.
RECOMENDACIONES.
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el
firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión
administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y
Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a las
Máximas Autoridades de la Fundación Regional “El Niño Simón” Anzoátegui, lo siguiente:
1. Establecer un sistema de control interno, a fin de garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros, los responsables se aseguren de verificar que exista la
disponibilidad presupuestaria para ejecutar el gasto, es decir que se proceda a registrar en la
contabilidad presupuestaria los créditos aprobados antes de realizar los compromisos.
2. Tomar las medidas necesarias, a los fines de lograr la implantación de mecanismos de
control interno en las áreas legales, administración y finanzas, para que antes de la
suscripción de los contratos que impliquen compromisos presupuestarios y financieros,
asegure la inversión del Estado mediante la constitución de las respectivas Fianzas y
Garantías por parte de los Contratistas, en atención a lo previsto en el 38 de la
LOCGRSNCF y en la LCP.
3. Aplicar las sanciones disciplinarias; ejercer las acciones legales correspondientes y
realizar las diligencias pertinentes, a los fines de recuperar los equipos faltantes por la
cantidad de Bs. 119.614,79. Así como, implementar mecanismos de control interno que
permitan detectar con prontitud cualquier desviación en el logro de las metas y objetivos
programados y trazados en cada Contratación, a fin de garantizar que éstas sean ejecutadas
con eficiencia y eficacia, otorgando espacios educativos con un clima agradable para los
niños y niñas como principales beneficiarios de las acciones de mejoramiento de los
espacios públicos emprendidas por el Estado.
191
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTROL: Dirección de Control de la Administración Descentralizada.
ÁREA EVALUADA: Administrativa, Legal y Técnica
SUB-ÁREA EVALUADA: Gerencia de Proyectos
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República
DATOS DE LA ACTUACIÓN:
TIPO: Auditoria Operativa.
ENTIDAD, PROGRAMA O ACTIVIDAD A EVALUAR: “Instituto Autónomo de la
Secretaría de Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA)”
OBJETIVO Y ALCANCE: Evaluar la legalidad y sinceridad de los procedimientos
utilizados en la contratación y ejecución de los Proyectos: “Continuación del Conjunto
Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui” y
“Continuación del Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (II Etapa),
Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, ejecutados por SEVIGEA, con recursos
provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de
Bs. 3.400.000,00 y Bs. 6.000.000,00 respectivamente, aprobados durante el año 2011, así
como “Evaluar la correcta aplicación por parte de SEVIGEA, de los procedimientos
establecidos en el “Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de
Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control”, para las
contrataciones de auditores, consultores y profesionales independientes en materia de
control durante el año 2012, a los fines de determinar que las personas naturales o jurídicas
que las representan, se encontraban inscritas en el Registro que al efecto lleva la Contraloría
General de la República.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENTE.
SEVIGEA fue creado por Decreto Ley dictado por el Consejo Legislativo Estadal
(publicado en GOEA N° 220 Extraordinario de fecha 26-06-01), es un Instituto Autónomo
Estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al fisco Estadal, cuya
finalidad es la de ejecutar de manera efectiva la política habitacional en el Estado. Cabe
destacar, que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Creación
192
de SEVIGEA, la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo
Directivo, integrado por un Presidente y seis (06) Directores Principales con sus
respectivos suplentes, designados por el Gobernador del Estado por un periodo no mayor
de dos (02) años, los cuales son de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser
ratificados por igual periodo. Es importare señalar, que dichos Proyectos fueron ejecutados
en lapsos de cuatro (04) meses y seis (06) meses, durante los años 2011 y 2012 por
SEVIGEA, a través de la Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel
Noguera, C.A, según Contratos Nº ANZ-SV-ORD-024-2011 y Nº ANZ-SV-FCI-0422011 de fechas 30-06-2011 y 11-08-2011 y financiados con recursos provenientes del
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidades de Bs. 3.400.000,00 y
Bs. 6.000.000,00 respectivamente, con el propósito fundamental de dar respuesta a las
necesidades de la población que no cuenta con una vivienda digna, y consistió en la
culminación de dos (02) losas de entrepiso de los dos (02) primeros edificios del Conjunto
Residencial, la construcción de la estructura metálica de una tercera losa de fundación y la
construcción de dos (02) módulos de escaleras de acceso, en la ciudad de Barcelona, sector
Tronconal V, calle 07, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y la construcción
de dos (02) edificios tetra familiares de interés social, modelo A de 54,03 mts2 y modelo B
de 71,91 mts2, para albergar a dieciséis (16) familias, así como la construcción de brocales
y colocación de adoquines para las calles perimetrales de los mismos, todo esto con el fin
de proveer unidades habitacionales que cumplan con las condiciones mínimas necesarias
para el buen desenvolvimiento de las actividades que generan un grupo familiar en el
hogar, en áreas que existan Servicios Públicos básicos (el agua y la energía eléctrica),
disminuyendo así, el grado de ranchificación en las zonas más deprimidas, ubicadas en los
diferentes barrios del Municipio Simón Bolívar del Estado.
La Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A, (EPS) está
adscrita al Despacho de SEVIGEA, de conformidad con el Decreto N° 3.895 de fecha
12-09-2005 (publicado en la GORBV Nº 38.271 de fecha 13-09-2005) e inscrita como
Compañía Anónima por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui, bajo el N° 61 Tomo A 112 de fecha 26-11-2009, cuyos objetos son:
1). Es una empresa de Propiedad Social Indirecta, por lo que es la unidad productiva cuya
propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la Comunidad. El Estado progresivamente
podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en
beneficio del colectivo; 2). La producción, compra y venta de materia prima e insumos para
193
la construcción y mejoras de viviendas y hábitat, así como también, todo lo relacionado a la
construcción en general, sus actividades inherentes y afines, anexas y consecuenciales, sin
limitación de ninguna naturaleza y cualquier otro acto que conlleve a un mejor
desenvolvimiento mercantil. La referida Empresa de Producción Social (EPS), constituye
el Capital Social por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 aportados por SEVIGEA y la
Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui (COVINEA).
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. De las inspecciones in-situ realizadas en fecha 04-12-2013, por funcionarios de este
Organismo Contralor, conjuntamente con el Ingeniero Inspector designado por SEVIGEA,
a objeto de verificar la correcta ejecución del Contrato Nº ANZ-SV-ORD-024-2011 de
fecha 30-06-2011 por Bs. 3.399.999,70, suscrito con la Empresa Socialista de Materiales
de Construcción Miguel Noguera, C.A. y cancelado mediante las Órdenes de pagos
Nros. 506/11, 640/11, 694/11 y 1.094/11 de fechas 07-07-2011, 23-08-2011, 09-09-2011 y
21-12-2011, por Bs. 1.699.666,85; Bs. 732.578,04; Bs. 500.842,74 y Bs. 466.912,06;
respectivamente, cuyo objeto era la Continuación del Conjunto Residencial Nuestra Señora
de Lourdes, y consistía en la culminación de dos (2) losas de entrepiso de los dos (02)
primeros edificios del Conjunto Residencial; la construcción de la estructura metálica de
una tercera losa de fundación y la construcción de dos (02) módulos de escaleras de acceso,
en un tiempo de ejecución de cuatro (04) meses, se observó lo siguiente: Con respecto a la
ejecución de la partida Nº 13 “Construcción de Escalones de Concreto de
RCC=210Kg/Cm2 para la Escaleras de Viviendas, Incluye Encofrado de Madera, Malla
de Refuerzo 4x4” y Angulo de (50 Mm x 50 Mm e=3 Mm)”, relacionada en la Valuación
Nº 02 y en el Cuadro de Cierre del referido Contrato, se verificó que en el módulo
Izquierdo de las escaleras de Acceso al Tercer edificio faltaban dieciséis (16) escalones de
concreto y en el módulo derecho no colocaron ocho (08) de los escalones de concreto,
antes citado para un total de veinticuatro (24) escalones de concreto faltantes, lo cual
asciende a la cantidad de Bs. 9.673,20, dejando constancia en Acta Fiscal Nº DC-1684/1301 de fecha 04-12-2013. En fecha 05-12-2012, a objeto de la verificación del correcto
cumplimiento y ejecución del Contrato Nº ANZ-SV-FIC-042-2011 de fecha 11-08-2011
por Bs. 6.000.000,00 suscrito con la Empresa antes mencionada y cancelado mediante las
Órdenes de pagos Nros. 639/11, 181/12, 663/12 y 664/12 de fechas 23-08-2011, 29-022012, 05-09-2012 y 05-09-2012, por Bs. 3.000.000,00; Bs. 550.784,58; Bs. 1.676,23 y
194
Bs.2.447.541,19; respectivamente, cuyo objeto era la Continuación de la Construcción del
Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (II Etapa), y consistía en la
construcción de dos (02) edificios tetra familiares de interés social, modelo A de 54,03 mts2
y modelo B de 71,91 mts2, se observó en las Partidas Nros. 09, 10, 58, 61, 63 y 69,
relacionadas en las Valuaciones de obra Nº 01 y 02, así como en el Cuadro de Cierre, en un
tiempo de ejecución de seis (06) meses, lo siguiente: Con respecto a la ejecución de la
partida Nº 9 “Suministro, Trasporte y Colocación de Estructura Metálica con Perfiles
CONDUVEN 120X120 mm, Incluye el Trasporte hasta 50 Km. (kgf)” (fotos N° 1 y 2 del
Informe Fotográfico, Anexo Nº 06), se verificó que se relacionaron obras por la cantidad de
16.939,70 kgf, de los cuales 984,12 kgf, no fueron ejecutadas, lo cual representa la cantidad
de Bs. 21.581,75. En relación a la partida Nº 10 “Suministro, Trasporte y Colocación de
Estructura Metálica con Perfiles CONDUVEN 160X65 mm, Incluye el Trasporte hasta 50
Km. (kgf)”, se verificó que se relacionaron obras por la cantidad de 14.675,80 kgf, de los
cuales 395,47 kgf no fueron ejecutadas, lo cual representa la cantidad de Bs. 6.628,08. En
lo referente a la partida Nº 58 “Suministro, Trasporte y Colocación de Batea Prefabricada
de Granito, dos (02) llaves, una (01) Ponchera (pza)”, cuarenta y ocho (48) bateas, las
mismas no fueron colocadas, lo cual representa la cantidad de Bs. 38.557,44, dejando
constancia en Acta Fiscal N° DC-1684/13-02 de fecha 05-12-2013. En lo concerniente a la
partida Nº 61 “I.E Interruptores Combinables Dobles con Tapa de Plástico, Puente y
Tornillos de 10 Amp. (pza)”, la misma no fue ejecutada, toda vez que se colocaron
Interruptores Combinados Simples, lo cual representa la cantidad de Bs. 3.488,94. En lo
pertinente a la partida Nº 63 “I.E Interruptor Termomagnético (Breaker) con Enchufe, 1
Polo, 10 Ka ICC, 120/240V, Capacidad 60 A (Couter). (pza)”, la misma no fue ejecutada,
toda vez que se colocaron Interruptores Termomagnéticos de capacidad de 20 A, lo cual
representa la cantidad de Bs. 2.859,30, pagados en exceso al contratista. En relación a la
partida Nº 69 “Luminaria Incandescente Tipo Aplique con Bombillo de 60W. Instalación
Superficial. (pza)”, se relacionó la cantidad de 940 pzas de las cuales 672 fueron
colocadas, observándose que 268 pzas no fueron ejecutadas, lo que representa la cantidad
de Bs. 6.628,00, pagado o cancelado de más a lo contratado, de lo cual se dejó constancia
en Acta Fiscal N° DC-1684/13-02 de fecha 05-12-2013. Con respecto a las observaciones
anteriores, es importante señalar que no constan en el expediente de la obra, documentos
que justifiquen las inconsistencias determinadas de acuerdo a lo programado, ni las
diligencias realizadas por parte de SEVIGEA, ante la Contratista para la recuperación de
195
los recursos del Estado. Las cifras antes mencionadas representan un total de Bs.
169.879,59. Al respecto, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF)
(publicada en GORBV N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010), establece que el
sistema de control interno que se implante en los entes u organismos, deberá garantizar que
antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros
contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren de que se
realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados (Destacado
nuestro). Asimismo, los numerales 4, 9 y 10 del artículo 115 de la Ley de Contrataciones
Públicas (publicada en G.O.R.B.V. Nº 38.895, de fecha 25-03-2008 y reformada en
G.O.R.B.V. Nº 39.503 de fecha 06-09-2010), establece que, “son atribuciones y
obligaciones del Ingeniero Inspector de obras, entre otras, las siguientes: (…) Fiscalizar los
trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso
de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al
presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente
contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista;
dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra ejecutada, y
que se debe conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o
inspeccionada.” (…). Lo antes señalado, evidencia debilidades en el sistema de control
interno, por parte de los funcionarios encargados de la Gerencia de Proyectos y del
Ingeniero Inspector de SEVIGEA al no ejercer la vigilancia y supervisión que corresponde,
durante la ejecución de la obra, a objeto de obtener la información correcta sobre la misma,
de manera que permitan detectar las posibles desviaciones e implementar los correctivos
pertinentes antes de efectuar los pagos, lo que trajo como consecuencia que se realizaran
pagos en exceso por las cantidades de Bs. 9.673,20 y Bs. 169.879,59, que su totalidad
suman la cantidad de Bs. 179.552,79; en obras canceladas y no ejecutadas.
2. De la revisión realizada a los Contratos Nº ANZ-SV-ORD-024-2011 y Nº ANZ-SVFCI-042-2011 de fechas 30-06-2011 y 11-08-2011, relacionados con las obras
“Continuación del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón
Bolívar del estado Anzoátegui” y “Continuación de la Construcción del Conjunto
Residencial “Constantino Maradei Donato” (II Etapa), Municipio Simón Bolívar del
estado Anzoátegui”, por las cantidades de Bs. 3.399.999,70 y Bs. 6.000.000,00,
respectivamente, suscritos entre el Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la
196
Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA) y la Empresa Socialista de Materiales de
Construcción Miguel Noguera, C.A.; se observó que los Presidentes de los citados Entes,
se encuentran ejerciendo funciones en una misma persona, quien funge como contratante y
a su vez como contratista, en relación a los contratos antes mencionado. No obstante, el
artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en
GORBV Nº 5.908 Extraordinaria de fecha 19-02-2009, establece que, la Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios
de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la
ley y al derecho.”. (Destacado nuestro). Al respecto, el artículo 36 numeral 1 de la Ley de
Orgánica de Procedimientos Administrativos (publicada en la GORBV Nº 2.818, de fecha
01-07-1981 establece que, los funcionarios administrativos deberán inhibirse del
conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida en los siguientes
casos: 1) Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, “tuviera interés en el procedimiento”.
(Destacado nuestro). La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y
participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser
auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.” (Destacado
nuestro). La situación antes expuesta, se debe a que los encargados del área jurídica y
administrativa del Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del
estado Anzoátegui (SEVIGEA), no consideraron la normativa aplicable, para la suscripción
y ejecución de contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al Presidente de
SEVIGEA, toda vez que se adquirió compromiso en una misma persona, como contratante
(SEVIGEA) y a su vez como contratado (EMPRESA SOCIALISTA DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN MIGUEL NOGUERA, C.A.), existiendo un interés en cualquiera
de los dos cargos ostentados, en las dos personas jurídicas de Derecho Público Estadal que
representaba, situación no acorde con los principios de transparencia y rendición de cuenta
establecidos Constitucional y legalmente, para la sana Administración de los recursos del
Estado.
CONCLUSIONES.
Con fundamento a los resultados expuestos, relacionados con la evaluación de los
procedimientos utilizados en la contratación y ejecución de los Proyectos: “Continuación
197
del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón Bolívar del Estado
Anzoátegui” y “Continuación del Conjunto Residencial Constantino Maradei Donato (II
Etapa), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, ejecutado por SEVIGEA, con
recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de
Bs. 3.400.000,00 y Bs. 6.000.000,00 respectivamente, aprobados durante el año 2011, se
concluye que existieron debilidades de control interno que afectaron los procedimientos
aplicados por las áreas administrativas, legales y técnicas del Instituto para la ejecución de
los Contratos, por cuanto producto de las inspecciones in-situ realizadas los días 04 y 05 de
diciembre de 2013, se observaron cantidades de obras relacionadas y no ejecutadas, lo que
conllevó a un pago en exceso por la cantidad de Bs. 9.673,20 en las partida N° 13
relacionada en la Valuación N° 02 y cuadro de cierre del contrato Nº ANZ-SV-ORD-0242011 y Bs. 169.879,59 en las Partidas Nros. 09, 10, 58, 61, 63 y 69 relacionadas en las
Valuaciones Nº 01, 02 y cuadro de cierre del contrato Nº ANZ-SV-FIC-042-2011, que su
totalidad suman la cantidad de Bs. 179.552,79; y finalmente, se observó que los encargados
del área jurídica y administrativa de SEVIGEA, no consideraron la normativa aplicable,
para la suscripción y ejecución de los contratos cuya responsabilidad les son atribuidas al
Presidente de SEVIGEA, toda vez que se adquirió compromiso en una misma persona,
como contratante (SEVIGEA) y a su vez como contratado (Empresa Socialista de
Materiales de Construcción Miguel Noguera, C.A). Cabe destacar que tales situaciones,
afectaron el normal desarrollo de SEVIGEA, en la ejecución de los Contratos de obra
“Continuación del Conjunto Residencial Nuestra Señora de Lourdes, Municipio Simón
Bolívar del Estado Anzoátegui” y “Continuación del Conjunto Residencial Constantino
Maradei Donato (II Etapa), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, y no se
corresponden con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tal como lo establece el artículo 141
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RECOMENDACIONES.
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el
firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión
administrativa más efectiva y eficiente, dirigida a la optimización de los recursos y
Salvaguarda del Patrimonio del Estado, este Organismo Contralor recomienda a la Máxima
198
Autoridad del Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del
estado Anzoátegui (SEVIGEA), lo siguiente:
1. Implantar efectivos mecanismos en los cuales se deje constancia del control previo y
perceptivo a las obras, que permitan a los funcionarios de la Gerencia de Proyectos de
SEVIGEA, hacer seguimiento riguroso de las mismas y, que se puedan certificar las
cantidades de obras realmente ejecutadas antes de proceder al pago, a los fines de evitar
pagos en exceso, daños al Patrimonio Público y las sanciones establecidas en la Ley.
2. Aplicar las medidas que sean necesarias, a los fines de lograr la implantación de
mecanismos de control interno en las áreas administrativas y legales, para que antes de la
suscripción de los Contratos que impliquen compromisos presupuestarios y financieros,
entre SEVIGEA y la Empresa Socialista de Materiales de Construcción Miguel Noguera,
C.A, se garantice la transparencia de los procesos implementados y rendición de cuenta de
los recursos del Estado, en atención a los principios establecidos en la Constitución y las
Leyes.
Sobre las fallas y deficiencias observadas, y con base en las recomendaciones contenidas
en el presente Informe, la máxima autoridad del Instituto Autónomo de la Secretaría de
Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA), deberá elaborar un plan
para corregirlas, el cual será objeto de seguimiento por parte de este Organismo Contralor,
a los fines de constatar las acciones correctivas emprendidas y los resultados de su
aplicación.
199
ANEXOS
200
ANEXO N° 01
UNIVERSO DE ORGANISMOS Y ENTES SUJETOS A CONTROL DE LA
CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Entes y organismos
Cantidad
GOBERNACIÓN
01
PROCURADURÍA
01
SERVICIOS DESCONCENTRADOS
01
CONSEJO LEGISLATIVO
01
INSTITUTO PÚBLICOS
08
FUNDACIONES
07
FONDOS
06
CORPORACIONES
03
OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS
03
TOTAL
31
201
ANEXO N° 02
MANUALES DE ORGANIZACIÓN, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS,
APROBADOS Y UTILIZADOS POR
LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
INSTRUMENTO
Y FECHA DE
APROBACIÓN
OBJETIVO
Manual
de
Normas
y
Procedimientos
de
la
Dirección
de
Recursos
Humanos
DC-061/14 de fecha
16/06/2014.
GOEA N° 969
Extraordinario de
fecha 31/10/2014
Servir como instrumento de apoyo y guía
a los funcionarios adscritos a la Dirección
de Recursos Humanos, con el fin de
brindar ayuda y control de las actividades,
planes y programas a todo el personal de
la Contraloría del estado Anzoátegui.
Asimismo, garantizar una eficaz gestión
de la Dirección de Recursos Humanos,
interpretando y aplicando los reglamentos,
normas y procedimientos que lo controlan.
Manual de Normas y
Procedimientos de las
Direcciones de Control de la
Administración Central y Otro
Poder y Descentralizada
DC-062/14 de fecha
16/06/2014.
GOEA N° 969
Extraordinario de
fecha 31/10/2014
Proveer a las Direcciones de Control de la
Administración Central y Otro Poder y
Descentralizada de un instrumento o guía,
que le permita establecer los lineamientos
generales para realización de la auditoría y
la potestad investigativa, al que deberá
ajustarse el personal de estas Direcciones.
DC-085/14 de fecha
29/08/2014.
Mantener una base de información sobre
el desempeño individual y colectivo del
personal activo de la Contraloría del
estado Anzoátegui, con base en
investigaciones periódicas, realizadas para
aplicar los correctivos oportunos en la
gestión del talento humano, que permitan
identificar los niveles de cumplimiento de
las competencias y optimizar la
contribución de cada individuo al logro de
la eficiencia, la eficacia el desarrollo
profesional.
DENOMINACIÓN
Manual de Normas y
Procedimientos para la
Evaluación del Desempeño y
de la Eficiencia del Personal
de la Contraloría del estado
Anzoátegui
Manual de Normas y
Procedimientos de la
Dirección de Administración
DC-111/14 de fecha
26/09/2014.
GOEA N° 969
Extraordinario de
fecha 31/10/2014.
Servir como instrumento de apoyo y guía
a los funcionarios y funcionarias adscritos
a la Dirección de Administración, con la
finalidad de facilitar la planificación,
dirección y control de los recursos
presupuestarios y financieros de la
Contraloría del estado Anzoátegui.
202
DENOMINACIÓN
Manual de Normas y
Procedimientos de la
Dirección de Determinación
de Responsabilidades
Administrativas
Manual de Normas y
Procedimientos de la
Dirección de Atención al
Ciudadano
Manual de Normas y
Procedimientos de la
Dirección de los Servicios
Jurídicos
Manual de Normas y
Procedimientos del Área de
Determinación de
Responsabilidades
Administrativas de la
Dirección de Auditoría de la
Contraloría del estado
Anzoátegui
INSTRUMENTO
Y FECHA DE
APROBACIÓN
DC-120/14 de fecha
06/11/2014.
GOEA N° 1030
Extraordinario de
fecha 27/11/2014
OBJETIVO
Servir como instrumento o guía, que le
permita establecer los lineamientos
generales para la realización de los
procedimientos de determinación de
responsabilidades administrativas y demás
actividades, al que deberá ajustarse el
personal de esta Dirección.
DC-132/14 de fecha
28/11/2014.
Darle participación al ciudadano en el
control de la gestión pública a través de
las denuncias, quejas, reclamos, peticiones
y sugerencias; brindándole orientación e
información oportuna.
DC-144/14 de fecha
22/12/2014.
Establecer los lineamientos que permitan
atender de manera eficaz los asuntos
administrativos internos y externos;
judiciales y extrajudiciales, en los que se
encuentre involucrada o tenga interés
directa o indirectamente la Contraloría del
estado Anzoátegui, con estricto apego a lo
establecido en la Constitución y las leyes.
DC-145/14 de fecha
22/12/2014.
Servir como instrumento o guía, que le
permita establecer los lineamientos
generales para la realización de los
procedimientos de determinación de
responsabilidades administrativas y demás
actividades, al que deberá ajustarse el
personal de estas Dirección.
203
ANEXO N° 03
SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVOS Y
DE APOYO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
DENOMINACIÓN Y
SOFTWARE EN EL CUAL FUE
DESARROLLADO (LIBRE O
PROPIETARIO)
FUNCIONALIDAD
Sistema de Mensajería
(Zimbra)
Es una suite colaborativa, una herramienta de código
abierto para correo electrónico, calendario y tareas. Esta
aplicación forma parte del sistema de comunicaciones
que esta implementado en la Contraloría del estado
Anzoátegui.
Sistema Integral
Administrativo y de Control
Fiscal (SAICONF)
Es un sistema desarrollado con tecnologías libres
enfocado a la gestión administrativa y de control fiscal.
Intr@CEA
Intranet Institucional de la CEA y medio de
comunicación interno que proporciona acceso a todos
nuestros sistemas de información.
RedMine
Es una aplicación web flexible de gestión de proyectos,
desarrollada con tecnologías libres. Igualmente, se
configuró un módulo para gestionar y controlar las
incidencias en el área de informática dentro de la
Institución.
Alfresco Share
Alfresco Share es un entorno de colaboración basado en
web para la gestión de documentos, permite compartir y
aprovechar el repositorio de documentos de las
herramientas para proporcionar servicios de contenido.
Página Web Institucional
La Página Web Institucional, es una solución orientada a
difundir la gestión del Organismo y mejorar la imagen a
exteriores, para lograr un mayor radio de alcance a la
comunidad en general al brindar información de gran
relevancia y presentar opciones al usuario final que
permitan satisfacer las necesidades de información
actual.
204
ANEXO N° 04
ACTIVIDADES DE CONTROL
PRACTICADAS POR LA CONTRALORÍA
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
TIPOS
CANTIDAD
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN
DE CONTROL
10
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
19
ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA
POTESTAD INVESTIGATIVA
06
TOTAL:
35
205
ANEXO N° 05
INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE POTESTAD INVESTIGATIVA
LLEVADOS POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
POTESTAD INVESTIGATIVA
CANTIDAD
INICIADAS EN TRAMITE:
Fase de Notificación
02
Fase de Promoción de Alegatos y Pruebas
02
Fase de Informes de Resultados
01
CONCLUIDAS
01
TOTAL INICIADAS EN TRÁMITE Y CONCLUIDAS
06
206
ANEXO Nº 06
EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO POR INDICIOS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL
ÓRGANO O
ENTE
Fundación
Amigos de
Oriente
MOTIVACIÓN
AÑO
OFICIO DE REMISIÓN
NÚMERO
FECHA
DC-2500/14
15-12-2014
MARIO MANRIQUE
BASTIDAS
MATHEUS en su
carácter de Presidente,
vinculado a los supuestos
generadores de
Responsabilidades
Administrativas
dispuestos en los
numerales 17 y 26 del
artículo 91
LOCGRSNCF.
2004
NELSON MEJÍAS
ZAMBRANO en su
carácter de
Administrador,
vinculado a los supuestos
generadores de
Responsabilidades
Administrativas
dispuestos en los
numerales 17 y 26 del
artículo 91
LOCGRSNCF .
207
ANEXO N° 07
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DECLARADAS
RESPONSABLES EN LO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN
ARGENIS
CÓRDOVA
C.I. N° 8.424.374
JESÚS
OLIVARES
ENTE O DEPENDENCIA
MOTIVACIÓN
MULTA BS.
Corporación de Vialidad e
Infraestructura del estado
Anzoátegui (COVINEA)
En su carácter de
Ingeniero Inspector,
vinculado al supuesto
generador del art. 91,
Numeral 2 LOCGRSNCF
8.316,00
Instituto del Deporte del
estado Anzoátegui (IDEA)
En su carácter de miembro
de la Junta Directiva,
vinculado al supuesto
generador del art. 91,
Numeral 1 LOCGRSNCF
14.553,00
Instituto del Deporte del
estado Anzoátegui (IDEA)
En su carácter de miembro
de la Junta Directiva,
vinculado al supuesto
generador del art. 91,
Numeral 1 LOCGRSNCF
7.276,50
Instituto del Deporte del
estado Anzoátegui (IDEA)
En su carácter de miembro
de la Junta Directiva,
vinculado al supuesto
generador del art. 91,
Numeral 1 LOCGRSNCF
7.276,50
Instituto del Deporte del
estado Anzoátegui (IDEA)
En su carácter de miembro
de la Junta Directiva,
vinculado al supuesto
generador del art. 91,
Numeral 1 LOCGRSNCF
14.553,00
Secretaria de Puertos del
estado Anzoátegui, S.a.
(PASA)
En su carácter de
Administrador, vinculado
con el supuesto generador
del art. 91, Numeral 12
LOCGRSNCF
9.603,00
C.I. N° 8.285.337
FRANK
HERNÁNDEZ
C.I. Nº 8.329.175
TERESA
FERRER
C.I. N° 7.974.068
CESAR
PORTILLO
C.I. N° 8.246.284
ABRAHAM
SÁNCHEZ
C.I. N° 8.203.997
208
IDENTIFICACIÓN
PÚBLIA SILVA
C.I. N ° 4.002.220
ROSA TORRES
C.I. N° 5.991.038
YASMIRA
GASCÓN
C.I. N° 4.007.071
AMARILIS
AMUNDARAY
C.I. N° 8.205.248
ENTE O DEPENDENCIA
MOTIVACIÓN
MULTA BS.
Hospital General “Dr. Luis
Felipe Guevara Rojas”
En su carácter de
Administradora, vinculada
con el supuesto generador
del art. 91, Numeral 12
LOCGRSNCF
6.113,25
Hospital General “Dr. Luis
Felipe Guevara Rojas”
En su carácter de
Administradora, vinculada
con el supuesto generador
del art. 91, Numeral 12
LOCGRSNCF
18.339,75
Oficina Regional de
Prevención del Delito del
estado Anzoátegui
En su carácter de
Coordinadora y
Cuentadante, vinculada
con el supuesto generador
del art. 91, Numerales 2,2
y 26 LOCGRSNCF
13.864,95
Oficina Regional de
Prevención del Delito del
estado Anzoátegui
En su carácter de
Secretaria, vinculada con
el supuesto generador del
art. 91, Numerales 2,2 y 26
LOCGRSNCF
27.729,35
209
ANEXO Nº 08
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DESTINATARIAS DE REPAROS
IDENTIFICACIÓN
NELSON MEJÍA
ZAMBRANO
ENTE O DEPENDENCIA
MOTIVACIÓN
MULTA BS. / REPARO BS.
Fundación Amigos de
Oriente
En su carácter de
Administrador, vinculada
con el supuesto generador
del art. 91, Numerales 26,
26 y 17 LOCGRSNCF.
12.226,50 / 242.460,50
Fundación Amigos de
Oriente
En su carácter de
Presidente, vinculada con
el supuesto generador del
art. 91, Numerales 26, 26
y 17 LOCGRSNCF
15.622,75 / 44.957,06
C.I. Nº 3.223.409
MARIO
MANRIQUE
BASTIDAS
MATHEUS
C.I. Nº 4.517.719
210
ANEXO 09
EMOLUMENTO ANUAL PERCIBIDO
POR LA CONTRALORA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
REMUNERACIONES
Sueldo
OBSERVACIONES RESOLUCIONES
MEDIANTE LAS CUALES SE
ACORDARON AUMENTOS
BS. F
54.770,21
Resolución Nº DC-034/14 de fecha 07/03/2014
Resolución Nº DC-093/14 de fecha 15/09/2014
Compensaciones
Prima Profesional
Bono Vacacional
Bonificación de Fin de Año
8.419,50 Art. 24 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública
25.839,77 Art. 25 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública
Bonificaciones Especiales
Otras Bonificaciones
-
Gastos de Representación
-
TOTAL
89.029,48
211
ANEXO N° 10
NÚMERO DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, OBREROS Y
PERSONAL AL SERVICIO DE LA CONTRALORÍA ESTADAL
DENOMINACIONES
N° DE
TRABAJADORES
PERSONAL FIJO:
100
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL
(PROFESIÓN Y CARGO)
Directivos
09
Ingeniero Civil - Director
Abogado - Director
Lcda. Administración de Empresas - Director
Lcdo. Informática - Director
Abogado - Director
Lcda. Administración de Empresas - Director
Abogado – Director
Jefes de Oficina
01
T.S.U. en Informática – Jefe de División de
la Coordinación de Administración
27
Abogado - Abogado I
Abogado - Abogado III
Lcdo. En Contaduría Pública - Auditor I
Lcdo. En Administración – Auditor I
Ingeniero Civil – Auditor I
Lcdo. En Contaduría – Auditor II
Economista - Auditor III
Ing. Civil - Auditor V
58
Lcdo. En Administración - Administrador I
Lcdo. En Contaduría - Administrador I
Lcdo. En Economía – Administrador I
Lcdo. En Administración - Administrador III
Lcdo. En Administración - Analista de
Organización y Métodos I
Ing. En Sistemas - Analista de Organización
y Métodos I
Técnico Fiscal
Funcionarios
Administrativos
212
N° DE
TRABAJADORES
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL
(PROFESIÓN Y CARGO)
Funcionarios
Administrativos
58
Lcdo. En Administración de Recursos
Humanos - Analista de Personal I
Lcdo. En Administración - Analista de
Personal V
Ing. En Sistemas - Analista de Sistemas I
T.S.U. en Administración - Asistente
Administrativo I
T.S.U. en Educación - Asistente
Administrativo I
T.S.U. en Administración - Asistente
Administrativo II
T.S.U. en Administración - Asistente
Administrativo III
Bachiller - Auxiliar Administrativo I
Bachiller - Auxiliar de Oficina I
Bachiller - Auxiliar de Oficina II
Lcdo. En Comunicación Social Comunicador Social I
Lcdo. En Administración -Comunicador
Social V
Abogado - Promotor de Atención Ciudadana
I
Bachiller - Seguridad y Custodia I
T.S.U. en Informática - Técnico de Sistemas
I
T.S.U. en Informática - Técnico de Sistemas
III
PERSONAL
CONTRATADO:
01
Lcdo. En Educación - Profesor de la Coral
Obreros Fijos
05
Aseador I
Aseador III
Obreros Contratados
0
TOTALES
101
DENOMINACIONES
213
ANEXO 11
MOVIMIENTOS DE PERSONAL: INGRESOS Y EGRESOS
(RENUNCIAS, DESTITUCIONES, JUBILACIONES Y PENSIONES)
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
PERSONAL FIJO:
Directivos
Jefes de Oficina
Técnico Fiscal
N° DE INGRESOS
(N° Designación y Fecha)
EGRESOS (Renuncias,
Destituciones, Jubilaciones y
Pensiones)
49
31
DC-007/14 del (15-01-2014)
Renuncia DC-0020/14 (15-012014)
-
-
Auditor I DC-013/14
(29-01-2014)
Abogado I DC-018/14
(18-01-2003)
Auditor I DC-019/14
(31-01-2014)
Auditor I DC-020/14
(31-01-2014)
Auditor I DC-022/14
(31-01-2014)
Abogado I DC-023/14
(31-01-2014)
Auditor I DC-024/14
(31-01-2014)
Abogado I DC-026/14
(31-01-1-2014)
Auditor I DC-042/14
(31-03-2014)
Abogado I DC-044/14
(31-03-2014)
Abogado I DC-052/14
(16-05-2014)
Abogado I DC-101/14
(16-09-2014)
Auditor I DC-102/14
(16-09-2014)
Abogado I DC-103/14
(16-09-2014)
Auditor I DC-124/14
(18-11-2014)
Auditor I DC-125/14
(18-11-2014)
Abogado I DC-126/14
(18-11-2014)
Abogado I DC-127/14
(18-11-2014)
Abogado I DC-128/14
(18-11-2014)
Renuncia DC-0127/14
(31-01-2014)
Remoción DC-041/14
(27-03-2014)
Renuncia DC-1003/14
(26-05-2014)
Renuncia DC-1285/14
(11-07-2014)
Renuncia DC-1433/14
(04-08-2014)
Renuncia DC-1610/14
(29-08-2014)
Renuncia DC-1637/14
(01-09-2014)
Remoción DC-104/14
(19-09-2014)
Remoción DC-115/14
(15-10-2014)
Remoción DC-119/14
(31-10-2014)
Renuncia DC-2346/14
(18-11-2014)
Renuncia DC-2254/14
(28-11-2014)
214
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
Técnico Fiscal
N° DE INGRESOS
(N° Designación y Fecha)
EGRESOS (Renuncias,
Destituciones, Jubilaciones y
Pensiones)
Abogado I) DC-129/14
(18-11-2014)
PERSONAL
CONTRATADO:
JUBILACIONES Y
PENSIONES
Funcionarios
Administrativos
Pensión de Sobreviviente
DC-006/14 (10-01-2014)
Pensión de Sobreviviente
DC- 035/14 - (07-03-2014)
Pensión de Sobreviviente
DC-072/14 (15-07-2014)
Jefe de División DC-008/14
(17-01-2014)
Administrador I DC-009/14
(17-01-2014)
Auxiliar Administrativo I DC011/14 (22-01-2014)
Asistente Administrativo III
DC-012/14 (29-01-2014)
Auxiliar Administrativo I
DC-014/14 (31-01-2014)
Asistente Administrativo I
DC-015/14 (31-01-2014)
Auxiliar Administrativo I
DC-016/14 (31-01-2014)
Asistente Administrativo I
DC-017/14 (31-01-2014)
Auxiliar Administrativo I
DC-025/14 (31-01-2014
Técnico de Sistemas I
DC-027/14 (31-01-2014)
Asistente Administrativo I
DC-046/14 (11-042014)
Auxiliar Oficina I DC-047/14
(11-04-2014)
Auxiliar Administrativo I
DC-053/14 (16-05-2014)
Auxiliar Administrativo I
DC-054/14 (16-05-2014)
Auxiliar de Oficina I
DC-068/14 (01-07-2014)
Auxiliar Administrativo I
DC-069/14 (01-07-2014)
Técnico de Sistemas I
Renuncia DC-0039/14 (22-012014)
Remoción DC-0012/14 (31-012014)
Renuncia DC-0288/14 (14-022014)
Renuncia DC-0295/14 (15-022014)
Renuncia DC-0373/14 (05-032014)
Remoción DC-0033/14 (07-032014)
Renuncia DC-0562/14 (08-042014)
Renuncia DC-0561/14 (08-042014)
Remoción DC-0055/14
(22-05-2014)
Renuncia DC-1102/14 (16-062014)
Remoción DC-0065/14 (18-062014)
Renuncia DC-1189/14 (25-062014)
Renuncia DC-1196/14 (27-062014)
Renuncia DC-1217/14 (30-062014)
Renuncia DC-1584/14 (25-082014)
Renuncia DC-1637/14 (01-092014)
Remoción DC-0137/14 (09-122014)
215
DENOMINACIÓN DEL
CARGO
Funcionarios
Administrativos
N° DE INGRESOS
(N° Designación y Fecha)
EGRESOS (Renuncias,
Destituciones, Jubilaciones y
Pensiones)
DC-070/14 (01-07-2014)
Comunicador Social I
DC-071/14 (04-07-2014)
Asistente Administrativo I
DC-074-/14 (01-08-2014)
Comunicador Social I
DC-075/14 (01-08-0-2014)
Auxiliar Administrativo I
DC-079/14 (14-08-2014)
Calificación de Despido
DC-055/14 (22-05-2014)
Obreros Fijos
Obreros Contratados
TOTALES
51
31
216
ANEXO Nº 12
ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS
CÓDIGO/DENOMINACIÓN DE LA
PARTIDA
4.01. GASTOS DE PERSONAL
ASIGNADO
(BS. F)
AUM/DISM.
(BS. F)
ACTUALIZADO
(BS. F)
Comprometido,
Causado y
Pagado
Disponible
32.798.390,51
(1.704.977,63)
31.093.412,88
95,16%
4,84%
4.02. MATERIALES, SUMINISTROS
Y MERCANCÍAS
2.336.921,68
803.000,00
3.139.921,68
70,66%
29,34%
4.03. SERVICIOS NO PERSONALES
3.282.992,69
838.367,72
4.121.360,41
79,12%
20,88%
4.04. ACTIVOS REALES
2.023.463,92
(574.753,92)
1.448.710,00
68,91%
31,09%
4.07. TRANSFERENCIAS
16.430.447,89
4.783.593,91
21.214.041,80
99,44%
0,56%
558.000,00
516.598,78
1.074.598,78
100%
0
57.430.216,69
4.661.828,86
62.092.045,55
93,79%
6,21%
4.11. DISMINUCIÓN DE PASIVOS
TOTAL:
217

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