MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS y MUROS - acervo-cpic
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MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS y MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. – Argentina – Tel +54-1-4334-0086 - Fax +54-1-4334-0088 La construcción de paredes divisorias de predios linderos con bloques/ladrillo hueco común de 0,12m de espesor, se aplica según el C. de la E. el cual trata el tema en varios Art. de la Sección 5 “De la Ejecución de las Obras” Dichos art. son: Art. 5.4 “De los Sistemas y Materiales” que en su art. 5.4.9 “Normas IRAM de Acondicionamiento Térmico para las Construcciones”, de mayor de 1.500 m2 y la Ley 4458/12 “Normas de Acondicionamiento Térmico en la Construcción de Edificios” y su Anexo I. que los Profesionales deben cumplimentar en las obras de más de 1.500 m2 de sup. Art. 5.8.3.0 “Muros Divisorios” en su art. 5.8.3.1 “Material, espesor y rebajos en Muros Divisorios”, en el cual determina que un Muro Divisorio entre predios que en cualquier nivel cierra partes cubiertas debe ser construido en albañilería de ladrillos macizos o de piedra. En el art. 5.8.6.5 “Muros de sostén de bloques o ladrillos huecos”; habla de que pueden usarse ladrillos o bloques huecos en muros de sostén, (excluidos en divisorios entre predios) cuando el Organismo Municipal Competente así lo aconseje en base a ensayos. En el art. 5.8.9 “Muros privativos contiguos a predios linderos”; el cual especifica que un muro privativo puede ejecutarse de 0,15m de espesor en ladrillo macizo común o con otros materiales o espesores; para este último caso (el muro) debe cumplir con seis (6) requisitos indispensables y en su totalidad, de estabilidad (resistencia a la rotura o pandeo), seguridad (resistencia al impacto), aislación térmica (conductibilidad menor que K=1,95), aislación acústica (absorción sonora o amortiguación acústica inferior a 40 db), resistencia al paso del fuego (similar a la de muro de ladrillos macizos comunes de 0,15) y tener una aislación hidrófuga adecuada. El Profesional debe presentar memoria descriptiva del paramento a utilizar y los ensayos correspondientes de los ítems anteriormente nombrados para la aprobación de la Dirección. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. – Argentina – Tel +54-1-4334-0086 Pág |1 También aclaro que en el art. 5.8.2.3 “Muros de ladrillos no cerámicos” en el cual se autoriza el uso de bloques o ladrillos de hormigón de cemento Portland o sílico – calcáreos, aprobados por la Dirección, debiendo ofrecer una resistencia y una aislación térmica equivalente a las de los ladrillos macizos comunes. Se complementa con la Sección 8 “De los Reglamentos Técnicos”, en su art. 8.13 “De la Calidad de los Materiales”, art. 8.13.1.0 “Bloque pre moldeados de hormigón de cemento Portland” donde establece las características morfológicas y constructivas de dicho bloque para ser utilizado en las obras. De lo descripto el bloque cerámico hueco común no está aprobado/reglamentado para ser usado en Muros Divisorios ni para Muros Privativos contiguos a predios linderos, ni como cierre de cajas de escaleras de medios de salida. Por Disposición N° 1592/DGFOC/2005 se autoriza la utilización del ladrillo cerámico hueco denominado “bloque portante BP12” de la Empresa “La Pastoriza” (0,12 m de espesor) para realizar muros resistentes al fuego, estableciendo en el art 2° de la misma, la que transcribo, “Para los casos que el mencionado bloque sea utilizado deberá solicitarse la pertinente y previa autorización ante esta Dirección General”. "La utilización del ladrillo cerámico hueco denominado “bloque portante BP12” de la Empresa “La Pastoriza” (0,12 m de espesor) para realizar muros resistentes al fuego, estableciendo en el art 2° de la misma, la que transcribo, “Para los casos que el mencionado bloque sea utilizado en Muros Medianeros deberá solicitarse la pertinente y previa autorización ante esta Dirección General”. Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. – Argentina – Tel +54-1-4334-0086 Pág |2