Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por Abandono
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Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por Abandono
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por Abandono, vulnera el Principio de Igualdad. AUTORA: Lizbeth Patricia Pérez Cadena ASESOR: Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos TULCAN- ECUADOR 2015 CERTIFICACIÓN DEL TUTOR En calidad de asesor de tesis de grado, certifico que la señorita Lizbeth Patricia Pérez Cadena, elaboró su trabajo de titulación sobre el tema: Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por Abandono, vulnera el Principio de Igualdad. Cuyo tema es importante, ponerlo a consideración, ya que en base a la investigación tanto teórica como práctica realizada, se demuestra que cumple con los requisitos metodológicos que exige la Universidad. Por lo tanto es un tema viable y necesario que debe ser tomado en cuenta para su análisis. En base a lo expuesto, se encuentra sujeto a los lineamientos académicos y Reglamento de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo tanto se aprueba el presente trabajo de tesis, pudiendo ser sometido a presentación pública para la defensa, sustentación y evaluación por parte del jurado calificador que se designe. I DECLARACIÓN DE AUTORÍA LIZBETH PATRICIA PÉREZ CADENA, Egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de grado que versa sobre el tema: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CAUSAL DE DIVORCIO POR ABANDONO, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, así como las expresiones vertidas, son autoría de la misma, quien ha realizado sobre la base de la investigación práctica y teórica, de igual manera se da la potestad a la Universidad, a fin de que lo pueda emplear como bibliografía para futuras investigaciones sobre el tema planteado. En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto. II DEDICATORIA Quiero dedicar este trabajo primero a Dios, fuente de sabiduría, por haberme iluminado para llegar a feliz término de mi carrera profesional; a mis padres María Graciela y Miguel Ángel por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar, quienes me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos. Lizbeth III AGRADECIMIENTO Mi gratitud imperecedera a la Universidad Autónoma de los Andes, “Uniandes” de la ciudad de Tulcán, y por su intermedio a todos los catedráticos con los que cuenta esta prestigiosa Institución Educativa Superior, que impartieron sus conocimientos y experiencias para fortalecer mis estudios. De manera especial quiero agradecer al Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, por su tiempo y paciencia, quien aporto con sus valiosos conocimientos profesionales y supo asesorar de la mejor manera para el desarrollo de este trabajo investigativo. Lizbeth IV RESUMEN EJECUTIVO La presente Tesis de Grado, se la realiza con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre la falta de equidad en los derechos que tienen las partes contractuales, dentro del planteamiento de un Juicio de Divorcio, por la causal de Abandono, que generalmente es la más común, al momento de que se han deteriorado las relaciones conyugales dentro de un matrimonio. De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el Código Civil Ecuatoriano dentro del artículo 110 numeral 11, en el que en la parte pertinente de esta investigación, se indica que el cónyuge afectado o abandonado puede presentar la demanda de divorcio dentro de un año, mientras que el que abandonó el hogar lo debe hacer dentro de tres años, atenta el Principio de Igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador. La presente investigación se la realiza principalmente en la ciudad de Tulcán, en los Juzgados Civiles, ahora llamada Unidad Judicial Civil del Cantón Tulcán en los que se presentan en forma diaria y cada vez en mayor número, principalmente de matrimonios de personas jóvenes, que al no comprenderse en corto tiempo, se ven afectados y presentan las demandas de divorcio por esta causal, que es la más viable y probatoria. Por esta razón, es importante considerar el presente tema de investigación, en el que se está violando el Principio de Igualdad, entre las partes litigantes en un proceso por demanda de divorcio, por abandono injustificado del hogar. V THEY SUMMARIZE EXECUTIVE This Thesis, it is performed in order that the problem raised about the lack of equity in the rights that the contracting parties within the approach of a divorce, on the grounds of abandonment is considered, which is generally the most common, when they have deteriorated conjugal relations within a marriage. According to what is established in the Ecuadorian Civil Code in Article 110, paragraph 11, in which the relevant part of this research indicated that the affected or abandoned spouse can file for divorce within a year, while the left home what must be made within three years, attentive established the principle of equality in the Constitution of the Republic of Ecuador. This research is conducted mainly in the city of Tulcán, in the civil courts, now called Civil Judicial Unit in Canton Tulcán served daily and increasingly number of marriages mainly young people who, not understood in a short time, and have affected the demands of divorce on this ground, which is the most viable and probation. For this reason, it is important to consider this topic of research, in which they are violating the principle of equality between the disputing parties to a divorce process, for unjustified leaving VI ÍNDICE CERTIFICACIÓN DEL TUTOR................................................................................................................. I DECLARACIÓN DE AUTORÍA ............................................................................................................... II DEDICATORIA .................................................................................................................................... III AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ IV RESUMEN EJECUTIVO......................................................................................................................... V THEY SUMMARIZE EXECUTIVE .......................................................................................................... VI INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 1 Antecedentes de la Investigación ...................................................................................................... 1 Planteamiento del problema ............................................................................................................. 1 Formulación del Problema ................................................................................................................. 3 Delimitación del Problema ................................................................................................................. 3 Campo de Acción ............................................................................................................................... 3 Objetivos Específicos.......................................................................................................................... 3 Idea a Defender.................................................................................................................................. 4 Variable Independiente...................................................................................................................... 4 Justificación del Tema ........................................................................................................................ 4 Metodología investigativa que se va a emplear ................................................................................ 5 Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad ............................................................................. 7 Significación Práctica.......................................................................................................................... 7 Novedad Científica ............................................................................................................................. 8 CAPÍTULO I ......................................................................................................................................... 9 1. MARCO TEÓRICO............................................................................................................................ 9 1.1. Origen y evolución de los juicios de divorcio por la causal de abandono. ................................. 9 1.1.1 Origen del Divorcio.................................................................................................................... 9 1.1.2 Historia del Divorcio desde tiempos antiguos. ...................................................................... 10 1.1.3 Derechos y Garantías constitucionales. .................................................................................. 11 1.1.3.1 Garantías Constitucionales, ................................................................................................. 12 1.1.4 El Principio de Igualdad en juicios de divorcio ........................................................................ 13 1.1.4.1Terminación del matrimonio ................................................................................................ 14 1.1.5 A que conlleva del principio de igualdad en divorcios por causal de abandono. ................... 14 1.1.5.1 El Divorcio por Causales ....................................................................................................... 15 1.1.6.1 Causas Criminológicas .......................................................................................................... 15 1.1.6.2. Causas Simplemente Culposas.-.......................................................................................... 15 1.1.6.3 Causas Eugenésicas.- ............................................................................................................ 15 1.1.6.4. Causas Objetivas.- ............................................................................................................... 15 1.1.6.5. Causas Indeterminadas.- ..................................................................................................... 15 1.1.7 Naturaleza Jurídica de las causales de Divorcio ..................................................................... 17 1.1.7.1Acotaciones al Matrimonio y Divorcio .................................................................................. 18 1.1.8 Estudio de conceptos sobre el divorcio. ................................................................................. 19 1.1.8.1 Divorcio. Definición. Etimología ........................................................................................... 19 1.1.8.2 Clasificación general del divorcio. ........................................................................................ 20 1.1.9 Jurisprudencia de Sentencia de divorcio por causal de Abandono. ...................................... 20 1.1.9.1 DIVORCIO. Errónea cita de la disposición legal que fundamenta la acción. ........................ 20 1.1.9.2 Resolución Contradictoria .................................................................................................... 21 1.1.9.3 Resolución ............................................................................................................................ 22 1.1.10 Fundamentación Teórica sobre las normas establecidas para los divorcios en la legislación Ecuatoriana. ..................................................................................................................................... 23 1.1.10.1Los fundamentos de las causas:.......................................................................................... 23 1.1.10.2La causa debe surgir durante el matrimonio ...................................................................... 24 1.1.10.3 La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: ............................................... 24 1.1.10.4 La reciprocidad de .............................................................................................................. 24 1.1.10.5 La disolución: Pasos del proceso ........................................................................................ 24 1.1.10.6 Como se obtiene el divorcio .............................................................................................. 25 1.1.10.7Autoridad competente........................................................................................................ 25 1.1.11. Tipos de procedimientos de divorcios en el Ecuador. ......................................................... 25 1.1.12 Derecho comparado con otras legislaciones sobre el abandono voluntario como causal de divorcio............................................................................................................................................. 27 1.1.12.1 Legislación de Venezuela. .................................................................................................. 27 1.1.12.2 Legislación de Colombia. ................................................................................................... 27 1.1.12.3Legislación de Argentina ..................................................................................................... 28 1.1.12.4 Legislación de Perú............................................................................................................. 28 1.1.12.5 Legislación del Ecuador. ..................................................................................................... 29 1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación........................... 29 1.2.1 Marco Jurídico ......................................................................................................................... 29 1.2.2 El Divorcio por la Causal 11 del Artículo 110 del Código Civil ................................................. 30 1.2.3 Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por más de un año ininterrumpidamente....................................................................................................................... 30 1.2.4 Elementos de la causal de divorcio por abandono injustificado de uno de los cónyuges. ..... 32 1.2.5 Efectos del Divorcio................................................................................................................. 32 1.2.5.1 El abandono como causal de divorcio.................................................................................. 33 1.2.5.2 Derechos de divorcio del cónyuge abandonado .................................................................. 33 1.2.5.3 Efecto del abandono en los niños ........................................................................................ 33 1.2.5.4 El Abandono de Hogar ......................................................................................................... 34 1.2.5.5 Abandono de hogar, entre las principales causas de divorcio............................................. 34 1.2.6 Generalidades de la causal 11 del Art.110 del Código Civil del Ecuador ................................ 35 1.2.7 Requisitos para que opere la causal del abandono ................................................................ 36 1.2.8 Prescripción de la causal ......................................................................................................... 37 1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ................................................................................................................... 37 1.4 Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................................... 39 CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 41 2. MARCO METODÓLOGICO ............................................................................................................ 41 2.1 Caracterización de los Juzgados Civiles, que se encuentran en la ciudad de Tulcán. ................ 41 2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico........................................................................... 41 2.2.1 Modalidad de la Investigación. ............................................................................................... 41 2.2.2 Tipos de Investigación ............................................................................................................. 42 2.2.2.1 Investigación Descriptiva: .................................................................................................... 42 2.2.2.2 Investigación Correlacional: ................................................................................................. 43 2.2.2.3 Investigación Explicativa: ..................................................................................................... 43 2.2.2.4 Investigación Aplicada: ........................................................................................................ 43 2.2.2.5 Investigación de Campo ....................................................................................................... 43 2.2.2.6 Investigación Bibliográfica ................................................................................................... 43 2.2.3 Población y Muestra. .............................................................................................................. 44 2.2.3.1 Población .............................................................................................................................. 44 2.2.3.2 Muestra.-.............................................................................................................................. 44 2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación. ............................................................... 44 2.3.1 Métodos .................................................................................................................................. 44 2.3.1.1 Método del nivel Empírico del Conocimiento.- ................................................................... 45 2.3.1.1.1 Observación Científica ...................................................................................................... 45 2.3.1.1.2 Análisis documental .......................................................................................................... 45 2.3.1.1.3 Validación por la vía de expertos.- .................................................................................... 45 2.3.2.2. Métodos del nivel teórico de conocimiento ....................................................................... 45 2.3.2.2.1 Método Histórico-Lógico................................................................................................... 45 2.3.2.2.2 Método Analítico-Sintético.- ............................................................................................. 45 2.3.2.2.3 Método Inductivo-Deductivo.-.......................................................................................... 46 2.3.3 Método Sistémico.- ................................................................................................................. 46 2.3.4 Técnicas.-................................................................................................................................. 46 2.3.5 Instrumentos. .......................................................................................................................... 46 2.3.6 Interpretación de resultados. ................................................................................................. 46 2.3.6.1Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, profesionales del derecho en libre ejercicio y ciudadanía en general ...................................................................................................................... 46 2.4.- Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................................... 51 CAPITULO III ..................................................................................................................................... 53 3.1- PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA........................................................................................ 53 3.1.1Validación y Evaluación de resultados de su aplicación .......................................................... 53 3.2 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ...................................... 53 3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación. ............................................................. 54 3.2.1 Validación de la propuesta de Tesis ....................................................................................... 55 Datos Informativos:.......................................................................................................................... 55 3.2.2 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta .................................................... 57 3.3 Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................................... 59 PROPUESTA ...................................................................................................................................... 59 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil .................................................................................. 60 CONCLUSIONES GENERALES .......................................................................................................... 62 RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 63 BIBLIOGRAFIA ANEXOS INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación Una vez investigada la desigualdad de derechos que existe al solicitar el divorcio por la causal de abandono, se ha determinado que a una de las partes se le está vulnerando el derecho de igualdad enmarcado en la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 11 numeral 2, que establece que todas las personas tenemos los mismos derechos, deberes y oportunidades, ya que existe favoritismo para uno de los cónyuges, en este caso de investigación, en relación al tiempo de presentar la demanda de divorcio, por cuanto el cónyuge que se cree afectado por el abandono del otro cónyuge podrá presentar su demanda después de un año de haber abandonado el hogar en forma voluntaria e injustificada e ininterrumpidamente, mientras que el cónyuge que abandonó a su pareja tendrá que esperar tres años para solicitar el divorcio, según lo que determina el art. 110 numeral 11 del Código Civil Ecuatoriano, por esta razón, la presente investigación va enfocada a que se está vulnerando el Principio de Igualdad consagrado en la Carta Magna. Luego de haber indagado en el centro de investigaciones CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES no existe registro de investigación alguna sobre el tema en mención. De la misma manera se averiguó en las diferentes universidades del país sin encontrar ningún tema referente al citado. Planteamiento del problema La Constitución Ecuatoriana en su Art. 67, establece que se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. En el código civil ecuatoriano, al hablar de las causales de divorcio en el Artículo 110, numeral 11, determina que: “El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente”. Y en el primer inciso después de este numeral dice: 1 Sí el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.” Partiendo de lo que manifiesta la Constitución de la Republica en el Ecuador al hablar del Principio de Igualdad de los Derechos y Garantías Constitucionales, se puede hacer evidente que en el artículo referente del Código Civil se está vulnerando este principio, al invocar en una demanda de divorcio la causal de abandono, se da prioridad a la parte que se cree afectada por el abandono, ya que esta podrá presentar su demanda ante la autoridad competente después del lapso de un año, y el cónyuge que abandonó voluntaria e injustificadamente a su pareja podrá presentar el divorcio en tres años, consecuentemente se vulnera el principio de igualdad. Se debe considerar que dentro de una separación por el motivo que sea, se ha producido un abandono al hogar, sea de cualquiera de las partes; por lo tanto los afectados, son los dos cónyuges, ya que un matrimonio se compone de dos personas, y al tomar esta decisión uno de los cónyuges, aparte de la afectación psicológica de los hijos, también afecta al que abandona y al abandonado. En la provincia del Carchi, y en especial en la ciudad de Tulcán, en donde se realiza ésta investigación, esta problemática es latente ya que existe un alto índice de demanda de divorcio por causales, principalmente la de abandono. Esta decisión de abandonar a su cónyuge trae consigo el hecho de ya no querer convivir al lado de su pareja, por cuanto si ya no existe esa voluntad debería solicitar el divorcio cualquiera de las partes, en un mismo tiempo, y no como se encuentra establecido en uno y tres años, el plazo para presentar la demanda de divorcio. Esto vulnera el principio de igualdad. Es así que con el análisis jurídico y la reforma que se plantea a la causal de divorcio por abandono no determina situaciones iguales para los cónyuges, se pretende hacer efectivo el goce de los derechos consagrados en la Constitución, garantizando que se cumplan con las mismas oportunidades que deben tener cualquiera de los cónyuges sea el que abandona o el afectado, al presentar la demanda por la causal 11 del Artículo 110 del Código Civil vigente. Se debe realizar un análisis profundo del problema que se ha viene presentando desde tiempos atrás, ya que sobre este tema, no se ha realizado ninguna reforma, como se lo demostrará más adelante, con las investigaciones, jurisprudencias, libros escritos por 2 diferentes autores nacionales, y relaciones con otras legislaciones de países de latinoamericanos. Formulación del Problema Al solicitar el divorcio por la causal de abandono, se está vulnerando del Principio de Igualdad de derechos para los cónyuges, establecido en el Art.11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. Delimitación del Problema Lugar: La presente investigación se la realizará en los Unidades Judiciales Civiles de la ciudad de Tulcán. Tiempo: El lapso que se considera para la elaboración de la presente investigación es de cuatro meses a partir de la aprobación del perfil de tesis. Objeto de Investigación Proceso Judicial Campo de Acción Código Civil Ecuatoriano Identificación de la Línea de Investigación Protección de Derechos y Garantías Constitucionales. OBJETIVOS: Objetivo General. Argumentar jurídicamente, que la causal de divorcio por abandono, establecido en el Art.110 numeral 11 del Código Civil, vulnera el principio de Igualdad. Objetivos Específicos • Fundamentar jurídicamente la causal de divorcio por abandono establecida en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil. • Diagnosticar las demandas de divorcio presentadas por la causal de abandono en los diferentes Unidades Judiciales Civiles de la ciudad de Tulcán. • Elaborar la reforma al art 110 numeral 11, inciso primero del Código Civil. • Validar la propuesta por la vía de expertos. 3 Idea a Defender Con la argumentación jurídica de la reforma al Art. 110, numeral 11 del Código Civil, se pretende garantizar se respete el principio de igualdad que se manifiesta en la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 11 numeral 2, que establece que todas las personas tenemos los mismos derechos, deberes y oportunidades. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable Independiente Argumentar jurídicamente la reforma al artículo 110 numeral 11 del Código Civil Ecuatoriano. Variable Dependiente Violenta el principio de igualdad. Justificación del Tema El tema de tesis que se presenta es justificable realizarlo, ya que en su trayectoria se demostrará en forma jurídica y científica que es necesario realizar la respectiva reforma al Artículo 110 numeral 11 del Código Civil Ecuatoriano vigente, ya que con esto se logrará que al solicitar el divorcio por causales de abandono por cualquiera de los cónyuges puedan presentar su demanda de divorcio en el mismo el lapso de tiempo, es decir después de haber transcurrido un año consecutivo, de haberse producido el abandono del hogar, por cualquiera de los dos cónyuges. De esta manera tanto el abandonado o el afectado como dice el Artículo 110, numeral 11 de las causales de divorcio por abandono, y que es la mayor causa que se presentan en los Juicios de divorcio, tendrían los mismos derechos y oportunidades, al contar con el mismo lapso de tiempo, para presentar la demanda de divorcio, por cualquiera de los cónyuges que haya abandonado el hogar, ya que si se habla de afectados, las dos partes son perjudicados psicológicamente, cuando no hay hijos de por medio, y si existieren, éstos son los principales afectados, tener que vivir y afrontar un divorcio de sus progenitores. Es por esto que al realizar la respectiva reforma, permitirá una adecuada aplicación del principio de igualdad y de oportunidad en este tipo de demandas, y se contará con la 4 seguridad jurídica como derecho constitucional, y exista armonía en el ordenamiento jurídico del Ecuador. Metodología investigativa que se va a emplear Los métodos que se utilizaran en la presente investigación son: Método del nivel empírico del conocimiento. Dentro de este método se realizan algunas acciones relacionadas con el objeto para determinar las bases fundamentales de la investigación y se utilizará la Observación científica, el Análisis documental y la Validación de expertos. Observación científica. Se utiliza este método para observar y realizar un estudio de los procesos que se sustancian en las Unidades Judiciales Civiles y con ello plantear una solución adecuada. Con este método empírico, se trata de obtener la información necesaria para plantear y formular el problema y al mismo tiempo realizar una propuesta como alternativa de solución. Análisis documental. Este método será utilizado con el fin de recopilar información de libros, Códigos, leyes, jurisprudencias, casos prácticos, etc., relacionados con el tema de investigación, ya a través de ellos observarlos hechos y situaciones que se podrá obtener la información necesaria para la investigación, y tener los fundamentos necesarios para el desarrollo de la propuesta al solicitar el divorcio por la causal de abandono que vulnera el principio de igualdad. Validación por la vía de expertos. Este método se lo utilizará para realizar entrevistas, consultas, a diferentes jueces especializados en materia civil, juristas, profesionales del derecho en libre ejercicio, quienes con sus criterios validarán que la propuesta planteada es la solución a este problema de investigación. Método del nivel teórico del conocimiento. Dentro de este método se utilizara los siguientes métodos del nivel teórico del conocimiento que son importantes dentro de esta investigación. 5 Método Histórico Lógico. Este método es necesario en la presente investigación, para realizar un análisis desde el origen de la creación de las causales de divorcio, y su proceso evolutivo hasta el último Código Civil vigente. Método Analítico sintético. Este método se lo utiliza para analizar la información que se pueda obtener con relación al problema de investigación, es decir que se investigará los efectos y las causas de los divorcios presentados por la causal de abandono, y demostrar que no se respeta el principio de igualdad. Método inductivo deductivo. Este método, la particularidad que tiene, es que la investigación se la realiza partiendo de lo general a lo particular, es decir que permitirá evidenciar que los casos de divorcio por la causal de abandono, se presentan en forma general a nivel de todo el País, y que la investigación se basara en los casos específicos presentados en la ciudad de Tulcán, y determinar se está violentando el principio de igualdad. Resumen de la Estructura de la Tesis. Para que este trabajo investigativo tenga su aceptación en todo su fondo y su forma estructural y metodológica, es necesario desarrollarla cumpliendo los parámetros exigidos por la educación superior del Ecuador, en la que se enmarca los requisitos con los que debe cumplir la Universidad Uniandes. Para tener una mejor expectativa de esta investigación se la detalla dentro de los siguientes capítulos: Capítulo I. Dentro de este capítulo, se desarrolla en forma amplia el marco teórico, en el que se encuentran diferentes conceptos, doctrinas y jurisprudencias de diferentes autores sobre el tema de esta investigación, a los mismos que se realiza un análisis exhaustivo por parte de la autora de esta investigación, para defender el tema y demostrar que de acuerdo a como se encuentra establecido actualmente el tiempo para presentar una demanda de divorcio, es necesario realizar diversos cambios a la legislación ecuatoriana, en el que debe primar como principio rector la igualdad de condiciones, al momento presentar una demanda de divorcio. Además se hace una observación sobre los conceptos principales del tema de 6 investigación que tiene relación con el objeto general y el campo de acción como es la reforma al art.110 numeral 11 de las causales de divorcio. . Capítulo II. Se diseña la metodología con la que se cuenta en esta investigación, indicando las técnicas y procedimientos que se utilizarán y que servirán como medidores para diagnosticar el problema, y establecer e interpretar los resultados obtenidos, con la compilación de información para al final elaborar el planteamiento de la propuesta. Capítulo III. Se analiza los resultados obtenidos en la investigación para validar e implementar los mismos y se logre poner en práctica la argumentación jurídica de que es necesario reformar el artículo en mención en lo referente al tiempo con el que deben contar al momento de iniciar una demanda de divorcio, por la causal de abandono voluntario e injustificado del hogar, sin considerar cuál de los cónyuges causó el abandono o es víctima de este. Además en este capítulo se pone a consideración el desarrollo de la propuesta, y se indica las conclusiones, recomendaciones y novedades a las que se ha llegado al culminar con la investigación, y determinar que si es procedente realizar los cambios que se proponen en esta tesis. Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Aporte Teórico. El aporte con el que se cuenta en lo referente al plazo que deberá ser el de un año en cuanto a la disolución del matrimonio por causal de abandono para las partes, y de esta forma no vulnerar el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Ya que los tiempos que se encuentran establecidos actualmente son diferentes entre el cónyuge que causó el abandono o el cónyuge que es víctima del abandono. (1 año para el cónyuge afectado y 3 años para el cónyuge que realizo el abandono). Significación Práctica La significación práctica, es que se pretende hacer valer el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en los juicios de divorcio, por la casual de abandono injustificado de una de las partes; lo que sería beneficioso para quienes se encuentran involucrados en solicitar el divorcio por causal de abandono cuenten con el 7 mismo tiempo para presentar la demanda de divorcio, y tengan la misma oportunidad de volver a rehacer cada uno de ellos sus vidas, con otras parejas, planteando el divorcio después de la separación en el mismo tiempo, es decir que sean después del año de separación consecutiva. Novedad Científica La novedad científica es que no se vulnere el principio de igualdad en lo que tiene que ver con la disolución del matrimonio por causal de abandono de hogar ya que los cónyuges gozan de los mismos derechos y obligaciones por tal razón con la reforma al Código Civil, en su art 110 numeral 11 se pretende garantizar la debida aplicación del Principio de igualdad. 8 CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO 1.1. Origen y evolución de los juicios de divorcio por la causal de abandono. 1.1.1 Origen del Divorcio. En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales se puede señalar: Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes; • • • • • • • • • • • • • • Por la muerte de uno de ellos; Por Capitis Diminutio; Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos. Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta, Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio. En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de: Adulterio, Por la muerte de unos de los cónyuges, Por la condena a pena criminal, El abandono del hogar, Los excesos Sevicias, Las injurias graves del uno para con el otro, Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal. (DIAZ SUNICO, 2011, pág. 2) De acuerdo con lo que se encontraba establecido en el Derecho Romano, las causales de la terminación del matrimonio, sirvieron únicamente para esa época, de las cuales la única que se la considera hasta la actualidad como terminación del matrimonio no como causal de divorcio, es la muerte de uno de los cónyuges. En lo referente a la Legislación Francesa, en la que se establece la terminación del matrimonio por Divorcio-Contrato o Divorcio-Sanción, de las cuales algunas de las causas de ese tiempo, se las considera dentro de la Legislación Ecuatoriana, como causal de divorcio como es el Adulterio, condena ejecutoriada a reclusión mayor, abandono del hogar, Sevicias e injurias graves, y la muerte de uno de los cónyuges actualmente se la considera no como causal de divorcio, sino como circunstancia de la terminación del matrimonio. 9 1.1.2 Historia del Divorcio desde tiempos antiguos. Figuras similares al divorcio existían ya desde los tiempos bíblicos. En la antigua Babilonia el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges. El repudio era un derecho que se reconocía solamente a los hombres y era practicado ya por los egipcios. Los hebreos tenían la posibilidad de repudiar a sus esposas sin alegar causa alguna. También la mujer podía romper la relación pero motivos que necesitaba alegar eran analizados exhaustivamente. La sociedad griega también contemplaba la posibilidad de separación cuando existía mutuo disenso, pero era el hombre el que tenía la posibilidad de repudiar la mujer. En Roma a partir de siglo II A. C, existían los conceptos de repudium, divortium, discidium. Las Doce Tablas admitían el divorcio y era una práctica tan frecuente, que en los últimos años de la república, las mujeres de las clases bien estantes, llegaban a contar varios divorcios en sólo una década. La reforma Luterana surgida en Inglaterra con un cisma religioso, motivada por las luchas de poder y políticas de la época admitió la ruptura del vínculo matrimonial, en determinados casos. En España el divorcio no fue incorporado ni tan sólo planteado en el proyecto de código civil de 1851, ni en el periodo liberal posterior a 1869. No fue hasta 1981 que se aprobó una nueva Ley del divorcio, una vez pasada la dictadura de Franco y la transición democrática y ahora en el momento actual es plenamente aceptado por la sociedad. ( (http://aladvoatsdefamilia.com, 2011) Es importante analizar sobre la historia de cómo nace el divorcio en épocas de Babilonia, Egipcios y Hebreos, en los que desde ahí ya se produce la violación al principio de igualdad, al decir que el divorcio lo podía solicitar el hombre, y solo él tenía derecho a repudiar a la mujer; pero cuando solicitaba el divorcio la mujer, los motivos que presentaba eran analizados exhaustivamente. En la sociedad griega a más de que el hombre era el único que podía repudiar a la mujer, también existía el mutuo acuerdo de las partes para dar por terminado el matrimonio. En Roma en las doce tablas, constaba el divorcio, el mismo que lo practicaban en su gran mayoría las mujeres consideradas de la clase alta, que llegaron a tener varios divorcios en una sola década. Se puede decir que a partir de la época del cristianismo en el siglo X los tribunales eclesiásticos implantaron la enseñanza de la indisolubilidad del matrimonio. Se puede decir que desde el Concilio de Trento, se crea la indisolubilidad del vínculo matrimonial, y se 10 admite la separación de cuerpos. Es decir que con este concilio desaparece en forma definitiva el divorcio en España. Desde el siglo XVIII, se va implantando en países de tradición católica, la posibilidad del divorcio, como garantía de libertad de cada cónyuge. En Francia desde el año 1796, se establece el rompimiento del vínculo matrimonial, siendo este el antecedente básico de muchas legislaciones actuales. En España de acuerdo a la Constitución de 1932, se incorpora una Ley de divorcio, que podía ser solicitada por ambos cónyuges, a la cual se permitió que tengan acceso las masas, ya que antes se permitía únicamente a clases privilegiadas. Luego esta Ley fue abolida, y se debían solucionar de otra manera, dando lugar a la doble vida, al abandono de la familia, y aparentar que se hacía lo correcto. Desde 1981, se aprueba una nueva Ley de divorcio, la misma que está vigente hasta la actualidad y aceptada por la sociedad española. 1.1.3 Derechos y Garantías constitucionales. Ecuador: Un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. La actual Constitución de la República del Ecuador aprobado en referéndum del 28 de septiembre de 2008, es una Constitución garantista de derechos, para sus habitantes y que se encuentra mejor fundamentada en Garantías Constitucionales, y procesales, dejando atrás a las garantías individuales de la anterior constitución. Para algunos analistas, esta Constitución permitirá desarticular el modelo de Estado de Derecho y Economía Social por una constitución de libertades transversalmente adornada por la filosofía comunitaria ancestral del "buen vivir" de los quechuas, recogido explícitamente en el texto sumak kawsay. (GONZÁLEZ CUÉLLAR, 1990, pág. 15). La Constitución del 1998 por primera vez establece de manera sistemática las Garantías de los derechos humanos, los mismos que constan en el Titulo III, Capitulo IV desde los Artículos 93 al 96. Pero en la Constitución vigente del 2008, se puede decir que es una de las mejores Constituciones a nivel mundial, en la que prevalece sobre todo las garantías y el respeto a los derechos humanos de sus habitantes, que se encuentran enmarcados en algunos de sus artículos, de los cuales se mencionará algunos de ellos, como los que se encuentran determinados en sus artículos 3, numeral 1, en los que los deberes primordiales del Estado 11 es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; en su Artículo 6 que nos indica que todos los ecuatorianos y ecuatorianas son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución; en el Art.11 numeral 2 inciso tercero: El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Con todo lo anotado es preciso realizar esta investigación, en la que los derechos de los ciudadanos, en este caso referente a quienes se encuentran inmiscuidos dentro de un proceso de divorcio, no se encuentran en igualdad de condiciones, en lo que tiene que ver con el plazo para solicitar el divorcio por la causal de abandono del hogar, que se encuentra establecido dentro del Código Civil vigente. 1.1.3.1 Garantías Constitucionales. No son otra cosa que herramientas jurídicas mediante las cuales exigimos al Estado un comportamiento de respeto o garantía de los derechos humanos, éstas Garantías deben ser adecuadas y eficaces, de tal forma que su utilización tenga un resultado positivo a favor de quien demanda su aplicación o reparación. Esta labor implica que los Estados deben asegurar a través de su legislación y la aplicación de políticas públicas la progresividad de los derechos y las garantías, de tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo del principio que la dignidad humana exige una mayor calidad de vida. Se establecen a los derechos humanos como la línea general en la que descansa el objeto de regulación del Estado y el desarrollo y seguridad de los individuos. Se establece la Igualdad de manera general para todos los individuos aunque se establecía que la honradez, la capacidad y otros méritos eran los únicos fundamentos de valoración personal. (www.derechoecudor.com, 2010) En el concepto que se da a conocer en esta cita, es claro al decir que las Garantías Constitucionales son herramientas jurídicas, con las que se debe contar para el respeto de los derechos humanos de las personas, las mismas que deben ser adecuadas y eficaces, y para poner en práctica dentro de un Estado de derechos, se debe partir del principio que se debe respetar la dignidad humana, para que sus habitantes tengan una mejor calidad de vida. Haciendo un recuento de constituciones anteriores se determina que en la Constitución de 1967, ya se menciona derechos y garantías pero en forma general, hablando del desarrollo 12 seguridad e igualdad de las personas, indicando además que quienes tenían méritos personales como la honradez, capacidad, etc., se los valoraba en forma individual. Como es de apreciar, la Constitución de la república del Ecuador, desde la puesta en vigencia en el año 2008, se puede afirmar que es una Constitución en donde enmarca el respeto a las garantías constitucionales y procesales en todo su ámbito de aplicación. La supremacía constitucional radica desde la primera constitución, en la actualidad lo que el estado es cumpliendo con los principios, por ello se habla de la pirámide de Kelsen. 1.1.4 El Principio de Igualdad en juicios de divorcio En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo consentimiento. Asimismo en 1958, se determina el divorcio pleno o la separación conyugal judicialmente autorizada, retocándose también las causales de divorcio, aunque sin suprimir ninguna y se corrigieron algunos defectos formales o contradicciones de la ley. La Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18 de agosto de 1989, pretende perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos puntos lo consigue, en cuanto declara la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges, la posibilidad de aquellos que elijan de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que antes de dichas reformas el marido podía obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien radicarse. La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma la causal de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para que cualquiera de los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta tres años, y en un año para quien ha sufrido el abandono. (Codigo Civil Ecuatoriano, 2005, pág. 142) Como se puede observar en la reforma realizada en agosto de 1989, se realiza el primer estudio y en algo se pretende perfeccionar la igualdad que deben tener los cónyuges, sobre el derecho y obligaciones para poder presentar la demanda de divorcio, sea como causante en el tiempo de 3 años, y para quien sufrió el abandono, el plazo de un año. Es decir que los años con que se cuentan para presentar el divorcio, no es el mismo plazo para el causante y la víctima del abandono, hasta la actualidad se sigue manteniendo estos tiempos, por lo que no se encuentra respetando el principio de igualdad entre las partes como actor o demandado. Sin embargo estas reformas no llenan las expectativas que se plantea en este trabajo de investigación que es del tiempo de un año que debe transcurrir para presentar la demanda de divorcio sea el culpable o la víctima del abandono. 13 1.1.4.1Terminación del matrimonio El Código Civil establece en el Art. 105, la terminación del matrimonio. El matrimonio termina: 1) Por la muerte de uno de los cónyuges; 2) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio; 3) Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y, 4) Por divorcio. (Codigo Civil Ecuatoriano, 2005, pág. 11) En el numeral cuarto en la que se define la terminación del matrimonio por divorcio, cualquiera de los cónyuges que deseare dar por terminado el contrato matrimonial, lo puede hacer, siempre y cuando se presente una de las causales expresamente determinadas en el Art. 110 del Código Civil. Entre las más habituales causales constan las de abandono injustificado de un de los cónyuges al otro por más de un año, pero en este mismo artículo en el numeral 11, no se respeta el principio de igualdad entre los cónyuges, al momento de decidir plantear la demanda de divorcio por esta causa, ya que el uno lo puede hacer luego de un año, y el que abandonó a los tres años. En cualquiera de las causas previstas para el divorcio, el cónyuge no necesita la firma o consentimiento del otro para demandar la terminación del matrimonio, pero si está en la obligación de probar suficientemente, dentro del juicio, la verdad de la causal invocada, caso contrario el juez en sentencia desechará la demanda. 1.1.5 A que conlleva del principio de igualdad en divorcios por causal de abandono. Se debe hacer una observación de carácter general que consiste en que las causales deben servir de fundamento para obtener el divorcio solamente a aquel cónyuge en quien no se halle la causal y que no sea culpable de ella. De otro modo, se tendría un absurdo jurídico de que alguien podría beneficiarse de su propio dolo o culpa. El Código Civil vigente ha querido formular expresamente esta doctrina y a través de las numerosas reformas ha empleado términos o expresiones más o menos aceptadas o a veces ambiguas, como cuando dicho “cónyuge perjudicado” o “cónyuge abandonado”, hasta llegar a la actual redacción del Art. 110 que en el último inciso emplea una de las expresiones menos acertadas: “El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada en virtud de demanda 14 propuesta por el cónyuge que se creyera perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas”. Si se interpreta literalmente este inciso, se cae en el subjetivismo más absurdo; cualquiera puede creerse perjudicado, pero lo que la ley debe de tomar en consideración, es el perjuicio real, la culpabilidad o la conducta dolosa que producen, el perjuicio y no la apreciación subjetiva de una parte litigante. El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 del artículo 110. Esta salvedad se refiere que deben pasar más de tres años del abandono, para que puedan cualquiera de los cónyuges presentar la demanda de divorcio, y por qué no puede ser dentro de un año, sea como el que abandonó o como el que se sienta perjudicado de este abandono, ya que los perjudicados son las dos partes, ya que un matrimonio lo conforman dos personas, las mismas que conforman un núcleo familiar y por lo tanto se debe considerar a las dos partes afectadas, y no solo a la una. 1.1.5.1 El Divorcio por Causales Por otro lado las características de las causales de divorcio contempladas en el Art. 110 del Código Civil, según la doctrina y el profesor Francisco Consentini, señala cinco: 1.1.6.1 Causas Criminológicas Esto es el adulterio, el atentado contra la vida del otro cónyuge, la condena por reclusión, la falta de moralidad y perversión sexual, los malos tratos e injurias y el intento de prostitución; 1.1.6.2. Causas Simplemente Culposas.- Esto es el abandono voluntario; 1.1.6.3 Causas Eugenésicas.- Esto es enfermedades, alcoholismo y toxicomanía; 1.1.6.4. Causas Objetivas.- Esto es separación voluntaria de los dos cónyuges; 1.1.6.5. Causas Indeterminadas.- Esto es el embarazo prenupcial ignorado por el marido. Ésta investigación que se encuentra enfocada en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano contienen acciones u omisiones cometidas por uno o por ambos cónyuges que 15 revelan el incumplimiento de los deberes conyugales o la violación de ellos y en consecuencia configuran la causal de divorcio por abandono. Para que exista ésta causal debe de haber ruptura de las relaciones conyugales y derechos igualitarios de ambos cónyuges para demandar el divorcio, así, cualquiera de ellos puede tener la calidad de actor o demandado. Es decir que en los casos de divorcio por la causal de abandono de hogar, sea por el esposo o la esposa, si ya no existe esa voluntad de continuar manteniendo la relación conyugal, no se podría exigir que deben continuar juntos, pero el tiempo de solicitar la demanda para terminar con esta relación debe ser igual tanto para el que abandona o para el afectado. Al existir el alejamiento de la casa conyugal o la negativa de volver a ésta por uno de los cónyuges en forma injustificada; entonces se está hablando del abandono del hogar; y, para que la acción prospere se necesita la concurrencia de tres requisitos indispensables: que el demandado haya hecho dejación de la casa común; que tal actitud sea injustificada lo que permite suponer que la ha inspirado la intención de destruir la sociedad conyugal; y, que el abandono se prolongue por más de un año continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda de tres años. En el caso en que el abandono haya sido acordado con carácter temporal y uno de los esposos lo convierte en definitivo en contra la voluntad del otro, el abandono se convierte en voluntario e injustificado. Finalmente no constituirá abandono injustificado, cuando éste se realice por motivos atribuibles a la conducta del otro cónyuge como puede ser el caso de actuar por protección, debido a los actos de violencia física o psicológica; cuando el esposo fue impedido del ingreso o expulsado del domicilio conyugal por el cónyuge; entonces no es abandono injustificado. También el alejamiento puede estar fundado en problemas de tipo económico; así el retiro del hogar de la mujer debido a los graves aprietos económicos por los que atravesó el matrimonio no implica el abandono voluntario y malicioso. Si el cónyuge que se retira del hogar promueve juicio de divorcio; pero luego no acredita las causales invocadas, ese retiro no podrá ser justificado. El divorcio por causales tiene el carácter de judicial y para que exista el mismo, deberá haber juicio de por medio. 16 Es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias de las causales del Art. 110 del Código Civil. Las causales de divorcio que se aleguen, deberán ser debidamente comprobadas en juicio, debiendo señalarse además que las causales de divorcio son taxativas, es decir, se encuentran expresamente señaladas por la ley. Haciendo una retrospectiva en la legislación ecuatoriana, se debe anotar que la ley de 1902 solo admitía como única causa de divorcio el adulterio de la mujer. La Ley de 1904 implemento el adulterio escandaloso del marido y el hecho de ser uno de los cónyuges, aunque ésta no sea causal de divorcio sino una forma especial de divorcio sin causa. En el año 1935 se incrementan a 12 las causales y en 1940, se suprimió el divorcio por consentimiento tácito, quedando algunos que no son actos sino hechos como las enfermedades o la toxicomanía. 1.1.7 Naturaleza Jurídica de las causales de Divorcio El Matrimonio se termina por dos razones fundamentales. a) Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con las disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos válidos. b) Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial. El Divorcio se puede definir como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio. También puede ser definido El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos: Divorcio por causa determinada o de ambos: Divorcio por mutuo consentimiento sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio. (DIAZ SUNICO, El Divorcio, 2011, pág. 1) Es necesario hacer una diferenciación entre terminación del matrimonio y disolución del vínculo matrimonial, ya que de acuerdo a lo que se encuentra establecido en el Código Civil del Ecuador en el Art. 105, existen cuatro numerales por las que se puede terminar el matrimonio, mientras que para la disolución del vínculo matrimonial existen 11 causales, entre la que se encuentra la causal por abandono voluntario e injustificado de uno de los cónyuges. Por lo tanto se podría resumir que el matrimonio se termina por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio, y que este es un medio que se utiliza como procedimiento para obtener la terminación del vínculo matrimonial. 17 Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes. 1.1.7.1Acotaciones al Matrimonio y Divorcio El Matrimonio en la ya larga vida de la Humanidad es y ha sido una célula social fundamental. Tiene su raíz muy remota en las primeras manifestaciones monogámicas singularizadas por su tendencia permanente, de las que da noticia la Sociología. Formado espontánea y naturalmente, surge como consecuencia necesaria de la atracción sexual. Muy posteriormente la norma jurídica ha establecido un conjunto de reglas y solemnidades para su celebración y permanencia. El matrimonio es la piedra angular de donde emergen otras sociedades como la familia, unida por vínculos de parentesco; el municipio, que surge por lo nexos de la vecindad, y la nación, cuya unidad social, compleja y total, tiene elementos que le dan una fisonomía concreta e integral y que son: comunidad de raza, historia, cultura, religión, idioma, costumbres, leyes sobre todo una sola conciencia colectiva perfectamente vertebrada; es decir: una conciencia nacional. Primero Grecia luego Roma elevó al matrimonio a un rango cultural, institucionalizándolo y prodigándole para su celebración, ritualidades más o menos solemnes, que estos pueblos creyeron indispensables, a tono con la época que vivieron y sus costumbres. Después de la Revolución Francesa del 14 de Julio de 1789 y la histórica toma de la Bastilla por el pueblo parisiense, cambió radicalmente la orientación jurídica filosófica del matrimonio. Entonces, aparece ya como un contrato civil, fruto de la vida racional e inteligente del hombre, como de la libertad con que actúa. Durante la centuria anterior y ésta que nos ha tocado vivir son muchos los países que enrumban el Derecho Positivo con esta nueva filosofía, entre ellos Ecuador) (ORBE, Practica Civil Penal y Laboral, 1974, pág. 150) “Desde la reforma de 1967, cuando la separación de los cónyuges hubiere durando más de diez años, puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges, créase o no perjudicado por el abandono”.(ORBE, 1974, pág. 159) De acuerdo al Doctor Héctor F. Orbe, Abogado nacido en la ciudad de Tulcán, en una de sus obras escritas como es Práctica Civil y Laboral, hace un análisis sobre el matrimonio y las causales de divorcio, desde tiempos de Grecia y Roma en la que se considera al matrimonio como la piedra angular de una sociedad, donde nace la familia; luego de la Revolución Francesa aparece el matrimonio como un contrato civil, el mismo que hasta la actualidad consta dentro del derecho positivo en algunos países, entre ellos Ecuador. Este autor manifiesta que una de las más frecuentes causas para que se disuelva el matrimonio son las actitudes hostiles e injurias graves de uno de los cónyuges. 18 1.1.8 Estudio de conceptos sobre el divorcio. 1.1.8.1 Divorcio. Definición. Etimología Divorcio viene del latín (Divortium= separación) es “la ruptura del vínculo matrimonial válido, producida en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial”. De acuerdo con nuestro Derecho, el divorcio no sólo que disuelve el vínculo matrimonial sino que deja a los cónyuges divorciados en aptitud para contraer un nuevo matrimonio civil, saldo las limitaciones establecidas en la Ley. (Cevallos Guerra, 2008) Divorcio.- Ruptura del vínculo matrimonial civil, por una causa legal reconocida en sentencia judicial, o por mutuo consentimiento de los cónyuges. El vínculo natural no se rompe por el divorcio y de producirse éste, los cónyuges continúan con las obligaciones y derechos propios del derecho natural. Si el matrimonio se contrajo mediante el sacramento, esa indisolubilidad adquiere un carácter absoluto: nadie en la tierra puede disolver el vínculo sacramental contraído y consumado entre bautizados, no es afectado de ninguna manera por el divorcio. (Larrea Holguin, 2006, pág. 20) Con estos conceptos, en forma general concuerdan que el divorcio, es la separación, disolución o el rompimiento de las relaciones personales, conyugales, entre dos personas que estuvieron unidos por un matrimonio civil, el mismo que es un contrato firmado en forma voluntaria por las partes, para formar un núcleo familiar y compartir sus vidas. De acuerdo al autor Larrea Holguín, está de acuerdo con el concepto de que el divorcio es la ruptura de vínculo matrimonial, hace una diferencia entre vínculo civil y vínculo natural, del que manifiesta que el vínculo civil se puede romper por medio de una sentencia judicial o por mutuo consentimientos de las partes, pero que no hay ley que rompa el vínculo natural, cuando las personas que contrajeron matrimonio lo realizaron mediante un sacramento religioso, por lo tanto en este caso se estaría violando la libertad de conciencias, y no hay ley terrenal que pueda terminar con este laso del matrimonio. El Matrimonio, debe ser considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la permanencia de la especie humana. El Matrimonio se define como Contrato Civil, porque tiene la presencia del Estado y solemne porque necesita requisitos para que tenga validez, celebrado entre dos personas de sexo diferente hombre y mujer, con el objetivo de vincular la especie. En esta investigación se tomará en cuenta únicamente al matrimonio entre dos personas de diferente sexo, como se encuentra determinado en el Código Civil Ecuatoriano, sin entrar a polemizar sobre el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. 19 Por lo tanto en el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por la ley, como contrato, este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vínculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, e hijos. 1.1.8.2 Clasificación general del divorcio. Los tratadistas clasifican al divorcio en dos sistemas: el divorcio por separación de cuerpos y el divorcio vincular. En el primero, el vínculo matrimonial subsiste, al igual que las obligaciones de fidelidad, suministro de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias. Se concreta en una separación material de los cónyuges, quienes no están ya obligados a vivir juntos ni hacer vida marital. Este tipo de divorcio, conocido en nuestro país como “separación conyugal judicialmente autorizada”, fue abolido con las reformas al Código Civil de 1989. En el divorcio vincular, en cambio se disuelve el vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en libertad de contraer nuevas nupcias. (Cevallos Guerra, 2008, pág. 32) En forma general de acuerdo al autor Rafael Cevallos Guerra, el divorcio lo clasifica en dos grupos, el primero como separación de cuerpos, es decir una simple separación material de las personas, pero que esto no significa que ha terminado con la responsabilidad y obligaciones de suministrar lo necesario para su cónyuge, incluso se encuentran imposibilitados de contraer nuevas nupcias. Pero con las reformas realizadas al Código Civil en 1989, queda sin efecto esta separación de cuerpos. En cambio el divorcio vincular, que se lo entendería como divorcio civil, es el que disuelve al vínculo matrimonial, para dejar en libertad de los cónyuges de poder contraer un nuevo matrimonio. 1.1.9 Jurisprudencia de Sentencia de divorcio por causal de Abandono. 1.1.9.1 DIVORCIO. Errónea cita de la disposición legal que fundamenta la acción. El actor, como fundamento de hecho, enuncia la separación conyugal de su mujer por un lapso que excede de cuatro años, pero demanda el divorcio apoyándose, genéricamente, en lo que manda el Art.109 del Código Civil, siendo así que tal disposición contiene algunas causales para la separación conyugal, no solamente una. Sin embargo, por lo que manda el Art.300) actual Art.284) del Código de Procedimiento Civil y supliendo la errónea cita 20 de la ley, se aclara que tal circunstancia no es motivo de rechazo de la acción y que la causal a que elude el demandante es la del segundo inciso del numeral 11 del artículo expresado. Es dable de consiguiente, entrar al análisis de la prueba actuada en torno al particular, para en base a ello aceptar o denegar la demanda) 2da. Sala, 25 de mayo 1977).(M., 1999, pág. 438) 1.1.9.2 Resolución Contradictoria. El Precepto contenido en el numeral 11 del artículo 109 del Código Civil contiene, no una sino dos causales de divorcio diferentes entre sí, a) la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones conyugales por más de tres años, causa que puede ser alejada únicamente por el cónyuge perjudicado, y b) la separación con inexistencia de relaciones conyugales por más de cuatro años, motivación que puede ser esgrimida por cualquiera de los cónyuges. De esta suerte aunque en la demanda se mencione como antecedente una separación de más de cuatro años, es forzoso determinar si se trata de la separación de más de tres años, que ampara exclusivamente al cónyuge perjudicado, o de la separación de más de cuatro, que ampara a cualquiera de ellos, lo cual influye directamente tanto en la forma de trabazón de la Litis, cuanto en la prueba y en la decisión de la controversia. Si no se ha hecho explícitamente la diferenciación, obviamente que la demanda resulta improcedente. ) 1Sala, 7 de mayo de 1971).(M., 1999, pág. 438). Cabe señalar del contexto de estas dos sentencias que se analizan en las que la causal de divorcio invocadas en estas demandas, son por el abandono injustificado de una de las partes. Importante análisis se puede ver en la primera sentencia, en la que únicamente hace alusión el demandante a lo que establece el artículo 109 del Código Civil de ese entonces, actual 110, en el que generaliza este artículo, sin justificar una de las causales, en virtud de ello los señores Jueces de la Corte Suprema, manifiestan que se debe considerar la prueba, para justificar que si se debe o no aceptar o denegar la demanda propuesta, En este caso el abogado patrocinador debía completar esta parte de la demanda, pero en primera instancia y evitar esto. En lo que concierne a la segunda sentencia en la que se plantea la demanda por la causal de abandono, manifiesta que dentro del Artículo 109 numeral 11 del Código Civil Ecuatoriano vigente a esa época, tiene dos causales de divorcio entre sí, por tratarse del tiempo que tienen las partes para presentar la demanda de divorcio que es de más de tres años para el cónyuge perjudicado y cuatro años cualquiera de las dos partes, es claro que se refieren a lo que se encuentra establecido sobre los tiempos, y cuáles de las partes se sienten perjudicadas, y sobre esto al no estar claro sobre el tiempo de separación, manifiesta que se traba la Litis y se la declara de improcedente, pero en ningún momento se hace alusión a que cualquiera de las dos partes son perjudicadas por una separación, o rompimiento de las relaciones maritales o conyugales, y no se considera la opción de igualar los años de separación, para que no haya estas confusiones, y tengan las dos partes los mismos derechos 21 de presentar la demanda en un determinado tiempo como es el de dos años, que se plantea en la presente investigación, para cualquiera de las partes que se crea perjudicado, sea este el que abandonó, o el que se crea abandonado, y de esta manera respetar el principio de igualdad consagrado en la carta magna. 1.1.9.3 Resolución En la especie el recurrente sostiene que en la demanda presentada por él el 13 de enero del 2000 expresa que solicita el divorcio por “el abandono voluntario injustificado de la demandada producido el 15 de Septiembre de 1998, y por existir una actitud hostil de la demandada lo que demuestra un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades”; añadiendo que “la Corte incumple con la obligación que tiene de conformidad con el Art. 284 del Código de Procedimiento Civil, de corregir las omisiones de derecho y, en lugar de manifestar que la causal a la que se refiere el demandado es la del inciso primero de la undécima causal de divorcio prevista en el Art. 109 del Código Civil, hace referencia únicamente al inciso segundo o sea a la separación por tres años”. Sostiene que se trata de una “omisión involuntaria constante en mi punto 5 de la demanda, que debió ser enmendada, suplida por obligación por el Juez de segunda instancia”. Si el demandante se equivoca en el señalamiento de una causal de divorcio en la demanda, está cometiendo un error, más no una omisión, pues “la acción equivocada o desacertada”, aunque se tratara de una equivocación de buena fe, anula el fundamento jurídico de la demanda, pues afecta a lo esencial del mismo, esto es a la causal de divorcio que expresamente establece la sustitución de la causal 11ª por la siguiente: “11ª. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente”, y el inciso segundo en el que expresamente el actor funda su demanda por abandono, establece que “si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges”. (OMISIONES DE DERECHO, 2002, pág. 114) No se trata por tanto de una simple omisión que el Juez está obligado a suplir, sino de un error que el Juez no está facultado a enmendar, pues afecta a lo esencial del acto jurídico y al objeto del mismo que es obtener el divorcio por abandono, por más de un año ininterrumpidamente, abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge (inciso primero de la causal décimo primera); y si el abandono hubiere durado más de tres años (inciso segundo) el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; existe por tanto una diferencia sustancial entre el primero y el segundo inciso, que no podía ser suplida o enmendada por el Juez, como pretende el recurrente. Por tanto, la demanda de divorcio por la causal once inciso segundo del Art. 109 del Código Civil en este caso no debería proceder. 22 Esta sentencia de divorcio por la causal de abandono de uno de los cónyuges por más de un año en forma consecutiva, como se encontraba establecido en el Artículo 109 numeral 11 del Código Civil vigente de ese año, el recurrente solicita que el Juez corrija las omisiones de derecho en que ha incurrido una de las partes, esto enseña que el Juez no puede corregir errores de derecho, ya que son dos conceptos gramaticales y jurídicos diferentes. Por lo tanto es necesario aprobar el punto de vista del Juez de segunda instancia que resolvió esta demanda por omisión de derecho. Es interesante analizar esta sentencia de segunda instancia, en donde el que presenta la demanda de divorcio por la causal de abandono voluntario injustificado y por existir una actitud hostil de la demandada, lo que demuestra un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades; añadiendo que la Corte incumple con la obligación que tiene de conformidad con el Art. 284 del Código de Procedimiento Civil, de corregir las omisiones de derecho. En este caso se analiza la parte que el actor manifiesta que se trata de una omisión involuntaria constante en mi punto 5 de la demanda, en este caso no es una omisión que pueda corregir el Juez de Primera o de Segunda instancia, ya que es error del actor al momento de presentar la demanda, al hacer referencia únicamente al inciso segundo o sea a la separación por tres años. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente, y el inciso segundo en el que expresamente el actor funda su demanda por abandono, establece que si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges. Por lo tanto es necesario aprobar el punto de vista del Juez de segunda instancia que resolvió esta demanda por omisión de derecho. 1.1.10 Fundamentación Teórica sobre las normas establecidas para los divorcios en la legislación Ecuatoriana. 1.1.10.1Los fundamentos de las causas: Las causas enumeradas en el Artículo 110 que son 11, presupone una falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo o esposa culpable, ya que actualmente no solo se puede culpar al esposo, porque existen casos en los 23 que la esposa, también puede haber cometido alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. 1.1.10.2La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no pueden ser considerados como causas del divorcio. 1.1.10.3 La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de igualdad, en el que las dos partes tienen derecho a presentar la demanda de divorcio sea como afectado o como causante del abandono. 1.1.10.4 La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, no hay falta recíproca en un medio de admisión con la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo ha sido juzgado que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y esos hechos no pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. 1.1.10.5 La disolución: Pasos del proceso Para que se produzca la disolución del matrimonio se deben dar los siguientes procesos: Según el art. 108 del Código Civil, el divorcio por mutuo acuerdo se podrá resolver en dos meses, tras la audiencia de conciliación, en la que las partes expresen a viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial. Pero en la práctica, el proceso puede durar hasta tres y cuatro meses. Cuando una de las partes, en cambio, demanda el divorcio, llamado contencioso o controvertido (litigio), el proceso para la disolución puede durar de tres meses a cinco o más años, debido a las apelaciones que se pueden realizar ante el juez (primera instancia); ante los jueces de la Corte Provincial (segunda) y ante los jueces de la Corte Nacional, en Quito. 24 La demanda de divorcio se puede realizar también en las notarías, siempre y cuando no existan hijos de por medio, ni bienes que conformen la sociedad conyugal. Ahí el trámite dura de uno a tres meses. Tras la disolución, a la madre divorciada le toca el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas de toda edad. Mientras los hijos púberes estarán al cuidado de quienes ellos elijan. No se los confiará a uno de los dos si se comprueba inhabilidad física o moral Act.108, numeral 1. 1.1.10.6 Como se obtiene el divorcio El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras: • A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse. • Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva es decir han incurrido en alguna de las causales establecidas en el Art 110 del Código Civil. 1.1.10.7Autoridad competente En el Código Civil Ecuatoriano vigente, no existe un artículo específico en el que determine la competencia de quienes deben conocer sobre estas causas, sin embargo es de conocimiento que se los realiza ante los Juzgados civiles, que se encuentran domiciliados en las cabeceras cantonales a nivel de todo el país; la autoridad competente es el Juez de primera instancia que conoce la causa, y que si una de las partes no está de acuerdo con la sentencia, después de ser ejecutoriada, puede solicitar apelación ante los señores Jueces de la Corte Provincial de Justicia Art. 122 C.C. En la actualidad, la competencia radica en las Unidades Judiciales civiles con sede en los diferentes cantones de cada provincia a nivel nacional. 1.1.11. Tipos de procedimientos de divorcios en el Ecuador. a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una causal específicamente establecida por el Código Civil en el Art.110. 1.- El adulterio de uno de los cónyuges 25 2.- Sevicia 3.- Injurias graves o actitud hostil por las dos partes. 4.- Amenazas graves de un cónyuge contra la veda del otro. 5.-Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6.- El Hecho de que la mujer dé a luz un hijo concebido antes del matrimonio, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad y mediante sentencia ejecutoriada se declare que no es su hijo. 7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges por corromper al otro o a uno o más de los hijos. 8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa transmisible a la prole. 9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general toxicómano. 10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor y 11.- Abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges. b) Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario Art. 118. c) A excepción de los divorcios por mutuo consentimiento, los juicios por divorcio se abrirán la causa a prueba, allanándose la parte demandada. Art.121 C.C. La prueba, entonces están referida a los siguientes aspectos: Existencia de domicilio conyugal; Alejamiento unilateral del domicilio conyugal; por un período de más de un año continuopodrá demandar el afectado y más de tres años cualesquiera de las partes. (Codigo Civil, 2009, pág. 39) Con estos tipos de procedimiento de divorcio en el Ecuador es el procedimiento ordinario y para presentar una demanda de divorcio dentro de este procedimiento se debe basar en una de las causales que se encuentran establecidas dentro del Artículo 110, las mismas que constan de once causales. Estas demandas se tramitan en Juicio verbal sumario, se abre la causa a prueba, en la que se debe allanar la parte demandada. La prueba debe constar como puntos principales el domicilio conyugal, la separación o abandono del sitio en donde se encontraba situado el hogar o domicilio conyugal. A excepción de los divorcios por mutuo consentimiento. Como se puede apreciar en el inciso segundo de la causal 11 se encuentra establecido que la separación debe ser unilateral, es decir de una de las partes, y si es continuo, dentro de un año la parte afectada, es decir la que se queda en el hogar sola, puede presentar la demanda dentro de un año, y si es la parte que abandonó el hogar luego de de tres años. Es en este punto donde no se respeta el principio de igualdad entre las partes involucradas dentro de un 26 divorcio por abandono del hogar o el domicilio conyugal en el que se debe aclarar que las dos partes deben tener los mismos derechos y oportunidades, y no como se encuentra actualmente establecido que el cónyuge que abandonó el hogar se lo consideraría como un castigo o sanción por haber abandonado el hogar, no podrá presentar una demanda de divorcio sino hasta después de transcurridos tres años de haber abandonado el hogar. 1.1.12 Derecho comparado con otras legislaciones sobre el abandono voluntario como causal de divorcio. 1.1.12.1 Legislación de Venezuela. El Artículo 185 del Código Civil de Venezuela dice que son causales de divorcio: 2.- El abandono voluntario. Que viene a ser Incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales asistencia, de socorro, convivencia. Antes de la reforma del Código Civil venezolano, en 1982; se hablaba de abandono del hogar como causal de divorcio. Luego de la reforma el legislador se limitó a la expresión abandono, suprimiéndose las palabras del hogar. Ello debido a que se consideró en ese momento; y se sigue considerando en la actualidad, que para que exista la figura del abandono, no necesariamente hay que separarse o irse físicamente del inmueble que sirve de asiento al hogar común. Lo que tipifica el abandono es la violación intencional y no justificada de los deberes conyugales, de manera que, conforme a los criterios modernos en esta materia, la referida causal de divorcio va más allá de la separación material del hogar cometida por uno de los cónyuges; basta que el cónyuge culpable no cumpla voluntariamente con cualquiera de los deberes que le impone el matrimonio. La inobservancia de los deberes de socorro y asistencia, la abstención del deber conyugal, la negativa a la cohabitación, la falta de estímulo y tolerancia para con su pareja; en fin, todo acto, todo deber, toda obligación omitida voluntaria y conscientemente en perjuicio del otro cónyuge, constituye la causal de divorcio por abandono. 1.1.12.2 Legislación de Colombia. En el Título VII que corresponde al Divorcio y la Separación de Cuerpos, sus causas y efectos, el Art. 154 y que fue modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Son causales de divorcio, causal 8, la separación de cuerpos, judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años 27 Evidentemente en este país no se menciona de ningún abandono de hogar sea de manera justificada o injustificadamente, solo basta la separación de cuerpos y puede ser determinada de hecho o por disposición del juez respectivo, con ello daría la ocasión de que el cónyuge que se encuentra separado del otro cónyuge pueda proponer el divorcio, invocando esta causal. 1.1.12.3Legislación de Argentina El artículo 201 determina que la separación personal no disuelve el vínculo matrimonial; y el Art. 202 manifiesta que son causas de separación personal (5to) El abandono voluntario y malicioso. El Art. 204 indica que podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo derechos acordados al cónyuge inocente. 1.1.12.4 Legislación de Perú Es el único País latinoamericano que ha introducido una ley de divorcio rápido, haciendo mucho más expedito el trámite y evitando pago de abogados. En mayo de año 2008 se promulgó en Perú la Ley 29.227, que muchas personas suelen llamarla la “Ley de Divorcio Rápido” o “Ley del divorcio municipal o notarial”. En la práctica permite tramitar el divorcio directamente en una Notaria o Municipio y no solo ante el Poder Judicial como establecía la norma anterior. Sólo se pueden acoger a esta ley las personas que tienen al menos dos años de casados. Sin embargo, la ley de divorcio en Perú establece que las personas tienen derecho a divorciarse en el momento en que lo deseen. En caso de tener menos de dos años de matrimonio, se debe de presentar el caso ante el poder judicial. Las causas para pedir al juez la separación de cuerpos o el divorcio están contempladas en el Art. 333 incisos 1 al 12 del Código Civil. Indica que son causales de separación de cuerpos (separación personal) y el numeral 5 establece como causal el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda este plazo. Cuando se celebra el matrimonio los esposos deben cohabitar (vivir juntos) pues es una obligación impuesta por la Ley. La separación personal busca obtener el cese de la obligación de los esposos de cohabitar pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los “separados” siguen legalmente casados y podrían volver a vivir juntos si se reconciliaran. 28 1.1.12.5 Legislación del Ecuador. En la legislación ecuatoriana contempla el divorcio por la vía notarial, por mutuo consentimiento siempre que se justifique las condiciones de que no se han procreado hijos dentro del matrimonio, como tampoco se han adquirido bienes inmuebles de ninguna naturaleza. De existir hijos y bienes de por medio, el trámite de divorcio se lo de debe realizar por la vía ordinaria, del Juicio verbal sumario, ante los jueces competentes, así sea por mutuo consentimiento. 1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 1.2.1 Marco Jurídico El Divorcio por la Causal 11ª del Artículo 110 del Código Civil la regla contenida en la causal 11ª, se refiere a dos circunstancias, no como se lo concebía antes de la reforma introducida por la Ley Nº 42 R.O.S 256 18III89, el Art. 109 que tiene como base anteriores definiciones, esto es la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones conyugales; ya que ahora no se habla de tal separación, sino abandono, limitándose a dos causas contenidas en la regla 11ª, la primera, el abandono debe ser voluntario e injustificado, del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente; y, las segunda, que el abandono dure más de tres años. En el primer caso, el cónyuge que puede demandar por la primera causa, sigue siendo el agraviado, esto es, el abandonado, así que la legitimación de esta causa es la misma como para las otras del Art. 110 del Código Civil; sin embargo en la segunda causal de la regla 11ª, se faculta a cualquiera de los cónyuges para demandar el divorcio, cuando el abandono ha durado más de tres años (Zapata Velasco, 2005, pág. 277) Es necesario hacer una reconsideración del marco jurídico de cómo se encuentra establecido la causal de divorcio en el Código Civil del Ecuador vigente con la respectiva reforma al Código Civil anterior que se encontraba establecido en el Artículo 109 y en el actual en el 110, y que anteriormente se hablaba de la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones conyugales, y en el actual Código vigente se habla de abandono voluntario e injustificado. En el presente tema de investigación la argumentación jurídica del tema es que por qué no pueden tener el mismo plazo para poder presentar la demanda de divorcio sea el afectado o el causante, ya que sobre los plazos de un año o tres años, es lo que no se está respetando el Principio de Igualdad, por cuanto todos somos iguales y tenemos los mismos derechos y oportunidades. 29 1.2.2 El Divorcio por la Causal 11 del Artículo 110 del Código Civil La regla contenida en la causal 11, se refiere a dos circunstancias, no como se lo concebía antes de la reforma introducida por la Ley Nº 42 R.O.S 256 18-III-89, el Art. 109 que tiene como base anteriores definiciones, esto es “la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones conyugales”; ya que ahora no se habla de tal separación, sino “abandono”, limitándose a dos causas contenidas en la regla 11, la primera, el abandono debe ser voluntario e injustificado, del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente; y, las segunda, que el abandono dure más de tres años. En el primer caso, el cónyuge que puede demandar por la primera causa, sigue siendo el agraviado, esto es, el abandonado, así que la legitimación de esta causa es la misma como para las otras del Art. 110 del Código Civil; sin embargo en la segunda causal de la regla 11ª, se faculta a cualquiera de los cónyuges para demandar el divorcio, cuando el abandono ha durado más de tres años. (Direccion de Registro Oficial, 1989, pág. 18) Como se puede apreciar de lo que se encuentra establecido el divorcio por causal de abandono, en las el numeral once, se debería referir con respecto al tiempo para solicitar el divorcio, el lapso de un año, tanto para el que abandona como para el que se siente afectado. 1.2.3 Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por más de un año ininterrumpidamente. Se entiende por abandono la supresión de la vida en común, mediante el alejamiento o la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal, o el no permitirle el retorno, con descuido de los deberes resultantes del matrimonio, en especial del deber de cohabitar, sin existir causas que justifiquen dicha conducta.Así no abandona el que es echado de la casa. No podrá reclamarse abandono quien maliciosamente dejó el hogar y que al retornar éste, ya no existe. Además, en el abandono injustificado, la dejación debe llevar consigo la intención del cónyuge de romper de hecho la unidad matrimonial. De otro lado, si el abandono fue acordado con carácter temporal y uno de los esposos lo convierte en definitivo contra la voluntad del otro, el abandono se convierte en voluntario e injustificado. De otro lado no prosperará esta causal cuando exista causa justificada, tal es el caso de separación por acuerdo de los cónyuges, cuando se deba a razones de trabajo, salud, persecución política, enrolamiento militar, estudio; o cuando haya sido autorizada por el juez.También, no habrá abandono cuando pese al apartamiento del domicilio conyugal se deduzca por indicios (cumplimiento del deber alimenticio, comunicaciones constantes, etc.) que el cónyuge ausente no tuvo intención de romper el vínculo matrimonial; o en el caso que el abandono no dure al menos un año.. (Lovón, 2011, pág. 132) Tampoco constituirá abandono injustificado, cuando este se realice por motivos atribuibles a la conducta del otro cónyuge. Como por ejemplo: en protección, debido a actos de violencia física, o psicológica; cuando el esposo fue impedido del ingreso o expulsado de domicilio conyugal por el cónyuge. No existe abandono si quien se retira lo hace obedeciendo a razones atendibles en función de su empleo, profesión, cumpliendo obligaciones impuestas por 30 actividades de carácter público, o debido a su salud quebrantada. No existe voluntad del abandono en la conducta que es la reacción lógica de las injurias graves o malos tratos recibidos del otro cónyuge; o si responde a la hostilización de los familiares del cónyuge que habitan la casa común. Existen algunas circunstancias que es importante analizar con respecto al abandono injustificado como causal de divorcio, pueden existir algunas situaciones justificables por las que tenga que abandonar el hogar por determinado tiempo, y que el cónyuge supuestamente abandonado, quiera aprovecharse de estas condiciones y presentar como causal de divorcio. No podrá reclamarse abandono quien maliciosamente dejó el hogar y que al retornar éste, ya no existe. Es decir lo hizo con intención de separarse del hogar, y cuando se arrepiente y regresa el esposo o la esposa que fue abandonado ya no se encuentra en dicho hogar. Cuando exista causa justificada, tal es el caso de separación por acuerdo de los cónyuges, cuando se deba a razones de trabajo, salud, persecución política, enrolamiento militar, estudio; o cuando haya sido autorizada por el juez, en estos casos tampoco se podrá demostrar que es causal de abandono injustificada quien tuvo que dejar el hogar por estas razones que pueden ser demostradas con las pruebas pertinentes. Debido a actos de violencia física, o psicológica; cuando el esposo fue impedido del ingreso o expulsado de domicilio conyugal por el cónyuge, es decir no existe un ambiente de armonía, y es mejor dejar el hogar por un tiempo prudencial hasta que la situación pueda mejorar, tampoco será abandono injustificado. Cuando se lo hace obedeciendo por razones que deben ser atendidas por su empleo, profesión, cumpliendo obligaciones impuestas por actividades de carácter público, o debido a su salud quebrantada, por estas razones no será abandono de hogar en forma injustificada. Cuando responde a la hostilización de los familiares del cónyuge que habitan la casa común, y se ve obligado a dejar el hogar por esta causa, puede demostrar que se trata de acoso psicológico más no por abandono injustificado. Sí el cónyuge que se retira del hogar promueve juicio de divorcio, pero luego no acredita las causales invocadas, ese retiro no podrá ser justificado. 31 1.2.4 Elementos de la causal de divorcio por abandono injustificado de uno de los cónyuges. Entonces, será necesario para configurar la causal de divorcio por abandono injustificado a. Objetivo: es el abandono (alejamiento, lanzamiento o rehusamiento de volver) del domicilio conyugal; b. Subjetivo: pretensión de eximirse o substraerse del cumplimiento de sus obligaciones conyugales y paterno filiales; c. Temporal: transcurso de dos años continuos o alternados.(Lovón, 2011) Con respecto a la carga de la prueba, el cambio de denominación de la causal de abandono malicioso por abandono injustificado, trajo complicaciones jurídicas de gran relevancia en el aspecto procesal: Así a quien invoca el abandono del hogar le basta con acreditar el hecho material del alejamiento. Al cónyuge que se retira le incumbe probar a su vez que tuvo causas legítimas y válidas para adoptar esa actitud. Se presume juris tanturn la voluntad y malicia del abandono. Este queda configurado al no probarse la legitimidad de las causas que llevaron al cónyuge a alejarse o le impidieron regresar. 1.2.5 Efectos del Divorcio Además de la disolución del vínculo matrimonial, que es el efecto principal del divorcio, existen otros importantes efectos que son consecuencia precisamente de dicha disolución; y son: a) Se disuelve la sociedad conyugal o de bienes y queda facultado cualquiera de los ex cónyuges para solicitar su liquidación. (Art.113 C.C.) b) El divorcio habilita a los ex cónyuges para contraer nuevas nupcias, con las salvedades establecidas en la Ley. Estas prohibiciones no rigen si el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge (Art.106 C.C.). c) El cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación, tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro o a lo que falte para ella, tomando en cuenta sus propios gananciales, salvo que sea el causante del divorcio (Art. 112 C.C.). d) El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpado, siempre que éste hubiere causado el divorcio, salvo excepciones. (Art.114 C.C.). e) Da lugar a un nuevo estado civil: el de divorciado. f) Subsiste la obligación alimentaria respecto de los hijos, debiendo determinarse las respectivas pensiones en el mismo juicio de divorcio. La patria potestad no sufre mayores alteraciones por cuanto los hijos continúan sometidos a sus efectos, con la salvedad de que ella corresponderá “a aquel de los padres a cuyo cuidado hubiere quedado el hijo”, regla que puede variar por mutuo acuerdo los padres y con autorización judicial.(Cevallos Guerra, 2008, pág. 124) 32 Los efectos del divorcio son varios, que producen en forma general un ambiente de inestabilidad para los que conforman el núcleo familiar y al terminar éste se rompen las relaciones matrimoniales de la pareja, provocando sufrimiento y dolor especialmente a los hijos, quienes se encuentran en una situación inestable, de obedecer y de no saber cuál de los padres tienen la razón. Es importante analizar los efectos que producen el divorcio para cada una de las partes, ya que cuando se produce esta separación definitiva, se puede hablar de la separación de cuerpos pero no de las obligaciones que quedan pendientes con relación a los hijos, bienes, nuevo estado civil, sobre la responsabilidad de ayudar al cónyuge que se encuentre en una situación económica inestable, e incluso las obligaciones de ayudar en forma continua a los hijos, fijando las respectivas pensiones alimenticias. 1.2.5.1 El abandono como causal de divorcio. Muchas jurisdicciones aún conservan motivos de derecho común para el divorcio. Esto difiere del actual "divorcio sin culpa", que es utilizado por muchas parejas para obtener un divorcio basado en diferencias irreconciliables. Los estados que permiten que los cónyuges se divorcien por motivos específicos con los que demandan el divorcio, a menudo ofrecen la oportunidad de buscar un divorcio basado en el abandono. Muchos países exigen que dicho abandono sea superior a un año.(Cevallos Guerra, 2008, pág. 95) 1.2.5.2 Derechos de divorcio del cónyuge abandonado Un cónyuge que ha sido abandonado puede presentar una demanda de divorcio contra el otro cónyuge. El demandante tendrá los mismos derechos en el proceso de divorcio que los cónyuges en divorcios basados en otras causales o en divorcios sin culpa. Estos derechos incluyen la manutención del cónyuge y la distribución equitativa de los bienes.(Cevallos Guerra, 2008, pág. 145) 1.2.5.3 Efecto del abandono en los niños Si uno de los cónyuges abandona al otro, los efectos pueden extenderse más allá de las causas de divorcio. De hecho, los cónyuges pueden perder los derechos de custodia o derechos parentales con sus hijos por abandonar al otro cónyuge por un período superior al requerido por ley. Algunos países requieren seis meses consecutivos de abandono, mientras que otros requieren un año o más. Los padres que han desaparecido de la vida del niño pueden perder la custodia y los derechos de padre, si la corte llega a la conclusión de que ha afectado negativamente el bienestar del niño. Además, el tribunal puede quitarle la patria potestad sin el consentimiento o la presencia del padre ausente.(Cevallos Guerra, 2008, pág. 126) 33 Estos conceptos son tratados en forma universal, es decir no únicamente en el Ecuador sino en otros Países, y como regla general para presentar el divorcio por la causal de abandono este debe ser por más de un año. Los cónyuges que presentan en divorcio por la causal de abandono tiene los mismos derechos que los cónyuges que presentas el divorcio por otras causales o sin culpa, en los que se encentran incluidos la manutención del cónyuge abandonado y la repartición equitativa de los bienes. Los efectos que producen con relación a los hijos menores de edad, es que el cónyuge que abandono el hogar puede perder la custodia, o la patria potestad, más aún si se comprueba que afecta negativamente al bienestar del niño. 1.2.5.4 El Abandono de Hogar Se entiende por abandono de hogar la supresión de la vida en común, mediante el alejamiento o la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal o el no permitirle el retorno. Se considera también abandono al no cumplimiento de los deberes resultantes del matrimonio, en especial del deber de cohabitar sin que existan causas que justifiquen dicha conducta. 1.2.5.5 Abandono de hogar, entre las principales causas de divorcio Está usted de acuerdo en divorciarse? es la pregunta que los jueces de lo Civil dicen al realizar a cada una de las partes durante la última audiencia de un juicio por divorcio.Al igual que en el momento del matrimonio, hombre y mujer responden afirmativamente y firman un acta, pero con un propósito diferente: desvincular sus vidas, que unieron previamente y en libertad. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) difundió durante esta semana que la cifra de divorcios aumentó el 68,87% durante la última década; mientras el matrimonio disminuyó el -0,10%. Después de altos y bajos, las cifras de divorcio entre el 2000 y 2010 tomaron una ruta de continuo ascenso a partir del 2004, cuando se registraron 11.251 divorcios en el país, 3,11% más que el año previo. El mayor incremento de la década se dio entre el 2005 y el 2006, cuando el número de disoluciones matrimoniales aumentó el 19,24%. Con incrementos menos drásticos, entre el 2009 y el 2010, según las recientes cifras expuestas por el INEC, los divorcios se han incrementado el 6,51%, mientras los matrimonios se han reducido al 2,72%. De acuerdo con estos datos, la Sierra es la región donde se dio el mayor número de nupcias, 42,7% del total nacional; y también de divorcios, con el 55,7%. En el 2010, Galápagos registró la tasa más alta de matrimonios y divorcios por cada mil habitantes: 9,5 y 2,3, respectivamente. Mientras que la provincia con una tasa de matrimonios más baja fue Esmeraldas 3,3, por cada mil habitantes; en tanto que en Santa Elena los divorcios fueron de 0,4 por cada mil habitantes. 34 Durante el año pasado, el 27,9% de los hombres que contrajeron nupcias en el país tenía entre 20 y 24 años y el 27,3% entre 25 y 29 años. Las mujeres que más se casan están en los mismos grupos de edad, pero con el 31,1% y 22,5%, respectivamente. Sin embargo, las cifras que registra el INEC solo contabilizan las uniones legalizadas, dejando por fuera a las uniones libres o de hecho (notariadas). (Peñafiel, 2011, pág. 12) Estos datos estadísticos, sobre los divorcios que se presentan en el Ecuador, principalmente por la causal de abandono, son cifras que ha reportado el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que es menester analizar cómo cada año, aumentan los divorcios, y constituye la causal de abandono, la más fácil para demostrar y poder obtener la sentencia de divorcio en un tiempo prudencial. Estos datos que fueron tomados del diario el Universo hasta el año 2011, son una muestra de la carencia de valores de responsabilidad al momento de contraer un matrimonio, el mismo que debería ser para toda la vida, pero que sin embargo, en la actualidad ya no se los toma con la seriedad del caso. El promedio de divorcios por Provincias varía de acuerdo a la cantidad de población que posee, el promedio de vida matrimonial de acuerdo a estos datos se determina que es de 14 años promedio. La edad para contraer matrimonio en promedio es de 20 a 24 años entre hombres y mujeres, y las edades en que más de divorcian es de 30 a 34 años. La mayoría de los matrimonios, tienen hijos, o por lo menos uno. En estos datos no cuentan las uniones libres o de hecho. 1.2.6 Generalidades de la causal 11 del Art.110 del Código Civil del Ecuador Esta causal se refiere a la separación conyugal que no ha sido autorizada judicialmente, sino decidida extrajudicialmente por uno o ambos cónyuges, razón por la cual se la ha llamado separación de hecho. En estas situaciones, la necesidad del divorcio aparece de manifiesto, puesto que se encuentran en presencia de un matrimonio en el cual se ha hecho imposible la vida en común. Es el caso más frecuente que alguien invoque como causa de divorcio el cese efectivo de la convivencia durante un periodo de tiempo de los legalmente establecidos, pero el fundamento que tuvo el legislador para expedir esta causal, no está en el abandono material del otro cónyuge o de la prole, por bien puede pasar que a ellos no les falte nada; sino porque 35 el perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 del artículo 110. En general las causales del divorcio del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano contienen acciones u omisiones cometidas por uno o por ambos cónyuges que revelan el incumplimiento de los deberes conyugales o la violación de ellos y en consecuencia configuran la causal de divorcio. Al analizar el término abandono, se puede manifestar que es el hecho de quien voluntariamente da a su vida una dirección de la quede excluido la preexistente convivencia conyugal, no contrapone el abandono proveniente de una causa lícita, así el abandono para el primer caso de la causal, debe ser lícito, pero para el segundo caso, no importa el abandono injustificado; debiendo aclarar que existe el abandono justificable pues en la vida conyugal hay hechos y situaciones imprevistas e imprevisibles para la Ley que hacen aparecer como no culpable el alejamiento del cónyuge. El primer inciso de la causal 11 del Art. 110 del Código Civil, se refiere como queda dicho al abandono realizado con voluntad y malicia, entendiéndose en este caso, el abandono como el alejamiento del hogar con la intención de renunciar a los deberes de cohabitación y asistencia legalmente impuesta al cónyuge. La separación comparte un incumplimiento del deber de cohabitación. El inciso segundo de la mencionada causal, se refiere al cónyuge culpable o no que ha dejado de vivir separado del otro cónyuge, es decir no vivir en comunidad doméstica con él, por haberse marchado del domicilio conyugal, o por haberle expulsado a su consorte, con tal que esta separación haya durado más de tres años. 1.2.7 Requisitos para que opere la causal del abandono Para que opere esta causal, debe de existir el abandono voluntario, es decir que no se haya producido por causas ajenas a la voluntad del que lo comete; así, hay causas que justifiquen el abandono; abandono malicioso, esto es con la intención de dejar de cumplir con las obligaciones que nacen del matrimonio y en especial el deber de cohabitar; falta de razón justificada, es decir, ausencia de un motivo que excuse la conducta culposa de uno de los cónyuges; debe durar más de cuatro años, así habría que probar el hecho material de la falta de convivencia con carácter de permanencia, perdurabilidad y sin interrupción, por más de cuatro años. Se puede citar como requisitos los siguientes: 36 - Existencia de domicilio conyugal, - Alejamiento unilateral del domicilio, por un periodo de tres años continuos; Sin justificación razonable incumpliendo deberes y derechos conyugales y paterno filiales; a) Que haya separación conyugal no autorizada judicialmente.- Esta separación consiste en la cesación de la vida en común de los cónyuges, sin importar que esta obedezca a la decisión de uno o de ambos. b) Que la separación sea superior a tres años (para quien abandona) y un año (para el cónyuge abandonado).- A este respecto la causal 11ª contempla un doble plazo, de uno y tres años para efectos de establecer a que cónyuge corresponde la acción para iniciar el trámite del divorcio. c) Inexistencia de relaciones conyugales durante el lapso de tres años.- Las relaciones a las que se refiere en este requisito son obviamente las de carácter sexual y este requisito es fundamental como se lo ha declarado en jurisprudencia habiéndose fallado que no hay lugar al divorcio cuando el demandante no ha producido la prueba justificativa de que solamente ha existido separación de vivienda entre marido y mujer, sino de que ha existido ruptura de relaciones conyugales. 1.2.8 Prescripción de la causal La acción de divorcio por la causal de abandono, esta causa no prescribe por su propia naturaleza, no así las otras causales que tienen un año para que prescriban, especificando para cada una de ellas en el Art. 124 del Código Civil Ecuatoriano. La acción de divorcio por ruptura de las relaciones conyugales se extingue por la reconciliación de los cónyuges Art.125 C.C. 1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. En el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Un Estado que no establece garantías adecuadas para cumplir los derechos humanos, es un Estado que sólo utiliza los derechos humanos como un recital poético para adornar su Constitución”. Las Garantías Constitucionales son el medio adecuado que tienen los Estados 37 para asegurar que en el evento de transgredirse o desconocerse un derecho fundamental establecido en dicho ordenamiento, se puedan reconocer o reparar éstos derechos a través de los mecanismos de Garantías que la Constitución establezca. Todo Estado social o Constitucional de derechos en su labor de respetar los derechos humanos no sólo debe declararlos vía Constitución o ley sino que debe establecer Garantías para que éstos derechos no sean conculcados o desconocidos, esto es lo que se conoce como Garantías Constitucionales, que no son otra cosa que herramientas jurídicas mediante las cuales exigimos al Estado un comportamiento de respeto o garantía de los derechos humanos, éstas Garantías deben ser adecuadas y eficaces, que tal forma que su utilización tenga un resultado positivo a favor de quien demanda su aplicación o reparación. Esta labor implica que los Estados deben asegurar a través de su legislación y la aplicación de políticas públicas la progresividad de los derechos y las garantías, de tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo del principio que la dignidad humana exige una mayor calidad de vida. Progresividad de las Garantías Constitucionales en la Constitución de Montecristi. Los libros pueden tener muchos argumentos válidos respecto al divorcio, pero cuando se vive una situación cercana es muy impactante el punto de vista sobre todo cuando el efecto que causa en los hijos, cada día aumentan más los divorcios y salen afectados los menos indicados, quizá se deba a la salida fácil, la gente cada vez se esfuerza menos en enfrentar los problemas, lo cierto es que los hijos reflejan la situación en la que viven. Como parte del derecho se debe de velar y estar conscientes por la aplicación del mismo, porque el conocido retardo de la administración de justicia niega el derecho regulador que se tiene como entes sociales y perjudica la consolidación de la familia, sociedad y Estado que el contenido de las páginas de esta investigación tiendan de manera positiva y real a motivar y profundizarla investigación jurídica, relacionada con procesos de cambio para lograr una equidad social. El derecho forma parte fundamental de la cultura, es un deber, de esta forma se implica valores como la justicia en igualdad de derechos. En este fenómeno también entran los conceptos de familia y matrimonio: éstos han ido perdiendo su sentido verdadero y por ellos, actualmente se entiende cualquier término. Por eso, al analizar el tema del divorcio por la causal de abandono voluntario e injustificado es fundamental que previamente se responda a dos preguntas básicas: ¿Qué es la familia?, ¿Qué es el matrimonio?. En este proyecto de investigación, se destaca el divorcio en la legislación ecuatoriana. En el transcurso de la misma se indaga si la legislación responde a los caracteres que le atribuye al divorcio por la 38 causal 11ª del Artículo 110 del Código Civil ecuatoriano y lo que se entiende como impedimento en el inciso segundo de dicha causal, pues se afirma que se atenta contra la igualdad de derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; más aún cuando una relación se encuentra desgastada y uno de los cónyuges ha abandonado el hogar, significa que ya desea volver al mismo, por lo que resulta ilógico que se hallen juntos el uno al otro por una disposición que se encuentra estipulada en la ley. La naturaleza de la ley no estaría completa si no se presenta una propuesta factible de insertar en la ley una reforma significativa en la que se dará solución al problema para erradicarlo con lo que se cumplirá el objetivo de la investigación. 1.4 Conclusiones parciales del capítulo Luego del estudio de los diferentes conceptos de tratadistas, autores de libros, jurisprudencia que se ha puesto a consideración del presente trabajo de investigación, se ha evidenciado que es necesario considerar hacer una reforma al mencionado artículo 110, numeral 11, sobre la causal de divorcio por abandono injustificado de uno de los cónyuges, en lo que concierne al plazo para presentar la demanda de divorcio, las dos partes cuenten con el mismo tiempo para demandar, sea el que abandonó o la víctima del abandono, ya que el hecho de que exista una separación, sea esta física o material y de haber afectado la responsabilidad de continuar juntos como un núcleo familiar, en el que los más afectados son los hijos, y luego de que se hayan agotado los medios necesarios para que esa relación continúe, se establezca el mismo plazo de un año, y de esta manera no se viole el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el Artículo 11, numeral 2, en el que manifiesta que todas las personas gozarán de los mismos derechos y oportunidades, en todos los ámbitos legales, jurisdiccionales. En este caso, los cónyuges que se separan por esta causa, tengan el beneficio de contar con el mismo tiempo, para presentar la demanda de divorcio, incluso si ya es su decisión de contraer un nuevo matrimonio, del cual no está prohibido de hacerlo. Se ha justificado jurídicamente, que en un matrimonio intervienen dos partes, que son los cónyuges que por estar en situaciones de actitudes hostiles, en su vida habitual, que no da más alternativa que la separación o el abandono de uno de los cónyuges, y que luego de haber agotado los medios para mejorar la relación matrimonial, se ven en la situación de terminar con esta relación, por qué esperar tres años para poder presentar la demanda de divorcio, y sólo el cónyuge afectado o abandonado, puede hacerlo en un año, no se está 39 respetando el principio de igualdad, que en este caso tienen derecho los cónyuges cualquiera sea su situación de actor o demandado, por esta causal. Por lo tanto, se está fundamentando el presente tema de investigación que se debería considerar para realizar una reforma al artículo referente a esta tesis. 40 CAPÍTULO II 2. MARCO METODÓLOGICO 2.1 Caracterización de los Juzgados Civiles, que se encuentran en la ciudad de Tulcán. La ciudad de Tulcán, tiene una población de 86.498 habitantes según el último censo del 2010, se la llama Centinela Norteña. Para el sondeo que se realizó al analizar el problema que se presenta en la causal de divorcio por abandono voluntario e injustificado, se realizó la visita en primer lugar a las autoridades judiciales que se encuentran relacionadas con el presente tema, como son los Jueces civiles de primera instancia, como también a los señores jueces de la Sala de la Corte Provincial del Carchi; Abogados en libre ejercicio, quienes prestan su argumentación en los casos que se les ha puesto en consideración, para que colaboren con su contingente de acuerdo a los conocimientos adquiridos y la experiencia que se les presenta en los juicios de divorcio por la causal de abandono voluntario e injustificado del hogar, quienes se les debe garantizar la aplicación del Principio de Igualdad para los cónyuges que presentan una demanda de divorcio por la referida causal, en lo relacionado al tiempo que se debe esperar, para presentar dicha demanda, sea el cónyuge afectado o quien provocó el abandono, respetando sus derechos dentro del debido proceso, así como las y garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. Es así que se ha observado el problema que se encuentra enfocado exclusivamente en esta causal de divorcio, que es la más tomada en cuenta al momento de presentar la demanda por este hecho. 2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico. 2.2.1 Modalidad de la Investigación. La característica de esta investigación es que se utiliza el método de investigación cuantitativo ya que la recolección de datos que sirve para probar la idea a defender, de esta investigación, es en base a la medición numérica y el análisis estadístico ya que se enfoca en entrevistas principalmente a los señores operadores de justicia inmersos con el presente tema de investigación, encuestas a la población y ciudadanía en general, para poder establecer patrones de comportamientos y probar la teoría de que se debe realizar una reforma al numeral 11 del Artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano, en lo referente a la causal de divorcio por abandono del hogar de uno de los cónyuges en forma voluntaria e injustificada, 41 y que el plazo para presentar la demanda por parte del causante o del afectado del abandono, sea después de un año de haberse producido el abandonado del hogar y haber terminado definitivamente las relaciones conyugales que exige un matrimonio. Es importante además la modalidad Cualitativa, que sirve para utilizar la recolección de datos sin medición numérica y poder descubrir o afinar preguntas de investigación que vayan relacionadas con el tema, e interpretar los resultados que se van a obtener en las entrevistas y encuestas a las autoridades judiciales, Jueces de las Unidades civiles con sede en el Cantón Tulcán, en donde se realiza la presente investigación y ciudadanía en general, ya que todos pueden encontrarse inmersos dentro de una acción de divorcio, como causante, como cónyuge afectado, en calidad de hijos, o familiares sin considerar el principio de Igualdad. En estos tipos de investigación se trata de formar criterios de respeto a las garantías constitucionales y procesales de los derechos de los ciudadanos, por lo tanto sobresale la modalidad cualitativa ya que no es una investigación científica que se debe obtener resultados exactos, sino orientar a quienes deben conocer y dictar una sentencia dentro de los juicios de divorcio, e imparten justicia, respetando los derechos de los que se sientes asistidos los ciudadanos, en este caso tratando de encontrar una solución teórica y no numérica que una vez aprobada se debe poner en práctica. 2.2.2 Tipos de Investigación 2.2.2.1 Investigación Descriptiva: Es necesaria esta investigación ya que se analiza cómo se manifiesta el fenómeno del problema de investigación que se plantea dando a conocer las razones y fundamentos legales que se debe tomar en cuenta para reformar el numeral 11 del Artículo 110 del Código Civil en lo referente al plazo para presentar una demanda de divorcio por la causal de abandono de uno de los cónyuges, y el juzgador tenga una base legal el momento de dictar una sentencia, respetando el principio de igualdad para los dos cónyuges. Los datos de la investigación como son entrevistas y encuestas se las realizará a las diferentes Autoridades como son los operadores de justicia, abogados en libre ejercicio, y ciudadanía en general. 42 2.2.2.2 Investigación Correlacional: Esta investigación es de tipo Correlacional, porque se relacionan las variables de dos grupos de personas que son quienes se encuentran solicitando una sentencia de divorcio, específicamente por la causal de abandono voluntario e injustificado del hogar por uno de los cónyuges y los jueces civiles de primera instancia, ahora con la última reforma, que son Unidades Judiciales Civiles, deben resolver de acuerdo a la petición planteada y las pruebas que aporten las partes interesadas. Con la argumentación jurídica del tema de la presente investigación al numeral 11del Art.110 del Código Civil, sobre una de las causales de divorcio, se estará respetando el principio constitucional y del debido proceso de igualdad, y se beneficiarán toda la ciudadanía en general, especialmente quienes se encuentran inmersos en estos casos. 2.2.2.3 Investigación Explicativa: Después de analizar los estudios anteriores, en la investigación explicativa se da a conocer quiénes serán los beneficiados, y en este caso será la ciudadanía en general, que se encuentra amparado por una Constitución garantista de derechos, y planteando una demanda de divorcio por la causal de abandono del hogar por uno de los cónyuges, la puedan presentar dentro del mismo plazo los cónyuges sea este el causante o la víctima de tal separación conyugal. 2.2.2.4 Investigación Aplicada: Se utiliza la investigación aplicada ya que se integran la teoría con la práctica, al argumentar jurídicamente que se debe respetar el principio de igualdad, establecido en la Carta Magna y relacionado con el Divorcio por la causal de abandono en forma voluntaria e injustificada. 2.2.2.5 Investigación de Campo: Se utiliza esta investigación porque se parte de la observación de la realidad jurídica y social del medio en que se halla el problema de investigación, que a través de encuestas ayudan al diagnóstico para la solución del objeto de investigación materia de esta tesis. 2.2.2.6 Investigación Bibliográfica: Es importante considerar esta investigación bibliográfica, ya que se analiza desde la historia el inicio de las leyes en estudio, como documentos jurídicos esenciales para llegar a la solución del problema como son, los diferentes criterios de los juristas y doctrinarios de la historia, documentos históricos, y 43 principalmente las leyes vigentes, como son el Código Civil y la Constitución de la República del Ecuador como también leyes, códigos, gacetas judiciales, internet, etc. 2.2.3 Población y Muestra. 2.2.3.1 Población.- La población que se toma en cuenta en esta tesis, son los Jueces de la Unidad Judicial del Cantón Tulcán, Abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, a quienes se les da a conocer sobre el planteamiento del problema, tema de esta tesis y su posible solución. 2.2.3.2 Muestra.- Tomando en cuenta el grado de conocimiento del tema, se escogió la siguiente muestra: TABLA 1 EXTRACTO POBLACIÓN ABOGADOS EN LIBRE 10 EJERCICIO QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL PROBLEMA. CIUDADANOS MAYORES DE 36 DE 18 AÑOS. JUECES 4 TOTAL 50 Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez 2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación. 2.3.1 Métodos Para la presente tesis, los métodos que se emplean son los empíricos del conocimiento y teóricos. Entre los métodos empíricos a utilizarse, son: La observación científica, el análisis documental y la validación por vía de expertos. 44 2.3.1.1 Método del nivel Empírico del Conocimiento.Dentro de los Métodos a emplear se utilizará el método Empírico del conocimiento, por cuanto la presente investigación se la realiza en base al estudio de los fenómenos observados sobre estadísticas que demuestran que desde la última codificación al Código Civil, como consta en el Registro Oficial No. 46 del 24 de junio del 2005,que en la parte pertinente relacionado con el problema que se plantea en esta tesis se está violentando el Principio de Igualdad, establecido en la Constitución de la República del Ecuador, al no contar con el mismo tiempo la parte actora y demandante dentro de un litigio de divorcio por la causal de abandono de hogar. 2.3.1.1.1 Observación Científica.Se examina los problemas que se viene generando desde la vigencia del actual Código Civil, específicamente en la causal de divorcio por abandono del hogar voluntario e injustificado. 2.3.1.1.2 Análisis documental.-Se analizó los procesos que se han presentado en los Juzgados civiles ahora Unidades judiciales civiles de la ciudad de Tulcán, para determinar con exactitud cuáles han sido las sentencias que se han dictado en los casos de juicios de divorcio contenciosos. 2.3.1.1.3 Validación por la vía de expertos.- Se realizó entrevistas, consultas a diferentes juristas y profesionales del derecho, especializados en materia civil. 2.3.2.2. Métodos del nivel teórico de conocimiento 2.3.2.2.1 Método Histórico-Lógico.- Se utiliza este método, el cual se complementa en su historia y su lógica; mediante la cual se analizará los cambios que se han venido produciendo en las reformas a los diferentes Códigos Civiles a los largo de la historia. 2.3.2.2.2 Método Analítico-Sintético.- Este método es importante por cuanto se analiza a nivel nacional los casos que se han presentado en juicios de divorcio por esta causal, y cuales han sido las sentencias que se han dictado. Para alcanzar resultados eficaces y mejorar la atención de una justicia apegada a derechos y garantías constitucionales, se presenta propuestas que son viables y que pueden ser aplicadas en el contexto nacional, tanto por las autoridades nacionales y locales inmersas en este tema, como son los jueces y Juzgados civiles de la ciudad de Tulcán. 45 2.3.2.2.3 Método Inductivo-Deductivo.- El presente trabajo investigativo se enmarcó dentro de este método que va de lo general a lo particular porque se apoya en el análisis general delas sentencias de divorcio por esta causal de abandono de hogar que se desarrollan a nivel nacional, pero que la investigación se enfoca en estas causas presentadas en la ciudad de Tulcán, dentro de las unidades civiles del Cantón Tulcán. 2.3.3 Método Sistémico.- Este método utilizado en esta tesis, por la relación que tiene entre el objeto y objetivos que se plantea para que permita de manera lógica y sistemática satisfacer la necesidad de alcanzar el objetivo propuesto y resolver el problema planteado, con la argumentación jurídica que se ha realizado y que es necesario reformar el numeral que corresponde a una de las causales para solicitar el divorcio, dentro del mismo plazo, para no violentar el principio de igualdad en las sentencias de divorcio por esta causal. 2.3.4 Técnicas.- Se cuenta con las técnicas de la encuesta, realizadas a la ciudadanía en general, y conocedores del derecho. 2.3.5 Instrumentos. Para las encuestas en la presente tesis se utiliza el respectivo cuestionario. 2.3.6 Interpretación de resultados. 2.3.6.1Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, profesionales del derecho en libre ejercicio y ciudadanía en general. 1. ¿Conoce Usted sobre la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano relacionada con el abandono del hogar de uno de los cónyuges? Indicador Frecuencia Porcentaje Si 45 90% No 5 10% TOTAL 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez Análisis e Interpretación: Como se puede observar en su gran mayoría de encuestados, sí conocen sobre la causal de divorcio por abandono de hogar, esto significa que son personas 46 que han tenido una relación directa o indirecta sobre este tema que sí es conocido por la ciudadanía en general. 2.- ¿Está usted de acuerdo con el contenido del párrafo segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano, que limita al cónyuge que abandonó el hogar a esperar tres años para ejercer dicho derecho? Indicador Frecuencia Porcentaje Si 3 6% No 42 84% No se 5 10% TOTAL 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez Análisis e Interpretación: La mayoría de los encuestados no están de acuerdo con lo que se encuentra establecido en este inciso, sobre el tiempo de tres años, que tienen que esperar quienes abandonan el hogar para presentar la demandad de divorcio. 3.- ¿Considera usted que existe desigualdad de derechos entre el cónyuge que ha sido abandonado y el que propició dicho abandono al momento de iniciar el trámite del divorcio, una vez transcurrido un año para el abandonado; y tres para el que abandonó? Indicador Frecuencia Porcentaje Si 42 84% No 8 16% TOTAL 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez Análisis e Interpretación: En su gran mayoría están de acuerdo que existe desigualdad de derechos entre los cónyuges el uno por abandonar y el otro por ser la víctima del abandono, 47 ya que una vez terminadas las relaciones conyugales, cualquiera de los dos puede presentar la demanda de divorcio, y deben tener el mismo plazo. 4.- Cuando los motivos son innumerables para no poder continuar juntos en un matrimonio y abandonar el hogar, cree Usted, que deberían contar con el mismo tiempo para presentar la demanda de divorcio? Indicador Frecuencia Porcentaje SI 38 76% NO 12 24% TOTAL 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez Análisis e Interpretación: Al realizar las encuestas a personas que sí conocen de tema y que de alguna manera saben de las causales de divorcio, no se les hace difícil saber que existe una desigualdad de condiciones en el tiempo que tienen las partes para presentar una demanda de divorcio; es por eso que en su gran mayoría manifiestan que se debería estar en igualdad de condiciones para presentar una demanda de divorcio. 5.- ¿Cree usted los divorcios afectan en forma significativa el estado emocional de los integrantes de la familia en proceso de separación? Indicador Frecuencia Porcentaje SI CREO 48 96% NO CREO 2 4% NO SE 0 0% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez 48 Análisis e Interpretación: Casi en su totalidad de los encuestados manifiestan que es verdad que afecta un divorcio, a la pareja como a los integrantes de una familia, pero que en algunos casos es mejor el divorcio, cuando existen muchas discordias entre la pareja. 6.- A su criterio es justo para el cónyuge que abandonó el hogar que deba esperar el tiempo que estipula el inciso segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil, en oposición al año establecido para el cónyuge abandonado? Indicador Frecuencia Porcentaje SI 33 66% NO 17 34% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez Análisis e Interpretación: El resultado de esta pregunta tiene su diferencia, ya que entre los encuestados existe una diferencia de género, en la que a mayoría consideran que por lo general quien abandona del hogar es el hombre, por lo tanto, las mujeres encuestadas en su mayor parte dicen que sí deben esperar este tiempo, de tres años para que no puedan contraer otro compromiso matrimonial. 7.- ¿Considera usted que para el cónyuge que abandonó el hogar se debería reducir el tiempo de espera entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda? Indicador Frecuencia Porcentaje SI 38 76% NO 2 4% NO SE 10 20% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez 49 Análisis e Interpretación: La mayoría de las personas encuestadas si están de acuerdo con que se debería bajar el tiempo de tres años a un año, porque no tiene razón de ser que esté establecido tiempos diferentes, si en un divorcio, son dos las partes afectadas. 8. Cree Usted, que está violentando el principio de igualdad en lo relacionado al tiempo que se encuentra estipulado en el Art. 110 numeral 11, del Código civil para presentar la demanda de divorcio por la causal de abandono de hogar voluntario e injustificado? Indicador Frecuencia Porcentaje SI 47 94% NO 3 6% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez Análisis e Interpretación: Casi en el ciento por ciento de los encuestados consideran que sí se está violentando este principio, y que sí saben que en la Constitución de la República del Ecuador, se manifiesta que todos deben ser tratados en igualdad de derechos y condiciones sin discriminación de ninguna naturaleza, y que de igual manera se debe considerar en estos casos de demandas de divorcio. 9. ¿Está Usted de acuerdo que se debe realizar una reforma a la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil Código Civil para modificar el tiempo que se encuentra establecido, y que permita presentar la demanda de divorcio cualquiera de los cónyuges pasado un año de que se produjo el abandono? Indicador Frecuencia Porcentaje SI 43 86% NO 7 14% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez 50 Análisis e Interpretación: La mayoría de los encuestados, consideran que sí están de acuerdo en que se debe realizar una reforma sobre el tiempo que debe ser igual para las dos partes afectadas en una demanda de divorcio. 10.- ¿Está Usted de acuerdo, que con la reforma que se propone en esta tesis, ayudaría a que la administración de justicia en los casos de divorcio sea más justa y equitativa respetando el principio de igualdad? Indicador Frecuencia Porcentaje SI 38 76% NO 12 24% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborada por: Lizbeth Pérez Análisis e Interpretación: En su gran mayoría consideran que sí es importantes realice una reforma en el inciso referente a la causal de divorcio por abandono de hogar, para que las dos partes involucradas cuenten con el mismo tiempo para presentar una demanda de divorcio, luego de un año de separación definitiva. 2.4.- Conclusiones parciales del capítulo Con los métodos y técnicas de investigación que se han utilizado en este trabajo de tesis, ha permitido reunir y precisar la información necesaria para llegar a la solución del problema planteado en este trabajo investigativo, observando los casos presentados en los Juzgados de Civiles ahora Unidades Judiciales Civiles. Los señores Jueces de las Unidades Judiciales Civiles, consideran que sí es procedente y que en verdad hay problema ya que no se respeta la igualdad de condiciones entre las dos partes, al momento de presentar la demanda de divorcio, y que se debe dar la importancia necesaria a este tema, que ayudaría a respetar el Principio de Igualdad entre los dos cónyuges causantes del divorcio, y poder tener mejores elementos de juicio al momento de dictar una sentencia por esta causal de divorcio. 51 La mayoría de las personas encuestadas conocen sobre esta causa de divorcio que es la más frecuente que se presenta, dentro de las demandas de divorcio, cuando una relación matrimonial ha fracasado por encontrarse en un ambiente de hostilidad, y en un porcentaje mayor, manifiestan que sí debería discurrir el mismo tiempo para la presentación de la demanda que es de un año, de acuerdo a la propuesta en la presente investigación. 52 CAPITULO III 3.1- PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 3.1.1Validación y Evaluación de resultados de su aplicación Luego de un mesurado análisis de la propuesta que se plantea en la presente investigación, se ha demostrado la argumentación jurídica, en forma amplia y suficiente, sobre el objeto de investigación del problema planteado en esta tesis; se demuestra que es imperiosa la necesidad de que se revise y se reforme el Artículo 110 numeral 11, del Código Civil vigente, que se refiere a la causal de divorcio por abandono voluntario e injustificado del hogar en el que se está violentando el principio de igualdad, al no estar considerado el mismo tiempo para quien desee presentar la demanda de divorcio, sea cual fuere el causante o el afectado del abandono. 3.2 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. Para obtener los resultados previstos en el presente trabajo investigativo, se ha requerido seguir el procedimiento de las encuestas dirigidas a jueces de los Juzgados Civiles de la ciudad de Tulcán, ahora llamadas Unidades Judiciales Civiles con sede en el Cantón Tulcán, que de acuerdo a las encuestas realizadas, en un porcentaje mayor, han dado su criterio positivo a esta propuesta, manifestando que en verdad no se cuenta con el mismo tiempo para presentar la demanda de divorcio, por haber abandonado el hogar. Profesionales del derecho en libre ejercicio, quienes consideran que el tema es interesante y que reúne los requisitos necesarios para que se considere como propuesta de reforma y de esta manera al momento de patrocinar a sus clientes, en estos casos, se cuente con el mismo plazo para cualquiera de las partes como demandante o demandado. Personas y ciudadanía en general, con promedio de educación media a superior, que conocen del tema, que tengan los medios probatorios necesarios y se amparen en lo que establece el Código Civil vigente, siempre y cuando se encuentre establecida la reforma correspondiente. Para los Jueces de las Unidades judiciales civiles, quienes saben y conocen de cerca sobre los casos que se presentan en estas judicaturas en forma diaria sobre demandas de divorcio, por la causal de abandono, que es la más usual, y de esta manera se respetará los derechos y garantías que tienen las personas al tener los mismos derechos y condiciones para presentar una demanda de divorcio, respetando el Principio de Igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador. 53 3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación. Con los resultados que se han obtenido de las encuestas en esta investigación, se ha comprobado que la gran mayoría de quienes colaboraron con éstas, les ha parecido un tema interesante el argumentar jurídicamente la necesidad de que se revise y se presente un proyecto de reforma a este artículo en mención, como es el Artículo 110, numeral 11 del Código Civil ecuatoriano, ya que la mayoría no saben o conocen del tiempo con el que cuentan las partes interesadas en estos juicios civiles, pero que desconocían de la diferencia de años que existe entre las partes para plantear una demanda de divorcio, sea como causante del abandono o como afectado por este abandono del hogar, y que se está violentando el Principio de Igualdad. Con la argumentación jurídica realizada, se establece que es necesario revisar este artículo que trata de la causal de divorcio por abandono voluntario e injustificado, además se pretende complementar la necesidad urgente de que se debe contar con el mismo tiempo para cualquiera de las partes que quieran presentar la demanda de divorcio, y tenga más elementos de juicio el juzgador; el abogado defensor y todas las partes, involucradas en esta clase de demandas y se respete el principio de igualdad; y así se respete sus derechos y garantías constitucionales y los derechos procesales de las partes involucradas en esta clase de demandas. La investigación se la ha realizado en forma teórica y práctica. En forma teórica se ha argumentado jurídicamente que es una propuesta realizable, con el análisis de los diferentes puntos de vista de los juristas, autores, y doctrinas que se pone a consideración en sus teorías, libros, escritos, etc. que en gran mayoría de los encuestados consideran que es interesante y aplicable el objeto de investigación sobre la Argumentación jurídica de que se está violentando el Principio de Igualdad, a las partes involucradas en esta clase de litigios. Se ha analizado el principio de igualdad que se encuentra establecido en las Cartas Magnas de cada país consultado, en las que existen establecidos estos principios, pero son considerados desde diferentes puntos de vista en algunos como simples teorías dogmáticas, mientras que en otros sí se da la importancia que merecen, al momento de dictar una sentencia de divorcio por la causal de abandono voluntario e injustificado en que se debe respetar los derechos de las partes accionantes, como se lo demuestra en el desarrollo de esta 54 investigación, que no se encuentran en igualdad de condiciones los cónyuges, al momento de querer presentar la demanda de divorcio por la causal de abandono, ya que el que causa el abandono no cuenta con el mismo tiempo que cuenta el afectado de dicho abandono, por lo tanto se debe especificar el plazo para presentar una demanda de divorcio. En el campo civil los Juzgados de lo Civil ahora Unidades Judiciales civiles con sede en el Cantón Tulcán, son fuentes inagotables de donde se puede consultar sobre demandas o juicios de divorcio por la causal de abandono. Los abogados en libre ejercicio que patrocinan a los usuarios de la justicia se convierten en los principales protagonistas del estudio. En la parte técnica el desarrollo del tema de investigación es viable a través de la encuesta, que consiste en preguntar de manera directa y libre a los actores sociales que se encuentran involucrados, como juzgadores, abogados en libre ejercicio profesional, quienes patrocinan como defensores de los cónyuges involucrados en demandas de divorcio; y para esto concretamente se han elaborado o diseñado diez preguntas. La fundamentación jurídica con la que se aporta en esta tesis, es amplia y suficiente para que la propuesta planteada sea viable y que la Asamblea Nacional, quien es el órgano que se encarga de revisar, modificar o derogar las leyes, considere una reforma al artículo en mención, para que no se violente el Principio de Igualdad. 3.2.1 Validación de la propuesta de Tesis Para la validación de la presente propuesta de tesis, considera a los siguientes expertos en materia Civil: Doctor Fabián Yandún Rodríguez, Abogado Ramiro Aguirre, Doctor Iván Sandoval, de quienes a Doctor David Gordillo, y, Doctor Oswaldo Cadena de quienes a continuación se detalla los datos informativos pertinentes. Datos Informativos: a) No de Cédula de ciudadanía: 0400868295 Nombres y Apellidos: Fabián Yandún Rodríguez Título de mayor jerarquía: Diplomado Superior en Derecho Laboral Cargo actual: Abogado en libre ejercicio profesional. Años de servicio: 15 años 55 Experiencia laboral: Abogado en diferentes cargos públicos. b) Datos Informativos: No de Cédula: 1001243636 Nombres y Apellidos: David Erdulfo Gordillo Guzmán Título de mayor jerarquía: Magíster en Ciencias Judiciales. Institución en la que labora: Función Judicial Carchi Cargo actual: Juez Provincial del Carchi Años de servicio: Uno años Experiencia laboral:21 años. c) Datos Informativos: No de Cédula: 1002677191 Nombres y Apellidos: Ramiro Bladimir Aguirre Bustos Título de mayor jerarquía: Abogado Institución en la que labora: Consejo de la Judicatura del Carchi Cargo actual: Juez Unidad Judicial Civil del Cantón Tulcán Años de servicio: 10 años 4 meses Experiencia laboral: 7 años d) Datos Informativos: No de Cédula:0400966420 Nombres y Apellidos: Iván Antonio Sandoval Villarreal Título de mayor jerarquía: Magíster Derecho Penal Institución en la que labora: Fiscalía Provincial del Carchi 56 Cargo actual: Fiscal Provincial del Carchi Años de servicio: 15 años Experiencia laboral: Fiscalía 15 años e) Datos Informativos: No de Cédula: 0400663589 Nombres y Apellidos: Edgar Oswaldo Cadena Ortiz Título de mayor jerarquía: Diplomado Superior Institución en la que labora: Consejo de la Judicatura del Carchi Cargo actual: Juez de la Unidad Judicial Civil con sede Cantón Tulcán Años de servicio: 4 años Experiencia laboral: 20 años. 3.2.2 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta El primer indicador de calidad consultado es el de Rigor Jurídico de la propuesta, en el que todos los expertos consultados, están de acuerdo en un 100%, al indicar que el tema es importante que se lo dé a conocer a las Asamblea Nacional, como proyecto de ley, para que sea discutido el tema como lo determina la Constitución de la República del Ecuador, y se realice la reforma correspondiente en lo relacionado al tiempo de un año, para los dos cónyuges sea que abandonó el hogar o es víctima de abandono. El segundo indicador de calidad se relaciona a la Estructura metodológica de la propuesta, en la que en un 84% de los expertos consideran que cumple en su estructura en forma muy satisfactoria, manifiestan que la organización es acertada y acorde con el tema, que se cumple con los parámetros de la Investigación científica, que exige la Universidad Uniandes, y que se han respetado los lineamientos de la metodología para poder llegar a alcanzar el objetivo propuesto en esta investigación, y que los datos obtenidos sean de una veracidad absoluta. En un porcentaje muy bajo como es el de 16%, indican que no cumple 57 en su totalidad, con la metodología, pero tampoco es una escala muy baja, como para inquietarse. El tercer indicador de calidad es referente a la Organización de la temática, el mismo que de acuerdo a los validadores en un porcentaje del 100%, al estar de acuerdo con el orden con que se encuentra estructurada la presente tesis, es decir que tienen relación los temas que se indican a lo largo de esta investigación y cumplen con los parámetros que se establecen, para obtener una excelente investigación organizacional. para ser analizado en forma profesional y obtener su aprobación. El cuarto indicador de calidad trata sobre la Viabilidad para la Aplicación práctica; sobre este tema los expertos en materia civil, especialmente en los casos de divorcio, consideran en un 84%, que es viable para la aplicación práctica de la propuesta planteada, de poner en consideración de la Asamblea Nacional para que analicen el referido artículo y se reforme en la parte pertinente sobre el plazo que tienen los cónyuges, sin importar la condición en la que se encuentren, si como causante del divorcio o como afectado del mismo, y de esta manera se respete el Principio de Igualdad entre las partes involucradas. El Quinto indicador de calidad hace referencia a la Actualidad, y todos los expertos validadores con sus años de experiencia, están de acuerdo en un 100% que el tema es de una novedad actual, en la que con las reformas que se han realizado desde la creación del Código Civil, no se ha reformado sobre este tema, y que por tratarse de un tema de interés en general, especialmente en la actualidad, en donde han aumentado en forma considerable los casos de divorcio, especialmente por la causal de abandono de hogar, se apega a la realidad que se presenta especialmente en la ciudad de Tulcán, en donde se ha realizado esta investigación. Las tablas de tabulación y gráficos estadísticos en donde se demuestran los resultados obtenidos de los expertos que fueron consultados sobre el tema de tesis y su estructura de calidad y metodológica se encuentra en el anexo 5. 58 3.3 Conclusiones parciales del capítulo No se está respetando el Principio de Igualdad dentro del debido proceso, en los juicios de divorcio, ya que el tiempo con el que cuentan las partes involucradas, en este caso los cónyuges no es el mismo. Toda persona tiene derecho a ser tratado en igualdad de condiciones, tiene las mismas oportunidades de mejorar su estatus de vida, y que por diferentes circunstancias tuvo que abandonar el hogar, no le quita la misma oportunidad de la parte afectada, de querer presentar la separación del vínculo matrimonial, con la demanda de divorcio dentro del mismo plazo que sería de un años, para cualquiera de las partes. Lo que implica que el Estado Ecuatoriano debe garantizar que todos los ciudadanos deben ser tratados en igualdad de condiciones. Esta investigación es importante considerarla, ya que las razones que llevan a realizar este trabajo, es analizar la falta de aplicabilidad del Principio de Igualdad al encontrase establecido diferentes plazos, al momento que presentar una demanda de divorcio, por el uno o el otro cónyuge, estableciendo diferencias trato o de oportunidades que puedan tener cualquiera de los cónyuges, considerando que se está vulnerando de esta manera el principio de Igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador. PROPUESTA Luego de haber culminado con el presente tema de investigación, y haber demostrado jurídicamente que es necesario y viable reformar el Artículo 110 numeral 11 sobre el plazo para presentar una demanda de divorcio para cualquiera de los cónyuges, que sea el plazo de un año para cualquiera de los dos, luego de haber abandonado el hogar, y de esta manera se respete el Principio de Igualdad establecido en el Artículo 11 numeral 2, en la Constitución de la República del Ecuador, en el que todas las personas debemos ser tratadas en igualdad de condiciones. Este proyecto de Ley, deberá ser formulado y enviado para su respectivo debate a la Asamblea Nacional, como lo determina el Artículo 134 de la Carta Magna, en el que establece que todos los ciudadanos debemos tener iniciativa para presentar proyectos de ley. 59 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil CONSIDERANDO Que el número 2 del artículo 11 de la Constitución establece que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Que el numeral 4 del artículo 11 de la constitución manda que ninguna norma jurídica restrinja el contenido de los derechos, ni de las garantías constitucionales. Que el artículo 67 de la Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos. El estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basaran en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Que el numeral 3 del artículo 69 de la constitución manda que para proteger los derechos de la familia, el estado garantizara la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. Se reconoce que para lograr la plena igualdad entre hombre y mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y la familia. Por lo tanto la propuesta para la reforma del Artículo 110, numeral 11 del Código Civil Ecuatoriano, será de la siguiente manera: Sustitúyase el numeral 11 del artículo 110 por el siguiente: “Art.110.- numeral 11 El abandono voluntario e injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de un año ininterrumpidamente, podrán presentar la demanda de divorcio por esta causal”. Sobre esta propuesta, se ha presentado el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil de fecha 21 de abril del 2015, que se ha ido debatiendo en el seno de la Asamblea Nacional al presentar algunas observaciones realizadas por los y las asambleístas, organizaciones sociales, y ciudadanía en general, y en la parte pertinente del Artículo110, sobre las causales de divorcio, específicamente el numeral 11se plantea, reformar por el numeral 9 “El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses”. Demostrando de esta manera que la solución que se plantea en esta investigación es real y que en hora buena que la Asamblea Nacional ha tomado cartas en el asunto, aunque no se 60 coincida en el tiempo, pero que sí se considera la igualdad de derechos y oportunidades que tienen las partes involucradas dentro de un divorcio por causales. Este proyecto propone que el tiempo debe ser después de un año de producirse el abandono de cualquiera de las partes que se encuentra ampliado en las conclusiones y recomendaciones. 61 CONCLUSIONES GENERALES Con esta investigación se ha demostrado que es posible cumplir los objetivos planteados al problema; conseguir que se reforme el Artículo en mención sobre el plazo que se debe establecer para los dos cónyuges sea el causante del abandono, o la víctima de este abandono, ya que se trata de dos partes involucradas, en esta separación, y que no se debe considerar las partes afectadas, ya que las dos partes son perturbadas sentimentalmente, e incluso los miembros del hogar, como son los hijos. La ley es igual para todos quienes se encuentren dentro del territorio ecuatoriano, como lo establece la carta magna en su artículo 11 numeral 2 tercer inciso en el que dice ” El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad”. En este caso los titulares de derechos se encuentran en desigualdad de oportunidades, al no considerar el mismo plazo para presentar la demanda de divorcio, de cualquiera de los dos cónyuges, al momento de haberse producido una separación en forma definitiva. Al momento de que se realice la reforma propuesta existirá armonía con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente entre la Constitución de la República del Ecuador y el Código Civil Ecuatoriano vigente, que consagra el principio de igualdad de derechos para todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran en el territorio ecuatoriano. Con la reforma que se plantea en el artículo 110 numeral 11, del Código Civil, se ha demostrado con toda claridad que se está violentando el principio de Igualdad, al no encontrarse establecido el mismo plazo para las partes demandante y demandado, al momento de plantear la demanda de divorcio. Que se debe realizar el estudio del artículo referente, en el que se establezca el mismo plazo de un año para cualquiera de los cónyuges, que deseen plantear la demanda de divorcio, luego de haberse encontrado separados en forma ininterrumpida durante el tiempo de un año. Y se respete lo establecido en la Constitución de la República sobre la aplicabilidad del Principio de Igualdad. 62 La metodología que se ha utilizado y el análisis de las distintas posiciones de juristas, doctrinarios, y especialistas en materia civil, así como el razonamiento de las encuestas efectuadas, ha permitido establecer que es necesario e importante realizar una reforma al artículo 110 del Código Civil, en lo que se refiere alplazo para presentar la demanda de divorcio, que deben ser igual, para los dos cónyuges. De acuerdo con la validación de los expertos con quienes se ha contado para esta investigación, se demuestra que la presente tesis de grado aporta con una argumentación jurídica muy bien fundamentada y que es importante considerarla para establecer la reforma pertinente sobre el plazo de un año que se encuentra establecido dentro del artículo 110, sea para cualquiera de los cónyuges que deseen presentar la demanda de divorcio. RECOMENDACIONES Con la propuesta del tema de tesis de grado, se recomienda, que la Asamblea Nacional, Órgano encargado de reformar las leyes, modifique el plazo, de un año para cualquiera de los cónyuges que deseen presentar la demanda de divorcio, luego de una separación continua del vínculo matrimonial, ya que de esta manera se está violando uno de los principios fundamentales de la Constitución de la República del Ecuador, como es el Principio de Igualdad. El Estado ecuatoriano con su actual Constitución la misma que se diferencia de las anteriores Constituciones por ser una Constitución garantista de derechos, se debe poner en práctica y aplicar las reformas pertinentes en el actual tema de tesis, dentro del Código Civil Ecuatoriano, para que obedezca a lo que determina el Art.1de la Constitución de la República del Ecuador, que enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución. 63 Se recomienda a los señores Jueces de las Unidades Judiciales Civiles, abogados en libre ejercicio profesional, quienes con su aporte, de criterios y comentarios que lo realizaron al validar la propuesta de esta Tesis, dieron su criterio positivo de que en verdad el artículo referente se está yendo en contra de los principios fundamentales, constitucionales y procesales; ya que no se respeta el Principio de Igualdad, establecido en la Carta Magna, la misma que es fundamentada en el respeto a los derechos humanos de las personas y en este caso a los cónyuges. Se recomienda a los señores Profesores, personal directivo y administrativo, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, UNIANDES, en la ciudad de Tulcán, para que el presente trabajo investigativo, sea puesto a órdenes de la Biblioteca de esta prestigiosa Institución Superior Educativa, para que sirva de fuente de consulta a generaciones venideras de estudiantes de Derecho y ciudadanía en general. Se recomienda a los señores estudiantes que se encuentran recibiendo los conocimientos en todas las ramas, con las que cuenta este centro educativo en la ciudad de Tulcán, para que cuenten con este valioso aporte investigativo, lo analicen y apoyen, para que se considere las reformas respectivas que se deben realizar, especialmente al Artículo 110 numeral 11 del Código Civil vigente. Por último se recomienda que los señores Profesores que conforman el Tribunal, para la defensa de la presente Tesis, en la que se ha fundamentado jurídicamente y se ha demostrado que en este tema se está violentando el Principio de Igualdad, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, y en el Código Civil, y por lo tanto se debe considerar este tema para que se llevado a la Asamblea Nacional para que se haga realidad la propuesta presentada en esta investigación 64 BIBLIOGRAFÍA Asamblea Nacional del Eduador. (2008). Constitución de la República del Ecuador . Quito: Editorial Publicaciones de Derecho. Cevallos Guerra, R. (2008). Código Civil en Preguntas. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador. Código Civil Ecuatoriano. (2005). Codificación del Código Civil. Quito: Editotial Jurídica del Ecuador. Cónyuge abandodano debe probar falta de justificación del abandono, 5128 (Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 22 de agosto de 2010). Cónyuge abandonado debe probar falta de justificación del abandono, 5128 (Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 22 de Agosto de 2011). Direccion de Registro Oficial. (1989). Ley No.42. Registro Oficial Suplemento 256 , 18. Eminil, V. C. (2005). Práctica Porcesal civil, Tomo V. Quito. INREDH. (25 de 10 de 2010). Asesoría en Derechos Humanos. Obtenido de www.derechoecudor.com Larrea Holguín, J. (2006). Diccionario del Derecho Civil Ecuatoriano. Quito-Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones. Lovón, B. O. (2011). Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por más de dos años contínuos. Quito. M., D. G. (1999). Compendio de setenta años de Jurisprudenia de la Corte Suprema. Quito: Don Bosco. Omisiones de Derecho, 114 (Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia 18 de Noviembre de 2002). ORBE, H. F. (1974). Práctica Civil Penal y Laboral. Quito: Publicaciones Oni. Peñafiel, J. (12 de Junio de 2011). Abandono de hogar, entre las principales causas de divorcio. El Universo . Simesparo. (30 de 08 de 2011). //simespero.blogspd.com.es/. Recuperado el 25 de Octubre de 2014, de http://aladvoatsdefamilia.com Velasco Zapata, E. (2005). Sistema de Práctica Procesal Civil. Quito: Don Bosco. Vilcachagua, P. (2010). Comentario a la Causal de Abandono del Código Civil. Comentario al tomo II Derecho de Familia (Primera Parte), tercera Edición (pág. 450). Quito: Gaceta Judicial 2010 página 355. Anexos ANEXOS ANEXO 2 Formato de Encuestas UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDRES “UNIANDES” TULCAN CARRERA DE DERECHO ENCUESTA DIRIGIDA A: Operadores de Justicia, profesionales y estudiantes del derecho, y ciudadanía en general. PARTICIPANTES: Abogados en libre ejercicio, Estudiantes de derecho, servidores públicos de la Función Judicial y ciudadanía en general. ENCUESTADORA: Lizbeth Patricia Pérez Cadena OBJETIVO: Argumentar jurídicamente que la Causal de divorcio por abandono, violenta el Principio de Igualdad establecido en el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. INDICACIONES: Marque con una X, la respuesta que Usted considere correcta. La encuesta es anónima, la honestidad y veracidad de los resultados es de su completa responsabilidad. CUESTIONARIO 1.- ¿Conoce Usted sobre la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano relacionada con el abandono del hogar de uno de los cónyuges? SI ( ) NO ( ) 2.- ¿Está usted de acuerdo con el contenido del párrafo segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano, que limita al cónyuge que abandonó el hogar a esperar tres años para ejercer dicho derecho? SI NO NO SE ( ( ( ) ) ) 3.- ¿Considera usted que existe desigualdad de derechos entre el cónyuge que ha sido abandonado y el que propició dicho abandono al momento de iniciar el trámite del divorcio, una vez transcurrido un año para el abandonado; y tres para el que abandonó? SI ( ) NO ( ) 4.- Cuando los motivos son innumerables para no poder continuar juntos en un matrimonio y abandonar el hogar, cree Usted, que deberían contar con el mismo tiempo para presentar la demanda de divorcio? SI NO ( ( ) ) 5.- ¿Cree usted que los divorcios afectan en forma significativa el estado emocional de los integrantes de la familia en proceso de separación? SI CREO ( ) NO CREO ( ) NO SÉ ( ) 6.- A su criterio es justo para el cónyuge que abandonó el hogar que deba esperar el tiempo que estipula el inciso segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil, en oposición al año establecido para el cónyuge abandonado? SI ( ) NO ( ) 7.- ¿Considera usted que para el cónyuge que abandonó el hogar se debería reducir el tiempo de espera entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda? SI ( ) NO ( ) NO SE ( ) 8.- Cree Usted, que está violentando el principio de igualdad en lo relacionado al tiempo que se encuentra estipulado en el Art. 110 numeral 11, del Código civil para presentar la demanda de divorcio por la causal de abandono de hogar voluntario e injustificado? SI NO ( ( ) ) 9. ¿Está Usted de acuerdo que se debe realizar una reforma a la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil Código Civil para modificar el tiempo que se encuentra establecido, y que permita presentar la demanda de divorcio cualquiera de los cónyuges pasado un año de que se produjo el abandono? SI ( ) NO ( ) 10.- ¿Está Usted de acuerdo, que con la reforma que se propone en esta tesis, ayudaría a que la administración de justicia en los casos de divorcio sea más justa y equitativa respetando el principio de igualdad? SI ( ) NO ( ) GRACIAS POR SU COLABORACION ANEXO 3 Tabulación de Resultados de la Encuesta dirigida a Operadores de justicia. 1.- ¿Conoce Usted sobre la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano relacionada con el abandono del hogar de uno de los cónyuges? TABLA 1 Indicador Frecuencia Porcentaje Si 45 90% No 5 10% TOTAL 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 1 N 1% S 9% S N Fuente: Tabla 1 Elaborado por: Lizbeth Pérez 2.- ¿Está usted de acuerdo con el contenido del párrafo segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano, que limita al cónyuge que abandonó el hogar a esperar tres años para ejercer dicho derecho? TABLA 2 Indicador Frecuencia Porcentaje Si 3 6% No 42 84% no se 5 10% TOTAL 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 2 S 6% no se 1% S N 8% N no se Fuente: Tabla 2 Elaborado por: Lizbeth Pérez 3.- ¿Considera usted que existe desigualdad de derechos entre el cónyuge que ha sido abandonado y el que propició dicho abandono al momento de iniciar el trámite del divorcio, una vez transcurrido un año para el abandonado; y tres para el que abandonó? TABLA 3 Indicador Frecuencia Porcentaje Si 42 84% No 8 16% TOTAL 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 3 1% 8 % S Fuente: Tabla 3 Elaborado por: Lizbeth Pérez N 4.- Cuando los motivos son innumerables para no poder continuar juntos en un matrimonio y abandonar el hogar, cree Usted, que deberían contar con el mismo tiempo para presentar la demanda de divorcio? TABLA 4 Indicador Frecuencia Porcentaje SI 38 76% NO 12 24% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 4 NO 2% S 7% S N Fuente: Tabla 4 Elaborado por: Lizbeth Pérez 5.- ¿Cree usted que los divorcios afectan en forma significativa el estado emocional de los integrantes de la familia en proceso de separación? TABLA 5 Indicador Frecuencia Porcentaje SI CREO 48 96% NO CREO 2 4% NO SE 0 0% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 5 40%% 9% SI CREO NO CREO NO SE Fuente: Tabla 5 Elaborado por: Lizbeth Pérez 6.- A su criterio es justo para el cónyuge que abandonó el hogar que deba esperar el tiempo que estipula el inciso segundo de la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil, en oposición al año establecido para el cónyuge abandonado? TABLA 6 Indicador Frecuencia Porcentaje SI 33 66% NO 17 34% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 6 N 3% S 6% S Fuente: Tabla 6 Elaborado por: Lizbeth Pérez N 7.- ¿Considera usted que para el cónyuge que abandonó el hogar se debería reducir el tiempo de espera entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda? TABLA 7 Indicador Frecuencia Porcentaje SI 38 76% NO 2 4% NO SE 10 20% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 7 NO SE 2% N 4% S 7% S N NO SE Fuente: Tabla 7 Elaborado por: Lizbeth Pérez 8.- Cree Usted, que está violentando el principio de igualdad en lo relacionado al tiempo que se encuentra estipulado en el Art. 110 numeral 11, del Código civil para presentar la demanda de divorcio por la causal de abandono de hogar voluntario e injustificado? TABLA 8 Indicador Frecuencia Porcentaje SI 47 94% NO 3 6% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 8 N 6% S 9% S N Fuente: Tabla 8 Elaborado por: Lizbeth Pérez 9. ¿Está Usted de acuerdo que se debe realizar una reforma a la causal 11ª del Art. 110 del Código Civil Código Civil para modificar el tiempo que se encuentra establecido, y que permita presentar la demanda de divorcio cualquiera de los cónyuges pasado un año de que se produjo el abandono? TABLA 9 Indicador Frecuencia Porcentaje SI 43 86% NO 7 14% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 9 N 1% S 8% S Fuente: Tabla 9 Elaborado por: Lizbeth Pérez N 10.- ¿Está Usted de acuerdo, que con la reforma que se propone en esta tesis, ayudaría a que la administración de justicia en los casos de divorcio sea más justa y equitativa respetando el principio de igualdad? TABLA 10 Indicador Frecuencia Porcentaje SI 38 76% NO 12 24% TOTAL: 50 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez Gráfico 10 N 2 % S 7 % S Fuente: Tabla 10 Elaborado por: Lizbeth Pérez N Anexo 4 Formato de Validación de la Propuesta UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCAN CARRERA DE DERECHO Tulcán, 23 de Febrero del 2015 Doctor: Edgar Oswaldo Cadena Ortiz JUEZ DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN Presente.- De mi consideración: Con el presente me dirijo a Usted, para solicitar comedidamente se digne dar su valiosa opinión sobre la propuesta: Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por abandono, vulnera el Principio de Igualdad. La misma que me permitirá obtener el título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador. Segura de contar con su valioso aporte al presente, desde ya le presento mis debidos agradecimientos. Atentamente, Lizbeth Pérez Cadena EGRESADA DE UNIANDES-TULCAN UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCAN CARRERA DE DERECHO Ficha de Validación: Argumentación Jurídica de la Causal de Divorcio por abandono, vulnera el Principio de Igualdad A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho Civil. Datos Informativos: No de Cédula………………………. Nombres y Apellidos completos……………………………………………… Título de mayor jerarquía………………………………………………........... Institución en la que labora………………………………………………….. Cargo actual……………………………………………………………………. Años de servicio………………………………………………………………... II. Experiencia laboral…………………………………………………………….. Objetivos: Argumentar jurídicamente que las Causal de divorcio por abandono, violenta el Principio de Igualdad establecido en el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. III. Indicaciones: Le solicito muy comedidamente, expresar sus criterios sobre el objetivo planteado en la presente tesis, tomando en cuenta los parámetros y la escala valorativa. De antemano les agradezco su valiosa colaboración, con el fin de mejorar la propuesta de la tesis de Grado. Escala valorativa: 4: Muy satisfactorio. 3: Satisfactorio. 2: Poco satisfactorio. 1: No satisfactorio. IV. Tabla para Registrar los valores de la Validación de la Propuesta No Indicador de Calidad 4 1 Rigor Jurídico 2 Estructura Metodológica de la propuesta 3 Organización de la temática 4 Viabilidad para la Aplicación Práctica 5 Actualidad 3 2 1 Por favor, indique otro aspecto que usted considere interesante para el mejoramiento de la propuesta: ……………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………............ _______________________ Firma del Validador No Cédula…………………. ANEXO 5 Interpretación de Resultados de Validación de la Propuesta de tesis El primer Indicador de calidad consultado es el Rigor Jurídico, cuyos resultados son: Tabla 11 Indicador Frecuencia Porcentaje Muy satisfactorio 20 100% Satisfactorio 0% Poco Satisfactorio 0% No satisfactorio 0% Total: 20 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez RIGOR JURIDICO No 0% Muy satisfactorio 10 % Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio Fuente: Tabla 11 Elaborado por: Lizbeth Pérez El segundo indicador de Calidad consultado es la Estructura Metodológica de la propuesta, cuyos resultados son: Tabla 12 Indicador Frecuencia Porcentaje Muy satisfactorio 16 84% Satisfactorio 3 16% Poco Satisfactorio 0 No satisfactorio 0 Total: 19 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez ESTRUCTURA METODOLÓGICA Satisfactorio 1 % Muy satisfactorio 8 % Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio Fuente: Tabla 12 Elaborado por: Lizbeth Pérez El tercer indicador de calidad consultado es la organización de la temática de la propuesta, cuyos resultados son: Tabla 13 Indicador Frecuencia Porcentaje Muy satisfactorio 20 Satisfactorio 0 Poco Satisfactorio 0 No satisfactorio 0 Total: 20 100% 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez ORGANIZACIÓN Muy satisfactorio 10 % Muy satisfactorio Satisfactorio Fuente: Tabla 13 Elaborado por: Lizbeth Pérez Poco Satisfactorio No satisfactorio El Cuarto Indicador de Calidad consultado es la viabilidad para la aplicación práctica de la propuesta, cuyos resultados son: Tabla 14 Indicador Frecuencia Porcentaje Muy satisfactorio 16 84% Satisfactorio 3 16% Poco Satisfactorio 0 No satisfactorio 0 Total: 19 100% Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez VIABILIDAD Satisfactorio 1 % Muy satisfactorio 8 % Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio Fuente: Tabla 14 Elaborado por: Lizbeth Pérez El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la propuesta, cuyos resultados son: Tabla 15 Indicador Frecuencia Porcentaje Muy satisfactorio 20 Satisfactorio 0 Poco Satisfactorio 0 No satisfactorio 0 Total: 20 Fuente: Investigación de campo Elaborado por: Lizbeth Pérez 100% 100% ACTUALIDAD Muy satisfactorio 100% Muy satisfactorio Fuente: Tabla 15 Elaborado por: Lizbeth Pérez Satisfactorio Poco Satisfactorio No satisfactorio