Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
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Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
Primera Sección Buenos Aires, martes 23 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.322 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5070058I# IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 394/2016 Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.................. 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 390/2016 Desígnase Subsecretaria de Relaciones Institucionales................................................................ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 391/2016 Desígnase Subsecretaria de Ingresos Públicos............................................................................. 2 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 392/2016 Designación................................................................................................................................. 2 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 393/2016 Designación................................................................................................................................. 2 FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Decreto 389/2016 Designaciones en el Consejo de Administración........................................................................... 2 SECRETARÍA GENERAL Decreto 386/2016 Desígnase Directora General de Programas de Gobierno.............................................................. 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 387/2016 Desígnase Director de Patrimonio y Suministros.......................................................................... 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 388/2016 Designación en la Dirección General de Programas de Gobierno.................................................. 4 RESOLUCIONES Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 21/2016 Dase por declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, en la Provincia de Formosa.................................................................................................................................... 4 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 394/2016 Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación. Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 53 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731. Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente. “a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;” SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del Decreto N° 1.242/13. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Nuevos........................................................................................................................................ 5 Anteriores ................................................................................................................................... 45 Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino. Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se encuentra abocado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AVISOS OFICIALES Que el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad. DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Por ello, Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes: “b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean re- www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 sidentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge; 2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; 3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;” “c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.” Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013. Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive. Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5070058F# #I5070054I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 390/2016 Desígnase Subsecretaria de Relaciones Institucionales. Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 22 de febrero de 2016, Subsecretaria de Relaciones Institucionales de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la Doctora Da. Valeria Anabela DENTONI (M.I. N° 27.719.136). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay. #F5070054F# #I5070055I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 391/2016 Desígnase Subsecretaria de Ingresos Públicos. Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 11 de febrero de 2016, Subsecretaria de Ingresos Públicos de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la Contadora Pública Da. Claudia Fabiana BALESTRINI (M.I. N° 22.369.191). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay. #F5070055F# #I5070056I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 Por ello, Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0362637/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009, 2.300 de fecha 28 de noviembre de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos Nros. 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009 y 2.300 de fecha 28 de noviembre de 2012 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción. Que por el Artículo 10 del Decreto N° 2.300/12 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Transferencia Tecnológica y Competitividad Industrial con dependencia directa del Jefe de Gabinete del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Transferencia Tecnológica y Competitividad Industrial con dependencia directa del Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Licenciado en Administración Don Pedro Juan INCHAUSPE (M.I. N° 28.642.750) con rango y jerarquía de Subsecretario. Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al Doctor D. Leandro Aníbal ROCA (M.I. N° 24.127.574), con rango y jerarquía de Subsecretario. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera. #F5070056F# #I5070057I# Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera. #F5070057F# #I5070053I# Decreto 393/2016 FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Designación. Decreto 389/2016 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 392/2016 Designación. 2 Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0360532/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 741 de fecha 5 de mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de 2015 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción. Que por el Artículo 11 del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador General de Gabinete de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Artículo 3° del Decreto N° 227/16. Designaciones en el Consejo de Administración. Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente N° S02:0009103/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 24.855 y su Decreto Reglamentario N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 208 de fecha 31 de enero de 2002, 1249 de fecha 12 de julio de 2002 y 2087 de fecha 2 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL que tiene por objetivo asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto por dicha Ley. Que asimismo, el artículo 5° de la Ley N° 24.855 establece que la administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL será ejercida por un Consejo de Administración compuesto por SIETE (7) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del actual MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, DOS (2) de los cuales serán nominados por la asamblea de gobernadores del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES. Que por el artículo 12 del Decreto N° 924/97 y sus modificatorios se estableció que los miembros del Consejo de Administración, quienes en el ejercicio del cargo tendrán las mismas responsabilidades que las previstas para los directores de las sociedades anónimas en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984), durarán DOS (2) años en sus funciones, su remuneración no será superior a la de un Director del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y podrán ser designados nuevamente, en forma indefinida. Que actualmente, el Consejo de Administración está conformado por D. José Arturo ESTABILLO (D.N.I. N° 5.404.100), por el Arq. Hugo Anibal DALAIRAC (D.N.I. N° 7.681.806), por el Ing. Monir MADCUR (D.N.I. N° 6.762.798) y por el Ing. Dr. David SELSER (M.I. N° 12.010.156) designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 208/02 los dos primeros y por los Decretos Nros. 1249/02 y 2087/08, los dos últimos, respectivamente, restando designar un quinto miembro a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. Martes 23 de febrero de 2016 Que el Arq. Hugo Anibal DALAIRAC, el Ing. Monir MADCUR y el Ing. Dr. David SELSER, han presentado sus renuncias como miembros del Consejo de Administración, siendo pertinente aceptar las mismas. Que en el marco de lo expuesto resulta necesario designar los nuevos miembros del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en reemplazo de sus TRES (3) miembros que han presentado su renuncia, y designar el restante miembro propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. Que el Cdor. Oscar LLANO (D.N.I. N° 14.621.300), el Cdor. Jorge Luis MLADINEO (D.N.I. N° 10.962.892), el Arq. Hernán Julio VELA (D.N.I. N° 16.023.706) y el Lic. Juan Pablo CARRIQUE (D.N.I. N° 26.423.408) reúne las condiciones necesarias para desempeñar los cargos de miembros del Consejo de Administración del FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.855. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptanse las renuncias presentadas por el Arq. Hugo Anibal DALAIRAC (D.N.I. N° 7.681.806), por el Ing. Monir MADCUR (D.N.I. N° 6.762.798) y por el Ing. Dr. David SELSER (M.I. N° 12.010.156) como miembro del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL. Art. 2° — Desígnanse para integrar el Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, por un período de DOS (2) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 24.855 y en el artículo 12 del Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, al Cdor. Oscar LLANO (D.N.I. N° 14.621.300), al Cdor. Jorge Luis MLADINEO (D.N.I. N° 10.962.892), al Arq. Hernán Julio VELA (D.N.I. N° 16.023.706) y al Lic. Juan Pablo CARRIQUE (DNI N° 26.423.408). Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5070053F# #I5070050I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 386/2016 Desígnase Directora General de Programas de Gobierno. Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01: 0023256/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución Conjunta ex S.G. y C.A. N° 517/12 y S.H. N° 374 del 18 de diciembre de 2012 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Primera Sección Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la mencionada Ley se dispuso que las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Que por el Decreto N° 648/04 y sus modificatorios y la Resolución S.G. N° 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por la Resolución Conjunta citada en el Visto, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Dirección General de Programas de Gobierno de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado mencionado en el párrafo precedente, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, en forma transitoria, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Fátima MICHEO (D.N.I. N° 28.393.002), en el cargo de Directora General de Programas de Gobierno de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con carácter de excepción al artículo 14 del citado Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5070050F# #I5070051I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 387/2016 Desígnase Director de Patrimonio y Suministros. Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01: 0013862/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución ex S.S.G.P. N° 25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10° de la mencionada Ley 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. 3 Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolución S.G. N° 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por la Resolución de la ex S.S.G.P. N° 25/05, se ratificó el nivel de la Función Ejecutiva correspondiente, entre otras, a la Dirección de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del mencionado cargo vacante financiado Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, con carácter de transitorio, a partir del 14 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Agustín GONZÁLEZ CALDERÓN (D.N.I. N° 31.293.120), en el cargo de Director de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un cargo Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago correspondiente a la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de enero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5070051F# #I5070052I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 388/2016 Designación en la Dirección General de Programas de Gobierno. Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01: 0023241/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Leyes Nros 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005 y sus modificatorios, la Resolución ex S.S.G.P. N° 25 del 4 de mayo de 2005, la Resolución ex - SG Y CA N° 236 del 19 de junio de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros 27.008 y 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016. Que por el artículo 7° de las citadas Leyes se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de las mencionadas Leyes se dispuso que las facultades otorgadas por dichas Leyes al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolución S.G. N° 56/05 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por las Resoluciones ex S.S.G.P. N° 25/05 y ex - SG y CA N° 236/14, se ratificó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el Nivel asignado al cargo de Jefe de la Unidad de Planificación y Desarrollo. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado mencionado en el párrafo precedente, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros 27.008 y 27.198. Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros 27.008 y 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señorita Julieta LAURINO (D.N.I. N° 35.360.084), en el cargo de Jefa de Unidad de Planificación y Desarrollo de la Dirección de Programas de Gobierno de la Dirección General de Programas de Gobierno de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Nivel B, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros 27.008 y 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5070052F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 RESOLUCIONES #I5069986I# Ministerio de Agroindustria EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 21/2016 Dase por declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, en la Provincia de Formosa. Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0003120/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de FORMOSA, mediante los Artículos 1°, 2° y 5° del Decreto Provincial N° 42 del 29 de enero de 2016, declaró zona de desastre agropecuario para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta y el estado de emergencia agropecuaria para los cultivos de bananas y algodón; desde el 1 de enero al 30 de junio de 2016, en los establecimientos rurales afectados por exceso de precipitaciones ocurridas durante los meses de noviembre de 2015 a enero de 2016, ubicados en los Departamentos Pilcomayo y Pilagás y las localidades de San Martín II y General Manuel Belgrano del Departamento Patiño. Que a través de los Artículos 3° y 5° del citado Decreto Provincial N° 42/16 se declaró el estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2016, para los establecimientos rurales afectados por la inundación ocurrida por desbordes del río Paraguay y sus afluentes, así como también por exceso de precipitaciones, durante el período productivo desde octubre de 2015 hasta enero de 2016, ubicados en los Departamentos: Laishi, Formosa, Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para los establecimientos que se encuentran comprendidos en los siguientes límites: en el este el cauce natural del río Paraguay; hacia el sur el cauce natural del río Bermejo, desde el río Paraguay hasta la localidad de Lucio Victorio Mansilla, hacia el oeste la Ruta Nacional N° 11 hasta el cauce del riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el oeste hasta el cruce de la Ruta Provincial N° 3, de allí en línea recta hacia el Norte pasando por la localidad de Misión Tacaaglé, hasta el cauce natural del río Pilcomayo; continuando por el mismo hacia el este, hasta la desembocadura en el río Paraguay, como límite Norte. Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de FORMOSA solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 4 de febrero de 2016, que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos primero y segundo. Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y asimismo estableció que el 30 de junio 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. 4 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, según corresponda, para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta, y el estado de emergencia agropecuaria para los cultivos de bananas y algodón, desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, de las explotaciones rurales afectadas por exceso de precipitaciones ocurridas durante los meses de noviembre de 2015 a enero de 2016, ubicadas en los Departamentos Pilcomayo y Pilagás y las localidades de San Martín II y General Manuel Belgrano del Departamento Patiño. Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero, desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, para las explotaciones rurales afectadas por la inundación ocurrida por desbordes del río Paraguay y sus afluentes, así como también por exceso de precipitaciones, durante el período productivo de octubre de 2015 hasta enero de 2016, ubicadas en los Departamentos: Laishi, Formosa, Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para las explotaciones que se encuentran comprendidas en los siguientes límites: en el este el cauce natural del río Paraguay; hacia el sur el cauce natural deI río Bermejo, desde el río Paraguay hasta la localidad de Lucio Victorio Mansilla, hacia el oeste la Ruta Nacional N° 11 hasta el cauce del riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el oeste hasta el cruce de la Ruta Provincial N° 3, de allí en línea recta hacia el Norte pasando por la localidad de Misión Tacaaglé, hasta el cauce natural del río Pilcomayo; continuando por el mismo hacia el este, hasta la desembocadura en el río Paraguay, como límite Norte. Art. 3° — Determínase que el 30 de junio de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia. Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. #F5069986F# Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 5 AVISOS OFICIALES Nuevos #I5067653I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 17-2-16 Expediente 5275420 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA DE ESTUDIO CIVIL PARTE GENERAL 5275421 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMENTADA: TEXTO COMENTADO 5275422 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PROCESAL LABORAL: DESARROLLO TEORICO - PRACTICO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL 5275423 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA DE ESTUDIO DE FAMILIA 5275424 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO 5275449 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: VOCES Y SUSURROS 5275459 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ANAWIM 5275460 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PRIMER ANUNCIO 5275462 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUCACION PARA EL AMOR 2 5275463 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUCACION PARA EL AMOR 1 5275465 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUCACION PARA EL AMOR 7 5275466 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUACION PARA EL AMOR 3 5275467 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUCACION PARA EL AMOR 6 5275468 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUCACION PARA EL AMOR. LIBRO DEL DOCENTE 5275469 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUCACION PARA EL AMOR 4 5275470 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUCACION PARA EL AMOR 5 5275471 Obra Publicada Género: LETRA Título: UNICO 5275472 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNICO 5275473 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIVIR LLORANDO 5275474 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIVIR LLORANDO 5275475 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA SANGRE NACIDA 5275476 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA SANGRE NACIDA 5275477 Obra Publicada Género: LETRA Título: HUGO GARNICA 5275485 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HUGO GARNICA 5275486 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI SUEÑO EN TUS MANOS 5275487 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI SUEÑO EN TUS MANOS 5275491 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TAL VEZ ALGUIEN RECUERDE UNA VALIJA VERDE 5275492 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BICHOVERDE 5275493 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIMBAD EL MARINO Autor: MIGUEL ANGEL FONT Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Autor: ANDREA M ORIHUELA Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Autor: JULIO ARMANDO GRISOLA Autor: ERNESTO JORGE AHUAD Autor: LAURA S CACERES Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Autor: MARTIN ANDRES FONT Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Autor: MARIANO C OTERO Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Autor: ANONIMO Editor: ASOCIACION SOCIEDAD BIBLICA ARGENTINA Autor: MARCELA PATRICIA ANDRINO Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS Autor: ALBERTO DAGORRET Autor: CARLOS TAZZIOLI Autor: BEATRIZ CASIELLO Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO Editor: EDICIONES SM SA Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO Editor: EDICIONES SM SA Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO Editor: EDICIONES SM SA Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO Editor: EDICIONES SM SA Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO Editor: EDICIONES SM SA Autor: GABRIELA MANGO Autor: MYRIAM MITRECE DE IALORENZI Editor: EDICIONES SM SA Autor: LORENA PIÑEIRO Editor: EDICIONES SM SA Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO Editor: EDICIONES SM SA Autor: MARIANA ESPOSITO Autor: PABLO GASTON AKSELRAD Autor: LUIS ALBERTO BURGIO Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: 3MUSICA Autor: MARIANA ESPOSITO Autor: PABLO GASTON AKSELRAD Autor: LUIS ALBERTO BURGIO Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: 3MUSICA Autor: HUGO ALEJANDRO GARNICA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: DANIEL HORACIO BENITO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: HUGO ALEJANDRO GARNICA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: DANIEL HORACIO BENITO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: HUGO ALEJANDRO GARNICA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: HUGO ALEJANDRO GARNICA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: ALFREDO SEBASTIAN LASQUERA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: ALFREDO SEBASTIAN LASQUERA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: ADELA BASCH Autor: MAINE DIAZ Editor: EDITORIAL ESTRADA SA Autor: MARIA BRANDAN ARAOZ Autor: DANIELA LOPEZ CASENAVE Editor: EDITORIAL ESTRADA SA Autor: ANONIMO Autor: HORACIO CLEMENTE Autor: JUAN DELEAU Editor: EDITORIAL ESTRADA SA Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 5275494 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALI BABA Y LOS CUARENTA LADRONES 5275527 5275549 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Título: OPERA LUMPEN Título: K’ARALLANTA BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 6 Autor: ANONIMO Autor: HORACIO CLEMENTE Autor: JUAN DELEAU Editor: EDITORIAL ESTRADA SA Productor: JULIAN DI PIETRO Productor: MILENA SALAMCA Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 23/02/2016 N° 8319/16 v. 23/02/2016 #F5067653F# #I5067199I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art 417 de la Ley 22415. comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 16091MANI005231V 16091MANI005360B 16091MANI005305A 091BR180908213 091BR180908212 091BR180908216 PALETA PALETA PALETA MAERSK LEON CAP SAN MALEAS CCNI ARAUCO CAP SAN MALEAS 11/01/2016 11/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 14/01/2016 17/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 16091MANI004689Y 16091MANI004663G 16091MANI003450W 16091MANI003472D 16091MANI003872H 16091MANI004091B 16091MANI004089X 16091MANI004101Z 16091MANI003888Y 16091MANI004092C 16091MANI004559K 16091MANI006351C 16091MANI006099L 16091MANI005780H 16091MANI006099L GEHAM15/24/11/216/001 GEHAM15/24/11/216/001 BEANWHLCUANR151215190 BEANWHLCUANR151215190 CHNGONBOE1505871 CHNGONBOE1505866 CHNGONBOE1505871 CHNGONBOE1505874 CHNGONBOE1505873 CHNGONBOE1505851 091ANRM659505825FD3 GEBHV145650 BEANWBSL0499681/001 CHSHASH1506881 BEANWBSL0492002/001 CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CONTENEDOR CAJA CAJA CAJA CAJA 1 1 756 756 800 1700 800 900 1575 580 1 3400 1136 467 319 REACH TRUCKS REACH TRUCKS (ELECTRIC) ART BARUGEL ART BARUGEL ART EINHELL ART EINHELL ART EINHELL ART EINHELL ART EINHELL ART CAJAS 24.500 TS SMIRNOFF REF Y ART IMPORTADORA ART R & H L SA ART EINHELL ART R & H L SA VALENCE VALENCE MAERSK LEON CAP SAN MALEAS 15/01/2016 15/01/2016 17/01/2016 19/01/2016 16091MANI003415A 16091MANI003400R 16091MANI005173D 16091MANI006030T CHHONG7-0337B CHHONG7-0337A SPAGSIL3011044 GEHAM12216 BULTOS BULTOS CAJA CONTENEDOR 97 95 1388 1 Q.D.Q ASCENSOR Q.D.Q ASCENSOR Q.D.Q FOOD DONATION QDC:SAERTEX-LINER (GLASS 13/01/2016 19/01/2016 16091MANI004047C 16091MANI006189L 09111936335 09154482544 BULTOS BULTOS 24 automotive parts 1 carga gral CAP SAN AUGUSTIN 55 CAP SAN MALEAS 552 13/01/2016 19/01/2016 16091MANI003895M 16091MANI005907X NLROTBEANR067355 NLROTBEANR067666 PALETA PALETA 18 Q.D.C. HARMLESS CHEMICALS 18 Q.D.C BENTONE HARMLESS CH CAP SAN TAINARO UASC TABUK MAERSK LINS MAERSK LINS MAERSK LINS MAERSK LONDRINA TABEA TABEA 22/12/2015 23/12/2015 10/01/2016 10/01/2016 10/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 17/01/2016 17/01/2016 15091MANI098586W 15091MANI099996F 16091MANI003383E 16091MANI003363C 16091MANI003383E 16091MANI003493G 16091MANI001562B 16091MANI004174D 16091MANI003815E 16091MANI003810W 16091MANI003812B 16091MANI003808G 16091MANI003811A 16091MANI003821B 16091MANI003823D 16091MANI000763D 16091MANI003364D 16091MANI003364D 16091MANI004261A 16091MANI000763D 16091MANI004892K 16091MANI004892K 16091MANI002567H 16091MANI005189K 16091MANI006733G 16091MANI004916H 16091MANI005189K 16091MANI005818J 16091MANI005818J CHSHATCQD1510097B CHSHAPJT18200597 GEBHVFMOBUEF02953 GEBHVSTRBUEF02951 GEBHVSTRBUEF02966 CHSHADLSH15110277C USPVGLAX536089 USPVGMIA053052 091BR775034715 091BR775034719 091BR775034717 091BR775034720 091BR775034718 091BR775034709 091BR775034708 ITGEN5908/2015/MI SPBREBCN234648 SPBREBCN235316 ITLEGMX/15/801254 ITGEN5909/2015/MI CHHONLXMBUE15110278BUE CHHONLXMBUE15110277BUE ZZZZZDOE1511CQ002 CHSHASHABUEFB0163 CHSHASHG1512056AA IIOOVIGLMU11903JNBUE CHSHASHABUEFB0137 GEBHVSTRBUEF02992 GEBHVHAMBUEF05654 PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA CAJA CAJA CAJA PALETA CAJA CAJA PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS CAJA CAJA BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS DEPOSITO FISCAL MURC 28 JERINGAS PLASTICAS NCM: 9 28 JERINGAS PLASTICAS NCM: 9 28 JERINGAS PLASTICAS NCM: 9 DODERO TIGRE CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK FEPORT SA FORD ARGENTINA S.C.A GARGANO GEMEZ SA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA MSC BARCELONA VALENCE 010W VALENCE 010W VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE MAERSK LEON MAERSK LEON 3 25 2 16 18 42 42 3 6 11 1 15 3 1 4 1 35 8 52 2 135 67 2318 12 20 6 60 17 3 STC- NEUVIZ DUAL CT SCANN PARTS OF DRILLING RIG stc: centrifugal spare pa STC: ASSEMBLY MATERIAL STC: ASSEMBLY MATERIAL (I STC: HOUSING TERMINAL STC: ELECTRONIC COMPONENT CIRCUIT BREAKERS, SWITCHG PIEZAS PARA BOMBAS NCM.84 PIEZAS PARA BOMBAS NCM.84 PIEZAS PARA BOMBAS NCM.84 PIEZAS PARA BOMBAS NCM.84 PIEZAS PARA B0OMBAS NCM.8 PIEZAS DE BOMBA NCM.8413. PARTES Y PIEZAS DE BOMBAS centrifugadores STC: MATERIAL ELECTRICO STC: PRODUCTOS COMSMETICO QDC-CERMAIC TILES spare parts STC. LADIES JACKET STC: LADIES JACKET STC: MOTORCYCLE IN CKD CO CEFTIOFUR HCL QDC: CHAINS PVDC COATED PVC FILM STC: OXYTETRACYLINE HCL STC: ASSEMBLY MATERIAL (I STC: AUTOMOTIVE PARTS Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 16091MANI005389M 16091MANI007189M 16091MANI004952H 16091MANI006529J 16091MANI001565E 16091MANI007103V 16091MANI006008B CHSHADLSH15110527 CHNGOQQHT15120009 CHSHADLSH15120062 CHNGONBBUE1512002 IIOOVPEN090169 IIOOV4732 CHSHASHABUEFB0124 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA TAMBOR PALETA 542 12 61 1 10 32 9 STC: FABRICS stc BRAKE PARTS BRAKE SHO STC: RESIN LENS GLASS LEN STC: IGNITION COIL STC: CORDLESS DRILL DRIVE QDC: QUIMICOS-ATENOLOL BP BEARINGS CHACABUCO MSC MADRID CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO MAERSK LONDRINA 548 MAERSK LONDRINA 548 MAERSK LONDRINA 548 MAERSK LONDRINA 548 MAERSK LONDRINA TABEA TABEA TABEA CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT 1 CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT 1 MSC BARCELONA CAP SAN VINCENT MSC BARCELONA CAP SAN VINCENT MSC BARCELONA CAP SAN VINCENT MSC BARCELONA CAP SAN VINCENT 1 VALENCE CAP SAN MALEAS VALENCE 010W VALENCE CAP SAN MALEAS VALENCE CAP SAN MALEAS CAP SAN MALEAS VALENCE 010W VALENCE CAP SAN MALEAS MAERSK LEON MSC LUDOVICA MAERSK LAGUNA 549 MAERSK LAGUNA 549 CAP SAN LAZARO 1 CHRISTMAS ISLAND MONTE ACONCAGUA MONTE ACONCAGUA CAP SAN LAZARO MONTE ACONCAGUA MONTE ACONCAGUA CAP SAN LAZARO CHRISTMAS ISLAND CAP SAN LAZARO MONTE ACONCAGUA MONTE ACONCAGUA MONTE ACONCAGUA MONTE ACONCAGUA CAP SAN LAZARO 1 CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO MONTE ACONCAGUA CAP SAN LAZARO 1 CAP SAN LAZARO 1 CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO 21/12/2015 30/12/2015 08/01/2016 08/01/2016 08/01/2016 08/01/2016 08/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 17/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 15091MANI098558V 16091MANI001676H 16091MANI002088F 16091MANI002087E 16091MANI003207W 16091MANI003396X 16091MANI003207W 16091MANI002566G 16091MANI003974K 16091MANI002564E 16091MANI002561B 16091MANI002881G 16091MANI003798Y 16091MANI003373D 16091MANI001364B 16091MANI005004T 16091MANI003409D 16091MANI003410S 16091MANI005345E 16091MANI003410S 16091MANI003409D 16091MANI004733E 16091MANI005004T 16091MANI003947K 16091MANI004740C 16091MANI004471D 16091MANI005935J 16091MANI004709H 16091MANI003409D 16091MANI004967N 16091MANI005505C 16091MANI006889S 16091MANI005268X 16091MANI005363E 16091MANI006313A 16091MANI005198K 16091MANI006161B 16091MANI004797Y 16091MANI005313W 16091MANI005363E 16091MANI006956N 16091MANI006381F 16091MANI004800W 16091MANI004799Z 16091MANI006028D 16091MANI006734H 16091MANI003580D 16091MANI006404B 16091MANI004949N 16091MANI006088J 16091MANI006862J 16091MANI004942G 16091MANI006051W 16091MANI007392X 16091MANI006003T 16091MANI006298M 16091MANI005994Y 16091MANI006530B 16091MANI006028D 16091MANI005620A 16091MANI006878Z 16091MANI005379L 16091MANI006767N 16091MANI006446H 16091MANI007068X 16091MANI006028D 16091MANI006028D 16091MANI006026B 16091MANI005614D MXVRCMEX069932 ITGENGOTS15070570 BEANWBUE90074884 BEANWBUE90075736 BEANWANR160797 BEANWDMCQLLEH001097 BEANW1RT151005 KSPUSE1511022906 KSPUSGAK2015112801 CHHONTKEBUE15C0001 KSPUSJLX151103306 IIOOVKXBNA00056 USPVGHBL6803437 USNYOJERBUE1551007 USPVGDEN0006350 CHWANARG11150583903 CHNGOHDMUNXAR1507907D KSPUSXMNBUE15110075A CHNGONB150598BUE KSPUSXMNBUE15110075B CHNGOHDMUNXAR1507907C SPBREBCN0651366 CHWANARG11150583905 ITGEN01/15/155717 CHWANLSSZEL15120020 SPBRE078656 IIOOVD1381 ITGEN1510-0924-512.014 CHNGOHDMUNXAR1507907E CHSHACOSU612015813007 GEHAM120068266 CHHONYCGZ61511-0008 IIOOVFBLMBUE1115/05034 GEHAM5060027A CHHONGZARG1501482 GEHAM8002H-1512007 BEANW27630003604 IIOOVNSQPT151112449 CHHONBTLBUE15120032 GEHAM5060027B SPAGS62C0068986 USHOUHOU07-07604520 ZZZZZKPBNA00517 ZZZZZKPBNA00493 CHNGOHDMUNXAR1507933N BRSTS15/3271PCSSZBUE USNYONTGL136074 USJSVCHIS15015912 CHNGODLNB1512903 USJSVBUE10223179 USNYOEWRBUEF02792 IIOOVBUE95575202 BRSTS1SZ041920 CHQINSWLE15120014 USJSVCHXBUE1553006 USJSVOERT702BUEE00007 USPVGCHXBUE1552004 USPVGB98MIA398001453 CHNGOHDMUNXAR1507933M IIKLG500135046449 CHWANARG12150597207 CHWANDLSZBNA15120154C IIKLGMLCWDELH10002319 CHWANDLSZBNA15120144C USPVG619202270 CHNGOHDMUNXAR1507933B CHNGOHDMUNXAR1507933E KSPUSGMTBUEDBK01056589 CHNGOPSLNBOBNA00273 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA CAJA BULTOS CAJA PALETA CAJA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PAQUETE BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS CAJA CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS CAJA 1 1 15 14 3 1 1 11 1 11 1 45 1 1 5 20 13 20 1 15 11 2 60 2 6 5 151 1 348 132 1 1 20 3 50 1 1 2 3 3 2 5 138 7 668 1 5 1 36 5 3 152 2 18 6 1 4 1 2 6 92 2 6 13 1 9 7 5 127 kit wrench, torque hidrau machine. QDC-SHARPFLOW WITH LITHIU QDC-PLASTIC BOTTLES machine cable and accesso S.T.C.: ELECTRICAL EQUIPM uninterruptable power STC: NTK OXYGEN SENSOR FR-120AF REFLECTIVE FLAME STC: VALVE STEM SEALS STC: POLYESTER & POLY ELA FOOTWEAR IMPRESORA STC: L.GLUTAMINE (NON-HAZ HERBAL TEAS LED DOWN LIGHT QDC-VALVE QDC-TIRE PRESSURE MEASURE REMACHES QDC-BATTERY TESTER QDC-VALVE SPARE PART PIEZAS Y PARTES AUTOMOCIO LED LIGHT SET OF CORRUGATING ROLLS S.T.C.CONVEYOR QDC: MAN SUITS AMBO SASTR CTNS Q.D.C. SPORT GOODS rolo QDC-BIBCOCK QDC-XYLITOL / L-VALINE / Q.D.C. CONCRETE CRUSHER GLASS WASHING MACHINE METRONIDAZOLE BASE MICRON STC GRANDEX 3DX PAN 3D CE QDC:DATA CABLE STC:LAMPS EUCALIPTUS QDC-COMPRESSOR CLASS BOTTLE STC CRANEX D CEPH ,SCANOR herramientas EPOXY RESIN LIGHTING FIXTURES TEL KAKAKU OUTPUT GIRD PA QDC-HAIR STRAIGHTENER QDC-NYLON 8-930 A DIP STC : WATER FLOSSER APLIC machinery. STC: THERMOSTAT STC: DIFUSSERS / PIPES stc: steel bolts SAFETY PRODUCTS termoregulador CTNS Q.D.C. MENS JACKET MUSICAL INSTRUMENTS QDC STEEL DRUMS, UN:2253 WELDING MATERIALS SEAL O'RING,GASKET,SPARE QDC-ABRASIVES DISCS PHTHALOCYANINE PIGMENT BE LED TUBE STC: VALVE AND ACTUATOR RING GEAR STC: LED LIGHT MOTORS QDC-FAUCET ACCESSORIES SH QDC-CAPACITOR QDC-PARTS FOR NON WOVEN M TERMINAL WIRE CRIMPERS VALENCE 15/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 16091MANI004656X 16091MANI005428G 16091MANI005426E CHSHAS15110081 091CL.162.001251 091CL.162.001243 CAJA PALETA PALETA 4160 Q.D.C. MUEBLES.43 SON 43 PALLETS QUE DICEN 40 SON 40 PALLETS QUE DICEN SAN VICENTE SAN VICENTE 1 MAERSK LINS MAERSK LETICIA 08/01/2016 08/01/2016 10/01/2016 11/01/2016 16091MANI003365E 15091MANI092858S 16091MANI004134W 16091MANI003223U IIKLG4731-0924-511.012 CHNGOEURFLB15N1204BUE BEANWS01897332 IIOOVMSCUYI918312 PALETA CAJA BULTOS BULTOS 3 45 4 1240 GEMEZ SA GEMEZ SA-PUERTO GEN POL MURCHISON camisas AUTO PARTS qdc: tools COMPUTER CASE 7 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos ALLEGORIA CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO MAERSK LETICIA MAERSK LETICIA MAERSK LONDRINA 548 MONTE AZUL 550 CAP SAN ANTONIO SAN VICENTE CAP SAN ANTONIO TABEA CAP SAN ANTONIO TABEA CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO ALIANCA SANTOS MSC BARCELONA VALENCE MSC BARCELONA CAP SAN VINCENT 1 VALENCE VALENCE MSC BARCELONA MSC BARCELONA CAP SAN VINCENT 1 VALENCE VALENCE VALENCE MSC BARCELONA VALENCE VALENCE CAP SAN VINCENT 1 MSC BARCELONA VALENCE VALENCE VALENCE MSC BARCELONA VALENCE VALENCE CAP SAN VINCENT 1 VALENCE VALENCE 010W VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE MAERSK LEON SAN VICENTE 1 CAP SAN MALEAS MAERSK LAGUNA 549 MSC BARCELONA CAP SAN MALEAS 552 MSC BARCELONA CAP SAN MALEAS CAP SAN LORENZO MAERSK LAGUNA 549 MSC BARCELONA CAP SAN LAZARO 1 CAP SAN LAZARO SAN VICENTE 1 CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO 1 CAP SAN LAZARO CAP SAN MALEAS CAP SAN LAZARO 1 CAP SAN LAZARO 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 13/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 17/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 16091MANI003512V 16091MANI003336C 16091MANI003354C 16091MANI003225W 16091MANI003222T 16091MANI001250S 16091MANI003220R 16091MANI000412R 16091MANI003231T 16091MANI003534C 16091MANI003865J 16091MANI003649J 16091MANI003361A 16091MANI003534C 16091MANI003534C 16091MANI004265E 16091MANI005319F 16091MANI004677L 16091MANI003517D 16091MANI003813C 16091MANI007377L 16091MANI004664H 16091MANI004258G 16091MANI003325A 16091MANI003813C 16091MANI007377L 16091MANI007377L 16091MANI004681G 16091MANI004258G 16091MANI006859P 16091MANI005289L 16091MANI002838X 16091MANI004258G 16091MANI004672G 16091MANI004670E 16091MANI004667K 16091MANI005225B 16091MANI006859P 16091MANI003384F 16091MANI002838X 16091MANI007368L 16091MANI005829L 16091MANI005383G 16091MANI004481E 16091MANI004710W 16091MANI004686L 16091MANI007166H 16091MANI005694L 16091MANI006297L 16091MANI006354F 16091MANI005594K 16091MANI005498N 16091MANI005594K 16091MANI003848K 16091MANI005276H 16091MANI006367J 16091MANI005591H 16091MANI005370C 16091MANI007359L 16091MANI006061A 16091MANI005781X 16091MANI005370C 15091MANI094169P 16091MANI006204W 16091MANI005370C 15091MANI094169P MXVRCEXIM01/11/404/15 BEANW1110-0924-512.016 GEHAM7030-1512-00042 IIOOVMSCUYI926026 IIOOVMSCUYI925960 CHHONKEL/BUE/1512115 USPVGMSEC-3391 GEHAMHAM/BUE/06735 CHSHASH15110247 GEHAMSUDUA5HAMSA2819C USNYOHBL-3019 FRLEHHLCULE1151213733 USPVGMIA15121981-12 GEHAMSUDUA5HAMSA2819B GEHAMSUDUA5HAMSA2819A COCGA071503561 SPBREESBCN4220520972 CHSHAHDE15-12069 SPBREBCNME15002345 CHSHAEURFL15N01076BUE CHSHAAASL15120185 CHSHAHDE15-12075 ITGENROM-XO-1875537 ITGENBRC0005267 CHSHAYSLSHBUE15111525 CHSHAAASL15120186 CHSHAAASL15120184 CHSHAHDE15-12115 ITGENROM-XO-1875637 IIOOVCTQD15120002B CHSHAEURFL15N10581BUE CHNGONGB15120001 ITGENVRN-XO-9087641 CHSHAHDE15-12071 CHSHAHDE15-12072 CHSHAHDE15-12073 ITGENGOABUE1201 IIOOVCTQD15120002A CHSHASH-1143 CHNGONGB15120002 CHNGOANBL15120083 IIOOV4520-0924-512.011 CHNGOAC15NBBUE92265 CHHONGHKBUE151203 IIOOV1640-1 CHSHAHDE15-12089 BEANWRTM500976810 CHWANHDE15-11090 GEHAM15121626 CHHON4410-0424-512.011 ITGENEMGEN001500003056 FRLEHLILBUE4472 ITGENEMGEN001500003053 GEHAMSEA41/1512-1540 NLROTGBNS00482275 KSPUSESSASEL15120103 FRFSMMSCUFY780295 CHSHAEURFL15N17784BUE CHSHASHASEA45470 CHSHAHDE15-12018 CHSHASHBUE151263196K CHSHAEURFL15N17777BUE CHQINQDBNA15110070 FRLEHIBB0130758 CHSHAYSLSHBUE15111910 CHQINQDBNA15120004 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR PALETA PALETA CONTENEDOR BULTOS CAJA CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS PALETA PALETA CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CAJA CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS CAJA 13/01/2016 15/01/2016 16091MANI003837X 16091MANI004994N 09162865284 091BKCL018645 BULTOS CONTENEDOR 12/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 13/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 19/01/2016 16091MANI003610U 16091MANI003596K 16091MANI003604A 16091MANI004053W 16091MANI005453E 16091MANI005456H 16091MANI006059H 16091MANI006111T 16091MANI006117C 09165700359 09165700362 09165700352 CHSHA4351-9201-510.094 09165700960 09165700955 GEHAM0010-9303-512.048 09112532456 09165700953 BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 08/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 17/01/2016 18/01/2016 19/01/2016 16091MANI002456E 16091MANI003413V 16091MANI003445D 16091MANI004962X 16091MANI005338G 16091MANI006154D IIOOV592377138 CHNGO575877990 CHSHA955190641 SPAGS955221309 ZZZZZ105103789 GEHAM3110-9634-512.026 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS Cantidad Mercadería MURCHISON 1 2 1 1250 1250 2 7 1 419 1 5 125 2 1 1 7 4 1 1 481 1 1 2 7 1 2 1 1 1 8 41 70 2 1 1 1 2 8 1 263 2 20 1 1129 227 1 7 1 1 26 2 6 3 84 1 6 48 28 150 1 12 164 6 41 1 472 HILOS INDUSTRIALES DE FIB elementos ELECTRICAL GOODS COMPUTER CASE COMPUTER CASE STC DVD BINDING GLUE PAN TEXTIL ROLLS STC REGULADOR ANGULAR UPPER ACCESORIOS DE PERFILERIA resin solution - UN1866 neumaticos GENERAL CARGO PERFILERIA PERFILERIA tinta aluminium compounds S.T.C.TEXTILE FABRIC STC : MATERIAS PRIMAS PAR CONVERTIDOR ELECTRONICO D Q.D.C. BIJOU S.T.C.TEXTILE FABRIC chains BALL VALVES, PRESSURE RED CIPROFIBRATE Q.D.C. TRAVEL SET Q.D.C. BIJOU S.T.C.TEXTILE FABRIC chains Q.D.C. ANESTHESIA MACHINE Belt Tensioner STC AIR DIE GRINDER, AIR motorized entry system S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC STC: MEDICAL APPLIANCES Q.D.C. ANESTHESIA MACHINE qdc: textile fabric STC AIR IMPACT WRENCH, AN Q.D.C. BIJOU trajes stc: card case, articel d computer accessories HAND TOOLS S.T.C.TEXTILE FABRIC STC: PACKING MATERIALS S.T.C. GARMENTS SURGE ARRESTER AND SURGE maquinas BOILER PARTS stc: separator BOILER PARTS PP FILTER NOZZLES Q.D.C. CLOTHES S.T.C. AIR CLEANER NUEVOS NEUMATICOS COSTANTAN WIRE STARTERS S.T.C.TEXTILE FABRIC STC ENROFLXACIN COPPER TUBE SWITCH SENSOR THERMOSTAT NUEVOS NEUMATICOS UP MEMBRANE EYELINER PHILIPS ARGENTINA S. 3 carga gral 1 PANEL SIEMENS S.A. CAP SAN TAINARO CAP SAN AUGUSTIN 1 8 2 1 1 7 1 11 2 parts parts parts motores parts parts MATERIALES ELECTRICOS parts parts SIR HOME S.A. MAERSK LETICIA MAERSK LONDRINA MAERSK LONDRINA MAERSK LEON MAERSK LONDRINA CAP SAN MALEAS 552 1300 950 6146 2324 136 14 q.d.c. ge print polar pij q.d.c. socket set q.d.c. hand tools q.d.c. carton po 38000004 q.d.c. glass blocks q.d.c. powertools, access 8 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE RIO NEGRO MAERSK LONDRINA VALENCE VALENCE CAP SAN VINCENT VALENCE 08/01/2016 08/01/2016 08/01/2016 11/01/2016 13/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 16091MANI002592F 16091MANI002581D 16091MANI002291B 16091MANI002978N 16091MANI003842E 16091MANI006636X 16091MANI004696M 16091MANI005043W 16091MANI004739K IIKLGZGN640318 IIKLGZGN640910 IIKLGZGN640317 SPBREEM1BU-628096 CHHONFDQDSE1511044 CHSHAFDTWSE1511031B CHHONTCSZ1512031 IIOOVFDTWSE1511034 CHHONSAHKBA15D031 CAJA BULTOS CAJA CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE 549 VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE 010W VALENCE VALENCE 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 16091MANI005382F 16091MANI005372E 16091MANI004717G 16091MANI003901A 16091MANI007034B 16091MANI004543D 16091MANI003403U 16091MANI003957L 16091MANI002694X 16091MANI004674X 16091MANI005380D 16091MANI005816H 16091MANI006553G 16091MANI005381E 16091MANI004774J 16091MANI003379J 16091MANI002694X 16091MANI006474X 16091MANI005374G 16091MANI004717G 16091MANI004719X 16091MANI006461E 16091MANI006482H 16091MANI005377J 16091MANI005127C 16091MANI001893X 16091MANI003403U 16091MANI005375H 16091MANI005376X 16091MANI005378K 16091MANI003744F 16091MANI003403U 16091MANI002359G 16091MANI003901A 16091MANI003403U 16091MANI003345C 16091MANI003403U 16091MANI004835H CHSHAAC15SHBUE90492 CHNGOAC15NBBUE92266 CHSHAS150SHA11629 CHSHAEGLV143500121281 CHSHAAC15SHBUE90496 CHSHA4351-0424-511.104 CHNGOZIMUNGB9169360 IIOOVYMLUB432003005 ZZZZZDLYTBNA15120159CB CHSHAHDE15-12070 CHNGOAC15NBBUE92230 CHSHACPL15996 CHSHAAC15SHBUE90509 CHNGOAC15NBBUE92231 CHNGOQ10201512005 CHSHASHASEA45465 ZZZZZDLYTBNA15120159CA CHNGOAC15NBBUE92242 CHNGOAC15NBBUE92243 CHSHAS150SHA11630 IIOOVBUE15110677 CHNGOAC15NBBUE92229 CHNGOAC15NBBUE92253 CHNGOAC15NBBUE92240 CHNGOAC15NBBUE92221 CHSHAHJSCCHHP50509700 CHYANZIMUSHH0351357 CHNGOAC15NBBUE92252 CHSHAAC15SHBUE90491 CHSHAAC15SHBUE90479 CHNGODLNB1512061 CHNGOZIMUNGB9169339 IIOOVCCUBUE150000004 CHHONEGLV003503088476 CHSHAZIMUSNH7326251 CHNGOKKLUNB8583786 CHNGOZIMUNGB9169359 CHSHAQ10201511134 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 5 1 1 1 1 2 LOG IN PANTANAL LOG IN PANTANAL LOG IN PANTANAL LOG IN PANTANAL MAERSK LINS SAN VICENTE CCNI ARAUCO CHRISTMAS ISLAND CAP SAN ANTONIO E R SEOUL MAERSK LONDRINA E R SEOUL E R SEOUL E R SEOUL VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE TABEA VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE 08/01/2016 08/01/2016 08/01/2016 08/01/2016 10/01/2016 11/01/2016 11/01/2016 12/01/2016 12/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 16091MANI002529F 16091MANI002615B 16091MANI002556F 16091MANI002611U 16091MANI003195F 16091MANI002875J 16091MANI003233V 16091MANI003401S 16091MANI003333W 16091MANI004521W 16091MANI004588M 16091MANI004521W 16091MANI004521W 16091MANI004521W 16091MANI003890H 16091MANI003890H 16091MANI003911B 16091MANI006288L 16091MANI006841G 16091MANI007358K 16091MANI007385K 16091MANI003890H 16091MANI004468J 16091MANI006286J 16091MANI007375J 16091MANI003890H 16091MANI003890H 16091MANI005056D 16091MANI004828J 16091MANI005047D 16091MANI004847K 16091MANI006838M 16091MANI007366J 16091MANI003851E 16091MANI003399L 16091MANI003754G 16091MANI004796N BRSTSHAV0109263 BRSTSHAV0109263 BRSTSHAV0109263 BRSTSHAV0109263 GEBHV1037886 CHNGOFDNBSE1511178 IIOOVJWFEM15110157A BRSTSRIOBUEF00204 FRLEHLEH/BUE/00431 MXVRCHLCUME3151200112 KSPUSGLNKDGA11151651 MXVRCHLCUME3151200134 MXVRCHLCUME3151200101 MXVRCHLCUME3151200123 ZZZZZDLYTBNA15120172C ZZZZZDLYTBNA15120174C ZZZZZDLYTBNA15120178C ZZZZZJAE15120008 ZZZZZSWARGTY15120402 CHNGOAMBU20131242 ZZZZZAMBU20131269 ZZZZZDLYTBNA15120165C CHNGOAC15NBBUE92254 ZZZZZSWARGTY151203 ZZZZZAMBU20131263 ZZZZZDLYTBNA15120161C ZZZZZDLYTBNA15120162C CHSHAAMBU20131257 USPVGSUDU250017281598 CHSHAAMBU20131248 CHSHAQ10201511144 ZZZZZSWARGYJ15120501 ZZZZZAMBU20131256 CHNGODLNB1512045 ZZZZZCOSU6111578730 CHNGODLNB1512043 CHNGOQ10201511147 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CAJA CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 91 523 882 20 495 1 410 1 1 8 657 1 687 21 360 1 1 527 1 652 1 1 1 1 23 1 1 344 1 1 1 1 1 TERBASA 1552 1964 4263 740 1 17 115 76 1109 Q.D.C.TONER CARTDRIGE Q.D.C.TONER CARTRIDGE Q.D.C.TONER CARTRIDGE Q.D.C. MONOCOMANDO KITCHE SW-6060 STONE CNC ROUTER HIWIN LINEAR GUIDEWAYS Q.D.C.LIGHTING EQUIPMENT BICYCLE CHAIN Q.D.C.MENS PANTS,LADIES P TERMINAL 5 stc: hair comb stc: melodica CLUTCH PESSURE PLATE & CL UMBRELLA stcdecoration item craftw valves S.T.C. CONSOLIDATED CARGO QDC CANNED PINEAPPLE STC: COMPUTER PARTS S.T.C.TEXTILE FABRIC stc: comb STC:92%POLYESTER8%SPANDEX stc:decoration item craft stc: comb STC:FLOWER / HAIR CLIP qdc: plastics flowers STC: COMPUTER PARTS STC:CLOCK BASKET BIJOUTER stc: clock, basket CONO PIVOT nylon 6 flat yarn STC:DECORATION ITEM CRAFT STC:CLOCK BASKET TRAVEL S stc: article decoration STC: HAIR CLIP, BRACELET Q.D.C.GENERATOR S.T.C. CONSOLIDATED CARGO stc: decoration item, cra stc: clock stc: plastis flowers STC: PULVERIZER S.T.C. CONSOLIDATED CARGO Q.D.C.140MT FERRO SILICO 100PCT POLYESTER FILAMENT S.T.C. CONSOLIDATED CARGO S.T.C.: WATER PIPE S.T.C. CONSOLIDATED CARGO STC:TEXTIL FABRIC TERMINAL CARGA TIGRE MOTOR CARS MOTOR CARS MOTOR CARS MOTOR CARS QDC. AUTOMOTIVES PARTS QDC GUANTES Y MOCHILAS QDC : SPUN POLYESTER SEWI QDC HAIR TREATMENTS QDC TENNIS EQUIPMENT QDC PREP CAPILARES QDC PARTY SUPPLIES QDC PREPARACIONES CAPILAR QDC PREP CAPILARES QDC PREP CAPILARES QDC : PARTY SUPPLIES STC: COMBS QDC PARTY SUPPLIES QDC : SPARE PARTS QDC : PLASTIC ADORNMENTS STC: HOUSEWARE ITEMS - MU STC: HOUSEWARE ITEMS - BR QDC : PARTY SUPPLIES STC: PLASTIC FLOWERS, HAI STC BATH MAT STC: HOUSEWARE ITEMS - HA STC: COMBS STC: COMBS STC: DECORATION ARTICLE ( QDC. SAFETY GLASS, CONSIS STC: DECORATION ARTICLE ( STC:PLUSH TOYS/ TRAVEL SE QDC : DESK ORGANIZER STC: HOUSEWARE ITEMS - TI STC: HOUSE ACCESSORIES QDC ARTICLE DECORATION STC: PLASTIC FLOWERS STC:FLOWERS 9 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 Depósito TERMINAL CARGA TIGRE BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE TABEA TABEA VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE TABEA VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE FRISIA KIEL CAP SAN MALEAS 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 15/01/2016 18/01/2016 19/01/2016 16091MANI004850E 16091MANI004477J 16091MANI006276X 16091MANI006287K 16091MANI006836K 16091MANI006843X 16091MANI007411A 16091MANI007378M 16091MANI003890H 16091MANI003911B 16091MANI004785L 16091MANI006834X 16091MANI007373H 16091MANI004150U 16091MANI003754G 16091MANI003911B 16091MANI004828J 16091MANI004845X 16091MANI004802B 16091MANI004805E 16091MANI004852G 16091MANI006835J 16091MANI003911B 16091MANI004462D 16091MANI006837L 16091MANI006842H 16091MANI007396M 16091MANI004845X 16091MANI005049F 16091MANI004842F 16091MANI004464F 16091MANI004473F 16091MANI006274G 16091MANI006285X 16091MANI006833H 16091MANI006839N 16091MANI007369M 16091MANI003832D 16091MANI005506D 16091MANI006132W CHSHAQ10201511133 CHNGOAC15NBBUE92247 CHSHASWARTTB1512X04A ZZZZZSWARGTY15120401 ZZZZZSWARGYJ15120503 CHHONFSZ15120053 CHSHAAMBU20131255 CHSHAAMBU20131266 ZZZZZDLYTBNA15120171C ZZZZZDLYTBNA15120181C CHNGOQ10201511148 CHHONFSZ15120054 CHSHAAMBU20131254 CHNGONBO0136822/001 CHNGODLNB1512042 ZZZZZDLYTBNA15120022C USPVGSUDU2500172815ZU USPVGSUDU2500172814UY CHNGOQ1020152004 CHNGOQ10201511149 CHSHAQ10201511145 ZZZZZJAE15120009 ZZZZZDLYTBNA15120182C CHNGOAC15NBBUE92233 ZZZZZSWARGYJ15120502 ZZZZZSWARGYJ15120302 CHSHAAMBU20131270 USPVGSUDU250017281BNS CHSHAAMBU20131249 ZZZZZQ10201511132 CHNGOAC15NBBUE92245 CHNGOAC15NBBUE92246 CHSHASWARTTB1512X02 ZZZZZSWARGYJ15120301 CHHONFSZ15120055 ZZZZZSWARGSHT20151204 CHSHAAMBU20131259 CHSHADLSH15110197 BRSTSSAOBUE52/1965 BEANW764222 CONTENEDOR CONTENEDOR CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR CAJA CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR CAJA CAJA CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CAJA CAJA CAJA BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR 1 1 770 354 325 344 350 1 457 627 1 380 1 252 1 1 7 24 1 1 1 21 557 1 341 305 1 14 1 1 1 1 669 303 390 336 1 1 22 1 STC:PLUSH TOYS/TRAVEL KIT stc: plastic flower, pric STC PICTURE FRAME QDC : DESK ORGANIZER QDC : PICTURE FRAME QDC : PLASTIC HOOK QDC : PLASTIC TOYS STC: HOUSEWARE ITEMS - PL QDC PARTY SUPPLIES QDC : PARTY SUPPLIES STC:FLOWERS STC PICTURE FRAME STC: HOUSEWARE ITEMS - MU QDC HAMPER STC: PLASTIC FLOWERS STC: PLASTIC FLOWERS QDC. SAFETY GLASS, CONSIS QDC TUBES , PIPES STC:FLOWERS STC:FLOWERS STC:PLUSH TOYS/TRAVEL SET QDC : SPARE PARTS QDC : PARTY SUPPLIES STC: TRAVEL KIT STC STONE STC BATH MAT STC: HOUSEWARE ITEMS - KI QDC TUBES , PIPES STC: DECORATION ARTICLE ( STC:PLUSH TOYS/PLASTIC FL STC: PLASTIC FLOWERS, COM STC: PLASTIC FLOWERS, MAR STC: STONE STC: PLASTIC HOOK STC PUMICE STONE QDC : BATH MAT .. STC: HOUSEWARE ITEMS - HA STC: PLASTIC FLOWERS QDC FILTRO BLINDADO DEL A ISOTANK STC: FATTY ACID C SAN VICENTE 1 MAERSK LINS MAERSK LINS MSC VANESSA 08/01/2016 10/01/2016 10/01/2016 11/01/2016 12/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 13/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 14/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 18/01/2016 16091MANI000405T 16091MANI002866J 16091MANI002866J 16091MANI003159F 16091MANI003553D 16091MANI003900W 16091MANI003766J 16091MANI003891X 16091MANI003826G 16091MANI004517E 16091MANI004478K 16091MANI004514B 16091MANI005692J 16091MANI005309E 16091MANI005570E CHNGO1NG116001 NLROTRTM0230688/001 NLROTRTM0231317/001 USNFKZIMUCHI034183 091BR347403386 BRSTSANRM65SSZAM7818X 091BR597512101 BRSTSANRM65SSZAM7819X 091BR463395735 BRSTSANRM65SSZAM7820X BRSTSANRM65SSZAM7817X BRSTSANRM65SSZAM7821X BRSTSZIMUCHI034164 CHSHA1SH785520 091BR463639378 CAJA PALETA PALETA PALETA BULTOS BULTOS CAJA BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS PALETA CAJA PALETA 50 7 1 21 3 220 3 220 159 220 220 220 31 114 14 KIDS SWEAT SHIRTS MONITORES TACTILES PIZARRAS REPUESTOS CORREAS, TENSORES = NCM: NEUMATICOS DE CAMION CANO DE IMERSION DE ACERO NEUMATICOS DE CAMION MEN UNDERWARE NCM.6107120 NEUMATICOS DE CAMION NEUMATICOS DE CAMION NEUMATICOS DE CAMION REPUESTOS GARMENT ALTERNADOR NCM.85115010 10/01/2016 10/01/2016 10/01/2016 17/01/2016 17/01/2016 17/01/2016 17/01/2016 17/01/2016 17/01/2016 17/01/2016 17/01/2016 16091MANI002770D 16091MANI002388X 16091MANI001729G 16091MANI004962X 16091MANI005813E 16091MANI004962X 16091MANI003051T 16091MANI005280C 16091MANI005351B 16091MANI003051T 16091MANI004962X BEANW7030-1512-00035 BEANWMSCURW099403 BEANW568443537 SPAGS955270909 NLROT185071865 SPAGS955379207 NLROTRTMBUEF02220 SPAGSPNQ0032983/001 NLROT30111615ARBUE NLROTRTMBUEF02219 SPAGS955266714 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 10 Cantidad Mercadería TERMINAL PANAMERICAN ALIANCA SANTOS ALIANCA SANTOS ALIANCA SANTOS ALIANCA SANTOS ALIANCA SANTOS MSC VANESSA CAP SAN VINCENT 1 TERMINAL. 4 MAERSK LINS MAERSK LINS MAERSK LINS MAERSK LEON MAERSK LEON MAERSK LEON MAERSK LEON MAERSK LEON MAERSK LEON MAERSK LEON MAERSK LEON Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (int.), Dirección Aduanas Metropolitanas I. #I5068450I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415) EDICTO Ref. Act. 13809-103-2008, Buenos Aires, 18/11/14 Visto el acta de denuncia obrante a fs. 11/12 de la actuación referenciada en la que se da cuenta, en relación a la destinación de importación 06 073 IC04 109959 M, de una presunta infracción al art. 954, incs. a) y c) del Código Aduanero 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 CARTONS LOOSE HOUSEHOLD G QDC IN ROLLS Q.D.C. IMO8-UN1760 Steel Q.D.C. VISCOSE STAPLE FIB Picagold G210AS Q.D.C. Celas CIS Tipo 8 STC: NEOCATE CRANK SHAFT MEDICAL EQUIPMENT STC: NUTRISON Q.D.C. WOODEN HANDICRAFTS e. 23/02/2016 N° 8197/16 v. 23/02/2016 #F5067199F# atento resultar una diferencia de valor en aduana con un consecuente perjuicio fiscal y teniendo presente la apertura del sumario obrante a fs. 16, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma METROIMPORT ELECTRONIC S.A. (CUIT 30-70920698-9) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIEN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 39/100 ($ 100.904,39) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Finalmente, se le hace saber que el monto de la diferencia de tributos adeudada asciende a la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($ 13.622,10) en concepto de impuesto a las ganancias e IVA adiconal, importe que deberá ser cancelado conforme los artículos 794 del Código Aduanero.NOTIFIQUESE Firmado Abogada Judith A. Di Pilla, Jefe (Int.) Secretaría de Actuación Nro 3, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 23/02/2016 N° 8657/16 v. 23/02/2016 #F5068450F# #I5068377I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N° 001/2016 EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1° Piso de Salta, Capital. BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 11 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 12 BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932, según detalle. Aduana de Salta, sita en calle Deán Funes n° 190, 1° Piso, Salta-Capital, Sumario Contencioso 053-SC-261-2015/1 053-SC-267-2015/K 053-SC-278-2015/6 053-SC-280-2015/3 053-SC-291-2015/K 053-SC-7-2016/3 Causante PEÑAFIEL CONDORI, Raúl BARRAZA, Dante René CAMPOS, Aldo Antonio VALDÉZ, Fabián Ángel CASTILLO, Severa HENRIQUEZ GODOY, Segundo Mario DNI/CUIT 94590963 16687529 30260923 22805833 18721093 1523218-K (C.I. Chilena) Infracción CA. 986;987 986;987 986;987 986;987 986;987 Multa $ 22.287,31 $ 68.636,76 $ 18.453,41 $ 10.319,64 $ 134.923,65 977 $ 11.968,07 Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (i), AFIP-DGA, Aduana de Salta. e. 23/02/2016 N° 8611/16 v. 23/02/2016 #F5068378F# #I5069630I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 42/2016 Asunto: Finalización y designación de Director Interino y Jefe de Departamento Interino en el ámbito de la Dirección de Infraestructura Tecnológica. Bs. As., 19/02/2016 VISTO la Actuación N° 10138-83-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Pablo Edmundo BONAVIA como Director Interino de la Dirección de Infraestructura Tecnológica y al Licenciado Ariel Alberto RIEDMATTEN en el carácter de Jefe Interino del Departamento Gestión Tecnológica de la citada Dirección. Que por otra parte gestiona designar como Director Interino de la Dirección de Infraestructura Tecnológica al Licenciado Marcelo SCASSO y como Jefe Interino del Departamento Gestión Tecnológica al Abogado Fernando TOCCHETTON. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (i), AFIP-DGA, Aduana de Salta. e. 23/02/2016 N° 8610/16 v. 23/02/2016 #F5068377F# Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, #I5068378I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ADUANA DE SALTA ANEXO N° 002/2016 Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro NOMBRES Y APELLIDO Agte. Pablo Edmundo BONAVIA LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA 026618/50 Director de informatica - DIR. DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA (SDG SIT) Acorde al grupo - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG SIT) Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° Lic. Marcelo SCASSO 042663/25 Lic. Ariel Alberto RIEDMATTEN 035646/64 Abog. Fernando TOCCHETTON 084079/07 FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Lider de proyecto - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG SIT) Jefe de departamento informatica - DEPTO. GESTIÓN TECNOLÓGICA (Dl ITEC) Analista funcional - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG SIT) Director Int. - DIR. DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA (SDG SIT) Acorde al grupo - DEPTO. GESTIÓN TECNOLÓGICA (DI ITEC) Jefe de departamento Int. - DEPTO. GESTIÓN TECNOLÓGICA (DI ITEC) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 23/02/2016 N° 9106/16 v. 23/02/2016 #F5069630F# #I5069627I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 43/2016 Asunto: Sin efecto designación Abogado Daniel Osvaldo GARCIA (Legajo N° 23976-3) y asignación de la Coordinación y Supervisión de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera. Bs. As., 19/02/2016 VISTO la Disposición N° 519/15 (AFIP) del 19 de noviembre de 2015 y la Actuación N° 12048784-2015, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 13 Que asimismo, la mencionada Subdirección General gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Ingeniero Mario Cesar PINTOS, quien se viene desempeñando en el ámbito de la citada Dirección. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que por el citado acto dispositivo se dispuso —entre otras medidas— la designación del Abogado Daniel Osvaldo GARCIA en el carácter de Director Interino de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que el motivo expuesto en su presentación de fojas 1 le hace imposible al nombrado cumplir las funciones asignadas, circunstancia por la cual, renuncia a dicho cargo con carácter irrevocable. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que atento a que la Disposición N° 519/15 (AFIP) no ha sido notificada ni tenido por tanto principio de ejecución respecto del agente de que se trata, no existen impedimentos para resolver en consecuencia. Que al tomar intervención, la Dirección General de Aduanas presta conformidad a la dimisión del Abogado Daniel Osvaldo GARCIA y propone asignar la Coordinación y Supervisión de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera al agente Andrés Eduardo HONER, vinculado en la actualidad con este Organismo mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la designación del Abogado Daniel Osvaldo GARCIA (Legajo N° 23976-3) en el carácter de Director Interino de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, dispuesta mediante Disposición N° 519/15 (AFIP) del 19 de noviembre de 2015. ARTÍCULO 2° — Asignar al agente Andrés Eduardo HONER (Legajo N° 30793-9), vinculado en la actualidad con este Organismo mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, la Coordinación y Supervisión de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera. ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° Ag. Guillermo GONZALEZ 19782-3 Ing. Mario Cesar PINTOS 26564-1 FUNCIÓN ACTUAL Director de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. DE INVESTIGACIONES (SDG CAD) Analista de Investigacion - DEPTO. NARCOTRAFICO (DI INVE) #I5069718I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5069624I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS VISTO las necesidades funcionales, y Bs. As., 19/02/2016 VISTO la Actuación N° 10138-82-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Control Aduanero propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Guillermo GONZALEZ en el carácter de Director de la Dirección de investigaciones. Director - DIR. DE INVESTIGACIONES (SDG CAD) ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 23/02/2016 N° 9100/16 v. 23/02/2016 #F5069624F# Disposición 45/2016 Asunto: Finalización y designación de Director en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero. Acorde a la categoría - DIR. DE INVESTIGACIONES (SDG CAD) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 23/02/2016 N° 9103/16 v. 23/02/2016 #F5069627F# Disposición 44/2016 FUNCIÓN ASIGNADA Asunto: S/modificación del Régimen de Sustitución por ausencia o impedimento del Administrador Federal. Su modificación. Bs. As., 22/02/2016 CONSIDERANDO: Que atendiendo a las mismas resulta necesario modificar el Régimen de Sustitución para casos de ausencia o impedimento del Administrador Federal de Ingresos Públicos y dejar sin efecto la Disposición N° 615 (AFIP), del 11 de octubre de 2006. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Disposición N° 615 (AFIP), del 11 de octubre de 2006. Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 ARTÍCULO 2° — Modificar el Régimen de Sustitución para casos de ausencia o impedimento del ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el ejercicio de sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de la forma que seguidamente se indica: ADMINISTRADOR FEDERAL REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN 1° DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 2° SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 14 #I5068601I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN Disposición 2/2015 Junín (B), 19/01/2015 ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 23/02/2016 N° 9123/16 v. 23/02/2016 #F5069718F# VISTO la presentación realizada por las Jefaturas de nuestra División Fiscalización N° 1 y de nuestro Distrito Lincoln, mediante Notas N° 06/15(DV F1JN) y N° 02/15 (DT LINC), solicitando adecuación Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N° 1 y del Distrito Lincoln y su Oficina Recaudación y Verificaciones y #I5067322I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que dichas razones de índole funcional ameritan la modificación del reemplazo pertinente, para casos de ausencia o impedimento, de la Jefatura titular de dicha unidad, disponiendo a su vez de agentes que se encuentran capacitados para tal fin. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de dicha instancia informe referenciando necesidades vinculadas con la operatividad de las mismas. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia: Disposición 64/2016 Asunto: Finalización, designación y rotación de Jefes y Supervisores Interinos en el ámbito de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo vigente según Disposición N° 63/07 (DI RJUN, para casos de ausencia o impedimento de las Jefatura que se detalla a continuación: Bs. As., 17/02/2016 VISTO la Actuación N° 10138-70-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y División Fiscalización N° 1: 1er. Reemplazante: C.P.N. Edgardo Alejandro Larghi - Legajo N° 35.092/08 2do. Reemplazante: Eduardo Enrique Ruggiero - Legajo N° 19.975/46 CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Ingeniera Karina Elena MANGIATERRA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas en el carácter de Supervisora Interina del Equipo A-2 de la Dirección de Analisis de Fiscalización Especializada. Que la citada Dirección accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo a la Contadora Pública Graciela María CACERES. Que asimismo se gestiona dar por finalizadas funciones, designar y rotar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefe y Supervisores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización. Distrito Lincoln: 1er. Reemplazante: Oficina Recaudación y Verificaciones 2do. Reemplazante: Abogada Cristina Beatriz Aires - Legajo N° 24.248/18 Oficina Recaudación y Verificaciones (DT LINC) 1er. Reemplazante: C.P.N. Eduardo Luis Becutti - Legajo N° 41.142/20 2do. Reemplazante: Abogada Cristina Beatriz Aires - Legajo N° 24.248/18 3er. Reemplazante: Distrito Lincoln ARTICULO 2° — Modificar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición N° 43/01 y sus modificatorias. ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de esta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director, Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Ing. Karina Elena MANGIATERRA (*) Cont. Púb. Graciela Maria CACERES Lic. Susana Cristina DOPAZO SARJANOVICH Cont. Púb. Claudia Adriana VARELA Cont. Púb. Walter Omar D’LORETO Cont. Púb. Maria Claudia MUSE Cont. Púb. Cecilia RIGITANO Cont. Púb. Guillermo Luis Jose BIANCULLI LEGAJO N° 035201/14 FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Supervisor de fiscalizacion e Acorde a la categoria - EQUIPO investigacion - EQUIPO A-2 (DI ANFE) A-2 (DI ANFE) e. 23/02/2016 N° 8764/16 v. 23/02/2016 #F5068601F# #I5067666I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN Disposición 48/2015 Junín (B), 05/08/2015 VISTO las solicitud de modificación al Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento y 037188/97 Analista de fiscalizacion - EQUIPO A-2 (DI ANFE) Supervisor Int. - EQUIPO A-2 (DI ANFE) CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de Agencia Sede Nota con informe referenciando necesidades vinculadas con la operatividaa de la misma. 022058/87 Consejero tecnico de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. DE ANALISIS DE FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS) Jefe de seccion Int. - SEC. COORDINACION Y APOYO (DI ANFE) Que razones de índole funcional ameritan la modificación de los reemplazos pertinentes, para casos de ausencia o impedimento, de dichas unidades modificadas. 032200/78 Analista de fiscalizacion - EQUIPO M-1 (DI ANFE) Supervisor Int. - EQUIPO A-1 (DI ANFE) Analista de fiscalizacion - EQUIPO A-3 (DI ANFE) Analista de fiscalizacion - EQUIPO S-3 (DI ANFE) Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO S-4 (DI ANFE) Supervisor Int. - EQUIPO A-3 (DI ANFE) Supervisor Int. - EQUIPO S-3 (DI ANFE) Supervisor Int. - EQUIPO R-3 (DI ANFE) Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO R-3 (DI ANFE) Supervisor Int. - EQUIPO S-4 (DI ANFE) 036347/59 033760/08 035649/95 033002/80 Por ello y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia: EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de Agencia Sede dependientes de ésta Dirección Regional, según detalle: Dependencia AGENCIA SEDE 1° Reemplazante Secc. Cobranza Judicial 2° Reemplazante Secc. Verificaciones 3° Reemplazante Secc. Recaudación (*) A su pedido. ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTICULO 2° — Modificar y actualizar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición N° 43/01 y sus modificatorias, según se integra a la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de ésta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director, Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas. e. 23/02/2016 N° 8264/16 v. 23/02/2016 #F5067322F# e. 23/02/2016 N° 8332/16 v. 23/02/2016 #F5067666F# Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 #I5068685I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 15 tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN Disposición 74/2015 Junín (B), 10/12/2015 VISTO la presentación realizada por la Jefatura de nuestra División Fiscalización N° 3 y CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de dicha instancia informe referenciando necesidades vinculadas con la operatividad de las mismas. Que dichas razones de índole funcional ameritan la modificación del reemplazo pertinente, para casos de ausencia o impedimento, de la Jefatura titular de dicha unidad, disponiendo a su vez de agentes que se encuentran capacitados para tal fin. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 17/02/2016 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia: EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo vigente según Disposición N° 22/08 (DI RJUN, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura que se detalla a continuación: División Fiscalización N° 3: 1er. Reemplazante: C.P.N. Viniegra de Giacomazzi, Raquel María - Legajo N° 33.970/42 NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos, e. 23/02/2016 N° 8355/16 v. 25/02/2016 #F5067689F# #I5067660I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 2do. Reemplazante: C.P.N. Benito de Capello, Rosana Sandra - Legajo N° 33.366/27 ARTICULO 2° — Modificar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición N° 43/01 y sus modificatorias. ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de ésta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director, Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas. e. 23/02/2016 N° 8775/16 v. 23/02/2016 #F5068685F# #I5068681I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Resolución 79/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° 223.314/2012, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del VISTO tramita la ADDENDA 2016 del Convenio de Asistencia Sanitaria entre el MINISTERIO DE SALUD de la REPUBLICA ARGENTINA y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, hoy MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de ESPAÑA, suscripto con fecha 21 de marzo de 2005. Que, ante la necesidad de continuar con el Programa de Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior, previsto en la Orden TAS 357/2005 del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPAÑA, objeto del convenio en cuestión, resulta conveniente suscribir la ADDENDA 2016 del mismo, a los efectos de su actualización. DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN Disposición 8/2016 Junín (B), 03/02/2016 VISTO la presentación realizada por la Jefatura de nuestra División Fiscalización N° 1, solicitando adecuación Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N° 1 a raíz de renuncia por Jubilación del Agente Eduardo E. Ruggiero y CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de dicha instancia informe referenciando necesidades vinculadas con la operatividad de las mismas. Que dichas razones de índole funcional ameritan la modificación del reemplazo pertinente, para casos de ausencia o impedimento, de la Jefatura titular de dicha unidad, disponiendo a su vez de agentes que se encuentran capacitados para tal fin. Que en el apartado séptimo de la ADDENDA 2012, el Ministro de Salud de la República Argentina delegó la firma de las sucesivas addendas del convenio mencionado, en el Superintendente de Servicios de Salud. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 diciembre de 2015. Por ello, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia: EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo vigente según Disposición N° 02/15 (Dl RJUN, para casos de ausencia o impedimento de las Jefatura que se detalla a continuación: División Fiscalización N° 1: 1er. Reemplazante: C.P.N. Edgardo Alejandro Larghi - Legajo N° 35.092/08 2do. Reemplazante: C.P.N. Javier Esteban Bramati - Legajo N° 37.147/44 ARTICULO 2° — Modificar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición N° 43/01 y sus modificatorias. ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de ésta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director, Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas. e. 23/02/2016 N° 8771/16 v. 23/02/2016 #F5068681F# #I5067689I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° — APRUEBASE la ADDENDA 2016 del Convenio de Asistencia Sanitaria entre el MINISTERIO DE SALUD de la REPUBLICA ARGENTINA y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, hoy MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de ESPAÑA, suscripto con fecha 21 de marzo de 2005, que como Anexo forma parte de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. e. 23/02/2016 N° 8326/16 v. 23/02/2016 #F5067660F# #I5069448I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1606/2016 SECCIÓN JUBILACIONES Bs. As., 19/02/2016 EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la gente fallecida Graciela Susana VARGAS (DNI. N° 23.601.700), alcanzados por el beneficio es- VISTO las Disposiciones ANMAT N° 5042/15 y N° 6054/15 y el Expediente N° 1-47-000083-16-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias. Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los reactivos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana. Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten. Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad. Que los aranceles que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos médicos; productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06); Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos médicos clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06); Autorización de funcionamiento, renovación de buenas prácticas de fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones); Trámites correspondientes al cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o mercosur; Trámites correspondientes a productos médicos usados; Certificaciones y autenticación; Trámites correspondientes a habilitaciones de productos médicos clase I, II, III y IV, productos para diagnóstico de uso “in vitro”, productos higiénicos, absorbentes y descartables y distribuidoras de productos médicos; Estudios de investigación en tecnología médica y despachos de importación se encuentran previstos en la Disposición ANMAT N° 5042/15, rectificada por Disposición ANMAT N° 6054/15. Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector. Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas. Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a productos médicos; productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06); Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos médicos Clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06); Autorización de funcionamiento, renovación de buenas prácticas de fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones); Trámites correspondientes al cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o mercosur; Trámites correspondientes a productos médicos usados; Certificaciones y Autenticación; Trámites correspondientes a habilitaciones de productos médicos clase I, II, III y IV, productos para diagnóstico de uso “in vitro”, productos higiénicos, absorbentes y descartables y distribuidoras de productos médicos; Estudios de investigación en tecnología médica y despachos de importación, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 5042/15, rectificada por Disposición ANMAT N° 6054/15. ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados. Dése a la Dirección Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 ANEXO 16 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 17 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 18 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 19 e. 23/02/2016 N° 8981/16 v. 23/02/2016 #F5069448F# #I5069449I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1607/2016 Bs. As., 19/02/2016 VISTO la Disposición ANMAT N° 2873/15 y su rectificatoria 4114/15 y el Expediente N° 1-47000085-16-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia. Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos. Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten. Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad. Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementarios, dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de laboratorio y autenticaciones se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15 y su rectificatoria N° 4114/15. Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector. Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas. Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional. Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Instituto Nacional de Alimentos - correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de laboratorio y autenticaciones, conformé el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15 y su rectificatoria N° 4114/15. ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 20 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 21 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 22 Que en uso de las referidas facultades, por Disposición ANMAT N° 6053/15 y sus Circulares N° 7/15 y N° 18/15, se estableció el monto del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) comercializadas y no comercializadas correspondientes al año 2014. Que durante el ejercicio fiscal 2015, esta Administración Nacional ha alcanzado la meta recaudatoria prevista, a tal efecto se considera congruente modificar el valor del arancel para el Mantenimiento Anual de Especialidades Medicinales No Comercializadas correspondientes al año 2014. Que de acuerdo con lo informado a fs. 1/3, resulta conveniente modificar el referido arancel de mantenimiento en el REM y establecer la fecha en que se devengarán los aranceles mencionados correspondientes al año 2015. Que de la competencia conferida a esta Administración Nacional se deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los aranceles y términos de las citadas normativas y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado. Que como consecuencia de ello corresponde establecer las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la presente disposición. Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de la facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101/15. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales Comercializadas correspondiente al año 2015, devengará un monto anual único de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido. ARTÍCULO 2° — El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales No Comercializadas correspondiente al año 2015, devengará un monto anual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido. ARTÍCULO 3° — El arancel para especialidades medicinales inscriptas en el REM tanto comercializadas como no comercializadas, autorizadas exclusivamente para uso hospitalario correspondiente al año 2015, devengará un monto anual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido. ARTÍCULO 4° — Establécese que los titulares de certificados de inscripción de especialidades medicinales en el REM no comercializadas, incluidas las previstas en el artículo anterior, que soliciten su cancelación en los términos del artículo 8° inciso a) de la Ley N° 16.463 y aquellos que transfieran sus certificados de conformidad con lo dispuesto en la Disposición N° 858/89 de la ex Subsecretaría de Regulación y Control, antes del 29 de julio del corriente año deberán informar el número de expediente de inicio de dicho trámite en la declaración jurada correspondiente al año 2015. e. 23/02/2016 N° 8982/16 v. 23/02/2016 #F5069449F# #I5069451I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1608/2016 Bs. As., 19/02/2016 VISTO la Ley 16.463, el Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 6053/15 y el Expediente N° 1-47-000481-16-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y cosmética humana y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias. Los certificados de inscripción de especialidades medicinales cuya cancelación o transferencia sea solicitada en el plazo establecido en el párrafo anterior no abonarán el arancel de mantenimiento. De no solicitarse la cancelación o transferencia del certificado en el plazo indicado, tales productos deberán ser declarados como no comercializados y abonar el arancel de mantenimiento en el REM correspondiente. ARTÍCULO 5° — Para hacer efectivo el pago del arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2015 deberá presentarse la declaración jurada anual antes del 29 de julio de 2016, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, a través de la página web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Ingreso a los Sistemas/DDJJ REM” o http:// portal.anmat.gov.ar “DDJJ REM”. ARTÍCULO 6° — El acceso al Sistema de Declaraciones Juradas se hará con el nombre de usuario y clave obtenido para el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles. El declarante que no cuente con el nombre de usuario y clave, deberá completar el formulario de “Solicitud de usuario y clave de acceso al Sistema de Cobro Electrónico” publicado en la página web de ANMAT www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Pago Electrónico” y presentarlo en la Dirección de Informática de la ANMAT, a los efectos de que gestione la generación del usuario y clave respectiva. ARTÍCULO 7° — El arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2015, que surja de la declaración jurada respectiva, deberá abonarse antes del 29 de julio de 2016. Los titulares de los certificados podrán acceder a un plan de pago en CINCO CUOTAS mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 29 de julio y las siguientes cuatro cuotas con vencimiento los días 29 de los meses subsiguientes, o el siguiente día hábil si aquel fuese inhábil. ARTÍCULO 8° — El declarante será responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, quedando ésta sujeta a verificación por parte de esta Administración Nacional. Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre sanidad y calidad, entre otros productos, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana. ARTÍCULO 9° — El declarante deberá abonar el arancel por la titularidad de los certificados comercializados o no comercializados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales durante el período declarado. Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten. ARTÍCULO 10. — Modifícase el monto del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales No Comercializadas correspondientes al año 2014 fijado en el artículo 2° de la Disposición N° 6053/15 de esta Administración Nacional, en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000). Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad. ARTÍCULO 11. — De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, los titulares de certificados que se acogieron al plan de cinco cuotas correspondientes al mantenimiento del REM, en lo que respecta a los No Comercializadas del año 2014, no se efectivizarán las cuotas cuyos vencimientos corresponden al 29 de febrero y 14 de Marzo de 2016. Aquellos que efectuaron un pago único total, se les reconocerá crédito a favor para las futuras presentaciones de Declaraciones Juradas correspondientes al Registro de Especialidades Medicinales año 2015. Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 ARTÍCULO 12. — La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna. ARTÍCULO 13. — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 14. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 23/02/2016 N° 8984/16 v. 23/02/2016 #F5069451F# #I5069453I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1609/2016 Bs. As., 19/02/2016 VISTO las Disposiciones ANMAT N° 6171/15, y el Expediente N° 1-47-0000-000082-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, sobre los productos, substancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y cosmética humana el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias. Que el artículo 3° del aludido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana. Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten. Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad. Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con especialidades medicinales; cambio de laboratorio elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios; productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (ifas); mezclas de nutrición parenteral; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, producto para diagnóstico de uso “in vivo”, alcoholes, gases medicinales, ifas, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importación / exportación se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 6171/15. Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en los sectores involucrados. Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas. Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional. Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de la facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos - correspondientes a especialidades medicinales; cambio de laboratorio elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; me- BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 23 dicamentos herbarios; productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (ifas); mezclas de nutrición parenteral; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, producto para diagnóstico de uso “in vivo”, alcoholes, gases medicinales, ifas, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importación / exportación, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 6171/15. ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección General del Instituto Nacional de Medicamentos, Dirección de Gestión de la Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. ANEXO Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 24 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 25 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 26 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 27 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 28 e. 23/02/2016 N° 8986/16 v. 23/02/2016 #F5069453F# #I5069455I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1610/2016 Bs. As., 19/02/2016 VISTO las Disposiciones ANMAT N° 4491/15 y N° 7038/15 y el Expediente N° 1-47-0000-00008416-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, sobre los productos, substancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y cosmética humana, el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias. Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen así como también de los productos de uso doméstico (domisanitarios). Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten. Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad. Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con Tránsito Interjurisdiccional Droguerías, Distribuidoras y/u operadores Logísticos de Especialidades Medicinales; Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes; Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico; Productos de Uso Doméstico (Domisanitarios) se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 4491/15. Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en los sectores involucrados. Que de acuerdo a la sugerencia efectuada por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y los lineamientos según la Disposición N° 7038/15 resulta necesario en el rubro: A) Especialidades Medicinales punto 1) Tránsito Interjurisdiccional de Droguerías, eliminar el ítem “Renovación de la Habilitación para el Tránsito Interjurisdiccional” el que será reemplazado por el ítem “Renovación del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución para Droguerías”; e incorporar los ítems “Extensión de Duplicado de Certificado de Buenas Prácticas de Distribución - Droguerías” y “Extensión de Triplicado de Certificado de Buenas Prácticas de Distribución - Droguerías”. Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas. Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional. Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de la facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud - correspondientes a Tránsito Interjurisdiccional Droguerías, Dis- Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 tribuidoras y/u operadores Logísticos de Especialidades Medicinales; Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes; Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico; Productos de Uso Doméstico (Domisanitarios), conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de los ítems “Renovación del Certificado De Buenas Practicas de Distribución para Droguerías”, “Extensión de Duplicado de Certificado de Buenas Prácticas de Distribución - Droguerías” y “Extensión de Triplicado de Certificado de Buenas Prácticas de Distribución - Droguerías” correspondiente al rubro A) Especialidades Medicinales punto 1) Tránsito Interjurisdiccional de Droguerías, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 3° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 4491/15. ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, a la Dirección General del Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 29 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 30 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 31 en las reglamentaciones utilizadas por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en la ejecución de las obras a su cargo. Que mediante el dictado de la Resolución A.PLA N° 40, de fecha 6 de diciembre de 2012, el Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA) aprobó el listado propuesto. Que en la citada Acta de la Reunión N° 124/12 de la COMISIÓN ASESORA, se estableció como procedimiento el análisis y la validación de los potenciales cambios en la normativa utilizada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), con una periodicidad anual por lo que, con fecha 25 de julio de 2014, se aprueba un nuevo listado mediante la Resolución A.PLA N° 29, en base a la propuesta elevada por la Subcomisión de Calidad de Materiales creada por la COMISIÓN ASESORA por Acta N° 117 de fecha 28 de junio de 2012. e. 23/02/2016 N° 8988/16 v. 23/02/2016 #F5069455F# Que en virtud del tiempo transcurrido y de lo dispuesto en el Artículo 37 Inciso 6) del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221, el Coordinador de la COMISIÓN ASESORA remitió para conocimiento y consideración de este Directorio el Listado de Materiales pertinente, el cual recepta los cambios en la normativa utilizada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), para el año en curso, que fuera aprobada en el Acta de Comisión Asesora N° 196 de fecha 8 de octubre de 2015. Que en cuanto integrante de la Subcomisión de Calidad de Materiales, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de esta Agencia, prestó conformidad en lo que resulta materia de su competencia. #I5067659I# AGENCIA DE PLANIFICACIÓN Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia. Resolución 30/2015 Bs. As., 26/11/2015 VISTO el Expediente N° 1963/12 del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA), el Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, la Resolución A.PLA N° 40 de fecha 6 de diciembre de 2012 y, Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 27 Inciso e) y 37 Punto 6) del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA) aprobado por Resolución A.PLA N° 14 de fecha 9 de febrero de 2009. Por ello, CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA) deberá asegurar en la proyección de las obras la calidad de los servicios, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Instrumento de Vinculación, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio. Que a tal efecto, en dicho artículo se enumeran una serie de facultades y obligaciones dentro de las cuales, y en virtud de lo dispuesto en el Inciso e) del mismo, se encuentra la de establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas. Que con el objeto de dar cumplimiento a dicho mandato se encomendó a la COMISIÓN ASESORA de esta Agencia la tarea de análisis y diseño del procedimiento correspondiente. Que en consecuencia se resolvió la creación de una “Subcomisión de Calidad de Materiales” integrada por representantes de esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA), de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y de la COMISIÓN ASESORA, quien en adelante sería la encargada de formular los lineamientos necesarios en la elaboración de un listado de materiales a utilizarse en la ejecución de las obras proyectadas. Que la mencionada Subcomisión de Calidad de Materiales realizó varias reuniones y mantuvo un intenso intercambio de documentos y propuestas que fueron enriqueciendo el trabajo que se presentó finalmente para la aprobación de la citada COMISION ASESORA. Que como consecuencia de las reuniones realizadas y mediante el Acta de Reunión N° 124 de fecha 11 de octubre de 2012 la COMISIÓN ASESORA aprobó un listado de materiales, basado EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Listado de Normas de Materiales para la ejecución de obras proyectadas en el ámbito de la Concesión, presentado por la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA), que como ANEXO forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, por intermedio de los miembros de la COMISIÓN ASESORA, a las autoridades del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las Municipalidades de ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LOMAS DE ZAMORA, LANÚS, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, VICENTE LÓPEZ, TIGRE, y TRES DE FEBRERO. ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA); a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ambas dependientes de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; al INSTITUTO DE LA VIVIENDA dependiente de la Provincia de BUENOS AIRES; al INSTITUTO DE LA VIVIENDA dependiente del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA); a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Presidente, Agencia de Planificación (A.PLA.). — Ing. Ind. HECTOR ENRIQUE MANCEÑIDO, Vicepresidente, Agencia de Planificación (A.PLA.). ANEXO MATERIALES DE LINEA UTILIZADOS POR AySA PARA REDES DE AGUA Y SANEAMIENTO TABLA QUE RELACIONA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AySA CON NORMATIVA ASOCIADA: Vigencia: Setiembre 2015. Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 32 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 33 e. 23/02/2016 N° 8325/16 v. 23/02/2016 #F5067659F# Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 34 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 #I5067086I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 35 Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía” Comunicación “B” 11196/2016 Saludamos a Uds. atentamente. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. 11/01/2016 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística. e. 23/02/2016 N° 8145/16 v. 23/02/2016 #F5067090F# A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá. al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. #I5067089I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11210/2016 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. ANEXO El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”) e. 23/02/2016 N° 8141/16 v. 23/02/2016 #F5067086F# Ref.: Letras y Notas del BCRA en pesos. Modificación de la Comunicación “B” 7621. 01/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco decidió modificar las condiciones para participar en el tramo no competitivo de las licitaciones de Letras y Notas de este BCRA en pesos. En este sentido se dispuso que para las posturas comprendidas entre $ VN 1.000.000 y $ VN 50.000.000 (en una o varias presentaciones) todos los participantes puedan optar por realizar sus presentaciones en el tramo competitivo o en el no competitivo. En tanto que las posturas inferiores a $ VN 1.000.000 deberán cursarse a través del tramo no competitivo (personas físicas o jurídicas según corresponda). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I5067085I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARÍA CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias. — LUIS D. BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Operaciones de Mercado. Comunicación “B” 11200/2016 e. 23/02/2016 N° 8144/16 v. 23/02/2016 #F5067089F# Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. 18/01/2016 #I5067079I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Comunicación “A” 5875/2016 Ref.: Circular CAMEX 1 - 755. Mercado Único y Libre de Cambios. 08/01/2016 Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSCAR H. BELLANTE, Subgerente de Operaciones en Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. ANEXO El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”) e. 23/02/2016 N° 8140/16 v. 23/02/2016 #F5067085F# #I5067090I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 8.01.2016 se han dispuesto las siguientes modificaciones al punto 2.4. del Anexo a la Comunicación “A” 5274 y complementarias: i. Reemplazar el punto 2.4.5. por el siguiente: “2.4.5. Financiación otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 365 días corridos de la fecha de embarque.” ii. Incorporar como punto adicional el siguiente: “2.4.12. La segunda refinanciación o prórroga a cualquier plazo de cualquiera de las operaciones de los incisos precedentes que fueran otorgadas hasta el 31.05.2016 por el acreedor al vencimiento de las operaciones señaladas.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11203/2016 MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C. Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia. 20/01/2016 e. 23/02/2016 N° 8134/16 v. 23/02/2016 #F5067079F# A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica: Concepto Para depósitos en caja de ahorros (1) Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 días de plazo De 60 o más días de plazo Con cláusula “CER” Tasas de referencia vigentes a partir de: 20160121 Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros en porcentaje nominal anual 2.25 2.25 27.50 28.00 2.50 4.50 5.00 (1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”. Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA #I5067081I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5876/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1137. Plan y Manual de Cuentas - R.I. Contable para Publicación Trimestral /Anual. 08/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas al Plan y Manual de Cuentas. Al respecto, se incorporaron las siguientes cuentas vinculadas con la emisión de Notas del Banco Central de la República Argentina (NOBACs) en dólares estadounidenses, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 5855: Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 36 #I5067084I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA • Notas del B.C.R.A. - A valor razonable de mercado. • Notas del B.C.R.A. - Por operaciones de pase. Comunicación “A” 5888/2016 • Notas del B.C.R.A. - A costo más rendimiento. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1175. Régimen Informativo Contable Mensual Unidades de Servicio de las Entidades Financieras. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones realizadas, se actualizó la tabla de correspondencia de cuentas del Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral / Anual. Las presentes disposiciones serán aplicables a partir de las informaciones correspondientes a diciembre 2015. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 23/02/2016 N° 8136/16 v. 23/02/2016 #F5067081F# 19/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5832 vinculada con el Régimen Informativo de Unidades de Servicio de las Entidades Financieras. Al respecto, les hacemos llegar en anexo el nuevo cronograma de fechas previstas para el cumplimiento del Anexo V que reemplaza al oportunamente difundido, así como las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 47 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”. Adicionalmente, les recordamos que vencido el plazo para la regularización de los trámites comprendidos en el Apartado A del Anexo V, se procederá según lo previsto en el segundo párrafo del punto 1.4. del citado apartado. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO #I5067083I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”). Comunicación “A” 5878/2016 e. 23/02/2016 N° 8139/16 v. 23/02/2016 #F5067084F# Ref.: Circular RUNOR 1 - 1171. Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). #I5067071I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 08/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Comunicación “A” 5895/2016 Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al régimen informativo de referencia en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 5877. En tal sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 5 del Texto Ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central. Ref.: Circular CONAU 1 - 1141. Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos. Requerimiento de información adicional. 22/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 23/02/2016 N° 8138/16 v. 23/02/2016 #F5067083F# #I5067080I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en el marco del programa de evaluación de la conformidad reguladora (RCAP) para el seguimiento y la evaluación de la normativa sobre capital en función del riesgo, que abarca la adopción de las normas establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), se ha resuelto extender el alcance de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 5801 a las entidades financieras que se detallan a continuación: Código de entidad 29 150 191 Denominación BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES HSBC BANK ARGENTINA S.A. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. e. 23/02/2016 N° 8126/16 v. 23/02/2016 #F5067071F# Comunicación “A” 5885/2016 Ref.: Circular CAMEX 1 - 756. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 5300. #I5067674I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS 14/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 15.01.2016 se ha dispuesto eliminar para el caso de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones el plazo para la liquidación de los fondos por el mercado local de cambios previsto en el primer párrafo del punto 1. De la Comunicación “A” 5300. Lo expuesto precedentemente será aplicable tanto a los nuevos desembolsos como a los efectuados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente cuyo plazo para la liquidación de los fondos no estuviera vencido a esa fecha. Saludamos a Uds. Atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C. e. 23/02/2016 N° 8135/16 v. 23/02/2016 #F5067080F# Resolución 3638/2016 Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 25579 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° 1/2278, del 24 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que por Resolución ENARGAS N° 1/3126, del 17 de noviembre de 2014, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 03/2014, para la contratación del servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) e instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 03/2014, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°). Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección Que, en las Cláusulas Particulares del Pliego, se indicó que la contratación tendría una vigencia “Anual con opción a prórroga por otro período similar”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 37 Que la contratación se materializó mediante la Orden de Compra N° 14/2015, del 27 de febrero de 2015, con vigencia desde el 01 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016. GA/Mantenimiento N° 83/2015, del 16 de diciembre de 2015, el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que inicie los procedimientos necesarios para la continuidad del servicio a través del prestador actual, LIMPOL S.A. aclarando que la firma en cuestión ha cumplido en forma idónea y satisfactoria con el servicio de limpieza; c) por correo electrónico, de fecha 17 de diciembre de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS requirió a la firma LIMPOL S.A. que informe si se encuentra en condiciones de prorrogar la vigencia del contrato por el servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y se le informó que debía garantizar la vigencia de los valores cotizados en dicha contratación; d) mediante una presentación que ingresó a este Organismo el día 21 de diciembre de 2015, la firma LIMPOL S.A. informó que prestaba su conformidad de prorrogar la vigencia del contrato actual por el servicio de limpieza, correspondiente a la Orden de Compra N° 14/2015, formalizada en el marco del Concurso Público N° 03/2014, garantizando los valores cotizados en el Concurso y e) el ÁREA DE PRESUPUESTO informó, el 25 de enero de 2016, que existe disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la prórroga por un valor mensual de $ 532.600,00 (pesos quinientos treinta y dos mil seiscientos). Que obra en autos una presentación de la firma LIMPOL S.A., ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el 13 de agosto de 2015, mediante la cual informa a este Organismo acerca de la existencia de un Acuerdo Salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), de fecha 26 de mayo de 2015 y homologado por la Resolución S.T. N° 1002, del 23 de julio de 2015. Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de prórroga, atento a que resulta necesario para el Organismo contar con el servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que luego de cumplir con todos los trámites establecidos en la normativa aplicable, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS emitió la Resolución ENARGAS N° I/3586, del 09 de diciembre de 2015, reconociendo a la firma LIMPOL S.A. los mayores costos que derivan del aumento salarial establecido en el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), de fecha 26 de mayo de 2015 y homologado por la Resolución S.T. N° 1002, del 23 de julio de 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Art. 1°) e imputando a la partida presupuestaria 3.3.5. el incremento en cuestión, que asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 80.582,38), desde julio de 2015 hasta agosto de 2015, y a la suma mensual de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 125.853,38), desde septiembre de 2015 hasta la extinción de la relación laboral (Art. 2°). Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que mediante Resolución ENARGAS N° 1/3203, del 27 de febrero de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió adjudicar el Concurso Público N° 03/2014, para la contratación del servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la firma LIMPOL S.A. por obtener el puntaje de calificación más alto al cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser una oferta económica razonable (Art. 3°) y se indicó que el importe mensual de la contratación asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 532.600,00), arrojando un total anual de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 6.391.200,00), imputándose este en la partida presupuestaria 3.3.5 (Art. 4°). Que obra en autos el INFORME GA/Mantenimiento N° 83/2015, del 16 de diciembre de 2015, mediante el cual el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES solicitó al ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES que, atento a que el 29 de febrero de 2016 vencerá la Orden de Compra N° 14/2015, correspondiente al servicio de limpieza integral de los edificios de Sede Central y Anexos de calle Tucumán del Organismo, inicie los procedimientos necesarios para la continuidad del servicio a través del prestador actual, LIMPOL S.A. y aclaró que la firma en cuestión ha cumplido en forma idónea y satisfactoria con el servicio de limpieza. Que se encuentra incorporada al Expediente la constancia de un correo electrónico enviado el 17 de diciembre de 2015 por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a la firma LIMPOL S.A., para que informe si se encuentra en condiciones de prorrogar la vigencia del contrato actual por el Servicio de Limpieza, atento la proximidad del vencimiento de la Orden de Compra N° 14/2015, formalizada en el marco del Concurso Público N° 03/2014, que tramita en el Expediente ENARGAS N° 25.579, aclarando que deberá garantizar la vigencia de los valores cotizados en la citada contratación. Que obra incorporada al Expediente de marras, una presentación de la firma LIMPOL S.A. ingresada a este Organismo el día 21 de diciembre de 2015, mediante la cual esa firma prestó su conformidad para prorrogar la vigencia del contrato actual por el servicio de limpieza, correspondiente a la Orden de Compra N° 14/2015, formalizada en el marco del Concurso Público N° 03/2014, garantizando los valores cotizados en la citada contratación. Que se encuentra incorporada en autos una Solicitud de Crédito, de fecha 21 de diciembre de 2015, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la prórroga de la Orden de Compra N° 14/2015, perfeccionada en el marco de la contratación del servicio de limpieza de los edificios de Sede Central y Anexos de calle Tucumán, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un valor mensual de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 532.600,00) a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de DOCE (12) meses, aclarando que la suma total anual asciende a PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 6.391.200) que será imputada a la partida presupuestaria 3.3.5. Que, el 25 de enero de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida respuesta e indicó que, con relación al Expediente N° 25.579, por el que tramita la prórroga de la Orden de Compra N° 14/2015, referida a la contratación del servicio de limpieza de los edificios de la Sede Central y Anexos Tucumán del Organismo, existe crédito disponible en la partida donde debe imputarse el mencionado gasto por un monto mensual de $ 532.600. Que obra en autos el INFORME ACyC N° 14/16, del 25 de enero de 2015, mediante el cual, luego de realizar el análisis de las constancias de autos, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES indicó que atento el vencimiento de la contratación del servicio de limpieza de los edificios de Sede Central, el Anexo Tucumán N° 926/930 y el Anexo Tucumán N° 861, Piso 1°, se le consultó a Limpol S.A., quien actualmente es el proveedor del servicio, si se encontraba en condiciones de prorrogar la vigencia de este por otro período similar, según lo contempla el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público N° 03/2014, y mediante una nota ingresada al Organismo el 21 de diciembre de 2015, Limpol S.A. informó que se encuentra en condiciones de prorrogar el contrato actual en las mismas condiciones que lo establecía la Orden de Compra N° 14/2015. Que, asimismo, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES indicó que consultó al Área de Presupuesto, quien informó que existe disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la prórroga anual por un valor mensual de $ 532.600,00 (Pesos quinientos treinta y dos mil seiscientos), que se imputarán en la partida presupuestaria 3.3.5. Que, por lo expuesto, en dicho Informe solicitó autorización para realizar la prórroga mencionada de acuerdo a los establecido en el Decreto 893/2012, en su Art. 124, inc. b), obrando el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACION en la parte final de este. Que no existen objeciones que realizar para que se dé curso favorable a la solicitud de prórroga de la vigencia del vínculo contractual previsto en el Concurso Público N° 03/2014, entre este Organismo y la firma LIMPOL S.A., para que esta siga prestando, por otro período anual, el servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos establecidos en el Artículo 124, inciso b) del Decreto N° 893/2012. Que ello es así por cuanto: a) en las Cláusulas Particulares del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que rige en el Concurso Público N° 03/2014, se indicó que la contratación tendrá una vigencia “Anual con opción a prórroga por otro período similar”; b) mediante el INFORME Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 287/2016. Por ello, EL SEÑOR SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ejercer la opción de prórroga de la vigencia del vínculo contractual previsto en el Concurso Público N° 03/2014, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la firma LIMPOL S.A., para que esta siga prestando, por otro período anual, el servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en los términos del Artículo 124, inciso b) del Decreto N° 893/2012. ARTÍCULO 2° — Imputar el importe mensual de la contratación, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 532.600,00), a la partida presupuestaria 3.3.5. ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar a la firma LIMPOL S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 23/02/2016 N° 8340/16 v. 23/02/2016 #F5067674F# #I5067673I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3636/2016 Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N° 27742 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y CONSIDERANDO: Que por Resolución ENARGAS N° I/3558, del 24 de noviembre de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió adjudicar a la firma BRUNO HNOS. S.A. el Concurso Público N° 07/2015, para la contratación del servicio de alquiler de equipos fotocopiadores para los edificios de la calle SUIPACHA N° 636, del ANEXO TUCUMÁN N° 926 y del Archivo en RIVADAVIA N° 969, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y para los Centros Regionales del ENARGAS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES por ser la oferta más económica y conveniente (Art. 3°) e imputar el monto total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.879.824,00), a la partida presupuestaria 3.2.4. (Art. 4°). Que esa contratación se materializó mediante la Orden de Compra N° 160/2015, del 24 de noviembre de 2015. Que obra en autos el INFORME ACyC N° 03/16, del 06 de enero de 2016, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo solicitó una fotocopiadora para la oficina sita en calle TUCUMÁN N° 861, Piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde actualmente se encuentra el ÁREA DE USUARIOS e indicó que ese ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES también necesita una fotocopiadora de similares características a la solicitada por la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES. Que, por tales motivos, manifestó que se solicitará a la firma BRUNO HNOS. S.A. la ampliación de la Orden de Compra N° 160/2015, por el tiempo que resta del contrato. Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN obra en la parte final de dicho Informe. Que por NOTA ENRG/GA N° 00136, del 11 de enero de 2016, se le consultó a la firma BRUNO HNOS. S.A. si se encontraba en condiciones de ampliar la Orden de Compra N° 160/2015, del 24 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 de noviembre de 2015, emitida en el marco del Concurso Público N° 07/2015, para el alquiler de DOS (2) equipos de fotocopiado nuevos - sin uso, de iguales características que los ofertados en el ítem 2 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del mencionado Concurso (ítem 2: Impresoras Multifunción Blanco y Negro estándar con impresión, copia, escaneo color y opcional fax). Que en dicha misiva también se le indicó que, en caso de contar con disponibilidad, remitiera el costo mensual del alquiler de ambos equipos, teniendo en cuenta que deberá mantener las mismas condiciones que la contratación del servicio original. Que la firma BRUNO HNOS. S.A. respondió a la requisitoria efectuada, mediante una presentación que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el día 19 de enero de 2016. Que se encuentra glosada al Expediente una Solicitud de Crédito, de fecha 19 de enero de 2016, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar la ampliación de la Orden de Compra N° 160/2015, emitida en el marco del Concurso Público N° 07/2015, para el alquiler de fotocopiadoras, por un valor mensual de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 4.950,00), por el plazo de diez (10) meses. Que en fecha 25 de enero de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO informó que: “...Con relación al Expediente N° 27.742, por el que tramita la ampliación de la OC 160/2015, referida a la contratación de un servicio de alquiler de fotocopiadoras, se informa que a la fecha existe disponibilidad de crédito por $49.500 en la partida 3.2.4. - Alquiler de fotocopiadoras, donde deberá imputarse el mencionado gasto...”. Que obra en autos la constancia que acredita que la firma BRUNO HNOS S.A. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 25 de enero de 2016. Que, el 25 de enero de 2016, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó el INFORME ACyC N° 12/16, mediante el cual puso en conocimiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y ese Área necesitan contar con sendos equipos fotocopiadores de similares características, motivo por el cual resultaba necesario ampliar la Orden de Compra N° 160/2015, emitida a favor de la firma BRUNO HNOS. S.A. Que en el precitado INFORME ACyC N° 12/16 también quedó plasmado que “... El costo de la presente ampliación asciende a la suma total de $ 49.500,00 (Pesos cuarenta y nueve mil quinientos). Consultada el Área de Presupuesto, el día 25 de enero de 2016, informó la disponibilidad de crédito para la ampliación solicitada, que deberá imputarse en la partida presupuestaria 3.2.4. Por lo expuesto se solicita su autorización para realizar la ampliación mencionada, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 893/12, el art. 124 inc. a) Opciones a favor de la Administración...”. Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACION obra en la parte final de dicho informe. Que el Art. 124, inciso a) del Decreto N° 893/2012, faculta al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. Que en los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución podrá llegar hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) si existe conformidad del proveedor y que los aumentos o disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato, aclarando que en ningún caso el aumento o disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o disminución. Que, teniendo en cuenta que la ampliación solicitada se encuentra comprendida dentro de los porcentajes antes mencionados y que existe crédito para afrontar dicho gasto, resulta ajustado a derecho hacer uso de la facultad mencionada “ut supra”. Que esta Autoridad Regulatoria dicta el presente Acto Administrativo, dado que es necesario que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de este Organismo, puedan contar con sendos equipos fotocopiadores. Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 287/2016. Por ello, EL SEÑOR SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Hacer uso de la opción prevista en el Art. 124, inciso a) del Decreto N° 893/2012 y, en consecuencia, destinar la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 49.500,00), para ampliar el monto original del Concurso Público N° 07/2015 (Orden de Compra N° 160/2015), en favor de la adjudicataria BRUNO HNOS S.A., para el alquiler de DOS (2) equipos de fotocopiado nuevos. ARTÍCULO 2° — Imputar el importe de la ampliación indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la Partida Presupuestaria 3.2.4. ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar a la firma BRUNO HNOS. S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 23/02/2016 N° 8339/16 v. 23/02/2016 #F5067673F# #I5067665I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 9/2016 17/02/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2446-15 la Resolución ERAS N° 9 de fecha 17/02/2016, por la cual se adjudica la BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 38 licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 42/15 para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis; transcribiéndose a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 42/15 para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis de aguas, líquidos cloacales y barros para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y análisis de líquidos cloacales y barros en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por TRES (3) meses y por un importe anual de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.515.972,00.-) IVA incluido; pagaderos por cada mes vencido de acuerdo a los análisis realizados, previa certificación de la GERENCIA TÉCNICA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); ello de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas adjuntos, como Anexos I y II respectivamente, a la Resolución ERAS N° 42/15. ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome conocimiento la GERENCIA TÉCNICA, pase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para su intervención, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese”. Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente. Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente. e. 23/02/2016 N° 8331/16 v. 23/02/2016 #F5067665F# #I5067792I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 117/16, 118/16, 119/16, 129/16, 130/16, 132/16, 133/16, 134/16, 135/16, 136/16, 137/16, 138/16, 139/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del articulo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, PROFESIONALES Y AUTONOMOS (A.M.E.P.A) MATRICULA SF 122 (EXPTE: 3247/14 RES. 6580/14), ASOCIACION MUTUAL “AUSTRAL” DE GESTION Y CAPACITACION, MATRICULA CF 2686 (EXPTE: 3469/14 RES. 7169/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ACTUAR” LTDA. MATRICULA 26.718 (EXPTE 3386/13 RES. 6522/14), ASOCIACION MUTUAL ORGANIZAR PARA TRANSFORMAR, MATRICULA CF 2827 (EXPTE: 3475/14 RES. 6964/14), COOPERATIVA DIESEL LTDA (PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS) MATRICULA 2862 (EXPTE: 7285/14 RES. 1044/15), COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO LTDA. MATRICULA 29.630 (EXPTE: 5705/14 RES. 1008/15), COOPERATIVA DE TRABAJO CASUHATI LTDA. MATRICULA 29.530 (EXPTE: 296/15 RES. 934/15), ASOCIACION MUTUAL MICRO EMPRENDEDORES, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 2564 (EXPTE. 3816/14 RES. 6947/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LTDA, MATRICULA 23.969 (EXPTE: 2941/14 RES. 7153/14), ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES “FUENTES DE VIDA” MATRICULA SF 1380 (EXPTE: 2949/14 RES. 6565/14), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR LTDA. MATRICULA 25.754 (EXPTE: 3533/14 RES. 6045/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA EN MARCHA LTDA. MATRICULA 30.677 (EXPTE: 2773/14 RES. 6069/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDA. MATRICULA 25.499 (EXPTE: 6069/13 RES. 6021/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DRA. Erika S. Alvarez. INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 23/02/2016 N° 8405/16 v. 25/02/2016 #F5067792F# #I5067923I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 4036/15 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO LUJAN LTDA. (Mat. 26.493) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. OSVALDO A. MANSILLA, Coodinador Financiero Contable. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 23/02/2016 N° 8474/16 v. 25/02/2016 #F5067923F# Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 #I5067239I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 39 Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Resolución 5/2016 Bs. As., 17/02/2016 Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. VISTO, el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009524/16 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 450 de fecha 06 de Abril de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065. Por ello, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se crea el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con el fin de impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la implementación de proyectos para las provincias y municipios de políticas de tecnologías de la información. Que los Incisos 3 y 4 del Artículo 23 octies de la norma precitada establecen dentro de las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de: “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración Central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”; así como “Definir e implementar el Plan de Modernización de la APN, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación del mismo.”. Que mediante el Decreto N° 459/10 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Que a los efectos de implementar el programa precedentemente citado, se creó un Comité Ejecutivo, integrado por representantes de diversos Organismos, entre los que se encontraba la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15, las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como integrante del Comité Ejecutivo del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, actualmente se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en tal sentido, deviene necesario designar un representante a fin de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada. Que el Contador Ernesto Darío QUIROGA SHRAER (D.N.I N° 20.349.226) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo do REPRESENTANTE del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el Comité Ejecutivo del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese, como REPRESENTANTE del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el Comité Ejecutivo del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, al Contador Ernesto Darío QUIROGA SHRAER (D.N.I. N° 20.349.226). EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. como nuevo titular a partir del 17 de marzo de 2015 de la CENTRAL TÉRMICA PIQUIRENDA ubicada en la Ruta Nacional N° 34, Kilómetro 1.453, Localidad de Aguaray, Departamento General José de San Martín, Provincia de SALTA. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las Firmas, CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A., a EMDERSA GENERACIÓN SALTA S.A., e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el artículo precedente. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 23/02/2016 N° 8399/16 v. 23/02/2016 #F5067786F# #I5067790I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 11/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0324306/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 155 de fecha 27 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA REYES de SIETE MEGAVATIOS (7 MW). Que el Artículo 3° de la referida resolución condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2012, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, y su modificatoria. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización. Que con posterioridad, por medio de la Resolución N° 715 de fecha 27 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogó el plazo para la celebración del mencionado Contrato de Concesión hasta el 31 de diciembre de 2015. e. 23/02/2016 N° 8237/16 v. 23/02/2016 #F5067239F# Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336 y sus modificaciones. #I5067786I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 10/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0042039/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. ha comunicado que, como parte del proceso de fusión por absorción societaria, ha asumido la titularidad de la CENTRAL TÉRMICA PIQUIRENDA, ubicada en la Ruta Nacional N° 34, Kilómetro 1.453, Localidad de Aguaray, Departamento General José de San Martín, Provincia de SALTA, la que ya se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Generador. Que la Firma inicialmente mencionada informa que la fecha prevista para el cambio de titularidad es el 17 de marzo de 2015 y solicita su habilitación para seguir actuando como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de la CENTRAL TÉRMICA PIQUIRENDA, la Firma EMDERSA GENERACIÓN SALTA S.A. Que mediante su Nota B-98127-1 de fecha 19 de mayo de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. cumple con los requisitos exigidos por el Anexo 17 de Los Procedimientos. Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.197 de fecha 21 de agosto de 2015. Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 715 de fecha 27 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA REYES hasta el 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 23/02/2016 N° 8403/16 v. 23/02/2016 #F5067790F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 #I5067795I# 40 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 13/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0113010/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y #I5067793I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA CONSIDERANDO: SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 12/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0163249/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante su Nota B-91264-1 de fecha 30 de julio de 2014, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que las Empresas citadas en el Anexo que integra la presente resolución han comunicado haber asumido respectivamente la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s). Que las mencionadas Empresas solicitan su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de los establecimientos citados en el Anexo. Que a los efectos enunciados en el anterior considerando, dichas Empresas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que los referidos cambios de titularidad han sido aceptados en forma provisoria por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como derivación de lo instruido por la Nota N° 546 de fecha 30 de agosto del año 2013 del Registro de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el listado de las respectivas solicitudes fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.173 de fecha 17 de julio de 2015. Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065. Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción. Que por la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS). Que a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud. Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA solicitó la conformidad de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2 DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO, numeral 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien en su informe agregado a fojas 301/305 señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario”. Que de las actuaciones surge que el Organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízanse los cambios de titularidad a partir del mes de julio de 2014 de los establecimientos que se indican en el Anexo que integra la presente resolución, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s). Que la solicitud de conformidad aludida de la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.173 de fecha 17 de julio de 2015, no presentándose objeciones a la misma. ARTICULO 2° — Establézcase que las Empresas distribuidoras que se encuentran nombradas en el mencionado Anexo, deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares. Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA la conformidad solicitada para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción. ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a los GUME’s cuyos cambios de titularidad se autorizan, a los distribuidores involucrados, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. ANEXO CAMBIOS DE TITULARIDAD DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANTIENEN LA CONTINUIDAD COMO AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CONDICIÓN DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s). NUEVO TITULAR BILSEIL S.A. BILSEIL S.A. SLOTS MACHINES S.A. SLOTS MACHINES S.A. DIRECCIÓN Nicolás Repeto N° 3.656 OLIVOS Prov. de BUENOS AIRES Nicolás Repeto N° 3.600 OLIVOS Prov. de BUENOS AIRES Boulevard Las Cañadas N° 9.020 LA PUNTA Prov. de SAN LUIS Avda. Dos Venados T Arroyo El Tigre MERLO Provincia de SAN LUIS DISTRIBUIDOR PAFTT ANTERIOR TITULAR EDENOR S.A. IBM ARGENTINA S.R.L. EDENOR S.A. IBM ARGENTINA S.R.L. EDESAL. GRUPO SLOTS U.T.E. EDESAL. GRUPO SLOTS U.T.E. e. 23/02/2016 N° 8406/16 v. 23/02/2016 #F5067793F# Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción. Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 23/02/2016 N° 8408/16 v. 23/02/2016 #F5067795F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 #I5067800I# 41 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 15/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0134641/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN USUARIO MENOR (GUME) para su establecimiento ubicado en Cayo E. Goria N° 2621, Ciudad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de BUENOS AIRES. #I5067799I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 14/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0132691/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado haber asumido la titularidad de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, Kilómetro 9.7 del Departamento El Carmen en la Provincia de JUJUY, que se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Generador. Que la mencionada Firma informa que, por el Decreto N° 7.685 de fecha 5 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de JUJUY, se aprobó la Contratación Directa de esa Firma para la Concesión de la Operación, Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga. Que el decreto mencionado en el anterior considerando constituye la culminación de un proceso en el cual se dispuso la caducidad de la Concesión que oportunamente se le otorgara a HIDROCUYO S.A. como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS y la reversión de pleno derecho del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga a favor del ESTADO PROVINCIAL. Que, ante lo dispuesto por el decreto anteriormente mencionado, HIDROCUYO S.A. presentó su objeción aduciendo que dicho decreto no se encuentra firme ni consentido y fue recurrido por ilegítimo e inoportuno. Que, habida cuenta de la objeción planteada, se requirió la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) quien se expidió informando que lo objetado por HIDROCUYO S.A. conforma una cuestión que resulta ajena a su competencia. Que la Firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior concesionario de la referida Central Hidroeléctrica. Que a través de su Nota B-98994-1 de fecha 24 de junio de 2015 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), ha informado que la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS. Que en el punto 2.e.1 del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (LOS PROCEDIMIENTOS), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) establece determinados requisitos de demanda de potencia y energía para consumo propio para que un agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) pase a estar encuadrado como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA). Que mediante Nota B-90418-1 de fecha 27 de junio de 2014, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), ha informado que la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado el cambio de categoría de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) en virtud de sus previsiones de aumento de demanda y potencia que superarán a las establecidas por la normativa citada en el anterior considerando para la categoría que actualmente reviste en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.). Que el cambio de categoría que se propicia mediante el presente acto ha sido habilitado en forma provisoria mientras se gestiona la correspondiente tramitación. Que la pertinente solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.160 de fecha 29 de junio de 2015. Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.160 de fecha 29 de junio de 2015. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el cambio de categoría de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA para su establecimiento ubicado en Cayo E. Goria N° 2621, Ciudad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° — Establézcase que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá seguir prestando a la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA la FUNCION TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) para el mencionado establecimiento. ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en los artículos de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a la Firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, Kilómetros 7.9 del Departamento El Carmen en la Provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el artículo precedente. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 23/02/2016 N° 8412/16 v. 23/02/2016 #F5067799F# e. 23/02/2016 N° 8413/16 v. 23/02/2016 #F5067800F# #I5067802I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 16/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente expeselec N° 752795/1992 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 30 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA, como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW). Que el Artículo 4° de la referida resolución condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de ese acto en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336 y su modificatoria. Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por, medio de la Resolución N° 605 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336 y sus modificaciones. Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 605 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA hasta el 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 2° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 2° de la Resolución N° 605 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para operar la línea de interconexión en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA y la Estación Transformadora Divisaderos hasta el 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 3° — Notifíquese al ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 23/02/2016 N° 8415/16 v. 23/02/2016 #F5067802F# #I5067782I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 7/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0004288/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que las Empresas listadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), conforme lo establecen la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones. BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 42 Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, las citadas Empresas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las Empresas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de cada uno de los respectivos prestadores indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Que las Empresas listadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provisoria mientras se gestione la presente tramitación. Que el listado de las Empresas solicitantes ha sido publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.067 de fecha 9 de febrero de 2015, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de las Empresas que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del 1° de noviembre de 2013, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 2° — Establézcase que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas en el mencionado Anexo, deberán prestar a los respectivos agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente o, en su defecto, por lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 3° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. ANEXO EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013. Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 #I5067784I# 43 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 8/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0469168/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución N° 144 de fecha 19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica Miramar I de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Miramar, Provincia de BUENOS AIRES. La Central Térmica Miramar I se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Miramar, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). Que la tramitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Miramar I fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio. Que la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que mediante Resolución N° 277 de fecha 2 de octubre de 2015, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES resolvió declarar ambientalmente apto el Proyecto de Obra de la Central Térmica Miramar I presentado por ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que mediante Nota B-94742-1 de fecha 18 de diciembre de 2014, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Miramar I se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.085 de fecha 9 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica Miramar I de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Miramar, Provincia de BUENOS AIRES y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Miramar, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). ARTÍCULO 2° — La Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 23/02/2016 N° 8395/16 v. 23/02/2016 #F5067782F# e. 23/02/2016 N° 8397/16 v. 23/02/2016 #F5067784F# Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 #I5067785I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 44 #I5067895I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 9/2016 Resolución 29/2016 Bs. As., 18/02/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0489997/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA comunica a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución N° 144 de fecha 19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica Villa Ángela de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Villa Ángela, Provincia del CHACO. La Central Térmica Villa Ángela se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Villa Ángela, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP). Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Villa Ángela fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio. Que la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. VISTO el Expediente N° 32.994/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.185, N° 24.557, los Decretos N° 447 de fecha 17 de marzo de 1993, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 02 de fecha 06 de enero de 2016, N° 03 de fecha 07 de enero de 2016, N° 08 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos... “. Que en ejercicio de tal facultades, mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo. Que por el artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, los titulares de los organismos descentralizados están facultados para designar personal, sin perjuicio de requerir la previa intervención y opinión del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que mediante Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2012, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y AMBIENTE de la Provincia del CHACO resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Térmica Villa Ángela solicitado por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA). Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 —celebrado en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.185 y reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 de fecha 17 de marzo de 1993—, dispone en su Anexo I —sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007—, que el listado de las jurisdicciones y entidades cuyo personal queda comprendido en la negociación colectiva incluye a ésta S.R.T.. Que mediante Nota B-94353-1 de fecha 10 de diciembre de 2014 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informó que la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que en el marco legal referido precedentemente, el artículo 19, párrafo 3° del Convenio Colectivo mencionado, dispone que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección allí establecidos, no revestirá en ningún caso carácter de permanente ni generará derecho alguno a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Villa Ángela se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.086 de fecha 10 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que se deben evitar distorsiones en cuanto al modo en que se vincula al Organismo al personal de conducción superior que no pertenece a la planta o que, proviniendo de ella, haya sido designado para desempeñar cargos de dirección superior, sin el proceso de selección previsto. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que por ello debe disponerse que el funcionario que acceda a un cargo de conducción superior, comprensiva de los puestos de Gerente General, Gerentes y Subgerentes, deberá ser considerado funcionario político, sin estabilidad alguna y su vinculación cesará de pleno derecho ante el cese de funciones de la autoridad que lo haya designado o por decisión de esa misma autoridad. Que la misma condición revestirá aquel funcionario de planta que haya sido designado para los referidos cargos de conducción superior, a quien deberá reintegrársele a su previa categoría laboral. Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) y en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley N° 24.557. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: Por ello, ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para su Central Térmica Villa Ángela de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Villa Ángela, Provincia del CHACO y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Villa Ángela, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP). ARTÍCULO 2° — La Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá verificar simultáneamente los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 23/02/2016 N° 8398/16 v. 23/02/2016 #F5067785F# EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dispónese que toda designación efectuada en cargos de conducción superior de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entendiéndose por tales los de Gerente General, Gerentes y Subgerentes, que se haya dispuesto sin seguir los procesos de selección establecidos en el Convenio Colectivo aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, en ningún caso generarán estabilidad alguna y su vinculación finalizará de pleno derecho ante el cese de funciones de la autoridad que lo haya designado o por decisión de esta última, no pudiendo reclamar suma alguna por tal cese de funciones. ARTÍCULO 2° — Idéntica condición que la establecida en el artículo 1° de la presente, revestirán las designaciones en cargos de conducción superior, de personal que proviene de la planta del Organismo. En tales casos, una vez cesadas estas funciones, el personal será reintegrado a su previa categoría laboral. ARTÍCULO 3° — Dispónese que todos los funcionarios ya designados o que sean designados en el futuro en los cargos de conducción superior previstos en el artículo 1° de la presente, deberán suscribir ante el responsable del área de Recursos Humanos de esta S.R.T., la expresa e irrevocable conformidad al acogimiento a los términos de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Comuníquese al personal alcanzado, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. e. 23/02/2016 N° 8446/16 v. 23/02/2016 #F5067895F# Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 AVISOS OFICIALES Anteriores #I5066111I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposiciones N° 91/2016; 92/2016; 93/2016; 94/2016; 95/2016; 97/2016; 98/2016; 99/2016; 100/2016; 102/2016; 101/2016; 103/2016; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1° inciso e), apartado n° 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA “DEL CENTRO” LIMITADA Matricula 13.275 (Expte. 894/2013 Resolución N° 2690/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “XANAES” LIMITADA Matricula 21.481 (Expte. 182/13 Resolución 2687/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO FACUNDO QUIROGA LIMITADA Matricula 26.279 (Expte. 2565/2014 Resolución N° 4419/52014); COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO Y ESFUERZO” LIMITADA Matricula 25.756 (Expte. 2522/14 Resolución 4353/14); COOPERATIVA DE TRABAJO “19 DE ABRIL” LIMITADA Matricula 25.583 (Expte. 16053/2013 Resolución N° 1433/20104); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS VIOLETAS LIMITADA Matricula 26.311 (Expte. 5787/2014 Resolución N° 1301/2014); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO DE MANTENIMIENTO “SUR” LIMITADA Matricula 23.437 (Expte. 3052/2013 Resolución N° 3823/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO “HIPOLITO YRIGOYEN” LIMITADA Matricula 23.845 (Expte. 2495/2013 Resolución N° 4063/2013); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGAS “CIUDAD DE CLODOMIRA” LIMITADA Matricula 19.628 (Expte. 870/2013 Resolución N° 3098/2013); COOPERATIVA DE PRODUCTORES CAPRINO, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION “EL VELAZCO” LIMITADA Matricula 23.050 (Expte. 5206/2013 Resolución N° 5214/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO RENACIMIENTO LIMITADA Matricula 13.383 (Expte. 11080/2012 Resolución N° 2265/2013). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con mas la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el articulo 60 del Decreto 1759/12. FDO: Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES. Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 19/02/2016 N° 7737/16 v. 23/02/2016 #F5066111F# #I5066112I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S, se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: Me dirijo a usted, en los trámites que se sustancia sumarios a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO NEGAL LTDA., MATRICULA 40.547, (Expte. N° 1062/15, Resolución N° 2220), COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORAS DE EFLUENTES LIQUIDOS TELIGA LTDA., MATRICULA 10.997, (Expte. N° 2555/2015, Resolución N° 2857, COOPERATIVA DE TRABAJO CAR-DIEZ LTDA, MATRICULA 32.425, (Expte. N° 2082/13, Resolución N° 1002), COOPERATIVA DE CREDITO LAS NACIONES LTDA., MATRICULA 24.519, (Expte. N° 739/14, Resolución N° 2168), COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA., MATRICULA 15.724, (Expte. N° 4378/13, Resolución N° 6070, COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., MATRICULA 11.501, (Expte. N° 501/15, Resolución N° 1618), COOPERATIVA DE TRABAJO KARE KOLICH LTDA., MATRICULA 33.798, (Expte. N° 2241/14, Resolución N° 2227), ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DEL INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, MATRICULA SF 592, (Expte. N° 2953/2014, Resolución N° 6585), COOPERATIVA DE TRABAJO CON FE Y ESPERANZA LTDA., MATRICULA 39.479, (Expte. N° 820/15, Resolución N° 1594), COOPERATIVA DE TRABAJO ELEFANTE BLANCO LTDA., MATRICULA 48.284, (Expte. N° 5708/14, Resolución N° 7132), COOPERATIVA DE TRABAJO ELEFANTE BLANCO LTDA, MATRICULA 48.284, (Expte. N° 5708/14).Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991).- Fdo. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante - I.N.A.E.S. BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 45 do por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matricula 21.976 (Expte. 521/13 Resolución N° 2724/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV LIMITADA Matricula 30.178 (Expte. 6653/12 Resolución N° 864/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA “JORNADA” Matricula 10.955 (Expte. 4769/13 Resolución N° 6027/14); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LIMITADA Matricula 39.627 (Expte. 823/14 Resolución N° 1614/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTIAGO QUERIDO LIMITADA Matricula 39.459 (Expte. 825/15 Resolución N° 1587/15); COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA Matricula 25.725 (Expte. 5128/13 Resolución N° 5055/13); COOPERATIVA DE TRABAJO COOPTS LIMITADA Matricula 34.425 (Expte. 2590/14 Resolución N° 953/15); COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matricula 21.989 (Expte. 177/13 Resolución 2649/13). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES. Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 19/02/2016 N° 7739/16 v. 23/02/2016 #F5066174F# #I5066176I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las resoluciones del I.N.A.E.S se ha ordenado instruir sumario a las entidades: ASOCIACION MUTUAL CATEDRAL, Matrícula CF 2631, (EXPTE. N° 4754/13 RES. N° 2124/14); ASOCIACION MUTUAL SENTIMIENTO DE VIDA, Matrícula CF 2340, (EXPTE. N° 1614/11 RES. N° 875/15); ASOCIACION MUTUAL 9 DE MARZO, Matrícula CF 2663, (EXPTE. N° 1087/11 RES. N° 2082/13); ASOCIACION MUTUAL PARA BENEFICIO, ACCION Y DESARROLLO, Matrícula BA 2625 (EXPTE. N° 6377/09 RES. N° 1496/10); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ESPERANZA FEDERAL LTDA., Matrícula 24845 (EXPTE. N° 4929/13 RES. N° 4436/14), SGA COOPERATIVA DE CREDITO LTDA., Matrícula 38284, (EXPTE. N° 2337/14 RES. N° 4344/14); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO, SALUD Y TURISMO BUENOS AIRES LTDA, Matrícula 21436 (EXPTE. N° 922/13 RES. N° 3108/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA EL MILAGRO LTDA; Matrícula 22.808 (EXPTE. N° 680/13 RES. N° 5318/13); FICUS COOPERATIVA DE CREDITO., CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS LTDA., Matrícula 33.520 (EXPTE. N° 6650/12 RES. N° 6643/12); LOMAS COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Matrícula 31.146, (EXPTE. N° 6132/11 RES N° 4313/11); COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUEBRACHO LTDA., Matrícula 25.226, (EXPTE. N° 2716/13 RES. N° 5282/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA 2000 SUR LTDA., Matrícula 25.328 (EXPTE. N° 2580/13 RES. 4442/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN SALVADOR LTDA., Matrícula 38.844 (EXPTE. N° 7521/14 RES. 1013/15); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES ALUEN LTDA., Matrícula 24.496 (EXPTE. N° 2722/13 RES. 5305/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR PARA EL FUTURO LTDA., Matrícula 39.473 (EXPTE. N° 864/15 RES. 1600/15); SU MAR COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., 21.287 (EXPTE. N° 1613/13 RES. 3204/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE RADIODIFUSIÓN F.M. HOMERO MANZI LTDA., Matrícula 23.729 (EXPTE. N° 4528/13 RES. 4426/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 11 DE SETIEMBRE LTDA.., Matrícula 15.720 (EXPTE. N° 2794/13 RES. 4429/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA., Matrícula 25.484 (EXPTE. N° 5116/13 RES. 5290/13), FECOSUD TEXTIL FEDERACION DE COOPERATIVAS TEXTILES LTDA., Matrícula 23.480 (EXPTE. N° 2717/13 RES. 4445/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ALBERDI LTDA., Matrícula 25.211 (EXPTE. N° 5157/13 RES. 5167/13); COOPERATIVA DE CREDITO BELUS LTDA., MATRÍCULA 33745 (EXPTE. N° 146/14 RES. 4427/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JAVIER LTDA., Matrícula 26145 (EXPTE. N° 5227/13 RES. 5262), COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORESTAL JUMIALERA LTDA., Matrícula 23388 (EXPTE. N° 4163/13 RES. 4475/13), COOPERATIVA DE TRABAJO MARLAP LTDA., Matrícula 30774 (EXPTE. N° 6136/11 RES. 2310/13); designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a la normas en vigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f. de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). FDO: DRA CELESTE, Marisa Andrea. INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 19/02/2016 N° 7741/16 v. 23/02/2016 #F5066176F# e. 19/02/2016 N° 7738/16 v. 23/02/2016 #F5066112F# #I5066302I# #I5066174I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estableci- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida- Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 des que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLANO Ltda. Matricula N° 22004 (Expte N° 4907/04- Res. 115/04), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N° 24561 (Expte N° 669/13-Res. 4130/139), COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y FUERZA Ltda. Matricula N° 29.056 (Expte N° 4654/13- Res. 2667/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTINA Ltda., Matricula N° 19482, COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE JUNIO” LIMITADA, Matricula N° 28.248 (Expte N° 2072/09-Res. 4006/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “EL BRETE” LIMITADA Matricula N° 23.127 (Expte N° 2463/14Res. 7171/14), COOPERATIVA DE TRABAJO “MERCEDITA” LIMITADA, Matricula N° 16.915 (Expte N° 7114/2014 - Res. 946/15), COOPERATIVA UNIDA DE TRABAJO DE OLEROS DE MARTIRES LIMITADA, Matricula N° 15.331 (Expte N° 3539/14- Res. 6542/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL NORTE ENTRERRIANO LIMTADA, Matricula N° 17.161 (Expte N° 5764/13- Res. 2702), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL NUEVO MILENIO” Ltda. Matricula N° 27507 (Expte N° 460/13, Res. 4005/13), COOPERATIVA DE PRODUCTORES APICOLA LIMITADA “C.O.P.A.L”, Matricula N° 21.451 (Expte 2990/14 Res. 6539/14), COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOOP LIMITADA Matricula N° 12337 (Expte N° 11037/12-Res. 2673/13), COOPERATIVA HORTICOLA “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA, Matricula N° 16035 (Expte N° 1167/14-Res. 6065/13), COOPERATIVA AVICOLA DE CONCEPCION DE LA SIERRA LIMITADA, Matricula N° 9.477 (Expte N° 408/14- Res. 6068/14, AGROPECUARIA SAUCE LIMITADA, Matricula N° 9639 (Expte N° 4966/14-Res. 6563/14), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N° 24561/13 (Expte N° 669/13, 696/13- Res. 4130/13, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y PROVISION DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS (COOPVENDIAR Ltda. Matricula N° 13420 (Expte N° 1166/14-Res. 6544/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack. Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 22/02/2016 N° 7819/16 v. 24/02/2016 #F5066302F# #I5066303I# ANDIA BEATRIZ AMALIA INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO 004-P-01529/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA ALVAREZ MARIA DE LOS DOLORES 27-11413163-1 004-P-02079/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA DI NARDO NELSO OMAR 20-08116288-4 006-P-02369/15 05C CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA RUBIOLO PEDRO PABLO 20-08498296-3 006-P-02428/15 05B OTROS RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA PORTILLO CRISTIAN MARCELO 20-23619501-6 008-P-00012/16 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 20-12380487-3 008-P-01856/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS ALBINO FRANCISCO RICARDO 20-08423177-1 008-P-01862/15 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS LARROQUE LUCIA MERCEDES 27-12426634-9 008-P-01863/15 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS ALARCON MARIA ESTER 27-11946290-3 008-P-01880/15 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS RUSSO ROBERTO ANTONIO 20-08509576-6 008-P-01915/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS MUÑOZ DARIO SECUNDINO 20-13831592-5 008-P-01939/15 008 SE MUDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 20-24351116-0 012-P-02442/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA WAGNER GUILLERMO EDUARDO 20-12852746-0 012-P-02472/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA VILLARRUEL CARMEN DOMINGO 20-11641938-7 012-P-02478/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA D ANTIOCHIA ELSA BEATRIZ 27-10757228-2 012-P-02480/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA AIZENBERG DANIEL ERNESTO 20-10401935-9 012-P-02694/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 20-05084672-6 012-P-02707/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA PUGLIESE CLAUDIA MATILDE 27-21861229-1 012-P-02715/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA PORFILIO EDUARDO JACINTO 23-11990197-9 012-P-03236/15 012 DIRECCION INSUFICIENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 20-12808097-0 012-P-04444/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 20-17015846-7 014-P-00907/15 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS 20-10118143-0 019-P-00292/13 019 FALLECIO RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA 20-21635557-2 022-P-00346/15 022 CERRADO/ AUSENTE GÜEMES 672 - JUJUY MARTINEZ CLAUDIA LILIANA 23-18802232-4 022-P-00359/15 022 DESCONOCIDO GÜEMES 672 - JUJUY CAMPO SANDOVAL CAYETANO 23-08459775-9 023-P-00022/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 20-11839369-5 023-P-01020/15 023 DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA PERALTA GRISELDA ALCIRA 27-10667929-6 023-P-01167/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CARDOZO ALICIA HELINOR 27-10494303-4 023-P-01175/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 27-13258159-8 023-P-01208/15 023 DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CABELLO SANTIAGO 20-12068519-9 023-P-01236/15 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA RYAN CHAUD DANIEL TOMAS 20-10493230-5 023-P-01242/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA ARMELLA CARLOS DANTE 20-13134933-6 023-P-01245/15 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CONTRERAS GUSTAVO ADOLFO 20-20422045-0 023-P-01250/15 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA FLORES SANTIAGO MOISES 20-25783575-9 023-P-01284/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA PEREZ FORTUNATO ROQUE 20-12539385-4 028-P-00220/15 028 CERRADO/ AUSENTE COMANDANTE FONTANA 1099 - FORMOSA PALACIOS OSCAR JOSE 20-07656598-9 031-P-00606/15 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE MATTEO CLARA HORTENSIA 27-10195286-5 031-P-00859/15 031 DIRECCION INSUFICIENTE ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE CONSOLE MARIANO MARCOS 20-25754282-4 05A-P-01309/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 20-05072933-9 05A-P-01352/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 27-13962734-8 05A-P-01398/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 23-10682285-9 05A-P-01598/15 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 20-11449815-8 07A-P-01255/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO 20-10901870-9 07A-P-04160/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO 20-31341185-1 07A-P-04502/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 27-30075879-2 07A-P-04776/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO GARCIA JAVIER SANTIAGO 20-22483493-5 07A-P-04777/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO CABRERA HECTOR OSCAR 20-10513506-9 10B-P-00319/14 10B CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CASTELLI RAMON OSCAR 20-07858328-3 10B-P-01606/11 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA 27-28964597-2 10D-L-00804/15 10D CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA 27-18797472-6 10D-L-00833/15 10D CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA 20-05412617-5 10E-P-00039/14 10I CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA 27-30192374-6 10F-L-01260/14 CMC DIRECCION INACCESIBLE SARMIENTO 1230 7° PISO CABA AVALOS RAMON VIVARELLI IGNACIO DADIN LUIS RODOLFO MEDINA HUGO DANTE ROBLES RODOLFO OVIEDO ARMANDO HIPOLITO ARCE HERMINIO FRASSETTI LUCIA INES El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL RENACER matricula CF1673 (Expte N° 1540/05, Res. 607/09) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGAS “DEL NORTE” LIMITADA matricula N° 22125 (Expte N° 3522/11, Res. 952/13), CENTRO VECINAL DE SOCORROS MUTUOS “BARRIO 25 DE MAYO” matricula TUC 50 (Expte N° 9362/2000, - Res. 381/06), MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE TELEVISION DE LA PROVINCIA DE MISIONES matricula MIS 37 (Expte N° 5088/03 - Res. 1072) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA UNION” LIMITADA matricula N° 29351 (Expte 8509/12 - Res. 2140/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE GAS LA QUIACA LIMITADA, matricula N° 15512 (Expte 11086/12 - Res. 2201/13) de acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días para que de considerarlo pertinente las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Geraldine Mac Cormack, INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 22/02/2016 N° 7820/16 v. 24/02/2016 #F5066303F# RIZZI HECTOR LUIS TOLEDO AIDA MARTINA MAZA MARIO MARTIN CORTALEZZI CARLOS JOSE LOPEZ HECTOR OSCAR #I5066934I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR GUTIERREZ RICARDO ALMAZAN MIRANDA EVARISTO C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM 20-11295778-3 002-P-00386/15 002 20-92262397-0 004-P-00498/15 004 SZTUKER MARCELO JONATAN PERRI MELINA JUDITH SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO PEZ MELISA IVANA KALIANOVA SVITLANA PLAZO VENCIDO DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA ENRIQUE VAZQUEZ ROSANA MABEL CAUSA 46 27-14528650-1 SANCHEZ ADOLFO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 BRIGAS BENJAMIN Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 DIAZ CARLOS DAMIAN 20-31732407-4 10H-L-00508/15 10H CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CORDOBA ELISABET VALENZUELA BRAIAN ADRIAN 20-37538919-4 10H-L-00547/15 10H CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ROMAN RAMONA SANTUCHO MAURICIO ALEJANDRO 20-33063369-8 10H-L-03290/14 10H CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SEGOVIA RENATO JAVIER Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8047/16 v. 24/02/2016 #F5066934F# ROJAS CATALINO BENJAMIN HJORTH JORGE MACHADO JUAN RAMON ANYER CARLOS SANCZHOWSKI DANIEL JOSE #I5066936I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL THIEL LEANDRO DAMIAN SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE SVICA JOSE ANTONIO CM CAUSA SOSA JUAN ALCIDES DO SANTOS HECTOR ANIBAL RUIZ RAMON ANGEL BENTO CLAUDIO ALFONZO LUCIA MABEL WENDT JUAN CARLOS DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE BASEGGIO ALMIR JOSE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO GALARZA ALFREDO SAMBARINO SONIA EMILCE 27-10850271-7 002-P-00234/15 002 CERRADO/ AUSENTE ACOSTA SONIA PATRICIA 27-30791666-0 002-P-00307/15 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO MIRANDA CLEMENTINO 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO GREYAK HECTOR EUGENIO MASSA BRIZZIO MIRKO YAIR 23-31850128-9 MORAL HUGO JULIAN 20-11528367-8 10A-P-02897/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA LOOSE JUAN DOMINGO 20-10001112-4 10B-P-01766/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA 002-P-00310/15 Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8049/16 v. 24/02/2016 #F5066936F# MENDEZ HUGO ORLANDO WARKEN NICOLAS MARQUEZ ARLINDO LOPEZ JUAN RAMON NUNEZ CARLOS EDUARDO AGUERO HUGO DANTE #I5066940I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MEDINA OSCAR LORENZO SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.TITULAR AMAYA ISABEL ALEJANDRA MEDINA RITA ISABEL CORBALAN MANUEL SIXTO PACHECO GERARDO EMILIO PAZOS SARA VIOLETA HELDRIEGEL ADOLFO FEDERICO ALMIRON GERMAN GERARDO VILLA RICARDO ANTONIO MEZA JUAN DOMINGO CESAR GUILLERMO ABEL PASSAMONTI MARIA JIMENA VERON MANUEL HORACIO AGUIAR LAZARO HIPOLITO ARCE ZULEMA NELLY BRITEZ LORENZO GARAY JUAN ANGEL PANIAGUA RUBEN OSCAR ECHAVARRIA JULIO PAVON GUILLERMO DE JESUS GONZALEZ NICOLASA GRACIELA GAUNA JUAN CARLOS C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM 27-21798383-0 001-P-01158/15 001 23-16341116-4 001-P-01520/15 001 20-22334965-0 001-P-01574/15 001 20-11928866-6 001-P-01814/15 27-12954129-1 BELLO FRANCISCO BERNABE CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE SISTERNA PABLO DE LA CRUZ MORALES BENJAMIN CELSO GIULIANI ALBERTO MARIA DONOSO BLANCA GRACIELA CARBONE OSCAR DANIEL VALERO CARLOS DIEGO BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 DIRECCION INEXISTENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 003-P-00381/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-12311677-2 003-P-00401/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-92692503-3 003-P-00407/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-10194018-8 003-P-00418/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-28451858-7 003-P-00466/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-08407572-9 003-P-00476/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-11497503-7 003-P-00532/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 23-14667165-9 003-P-00557/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-14267861-7 003-P-00559/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-21985911-3 003-P-00684/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-31564141-2 004-L-03560/14 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-16697840-9 004-L-03929/14 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-11805980-9 004-L-05866/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-20482364-3 004-P-00399/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-13041014-7 004-P-01105/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-10038360-9 004-P-01131/15 004 CERRADO/ AUSENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-10415582-1 004-P-01288/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 27-13760908-3 004-P-01382/14 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-14332928-4 004-P-01400/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 23-23596783-9 004-P-01468/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-17295254-3 004-P-01613/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-10730012-1 004-P-01621/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-14783303-3 004-P-02526/14 CMC DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 27-14879093-6 004-P-02638/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 24-10536321-0 004-P-02773/14 004 FALLECIO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-12187930-2 008-P-01660/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 20-20209241-2 008-P-01719/15 008 DIRECCION INACCESIBLE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 20-28133837-5 008-P-01770/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 20-10699625-4 008-P-01774/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 20-16233431-0 008-P-01812/15 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 23-12313600-4 008-P-01837/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 23-13997275-9 008-P-01865/15 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PLAZO VENCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS SE MUDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS CERRADO/ AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS 27-25135695-0 002-P-00536/15 002 27-12165438-0 003-P-00085/15 003 20-34736987-0 003-P-00086/15 003 23-18052660-9 003-P-00122/15 003 20-26083283-3 003-P-00178/13 CMC 23-13195499-9 003-P-00293/15 003 20-10002607-5 003-P-00300/15 003 20-23892940-8 003-P-00301/15 003 20-22186747-6 003-P-00316/15 003 20-14414667-1 003-P-00327/15 003 20-17630540-2 003-P-00336/15 003 20-17831125-6 003-P-00341/15 003 20-27998481-2 003-P-00360/15 003 20-12468834-6 003-P-00377/15 27-23215348-8 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PASCUAL JOSE VICENTE 001 CERRADO/ AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN SZODO ALBERTO WALTER 001-P-01939/14 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SILVA VIRGINIA VIVIANA 20-32728705-3 002-L-00122/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO MONTENEGRO LUIS EDGARDO 20-22330160-7 002-L-00703/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO LOPEZ JORGE OMAR 20-29724481-8 002-L-00919/14 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO PASTA LUIS ALBERTO 20-12563841-5 002-L-00947/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO ROCCA PEDRO ANTONIO 20-10178677-4 002-P-00041/14 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO MIRANDA HECTOR ALFREDO 27-27423828-9 002-P-00076/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA LAPIDO RAUL OSCAR 20-22164384-5 002-P-00087/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BORCHE MIRIAM GRACIELA 20-29366002-7 002-P-00299/15 002 RECHAZADO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO ARIAS JORGE ALFREDO 27-12765318-1 002-P-00303/15 002 DIRECCION INSUFICIENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO GUTIERREZ EDUARDO ISMAEL 20-14243580-3 011-L-02251/14 CMC 20-10277925-9 002-P-00325/14 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO BARRIONUEVO RAIMUNDO ZACARIAS 20-14861524-2 011-P-01186/15 011 20-12169183-4 002-P-00340/15 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO RUEDA MARIANO 20-18677285-8 011-P-01303/15 011 20-12938474-4 002-P-00357/14 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO SOÑEZ SERGIO EMILIO 20-16260894-1 011-P-01393/15 011 20-16283529-8 002-P-00410/15 002 DIRECCION INEXISTENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO MALDONADO MIGUEL ANGEL 23-20058895-9 011-P-01492/15 011 20-17773339-4 002-P-00462/15 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO JURADO GASTON OSCAR 20-23142246-4 011-P-01655/15 011 27-28274980-2 002-P-00492/15 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO ZIELKE HECTOR JORGE 20-12165809-8 011-P-01661/15 011 20-24319266-9 002-P-00515/15 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO GARCIA JUAN ENRIQUE 24-12684702-1 011-P-01728/15 011 SARA RUBEN DARIO 47 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 CONDORI RIVERA LEOPOLDO SEGUNDO SAUER CLAUDIO ALEJANDRO MIÑO GUSTAVO ARIEL LEIVA SUSANA FRECCERO HUGO ALBERTO BRACHETTI HECTOR OSVALDO PALMA MIGUEL ANGEL SCHUWAB ALFREDO RODOLFO JARA ALDANA SOLEDAD MORALES CARLOS EDUARDO GOMEZ ANGEL RAMON OLIVIERI HORACIO FRANCISCO CAMPOS SEGUNDO ELOY BARRENECHEA PABLO FERNANDO RODRIGUEZ MOISES ARCANGEL ROCA SILVIA ROSA QUIROGA ANA MARIA GIRALDI JORGE GUSTAVO GARCIA JUAN CARLOS GOMEZ CESAR DANIEL CARRIZO PABLO GUSTAVO 20-92564180-5 011-P-02186/15 011 20-25447236-1 013-L-00334/15 CMC 20-27083996-8 013-L-01977/14 CMC 27-12444216-3 014-P-00328/15 014 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS ROJAS CARLOS AUGUSTO CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MERCADO JUAN GILBERTO SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ANTINAO LUIS ALFREDO CERRADO/ AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS RAMOS ABRAHAM CEFERINO PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 23-12487879-9 014-P-01331/15 014 20-13898740-0 014-P-01719/15 014 CERRADO/ AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 20-32799980-0 014-P-01857/15 014 DIRECCION INSUFICIENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 20-24450664-0 014-P-02042/15 014 FALLECIO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 27-37912323-1 20-10751893-3 20-25054482-1 20-20428198-0 20-21867827-1 20-93915089-8 20-14513194-5 27-14052354-8 23-17694619-9 015-L-00297/15 015-L-00307/15 015-L-00320/15 015-L-00448/15 015-L-00482/15 015-L-00499/15 015-P-00077/15 015-P-00081/15 015-P-00121/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 CARCAMO JULIO ALBERTO FRIAS CARLOS ARIEL SAYHUEQUE SUSANA IRIS NEIRA JULIO CESAR INALAF EVARISTO ACUÑA ASTUDILLO AUGUSTO JORGE COMINO EDUARDO MARCELO GAUNA GLORIA ANAHI JESUS CESAR IVAN RIVERA JUAN JOSE CORBALAN CECILIO IGNACIO ENRRIQUE LUIS RAFAEL ZONDA ALDO OMAR NIEVA HECTOR ANTONIO 015 DIRECCION INEXISTENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 RAMOS GLADIS DEL VALLE GUTIERREZ BERTA ARSENIA JIMENEZ MIGUEL DE LOS ANGELES GUISCAFRE ANTONIO RAFAEL DOMINGUEZ JUAN CARLOS 20-24487261-2 015-P-00347/15 015 CERRADO/ AUSENTE 23-10462130-9 015-P-00474/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 MALDONADO SARA GRACIELA SEGOVIA TEOFILO FERNANDO 20-32923047-4 019-L-00199/15 019 SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA FLORES LUIS MIGUEL PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA YAPURA FELIPE ROQUE DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA ARIAS IGNACIO ALBERTO SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-24096440-7 019-L-00264/15 019 20-21112221-9 019-L-00317/15 019 20-38061820-7 019-L-00983/14 CMC 20-38093143-6 019-L-01103/14 019 20-23304539-0 019-L-01154/14 CMC 20-27904511-5 019-L-01199/14 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-30502910-7 019-L-01289/14 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VILLEGAS SERGIO ADRIAN ACCIARRETTI BRENDA ESTEFANIA 27-34333182-2 019-L-01465/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CASTILLO HIGINIO RAMON ANDRADE OSCAR BERNARDINO 20-22700250-7 019-P-00018/15 019 DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA CUEVAS MARIA GABRIELA ALVAREZ SANTANA GUILLERMO EDUARDO 20-92406154-6 019-P-00048/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-17405963-8 019-P-00070/15 019 DESCONOCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-18123004-0 019-P-00083/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SANCHEZ ANTONIO PROSPERO ORTELLADO RODOLFO RAMON RICORDI ANGEL CARLOS 20-12305024-0 019-P-00085/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-20279926-5 019-P-00094/15 019 DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA DIRECCION INACCESIBLE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VARGAS ARMANDO EMILIANO YBAÑEZ REARTE FACUNDO DANIEL LAGOS JUAN ALEXANDER FERNANDEZ JESUS DANIEL FERNANDEZ DIEGO FEDERICO UROZ PACEK LUCAS GAMBOA MYRIAM ELENA PAREDES SANDRA NOEMI CHOSCO ESTEBAN YABAR SERGIO DANIEL VARGAS MAMANI PABLO FLORES VICTOR RENE VIDELA AMERICA DEL VALLE PABLO ERNESTO RAMIREZ CABEZAS MARCELA OCHOA ADAN ROGELIO PALAVECINO MARIA NATIVIDAD RUARTE CESAR DANIEL CARCAMO JULIO ALBERTO GARY OSVALDO FABIAN BAUTISTA ARNEZ DEMETRIO MARDONES PERLAN FABIAN OJEDA ADELINA MARIA RICALDEZ ORELLANA RENE CASO ROSENDI ALBERTO CIPRIANO CURAQUEO ANA VALERIA 20-92773815-6 019-P-00104/15 019 20-13489662-1 019-P-00154/15 019 27-13350597-6 019-P-00171/14 CMC 20-10994717-3 019-P-00171/15 019 27-24811477-6 019-P-00175/15 019 20-12691858-6 019-P-00182/15 019 27-21959138-7 019-P-00193/15 019 20-17922348-2 019-P-00200/15 019 20-12879171-0 019-P-00201/15 019 20-17673257-2 019-P-00205/14 019 20-92794196-2 019-P-00224/15 019 20-17093655-9 019-P-00247/15 019 27-14171279-4 20-92565119-3 019-P-00263/15 019-P-00298/14 019 019 20-11237652-7 019-P-00338/15 019 27-31247587-7 019-P-00354/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA MATURANO ANTONIO ALBERTO NOGUERA SEGURA MARIA ENCARNACION LUCERO CARLOS MARCELO RAMIREZ LIDIA SUSANA BONALDI MONICA SANDRA ALBORNOZ VICTOR JAVIER VILLALOBOS JORGE ANTONIO VIERLICH MARCELA EUGENIA VILLARREAL CESAR HUMBERTO MOLINA CAROLA EUGENIA NIEVAS CARLOS GUSTAVO ROMERO WALTER RUBEN DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA MAC CORMIK DANIEL EDUARDO DONATO MARIA ROSA DESCONOCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SENN HERIBERTO EDGAR DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA DIAZ MIGUEL OSVALDO DESCONOCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA ARRIOLA SILVA SILVANA LORELEY GUTIERREZ VICTOR ANIBAL SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA GARCIA ADRIANA ELIZABETH PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA MENDOZA ENRIQUE HUMBERTO BUFFA MELISA LAURA DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA DUARTE TEODORO AGUSTIN BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 20-34352517-7 019-P-00357/15 019 20-12246612-5 019-P-00359/14 019 20-16872383-1 019-P-00360/15 019 23-25259401-9 019-P-00374/15 019 20-12879171-0 019-P-00390/14 019 24-24084835-6 019-P-00398/14 019 27-16318828-2 019-P-00422/15 019 20-20844040-4 019-P-00431/14 019 20-10675590-7 019-P-00439/14 019 23-16968516-9 019-P-00445/14 019 20-17197230-3 019-P-00464/14 019 27-23401574-0 021-L-00207/14 CMC 23-38210958-9 021-L-00439/14 CMC 20-20482850-5 023-L-01934/14 20-08459650-8 023-P-00233/15 20-28614094-8 023-P-00720/15 20-12280948-0 023-P-00795/15 20-14007793-4 023-P-00803/15 023 23-12339811-4 023-P-00893/15 023 20-25655920-0 023-P-01015/15 023 20-10769000-0 023-P-01049/15 023 20-14504809-6 023-P-01052/15 023 27-12803790-5 023-P-01054/15 023 27-14709561-4 023-P-01057/15 023 20-18836347-5 023-P-01127/15 20-36619840-8 023-P-01184/15 20-13223983-6 024-P-00442/15 20-12796475-1 024-P-00620/15 20-13584192-8 024-P-00677/15 024 27-16666855-2 026-P-00841/14 CMC 20-17715334-7 027-L-04252/14 CMC 20-23535090-5 027-P-00357/14 CMC 20-08478652-8 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CERRADO/ 023 AUSENTE CERRADO/ 023 AUSENTE PLAZO VENCIDO 023 SE MUDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO CERRADO/ AUSENTE DIRECCION 023 INEXISTENTE CERRADO/ CMC AUSENTE DESCONOCIDO 024 023 DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INSUFICIENTE PLAZO VENCIDO DESCONOCIDO DIRECCION INSUFICIENTE SE MUDO PLAZO VENCIDO CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE SE MUDO DIRECCION INEXISTENTE SE MUDO DESCONOCIDO DIRECCION INSUFICIENTE DIRECCION INEXISTENTE PLAZO VENCIDO RECHAZADO DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE SE MUDO SE MUDO 48 RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 656 ROSARIO Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 URRUTIA WALTER CASTILLO SERGIO FRANCISCO ALBORNOZ RAUL HERNAN SOSA MARIO DE JESUS RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO MASSA EDUARDO DEMETRIO URBURU JUAN CARLOS BARREIRO SILVIA ALEJANDRA RUIZ AGUERO ULISES ROJAS LOPEZ BERNABE LOPEZ MARIA ISABEL LEDESMA PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ MONICA SUSANA MORALES ROSALINO SALAZAR JOSE RUBEN RODRIGUEZ GABRIEL LUCIO PEREZ OSCAR ALBERTO LUPO JUAN CARLOS GONZALEZ GLADYS ROSA CARDOZO JORGE EDUARDO ARELLANO MIRTA BEATRIZ TEVES JOSE ISAURO PIGNATARO MARIA ALEJANDRA AYALA ENRIQUE PALACIOS GIMENEZ MADELINA AMARILLA FERNANDEZ MARIA CLARA RODRIGUEZ CASIMIRO URUEÑA OSCAR ERMINDO VALLEJOS JAVIER MATIAS MORALES GONZALEZ GUILLERMO HORACIO BENITEZ CRISTALDO NORMA ELVIRA KHEIRALLOH PABLO DANIEL GIMENEZ ROBERTO ABELINO MATTHESIUS NICOLAS IGNACIO LOUYS CHRISTIAN HERNAN GONZALEZ GABRIEL PABLO CORDOBA VICTOR HUGO BARTOLOMEO PEDRO RUBEN CACERES DEL VALLE CATALINA LOPEZ CARLOS ALBERTO CUELLO HORACIO OMAR FERNANDEZ ALDO FABIAN ROMERO ELBA SARA FRANCICA ROSA MARIANELA CECILIA MURPHY GUILLERMO FRANCISCO AMARILLA LIDIA ROSA ACOSTA GUILLERMO SILVESTRE MIRANDA MAURICIA PUCHETA ALBERTO MARTIN IACOVINO RICARDO WALTER DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL BRITEZ GAMARRA AMALIO MALLORQUIN NUÑEZ RAMONA ARIAS REYES MARIA EDUVINA VIVANCO AYVAR GLADYS ZINNIA GUARDO MARTIN PABLO 20-26160935-6 07A-P-02415/15 07A 20-14131975-3 07A-P-03956/15 07A 20-12840473-3 07A-P-04028/15 07A 20-16751577-1 07A-P-04430/15 07A 20-25666027-0 20-07927565-5 07B-L-02574/14 10A-P-00104/15 CMC 015 20-10709220-0 10A-P-01134/15 10A 27-18730199-3 10A-P-01644/15 10A 20-92205270-1 10A-P-02053/15 10A 20-94059056-7 10A-P-02058/13 10A 27-18347934-8 10A-P-02172/15 10A 23-13804770-9 10A-P-02178/15 10A 23-11292796-4 10A-P-02249/15 10A 23-12323029-9 10A-P-02374/15 10A 20-12452979-5 10A-P-02519/15 10A 20-14767462-8 10A-P-02544/15 10A 20-11437378-9 10A-P-02628/15 10A 20-10638645-6 10A-P-02788/15 10A 27-13302668-7 10A-P-02884/15 10A 20-16845678-7 27-14419482-4 10B-P-00116/15 10B-P-00935/14 CMC CMC 20-10645526-1 10B-P-01219/14 CMC 27-14614902-8 10B-P-01792/15 10B 20-18318862-4 23-92950176-4 10B-P-02038/15 10B-P-02192/14 10B CMC 27-93695121-5 10B-P-02484/15 10B 20-10021173-5 10B-P-02771/15 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CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE DESCONOCIDO CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE RECHAZADO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DIRECCION 10C INSUFICIENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DIRECCION 10C INACCESIBLE DIRECCION 10C INEXISTENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DESCONOCIDO 10C CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE PLAZO VENCIDO CMC 10C CMC SE MUDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE DESCONOCIDO 10J CMC 003 PLAZO VENCIDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE SE MUDO CMC 10K SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA JUAREZ PEDRO PAULO BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 49 20077866931 198447/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán 20340646046 257538/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán 20204228990 92870/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán 20204189235 219772/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán PARED PASCUAL LUIS 20167584269 228540/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia LOSTRIE MANFRED MARCELO 20246748188 219099/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas LOPEZ JORGE EDUARDO SAAVEDRA MIGUEL ALBERTO BARRIENTOS RAMON RICARDO BOGADO ANTONIO CESAR 20229771621 192745/15 003 JARA OSVALDO OSCAR 20131971169 252327/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas RODRIGUEZ HUGO ORLANDO 23381384039 229537/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas CABRERA ROLANDO ANDRES 20343951524 167020/15 003 BARRETO EMILIO 20305216411 186167/15 003 VELAZQUEZ GONZALEZ CARLOS ALFREDO 20331792811 135669/15 003 GAMARRA CRISTIAN WALTER 23321789919 180904/15 003 CABRERA EMMANUEL ALEJANDRO 23381922529 231284/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas BARBONA MARIANO VICENTE 20328521521 195785/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARQUEZ JORGE OMAR 20230224766 191792/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CANTERO ESTEBAN LUJAN 20281216571 123732/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas PINTOS RAMON 20137618150 148604/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas SALINAS RAMON HIPOLITO 20245069473 154212/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas PONCE NESTOR ALFREDO 20161367401 185508/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas BRITEZ SUSANA AMALIA 27329150750 221577/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARTINEZ MARIO RUBEN 20250852011 229386/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MAIDANA ERNESTO JOSE 20223301720 214301/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CABRERA MARIO RAMON 20122630057 259548/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas ORTIZ SANDRA MICAELA 27370948416 136236/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FUNES RODRIGO ALBERTO 20285113165 198430/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SABATINI ATILIO LUIS 20168251921 175925/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VALDEZ CRISTIAN ALEJANDRO 20269603195 167047/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FERNANDEZ FERNANDO ARIEL 20253185032 230745/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VILAPRIÐO ADRIANA MARIA ANA LIA 23110913664 198986/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SAAVEDRA MARIO EZEQUIEL 20319440918 164292/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LUCERO LORENA PAOLA 27320298933 254636/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CARRANZA RODRIGO PATRICIO 20312862345 254574/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CARDOZO DIEGO DANIEL 20329671152 190658/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LUJAN AVELINO HILARIO 20123935560 247333/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DAVILA ROBERTO GERMAN 23100382539 225528/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VEGA ARIEL ALEJANDRO 20326674371 198139/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BUSTOS ISAIAS JONATHAN EZEQUIEL 20358782494 205602/15 004 VILCHEZ ZAVALA SANTOS CLARA 27945754678 189201/15 004 SEGUI FERNANDEZ LUCIANO ALEJANDRO 20359763809 182321/15 004 CAMARGO JOSE ENRIQUE 20398003978 110620/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RAMIREZ JAVIER ARNAL 20253090031 130714/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MENDEZ JUAN CARLOS 20115356527 154176/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GUTIERREZ MANUEL CRISTIAN 20328190479 166326/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VILLARREAL EDUARDO DAVID 20369274571 165396/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DIAZ TORIBIO 20144710216 160803/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RUIZ MARIO DELFIN 23374238744 155007/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LUNA HUGO ROBERTO 20314349440 133437/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RAMIREZ ADRIANA BEATRIZ 27143290951 118752/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MARTINEZ CLAUDIO FAUSTINO 24243479130 114998/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CAMARGO MARIA ESTHER 27169188292 231216/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza HUANCA RODRIGO WILSON 20462346256 263118/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BRITO NESTOR ALEJANDRO 20342568859 240760/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ASES GLADYS ELIZABETH 27178236534 2015/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GREGORIO CEFERINO HIPOLITO 20240355796 237646/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MONTENEGRO MARCELO FABIAN 20233502716 162307/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LARGEAUD NICOLAS AGUSTIN 20396294819 240240/15 008 Corrientes 679 - Paraná GONZALEZ MARIA LOURDES 23161338184 218057/15 008 Corrientes 679 - Paraná MEDINA HERNAN RAFAEL 20334979203 265484/15 008 Corrientes 679 - Paraná RAMIREZ JOSE LUIS 20215306691 265514/15 008 Corrientes 679 - Paraná ESPELETA PALLEIRO NELSON FABIAN 23221656199 260125/15 008 LENCINA MERCEDES RAQUEL 27141601372 2986/16 008 Corrientes 679 - Paraná WEBER SERGIO ARNOLDO 20160480212 2061/16 008 Corrientes 679 - Paraná Pedro Molina 565 - Mendoza Pedro Molina 565 - Mendoza Pedro Molina 565 - Mendoza Corrientes 679 - Paraná OBREQUE ANGELA GABRIELA 27377576158 247164/15 009 Fotheringham 478 - Nequén RIVERA NATALIO J E 20339526223 244688/15 009 Fotheringham 478 - Nequén LAGUNA JUAN MANUEL 23284966899 231893/15 009 Fotheringham 478 - Nequén VARGAS HILARION HOMERO 20236616496 199641/15 009 Fotheringham 478 - Nequén MACIEL CYNTHIA ISA 27316254433 213812/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUISPE VELASQUEZ TOMAS SANTOS 20947952618 235871/15 010 BERISSO MARTINEZ IVAN NELSON 20265496963 160076/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ ALEJANDRO 23141426559 218806/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARCE HUGO NICOLAS 20409477683 217628/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MATTIELLO GABRIELA ROSANA 27209660127 216017/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ARIEL LEONARDO 20350267280 191759/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MI O VANESA KARINA 27331572034 134924/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESCOBAR VIVIANA SOLEDAD 23275566934 213904/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORDOBES ALEJANDRA CARINA 27207106858 238254/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARBALLO EUDELIO 20946978613 222803/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEREZ JUAN CARLOS 20175004441 186473/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. POKLEPOVICH CARIDE JERONIMO 20333438799 182332/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 SCELZA PATRICIA ALEJANDRA 27200019828 260922/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORFOIS ARIEL IGNACIO 20306966538 208895/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ HECTOR MIGUEL 20294365967 229661/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ NOELIA MARGARITA 27289859905 246566/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ RICARDO OSCAR 20127412066 242089/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLOR ADRIAN GASTON 23238434459 210546/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARIAS JORGE ANTONIO 20253869632 243930/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARRIOLA MARIELA ALEJANDRA 27327259984 262344/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIMENEZ MEDINA PRISCILIANO 20930494608 241705/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AGUIRRE JUAN CARLOS 20283142826 273456/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ IRMA LUCIA 27163672427 220053/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ANGEL DANIEL 20282183618 262249/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUCULLANI RAMOS FIDEL ANGEL 20324341812 195068/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROBLEDO CRISTIAN IGNACIO 20340002432 75435/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BOGARIN MAXIMILIANO 20331541533 194507/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ TOMAS OSCAR 20186204965 258986/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARLETTA ADRIAN 20270865276 189732/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NARDELLI ROBERTO AMILCAR 20114345114 248997/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUISPE LIMACHI LUCIO 23944426639 135023/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRIONES SERGIO OSCAR 20182635554 159603/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. BARRIOS MARIA SUSANA DEL VALLE 27233348304 244198/15 010 BARRAZA RICARDO RUBEN ALFREDO 20190166997 230971/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ DIAZ ADRIANA LORENA 27266474658 149332/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BORDON JORGE ALBERTO 20929800134 215170/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROJAS ROSANA NOEMI 27233338325 188092/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO ROLON SANDRO ALEXIS 23944372709 156183/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESCALANTE CATERINA MAIRA 27366766249 220517/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES WALTER ALEJANDRO 20214544297 146070/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA NELIDA JESUS 27058611102 229800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ LEONARDO DAMIAN 20310642771 96931/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ MORETA DULCE MARIA 27939639808 162788/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SEQUEIRA LUCIA R 27160955207 70005/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ RODOLFO DANIEL 20102161867 207555/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS SILVIA ANDREA 27247087031 208852/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA MONTAÑA NOELIA DANIELA 23283626024 189108/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NOGUERA ALBERTO ALEJANDRO 20332549538 188734/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO CELSO DAMIAN 20239200045 192291/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NU EZ VARGAS ARNALDO 20944971743 186161/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FRANCISCO MAURO JAVIER 23310707279 191606/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOBLER EMILCE ELIZABETH 27233536615 245262/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAGLIONE JULIAN EDUARDO 20247732781 99008/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARANDA ESTEBAN ARIEL 20347405117 214195/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEREDO JUAN RAMON 20249854760 260918/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ ANDREA TERESA ILIANA 23226686894 263425/15 010 GAUNA ARMANDO DAVID 20049185007 239487/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZULETA MARIEL ROSA 27185286636 229994/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES CRISTIAN DANIEL 27311945748 220354/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PALAVECINO LEONARDO ALBERTO 20354995337 210539/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. TRONCOSO MAXIMILIANO ENRIQUE JESUS 20381997716 192949/15 010 LIMA LEANDRO 20343719958 154871/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JARA ELIAS EMANUEL 23359046979 205115/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA LUCAS DAMIAN 20275163210 202172/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVERO RUBEN 20283289355 214799/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ALFREDO AGUSTIN 20293216763 214954/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. FREYRE ROLANDO FAVIO 20182233219 202470/15 010 CUEVAS FEDERICO ANDRES 20383188106 194294/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOLDFARB LELIA CAROLINA 27260464766 144819/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. CHAMORRO VICTORIO NICOLAS ORLANDO 20265787615 256201/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA ADRIAN GABRIEL 20347287440 234410/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALEGRE LEANDRO FABIAN 20294682849 250002/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DELGADO GONZALEZ PETRONA 27945401945 227405/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARINO CLAUDIA GABRIELA 27143219998 236187/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. URRUTIA PABLO ALEJANDRO 20284800916 224244/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ INES DOLORES 23049449674 153601/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HILARIO CESAR AMADO 20141923391 224054/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORIA ADRIANA ANDREA 27279115851 253703/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARCIA GUILLERMO GERARDO 20248822989 224004/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JAIME JUAN MARCELO 20261962323 238483/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRITES MARISA EUGENIA 27243919172 222762/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEZA OSCAR ALBERTO 20149829939 163686/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MANSILLA LUIS EMILIO 20309145985 214653/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARROM ANDREA LORENA 27226233011 189994/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUBIRI EDUARDO DANIEL 20294208268 211506/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA MATIAS OSCAR 20317753269 199730/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABAÑA YAMIL GASTON 27340770515 171323/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERON ENRIQUE JULIO 20294485423 211109/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GABRIELLE GEORGINA 27289111889 238389/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERRERO ROBERTO DANIEL 20266520965 211156/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLAGRA NESTOR WALTER 20273553798 264394/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VARELA CARLOS WALTER 20367787172 211220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAIDANA MARCELO ARIEL 20306260619 247731/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHOCOBAR JOSE MIGUEL 20237210973 231032/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA JORGE LUIS 20149579169 190736/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAIRO MARIA TERESA 27202283360 73255/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORENO JUAN LEANDRO 20313900070 254919/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BERON RICARDO DANIEL 20220163181 158468/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOSA DAMIAN 20359749512 251523/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESPINOSA HERMINIA ROSA 27215649828 259668/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ HECTOR ARIEL 20391644854 202778/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OCAMPO DARIO LEONEL 20300544763 255099/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOLINA CLAUDIA YANINA 27362984675 239855/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TOLEDO FEDERICO BRAIAN 20390452420 254731/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JEREZ DIEGO EDGARDO 20287833092 236795/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOSA HUGO DANIEL 20237842430 236021/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZAPPALA GASTON EZEQUIEL 20347399907 161421/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVA RICARDO HERMENEGILDO 20111302910 210511/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ MARCELO SEBASTIAN 20335050860 96686/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILA ANA MARIA 27148217837 170539/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO HUGO ALBERTO 20257072755 222903/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ VILLALBA JOSE 23930391689 250899/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTO ANDREA CELESTE 23337384404 203854/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERA MATIAS DANIEL 20397609376 199230/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VELASQUEZ DAVID CRISTIAN 20239453571 220368/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROJAS BAPTISTA JUAN DE DIOS 20929671113 187140/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MACIEL ALDO LUIS 20343078693 258599/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VAN DER BEKEN MARCELO ARIEL 20262542077 168572/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AZCURRA HECTOR ADRIAN 23249078239 257565/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ JUAN BLACIDO 20213094867 246347/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. YGNES RICARDO MARIO 20163428807 204911/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZARATE WALTER FABIAN 20330402343 236047/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GRASSI JORGE GABRIEL 20332986768 226359/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GASPARRONI RUBEN CARLOS 20162092716 209299/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JIMENEZ MARCELO RICARDO 20178337905 232294/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOVERA DAVID ADOLFO 23274745169 208552/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA CARMEN MABEL 27230759338 207870/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUIRIN RODOLFO ALBERTO 20179452414 207030/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ HORTENCIA TERESA 27048710234 206068/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRUZ DANIEL BERNABE 20290958491 196516/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA FERNANDO MATIAS 23329955869 256165/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERA PABLO ADRIAN 20265918612 186410/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PE ARANDA LEONARDO JESUS 20295398419 241896/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALGUERO JUAN MANUEL 20309630441 178747/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA ESPINOLA RAMON 20946064786 211035/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COCERES JUAN ANIBAL 20129058995 192625/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TRAVERSO TUANAMA ANGELO JOHNNATAN 20944291505 127656/15 010 DOMINGUEZ OSCAR ALBERTO 20318252220 186759/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ANDINO HORACIO ALFREDO 20113686414 136163/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ RUBEN PEDRO 20139357729 232192/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAEZ RAMIREZ JULIO CESAR 20947882342 213015/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA ALCIDES 20929947623 238345/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ROCIO ROSALBA 27335044415 233076/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. VILLAGARCIA MARIA JOSEFINA 27185564067 240533/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NU EZ LUCAS NAHUEL 20327926951 239404/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ RAUL ORLANDO 20254755665 228745/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACUÑA RAMONA GRISELDA 27300126672 225590/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONZON FERNANDO EMANUEL 20268483161 219075/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ VERONICA CECILIA 27297392404 274633/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27947760713 236838/15 010 232338/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES FLORES MARIA ELIZABETH 20276215257 208524/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BUONO MARCELO ENRIQUE 20233272087 227159/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27231521068 206769/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARDOZO OSVALDO DANIEL 20261018072 7575/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALEGRE SERGIO ORLANDO 23281132989 259883/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUERRA MARCELA ELIDA 27210896444 273461/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIÑO SERGIO NADIR 20368750663 211337/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA LUCILA SOL 27400804546 253800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ RAUL ADRIAN 20339289248 197330/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ENCINA ZULEMA RAQUEL 27211757804 236772/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OCAMPO ROBERTO CARLOS 20944864858 203918/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ CHUMPITAZ FLOR DE MARIA 27948886044 176607/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA SILVIA LILIANA 27203181227 265913/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIEDEL AGUSTIN 20076568651 195631/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARIAS GERARDO MARIO 20220001033 262259/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ JOSE ALEJANDRO 20240754984 214872/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. MUSSANO ROBERTO DAVID 20217090793 GONZALEZ HERNAN GUSTAVO BALENA GRACIELA MARIA Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ WALTER LUCAS 23185584089 176233/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MILIA SERGIO NORBERTO 20280258955 201192/15 010 DOVAL ALEJANDRO HECTOR 20245549580 202155/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LIONTI JUAN IGNACIO 20327907280 207578/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ GERMAN PATRICIO 20330860880 207451/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA ESTEBAN MARTIN 20367495449 237044/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO JUAN ARIEL 20298120470 224438/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRETO FACUNDO NAHUEL 20369301226 241842/15 010 CEDRON SERGIO LEONARDO 20267054615 224304/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANABRIA NANCY RUTH 27329001194 205953/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMENECHE WALTER 23922949379 219944/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA GUSTAVO DANIEL 20181483823 204684/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOREIRA MARCELO ALEJANDRO 20320230617 217589/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALFARO FELIPE 20145507600 191630/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 50 Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 51 CIMA FERNANDO QUIMEY 24359413412 153631/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARANDA RAUL ANTONIO 20322859156 112035/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín MEDINA MARIO JAVIER 20937140771 248560/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAIS DANIEL RAUL 20246181862 118830/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín MARTINEZ GARCETE MAURO ESEQUIEL 23947646079 246303/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DI NOCCO PABLO RAUL 20246184357 116119/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín ESCOBAR EDUARDO RAMON 20315942706 111010/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín NACIMENTO JUAN CARLOS 20123574908 97798/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín TORRES MAURO ANDRES 20247420402 93851/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín JUAREZ JORGE RAUL 20306062213 243054/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALBARENGA RAMON ALBERTO 20310132315 220649/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMANO MANUEL ENRIQUE 20312837405 217600/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RENNA MONICA INES 27114673140 204800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTAÑO CESAR MARTIN 20218747087 168617/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA CRISTINA ROSALIA 27162592969 205904/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BORDA GABRIEL AGUSTIN 20273125079 271634/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MESSAROS HORACIO EVARISTO MATEOS JULIAN NORBERTO GEREZ NICOLAS EZEQUIEL MANTI AN LAUTARO NAHUEL 20386040118 242797/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS PATRICIA DEL CARMEN 24135069406 185716/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARABAJAL MAXIMILIANO NAHUEL BARRERA FERNANDO RUBEN FRIAS SANDRA MARCELA 27245282880 241713/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES MAURO ALBERTO 20371089854 235532/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRUZ MARIO GUILLERMO 20366752162 233548/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA CECILIA FLORINDA 27144148296 220079/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALIANO ROSALIA 27167084066 204913/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALLARDO MAURO ANDRES 20249840204 201622/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VEGA GIRALDO RAUL MAXIMILIANO 20941839283 201611/15 010 VILLORDO VALERIA ROXANA 27251747720 189369/15 010 PERALTA GRACIELA INES 27126858596 199077/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GORDILLO RUBEN NICOLAS 20163515726 197844/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTENEGRO OLGA NORMA 27174563360 191876/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARMOA OTAZU PETRONA MI O EDUARDO ENCINAS MIGUEL ANGEL Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA PASCUAL EDGARDO Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH 27260610827 186722/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ GASTON RAUL 20258978979 180989/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA LUCAS FABIAN 20380727561 156520/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMINGUEZ HECTOR NAHUEL 20295358824 136988/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CUELLO CRISTINA BEATRIZ 23107766154 133397/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONJES OSCAR MARCELO 24250544800 252538/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAMPOS TOMAS 20079225038 207429/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ PABLO CESAR 20239245014 163430/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OJEDA GUSTAVO ARIEL 20292869925 152788/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NU EZ GIMENEZ MIGUEL ANGEL 20945588048 229635/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DELGADO JORGE ARIEL 20222881685 4186/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VAZQUEZ ROSANA PAOLA 27314632368 267735/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MERCADO MARIO ISMAEL 20117311563 253668/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OJEDA MAURO ADAN 20336671567 239635/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALVAN GUILLERMO NICOLAS 20379915346 229741/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO RAMON 20168268972 205220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PIMENTEL FACUNDO EMMANUEL 20381910297 224550/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ADRIAN LAUREANO 20296333108 208358/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROSAS JURADO MOISES ARTURO 20940461481 195399/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. IBAÑEZ LUIS GONZALO 20318416533 220939/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RISSO PATRON CARLOS OSCAR 20252909983 256080/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS JORGE SEBASTIAN 23294455329 245489/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLEGAS MANTILLA JESUS GERARDO CARABAJAL SERGIO DANTE KUTTEL ALBERTO GABRIEL DOMINGUEZ MARIO RAUL GENES JOSE LUIS GONZALEZ BENITEZ MARIA LUISA ESPINA GUSTAVO ARCADIO GOZZI CRISTIAN ERNESTO TORALES GUILLERMO EMANUEL CORBALAN MARIO LABONIA LEANDRO MARIO PAREDES CELINA ESTHER PEREZ JORGE ARIEL MONTENEGRO ELIO SANTUCHO ROBERTO CARLOS GUTIERREZ RAMON ALEJANDRO 20298724341 240951/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NORIEGA MAURICIO EZEQUIEL 20353665902 239318/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BASAVILBASO GABRIELA VERONICA FIGUEROA RAUL OSCAR 20304355256 203433/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PONCE GONZALO NICOLAS CALMETTI DOMINGO ISMAEL 20294212176 219013/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRANZA JORGE GABRIEL FELIPE 20275345327 199800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEROA RAMON ALBERTO MOYANO ESTELA LEONOR GONZALEZ RUIZ DIAZ FRANCISCO 20924103796 196810/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ MAXIMILIANO DAVID 20294324810 184288/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORENO CELICO PAULA 23302780234 104705/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HOYO BARRETTO MAXIMILIANO OSCAR 20321113045 111012/15 010 GIRARD RAUL ENRIQUE 23164856739 159048/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AVENDANO EZEQUIEL ALBERTO 20332397975 229939/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUIÑONEZ MIGUEL ALEJANDRO 23363870589 248873/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL 20162660404 237864/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata UMA O JORGE OSCAR 20136344561 232989/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GILETTO SEBASTIAN ALBERTO 20221851170 232171/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata AGUIRRE ALDANA AIXA 27347698534 188099/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata VARGAS RAMONA ROSA 27059622299 172831/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LEIVA ADRIAN SEBASTIAN 20333333237 161891/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata Moreno 401 - C.A.B.A. HABERLE FEDERICO NAHUEL VILLALBA CLARA MAURILA SOLEDAD PEREIRA MARTIN RICARDO GOMEZ GUIDO JULIAN CASELLA MARIO FERNANDO CAMPILLAY DIEGO ALBERTO SEPULVEDA DANIEL ALEJANDRO ARELLANO GABINO JAVIER MONETTI ARIEL 20276166299 263271/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GONZALEZ SERGIO ANDRES 20354062292 218688/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata FERNANDEZ MARCELO EMILIO 20210903349 238929/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LOPEZ ALDO MAXIMILIANO 24330377697 270391/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata AVILA ANGEL ALFREDO RAMIREZ JUAN RAMON 23294572449 187374/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata BELASQUEZ NATALIA CELESTE BELAUNZARAN DIEGO OSCAR 20300018611 260069/15 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca CABALLERO FABIAN LUIS 20215147739 200271/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín PARRA LUCAS EMMANUEL 20329239943 143471/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BENITEZ IVAN JOSE 20338282916 194440/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BARRIENTOS JUAN CARLOS 20114675777 174874/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín FRANCO RAFAEL MANUEL 20217743398 71809/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín CASTILLO ENZO 23361178769 55948/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín MOLINA MARIO CARLOS MAMANI RUBEN FELIX CORONEL CLAUDIA RAQUEL PAZ CARLOS SEBASTIAN CASTILLO JUAN MANUEL 20129168057 191719/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20298711509 258367/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20361781512 133669/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20369022378 184389/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20317048034 185249/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27188751259 255892/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20115865669 194875/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20340439350 204403/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 23203685289 179096/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20938999547 152985/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20165895852 186784/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20290782296 194576/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20348713990 188627/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20142469201 180192/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27947032890 270438/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20177437612 266017/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20334521878 257069/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20358315535 202388/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20085872347 194691/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20329461913 192888/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27924966942 259891/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20254740404 206737/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20233462234 203379/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20227625288 186605/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27238916092 118141/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20304633221 230659/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20108923653 184174/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 23278591484 130914/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 23353735519 204778/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27326968337 267744/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20260776542 8359/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20355355285 269175/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20171738947 7780/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20314410573 106405/15 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia 20341447284 105248/15 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia 20249306569 137071/15 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia 20241261876 272866/15 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos 23248908459 256534/15 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Ushuaia 27288773683 241185/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 20247910108 237963/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 27203986799 493/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 20306083709 13124/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 20247292919 1558/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta GONZALEZ ADRIAN GUSTAVO 20256237874 195480/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín CEREZO FRANCO DAVID 20329348505 124794/15 025 9 de Julio 364 - La Rioja ALVAREZ VARELA SARA MARCELA 27322559645 93644/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín GUZMAN SERGIO RAMON 20269927691 225406/15 025 10 de Julio 364 - La Rioja GIALLORENZO HUGO DONATO 20049706856 72765/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BICET CARLOS DANIEL 20364373148 211041/15 025 11 de Julio 364 - La Rioja CABRERA PEDRO SANTOS 20084280764 72923/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín CHANDIA DIEGO ALBERTO 20303427520 193001/15 025 12 de Julio 364 - La Rioja SALAMONE WALTER JOSE 20284333714 78863/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín CORONEL CARLOS ALBERTO GONZALEZ DIEGO EZEQUIEL 232245/15 029 84751/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 20273914855 20284334001 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero FIRPO HERNAN DARIO 20221209479 85777/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 23318404119 250579/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero BUSTOS FERNANDO OSCAR 20331336336 82944/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín LEZAUN CLAUDIA ELIZABETH 27225348796 114286/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 20145436517 231981/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero ROMANO JONATHAN EMILIO VILLALBA ALDO PORFIDIO Primera Sección Martes 23 de febrero de 2016 ALVAREZ MARTIN OSVALDO 20326851486 232412/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero 20247477374 214345/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes CUEVAS DANIEL ALEXIS 23347184969 260558/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes AGUIRRE RAMON ANTONIO 20322245034 262917/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes SANCHEZ ROSANA BEATRIZ 23274529024 261942/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes OJEDA JULIO CESAR 20312801117 147041/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MORALES ARIEL GUSTAVO 27329875348 208824/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ZALAZAR ALEXIA ELIZABETH 27335128147 190493/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes BASUALDO JUAN PABLO 20224959614 273330/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ZINI JUAN BAUTISTA 20205281283 108509/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes CAMAÐO SAMUEL JAVIER 20245366567 111136/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate NAVEIRA LUCIANO RAUL 20276351940 123062/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate KOSSAK JONATAN ARIEL 20347296768 147424/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate SOTO JUAN 20215963056 230083/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GRANDOLIO MARIO ALBERTO 20299312993 113570/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate PLATESE CRISTIAN EMANUEL 20308434630 81348/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GOMEZ MIGUEL ANGEL 20315373558 185904/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia SIGALE HORACIO FABIAN 20179548217 150650/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia PUTALLAZ RAUL ALEJANDRO 20228506886 123467/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia CORDOBA MIRTA DEL VALLE 27106808118 254190/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LUQUE MARTIN JAVIER 20351083612 194702/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba APARICIO JOSE GABRIEL 20384790721 220832/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BAZAN MARIN FRANCO LEANDRO 20363585184 249518/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTOS VICTOR EDUARDO 20248574128 209802/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BESUZZO JUAN JOSE 20260356497 200615/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba OYOLA VALERIA ROSA 27318688325 192119/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ARCE JORGE DANIEL 20244636900 224617/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARRIONUEVO MARTINEZ MATIAS ALEJANDRO 20341889708 227137/15 05A RODRIGUEZ MAXIMILIANO DANIEL 20410879787 143132/15 05A ALVAREZ FERNANDEZ PABLO IGNACIO 20258916841 244149/15 05A SIMBRON OSCAR JUAN 20290561605 213431/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLEGAS LAURA NOEMI 27316670542 236225/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLARREAL ANGEL ADRIAN 20355303609 223957/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTAMANTE LORENA SOLEDAD 27270584298 265541/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DIAZ MELQUIADES JOSEFA 27161578709 254863/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PIEDRA PABLO EZEQUIEL 20334893619 237191/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LEDESMA LUCAS EMANUEL 24337017513 243504/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PERALTA VICTOR HUGO 20121575176 226742/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MEDINA HUGO MATIAS 20281407296 235896/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CONTRERAS ALBERTO RICARDO 20290302421 238936/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LARROSA MARIA BELEN 27285668560 249575/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GOMEZ BARBARA ANALIA 27322391906 240915/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZARATE MARISA ALEJANDRA 27242741566 227747/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALMADA NERIO CLAUDIO 20167211586 197247/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba JUAREZ WENCESLAO GERONIMO 20358458662 242225/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VIRGOLINI CORDOBA DIEGO DAVID 20285266654 201326/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MALDONADO RAMON ABEL 20213927338 197186/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TAMAGNONE MICAELA SOLEDAD 27280417152 186131/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALZAMORA GUSTAVO EZEQUIEL 20334773745 140988/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SANCHEZ DIEGO GONZALO 20320599335 158068/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MURUA CARLA ANALIA 27261802711 153919/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RUIZ ACOSTA DAVID EMMANUEL 20346883325 194574/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LLANOS GUERRERO SEGUNDO WILMER 20946063453 190023/15 05A LENCINA RAFAEL Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 LUNA JOSE LUIS 20178578465 171383/15 07B CASTA O EVELYN REBECA 27340031569 260735/15 07B Sarmiento 656 - Rosario YACOB JUAN CARLOS 20147534540 224634/15 07B Sarmiento 656 - Rosario 52 Sarmiento 656 - Rosario TALLARICO DIEGO ABEL 20267613649 148996/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ESCOBAR MARCELO MAXIMILIANO 20277058635 220646/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ESPINDOLA ROSALIA LAURA 27215635398 196976/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ MIGUEL ISIDRO 20215975542 192390/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RASTELETTI PABLO JESUS 24231502935 163931/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SANDOVAL CECILIA NATALI 27322570525 225634/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SNEIDER ALAN EZEQUIEL 23334998029 223045/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SCHROEDER TOMAS ALFREDO 20345587366 216909/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GOMEZ JOSE LUIS 20284498381 213232/15 07B Sarmiento 656 - Rosario DURE SERGIO GABRIEL 20327800893 212823/15 07B Sarmiento 656 - Rosario UNDINER VICTOR HUGO 23216893239 210257/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PARED TEODORO EMANUEL 20254172538 206749/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ ESTEBAN ANDRES 20214241405 114782/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GAUNA LUCAS NICOLAS 20374491017 158214/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ESCOBAR HUGO VICENTE 20272253057 228529/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CACERES NICOLAS 20368104168 232692/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BARRIA OSCAR RUBEN 20168434376 215022/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORREA ESTEBAN ALEJANDRO 20173997133 195308/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GENES LUCAS ALESANDRO 27281461600 99266/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BERTONI GUILLERMO GABRIEL 20285838607 255889/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ACUÑA JESUS RUBEN 20313391990 193478/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RAINONE JOAQUIN ERNESTO 20315355290 167668/15 07B Sarmiento 656 - Rosario HELLAID ROBERTO CARLOS 20315713251 215120/15 07B Sarmiento 656 - Rosario REDIGONDA ESTELA SUSANA 27126947076 115762/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PACE ANA MARIA 27125213818 223208/15 07B Sarmiento 656 - Rosario AGUIRRE DANIEL ALBERTO 20315661081 198130/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZARATE OSVALDO LORENZO 20100640741 8900/16 07B Sarmiento 656 - Rosario RODRIGUEZ MARIELA BEATRIZ 23318747784 206978/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ACHAVAL MARTA ELVIRA 27146580608 225632/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ VALERIA MARIA DE LUJAN 27268775868 164814/15 07B GOMEZ JORGELINA GABRIELA 27216898589 163237/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PE ALBA IMELDA BEATRIZ 27171390147 231598/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ JOSE LUIS 20163877946 231134/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BRANDAN FABIAN LUIS 20294882872 227406/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RIOS RODRIGO NAHUEL 20344921106 220971/15 07B Sarmiento 656 - Rosario REYNOSO FERNANDO DANIEL 20330165252 129284/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PEREYRA LEONEL 20177164020 202442/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FLORES ZAMBRANO DANIEL SEGUNDO 20923253735 188151/15 07B CAULO RUBEN DONATO 20085995880 203607/15 07B Sarmiento 656 - Rosario OJEDA CRISTIAN ADRIAN 20257299997 213162/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ORFEI SANTIAGO IGNACIO 20244114017 205696/15 07B Sarmiento 656 - Rosario JIMENEZ ALEXIS SAMANTA 23331145114 271779/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORDOBA ESTEBAN AMADEO 20406176003 229116/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ESCOBAR OSCAR IGNACIO 20352498921 216686/15 07B Sarmiento 656 - Rosario OLIVA MARIA ALICIA 27123245496 220686/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZIO SANDRA MARISA 27171809091 177096/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RODRIGUEZ JUAN ALEJANDRO 20318321540 213935/15 07B Sarmiento 656 - Rosario VALLEJOS LORENZO ISIDORO 20175104438 210600/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ONEDA LUIS HERNAN 24319607109 224192/15 07B Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario AYALA GUSTAVO DAMIAN 20287270985 226128/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BUSTAMANTE BRENDA LUCIANA 23326589004 160191/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CASASA DARIO CESAR 20266621486 257468/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORTIZO RICARDO RAUL 20106302783 5463/16 07B Sarmiento 656 - Rosario VILLALVA GERMAN EXEQUIEL 20360070337 237977/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MALCORRA BRUNO ALFREDO 20387229656 15978/16 07B Sarmiento 656 - Rosario BALDI RODRIGO ALEJANDRO 20360079245 2916/16 07B Sarmiento 656 - Rosario ANDRADA MARIA ANTONIA 27114456433 197333/15 07B Sarmiento 656 - Rosario LOPEZ RODOLFO ANDRES 20306886089 244497/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZAPATA MARIA DE LOS ANGELES 27186462330 180682/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASTILLO BARRIOS WALTER 20945878208 185897/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTAMANTE JOSE MARIA 23285764599 172748/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RINCON NADIA SOLEDAD 27279555231 275498/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLADA DARIO GUSTAVO 20349886872 212839/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLEGAS FRANCISCO BARTOLOME 20137425565 191405/15 05B COCERES OSCAR HORACIO 20126132086 141345/15 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba CARESSA PABLO LUIS 20306858387 239361/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FANTINO MATIAS NICOLAS 20332226836 51200/15 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba SOSA FABIO RAMON 20176524031 174689/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata DOMINGUEZ MARIA DANIELA 27334999810 191772/15 07A Sarmiento 656 - Rosario PULTI FABIAN NICOLAS 20370141364 149414/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GIMENEZ LUCIA CANDELA 27365786912 265843/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ALDECOA SERGIO EZEQUIEL 20287597267 145137/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata VALLEJOS WALTER FABIAN 20343014458 176281/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CERRUTTI JORGE ANTONIO 20943148512 128866/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata SANDOVAL GERARDO ANDRES 20270976744 146286/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORTADI ANA INES 27109671377 132619/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MOLINA CINTIA LORENA 27271371905 129535/15 07B Sarmiento 656 - Rosario VIDAL CLAUDIA ANDREA 27185941731 158834/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Rivadavia 767 PB - Córdoba CACERES CARLOS ENRIQUE 20250149302 127415/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MORALES PEDRO ABEL 20180211900 219884/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ZAPATA JUAN RAMON ESTEBAN 20140556980 120171/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CABRERA JORGE ADRIAN 20353332466 164842/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata FERNANDEZ DIEGO CRISTIAN MANUEL 20300026053 102072/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MU OZ SANDRA MABEL 23286998224 235638/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata DURAN NATALI VIRGINIA 27322949966 101511/15 07B Sarmiento 656 - Rosario LEAL PADRON ESPERANZA BEATRIZ 27190046112 224475/15 12A SANCHEZ ALEJANDRO OSCAR 20261594073 96504/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SANDOVAL JOSE ADRIAN 20169269824 236045/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata RODRIGUEZ CARLOS ANTONIO 20082240390 83342/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ARTINO LEANDRO ALFREDO 20293591831 222033/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata BUSTAMANTE ADRIAN 20176688921 54658/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ALDERETE NESTOR JAVIER 20218711562 235215/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Sarmiento 656 - Rosario ADAN PABLO GABRIEL 23330676469 213658/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata 27142172653 192872/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CABRERA YAMILA LEONELA 27352941870 205896/15 07B Las Heras 2543 - Mar del Plata GIMENEZ NICOLAS GASTON 20365062898 53678/15 07B Sarmiento 656 - Rosario JUAREZ OLIVA DEL CARMEN CALLEJAS DIEGO GERMAN 20314577680 261284/15 07B Sarmiento 656 - Rosario TORRES ALEJANDRO RUBEN 20145518025 210930/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ARANDA JOSE ALFREDO 20242436696 259842/15 07B Sarmiento 656 - Rosario IENCO MARIA CONSTANZA 27289721598 195342/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata FARIAS ANTONIO CLEMENTE 23081126569 219953/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BURGOS SILVIO ROBERTO 23141228609 160995/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO 20309096860 168996/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GONZALEZ CLARA 27165951498 217647/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MULLER GERMAN SANTIAGO 20332133692 167357/15 07B Sarmiento 656 - Rosario TOLEDO FELIX OSCAR 20179612780 207477/15 07B Sarmiento 656 - Rosario HEREDIA SERGIO RUBEN 20340833482 209940/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZAMORA FEDERICO MANUEL 20378291527 204566/15 07B Sarmiento 656 - Rosario Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8053/16 v. 24/02/2016 #F5066940F# Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 53 Expediente N° 1.673.977/15 Buenos Aires, 03 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 54/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 54/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENIO #I5064394I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 54/2016 Bs. As., 01/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.673.977/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales a partir del Primero de Febrero del año 2015, conforme a los términos y condiciones allí descriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E” del cual son suscriptores. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.673.977/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.673.977/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 16 días del mes de Abril de 2015, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el el Ing. Emilio VISCIARELLI y el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Gerente General y Apoderado respectivamente, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente y el Ing. Javier REY en su carácter de Delegado del Personal de TRANSPA S.A. Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una recomposición salarial para el personal representado por la Asociación, que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así también las posibilidades económicas de la Empresa. En ese marco las partes acuerdan: PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Febrero de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle: NIVELES UI Ull UIII UIV UV UVI SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/02/2015 13119 14384 16111 18044 20209 22634 SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Abril de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle: NIVELES UI UII UIII UIV UV UVI SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/04/2015 13578 14888 16675 18676 20917 23427 TERCERO: Modificar a partir del 1° de Mayo de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle: NIVELES UI Ull UIII UIV UV UVI SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/05/2015 14053 15409 17258 19329 21649 24247 CUARTO: Modificar a partir del 1° de Junio de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle: NIVELES UI Ull UIII UIV UV UVI SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/06/2015 14320 15702 17586 19697 22060 24707 QUINTO: Modificar a partir del 1° de Julio de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle: NIVELES UI Ull UIII UIV UV UVI SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2015 14578 15984 17903 20051 22457 25152 SEXTO: Establecer que a partir del 1° de Marzo de 2015 los porcentajes que se abonan en concepto de Bonificación por Zona según el Art. 31 del CCT 916/07 “E”, serán los siguientes: Trelew - Puerto Madryn: Esquel: Comodoro Rivadavia: Santa Cruz: 60% 63.5% 66.5% 75% Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Agosto de 2015. QUINTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la Empresa, por lo que las mismas se comprometen a cumplir fielmente con lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa. En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a los efectos de su homologación. #F5064394F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 54 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.703.079/15 Buenos Aires, 01 de febrero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 44/16 se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 55/64 y 67/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 47/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenio Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.674.533/15 SOM - ADEL #I5064398I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 44/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.079/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Que a través del texto convencional alcanzado, celebrado ante esta Autoridad de Aplicación, se establece un incremento salarial, una contribución empresaria y demás condiciones laborales dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en tal sentido y en relación con la incorporación de la categoría prevista en la Cláusula Quinta, se observa que dicha estipulación podría interferir con la representación que inviste el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) compartiendo los términos del dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio. Que en consecuencia corresponde dejar indicado que la aplicación del referido Acuerdo queda estrictamente circunscripta al personal representado por la asociación sindical firmante, según los alcances de la Resolución que le otorga personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que sin perjuicio de ello, se deja aclarado que lo estipulado en la Cláusula Séptima, no constituye materia de homologación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, que lucen a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente N° 1.703.079/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente N° 1.703.079/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado en este acto por los Sres. Oscar Guillermo ROJAS, Leonardo Enrique CARDINALE, Josefina Florencia FERNANDEZ, Cesar Fernando CONTRERAS, y Luis Miguel DOMINGUEZ, asistidos por el Dr. Horacio FERRO MENDEZ, por una parte; y por otra parte, la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los Sres. Norberto PELUSO, Aldo Oscar MARTIN, Carlos Fernando OSLAENDER, Patricio Mariano Gustavo COSTOYA y Carlos Nestor CEBALLOS, asistidos por el Dr. Carlos ECHEZARRETA, todos ellos con identidades y personerías acreditadas en autos. Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto: Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2015), cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio Argentino, ratifican el convenio vigente y actas posteriores -incluido el acuerdo homologado registrado bajo el N° 814/15 en estos actuados-, en tanto no sean modificadas por el presente, y convienen lo que se consigna en las siguientes cláusulas: PRIMERA: De conformidad con lo estipulado en la cláusula décimo octava del acuerdo paritario firmado en estos actuados el día 26/06/2015. las partes ratifican los siguientes aportes empresarios y determinan un incremento escalonado del 10%, calculado sobre el monto del ingreso básico conformado vigente al mes de Junio de 2015, a adicionarse sobre el ingreso básico conformado establecido para el mes de Septiembre de 2015, a aplicarse a partir del mes de Febrero de 2016 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan. a) Porcentuales y valores correspondientes a los ingresos básicos iniciales conformados: Mes de Febrero de 2016 Total $9.134,00 equivalen al 5% del incremento Mes de Marzo de 2016 Total $ 9.477,00 equivalen al 10% del incremento b) Aporte Especial Empresario: Se ratifica la existencia y continuidad de la COMISIÓN MIXTA SINDICAL-EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical-Empresaria y para la consecución de los fines establecidos oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas, se incrementa en un 1% (uno por ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, con vigencia hasta el 30 de junio de 2016. c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del acta suscripta el 20 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2016, el Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a continuación:. “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, vigente hasta el 30 de junio de 2016 extinguiéndose a su solo vencimiento. La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se efectuará en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las remuneraciones que corresponden. SEGUNDA: Sujeta su aplicación a la homologación que aquí se solicita, se establece que a partir del 1° de Febrero de 2016 los ingresos básicos conformados serán de $9.134,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $4.674,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”. En el mes de Febrero de 2016 se establece como salario básico $7.400,00, en concepto “presentismo remunerativo” $879,00, y al concepto viático no remunerativo $855,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $9.134.00 mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 5% sobre la base del mes de Junio de 2015. A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $34,20 por cada jornada de concurrencia al trabajo. Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, se establece en concepto de salario básico $3.642,00, en concepto “presentismo remunerativo” $440,00 y al concepto de viatico no remunerativo $592,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al ingreso básico conformado de $4.674,00 A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $23,68 por cada jornada de concurrencia al trabajo. TERCERA: Sujeta su aplicación a la homologación que aquí se solicita, se establece que a partir del 1° de Marzo de 2016 los básicos conformados serán de $9.477,00 para los trabajadores que se Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $4.850,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”. En el mes de Marzo de 2016 se establece como salario básico $7.674,00, en concepto “presentismo remunerativo” $916,00, y al concepto viático no remunerativo $887,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el ingreso básico conformado de $9.477,00 mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 10% sobre la base del mes de Junio de 2015. A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $35,48 por cada jornada de concurrencia al trabajo. Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, se establece en concepto de salario básico $3.777,00, en concepto “presentismo remunerativo” $458,00 y al concepto de viático no remunerativo $615,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al ingreso básico conformado de $4.850,00 A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $24,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo. CUARTA: Las partes acuerdan incluir dentro del ámbito personal de representación de la convención colectiva que une a las partes -detallada supra-, a los trabajadores dependientes de empresas privadas que realicen desinfección, fumigación, desinfestación, limpieza y desinfección de tanques de agua potable, y destapaciones en general. En atención a las especiales características de las actividades descriptas en el párrafo anterior, estos trabajadores podrán prestar tareas tanto en jornada reducida como en jornada completa discontinua, previstas en los incisos B. y C. del art. 28 del CCT 281/96. QUINTA: Las partes acuerdan introducir una modificación al art. 10 del CCT 281/96 (T.O. 2015), a fin de incorporar una nueva categoría, la cual se incluirá como punto “4.- OFICIAL ESPECIALIZADO CALIFICADO - b)” del referido artículo, y se denominará: “LAVADOR ESPECIALIZADO”, entendiéndose como tal, a aquel personal que realiza tareas de limpieza de automotores y/o de otros vehículos y bienes muebles que por su especialización y para garantizar la calidad del servicio o procedimiento de lavado, requieran de una preparación especial y del conocimiento de ciertas prácticas de lavado, enjuague, secado, aspirado y limpieza interna que posibiliten garantizar la calidad del servicio brindado por el empleador. BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 55 Mediante el referido instrumento, la Comisión Paritaria Permanente ha interpretado el alcance y sentido de los arts. 5 y 6 del CCT 281/96 (T.O. 2015), a efecto de evitar interpretaciones erróneas y unificar criterios para la correcta aplicación de esta convención colectiva. A fin de que el Acta en cuestión integre el cuerpo del CCT 281/96 (T.O. 2015), y forme parte inescindible del mismo, se la denominará: “ACTA DE INTERPRETACIÓN PARITARIA - ANEXO I DEL C.C.T. 281/96”, solicitando la homologación de la misma y su posterior publicación conjuntamente con la del Texto Ordenado 2015, ratificado por ambas partes en estos autos, en fecha 21/09/2015. SEPTIMA: Considerando las problemáticas que suelen presentarse en torno a la procedencia y alcances de la cobertura por accidentes o enfermedades laborales prevista por la Ley de Riesgo del Trabajo (LRT 24.577), y para facilitar la rápida e integral atención de los trabajadores afectados por este tipo de contingencias, las partes manifiestan mediante el presente acuerdo su interés y voluntad conjunta de crear una “ART-MUTUAL” (Aseguradora de Riesgos del Trabajo prevista por el Decreto 1720/2012), exclusiva para los trabajadores de la actividad de maestranza, sean o no afiliados al SOM o beneficiarios de la OSPM, tal como lo ha resuelto cada parte en su seno interno, y de conformidad con las siguientes disposiciones: a).- Se establece que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART-MUTUAL a crearse nace de la voluntad conjunta de ambas partes, como actores sociales, para constituirla como una entidad asociativa de seguros mutuos, sin fines de lucro, en los términos del art. 2° y concordantes de la Ley 20.091 y sus modificatorias, la Ley 20.321, el art. 42, inc a) de la Ley 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1720/2012 y Resolución SRT 1810/2015. b).- La ART-MUTUAL tendrá como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según Leyes 20.091 y 24.557, ambas con sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que le dio origen, sin perjuicio de garantizar el ámbito de otorgamiento de las prestaciones en los términos del art. 11 del Decreto 334/96 y normas complementarias. c).- A fin de dar cumplimiento al inciso b) del art. 4° del Decreto 1720/2012, ambas partes se comprometen a no afectar la vigencia del presente acuerdo por un plazo mínimo de diez (10) años, a partir de su constitución. d).- Asimismo, se garantiza el respeto al principio de libre afiliación a la ART-MUTUAL de los empleadores comprendidos en el ámbito del CCT 281/96 y sus modificatorias. Se establece que a partir del 1° de Enero de 2016, los trabajadores que prestan este tipo de tareas, percibirán una remuneración equivalente a la categoría a la que pertenecen, a la que se le adicionará un suplemento que se denominará “Adicional Lavador Especializado” cuyo importe se fija inicialmente en $ 350 (trescientos cincuenta pesos). Este suplemento es de carácter remunerativo y los aumentos futuros se fijarán en cada ronda salarial. Si por cualquier circunstancia, el oficial especializado calificado deja de prestar las tareas calificadas aquí detalladas, en forma transitoria o permanente, perderá el derecho a percibir el referido suplemento mientras no realice dichas tareas. e).- Se autoriza expresamente a los Sres. Roberto Ruiz y Horacio Ferro Méndez, para realizar todas las gestiones que fueran necesarias para la inscripción, registro, autorización y funcionamiento de la ART-MUTUAL, ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), y/o todas las autoridades que resulten competentes y de aplicación al efecto. SEXTA: A fin de dar operatividad al art. 52 del CCT 281/96 (T.O. 2015), se ha conformado la Comisión Paritaria Permanente, constituida por cinco (5) integrantes de cada una de las partes, conforme surge del Acta que se adjunta al presente, cuyo contenido se da por reproducido, por ser parte integral del presente acuerdo. No siendo para mas, el Funcionario Actuante da por finalizado el presente acto, firmando las partes en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, conjuntamente con tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, Anexo de Interpretación del CCT y ocho (8) grillas salariales, por ante mi como actuante. CONSTE. Las partes solicitan la homologación del presente. VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - FEBRERO 2016 ANEXO I Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección VALORES CONFORMADOS Jornada Reducida - FEBRERO 2016 ANEXO II VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - FEBRERO 2016 ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 56 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - FEBRERO 2016 ANEXO II VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - MARZO 2016 ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 57 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección VALORES CONFORMADOS Jornada Reducida - MARZO 2016 ANEXO II VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - MARZO 2016 ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 58 Martes 23 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 59 VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - MARZO 2016 ANEXO II #F5064398F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Martes 23 de febrero de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.322 60