Sumario - Universidad Argentina de la Empresa

Transcripción

Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
Primera Sección
Buenos Aires,
martes 23
de febrero de 2016
Año CXXIV
Número 33.322
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5070058I#
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 394/2016
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.................. 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 390/2016
Desígnase Subsecretaria de Relaciones Institucionales................................................................ 2
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 391/2016
Desígnase Subsecretaria de Ingresos Públicos............................................................................. 2
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 392/2016
Designación................................................................................................................................. 2
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 393/2016
Designación................................................................................................................................. 2
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Decreto 389/2016
Designaciones en el Consejo de Administración........................................................................... 2
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 386/2016
Desígnase Directora General de Programas de Gobierno.............................................................. 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 387/2016
Desígnase Director de Patrimonio y Suministros.......................................................................... 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 388/2016
Designación en la Dirección General de Programas de Gobierno.................................................. 4
RESOLUCIONES
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 21/2016
Dase por declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, en la Provincia de
Formosa.................................................................................................................................... 4
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 394/2016
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016
del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones establece el monto
de las deducciones anuales en concepto
de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables
para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas
y sucesiones indivisas.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
53
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley
N° 26.731.
Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las
deducciones del Artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto
para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para
quienes desempeñan su actividad en
forma autónoma, en orden a consolidar
los objetivos citados precedentemente.
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318),
siempre que sean residentes en el país;”
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a
través del Decreto N° 1.242/13.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Nuevos........................................................................................................................................ 5
Anteriores ................................................................................................................................... 45
Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que
afectan la naturaleza progresiva del
tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013,
con independencia de la remuneración
bruta que perciban en la actualidad,
desconociendo de esa forma la situación
particular de cada trabajador argentino.
Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las
que se encuentra abocado el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que
su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca
efectos negativos en la demanda de bienes y servicios.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
AVISOS OFICIALES
Que el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de
agosto de 2013, que estipula medidas
en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a
las rentas mencionadas en los incisos
a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo
consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir
del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Por ello,
Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y
b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo
23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
por los siguientes:
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean re-
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
sidentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas
superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al
impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778)
anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales
por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor
de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado
para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales
por cada descendiente en línea recta (nieto,
nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el
trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela,
padrastro y madrastra); por cada hermano o
hermana menor de VEINTICUATRO (24) años
o incapacitado para el trabajo; por el suegro,
por la suegra; por cada yerno o nuera menor
de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado
para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial,
hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318),
cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el
Artículo 79.”
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de
fecha 27 de agosto de 2013.
Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero
de 2016, inclusive.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5070058F#
#I5070054I#
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 390/2016
Desígnase Subsecretaria de Relaciones
Institucionales.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del
Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de
2016.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 22
de febrero de 2016, Subsecretaria de Relaciones Institucionales de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la
Doctora Da. Valeria Anabela DENTONI (M.I.
N° 27.719.136).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.
#F5070054F#
#I5070055I#
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 391/2016
Desígnase Subsecretaria de Ingresos Públicos.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 11 de
febrero de 2016, Subsecretaria de Ingresos Públicos de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la Contadora Pública Da. Claudia Fabiana BALESTRINI (M.I. N° 22.369.191).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.
#F5070055F#
#I5070056I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
Por ello,
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0362637/2015 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 1.381 de fecha
1 de octubre de 2009, 2.300 de fecha 28
de noviembre de 2012 y 227 de fecha 20
de enero de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de
2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 1.381 de fecha
1 de octubre de 2009 y 2.300 de fecha 28
de noviembre de 2012 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO
DE INDUSTRIA diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el
eficiente desarrollo de distintas acciones
atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción.
Que por el Artículo 10 del Decreto
N° 2.300/12 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Transferencia Tecnológica y Competitividad Industrial con
dependencia directa del Jefe de Gabinete
del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA,
con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en esta instancia, razones operativas
y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la
cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, correspondientes a cargos
de Subsecretario, o de rango o jerarquía
equivalente o superior, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el Artículo 3° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10
de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Transferencia
Tecnológica y Competitividad Industrial con
dependencia directa del Jefe de Gabinete del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Licenciado
en Administración Don Pedro Juan INCHAUSPE (M.I. N° 28.642.750) con rango y jerarquía de
Subsecretario.
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario
de Coordinador de Gabinete de la SECRETARÍA
DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al Doctor D.
Leandro Aníbal ROCA (M.I. N° 24.127.574), con
rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de
la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.
#F5070056F#
#I5070057I#
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de
la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Francisco
A. Cabrera.
#F5070057F#
#I5070053I#
Decreto 393/2016
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL
Designación.
Decreto 389/2016
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 392/2016
Designación.
2
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0360532/2015 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 741 de fecha 5
de mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de
2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 741 de fecha 5 de
mayo de 2015 se crearon y cubrieron en la
órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos
cargos de carácter extraescalafonario, a fin
de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de
las actividades centrales de la Jurisdicción.
Que por el Artículo 11 del citado decreto se
creó el cargo extraescalafonario de Coordinador General de Gabinete de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
y sus unidades organizativas dependientes
de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en esta instancia, razones operativas
y de correcto ordenamiento administrativo determinan la necesidad de efectuar la
cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Artículo 3° del Decreto N° 227/16.
Designaciones en el Consejo de Administración.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0009103/2016
del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 24.855 y su Decreto Reglamentario
N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997
y sus modificatorios, los Decretos Nros.
208 de fecha 31 de enero de 2002, 1249 de
fecha 12 de julio de 2002 y 2087 de fecha 2
de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 se
creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL que tiene
por objetivo asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras
de infraestructura económica y social, de
acuerdo a lo dispuesto por dicha Ley.
Que asimismo, el artículo 5° de la Ley
N° 24.855 establece que la administración
del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL será ejercida por un Consejo de Administración compuesto por SIETE (7) miembros designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta del actual MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA,
DOS (2) de los cuales serán nominados por
la asamblea de gobernadores del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES.
Que por el artículo 12 del Decreto N° 924/97
y sus modificatorios se estableció que los
miembros del Consejo de Administración,
quienes en el ejercicio del cargo tendrán
las mismas responsabilidades que las previstas para los directores de las sociedades
anónimas en la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (t.o. 1984), durarán DOS (2) años
en sus funciones, su remuneración no será
superior a la de un Director del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA y podrán ser designados nuevamente, en forma indefinida.
Que actualmente, el Consejo de Administración está conformado por D. José
Arturo ESTABILLO (D.N.I. N° 5.404.100),
por el Arq. Hugo Anibal DALAIRAC (D.N.I.
N° 7.681.806), por el Ing. Monir MADCUR
(D.N.I. N° 6.762.798) y por el Ing. Dr. David
SELSER (M.I. N° 12.010.156) designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
mediante el Decreto N° 208/02 los dos primeros y por los Decretos Nros. 1249/02 y
2087/08, los dos últimos, respectivamente,
restando designar un quinto miembro a
propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
Martes 23 de febrero de 2016
Que el Arq. Hugo Anibal DALAIRAC, el Ing.
Monir MADCUR y el Ing. Dr. David SELSER,
han presentado sus renuncias como miembros del Consejo de Administración, siendo pertinente aceptar las mismas.
Que en el marco de lo expuesto resulta
necesario designar los nuevos miembros
del Consejo de Administración del FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en reemplazo de sus
TRES (3) miembros que han presentado su
renuncia, y designar el restante miembro
propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
Que el Cdor. Oscar LLANO (D.N.I.
N° 14.621.300), el Cdor. Jorge Luis MLADINEO (D.N.I. N° 10.962.892), el Arq.
Hernán Julio VELA (D.N.I. N° 16.023.706)
y el Lic. Juan Pablo CARRIQUE (D.N.I.
N° 26.423.408) reúne las condiciones necesarias para desempeñar los cargos de
miembros del Consejo de Administración
del FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.855.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptanse las renuncias presentadas por el Arq. Hugo Anibal DALAIRAC
(D.N.I. N° 7.681.806), por el Ing. Monir MADCUR (D.N.I. N° 6.762.798) y por el Ing. Dr. David
SELSER (M.I. N° 12.010.156) como miembro del
Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
Art. 2° — Desígnanse para integrar el Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, por un período de DOS (2) años, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la
Ley N° 24.855 y en el artículo 12 del Decreto
N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus
modificatorios, al Cdor. Oscar LLANO (D.N.I.
N° 14.621.300), al Cdor. Jorge Luis MLADINEO
(D.N.I. N° 10.962.892), al Arq. Hernán Julio
VELA (D.N.I. N° 16.023.706) y al Lic. Juan Pablo
CARRIQUE (DNI N° 26.423.408).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
#F5070053F#
#I5070050I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 386/2016
Desígnase Directora General de Programas de Gobierno.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:
0023256/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos
Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus
modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios y 227 del 20 de
enero de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del
28 de enero de 2005, la Resolución Conjunta ex S.G. y C.A. N° 517/12 y S.H. N° 374
del 18 de diciembre de 2012 y lo solicitado
por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Primera Sección
Que por el artículo 7° de la citada Ley
se establece que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada Ley
se dispuso que las facultades otorgadas al
Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser
asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país
y en función de lo dispuesto por el inciso
10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se
delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°,
que: “Toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo
2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
Que por el Decreto N° 648/04 y sus modificatorios y la Resolución S.G. N° 56/05 se
aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución Conjunta citada en
el Visto, se incorporó al Nomenclador de
Funciones Ejecutivas la Dirección General de Programas de Gobierno de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado mencionado en el párrafo precedente, Nivel A
- Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la particular naturaleza de las
tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la
designación transitoria de la persona que
se propone con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el cargo cuya designación se propicia,
no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo
2° del Decreto N° 227/16.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, en forma transitoria, a partir del 1° de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Fátima MICHEO (D.N.I.
N° 28.393.002), en el cargo de Directora General de Programas de Gobierno de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Nivel A, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel I, con carácter de excepción al artículo 14
del citado Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme los requisitos
y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1 de enero de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5070050F#
#I5070051I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 387/2016
Desígnase Director de Patrimonio y Suministros.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:
0013862/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos
Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008
y modificatorios, y 227 del 20 de enero de
2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de
enero de 2005, la Resolución ex S.S.G.P.
N° 25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado
por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se
establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10° de la mencionada
Ley 27.198 se dispuso que las facultades
otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su
carácter de responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo
99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se
delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
3
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que:
“Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda
a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo
2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolución S.G. N° 56/05 se aprobó la estructura
organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución de la ex S.S.G.P.
N° 25/05, se ratificó el nivel de la Función
Ejecutiva correspondiente, entre otras, a la
Dirección de Patrimonio y Suministros de
la Dirección General de Administración de
la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del mencionado cargo vacante financiado Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos
mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), homologado por Decreto
N° 2098/08 y modificatorios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el cargo cuya designación se propicia,
no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por el artículo 10 de la Ley
N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo
2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter de
transitorio, a partir del 14 de enero de 2016 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Agustín GONZÁLEZ CALDERÓN
(D.N.I. N° 31.293.120), en el cargo de Director
de Patrimonio y Suministros de la Dirección
General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
en un cargo Nivel A, Grado 0, autorizándose el
pago correspondiente a la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo
1° de la presente medida deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes, según lo establecido, en los Títulos II
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 14 de enero de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5070051F#
#I5070052I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 388/2016
Designación en la Dirección General de
Programas de Gobierno.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:
0023241/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, las Leyes Nros 27.008 y 27.198,
los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de
2004 y sus modificatorios, 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y
227 del 20 de enero de 2016, la Resolución
S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005 y sus
modificatorios, la Resolución ex S.S.G.P.
N° 25 del 4 de mayo de 2005, la Resolución
ex - SG Y CA N° 236 del 19 de junio de 2014
y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros 27.008 y 27.198 se
aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015
y 2016.
Que por el artículo 7° de las citadas Leyes
se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de las mencionadas
Leyes se dispuso que las facultades otorgadas por dichas Leyes al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de
lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se
delimitaron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda
designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos
de rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo
2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolución S.G. N° 56/05 y sus modificatorios, se
aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que por las Resoluciones ex S.S.G.P.
N° 25/05 y ex - SG y CA N° 236/14, se
ratificó en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del organismo citado el Nivel
asignado al cargo de Jefe de la Unidad de
Planificación y Desarrollo.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado mencionado
en el párrafo precedente, Nivel B - Grado 0,
autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la particular naturaleza de las
tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la
designación transitoria de la persona que
se propone con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes
Nros 27.008 y 27.198.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos
mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), homologado por Decreto
N° 2098/08 y modificatorios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el cargo cuya designación se propicia,
no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros 27.008 y 27.198 y por lo dispuesto
en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la
señorita Julieta LAURINO (D.N.I. N° 35.360.084),
en el cargo de Jefa de Unidad de Planificación y
Desarrollo de la Dirección de Programas de Gobierno de la Dirección General de Programas de
Gobierno de la SUBSECRETARÍA GENERAL de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, al Nivel B, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel III del referido Convenio, con carácter de
excepción a lo establecido por el artículo 14 del
referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo
7° de las Leyes Nros 27.008 y 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos
y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 10 de diciembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5070052F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
RESOLUCIONES
#I5069986I#
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 21/2016
Dase por declarado el estado de desastre
y/o emergencia agropecuaria, en la Provincia de Formosa.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003120/2016 del
Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA, mediante
los Artículos 1°, 2° y 5° del Decreto Provincial N° 42 del 29 de enero de 2016, declaró zona de desastre agropecuario para los
cultivos de mandioca, batata y hortalizas
de producción bajo cubierta y el estado de
emergencia agropecuaria para los cultivos
de bananas y algodón; desde el 1 de enero al 30 de junio de 2016, en los establecimientos rurales afectados por exceso de
precipitaciones ocurridas durante los meses de noviembre de 2015 a enero de 2016,
ubicados en los Departamentos Pilcomayo
y Pilagás y las localidades de San Martín
II y General Manuel Belgrano del Departamento Patiño.
Que a través de los Artículos 3° y 5° del citado Decreto Provincial N° 42/16 se declaró
el estado de emergencia agropecuaria en el
sector ganadero, desde el 1 de enero al 30
de junio de 2016, para los establecimientos
rurales afectados por la inundación ocurrida por desbordes del río Paraguay y sus
afluentes, así como también por exceso
de precipitaciones, durante el período productivo desde octubre de 2015 hasta enero
de 2016, ubicados en los Departamentos:
Laishi, Formosa, Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para los establecimientos que se encuentran comprendidos en los siguientes
límites: en el este el cauce natural del río
Paraguay; hacia el sur el cauce natural del
río Bermejo, desde el río Paraguay hasta la
localidad de Lucio Victorio Mansilla, hacia
el oeste la Ruta Nacional N° 11 hasta el
cauce del riacho Pilagá, continuando por el
mismo hacia el oeste hasta el cruce de la
Ruta Provincial N° 3, de allí en línea recta
hacia el Norte pasando por la localidad de
Misión Tacaaglé, hasta el cauce natural del
río Pilcomayo; continuando por el mismo
hacia el este, hasta la desembocadura en
el río Paraguay, como límite Norte.
Que a los efectos de la aplicación de la
Ley N° 26.509 la Provincia de FORMOSA
solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 4 de febrero de 2016, que se declaren los estados
de emergencia y/o desastre agropecuario
indicados en los considerandos primero y
segundo.
Que la citada Comisión luego de analizar la
situación ocurrida recomendó la adopción
de igual decisión en el orden nacional y asimismo estableció que el 30 de junio 2016
es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas
de las zonas en emergencia y/o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ha tomado la intervención que le compete.
4
Que la presente medida se dicta en función
de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado
de desastre y/o emergencia agropecuaria,
según corresponda, para los cultivos de
mandioca, batata y hortalizas de producción
bajo cubierta, y el estado de emergencia
agropecuaria para los cultivos de bananas y
algodón, desde el 1 de enero de 2016 al 30
de junio de 2016, de las explotaciones rurales afectadas por exceso de precipitaciones
ocurridas durante los meses de noviembre
de 2015 a enero de 2016, ubicadas en los
Departamentos Pilcomayo y Pilagás y las localidades de San Martín II y General Manuel
Belgrano del Departamento Patiño.
Art. 2° — A los efectos de la aplicación de
la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero,
desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de
2016, para las explotaciones rurales afectadas por la inundación ocurrida por desbordes
del río Paraguay y sus afluentes, así como
también por exceso de precipitaciones, durante el período productivo de octubre de
2015 hasta enero de 2016, ubicadas en los
Departamentos: Laishi, Formosa, Pilagás,
Pilcomayo y Pirané, para las explotaciones
que se encuentran comprendidas en los siguientes límites: en el este el cauce natural
del río Paraguay; hacia el sur el cauce natural
deI río Bermejo, desde el río Paraguay hasta
la localidad de Lucio Victorio Mansilla, hacia
el oeste la Ruta Nacional N° 11 hasta el cauce del riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el oeste hasta el cruce de la Ruta
Provincial N° 3, de allí en línea recta hacia
el Norte pasando por la localidad de Misión
Tacaaglé, hasta el cauce natural del río Pilcomayo; continuando por el mismo hacia el
este, hasta la desembocadura en el río Paraguay, como límite Norte.
Art. 3° — Determínase que el 30 de junio de
2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las zonas declaradas en los Artículos 1° y 2° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 4° — A los efectos de poder acogerse
a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
N° 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
#F5069986F#
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
5
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5067653I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 17-2-16
Expediente
5275420
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: GUIA DE ESTUDIO CIVIL PARTE GENERAL
5275421
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMENTADA: TEXTO COMENTADO
5275422
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: PROCESAL LABORAL: DESARROLLO TEORICO - PRACTICO DEL PROCEDIMIENTO
LABORAL
5275423
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: GUIA DE ESTUDIO DE FAMILIA
5275424
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
5275449
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: VOCES Y SUSURROS
5275459
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: ANAWIM
5275460
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: PRIMER ANUNCIO
5275462
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EDUCACION PARA EL AMOR 2
5275463
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EDUCACION PARA EL AMOR 1
5275465
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EDUCACION PARA EL AMOR 7
5275466
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EDUACION PARA EL AMOR 3
5275467
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EDUCACION PARA EL AMOR 6
5275468
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EDUCACION PARA EL AMOR. LIBRO DEL DOCENTE
5275469
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EDUCACION PARA EL AMOR 4
5275470
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EDUCACION PARA EL AMOR 5
5275471
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: UNICO
5275472
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: UNICO
5275473
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VIVIR LLORANDO
5275474
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VIVIR LLORANDO
5275475
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA SANGRE NACIDA
5275476
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA SANGRE NACIDA
5275477
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: HUGO GARNICA
5275485
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HUGO GARNICA
5275486
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MI SUEÑO EN TUS MANOS
5275487
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MI SUEÑO EN TUS MANOS
5275491
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TAL VEZ ALGUIEN RECUERDE UNA VALIJA VERDE
5275492
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BICHOVERDE
5275493
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SIMBAD EL MARINO
Autor: MIGUEL ANGEL FONT
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Autor: ANDREA M ORIHUELA
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Autor: JULIO ARMANDO GRISOLA
Autor: ERNESTO JORGE AHUAD
Autor: LAURA S CACERES
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Autor: MARTIN ANDRES FONT
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Autor: MARIANO C OTERO
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Autor: ANONIMO
Editor: ASOCIACION SOCIEDAD BIBLICA ARGENTINA
Autor: MARCELA PATRICIA ANDRINO
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
Autor: ALBERTO DAGORRET
Autor: CARLOS TAZZIOLI
Autor: BEATRIZ CASIELLO
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: GABRIELA MANGO
Autor: MYRIAM MITRECE DE IALORENZI
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: LORENA PIÑEIRO
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: MARIANA ESPOSITO
Autor: PABLO GASTON AKSELRAD
Autor: LUIS ALBERTO BURGIO
Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: 3MUSICA
Autor: MARIANA ESPOSITO
Autor: PABLO GASTON AKSELRAD
Autor: LUIS ALBERTO BURGIO
Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: 3MUSICA
Autor: HUGO ALEJANDRO GARNICA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: DANIEL HORACIO BENITO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO ALEJANDRO GARNICA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: DANIEL HORACIO BENITO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO ALEJANDRO GARNICA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HUGO ALEJANDRO GARNICA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ALFREDO SEBASTIAN LASQUERA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ALFREDO SEBASTIAN LASQUERA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ADELA BASCH
Autor: MAINE DIAZ
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Autor: MARIA BRANDAN ARAOZ
Autor: DANIELA LOPEZ CASENAVE
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Autor: ANONIMO
Autor: HORACIO CLEMENTE
Autor: JUAN DELEAU
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
5275494
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALI BABA Y LOS CUARENTA LADRONES
5275527
5275549
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Título: OPERA LUMPEN
Título: K’ARALLANTA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
6
Autor: ANONIMO
Autor: HORACIO CLEMENTE
Autor: JUAN DELEAU
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Productor: JULIAN DI PIETRO
Productor: MILENA SALAMCA
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 23/02/2016 N° 8319/16 v. 23/02/2016
#F5067653F#
#I5067199I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art 417 de la Ley 22415.
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
16091MANI005231V
16091MANI005360B
16091MANI005305A
091BR180908213
091BR180908212
091BR180908216
PALETA
PALETA
PALETA
MAERSK LEON
CAP SAN MALEAS
CCNI ARAUCO
CAP SAN MALEAS
11/01/2016
11/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
14/01/2016
17/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
16091MANI004689Y
16091MANI004663G
16091MANI003450W
16091MANI003472D
16091MANI003872H
16091MANI004091B
16091MANI004089X
16091MANI004101Z
16091MANI003888Y
16091MANI004092C
16091MANI004559K
16091MANI006351C
16091MANI006099L
16091MANI005780H
16091MANI006099L
GEHAM15/24/11/216/001
GEHAM15/24/11/216/001
BEANWHLCUANR151215190
BEANWHLCUANR151215190
CHNGONBOE1505871
CHNGONBOE1505866
CHNGONBOE1505871
CHNGONBOE1505874
CHNGONBOE1505873
CHNGONBOE1505851
091ANRM659505825FD3
GEBHV145650
BEANWBSL0499681/001
CHSHASH1506881
BEANWBSL0492002/001
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
CONTENEDOR
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
1
1
756
756
800
1700
800
900
1575
580
1
3400
1136
467
319
REACH TRUCKS
REACH TRUCKS (ELECTRIC)
ART BARUGEL
ART BARUGEL
ART EINHELL
ART EINHELL
ART EINHELL
ART EINHELL
ART EINHELL
ART CAJAS
24.500 TS SMIRNOFF REF Y
ART IMPORTADORA
ART R & H L SA
ART EINHELL
ART R & H L SA
VALENCE
VALENCE
MAERSK LEON
CAP SAN MALEAS
15/01/2016
15/01/2016
17/01/2016
19/01/2016
16091MANI003415A
16091MANI003400R
16091MANI005173D
16091MANI006030T
CHHONG7-0337B
CHHONG7-0337A
SPAGSIL3011044
GEHAM12216
BULTOS
BULTOS
CAJA
CONTENEDOR
97
95
1388
1
Q.D.Q ASCENSOR
Q.D.Q ASCENSOR
Q.D.Q FOOD DONATION
QDC:SAERTEX-LINER (GLASS
13/01/2016
19/01/2016
16091MANI004047C
16091MANI006189L
09111936335
09154482544
BULTOS
BULTOS
24 automotive parts
1 carga gral
CAP SAN AUGUSTIN 55
CAP SAN MALEAS 552
13/01/2016
19/01/2016
16091MANI003895M
16091MANI005907X
NLROTBEANR067355
NLROTBEANR067666
PALETA
PALETA
18 Q.D.C. HARMLESS CHEMICALS
18 Q.D.C BENTONE HARMLESS CH
CAP SAN TAINARO
UASC TABUK
MAERSK LINS
MAERSK LINS
MAERSK LINS
MAERSK LONDRINA
TABEA
TABEA
22/12/2015
23/12/2015
10/01/2016
10/01/2016
10/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
13/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
17/01/2016
17/01/2016
15091MANI098586W
15091MANI099996F
16091MANI003383E
16091MANI003363C
16091MANI003383E
16091MANI003493G
16091MANI001562B
16091MANI004174D
16091MANI003815E
16091MANI003810W
16091MANI003812B
16091MANI003808G
16091MANI003811A
16091MANI003821B
16091MANI003823D
16091MANI000763D
16091MANI003364D
16091MANI003364D
16091MANI004261A
16091MANI000763D
16091MANI004892K
16091MANI004892K
16091MANI002567H
16091MANI005189K
16091MANI006733G
16091MANI004916H
16091MANI005189K
16091MANI005818J
16091MANI005818J
CHSHATCQD1510097B
CHSHAPJT18200597
GEBHVFMOBUEF02953
GEBHVSTRBUEF02951
GEBHVSTRBUEF02966
CHSHADLSH15110277C
USPVGLAX536089
USPVGMIA053052
091BR775034715
091BR775034719
091BR775034717
091BR775034720
091BR775034718
091BR775034709
091BR775034708
ITGEN5908/2015/MI
SPBREBCN234648
SPBREBCN235316
ITLEGMX/15/801254
ITGEN5909/2015/MI
CHHONLXMBUE15110278BUE
CHHONLXMBUE15110277BUE
ZZZZZDOE1511CQ002
CHSHASHABUEFB0163
CHSHASHG1512056AA
IIOOVIGLMU11903JNBUE
CHSHASHABUEFB0137
GEBHVSTRBUEF02992
GEBHVHAMBUEF05654
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
PALETA
CAJA
CAJA
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
CAJA
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
DEPOSITO FISCAL MURC
28 JERINGAS PLASTICAS NCM: 9
28 JERINGAS PLASTICAS NCM: 9
28 JERINGAS PLASTICAS NCM: 9
DODERO TIGRE
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
FEPORT SA
FORD ARGENTINA S.C.A
GARGANO
GEMEZ SA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
VALENCE
010W
VALENCE
010W
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
MAERSK LEON
MAERSK LEON
3
25
2
16
18
42
42
3
6
11
1
15
3
1
4
1
35
8
52
2
135
67
2318
12
20
6
60
17
3
STC- NEUVIZ DUAL CT SCANN
PARTS OF DRILLING RIG
stc: centrifugal spare pa
STC: ASSEMBLY MATERIAL
STC: ASSEMBLY MATERIAL (I
STC: HOUSING TERMINAL
STC: ELECTRONIC COMPONENT
CIRCUIT BREAKERS, SWITCHG
PIEZAS PARA BOMBAS NCM.84
PIEZAS PARA BOMBAS NCM.84
PIEZAS PARA BOMBAS NCM.84
PIEZAS PARA BOMBAS NCM.84
PIEZAS PARA B0OMBAS NCM.8
PIEZAS DE BOMBA NCM.8413.
PARTES Y PIEZAS DE BOMBAS
centrifugadores
STC: MATERIAL ELECTRICO
STC: PRODUCTOS COMSMETICO
QDC-CERMAIC TILES
spare parts
STC. LADIES JACKET
STC: LADIES JACKET
STC: MOTORCYCLE IN CKD CO
CEFTIOFUR HCL
QDC: CHAINS
PVDC COATED PVC FILM
STC: OXYTETRACYLINE HCL
STC: ASSEMBLY MATERIAL (I
STC: AUTOMOTIVE PARTS
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
16091MANI005389M
16091MANI007189M
16091MANI004952H
16091MANI006529J
16091MANI001565E
16091MANI007103V
16091MANI006008B
CHSHADLSH15110527
CHNGOQQHT15120009
CHSHADLSH15120062
CHNGONBBUE1512002
IIOOVPEN090169
IIOOV4732
CHSHASHABUEFB0124
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
TAMBOR
PALETA
542
12
61
1
10
32
9
STC: FABRICS
stc BRAKE PARTS BRAKE SHO
STC: RESIN LENS GLASS LEN
STC: IGNITION COIL
STC: CORDLESS DRILL DRIVE
QDC: QUIMICOS-ATENOLOL BP
BEARINGS
CHACABUCO
MSC MADRID
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
MAERSK LONDRINA 548
MAERSK LONDRINA 548
MAERSK LONDRINA 548
MAERSK LONDRINA 548
MAERSK LONDRINA
TABEA
TABEA
TABEA
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT 1
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT 1
MSC BARCELONA
CAP SAN VINCENT
MSC BARCELONA
CAP SAN VINCENT
MSC BARCELONA
CAP SAN VINCENT
MSC BARCELONA
CAP SAN VINCENT 1
VALENCE
CAP SAN MALEAS
VALENCE
010W
VALENCE
CAP SAN MALEAS
VALENCE
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
VALENCE
010W
VALENCE
CAP SAN MALEAS
MAERSK LEON
MSC LUDOVICA
MAERSK LAGUNA 549
MAERSK LAGUNA 549
CAP SAN LAZARO 1
CHRISTMAS ISLAND
MONTE ACONCAGUA
MONTE ACONCAGUA
CAP SAN LAZARO
MONTE ACONCAGUA
MONTE ACONCAGUA
CAP SAN LAZARO
CHRISTMAS ISLAND
CAP SAN LAZARO
MONTE ACONCAGUA
MONTE ACONCAGUA
MONTE ACONCAGUA
MONTE ACONCAGUA
CAP SAN LAZARO 1
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
MONTE ACONCAGUA
CAP SAN LAZARO 1
CAP SAN LAZARO 1
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
21/12/2015
30/12/2015
08/01/2016
08/01/2016
08/01/2016
08/01/2016
08/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
14/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
17/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
15091MANI098558V
16091MANI001676H
16091MANI002088F
16091MANI002087E
16091MANI003207W
16091MANI003396X
16091MANI003207W
16091MANI002566G
16091MANI003974K
16091MANI002564E
16091MANI002561B
16091MANI002881G
16091MANI003798Y
16091MANI003373D
16091MANI001364B
16091MANI005004T
16091MANI003409D
16091MANI003410S
16091MANI005345E
16091MANI003410S
16091MANI003409D
16091MANI004733E
16091MANI005004T
16091MANI003947K
16091MANI004740C
16091MANI004471D
16091MANI005935J
16091MANI004709H
16091MANI003409D
16091MANI004967N
16091MANI005505C
16091MANI006889S
16091MANI005268X
16091MANI005363E
16091MANI006313A
16091MANI005198K
16091MANI006161B
16091MANI004797Y
16091MANI005313W
16091MANI005363E
16091MANI006956N
16091MANI006381F
16091MANI004800W
16091MANI004799Z
16091MANI006028D
16091MANI006734H
16091MANI003580D
16091MANI006404B
16091MANI004949N
16091MANI006088J
16091MANI006862J
16091MANI004942G
16091MANI006051W
16091MANI007392X
16091MANI006003T
16091MANI006298M
16091MANI005994Y
16091MANI006530B
16091MANI006028D
16091MANI005620A
16091MANI006878Z
16091MANI005379L
16091MANI006767N
16091MANI006446H
16091MANI007068X
16091MANI006028D
16091MANI006028D
16091MANI006026B
16091MANI005614D
MXVRCMEX069932
ITGENGOTS15070570
BEANWBUE90074884
BEANWBUE90075736
BEANWANR160797
BEANWDMCQLLEH001097
BEANW1RT151005
KSPUSE1511022906
KSPUSGAK2015112801
CHHONTKEBUE15C0001
KSPUSJLX151103306
IIOOVKXBNA00056
USPVGHBL6803437
USNYOJERBUE1551007
USPVGDEN0006350
CHWANARG11150583903
CHNGOHDMUNXAR1507907D
KSPUSXMNBUE15110075A
CHNGONB150598BUE
KSPUSXMNBUE15110075B
CHNGOHDMUNXAR1507907C
SPBREBCN0651366
CHWANARG11150583905
ITGEN01/15/155717
CHWANLSSZEL15120020
SPBRE078656
IIOOVD1381
ITGEN1510-0924-512.014
CHNGOHDMUNXAR1507907E
CHSHACOSU612015813007
GEHAM120068266
CHHONYCGZ61511-0008
IIOOVFBLMBUE1115/05034
GEHAM5060027A
CHHONGZARG1501482
GEHAM8002H-1512007
BEANW27630003604
IIOOVNSQPT151112449
CHHONBTLBUE15120032
GEHAM5060027B
SPAGS62C0068986
USHOUHOU07-07604520
ZZZZZKPBNA00517
ZZZZZKPBNA00493
CHNGOHDMUNXAR1507933N
BRSTS15/3271PCSSZBUE
USNYONTGL136074
USJSVCHIS15015912
CHNGODLNB1512903
USJSVBUE10223179
USNYOEWRBUEF02792
IIOOVBUE95575202
BRSTS1SZ041920
CHQINSWLE15120014
USJSVCHXBUE1553006
USJSVOERT702BUEE00007
USPVGCHXBUE1552004
USPVGB98MIA398001453
CHNGOHDMUNXAR1507933M
IIKLG500135046449
CHWANARG12150597207
CHWANDLSZBNA15120154C
IIKLGMLCWDELH10002319
CHWANDLSZBNA15120144C
USPVG619202270
CHNGOHDMUNXAR1507933B
CHNGOHDMUNXAR1507933E
KSPUSGMTBUEDBK01056589
CHNGOPSLNBOBNA00273
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
CAJA
BULTOS
CAJA
PALETA
CAJA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PAQUETE
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
CAJA
1
1
15
14
3
1
1
11
1
11
1
45
1
1
5
20
13
20
1
15
11
2
60
2
6
5
151
1
348
132
1
1
20
3
50
1
1
2
3
3
2
5
138
7
668
1
5
1
36
5
3
152
2
18
6
1
4
1
2
6
92
2
6
13
1
9
7
5
127
kit wrench, torque hidrau
machine.
QDC-SHARPFLOW WITH LITHIU
QDC-PLASTIC BOTTLES
machine cable and accesso
S.T.C.: ELECTRICAL EQUIPM
uninterruptable power
STC: NTK OXYGEN SENSOR
FR-120AF REFLECTIVE FLAME
STC: VALVE STEM SEALS
STC: POLYESTER & POLY ELA
FOOTWEAR
IMPRESORA
STC: L.GLUTAMINE (NON-HAZ
HERBAL TEAS
LED DOWN LIGHT
QDC-VALVE
QDC-TIRE PRESSURE MEASURE
REMACHES
QDC-BATTERY TESTER
QDC-VALVE SPARE PART
PIEZAS Y PARTES AUTOMOCIO
LED LIGHT
SET OF CORRUGATING ROLLS
S.T.C.CONVEYOR
QDC: MAN SUITS AMBO SASTR
CTNS Q.D.C. SPORT GOODS
rolo
QDC-BIBCOCK
QDC-XYLITOL / L-VALINE /
Q.D.C. CONCRETE CRUSHER
GLASS WASHING MACHINE
METRONIDAZOLE BASE MICRON
STC GRANDEX 3DX PAN 3D CE
QDC:DATA CABLE
STC:LAMPS
EUCALIPTUS
QDC-COMPRESSOR
CLASS BOTTLE
STC CRANEX D CEPH ,SCANOR
herramientas
EPOXY RESIN
LIGHTING FIXTURES
TEL KAKAKU OUTPUT GIRD PA
QDC-HAIR STRAIGHTENER
QDC-NYLON 8-930 A DIP
STC : WATER FLOSSER APLIC
machinery.
STC: THERMOSTAT
STC: DIFUSSERS / PIPES
stc: steel bolts
SAFETY PRODUCTS
termoregulador
CTNS Q.D.C. MENS JACKET
MUSICAL INSTRUMENTS
QDC STEEL DRUMS, UN:2253
WELDING MATERIALS
SEAL O'RING,GASKET,SPARE
QDC-ABRASIVES DISCS
PHTHALOCYANINE PIGMENT BE
LED TUBE
STC: VALVE AND ACTUATOR
RING GEAR
STC: LED LIGHT
MOTORS
QDC-FAUCET ACCESSORIES SH
QDC-CAPACITOR
QDC-PARTS FOR NON WOVEN M
TERMINAL WIRE CRIMPERS
VALENCE
15/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
16091MANI004656X
16091MANI005428G
16091MANI005426E
CHSHAS15110081
091CL.162.001251
091CL.162.001243
CAJA
PALETA
PALETA
4160 Q.D.C. MUEBLES.43 SON 43 PALLETS QUE DICEN
40 SON 40 PALLETS QUE DICEN
SAN VICENTE
SAN VICENTE 1
MAERSK LINS
MAERSK LETICIA
08/01/2016
08/01/2016
10/01/2016
11/01/2016
16091MANI003365E
15091MANI092858S
16091MANI004134W
16091MANI003223U
IIKLG4731-0924-511.012
CHNGOEURFLB15N1204BUE
BEANWS01897332
IIOOVMSCUYI918312
PALETA
CAJA
BULTOS
BULTOS
3
45
4
1240
GEMEZ SA
GEMEZ SA-PUERTO
GEN POL
MURCHISON
camisas
AUTO PARTS
qdc: tools
COMPUTER CASE
7
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
ALLEGORIA
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
MAERSK LETICIA
MAERSK LETICIA
MAERSK LONDRINA 548
MONTE AZUL 550
CAP SAN ANTONIO
SAN VICENTE
CAP SAN ANTONIO
TABEA
CAP SAN ANTONIO
TABEA
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
ALIANCA SANTOS
MSC BARCELONA
VALENCE
MSC BARCELONA
CAP SAN VINCENT 1
VALENCE
VALENCE
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
CAP SAN VINCENT 1
VALENCE
VALENCE
VALENCE
MSC BARCELONA
VALENCE
VALENCE
CAP SAN VINCENT 1
MSC BARCELONA
VALENCE
VALENCE
VALENCE
MSC BARCELONA
VALENCE
VALENCE
CAP SAN VINCENT 1
VALENCE
VALENCE
010W
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
MAERSK LEON
SAN VICENTE 1
CAP SAN MALEAS
MAERSK LAGUNA 549
MSC BARCELONA
CAP SAN MALEAS 552
MSC BARCELONA
CAP SAN MALEAS
CAP SAN LORENZO
MAERSK LAGUNA 549
MSC BARCELONA
CAP SAN LAZARO 1
CAP SAN LAZARO
SAN VICENTE 1
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO 1
CAP SAN LAZARO
CAP SAN MALEAS
CAP SAN LAZARO 1
CAP SAN LAZARO
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
11/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
13/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
17/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
16091MANI003512V
16091MANI003336C
16091MANI003354C
16091MANI003225W
16091MANI003222T
16091MANI001250S
16091MANI003220R
16091MANI000412R
16091MANI003231T
16091MANI003534C
16091MANI003865J
16091MANI003649J
16091MANI003361A
16091MANI003534C
16091MANI003534C
16091MANI004265E
16091MANI005319F
16091MANI004677L
16091MANI003517D
16091MANI003813C
16091MANI007377L
16091MANI004664H
16091MANI004258G
16091MANI003325A
16091MANI003813C
16091MANI007377L
16091MANI007377L
16091MANI004681G
16091MANI004258G
16091MANI006859P
16091MANI005289L
16091MANI002838X
16091MANI004258G
16091MANI004672G
16091MANI004670E
16091MANI004667K
16091MANI005225B
16091MANI006859P
16091MANI003384F
16091MANI002838X
16091MANI007368L
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16091MANI005383G
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16091MANI004686L
16091MANI007166H
16091MANI005694L
16091MANI006297L
16091MANI006354F
16091MANI005594K
16091MANI005498N
16091MANI005594K
16091MANI003848K
16091MANI005276H
16091MANI006367J
16091MANI005591H
16091MANI005370C
16091MANI007359L
16091MANI006061A
16091MANI005781X
16091MANI005370C
15091MANI094169P
16091MANI006204W
16091MANI005370C
15091MANI094169P
MXVRCEXIM01/11/404/15
BEANW1110-0924-512.016
GEHAM7030-1512-00042
IIOOVMSCUYI926026
IIOOVMSCUYI925960
CHHONKEL/BUE/1512115
USPVGMSEC-3391
GEHAMHAM/BUE/06735
CHSHASH15110247
GEHAMSUDUA5HAMSA2819C
USNYOHBL-3019
FRLEHHLCULE1151213733
USPVGMIA15121981-12
GEHAMSUDUA5HAMSA2819B
GEHAMSUDUA5HAMSA2819A
COCGA071503561
SPBREESBCN4220520972
CHSHAHDE15-12069
SPBREBCNME15002345
CHSHAEURFL15N01076BUE
CHSHAAASL15120185
CHSHAHDE15-12075
ITGENROM-XO-1875537
ITGENBRC0005267
CHSHAYSLSHBUE15111525
CHSHAAASL15120186
CHSHAAASL15120184
CHSHAHDE15-12115
ITGENROM-XO-1875637
IIOOVCTQD15120002B
CHSHAEURFL15N10581BUE
CHNGONGB15120001
ITGENVRN-XO-9087641
CHSHAHDE15-12071
CHSHAHDE15-12072
CHSHAHDE15-12073
ITGENGOABUE1201
IIOOVCTQD15120002A
CHSHASH-1143
CHNGONGB15120002
CHNGOANBL15120083
IIOOV4520-0924-512.011
CHNGOAC15NBBUE92265
CHHONGHKBUE151203
IIOOV1640-1
CHSHAHDE15-12089
BEANWRTM500976810
CHWANHDE15-11090
GEHAM15121626
CHHON4410-0424-512.011
ITGENEMGEN001500003056
FRLEHLILBUE4472
ITGENEMGEN001500003053
GEHAMSEA41/1512-1540
NLROTGBNS00482275
KSPUSESSASEL15120103
FRFSMMSCUFY780295
CHSHAEURFL15N17784BUE
CHSHASHASEA45470
CHSHAHDE15-12018
CHSHASHBUE151263196K
CHSHAEURFL15N17777BUE
CHQINQDBNA15110070
FRLEHIBB0130758
CHSHAYSLSHBUE15111910
CHQINQDBNA15120004
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
PALETA
PALETA
CONTENEDOR
BULTOS
CAJA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
PALETA
PALETA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CAJA
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
CAJA
13/01/2016
15/01/2016
16091MANI003837X
16091MANI004994N
09162865284
091BKCL018645
BULTOS
CONTENEDOR
12/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
13/01/2016
18/01/2016
18/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
19/01/2016
16091MANI003610U
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09165700359
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09165700352
CHSHA4351-9201-510.094
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GEHAM0010-9303-512.048
09112532456
09165700953
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
08/01/2016
12/01/2016
12/01/2016
17/01/2016
18/01/2016
19/01/2016
16091MANI002456E
16091MANI003413V
16091MANI003445D
16091MANI004962X
16091MANI005338G
16091MANI006154D
IIOOV592377138
CHNGO575877990
CHSHA955190641
SPAGS955221309
ZZZZZ105103789
GEHAM3110-9634-512.026
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
Cantidad Mercadería
MURCHISON
1
2
1
1250
1250
2
7
1
419
1
5
125
2
1
1
7
4
1
1
481
1
1
2
7
1
2
1
1
1
8
41
70
2
1
1
1
2
8
1
263
2
20
1
1129
227
1
7
1
1
26
2
6
3
84
1
6
48
28
150
1
12
164
6
41
1
472
HILOS INDUSTRIALES DE FIB
elementos
ELECTRICAL GOODS
COMPUTER CASE
COMPUTER CASE
STC DVD BINDING GLUE PAN
TEXTIL ROLLS
STC REGULADOR ANGULAR
UPPER
ACCESORIOS DE PERFILERIA
resin solution - UN1866 neumaticos
GENERAL CARGO
PERFILERIA
PERFILERIA
tinta
aluminium compounds
S.T.C.TEXTILE FABRIC
STC : MATERIAS PRIMAS PAR
CONVERTIDOR ELECTRONICO D
Q.D.C. BIJOU
S.T.C.TEXTILE FABRIC
chains
BALL VALVES, PRESSURE RED
CIPROFIBRATE
Q.D.C. TRAVEL SET
Q.D.C. BIJOU
S.T.C.TEXTILE FABRIC
chains
Q.D.C. ANESTHESIA MACHINE
Belt Tensioner
STC AIR DIE GRINDER, AIR
motorized entry system
S.T.C.TEXTILE FABRIC
S.T.C.TEXTILE FABRIC
S.T.C.TEXTILE FABRIC
STC: MEDICAL APPLIANCES
Q.D.C. ANESTHESIA MACHINE
qdc: textile fabric
STC AIR IMPACT WRENCH, AN
Q.D.C. BIJOU
trajes
stc: card case, articel d
computer accessories
HAND TOOLS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
STC: PACKING MATERIALS
S.T.C. GARMENTS
SURGE ARRESTER AND SURGE
maquinas
BOILER PARTS
stc: separator
BOILER PARTS
PP FILTER NOZZLES
Q.D.C. CLOTHES
S.T.C. AIR CLEANER
NUEVOS NEUMATICOS
COSTANTAN WIRE
STARTERS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
STC ENROFLXACIN
COPPER TUBE
SWITCH SENSOR THERMOSTAT
NUEVOS NEUMATICOS
UP MEMBRANE
EYELINER
PHILIPS ARGENTINA S.
3 carga gral
1 PANEL
SIEMENS S.A.
CAP SAN TAINARO
CAP SAN AUGUSTIN
1
8
2
1
1
7
1
11
2
parts
parts
parts
motores
parts
parts
MATERIALES ELECTRICOS
parts
parts
SIR HOME S.A.
MAERSK LETICIA
MAERSK LONDRINA
MAERSK LONDRINA
MAERSK LEON
MAERSK LONDRINA
CAP SAN MALEAS 552
1300
950
6146
2324
136
14
q.d.c. ge print polar pij
q.d.c. socket set
q.d.c. hand tools
q.d.c. carton po 38000004
q.d.c. glass blocks
q.d.c. powertools, access
8
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
SAN VICENTE
SAN VICENTE
SAN VICENTE
RIO NEGRO
MAERSK LONDRINA
VALENCE
VALENCE
CAP SAN VINCENT
VALENCE
08/01/2016
08/01/2016
08/01/2016
11/01/2016
13/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
16091MANI002592F
16091MANI002581D
16091MANI002291B
16091MANI002978N
16091MANI003842E
16091MANI006636X
16091MANI004696M
16091MANI005043W
16091MANI004739K
IIKLGZGN640318
IIKLGZGN640910
IIKLGZGN640317
SPBREEM1BU-628096
CHHONFDQDSE1511044
CHSHAFDTWSE1511031B
CHHONTCSZ1512031
IIOOVFDTWSE1511034
CHHONSAHKBA15D031
CAJA
BULTOS
CAJA
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE 549
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
010W
VALENCE
VALENCE
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
15/01/2016
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15/01/2016
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CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
5
1
1
1
1
2
LOG IN PANTANAL
LOG IN PANTANAL
LOG IN PANTANAL
LOG IN PANTANAL
MAERSK LINS
SAN VICENTE
CCNI ARAUCO
CHRISTMAS ISLAND
CAP SAN ANTONIO
E R SEOUL
MAERSK LONDRINA
E R SEOUL
E R SEOUL
E R SEOUL
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
TABEA
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
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15/01/2016
15/01/2016
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15/01/2016
15/01/2016
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16091MANI004521W
16091MANI004521W
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CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CAJA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
91
523
882
20
495
1
410
1
1
8
657
1
687
21
360
1
1
527
1
652
1
1
1
1
23
1
1
344
1
1
1
1
1
TERBASA
1552
1964
4263
740
1
17
115
76
1109
Q.D.C.TONER CARTDRIGE
Q.D.C.TONER CARTRIDGE
Q.D.C.TONER CARTRIDGE
Q.D.C. MONOCOMANDO KITCHE
SW-6060 STONE CNC ROUTER
HIWIN LINEAR GUIDEWAYS
Q.D.C.LIGHTING EQUIPMENT
BICYCLE CHAIN
Q.D.C.MENS PANTS,LADIES P
TERMINAL 5
stc: hair comb
stc: melodica
CLUTCH PESSURE PLATE & CL
UMBRELLA
stcdecoration item craftw
valves
S.T.C. CONSOLIDATED CARGO
QDC CANNED PINEAPPLE
STC: COMPUTER PARTS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
stc: comb
STC:92%POLYESTER8%SPANDEX
stc:decoration item craft
stc: comb
STC:FLOWER / HAIR CLIP
qdc: plastics flowers
STC: COMPUTER PARTS
STC:CLOCK BASKET BIJOUTER
stc: clock, basket
CONO PIVOT
nylon 6 flat yarn
STC:DECORATION ITEM CRAFT
STC:CLOCK BASKET TRAVEL S
stc: article decoration
STC: HAIR CLIP, BRACELET
Q.D.C.GENERATOR
S.T.C. CONSOLIDATED CARGO
stc: decoration item, cra
stc: clock
stc: plastis flowers
STC: PULVERIZER
S.T.C. CONSOLIDATED CARGO
Q.D.C.140MT FERRO SILICO
100PCT POLYESTER FILAMENT
S.T.C. CONSOLIDATED CARGO
S.T.C.: WATER PIPE
S.T.C. CONSOLIDATED CARGO
STC:TEXTIL FABRIC
TERMINAL CARGA TIGRE
MOTOR CARS
MOTOR CARS
MOTOR CARS
MOTOR CARS
QDC. AUTOMOTIVES PARTS
QDC GUANTES Y MOCHILAS
QDC : SPUN POLYESTER SEWI
QDC HAIR TREATMENTS
QDC TENNIS EQUIPMENT
QDC PREP CAPILARES
QDC PARTY SUPPLIES
QDC PREPARACIONES CAPILAR
QDC PREP CAPILARES
QDC PREP CAPILARES
QDC : PARTY SUPPLIES
STC: COMBS
QDC PARTY SUPPLIES
QDC : SPARE PARTS
QDC : PLASTIC ADORNMENTS
STC: HOUSEWARE ITEMS - MU
STC: HOUSEWARE ITEMS - BR
QDC : PARTY SUPPLIES
STC: PLASTIC FLOWERS, HAI
STC BATH MAT
STC: HOUSEWARE ITEMS - HA
STC: COMBS
STC: COMBS
STC: DECORATION ARTICLE (
QDC. SAFETY GLASS, CONSIS
STC: DECORATION ARTICLE (
STC:PLUSH TOYS/ TRAVEL SE
QDC : DESK ORGANIZER
STC: HOUSEWARE ITEMS - TI
STC: HOUSE ACCESSORIES
QDC ARTICLE DECORATION
STC: PLASTIC FLOWERS
STC:FLOWERS
9
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
Depósito
TERMINAL CARGA TIGRE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
TABEA
TABEA
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
TABEA
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
VALENCE
FRISIA KIEL
CAP SAN MALEAS
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CHSHADLSH15110197
BRSTSSAOBUE52/1965
BEANW764222
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CAJA
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CAJA
CAJA
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CAJA
CAJA
CAJA
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
1
1
770
354
325
344
350
1
457
627
1
380
1
252
1
1
7
24
1
1
1
21
557
1
341
305
1
14
1
1
1
1
669
303
390
336
1
1
22
1
STC:PLUSH TOYS/TRAVEL KIT
stc: plastic flower, pric
STC PICTURE FRAME
QDC : DESK ORGANIZER
QDC : PICTURE FRAME
QDC : PLASTIC HOOK
QDC : PLASTIC TOYS
STC: HOUSEWARE ITEMS - PL
QDC PARTY SUPPLIES
QDC : PARTY SUPPLIES
STC:FLOWERS
STC PICTURE FRAME
STC: HOUSEWARE ITEMS - MU
QDC HAMPER
STC: PLASTIC FLOWERS
STC: PLASTIC FLOWERS
QDC. SAFETY GLASS, CONSIS
QDC TUBES , PIPES
STC:FLOWERS
STC:FLOWERS
STC:PLUSH TOYS/TRAVEL SET
QDC : SPARE PARTS
QDC : PARTY SUPPLIES
STC: TRAVEL KIT
STC STONE
STC BATH MAT
STC: HOUSEWARE ITEMS - KI
QDC TUBES , PIPES
STC: DECORATION ARTICLE (
STC:PLUSH TOYS/PLASTIC FL
STC: PLASTIC FLOWERS, COM
STC: PLASTIC FLOWERS, MAR
STC: STONE
STC: PLASTIC HOOK
STC PUMICE STONE
QDC : BATH MAT ..
STC: HOUSEWARE ITEMS - HA
STC: PLASTIC FLOWERS
QDC FILTRO BLINDADO DEL A
ISOTANK STC: FATTY ACID C
SAN VICENTE 1
MAERSK LINS
MAERSK LINS
MSC VANESSA
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10/01/2016
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18/01/2016
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16091MANI002866J
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16091MANI005570E
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BRSTSZIMUCHI034164
CHSHA1SH785520
091BR463639378
CAJA
PALETA
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
CAJA
PALETA
50
7
1
21
3
220
3
220
159
220
220
220
31
114
14
KIDS SWEAT SHIRTS
MONITORES TACTILES
PIZARRAS
REPUESTOS
CORREAS, TENSORES = NCM:
NEUMATICOS DE CAMION
CANO DE IMERSION DE ACERO
NEUMATICOS DE CAMION
MEN UNDERWARE NCM.6107120
NEUMATICOS DE CAMION
NEUMATICOS DE CAMION
NEUMATICOS DE CAMION
REPUESTOS
GARMENT
ALTERNADOR NCM.85115010
10/01/2016
10/01/2016
10/01/2016
17/01/2016
17/01/2016
17/01/2016
17/01/2016
17/01/2016
17/01/2016
17/01/2016
17/01/2016
16091MANI002770D
16091MANI002388X
16091MANI001729G
16091MANI004962X
16091MANI005813E
16091MANI004962X
16091MANI003051T
16091MANI005280C
16091MANI005351B
16091MANI003051T
16091MANI004962X
BEANW7030-1512-00035
BEANWMSCURW099403
BEANW568443537
SPAGS955270909
NLROT185071865
SPAGS955379207
NLROTRTMBUEF02220
SPAGSPNQ0032983/001
NLROT30111615ARBUE
NLROTRTMBUEF02219
SPAGS955266714
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
10
Cantidad Mercadería
TERMINAL PANAMERICAN
ALIANCA SANTOS
ALIANCA SANTOS
ALIANCA SANTOS
ALIANCA SANTOS
ALIANCA SANTOS
MSC VANESSA
CAP SAN VINCENT
1
TERMINAL. 4
MAERSK LINS
MAERSK LINS
MAERSK LINS
MAERSK LEON
MAERSK LEON
MAERSK LEON
MAERSK LEON
MAERSK LEON
MAERSK LEON
MAERSK LEON
MAERSK LEON
Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (int.), Dirección Aduanas Metropolitanas I.
#I5068450I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO
Ref. Act. 13809-103-2008, Buenos Aires, 18/11/14 Visto el acta de denuncia obrante a fs. 11/12
de la actuación referenciada en la que se da cuenta, en relación a la destinación de importación
06 073 IC04 109959 M, de una presunta infracción al art. 954, incs. a) y c) del Código Aduanero
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
CARTONS LOOSE HOUSEHOLD G
QDC IN ROLLS
Q.D.C. IMO8-UN1760 Steel
Q.D.C. VISCOSE STAPLE FIB
Picagold G210AS
Q.D.C. Celas CIS Tipo 8 STC: NEOCATE
CRANK SHAFT
MEDICAL EQUIPMENT
STC: NUTRISON
Q.D.C. WOODEN HANDICRAFTS
e. 23/02/2016 N° 8197/16 v. 23/02/2016
#F5067199F#
atento resultar una diferencia de valor en aduana con un consecuente perjuicio fiscal y teniendo
presente la apertura del sumario obrante a fs. 16, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma
METROIMPORT ELECTRONIC S.A. (CUIT 30-70920698-9) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero, para que
dentro de los diez (10) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer
pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa
que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado
y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería
conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá
constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en
la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el
artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a
la suma de PESOS CIEN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 39/100 ($ 100.904,39) se declarará
extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código
Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Finalmente, se le hace saber
que el monto de la diferencia de tributos adeudada asciende a la suma de PESOS TRECE MIL
SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($ 13.622,10) en concepto de impuesto a las ganancias e
IVA adiconal, importe que deberá ser cancelado conforme los artículos 794 del Código Aduanero.NOTIFIQUESE Firmado Abogada Judith A. Di Pilla, Jefe (Int.) Secretaría de Actuación Nro 3, Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 23/02/2016 N° 8657/16 v. 23/02/2016
#F5068450F#
#I5068377I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 001/2016
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603,
para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya
identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su
derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las
mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1° Piso de Salta, Capital.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
11
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
12
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del
artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932, según detalle.
Aduana de Salta, sita en calle Deán Funes n° 190, 1° Piso, Salta-Capital,
Sumario Contencioso
053-SC-261-2015/1
053-SC-267-2015/K
053-SC-278-2015/6
053-SC-280-2015/3
053-SC-291-2015/K
053-SC-7-2016/3
Causante
PEÑAFIEL CONDORI, Raúl
BARRAZA, Dante René
CAMPOS, Aldo Antonio
VALDÉZ, Fabián Ángel
CASTILLO, Severa
HENRIQUEZ GODOY, Segundo
Mario
DNI/CUIT
94590963
16687529
30260923
22805833
18721093
1523218-K
(C.I. Chilena)
Infracción CA.
986;987
986;987
986;987
986;987
986;987
Multa
$ 22.287,31
$ 68.636,76
$ 18.453,41
$ 10.319,64
$ 134.923,65
977
$ 11.968,07
Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (i), AFIP-DGA, Aduana de Salta.
e. 23/02/2016 N° 8611/16 v. 23/02/2016
#F5068378F#
#I5069630I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 42/2016
Asunto: Finalización y designación de Director Interino y Jefe de Departamento Interino en el
ámbito de la Dirección de Infraestructura Tecnológica.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO la Actuación N° 10138-83-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Pablo
Edmundo BONAVIA como Director Interino de la Dirección de Infraestructura Tecnológica y al
Licenciado Ariel Alberto RIEDMATTEN en el carácter de Jefe Interino del Departamento Gestión
Tecnológica de la citada Dirección.
Que por otra parte gestiona designar como Director Interino de la Dirección de Infraestructura
Tecnológica al Licenciado Marcelo SCASSO y como Jefe Interino del Departamento Gestión Tecnológica al Abogado Fernando TOCCHETTON.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (i), AFIP-DGA, Aduana de Salta.
e. 23/02/2016 N° 8610/16 v. 23/02/2016
#F5068377F#
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
#I5068378I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
ADUANA DE SALTA
ANEXO N° 002/2016
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para
que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la
Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro
NOMBRES Y
APELLIDO
Agte. Pablo
Edmundo
BONAVIA
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
026618/50
Director de informatica - DIR.
DE INFRAESTRUCTURA
TECNOLOGICA (SDG SIT)
Acorde al grupo - SEDE
SUBDIRECCION GENERAL (SDG SIT)
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
NOMBRES Y
APELLIDO
LEGAJO N°
Lic. Marcelo
SCASSO
042663/25
Lic. Ariel Alberto
RIEDMATTEN
035646/64
Abog. Fernando
TOCCHETTON
084079/07
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lider de proyecto - SEDE
SUBDIRECCION GENERAL
(SDG SIT)
Jefe de departamento
informatica - DEPTO. GESTIÓN
TECNOLÓGICA (Dl ITEC)
Analista funcional - SEDE
SUBDIRECCION GENERAL
(SDG SIT)
Director Int. - DIR. DE
INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA
(SDG SIT)
Acorde al grupo - DEPTO. GESTIÓN
TECNOLÓGICA (DI ITEC)
Jefe de departamento Int. - DEPTO.
GESTIÓN TECNOLÓGICA (DI ITEC)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/02/2016 N° 9106/16 v. 23/02/2016
#F5069630F#
#I5069627I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 43/2016
Asunto: Sin efecto designación Abogado Daniel Osvaldo GARCIA (Legajo N° 23976-3) y asignación de la Coordinación y Supervisión de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO la Disposición N° 519/15 (AFIP) del 19 de noviembre de 2015 y la Actuación N° 12048784-2015, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
13
Que asimismo, la mencionada Subdirección General gestiona designar en idéntico carácter y
cargo al Ingeniero Mario Cesar PINTOS, quien se viene desempeñando en el ámbito de la citada
Dirección.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que por el citado acto dispositivo se dispuso —entre otras medidas— la designación del Abogado Daniel Osvaldo GARCIA en el carácter de Director Interino de la Dirección de Coordinación y
Evaluación Operativa Aduanera en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado
una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que el motivo expuesto en su presentación de fojas 1 le hace imposible al nombrado cumplir
las funciones asignadas, circunstancia por la cual, renuncia a dicho cargo con carácter irrevocable.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que atento a que la Disposición N° 519/15 (AFIP) no ha sido notificada ni tenido por tanto
principio de ejecución respecto del agente de que se trata, no existen impedimentos para resolver
en consecuencia.
Que al tomar intervención, la Dirección General de Aduanas presta conformidad a la dimisión del Abogado Daniel Osvaldo GARCIA y propone asignar la Coordinación y Supervisión de la
Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera al agente Andrés Eduardo HONER,
vinculado en la actualidad con este Organismo mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la designación del Abogado Daniel Osvaldo GARCIA (Legajo
N° 23976-3) en el carácter de Director Interino de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, dispuesta mediante Disposición N° 519/15 (AFIP) del 19 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Asignar al agente Andrés Eduardo HONER (Legajo N° 30793-9), vinculado
en la actualidad con este Organismo mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, la Coordinación y
Supervisión de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y
APELLIDO
LEGAJO N°
Ag. Guillermo
GONZALEZ
19782-3
Ing. Mario Cesar
PINTOS
26564-1
FUNCIÓN ACTUAL
Director de fiscalizacion y
operativa aduanera - DIR. DE
INVESTIGACIONES (SDG CAD)
Analista de Investigacion - DEPTO.
NARCOTRAFICO (DI INVE)
#I5069718I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5069624I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
VISTO las necesidades funcionales, y
Bs. As., 19/02/2016
VISTO la Actuación N° 10138-82-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Control Aduanero propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Guillermo GONZALEZ en
el carácter de Director de la Dirección de investigaciones.
Director - DIR. DE
INVESTIGACIONES (SDG CAD)
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/02/2016 N° 9100/16 v. 23/02/2016
#F5069624F#
Disposición 45/2016
Asunto: Finalización y designación de Director en el ámbito de la Subdirección General de
Control Aduanero.
Acorde a la categoría - DIR. DE
INVESTIGACIONES (SDG CAD)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/02/2016 N° 9103/16 v. 23/02/2016
#F5069627F#
Disposición 44/2016
FUNCIÓN ASIGNADA
Asunto: S/modificación del Régimen de Sustitución por ausencia o impedimento del Administrador Federal. Su modificación.
Bs. As., 22/02/2016
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a las mismas resulta necesario modificar el Régimen de Sustitución para casos de ausencia o impedimento del Administrador Federal de Ingresos Públicos y dejar sin efecto
la Disposición N° 615 (AFIP), del 11 de octubre de 2006.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Disposición N° 615 (AFIP), del 11 de octubre de 2006.
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
ARTÍCULO 2° — Modificar el Régimen de Sustitución para casos de ausencia o impedimento
del ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el ejercicio de sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de la forma que seguidamente se indica:
ADMINISTRADOR FEDERAL
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
1° DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
2° SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
14
#I5068601I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN
Disposición 2/2015
Junín (B), 19/01/2015
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal
de Ingresos Públicos.
e. 23/02/2016 N° 9123/16 v. 23/02/2016
#F5069718F#
VISTO la presentación realizada por las Jefaturas de nuestra División Fiscalización N° 1 y de
nuestro Distrito Lincoln, mediante Notas N° 06/15(DV F1JN) y N° 02/15 (DT LINC), solicitando adecuación Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N° 1 y del Distrito Lincoln y su Oficina
Recaudación y Verificaciones y
#I5067322I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Que dichas razones de índole funcional ameritan la modificación del reemplazo pertinente,
para casos de ausencia o impedimento, de la Jefatura titular de dicha unidad, disponiendo a su
vez de agentes que se encuentran capacitados para tal fin.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de dicha instancia informe referenciando
necesidades vinculadas con la operatividad de las mismas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia:
Disposición 64/2016
Asunto: Finalización, designación y rotación de Jefes y Supervisores Interinos en el ámbito de
la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo vigente según Disposición N° 63/07
(DI RJUN, para casos de ausencia o impedimento de las Jefatura que se detalla a continuación:
Bs. As., 17/02/2016
VISTO la Actuación N° 10138-70-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
División Fiscalización N° 1: 1er. Reemplazante: C.P.N. Edgardo Alejandro Larghi - Legajo
N° 35.092/08
2do. Reemplazante: Eduardo Enrique Ruggiero - Legajo N° 19.975/46
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Ingeniera Karina Elena MANGIATERRA solicita el relevo de las
funciones que le fueran asignadas en el carácter de Supervisora Interina del Equipo A-2 de la Dirección de Analisis de Fiscalización Especializada.
Que la citada Dirección accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo
a la Contadora Pública Graciela María CACERES.
Que asimismo se gestiona dar por finalizadas funciones, designar y rotar a diversos agentes
para desempeñarse en el carácter de Jefe y Supervisores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.
Distrito Lincoln: 1er. Reemplazante: Oficina Recaudación y Verificaciones
2do. Reemplazante: Abogada Cristina Beatriz Aires - Legajo N° 24.248/18
Oficina Recaudación y Verificaciones (DT LINC)
1er. Reemplazante: C.P.N. Eduardo Luis Becutti - Legajo N° 41.142/20
2do. Reemplazante: Abogada Cristina Beatriz Aires - Legajo N° 24.248/18
3er. Reemplazante: Distrito Lincoln
ARTICULO 2° — Modificar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición
N° 43/01 y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de esta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director,
Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y
APELLIDO
Ing. Karina Elena
MANGIATERRA (*)
Cont. Púb.
Graciela Maria
CACERES
Lic. Susana
Cristina DOPAZO
SARJANOVICH
Cont. Púb.
Claudia Adriana
VARELA
Cont. Púb. Walter
Omar D’LORETO
Cont. Púb. Maria
Claudia MUSE
Cont. Púb. Cecilia
RIGITANO
Cont. Púb.
Guillermo Luis
Jose BIANCULLI
LEGAJO N°
035201/14
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Supervisor de fiscalizacion e
Acorde a la categoria - EQUIPO
investigacion - EQUIPO A-2 (DI ANFE)
A-2 (DI ANFE)
e. 23/02/2016 N° 8764/16 v. 23/02/2016
#F5068601F#
#I5067666I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN
Disposición 48/2015
Junín (B), 05/08/2015
VISTO las solicitud de modificación al Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o
impedimento y
037188/97
Analista de fiscalizacion - EQUIPO
A-2 (DI ANFE)
Supervisor Int. - EQUIPO A-2
(DI ANFE)
CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de Agencia Sede Nota con informe referenciando necesidades vinculadas con la operatividaa de la misma.
022058/87
Consejero tecnico de fiscalizacion
y operativa aduanera - DIR. DE
ANALISIS DE FISC. ESPECIALIZADA
(SDG FIS)
Jefe de seccion Int. - SEC.
COORDINACION Y APOYO
(DI ANFE)
Que razones de índole funcional ameritan la modificación de los reemplazos pertinentes, para
casos de ausencia o impedimento, de dichas unidades modificadas.
032200/78
Analista de fiscalizacion - EQUIPO
M-1 (DI ANFE)
Supervisor Int. - EQUIPO A-1
(DI ANFE)
Analista de fiscalizacion - EQUIPO
A-3 (DI ANFE)
Analista de fiscalizacion - EQUIPO
S-3 (DI ANFE)
Supervisor de fiscalizacion e
investigacion - EQUIPO S-4 (DI ANFE)
Supervisor Int. - EQUIPO A-3
(DI ANFE)
Supervisor Int. - EQUIPO S-3
(DI ANFE)
Supervisor Int. - EQUIPO R-3
(DI ANFE)
Supervisor de fiscalizacion e
investigacion - EQUIPO R-3 (DI ANFE)
Supervisor Int. - EQUIPO S-4
(DI ANFE)
036347/59
033760/08
035649/95
033002/80
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia:
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de Agencia Sede dependientes de ésta Dirección Regional, según detalle:
Dependencia
AGENCIA SEDE
1° Reemplazante
Secc. Cobranza Judicial
2° Reemplazante
Secc. Verificaciones
3° Reemplazante
Secc. Recaudación
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTICULO 2° — Modificar y actualizar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la
Disposición N° 43/01 y sus modificatorias, según se integra a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de ésta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director,
Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas.
e. 23/02/2016 N° 8264/16 v. 23/02/2016
#F5067322F#
e. 23/02/2016 N° 8332/16 v. 23/02/2016
#F5067666F#
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
#I5068685I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
15
tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en
la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN
Disposición 74/2015
Junín (B), 10/12/2015
VISTO la presentación realizada por la Jefatura de nuestra División Fiscalización N° 3 y
CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de dicha instancia informe referenciando
necesidades vinculadas con la operatividad de las mismas.
Que dichas razones de índole funcional ameritan la modificación del reemplazo pertinente,
para casos de ausencia o impedimento, de la Jefatura titular de dicha unidad, disponiendo a su
vez de agentes que se encuentran capacitados para tal fin.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que
acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de
herederos.
Fecha: 17/02/2016
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO
Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia:
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo vigente según Disposición N° 22/08 (DI
RJUN, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura que se detalla a continuación:
División Fiscalización N° 3: 1er. Reemplazante: C.P.N. Viniegra de Giacomazzi, Raquel María
- Legajo N° 33.970/42
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos,
e. 23/02/2016 N° 8355/16 v. 25/02/2016
#F5067689F#
#I5067660I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
2do. Reemplazante: C.P.N. Benito de Capello, Rosana Sandra - Legajo N° 33.366/27
ARTICULO 2° — Modificar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición
N° 43/01 y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de ésta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director,
Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas.
e. 23/02/2016 N° 8775/16 v. 23/02/2016
#F5068685F#
#I5068681I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 79/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° 223.314/2012, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la ADDENDA 2016 del Convenio de Asistencia Sanitaria entre el MINISTERIO DE SALUD de la REPUBLICA ARGENTINA y el entonces MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, hoy MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de
ESPAÑA, suscripto con fecha 21 de marzo de 2005.
Que, ante la necesidad de continuar con el Programa de Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior, previsto en la Orden TAS 357/2005
del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPAÑA, objeto del convenio en cuestión, resulta conveniente suscribir la ADDENDA 2016 del mismo, a los efectos de su
actualización.
DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN
Disposición 8/2016
Junín (B), 03/02/2016
VISTO la presentación realizada por la Jefatura de nuestra División Fiscalización N° 1, solicitando adecuación Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N° 1 a raíz de renuncia por
Jubilación del Agente Eduardo E. Ruggiero y
CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de dicha instancia informe referenciando
necesidades vinculadas con la operatividad de las mismas.
Que dichas razones de índole funcional ameritan la modificación del reemplazo pertinente,
para casos de ausencia o impedimento, de la Jefatura titular de dicha unidad, disponiendo a su
vez de agentes que se encuentran capacitados para tal fin.
Que en el apartado séptimo de la ADDENDA 2012, el Ministro de Salud de la República Argentina delegó la firma de las sucesivas addendas del convenio mencionado, en el Superintendente
de Servicios de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 diciembre de 2015.
Por ello,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia:
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo vigente según Disposición N° 02/15 (Dl
RJUN, para casos de ausencia o impedimento de las Jefatura que se detalla a continuación:
División Fiscalización N° 1: 1er. Reemplazante: C.P.N. Edgardo Alejandro Larghi - Legajo
N° 35.092/08
2do. Reemplazante: C.P.N. Javier Esteban Bramati - Legajo N° 37.147/44
ARTICULO 2° — Modificar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición
N° 43/01 y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de ésta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director,
Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas.
e. 23/02/2016 N° 8771/16 v. 23/02/2016
#F5068681F#
#I5067689I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE la ADDENDA 2016 del Convenio de Asistencia Sanitaria
entre el MINISTERIO DE SALUD de la REPUBLICA ARGENTINA y el entonces MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, hoy MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
de ESPAÑA, suscripto con fecha 21 de marzo de 2005, que como Anexo forma parte de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de
Servicios de Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
e. 23/02/2016 N° 8326/16 v. 23/02/2016
#F5067660F#
#I5069448I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Disposición 1606/2016
SECCIÓN JUBILACIONES
Bs. As., 19/02/2016
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la
gente fallecida Graciela Susana VARGAS (DNI. N° 23.601.700), alcanzados por el beneficio es-
VISTO las Disposiciones ANMAT N° 5042/15 y N° 6054/15 y el Expediente N° 1-47-000083-16-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción
en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención,
resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y
fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y
materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad,
entre otros productos, de los reactivos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología
biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas
correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo
normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los
recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las
tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo
de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con
tal finalidad.
Que los aranceles que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos médicos; productos
para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT
N° 2275/06); Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos médicos clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99
y Disposición ANMAT N° 2275/06); Autorización de funcionamiento, renovación de buenas
prácticas de fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones); Trámites correspondientes
al cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o mercosur; Trámites
correspondientes a productos médicos usados; Certificaciones y autenticación; Trámites
correspondientes a habilitaciones de productos médicos clase I, II, III y IV, productos para
diagnóstico de uso “in vitro”, productos higiénicos, absorbentes y descartables y distribuidoras de productos médicos; Estudios de investigación en tecnología médica y despachos
de importación se encuentran previstos en la Disposición ANMAT N° 5042/15, rectificada por
Disposición ANMAT N° 6054/15.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el
permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las
industrias involucradas.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a productos médicos; productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06);
Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos médicos Clase I, II, III y IV
y productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición
ANMAT N° 2275/06); Autorización de funcionamiento, renovación de buenas prácticas de fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones); Trámites correspondientes al cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o mercosur; Trámites correspondientes
a productos médicos usados; Certificaciones y Autenticación; Trámites correspondientes a
habilitaciones de productos médicos clase I, II, III y IV, productos para diagnóstico de uso
“in vitro”, productos higiénicos, absorbentes y descartables y distribuidoras de productos
médicos; Estudios de investigación en tecnología médica y despachos de importación, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 5042/15, rectificada por
Disposición ANMAT N° 6054/15.
ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados. Dése a la Dirección Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Gestión de la
Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria
y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
ANEXO
16
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
17
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
18
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
19
e. 23/02/2016 N° 8981/16 v. 23/02/2016
#F5069448F#
#I5069449I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Disposición 1607/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO la Disposición ANMAT N° 2873/15 y su rectificatoria 4114/15 y el Expediente N° 1-47000085-16-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de
la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías
que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes,
edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con
los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a esta Administración
Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a
los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados,
entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme
a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas
y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que
presta respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementarios, dietarios,
alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de laboratorio y autenticaciones se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición
ANMAT N° 2873/15 y su rectificatoria N° 4114/15.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las
tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor
acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que
permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios
que presta esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto
N° 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones
que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Instituto Nacional de Alimentos - correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios,
alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de laboratorio y autenticaciones, conformé el detalle que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15 y su rectificatoria
N° 4114/15.
ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y
a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
20
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
21
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
22
Que en uso de las referidas facultades, por Disposición ANMAT N° 6053/15 y sus Circulares
N° 7/15 y N° 18/15, se estableció el monto del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) comercializadas y no comercializadas correspondientes al año 2014.
Que durante el ejercicio fiscal 2015, esta Administración Nacional ha alcanzado la meta recaudatoria prevista, a tal efecto se considera congruente modificar el valor del arancel para el Mantenimiento Anual de Especialidades Medicinales No Comercializadas correspondientes al año 2014.
Que de acuerdo con lo informado a fs. 1/3, resulta conveniente modificar el referido arancel de
mantenimiento en el REM y establecer la fecha en que se devengarán los aranceles mencionados
correspondientes al año 2015.
Que de la competencia conferida a esta Administración Nacional se deriva el ejercicio de sus
facultades para precisar e interpretar los aranceles y términos de las citadas normativas y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.
Que como consecuencia de ello corresponde establecer las disposiciones complementarias
orientadas a favorecer el cumplimiento de la presente disposición.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de la facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto
N° 101/15.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales Comercializadas correspondiente al año 2015, devengará un monto anual único de PESOS
SIETE MIL ($ 7.000.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTÍCULO 2° — El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales No Comercializadas correspondiente al año 2015, devengará un monto anual de PESOS SIETE
MIL ($ 7.000.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTÍCULO 3° — El arancel para especialidades medicinales inscriptas en el REM tanto comercializadas como no comercializadas, autorizadas exclusivamente para uso hospitalario correspondiente al año 2015, devengará un monto anual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por cada
certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los titulares de certificados de inscripción de especialidades
medicinales en el REM no comercializadas, incluidas las previstas en el artículo anterior, que soliciten
su cancelación en los términos del artículo 8° inciso a) de la Ley N° 16.463 y aquellos que transfieran
sus certificados de conformidad con lo dispuesto en la Disposición N° 858/89 de la ex Subsecretaría
de Regulación y Control, antes del 29 de julio del corriente año deberán informar el número de expediente de inicio de dicho trámite en la declaración jurada correspondiente al año 2015.
e. 23/02/2016 N° 8982/16 v. 23/02/2016
#F5069449F#
#I5069451I#
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Disposición 1608/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO la Ley 16.463, el Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 6053/15 y el Expediente N° 1-47-000481-16-5 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional,
con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención,
resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos, tecnologías
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y cosmética humana y del contralor de las
actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Los certificados de inscripción de especialidades medicinales cuya cancelación o transferencia
sea solicitada en el plazo establecido en el párrafo anterior no abonarán el arancel de mantenimiento.
De no solicitarse la cancelación o transferencia del certificado en el plazo indicado, tales productos deberán ser declarados como no comercializados y abonar el arancel de mantenimiento
en el REM correspondiente.
ARTÍCULO 5° — Para hacer efectivo el pago del arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2015 deberá presentarse la declaración jurada anual antes del 29 de julio de
2016, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, a través de la página
web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Ingreso a los Sistemas/DDJJ REM” o http://
portal.anmat.gov.ar “DDJJ REM”.
ARTÍCULO 6° — El acceso al Sistema de Declaraciones Juradas se hará con el nombre de
usuario y clave obtenido para el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles.
El declarante que no cuente con el nombre de usuario y clave, deberá completar el formulario
de “Solicitud de usuario y clave de acceso al Sistema de Cobro Electrónico” publicado en la página
web de ANMAT www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Pago Electrónico” y presentarlo en la Dirección de Informática de la ANMAT, a los efectos de que gestione la generación del
usuario y clave respectiva.
ARTÍCULO 7° — El arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2015, que
surja de la declaración jurada respectiva, deberá abonarse antes del 29 de julio de 2016. Los titulares de los certificados podrán acceder a un plan de pago en CINCO CUOTAS mensuales, iguales
y consecutivas, con vencimiento la primera el día 29 de julio y las siguientes cuatro cuotas con
vencimiento los días 29 de los meses subsiguientes, o el siguiente día hábil si aquel fuese inhábil.
ARTÍCULO 8° — El declarante será responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, quedando ésta sujeta a verificación por parte de esta Administración Nacional.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá
competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre sanidad y calidad, entre otros
productos, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos,
elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
ARTÍCULO 9° — El declarante deberá abonar el arancel por la titularidad de los certificados
comercializados o no comercializados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales
durante el período declarado.
Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración
Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes
a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
ARTÍCULO 10. — Modifícase el monto del arancel para el mantenimiento en el Registro de
Especialidades Medicinales No Comercializadas correspondientes al año 2014 fijado en el artículo
2° de la Disposición N° 6053/15 de esta Administración Nacional, en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados,
entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas,
multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes
y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
ARTÍCULO 11. — De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, los titulares de certificados que se acogieron al plan de cinco cuotas correspondientes al mantenimiento del REM, en lo
que respecta a los No Comercializadas del año 2014, no se efectivizarán las cuotas cuyos vencimientos corresponden al 29 de febrero y 14 de Marzo de 2016. Aquellos que efectuaron un pago
único total, se les reconocerá crédito a favor para las futuras presentaciones de Declaraciones
Juradas correspondientes al Registro de Especialidades Medicinales año 2015.
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
ARTÍCULO 12. — La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al
cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.
ARTÍCULO 13. — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados;
al Instituto Nacional de Medicamentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Disposición 1609/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO las Disposiciones ANMAT N° 6171/15, y el Expediente N° 1-47-0000-000082-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional,
con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización
de la calidad y sanidad, sobre los productos, substancias, elementos, tecnologías y materiales que
se consumen o utilizan en la medicina y cosmética humana el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del aludido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre sanidad y calidad de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y
todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.
Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración
Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes
a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados,
entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas,
multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes
y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que
presta respecto de los trámites relacionados con especialidades medicinales; cambio de laboratorio elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos
herbarios; productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (ifas); mezclas de nutrición
parenteral; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en
farmacología clínica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia;
trámites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, producto para
diagnóstico de uso “in vivo”, alcoholes, gases medicinales, ifas, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importación / exportación se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 6171/15.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente
las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente
avance científico y tecnológico producido en los sectores involucrados.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor
acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que
permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios
que presta esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de la facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto
N° 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que
se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos - correspondientes a especialidades medicinales; cambio de laboratorio elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; me-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
23
dicamentos herbarios; productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos oficinales;
vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (ifas); mezclas de nutrición
parenteral; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites
correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, producto para diagnóstico
de uso “in vivo”, alcoholes, gases medicinales, ifas, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de
nutrición parenteral; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importación / exportación,
conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 6171/15.
ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección General del Instituto Nacional de Medicamentos, Dirección de Gestión de la Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de
Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1610/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO las Disposiciones ANMAT N° 4491/15 y N° 7038/15 y el Expediente N° 1-47-0000-00008416-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional,
con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo
y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad
y sanidad, sobre los productos, substancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen o
utilizan en la medicina y cosmética humana, el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que
mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre sanidad y calidad de las drogas, productos
químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y todo otro producto de uso y aplicación en la
medicina humana; de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias
primas que los componen así como también de los productos de uso doméstico (domisanitarios).
Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites
y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo,
este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los
que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se
establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta
respecto de los trámites relacionados con Tránsito Interjurisdiccional Droguerías, Distribuidoras y/u operadores Logísticos de Especialidades Medicinales; Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes; Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico; Productos de Uso Doméstico (Domisanitarios) se
encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 4491/15.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance
científico y tecnológico producido en los sectores involucrados.
Que de acuerdo a la sugerencia efectuada por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
y los lineamientos según la Disposición N° 7038/15 resulta necesario en el rubro: A) Especialidades Medicinales punto 1) Tránsito Interjurisdiccional de Droguerías, eliminar el ítem “Renovación de la Habilitación
para el Tránsito Interjurisdiccional” el que será reemplazado por el ítem “Renovación del Certificado de
Buenas Prácticas de Distribución para Droguerías”; e incorporar los ítems “Extensión de Duplicado de
Certificado de Buenas Prácticas de Distribución - Droguerías” y “Extensión de Triplicado de Certificado
de Buenas Prácticas de Distribución - Droguerías”.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes
respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con
la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta
esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de la facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101
de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se
realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Dirección
de Vigilancia de Productos para la Salud - correspondientes a Tránsito Interjurisdiccional Droguerías, Dis-
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Martes 23 de febrero de 2016
tribuidoras y/u operadores Logísticos de Especialidades Medicinales; Productos Cosméticos, de Higiene
Personal y Perfumes; Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico; Productos de Uso Doméstico
(Domisanitarios), conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de los ítems “Renovación del Certificado De Buenas Practicas de Distribución para Droguerías”, “Extensión de Duplicado de Certificado de Buenas Prácticas de
Distribución - Droguerías” y “Extensión de Triplicado de Certificado de Buenas Prácticas de Distribución
- Droguerías” correspondiente al rubro A) Especialidades Medicinales punto 1) Tránsito Interjurisdiccional
de Droguerías, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 4491/15.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, a la Dirección General del Instituto Nacional de
Medicamentos, a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
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en las reglamentaciones utilizadas por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en la ejecución de las obras a su cargo.
Que mediante el dictado de la Resolución A.PLA N° 40, de fecha 6 de diciembre de 2012, el
Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA) aprobó el listado propuesto.
Que en la citada Acta de la Reunión N° 124/12 de la COMISIÓN ASESORA, se estableció
como procedimiento el análisis y la validación de los potenciales cambios en la normativa utilizada
por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), con una periodicidad
anual por lo que, con fecha 25 de julio de 2014, se aprueba un nuevo listado mediante la Resolución A.PLA N° 29, en base a la propuesta elevada por la Subcomisión de Calidad de Materiales
creada por la COMISIÓN ASESORA por Acta N° 117 de fecha 28 de junio de 2012.
e. 23/02/2016 N° 8988/16 v. 23/02/2016
#F5069455F#
Que en virtud del tiempo transcurrido y de lo dispuesto en el Artículo 37 Inciso 6) del Marco
Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221, el Coordinador de la COMISIÓN ASESORA remitió para
conocimiento y consideración de este Directorio el Listado de Materiales pertinente, el cual recepta los cambios en la normativa utilizada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AySA), para el año en curso, que fuera aprobada en el Acta de Comisión Asesora
N° 196 de fecha 8 de octubre de 2015.
Que en cuanto integrante de la Subcomisión de Calidad de Materiales, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de esta Agencia, prestó conformidad en lo que resulta
materia de su competencia.
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AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.
Resolución 30/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 1963/12 del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA), el
Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de
junio de 2007, la Resolución A.PLA N° 40 de fecha 6 de diciembre de 2012 y,
Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 27
Inciso e) y 37 Punto 6) del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA) aprobado por Resolución
A.PLA N° 14 de fecha 9 de febrero de 2009.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA) deberá asegurar en la proyección de las obras la calidad de los
servicios, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Instrumento de Vinculación, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio.
Que a tal efecto, en dicho artículo se enumeran una serie de facultades y obligaciones dentro
de las cuales, y en virtud de lo dispuesto en el Inciso e) del mismo, se encuentra la de establecer
las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.
Que con el objeto de dar cumplimiento a dicho mandato se encomendó a la COMISIÓN ASESORA de esta Agencia la tarea de análisis y diseño del procedimiento correspondiente.
Que en consecuencia se resolvió la creación de una “Subcomisión de Calidad de Materiales”
integrada por representantes de esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA), de la Concesionaria
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y de la COMISIÓN ASESORA, quien en adelante sería la encargada de formular los lineamientos necesarios en la elaboración
de un listado de materiales a utilizarse en la ejecución de las obras proyectadas.
Que la mencionada Subcomisión de Calidad de Materiales realizó varias reuniones y mantuvo
un intenso intercambio de documentos y propuestas que fueron enriqueciendo el trabajo que se
presentó finalmente para la aprobación de la citada COMISION ASESORA.
Que como consecuencia de las reuniones realizadas y mediante el Acta de Reunión N° 124
de fecha 11 de octubre de 2012 la COMISIÓN ASESORA aprobó un listado de materiales, basado
EL DIRECTORIO
DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Listado de Normas de Materiales para la ejecución de
obras proyectadas en el ámbito de la Concesión, presentado por la COMISIÓN ASESORA de la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA), que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, por intermedio de los miembros de la COMISIÓN ASESORA,
a las autoridades del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las Municipalidades de ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA,
HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LOMAS DE ZAMORA, LANÚS, MORÓN, QUILMES,
SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, VICENTE LÓPEZ, TIGRE, y TRES DE FEBRERO.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA); a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ambas dependientes de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS;
al INSTITUTO DE LA VIVIENDA dependiente de la Provincia de BUENOS AIRES; al INSTITUTO DE
LA VIVIENDA dependiente del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al ENTE
NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA); a la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Presidente, Agencia de Planificación (A.PLA.). — Ing.
Ind. HECTOR ENRIQUE MANCEÑIDO, Vicepresidente, Agencia de Planificación (A.PLA.).
ANEXO
MATERIALES DE LINEA UTILIZADOS POR AySA PARA REDES DE AGUA Y SANEAMIENTO
TABLA QUE RELACIONA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AySA CON NORMATIVA ASOCIADA:
Vigencia: Setiembre 2015.
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Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
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e. 23/02/2016 N° 8325/16 v. 23/02/2016
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
34
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
35
Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”
Comunicación “B” 11196/2016
Saludamos a Uds. atentamente.
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.
11/01/2016
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c.
— SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.
e. 23/02/2016 N° 8145/16 v. 23/02/2016
#F5067090F#
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá. al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y
Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
#I5067089I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11210/2016
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
ANEXO
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)
e. 23/02/2016 N° 8141/16 v. 23/02/2016
#F5067086F#
Ref.: Letras y Notas del BCRA en pesos. Modificación de la Comunicación “B” 7621.
01/02/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco decidió modificar las condiciones para participar en el tramo no competitivo de las
licitaciones de Letras y Notas de este BCRA en pesos. En este sentido se dispuso que para las
posturas comprendidas entre $ VN 1.000.000 y $ VN 50.000.000 (en una o varias presentaciones)
todos los participantes puedan optar por realizar sus presentaciones en el tramo competitivo o en
el no competitivo. En tanto que las posturas inferiores a $ VN 1.000.000 deberán cursarse a través
del tramo no competitivo (personas físicas o jurídicas según corresponda).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5067085I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARÍA CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias. — LUIS D. BRIONES
ROUCO, Gerente Principal de Operaciones de Mercado.
Comunicación “B” 11200/2016
e. 23/02/2016 N° 8144/16 v. 23/02/2016
#F5067089F#
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.
18/01/2016
#I5067079I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y
Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Comunicación “A” 5875/2016
Ref.: Circular CAMEX 1 - 755. Mercado Único y Libre de Cambios.
08/01/2016
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
OSCAR H. BELLANTE, Subgerente de Operaciones en Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente
Principal de Control y Liquidación de Operaciones
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
ANEXO
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)
e. 23/02/2016 N° 8140/16 v. 23/02/2016
#F5067085F#
#I5067090I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 8.01.2016 se
han dispuesto las siguientes modificaciones al punto 2.4. del Anexo a la Comunicación “A” 5274 y
complementarias:
i. Reemplazar el punto 2.4.5. por el siguiente:
“2.4.5. Financiación otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 365 días corridos de la fecha de embarque.”
ii. Incorporar como punto adicional el siguiente:
“2.4.12. La segunda refinanciación o prórroga a cualquier plazo de cualquiera de las operaciones de los incisos precedentes que fueran otorgadas hasta el 31.05.2016 por el acreedor al
vencimiento de las operaciones señaladas.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11203/2016
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.
Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
20/01/2016
e. 23/02/2016 N° 8134/16 v. 23/02/2016
#F5067079F#
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a
partir de la fecha que se indica:
Concepto
Para depósitos en caja de ahorros (1)
Para depósitos a plazo fijo
De 30 a 59 días de plazo
De 60 o más días de plazo
Con cláusula “CER”
Tasas de referencia vigentes a partir de: 20160121
Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros
en porcentaje nominal anual
2.25
2.25
27.50
28.00
2.50
4.50
5.00
(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de
ajuste establecidos por el BCRA
#I5067081I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5876/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1137. Plan y Manual de Cuentas - R.I. Contable para Publicación
Trimestral /Anual.
08/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas al Plan y Manual de
Cuentas.
Al respecto, se incorporaron las siguientes cuentas vinculadas con la emisión de Notas del
Banco Central de la República Argentina (NOBACs) en dólares estadounidenses, de acuerdo con
lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 5855:
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
36
#I5067084I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
• Notas del B.C.R.A. - A valor razonable de mercado.
• Notas del B.C.R.A. - Por operaciones de pase.
Comunicación “A” 5888/2016
• Notas del B.C.R.A. - A costo más rendimiento.
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1175. Régimen Informativo Contable Mensual Unidades de Servicio
de las Entidades Financieras.
Asimismo, como consecuencia de las modificaciones realizadas, se actualizó la tabla de correspondencia de cuentas del Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral / Anual.
Las presentes disposiciones serán aplicables a partir de las informaciones correspondientes
a diciembre 2015.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 23/02/2016 N° 8136/16 v. 23/02/2016
#F5067081F#
19/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5832 vinculada con el Régimen
Informativo de Unidades de Servicio de las Entidades Financieras.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el nuevo cronograma de fechas previstas para el
cumplimiento del Anexo V que reemplaza al oportunamente difundido, así como las hojas que
corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 47 de “Presentación de Informaciones
al Banco Central”.
Adicionalmente, les recordamos que vencido el plazo para la regularización de los trámites
comprendidos en el Apartado A del Anexo V, se procederá según lo previsto en el segundo párrafo
del punto 1.4. del citado apartado.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
#I5067083I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).
Comunicación “A” 5878/2016
e. 23/02/2016 N° 8139/16 v. 23/02/2016
#F5067084F#
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1171. Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.).
#I5067071I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
08/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Comunicación “A” 5895/2016
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al régimen informativo de referencia en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 5877.
En tal sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 5 del Texto
Ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Ref.: Circular CONAU 1 - 1141. Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos. Requerimiento de información adicional.
22/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 23/02/2016 N° 8138/16 v. 23/02/2016
#F5067083F#
#I5067080I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en el marco del programa de evaluación de la
conformidad reguladora (RCAP) para el seguimiento y la evaluación de la normativa sobre capital en función del riesgo, que abarca la adopción de las normas establecidas por el Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), se ha resuelto extender el alcance de las disposiciones
difundidas a través de la Comunicación “A” 5801 a las entidades financieras que se detallan a
continuación:
Código de entidad
29
150
191
Denominación
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
HSBC BANK ARGENTINA S.A.
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
e. 23/02/2016 N° 8126/16 v. 23/02/2016
#F5067071F#
Comunicación “A” 5885/2016
Ref.: Circular CAMEX 1 - 756. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 5300.
#I5067674I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
14/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 15.01.2016
se ha dispuesto eliminar para el caso de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones el plazo
para la liquidación de los fondos por el mercado local de cambios previsto en el primer párrafo del
punto 1. De la Comunicación “A” 5300.
Lo expuesto precedentemente será aplicable tanto a los nuevos desembolsos como a los
efectuados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente cuyo plazo para la liquidación de
los fondos no estuviera vencido a esa fecha.
Saludamos a Uds. Atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.
e. 23/02/2016 N° 8135/16 v. 23/02/2016
#F5067080F#
Resolución 3638/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 25579 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° 1/2278, del 24 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° 1/3126, del 17 de noviembre de 2014, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 03/2014,
para la contratación del servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el
Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de
acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) e instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público
N° 03/2014, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y
determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
Que, en las Cláusulas Particulares del Pliego, se indicó que la contratación tendría una vigencia “Anual con opción a prórroga por otro período similar”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
37
Que la contratación se materializó mediante la Orden de Compra N° 14/2015, del 27 de febrero
de 2015, con vigencia desde el 01 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016.
GA/Mantenimiento N° 83/2015, del 16 de diciembre de 2015, el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS GENERALES solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que inicie los procedimientos necesarios para la continuidad del servicio a través del prestador actual, LIMPOL S.A. aclarando
que la firma en cuestión ha cumplido en forma idónea y satisfactoria con el servicio de limpieza; c)
por correo electrónico, de fecha 17 de diciembre de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS requirió a la firma LIMPOL S.A. que informe si se encuentra en condiciones de prorrogar la
vigencia del contrato por el servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el
Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
se le informó que debía garantizar la vigencia de los valores cotizados en dicha contratación; d)
mediante una presentación que ingresó a este Organismo el día 21 de diciembre de 2015, la firma
LIMPOL S.A. informó que prestaba su conformidad de prorrogar la vigencia del contrato actual por
el servicio de limpieza, correspondiente a la Orden de Compra N° 14/2015, formalizada en el marco
del Concurso Público N° 03/2014, garantizando los valores cotizados en el Concurso y e) el ÁREA DE
PRESUPUESTO informó, el 25 de enero de 2016, que existe disponibilidad de crédito presupuestario
para afrontar el gasto de la prórroga por un valor mensual de $ 532.600,00 (pesos quinientos treinta
y dos mil seiscientos).
Que obra en autos una presentación de la firma LIMPOL S.A., ingresada al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS el 13 de agosto de 2015, mediante la cual informa a este Organismo acerca
de la existencia de un Acuerdo Salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), de fecha 26 de mayo
de 2015 y homologado por la Resolución S.T. N° 1002, del 23 de julio de 2015.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de prórroga, atento a que
resulta necesario para el Organismo contar con el servicio de limpieza integral para la Sede Central
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que luego de cumplir con todos los trámites establecidos en la normativa aplicable, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS emitió la Resolución ENARGAS N° I/3586, del 09 de diciembre
de 2015, reconociendo a la firma LIMPOL S.A. los mayores costos que derivan del aumento salarial
establecido en el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.)
y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), de fecha 26 de mayo de 2015 y homologado por la Resolución S.T. N° 1002, del 23 de julio de 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL (Art. 1°) e imputando a la partida presupuestaria 3.3.5. el incremento en
cuestión, que asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 80.582,38), desde julio de 2015 hasta agosto de 2015, y a la suma
mensual de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 125.853,38), desde septiembre de 2015 hasta la extinción de la relación
laboral (Art. 2°).
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado
la intervención que por derecho corresponde.
Que mediante Resolución ENARGAS N° 1/3203, del 27 de febrero de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió adjudicar el Concurso Público N° 03/2014, para la contratación del servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN
N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la firma LIMPOL S.A.
por obtener el puntaje de calificación más alto al cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser una oferta económica razonable (Art. 3°) y se indicó que el importe mensual de la contratación asciende a la suma de PESOS
QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 532.600,00), arrojando un total anual de PESOS
SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 6.391.200,00), imputándose
este en la partida presupuestaria 3.3.5 (Art. 4°).
Que obra en autos el INFORME GA/Mantenimiento N° 83/2015, del 16 de diciembre de 2015,
mediante el cual el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES solicitó al ÁREA DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES que, atento a que el 29 de febrero de 2016 vencerá la Orden de
Compra N° 14/2015, correspondiente al servicio de limpieza integral de los edificios de Sede Central
y Anexos de calle Tucumán del Organismo, inicie los procedimientos necesarios para la continuidad
del servicio a través del prestador actual, LIMPOL S.A. y aclaró que la firma en cuestión ha cumplido
en forma idónea y satisfactoria con el servicio de limpieza.
Que se encuentra incorporada al Expediente la constancia de un correo electrónico enviado el
17 de diciembre de 2015 por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a la firma LIMPOL S.A.,
para que informe si se encuentra en condiciones de prorrogar la vigencia del contrato actual por
el Servicio de Limpieza, atento la proximidad del vencimiento de la Orden de Compra N° 14/2015,
formalizada en el marco del Concurso Público N° 03/2014, que tramita en el Expediente ENARGAS
N° 25.579, aclarando que deberá garantizar la vigencia de los valores cotizados en la citada contratación.
Que obra incorporada al Expediente de marras, una presentación de la firma LIMPOL S.A. ingresada a este Organismo el día 21 de diciembre de 2015, mediante la cual esa firma prestó su
conformidad para prorrogar la vigencia del contrato actual por el servicio de limpieza, correspondiente a la Orden de Compra N° 14/2015, formalizada en el marco del Concurso Público N° 03/2014,
garantizando los valores cotizados en la citada contratación.
Que se encuentra incorporada en autos una Solicitud de Crédito, de fecha 21 de diciembre de
2015, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la prórroga de
la Orden de Compra N° 14/2015, perfeccionada en el marco de la contratación del servicio de limpieza de los edificios de Sede Central y Anexos de calle Tucumán, todos ellos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por un valor mensual de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
($ 532.600,00) a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de DOCE (12) meses, aclarando que
la suma total anual asciende a PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 6.391.200) que será imputada a la partida presupuestaria 3.3.5.
Que, el 25 de enero de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida respuesta e indicó que, con
relación al Expediente N° 25.579, por el que tramita la prórroga de la Orden de Compra N° 14/2015,
referida a la contratación del servicio de limpieza de los edificios de la Sede Central y Anexos Tucumán del Organismo, existe crédito disponible en la partida donde debe imputarse el mencionado
gasto por un monto mensual de $ 532.600.
Que obra en autos el INFORME ACyC N° 14/16, del 25 de enero de 2015, mediante el cual, luego
de realizar el análisis de las constancias de autos, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
indicó que atento el vencimiento de la contratación del servicio de limpieza de los edificios de Sede
Central, el Anexo Tucumán N° 926/930 y el Anexo Tucumán N° 861, Piso 1°, se le consultó a Limpol
S.A., quien actualmente es el proveedor del servicio, si se encontraba en condiciones de prorrogar
la vigencia de este por otro período similar, según lo contempla el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares del Concurso Público N° 03/2014, y mediante una nota ingresada al Organismo el 21 de
diciembre de 2015, Limpol S.A. informó que se encuentra en condiciones de prorrogar el contrato
actual en las mismas condiciones que lo establecía la Orden de Compra N° 14/2015.
Que, asimismo, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES indicó que consultó al Área de
Presupuesto, quien informó que existe disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la prórroga anual por un valor mensual de $ 532.600,00 (Pesos quinientos treinta y dos mil
seiscientos), que se imputarán en la partida presupuestaria 3.3.5.
Que, por lo expuesto, en dicho Informe solicitó autorización para realizar la prórroga mencionada de acuerdo a los establecido en el Decreto 893/2012, en su Art. 124, inc. b), obrando el visto
bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACION en la parte final de este.
Que no existen objeciones que realizar para que se dé curso favorable a la solicitud de prórroga
de la vigencia del vínculo contractual previsto en el Concurso Público N° 03/2014, entre este Organismo y la firma LIMPOL S.A., para que esta siga prestando, por otro período anual, el servicio de
limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle
SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos
ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos establecidos en el Artículo 124,
inciso b) del Decreto N° 893/2012.
Que ello es así por cuanto: a) en las Cláusulas Particulares del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que rige en el Concurso Público N° 03/2014, se indicó que la contratación
tendrá una vigencia “Anual con opción a prórroga por otro período similar”; b) mediante el INFORME
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos
Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010;
692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016
y 287/2016.
Por ello,
EL SEÑOR SUBINTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ejercer la opción de prórroga de la vigencia del vínculo contractual previsto
en el Concurso Público N° 03/2014, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la firma
LIMPOL S.A., para que esta siga prestando, por otro período anual, el servicio de limpieza integral
para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en la calle SUIPACHA
N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en los términos del Artículo 124, inciso b) del Decreto N° 893/2012.
ARTÍCULO 2° — Imputar el importe mensual de la contratación, que asciende a la suma de
PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 532.600,00), a la partida presupuestaria 3.3.5.
ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar a la firma LIMPOL S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 23/02/2016 N° 8340/16 v. 23/02/2016
#F5067674F#
#I5067673I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3636/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO el Expediente N° 27742 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I/3558, del 24 de noviembre de 2015, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS resolvió adjudicar a la firma BRUNO HNOS. S.A. el Concurso Público
N° 07/2015, para la contratación del servicio de alquiler de equipos fotocopiadores para los edificios de la calle SUIPACHA N° 636, del ANEXO TUCUMÁN N° 926 y del Archivo en RIVADAVIA
N° 969, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y para los Centros Regionales del ENARGAS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES por ser la oferta más económica
y conveniente (Art. 3°) e imputar el monto total de la contratación, que asciende a la suma de
PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
($ 1.879.824,00), a la partida presupuestaria 3.2.4. (Art. 4°).
Que esa contratación se materializó mediante la Orden de Compra N° 160/2015, del 24 de
noviembre de 2015.
Que obra en autos el INFORME ACyC N° 03/16, del 06 de enero de 2016, mediante el cual el
ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo solicitó una fotocopiadora para la oficina
sita en calle TUCUMÁN N° 861, Piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde
actualmente se encuentra el ÁREA DE USUARIOS e indicó que ese ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES también necesita una fotocopiadora de similares características a la solicitada por
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.
Que, por tales motivos, manifestó que se solicitará a la firma BRUNO HNOS. S.A. la ampliación de la Orden de Compra N° 160/2015, por el tiempo que resta del contrato.
Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN obra en la parte final de dicho
Informe.
Que por NOTA ENRG/GA N° 00136, del 11 de enero de 2016, se le consultó a la firma BRUNO
HNOS. S.A. si se encontraba en condiciones de ampliar la Orden de Compra N° 160/2015, del 24
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
de noviembre de 2015, emitida en el marco del Concurso Público N° 07/2015, para el alquiler de
DOS (2) equipos de fotocopiado nuevos - sin uso, de iguales características que los ofertados en
el ítem 2 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del mencionado Concurso
(ítem 2: Impresoras Multifunción Blanco y Negro estándar con impresión, copia, escaneo color y
opcional fax).
Que en dicha misiva también se le indicó que, en caso de contar con disponibilidad, remitiera
el costo mensual del alquiler de ambos equipos, teniendo en cuenta que deberá mantener las
mismas condiciones que la contratación del servicio original.
Que la firma BRUNO HNOS. S.A. respondió a la requisitoria efectuada, mediante una presentación que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el día 19 de enero de 2016.
Que se encuentra glosada al Expediente una Solicitud de Crédito, de fecha 19 de enero de
2016, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar la ampliación de la Orden de Compra N° 160/2015, emitida en el marco del Concurso Público N° 07/2015, para el alquiler
de fotocopiadoras, por un valor mensual de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
($ 4.950,00), por el plazo de diez (10) meses.
Que en fecha 25 de enero de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO informó que: “...Con relación
al Expediente N° 27.742, por el que tramita la ampliación de la OC 160/2015, referida a la contratación de un servicio de alquiler de fotocopiadoras, se informa que a la fecha existe disponibilidad
de crédito por $49.500 en la partida 3.2.4. - Alquiler de fotocopiadoras, donde deberá imputarse
el mencionado gasto...”.
Que obra en autos la constancia que acredita que la firma BRUNO HNOS S.A. no presenta
sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON
SANCIONES LABORALES, vigente al 25 de enero de 2016.
Que, el 25 de enero de 2016, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó el INFORME ACyC N° 12/16, mediante el cual puso en conocimiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y ese Área necesitan contar con sendos equipos
fotocopiadores de similares características, motivo por el cual resultaba necesario ampliar la Orden de Compra N° 160/2015, emitida a favor de la firma BRUNO HNOS. S.A.
Que en el precitado INFORME ACyC N° 12/16 también quedó plasmado que “... El costo de
la presente ampliación asciende a la suma total de $ 49.500,00 (Pesos cuarenta y nueve mil quinientos). Consultada el Área de Presupuesto, el día 25 de enero de 2016, informó la disponibilidad
de crédito para la ampliación solicitada, que deberá imputarse en la partida presupuestaria 3.2.4.
Por lo expuesto se solicita su autorización para realizar la ampliación mencionada, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto N° 893/12, el art. 124 inc. a) Opciones a favor de la Administración...”.
Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACION obra en la parte final de dicho
informe.
Que el Art. 124, inciso a) del Decreto N° 893/2012, faculta al ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS a aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato en las
condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. Que en los casos
en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución podrá
llegar hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) si existe conformidad del proveedor y que los
aumentos o disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden
de compra o contrato, aclarando que en ningún caso el aumento o disminución podrá exceder
los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o
disminución.
Que, teniendo en cuenta que la ampliación solicitada se encuentra comprendida dentro de los
porcentajes antes mencionados y que existe crédito para afrontar dicho gasto, resulta ajustado a
derecho hacer uso de la facultad mencionada “ut supra”.
Que esta Autoridad Regulatoria dicta el presente Acto Administrativo, dado que es necesario
que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de este
Organismo, puedan contar con sendos equipos fotocopiadores.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado
la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012
y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010;
1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015;
164/2016 y 287/2016.
Por ello,
EL SEÑOR SUBINTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Hacer uso de la opción prevista en el Art. 124, inciso a) del Decreto
N° 893/2012 y, en consecuencia, destinar la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 49.500,00), para ampliar el monto original del Concurso Público N° 07/2015 (Orden de
Compra N° 160/2015), en favor de la adjudicataria BRUNO HNOS S.A., para el alquiler de DOS (2)
equipos de fotocopiado nuevos.
ARTÍCULO 2° — Imputar el importe de la ampliación indicado en el Artículo 1° de la presente
Resolución, a la Partida Presupuestaria 3.2.4.
ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar a la firma BRUNO HNOS. S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 23/02/2016 N° 8339/16 v. 23/02/2016
#F5067673F#
#I5067665I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 9/2016
17/02/2016
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente N° 2446-15 la Resolución ERAS N° 9 de fecha 17/02/2016, por la cual se adjudica la
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
38
licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 42/15 para la prestación de los servicios de
un laboratorio de análisis; transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación
pública ordenada por la Resolución ERAS N° 42/15 para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis de aguas, líquidos cloacales y barros para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y análisis de líquidos cloacales y barros en el área regulada del servicio
prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., por el término de DOCE (12) meses,
con opción a prórroga por TRES (3) meses y por un importe anual de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.515.972,00.-) IVA incluido; pagaderos
por cada mes vencido de acuerdo a los análisis realizados, previa certificación de la GERENCIA
TÉCNICA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); ello de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13
y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas adjuntos, como Anexos I y II respectivamente, a la Resolución ERAS N° 42/15.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente
orden de contratación.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome conocimiento la GERENCIA TÉCNICA, pase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para su intervención, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese”.
Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.
Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.
e. 23/02/2016 N° 8331/16 v. 23/02/2016
#F5067665F#
#I5067792I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 117/16, 118/16,
119/16, 129/16, 130/16, 132/16, 133/16, 134/16, 135/16, 136/16, 137/16, 138/16, 139/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas
en los términos del articulo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión
de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION
MUTUAL DE EMPLEADOS, PROFESIONALES Y AUTONOMOS (A.M.E.P.A) MATRICULA SF 122
(EXPTE: 3247/14 RES. 6580/14), ASOCIACION MUTUAL “AUSTRAL” DE GESTION Y CAPACITACION, MATRICULA CF 2686 (EXPTE: 3469/14 RES. 7169/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ACTUAR” LTDA. MATRICULA 26.718 (EXPTE 3386/13 RES. 6522/14), ASOCIACION MUTUAL ORGANIZAR PARA TRANSFORMAR, MATRICULA CF 2827 (EXPTE: 3475/14
RES. 6964/14), COOPERATIVA DIESEL LTDA (PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS)
MATRICULA 2862 (EXPTE: 7285/14 RES. 1044/15), COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO
LTDA. MATRICULA 29.630 (EXPTE: 5705/14 RES. 1008/15), COOPERATIVA DE TRABAJO CASUHATI LTDA. MATRICULA 29.530 (EXPTE: 296/15 RES. 934/15), ASOCIACION MUTUAL MICRO
EMPRENDEDORES, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 2564 (EXPTE. 3816/14 RES. 6947/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA
LTDA, MATRICULA 23.969 (EXPTE: 2941/14 RES. 7153/14), ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS
SOCIALES “FUENTES DE VIDA” MATRICULA SF 1380 (EXPTE: 2949/14 RES. 6565/14), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR LTDA. MATRICULA 25.754 (EXPTE: 3533/14 RES. 6045/14),
COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA EN MARCHA LTDA. MATRICULA 30.677 (EXPTE:
2773/14 RES. 6069/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDA. MATRICULA 25.499
(EXPTE: 6069/13 RES. 6021/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días,
para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DRA. Erika S. Alvarez. INSTRUCTORA
SUMARIANTE.
Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 23/02/2016 N° 8405/16 v. 25/02/2016
#F5067792F#
#I5067923I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 4036/15 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO LUJAN LTDA. (Mat. 26.493)
con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles
los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley
N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el
recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la
Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les
corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan
debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. OSVALDO A. MANSILLA,
Coodinador Financiero Contable.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 23/02/2016 N° 8474/16 v. 25/02/2016
#F5067923F#
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
#I5067239I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
39
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Resolución 5/2016
Bs. As., 17/02/2016
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
VISTO, el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009524/16 del Registro del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 450 de fecha 06 de Abril de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos
35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se crea el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con el fin de impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo
con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también el desarrollo
de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al
ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la implementación de proyectos para las
provincias y municipios de políticas de tecnologías de la información.
Que los Incisos 3 y 4 del Artículo 23 octies de la norma precitada establecen dentro de las
competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de: “Diseñar, proponer y coordinar las
políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración Central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia”; así como “Definir e implementar el Plan de
Modernización de la APN, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como
autoridad de aplicación del mismo.”.
Que mediante el Decreto N° 459/10 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” con el
fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria
de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a
los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de
favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Que a los efectos de implementar el programa precedentemente citado, se creó un Comité
Ejecutivo, integrado por representantes de diversos Organismos, entre los que se encontraba la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15, las atribuciones
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como integrante del Comité Ejecutivo del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, actualmente se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que en tal sentido, deviene necesario designar un representante a fin de dar cumplimiento a
la normativa precedentemente citada.
Que el Contador Ernesto Darío QUIROGA SHRAER (D.N.I N° 20.349.226) reúne las exigencias
de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo do REPRESENTANTE del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN en el Comité Ejecutivo del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese, como REPRESENTANTE del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
en el Comité Ejecutivo del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, al Contador Ernesto Darío QUIROGA SHRAER (D.N.I. N° 20.349.226).
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a CENTRAL TÉRMICA GÜEMES
S.A. como nuevo titular a partir del 17 de marzo de 2015 de la CENTRAL TÉRMICA PIQUIRENDA
ubicada en la Ruta Nacional N° 34, Kilómetro 1.453, Localidad de Aguaray, Departamento General
José de San Martín, Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las Firmas, CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A., a EMDERSA GENERACIÓN SALTA S.A., e informar a todos los
agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/02/2016 N° 8399/16 v. 23/02/2016
#F5067786F#
#I5067790I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 11/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0324306/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 155 de fecha 27 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la EMPRESA JUJEÑA DE
SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA REYES de SIETE MEGAVATIOS (7 MW).
Que el Artículo 3° de la referida resolución condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2012, del Contrato de Concesión con el ESTADO
NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, y su modificatoria.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.
Que con posterioridad, por medio de la Resolución N° 715 de fecha 27 de agosto de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogó el plazo para la celebración del mencionado Contrato de Concesión hasta el 31 de diciembre de 2015.
e. 23/02/2016 N° 8237/16 v. 23/02/2016
#F5067239F#
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de
Concesión previsto en la Ley N° 15.336 y sus modificaciones.
#I5067786I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 10/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0042039/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. ha comunicado que, como parte del proceso
de fusión por absorción societaria, ha asumido la titularidad de la CENTRAL TÉRMICA PIQUIRENDA, ubicada en la Ruta Nacional N° 34, Kilómetro 1.453, Localidad de Aguaray, Departamento General José de San Martín, Provincia de SALTA, la que ya se encontraba incorporada al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Generador.
Que la Firma inicialmente mencionada informa que la fecha prevista para el cambio de titularidad es el 17 de marzo de 2015 y solicita su habilitación para seguir actuando como nuevo titular
y en el mismo carácter que el anterior titular de la CENTRAL TÉRMICA PIQUIRENDA, la Firma
EMDERSA GENERACIÓN SALTA S.A.
Que mediante su Nota B-98127-1 de fecha 19 de mayo de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado
que CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. cumple con los requisitos exigidos por el Anexo 17 de Los
Procedimientos.
Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.197 de fecha 21 de agosto de 2015.
Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas,
teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y
conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley N° 15.336
y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la
Resolución N° 715 de fecha 27 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA),
habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA REYES hasta el 31 de diciembre
de 2018.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSEDSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.)
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/02/2016 N° 8403/16 v. 23/02/2016
#F5067790F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
#I5067795I#
40
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 13/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0113010/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
#I5067793I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
CONSIDERANDO:
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 12/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0163249/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante su Nota B-91264-1 de fecha 30 de julio de 2014, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado
que las Empresas citadas en el Anexo que integra la presente resolución han comunicado haber
asumido respectivamente la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados
al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s).
Que las mencionadas Empresas solicitan su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de
los establecimientos citados en el Anexo.
Que a los efectos enunciados en el anterior considerando, dichas Empresas han suscripto
el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de
fecha 22 de marzo de 2013 del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que los referidos cambios de titularidad han sido aceptados en forma provisoria por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) como derivación de lo instruido por la Nota N° 546 de fecha 30 de agosto del año
2013 del Registro de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el listado de las respectivas solicitudes fue publicado en el Boletín Oficial de la República
Argentina N° 33.173 de fecha 17 de julio de 2015.
Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos
35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio
del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa
prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes
regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan
cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las
exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.
Que por la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por
la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá
solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA
FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios
(LOS PROCEDIMIENTOS).
Que a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal
solicitud.
Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA solicitó la conformidad de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2 DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO,
numeral 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien en su informe agregado a fojas 301/305 señala
que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha dado
cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO
TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE
LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la
Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial N° 30.931 de fecha 22 de junio
de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje
de su Cuadro Tarifario”.
Que de las actuaciones surge que el Organismo con competencia y autoridad regulatoria local
es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA y
como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas
realizados para obtener la presente conformidad.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízanse los cambios de titularidad a partir del mes de julio de 2014 de los
establecimientos que se indican en el Anexo que integra la presente resolución, dando continuidad
a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s).
Que la solicitud de conformidad aludida de la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.173 de fecha 17 de julio de 2015, no presentándose objeciones a la misma.
ARTICULO 2° — Establézcase que las Empresas distribuidoras que se encuentran nombradas
en el mencionado Anexo, deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la FUNCIÓN
TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.
Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA
LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA la conformidad solicitada para que aplique a la Prestación
Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a
los Usuarios de su jurisdicción.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a los GUME’s cuyos cambios de titularidad se autorizan, a los distribuidores involucrados, e informar a todos los agentes del MEM lo
resuelto en los artículos precedentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
ANEXO
CAMBIOS DE TITULARIDAD DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANTIENEN LA CONTINUIDAD
COMO AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CONDICIÓN
DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s).
NUEVO TITULAR
BILSEIL S.A.
BILSEIL S.A.
SLOTS MACHINES
S.A.
SLOTS MACHINES
S.A.
DIRECCIÓN
Nicolás Repeto N° 3.656 OLIVOS
Prov. de BUENOS AIRES
Nicolás Repeto N° 3.600 OLIVOS
Prov. de BUENOS AIRES
Boulevard Las Cañadas N° 9.020 LA
PUNTA Prov. de SAN LUIS
Avda. Dos Venados T Arroyo El Tigre
MERLO Provincia de SAN LUIS
DISTRIBUIDOR
PAFTT
ANTERIOR TITULAR
EDENOR S.A.
IBM ARGENTINA S.R.L.
EDENOR S.A.
IBM ARGENTINA S.R.L.
EDESAL.
GRUPO SLOTS U.T.E.
EDESAL.
GRUPO SLOTS U.T.E.
e. 23/02/2016 N° 8406/16 v. 23/02/2016
#F5067793F#
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37
de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432
de fecha 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA para que aplique a la Prestación
Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a
los Usuarios de su jurisdicción.
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP)
de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/02/2016 N° 8408/16 v. 23/02/2016
#F5067795F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
#I5067800I#
41
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 15/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0134641/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN USUARIO MENOR (GUME) para su establecimiento ubicado
en Cayo E. Goria N° 2621, Ciudad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de BUENOS AIRES.
#I5067799I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 14/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0132691/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD
ANÓNIMA ha comunicado haber asumido la titularidad de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS
MADERAS, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, Kilómetro 9.7 del Departamento El Carmen en
la Provincia de JUJUY, que se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) en calidad de Generador.
Que la mencionada Firma informa que, por el Decreto N° 7.685 de fecha 5 de mayo de 2015 del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia
de JUJUY, se aprobó la Contratación Directa de esa Firma para la Concesión de la Operación,
Mantenimiento, Generación de Energía Eléctrica y Explotación del Complejo Hidroeléctrico Las
Maderas-La Ciénaga.
Que el decreto mencionado en el anterior considerando constituye la culminación de un proceso en el cual se dispuso la caducidad de la Concesión que oportunamente se le otorgara a
HIDROCUYO S.A. como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para
la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS y la reversión de pleno derecho del Complejo
Hidroeléctrico Las Maderas-La Ciénaga a favor del ESTADO PROVINCIAL.
Que, ante lo dispuesto por el decreto anteriormente mencionado, HIDROCUYO S.A. presentó
su objeción aduciendo que dicho decreto no se encuentra firme ni consentido y fue recurrido por
ilegítimo e inoportuno.
Que, habida cuenta de la objeción planteada, se requirió la intervención del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) quien se expidió informando que lo objetado por
HIDROCUYO S.A. conforma una cuestión que resulta ajena a su competencia.
Que la Firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD
ANÓNIMA solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como
nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior concesionario de la referida Central Hidroeléctrica.
Que a través de su Nota B-98994-1 de fecha 24 de junio de 2015 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), ha informado que la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA
cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS.
Que en el punto 2.e.1 del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN
DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (LOS PROCEDIMIENTOS), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) establece determinados requisitos de demanda de potencia y energía
para consumo propio para que un agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) pase a
estar encuadrado como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA).
Que mediante Nota B-90418-1 de fecha 27 de junio de 2014, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), ha informado
que la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado el cambio de categoría de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) en virtud de sus previsiones de aumento
de demanda y potencia que superarán a las establecidas por la normativa citada en el anterior
considerando para la categoría que actualmente reviste en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM).
Que para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI), la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con la prestación de la
FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que el cambio de categoría que se propicia mediante el presente acto ha sido habilitado en
forma provisoria mientras se gestiona la correspondiente tramitación.
Que la pertinente solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
N° 33.160 de fecha 29 de junio de 2015.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos
35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.160 de fecha 29 de junio de 2015.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos
35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el cambio de categoría de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a
GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA para su establecimiento ubicado en Cayo E. Goria N° 2621, Ciudad de
Haedo, Partido de Morón, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Establézcase que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá seguir prestando a la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA la FUNCION TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) para el mencionado establecimiento.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma FERVA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo
dispuesto en los artículos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a la Firma EMPRESA JUJEÑA DE
SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular de la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, Kilómetros 7.9 del Departamento El Carmen en la Provincia de JUJUY.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a la EMPRESA
JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA e informar a todos los
agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/02/2016 N° 8412/16 v. 23/02/2016
#F5067799F#
e. 23/02/2016 N° 8413/16 v. 23/02/2016
#F5067800F#
#I5067802I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 16/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente expeselec N° 752795/1992 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 30 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se
autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA, como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW).
Que el Artículo 4° de la referida resolución condicionaba la vigencia de la autorización
otorgada a la celebración, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de ese acto en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo
14 de la Ley N° 15.336 y su modificatoria.
Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada
para actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la
última de ellas concedida por, medio de la Resolución N° 605 de fecha 23 de septiembre de
2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336 y sus modificaciones.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas
prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las
facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la
Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley
N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1°
de la Resolución N° 605 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para actuar
con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA hasta el 31 de diciembre
de 2017.
ARTÍCULO 2° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 2° de
la Resolución N° 605 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para operar la
línea de interconexión en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA CASA DE PIEDRA y la Estación Transformadora Divisaderos hasta el 31
de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA,
a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/02/2016 N° 8415/16 v. 23/02/2016
#F5067802F#
#I5067782I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 7/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0004288/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que las Empresas listadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS
MENORES (GUME’s), conforme lo establecen la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
42
Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, las citadas Empresas han
suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las Empresas
solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), deberán contar con
la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT)
por parte de cada uno de los respectivos prestadores indicados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Que las Empresas listadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la
condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provisoria mientras se
gestione la presente tramitación.
Que el listado de las Empresas solicitantes ha sido publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina N° 33.067 de fecha 9 de febrero de 2015, no habiéndose presentado
objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las
facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la
Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos
35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de las Empresas que figuran en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del 1° de noviembre de 2013, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Establézcase que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas
en el mencionado Anexo, deberán prestar a los respectivos agentes cuyo ingreso se autoriza por
el presente acto, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según
lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente
o, en su defecto, por lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo
de 2006 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a
los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT), e informar a todos los agentes del MEM
lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
ANEXO
EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), A PARTIR DEL 1° DE
NOVIEMBRE DE 2013.
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
#I5067784I#
43
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 8/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0469168/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como Agente Generador
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución N° 144 de fecha
19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica Miramar I de VEINTE
MEGAVATIOS (20 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Miramar, Provincia de BUENOS
AIRES. La Central Térmica Miramar I se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a
través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Miramar, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.).
Que la tramitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
de la Central Térmica Miramar I fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA), habiendo obtenido por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente
ingreso provisorio.
Que la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que mediante Resolución N° 277 de fecha 2 de octubre de 2015, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES resolvió
declarar ambientalmente apto el Proyecto de Obra de la Central Térmica Miramar I presentado
por ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante Nota B-94742-1 de fecha 18 de diciembre de 2014, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple
los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su
ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Miramar I se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.085 de fecha 9 de
marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto
N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica Miramar I de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Miramar, Provincia de BUENOS AIRES y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2
kV) de la Estación Transformadora Miramar, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2° — La Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente los controles de emisiones por chimenea el
cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del
Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de
controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado
en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/02/2016 N° 8395/16 v. 23/02/2016
#F5067782F#
e. 23/02/2016 N° 8397/16 v. 23/02/2016
#F5067784F#
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
#I5067785I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
44
#I5067895I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 9/2016
Resolución 29/2016
Bs. As., 18/02/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0489997/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA comunica a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución N° 144
de fecha 19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica Villa
Ángela de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Villa Ángela,
Provincia del CHACO. La Central Térmica Villa Ángela se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la
Estación Transformadora Villa Ángela, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO
EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).
Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de la Central Térmica Villa Ángela fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio.
Que la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha
cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación
societaria y comercial.
VISTO el Expediente N° 32.994/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.185, N° 24.557, los Decretos N° 447 de fecha 17 de
marzo de 1993, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 1.252 de fecha 17 de septiembre
de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 02 de fecha 06 de
enero de 2016, N° 03 de fecha 07 de enero de 2016, N° 08 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “...dictar su reglamento interno, administrar
su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su
régimen interno de recursos humanos... “.
Que en ejercicio de tal facultades, mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de
enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, los titulares de
los organismos descentralizados están facultados para designar personal, sin perjuicio de
requerir la previa intervención y opinión del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2012, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y AMBIENTE de la Provincia del CHACO resolvió aprobar el Estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto Central Térmica Villa Ángela solicitado por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 —celebrado en el marco
del artículo 6° de la Ley N° 24.185 y reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 de
fecha 17 de marzo de 1993—, dispone en su Anexo I —sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007—, que el listado de las jurisdicciones y entidades cuyo personal queda comprendido en la negociación colectiva incluye a ésta S.R.T..
Que mediante Nota B-94353-1 de fecha 10 de diciembre de 2014 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA),
informó que la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para
su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que en el marco legal referido precedentemente, el artículo 19, párrafo 3° del Convenio
Colectivo mencionado, dispone que la designación de personal en cargos de carrera sin la
aplicación de los sistemas de selección allí establecidos, no revestirá en ningún caso carácter de permanente ni generará derecho alguno a la incorporación al correspondiente régimen
de estabilidad.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Villa Ángela se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.086 de fecha
10 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que se deben evitar distorsiones en cuanto al modo en que se vincula al Organismo al
personal de conducción superior que no pertenece a la planta o que, proviniendo de ella,
haya sido designado para desempeñar cargos de dirección superior, sin el proceso de selección previsto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que por ello debe disponerse que el funcionario que acceda a un cargo de conducción
superior, comprensiva de los puestos de Gerente General, Gerentes y Subgerentes, deberá
ser considerado funcionario político, sin estabilidad alguna y su vinculación cesará de pleno
derecho ante el cese de funciones de la autoridad que lo haya designado o por decisión de
esa misma autoridad.
Que la misma condición revestirá aquel funcionario de planta que haya sido designado
para los referidos cargos de conducción superior, a quien deberá reintegrársele a su previa
categoría laboral.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto
N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos
35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) y en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para su Central Térmica Villa Ángela de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW)
de potencia, instalada en la Localidad de Villa Ángela, Provincia del CHACO y vinculada al
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Villa Ángela, jurisdicción de
SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).
ARTÍCULO 2° — La Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA deberá verificar simultáneamente los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a
la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los
modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán
ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO
EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/02/2016 N° 8398/16 v. 23/02/2016
#F5067785F#
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que toda designación efectuada en cargos de conducción
superior de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entendiéndose
por tales los de Gerente General, Gerentes y Subgerentes, que se haya dispuesto sin seguir
los procesos de selección establecidos en el Convenio Colectivo aprobado por el Decreto
N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, en ningún caso generarán estabilidad alguna y su
vinculación finalizará de pleno derecho ante el cese de funciones de la autoridad que lo haya
designado o por decisión de esta última, no pudiendo reclamar suma alguna por tal cese de
funciones.
ARTÍCULO 2° — Idéntica condición que la establecida en el artículo 1° de la presente,
revestirán las designaciones en cargos de conducción superior, de personal que proviene de
la planta del Organismo.
En tales casos, una vez cesadas estas funciones, el personal será reintegrado a su previa categoría laboral.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que todos los funcionarios ya designados o que sean designados en el futuro en los cargos de conducción superior previstos en el artículo 1° de
la presente, deberán suscribir ante el responsable del área de Recursos Humanos de esta
S.R.T., la expresa e irrevocable conformidad al acogimiento a los términos de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al personal alcanzado, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente
de Riesgos del Trabajo.
e. 23/02/2016 N° 8446/16 v. 23/02/2016
#F5067895F#
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I5066111I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la
Disposiciones N° 91/2016; 92/2016; 93/2016; 94/2016; 95/2016; 97/2016; 98/2016; 99/2016;
100/2016; 102/2016; 101/2016; 103/2016; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado
de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1° inciso e),
apartado n° 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente,
a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA “DEL CENTRO” LIMITADA Matricula 13.275 (Expte. 894/2013 Resolución N° 2690/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “XANAES” LIMITADA Matricula 21.481 (Expte. 182/13 Resolución 2687/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO FACUNDO
QUIROGA LIMITADA Matricula 26.279 (Expte. 2565/2014 Resolución N° 4419/52014); COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO Y ESFUERZO” LIMITADA Matricula 25.756 (Expte. 2522/14
Resolución 4353/14); COOPERATIVA DE TRABAJO “19 DE ABRIL” LIMITADA Matricula 25.583
(Expte. 16053/2013 Resolución N° 1433/20104); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS VIOLETAS
LIMITADA Matricula 26.311 (Expte. 5787/2014 Resolución N° 1301/2014); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO DE MANTENIMIENTO “SUR” LIMITADA Matricula 23.437 (Expte. 3052/2013
Resolución N° 3823/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO “HIPOLITO YRIGOYEN” LIMITADA
Matricula 23.845 (Expte. 2495/2013 Resolución N° 4063/2013); COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIO PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGAS “CIUDAD DE CLODOMIRA” LIMITADA Matricula 19.628 (Expte. 870/2013 Resolución N° 3098/2013); COOPERATIVA
DE PRODUCTORES CAPRINO, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION “EL VELAZCO” LIMITADA Matricula 23.050 (Expte. 5206/2013 Resolución N° 5214/2013); COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO RENACIMIENTO LIMITADA Matricula 13.383 (Expte.
11080/2012 Resolución N° 2265/2013). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de
DIEZ (10) días hábiles, con mas la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada
doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo
pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos
y a los efectos previstos en el articulo 60 del Decreto 1759/12. FDO: Dra. Nadia G. Marciano.
Instructora Sumariante. INAES.
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 19/02/2016 N° 7737/16 v. 23/02/2016
#F5066111F#
#I5066112I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones
del I.N.A.E.S, se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: Me
dirijo a usted, en los trámites que se sustancia sumarios a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO NEGAL LTDA., MATRICULA 40.547, (Expte. N° 1062/15, Resolución N° 2220),
COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORAS DE EFLUENTES LIQUIDOS TELIGA LTDA., MATRICULA
10.997, (Expte. N° 2555/2015, Resolución N° 2857, COOPERATIVA DE TRABAJO CAR-DIEZ LTDA,
MATRICULA 32.425, (Expte. N° 2082/13, Resolución N° 1002), COOPERATIVA DE CREDITO LAS
NACIONES LTDA., MATRICULA 24.519, (Expte. N° 739/14, Resolución N° 2168), COOPERATIVA
DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA., MATRICULA 15.724,
(Expte. N° 4378/13, Resolución N° 6070, COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., MATRICULA 11.501, (Expte. N° 501/15, Resolución N° 1618), COOPERATIVA DE TRABAJO KARE KOLICH LTDA., MATRICULA 33.798, (Expte. N° 2241/14, Resolución N° 2227), ASOCIACION MUTUAL
PERSONAL DEL INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, MATRICULA SF 592,
(Expte. N° 2953/2014, Resolución N° 6585), COOPERATIVA DE TRABAJO CON FE Y ESPERANZA
LTDA., MATRICULA 39.479, (Expte. N° 820/15, Resolución N° 1594), COOPERATIVA DE TRABAJO
ELEFANTE BLANCO LTDA., MATRICULA 48.284, (Expte. N° 5708/14, Resolución N° 7132), COOPERATIVA DE TRABAJO ELEFANTE BLANCO LTDA, MATRICULA 48.284, (Expte. N° 5708/14).Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones
enumeradas “ut supra” ha sido designada la instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda
a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan
en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para
que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la
Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que
dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del
Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991).- Fdo. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora
Sumariante - I.N.A.E.S.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
45
do por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a
continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matricula 21.976
(Expte. 521/13 Resolución N° 2724/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV
LIMITADA Matricula 30.178 (Expte. 6653/12 Resolución N° 864/15); COOPERATIVA DE TRABAJO
LIMITADA “JORNADA” Matricula 10.955 (Expte. 4769/13 Resolución N° 6027/14); COOPERATIVA
DE TRABAJO SANTA ROSA LIMITADA Matricula 39.627 (Expte. 823/14 Resolución N° 1614/15);
COOPERATIVA DE TRABAJO SANTIAGO QUERIDO LIMITADA Matricula 39.459 (Expte. 825/15
Resolución N° 1587/15); COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA Matricula 25.725
(Expte. 5128/13 Resolución N° 5055/13); COOPERATIVA DE TRABAJO COOPTS LIMITADA Matricula 34.425 (Expte. 2590/14 Resolución N° 953/15); COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matricula 21.989 (Expte. 177/13 Resolución
2649/13).
Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las
actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y
en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que
por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba
que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último
día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su
representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO:
Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES.
Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 19/02/2016 N° 7739/16 v. 23/02/2016
#F5066174F#
#I5066176I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las resoluciones del I.N.A.E.S se ha ordenado instruir sumario a las entidades: ASOCIACION MUTUAL
CATEDRAL, Matrícula CF 2631, (EXPTE. N° 4754/13 RES. N° 2124/14); ASOCIACION MUTUAL
SENTIMIENTO DE VIDA, Matrícula CF 2340, (EXPTE. N° 1614/11 RES. N° 875/15); ASOCIACION
MUTUAL 9 DE MARZO, Matrícula CF 2663, (EXPTE. N° 1087/11 RES. N° 2082/13); ASOCIACION
MUTUAL PARA BENEFICIO, ACCION Y DESARROLLO, Matrícula BA 2625 (EXPTE. N° 6377/09
RES. N° 1496/10); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ESPERANZA FEDERAL LTDA., Matrícula 24845 (EXPTE. N° 4929/13 RES. N° 4436/14), SGA COOPERATIVA DE
CREDITO LTDA., Matrícula 38284, (EXPTE. N° 2337/14 RES. N° 4344/14); COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO, SALUD Y TURISMO BUENOS AIRES LTDA, Matrícula 21436
(EXPTE. N° 922/13 RES. N° 3108/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA EL MILAGRO LTDA; Matrícula 22.808 (EXPTE. N° 680/13 RES. N° 5318/13); FICUS COOPERATIVA DE CREDITO., CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS LTDA., Matrícula 33.520 (EXPTE. N° 6650/12 RES.
N° 6643/12); LOMAS COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Matrícula
31.146, (EXPTE. N° 6132/11 RES N° 4313/11); COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUEBRACHO
LTDA., Matrícula 25.226, (EXPTE. N° 2716/13 RES. N° 5282/13); COOPERATIVA DE TRABAJO
LA ESPERANZA 2000 SUR LTDA., Matrícula 25.328 (EXPTE. N° 2580/13 RES. 4442/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN SALVADOR LTDA., Matrícula 38.844 (EXPTE. N° 7521/14 RES.
1013/15); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES ALUEN LTDA., Matrícula
24.496 (EXPTE. N° 2722/13 RES. 5305/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR PARA EL
FUTURO LTDA., Matrícula 39.473 (EXPTE. N° 864/15 RES. 1600/15); SU MAR COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., 21.287 (EXPTE. N° 1613/13 RES. 3204/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE RADIODIFUSIÓN F.M. HOMERO MANZI LTDA., Matrícula 23.729
(EXPTE. N° 4528/13 RES. 4426/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 11
DE SETIEMBRE LTDA.., Matrícula 15.720 (EXPTE. N° 2794/13 RES. 4429/13); COOPERATIVA
DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA., Matrícula 25.484 (EXPTE. N° 5116/13 RES. 5290/13),
FECOSUD TEXTIL FEDERACION DE COOPERATIVAS TEXTILES LTDA., Matrícula 23.480 (EXPTE. N° 2717/13 RES. 4445/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ALBERDI LTDA., Matrícula 25.211
(EXPTE. N° 5157/13 RES. 5167/13); COOPERATIVA DE CREDITO BELUS LTDA., MATRÍCULA
33745 (EXPTE. N° 146/14 RES. 4427/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JAVIER LTDA., Matrícula 26145 (EXPTE. N° 5227/13 RES. 5262), COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORESTAL JUMIALERA LTDA., Matrícula 23388 (EXPTE. N° 4163/13 RES.
4475/13), COOPERATIVA DE TRABAJO MARLAP LTDA., Matrícula 30774 (EXPTE. N° 6136/11
RES. 2310/13); designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a la normas en
vigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan
en razón de de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de Capital Federal,
para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc.
f. de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica
además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de
continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderados o de su representante legal (Arts.
19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse por TRES DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). FDO: DRA CELESTE, Marisa
Andrea. INSTRUCTORA SUMARIANTE.
Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 19/02/2016 N° 7741/16 v. 23/02/2016
#F5066176F#
e. 19/02/2016 N° 7738/16 v. 23/02/2016
#F5066112F#
#I5066302I#
#I5066174I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estableci-
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo
establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida-
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
des que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLANO Ltda. Matricula
N° 22004 (Expte N° 4907/04- Res. 115/04), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda.
Matricula N° 24561 (Expte N° 669/13-Res. 4130/139), COOPERATIVA DE TRABAJO UNION
Y FUERZA Ltda. Matricula N° 29.056 (Expte N° 4654/13- Res. 2667/14, COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTINA Ltda., Matricula N° 19482, COOPERATIVA DE
TRABAJO “22 DE JUNIO” LIMITADA, Matricula N° 28.248 (Expte N° 2072/09-Res. 4006/13),
COOPERATIVA DE TRABAJO “EL BRETE” LIMITADA Matricula N° 23.127 (Expte N° 2463/14Res. 7171/14), COOPERATIVA DE TRABAJO “MERCEDITA” LIMITADA, Matricula N° 16.915
(Expte N° 7114/2014 - Res. 946/15), COOPERATIVA UNIDA DE TRABAJO DE OLEROS DE
MARTIRES LIMITADA, Matricula N° 15.331 (Expte N° 3539/14- Res. 6542/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL NORTE ENTRERRIANO LIMTADA, Matricula
N° 17.161 (Expte N° 5764/13- Res. 2702), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL NUEVO MILENIO” Ltda. Matricula N° 27507 (Expte N° 460/13, Res. 4005/13), COOPERATIVA DE PRODUCTORES APICOLA LIMITADA “C.O.P.A.L”, Matricula N° 21.451 (Expte
2990/14 Res. 6539/14), COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOOP LIMITADA Matricula N° 12337
(Expte N° 11037/12-Res. 2673/13), COOPERATIVA HORTICOLA “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA, Matricula N° 16035 (Expte N° 1167/14-Res. 6065/13), COOPERATIVA AVICOLA DE
CONCEPCION DE LA SIERRA LIMITADA, Matricula N° 9.477 (Expte N° 408/14- Res. 6068/14,
AGROPECUARIA SAUCE LIMITADA, Matricula N° 9639 (Expte N° 4966/14-Res. 6563/14),
COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N° 24561/13 (Expte N° 669/13,
696/13- Res. 4130/13, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y PROVISION
DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS (COOPVENDIAR Ltda. Matricula N° 13420 (Expte
N° 1166/14-Res. 6544/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción
de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y
resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento
abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las
circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como
nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ
(10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley
N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,
para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley
N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las
imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios,
podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337.
FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack.
Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/02/2016 N° 7819/16 v. 24/02/2016
#F5066302F#
#I5066303I#
ANDIA BEATRIZ AMALIA
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
004-P-01529/15
004
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
ALVAREZ MARIA DE
LOS DOLORES
27-11413163-1
004-P-02079/15
004
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
DI NARDO NELSO
OMAR
20-08116288-4
006-P-02369/15
05C
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
RUBIOLO PEDRO
PABLO
20-08498296-3
006-P-02428/15
05B
OTROS
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
PORTILLO CRISTIAN
MARCELO
20-23619501-6
008-P-00012/16
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
20-12380487-3
008-P-01856/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
ALBINO FRANCISCO
RICARDO
20-08423177-1
008-P-01862/15
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
LARROQUE LUCIA
MERCEDES
27-12426634-9
008-P-01863/15
008
PLAZO
VENCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
ALARCON MARIA
ESTER
27-11946290-3
008-P-01880/15
008
CERRADO/
AUSENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
RUSSO ROBERTO
ANTONIO
20-08509576-6
008-P-01915/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
MUÑOZ DARIO
SECUNDINO
20-13831592-5
008-P-01939/15
008
SE MUDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
20-24351116-0
012-P-02442/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
WAGNER GUILLERMO
EDUARDO
20-12852746-0
012-P-02472/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
VILLARRUEL CARMEN
DOMINGO
20-11641938-7
012-P-02478/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
D ANTIOCHIA ELSA
BEATRIZ
27-10757228-2
012-P-02480/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
AIZENBERG DANIEL
ERNESTO
20-10401935-9
012-P-02694/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
20-05084672-6
012-P-02707/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
PUGLIESE CLAUDIA
MATILDE
27-21861229-1
012-P-02715/15
012
DIRECCION
INEXISTENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
PORFILIO EDUARDO
JACINTO
23-11990197-9
012-P-03236/15
012
DIRECCION
INSUFICIENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
20-12808097-0
012-P-04444/15
012
CERRADO/
AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR DEL
PLATA
20-17015846-7
014-P-00907/15
014
SE MUDO
AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN
- BS AS
20-10118143-0
019-P-00292/13
019
FALLECIO
RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA
20-21635557-2
022-P-00346/15
022
CERRADO/
AUSENTE
GÜEMES 672 - JUJUY
MARTINEZ CLAUDIA
LILIANA
23-18802232-4
022-P-00359/15
022
DESCONOCIDO
GÜEMES 672 - JUJUY
CAMPO SANDOVAL
CAYETANO
23-08459775-9
023-P-00022/16
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
20-11839369-5
023-P-01020/15
023
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
PERALTA GRISELDA
ALCIRA
27-10667929-6
023-P-01167/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
CARDOZO ALICIA
HELINOR
27-10494303-4
023-P-01175/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
27-13258159-8
023-P-01208/15
023
DIRECCION
INEXISTENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
CABELLO SANTIAGO
20-12068519-9
023-P-01236/15
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
RYAN CHAUD DANIEL
TOMAS
20-10493230-5
023-P-01242/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
ARMELLA CARLOS
DANTE
20-13134933-6
023-P-01245/15
023
SE MUDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
CONTRERAS GUSTAVO
ADOLFO
20-20422045-0
023-P-01250/15
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
FLORES SANTIAGO
MOISES
20-25783575-9
023-P-01284/15
023
CERRADO/
AUSENTE
J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA
PEREZ FORTUNATO
ROQUE
20-12539385-4
028-P-00220/15
028
CERRADO/
AUSENTE
COMANDANTE FONTANA 1099
- FORMOSA
PALACIOS OSCAR
JOSE
20-07656598-9
031-P-00606/15
031
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
MATTEO CLARA
HORTENSIA
27-10195286-5
031-P-00859/15
031
DIRECCION
INSUFICIENTE
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
CONSOLE MARIANO
MARCOS
20-25754282-4
05A-P-01309/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
20-05072933-9
05A-P-01352/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
27-13962734-8
05A-P-01398/15
05A
CERRADO/
AUSENTE
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
23-10682285-9
05A-P-01598/15
05A
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA
20-11449815-8
07A-P-01255/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
20-10901870-9
07A-P-04160/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
20-31341185-1
07A-P-04502/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS
27-30075879-2
07A-P-04776/15
07A
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 656 - ROSARIO
GARCIA JAVIER
SANTIAGO
20-22483493-5
07A-P-04777/15
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 - ROSARIO
CABRERA HECTOR
OSCAR
20-10513506-9
10B-P-00319/14
10B
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
CASTELLI RAMON
OSCAR
20-07858328-3
10B-P-01606/11
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
27-28964597-2
10D-L-00804/15
10D
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
27-18797472-6
10D-L-00833/15
10D
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
20-05412617-5
10E-P-00039/14
10I
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
27-30192374-6
10F-L-01260/14
CMC
DIRECCION
INACCESIBLE
SARMIENTO 1230 7° PISO CABA
AVALOS RAMON
VIVARELLI IGNACIO
DADIN LUIS RODOLFO
MEDINA HUGO DANTE
ROBLES RODOLFO
OVIEDO ARMANDO
HIPOLITO
ARCE HERMINIO
FRASSETTI LUCIA INES
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos
dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1°
inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL RENACER matricula CF1673 (Expte N° 1540/05, Res. 607/09) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGAS “DEL NORTE” LIMITADA matricula
N° 22125 (Expte N° 3522/11, Res. 952/13), CENTRO VECINAL DE SOCORROS MUTUOS “BARRIO 25 DE MAYO” matricula TUC 50 (Expte N° 9362/2000, - Res. 381/06), MUTUAL DE LOS
TRABAJADORES DE TELEVISION DE LA PROVINCIA DE MISIONES matricula MIS 37 (Expte
N° 5088/03 - Res. 1072) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA UNION” LIMITADA matricula
N° 29351 (Expte 8509/12 - Res. 2140/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE GAS
LA QUIACA LIMITADA, matricula N° 15512 (Expte 11086/12 - Res. 2201/13) de acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días para que de considerarlo pertinente las entidades
procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos
en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Geraldine Mac Cormack, INSTRUCTORA SUMARIANTE.
Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/02/2016 N° 7820/16 v. 24/02/2016
#F5066303F#
RIZZI HECTOR LUIS
TOLEDO AIDA MARTINA
MAZA MARIO MARTIN
CORTALEZZI CARLOS
JOSE
LOPEZ HECTOR OSCAR
#I5066934I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los
CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan,
con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de
proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia
se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
TITULAR
GUTIERREZ RICARDO
ALMAZAN MIRANDA
EVARISTO
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
20-11295778-3
002-P-00386/15
002
20-92262397-0
004-P-00498/15
004
SZTUKER MARCELO
JONATAN
PERRI MELINA JUDITH
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
PEZ MELISA IVANA
KALIANOVA SVITLANA
PLAZO
VENCIDO
DOMICILIO DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
AYACUCHO 710 - RESISTENCIA
- CHACO
PLAZO
VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
ENRIQUE VAZQUEZ
ROSANA MABEL
CAUSA
46
27-14528650-1
SANCHEZ ADOLFO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
BRIGAS BENJAMIN
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
DIAZ CARLOS DAMIAN
20-31732407-4
10H-L-00508/15
10H
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
CORDOBA ELISABET
VALENZUELA BRAIAN
ADRIAN
20-37538919-4
10H-L-00547/15
10H
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ROMAN RAMONA
SANTUCHO MAURICIO
ALEJANDRO
20-33063369-8
10H-L-03290/14
10H
CERRADO/
AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
SEGOVIA RENATO JAVIER
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8047/16 v. 24/02/2016
#F5066934F#
ROJAS CATALINO BENJAMIN
HJORTH JORGE
MACHADO JUAN RAMON
ANYER CARLOS
SANCZHOWSKI DANIEL JOSE
#I5066936I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
THIEL LEANDRO DAMIAN
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
SVICA JOSE ANTONIO
CM
CAUSA
SOSA JUAN ALCIDES
DO SANTOS HECTOR ANIBAL
RUIZ RAMON ANGEL
BENTO CLAUDIO
ALFONZO LUCIA MABEL
WENDT JUAN CARLOS
DOMICILIO DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
BASEGGIO ALMIR JOSE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
GALARZA ALFREDO
SAMBARINO SONIA
EMILCE
27-10850271-7
002-P-00234/15
002
CERRADO/
AUSENTE
ACOSTA SONIA
PATRICIA
27-30791666-0
002-P-00307/15
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
MIRANDA CLEMENTINO
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
GREYAK HECTOR EUGENIO
MASSA BRIZZIO MIRKO
YAIR
23-31850128-9
MORAL HUGO JULIAN
20-11528367-8
10A-P-02897/15
10A
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
LOOSE JUAN DOMINGO
20-10001112-4
10B-P-01766/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
002-P-00310/15
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8049/16 v. 24/02/2016
#F5066936F#
MENDEZ HUGO ORLANDO
WARKEN NICOLAS
MARQUEZ ARLINDO
LOPEZ JUAN RAMON
NUNEZ CARLOS EDUARDO
AGUERO HUGO DANTE
#I5066940I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MEDINA OSCAR LORENZO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se
encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días
en el Boletín Oficial.TITULAR
AMAYA ISABEL ALEJANDRA
MEDINA RITA ISABEL
CORBALAN MANUEL SIXTO
PACHECO GERARDO EMILIO
PAZOS SARA VIOLETA
HELDRIEGEL ADOLFO
FEDERICO
ALMIRON GERMAN GERARDO
VILLA RICARDO ANTONIO
MEZA JUAN DOMINGO
CESAR GUILLERMO ABEL
PASSAMONTI MARIA JIMENA
VERON MANUEL HORACIO
AGUIAR LAZARO HIPOLITO
ARCE ZULEMA NELLY
BRITEZ LORENZO
GARAY JUAN ANGEL
PANIAGUA RUBEN OSCAR
ECHAVARRIA JULIO
PAVON GUILLERMO DE JESUS
GONZALEZ NICOLASA
GRACIELA
GAUNA JUAN CARLOS
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
27-21798383-0
001-P-01158/15
001
23-16341116-4
001-P-01520/15
001
20-22334965-0
001-P-01574/15
001
20-11928866-6
001-P-01814/15
27-12954129-1
BELLO FRANCISCO BERNABE
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
SISTERNA PABLO DE LA
CRUZ
MORALES BENJAMIN CELSO
GIULIANI ALBERTO MARIA
DONOSO BLANCA GRACIELA
CARBONE OSCAR DANIEL
VALERO CARLOS DIEGO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
DIRECCION
INEXISTENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
003-P-00381/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-12311677-2
003-P-00401/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-92692503-3
003-P-00407/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-10194018-8
003-P-00418/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-28451858-7
003-P-00466/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-08407572-9
003-P-00476/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-11497503-7
003-P-00532/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
23-14667165-9
003-P-00557/15
003
CERRADO/
AUSENTE
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-14267861-7
003-P-00559/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-21985911-3
003-P-00684/15
003
PLAZO VENCIDO
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
20-31564141-2
004-L-03560/14
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-16697840-9
004-L-03929/14
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-11805980-9
004-L-05866/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-20482364-3
004-P-00399/15
004
DESCONOCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-13041014-7
004-P-01105/15
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-10038360-9
004-P-01131/15
004
CERRADO/
AUSENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-10415582-1
004-P-01288/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
27-13760908-3
004-P-01382/14
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-14332928-4
004-P-01400/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
23-23596783-9
004-P-01468/15
004
PLAZO VENCIDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-17295254-3
004-P-01613/15
004
DIRECCION
INSUFICIENTE
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-10730012-1
004-P-01621/15
004
SE MUDO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-14783303-3
004-P-02526/14
CMC
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
27-14879093-6
004-P-02638/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
24-10536321-0
004-P-02773/14
004
FALLECIO
PEDRO MOLINA 565 MENDOZA
20-12187930-2
008-P-01660/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
20-20209241-2
008-P-01719/15
008
DIRECCION
INACCESIBLE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
20-28133837-5
008-P-01770/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
20-10699625-4
008-P-01774/15
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
20-16233431-0
008-P-01812/15
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
23-12313600-4
008-P-01837/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
23-13997275-9
008-P-01865/15
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PLAZO VENCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
SE MUDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
CERRADO/
AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
27-25135695-0
002-P-00536/15
002
27-12165438-0
003-P-00085/15
003
20-34736987-0
003-P-00086/15
003
23-18052660-9
003-P-00122/15
003
20-26083283-3
003-P-00178/13
CMC
23-13195499-9
003-P-00293/15
003
20-10002607-5
003-P-00300/15
003
20-23892940-8
003-P-00301/15
003
20-22186747-6
003-P-00316/15
003
20-14414667-1
003-P-00327/15
003
20-17630540-2
003-P-00336/15
003
20-17831125-6
003-P-00341/15
003
20-27998481-2
003-P-00360/15
003
20-12468834-6
003-P-00377/15
27-23215348-8
OTROS
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
PLAZO VENCIDO
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
PLAZO VENCIDO
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
PASCUAL JOSE VICENTE
001
CERRADO/
AUSENTE
Balcarce 536 - S. M. DE
TUCUMÁN
SZODO ALBERTO WALTER
001-P-01939/14
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SILVA VIRGINIA VIVIANA
20-32728705-3
002-L-00122/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
MONTENEGRO LUIS
EDGARDO
20-22330160-7
002-L-00703/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
LOPEZ JORGE OMAR
20-29724481-8
002-L-00919/14
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
PASTA LUIS ALBERTO
20-12563841-5
002-L-00947/14
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
ROCCA PEDRO ANTONIO
20-10178677-4
002-P-00041/14
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
MIRANDA HECTOR ALFREDO
27-27423828-9
002-P-00076/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
LAPIDO RAUL OSCAR
20-22164384-5
002-P-00087/15
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
BORCHE MIRIAM GRACIELA
20-29366002-7
002-P-00299/15
002
RECHAZADO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
ARIAS JORGE ALFREDO
27-12765318-1
002-P-00303/15
002
DIRECCION
INSUFICIENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
GUTIERREZ EDUARDO
ISMAEL
20-14243580-3
011-L-02251/14
CMC
20-10277925-9
002-P-00325/14
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
BARRIONUEVO RAIMUNDO
ZACARIAS
20-14861524-2
011-P-01186/15
011
20-12169183-4
002-P-00340/15
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
RUEDA MARIANO
20-18677285-8
011-P-01303/15
011
20-12938474-4
002-P-00357/14
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
SOÑEZ SERGIO EMILIO
20-16260894-1
011-P-01393/15
011
20-16283529-8
002-P-00410/15
002
DIRECCION
INEXISTENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
MALDONADO MIGUEL ANGEL
23-20058895-9
011-P-01492/15
011
20-17773339-4
002-P-00462/15
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
JURADO GASTON OSCAR
20-23142246-4
011-P-01655/15
011
27-28274980-2
002-P-00492/15
002
CERRADO/
AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
ZIELKE HECTOR JORGE
20-12165809-8
011-P-01661/15
011
20-24319266-9
002-P-00515/15
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
GARCIA JUAN ENRIQUE
24-12684702-1
011-P-01728/15
011
SARA RUBEN DARIO
47
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
CONDORI RIVERA LEOPOLDO
SEGUNDO
SAUER CLAUDIO ALEJANDRO
MIÑO GUSTAVO ARIEL
LEIVA SUSANA
FRECCERO HUGO ALBERTO
BRACHETTI HECTOR
OSVALDO
PALMA MIGUEL ANGEL
SCHUWAB ALFREDO
RODOLFO
JARA ALDANA SOLEDAD
MORALES CARLOS EDUARDO
GOMEZ ANGEL RAMON
OLIVIERI HORACIO
FRANCISCO
CAMPOS SEGUNDO ELOY
BARRENECHEA PABLO
FERNANDO
RODRIGUEZ MOISES
ARCANGEL
ROCA SILVIA ROSA
QUIROGA ANA MARIA
GIRALDI JORGE GUSTAVO
GARCIA JUAN CARLOS
GOMEZ CESAR DANIEL
CARRIZO PABLO GUSTAVO
20-92564180-5
011-P-02186/15
011
20-25447236-1
013-L-00334/15
CMC
20-27083996-8
013-L-01977/14
CMC
27-12444216-3
014-P-00328/15
014
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA - BS AS
ROJAS CARLOS AUGUSTO
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MERCADO JUAN GILBERTO
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
ANTINAO LUIS ALFREDO
CERRADO/
AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
RAMOS ABRAHAM CEFERINO
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
23-12487879-9
014-P-01331/15
014
20-13898740-0
014-P-01719/15
014
CERRADO/
AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
20-32799980-0
014-P-01857/15
014
DIRECCION
INSUFICIENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
20-24450664-0
014-P-02042/15
014
FALLECIO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
27-37912323-1
20-10751893-3
20-25054482-1
20-20428198-0
20-21867827-1
20-93915089-8
20-14513194-5
27-14052354-8
23-17694619-9
015-L-00297/15
015-L-00307/15
015-L-00320/15
015-L-00448/15
015-L-00482/15
015-L-00499/15
015-P-00077/15
015-P-00081/15
015-P-00121/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
CARCAMO JULIO ALBERTO
FRIAS CARLOS ARIEL
SAYHUEQUE SUSANA IRIS
NEIRA JULIO CESAR
INALAF EVARISTO
ACUÑA ASTUDILLO AUGUSTO
JORGE
COMINO EDUARDO MARCELO
GAUNA GLORIA ANAHI
JESUS CESAR IVAN
RIVERA JUAN JOSE
CORBALAN CECILIO IGNACIO
ENRRIQUE LUIS RAFAEL
ZONDA ALDO OMAR
NIEVA HECTOR ANTONIO
015
DIRECCION
INEXISTENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
RAMOS GLADIS DEL VALLE
GUTIERREZ BERTA ARSENIA
JIMENEZ MIGUEL DE LOS
ANGELES
GUISCAFRE ANTONIO RAFAEL
DOMINGUEZ JUAN CARLOS
20-24487261-2
015-P-00347/15
015
CERRADO/
AUSENTE
23-10462130-9
015-P-00474/15
015
CERRADO/
AUSENTE
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
MALDONADO SARA
GRACIELA
SEGOVIA TEOFILO FERNANDO
20-32923047-4
019-L-00199/15
019
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
FLORES LUIS MIGUEL
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
YAPURA FELIPE ROQUE
DIRECCION
INEXISTENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
ARIAS IGNACIO ALBERTO
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-24096440-7
019-L-00264/15
019
20-21112221-9
019-L-00317/15
019
20-38061820-7
019-L-00983/14
CMC
20-38093143-6
019-L-01103/14
019
20-23304539-0
019-L-01154/14
CMC
20-27904511-5
019-L-01199/14
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
20-30502910-7
019-L-01289/14
CMC
CERRADO/
AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
VILLEGAS SERGIO ADRIAN
ACCIARRETTI BRENDA
ESTEFANIA
27-34333182-2
019-L-01465/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CASTILLO HIGINIO RAMON
ANDRADE OSCAR
BERNARDINO
20-22700250-7
019-P-00018/15
019
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
CUEVAS MARIA GABRIELA
ALVAREZ SANTANA
GUILLERMO EDUARDO
20-92406154-6
019-P-00048/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-17405963-8
019-P-00070/15
019
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
27-18123004-0
019-P-00083/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SANCHEZ ANTONIO
PROSPERO
ORTELLADO RODOLFO
RAMON
RICORDI ANGEL CARLOS
20-12305024-0
019-P-00085/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
20-20279926-5
019-P-00094/15
019
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
DIRECCION
INACCESIBLE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
VARGAS ARMANDO EMILIANO
YBAÑEZ REARTE FACUNDO
DANIEL
LAGOS JUAN ALEXANDER
FERNANDEZ JESUS DANIEL
FERNANDEZ DIEGO
FEDERICO
UROZ PACEK LUCAS
GAMBOA MYRIAM ELENA
PAREDES SANDRA NOEMI
CHOSCO ESTEBAN
YABAR SERGIO DANIEL
VARGAS MAMANI PABLO
FLORES VICTOR RENE
VIDELA AMERICA DEL VALLE
PABLO ERNESTO
RAMIREZ CABEZAS MARCELA
OCHOA ADAN ROGELIO
PALAVECINO MARIA
NATIVIDAD
RUARTE CESAR DANIEL
CARCAMO JULIO ALBERTO
GARY OSVALDO FABIAN
BAUTISTA ARNEZ DEMETRIO
MARDONES PERLAN FABIAN
OJEDA ADELINA MARIA
RICALDEZ ORELLANA RENE
CASO ROSENDI ALBERTO
CIPRIANO
CURAQUEO ANA VALERIA
20-92773815-6
019-P-00104/15
019
20-13489662-1
019-P-00154/15
019
27-13350597-6
019-P-00171/14
CMC
20-10994717-3
019-P-00171/15
019
27-24811477-6
019-P-00175/15
019
20-12691858-6
019-P-00182/15
019
27-21959138-7
019-P-00193/15
019
20-17922348-2
019-P-00200/15
019
20-12879171-0
019-P-00201/15
019
20-17673257-2
019-P-00205/14
019
20-92794196-2
019-P-00224/15
019
20-17093655-9
019-P-00247/15
019
27-14171279-4
20-92565119-3
019-P-00263/15
019-P-00298/14
019
019
20-11237652-7
019-P-00338/15
019
27-31247587-7
019-P-00354/15
019
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
MATURANO ANTONIO
ALBERTO
NOGUERA SEGURA MARIA
ENCARNACION
LUCERO CARLOS MARCELO
RAMIREZ LIDIA SUSANA
BONALDI MONICA SANDRA
ALBORNOZ VICTOR JAVIER
VILLALOBOS JORGE
ANTONIO
VIERLICH MARCELA EUGENIA
VILLARREAL CESAR
HUMBERTO
MOLINA CAROLA EUGENIA
NIEVAS CARLOS GUSTAVO
ROMERO WALTER RUBEN
DIRECCION
INEXISTENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
MAC CORMIK DANIEL
EDUARDO
DONATO MARIA ROSA
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SENN HERIBERTO EDGAR
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
DIAZ MIGUEL OSVALDO
DESCONOCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
ARRIOLA SILVA SILVANA
LORELEY
GUTIERREZ VICTOR ANIBAL
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
GARCIA ADRIANA ELIZABETH
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SE MUDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
MENDOZA ENRIQUE
HUMBERTO
BUFFA MELISA LAURA
DIRECCION
INSUFICIENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
DUARTE TEODORO AGUSTIN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
20-34352517-7
019-P-00357/15
019
20-12246612-5
019-P-00359/14
019
20-16872383-1
019-P-00360/15
019
23-25259401-9
019-P-00374/15
019
20-12879171-0
019-P-00390/14
019
24-24084835-6
019-P-00398/14
019
27-16318828-2
019-P-00422/15
019
20-20844040-4
019-P-00431/14
019
20-10675590-7
019-P-00439/14
019
23-16968516-9
019-P-00445/14
019
20-17197230-3
019-P-00464/14
019
27-23401574-0
021-L-00207/14
CMC
23-38210958-9
021-L-00439/14
CMC
20-20482850-5
023-L-01934/14
20-08459650-8
023-P-00233/15
20-28614094-8
023-P-00720/15
20-12280948-0
023-P-00795/15
20-14007793-4
023-P-00803/15
023
23-12339811-4
023-P-00893/15
023
20-25655920-0
023-P-01015/15
023
20-10769000-0
023-P-01049/15
023
20-14504809-6
023-P-01052/15
023
27-12803790-5
023-P-01054/15
023
27-14709561-4
023-P-01057/15
023
20-18836347-5
023-P-01127/15
20-36619840-8
023-P-01184/15
20-13223983-6
024-P-00442/15
20-12796475-1
024-P-00620/15
20-13584192-8
024-P-00677/15
024
27-16666855-2
026-P-00841/14
CMC
20-17715334-7
027-L-04252/14
CMC
20-23535090-5
027-P-00357/14
CMC
20-08478652-8
030-P-00127/15
CMC
27-17692470-0
030-P-00521/15
CMC
20-27305873-8
030-P-00542/15
CMC
23-36016921-9
031-L-00907/15
CMC
20-17649967-3
033-L-00005/15
05B
27-16906717-7
05A-P-00891/15
05A
27-13535091-0
05A-P-00989/15
05A
20-22770237-1
05A-P-01054/15
05A
20-16143094-4
05A-P-01167/15
05A
27-27362041-4
05A-P-01169/15
05A
20-11608719-8
05A-P-01176/15
05A
27-29473041-4
05A-P-01187/15
05A
20-23110106-4
05A-P-01633/15
05A
20-16587230-5
05B-P-00493/15
05B
20-14999083-7
05B-P-00672/15
05B
27-17387056-1
05B-P-00794/15
05B
20-16291794-4
05C-P-00803/15
05C
20-11192491-1
05C-P-00933/15
05C
27-94120954-3
05C-P-00957/15
05C
20-14291214-8
05C-P-01203/15
05C
27-16721463-6
05C-P-01302/15
05C
20-24484374-4
05C-P-01355/15
05C
23-27679880-4
07A-L-00147/15
CMC
20-13793113-4
07A-P-02281/15
07A
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
PLAZO VENCIDO
DESCONOCIDO
PLAZO VENCIDO
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
023
AUSENTE
CERRADO/
023
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
023
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
023
INEXISTENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
DESCONOCIDO
024
023
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
PLAZO VENCIDO
DESCONOCIDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
SE MUDO
PLAZO VENCIDO
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
SE MUDO
DIRECCION
INEXISTENTE
SE MUDO
DESCONOCIDO
DIRECCION
INSUFICIENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
PLAZO VENCIDO
RECHAZADO
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
PLAZO VENCIDO
SE MUDO
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
SE MUDO
SE MUDO
48
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
Padre Ramón de
la Quintana 69 CATAMARCA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 656 ROSARIO
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
URRUTIA WALTER
CASTILLO SERGIO
FRANCISCO
ALBORNOZ RAUL HERNAN
SOSA MARIO DE JESUS
RODRIGUEZ EDUARDO
ANTONIO
MASSA EDUARDO DEMETRIO
URBURU JUAN CARLOS
BARREIRO SILVIA ALEJANDRA
RUIZ AGUERO ULISES
ROJAS LOPEZ BERNABE
LOPEZ MARIA ISABEL
LEDESMA PEDRO ANTONIO
RODRIGUEZ MONICA
SUSANA
MORALES ROSALINO
SALAZAR JOSE RUBEN
RODRIGUEZ GABRIEL LUCIO
PEREZ OSCAR ALBERTO
LUPO JUAN CARLOS
GONZALEZ GLADYS ROSA
CARDOZO JORGE EDUARDO
ARELLANO MIRTA BEATRIZ
TEVES JOSE ISAURO
PIGNATARO MARIA
ALEJANDRA
AYALA ENRIQUE
PALACIOS GIMENEZ
MADELINA
AMARILLA FERNANDEZ
MARIA CLARA
RODRIGUEZ CASIMIRO
URUEÑA OSCAR ERMINDO
VALLEJOS JAVIER MATIAS
MORALES GONZALEZ
GUILLERMO HORACIO
BENITEZ CRISTALDO NORMA
ELVIRA
KHEIRALLOH PABLO DANIEL
GIMENEZ ROBERTO ABELINO
MATTHESIUS NICOLAS
IGNACIO
LOUYS CHRISTIAN HERNAN
GONZALEZ GABRIEL PABLO
CORDOBA VICTOR HUGO
BARTOLOMEO PEDRO RUBEN
CACERES DEL VALLE
CATALINA
LOPEZ CARLOS ALBERTO
CUELLO HORACIO OMAR
FERNANDEZ ALDO FABIAN
ROMERO ELBA SARA
FRANCICA ROSA MARIANELA
CECILIA
MURPHY GUILLERMO
FRANCISCO
AMARILLA LIDIA ROSA
ACOSTA GUILLERMO
SILVESTRE
MIRANDA MAURICIA
PUCHETA ALBERTO MARTIN
IACOVINO RICARDO WALTER
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL
BRITEZ GAMARRA AMALIO
MALLORQUIN NUÑEZ
RAMONA
ARIAS REYES MARIA EDUVINA
VIVANCO AYVAR GLADYS
ZINNIA
GUARDO MARTIN PABLO
20-26160935-6
07A-P-02415/15
07A
20-14131975-3
07A-P-03956/15
07A
20-12840473-3
07A-P-04028/15
07A
20-16751577-1
07A-P-04430/15
07A
20-25666027-0
20-07927565-5
07B-L-02574/14
10A-P-00104/15
CMC
015
20-10709220-0
10A-P-01134/15
10A
27-18730199-3
10A-P-01644/15
10A
20-92205270-1
10A-P-02053/15
10A
20-94059056-7
10A-P-02058/13
10A
27-18347934-8
10A-P-02172/15
10A
23-13804770-9
10A-P-02178/15
10A
23-11292796-4
10A-P-02249/15
10A
23-12323029-9
10A-P-02374/15
10A
20-12452979-5
10A-P-02519/15
10A
20-14767462-8
10A-P-02544/15
10A
20-11437378-9
10A-P-02628/15
10A
20-10638645-6
10A-P-02788/15
10A
27-13302668-7
10A-P-02884/15
10A
20-16845678-7
27-14419482-4
10B-P-00116/15
10B-P-00935/14
CMC
CMC
20-10645526-1
10B-P-01219/14
CMC
27-14614902-8
10B-P-01792/15
10B
20-18318862-4
23-92950176-4
10B-P-02038/15
10B-P-02192/14
10B
CMC
27-93695121-5
10B-P-02484/15
10B
20-10021173-5
10B-P-02771/15
10B
20-18171936-3
10B-P-02888/15
10B
20-35335505-9
10B-P-02922/15
10B
20-30733109-9
10C-L-00469/15
015
27-93006187-0
10C-L-01994/14
CMC
20-27048614-3
10C-L-03314/14
20-14648350-0
10C-P-00664/15
20-26833260-0
10C-P-01182/15
20-25771576-1
10C-P-01421/15
20-16538619-2
10C-P-01717/15
20-23604451-4
10C-P-01722/15
20-14435759-1
10C-P-01742/15
27-93052485-4
10C-P-02244/15
23-16187785-9
10C-P-02513/15
20-17687666-3
10C-P-02659/15
20-22273228-0
10C-P-02708/15
27-13260429-6
10C-P-02765/15
27-25115007-4
10C-P-02903/15
20-10737207-6
10D-P-00697/14
27-92512468-6
10E-L-00576/15
20-13567332-4
10E-L-09755/14
27-11392214-7
10E-L-10123/14
20-26299636-1
10E-L-10940/14
20-21795251-5
10F-L-03166/14
20-18064907-8
10I-L-01572/14
20-62282440-0
10J-L-02159/12
27-94209613-0
10J-P-00097/15
27-93698846-1
10K-L-00443/13
27-94469861-8
10K-L-01218/14
20-32034095-1
10K-L-02067/14
DIRECCION
INSUFICIENTE
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
SE MUDO
PLAZO VENCIDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
DESCONOCIDO
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INEXISTENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
DIRECCION
INSUFICIENTE
RECHAZADO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DIRECCION
10C
INSUFICIENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DIRECCION
10C
INACCESIBLE
DIRECCION
10C
INEXISTENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
CERRADO/
10C
AUSENTE
DESCONOCIDO
10C
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
PLAZO VENCIDO
CMC
10C
CMC
SE MUDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
DESCONOCIDO
10J
CMC
003
PLAZO VENCIDO
CERRADO/
AUSENTE
CERRADO/
CMC
AUSENTE
SE MUDO
CMC
10K
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 656 ROSARIO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
Av. Bartolome Mitre 190
- Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MORENO 401 PB CABA
ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES
MORENO 401 PB CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
JUAREZ PEDRO PAULO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
49
20077866931
198447/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
20340646046
257538/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
20204228990
92870/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
20204189235
219772/15
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán
PARED PASCUAL LUIS
20167584269
228540/15
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
LOSTRIE MANFRED MARCELO
20246748188
219099/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
LOPEZ JORGE EDUARDO
SAAVEDRA MIGUEL ALBERTO
BARRIENTOS RAMON RICARDO
BOGADO ANTONIO CESAR
20229771621
192745/15
003
JARA OSVALDO OSCAR
20131971169
252327/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
RODRIGUEZ HUGO ORLANDO
23381384039
229537/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
CABRERA ROLANDO ANDRES
20343951524
167020/15
003
BARRETO EMILIO
20305216411
186167/15
003
VELAZQUEZ GONZALEZ CARLOS
ALFREDO
20331792811
135669/15
003
GAMARRA CRISTIAN WALTER
23321789919
180904/15
003
CABRERA EMMANUEL ALEJANDRO
23381922529
231284/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
BARBONA MARIANO VICENTE
20328521521
195785/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARQUEZ JORGE OMAR
20230224766
191792/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CANTERO ESTEBAN LUJAN
20281216571
123732/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
PINTOS RAMON
20137618150
148604/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
SALINAS RAMON HIPOLITO
20245069473
154212/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
PONCE NESTOR ALFREDO
20161367401
185508/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
Entre Ríos 1838 - Posadas
BRITEZ SUSANA AMALIA
27329150750
221577/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARTINEZ MARIO RUBEN
20250852011
229386/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MAIDANA ERNESTO JOSE
20223301720
214301/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CABRERA MARIO RAMON
20122630057
259548/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
ORTIZ SANDRA MICAELA
27370948416
136236/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FUNES RODRIGO ALBERTO
20285113165
198430/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SABATINI ATILIO LUIS
20168251921
175925/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VALDEZ CRISTIAN ALEJANDRO
20269603195
167047/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FERNANDEZ FERNANDO ARIEL
20253185032
230745/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VILAPRIÐO ADRIANA MARIA ANA
LIA
23110913664
198986/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SAAVEDRA MARIO EZEQUIEL
20319440918
164292/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LUCERO LORENA PAOLA
27320298933
254636/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CARRANZA RODRIGO PATRICIO
20312862345
254574/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CARDOZO DIEGO DANIEL
20329671152
190658/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LUJAN AVELINO HILARIO
20123935560
247333/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DAVILA ROBERTO GERMAN
23100382539
225528/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VEGA ARIEL ALEJANDRO
20326674371
198139/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BUSTOS ISAIAS JONATHAN EZEQUIEL
20358782494
205602/15
004
VILCHEZ ZAVALA SANTOS CLARA
27945754678
189201/15
004
SEGUI FERNANDEZ LUCIANO
ALEJANDRO
20359763809
182321/15
004
CAMARGO JOSE ENRIQUE
20398003978
110620/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RAMIREZ JAVIER ARNAL
20253090031
130714/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MENDEZ JUAN CARLOS
20115356527
154176/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GUTIERREZ MANUEL CRISTIAN
20328190479
166326/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
VILLARREAL EDUARDO DAVID
20369274571
165396/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DIAZ TORIBIO
20144710216
160803/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RUIZ MARIO DELFIN
23374238744
155007/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LUNA HUGO ROBERTO
20314349440
133437/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RAMIREZ ADRIANA BEATRIZ
27143290951
118752/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MARTINEZ CLAUDIO FAUSTINO
24243479130
114998/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CAMARGO MARIA ESTHER
27169188292
231216/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
HUANCA RODRIGO WILSON
20462346256
263118/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BRITO NESTOR ALEJANDRO
20342568859
240760/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ASES GLADYS ELIZABETH
27178236534
2015/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GREGORIO CEFERINO HIPOLITO
20240355796
237646/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MONTENEGRO MARCELO FABIAN
20233502716
162307/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LARGEAUD NICOLAS AGUSTIN
20396294819
240240/15
008
Corrientes 679 - Paraná
GONZALEZ MARIA LOURDES
23161338184
218057/15
008
Corrientes 679 - Paraná
MEDINA HERNAN RAFAEL
20334979203
265484/15
008
Corrientes 679 - Paraná
RAMIREZ JOSE LUIS
20215306691
265514/15
008
Corrientes 679 - Paraná
ESPELETA PALLEIRO NELSON
FABIAN
23221656199
260125/15
008
LENCINA MERCEDES RAQUEL
27141601372
2986/16
008
Corrientes 679 - Paraná
WEBER SERGIO ARNOLDO
20160480212
2061/16
008
Corrientes 679 - Paraná
Pedro Molina 565 - Mendoza
Pedro Molina 565 - Mendoza
Pedro Molina 565 - Mendoza
Corrientes 679 - Paraná
OBREQUE ANGELA GABRIELA
27377576158
247164/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
RIVERA NATALIO J E
20339526223
244688/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
LAGUNA JUAN MANUEL
23284966899
231893/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
VARGAS HILARION HOMERO
20236616496
199641/15
009
Fotheringham 478 - Nequén
MACIEL CYNTHIA ISA
27316254433
213812/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUISPE VELASQUEZ TOMAS
SANTOS
20947952618
235871/15
010
BERISSO MARTINEZ IVAN NELSON
20265496963
160076/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ ALEJANDRO
23141426559
218806/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARCE HUGO NICOLAS
20409477683
217628/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MATTIELLO GABRIELA ROSANA
27209660127
216017/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ARIEL LEONARDO
20350267280
191759/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MI O VANESA KARINA
27331572034
134924/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESCOBAR VIVIANA SOLEDAD
23275566934
213904/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORDOBES ALEJANDRA CARINA
27207106858
238254/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARBALLO EUDELIO
20946978613
222803/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEREZ JUAN CARLOS
20175004441
186473/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
POKLEPOVICH CARIDE JERONIMO
20333438799
182332/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
SCELZA PATRICIA ALEJANDRA
27200019828
260922/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORFOIS ARIEL IGNACIO
20306966538
208895/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ HECTOR MIGUEL
20294365967
229661/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ NOELIA MARGARITA
27289859905
246566/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ RICARDO OSCAR
20127412066
242089/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLOR ADRIAN GASTON
23238434459
210546/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARIAS JORGE ANTONIO
20253869632
243930/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARRIOLA MARIELA ALEJANDRA
27327259984
262344/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIMENEZ MEDINA PRISCILIANO
20930494608
241705/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AGUIRRE JUAN CARLOS
20283142826
273456/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ IRMA LUCIA
27163672427
220053/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ANGEL DANIEL
20282183618
262249/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUCULLANI RAMOS FIDEL ANGEL
20324341812
195068/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROBLEDO CRISTIAN IGNACIO
20340002432
75435/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BOGARIN MAXIMILIANO
20331541533
194507/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ TOMAS OSCAR
20186204965
258986/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARLETTA ADRIAN
20270865276
189732/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NARDELLI ROBERTO AMILCAR
20114345114
248997/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUISPE LIMACHI LUCIO
23944426639
135023/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRIONES SERGIO OSCAR
20182635554
159603/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRIOS MARIA SUSANA DEL
VALLE
27233348304
244198/15
010
BARRAZA RICARDO RUBEN ALFREDO
20190166997
230971/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ DIAZ ADRIANA LORENA
27266474658
149332/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BORDON JORGE ALBERTO
20929800134
215170/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROJAS ROSANA NOEMI
27233338325
188092/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO ROLON SANDRO ALEXIS
23944372709
156183/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESCALANTE CATERINA MAIRA
27366766249
220517/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES WALTER ALEJANDRO
20214544297
146070/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA NELIDA JESUS
27058611102
229800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ LEONARDO DAMIAN
20310642771
96931/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ MORETA DULCE MARIA
27939639808
162788/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SEQUEIRA LUCIA R
27160955207
70005/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ RODOLFO DANIEL
20102161867
207555/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS SILVIA ANDREA
27247087031
208852/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA MONTAÑA NOELIA DANIELA
23283626024
189108/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NOGUERA ALBERTO ALEJANDRO
20332549538
188734/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO CELSO DAMIAN
20239200045
192291/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NU EZ VARGAS ARNALDO
20944971743
186161/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FRANCISCO MAURO JAVIER
23310707279
191606/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOBLER EMILCE ELIZABETH
27233536615
245262/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAGLIONE JULIAN EDUARDO
20247732781
99008/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARANDA ESTEBAN ARIEL
20347405117
214195/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEREDO JUAN RAMON
20249854760
260918/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ ANDREA TERESA
ILIANA
23226686894
263425/15
010
GAUNA ARMANDO DAVID
20049185007
239487/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZULETA MARIEL ROSA
27185286636
229994/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES CRISTIAN DANIEL
27311945748
220354/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALAVECINO LEONARDO ALBERTO
20354995337
210539/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
TRONCOSO MAXIMILIANO ENRIQUE JESUS
20381997716
192949/15
010
LIMA LEANDRO
20343719958
154871/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JARA ELIAS EMANUEL
23359046979
205115/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA LUCAS DAMIAN
20275163210
202172/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVERO RUBEN
20283289355
214799/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ALFREDO AGUSTIN
20293216763
214954/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
FREYRE ROLANDO FAVIO
20182233219
202470/15
010
CUEVAS FEDERICO ANDRES
20383188106
194294/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOLDFARB LELIA CAROLINA
27260464766
144819/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHAMORRO VICTORIO NICOLAS
ORLANDO
20265787615
256201/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA ADRIAN GABRIEL
20347287440
234410/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALEGRE LEANDRO FABIAN
20294682849
250002/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DELGADO GONZALEZ PETRONA
27945401945
227405/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARINO CLAUDIA GABRIELA
27143219998
236187/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
URRUTIA PABLO ALEJANDRO
20284800916
224244/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ INES DOLORES
23049449674
153601/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HILARIO CESAR AMADO
20141923391
224054/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORIA ADRIANA ANDREA
27279115851
253703/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARCIA GUILLERMO GERARDO
20248822989
224004/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JAIME JUAN MARCELO
20261962323
238483/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRITES MARISA EUGENIA
27243919172
222762/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEZA OSCAR ALBERTO
20149829939
163686/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MANSILLA LUIS EMILIO
20309145985
214653/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARROM ANDREA LORENA
27226233011
189994/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUBIRI EDUARDO DANIEL
20294208268
211506/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA MATIAS OSCAR
20317753269
199730/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABAÑA YAMIL GASTON
27340770515
171323/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERON ENRIQUE JULIO
20294485423
211109/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GABRIELLE GEORGINA
27289111889
238389/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERRERO ROBERTO DANIEL
20266520965
211156/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLAGRA NESTOR WALTER
20273553798
264394/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VARELA CARLOS WALTER
20367787172
211220/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAIDANA MARCELO ARIEL
20306260619
247731/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHOCOBAR JOSE MIGUEL
20237210973
231032/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA JORGE LUIS
20149579169
190736/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAIRO MARIA TERESA
27202283360
73255/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORENO JUAN LEANDRO
20313900070
254919/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BERON RICARDO DANIEL
20220163181
158468/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOSA DAMIAN
20359749512
251523/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ESPINOSA HERMINIA ROSA
27215649828
259668/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ HECTOR ARIEL
20391644854
202778/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OCAMPO DARIO LEONEL
20300544763
255099/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOLINA CLAUDIA YANINA
27362984675
239855/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TOLEDO FEDERICO BRAIAN
20390452420
254731/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JEREZ DIEGO EDGARDO
20287833092
236795/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOSA HUGO DANIEL
20237842430
236021/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZAPPALA GASTON EZEQUIEL
20347399907
161421/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVA RICARDO HERMENEGILDO
20111302910
210511/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ MARCELO SEBASTIAN
20335050860
96686/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILA ANA MARIA
27148217837
170539/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO HUGO ALBERTO
20257072755
222903/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ VILLALBA JOSE
23930391689
250899/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOTO ANDREA CELESTE
23337384404
203854/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERA MATIAS DANIEL
20397609376
199230/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VELASQUEZ DAVID CRISTIAN
20239453571
220368/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROJAS BAPTISTA JUAN DE DIOS
20929671113
187140/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MACIEL ALDO LUIS
20343078693
258599/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VAN DER BEKEN MARCELO ARIEL
20262542077
168572/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AZCURRA HECTOR ADRIAN
23249078239
257565/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ JUAN BLACIDO
20213094867
246347/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
YGNES RICARDO MARIO
20163428807
204911/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZARATE WALTER FABIAN
20330402343
236047/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GRASSI JORGE GABRIEL
20332986768
226359/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GASPARRONI RUBEN CARLOS
20162092716
209299/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JIMENEZ MARCELO RICARDO
20178337905
232294/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOVERA DAVID ADOLFO
23274745169
208552/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA CARMEN MABEL
27230759338
207870/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUIRIN RODOLFO ALBERTO
20179452414
207030/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ HORTENCIA TERESA
27048710234
206068/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRUZ DANIEL BERNABE
20290958491
196516/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA FERNANDO MATIAS
23329955869
256165/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERA PABLO ADRIAN
20265918612
186410/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PE ARANDA LEONARDO JESUS
20295398419
241896/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALGUERO JUAN MANUEL
20309630441
178747/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA ESPINOLA RAMON
20946064786
211035/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COCERES JUAN ANIBAL
20129058995
192625/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TRAVERSO TUANAMA ANGELO
JOHNNATAN
20944291505
127656/15
010
DOMINGUEZ OSCAR ALBERTO
20318252220
186759/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ANDINO HORACIO ALFREDO
20113686414
136163/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ RUBEN PEDRO
20139357729
232192/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAEZ RAMIREZ JULIO CESAR
20947882342
213015/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA ALCIDES
20929947623
238345/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ROCIO ROSALBA
27335044415
233076/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLAGARCIA MARIA JOSEFINA
27185564067
240533/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NU EZ LUCAS NAHUEL
20327926951
239404/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ RAUL ORLANDO
20254755665
228745/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACUÑA RAMONA GRISELDA
27300126672
225590/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONZON FERNANDO EMANUEL
20268483161
219075/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ VERONICA CECILIA
27297392404
274633/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27947760713
236838/15
010
232338/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES FLORES MARIA ELIZABETH
20276215257
208524/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BUONO MARCELO ENRIQUE
20233272087
227159/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27231521068
206769/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARDOZO OSVALDO DANIEL
20261018072
7575/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALEGRE SERGIO ORLANDO
23281132989
259883/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUERRA MARCELA ELIDA
27210896444
273461/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIÑO SERGIO NADIR
20368750663
211337/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA LUCILA SOL
27400804546
253800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ RAUL ADRIAN
20339289248
197330/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ENCINA ZULEMA RAQUEL
27211757804
236772/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OCAMPO ROBERTO CARLOS
20944864858
203918/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ CHUMPITAZ FLOR DE MARIA
27948886044
176607/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA SILVIA LILIANA
27203181227
265913/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIEDEL AGUSTIN
20076568651
195631/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARIAS GERARDO MARIO
20220001033
262259/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ JOSE ALEJANDRO
20240754984
214872/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
MUSSANO ROBERTO DAVID
20217090793
GONZALEZ HERNAN GUSTAVO
BALENA GRACIELA MARIA
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ WALTER LUCAS
23185584089
176233/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MILIA SERGIO NORBERTO
20280258955
201192/15
010
DOVAL ALEJANDRO HECTOR
20245549580
202155/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LIONTI JUAN IGNACIO
20327907280
207578/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ GERMAN PATRICIO
20330860880
207451/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA ESTEBAN MARTIN
20367495449
237044/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRIZO JUAN ARIEL
20298120470
224438/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRETO FACUNDO NAHUEL
20369301226
241842/15
010
CEDRON SERGIO LEONARDO
20267054615
224304/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANABRIA NANCY RUTH
27329001194
205953/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMENECHE WALTER
23922949379
219944/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA GUSTAVO DANIEL
20181483823
204684/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOREIRA MARCELO ALEJANDRO
20320230617
217589/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALFARO FELIPE
20145507600
191630/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
50
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
51
CIMA FERNANDO QUIMEY
24359413412
153631/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARANDA RAUL ANTONIO
20322859156
112035/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
MEDINA MARIO JAVIER
20937140771
248560/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAIS DANIEL RAUL
20246181862
118830/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
MARTINEZ GARCETE MAURO
ESEQUIEL
23947646079
246303/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DI NOCCO PABLO RAUL
20246184357
116119/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
ESCOBAR EDUARDO RAMON
20315942706
111010/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
NACIMENTO JUAN CARLOS
20123574908
97798/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
TORRES MAURO ANDRES
20247420402
93851/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
JUAREZ JORGE RAUL
20306062213
243054/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALBARENGA RAMON ALBERTO
20310132315
220649/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMANO MANUEL ENRIQUE
20312837405
217600/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RENNA MONICA INES
27114673140
204800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTAÑO CESAR MARTIN
20218747087
168617/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA CRISTINA ROSALIA
27162592969
205904/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BORDA GABRIEL AGUSTIN
20273125079
271634/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MESSAROS HORACIO EVARISTO
MATEOS JULIAN NORBERTO
GEREZ NICOLAS EZEQUIEL
MANTI AN LAUTARO NAHUEL
20386040118
242797/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS PATRICIA DEL CARMEN
24135069406
185716/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARABAJAL MAXIMILIANO NAHUEL
BARRERA FERNANDO RUBEN
FRIAS SANDRA MARCELA
27245282880
241713/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES MAURO ALBERTO
20371089854
235532/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRUZ MARIO GUILLERMO
20366752162
233548/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA CECILIA FLORINDA
27144148296
220079/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALIANO ROSALIA
27167084066
204913/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALLARDO MAURO ANDRES
20249840204
201622/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VEGA GIRALDO RAUL MAXIMILIANO
20941839283
201611/15
010
VILLORDO VALERIA ROXANA
27251747720
189369/15
010
PERALTA GRACIELA INES
27126858596
199077/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GORDILLO RUBEN NICOLAS
20163515726
197844/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTENEGRO OLGA NORMA
27174563360
191876/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARMOA OTAZU PETRONA
MI O EDUARDO
ENCINAS MIGUEL ANGEL
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA PASCUAL EDGARDO
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH
27260610827
186722/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ GASTON RAUL
20258978979
180989/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA LUCAS FABIAN
20380727561
156520/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMINGUEZ HECTOR NAHUEL
20295358824
136988/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUELLO CRISTINA BEATRIZ
23107766154
133397/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONJES OSCAR MARCELO
24250544800
252538/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAMPOS TOMAS
20079225038
207429/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ PABLO CESAR
20239245014
163430/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OJEDA GUSTAVO ARIEL
20292869925
152788/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NU EZ GIMENEZ MIGUEL ANGEL
20945588048
229635/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DELGADO JORGE ARIEL
20222881685
4186/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VAZQUEZ ROSANA PAOLA
27314632368
267735/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MERCADO MARIO ISMAEL
20117311563
253668/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OJEDA MAURO ADAN
20336671567
239635/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALVAN GUILLERMO NICOLAS
20379915346
229741/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO RAMON
20168268972
205220/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PIMENTEL FACUNDO EMMANUEL
20381910297
224550/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ADRIAN LAUREANO
20296333108
208358/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROSAS JURADO MOISES ARTURO
20940461481
195399/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
IBAÑEZ LUIS GONZALO
20318416533
220939/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RISSO PATRON CARLOS OSCAR
20252909983
256080/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS JORGE SEBASTIAN
23294455329
245489/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLEGAS MANTILLA JESUS GERARDO
CARABAJAL SERGIO DANTE
KUTTEL ALBERTO GABRIEL
DOMINGUEZ MARIO RAUL
GENES JOSE LUIS
GONZALEZ BENITEZ MARIA LUISA
ESPINA GUSTAVO ARCADIO
GOZZI CRISTIAN ERNESTO
TORALES GUILLERMO EMANUEL
CORBALAN MARIO
LABONIA LEANDRO MARIO
PAREDES CELINA ESTHER
PEREZ JORGE ARIEL
MONTENEGRO ELIO
SANTUCHO ROBERTO CARLOS
GUTIERREZ RAMON ALEJANDRO
20298724341
240951/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NORIEGA MAURICIO EZEQUIEL
20353665902
239318/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BASAVILBASO GABRIELA VERONICA
FIGUEROA RAUL OSCAR
20304355256
203433/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PONCE GONZALO NICOLAS
CALMETTI DOMINGO ISMAEL
20294212176
219013/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRANZA JORGE GABRIEL FELIPE
20275345327
199800/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FIGUEROA RAMON ALBERTO
MOYANO ESTELA LEONOR
GONZALEZ RUIZ DIAZ FRANCISCO
20924103796
196810/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ MAXIMILIANO DAVID
20294324810
184288/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORENO CELICO PAULA
23302780234
104705/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HOYO BARRETTO MAXIMILIANO
OSCAR
20321113045
111012/15
010
GIRARD RAUL ENRIQUE
23164856739
159048/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AVENDANO EZEQUIEL ALBERTO
20332397975
229939/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUIÑONEZ MIGUEL ALEJANDRO
23363870589
248873/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL
20162660404
237864/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
UMA O JORGE OSCAR
20136344561
232989/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GILETTO SEBASTIAN ALBERTO
20221851170
232171/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
AGUIRRE ALDANA AIXA
27347698534
188099/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
VARGAS RAMONA ROSA
27059622299
172831/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LEIVA ADRIAN SEBASTIAN
20333333237
161891/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
Moreno 401 - C.A.B.A.
HABERLE FEDERICO NAHUEL
VILLALBA CLARA MAURILA SOLEDAD
PEREIRA MARTIN RICARDO
GOMEZ GUIDO JULIAN
CASELLA MARIO FERNANDO
CAMPILLAY DIEGO ALBERTO
SEPULVEDA DANIEL ALEJANDRO
ARELLANO GABINO JAVIER
MONETTI ARIEL
20276166299
263271/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GONZALEZ SERGIO ANDRES
20354062292
218688/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
FERNANDEZ MARCELO EMILIO
20210903349
238929/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LOPEZ ALDO MAXIMILIANO
24330377697
270391/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
AVILA ANGEL ALFREDO
RAMIREZ JUAN RAMON
23294572449
187374/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
BELASQUEZ NATALIA CELESTE
BELAUNZARAN DIEGO OSCAR
20300018611
260069/15
013
Chiclana 470 - Bahía Blanca
CABALLERO FABIAN LUIS
20215147739
200271/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
PARRA LUCAS EMMANUEL
20329239943
143471/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BENITEZ IVAN JOSE
20338282916
194440/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BARRIENTOS JUAN CARLOS
20114675777
174874/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
FRANCO RAFAEL MANUEL
20217743398
71809/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
CASTILLO ENZO
23361178769
55948/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
MOLINA MARIO CARLOS
MAMANI RUBEN FELIX
CORONEL CLAUDIA RAQUEL
PAZ CARLOS SEBASTIAN
CASTILLO JUAN MANUEL
20129168057
191719/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20298711509
258367/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20361781512
133669/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20369022378
184389/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20317048034
185249/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27188751259
255892/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20115865669
194875/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20340439350
204403/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
23203685289
179096/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20938999547
152985/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20165895852
186784/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20290782296
194576/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20348713990
188627/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20142469201
180192/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27947032890
270438/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20177437612
266017/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20334521878
257069/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20358315535
202388/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20085872347
194691/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20329461913
192888/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27924966942
259891/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20254740404
206737/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20233462234
203379/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20227625288
186605/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27238916092
118141/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20304633221
230659/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20108923653
184174/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
23278591484
130914/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
23353735519
204778/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
27326968337
267744/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20260776542
8359/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20355355285
269175/15
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20171738947
7780/16
015
Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso
del Rey
20314410573
106405/15
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
20341447284
105248/15
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
20249306569
137071/15
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
20241261876
272866/15
020
Perito Moreno 427 - Río Gallegos
23248908459
256534/15
021
Juana Fadul 120 1° “C” - Ushuaia
27288773683
241185/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
20247910108
237963/15
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
27203986799
493/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
20306083709
13124/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
20247292919
1558/16
023
Juan Manuel Leguizamón 341
- Salta
GONZALEZ ADRIAN GUSTAVO
20256237874
195480/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
CEREZO FRANCO DAVID
20329348505
124794/15
025
9 de Julio 364 - La Rioja
ALVAREZ VARELA SARA MARCELA
27322559645
93644/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
GUZMAN SERGIO RAMON
20269927691
225406/15
025
10 de Julio 364 - La Rioja
GIALLORENZO HUGO DONATO
20049706856
72765/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
BICET CARLOS DANIEL
20364373148
211041/15
025
11 de Julio 364 - La Rioja
CABRERA PEDRO SANTOS
20084280764
72923/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
CHANDIA DIEGO ALBERTO
20303427520
193001/15
025
12 de Julio 364 - La Rioja
SALAMONE WALTER JOSE
20284333714
78863/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
CORONEL CARLOS ALBERTO
GONZALEZ DIEGO EZEQUIEL
232245/15
029
84751/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
20273914855
20284334001
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
FIRPO HERNAN DARIO
20221209479
85777/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
23318404119
250579/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
BUSTOS FERNANDO OSCAR
20331336336
82944/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
LEZAUN CLAUDIA ELIZABETH
27225348796
114286/15
014
Av. San Martín 441/5 - Junín
20145436517
231981/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
ROMANO JONATHAN EMILIO
VILLALBA ALDO PORFIDIO
Primera Sección
Martes 23 de febrero de 2016
ALVAREZ MARTIN OSVALDO
20326851486
232412/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
20247477374
214345/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
CUEVAS DANIEL ALEXIS
23347184969
260558/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
AGUIRRE RAMON ANTONIO
20322245034
262917/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
SANCHEZ ROSANA BEATRIZ
23274529024
261942/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
OJEDA JULIO CESAR
20312801117
147041/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MORALES ARIEL GUSTAVO
27329875348
208824/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ZALAZAR ALEXIA ELIZABETH
27335128147
190493/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
BASUALDO JUAN PABLO
20224959614
273330/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ZINI JUAN BAUTISTA
20205281283
108509/15
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
CAMAÐO SAMUEL JAVIER
20245366567
111136/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
NAVEIRA LUCIANO RAUL
20276351940
123062/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
KOSSAK JONATAN ARIEL
20347296768
147424/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
SOTO JUAN
20215963056
230083/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
GRANDOLIO MARIO ALBERTO
20299312993
113570/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
PLATESE CRISTIAN EMANUEL
20308434630
81348/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
GOMEZ MIGUEL ANGEL
20315373558
185904/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
SIGALE HORACIO FABIAN
20179548217
150650/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
PUTALLAZ RAUL ALEJANDRO
20228506886
123467/15
034
Veléz Sarsfield 402 - Concordia
CORDOBA MIRTA DEL VALLE
27106808118
254190/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LUQUE MARTIN JAVIER
20351083612
194702/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
APARICIO JOSE GABRIEL
20384790721
220832/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BAZAN MARIN FRANCO LEANDRO
20363585184
249518/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BUSTOS VICTOR EDUARDO
20248574128
209802/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BESUZZO JUAN JOSE
20260356497
200615/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
OYOLA VALERIA ROSA
27318688325
192119/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ARCE JORGE DANIEL
20244636900
224617/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BARRIONUEVO MARTINEZ MATIAS
ALEJANDRO
20341889708
227137/15
05A
RODRIGUEZ MAXIMILIANO DANIEL
20410879787
143132/15
05A
ALVAREZ FERNANDEZ PABLO
IGNACIO
20258916841
244149/15
05A
SIMBRON OSCAR JUAN
20290561605
213431/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLEGAS LAURA NOEMI
27316670542
236225/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLARREAL ANGEL ADRIAN
20355303609
223957/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BUSTAMANTE LORENA SOLEDAD
27270584298
265541/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DIAZ MELQUIADES JOSEFA
27161578709
254863/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PIEDRA PABLO EZEQUIEL
20334893619
237191/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LEDESMA LUCAS EMANUEL
24337017513
243504/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PERALTA VICTOR HUGO
20121575176
226742/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MEDINA HUGO MATIAS
20281407296
235896/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CONTRERAS ALBERTO RICARDO
20290302421
238936/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LARROSA MARIA BELEN
27285668560
249575/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GOMEZ BARBARA ANALIA
27322391906
240915/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ZARATE MARISA ALEJANDRA
27242741566
227747/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ALMADA NERIO CLAUDIO
20167211586
197247/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
JUAREZ WENCESLAO GERONIMO
20358458662
242225/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VIRGOLINI CORDOBA DIEGO DAVID
20285266654
201326/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MALDONADO RAMON ABEL
20213927338
197186/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
TAMAGNONE MICAELA SOLEDAD
27280417152
186131/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ALZAMORA GUSTAVO EZEQUIEL
20334773745
140988/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SANCHEZ DIEGO GONZALO
20320599335
158068/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MURUA CARLA ANALIA
27261802711
153919/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RUIZ ACOSTA DAVID EMMANUEL
20346883325
194574/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LLANOS GUERRERO SEGUNDO
WILMER
20946063453
190023/15
05A
LENCINA RAFAEL
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
LUNA JOSE LUIS
20178578465
171383/15
07B
CASTA O EVELYN REBECA
27340031569
260735/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
YACOB JUAN CARLOS
20147534540
224634/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
52
Sarmiento 656 - Rosario
TALLARICO DIEGO ABEL
20267613649
148996/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ESCOBAR MARCELO MAXIMILIANO
20277058635
220646/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ESPINDOLA ROSALIA LAURA
27215635398
196976/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ MIGUEL ISIDRO
20215975542
192390/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RASTELETTI PABLO JESUS
24231502935
163931/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SANDOVAL CECILIA NATALI
27322570525
225634/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SNEIDER ALAN EZEQUIEL
23334998029
223045/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SCHROEDER TOMAS ALFREDO
20345587366
216909/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GOMEZ JOSE LUIS
20284498381
213232/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
DURE SERGIO GABRIEL
20327800893
212823/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
UNDINER VICTOR HUGO
23216893239
210257/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PARED TEODORO EMANUEL
20254172538
206749/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ ESTEBAN ANDRES
20214241405
114782/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GAUNA LUCAS NICOLAS
20374491017
158214/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ESCOBAR HUGO VICENTE
20272253057
228529/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CACERES NICOLAS
20368104168
232692/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BARRIA OSCAR RUBEN
20168434376
215022/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORREA ESTEBAN ALEJANDRO
20173997133
195308/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
GENES LUCAS ALESANDRO
27281461600
99266/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BERTONI GUILLERMO GABRIEL
20285838607
255889/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ACUÑA JESUS RUBEN
20313391990
193478/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RAINONE JOAQUIN ERNESTO
20315355290
167668/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
HELLAID ROBERTO CARLOS
20315713251
215120/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
REDIGONDA ESTELA SUSANA
27126947076
115762/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PACE ANA MARIA
27125213818
223208/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
AGUIRRE DANIEL ALBERTO
20315661081
198130/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZARATE OSVALDO LORENZO
20100640741
8900/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RODRIGUEZ MARIELA BEATRIZ
23318747784
206978/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ACHAVAL MARTA ELVIRA
27146580608
225632/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ VALERIA MARIA DE
LUJAN
27268775868
164814/15
07B
GOMEZ JORGELINA GABRIELA
27216898589
163237/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PE ALBA IMELDA BEATRIZ
27171390147
231598/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ JOSE LUIS
20163877946
231134/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BRANDAN FABIAN LUIS
20294882872
227406/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RIOS RODRIGO NAHUEL
20344921106
220971/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
REYNOSO FERNANDO DANIEL
20330165252
129284/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
PEREYRA LEONEL
20177164020
202442/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FLORES ZAMBRANO DANIEL SEGUNDO
20923253735
188151/15
07B
CAULO RUBEN DONATO
20085995880
203607/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
OJEDA CRISTIAN ADRIAN
20257299997
213162/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ORFEI SANTIAGO IGNACIO
20244114017
205696/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
JIMENEZ ALEXIS SAMANTA
23331145114
271779/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORDOBA ESTEBAN AMADEO
20406176003
229116/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ESCOBAR OSCAR IGNACIO
20352498921
216686/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
OLIVA MARIA ALICIA
27123245496
220686/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZIO SANDRA MARISA
27171809091
177096/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
RODRIGUEZ JUAN ALEJANDRO
20318321540
213935/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VALLEJOS LORENZO ISIDORO
20175104438
210600/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ONEDA LUIS HERNAN
24319607109
224192/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
AYALA GUSTAVO DAMIAN
20287270985
226128/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BUSTAMANTE BRENDA LUCIANA
23326589004
160191/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CASASA DARIO CESAR
20266621486
257468/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORTIZO RICARDO RAUL
20106302783
5463/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VILLALVA GERMAN EXEQUIEL
20360070337
237977/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MALCORRA BRUNO ALFREDO
20387229656
15978/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BALDI RODRIGO ALEJANDRO
20360079245
2916/16
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ANDRADA MARIA ANTONIA
27114456433
197333/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
LOPEZ RODOLFO ANDRES
20306886089
244497/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZAPATA MARIA DE LOS ANGELES
27186462330
180682/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CASTILLO BARRIOS WALTER
20945878208
185897/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BUSTAMANTE JOSE MARIA
23285764599
172748/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RINCON NADIA SOLEDAD
27279555231
275498/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLADA DARIO GUSTAVO
20349886872
212839/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VILLEGAS FRANCISCO BARTOLOME
20137425565
191405/15
05B
COCERES OSCAR HORACIO
20126132086
141345/15
05B
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CARESSA PABLO LUIS
20306858387
239361/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
FANTINO MATIAS NICOLAS
20332226836
51200/15
05B
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SOSA FABIO RAMON
20176524031
174689/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
DOMINGUEZ MARIA DANIELA
27334999810
191772/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PULTI FABIAN NICOLAS
20370141364
149414/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GIMENEZ LUCIA CANDELA
27365786912
265843/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ALDECOA SERGIO EZEQUIEL
20287597267
145137/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
VALLEJOS WALTER FABIAN
20343014458
176281/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CERRUTTI JORGE ANTONIO
20943148512
128866/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
SANDOVAL GERARDO ANDRES
20270976744
146286/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CORTADI ANA INES
27109671377
132619/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MOLINA CINTIA LORENA
27271371905
129535/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
VIDAL CLAUDIA ANDREA
27185941731
158834/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CACERES CARLOS ENRIQUE
20250149302
127415/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MORALES PEDRO ABEL
20180211900
219884/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ZAPATA JUAN RAMON ESTEBAN
20140556980
120171/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
CABRERA JORGE ADRIAN
20353332466
164842/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
FERNANDEZ DIEGO CRISTIAN
MANUEL
20300026053
102072/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MU OZ SANDRA MABEL
23286998224
235638/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
DURAN NATALI VIRGINIA
27322949966
101511/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
LEAL PADRON ESPERANZA BEATRIZ
27190046112
224475/15
12A
SANCHEZ ALEJANDRO OSCAR
20261594073
96504/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
SANDOVAL JOSE ADRIAN
20169269824
236045/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
RODRIGUEZ CARLOS ANTONIO
20082240390
83342/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ARTINO LEANDRO ALFREDO
20293591831
222033/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
BUSTAMANTE ADRIAN
20176688921
54658/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ALDERETE NESTOR JAVIER
20218711562
235215/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Sarmiento 656 - Rosario
ADAN PABLO GABRIEL
23330676469
213658/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
27142172653
192872/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CABRERA YAMILA LEONELA
27352941870
205896/15
07B
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GIMENEZ NICOLAS GASTON
20365062898
53678/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
JUAREZ OLIVA DEL CARMEN
CALLEJAS DIEGO GERMAN
20314577680
261284/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
TORRES ALEJANDRO RUBEN
20145518025
210930/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ARANDA JOSE ALFREDO
20242436696
259842/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
IENCO MARIA CONSTANZA
27289721598
195342/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
FARIAS ANTONIO CLEMENTE
23081126569
219953/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
BURGOS SILVIO ROBERTO
23141228609
160995/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO
20309096860
168996/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GONZALEZ CLARA
27165951498
217647/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
MULLER GERMAN SANTIAGO
20332133692
167357/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
TOLEDO FELIX OSCAR
20179612780
207477/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
HEREDIA SERGIO RUBEN
20340833482
209940/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
ZAMORA FEDERICO MANUEL
20378291527
204566/15
07B
Sarmiento 656 - Rosario
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior.
e. 22/02/2016 N° 8053/16 v. 24/02/2016
#F5066940F#
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
53
Expediente N° 1.673.977/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 54/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 54/16.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
#I5064394I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 54/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.977/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales a partir del Primero de Febrero del año 2015, conforme a los términos y condiciones allí
descriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E” del cual son
suscriptores.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), que luce a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.673.977/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.673.977/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 16 días del mes de Abril de 2015, se
reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el el Ing. Emilio VISCIARELLI y el
Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Gerente General y Apoderado respectivamente, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del
Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José
ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y
Representante Local de la Seccional Sur respectivamente y el Ing. Javier REY en su carácter de
Delegado del Personal de TRANSPA S.A.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una recomposición salarial
para el personal representado por la Asociación, que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Febrero de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT
N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:
NIVELES
UI
Ull
UIII
UIV
UV
UVI
SUELDO BÁSICO MENSUAL
($) a partir del 01/02/2015
13119
14384
16111
18044
20209
22634
SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Abril de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07
“E” de acuerdo al siguiente detalle:
NIVELES
UI
UII
UIII
UIV
UV
UVI
SUELDO BÁSICO MENSUAL
($) a partir del 01/04/2015
13578
14888
16675
18676
20917
23427
TERCERO: Modificar a partir del 1° de Mayo de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07
“E” de acuerdo al siguiente detalle:
NIVELES
UI
Ull
UIII
UIV
UV
UVI
SUELDO BÁSICO MENSUAL
($) a partir del 01/05/2015
14053
15409
17258
19329
21649
24247
CUARTO: Modificar a partir del 1° de Junio de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07
“E” de acuerdo al siguiente detalle:
NIVELES
UI
Ull
UIII
UIV
UV
UVI
SUELDO BÁSICO MENSUAL
($) a partir del 01/06/2015
14320
15702
17586
19697
22060
24707
QUINTO: Modificar a partir del 1° de Julio de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07
“E” de acuerdo al siguiente detalle:
NIVELES
UI
Ull
UIII
UIV
UV
UVI
SUELDO BÁSICO MENSUAL
($) a partir del 01/07/2015
14578
15984
17903
20051
22457
25152
SEXTO: Establecer que a partir del 1° de Marzo de 2015 los porcentajes que se abonan en
concepto de Bonificación por Zona según el Art. 31 del CCT 916/07 “E”, serán los siguientes:
Trelew - Puerto Madryn:
Esquel:
Comodoro Rivadavia:
Santa Cruz:
60%
63.5%
66.5%
75%
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Agosto
de 2015.
QUINTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la Empresa, por lo que las mismas se comprometen
a cumplir fielmente con lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante
para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN a los efectos de su homologación.
#F5064394F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
54
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.079/15
Buenos Aires, 01 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 44/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrarte a fojas 55/64 y 67/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 47/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenio Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.674.533/15
SOM - ADEL
#I5064398I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 44/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.079/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004),
Que a través del texto convencional alcanzado, celebrado ante esta Autoridad de Aplicación, se
establece un incremento salarial, una contribución empresaria y demás condiciones laborales dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 281/96, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos
y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que en tal sentido y en relación con la incorporación de la categoría prevista en la Cláusula
Quinta, se observa que dicha estipulación podría interferir con la representación que inviste el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) compartiendo los términos del dictamen de la
Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio.
Que en consecuencia corresponde dejar indicado que la aplicación del referido Acuerdo queda
estrictamente circunscripta al personal representado por la asociación sindical firmante, según los
alcances de la Resolución que le otorga personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que sin perjuicio de ello, se deja aclarado que lo estipulado en la Cláusula Séptima, no constituye materia de homologación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, que lucen a
fojas 55/64 y 67/74 del Expediente N° 1.703.079/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente N° 1.703.079/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2015, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen el SINDICATO
DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado en este acto por los Sres. Oscar Guillermo
ROJAS, Leonardo Enrique CARDINALE, Josefina Florencia FERNANDEZ, Cesar Fernando CONTRERAS, y Luis Miguel DOMINGUEZ, asistidos por el Dr. Horacio FERRO MENDEZ, por una parte; y
por otra parte, la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por
los Sres. Norberto PELUSO, Aldo Oscar MARTIN, Carlos Fernando OSLAENDER, Patricio Mariano
Gustavo COSTOYA y Carlos Nestor CEBALLOS, asistidos por el Dr. Carlos ECHEZARRETA, todos
ellos con identidades y personerías acreditadas en autos.
Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2015), cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de
limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio Argentino, ratifican
el convenio vigente y actas posteriores -incluido el acuerdo homologado registrado bajo el N° 814/15
en estos actuados-, en tanto no sean modificadas por el presente, y convienen lo que se consigna
en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: De conformidad con lo estipulado en la cláusula décimo octava del acuerdo paritario
firmado en estos actuados el día 26/06/2015. las partes ratifican los siguientes aportes empresarios y
determinan un incremento escalonado del 10%, calculado sobre el monto del ingreso básico conformado vigente al mes de Junio de 2015, a adicionarse sobre el ingreso básico conformado establecido para el mes de Septiembre de 2015, a aplicarse a partir del mes de Febrero de 2016 en adelante,
según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan.
a) Porcentuales y valores correspondientes a los ingresos básicos iniciales conformados:
Mes de Febrero de 2016 Total $9.134,00 equivalen al 5% del incremento
Mes de Marzo de 2016 Total $ 9.477,00 equivalen al 10% del incremento
b) Aporte Especial Empresario: Se ratifica la existencia y continuidad de la COMISIÓN MIXTA
SINDICAL-EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte
Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical-Empresaria y para la consecución de los fines establecidos oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de
los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas, se incrementa en un
1% (uno por ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre la totalidad de la
remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Convención Colectiva de
Trabajo, con vigencia hasta el 30 de junio de 2016.
c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte
adicional para capacitación y formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del acta
suscripta el 20 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2016, el Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a continuación:. “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente,
de sus peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones
correspondientes al personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con
iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 60.319/65,
sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de
los trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación
de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de
éste Convenio Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de
2% (dos por ciento) mensual de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido,
vigente hasta el 30 de junio de 2016 extinguiéndose a su solo vencimiento. La renovación, en su caso,
solamente operará si ambas partes lo manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se efectuará en los mismos
plazos y con los mismos procedimientos previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y
sanciones en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el total del depósito durante
su vigencia representará el 3,5% sobre las remuneraciones que corresponden.
SEGUNDA: Sujeta su aplicación a la homologación que aquí se solicita, se establece que a partir
del 1° de Febrero de 2016 los ingresos básicos conformados serán de $9.134,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $4.674,00 para
los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Febrero de 2016 se establece como salario básico $7.400,00, en concepto “presentismo remunerativo” $879,00, y al concepto viático no remunerativo $855,00 conforme al Art. 106
LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $9.134.00 mencionado arriba,
haciendo un incremento total equivalente al 5% sobre la base del mes de Junio de 2015.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $34,20 por
cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, se establece en concepto de
salario básico $3.642,00, en concepto “presentismo remunerativo” $440,00 y al concepto de viatico
no remunerativo $592,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese
mes al ingreso básico conformado de $4.674,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $23,68 por
cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Sujeta su aplicación a la homologación que aquí se solicita, se establece que a partir
del 1° de Marzo de 2016 los básicos conformados serán de $9.477,00 para los trabajadores que se
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $4.850,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Marzo de 2016 se establece como salario básico $7.674,00, en concepto “presentismo remunerativo” $916,00, y al concepto viático no remunerativo $887,00 conforme al Art. 106
LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el ingreso básico conformado de $9.477,00 mencionado
arriba, haciendo un incremento total equivalente al 10% sobre la base del mes de Junio de 2015.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $35,48 por
cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, se establece en concepto de
salario básico $3.777,00, en concepto “presentismo remunerativo” $458,00 y al concepto de viático
no remunerativo $615,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese
mes al ingreso básico conformado de $4.850,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $24,60 por
cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Las partes acuerdan incluir dentro del ámbito personal de representación de la convención colectiva que une a las partes -detallada supra-, a los trabajadores dependientes de empresas privadas que realicen desinfección, fumigación, desinfestación, limpieza y desinfección de
tanques de agua potable, y destapaciones en general.
En atención a las especiales características de las actividades descriptas en el párrafo anterior,
estos trabajadores podrán prestar tareas tanto en jornada reducida como en jornada completa discontinua, previstas en los incisos B. y C. del art. 28 del CCT 281/96.
QUINTA: Las partes acuerdan introducir una modificación al art. 10 del CCT 281/96 (T.O. 2015),
a fin de incorporar una nueva categoría, la cual se incluirá como punto “4.- OFICIAL ESPECIALIZADO
CALIFICADO - b)” del referido artículo, y se denominará: “LAVADOR ESPECIALIZADO”, entendiéndose como tal, a aquel personal que realiza tareas de limpieza de automotores y/o de otros vehículos
y bienes muebles que por su especialización y para garantizar la calidad del servicio o procedimiento
de lavado, requieran de una preparación especial y del conocimiento de ciertas prácticas de lavado,
enjuague, secado, aspirado y limpieza interna que posibiliten garantizar la calidad del servicio brindado por el empleador.
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Mediante el referido instrumento, la Comisión Paritaria Permanente ha interpretado el alcance
y sentido de los arts. 5 y 6 del CCT 281/96 (T.O. 2015), a efecto de evitar interpretaciones erróneas y
unificar criterios para la correcta aplicación de esta convención colectiva.
A fin de que el Acta en cuestión integre el cuerpo del CCT 281/96 (T.O. 2015), y forme parte
inescindible del mismo, se la denominará: “ACTA DE INTERPRETACIÓN PARITARIA - ANEXO I DEL
C.C.T. 281/96”, solicitando la homologación de la misma y su posterior publicación conjuntamente
con la del Texto Ordenado 2015, ratificado por ambas partes en estos autos, en fecha 21/09/2015.
SEPTIMA: Considerando las problemáticas que suelen presentarse en torno a la procedencia y
alcances de la cobertura por accidentes o enfermedades laborales prevista por la Ley de Riesgo del
Trabajo (LRT 24.577), y para facilitar la rápida e integral atención de los trabajadores afectados por
este tipo de contingencias, las partes manifiestan mediante el presente acuerdo su interés y voluntad
conjunta de crear una “ART-MUTUAL” (Aseguradora de Riesgos del Trabajo prevista por el Decreto
1720/2012), exclusiva para los trabajadores de la actividad de maestranza, sean o no afiliados al SOM
o beneficiarios de la OSPM, tal como lo ha resuelto cada parte en su seno interno, y de conformidad
con las siguientes disposiciones:
a).- Se establece que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART-MUTUAL a crearse nace de
la voluntad conjunta de ambas partes, como actores sociales, para constituirla como una entidad
asociativa de seguros mutuos, sin fines de lucro, en los términos del art. 2° y concordantes de la
Ley 20.091 y sus modificatorias, la Ley 20.321, el art. 42, inc a) de la Ley 24.557 y sus modificatorias,
Decreto 1720/2012 y Resolución SRT 1810/2015.
b).- La ART-MUTUAL tendrá como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás
acciones previstas según Leyes 20.091 y 24.557, ambas con sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación
colectiva que le dio origen, sin perjuicio de garantizar el ámbito de otorgamiento de las prestaciones
en los términos del art. 11 del Decreto 334/96 y normas complementarias.
c).- A fin de dar cumplimiento al inciso b) del art. 4° del Decreto 1720/2012, ambas partes se
comprometen a no afectar la vigencia del presente acuerdo por un plazo mínimo de diez (10) años,
a partir de su constitución.
d).- Asimismo, se garantiza el respeto al principio de libre afiliación a la ART-MUTUAL de los
empleadores comprendidos en el ámbito del CCT 281/96 y sus modificatorias.
Se establece que a partir del 1° de Enero de 2016, los trabajadores que prestan este tipo de
tareas, percibirán una remuneración equivalente a la categoría a la que pertenecen, a la que se le
adicionará un suplemento que se denominará “Adicional Lavador Especializado” cuyo importe se fija
inicialmente en $ 350 (trescientos cincuenta pesos). Este suplemento es de carácter remunerativo
y los aumentos futuros se fijarán en cada ronda salarial. Si por cualquier circunstancia, el oficial
especializado calificado deja de prestar las tareas calificadas aquí detalladas, en forma transitoria o
permanente, perderá el derecho a percibir el referido suplemento mientras no realice dichas tareas.
e).- Se autoriza expresamente a los Sres. Roberto Ruiz y Horacio Ferro Méndez, para realizar
todas las gestiones que fueran necesarias para la inscripción, registro, autorización y funcionamiento de la ART-MUTUAL, ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo (SRT), y/o todas las autoridades que resulten competentes y de aplicación al efecto.
SEXTA: A fin de dar operatividad al art. 52 del CCT 281/96 (T.O. 2015), se ha conformado la
Comisión Paritaria Permanente, constituida por cinco (5) integrantes de cada una de las partes,
conforme surge del Acta que se adjunta al presente, cuyo contenido se da por reproducido, por ser
parte integral del presente acuerdo.
No siendo para mas, el Funcionario Actuante da por finalizado el presente acto, firmando las
partes en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente,
conjuntamente con tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, Anexo de Interpretación del CCT y ocho (8) grillas salariales, por ante mi como actuante. CONSTE.
Las partes solicitan la homologación del presente.
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - FEBRERO 2016
ANEXO I
Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
VALORES CONFORMADOS
Jornada Reducida - FEBRERO 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - FEBRERO 2016
ANEXO I
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Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - FEBRERO 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - MARZO 2016
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.322
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Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
VALORES CONFORMADOS
Jornada Reducida - MARZO 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - MARZO 2016
ANEXO I
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Martes 23 de febrero de 2016
Primera Sección
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VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - MARZO 2016
ANEXO II
#F5064398F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Martes 23 de febrero de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
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