///nos Aires, de febrero de 2

Transcripción

///nos Aires, de febrero de 2
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
///nos Aires, 1° de septiembre de 2016.
Autos y vistos
Para
resolver
en
la
presente
causa
nro.
12.441/2008
caratulada “López José Francisco s/ enriquecimiento ilícito” del
registro de la Secretaría nro. 6 del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nro. 3, a mi cargo, y respecto de la situación
procesal de José Francisco López , titular del Documento Nacional de
Identidad nro. 13.607.584, nacido el 20 de octubre de 1.960, de estado
civil casado, de nacionalidad argentino, de profesión inge niero civil,
ex Secretario de Obras Públicas de la Nación del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, co n
domicilio real en la av. Las Heras 2032, 10° piso, departamento “B”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente privado de su
libertad y alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza ,,
con domicilio constituido a los efectos procesales junto a sus letrado s
codefensores, Dr. Fernando Gabriel García (T° 91, F° 198 C.P.A.C.F.)
y Dr. Diego Martín Sánchez ( T° 49, F° 380 C.P.A.C.F.), en la calle
Lavalle 1474, 6to. piso, oficina “D”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; de María Amalia Díaz, titular del D.N.I. nro. 11.863.715,
nacida el 5 de agosto de 1955, de nacionalidad argentina, casada, de
profesión jubilada, con domicilio real en la Av. Las Heras 2032, piso
10, departamento “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
domicilio constituido a los efectos procesales junto a su letrada
defensora, la Dra. Perla Martínez, Defensora Titular de la Defensoría
Oficial en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, en la Av.
Comodoro Py 2002, 5  piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; de
Andrés Enrique Galera , titular del D.N.I. nro. 11.506.202, naci do el
12 de octubre de 1954, de nacionalidad argentino, divorciado,
empresar io y contador público, con domicilio real en Tucumán 141, 7°
piso, departamento “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
domicilio constituido a los efectos procesales junto a sus letrados
codefensores,
Dr.
Maximiliano
Adolfo
Rusconi
(T°
47,
F°
769
C.P.A.C.F.) y Dr. Hugo Gabriel Palmeiro (T° 89, F° 313 C.P.A.C.F.), en
la avenida Córdoba 838, 2do. piso, oficina “4”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; de Eduardo Ramón Gutiérrez , titular del D.N.I. nro.
M7.677.640, nacido el 2 de septiembre de 1949, de nacional idad
argentino, casado, Ingeniero quien se desempeña como empresario,
con domicilio real en Ruta Panamericana Km 50 S/N Mayling, Pilar,
provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido a los efectos
procesales junto a sus letrados codefensores, el Dr. Oscar Mario Salvi
(T° 25, F° 912 C.P.A.C.F.) y Dra. Valeria Del Bono Lonardi (T° 57, F°
733 C.P.A.C.F.),
en la
calle Arenales 1457, 8vo.
piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ; y de Celia Inés Aparicio , titular del
D.N.I. nro. 3.387.669, nacida el 4 de octu bre de 1937, de nacionalidad
argentina, soltera, de 78 años de edad, de profesión maestra jubilada,
actualmente religiosa y hermana de vida activa desde 1986, con
domicilio real en la calle San Martín 980, Luján, con domicilio
constituido a los efectos pro cesales junto a su letrada defensora, la
Dra. Perla Martínez, Defensora Titular de la Defensoría Oficial en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 3, en la Av. Comodoro Py 2002,
5 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; en la que actúa como
Representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal titular de la
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, Dr.
Federico Delgado ; y en la que interviene como parte querellante la
Oficina
Anticorrupción
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derecho s
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Humanos de la Nación, representada por los Dres. Arturo Adolfo
Gutiérrez (T° 89, F° 137 C.P.A.C.F.) y Patricio José O’ Reilly (T° 96, F°
519 C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Tucumán 394,
cuarto piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y Considerando
I. Inicio
Las presentes actuaciones tuvieron su génesis el 29 de
agosto del año 2008 , con motivo de la extracción de testimonios
dispuesta por este Tribunal en el marco de la causa nro. 11.067/08
caratulada “NN s/ enriquecimiento ilícito” .
Dicha causa se había iniciado el 28 de julio de l referido
año en función de la denuncia efectuada por el Dr. Ricardo Monner
Sans ante la Ex cma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal de esta ciudad.
La misma se encontraba a nclada en la nota periodística
publicada por el diario “Crítica de la Argentina” el 27 de julio de 2008,
titulada “Delicias de un gobierno afortunado” , en la cual se hacía
mención
de
la
situación
patrimonial
de
distintos
funcionarios
públicos, entre los cu ales se encontraba el ex Secretario de Obras
Públicas de la Nación, José Francisco López , respecto de quien se
formó la presente causa nro. 12.441/2008.
II. Objeto procesal
De acuerdo a la delimitación de la investigación que
efectuara el Dr. Federico Delgado, Fiscal Titular de la Fiscalía Federal
nro. 6 a través de sus requerimientos de instrucción formulados a fs.
30 y 4509, el objeto procesal de la presente causa ha quedado
circunscripto, en lo que aquí interesa, al presunto enriquecimiento
ilícito en que habría incurrido el ex Secretario de Obras Públicas de
la Nación, José Francisco López, desde el año 2003 a l 15 de junio de
2016.
Ello así, aunque en sus inicios y hasta el día 15 de junio
de 2016 –fecha en la cual el titular de la vindicta pública amplió el
período de investigación hasta el presente año -, la investigación en
esta causa -en estricto apego a los confines demarcados por el
requerimiento
de
instrucción
de
fs.
30 -,
estuvo
acotada
temporalmente al período comprendido entre el año 2003 al 2008.
Por su parte, l a investigación llevada adelante en la
presente causa en relación a dicho objeto procesal , a raíz de la
petición
formulada
a
fs.
4318/9
por
el
Sr.
Representante
del
Ministerio Público Fiscal, y en mérito a lo resuelto por este Tri bunal
a fs. 4401, punto II, también abarca -desde el 29 de febrero de 2016 - la
situación
patrimonial
de
María
Amalia
Díaz
–esposa
de
José
Francisco López - y de Lucila Amalia Corvalán de Díaz –suegra del
encartado - durante el período investigado.
Esto último, con el estricto objeto de determinar si las
nombradas registran un incremento injustificado en sus patrimonios
y, concretamente, si por su intermedio José Francisco López se ha
enriquecido de manera injustificada.
A su vez, en esa misma línea de inv estigación, con el
devenir de la labor instructora y a raíz del dictamen formulado a fs.
6845/9 por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal y de la
conteste petición formulada a fs. 7068 por la querella –ejercida en
estos autos por la Oficina Anticorrupción-, se han incluido como
legitimados pasivos a Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón
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Gutiérrez, dado que constituye objeto de pesquisa en estos autos la
presunta participación que les habría cabido -a los dos nombrados y a
María Amalia Díaz- en el presunto enriquecimiento ilícito de José
Francisco López que aquí se investiga.
Por otro lado, también con motivo del dictamen glosado a
fs. 6845/9 y del requerimiento formulado en idéntico sentido por la
Oficina Anticorrupción a fs. 7068, pasó a integrar el objeto procesal
de la presente causa el accionar desplegado por Alba Día de España
Martínez Fernández y por Celia Inés Aparicio e n los hechos acaecidos
en la madrugada del día 14 de junio de 2016 en el “Monasterio Nuestra
Señora de Fátima” , sito en la calle Mansilla 713, entre C . González y
Batallón Norte del partido de General Rodríguez, provincia de
Buenos Aires.
III. Instrucción
a. Investigación patrimonial
Tal
como
ya
he
explicado
y
detallado
pormenorizadamente en la resolución de mérito recaída en los
presentes autos el pasado 30 de junio de 2016 (cfr. fs. 5713/888), la
investigación llevada adelante por el Tribunal a mi cargo, que
comprendió hasta el día 15 de junio de 2016 la situación patrimonial
de José Francisco López durante el período com prendido entre el año
2003
al
año
averiguaciones
2008,
importó
tendientes
a
que
se
verificar
efectuaran
o
innumerables
descartar
los
hechos
denunciados, que se referían, concretamente, a determinar si había
existido, durante ese período por el cual el Sr. Representante del
Ministerio
Público
Fiscal
había
formulado
el
pertinente
requerimiento de instrucción (cfr. fs. 30), un incremento desmedido –
y por lo tanto, ilegal - en el patrimonio de José Francisco López.
La pesquisa llevada adelante consistió, consecuentemente,
en una investigación patrimonial de carácter integral, lo que implicó
que la averiguación y el análisis de la situación patrimonial del
entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación, no estuviese
acotado únicamente a aquellos bienes o valo res que López había
consignado en sus declaraciones juradas patrimoniales, sino, por el
contrario, a investigar y analizar la totalidad de su patrimonio, para
lo cual debió establecerse preliminarmente, justamente, cómo estaba
integrado el mismo .
Es por ello que, a lo largo de la pesquisa llevada adelante
en el presente expediente , se han cursado innumerables pedidos de
información
que
se
detallaron en
el
acápite
III)
del
auto
de
procesamiento dictado el 30 de junio del corriente año , que han sido
diversos, pero todos ellos han tenido como eje o criterio de búsqueda ,
determinar cuáles eran los bienes o valores que registró en el período
comprendido entre el año 2003 al año 2008 José Francisco López –más
allá de lo declarado por éste en sus declaraciones jur adas presentadas
ante la Oficina Anticorrupción -.
El detalle de la investigación llevada a cabo, que fuera
consignado en dicho resolutorio, ha permitido demostrar que la
investigación en estos autos ha sido ardua y que ha transitado por
diversos y múltiples interrogantes, relacionados -todos ellos- con la
conformación del patrimonio del ex Secretario de Obras Públicas de
la Nación.
De
encomendó
igual
manera,
el
estudio
patrimonial
que
se
le
en estos autos al Departamento Investigaciones de
Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina ha importado,
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como se hiciera referencia en la mencionada resolución –auto de
procesamiento de fecha 30 de junio de 2016 (glosado a fs. 5713/888) -,
que se cursaran un sinnúmero de pedidos de informes a organismos
públicos –nacionales y provinciales - de todo tipo desplegados en
todo el país, entidades privadas, empresas de servicios y a todas las
entidades financieras con asiento en nuestra República.
La intensa e ininterrumpida tarea llevada adelante en el
marco de la instrucción a mi cargo, hasta el día 14 de junio del 2016 –
fecha en la cual José Francisco López fue aprehendido en el partido
bonaerense de General Rodríguez en ocasión de realizar maniobras
tendientes a ocultar varios millones de dinero en efectivo en moneda
extranjera y objetos de valor que poseía -, no permitía tener por
acreditado, pero tampoco dar por descartado, que José Francisco
López
hubiese
incrementado
su
patrimonio
de
modo
desproporcionado respecto de sus ingresos legítimos en el período
investigado –desde su ingreso a la función pública nacional (año
2003) hasta el año 2008 -.
Tanto es así, que si bien se contó con un informe final del
Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura
Naval Argentina, con el resultado de la investigación que se le había
ordenado con relación al patrimonio de José Francisco López, que era
concluyente en cuanto a que no se había podido aseverar, del estudio
llevado adelante por dicho Departamento pericial , que José Francisco
López había teni do, en el período investigado -2003 a 2008-, un
incremento patrimonial injustificado y apreciable , lo cierto es que al
haber sido –dicho informe - objeto de diversos cuestionamientos
formulados por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Fiscalía
Nacional
de
Investigaciones
Administrativas,
la
investigación
patrimonial que este Tribunal dispusiera en estos obrados respecto
de José Francisco López, no concluyó.
Así,
no
sólo
se
le
otorgó
una
nueva
e
inmediata
intervención a aquel Departamento pericial de la Prefectura Naval
Argentina,
tendiente
a
que
se
evacuaran
los
di stintos
cuestionamientos e inconsistencias señaladas a fs. 2826/39, sino que
también, con el devenir de la instrucción, se fueron generando
nuevos
interrogantes
en
torno
a
la
situación
patrimon ial
del
encartado que importaron el ineludible cumplimiento de nuevas
diligencias
instructoras,
a
efectos
de
ahondar
en
la
pesquisa,
tendiente a determinar si José Francisco López había incrementado su
patrimonio de manera incompatible con los ingresos pro venientes de
la función pública desempeñada, en el período comprendido entre los
años 2003 a 2008 –período éste respecto del cual existía requerimiento
fiscal de instrucción (cfr. fs. 30) hasta que con fecha 15 de junio de
2016, el Fiscal lo ampliara hasta el presente (cfr. fs. 4509)-.
Y se fue avanzando en la instrucción a punto tal de
haberse dispuesto, en el mes de febrero de este año, la ampliación de
la investigación patrimonial efectuada en autos a la cónyuge y la
suegra de José Francisco López, a efectos de determi nar si las mismas
registraban algún incremento injustificado en sus patrimonios y,
concretamente, si por su intermedio, José Francisco López se había
enriquecido de manera desmedida e injustificada. Ello, con el objeto
de allegar en la pr esente pesquisa a un conocimiento más acabado y
certero de la situación patrimonial del encartado.
Ahora
bien,
como
ya
lo
expresara
aquí
y,
más
detalladamente, en el auto de mérito que dictara a fs. 5713/888, hasta
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el momento que se produjo la detención del encartado en el
Monasterio denominado “Nuestra Señora de Fátima” , sito en la la
localidad de General Rodríguez, no se había logrado –pese a la
incesante tarea llevada adelante por este Tribunal cuyos pormenores
y avances se detallaron en el acápite III) del mencionado auto de
procesamiento - acreditar pero tampoco descartar la existencia de un
incremento ilícito e injustificado en el patrimonio de José Francisco
López. Existían a ese respecto distintas medidas en curso tendiente a
comprobar los extremos antedichos.
b. Detención de José Francisco López
A fs. 4469 luce una constancia que da cuenta que a raíz de
los hechos que tomaron público conocimiento en los diferentes
medios de comunicación, con motivo de la detención del ex Secretario
de Obras Públicas José López, el día 14 de junio de 2016, este
Magistrado entabló comunicación telefónica con la Sra. Fiscal, Dra.
Alejandra Rodríguez, Fiscal titular de la Unidad Funcional nro. 10 de
la localidad de General Rodríguez, quien hizo saber que por ante
dicha dependencia tramitaba una causa que tuvo su génesis a la
madrugada del referido día, como consecuencia de una denuncia
efectuada a la central de emergencias 911 por parte de un vecino de
General Rodríguez.
Por medio de la misma se puso en conocimient o de la
prevención de la
existencia
de
un vehículo
sospechoso
marca
Chevrolet Meriva que se hallaba emplazado en las inmediaciones de
un Monasterio denominado “Nuestra Señora de Fátima” , sito en la calle
Mansilla, entre Batallón Norte y C . González de la l ocalidad de
General Rodríguez, desde el cual se observó cómo se arrojaban bolsos
hacia el interior del predio donde se emplaza el mentado Monasterio.
A la postre, se determinó que dichos bolsos contenían
dinero en efectivo en moneda extranjera, el que se encontraba siendo
contado por las autoridades de la prevención a los efectos de
establecer su monto exacto.
A raíz de ello, el día 14 de junio de 2016, por un lado, en
atención a las circunstancias en las que había sido aprehendido el
encartado -esto es, realizando maniobras que podían catalogarse de
“ocultamiento” de importantes sumas millonarias de dinero de
moneda extranjera -, este Tribunal dispuso, entre otras medidas,
ordenar su detención para que José Francisco López compareciera por
ante los estrado s de este Tribunal, a los fines de prestar declaración
indagatoria por cuanto, a raíz de los nuevos elementos traídos a la
instrucción, se había arribado en estos autos al grado de sospecha
contemplado en el art. 294 del C.P.P.N., fijando audiencia a tales
fines para el día jueves 16 de junio del corriente año.
Para el cumplimiento de ello, se le solicitó al Juez de
Garantías nro. 2 de Moreno, que ordenara que se sirvieran arbitrar
los medios necesarios para tal fin, disponiendo la anotación conjunta
del encartado (cfr. fs. 4470/5, punto III).
Por otro lado, en dicha ocasión este Tribunal solicitó al Sr.
Magistrado a cargo del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, Dr.
Gabriel Alberto Castro, que se inhibiera de continuar entendiendo en
la causa que allí se iniciara con intervención de la UFI nro. 10 de la
Localidad de Gral. Rodríguez, con relación al hallazgo del dinero
incautado a José Francisco López, remitiendo, en consecuencia, las
partes pertinentes de las actuaciones mencionadas vinculadas con
dicho hallazgo para ser acumuladas al presente sumario, junto con la
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totalidad de los efectos secuestrados en las mismas (cfr. fs. 4470/5,
punto IV).
A
fs.
4624/85
luce
agregada
copia
del
acta
de
procedimiento de la UFI nro. 10 Moreno, General Rodríguez, en el
proceso nro. PP -09-03-000147-16-00 de la que se desprende que el día
14 de junio de 2016, siendo las 3.30 hs, personal numerario de la
Policía de la provincia de Buenos Aires, fueron comisionados por el
Comando de Patrulla General Rodríguez, a constitu irse en las arterias
Mansilla y Comandante González del Barrio Villa San Bernardo, Las
Malvinas, dado que en el lugar se había puesto en conocimiento de
una tentativa de ingreso.
Al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano Jesús
Omar Ojeda, quien refirió que “…vio cuando un sujeto [de sexo]
masculino que salta el muro del MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE
FÁTIMA «con varias bolsas el cual las arroja dentro del monasterio».
Existiendo además estacionado en la puerta del lugar un vehículo de color
gris dominio colocado FEI -444 con las llaves colocadas y en marcha y con
las luces altas, ante esta situación procedo a tocar el timbre y hacer notar
presencia en el lugar a ver si alguna persona del Monasterio sale a
entrevistarse, en cuanto procedemos a comu nicarnos con el Oficial de
Servicio del Comando Prevención Comunitaria, el cual solicitamos bajen al
lugar del hecho. […] el TENIENTE ROMAN procede a tocar el timbre de la
casa para ser atendidos por algunas de las hermanas del lugar, […]
presentándonos com o policías, solicitando que procedieran a abrir el portón
para poder llevar a cabo un registro del lugar. Que al abrirse el portón de
ingreso de manera mecánica, sale un sujeto masculino aproximadamente de
1,70, el cual se hallaba un tanto desorientado sin dar explicaciones al
respecto de lo que hacía en el lugar, y al presentarnos como efectivos del
Comando
Patrulla
General
Rodríguez,
le
consultamos
quien
era,
manifestando que era el Monseñor Laguna y comienza a reírse, pero no
aporta
datos
personales,
ni
acredita
al
momento
identidad
alguna.
Quedando junto a este sujeto el Oficial Principal Czudyk Corina y el
capitán
Sei
Fernantdo,
en
cuanto
e
Oficial
Subinspector
González
Alejandra secundada por el Teniente Román Pablo, procedemos a ingresar
al Monasterio, el cual es un lugar con poca iluminación, es que al ingresar
llegamos al final de un pasillo el cual de mano izquierda avistamos una
casa con las luces prendidas y en porch delantero, vemos sobre el suelo
debajo de la ventana una CARABINA TELESCÓPICA (Mi ra Láser),
calibre 22, de COLOR NEGRA marca SIG – SAUER XA 033368, SIG
522, SIG SAUER INC, EXETER, NH. USA y un CARGADOR marca
SIG SAUER – SIG 22 LR B.D.M. 8.07 con 25 municiones , momento éste
en el que una persona corre la cortina de la ventana desde el i nterior y nos
presentamos como efectivos policiales, abriéndonos la puerta siendo ésta
una de las Hermanas del monasterio quien dijo ser y llamarse CELIA INES
APARICIO […] y habiendo certificado que todos se hallaban bien es que el
Teniente Román sale corr iendo hacia la puerta de entrada, procediendo por
la urgencia a la aprehensión del masculino que había salido recientemente
de la casa, procediendo a esta altura a llevar a cabo un amplio rastrillaje en
el lugar para certificar que no hubieran más personas allí, aclarándose que
queda en custodia del sujeto aprehendido la Oficial Principal Czudyk
Corina con dos efectivos de la Comisaría General Rodríguez Primera. Que a
esta altura el Capitán Sei y el Teniente Román proceden a ingresar
nuevamente al convento donde quedó la Oficial Subinspectora González,
junto a la Hermana Aparicio Celia Inés, quien nos comenta que este sujeto
masculino que había salido caminando es decir el (aprehendido) era
conocido de la Madre Superiora Martínez Fernández, la cual se encuen tra
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en una habitación en la cama debido a su avanzada edad de 95 años, por lo
que a estos dichos ingresamos a la habitación y nos entrevistamos con l a
Madre superiora, quien nos dice que conocía al sujeto ya que solía venir al
Monasterio, y que éste le hab ía dicho que «HABÍA ROBADO PARA
COLABORAR CON LA MONASTERIO Y LE PEDÍA PERDÓN POR
ELLO» […] Seguidamente, el CAPITÁN SEI secundado por el TENIENTE
ROMÁN junto a la Hermana APARICIO se dirigen hacia la cocina del
lugar, refiriendo que este sujeto había ingr esado varios bolsos allí, y al
ingreso avistamos varios bolsos los cuales al intentar revisar, se observa
que contienen gran cantidad de dinero envueltos en bultos con nylon,
evidenciándose a simple vista que se trata de dinero extranjero (DÓLAR –
EUROS), objetos éstos que se trasladan a la mesa principal de la cocina,
quedando al cuidado del Capitán Sei y Teniente Román junto a la Hermana
Aparicio, quien al momento actúa como testigo. Que a esta altura se
procede a la correcta identificación del sujeto apr ehendido manifestando ser
y llamarse LÓPEZ JOSÉ FRANCISCO […] incautándosele en su poder […]
varios billetes de moneda nacional con banda elástica siendo la suma de
nueve mil trescientos catorce pesos […] nos trasladamos hasta el interior
de la finca, junt o al llamante al 911 […] y en presencia de éste procedemos
a sacar del interior de las mochilas el dinero que existe en las mismas
describiendo que en un bolso color rojo marca Wilson existe la cantidad de
18 paquetes con dinero envueltos en nylon y con un comprobante de cambio
de Banco de China BANK OF CHINA NRO. 0752713 el cual reza Passport
Nro. 13607584ª date 02/06/15 a las 08:48 Hs. a nombre de JOSÉ
FRANCISCO LÓPEZ, Dirección The s.t. Regis Hotel Beijing, US DÓLAR
3,200.00 USD, Net Amount: 3,200.00 USD , Rate: 1 USD=6.1875 CNY,
Net Amount in Y Yuan: 19,800.00 CNY, un bolso color gris y celeste
marca SAMSONITE conteniendo 11 bultos con dinero envueltos con nylon,
un bolso negro y rojo marca LIGIER conteniendo doce bultos con dinero
envueltos en nylon, y u n bolso color negro de lona marca LSD conteniendo
la cantidad de ocho bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos
sostenidos con goma elástica, como así también se observa que en el interior
de una bolsa color negro marca PETER KENT en color fucsia ca jas con
relojes, los mismos son 1. Una caja color verde envuelta en una caja de
cartón blanco cuyo interior se hallaba un reloj marca Rolex, modelo
OYSTER PERPETUAL, […] una caja color roja con estuche de cuero rojo,
misma marca que contiene reloj misma ma rca modelo SPID MASTER
AUTOMATIC […]
Siendo así el panorama, siendo las seis treinta horas, se pone
en conocimiento de ello a la Dra. OCCHIPINTI ANTONELLA, quien por
disposición de la Sra. Agente Fiscal, imparte las directivas de rigor,
avalando la aprehensión del sujeto […] en el interior del vehículo incautan
[…] en el baúl se halla una valija color roja marca Samsonite con ciento
ocho (108) bultos envueltos con nylon de dinero nacional y extranjero,
valija ésta que se resguarda y se traslada al interio r de la vivienda junto
con el dinero ya existente en la cocina del lugar. […]
Seguidamente y teniendo en cuenta la gran cantidad de dinero
a detallar el Comisario Germán López se dirige para solicitar la presencia
de un contador del Banco de la Provinc ia de Buenos Aires, haciéndose
presente siendo las 13.40 horas junto al Cajero principal Berni Renzo
Alejandro […], designándose como lugar para llevar a cabo la diligencia de
contabilizar el dinero el comedor del Monasterio, debido a que por hallarse
aislado por una ante sala de la puerta principal, resulta ser el lugar más
seguro para evitar el paso de testigos y personal. Que siendo las 13.50
horas siempre en presencia de testigos se procede al comienzo del conteo del
dinero estableciéndose que en uno de los bolsos más precisamente en el
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bolso negro y rojo marca Liger identificado a esta altura como bolso «A»
donde existían doce (12) bultos, se detalla el siguiente contenido: […] lo
que arroja una suma total de un millón ciento noventa y nueve mil
setecientos dólares (1.199.700) . […] Que respecto al bolso negro de lona
marca LSD denominado como «B», en el cual existían la cantidad de ocho
bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con goma
elástica, se detalla el siguiente contenido: […] lo que arroja una soma
total de setecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y siete
dólares (752.947), cuatrocientos vente cinco yuanes (425), y dos (2)
ryales. […] Que continuando con el conteo se menciona respecto al bolso
color gris y celeste ma rca SAMSONITE que contenía 11 bultos con dinero
envueltos con nylon, mencionado a esta altura como bolso «C», se detalla el
siguiente contenido, […] mientras que la suma de la totalidad del bolso
«C» resulta ser de quinientos cincuenta mil dólares (550.000 ) y
setenta y cinco mil seiscientos diez euros (75.610). […] Seguidamente
se procede a llevar a cabo el conteo del bolso color rojo marca Wilson, en el
cual existen la cantidad de 18 paquetes con dinero envueltos en nylon,
mencionado a esta altura como bol so «D», se detalla el contenido, […] lo
que arroja una suma total del bolso «D» de ochocientos ochenta mil
dólares (880.000) y setenta mil euros (70.000). […] haciéndose constar
que respecto del dinero incautado entre las pertenencias del imputado se
designa como sobre «G» cuyo detalle obra precedentemente. […] Que a esta
altura y siendo las 23.15 horas se procede a abrir nuevamente la valija de
color roja identificada como «E» y se comienza con el conteo de cada uno de
los fajos existentes en la misma los cuales se describen de la siguiente
manera […] Que LA SUMA DE ELLO, arrojó un total de cinco millones
quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dólares (5.599.400), ocho mil
euros y cuarenta y nueve mil ochocientos pesos…”.
Al presente expediente se h an agregado los testimonios de
la causa nro. 3219 caratulada “López José F. s/ art. 189 bis, inc. 2, del
CP, etc.” del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de
la
Investigación
Penal
Preparatoria
PP -09-03-000147-16/00
con
intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez,
con motivo de la inhibitoria declarada por el Magistrado Dr. Gabriel
Alberto Castro, con relación a todo lo atinente al hallazgo del dinero,
a requerimiento de lo dispuesto por este Magistrado a fs. 4470/5,
punto IV.
La detención de José Francisco López en la madrugada del
día 14 de junio de 2016, dejando en el “Monasterio Nuestra Señora de
Fátima” -sito en la calle Mansilla 713, entre C. González y Batallón
Norte del partido de General Rodríguez, provinc ia de Buenos Aires la
suma
de
DÓLARES
ESTADOUNIDENSES
U$S
8.982.047,
la
cantidad de EUROS 153.610, la cantidad de PESOS $ 59.114, y relojes
de alta gama, permitió a la luz de la investigación que aquí se venía
efectuando con relación a su patrimonio, dar por comprobada la
existencia de un incremento patrimonial desmedido que deriv ó de la
lisa y llana tenencia en su poder de semejante cantidad de dinero en
efectivo, en moneda extranjera y de objetos de valor , lo cual no
encuentra respaldo ni justificación a corde a su capacidad económica
registrada en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y
reservadas
presentadas
por
el
imputado
ante
la
Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, en el período durante el cual ejerció la función pública como
funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
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comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 y hasta el 9 de
diciembre de 2015.
c. Declaración indagatoria de José Francisco López
Con fecha 16 de junio del corriente año José Francisco
López compareció en calidad de detenido a prestar declaración en
estos autos a tenor de lo normado en el art. 294 del Código Procesal
Penal de la N ación.
En dicha oportunidad, en cumplimiento de lo dispuesto
por el art. 298 de dicho ordenamiento ritual, se le formuló la
siguiente imputación: “Haber incrementado de manera apreciable su
patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en e l que ejerció
la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta
el 9 de diciembre de 2015, q ue no encuentra sustento con los ingresos
registrados en dicho lapso. Concretamente, dicho incremento se verifica con
la tenencia en su poder de: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
U$S 8.982.047, la cantidad de EUROS 153.610 y PESOS $ 59.114, y DOS
RELOJES marca ROLEX modelos oyster perpetual y spid master automatic
que le fueran secuestrados el día 14 de junio de 2016, en el marco de la
causa nro. IPP3847/2016 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad
de General Rodríguez, del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de
Moreno, incremento patrimonial éste que no encuentra respaldo ni
justificación acorde a sus ingresos registrados y declarados en las
declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante
la Oficina Anticorrupció n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación durante período consignado” (cfr. fs. 4694 vta.).
En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron al
compareciente detalladamente las pruebas existentes en su contra
(cfr. fs. 4694 vta./47 07 vta.).
Luego de ello, el encartado en uso de sus derechos, se
negó a declarar.
Como ya se expusiera , lucen glosados a las presentes
actuaciones los testimonios de la causa nro. 3219 caratulada “López
José F. s/ art. 189 bis, inc. 2, del CP, etc.” del registro del Juzgado de
Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria
PP-09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la
localidad
de
General
Rodríguez,
con
motivo
de
la
inhibitoria
declarada por el Magistrado Dr. Ga briel Alberto Castro, con relación
a todo lo atinente al hallazgo del dinero en poder del encartado, a
requerimiento de lo dispuesto por este Magistrado a fs. 4470/5,
punto IV.
De dichos testimonios se desprende que en la UFI nro. 10,
a cargo de la Fisc al Alejandra Rodríguez, le fue recepcionada
declaración a José Francisco López, a tenor de lo normado en el art.
308 1° y 4° párrafo del C.P.P. de la Provincia de Buenos Aires.
Específicamente, en lo que aquí respecta, le fue endilgado
la comisión del delito de enriquecimiento ilícito.
El acta respectiva da cuenta de los hechos y los elementos
reunidos en su contra, y en tal sentido, respecto de dicho hecho reza
lo siguiente: “…Se comprobó en la fecha y horario antes indicado [14 de
junio del año 2016 alrededor de las 03.30 horas] que José Francisco
López quien se desempeñó en calidad de Secretario de Obras Públicas de la
Nación hasta el pasado mes de diciembre y actualmente es Diputado del
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Parlasur, experimentó un incremento sustancial de su patrimoni o apreciado
en dinero y otros objetos de valor. De hecho, en las circunstancias relatadas
en el párrafo anterior, resultó aprehendido mientras poseía en su poder la
suma de U$S 8.982.047, 153.610 Euros, 59.114 Pesos, 425 Yuanes, 2
Ryales y 6 relojes de alt a gama. Es preciso consignar, que la tenencia de
esas sumas de dinero es incompatible con las remuneraciones propias de los
cargos públicos desempeñados por López. Así pues, conforme a las
exigencias impuestas por el dispositivo legal aplicable (art. 268 ( 2) del
C.P.), en este acto se requiere formalmente a José Francisco López que
justifique la procedencia del enriquecimiento patrimonial al cual se viene
haciendo alusión…” (cfr. fs. 5452/4).
IV. Auto de procesamiento de José Francisco López
Con fecha 30 de junio del corriente año, resolví decretar el
auto de procesamiento con prisión preventiva de José Francisco
López por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del
delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado (arts. 45 y
268 (2) del Código Penal y arts. 306 y 312 del CPPN).
En líneas generales, e n dicho auto de mérito tuve por
acreditado que el incremento que ha bía importado la tenencia en
efectivo de las sumas de dinero y objeto de valor incautados a José
Francisco López el día 14 de junio del corriente año, revestía no sólo
el carácter de “apreciable”, al cual alude la figura penal prevista en
el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación, sino también el carácter
de “injustificado”.
Lo primero, por cuanto, el anális is de la proporción que
resultaba de relacionar el volumen del enriquecimiento con las
entradas y bienes de fortuna que se le conocen al ex Secretario de
Obras Públicas de la Nación, permitía afirmar que el aumento
patrimonial
verificado
se
vislumbra ba
como
desproporcionado
respecto de sus ingresos legítimos.
Lo segundo, dado que el enriquecimiento comprobado en
estos autos carecía de justificación, ya que no t enía origen en una
fuente legitimante compatible con el desempeño del cargo que López
ejerció e n la función pública. No se condi jo, en definitiva con los
recursos lícitos que el ex Secretario de Obras Públicas recibía como
contrapartida de su función, ni con su capacidad económica en
general.
Así, por los argumentos holgadamente expuestos en el
resolutorio
de
fs.
5713/ 888
y
que
en
prieta
síntesis
se
han
mencionado en el presente acápite , se afirmó que el aumento
patrimonial
dado
por
la
tenencia
en
efectivo
de
DÓLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, EUROS 153.610, Y PESOS $
59.114, además de los rel ojes de alta gama secuestrados, excedía
crecida y palmariamente las posibilidades económicas del entonces
Secretario de Obras Públicas de la Nación, acorde a sus ingresos
legítimos –haberes u otras fuentes lícitas -, y carecían de total
justificación, dado que de la comprobación, sobre la base de las
pruebas colectadas en el presente proceso, el mismo no evidencia ba
sustento alguno en la capacidad económica registrada y declarada
por José Francisco López.
V. Prosecución de la instrucción
a. En torno de la vivienda de José Francisco López
1. Vivienda que habitaba López y su familia
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José Francisco López, en ocasión de ser aprehendido el día
14 de junio de 2016 refirió domiciliarse en tres lugares, uno de los
cuales resultó ser el sito en la calle “Belgrano 1018 Dique Luján, Tigre” .
Concretamente a fs. 5139/67 luce agregada el acta de
procedimiento labrada con motivo de la aprehensión de l encartado en
la madrugada del día 14 de junio de 2016, en el marco de la causa
nro. 3219, del registro del Juzgad o de Garantías nro. 2 de Moreno, y
de la Investigación Penal Preparatoria PP -09-03-000147-16/00 con
intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez,
provincia de Buenos Aires, cuyos testimonios se han incorporado a la
presente
causa
–cfr.
fs.
5138/5706-,
de
la
cual
se
desprende
literalmente que e n dicha ocasión el encartado refirió domiciliarse en
tres sitios: “…uno en calle Balcarce Nro. 451, 5to. A de San Miguel de
Tucumán, otro en Balcarse 451, 2do. B de Tigre, y Belgrano 1018, dique
Luján, Tigre…” (sic) (cfr. fs. 5140).
A
fs.
5288/92
el
Juzgado
de
Garantías
nro.
2
del
Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez libró orden de
registro domiciliario con facultad para allanar respecto de la finca
sita en el domicilio en la ca lle Belgrano 1018 de la localidad de Dique
Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.
A fs. 5312/24 luce agregada el acta de allanamiento en
cuestión, obrando a fs. 5392/8 el acta que da cuenta del segundo
allanamiento llevado adelante en la f inca en cuestión.
A fs. 6027 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número de objetiv o 3-B que se efectuara en
el interior de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de
Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la sala de
estar de la planta baja de la finca, remitida a fs. 6008, y certificados
los efectos remitidos jun to con la misma a fs. 6028. Una copia del acta
en cuestión luce agregada a fs. 7316.
A fs. 6029/30 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número de objetivo 6 -D que se efectuara en
el interior de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de
Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la ante sala –
vestidor- dormitorio principal de estar de la planta baja de la finca,
remitida a fs. 6008, y certificados los efectos remitidos junto con la
misma a fs. 6031. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs.
7317/8.
A fs. 6032 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número de objetivo 8 que se efectuara en el
interior de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires, más precisamente en la habitación, mano
izquierda de la planta baja de la finca, remitida a fs. 6008, y
certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 6033. Una
copia del acta en cuestión luce agre gada a fs. 7319.
A fs. 6034/6 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro que se efectuara en el interior de la calle Belgrano 1018,
Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más
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precisamente en la habitación, mano izquierda de la planta baja de la
finca, remitida a fs. 6008, y certificados los efectos remitidos junto
con la misma a fs. 60 37/41. Una copia del acta en cuestión luce
agregada a fs. 7320/2.
A fs. 6804/7 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventari o del
secuestro rotulado bajo el número de objetivo 6 -A que se efectuara en
el interior de la finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en el
dormitorio principal de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados
los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. . Una copia
del acta en cuestión luce agregada a fs. 7396/9.
A fs. 6808/12 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número de objetivo 1 que se efectuara en el
depósito exterior de la finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján,
del partido de Tigre, provinc ia de Buenos Aires, remitida a fs. 6844, y
certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115.
Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7401/4.
A fs. 6813 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nr o. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número de objetivo 6 -E que se efectuara en
el interior de la finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, remitida a fs. 6844, y
certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115.
Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7405.
A fs. 6814/6 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número 4 que se efectuara en el interior de
la finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires, más precisamente en el estudio de la
planta baja de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados los
efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del
acta en cuestión luce agregada a fs. 7406/8.
A fs. 6817/23 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número 3 que se efectuara en el inte rior de
la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de
Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la sala de
estar de la planta baja de la morada, remitida a fs. 6844, y
certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115.
Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7409/15.
A fs. 6824/7 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número de objetivo 6 que se efectuara en el
interior de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la
habitación matrimonial de la pl anta alta de la morada, remitida a fs.
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6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs.
7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7416/9.
A fs. 6828/32 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instruc ción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo la leyenda “Archivo SIGEN originales” que se
efectuara en el interior de la finca sita en la calle Belgrano 1018,
Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires,
remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la
misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada
a fs. 7420/4.
A fs. 6833/7 luce agregada el acta labrad a en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número 5 que se efectuara en el interior de
la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de
Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en el escritorio,
biblioteca, planta alta de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados
los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia
del acta en cuestión luce agregada a fs. 7425/9.
A fs. 6838/43 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado bajo el número 5 que se efectuara en el interior de
finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires, más precisamente en el escritorio,
biblioteca, planta alta de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados
los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia
del acta en cuestión luce agregada a fs. 7430/6.
A fs. 6362 luce un informe actuarial que indica que la
línea (0348) 444 -7031 se encuentra emplazada en el domicilio de la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, pcia de Buenos Aires. Ello,
según surge de la constancia de la página telexplorer.com que surge
de fs. 6361.
A fs. 7191/8 lucen agregados diversas fotografías y planos
efectuados en el marco del allanamiento dispuesto de la finc a en
cuestión por la Delegación Departamental de Policía Científica San
Isidro –Sección Casos Especiales y Secuencia Fáctica Oeste - del
Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
A fs. 7199/7203 luce agregada el acta de levantamiento de
evidencias físicas respecto de la casa sita en la calle Belgrano 1018,
Dique Luján, provincia de Buenos Aires, labrada el 15 de junio de
2016,
con
motivo
del
allanamiento
dispuesto
respecto
de
la
mencionada finca.
A fs. 7204/50 se encuentra glosado el i nforme técnico
pericial de rastros y balística efectuado en el domicilio en cuestión,
informe que consta además con vistas fotográficas de la vivienda y de
las municiones y de la pistola de calibre 9x19 (9mm) de marca Glock
modelo 26 incautada en la propie dad. A fs. 7222 se encuentra glosada
una foto del sector de parrilla, la cual posee un cartel indicativo que
dice “Bienvenidos al Balcón de José”.
A fs. 8113/8 luce agregada el acta labrada en la Unidad
Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno –
General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del
secuestro rotulado con el número 5 que se efectuara en el interior de
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la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires, más precisamen te en el escritorio, biblioteca, planta
alta de la finca, remitida a fs. 8120, y certificados los efectos
remitidos junto con la misma a fs. 8121.
2. Titularidad registral
A
fs.
5116/9,
punto
IV,
este
Tribunal
dispuso
encomendarle a la División Inves tigación y Operaciones de la Policía
Federal Argentina que se constituyera en el Registro de la Propiedad
Inmueble de la ciudad de La Plata y/o en la Municipalidad de Tigre,
a efectos de que se le suministrasen los datos registrales históricos de
los propietarios de la finca sita en la calle Belgrano 1018 de la
localidad Dique Luján, partido de Tigre.
A fs. 5913/26 luce glosado el resultado de la dicha
diligencia con las constancias recabadas en la Dirección provincial
del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires.
Concretamente a fs. 5918/20 se encuentra agregado el
informe de dominio del inmueble en cuestión, del que se desprende
que originariamente el inmueble de la calle Belgrano 1018, Dique
Luján, partido de Tigre, provincia de Bue nos Aires, registró los
siguientes titulares dominiales en el siguiente orden de adquisición:
1°
asiento
registral :
Palmeri
Victo
Amadeo,
en
una
proporción de 100%, adjudicado el 12/2/1980 por el Juzgado Nro. 8
del Departamento Judicial de San Isidro en los autos “Costa de Palmeri
María Angélica s/ sucesión” .
2° asiento registral : Maida Pascual, en una proporción del
50%, y Maida Fornutanto, en una proporción del 50%, adquirido
mediante escritura nro. 113 del 17 de mayo de 1983, Escribana
Giulitti M.A.
3° asiento registral : José Luis Manera Tarragona compró la
parte indivisa (50%) de Maida Fortunato, mediante escritura 244 del
26/7/1996, Escribana Bai Silvia Sandra.
4° asiento registral : Hay una aceptación de compra.
Inscripción provisional. Escri tura nro. 351, del 4 de noviembre de
1996, pasada por ante le Escribana Bai.
5° asiento registral : Frontisol Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Aceptación de compra. Escritura 351 del 4 de noviembre de
1997.
6° asiento registral : se deja constancia que la correcta
proporción de la sociedad titular en el asiento nro. 5 es del 50% y no
del 100%.
7° asiento registral : Aparece como titular dominial Andrés
Enrique Galera, arg. DNI nro. 11.506.202, CF 20 -11506202-7, div. de s.
pras.
Nups.
de
Ana
María
Romero;
vec.
de
Capital
Federal.
Compraventa. Escritura nro. 33 del 22 de mayo de 2008. Escribana
Tessandori Adriana Adelma.
8° asiento registral : Inscripción provisional. Comp -Vta.
Escritura nro. 67 del 19 de mayo de 2010. Escribana Ábalo de Liparini
Marcela Ester. Reg. 1753 (201) s/ certif. 1 461863/5 del 26/04/2010.
Present. Nro. 1 783146/2 del 01/07/2010.
9°
asiento
registral :
Aparece
como
titular
dominial
Gutiérrez Eduardo Ramón, DNI 7.677.640, clave fiscal 20 -07677640-8,
nac. 02/09/1949, argenti no, cas. en 1ras. Nups c/ de Barrio Marcela
Irene, vec. de Pilar. Comp -Vta Escrit. Nro. 67 del 19/05/2010. Escrib.
Ábalo de Liparini Marcela Ester. Reg. 1753 (201) s/ certif. 1 461863/5
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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CFP 12441/2008
del 26/04/2010. Present. Nro. 1 783146/2 del 01/07/2010. Insc. Def.
del asiento 19/07/2010.
A fs. 5986/91 lucen agregadas las actuaciones remitidas
por el Jefe de la División Investigaciones y Operaciones de la Policía
Federal Argentina, que dan cuenta que personal numerario de dicha
dependencia se constituyó en la Munici palidad de Tigre solicitando
el suministro de los datos registrales históricos de los propietarios de
la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre.
Del
informe
glosado
concretamente
a
fs.
5988
se
desprende que en la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio de
Tigre cuentan con registros sobre la titularidad en la tasa por
servicios municipales, que puede o no coincidir con la titularidad
registral del inmueble. De tal modo, cada parcela se identifica con un
número de cuenta que registra los datos correspondientes para el
cobro del tributo municipal, independientemente de la partida
provincial y la titularidad registral.
En lo que al inmueble consultado respecta, se informó que
el inmueble ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de
Dique Luján, se corresponde con la cuenta de la Tasa por Servicios
Municipales N° 7667700, que actualmente se encuentra a nombre de
Gutiérrez
Eduardo
Ramón,
desde
el
11
de
marzo
de
2011.
Previamente, el titular de la cuenta era Víctor P almeri, desde el 5 de
agosto de 1998. Con anterioridad a esa última fecha no se conservan
registros.
Tal respuesta se encuentra acompañada de las constancias
emitidas por la base de datos municipal sobre la cuenta mencionada,
las cuales lucen glosadas a fs. 5989/90. De las mismas se desprende
que el inmueble posee una valuación “1.814.607,19”.
3. Medida cautelar de no innovar
Teniendo en cuenta que José Francisco López, en ocasión
de ser aprehendido el día 14 de junio de 2016 había referido
domiciliarse en la calle “Belgrano 1018, Dique Luján Tigre” y que al
30 de junio del corriente año no resultaba clara la fuente jurídica
contractual y/o dominial que vinculaba a José Francisco López con
dicho domicilio en el cual había referido alojarse, a fin d e prevenir la
disposición del mismo y, en definitiva, evitar la fuga del inmueble
ubicado en dicho sitio, a fs. 5708, punto IV, este Tribunal decretó una
medida cautelar de no innovar respecto de dicho inmueble.
A fs. 5913/26 luce glosado el resultado de la dicha
medida. De las constancias allí obrantes surge un informe de la
Dirección provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de
Buenos Aires, del que se desprende que “…1. El inmueble designado
catastralmente como Circunscripción IV, Secci ón E, manzana 107 -c,
parcela 15, consta inscripto en el Folio Real Matrícula 5212 (57) a nombre
de Gutiérrez Eduardo Ramón. La medida de No Innovar ingresada a este
Organismo vía fax el 30/6/2016, bajo el N° 557759/1 fue anotada
provisionalmente por 180 dí as de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9, inciso
b) de la Ley 17801, debiendo a los efectos de su registración definitiva
ingresar documento de estilo…” (cfr. fs. 5917).
A fs. 9900/2 la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad de la provincia de Buenos Aires, informó la anotació n
definitiva de la medida de no innovar dispuesta respecto del bien en
cuestión.
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4. Inspección Judicial de la casa
Con idénticos argumentos, a fs. 5904/5, este Tribunal
dispuso, a fin de adquirir un conocimiento pe rsonal y directo de la
estructura edilicia y las condiciones en las que se encuentra el
inmueble sito en la calle Belgrano 1018, de la localidad Dique Luján,
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, practicar una inspección
judicial del inmueble en cue stión, en los términos del art. 216 del
Código Procesal Penal de la Nación , diligencia ésta que se llevó
adelante el día 5 de julio de 2016, para lo cual, se libró el
correspondiente exhorto al Sr. Magistrado en turno a cargo del
Juzgado en lo Criminal y C orreccional Federal con jurisdicción en la
localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires, de conformidad con lo reglado en el Libro I, Título V, Capítulo
III
del
C.P.P.N.,
requiriéndole
se
sirviese
librar
orden
de
allanamiento en fa vor del Sr. Jefe del Departamento Investigaciones y
Operaciones de la Policía Federal Argentina a efectos que el día 5 de
julio de 2016 procediera al allanamiento de la finca sita en la calle
Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires, con todas sus dependencias interiores y
exteriores, al efecto de posibilitar la inspección judicial de la misma,
diligencia ésta que efectuó personalmente este Magistrado.
A fs. 5996 bis/ter luce glosada el acta de inspección
labrada con motivo de la inspección judicial dispuesta a fs. 5904/5.
De tal pieza se desprende que el día 5 del mes de julio de
2016, siendo las 9.50 horas, este Magistrado se constituyó en la finca
sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido
de Tigre, provincia de Buenos Aires.
Allí “…[s]e pudo establecer que el ingreso principal de la finca
se encontraba franjado, procediendo el personal policial a la apertura del
portón de ingreso vehicular, en presencia de los testigo s convocados al
efecto, en virtud de la orden de allanamiento expedida al efecto por la Sra.
Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado en el marco del exhorto nro. FSM
38644/2016. Al ingresar al predio se observa un jardín de grandes
dimensiones avizorándose el río al fondo, lindando la finca al frente con la
calle Belgrano y al fondo con el Río Luján. Ni bien se ingresa, se observa
una pequeña edificación del lado izquierdo, una cucha para los dos perros
que había en el lugar sobre la derecha, sobre el jardín. E l predio consiste en
un jardín que posee un camino que conduce a la casa principal, la cual se
ubica en el medio del predio, continuando dicho jardín hasta llegar al Río
Luján, donde hay un muelle, observándose también al fondo una pileta de
natación por la izquierda con un deck y una pequeña construcción al fondo,
por la derecha, donde se observa una parrilla, un baño y dos habitaciones.
Continuando con la diligencia, se procede a ingresar a la vivienda por la
puerta trasera de la misma, la cual también se encontraba franjada y fue
abierta por personal policial ante la presencia de los testigos convocados al
efecto, tratándose la misma de una vivienda de dos plantas. Una vez que
S.S. ingresa a la vivienda, se observa que la misma posee una cocina
comedor mirando al río, un living de estar, un living comedor ambos
mirando al río, un hogar y al fondo de la planta baja se observa un baño,
dos habitaciones, una sala de lectura con una mesa y una habitación con
sillones y televisor. En el medio de la vivienda se observa una escalera de
acceso a la primer planta, con perchas arrojadas por debajo de la misma, la
cual S.S. procede a ascender, observando que en dicha planta existe, ni bien
se sube, un escritorio con bibliotecas, luego por el lado izquierdo un living
de estar con una mesa y sillones, por la derecha se accede a un pequeñ o
pasillo que conduce a una pequeña habitación por la izquierda sin puerta
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que posee placares y una puerta que da al exterior. Enfrentada a dicha
habitación se encuentra una pieza, a la c ual S.S. ingresa, la cual posee un
vestidor por la derecha, un baño por la izquierda y al fondo una cama
matrimonial, con una repisa al costado y un jacuzzi enfrentado a la cama.
Realizada una minuciosa inspección del lugar, al advertirse la existencia de
elementos y documentación que guarda relación con los hechos aquí
investigados en los distintos ambientes de la vivienda, es que S.S. dispone
el secuestro de los mismos, en presencia de los testigos convocados al
efecto, lo cual dispone que quede debidamen te asentado en el acta de
allanamiento que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 138 del Código
Procesal Penal de la Nación, se labra en el lugar por el personal policial
abocado a la diligencia. Habiendo finalizado con la inspección, S.S. ordena
que se proceda a la clausura de la vivienda, dejando consigna de la Policía
Federal Argentina en el interior del predio a los efectos de mantener
vigilancia sobre el ingreso desde la calle, como así también desde el muelle
(fondo)…”.
A fs. 6182/97 obra glosado el sumario del Departamento
de Unidad Federal de Investigaciones Especiales de la Policía Federal
Argentina, labrado con motivo de la orden de allanamiento librada en
el marco del exhorto nro. FSM 38644/2016 por la Jueza Federal
Sandra Arroyo Salgado, Jueza interinamente a cargo del Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, al efecto
de posibilitar la inspección judicial de la finca sita en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires.
A fs. 6193/4 luce glosada el acta de allanamiento labrada
al efecto, obrando a fs. 6791/6802 la certificación actuarial de la
documentación remitida junto con el sumario en cuestión, que fuera
secuestrada por orden de este Magistrado en el acto de la inspec ción
judicial llevada adelante en la mencionada casa.
A fs. 7520/34 luce agregado el exhorto FSM 38644/2016
del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro nro.
2, Secretaría nro. 4, con motivo del allanamiento llevado adelante el 5
de julio del corriente año en la finca sita en la calle Belgrano 1018 de
la localidad Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires, diligencia a través de la cual se posibilitó la inspección judicial
de la misma llevada adelante por este Magistrado.
5. La titularidad de Andrés Galera
5.1. Presentación de Galera
A
fs.
4779/80
Andrés
Enrique
Galera
se
presentó
espontáneamente en estos autos, tras haber “…tenido que soportar las
mendaces publicaciones de distintos medios de comunicación, respec to de
las cuales, debo decir, evidencian un altísimo perjuicio respecto de mi
persona
y responden
ineludiblemente
a una
maniobra
mediática
de
desprestigio. Es en estas circunstancias que me presento ante el Sr. Juez a
formular una serie de aclaraciones, qu e permitirán corroborar las falsedades
sobre las que se ha construido la mencionada operación mediática y política
que no hacen otra cosa que generar confusión en la opinión pública en
general y un irreparable daño a la imagen del suscrito…” (cfr. fs. 4779 ).
En lo que aquí respecta, en la presentación en cuestión,
hizo referencia, concretamente, en relación a la casa sita en la calle
Belgrano 1018 de esta ciudad que “…se difundió temerariamente que en
la propiedad donde, supuestamente, se alojaba el Sr. José López, resultaba
ser de mi propiedad y que por ello tenía algún vínculo con el mencionado
López. Tal circunstancia Sr. Juez, una vez más resulta ser falsa. A la
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presente acompaño copia simple de la actuación notarial, del mes de mayo
del año 2010, de la que se desprende que por medio de ese acto y en dicha
fecha, enajené a un tercero un LOTE de TERRENO, y sólo eso, ubicado en
el Partido de Tigre, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,
despojándome desde ese momento de cualquier vínculo en relac ión a dicha
propiedad; la cual, claro está, no forma parte de mi patrimonio desde
hace varios años…” (cfr. fs. 4780)
A fs. 4772/6 luce agregada la copia del testimonio de la
escritura número 67 pasada ante la Escribana Marcela E. Ábalo,
Titular del Regi stro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires,
la cual instrumenta la compraventa del inmueble sito en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires.
De tal instrumento se desprende que con fecha 19 de mayo
del año 2010 Andrés Enrique Galera le vendió tal propiedad a
Eduardo Ramón Gutiérrez, tratándose la misma de “… un lote de
terreno ubicado en el Partido de Tigre, jurisdicción de la provincia de
Buenos Aires, próximo a la estación Dique Luján del Ferrocarril Ce ntral
Argentino, con frente al Río Luján, designado según título con el número
trece, compuesto de 20 metros de frente al Nord Este sobre el río Luján,
igual dimensión en el contrafrente, sobre una calle sin nombre, 91,88
metros en su costado Sud Este, lin dando con el lote doce y 91,62 metros en
el Nord Oeste, por donde linda con el lote catorce, encerrando una
superficie de DOS
MIL
METROS
CUADRADOS. Y
según
Cédula
Catastral tiene las siguientes medidas […] Superficie Total 1834,99 metros
cuadrados.
NOMENCLATURA
CATASTRAL:
Circunscripción:
IV;
Sección: E; Quinta: 107; Manzana: 107c; Parcela: 15. - PARTIDA: 7.624. -
VALUACIÓN FISCAL: $50.400. -…” (cfr. copia de testimonios de
escritura de fs. 4772/6).
Señala tal documento que tal propiedad le correspondía a
Andrés E. Galera por la compra oportunamente efectuada de tal
propiedad a Pascual Maida y a la Sociedad Frontisol S.R.L., acorde
surge de la escritura número 33 de fecha 22 de mayo de 2008, pasada
al folio 98, del Registro de esta ciudad, número 2125, a car go de la
Escribana Adriana Amelia Tessandori.
La venta de la propiedad se acordó por el precio total de
dólares
estadounidenses
ciento
cincuenta
mil
(U$S
150.000),
pagaderos en pesos moneda nacional quinientos ochenta y ocho mil
($ 588.000) -cotización U$S 1 = $ 3.92- mediante cheque número
22000796 del Banco Comafi, que Andrés E. Galera recibió de manos
de Eduardo R. Gutiérrez, transmitiéndole todos los derechos de
propiedad, posesión y dominio, declarando éste último que se
encontraba en posesión real del bien adquirido por la tradición
efectuada el día de suscripción de la escritura de mención
-
19/5/2010-, declarando ambas partes que para la operación no
suscribieron boleto de compraventa y firmando ante la escribana
Marcela Ábalo.
La presentación de Andrés Enrique Galera de fs. 4779/80
finaliza señalando que solicita se tenga presente lo por él expuesto, al
estar tramitando en este Tribunal los presentes autos en los que
resulta imputado José Francisco López, con quien se lo había
pretendido vincul ar.
A fs. 5939 la defensa de Andrés Enrique Galera presentó
las copias certificadas glosadas a fs. 5932/8.
Una de ellas es la consulta de índice de titulares expedida
por el Departamento Archivo de Seguridad Documental de la
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Dirección provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de
Buenos Aires en relación a Andrés Galera que luce a fs. 5932/4. De
tal constancia se desprende que Andrés Enrique Galera es titular de
tres inmuebles, a saber: 1) PDO 045, DA 132899 -9. NOM. CAT.: C 3, S
I, MZ 4, CH. QTA. FR PARC. 6 SUBP; 2) PDO 045, PDA 013409 -0,
NOM. CAT. C 6, S C, MZA 235 A CH. 235 QTA. FR PARC. 11 SUBP; 3)
PDO 045 PDA 180450 -2, NOM. CAT: C 6, S D, MZ 312 D CH. 312
QTA. FR PARC. 20 SUBP.
Otra de las constancias adjuntadas en copia certificad a es
la cédula catastral del bien glosada a fs. 5935/6 de la cual surge como
titular Maida Fortunato.
5.2. Reserva de la propiedad
En
la
inspección
judicial
llevada
adelante
por
este
Magistrado en la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, Dique
Luján, partido de Tigre, en mérito a lo ordenado a fs. 5904/5, se halló
y se secuestró documentación que refleja el desarrollo histórico de la
construcción de la casa.
Entre
la
documentación
hallada
en
la
vivienda
que
habitaba José Francisco López junto a su familia, en una carpeta, se
encontró una reserva de compra de la inmobiliaria Turri Zanoni
Propiedades, de la que se desprende que con fecha 16 de enero de
2008, Andrés Galera efectuó una reserva de compra de la mencionada
propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses cientos dos mil
(U$S 112.000)” (sic) entregando en calidad de reserva provisoria ad
referendum del propietario la suma de quinientos euros (€ 500). Dicha
reserva fue tomada por Javier Luciano Fernandes de la Inmobiliaria
Turri Z anoni Propiedades (cfr. documentación reservada en Secretaría).
A fs. 7690 se citó a Javier Luciano Fernandes de la
Inmobiliaria
Turri
Zanoni
Propiedades
a
prestar
declaración
testimonial en estos autos.
A
fs.
7944/5
prestó
declaración
testimonial
Ma rcelo
Rodolfo Turri Zanoni, Martillero y Corredor Público.
Al ser preguntado para que brindara todos los datos que
poseía y que guardaban relación con la reserva de compra de la
propiedad en cuestión, dijo: “Yo tengo una inmobiliaria desde el año
1996, en la que tenía un empleado Javier Luciano Fernández, que ya no
trabaja más, que fue quien mostró la propiedad y quien tomó la reserva. Fue
una reserva directa escritura, es decir, no hubo boleto. Lo que no recuerdo
es qué tiempo transcurrió entre la rese rva y la firma de la escritura. Por los
tiempos de los Registros, deben haber sido sesenta días de la reserva. El
propietario de dicho terreno era Fortunato Maida, que firmó en un 50% por
sí y el otro 50% por una sociedad, creo que los porcentajes eran eso s pero
no lo recuerdo bien […] quiero aclarar que lo que se vendió en su momento
no es la que se ve ahora. Era un chalet tradicional en planta baja,
aproximadamente en 100 o 130 m2 cubiertos, que estaba sin revocar, sin
ventanas, sin gas, ni agua corriente . El terreno estaba virgen, estaba
rellenado
ya,
creo,
no
había
pileta.
Al
año
de
haberla
vendido
aproximadamente, se notó que había comenzado una obra…” (cfr. fs. 7944
vta./5)
A instancias de la Fiscalía, preguntado el Sr. Zanoni para
que dijera concretamente cómo llegó el comprador a la inmobiliaria,
dijo: “no lo sé, no los atendí yo. Creo yo que vinieron como cualquier
cliente a buscar una casa. Generalmente se le muestran dos o tres casas a
los clientes, pero no sé qué características puntuales busca ba el cliente en
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este caso. Yo tengo una larga trayectoria en Dique Luján, porque mi suegro
era martillero reconocido en la zona” (cfr. fs. 7945).
A instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado
el Sr. Zanoni para que indicara en qué momento in tervino en la
operación, dijo: “Estuve presente únicamente en el acto de escritura” (cfr.
fs. 7945).
Brindó en el acto de la declaración el teléfono celular de
Javier Fernandes y aportó la documentación que poseía en la
inmobiliaria relacionada con la o peración, la cual consistía en una
ficha que se posee en dicha inmobiliaria cuando se recepcionan
clientes y una carátula que se hace en la inmobiliaria cuando ya está
la reserva efectuada que se guarda hasta el momento de la escritura,
cuyas copias se enc uentran a fs. 7941/3 y los originales se reservaron
en Secretaría.
A fs. 8085 se citó a prestar declaración testimonial
nuevamente a Javier Luciano Fernandes.
A fs. 8291/2 prestó declaración testimonial Javier Luciano
Fernandes a quien se le solicitó que brindara todos los datos que
poseía y que guardasen relación con la reserva de compra en
cuestión.
En su declaración el testigo expuso: “…La firma que allí
aparece es mi firma. Hace casi dos años que ya no trabajo en la
inmobiliaria. Sinceramente no me acuerdo prácticamente nada de esta
operación. Sé que mostré la casa. No me acuerdo si vino él o un
representante pero vinieron interesados por una casa en Dique Luján,
preferentemente sobre el río Luján. Lo que recuerdo que era un chalet sin
terminar con ladrillo a la vista y teja esmaltada, la cocina sin terminar. No
me acuerdo bien a quién se la mostré, si era uno o más personas. Creo que
le mostré esta casa y otra que estaba a una cuadra y media, pero que no
tenía salida al río, sino a un canal nav egable. Creo que buscaban una casa
con un cierto valor específico y le mostré lo que tenía de esos valores,
después había una más cara, de unos trescientos mil dólares pero era muy
cara para ellos. Esta reserva se toma en la inmobiliaria, me dejan una suma
en forma de reserva provisoria, ad referéndum de la aprobación del
propietario. Yo tomé la reserva y después se la pasé al martillero para que
lo hable con el propietario…” (cfr. fs. 8291 vta.).
A instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado
que
fue
Fernandes
para
que
indicara
si
recordaba
alguna
particularidad de la operación y/o qué sensación le causó la persona
que efectuó la reserva, dijo: “…Lo único que recuerd o que no fue un
comprador que diera muchas vueltas, fue muy directo. Fue una op eración
bastante rápida…” (cfr. fs. 8291 vta.).
Nuevamente
a
instancias
de
la
defensa
de
Galera,
preguntado que fue el testigo para que explicara a qué se refirió
cuando manifestó que la operación se realizó sin dar vueltas, dijo:
“…La vio y me dejó qu inientos Euros. Hay gente que la quiere ver varias
veces a la propiedad. En este caso no fue así, la vio y la reservó…” . (cfr. fs.
8292).
Refirió
no
recordar
si
el
comprador
le
indicó
que
compraba la propiedad para sí o para alguna otra persona.
Al ser interrogado para que dijera si la persona que pagó
la reserva resultó ser la misma a quien le mostró la casa, dijo: “…No
recuerdo bien. Es que esta casa se ha mostrado muchas veces y tenía cartel
de venta y era una de las más económicas de las que estaba n en el Río
Luján, porque de hecho estaba sin terminar…” (cfr. fs. 8292).
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A instancias de la defensa de Galera, preguntado que fue
Fernandes para que dijera, atento a la celeridad de la operación a la
que había hecho referencia, si recuerda si la persona a la que le tomó
la reserva fue la persona a la que le mostró la casa, dijo: “…Le mostré
la casa y en el mismo día efectuó la reserva, o sea que es la misma persona,
lo que no recuerdo es si estaba solo o si estaba con alguien más. Nosotros
únicamente le pedimos identificación a la persona que hace la reserva. El
nombre que ponemos en la reserva es quien me firma la reserva…” (cfr. fs.
8292).
A fs. 8894/6 este Tribunal dispuso citar al Sr. Hugo
Butkin, a prestar declaración testimonial en estos autos e n tanto
había sido propuesto como testigo por Galera en su descargo por
escrito presentado ante este Tribunal.
A fs. 9398/9 brindó su testimonio dicho testigo, quien
refirió tener un vínculo de amistad con Andrés Galera, indicando que
no posee ningún ví nculo comercial con él.
En el acto de la declaración se procedió a darle lectura de
la parte pertinente del escrito presentado por Andrés Enrique Galera
el cual forma parte integrante de la declaración que a tenor de lo
normado por el art. 294 del C.P.P .N. prestara el nombrado la cual se
encuentra glosada a fs. 8359/82, cuya transcripción se efectúa
seguidamente: “…recuerdo que durante finales del año 2007 o principios
del año 2008 me surgió el interés de adquirir una casa de fin de semana en
el Tigre, c on la idea de poder usarla con mi esposa y cuatro hijos . Recuerdo
que en dicha tarea, empecé la búsqueda de una propiedad accesible y que
reúna las características de acuerdo a la finalidad que yo pretendía. Así,
junto a un amigo, el Sr. Hugo Butkin […] recurrimos a una de las
inmobiliarias más conocidas de esa zona, «Turri Zanoni Propiedades», en
la cual junto a un empleado de dicha firma, recorrimos una serie de
propiedades de la zona, hasta que finalmente dimos con el terreno de la
calle Belgrano. Y digo terreno, porque precisamente lo que valoré como
constructor es eso; las características del terreno, su ubicación y las
prestaciones que podría tener. Claro está que la construcción que tenía, era
absolutamente inhabitable. Si compraba el inmueble, era ab solutamente
imprescindible tener que construir sobre el mismo. Dicha circunstancia es
la que también justifica el precio de la operación. Esa es la razón por la que
una vez adquirida, nunca fui a vivir en dicha propiedad. Es más, hasta que
mantuve la titul aridad de dicho inmueble, la construcción, la casa en sí,
nunca estuvo en condiciones de ser habitada. Por ello, llama la atención la
temeridad con la que el Sr. Fiscal sostiene como dato relevante y casi como
único sostén de la acusación que adquirí el in mueble y nunca viví en el
mismo…”.
Seguidamente, se le requirió que indicara todo cuanto
supiera del episodio narrado por Andrés Galera, a lo cual manifestó:
“…Confirmo dicho episodio sin ninguna duda. Si mal no recuerdo me pidió
el Sr. Galera que lo acompañe porque él no sabía llegar a la zona y
efectivamente fuimos a una inmobiliaria que nos hizo visitar varias
propiedades y ésta específicamente que tenía una construcción ruinosa, la
cual estaba absolutamente inhabitable, que era prácticamente un terr eno, es
la que eligió en ese momento. Y si mal no recuerdo, lo señó en el mismo día
en el que fuimos a visitarla…” (cfr. fs. 9398 vta./9).
Al ser preguntado para que dijera si Andrés Galera le
había comentado cuál fue el destino que tuvo esa vivienda, dijo:
“…Lo que Galera me planteaba en ese momento, era la posibilidad de tener
un lugar que fuera de atracción para sus hijos, por la edad que tenían, que
estaban cada cual armando su vida y parecía una buena idea tener un lugar
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donde convocarlos. Luego de esto no tengo más noticias de cuál fue el
destino, pero tengo entendido que nunca hizo ninguna construcción en el
lote…” (cfr. fs. 9399).
Al ser interrogado para que indicara si Andrés Galera le
había comentado que había vendido dicho terreno, dijo: “…No, nunca
tuve conocimiento de si lo seguía teniendo o si lo había vendido…” (cfr. fs.
9399).
A instancias de la defensa de Galera, interrogado que fue
Budkin para que dijera “…si al tiempo de seleccionar la casa, hubo algún
comportamiento o comentari o de parte del Sr. Galera que lo haya hecho
dudar en cuanto a la finalidad que él le había comentado que tenía para esa
vivienda, dijo: «No, absolutamente no. Reitero lo antedicho, que lo
único conversado fue intentar unir al grupo familiar» .
A instanci as de la defensa de Galera, preguntado que fue el
testigo para que diga si recuerda en relación al resto de las propiedades que
se le exhibieron por parte del personal de la inmobiliaria, algún detalle más
en relación a ese hecho, en cuanto a la cercanía, proximidad y por qué en
definitiva, se terminaron decidiendo por esa propiedad que se señó, dijo:
«No. No recuerdo ninguna particularidad. Sí que este terreno era
relativamente barato para el lugar en el que estaba ubicado, y tenía
una muy buena salida al río, que lo mostraba como interesante para
eventualmente tener una vivienda ahí».
Preguntado el testigo por la defensa de Galera para que indique
si en algún momento en esa época, el Sr. Galera le hizo alguna referencia
del Sr. José Francisco López, dij o: «No, en ningún momento» … (cfr. fs.
9399/vta.).
Exhibidas que le fueron al testigo las fojas 7941/3 y
preguntado el testigo por la defensa de Galera para que dijera si
reconocía como propio alguno de los teléfonos que allí se observan,
dijo: “…si, reconozco el celular 1544483455, es mi teléfono. Es el que sigo
teniendo actualmente…” (cfr. fs. 9399 vta.).
Refirió no conocer a José Francisco López, María Amalia
Díaz o Eduardo Ramón Gutiérrez, a título personal. También refirió
desconocer el vínculo qu e tenía Andrés Galera con José Francisco
López.
5.3. La compraventa de la propiedad
A
fs.
8085
este
Tribunal
citó
a
prestar
declaración
testimonial en estos autos al Sr. Fortunato Maida y a la escribana
Adriana Adelma Tessandori, ocasión en la cual se consignó que los
nombrados debían comparecer por ante este Tribunal munidos de
toda la documentación obrante en su poder relacionada con la venta
de la casa ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de
Tigre, provincia de Buenos Aires.
A fs. 8293/4 prestó declaración testimonial en estos autos
Fortunato Maida quien fue preguntado para que brindara todos los
datos que poseía y que guardasen relación con la compraventa de la
propiedad sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de
Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con
la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15 -, la cual
se perfeccionó el día 22 de mayo de 2008 media nte escritura nro. 33
pasada ante la escribana Adriana Adelma Tessandori.
En dicha declaración refirió: “…Este terreno lo compramos
hace treinta años aproximadamente, lo compramos con mi padre en
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conjunto, a raíz de que en la casa lindera vivía un fami liar de mi padre. Era
una casa bastante deteriorada en aquel momento. Yo le hice una primer a
refacción. Luego, por un incidente que hubo, entró gente para robar de
noche utilizando velas, dejaron las velas prendidas y se prendió fuego toda
la casa. A raíz de eso, comienzo una pequeña reconstrucción de lo que
quedó. En ese ínterin, mi padre está mal, tuvo serios problemas de salud y
decidió venderme su parte a mí, para desligarse de eso y a posterior,
estando ya sol a, decido venderla, porque mi padre termina falleciendo.
Realmente ahí en la zona la inmobiliaria más conocida era Turri Zanoni,
además teníamos contacto con el dueño. A partir de ahí le dije si la podía
vender y después de un tiempo bastante prolongado, consiguió un cliente y
la propiedad se vendi ó. En realidad no recuerdo a quién se la vendí, sí
recuerdo que fui a una escribanía, que mirando unos papeles que tengo,
creo que en la calle Congreso 2655. Yo fui a la escribanía, me pidió
documentación, y fijamos un día para escriturar, yo no tuve trato con la
persona que me compró. De ese hecho puntual no recuerdo nada, ni quién
trajo el dinero. Recuerdo que nos reunimos en la escribanía, estaba la
escribana, otra persona de sexo masculino y yo y firmamos la escritura. No
tuvimos diálogo alguno…” (cfr. fs. 8293 vta.).
A instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado
que fue el Sr. Fortunato Maida para que indicara cómo había sido el
momento de la noticia de parte de Marcelo Zanoni de que había una
oferta para comprar la casa, dijo: “…Esa vez Z anoni me llamó por
teléfono, me preguntó si el precio me parecía conveniente, le dije que sí y
bueno después de un tiempo se tuvo que hacer la consulta parcelaria para
ver en qué estado estaba la casa, y en función de eso, hicimos la
escritura…” (cfr. fs. 8293 vta./4).
A fs. 8297/8 prestó declaración testimonial la escribana
Adriana Adelma Tessandori, ocasión en la cual se la interrogó para
que brindara todos los datos que poseía y que guardasen relación con
la compraventa de la propiedad en cuestión, la cual se perfeccionó el
día 22 de mayo de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la
escribana mencionada.
En la referida oportunidad, refirió: “…Yo hice esa escritura
en mayo de 2008 sobre esta propiedad. Yo hice una impresión del texto de
esa escritura que tenía en la computadora, la cual aporto al Tribunal…”
(cfr. fs. 8297 vta.).
Dicha impresión se agregó a fs. 8295/6 bis. De la misma se
desprende que el 22 de mayo de 2008 Fortunato Maida y Andrés
Enrique
Galera,
quienes
justificaron
su
identi dad
mediante
la
exhibición en sus originales de sus documentos nacionales de
identidad, suscribieron la escritura nro. 33 ante la escribana Adriana
Tessandori, Galera por sí y el Sr. Fortunato Maida, en nombre y
representación de Pascual Maida y en carácte r de socio gerente de la
sociedad denominada Frontisol S.R.L .
Conforme a dicho documento, Fortunato Maida vendió, en
nombre de sus representados, a Andrés Enrique Galera “…UN LOTE
DE TERRENO ubicado en el Partido de Tigre, jurisdicción de la Provincia
de Buenos Aires, próximo a la estación Dique Luján del Ferrocarril Central
Argentino, con frente al Río Luján, designado según título con el número
TRECE, compuesto de: 20 metros de frente al Nord Este sobre el río Luján;
igual dimensión en el contrafrente, sobre una calle sin nombre, 91,88
metros en su costado Sud Este, lindando con el lote doce y 91.62 metros en
el Nord Oeste, por donde linda con el lote catorce, encerrando una
superficie
de:
NOMENCLATURA
DOS
MIL
CATASTRAL:
METROS
CUADRADOS .
Circunscripción:
IV,
Sección:
[…]
E;
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Quinta: 107: Manzana: 107c; Parcela: 15. - PARTIDA INMOBILIARIA:
057-7624…” (cfr. fs. 8296).
La venta se efectuó por el precio total y convenido de
“…DÓLARES BILLETE ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (U$S
40.000), equivalente por acuerdo de ambas partes a PESOS CIENTO
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 125.320) al sólo efecto
fiscal y registral, quienes tomaron el tipo de cambio vendedor del Banco de
la Nación Argentina del día anterior, es decir, u$s 1 igual a $3,133 cuyo
importe total la parte vendedora lo recibe de manos de la parte compradora
en este acto por ante mí en dinero efectivo de dicha moneda extranjera y a
su entera satisfacción, otorgándole a la parte compradora por este
instrumento, el más eficaz recibo y carta de pago e n forma… (cfr. fs. 8296
vta.).
En su declaración, la escribana Tessandori explicó: “…Lo
que recuerdo es que se firmó en la Escribanía, concurrió el Sr. Galera y el
vendedor Fortunato Maida. Por lo que recuerdo y leí en la escritura porque
pasó mucho tiempo, el Sr. Maida intervino en nombre de una sociedad y de
su poderdante. Esto es porque este inmueble estaba a nombre de una
sociedad y de una persona física. La sociedad era una sociedad familiar de
Maida Fortunato y el padre. Del otro lado, estaba el Sr. Galera. Por lo que
surge de ahí, yo tuve que rectificar la proporción de titularidad de los
vendedores. No recuerdo nada en particular con relación a esta escritura,
fue la firma de una escritura normal como cualquier otra. A mí me contacta
para la realiz ación de la escritura el Sr. Andrés Galera, dado que
habitualmente eso lo hacen los compradores…” (cfr. fs. 8297 vta.).
Al ser interrogada para que indicara si recordaba si había
alguien más en el acto de la escritura, dijo: “Realmente no lo recuerdo.
Pudo haber habido, pero la verdad es que no lo recuerdo” (cfr. fs. 8297
vta.).
A instancias de la defensa de Galera, preguntada que fue
la escribana para que dijera si intervino en alguna otra operació n
para Andrés Galera, dijo: “No. Esa fue la única” (cfr. fs. 8297 vta.).
Al ser preguntada para que indicara si sabía cómo fue que
la contactó Andrés Galera para la operación, dijo: “…Me dice que la
firma Viani le recomendó que se contactara conmigo para la operación. Es
una firma a la que yo le hacía ce rtificaciones de firma, poderes, etc…” (cfr.
fs. 8297 vta.).
A instancias de la defensa de Galera, preguntada la
escribana para que dijera si recordaba algún hecho llamativo o
extraño en la relación vendedor -comprador de esta operación en
particular que la haya hecho dudar del rol que ocupaba cada uno en
la operación, dijo: “…No, la verdad es que si hubiera habido algo raro, me
hubiese abstenido de hacerla. Era una escritura normal, me contactó el
comprador para hacerla, le pido los datos del vendedor, p ara contactarme
con el vendedor para que me traiga la documentación necesaria para poder
hacer la escrituración. No vi nada raro. El vendedor se desempeñó conforme
a su rol de vendedor y el comprador al de comprador…” (cfr. fs. 8298).
A instancias de la defensa de Galera, preguntada la
escribana para que dijera si como escribana en una operación de
compraventa de un inmueble tiene la obligación de requerir al
comprador documentación que justifique los fondos con los cuales se
realiza la operación, dijo: “…En ese momento no era necesario pedir
justificación de los fondos. En este momento sí, dependiendo del monto de
la operación…” (cfr. fs. 8298).
A instancias de la defensa de Galera, preguntada la
escribana para que indicara si al no ser obligatorio, e n este caso no se
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pidió tal justificación, dijo: “En ese momento no era obligación, entonces
yo no lo pedía. Hoy sí, porque lo exigen las normas de la UIF” (cfr. fs.
8298).
6. La titularidad de Eduardo Ramón Gutiérrez
6.1. Presentación de Eduardo Ram ón Gutiérrez – La
locación de la propiedad
A fs. 5982 se presentó en estos autos Eduardo Ramón
Gutiérrez, ocasión en la cual refirió ser el titular dominial del
inmueble sito en el partido de Tigre, con frente al Río Luján, desde el
día 19 de mayo del a ño 2010.
Señaló: “…Destaco
que
en
aquel
tiempo
en
el
lote
se
encontraba, con una construcción, la que fue concluida por el suscripto, a
fines de dicho año. Señalo que la construcción de viviendas es mi tarea
habitual, habiendo erigido durante mi carrera profesional innumerable
cantidad de unidades.
Ese inmueble fue locado por el suscripto a José Francisco
López, habiéndoselo entregado el día 1 de febrero del año 2011, quien lo
ocupó hasta la actualidad.
Fueron concertados a dicho fin, tres contrato s de locación,
cuyos vencimientos operaron el 1 de Febrero del año 2013 el primero, el 1
de febrero del año 2015 el segundo, encontrándose vigente el actual, que
vencerá el 1 de febrero del año 2017. (Adjunto copia).
El precio actual de la locación es de pesos 14.500, el que,
obviamente, fue sufriendo modificaciones desde los ocho mil ochocientos
pesos, que fue el canon original.
El monto de los alquileres es depositado regularmente por el
locatario en la cuenta corriente N° 1070 -00444-4 del Banco CO MAFISucursal Pilar - de mi titularidad.
A la fecha el inquilino se encuentra al día en el cumplimiento
de sus obligaciones.
III. A principios del año 2011, el señor López se comunicó
conmigo, interesándose en el inmueble de referencia. Aclaro que lo conocía
por su rol de funcionario público y, luego de la negociación de práctica, se
acordó celebrar el convenio locativo de referencia.
Concurrí a dicho inmueble cuando el mismo se encontró en
condiciones de habitabilidad, en el año 2011, y nunca más. En la
oportunidad el nombrado se encontraba acompañado por su esposa…” (cfr.
fs. 5982/vta.) .
Dicha
presentación
la
acompañó
de
las
constancias
glosadas a fs. 5940/5981.
A fs. 5940 obra glosada una copia de la factura nro. 0001 00000769 de fecha 19/ 05/2010 de la Escribana Marcela E. Ábalo
expedida para “Eduardo R. Gutiérrez por la “CompVta. Lote 13. Pdo.
Tigre” por un total de $ 19.577.
A fs. 5941/5 luce agregada la copia del testimonio de la
escritura nro. 67 fechada el 19 de mayo del año 2010, p asada ante la
Escribana Marcela E. Ábalo, Titular del Registro Notarial nro. 1753 de
la Ciudad de Buenos Aires.
A fs. 5952 luce glosado el contrato de locación que
celebraran el 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José
Francisco López, respe cto del inmueble sito en la calle Belgrano 1018
de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires.
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En dicho contrato se consigna como “objeto del contrato de
locación” que el locador –Gutiérrez- concede el uso y goce al locatar io
–José Francisco López - “…un inmueble de su dominio exclusivo,
destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle Belgrano 1018 de la
localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires…” .
Se pactó que el 1° de febrero de 2011 -denominando tal
fecha en el contrato de marras como “fecha de entrega” -, el locador
procedería a la entrega de la tenencia del inmueble arrendado al
locatario, fecha de entrega a partir de la cual comenzarían a
devengarse los alquileres pactados a favor del locador.
La vigencia de dicho contrato se acordó en dos años, a
contar desde el 1 de febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de
2013.
El precio del alquiler mensual del inmueble se pactó de la
siguiente manera: para los primeros 12 meses, por un monto mensual
de $ 8.800, y para los meses restantes el monto mensual de $ 10.000,
dejándose establecido que el pago debía formalizarse en forma
bancarizada y/o mediante alguno de los procedimientos estipulados
en la ley 25.345, a cuyos fines, el locat ario procedería al pago de los
importes de los alquileres, mediante depósito de los mismos en la
cuenta corriente de titularidad del locatario nro. 1070 -00444/4 del
Banco Comafi, Sucursal Pilar.
Se
acordó
que el
“…LOCATARIO
asume, como
parte
integrante del precio del alquiler, la obligación de pago puntual de las tasas
municipales correspondientes, el impuesto provincial inmobiliario y las
facturas que emitan las correspondientes empresas prestadoras de los
servicios de electricidad, gas, agua corriente y servicios sanitarios, que se
presten en el INMUEBLE, todo ello a partir de detentar la tenencia del
INMUEBLE locado y hasta entregar la misma al LOCADOR… (v.
CLAUSULA TERCERA - 3.5 referida a Impuestos, tasas y servicios,
cfr. fs. 5954).
La cláusula q uinta del contrato prevé: 5.1. Venta del
INMUEBLE. La transferencia de dominio del INMUEBLE locado, por parte
del LOCADOR (como propietario del mismo) obligará a éste a consignar
sea en boletos, sea en escrituras traslativas de dominio, que el INMUEBLE
se encuentra afectado por el presente contrato de alquiler a favor del
LOCATARIO, siendo obligatorio para el LOCADOR y para el tercero
adquirente, la cesión del presente contrato, y el respeto de los plazos y
condiciones aquí pactadas, las que seguirán rigien do entre el LOCATARIO
y el eventual tercero adquirente; todo ello, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1498 del Código Civil. 5.2. Opción de compra a favor del
LOCATARIO. Dejan constancia las partes y así lo acuerdan que en caso en
que el LOCADOR reciba una oferta de terceros por la compra del inmueble,
el LOCATARIO gozará de un derecho de preferencia, que implicará que si
iguala la oferta y condiciones de venta que el LOCADOR le comunique en
forma fehaciente haber recibido, tendrá derecho a adquirirlo . En ese caso, el
setenta por ciento (70%) de los alquileres que hubiera abonado EL
LOCATARIO como consecuencia de este contrato, serán tomados como a
cuenta del precio por la adquisición del inmueble…” (cfr. fs. 5955/6).
Dentro de las obligaciones del locatario se prevé que “…El
LOCATARIO se obliga a: a) No subarrendar, ceder ni transferir por
cualquier motivo el INMUEBLE a otras personas o entidades, salvo que
cuente con la autorización expresada por escrito del LOCADOR…” (v.
cláusula SÉPTIMA, 7.1 refe rido a “Obligaciones del Locatario”, cfr.
fs. 5977).
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Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez
y José Francisco López ren ovaron la locación contratada, por el
período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2013 al 31 de enero de
2015. A fs. 5963/70 luce agregado el respectivo contrato, el cual
repite las cláusulas acordadas en el contrato primigenio.
En este segundo acordaron un alquiler mensual de $
10.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes , un alquiler
mensual de $ 12.000.
Con fecha 30 de enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez
y José Francisco López ren ovaron nuevamente la locación contratada,
por el período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2015 y el 31 de
enero de 2017. A fs. 5973/80 luce agregado el respectivo cont rato, el
cual también repite las cláusulas acordadas en el contrato primigenio.
Acordaron un alquiler mensual de $ 14.500 por los
primeros 12 meses, y por los restantes , un alquiler mensual de $
17.500.
6.2. La compraventa de la propiedad
A fs. 8333/4 este Tribunal dispuso, en respuesta a una
petición en tal sentido formulada por la defensa de Eduardo R.
Gutiérrez, recibirle declaración testimonial a la escribana Marcela E.
Ábalo.
A fs. 8909/10 prestó declaración la escribana Marcela
Ester Ábalo , ocasión en la cual se la interrogó para que brindara
todos
los
datos
que
poseía
y
que
guardasen
relación
con
la
compraventa de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018 de la
localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57),
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana
107-C, Parcela 15 -, la cual se perfeccionó el día 19 de mayo del año
2010 mediante escritura nro. 67 pasada ante la escribana Ábalo.
En la referida ocasión relató: “…Yo en realidad al que
conozco es a Galera, fíjese cómo yo identifico al Sr. Gutiérrez en el texto de
la escritura, a Galera le debo haber puesto «persona de mi conocimiento,
doy fe», en cambio a Gutiérrez «por su document o». Hace seis años que
pasó esto. Normalmente al escribano lo elige el comprador, a excepción de
que el vendedor haya puesto a su escribano como condición de venta o
cuando hay una hipoteca de saldo del precio. Eso tampoco es algo fijo,
puede ser por arreglo entre partes. Yo no recuerdo nada en particular de esa
operación. Sé que pagó con un cheque. Para mí fue una operación normal. A
Galera yo lo conozco del edificio donde yo tengo la escribanía –Tucumán
141, CABA-, donde él tiene su oficina. Lo conozco de sde mediados de los
´90, por ser vecino del edificio. No recuerdo nada extraordinario con
relación a esta escritura. Se vendió un lote de terreno, según lo que surge
de la escritura. Seguramente me debe haber contactado Galera para esta
escritura porque yo a Gutiérrez no lo conocía…” (cfr. fs. 8909 vta.).
Exhibida que le fue la copia de la factura obrante a fs.
5940, y preguntada para que dijera si la reconoce como expedida por
ella, dijo: “…Esa factura me pertenece y es la factura que se le entregó al
comprador. Digo esto por lo que se deduce de los valores de venta y de los
rubros facturados. Esto es, los importes que allí se observan corresponden a
la factura tipo comprador, por los rubros facturados. Cada uno pagó lo que
le correspondía de acuerdo a los usos y costumbres notariales…” (cfr. fs.
8909 vta.).
A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntada que
fue la testigo para que dijera cuando se refirió a que la propuesta del
escribano podía surgir de una convención entre las partes, si esto e s
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una práctica habitual, dijo: “…Sí, es una práctica habitual…” (cfr. fs.
8909 vta.).
6.3. Banco Comafi
A fs. 8333/4 este Tribunal dispuso, en respuesta a una
petición en tal sentido formulada por la defensa de Eduardo R.
Gutiérrez, requerir al Banc o Comafi la remisión del cheque nro.
22000796 que fuera librado el 19 de mayo de 2010 contra la cuenta
nro. 1070-00444/4 de titularidad de Eduardo R. Gutiérrez por un
importe de $588.000, haciéndole saber que debía remitir la totalidad
de los depósitos o t ransferencias que hacia dicha cuenta hubiese
realizado José Francisco López y María Amalia Díaz.
A fs. 9062/3 este Tribunal requirió al Banco COMAFI
sucursal Pilar que con relación al cheque nro. 22000796 del Banco
COMAFI cuenta nro. 1070 -00444/4, informara sobre la cuenta en la
cual
había
depositado
dicho
cartular,
a
qué
entidad
bancaria
pertenece dicha cuenta y la titularidad de la misma.
A fs. 9441 el Banco Comafi informó que no se podía
adjuntar el original del cheque nro. 22000796 por la suma de
$588.000, ya que el mismo ingresó por la cámara del Banco Francés,
debiendo requerirse al Bco. Depositante todos los datos relativos a su
presentación. M ás allá de ello, se adjuntó una copia del cheque en
cuestión y el documento “estado del cheque” en donde obran los
datos de fecha de presentación / pago, monto y Bco. Depositante.
Dicha
presentación
se
encuentra
acompañada
de
los
extractos bancarios mensual/cuatrimestral disponibles en sus bases
de datos período 4/2009 a 6/2016 de la cuenta nro. 1070 -00444/4 de
titularidad de Eduardo Ramón Gutiérrez.
7. La construcción y refacción de la casa
7.1. El testimonio del arquitecto Federico Curcio
A fs. 6197 bis este Tribunal dispuso encomendarle a la
División
Investigaciones
de
la
Policía
Federal
Argen tina
la
realización de tareas de investigación a fin de determinar el domicilio
actual
del arquitecto
Federico
Curcio, quien realizó
tareas de
refacción en el domicilio de la calle Belgrano 1018, Dique Luján,
provincia de Buenos Aires. A fs. 7147 obra un i nforme relacionado
con dichas tareas de investigación .
A fs. 6986/7 luce agregada la declaración testimonial
brindada por el arquitecto Federico Alberto Curcio ante el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal en el marco de las
actuaciones compl ementarias nro. 39036/2009, ocasión en la cual
refirió: “…A José López y María Amalia Díaz los conocí cuando
realicé trabajos de ampliación y refacción en la casa ubicada en
Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires . […]
Fui el arquitecto de la obra. […] Interrogado para que diga si recuerda
qué lapso de tiempo le llevó realizar esos trabajos, manifiesta: Se
prolongó aproximadamente desde el año 2009 hasta mediados del año
2011. Preguntado por si los obreros que trabajaron en Dique Luján
fueron contratados por el declarante, responde: Fueron contratados
directamente por mí. Cuando estaba finalizando la obra Andrés Galera
me
dijo
que
para
terminar
más
rápido
iba
a
contratar
a
una
constructora. En ese momento, comenzó a trabajar un contratis ta del
«Grupo Farallón», llamado
Nelson
Condori. Allí se
entremezcló
personal a mi cargo, a cargo de Nelson Condori, quien era dirigido por
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el arquitecto Jorge Kern, otros dedicados exclusivamente a construir la
pileta. La cual se hizo de 0. Yo sólo realic é el diseño de la pileta. […]
Interrogado por si conoce a Eduardo Ramón Gutiérrez,
responde que sí. Aclara «Lo conocí cuando firmó para pasar la
titularidad de los planos desde Galera hacia él. Me acerqué a su
domicilio situado en la torre Mulieris de Pu erto Madero y a su
oficina ubicada en Pilar, en el Km. 50 de la Panamericana, donde
se ubica la sede del “Grupo Farallón”». Preguntado por si Eduardo
Ramón Gutiérrez le efectuó algún pago, responde que no. Aclara «Yo ya
había cobrado todo. El traspaso de l os planos los pagó Galera y yo
no cobré honorarios por eso» .
Preguntado por si puede precisar qué persona le encomendó
esas
tareas
de
construcción/refacción
y
de
qué
manera
le
pagó,
manifiesta: El que me contrató fue Andrés Galera. Me abonó en efectivo
y en pesos. Efectuaba los pagos en su oficina ubicada en la avenida
Alicia Moreau de Justo, no recuerdo la numeración ni el piso. Pero
puede ser que sea el 4° piso. Empecé a trabajar con él. Es más, el plano
original presentado ante la Municipalidad de Ti gre está a nombre de él.
Interrogado para que diga si Andrés Galera habitaba la casa,
responde: No. La casa estaba bastante destruida por lo que no vivía
nadie.
Preguntado para que diga quién fue la primera persona en
habitar o usar la casa, manifi esta: El primero fue José López con María
Amalia, su mujer. No estoy seguro pero creo que a finales de 2010,
principios de 2011 […]
Preguntado para que diga si además de abonar por la mano
de obra y los materiales Andrés Galera habitó alguna vez la casa ,
responde: que yo sepa no la utilizó.
Interrogado
para
que
diga
qué
persona
hacía
el
seguimiento de los avances de la obra y cómo se comunicaba con
ella, manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de
las terminaciones hablaba directament e con José. Me comunicaba
telefónicamente. De Andrés Galera no tengo el teléfono porque perdí
contacto a mediados de 2010 aproximadamente. Con José me comunicaba
al celular 115061-0624.
Preguntado por si José López le abonó en algún momento el
proyecto original de ampliación/refacción de la vivienda, responde que
no. Aclara: La totalidad de ese trabajo lo abonó Andrés Galera. José me
contrató después para realizar algunos trabajos puntuales posteriores.
Pusimos rejas en las ventanas e hicimos un gimnasio al costado.
Interrogado por cómo abonó José López los trabajos posteriores que le
encomendó, manifiesta: Siempre en efectivo y en pesos. Los pagos fueron
realizados en la casa de Dique Luján y también nos encontrábamos en un
bar ubicado en la esquina de l a avenida Las Heras y la calle Junín, de
esta ciudad…” (cfr. fs. 6986/vta., resaltado agregado).
A fs. 7072/3 este Tribunal dispuso convocar al arq. Curcio
a prestar declaración testimonial ante este Tribunal.
A
fs.
7138/41
Federico
Curcio
prestó
dec laración
testimonial en estos autos, ocasión en la cual ratificó los términos de
la declaración testimonial prestada a fs. 6986/7 por ante la Fiscalía
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6.
Aportó al inicio de su declaración una copia d e la
“contratación obligatoria de tareas profesionales” de fecha 13/5/2009
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entre Andrés Enrique Galera, en carácter de comitente, y Federico
Alberto Curcio, en su condición de profesional arquitecto.
Dicha contratación se encuentra agregada a fs. 7136 y se
trata de un contrato de locación de servicios, por medio del cual “el
COMITENTE
[Galera]
encomienda
al
PROFESIONAL
[Curcio]
lo
siguiente (Proy./Dir./Dir.ejec./etc.). Tarea Profesional: PROYECTO y
DIRECCIÓN. Destino de la Obra: VIVIENDA UNIFAMILIAR. Ubi cación:
Belgrano 1018 Dique Luján Tigre. Sup. Cubierta Aprox. 378 m 2 . Datos
Catastrales: Circ.: IV. Secc.: E. Frac./ CH/ Qta: 107 Manz.: 107c. Parc.: 15
Sub.Parc.: Unidad Funcional: ---“ –art. 1°a)- (cfr. fs. 7136).
Tal contrato estipula que por las tare as encomendadas, el
comitente –Galera- le abonaría al profesional un honorario de pesos
sesenta y tres mil doscientos ($ 63.200), el cual surge de la
liquidación practicada en la planilla anexa que forma parte del
contrato, la cual luce a fs. 7137 (arts. 2 y 3). Se pactó que dicho
honorario sería abonado al contado, teniendo el profesional derecho a
percibir, previo a la fecha de la presentación para el visado ante el
C.A.P.B.A., Ley 10.405, los honorarios correspondientes a las tareas
ejecutadas.
El plazo de vigencia del contrato se estableció por doce
meses (art. 4).
En la audiencia celebrada ante este Tribunal se le exhibió
al compareciente la carpeta negra y transparente con actuaciones en
14 fs que se encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el
número “1”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97. Luego de ello, se le preguntó
respecto de la impresión de un correo electrónico fechado el
20/3/2009,
de
parte
de
“Federico
Curcio”
a
“[email protected]” cuyo contenido se le leyó en el acto
de la declaración, así como sus dos documentos adjuntos.
A la pregunta, el arquitecto refirió: “…El contenido no me
acuerdo en ese momento lo que le escribí pero suena lógico y los
presupuestos
sí
los
reconozco …”
(cfr.
fs.
7138
vta.,
resaltado
agregado).
Refirió conocer a María Amalia Díaz y al ser preguntado
para que explicara los motivos del envío del correo electrónico que se
le exhibe, dijo: “…Andrés Galera me presentó a Amalia y yo empecé a
darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo…” . Al ser
interrogado para que dijera si Galera le dio algún motivo por la cual
le presentó a María Amalia Díaz, dijo: “no lo recuerdo” (cfr. fs. 7138
vta.).
Al ser preguntado para que dijer a qué papel iba a cumplir
María Amalia Díaz, dijo: “supuestamente eran los usuarios” (cfr. 7138
vta.).
Dijo que cuando Galera le presentó a María Amalia Díaz ,
fue la primera vez que escuch ó hablar de ella y que la conoció
personalmente, a ella y, tiempo después, a su esposo –José Francisco
López-.
Refirió haber ido a almorzar con María Amalia Díaz para
presentarle el proyecto, contactarse con ella por teléfono o por correo
electrónico. También, en alguna ocasión, almorzó con José López y su
esposa por las mismas razones.
Dijo que cuando fue contratado, en el terreno había una
casa muy deteriorada, de una morfología similar a la casa que se
construyó después.
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Exhibida que le fue al arquitecto la carpeta negra y
transparente con actuaciones en 14 f s. que se encuentra dentro de la
carpeta negra identificada con el número “1”, remitida en la caja B
junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97,
y preguntado respecto de las fojas 6/14, cuyo contenido se le exhibió,
el comparecient e refirió: “…el informe de fojas 7/11 se trata de un
documento relacionado con los primeros trabajos de la obra y las imágenes
de fs. 6, 13 y 14 son de un momento posterior. Todos ellos son elaborados
por mí. El croquis de fs. 12 no lo reconozco, nunca lo vi, yo no lo hice, eso
no lo hizo un arquitecto…” (cfr. fs. 7139).
Preguntado
para
que
dijera
por
qué
razón
esos
documentos que están dirigidos a Andrés Galera, estaban en la casa
de José López y Amalia Díaz, dijo: “Para ese entonces, diciembre de
2008, mi cliente era Andrés Galera” (cfr. fs. 7139).
Exhibida que le fue la fotografía color de una vivienda
familiar que luce en la carpeta identificada con el número “17”,
remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016
glosado a fs. 6182/97, y preguntado para que dijera si conoce esa
casa, dijo: “la fotografía no es mía, no la conozco y nunca vi la casa” (cfr.
fs. 7139 vta.).
Sin perjuicio de ello, se lo interrogó para que dijera si
advertía si la casa de la fotografía tiene algún pa recido con la casa
que construyó en el Dique Luján, Tigre, dijo: “el parecido que le
encuentro es en el volumen saliente ” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado
agregado).
Al ser preguntado para que dijera si el diseño del exterior
de la vivienda del Dique Lujá n fue inspiración suya o si le fue
indicado por alguien, dijo: “El diseño es mío, y el diseño se habla con el
comitente”. Así, al ser interrogado para que indicara concretamente
con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo: “Primero con
Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José
López” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Al ser interrogado para que dijera concretamente qué
sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo María Amalia Díaz o
José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa, piso,
colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló
con Andrés Galera relacionado con la estructura , y después para la
etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero
y con López también después. Del interior se habló del diseño , pero no de
la distribución…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Preguntado que fue para que indicara si la introducción
de la “cuña” o “volumen exterior” vidriado que caracteriza la
fachada del contrafrente de la vivienda , fue diseño propio, dijo: “no,
fue una sugerencia de María Amalia Díaz ” (cfr. fs. 1739 vta.,
resaltado agregado).
Exhibido que le fue al compareciente nuevamente la
carpeta identificada con el número “17” que conti ene en su interior
planos realizados a mano alzada en seis fojas, que fuera remitida en
la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs.
6182/97, y preguntado acerca de dos hojas sueltas con croquis
efectuados a mano alzada en los que se leen “planta baja” y “planta
alta”, dijo: “no son de mi puño y letra” . Preguntado respecto de las
otras tres hojas sueltas rayadas con anotaciones y croquis, dijo “no
son de mi puño y letra. La letra que ahí se ve no es mía” . Y preguntado
respecto del croquis dibujado en distintos colores, dijo: “ no es mío”
(cfr. fs. 7140).
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Exhibido que le fue al testigo una carpeta color azul que
contiene en su interior actuaciones en 9 fs., que se encuentra dentro
de Carpeta negra identificada con el número “1”, rem itida en la caja
B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs.
6182/97, y preguntado que fue el testigo respecto de la planilla
obrante a fojas 1, dijo: “Lo reconozco como propio y está relacionado con
el informe de tareas original dirigido a Andrés Galera en el mes de
diciembre de 2008”. Preguntado respecto de los documentos de fs. 2 a
9, dijo: “Los reconozco como propios, lo que está escrito en lápiz en la foja
9 no los reconozco como propios. Son documentos que se corresponden con
diferentes etapas de la obra, desde que estaba el plano definido hasta la
forestación”.
Exhibido que le fue una carpeta azul que reza “Grupo
Farallón” con actuaciones en 31 f ojas; que se encuentra dentro de la
Carpeta negra identificada con el número “1”, rem itida en la caja B
junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97,
y preguntado respecto de los planos y documentos que allí obran,
dijo: “Los planos son propios y se los entregué a Jorge Kern, que era un
arquitecto, a mediados o final es del 2010. No reconozco como propios el
documento de fs. 2/4 y el informe de fs. 5/10” .
Señaló que el “Grupo Farallón” comenzó a intervenir en
la obra en la etapa de terminación, cuando los pisos y las condiciones
normales de habitabilidad no estaban . Especificó que cuando dicha
empresa ingresó a la obra, la misma tenía un porcentaje de avance del
70%
aproximadamente,
y
que
para
poder
determinar
precisión habría que constatar el plan de trabajo.
ello
con
Preguntado para que indicara si la cuña ya e staba hecha
para ese entonces, dijo: “Estaba planteada pero no ejecutada” (cfr. fs.
7140 vta.).
Al ser interrogado para que dijera si supo las razones por
las cuales ingresó el Grupo Farallón en la obra de la calle Belgrano
1018, Dique Luján, partido de Tigre, dijo: “No, la respuesta técnica fue
acelerar la obra” (cfr. fs. 7140 vta.).
Exhibido que le fue al compareciente el bibliorato de color
gris que reza “Vivienda Dique Lujan Carpeta Técnica” el que contiene
planos, individualizado con el número “ 1” remitido en la caja A junto
con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y
preguntado respecto de su contenido, dijo: “Son todos planos míos.
Están todos mezclados de las distintas etapas de la obra” (cfr. fs. 7140
vta.).
Preguntado para que dijera si recordaba a quién le
entregó esos planos, dijo: “puntualmente no, esta carpeta puede ser la
carpeta de obra que es la que se va utilizando con el avance de la obra” (cfr.
fs. 7140 vta.).
Dijo también que en la casa sita en la calle Belgrano 1018,
de Dique Luján, partido de Tigre no hubo una entrega formal de una
carpeta técnica.
Preguntado para que dijera si el bibliorato que se le
exhibió resultaba ser el que solían utilizar como “carpeta de obra”,
dijo: “Sí, puede ser. Puede ha ber estado ahí en la casa para que la gente
trabaje, para que la utilicen los contratistas” .
Interrogado con relación a lo que fue su responsabilidad y
trabajo profesional y todo lo que estuvo a su cargo, concretamente
acerca de cuál fue el costo de la obra, dijo: “sería cerca de los dos
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millones de pesos aproximadamente, referenciándome en los presupuestos
que me fueron exhibidos” (cfr. fs. 7141).
Preguntado para que dijera si entregó planos de obra al
propietario Andrés Galera y también si entregó p lanos al propietario
Gutiérrez, dijo: “A Galera sí, a Gutiérrez no” (cfr. fs. 7141).
Preguntado para que diga si recibió indicaciones de
Gutiérrez para la realización de la obra, dijo: “No, ya que ellos
trabajaron únicamente como constructores conforme a los planos previos y
sin hacer ninguna modificación” (cfr. fs. 7141).
Dijo que cuando le comunican que Jorge Kern se iba a
encargar de finalizar la obra, ya se le había pagado todo lo que se le
tenía que pagar en concepto de honorarios.
Preguntado el arquitecto para que dijera si podía ubicar
temporalmente la sugerencias de diseño y terminación que le dio
María Amalia Díaz en la obra, dijo: “No hay una fecha, las sugerencias
fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa de
terminación
tuve
más
contacto,
esa
etapa
de terminación
fue
aproximadamente en mediados de 2010 hasta la terminación de la
casa” (cfr. fs. 7141 vta., resaltado agregado).
A fs. 9081/2 este Tribunal dispuso citar al arquitecto
Federico Curcio, a efectos de que ampliara su declaración testimonial
prestada en estos autos, lo cual sucedió a fs. 9403/6.
En la ampliación de su declaración testimonial Federico
Curcio fue interrogado a instancias de la defensa de Andrés Galera,
en relación al comienzo de la obra para que dij era sobre con quién
contrató, quién aprobó el presupuesto y quién finalmente decidía lo
relativo a la construcción, si era necesario tomar una decisión en ese
punto, a lo cual Curcio respondió: “…Hasta el momento que intervino
Andrés Galera. Me contrató Andrés Galera, los presupuestos también
los vi con Andrés y la parte constructiva, algunos aspectos con él y
otros, como mencioné en su momento, con María Amalia Díaz. La
parte de la construcción yo lo hablaba con Andrés, pero en los
detalles de diseño los h ablaba con María Amalia Díaz …” (cfr. fs.
9403 vta., resaltado agregado).
Al ser preguntado por la defensa de Galera para que
dijera si esas cuestiones relativas a la toma de decisiones implicaban
una incidencia en el presupuesto, con quién lo conversaba o quién
decidía ese tema, quién lo aprobaba, dijo: “…La incidencia en un tema
de diseño puede ser mínima. La incidencia más grande las hablaba con
Andrés Galera. La decisión del presupuesto lo hablaba con Andrés Galera,
por eso estaban los presupuestos qu e yo le mandaba a Andrés. Si Galera no
lo aprobaba, el presupuesto no se realizaba…” (cfr. fs. 9403 vta.).
A
instancia
de
la
defensa
de
Eduardo
Gutiérrez,
preguntado el arquitecto Curcio para que dijera a qué se refirió
cuando señaló a la primera pregun ta, que recibió instrucciones de
Galera “hasta que él intervino”, dijo: “Dije intervino, porque en un
momento la obra la continua Farallón, y entonces dejo de consultar con él.
A instancia de la defensa de Eduardo Gutiérrez, preguntado el testigo para
que diga a partir de ese momento con quién tuvo contacto, si lo tuvo, dijo:
«Con Jorge Kern. Esto para mí era un trabajo completo, razón por la
cual no hay cortes en el tiempo tajantes en las cosas. Esto es así para
mi trabajo. Quiero decir que quizás digo que no traté más con una
persona, pero puede suceder que por algún tema haya consultado o
charlado algo más con Galera, con Jorge Kern o con María Amalia
Díaz». A instancia de la defensa de Eduardo Gutiérrez, preguntado el
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testigo para que diga si recuerda en qué fecha comenzó a tratar a Jorge
Kern, dijo: «no recuerdo con exactitud, pero mediados del año 2010».
A
instancia
de
la
defensa
de
Eduardo
Gutiérrez,
preguntado el arquitecto Curcio para que dijese si en algún momento
recibió una instrucción de entre gar el proyecto, en ese caso, de quié n
recibió la instrucción y a quién debía entregar el proyecto, dijo:
“…Así como lo indica la Doctora no. No fue algo tan formal, yo cuando
comienzo a trabajar con el Grupo Farallón, entrego lo planos porque ellos
iban a construir. Es una cuestión lógica…” (cfr. fs. 9404).
A instancias de la Fiscalía, preguntado el testigo para que
dijera si Galera dio alguna directiva concreta en relación al diseño de
las reformas y refacciones, ampliaciones de la casa de Dique Luján,
dijo: “…Sí, en primera instancia sí. Por ejemplo, el muelle y su forma la
charlé con él. Con relación a la casa, la cantidad de dormitorios las charlé
con Galera. En lo que se refiere a la fachada del contrafrente, no tenía
indicaciones de Galera, eso lo hablé con María Amalia Díaz …” (cfr.
fs. 9404 vta.).
A instancias de la Fiscalía, preguntado el arquitecto para
que diga si Eduardo Gutiérrez o Jorge Kern le dieron alguna directiva
concreta en relación al diseño
de
las reformas y
refacciones,
ampliaciones de la casa de Dique Luján, dijo: “…No recibí indicaciones
de modificaciones de magnitud del proyecto. La respuesta es no, porque no
me indicaron nada del diseño ninguno de los dos…” (cfr. fs. 9404).
A instancias de la Fiscalía, preguntado el testigo para que
diga si recuerda haberse reunido con José López en una oficina sita
en Lavalle 1312, 5to. piso, de esta ciudad, frente al palacio de
Tribunales, dijo: “…Sí, fui a esa oficina, pero no lo vi a José López. […]
Esto fue este año, no recuerdo con exa ctitud cuándo. Esa es la única vez
que fui a esa oficina. Luego mandé a la gente que tenía que hacer los
arreglos. Yo no fui más…” (cfr fs. 9404 vta.) .
Preguntado para que dijera si recordaba haber visitado a
José López o a María Amalia Díaz en un depa rtamento de la avenida
Las Heras a raíz de su trabajo en la casa de Dique Luján, dijo: “…No,
nos reuníamos en un bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese
bar nos reunimos aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas
reuniones primero vino María A malia y después me fui reuniendo con
los dos. Además, tiempo después me volví a reunir con López por algunos
arreglos que se refirieron a las rejas, al gimnasio y también tareas de
mantenimiento…” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado).
A
instancias d e la querella, preguntado
que fue el
arquitecto para que dijera si trabajó en la construcción de la casa de
Dique Luján hasta la finalización de la obra, dijo: “…Sí, pero yo no
me encargué de construir ahí. Ahí ejercía la tarea de dirección de
obra y pasaba regularmente a ver la obra hasta su finalización. En el
último tramo iba una vez por semana, de acuerdo a las necesidades
que habían, por ejemplo, si se terminaba una tarea yo iba a ver que ello
estaba acorde a los planos, que están bajo mi firma…” (cfr. fs. 9405).
A instancias de la querella, preguntado el arquitecto para
que diga si las indicaciones de diseño y terminación de la obra
recibidas por M. Amalia Díaz y José López son las que finalmente
quedaron plasmadas en la obra terminada, dijo: “…Sí, en general sí…”
(cfr. fs. 9405).
Dijo que al principio del trabajo, no sabía que José López
era funcionario público ni qué cargo ocupaba, señalando que se
enteró de ello llegando al fin de la obra.
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A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado el
arquitecto para que dijera si al entregar el proyecto al Grupo
Farallón, ya se encontraban definidos los detalles de diseño y
terminación, dijo: “En un 90%” (cfr. fs. 9406).
A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado el
arquitecto Curcio par a que diga si el rol de proyectista le genera
responsabilidad
civil
ante
eventuales
reclamos
por
daños
y
perjuicios, vicios ocultos, etc., dijo: “…Sí, yo tengo una matrícula y
como todos los que tenemos matrícula somos responsables de lo que
hacemos, hasta diez años soy responsable por ruinas, por ejemplo. Son
responsabilidades que atañen la vivienda y a la construcción de la vivienda.
Por eso es que uno va a controlar por más de que lo construya otro. Es la
tarea de dirección de obra…” (cfr. fs. 9406).
7.2. El testimonio del arquitecto Jorge Kern
A fs. 8333/4 este Tribunal dispuso, en respuesta a una
petición formulada en tal sentido por la defensa de Eduardo R.
Gutiérrez, recibirle declaración testimonial al arquitecto Jorge Kern.
A fs 9031/4 pre stó declaración testimonial en estos autos
Jorge Eduardo Kern.
Al ser preguntado para que brindara un relato cronológico
y detallado de toda la actividad que desarrollara en la refacción y/o
construcción de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018 d e la
localidad de Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires, dijo: “Mi conexión con esta obra se inicia con un pedido del
Ingeniero Gutiérrez, me solicita que le haga un informe inmobiliario sobre
una zona específica ubicada en Dique Lujá n, esto fue alrededor de
febrero/marzo de 2010. Gutiérrez me comentó que le habían ofrecido una
propiedad y me pidió que hiciera una evaluación de los precios de la
propiedad.
A partir de ahí, lo primero que hago es una recorrida por
inmobiliarias de l a zona. Estuve en la inmobiliaria de Biglieri, Valier,
Country Propiedades y otra que está en la plaza de Maschwitz, pero no
recuerdo el nombre. Con esa información, le elevo un informe al Sr.
Gutiérrez sobre la cotización de compra y venta de terrenos de esa zona.
Seguidamente, me solicita me contacte con un arquitecto para pedir los
planos de una propiedad sita en Belgrano 1018 de Dique Luján. Ahí me
contacto con el arquitecto Federico Curcio, que me da Eduardo los datos
para contactarme, y le solicito to da la información de proyectos de planos
que tenga en su haber con el objeto de evaluar las tareas faltantes para
terminar la casa. Además le solicito un cómputo de dichas tareas.
Luego de haber recibido esta información, me encomienda la
empresa Grupo Farallón -porque yo trabajo en dicha empresa -, que realice
un presupuesto, para evaluar los costos de las tareas faltantes. Una vez
realizada esta tarea, que consiste en evaluar y pedir presupuestos de cada
uno de los ítems faltantes de obra, le elevo el informe al ingeniero
Gutiérrez. Este presupuesto consiste en la evaluación del costo total para
terminar la obra.
Más adelante –en mayo aproximadamente, junio a más tardar,
del año 2010-, el ingeniero me comenta que compra la propiedad y que hay
que iniciar la obra. A partir de ese momento, se convirtió en una obra más
de la empresa y se realizaron todas las tareas estipuladas para realizar una
obra…” (cfr. fs. 9031/vta.).
Dijo que la primera vez que fue a la casa fue cuando
evaluaron la primera pre visión de gastos, previo al acto de inicio de
obra, en abril de 2010. Señaló que en esa ocasión vio que la casa
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estaba con toda la mampostería exterior completa, la construcción del
techo estaba completa, había parte de las instalaciones sanitarias, de
desagües
pluviales,
cloacales
y
la
instalación
de
gas
estaban
completas. Sostuvo que la obra que allí había tenía un 70% de
porcentaje de avance.
Al ser preguntado para que indicara si en ese momento
había gente –albañiles, obreros - trabajando en la casa, dijo: “No había
nadie. Accedí con un pedido que le hice a Federico Curcio que habló con el
jardinero para que me abra el portón. Preguntado para que indique si la
intervención de Federico Curcio en esa casa ya había terminado, dijo:
«Como proyectista sí. É l ya me había entregado el proyecto que yo
tenía que construir. Acto seguido le fui solicitando planos de detalles
o faltantes de ese proyecto. Yo tenía el proyecto que tenía que
construir, lo que requería era los faltantes de documentación del
proyecto. A partir de ese momento –alrededor de junio de 2010 -,
comenzamos la obra. En el inicio de obra primero se tapiaron las
ventanas y puertas por seguridad, eso fue a fines de abril. Alrededor
de junio, se comenzó la obra con personal propio y subcontratistas
contratados por la empresa. La obra duró hasta fin de año de 2010 y
se entregó promediando enero de 2011 al usuario. La obra duró
entonces unos seis meses ». Preguntado por S.S. para que indique si
durante esos 6 meses hubo empleados o personal de la gestión anterior, dijo:
«No. Hubo visitas a la obra de parte de Federico Curcio para
entregarme esa documentación faltante» …” (cfr. fs. 9032).
Al ser interrogado para que dijera si conoció al usuario de
la casa, dijo: “Al usuario lo conocí al momento de la en trega a mediados de
enero de 2011. Era José López. Lo conocía bajo pedido de Eduardo
Gutiérrez, se le entregaron las llaves y se les explicó el funcionamiento de
la totalidad de los sistemas y artefactos de la casa (riego, filtros, etc.). En
ese momento, t ambién estaba la señora de José López, pero no la traté.
Previo a ello, no tuve ningún contacto con José López. Esa fue la única vez
que lo vi”. Preguntado por S.S. para que diga si sabe o le consta en calidad
de qué el usuario ingresó a la vivienda, dijo: En el momento no me
constaba, dado que esa parte la maneja la parte comercial de la empresa.
Preguntado por S.S. para que diga si recuerda qué le dijo López en ese rato
en el cual le mostró los sistemas de la casa, dijo: «Que le gustaba mucho
la casa y se interiorizó por aprender el funcionamiento de todo lo
referente a las instalaciones, llámese riego, filtros, etc. No recuerdo si
hizo algún comentario del diseño de la casa. Fue un acto rápido de
entrega de llaves »…” (cfr. fs. 9032/vta.).
Señaló que m ientras fue jefe de obra, iba a la casa tres
veces por semana o más, indicando que Gutiérrez no fue nunca a la
propiedad, durante el tiempo de la obra, tampoco lo hizo el usuario
ni su esposa.
Al ser preguntado para que indicara si durante los seis
meses que estuvo en la obra, si le llegaron comentarios acerca del
destino futuro de la obra, dijo: “…Eduardo Gutiérrez me informó a
mediados de la obra –por agosto de 2010 - que tenía un posible comprador
para la propiedad. Me dijo el nombre pero no lo asocié con nadie. Tenemos
muchas obras similares y ningún nombre me sugirió nada…” (cfr. fs. 9032
vta.).
En el acto de la declaración testimonial, leída que le fue la
declaración testimonial de Federico Curcio de fs. 6986/7, dijo: “En
relación a Nelson Condori, era personal propio estable de Grupo Farallón.
Era un capataz que venía trabajando en una obra anterior de la empresa y
fue a trabajar a esta obra. Estaba en relación de dependencia y estaban
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todos los sueldos en blanco. En mi gestión como jefe de obra , nunca hubo
personal perteneciente a otra empresa o a otro arquitecto. Preguntado por
S.S. para que diga si pudo haber pasado que un capataz como Condori haya
empezado a realizar trabajos previo a su participación, dijo: «En esa obra
no. Me hubiera entera do. En relación a la pileta se contrató una
empresa especializada que ya había trabajado para otras obras con
Farallón. Cuando yo llegué a la casa, no había nada de la pileta, ni
siquiera el hueco. Sólo estaba en los planos en proyecto»…” (9032
vta./33).
A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado que
fue Jorge Kern para que dijera si le entregó al usuario alguna carpeta
técnica de la propiedad y en caso afirmativo en qué consistía, dijo:
“Sí, se le entrega una carpeta con manuales de uso, plano s de instalaciones
para que se haga un uso correcto de la propiedad. Esta carpeta puede
constar con planos, manuales de electrodomésticos y memoria descriptiva
de usos y funcionamiento. A instancias de la defensa de Gutiérrez,
preguntado que fue el testigo para que diga si esta entrega de carpeta
técnica es una práctica habitual para Grupo Farallón, dijo: «sí, es una
práctica habitual y se entrega a todos los propietarios o usuarios de
las obras realizadas» . A instancias de la defensa de Gutiérrez, pregunta do
que fue el testigo para que diga en qué etapa se definieron respecto de esta
obra aquellos aspectos vinculados al exterior y/o a las terminaciones de la
obra, dijo: «Al iniciar la obra se contaba con el proyecto completo de
toda las obras a realizar, ju nto con los presupuestos pertinentes a
dichas obras. Las terminaciones estaban especificadas dentro de ese
proyecto
y
toda
la
construcción
se
realizó
en
base
a
esas
especificaciones. Puedo agregar que como en toda obra puede haber
habido un cambio mínimo p or decisión propia, llámese cambio de
algún color o de forma de colocación de algún revestimiento. Eso
puede pasar en función de circunstancias de obra».
A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado que fue el
testigo para que diga de quién reci bía las instrucciones u órdenes
vinculadas a la ejecución de la obra, dijo: «Todas las directivas y
órdenes relacionadas a la obra las recibía de la gerencia de la
empresa
o
específicamente
de
Eduardo
Gutiérrez»…”
(cfr.
fs.
9033/vta.).
A instancias de l a defensa de Gutiérrez, preguntado que
fue Jorge Kern para que dijera si había participado en otras obras de
vivienda unifamiliar de Grupo Farallón, dijo que participó como jefe
de obra en la construcción de viviendas unifamiliares en barrios de
La Lomada, San Alejo, Club House y Guardia de Prados del Oeste y
en la ejecución de obras para garantías de casas construidas por la
empresa en distintos barrios cerrados, señalando que es habitual la
construcción de viviendas unifamiliares para la empresa Grupo
Farallón. Refirió que la empresa tiene como actividad principal
desarrollos inmobiliarios privados.
7.3. Careo entre los arquitectos Curcio y Kern
Atento
a
las
contradicciones
existentes
entre
las
declaraciones testimoniales de los arquitectos Federico Curcio y Jorge
Kern, a fs. 9081/2, se dispuso celebrar un careo –art. 276 del CPPNentre los nombrados para lo cual se fijó audiencia para el día viernes
19 de agosto del corriente año.
En la audiencia respectiva se los puso en conocimiento a
los arquitectos que conforme las previsiones del art. 276 y ss. del
Código Procesal Penal de la Nación, se iba a proceder a carearlos
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atento a las contradicciones en que incurieron en sus declaraciones
obrantes a fs. 6986/7, 7138/41 y 9403/6, por un lado, y a fs. 9 031/4,
por el otro.
Se les hizo saber además que la declaración que al
respecto brindasen se regía por las disposiciones de los arts. 118 y
249 del Código Procesal Penal, y se los instruyó de las penas que
establece el art. 275 del Código Penal, corresp ondientes al delito de
falso testimonio. Luego de ello, se recibió a los arquitectos juramento
de decir verdad según sus creencias y de conformidad con las
disposiciones del art. 117 del Código Procesal Penal.
En el acto del careo se puso en conocimien to de los
arquitectos de las contradicciones en que incurrieron en las presentes
actuaciones y se les señalaron
las contradicciones en las que
incurrieron los arquitectos en sus declaraciones, previa lectura de las
respectivas actas a viva voz, la cual con sistió específicamente en que
Federico Curcio había declarado que “…el tiempo que le llevó realizar
las obras de construcción y refacción de la vivienda sita en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires,
fue aproximad amente desde el año 2009 hasta mediados del año 2011,
señalando que cuando comenzó a trabajar en la obra el “Grupo Farallón” se
entremezcló personal a su cargo y personal a cargo de Nelson Condori,
quien era dirigido por el arquitecto Jorge Kern. También F ederico Curcio
señaló que intervino en la obra en las etapas de terminación de la misma, l a
cual se extendió aproximadamente desde mediados del año 2010 hasta la
terminación de la casa, en tanto siempre se desempeñó como director de
obra. Por su parte, Jor ge Kern señaló que una vez que la constructora
Grupo Farallón intervino en la obra en cuestión, nunca hubo personal
perteneciente a otra empresa o a otro arquitecto, en cuanto a que no habí a
nadie trabajando cuando Grupo Farallón se hizo cargo, señalando q ue la
intervención de Federico Curcio en esa casa ya había terminado, quien le
había entregado el proyecto que Kern tenía que construir, señalando que las
visitas a la obra de parte de Federico Curcio sólo fueron para entregarle
documentación faltante. Señ aló que alrededor del mes de junio de 2010
comenzó la obra en cuestión con personal propio y subcontratistas
contratados por la empresa “Grupo Farallón”, la cual duró hasta fin del
año 2010 y se entregó promediando enero de 2011 al usuario” (cfr. fs. 9407
vta./8).
Luego de ello, se los invitó a los testigos a conversar entre
ellos, hecho que sucedió durante el lapso de cinco minutos.
Seguidamente preguntado que fue Federico Curcio para
que dijera si ratificaba sus dichos o deseaba aclarar o enmendar
alguna de las manifestaciones efectuadas, dijo: “…Yo seguí como
director
de
obra,
lo
que
yo
menciono
del
personal
mío,
es
una
recomendación que yo hice de personal mío a Grupo Farallón, que
terminaron trabajando para Grupo Farallón. A Condori lo mencioné a modo
de ejemplo, pero había más personas. Cuando me referí a que había personal
entremezclado quise decir que parte del personal que trabajó conmigo, pasó
a trabajar para Grupo Farallón, como ser el herrero, o la persona que hizo
las aperturas. Una vez q ue Grupo Farallón adquiere la propiedad y se hace
cargo de la finalización de la obra, yo seguí siendo el director de obra hasta
su finalización, teniendo un contacto laboral normal de control de la
evolución de la obra. Con relación a lo manifestado por K ern relativo a que
no había nadie trabajando cuando Grupo Farallón se hizo cargo, puede ser
porque se habrían terminado las tareas que se habían encomendado en ese
momento. Puede suceder también que hay días que un contratista no haya
ido a la obra. Yo no tenía un constructor sino subcontratistas por tareas.
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No recuerdo bien, puede ser que haya habido espacios libres en la
construcción de la obra y específicamente, puede haber habido un impase
entre que la obra estuvo a mi cargo y pasó estar a cargo de Jorg e Kern…”
(cfr. fs. 9408).
Luego de ello, preguntado que fue Jorge Kern para que
dijera si ratificaba sus dichos o deseaba aclarar o enmendar alguna de
las manifestaciones efectuadas, dijo: “…Efectivamente, subcontratistas
que había recomendado Curcio, f ueron contratados por Grupo Farallón
porque entraban dentro del presupuesto y ofrecían mejores cotizaciones. En
cuanto al rol de dirección de obra, había una encomienda profesional previa
del proyecto y dirección que al adquirir el terreno, se continúa sin
modificaciones. Además, esa encomienda ya estaba paga, supongo. Entre
marzo y junio de 2010 y hasta que empezamos a trabajar, la obra estuvo
parada, no hubo avances. Mientras que Grupo Farallón se hizo cargo de la
obra, Federico Curcio concurría a la mism a en su carácter de director de
obra, para verificar la fiel interpretación de los planos, en función del
proyecto que había diseñado, y además para entregar la documentación
faltante. Ese rol lo tenía previamente por la encomienda profesional…”
(cfr. fs. 9408 vta.).
7.4. El testimonio de Nelson Condori
El 26 de agosto del corriente año, prestó declaración
testimonial en estos autos Nelson Condori, capataz de la obra
llevada a cabo en la vivienda sita en Dique Luján, partido de
Tigre, cuando asumiera la finalización de la construcción de la
misma el “Grupo Farallón”.
En su declaración se le pidió que brindara un relato
cronológico y detallado de toda la actividad que desarrollara en la
refacción y/o construcción de la propiedad sita en la calle Belgrano
1018 de la localidad de Dique de Luján, partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires. Ante ello , dijo: “En ese momento estaba trabajando
para el Grupo Farallón, yo soy albañil y allí estaba de encargado o capataz
de albañiles. Tenía seis personas traba jando en esa obra a mi cargo. Yo
estaba trabajando en la obra de Prados del Oeste en Pilar y me mandaron
para Dique Luján, fue en temporada de invierno del año 2010, a mediados
del año 2010. Ahí comenzamos con la obra. Cuando llegué todo lo que es
mampostería y paredes de la casa ya estaban hecho. El techo también,
estaban los dos pisos hechos. Lo que faltaba realizar era carpeta de cemento
en los pisos, los revoques y las aberturas. El cálculo de la obra cuando yo
llegué a mi criterio, estaba en un 50% de avance. Tampoco estaba hecho el
quincho con parrilla y baño. Eso lo hicimos de cero. La pileta tampoco
existía, pero la pileta no la hicimos nosotros sino un contratista. Mi
jornada era de ocho o nueve horas de lunes a viernes, cuando era necesario,
también los sábados. Trabajé medio año ahí más o menos. Arrancamos en
junio/julio de 2010, para la época de las fiestas de 2010 estaba casi
terminada. Faltaban algunos detalles pero era muy poco lo que faltaba. El
que me envió a la obra fue el arquitecto Jorge K ern, que es quien
supervisaba la obra. En la obra además de nosotros, estuvo el plomero, un
herrero, el electricista y un grupo de yesistas que son los que hicieron el
trabajo fino y revistieron todo con yeso. También estuvo un carpintero”.
Preguntado por S.S. para que diga si en esos seis meses conoció al
arquitecto Federico Curcio, dijo: “Cuando yo llegué al arquitecto no lo
conocía de antes, lo conocí en la obra luego de varios meses. Llegó un dí a
que no estaba Kern, y nadie me lo había presentado. Llegó y se presentó
como el arquitecto que había diseñado la casa. Llegó solo. Creo que ese día
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venía Kern y se reunió con Kern, porque cuando llegó, yo lo llamé a Kern, y
luego se reunieron y vieron juntos la obra. Hubo semanas que vino una o
dos veces y despu és quizás no aparecía por un período largo”. Preguntado
por S.S. para que diga si vio o supo mientras estuvo trabajando en la casa
de Dique Luján, si hubo personal que en vez de estar a cargo del arquitecto
Kern, hubiera estado a cargo del arquitecto Curci o trabajando en la obra,
dijo: “No. En ese momento que estuvimos nosotros, no. Por ahí cuando
finalizó la obra vino el herrero que era gente de Curcio”. Preguntado por
S.S. para que diga si mientras estuvo en esos seis meses trabajando en la
obra, si conoció o supo que José Francisco López o su mujer visitaron la
obra, dijo: “Que yo sepa no. Recién cerca de la fecha de las fiestas, llegó
una pareja y también estaba Kern y Curcio, creo que le mostraron la casa.
Yo los acompañé en esa recorrida. Prácticamente no me preguntaron nada a
mí. Yo iba detrás de ellos. Dijeron que estaba linda la casa. Yo no sabía
quiénes eran. Es algo normal en una obra vengan a verla. Nadie me dijo
quiénes eran ni en qué carácter venían” .
A instancia de la defensa de Gutiérrez, p reguntado que
fue el testigo para que indicara quién le pagó su sueldo o jornales por
su trabajo en la obra de Dique Luján, respondió: “Farallón, yo
trabajaba para el Grupo Farallón. No trabajo más ahí, desde el 2011. Ahora
trabajo de forma independiente” .
8. Registros de llamadas
A
fs.
7505/8
este
Tribunal
requirió
a
la
compañía
telefónica Movistar la remisión de un listado de llamadas entrantes y
salientes del teléfono móvil 1535831313, perteneciente a Federico
Curcio, durante el período comprendido entre el año 2009/2011.
A fs. 7842/933 luce agregado el detalle de las llamadas
recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la
red de Telefónica para la línea 11 -3-583-1313, desde el 01/01/2009 al
31/12/2011, que fuera remitido a fs. 7934 por Telefónica Móviles
Argentina S.A. (Movistar).
Del análisis de dicho detalle se desprende que María
Amalia Díaz a través del abonado telefónico 01150000175, lo llamó al
arquitecto Curcio en tres oportunidades el día 15 de febrero de 2011.
También surge que José Francisco López a través de su
teléfono nro. 01150610624 llamó a Curcio los días 2/7/2011, 8/7/2011
y 16/7/2011. Y Curcio lo llamó a José Francisco López a dicho
abonado telefónico, los días 2/7/2011 y 9/7/2011.
9. Solicitud a la AFIP
A fs. 7505/8 este Tribunal solicitó a la Administración
Federal
de
Ingresos
Públicos
la
remisión
de
copia
de
las
declaraciones juradas de impuestos a los bienes personales que
hubiesen presentado ante dicho ente recaudador Andrés Enrique
Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez, durante el período comprendido
entre el año 2010 al 2011.
A fs. 7642/57 la Administración Federal de Ingresos
Públicos remitió la actuación nro. 10023 -6794-2016, obrando a fs.
7645 y 7652 el reflejo de datos registrados de la AFIP de Eduardo
Ramón Gutiérrez y Andrés Enrique Galera, respectivamente. Con
dicha actuación dicho ente recaudador remitió copias de las
declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales
presentadas por ambos contribuyentes en los períodos fi scales
2010 y 2011. A fs. 7658 luce la certificación actuarial de la
documentación recepcionada.
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A
fs.
8894/6
este
Tribunal
dispuso
requerirle
a
la
Administración Federal de Ingresos Públicos la remisión de copia de
las declaraciones juradas de impuest os a los bienes personales que
haya presentado ante dicho ente recaudador el Sr. Andrés Enrique
Galera (D.N.I. nro. 11.506.202), durante el período comprendido entre
el año 2008 al 2009.
A fs. 9017 la Administración Federal de Ingresos Públicos
cumplió lo la requisitoria formulada a fs. 8894/6.
A fs. 9053/4 la defensa de Andrés Galera acompañó las
copias simples de las declaraciones juradas de ganancias y bienes
personales glosadas a fs. 9035/52.
10. Tasación del terreno, de la propiedad y de la locación
10.1. La tasación ordenada
A
fs.
7540/1
este
Tribunal
entendió
que
resultaba
necesario contar con una tasación de l terreno sito en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires, de la propiedad y del alqui ler mensual de la vivienda,
indicándose que la tasación requerida debía consignar valores que
comprendiesen la evolución histórica en forma anual desde el año
2008 a la actualidad.
A efecto de materializar ello, se requirió al Colegio
Público de Martille ros y Corredores de San Isidro, provincia de
Buenos Aires que designara un martillero para que se constituyera
en la propiedad en cuestión y realizara las tasaciones ordenadas
por el Tribunal.
Dado
que
el
inmueble
de
marras
se
trata
de
un
domicilio parti cular y –como tal- un lugar constitucionalmente
protegido, a lo que se suma que se localiza en extraña jurisdicción,
este
Tribunal
dispuso,
a
efectos
de
posibilitar
la
tasación
ordenada, librar exhorto al Sr. Magistrado en turno a cargo del
Juzgado en lo C riminal y Correccional Federal con jurisdicción en
la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires, de conformidad con lo reglado en el Libro I, Título V,
Capítulo III del Código Procesal Penal de la Nación , requiriéndole
se sirviese librar orden de allanamiento en favor del Sr. Jefe del
Departamento Investigaciones y Operaciones de la Policía Federal
Argentina, o personal que éste designara, a efectos que el día 27 de
julio de 2016 procediese al allanamiento de la finca sita en la calle
Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del
Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV,
Sección:
E,
Manzana
107 -C,
Parcela
15 -,
con
todas
su s
dependencias interiores y exteriores, al sólo efecto de posibilitar la
tasación de la misma con intervención del Colegio Público de
Martilleros y Corredores de San Isidro, provincia de Buenos Aires,
sito en Rivadavia 573 San Isidro provincia de Buenos Ai res.
Se dejó expresa constancia de que en todo momento
debía procederse de acuerdo con las disposiciones del Libro II,
Título III, Capítulo II, artículos 224, siguientes y concordantes, del
Código Procesal Penal de la Nación, pudiendo hacer uso de la
fuerza pública en caso de ser necesario y que la diligencia debía
cumplimentarse a las 10:00 hs. del día 27 de julio de 2016,
quedando autorizado a habilitar día y hora inhábil, en caso que la
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diligencia se prolongase. Todo ello, según lo normado por el
artículo 225 del Código Procesal Penal de la Nación.
A fs. 7543/4 luce la copia del exhorto librado.
A fs. 7688/9 el Colegio de Martilleros y Corredores del
Departamento Judicial de San Isidro designó como martillero
interviniente
Martillero
para
Osvaldo
la
tasación
Francisco
ordena da
Galmozzi,
a
fs.
7540/1,
titular
del
al
DNI
Sr.
nro.
8.522.110, matrícula 1747, colegiado de dicho Colegio Departamental.
A fs. 7700 la defensa letrada de Eduardo Ramón Gutiérrez
designó como perito de parte al Martillero Jorge Omar Vallier,
matrícula 06583.
A fs. 7738 luce la aceptación de cargo ante el Actuario
efectuada por el Perito Martillero Osvaldo Francisco Galmozzi,
designado a fs. 7540/1 y 7688/9 por el Colegio de Martilleros y
Corredores del Departamento Judic ial de San Isidro .
Con fecha 27 de julio de 2016 este Tribunal tuvo por
designado al perito de parte propuesto a fs. 7700, y le hizo saber que
aceptar el cargo en legal forma ante el Actuario y constituir domicilio
en el ámbito de esta ciudad.
En cumplimiento de ello, a fs. 7739 obra la aceptación de
cargo ante el Actuario efectuada por el perito Martillero de parte
designado a fs. 7700 por la defensa de Eduardo Ramón Gutiérrez.
A fs. 7774/98 se encuentra glosado el sumario 392 -7100127/2016 del Departamento Unidad Federal de Investigaciones
Especiales de la Policía Federal Argentina labrado con motivo del
allanamiento ordenado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal nro. 2 de San Isidro, Secretaría nro. 5, en función del exhorto
librado por este Tribunal a fs. 7540/1 al efecto de posibilitar la
tasación de la vivienda, obrando a fs. 7782 el acta de allanamiento
respectiva y a fs. 7788/97 vistas fotográficas de la vivienda.
A fs. 8935/46 luce agregado el exhorto FSM 42049/2016
del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San
Isidro nro. 2, Secretaría nro. 5, formado con motivo del exhorto
librado a fs. 7540/1. A fs. 8944 luce una copia del acta labrada al
efecto.
10.2. La tasación efectuada por el perito de o ficio
A fs. 7937/9 luce agregada la pericia de tasación del
inmueble sito en la calle Belgrano 1018, de la localidad de Dique
Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, efectuada por el
perito de oficio Martillero Osvaldo F. Galmozzi.
En dicha pieza se aporta la siguiente información respecto
a las características del inmueble tasado y su zona:
“…ZONA DE UBICACIÓN : El inmueble de referencia, se
encuentra ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique
Lujan, Partido de Tigre. Se trata de una casa construida sobre un lote de
terreno designado según catastro de la provincia de Buenos Aires dentro de
la Circunscripción IV, Sección E, Quinta 107, Manzana 107c, Parcela 15.
La entrada del inmueble dista de 240 mts. de la calle Villanue va, y
llegando a esta a 600 mts. del puente que une a la calle Mitre que nos lleva
al centro de Nordelta y Tigre.
El lote en sí tiene una superficie de 2000 mts. cds. según
plancheta catastral que se adjunta, el mismo se encuentra levantado del
nivel 0 de calle al fondo del mismo que linda con el Río Luján a casi un
metro con contorno en los linderos de pared de 0,15 cm. y rellenado en su
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totalidad.
Las medidas del lote según plancheta son: Frente SO 20 mts.,
contrafrente NE 20 mts., costado NO 91,5 3 (según mensura) y costado SE
91,79 (según mensura), a esta superficie hay que sumarle la superficie
extrapoligonal que llega a la costa del Río Luján que no me cita la
plancheta.
La calle Belgrano no es una calle principal, es un barrio de
casas bajas algunas de importancia como la de autos y otras de valor
intermedio, promedio, por lo que la zona no es una zona residencial, sino
una zona habitacional, no posee centros de abastecimientos de comestibles
por lo que hay que llegar a la calle Leoni, conti nuación puente vehicular y
peatonal de por medio que cruza el canal Benito Villanueva con la calle
Mitre de la localidad de Villa la Ñata, donde si hay comercios de venta de
alimentos, no posee medios colectivos de transporte, los más cercanos están
en la calle Leoni a 850 mts. de distancia, no hay servicios de remises ni
taxis. El inmueble se encentra a 400 mts. de la estación de tren Dique
Lujan, ramal clausurado del Ferrocarril Mitre.
La zona cuenta con poca infraestructura posee pavimentos,
agua corriente, electricidad, hay servicios de TV por sistema satelital y
carece de servicios de Internet.
ALTIMETRIA: La calle Belgrano, es baja, no cuenta con bocas
de tormenta por lo que es factible se estanque el agua por períodos cortos,
cuando llueve, da do que posee en ambas aceras zanjeo para evacuación de
aguas, solucionando de esta forma la dificultad para transitar.
URBANIZACIÓN: La zona es secundaria, dado a que carece
de vida propia no es una zona independiente, con medios de transportes de
micros, colectivos, remises, taxis y ferrocarril, como lo dejé establecido
anteriormente.
LA CUADRA: La orientación del inmueble con respecto al sol,
es al Nord Oeste en su frente al Río Luján y Sud Oeste, en su frente de
acceso a la calle Belgrano, siendo la primera orientación buena, recibe
mucha luz solar en horas de la mañana sobre el Río Luján, y poca por su
frente a calle Belgrano. La Orientación frente al Río Luján hace que el
inmueble sea seco, tenga buena iluminación evitando el uso abusivo de luz
eléctrica.
FACTORES
DE
INCIDENCIA :
Es
importante
dejar
constancia que dentro de la zona, hay un solo colegio primario, carece de
colegio secundario y no hay centros educacionales privados. No hay en la
zona centros industriales, galpones, depósitos ni villas de emergencia
EL INMUEBLE : El inmueble en cuestión consta de una casa
que entrando por la calle Belgrano, tiene un frente de mampostería con un
importante portón de acceso, a la entrada hay a la izquierda un ambiente
tipo mono ambiente como para vigilancia con cocina tipo anafe, sin baño y
un depósito, buen parque con plantas decorativas y una fuente que no
funciona, y luego retirado de la línea municipal a unos 60 mts se edifica la
casa. El inmueble es una construcción de tipo chalet de ladrillo s a la vista
y sectores revestidos en "Tarquini", en dos plantas con techo de tejas
francesas, construida totalmente en mampostería con paredes interiores
revestidas en yeso, carpinterías de madera con rejas de seguridad exterior
con la siguiente descripci ón: Planta Baja: Se accede a un ambiente de
living con hogar a leña, comedor, cocina, todo integrado, un escritorio
vidriado, un toilette, ambientes estos que miran al contrafrente, y un estar
que mira al frente, posee dos dormitorios y un baño principal y un segundo
toilette, posee un lavadero interno con acceso por la cocina, tiene también
fuera de la construcción un pequeño gimnasio con aparatos. Los pisos son
de porcelanato con guardas de madera y los revestimientos de cocina, baños
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y toilettes de cerám icos de muy buena calidad. Al fondo se encuentra un
parque con la instalación de una pileta de natación y más un quincho con
parrilla y dependencias de sala de bombeo de agua de pileta, vestidores,
duchas y sanitarios, hacia el río hay un muelle de madera de 10 mts. de
largo con su escalera y estacada . Hay pequeños depósitos para guarda de
herramientas de jardín como así también para la guarda de las calderas
tipo «Peisa» para agua caliente y calefacción cenizal. Planta Alta: Se
accede por una escalera a la altura del living totalmente construida en
hierro con peldaños y barandas de madera y cables de acero, la misma tiene
piso de madera dura tipo anchico o viraró tipo deck y conduce a un amplio
playroom mas biblioteca, los pisos de este ambiente son de made ra de
pinotea pulida; por una puerta se accede a un baño completo a un estar que
tiene una puerta de acceso a la que se llega por una escalera exterior
también construida en hierro con peldaños y baranda de madera y cables de
acero, por el estar se pasa al dormitorio principal de la casa que cuenta con
vestidor, baño en suite y tiene instalado detrás de un muro divisorio un
yacuzzi. Hay también 2 bachas para higiene . Los pisos son de madera de
pinotea pulida y los pisos y revestimientos de baños son de cerá micos de
buena calidad. Además al gran ambiente principal de la planta superior se
puede acceder también por otra escalera exterior que da al parque que da al
río.
El estado general del inmueble es muy bueno. Tiene servicio de
luz eléctrica, agua corri ente, no tiene cloacas no hay gas natural y se
utiliza gas envasado por el sistema de depósitos al exterior conocidos
vulgarmente como chanchas. El agua caliente es por caldera individual
tipo «Peisa» que brinda agua a toda la casa y a la calefacción centr al. La
casa tiene muy buenas carpinterías de madera construidas a medida y todo
el perímetro de las aberturas tiene rejas de seguridad que impiden el
ingreso al inmueble . El inmueble cuenta con instalación de 10 equipos de
aire acondicionado tipo Split ubi cados en distintos ambientes. Se observa
dentro del perímetro de la propiedad algunas cámaras de seguridad.
Atento a la carencia de planos de obra municipal, se han
tomado medidas estimadas de todos los ambientes de la casa, para llegar a
una superficie que por supuesto es aproximada, siendo las mismas: Planta
baja: Doscientos metros cuadrados. Planta Alta: Cien metros cuadrados. Se
deja constancia que la superficie de la planta alta es inferior, atento a que
todo el ambiente del playroom y biblioteca ba lconea a espacio de aire y luz
que da a la planta baja.
TASACIÓN:
Por lo expuesto, informo a V. S. lo siguiente:
1°) Valor lote: 2.000 mts. cds. tomado a un valor de U$S 150. el metro, valor total U$S 300.000. 2°) Valor muelle y estacada mano de obra y material U$S
10.000.3°) Valor edificio 300 mts. cds. tomado a un valor de U$S
1.200.- el metro, valor total U$S 360.000. 4°) Valor pileta de aproximadamente 5mt. Por 8 mt U$S
10.000.Valor total de venta del inmueble :
Seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S
680.000).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Con respecto a lo solicitado en el oficio de fecha 18 de julio de
2016 «...consignar valores que comprendan la evolución histórica en
fama anual desde el año 2008 a la actualidad » informo a V.S. que, con
la escasa información con la que cuenta este perito al momento de efectuar
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la presente, su cumplimiento no resulta posible, dado que desconoce el
suscripto si en el año 2008 el inmueble estaba totalmente construido o
en qué etapa.
Además cabe aclarar que eventualmente la construcción de la
casa data del año 2009 acorde lo dice el cartel del arquitecto hallado en la
finca estableciendo el número de expediente municipal
«2009/4112-
001476/09» Belgrano 1018 donde dice «Obra nueva a construir» el nombre
del arquitecto Federico Curzio MAT. PROV. CAPBA 22.406.
De contar con información más precisa sobre la evolución de la
construcción a lo largo del tiempo desde el año 2008 a la fecha, podría el
suscripto emitir la evaluación soli citada.
Sin perjuicio de ello, y a los efectos de poder brindar a V.S.
una depreciación estimativa por los años anteriores, tomaría un porcentaje
de un 30% menos del valor indicado teniendo en cuenta que el inmueble se
comenzó a construir en el año 200 9 y entiendo que la obra por lo menos
pudo haber demorado 1 año para ser terminada en tanto se hubiera
realizado en su totalidad, por lo que estimo que el valor promedio de
esos años seria de U$S 476.000 .Con relación al valor locativo del inmueble, el mismo lo
podemos establecer en una locación normal de dos años a un valor
actual de U$S 3.500. - mensuales o su equivalencia en Pesos $ 52.500. tomando un Dólar de $ 15. - la unidad; la depreciación en años
anteriores, sería de un 30% al igual del precio d e venta por lo que su
valor
promedio
ascendería
a
USS
2.450. -
mensuales
o
su
equivalencia en Pesos 36.750. - tomando un Dólar de $ 15. - la unidad
También podemos establecer un valor locativo por temporada de verano.
Esos inmuebles tienen un valor muy import antes en esas locaciones pues se
toman períodos que abarcan del 15 de Diciembre hasta el 10 de marzo del
año siguiente, y el valor promedio mensual oscilaría en USS 12.000. Entiende el suscripto que los valores son valores reales de venta, y
locación teniendo en cuenta que el inmueble tiene una buena construcción
y un muy buen lote de terreno rellenado a cota fuera de marea, también
debemos tener presente que este es un inmueble que por la ubicación y
acceso por tierra está ubicado en una zona muy retira da a una zona
céntrica lo que genera una cierta dificultad en la comercialización atento
al tipo de cliente que pudiere querer un inmueble de esas condiciones.
Dejo establecido que la presente tasación, la he comparado con
colegas
de
Tigre,
los
que
también
coinciden
con
los
valores
enunciados…” (cfr. fs. 7937/9, resaltado agregado).
Dicho informe adjunta un DVD con fotos tomadas durante la
pericia, el cual se encuentra reservado en Secretaría (cfr. fs. 7940).
10.3. La tasación efectuada por el perito de parte
A fs. 8887/8 el perito de parte designado por la defensa
de Eduardo Ramón Gutiérrez presentó su pericia de tasación del
inmueble sito en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján,
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.
En dicha pieza tal perito consignó “… A) ESTIMACIÓN
VALOR DE VENTA: El inmueble objeto de tasación se encuentra en la
calle Belgrano 1018 de la Localidad de Dique Luján, Partido de Tigre, Pcia.
de Bs. As., Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección E, Quint a
107, Manzana 107c, Parcela 15. La superficie del lote ronda los 2000 mts2
y cuenta con buena orientación respecto al sol. Está ubicado en zona R1a,
es una zona en transformación (reciclaje) desde casas como las actuales a
casas como las de autos. Su fort aleza e importancia está radicada en su
cercanía a vía navegable de importancia y a diferencia de la Isla Santa
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Mónica
se
accede
por
tierra.
La
zona
está
en
franco
proceso
de
consolidación…” (cfr. fs. 8887).
Luego de hacer una descripción de la construc ción de la
vivienda y de las plantas que la conforman, señaló: “…El estado
general del inmueble es muy bueno. La antigüedad aproximada de la
construcción ronda los 6 ó 7 años. Tiene servicio de luz eléctrica y agua
corriente pero no tiene cloacas ni gas na tural, por lo que debe utilizarse gas
envasado. El terreno se encuentra terraplenado con aproximadamente un
metro de altura sobre el nivel inicial del terreno. La superficie cubierta
entre planta baja y planta alta es de 380 mts2.
En virtud de las consi deraciones descriptas, informo a V.S. lo
siguiente: I) Valor del lote: 2000 mts2, a un valor de U$S 150 el mt2, valor
total U$S 300.000. II) Valor edificio 380 mts2 tomado a un valor de U$S
1000 el m2, valor total U$S 380.000. III) Valor aproximado muelle y pileta
U$S 15.000. En consecuencia, el valor total de venta del inmueble en la
actualidad se estima en la suma de 695.000 U$S. Ello, tomando en
consideración no sólo las características del inmueble objeto de
tasación sino también la zona en la que se en cuentra así como el
valor actual en el mercado inmobiliario de otras propiedades de
similares características .
B) ESTIMACIÓN VALOR DE ALQUILER. Se han relevado
precios de alquileres de la zona para viviendas similares con muelle
y el valor promedio va d esde $ 35.0000- a $30.000 - en barrios
cerrados correspondiente a un barrio
abierto
un
descuento d e
aproximadamente 20%, o sea $28.000 a $24.000 , que traducido a
cotización del dólar de 15 pesos por dólar da una estimación de U$S 1870
por mes…” (cfr. fs. 8887 vta./8, resaltado agregado).
11. Solicitud de indagatorias formulada por la acusación
A fs. 6845/9 el Dr. Federico Delgado, Fiscal titular de la
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6
presentó un dictamen en el cual señal ó: “…el objetivo de este texto es
asignar nuevas responsabilidades penales. Tres personas ingresaron al
proceso
desde
hace
tiempo
por
sospechas
de
complicidad
con
el
enriquecimiento ilícito de José López. Se trata de María Amalia Díaz,
Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez. […]
[Q]uizá la frontera difusa entre los negocios privados y
públicos de José López se condensa en su casa de fin de semana, situada
en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires. En ese lugar confluyen dos personajes clave
que han acrecentado su fortuna por sus lazos estrechos con el Ministerio de
Planificación Federal y la Secretaría de Obras Públicas: Andrés Enrique
Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez . Quienes junto a López conformaron
un verdadero triángulo en el cual se confunden sus patrimonios. Hasta
mediados del ario 2010, el terreno de la propiedad fue de Andrés Enrique
Galera. Posteriormente, se lo vendió a Eduardo Ramón Gutiérrez. Pero
todos esos movimientos no se compadecen con la realidad.
El arquitecto Federico Curcio, quien dirigió el proyecto de
ampliación y refacción de esa vivienda, refirió en declaración testimonial
que su trabajo se prolongó desde el año 2009 hasta el 2011 y que la
totalidad de los honorarios la abonó An drés Galera, quien nunca utilizó la
vivienda. Cosa que sí hizo José López junto a su esposa María Amalia Díaz.
En lo que respecta a Eduardo Gutiérrez, nunca efectuó un solo pago pese a
ser el «dueño» de la casa.
Estos vínculos permiten sospechar que Ga lera y Gutiérrez eran
los propietarios aparentes de la casa de Dique Luján. Ello es tan así que
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cuando el Señor juez instructor inspeccionó la casa, el 5 de julio del
corriente año, secuestró documentos que contenían el plan de reformas de
gran magnitud realizado por Curcio. La paradoja, es que los inquilinos
encararon una reforma digna de un propietario. López es el verdadero
dueño.
Además, algunos elementos permiten sospechar que Andrés
Enrique Galera habría operado como «contacto» en el Ministerio de
Planificación para las licitaciones de obra pública direccionadas. Es decir,
obtenía ilegalmente dinero, porque ofrecía en el mercado su cercanía a
López, ya que esa cercanía la podía transformar en asignación de obras
públicas a cambio de dinero.
Veamos. En el marco de la causa nro. 18579/06, caratulada
"Skanska SA y otros s/ defraudación contra la administración pública ...",
del registro del Juzgado Federal N° 7, Secretaría N° 13, se ordenó en
octubre de 2009 el allanamiento del estudio contable "An dres E. Galera &
Asociados", ubicado en la calle Tucumán 141, piso 9°, departamento "V",
de esta ciudad. Se secuestraron facturas de Howler S.A., empresa ligada a
Galera, por "servicios" facturados al Ministerio de Planificación Federal.
Por otra parte, en el libro «José Alperovich el Zar tucumano
(La historia oculta del hombre que tiene a la provincia en un puño)» ,
de Nicolás Balinotti y José Sbrocco, se narra un encuentro entre
empresarios de la construcción y Andrés Galera, quien «...aterrizó en
Tucumán con el aval del súper poderoso ministro de Planificación
Federal, Julio De Vido» . En esa oportunidad, Galera manifestó
«Muchachos,
hay
que
poner
el
5
por
ciento
en
cada
obra
adjudicada». También se describe que «Con el avance del tiempo,
Galera cambió de rol. Dejó de ser un enviado de De Vido y pasó a
ser un recaudador, un valijero. Se bajaba del avión que lo traía de
Buenos Aires y se alojaba en un hotel cinco estrellas frente al
parque 9 de Julio». A su vez, los empresarios que se habían reunido
con él «...esperaban nerviosos en el lobby hasta que un llamado
telefónico les indicaba que podían subir a la habitación. Galera los
aguardaba con un listado en mano de las compañías que habían
dejado su porcentaje. Los empresarios subían, de a uno por vez, a
llevarle la recaudación, en ocasiones, celosamente guardada en
bolsas de consorcio». Por su parte, Eduardo Ramón Gutiérrez, es
dueño del "Grupo Farallón", empresa que intervino en la construcción de
viviendas
del
Plan
Pro.Cre.Ar.
en
Tigre
y
San
Nicolás
y
en
la
pavimentación de la ruta provincial 41, proyectos que estuvieron bajo la
órbita de López. Todo confluye en López. López no se enriqueció por
casualidad, sino por el ejercicio de la función pública...” (cfr. fs.
6845/9).
Por su parte, a fs. 7068 la q uerella ejercida en estos autos
por la Oficina Anticorrupción solicitó “…-en los mismos sentidos que el
Sr. Fiscal- […] de corroborarse los supuestos mencionados por el Sr. Fiscal
en su dictamen, entendemos también que deberá recibírsele declaración en
los términos del art. 294 C.P.P. a María Amalia Díaz, a Eduardo Ramón
Gutiérrez y a Andrés Galera…” .
12. Convocatoria a prestar declaración indagatoria
Atento al estudio efectuado por este Tribunal de las
constancias obrantes en las presentes actuacion es, habiendo motivo
bastante de sospecha, a fs. 7151/2 este Tribunal consideró que se
desprendía la necesidad de interrogar, a tenor de lo normado por el
art. 294 del Código Procesal Penal (declaración indagatoria), a María
Amalia Díaz, Andrés Enrique Gale ra y Eduardo Ramón Gutiérrez.
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Asimismo por los mismos motivos se citó a José Francisco López para
que ampliara su declaración indagatoria en el presente proceso.
b. En torno a lo acontecido la madrugada del 14 de junio
de 2016
Corresponde en el presente apartado realizar un análisis
pormenorizado de las actuaciones correspondientes a la causa nro.
3219 caratulada “López José Francisco s/ inf. Art. 189 bis, inc. 2 y 268 (2)
del
CP”,
del
registro
del
Juzgado
de
Garantías
nro.
2,
del
Departamento Judicial de Moreno – Gral. Rodríguez, y de la IPP nro.
09-03-0000147-16/00 del registro de la U.F.I. nro. 10 de Moreno,
Departamento Judicial de Mercedes, cuyas copias lucen agregadas a
fs. 5138/5706 y de las diferentes diligencias probatorias realizadas
por este Juzgado.
1. Procedimiento policial
A fs. 5201 de las presentes actuaciones obra agregado el
“Informe Suceso” nro. 3145450 (nro. CATE 51793926) correspondiente
al llamado efectuado al 911, el día 14 de junio del corriente año,
siendo las 03:49:25 hs. , mediante el cual se pone en conocimiento que
un hombre saltó hacia el interior del Monasterio “Nuestra Señora de
Fátima”
Asimismo, surge de dicha constancia que el personal
policial asignado arribó al lugar a las 04:00:46 hs., y fue liberado a las
06:37:45 hs.
Conforme se desprende del Acta de Procedimiento, el día
14 de junio del corriente año, siendo las 03.30 hs., el Capitán Sei
Fernando, secundado en dicha oportunidad por el Teniente Román
Pablo, circunstancia en la que se hallaban recorriendo la jurisdicción
en Prevención y Faltas en general en el móvil orden nro. 19961,
cubriendo Zona Nro. 5, fueron comisionados por el Comando de
Patrulla General Rodríguez, a constituirse en las Arterias Mansilla y
Comandante González del Barrio Villa San Ber nardo, Las Malvinas,
de dicho medio, donde en el lugar habría una tentativa de ingreso.
Al llegar al lugar, el personal policial interviniente se
entrevistó con el ciudadano Jesús Omar Ojeda, quien refirió que vio
cuando un sujeto masculino saltó al mur o del Monasterio “Nuestra
Señora de Fátima” , con varias bolsas y las arrojó dentro del citado
Monasterio. Existiendo además estacionado en la puerta del lugar un
vehículo de color gris dominio colocado FEI -444 con las llaves
colocadas y en marcha y con las luces altas, sobre el cual se
determinó, posteriormente, que no poseía impedimento alguno.
Frente a las circunstancias descriptas, el Teniente Pablo
Román tocó el timbre del Monasterio, haciéndose presente en ese
momento el móvil nro. 20.054 a cargo del Oficial Principal Corina
Czudyk, secundada por el Oficial Subinspector Alejandra González,
quien fue atendido por el portero eléctrico por una de las hermanas,
quien no quiso aportar datos, a quien le solicitó que abrieran el
portón a fin de llevar a cabo un registro del lugar.
Posteriormente,
y
habiendo
dado
cumplimiento
a
lo
solicitado por el personal policial, salió un sujeto masculino de
aproximadamente de 1,70 metros, quien comenzó a reírse sin aporta
datos personales, ni acreditar a ese momento id entidad alguna.
Quedando junto a este sujeto el Oficial Principal Czudyk Corina y el
Capitán Sei Fernando, en cuanto el Oficial Subinspector González
Alejandra, secundada por el Teniente Pablo Román, procedieron a
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ingresar al Monasterio y se dirigieron hac ia una casa que se
encontraba dentro del mismo con las luces prendidas.
Al llegar al lugar el personal policial observó sobre el
suelo debajo de la ventana una Carabina Telescópica (Mira Laser
calibre 22, de Color Negra, marca SIG - SAUER XA 033368, SIG 522,
SIG SAUER INC, EXETER, NH. USA y un cargador marca SIG
SAUER- SIG 22/LR BR.M. 8.07 con 25 municiones, circunstancia en la
cual una de las Hermanas del Monasterio corrió la cortina de la
ventana desde el interior, y -frente a la presencia de los efecti vos
policiales- abrió la puerta manifestando llamarse Celia Inés Aparicio.
Habiendo certificado que todos se hallaban bien dentro de
la citada vivienda, el Teniente Román salió corriendo hacia la puerta
de entrada, procediendo por la urgencia a la apre hensión del
masculino que había salido recientemente da la casa, identificado con
posterioridad como José Francisco López, quien quedó custodiado
por el Principal Czudyk Corina con dos efectivos de la Comisaría
General Rodríguez Primera.
Luego de ello, se llevó a cabo un amplio rastrillaje en el
lugar para certificar que no hubiera más personas en el lugar.
Por otra parte, el Capitán Sei y el Teniente Román
ingresaron
nuevamente
al
Convento
donde
quedó
la
Oficial
Subinspectora González, junto a la H ermana Celia Inés Aparicio
quien comentó que el sujeto aprehendido era conocido de la Madre
Superiora
Martínez
Fernández,
la
cual
se
encontraba
habitación en la cama debido a su avanzada edad de 95 años.
en
una
En virtud de los dichos de la mencionada H ermana, el
personal policial ingresó a la habitación y se entrevistó con la Madre
Superiora, Martínez Fernández Alba Día de España, quien les dijo
que conocía al sujeto ya que solía ir al Monasterio, y que este le había
dicho que "había robado para colabor ar con el Monasterio y le pedía
perdón por ello”.
Luego de ello, el Capitán Sei, secundado por el Teniente
Román, junto a la Hermana Aparicio, se dirigieron hacia la cocina del
lugar, refiriendo la nombrada que este sujeto había ingresado varios
bolsos allí, pudiendo observa el efectivo policial que contenían gran
cantidad de dinero envueltos en bultos con nylon, evidenciándose a
simple vista que se trataba de dinero extranjero (dólares - euros), los
que fueron trasladados a la mesa principal de la cocina, quedando al
cuidado del Capitán Sei y el Teniente Román (cfr. fs. 5139/40).
2. Secuestro
Como resultado del procedimiento policial al que se
hiciere referencia en el punto que antecede se procedió al secuestro
de los elementos que obran detallados a fs. 5140/67 de las presentes
actuaciones. A mayor claridad se transcriben a continuación las
partes
pertinentes:
“…sobre
el
suelo
debajo
de
la
ventana
una
CARABINA TELESCÓPICA (Mira Láser), calibre 22, de COLOR
NEGRA marca SIG – SAUER XA 033368, SIG 522, SIG SAUER INC,
EXETER, NH. USA y un CARGADOR marca SIG SAUER – SIG 22 LR
B.D.M. 8.07 con 25 municiones [… ] Que a esta altura se procede a la
correcta identificación del sujeto aprehendido manifestando ser y llamarse
LÓPEZ JOSÉ FRANCISCO […] incautándosele en su poder […] vario s
billetes de moneda nacional con banda elástica siendo la suma de
nueve mil trescientos catorce pesos […] nos trasladamos hasta el
interior de la finca, junto al llamante al 911 […] y en presencia de éste
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procedemos a sacar del interi or de las mochilas el dinero que existe en las
mismas describiendo que en un bolso color rojo marca Wilson existe la
cantidad de 18 paquetes con dinero envueltos en nylon y con un
comprobante de cambio de Banco de China BANK OF CHINA NRO.
0752713 el cual r eza Passport Nro. 13607584ª date 02/06/15 a las
08:48 Hs. a nombre de JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, Dirección The s.t.
Regis Hotel Beijing, US DÓLAR 3,200.00 USD, Net Amount: 3,200.00
USD, Rate: 1 USD=6.1875 CNY, Net Amount in Y Yuan: 19,800.00
CNY, un bolso color gris y celeste marca SAMSONITE conteniendo 11
bultos con dinero envueltos con nylon, un bolso negro y rojo marca
LIGIER conteniendo doce bultos con dinero envueltos en nylon, y un
bolso color negro de lona marca LSD conteniendo la cantidad de ocho
bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con goma
elástica, como así también se observa que en el interior de una bolsa
color negro marca PETER KENT en color fucsia cajas con relojes, los
mismos son 1. una caja color verde envuelta en una caja de cartón
blanco cuyo interior se hallaba un reloj marca Rolex, modelo
OYSTER PERPETUAL, […] una caja color roja con estuche de cuero
rojo, misma marca que contiene reloj misma marca modelo SPID
MASTER AUTOMATIC […] una caja de color blanca conteniendo rel oj
marca SWISS MADE modelo 1506 GSP […] una caja celeste rayada
conteniendo
reloj
marca
Tommy
Halfiger,
[…]
una
caja
de
marca
AVIATOR y un reloj misma marca con número AVW5839646 […] 1 caja
plateada contiendo en su interior un reloj marca Hamilton Automati c.”
“…en el interior del vehículo incautan […] en el baúl se
halla una valija color roja marca Samsonite con ciento ocho (108)
bultos envueltos con nylon de dinero nacional y extranjero, valija
ésta que se resguarda y se traslada al interior de la vivie nda junto
con el dinero ya existente en la cocina del lugar . […]
Seguidamente y teniendo en cuenta la gran cantidad de dinero
a detallar el Comisario Germán López se dirige para solicitar la presencia
de un contador del Banco de la Provincia de Buenos A ires, haciéndose
presente siendo las 13.40 horas junto al Cajero principal Berni Renzo
Alejandro […], designándose como lugar para llevar a cabo la diligencia de
contabilizar el dinero el comedor del Monasterio, debido a que por hallarse
aislado por una an te sala de la puerta principal, resulta ser el lugar más
seguro para evitar el paso de testigos y personal. Que siendo las 13.50
horas siempre en presencia de testigos se procede al comienzo del conteo del
dinero estableciéndose que en uno de los bolsos má s precisamente en el
bolso negro y rojo marca Liger identificado a esta altura como bolso
«A» donde existían doce (12) bultos, se detalla el siguiente contenido: […]
lo que arroja una suma total de un millón ciento noventa y nueve mil
setecientos dólares (1.199.700). […] Que respecto al bolso negro de
lona marca LSD denominado como «B», en el cual existían la cantidad
de ocho bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con
goma elástica, se detalla el siguiente contenido: […] lo que arroja una
soma total de setecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y
siete dólares (752.947) , cuatrocientos vente cinco yuanes (425), y dos
(2) ryales. […] Que continuando con el conteo se menciona respecto al
bolso color gris y celeste marca SAMSONITE que contenía 11 bultos
con dinero envueltos con nylon , mencionado a esta altura como bolso
«C», se detalla el siguiente contenido, […] mientras que la suma de la
totalidad del bolso «C» resulta ser de quinientos cincuenta mil dólares
(550.000) y setenta y cinco mil seiscientos diez euros (75.610). […]
Seguidamente se procede a llevar a cabo el conteo del bolso color rojo
marca Wilson, en el cual existen la cantidad de 18 paquetes con dinero
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envueltos en nylon , mencionado a esta altura como bolso «D», se detalla
el contenido, […] lo que arroja una suma total del bolso «D» d e
ochocientos ochenta mil dólares (880.000) y setenta mil euros
(70.000). […] haciéndose constar que respecto del dinero incautado entre
las pertenencias del imputado se designa como sobre «G» cuyo detalle
obra precedentemente. […] Que a esta altura y siendo las 23.15 horas se
procede a abrir nuevamente la valija de color roja identificada como
«E» y se comienza con el conteo de cada uno de los fajos existentes en la
misma los cuales se desc riben de la siguiente manera […] Que LA SUMA
DE ELLO, arrojó un total de cinco millones quinientos noventa y nueve
mil cuatrocientos dólares (5.599.400) , ocho mil euros y cuarenta y
nueve mil ochocientos pesos …”. (El subrayado y resaltado me
pertenecen).
3. Declaraciones testimoniales
Conforme surge de la lectura de fs. 5168, inc. a), la Sra.
Agente
Fiscal,
declaración
Alejandra
testimonial
a
S.
Rodríguez,
todas
aquellas
dispuso
personas
se
le
que
reciba
tengan
conocimiento sobre los hechos acontecido s el día 14 de junio del
corriente año.
Asimismo el Suscripto amplió dichos testimonios. En
virtud de ello, se trascriben a continuación los testimonios prestados
por
el
denunciante,
el
personal
policial
que
intervino
en
el
procedimiento en el marco de l cual quedara detenido José Francisco
López, analizado en el punto 1, inc. b. del apartado V, del presente
decisorio, y las religiosas que se encontraban dentro del Monasterio
“Nuestra Señora de Fátima.”
3.1. Declaraciones testimoniales de Jesús Omar Ojeda
A fs. 5183/4, prestó declaración testimonial el nombrado
quien refirió: “ …[q]ue en la fecha siendo las (02) dos horas salió de su
domicilio para dirigirse a su trabajo donde realiza la carga de pollos de la
firma «Que Rico» ubicada en el barrio el Raffo de General Rodríguez, que
luego regresa a su domicilio a las 03.30 hs. y suele descansar hasta las
cinco cuando inicia el correspondiente reparto a las 05:00 hs.
Que una vez en su domicilio se dispone a acostarse a descansar
cuando comienza a es cuchar ruidos similares a portazos que venían desde
afuera, es por ello que se levanta para ver qué era lo que sucedía y al mirar
hacia la calle observa que había un auto estacionado sobre la calle justo
delante de su domicilio siendo este marca Chevrolet modelo Meriva de color
gris, y junto a este un masculino que caminaba yendo desde el vehículo
hasta el portón del monasterio Nuestra Señora del Rosario de Fátima,
ubicado justo en frente a su domicilio, es así que [… ] sale al patio de su
vivienda y se acerca hasta el portón de la misma, quedándose escondido
mirando que hacia el sujeto, es cuando éste comienza a sacar del interior
del automóvil unos bultos, como mochilas o bolsos y comienza a arrojarlos
por sobre el portón hacia el interior del predio del Mo nasterio.”
Continua diciendo que “…luego el sujeto [… ] salta el portón
ingresando al monasterio, dejando en la vía publica su vehículo en marcha
con luces prendidas, es por ello que el dicente llamó al 911 de la policía
informando de lo que estaba aconte ciendo.
Después de ello, señaló que: “… se hizo presente el móvil
policial [… ] procediendo los uniformados a llamar a la puerta del
monasterio por un tiempo bastante prolongado mediante bocinas y sirenas
del móvil policial, que luego el dicente ingresó a su domicilio, que
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posteriormente la policía le solicita que oficie como testigo donde es
trasladado el sujeto a la seccional policial.”
Respecto de los elementos de prueba secuestrados dentro
del Monasterio refirió:
“…pude observar la incautación
[… ] una
Carabina con mira telescópica de color negra, que poseía soportes en la
parte delantera (trípode), y la incautación de un bolso color rojo marca
Wilson conteniendo la cantidad de 18 paquetes con dinero envueltos en
nylon, un bolso color azul y negro m arca Samsonite, conteniendo once
bultos con dinero envueltos con nylon, un bolso negro y rojo marca ligier
conteniendo doce bultos con dinero envueltos en nylon, y un bolso color
negro de lona sin marca conteniendo la cantidad de ocho bultos de dinero
envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con goma elástica [… ] asimismo
procedieron a la incautación de una caja color verde con reloj marca Rolex,
una caja color roja conteniendo reloj marca Omega, una caja de color
blanca conteniendo reloj marca GSP, una c aja celeste rayada conteniendo
reloj marca Tommy Halfiger, una caja negra conteniendo reloj marca
Aviator, y una caja negra marca Hamilton, y varios billetes de moneda
nacional con banda elástica.
Respecto
los
elementos
de
prueba
secuestrados
del
interior del vehículo que se hallaba en la calle, señaló: “los policías
requisan el mismo, procediendo del interior del baúl una valija grande tipo
familiar de viaje de color roja cuyo interior poseía ante el conteo 108 bultos
de dinero en billetes de dólares, el cual fue preservado y trasladado al
interior de la finca junto con el resto del dinero antes incautado.
Preservando el lugar hasta que se hagan presentes todas las autoridades
judiciales y policiales por la magnitud del caso, como así también ante la
hermana que reside en el convento, siendo así que se procede a realizar un
minucioso conteo del dinero incautado arrojando como resultado un monto
de ocho millones novecientos ochenta y dos mil cuarenta y siente dólares,
ciento cincuenta y tres mil seiscient os diez euros, cuarenta y nueve mil
ochocientos pesos, 425 joanes, y 2 riales, y seis relojes de distintas marcas
que se hallaban en cajas...”
Por otra parte, en sede judicial, el Sr. Jesús Omar Ojeda
manifestó: “[r]atifico la declaración pero aclaro q ue yo no estuve presente
cuando se produjo la detención de López. Es decir, yo ese día me fui a las
2.30 hs., cargué la camioneta, me vengo para mi casa, entro a eso de las
3.00 hs. y pico a mi casa, me tomé un mate y fui y me acosté, porque a eso
de las 7/ 7.30 hs. salgo a hacer el reparto. Estaba mirando televisión para
dormirme, y escuché un portazo de un auto a eso de las 3.20 horas más o
menos, y después seguí acostado y pensé que me querían robar los pollos
que tenía en el camión. Y como escuché otros portazos de autos y pensé que
querían robarme, miro por la ventana y veo que la camioneta estaba
cerrada, pero veo un auto y pienso «que hace este hombre acá».
Continua relatando el testigo: “[ s]algo afuera y veo que este
sujeto tocaba timbre del conv ento y se iba hasta el auto y volvía a tocar el
timbre y se arrimaba al auto, el auto estaba en marcha. Abrió la puerta del
baúl del auto y empezó a tirar bolsos para el otro lado, por arriba de la
pared que está al lado del portón del convento. Después ce rró el baúl, abrió
la puerta del acompañante y sacó otro bolso y también lo arrojó para el otro
lado. Ahí serían las 3.30 hs. Cuando tiró las bolsas, yo hago como que
empiezo a toser, para que me vea y me miró y me dice «ahora sí», se dio
vuelta y saltó el tapial.”
Respecto al estado en que vio al sujeto dijo: “[ y]o lo vi
normal, no lo vi como que estaba mal, no lo vi alterado ni excitado. De
hecho cuando saltó, que me dijo «ahora sí», saltó lo más normal. Bueno, yo
me quedé un cachito ahí, esperé un rat o que habrán sido unos diez minutos
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más o menos, para ver si le abrían el portón, si salía, como no le abrían, ahí
entro a mi casa y llamo a la policía por temor de que esta persona le haga
algo a las monjas. La policía vino rápido, están a unas cinco o cu atro
cuadras de ahí. Cuando vino la policía, yo estaba ahí. Eran como las 4.00
hs. Yo me quedé esperando ahí con la policía que le abran la puerta para
que entren. Tocaban bocina, la sirena y no le abrían el portón. A eso de las
5.50 hs. me volví para mi c asa para ir a buscar a mi mujer que salía del
trabajo. A eso de las 6.10 hs. cuando regresé a mi casa, ya se lo habían
llevado al sujeto.
Por otro lado agregó: “[c]uando entré al convento, vi que
había un arma ahí, pasé, entré y vi que en la cocina hab ía plata, y la policía
me exhibió todos los bolsos y me quedé ahí como testigo. Yo vi a una sola
monja, a Inés, es a la única monja que vi. Me dijo que hacía una semana
que la habían mandado de Luján para cuidar a la otra monja que está
enferma. Hablaba co n la monja ésta y me dice «mirá lo que me pasa, hace
una semana que me mandaron a atender a esta monja”, yo no le
contestaba nada. Yo no vi a nadie más».”
En dicha ocasión, se le preguntó al testigo sí cuando lo
llevan a ver el arma, si la misma estaba cargada, a lo que dijo: “[ s]i,
para mí tenía un cargador puesto”.
Asimismo, se le exhibió la fotografía de fs. 5255 y se le
preguntó si reconocía el objeto que allí se observa, a lo que
respondió: “si, estaba al lado del portón, del lado de adentro. Cua ndo ya se
estaba desarrollando el procedimiento, pregunté si no iban a levantar es o
que se ve en la foto. Después vi que lo habían levantado.”
Por otro lado se le preguntó cuánto hace que vive en su
domicilio, a lo que manifestó: “hace treinta años.”
Respecto de su relación con el Convento señaló: “[ y]o
nunca entré. No tenía contacto con nadie de ahí adentro.”
En relación al movimiento en el convento en los últimos
diez años, dijo: “…[l]os domingos había más movimientos, habían autos
importantes aunque nunca reconocí a nadie conocido o público.”
Por último, se le preguntó el estado de la monja durante el
procedimiento, a lo que refirió: “[ e]staba tranquila, nada que me llamara
la atención. Tampoco la conozco como para saber cómo estaba.” (cfr. fs.
7568/9).
3.2. Declaraciones testimoniales del Capitán Fernando
Javier Sei
A fs. 5212/14, prestó declaración testimonial el nombrado
quien, en dicha oportunidad, manifestó: “que en el día de la fecha
siendo las 4:00 horas de la madrugada aproxim adamente, en circunstancias
en que el dicente en compañía del Teniente Román Pablo se encontraban
recorriendo la jurisdicción, asignada Zona 5, a bordo del móvil 19061, son
alertados vía radial por un llamado al 911 de que un «Natalia Natalia»
sic. había tirado una bolsa o bolsos, al mismo tiempo que había saltado el
paredón del convento ubicado en la calle Mansilla n° 713 de ésta localidad.
Por tal motivo, se dirigió el dicente hacia el lugar de los
hechos, antes mencionado, advirtiendo la [… ] presenci a de un vehículo
Marca Chevrolet Modelo Meriva, [… ] el cual se hallaba en marcha y con las
luces encendidas. Al acercarse constató que el habitáculo del mismo se
hallaba vacío, pudiendo observar con ayuda de una linterna que en el
asiento del acompañante h abía dos teléfonos celulares...”
Asimismo, agregó que: “logró divisar a través de los vidrios
traseros del vehículo [… ] que había un bulto. En ese mismo instante, el
dicente ve asomarse a uno de los vecinos de la casa de enfrente del convento
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[… ] quien le manifestó que hacia aproximadamente una hora antes había
visto a una persona arrojar bolsas hacia el interior del predio del convento,
saltando posteriormente el paredón.
Acto seguido, el dicente cursó a radio Estación Moreno el
dominio del vehícul o allí estacionado con el objeto de averiguar si poseía
impedimento alguno, el cual les arrojó resultado negativo.
Que ante la rareza de la situación el deponente llamó al oficial
de Servicio del Comando de Patrullas local vía Nextel, siendo atendido p or
la Subinspectora Alejandra González quienes minutos más tarde se
constituyó en el lugar junto con la oficial principal Corina Czudyk,
momento en el que proceden a tocar el timbre -portero del convento-.
Que luego de los reiterados llamados los atend ió una voz
femenina, a quien le manifestaron que eran policías, que los mirara por las
cámaras, respondiéndole la femenina que nos los veía porque se veía todo
oscuro.”
Continua diciendo el declarante que: “posteriormente, la
femenina les da acceso al convento, pudiendo el dicente observar que desde
el fondo del predio venia caminando un sujeto de sexo masculino de
estatura de 1.72 metros de altura aproximadamente, tez trigueña, no
recordando con claridad si tenía puesto en el momento una campera o buzo
de color oscuro, dado a que con la oscuridad no logró divisar en detalle.
En
ese
mismo
instante,
interrogaron
a
éste
sujeto
consultándole si era el dueño de la camioneta que estaba mal estacionada en
la
puerta
de
acceso
del
convento,
respondiéndole
es te
sujeto
afirmativamente. El deponente manifiesta que el masculino no era claro al
responder las preguntas del personal policial, asimismo manifiesta que el
mismo se reía y hacía gestos, sin responder claramente lo que se le
preguntaba. Expresando que cre e que estaba bajo los efectos de alguna
sustancia o bien aparentaba estarlo.
Que en ese momento, el Teniente Román y la Subinspectora
González ingresaron al lugar a revisar el predio, pudiendo divisar en el
piso de una de las galerías del convento un a rma tipo fusil, de lo cual el
dicente toma conocimiento, vía nextel por parte de la Oficial González, al
mismo instante en que el oficial Román llegó a la entrada, del convento con
el fin de anoticiar al dicente sobre el arma hallada. Momento en el cual, e l
oficial Román forcejeó con el sujeto masculino dueño del vehículo,
procediendo a su aprehensión.
Acto seguido, arribaron al lugar dos oficiales de la comisaria de
Rodríguez 1ra. quienes se quedaron custodiando al sujeto masculino junto
con la oficial Czudyk.
Agrega el declarante que: “se dirigió hasta el lugar donde se
hallaba la oficial González en compañía del oficial Román […] constatando
que sobre el suelo de la galería se hallaba un arma de fuego tipo
ametralladora, con cargador puesto. Ante ello [… ] procedieron a llamar al
convento, momento en que sale del lugar una novicia, de aproximadamente
50 años de edad, a quien le manifestaron que eran policías, le consultaron
si se encuentran bien, y si un sujeto masculino había egresado del
convento.”
Frente
a
dicha
circunstancias
continúa
relatando
el
declarante que: “luego de poner en conocimiento de la misma el hallazgo
del arma, la hermana le permitió ingresar al dicente junto a los oficiales
Román y González dentro del convento. Con posterior idad le consultaron,
si la misma conocía al sujeto que se encontraba aprehendido, manifestando
la misma que ella no lo conocía pero que pasen a hablar con la Madre
Superiora….”.
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Ulteriormente: “se entrevistaron con la titular del convento
quien tenía aproximadamente 90 años de edad, y se hallaba en su
dormitorio acostada, la cual [… ] manifestó que conocía al sujeto masculino
y expresó a viva voz «este hombre vino a decirme que robo para hacer
donativo a la iglesia…». En ese instante la oficial González recibió un
radio por lo cual debió salir del lugar, permaneciendo el declarante, l a
hermana superiora y otra hermana en la habitación. Consultada por el
declarante respecto si conocía a este sujeto y si sabía el nombre, la misma
comenzó a revolver papeles que tenía dentro de una billetera en búsqueda
de los datos del masculino, no hallando los mismos.”
Luego de ello: “el deponente le consultó otra de las hermanas,
la más joven de ellas, si vio al sujeto masculino ingresar con algún
elemento, respondien do que sí, y que todo lo había dejado en la cocina del
convento.
Que en compañía de los oficiales González y Román, y junto a
la novicia más joven, se desplazaron hacia la cocina, en donde observaron
en el suelo a simple vista entre cuatro y cinco bols os, los cuales
inmediatamente el deponente procedió a revisar.”
En este sentido expresó: “que al abrir el cierre del primero de
los bolsos, observó a primera vista dinero efectivo en moneda extranjera
más precisamente «verdes... (sic)». [Dólares Estado unidenses]. Con
posterioridad, repitió la acción con cada uno de los bolsos, hallando en
todos ellos a primera vista dinero en efectivo en dólares estadounidenses.
Asimismo, sobre la mesada, casi al lado de la heladera observó un bolso
negro, alargado. Que al divisar el interior del mismo, denotó un envoltorio
de nylon encintado, el cual cree que contenía aproximadamente entre cinco
o seis cajas de cartón, estilo caja porta reloj, en cuyo interior había
relojes.”
Respecto
de
las
cajas
mencionadas
preced entemente
destacó que: “…revisaron una por una, observando en todas ellas relojes
en su interior. Agrega que la novicia «se tomaba la cabeza» sic.
manifestando no entender lo que sucedía.”
En relación a como había ingresado el sujeto en cuestión
al interior del convento refirió que: “…la hermana le manifestó que la
madre superiora era quien conocía al masculino que ella estaba de paso en
el lugar, solo por ese día.”
Para finalizar agregó que: arribaron al lugar del hecho los
jefes, Subcomisario López -Rodríguez 1ra; Comisario Córdoba del Comando
de Patrullas y Subcomisario Laserna, de Rodríguez 2da, por tal motivo el
declarante se retiró del interior del convento. Con posterioridad el
deponente en compañía del Teniente Román realizaron recorrida en el patio
del convento con el objeto de localizar algún otro elemento, arrojando
resultado negativo.”
Por otra parte, en sede judicial refirió: “[p]rimero, ratifico
todos los términos de la declaración prestada ante la Unidad Funcional de
Instrucción nro. 10 del Dpto. Judicial Moreno –Gral. Rodríguez, cuyos
testimonios lucen a fs. 5212/5. Cuando llego con el móvil al lugar, veo un
vehículo encendido con las luces prendidas que estaba mal estacionado,
estaba como en diagonal, estaba sobre el asfalto, ahí lo paso, nos bajamos
con linterna, alumbro y se ve que no había nadie en el auto. Con la linterna
veo que en el asiento del acompañante hay dos celulares, uno chico y otro
más grande. Ahí nos acercamos, vemos que en el asiento de atrás, hay una
caja de pañuelos descartables.”
Asimismo, agregó: “[p]asaron diez, quince minutos y ahí mi
compañero toca el portero […] Como nadie contestaba, en un momento
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pensé en saltar el portón pero mi compañero me sugirió que no lo hiciera
porque había perros. Desde el prime r timbre hasta que nos atendieron
pasaron más o menos cuarenta minutos o más. Durante esos cuarenta
minutos tocamos timbre constantemente, también estaba la sirena sonando
y las balizas encendidas. Mi compañero es el que escucha a quien lo atiende
por el portero eléctrico. Ahí le dicen que aguarde y pasan unos minutos y
recién abren el portón que es eléctrico [… ] Nos abren la puerta, ahí
ingresamos los cuatro, y lo vemos a López que viene caminando, pensamos
que era un cura, alguien de ahí, caminaba normal con una bolsa. Cuando
López llega al portón, le preguntamos si era suyo el auto. Yo no entro al
convento en ese momento, yo me quedo con López.
Después, cuando viene Román corriendo diciendo que había
una ametralladora, entonces ahí voy al convento. Cua ndo ya estoy en el
convento, se asoma una o dos monjas por la cortina y luego nos acercamos
todos con Alejandra para que vea al personal femenino, ahí una sola monja
abre la puerta, le preguntamos si estaba bien, dijo que sí y con quién
estaba, dijo que co n la madre superiora. Le preguntamos si conocían a
López, dijo que no lo conocía, que ese día estaba reemplazando a otra
persona. Eso lo dijo la monja que se llamaba Inés y que estuvo todo el
tiempo con nosotros. Y le preguntamos cómo va a dejar entrar a u na
persona que no conoce, ahí contestó que lo había dejado entrar la madre
superiora. Después cuando le muestran el arma, ella dijo que no había visto
el arma en ningún momento, se quedó como asombrada. La hermana Inés
estaba vestida con el atuendo de monj a, si mal no recuerdo, de gris, no
estaba vestida como recién levantada.”
Continua diciendo el testigo: “[d]espués me hace pasar a
hablar con la hermana superiora, que estaba en una habitación en la planta
baja, pasando una especie de comedor. Vamos con Román y Alejandra a esa
habitación, la madre superiora estaba en la cama, [… ] estaba despierta.
Román o Alejandra le preguntan si conocían al sujeto, dice que sí, le
preguntaron cómo se llama y dijo que no recordaba cómo se llamaba. […]
manifestó que López le había dicho o confesado que había ido a robar para
ayudar al convento. En eso le suena el nextel a Alejandra y sale porque no
había señal, y lo llama a Román quien también sale de la habitación. Yo me
quedé con la madre superiora y ahí le vuelvo a pr eguntar si conocía al
sujeto, si sabía el nombre, ahí me dijo que espere, agarra un monedero y
empieza a revolver papeles. En eso entra Inés a la habitación, y ahí le
pregunto yo si había visto si este hombre había ingresado al convento con
unos bolsos cuando lo recibió. Me dice que sí, que estaban en la cocina. Le
pregunté si me podía llevar hasta ahí, me dijo que sí. En eso los llamo a
Alejandra y a Román y les pedí que me acompañaran a la cocina. Ahí vemos
los bolsos en piso y una bolsa sobre la mesada.”
Respecto de los elementos hallados dijo: “[e]staba todo
cerrado. No había nada de lo que había adentro de los bolsos a la vista [… ]
Cuando abrimos los bolsos, vemos que estaban llenos de dólares, ahí l a
monja se inclinó para atrás y abrió los ojos, re cuerdo que se tomaba la
cabeza […] Más allá de que cuando se asomaron por la ventana, al entrar al
convento, me pareció ver a dos monjas, yo después cuando entré no vi a
ninguna otra monja.” (cfr. fs. 7120/1)
3.3. Declaraciones testimoniales del Tenien te Pablo Elmo
Román
A fs. 5216/20, prestó declaración testimonial el nombrado
quien, en dicha oportunidad, manifestó: “que es personal policial de la
Provincia de Buenos Aires, hace 29 años. Actualmente, prestando servicio
en el Comando de Patrulla de G eneral Rodríguez hace 3 años a la fecha,
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desempeñando el cargo de Teniente. Preguntado sobre el hecho que se
investiga manifiesta que el día 14 de junio de 2016 a las 04:00 de la
madrugada el dicente se encontraba a bordo del móvil identificado con el n°
19961, en la intersección de las calles Patricios Ham y Corrientes,
perteneciente a la Zona 5 de este medio.”
Continuó diciendo que: “se encontraba junto a Sei Fernando
recorriendo la jurisdicción. Cuando fueron comisionados por el servicio de
emergencia del 911 para que se constituya en la calle Mansilla e/
Comandante González y Batallón Norte. Transmitiéndole que un ciudadano
había observado que un masculino, había saltado un muro en el Convento
que se llama «Nuestra Señora de Fátima» , ubicado en la calle Mansilla y
que había arrojado unos bolsos al interior…”
Luego
de
ello,
relata
el
dicente:
“…arribó
al
lugar
observando un vehículo estacionado en la calle Mansilla en dirección hacia
la calle Batallón Norte. El vehículo estaba con las luces prendidas , estaba
cruzado, en marcha y tenía vidrios polarizados. Una vez en el lugar,
descendieron del móvil policial a fin de identificar el vehículo marca
Chevrolet, modelo Meriva, color gris, dominio FEI - 444, con las linternas
encendidas pero no vieron a nadie . En ese momento, el llamante manifestó
que el sujeto varón había saltado el muro y que había arrojado unos bolsos
hacia adentro del Convento, saltando hacia el interior…”
En relación al rodado: “observó un teléfono celular en su
interior el cual estaba en el asiento delantero, más específicamente del lado
del acompañante. […] Dentro de dicho rodado había una valija grande que
estaba en la parte trasera, [… ] Que consultado a Radio Estación Moreno
[… ] fue informado que no tenía ningún impedimento legal. Lo cual fue
informado por medio del Sargento Laguna.”
Frente a la circunstancia descripta relata el declarante
que: “se acercó al portero del Convento, tocó timbre de manera insistente,
no logrando respuesta por parte de los habitantes. Dio marcha atrás c on el
móvil policial a fin de iluminar el Convento mientras su compañero se
subió al muro para ver el interior del Monasterio, pero no lograron divisar
movimiento. El convento tenía las luces apagadas, no tenía iluminación…”
Posteriormente: “ arribó al lugar de mención otro móvil
policial con número de orden 20054 (zona 7). Una vez allí, ambos móviles
comenzaron a tocar bocina y hacer sonar la sirena, tocaron timbre
nuevamente en el Convento de mención, escuchando la voz de una mujer.
En ese momento atend ió nuestro llamado una monja -quien atendió por el
portero eléctrico -, quien manifestó que por las cámaras no los estaba
viendo. El deponente le explicó que había un sujeto que saltó hacia el
interior del establecimiento, lo cual había sido comunicado por el vecino, lo
que resultó con la presencia policial en el lugar del hecho. La monja refirió
que iría a consultarlo con su madre superiora, dicho diálogo fue a través del
portero eléctrico, es decir, que el dicente no tuvo contacto visual con la
monja.”
Luego de ello: “la monja refirió que abriría las puertas del
Convento, a lo que el dicente y el resto de los uniformados ingresaron al
recinto con la anuencia de ellas. Tras haber hecho unos metros dentro del
domicilio de mención, observaron que se acerca ba un sujeto masculino
caminando «lo más pancho, comiendo» (sic). El sujeto masculino,
caminaba hacia quien habla y el resto del personal. El dicente le preguntó
al sujeto si él era Monseñor Laguna, a lo que el mismo refirió irónicamente
que hace 20 años éste había muerto. El deponente le preguntó de quien era
el vehículo que se encontraba en la calle, a lo que el interlocutor refirió que
era de su propiedad, por lo que el declarante le cuestionó porque lo había
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dejado en el lugar que se lo iban a robar, a lo que el masculino comenzó a
reírse.”
Acto seguido manifiesta el declarante que: “…comenzó a
realizarle ademanes frente a su cara con la palma de la mano abierta, par a
ver como reaccionaba y que reflejos tenía, dado que a su entender no estaba
en sus cabales, parecía como ido, o se hacía o lo estaba. El dicente comenzó
a preguntarle si lo conocía, y el sujeto masculino le refirió que sí, a lo que
el dicente le siguió refiriendo «yo a vos te conozco» (sic). Dicha situación
se dio a los fines de ver la r eacción del individuo. Denotando que en todo
momento estaba calmado…”
Asimismo, agregó que: “el Oficial de Turno Czudyk le pidió
la documentación del vehículo, a lo que manifestó que no poseía ningún
papel del mismo. En ese momento, el dicente le dijo que «el Papa
Francisco me dijo que vos habías traído algo acá», dado que la
situación era muy rara. El diálogo lo creó a fin de poder generar confianza
en el masculino para obtener información de su presencia, ya que sabe que
en el lugar solo había persona l femenino, dado que solo viven monjas.
Seguidamente, el individuo varón dejó de contestar, lo que le generó una
situación extraña, de modo que ordeno hacer una inspección del lugar junto
al subinspector González, que caminaron unos 50 metros más, dentro d el
Convento y que estaba todo oscuro, que el único lugar que tenía luz era el
Hall…”
Respecto de los elementos de prueba hallados señaló que:
“[u]na de las femeninas que estaba con el deponente, vio un arma de fuego
que estaba en el Hall del Monasterio, más precisamente en el suelo [… ] era
una carabina, marca SAUER, de color negra, la cual estaba a simple vista.
Cuando encontraron el arma, le dijo a una las mujeres que estaba en el
lugar que se quedara a resguardo de la misma, mientras el dicente iba a
esposar al sujeto masculino por el hallazgo del arma, ya que no tenían
comunicación con el personal policial que estaba adelante del Monasterio.
Que esposaron al sujeto, y volvieron con el Capitán Sei hacia el lugar
donde estaba la femenina con el arma de fu ego.”
Continua su relato diciendo que: “[u]na monja se volvió a
asomar desde el interior del Convento y le manifestaron que eran policías,
dado que la mujer no había tomado conocimiento del hecho y era ajena a lo
ocurrido. Se presentaron ante la monja q ue momentos antes se había
asomado por la ventana, identificándose como personal policial, es en ese
momento, la habitante accedió a abrir la puerta y el dicente le preguntó si
sabía algo de lo que estaba pasando, a lo que ella respondió que no sabía
nada. Le consultó si podía ver el interior del lugar, por lo que la monja
refirió que sí, que le iba a avisar a la madre superiora. Aclarando que no
era la misma persona que había contestado el portero eléctrico cuando
arribaron al lugar.
Luego, ingresaron al interior del domicilio, la monja los llevó a
donde estaba la madre superiora que se encontraba en una pieza. La madre
superiora tiene más de 100 años. El diciente le preguntó a ella si se
encontraba bien, a lo que contestó esta que se sentara, en ese mo mento el
deponente le preguntó a la madre superiora si conocía a la persona de sexo
masculino que había ingresado al domicilio, a lo que contestó que «si lo
conocía, que había ido a pedirle perdón porque había robado, pero
era para ayudar al Convento» (sic), le preguntó si sabía el nombre del
sujeto a lo que refirió que no. El dicente se retiró, y la madre superiora
quedó en compañía de su compañero, quien continuó el interrogatorio. El
dicente se fue al lugar donde se encontraba el arma.”
Prontamente: “su compañero volvió con la monja -que les
había abierto la puerta-, diciéndoles que había unas bolsas que se
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encontraban en la cocina y que había dejado el sujeto pero no sabían que
había dentro. Se dirigieron al lugar -en la cocina del lugar - donde estaban
las bolsas, una vez allí, observaron cuatro bolsos deportivos, tipo femenino,
uno rojo y uno negro, los demás no lo recuerda. Junto a los bolsos había
una bolsa tipo de tela y una bolsa de reciclaje de color negra. Cuando l a
abrió, halló relojes, pero e so no me llamó la atención. Posteriormente,
abrieron dos de los bolsos que estaban en el lugar y había dólares que
estaban separados en fajos, envueltos en nylon, lo cual asombró a la monja
[…] Solo se abrieron dos bolsos, los demás quedaron sin abrir…
Momentos
después
[…]
cuando
el
declarante
ingresó
[nuevamente] al lugar -a la cocina- observó que los bolsos estaban abiertos
y el contenido de los mismos se encontraban ordenados sobre la mesa. Que
aclara que le sacó el cargador al arma, y lo puso junto a la misma, para que
le tomen las correspondientes placas fotográficas.”
Por otra parte refirió que: “…el sujeto masculino en ningún
momento le ofreció dinero ni ningún otro objeto de valor, para que desista
de su accionar.”
Además, agregó que: “…no había elementos de excavación ni
herramientas –a simple vista- que le llamaran la atención cuando llegaron
al lugar…”
Respecto
manifestó
que:
de
“…hubo
los
relatos
alguna
efectuados
contradicción
por
las
monjas
entre
las
monjas
consultadas, refiere que le llamó la atención que la monja que le abrió la
puerta manifestó que no sabía nada. Posteriormente y en contraposición a
lo dicho por la monja, la misma manifestó que ella le había abierto la puerta
por orden de la madre superiora.” Al respecto agregó qu e: “…la mujer que
le abrió la puerta estaba vestida con su respectivo atuendo, como si
estuviera esperando la llegada de alguien o queda como imaginarla
cuidando el lugar.”
Por otra parte, en sede judicial, el Teniente Pablo Román
refirió: “[p]rimero, ratifico todos los términos de la declaración prestada
ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Dpto. Judicial Moreno
–Gral. Rodríguez, cuyos testimonios lucen a fs. 5216/20. Llegamos al
lugar, yo fui uno de los que empezó a tocar timbre en el c onvento. Estuve
varios minutos tocando timbre para ver si me atendía alguien, habrán
pasado varios minutos, veinte minutos, un poco más quizás, tocaba el
portero, tocábamos la sirena, la bocina, y no salía nadie. En un momento
dado, que íbamos a trasladar el auto de López a dependencia, porque como
habíamos averiguado por la patente que no tenía secuestro, en ese momento
vuelvo a tocar el timbre dos o tres veces más y [… ] escucho una voz
[femenina] a través del portero, no le entendí mucho pero me preguntó
quién era, le contesté somos la policía, le digo si por favor nos podía abrir
el portón de ingreso, dado que había ingresado un masculino, todo esto a
través del portero porque yo a la señora nunca la vi, entonces la señora, me
pregunta la policía? Yo no l o veo, entonces empiezo a mover los brazos para
que me vea a través de las cámaras, le dije que se fije que estaban los
patrulleros, estaba todo oscuro, el móvil no lo pusimos enfocando a la
puerta porque el auto de López estaba cruzado ahí, pero pusimos l as balizas
que entendimos que podían ser visualizadas por las cámaras. Buenos, ahí le
digo que nos abra el portón, porque queríamos ver si estaban bien y que un
hombre había saltado al interior del convento, y la monja me responde «acá
no ingresó nadie». Esa respuesta la recuerdo bien. Entonces, le digo por
favor ábrame la puerta que quiero verificar que estén bien, y ahí me
responde que le iba a consultar a la madre superiora. No sé, habrá tardado
entre cinco y diez minutos, y por el portero retoma la conv ersación y me
dice que me iba a abrir el portón.”
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Continua relatando el declarante: “[e]mpieza a abrirse el
portón, estábamos los cuatro efectivos, hicimos dos o tres pasos y vemos que
viene el hombre [… ] caminando hacia el portón, y le digo a mi compañ ero,
«ahí viene alguien» . El hombre este se fue acercando y yo me adelanto un
poco más y entablé una conversación con el sujeto.
Después cuando voy al convento, caminamos unos cincuenta o
sesenta metros, y yo veo una mano que corre la cortina, hasta ahí no
sabíamos quién era, ahí mi compañera ve el arma, entonces le digo a mi
compañera, resguardate acá, mirá el arma, y yo voy corriendo hacia la
puerta donde estaba López.
Después vuelvo con el Capitán Sei al convento, pensando que
quizás había más gente. Bueno, ahí, cuando llegamos a la entrada del
convento, le empezamos a decir «somos policías» , «somos policías» había
una monja que nos miraba a través de la ventana, ahí tuvimos conversación
con la monja y nos abre la puerta. Bueno, ahí hablamos con esa monja Inés,
y le preguntamos si lo conocía al hombre y nos dijo que no. Y bueno,
después le mostramos el arma, se sorprendió. En ese momento, nos dice que
está la madre superiora y si queríamos hablar con ella. Entonces nos lleva
al Capitán Sei y a mí con la otra monjita que estaba postrada en la cama.”
Una vez en la habitación relata: “…le pregunto a la hermana
Alba si lo conoce al hombre, a lo que me respondió que sí, que lo conocía.
Me dijo que me sentara, yo me siento, y me dice que este hombre le v ino a
pedir perdón, porque robó para el convento para terminar las obras que
estamos haciendo. Esas son las textuales palabras que me dijo Alba. Bueno,
le digo a mi compañero Sei que se quede, y yo salgo de la habitación para
que el oficial llame a los jef es porque aparentemente había plata en algún
lugar, por lo que había dicho la monja, fue una deducción mía.”
Posteriormente, agregó: “salí para llamar al Jefe de turno, y
cuando vuelvo a entrar venía mi compañero Sei con la monja Inés, quien le
había dicho que en la cocina había unos bolsos. Fuimos a la cocina, previo
tomar todos los recaudos que teníamos que hacer, y ahí vemos los bolsos.
Los bolsos estaban cerrados con cierre. No se veía nada a simple vista.
Después cuando abrimos los bolsos, y vemos q ue habían relojes y dinero, la
monja Inés dijo algo que no recuerdo pero como que se sorprendió, la monj a
estaba un tanto alejada porque no sabíamos si había alguien en la cocina,
por eso es que no llegué a escuchar bien qué dijo. Después salí de la cocina
porque llegaron los jefes nuestros, fui a desarmar el arma.”
En dicho acto se le preguntó si según su impresión la
persona que le hablaba por el portero eléctrico era la monja Inés, a lo
que respondió: “no. Me pareció que era otra persona. Yo no vi a ninguna
religiosa más que a la madre superiora y a la monja Inés. ”
Además, se le preguntó si la monja Inés le hizo algún otro
comentario con relación a López o a la madre superiora o a su
permanencia en el convento, a lo que respondió: “ no. No recuerdo. ”
Por otra parte, se le preguntó si vio algún vehículo
particular dentro del convento, a lo que respondió de manera
negativa.
Por último, respecto de la actitud del convento con el
personal policial, dijo: “[ y]o supongo que la monja cuando estaba tocand o
timbre, me tenía que estar viendo y tuve la sensación de que no me quería
abrir. Después cuando llegamos al convento, en el porche, tuve la misma
sensación, porque estábamos ahí a dos, tres metros de la monja, había luz, y
no nos quería abrir.” (cfr. fs. 7122/4).
3.4. Declaraciones testimoniales del Oficial Principal
Corina del Valle Czudyk
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A fs. 5221/4 prestó declaración testimonial la nombrada
quien en dicha oportunidad refirió que: “[e]n el día de la fecha entre la
hora 03:00 a 04:00 de la madr ugada […] tomó conocimiento que había
ocurrido un hecho en un Monasterio sito en la calle Mansilla y
Comandante González. Escuchó que el radio, hizo desplazar al móvil
comandado por el Capitán Sei y el Teniente Román, por medio del servicio
de emergencia del 911, al lugar de referencia...”
Continuó diciendo que: “[e]scuchó que el móvil policial se
dirigió hacia el lugar de mención, informando -dicho personal- que había
un auto en la puerta de dicho establecimiento y que según el llamante del
911, una persona habría ingresado unas bolsas dentro del Convento y que el
sujeto estaba adentro, tras haber saltado el paredón.
Que le comunicaron que el personal a cargo del procedimiento
intentó tomar contacto con los habitantes, ello previo a tocar bocina,
encender la sirena no logrando tomar contacto con los habitantes. Por lo
que pensó que se trataba de un auto abandonado, conforme a lo manifestado
por el personal.
Que dada la situación, decidió hacer bajar el móvil policial n°
20054, para poder constitui rse en el lugar en cuestión junto con la
Subinspectora Alejandra González. Que una vez allí, previamente solicité
personal de tránsito del Municipio local, para que intervenga sobre el
automotor que se hallaba en el lugar de los hechos. Cuando llegó al lug ar,
se entrevistó con el teniente Román, quien manifestó que no había nadie…”
En
virtud
de
lo
expuesto,
relató
que:
“…siguieron
insistiendo con los llamados hacia el Convento, en ese momento, abrió la
puerta la madre superiora, manifestando mediante el portero eléctrico «ya
salgo» (sic). En ese momento, se abrió el portón y vieron que venía una
persona
de
sexo
masculino
que
caminaba
hacia
la
entrada
del
establecimiento denotando que estaba tranquilo. [… ] Que esta persona se
acercó, el personal policial lo rodeó -como medida de seguridad - y
comenzaron a interrogarlo, a lo que refirió que él trabajaba en el lugar,
todo ello mientras ingería unos scones.
Continuaron con las preguntas, mientras el Teniente Román, le
hacía señas en la cara con las palmas de las manos -sin tomar contacto
físico- para ver si estaba dentro de sus cabales. El sujeto masculino, refería
entre risas que no tenía DNI, que el auto estacionado sospechosamente era
de su propiedad, y que estaba en marcha por que estaba por salir…”
Posteriormente, refirió la declarante que: “…le preguntaba
¿Quién sos?¿De dónde sos? ¿Qué haces acá? a lo que el sujeto respondió
que trabajaba allí y que vivía en el Dique de Luján, dichas contestaciones
con tono de risa. Que la misma, le preguntó si le e staba «tomando el
pelo» y el sujeto respondía con sonrisas. Le pareció que se «estaba
haciendo el boludo» (sic). Le preguntó quién se encontraba dentro del
Convento, y contestó que estaban las monjas.”
En virtud de ello: “…la dicente ordenó que ingresar an al
interior del inmueble a fin de corroborar que los habitantes se encontraran
en buenas condiciones, porque pensaba que había más gente adentro,
desconociendo si había malvivientes o víctimas. Que sus compañeros
ingresaron al interior, mientras la depo nente seguía interrogando al sujeto
sospechoso, el que contestaba irónicamente las respuestas del personal
policial, sin desistir su ingesta de alimentos. Que dicho sujeto, le refería a
la dicente «¿vos me conoces a mí?» (sic) a lo que le respondí que no.
Seguidamente, vino Román y ordenó que se procediera a la aprehensión del
sujeto en cuestión. Al instante, se procedió a su aprehensión y requisa por
razones de urgencia, incautándose el cinto, los cordones y plata. El sujeto
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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quedo reducido sobre su vehícul o marca Chevrolet, modelo Meriva, dominio
FEI-444, por lo que se procedió a pedir apoyo policial.
Momentos después, arribó un móvil policial a cargo del
Capitán Acosta y la Oficial Yanina Martínez. Dado que el móvil que ellos
comandaban, tenía reja den tro del habitáculo y se ordenó que llevaran al
aprehendido a Hospital Vicente López y Planes sito en General Rodríguez,
para confeccionar el precario médico.
Luego, el personal policial de la Comisaría 10 -que momentos
antes, había arribado al lugar -, quedó custodiando el vehículo y la dicente
ingresó al interior del Monasterio junto al otro móvil policial, que paró
frente al Convento y el teniente Román la recibió y le mostró el arma de
fuego que había sido hallada [… ] se trataba de una ametralladora p orque
tenía mira, trípode y el cargador con municiones, que estaba a la vista. El
oficial González le dijo que ingresa al interior, una vez dentro, siguió hasta
llegar a un comedor de grandes dimensiones, lugar donde vio una monja. Al
llegar al lugar, sobr e el piso de una mesa vio cuatro bolsos, uno rojo de
cuero, otro negro con rojo de cuero, otro negro tipo de nylon, otro gris de
nylon y azul y una mochila marca «Wilson» color negra roja con detalles
en blanco; junto a esto había una bolsa de tela rectang ular de color negra
que parecía tener en su interior varias cajas envueltas en nylon de esos que
hacen ruido. Algunos bolsos estaban abiertos, y se podía ver fajos de
dólares y euros en su interior, todos prolijos con papel film como no sabía
que había en los otros bolsos, tomó todos los bolsos y los puso sobre la mesa
del comedor –a la vista de las monjas - «delante de la monja que estaba
ahí parada y no tan asustada» (sic), como si la situación fuese normal.
La deponente, procedió a abrir los demás bolsos, los sacó de su interior y
los ordenó sobre la mesa. Que el paquete rectangular, lo abrió y halló en
cajas varios relojes, todos de marcas importadas. En ese momento, la monja
que estaba momento de extraer los fajos de dólares, le dijo que ellas no
estaban solas, sino que estaban con la madre superiora, que hablaran con
ella, porque lo conocía . Que la hacen pasar al lugar donde estaba la
madre superiora -en una habitación contigua -, ella estaba acostada, estaba
lúcida, tendría alrededor de 95 años, a quien le preguntó qué había pasado,
por lo que la superiora contestó que «este chico trabajaba con nosotros,
colabora, está solo en el mundo, se le murió la madre, el padre no
tiene a nadie. Cuando estaba Monseñor nosotros éramos como sus
padres" (sic). La deponente le preguntó de dónde había sacado tanta plata,
a lo que ella contestó que éste se había confesado, pidiendo perdón, «que lo
perdone -al sujeto masculino -, que había robado y que era una
colaboración para el Monasterio para que lo terminaran de constru ir»
(sic). Que la deponente salió y le dio tranquilidad a la monja superiora,
avisándole que iba a haber movimiento de personal policial, mientras la
anciana titubeaba «no sé de donde habrá sacado el dinero este hombre.
El viene seguido, nos ayuda» (SIC).
Luego, comenzaron a arribar los Jefes de la dicente, ello previa
directiva de que no ingresara nadie más al lugar donde se encontraba el
dinero. Cuando, los altos cargos tomaron posesión del hecho, la dicente se
fue hacia afuera. Aclara, que la monja l e comentó que el sujeto le había
pedido permiso para poder quedarse a dormir
[… ] que dentro del
Monasterio había un clima de total normalidad…”
Por último la declarante manifestó que: “…el portón de
entrada no es manejado por las monjas, sino que llaman por teléfono a un
lugar, para que lo puedan abrir.”
Por otra parte, en sede judicial, la Oficial Principal Corina
Czudyc refirió: “[p]rimero, ratifico todos los términos de la declaración
prestada ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Dp to.
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Judicial Moreno –Gral. Rodríguez, cuyos testimonios lucen a fs. 5221/4.
Llego al portón del convento, me entrevisto con el personal que estaba ahí ,
que era el Teniente Román y el Capitán Sei, bueno me dicen que estaban
hace varios minutos insistiendo p ara que le abran el convento o para que
salga alguien del convento. Después de unos varios minutos largos, que
siguieron insistiendo, en un determinado momento, se escucha la voz de
una mujer a través de un portero eléctrico que dice «ahí voy, ahí salgo» , y
bueno, después de unos minutos, se abre el portón y vemos la silueta de una
persona que viene caminando del interior, había muy poca iluminación ahí,
venía caminando normal, tranquilo con una bolsa en la mano. Bueno, ahí le
preguntamos quién era, él nos dice que es un colaborador, yo le pregunto
«¿a esta hora un colaborador?» , este hombre nos miraba, luego miraba a
un costado, después nos volvía a mirar y se reía.
Luego, lo interrogamos. Como no nos cerraba este hombre, yo
me quedo con él porque nos ha bía dicho que estaba con las monjas, entonces
yo los mando a Román, Sei y González que vayan a ver cómo estaban las
monjas y la situación del lugar, a todo esto yo me quedo en la puerta, con
López y con los dos efectivos de la Comisaría de Rodríguez 1ª. Pa sados
unos minutos, viene Román corriendo, y ahí me dice «aprehéndelo, que
tiene una ametralladora» , bueno, ahí se lo redujo. Ahí hago bajar dos
móviles de apoyo, lo cargo a López en un móvil y se lo traslada.
A los minutos, ingreso con uno de los móvil es hasta el interior
del convento. En ese lugar, sale a mi encuentro González, y me dice «mirá
lo que encontramos» y me señala el arma que estaba en el porche.
Acto seguido, ingreso al convento y ahí me dicen mis
compañeros «mirá lo que hay en la cocina ». En dicho lugar habían cuatro
bolsos, en verdad una mochila y tres bolsos, y una bolsa de tela que adentro
tenía los relojes. Los bolsos estaban en el piso, alguno estaban abiertos,
otros cerrados, tal vez abrí alguno yo pero no puedo precisarlo, pero sí
había algunos abiertos. Cuando yo le pregunto a la monja Aparicio «¿y
esto de dónde lo sacó este hombre?» , me responde «hable con la madre
superiora».”
Continua diciendo el declarante: “[a]hí me voy a hablar con
la madre superiora a su habitación, me e ncuentro a una mujer que estaba en
la cama, con oxígeno, y le pregunto quién es este hombre y me dice que es
un colaborador, lo trajo Monseñor cuyo apellido yo no recuerdo, nosotros lo
queremos como un hijo, porque él está solo en el mundo, no tiene a nadi e.
Eso es lo que me dijo la Señora [… ] le pregunté si sabía de dónde había
sacado la plata, y ella dijo «él me dijo que había robado para el
Monasterio, que esa plata la donaba para terminar la obra» , y entonces
yo le digo: “a quién le habrá robado éste” y me contestó “vaya uno a
saber”. La madre superiora siempre estuvo en la cama durante todo el
procedimiento. Después vuelvo a salir al comedor y llamo a mi Jefa.”
En dicha oportunidad se le preguntó cuántas monjas vio
en el convento, a lo que respondió: “[y]o sólo veo a Aparicio y a la
madre superiora, después no veo a más nadie.”
Asimismo, se le preguntó para que diga si se revisaron las
habitaciones del
convento
durante
el procedimiento, a lo
que
respondió de manera negativa.
Respecto de cuál fue su impresión de la actitud del
convento con el personal policial, dijo: “ querían que termináramos
rápido.”
En virtud de ello, se le preguntó si hubo alguna oposición
por parte de las monjas para que se revisara alguna parte del
convento, a lo que respon dió: “no. Nosotros nos abocamos a estar en la
cocina, en el porche y en la habitación de la madre superiora .”
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Por otra parte, se le preguntó si vio teléfonos celulares
mientras estaba en el convento, a lo que dijo: “ no. Lo que sí había era
un teléfono de línea ubicado en el hall de entrada, al lado del baño y tenía
muchos números de interno en un cartel, que cuando nosotros, en varias
oportunidades que le pedimos que cierren y abran el portón negro de
entrada, Aparicio dice «tengo que llamar a la central, para que ellos lo
cierren y lo abran». Ahí ignoro con quién hablaba ella. Días más tarde,
cuando hicimos el allanamiento, noté que había en la entrada del
monasterio, en el sector donde supuestamente viven las monjas de clausura,
en el pasillo izquierdo, en la primera puerta, había un monitor y había
botones, que daban a entender como que de ahí se operaba para abrir y
cerrar el portón. Nosotros el día 14 de junio, cuando hicimos el
procedimiento, no accedimos a dicho lugar.”
También, se le preguntó si v io algún vehículo en el lugar,
sobre lo cual manifestó: “ si, tipo un colectivito, que estaba en un garaje.
Esto lo vi el día del allanamiento. ”
Con relación a las cámaras de seguridad fuera y dentro
del convento, dijo: “ había cámara en el portón de entr ada que creo que era
la cámara del portero eléctrico, después en el pasillo había una cámara,
también otra en el porche de entrada y no vi ninguna más. ”
Seguidamente
se
le
preguntó
si
al
realizarse
el
allanamiento en el convento, notó la existencia de o tras monjas en el
convento, a lo que alegó: “ puedo deducir que había más de una, dado que
se notaba que había habido movimiento en la casa. A las monjas de clausura
que supuestamente estaban ahí, las llevaron a donde estaba la madre Alba
el día del allanam iento.”
Por último, con relación a sí desde el lugar donde estaban
la monja Aparicio y la madre Superiora, se podía atender el portero
eléctrico, dijo: “no me consta. ” (cfr. fs. 7127/9).
3.5.
Declaraciones
testimoniales
del
Oficial
Jonatán
Nicolás Montiel
A fs. 5225/7 prestó declaración testimonial la nombrada
quien en dicha oportunidad manifestó que “…del baúl del automóvil
había una valija. Consultado [López] también para que manifieste que
había en el interior de la valija, el mismo les respondi ó que si querían saber
que había se fijen, poniéndose nervioso y forcejeando las esposas intentando
zafarse. Aclara que consultado por última vez al sujeto reducido para que
exprese que tenía dentro de la valija, les respondió que creía que había
plata.
Acto seguido, procedieron a llamar móviles de apoyo para
trasladar al masculino a la dependencia policial, arribando al lugar cinco
minutos más tarde, trasladando al masculino a la dependencia policial…
Con posterioridad, el dicente y sus compañeros permanecieron
al cuidado del automóvil con el objeto de evitar que abran el mismo [… ] el
automóvil continuó en todo momento encendido, [… ] mientras él estuvo en
el lugar nadie lo abrió.”
Asimismo, agregó el declarante que: “él ni su compañero
Schefer ingresaron dentro del predio y tampoco observaron hacia el interior
del automóvil. Que tomaron conocimiento tanto del arma como del dinero
que había por dichos sus compañeros.”
Por otra parte dijo que: “…según su percepción el masculino
se hacía el que n o entendía lo que se le preguntaba. En ese momento,
escucharon una voz femenina que hablaba a través del portero del
monasterio, a quien la subinspectora González le preguntó si pod ía ingresar
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al lugar para ver có mo se encontraba. Acto seguido González, el Teniente y
el Capitán ingresaron al predio, mientras el dicente y el resto de los
oficiales permanecieron al cuidado de los masculinos.
Transcurridos unos minutos, se acercó el Teniente quien le
realizó una seña al declarante y a sus compañeros, indic ándoles que había
un arma en el lugar, por tal motivo el dicente junto a Czucyk, Schefer
procedieron a reducir al masculino, esposándolo. Aclara que mientras esto
sucedía le preguntaron si era el propietario de la camioneta, respondiendo
este sujeto claram ente que sí, manifestando que si querían saber quién era
el dueño de la camioneta dentro de la misma tenían los papeles.
También le consultaron que tenía en el interior del vehículo,
respondiendo este que nada. Luego lo requisaron, pudiendo observar qu e
tenía en uno de sus bolsillos dinero en efectivo, momento en el cual le
retiran el cinturón y los cordones.”
Refirió además que: “luego de consultarle al masculino en
varias oportunidades que estaba haciendo en el lugar, además de que tenía
en la camioneta, no respondió a la primera de la preguntas, solo manifestó
que dentro del baúl del automóvil había una valija. [… ] que si querían
saber que había se fijen [… ] que creía que había plata. Acto seguido,
procedieron a llamar móviles de apoyo para trasla dar al masculino a la
dependencia
policial,
arribando
al
lugar
cinco
minutos
más
tarde,
trasladando al masculino a la dependencia policial…
Con posterioridad, el dicente y sus compañeros permanecieron
al cuidado del automóvil con el objeto de evitar qu e abran el mismo [… ] en
todo momento encendido, [… ] mientras él estuvo en el lugar nadie lo abrió.
Por otra parte, agregó el testigo que: “…él ni su compañero
Schefer ingresaron dentro del predio y tampoco observaron hacia el interior
del automóvil. Qu e tomaron conocimiento tanto del arma como del dinero
que había por dichos sus compañeros…” .
Por último, manifestó que: “…en circunstancias en que se
hallaba custodiando el portón de ingreso al monasterio, escuchó que un
sujeto [… ] solicitó vía nextel que le informen datos sobre el dominio del
automóvil, a quien le informaron que la camioneta estaba radicada en Río
Gallegos y asimismo escuchó que le informaron los datos del titular de
domicilio, pero no logró escucharlos…”
Por otra parte, en sede judic ial el Oficial Jonatán Montiel
refirió: “…[e]l 14 de junio de 2016 […] alrededor de las 4.00 a.m. […] el
Jefe del Servicio, Subayudante Martín Molina, me da aviso que me tenía
que dirigir a la calle Mansilla y Batallón del Norte porque habían recibido
un llamado alertando acerca del hallazgo de un auto sobre la calle Mansilla.
En
ese
momento,
inmediatamente
nos
dirigimos
con
mi
compañero Schefer Jesús hacia el lugar […] Cuando llegamos [… ] vi a los
Oficiales del Comando de Patrulla de General Rodríguez la Subcomisario
Czudyk, el Inspector González, el Teniente Román y el Mayor creo que
apellidado Sei, quienes estaban hablando en círculo con un hombre afuera
del convento, sobre la entrada de acceso vehicular al lugar. El auto, una
Meriva marca Chevrolet, era el único vehículo estacionado en toda la
cuadra [… ] sobre la calle metros antes del portón, algo en diagonal con la
trompa en dirección hacia el cerco del predio.”
Continua relatando el declarante: “[b]ajé del móvil y me
dirigí por detrás de esta persona cuando escuché que le preguntaban quién
era y de dónde era. Cuando llegué el portón del lugar, corredizo y negro,
estaba abierto completamente, aunque no se veía hacia adentro porque
estaba absolutamente oscuro. Únicamente se veía una luz a lo lejo s.”
Respecto
del
hombre
mencionado
precedentemente
manifestó: “…lo único que refería él es que nosotros sabíamos quién era
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[…] Los Oficiales del Comando le seguían preguntando quién era y el
masculino o bien no hablaba, o se reía, o decía que todos nos otros ya l o
conocíamos.
Después de aproximadamente 10 minutos de esa situación el
portón comienza a cerrarse, suena el portero eléctrico y se escucha una voz
de una mujer. Los Oficiales se acercaron al portero tradicional, sin cámara
o visor, y la muje r del otro lado preguntó quiénes éramos. Frente a ello los
Oficiales respondieron identificándose, consultando si podían ingresar al
convento y corroborar cómo se encontraban allí dentro. En ese momento el
portón se detuvo, dejó de cerrarse y empezó a abri rse, e ingresaron al predio
el Inspector González, el Teniente Román y el Mayor Sei, mientras que el
resto permanecimos afuera: el Oficial Schefer y la Subcomisario Czudyk.
Los que quedamos afuera continuamos preguntándole a esta
persona quién era. […] Habrán pasado alrededor de 5 ó 10 minutos cuando
veo que viene corriendo el Teniente Román, haciéndome una seña con las
manos, queriendo indicar que había algo dentro de lugar. A raíz de ello me
fui acercando al masculino, hasta que el Teniente dice a viv a voz «tiene
una escopeta» . En ese momento junto con mi compañero Schefer y la
Subcomisario Czudyk redujimos al masculino, lo llevamos contra el capot
del auto y lo esposamos.”
Agrega el declarante que “…[u]na vez reducido, nosotros no
sabíamos que había pasado más que había una escopeta. Seguimos
preguntándole al masculino quién era frente a lo cual contestó que sus
papeles estaban dentro del auto. Seguimos preguntándole y se reía. Cuando
se empezó a reír empezó también a forcejear, a querer zafarse e irse.
Entonces tuvimos que aplicar más fuerza física y empezamos a preguntar
qué había en el auto. Él contestaba que nada. Procedimos a sacarle los
cordones de las zapatillas y el cinturón. En cuanto vio que ya no podía
zafarse el masculino empezó a decir espontáneamente que tenía una valija
dentro del baúl del auto. Preguntado qué tenía dentro de la valija respondía
que nada, entre risas. Luego de preguntarle por tercera vez qué tenía
dentro, aplicando cada vez más resistencia física sobre él, respondió «creo
que tengo plata». Lo mantuvimos reducido sobre el capot durante 10
minutos hasta que llegó un móvil del Comando de Patrulla de General
Rodríguez conducido por dos Oficiales. En cuanto bajaron, abrieron las
puertas de atrás del móvil y subieron a López dentro. Mi compañero Schefer
subió también al móvil junto a López en el asiento trasero; los restantes dos
Oficiales ocuparon los asientos de conductor y acompañante.
En ese momento el móvil se retiró y yo permanecí afuera
custodiando la camioneta por indicación de la Subcomisario Czudyk quien
me refirió que nadie podía acceder o tocar la camioneta.
Habrán pasado aproximadamente 15 minutos cuando Schefer
regresó en el mismo móvil junto a los mismos dos Oficiales [… ] Schefer
bajó y se quedó junto con migo custodiando el auto. En ese momento,
Schefer, la Subcomisario Czudyk y yo permanecimos junto a la camioneta
[… ] Nosotros suponíamos [… ] que dentro de la camioneta estaba la valija
que había mencionado el masculino, pero con total desconocimiento acerc a
de qué había dentro, si más armas, plata o qué. Eso fue lo que pasó.
Habremos estado hasta las 7 de la mañana afuera, parados
junto a la camioneta, hasta que llegaron los peritos de la Policía Bonaerense
quienes abrieron el auto y empezaron a revisar lo. Ahí fue cuando sacaron la
valija, la pusieron en el piso y vi que había plata. Vi una montaña de
billetes. Ahí con Schefer nos retiramos a la dependencia en el móvil nro.
49538 con el que habíamos llegado inicialmente, sólo nosotros dos.
Cuando llegamos a la dependencia nos enteramos quién era esta
persona. Ahí nos dijeron que era Julio López, que era la mano derecha de
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Julio De Vido, y que había millones de dólares en el lugar, que había como
5 bolsos con plata. Con otros Oficiales nos quedamos en la dependencia
cuidándolo a López que quedó detenido en una oficina de la dependencia
policial, esposado. Nos turnábamos con mis compañeros para custodiarlo y
cuidar de que no se hiciera daño porque él se quería zafar, se quería
golpear, refería que quería su abogado y que se quería ir. Quería avanzar
hacia la salida de esa oficina, entonces teníamos que detenerlo y volverlo a
la silla.
Por último dijo: “[m]i servicio terminó a las 15 hs. de ese
mismo día. En ese momento me dieron la autorización para r etirarme
porque ya estaba organizada la continuidad con el servicio que entraba
después de mí. Mi turno consiste en 16 hs. por 32 hs., de 23 a 15 hs., día
por medio. Estoy asignado en esa Comisaría Primera de Rodríguez desde
aproximadamente hace un año y m edio.” (cfr. fs. 7130/32).
3.6. Declaraciones testimoniales del Oficial Jesús Abel
Schefer:
A fs. 5228/30 prestó declaración testimonial el nombrado
quien en dicha oportunidad manifestó “ …que el día de hoy siendo la
hora 04.00 [… ] lo llamó el oficial de servicio Martín Molina quien le dio
aviso que en la calle Mansilla se hallaba un rodado sospechoso, que en el
lugar ya estaba arribando gente del Comando, que allí se dirigió al lugar
junto al oficial Montiel a bordo del móvil RO 11638, que cuando se
acercaron al lugar dieron con la calle y se cruzaron con dos móviles del
comando y uno de tránsito, que bajaron del móvil, denotando la presencia
de la principal Czudyk la subinspectora González, de un capitán y el
teniente Ramón y gente de tránsito, una f emenina y un masculino, que el
personal policial estaba entrevistando en el lugar a un masculino de
alrededor de 50/60 años, que le pareció que estaba a simple vista
«desorientado»…
Que el sujeto dijo que fue al lugar a hacer una donación (sic),
que residía en el Dique Luján y que era conocido del lugar, que en un
momento el sujeto dijo a la principal Czudyk « ¿vos me conoces a mí?» en
tono irónico, que ella le dijo que no lo conocía…”
Posteriormente,
agregó
que:
“…el
personal
policial
se
comunicó con el portero eléctrico, [… ] le preguntó a la persona que atendió
del otro lado si estaba bien y [… ] si los autorizaban a pasar, que la persona
[…] les dijo que mientras estén del otro lado del portón si estaba todo bien,
sino no (sic).
Continuó diciendo el declarante que: “…la principal le dice
a la Subinspectora que ingresaran al lugar ya que la monja del otro lado les
había abierto el portón para que vea si había otras víctimas u otros
malvivientes adentro. Que el personal presente ingresó al interior y éste se
quedó del lado de afuera con el sujeto masculino, con Czudyk, y el oficial
Montiel. Que se quedaron a dos metros de la Meriva, que la principal
siguió con su interrogatorio y el masculino siguió también con su misma
actitud, se hacia el boludo (s ic) y se reía todo el tiempo como sobrando al
personal.”
Luego de ello, agrega que: “se acerca el teniente Román
haciendo señas que acercaran al sujeto hacia el auto, que éste se acercó y le
ordenó a la principal que lo aprehendiera porque en el lugar había una
metralleta.” Así fue que: “lo redujeron al sujeto entre los cuatro que
estaban, [… ] lo esposaron y la principal pidió apoyo al personal del
comando, que lo trasladen al cuerpo médico y a la comisaría.”
Con posterioridad manifestó el testigo q ue: “…se le realizó
una requisa [al aprehendido] [… ], donde se le incautó dinero, los
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cordones y el cinturón, que todo esto se lo guardó en la bolsa de los
scones.”
Finalmente, dijo que: “…tres minutos después entraron dos
móviles del comando [… ], que [… ] llevó al sujeto al hospital en el móvil
con rejas, confeccionándose el precario médico con el mismo médico de
policía ya que no estaba el médico de guardia. Que Montiel se quedó en el
lugar en custodia del auto, que la oficial Czudyk se quedó en el conv ento
con el resto del personal [… ], que el dicente se fue del hospital a la
seccional, donde dejó al aprehendido a resguardo del personal de custodia y
regresó al lugar de los hechos. Que ya en el lugar custodió el auto del
masculino, que el oficial Montie l le informó del procedimiento que se estaba
llevando a cabo en el interior del convento. Que estuvo en el lugar hasta la
hora 09.00 donde arribó personal de policía científica y la fiscal, que ellos
se hicieron cargo de todo el procedimiento restante….”
Por otra parte, en sede judicial, el Oficial Jesús Schefer
refirió: “[n]os encontrábamos en la vereda de la Comisaría 1° con el oficial
Jonatán Montiel cambiando una rueda del móvil 6. En ese momento,
aproximadamente entre las 4:00 y 4:10 am, sale el of icial de servicio,
Subayudante Martín Molina, quien nos informa que escuchó por 911 un
hallazgo de un auto que aparentemente estaba abandonado en la vía pública
en la calle Mansilla, no recuerdo la altura ni la entrecalle, que estaba mal
estacionado y que habría un hombre arrojando bolsas hacia adentro del
Convento ubicado en esa dirección; por lo cual subimos al móvil 11638 de
la Comisaría, Montiel y yo, y nos dirigimos al lugar. Antes de salir para el
lugar indicado el Jefe de Servicio nos comunicó que ge nte del comando ya
estaba en el lugar.”
Continua relatando el declarante: “[ a]rribados al lugar, a
eso de las 04:15, 04:20 am, aproximadamente, divisamos las balizas de los
patrulleros,
eran
dos
en
total
y
un
patrullero
de
tránsito
que
supuestamente se acercó al lugar para infraccionar al dueño del auto toda
vez que estaba mal estacionado, cruzado en el medio de la calle con las
luces encendidas y en marcha. Pudimos ver que el vehículo sospechoso se
encontraba ubicado a una distancia de aproximadamente unos 7/10 metros
de la puerta del Convento.”
Luego de ello agregó: “[ d]escendemos del móvil y divisamos
al oficial principal Zcudyk, ahora Subcomisario, a la Subinspectora
González, ahora Inspectora, al Capitán Sei, ahora Mayor, y al Teniente
Román, ahora Teniente 1°, quienes entrevistaban a un hombre, quien no
daba detalles acerca de su identidad, de aproximadamente 50/60 años, en la
puerta del convento, quien aparentaba estar desorientado.
Pude observar que tenía [el hombre] una bolsa en la mano con
scones. Le preguntaban ¿de dónde venía?, ¿qué hacía en ese lugar?, ¿de
quién era el auto?, a lo que él respondió que venía del Dique de Luján, que
el auto era de él, para luego contradecirse y decir, a los pocos minutos, que
en realidad el auto no le p ertenecía y que revisaran la documentación que
estaba dentro del vehículo para verificar a quien correspondía. En el medi o
de la entrevista el sospechoso mira a la Oficial Zcudyk y le dice en tono de
burla, vos me conoces a mí, vos sabes quién soy yo. La p rincipal le responde
que no sabía, ni quien era, ni de dónde venía.
En ese momento la Oficial Zcudyk le pide a la Subinpectora y
al Teniente que se comuniquen al Convento a través del portero eléctrico
para verificar la situación dentro del mismo. Así, al tocar el timbre del
Convento, escucho que unos segundos después responde quien, a través del
portero eléctrico, dijo ser la Madre Superiora. Después de unos minutos, al
identificarse la Subinpectora y el Teniente como personal policial, siempre
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a través del portero eléctrico, el portón se abrió sin vislumbrase ninguna
persona…”
Posteriormente: “ingresaron al convento la Subinspectora
González, el Teniente Román y el Capitán Seis. Montiel, la Oficial Zcudyck
y yo nos quedamos afuera con el sospechoso, a quien continuamos
entrevistando. Le volvimos a preguntar de donde venía, a lo que volvió a
responder que del Dique de Luján mientras comía los scones como si nada
pasara.
Unos minutos después sale del interior del Convento el
Teniente Román y se diri ge hacia nosotros y nos indica que acerquemos al
sospechoso hacia el auto para poder reducirlo. El teniente una vez que está
al lado nuestro y tenemos al sospechoso bloqueado con las manos sobre el
capo de su propio auto, nos informa que dentro del convent o, tirada en el
piso, habían encontrado una metralleta.
Entre los cuatro redujimos al sindicado y la Principal Zcudyk
lo requisó, le sacó el cinturón, algo de dinero que tenía en uno de los
bolsillos del pantalón y los cordones de la zapatilla y metió todo dentro de
la bolsa donde estaban lo scones.
Luego de requisarlo, la principal Zcudyk llamó al Comando
pidiendo que bajen más móviles de apoyo. Mientras tanto nadie salía del
Convento. A pocos minutos llega un móvil del Comando, el cual no poseía
reja entre medio para poder trasladar al sospechoso; por lo cual hubo que
esperar a otro móvil, que arribó al lugar unos minutos después, el cual si
poseía rejas. Ahí, la Principal Zcudick ordenó que trasladáramos al hombre
en cuestión primero al hospital p ara hacerle el precario y luego a la sede de
la Comisaría 1°, por lo cual yo subí al móvil con el sindicado donde a su
vez se encontraban, un Teniente 1° y un Oficial de Policía, cuyos nombres
desconozco. Antes de subirme al móvil le indiqué a Montiel que se quedara
cerca del auto, que aún seguía en marcha y mal estacionado, para que nadie
se acercara.
Así nos dirigimos al hospital. Una vez arribados, desciendo del
móvil para informar en la guardia del precario y me atiende una enfermera
que me dice que no había a esa hora médico legista y que debíamos volver a
partir de las 8:00 am. Vuelvo al móvil y nos dirigimos a la Comisaría.
Arribados allí descendemos al masculino, lo llevamos a la oficina del oficial
de servicio, a quien le explicamos todo lo acae cido y nos indica que lo
dejemos en el buzón de aprehendidos y a mí me ordenó que bajara otra vez
al lugar del hecho.
Volvemos al lugar en el mismo móvil del comando en el que
trasladamos al masculino, y ahí me entrevisto con Montiel que seguía al
lado del auto a la salida del convento.”
Por otra parte, agregó que: “…en un momento salió del
convento el Capitán o el Teniente, no recuerdo bien, quien le refirió a mi
compañero que no dejara pasar a nadie porque habían encontrado bolsos con
dinero. Sin referirme ni cuantos eran ni cuá nto dinero tenían. Me quedo al
lado del auto junto con Montiel para resguardarlo mientras el resto del
personal policial continuaba dentro del Convento.”
Luego de ello agregó: “[ m]e puse en contacto con el oficial de
servicio para informarle las novedades, tanto del arma como de los bolsos.
Al rato llega el Jefe de la Comisaría 1°, Subcomisario López, y el Segundo
Jefe, Oficial Principal Marcchione. También llega, en ese momento, el Jefe
del Comando, Comisario Córdoba y l uego el Jefe de la Comisaría 2°,
Subcomisario Lazerna, por que el Convento esta justo en el límite de las dos
jurisdicciones
policiales.
También
arribó
al
lugar
el
Jefe
Distrital,
Comisario Inspector Piteti y minutos después la Fiscal y el personal de
científica. Estos últimos buscaron a quien aparentemente había sido el
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testigo que había llamado al 911, quien se domiciliaba frente al convento.
Una vez con el testigo, tanto la Fiscal como el personal de científica
ingresaron al convento.
Alrededor
de
las
9:00-10:00
am
la
Fiscal,
personal
de
científica, y el resto del personal policial […] procedieron a la apertura del
baúl del vehículo en cuestión, en el que encontraron una valija de color rojo
metalizado. Al proceder a su apertura […] pude ver que dentr o de la misma
había una gran cantidad de dólares. Ahí, el Jefe Distrital nos manda a
cortar las esquinas para que no ingresara ningún otro vehículo. Montiel y
yo procedemos a realizar con cintas el corte y luego de ello el Jefe de al
Comisaría nos ordena a Montiel y a mí que volvamos a la sede policial.”
3.7. Declaraciones testimoniales del Oficial Subinspector
Alejandra Beatriz González
A fs. 5231/33 prestó declaración testimonial la nombrada
quien en dicha oportunidad manifestó “ que es que el día de la fecha,
siendo alrededor de las 3.00 horas aproximadamente [… ], momento en cual
la Ayudante de Guardia -Oficial Martínez Rocío - recibió un llamado en la
Guardia del Comando por parte de un vecino, [… ] motivo por el cual la
deponente ordena al Capital Sei Fernando secundado por el Teniente Román
Pablo [… ], que se desplacen a la calle Mansilla y Batallón del Norte de éste
medio, debido a que había un vehículo estacionado junto a sujeto ambos de
forma sospechosa en el lugar.”
Continua
diciendo
la
decla rante
que:
“[u]na
vez
constituidos en el lugar [… ], el Capital Sei quien se encontraba junto a
Teniente Román, lograron divisar la presencia de un vehículo marca
Chevrolet, modelo Meriva, a la vez que se entrevistan con un vecino del
lugar quien le refirió que momentos antes un sujeto arrojó varias bolsas y
saltó el paredón...”
Por otro lado, agregó que: “…de acuerdo a lo que le
informaron [… ] el vehículo siempre estuvo en marcha con las luces
encendidas. Asimismo, [… ] que en el momento consultó con el C entro de
Operación de Monitoreo (CON) si en el convento había alarmas, a lo cual le
informaron que no.”
Además,
agregó
que:
“…mientras
el
Capitán
Sei
se
entrevistaba con el vecino del lugar, [… ] el Teniente Román tocaba timbre
en el portero del monaste rio. Siendo que en ningún momento salió persona
alguna del lugar, según le informan a la dicente vía nextel. Que ante lo
sucedido la dicente decidió ir al lugar de los hechos acompañada con l a
Oficial Principal Czudyk.”
Una
vez
en
el
lugar
manifiesta
q ue:
“…además
de
entrevistarse con el Capitán Sei, conversó con el vecino que se encontraba
presente [… ]. Que mientras la principal Czudyk y el Capitán Sei
conversaban con el testigo, la dicente junto con el Teniente Román se
aproximaron al timbre -portero del convento, que ante los reiterados
llamados, escucharon una voz femenina a través del portero quien luego de
dialogar, les permite el acceso al predio, abriéndoles el portón que resulta
ser automático.
Que en el mismo momento en que se abre el portón de acceso,
ven acercarse a un sujeto masculino, el cual ya en la puerta de acceso se
entrevistó con la deponente y sus compañeros presentes…”
Luego de ello manifestó que: “…ingresó al predio del
convento junto con el Teniente Román, en donde observaron que en unos de
los laterales había una obra en construcción y en el otro costado la casa de
las hermanas que viven en el lugar. Que luego de transitar el patio del
predio, llegó a la vivienda [… ] de la madre superiora del monasterio quien
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vive con la novicia que la cuida - en donde divisó en el suelo de la galería hall-porch de la mencionada vivienda un arma grande, tipo escopeta, por lo
cual da aviso a Román para que tome la precaución del caso.
Asimismo: “observó que por el ventanal se asomó una pers ona,
la cual se asomó en una segunda oportunidad, advirtiendo la deponente que
se trataba de una novicia. Posteriormente, la dicente se acercó hacia la
vivienda y le explicó a la hermana que era policía el motivo por el cual
habla ingresado al lugar, luego de lo cual la residente le permitió ingresar a
la casa. Que ante ello, el Teniente Román se dirigió al portón de acceso del
predio con el fin de dar aviso a sus compañeros para que aprehendan al
sujeto masculino que estaba con ellos, luego de lo cual Romá n junto a la el
Capitán Sei regresaron a los fines de darle apoyo a la dicente para ingresar
a la vivienda de la titular del convento…”
Continua relatando la testigo que: “…ya en el interior de la
vivienda, se entrevistó con la novicia de apellido Apar icio, a quien le
preguntó si conocía al sujeto que había sido aprehendido instantes antes, a
lo cual le respondió que ella no lo conocía, pero que el mismo tenía una
amistad con la madre superiora. Por lo cual, la dicente con Aparicio, se
dirigieron a la h abitación de la madre superiora, recuerda de nombre Alba.
Que ya en el dormitorio de la titular del convento, se entrevistó con la
misma, quien le refirió que el masculino aprehendido era un amigo que
siempre venía a visitarla, que en esta oportunidad habí a ido a pedir perdón
porque había robado para el convento […] en el mismo instante en que
siguió entrevistándose con la novicia que cuidaba a la madre superiora, se
dirigieron juntas a la cocina de la vivienda, en donde la misma le manifestó
a la deponente que el sujeto masculino había dejado unos bolsos.
Que ya en la cocina, recuerda que había entre cuatro y cinco
bolsos, el cual uno de ellos tenía el cierre abierto y se podía observar los
fajos de dinero los cuales a primera vista eran dólares estadounidenses.
Ante esto, la dicente solicitó que todos se retiren del interior de la
vivienda, avisando a la oficial Principal Czudyk. Que una vez que la
Oficial Czudyk, es anoticiada de los bolsos que se encontraban en la cocina
de la casa, ya en el interior de la misma junto con la novicia Aparicio,
procedieron a abrir los bolsos, advirtiendo que en el interior de los mismos
había fajos de dinero.”
Por último, respecto de la nombrada Aparicio manifestó
que: “… que no parecía sorprendida” (cfr. fs. 7133/59) .
Por otra parte, en sede judicial, la Oficial Subinspector
Alejandra González refirió: “[p]rimero, ratifico todos los términos de la
declaración prestada ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del
Dpto. Judicial Moreno –Gral. Rodríguez, cuyos t estimonios lucen a fs.
5231/3. Cuando yo llego al lugar con la Oficial Principal Czudyk, en un
momento por el portero eléctrico se escuchaba una voz femenina y se abre el
portón. Después cuando voy al convento, junto con Román, al porche, yo
veo el arma en el piso, y veo que se corre la cortina y veo una silueta. Ahí
le digo a Román que corra para ir a aprehender a López. Después llegan
Román y Sei. Ahí entablamos contacto visual con la monja que estaba
detrás de la ventana. Ella me abre la ventana y le dec imos que somos
policías, y ella nos dice que nosotros no éramos policías. Ahí le mostré mis
insignias, le explico que había un auto en la puerta y que había un hombre
afuera que no sabíamos quién era, que queríamos ver si estaban bien, si ella
lo conocía. Ante todo eso la monja me decía «ustedes no son policías» ,
«ustedes no son policías» . A lo cual, yo le mostraba la placa.
Después ella nos abre la reja, le decimos que había un arma y
un hombre, entonces ahí ella decide abrir la puerta. Le preguntamos si
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conocía al hombre y ella decía que no. Después cuando ingresamos, le
explicamos todo de nuevo, que había un vehículo afuera, un hombre, un
arma y me decía que el arma era del personal policial y que no conocía a
este hombre y que ella no sabía nada, ahí le pedimos permiso para pasar y le
pregunté si estaban bien, cuánta gente había y si les estaban robando. Ella
contestó que no, que ella estaba con la madre superiora que estaba en la
cama y que si yo quería podía hablar con ella.
Respecto de la gente , me dijo que donde estábamos nosotros,
estaba ella y la madre superiora Alba, ella me aclaró que había venido de
Luján hacía dos semanas a cuidar a la madre superiora, y que en otro
edificio lindero que tiene un nombre que yo no recuerdo, había monjas com o
de clausura. Creo que uno de mis compañeros le preguntó por López y le
dijo que había venido a ver a la madre superiora. Cuando entramos y
queremos revisar el lugar, la monja Inés Aparicio nos dice que no revisemos
el lugar, no quería que toquemos nada, ni revisar detrás de las puertas que
estaban en el pasillo porque «ahí estaban las otras hermanas que no
pueden tener contacto con nadie» y nos dijo que nos dirigiésemos a
hablar directamente con la madre superiora.”
Continua diciendo la declarante: “…ahí vamos con Román y
con Sei a hablar con la madre superiora a su habitación. En ese momento,
mis compañeros le preguntan a la madre superiora si conocía a López, y ella
le dice que sí, que había venido, que la había llamado porque quería hablar
con ella, y después ahí se mete Aparicio, nos lleva a la cocina, porque
alguno de mis compañeros le había preguntado qué había realizado López en
el lugar y Aparicio le dijo que había llevado unos bolsos que estaban en la
cocina. Entonces vamos a la cocina con Apar icio, y ahí vemos los bolsos.
Había tres bolsos en el piso, una mochila y sobre una banqueta de caña,
había una bolsita blanca con relojes. Los bolsos que estaban en el suel o
tenían dos abierto en parte su cierre. Se veía a simple vista cuando uno se
asoma que había dólares en uno de ellos, dado que tenía el cierre abierto,
pero no del todo abierto. Es decir, el cierre estaba abierto pero sólo en una
parte. Aparicio no nos dejó solos en ningún momento. Yo cuando me asomo
y veo que hay dinero, la monja dijo que no sabía nada. Ahí después me
retiro para llamar a la jefe de turno”.
En
dicha
oportunidad,
se
le
preguntó
cuál
fue
su
impresión de la actitud del convento con el personal policial, a lo que
respondió: “[e]n principio, mi impresión de la monja Apar icio, es que me
estaba mintiendo, especialmente con la actitud que tuvo cuando estaba
adentro de la vivienda, empecé a descreerle cuando no me dejaba revisar las
otras habitaciones de la vivienda. Aparte es como que ella, al decirme que
hacía dos semanas q ue estaba ahí, como que se quería desligar del problema
y yo nunca le pregunté hace cuánto había venido, o hace cuánto estaba. Me
llamó la atención también la actitud de la monja cuando no me creía que
era policía y no me quería abrir la puerta de la vivie nda. Después cuando
ya se había visto lo que había en la cocina, era «demasiado» servicial,
estuvo sentada todo el tiempo al lado mío. De la madre superiora no puedo
decir mucho porque no hablé mucho.”
Por otra parte se le preguntó si puso en conocimien to de
su Jefa de la negativa de la monja Inés de revisar detrás de las
puertas, a lo que manifestó: “ si, Czudyk entra, le habló, intentó
convencerla y recibió también una negativa ”.
En este orden de ideas, se le preguntó si durante el
procedimiento se re visaron las habitaciones del convento, a lo dijo:
“no, no me consta.”
Por último, respecto a si vio algún vehículo dentro del
convento, respondió de manera negativa. (cfr. fs. 7125/6).
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A fs. 7558 se convocó a las Sras. Marcela Estefanía Albin y
María Antonia Casas –quienes residen en el Monasterio “Nuestra
Señora de Fátima” , sito en la calle Mansilla nro. 713, entre Coronel
González y
Batallón Norte del partido
de General Rodríguez,
Provincia de Buenos Aires, a prestar declaración testimonial en los
estrados de este Tribunal el día viernes 22 de julio del corriente año a
las 11.00 hs y 11.30 hs. Se transcriben a continuación los testimonios
prestados por las nombradas.
3.8. Declaración testimonial de María Antonia Casas
A fs. 7595/7 prestó declar ación María Antonia Casas,
quien en dicha ocasión refirió: “[y]o hace veinte años que estoy en el
Monasterio, bajo el régimen de clausura, para lo cual hice el noviciado y
luego el voto solemne en la congregación de Monjas Misioneras Orantes y
penitentes de Ntra. Sra. Del Rosario de Fátima, el 13 de mayo de 2001.
Nosotros vivimos de tal forma que no podemos hablar con nadie, salvo que
la madre superiora nos permita. Hablábamos con nuestra familia una vez al
mes.
Respecto de su vida en el Monasterio refi rió: “[e]n el
Monasterio yo tenía permiso por la Superiora para atender a la gente. Yo
como monja de clausura yo puedo transitar por el interior del monasterio y
el parque, no salimos de ahí. A la vivienda de la madre Alba, voy cada vez
que se celebra la m isa, lo cual se hacía en forma diaria en el comedor de la
vivienda hasta que falleciera el Monseñor. Ahora lo hacemos también en
forma diaria a través de una misa televisada. Yo me encargaba de la
preparar la liturgia de la misa, porque soy sacristana. Al barrio yo nunca
salí, solamente fui al hospital porque sufro mucho de los bronquios, sino
también para hacer trámites voy al registro civil, o para votar pero ya no
voto yo.
La madre superiora me autorizó para atender a los empleados
que se encargan del mantenimiento y arreglo del Monasterio. Si suena el
timbre de la puerta, soy yo la que atiende. Antes atendía la madre, pero
desde que se enfermó, atiendo yo. El timbre sonaba habitualmente desde las
ocho de la mañana porque estaban trabajando en la obra del Monasterio,
venían los albañiles y a veces camiones con materiales, muchas veces yo
dejaba el portón abierto hasta el mediodía .
El monseñor y la madre Alba nos habían dicho que iban
empezar la obra, yo no sabía nada respecto de la obra, de eso se encargaron
el Monseñor Di Monte y la madre Alba.
En relación al timbre del lugar señaló: “… suena en un solo
lugar, en el torno, yo tengo que estar atenta porque si estoy lavando algo
en el lavadero, por ejemplo, tengo que prestar atención porque sólo suena
allí. Entonces tengo que ir y ver por el monitor a ver si hay alguien afuera
o bien quedarme sentada allí. Desde el dormitorio mío no se escucha el
timbre, porque está lejos y con la puerta cerrada menos. Desde mi
dormitorio hasta el torno hay un pas illo largo.
Antes de que la madre se enfermara, la televisión que permitía
visualizar el portón de ingreso al Monasterio se encontraba en su
habitación, era ella la que se encargaba de abrir el portón. Antes la madre
Alba vivía con nosotras en el secto r de clausura. En el escritorio de ella, en
el sector de clausura, donde estaba su habitación, ella tenía el televisor ahí.
Eso fue
así hasta
que se enfermó.
Ello ocurrió hace cuatro años
aproximadamente.
En la parte de la vivienda donde vivía el Monse ñor Di Monte o
donde vive hoy la madre Alba nunca hubo timbre de la puerta de ingreso al
Monasterio ni un televisor que permitía visualizar el portón de ingreso al
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Monasterio sobre la calle Mansilla.
En cuanto a las cámaras de seguridad que hay en el
Monasterio, refirió: “las colocaron hace un año aproximadamente. Las
cámaras ya del interior del Monasterio se visualizan desde la pieza donde
habita actualmente la madre Alba. En el torno se puede ver el portón de
ingreso al Monasterio y también se puede o bservar a la puerta de acceso al
sector de clausura del Monasterio.
Por otro lado, agregó que: “[u] sualmente nos vamos a
descasar a partir de las 21 hs. que comienza el régimen de silencio completo
y debemos permanecer en nuestra habitación hasta que n os levantamos a las
6.00 hs. Si suena el timbre durante la noche, después de que me fui a
descansar, que cierro la puerta de mi habitación que se llama celda, yo no lo
escucho. No se escucha el timbre de las habitaciones. Hasta hace cuatro
años sí, porque la madre Alba tenía el timbre en su habitación.”
Respecto a lo acontecido la noche del 14 de junio,
manifestó: “…fue algo inusual. En el Monasterio hay un solo teléfono que
está en la pieza que era de la madre Alba en el sector de clausura. La base
de dicho teléfono se encuentra en el torno. Hoy la base del teléfono sigue en
el torno, pero el teléfono está en la vivienda actual de la madre Alba.
Nosotras no lo usamos. Nosotras hoy no tenemos teléfono, solo un interno
para comunicarnos con la madre Alba.
También, hizo referencia a la economía del Monasterio,
señalando: “…yo no sé quién la manejaba, quien cocinaba es la hermana
Marcela. Al Monasterio no venía ningún sacerdote, a la vivienda del
Monseñor sí, pero no sé los nombres. Durante la vida del M onseñor, él era
quien nos daba los sacramentos. Desde su fallecimiento, no hemos recibido
sacramentos.
Continuó su relato en torno a lo acontecido el 14 de junio
señalando que: “…esa noche a las 21 hs. me avisó la hermana Marcela,
que es la que atiende a la madre Alba diariamente, que esté atenta al portón
de entrada porque iba a venir «José». Yo ya me estaba por ir a dormir y me
tuve que volver y sentarme en el torno a esperar que llegue «José».
Respecto del nombrado aclaró: “[a] «José» yo lo conocía
porque me lo habían presentado dos veces a él y a su mujer «Mari» hace
mucho tiempo, hace cuatro o cinco años, porque yo preparaba el té de la
tarde cuando ellos venían de vez en cuando. Dos veces lo vi en la casa del
Monseñor, en el comedor de la casa. Yo no sé si vino otras veces. Yo nunca
supe quién era o a qué se dedicaba «José» o su mujer.
Retomando su relato en torno a lo acontecido aquella
madrugada refirió: “[e]sa noche, yo estuve esperando hasta las doce, y ahí
viene la hermana Marcela y me avisa que podíamos irnos a dormir porque
ya no iba a venir José. Entonces me fui a acostar a mi celda, cerré la puerta
y me fui a dormir. Después me llama la hermana Marcela, me golpea la
puerta, y me avisa que había policía afuera del Monasterio, no recue rdo la
hora, me asusté porque no entendía por qué motivo estaba la policía en el
Monasterio, me levanté, me fui al torno, y atendí el portero eléctrico,
entonces ahí el policía me explica que el vecino de enfrente había visto a un
hombre que había saltado el portón con bolsos para adentro. Entonces le
dije que me «espere un momentito», fui a llamar por el interno que está
en el comedor y llamé a la madre Alba para avisarle que estaba la policía,
me atendió la madre Alba y me dijo que abra el portón «porque José se
va».
Ahí me enteré yo que estaba José en el interior del Monasterio.
Abrí el portón y quedó abierto. Todo lo que pasó cuando entró la policía yo
no lo sé porque yo me quedé en el interior del Monasterio, en el sector de
clausura. Yo me quedé to da esa noche sentada en el torno. Después fui y
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prendí la tele que está en el Monasterio para ver qué estaba pasando.
En relación a la hermana Inés, declaró: “…la conozco desde
hace veinte años, cuando hice los votos solemnes. Ella es de vida activa, e s
decir salen afuera. De vida activa hay una sola en el Monasterio, la madre
Inés, que es la que cuida a la madre Alba. La hermana Inés reside en Luján,
ella tiene su casa allí. Ella vino a la casa de la madre Alba hace tres meses
más o menos, desde que fa lleció el Monseñor Di Monte y para cuidar a la
madre Alba. Desde que falleció el Monseñor, la hermana Inés se instaló en
la vivienda donde está la madre superiora. Tiene una habitación allí. Antes
de ello, la hermana Inés junto con la hermana Martha –que es otra herman a
de vida activa que también vive en Luján - venían a visitar al Monseñor y a
la madre Alba, para algún festejo u ocasión especial. Yo la veía todos los
días a la hermana Inés al comulgar y después no la veía más.”
En dicha oportunidad se l e preguntó su conocía a Ricardo
Balzano, a lo que respondió: “[ e]l día de la inauguración del Monasterio,
lo vi, no recuerdo la fecha. Me lo presentaron dado que había sido quien en
la inauguración lo nombraron como quien había llevado a cabo la obra. Esa
vez fue la primera vez que lo vi.”
Por otra parte, se le preguntó si le consta si otras personas
conocidas visitaban el Monasterio, como ser Julio De Vido o Alicia
Kirchner, a lo que respondió de manera negativa.
Además,
se
le
preguntó
si
conocía
al
Monseñor
Radrizzani, a lo que refirió: “sí, fue una sola vez al Monasterio, después
todas las otras veces que vino fue a la vivienda a ver al Monseñor Di Monte
o a la madre Alba. Tras la muerte del Monseñor, siguió concurriendo.”
Por último, se le pre guntó sí la madre Alba podía
moverse, a lo que agregó: “[ e]lla no puede moverse, la noche esa que yo
la llamé y le avisé que estaba la policía, la llamé por interno, ella tiene el
teléfono al lado de la cama. Ella tiene tres teléfonos al lado de su cama, u no
al exterior, uno interno y un celular. ”
3.9. Declaración testimonial de Marcela Estefanía Albin
A fs. 7598/7600, brindó su testimonio la nombrada quien
en oportunidad de declarar manifestó: “[ y]o hace trece años que soy
monja de clausura. Yo en e l 2009 hice los votos perpetuos. Desde el 2003
estoy en el Monasterio con el mismo régimen de clausura, sólo salimos para
ir al médico, a hacer algún trámite o a votar. Yo vivo con la hermana María
adentro del Monasterio, fuera de la casa del Monseñor.
Cuando se enfermó la madre Alba, como el Monasterio es muy
frío, se pidió permiso al Obispo de Mercedes -Luján, para que vaya a vivir a
la casa del Monseñor. Se necesitó permiso porque la Madre Alba también es
una monja de clausura. Es nuestra fundadora y superiora. La madre Alba
fue a vivir a la casa del Monseñor en el año 2010. Yo soy la que cuida en el
día a la Madre Alba, durante la noche también si necesita algo.
Desde que falleció el Monseñor, también vino a vivir a la
vivienda la madre Inés, porq ue ella es de comunidad de vida activa y está
con la Madre Alba, sobre todo cuando viene gente a visitarla, que yo no
puedo estar porque soy de clausura. Es decir que a la madre Alba, durante
estos últimos tres meses, la cuidábamos entre la madre Inés y yo . Yo soy
«hermana» porque no tengo ningún rango. Inés es «madre» porque ella es
la madre superiora de la rama de vida activa, mientras que la madre Alba es
la madre superiora de la rama de clausura.
En la rama de la vida activa hay dos monjas, Inés y M artha
quien vive en la casa de Luján. En ocasiones, la hermana Martha venía una
vez por semana al Monasterio a visitar a la madre Inés, porque es la
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superiora de ella, aunque hace un mes la hermana Martha se enfermó de
pulmonía y la tuvieron que internar y desde entonces no vino más.
Respecto del timbre del Monasterio, agregó: “…suena
únicamente en el torno, que está en el sector de clausura del Monasterio. La
hermana María es la portera. Si viene alguien, la hermana María pregunta
quién es, llama luego a la madre Alba o a la Madre Inés y avisa quien está
tocando el timbre y ahí le dan directivas para que abra o no el portón.
Nosotras a las 21 hs terminamos de rezar y nos vamos cada una a su celda,
cerramos la puerta, y nos vamos a descansar hasta las 6 de la mañana.
Habitualmente antes de que viviese el Monseñor ahí, nosotras a
partir de la noche ya no recibíamos a nadie. Después de que vino a vivir el
Monseñor, nos avisaban si venía alguna visita de noche y la hermana Marí a
se quedaba en el torno. D espués de que falleciera el Monseñor, la única que
venía es la Sra. Ana, que es nuestra bienhechora, es decir la que nos trae
los alimentos, o quien trae oxígeno a la madre, a quien nosotras llamamos
cuando necesitamos algo. Ella trabaja hasta las ocho, y viene después del
trabajo. Fuera de la Sra. Ana, no viene nadie más. No recuerdo que haya
venido otra persona después de las 21 hs. Yo cuando me voy a dormir, yo no
cierro la puerta de mi habitación, dejo la puerta entreabierta, para escuchar
el teléfono que está en ropería, es un interno, por si la madre Alba se
descompone.
A veces que yo duermo fuera del Monasterio, directamente en
la puerta de la pieza de la madre Alba, en la casa de ella, porque se cayó
varias veces y necesita asistencia inmediata. Yo tengo una cama rodante, y
la pongo ahí en la puerta de la pieza, afuera. Cuando yo estoy en mi
habitación en el Monasterio, en el sector de clausura, aún con la puerta
entreabierta, el timbre del portón de entrada no se escucha. Yo además
tengo problemas auditivos, si no estoy cerca del torno, yo no escucho el
timbre.
Respecto de lo acontecido el día 13 de junio del corriente
año dijo: “[e]l día anterior al 14 de junio, a las 8 de la noche, voy a la casa
de la madre, a su habitación, como todos los dí as, a colocarle el oxígeno y
otras cuestiones de salud que necesita y ahí ella me dice que iba a venir el
«Sr. José» y que le diga a la hermana María que esté en el torno a esperar
que venga «José».
Respecto de “José” dijo: “…lo vi dos o tres veces, por que a
veces Monseñor no podía abrir la puerta de la casa, entonces iba yo a
abrirle la puerta, y ahí lo vi a «José» con su señora, «María». Además de
esas dos o tres veces que vinieron juntos, una vez la vi a «María» sola.
Visitaban tanto al Monseñor como a la madre Alba. Esa noche la madre
superiora sólo me dijo que «llamó José y que iba a venir», nosotras no
pedimos explicación a la madre superiora. Cuando estaba en la habitación
de la madre Alba, que me dijo que iba a venir «José», estaba la madre Inés
presente. Entonces, yo terminé lo que tenía que hacer, fui a avisarle a la
hermana María lo que me había dicho la madre Alba, y la hermana María se
quedó ahí esperando. Se hacía tarde y después a eso de las 23 hs y 00.00 hs,
la madre Alba nos dijo que «no lo esperemos más a José», que nos
fuésemos a descansar.
En relación a lo acontecido la madrugada del 14 de junio
del corriente año señaló: “…sonó el teléfono interno del sector de la
ropería, yo me levanté a atender y era la madre Inés, que me dijo que vaya a
la vivienda de la madre Alba. Tenía la voz temerosa. Eran más o menos las
4 de la mañana. Yo fui con el salto de cama y el velito, que es como una
toca. Fui a la vivienda, por adentro, entonces la madre Inés me dijo que
habían tocado el timbre de la casa de Monseñor y bueno, miramos por la
ventana y estaba el Sr. José, a quien reconocimos porque estaba iluminado.
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Posteriormente: “[a]brió la puerta la madre Inés, José estaba
ahí con unos bolsos. Y la madre Inés le abrió la reja primero y después l a
puerta, y él le dijo «esto traigo para el Monasterio» y que «quería ver a
la madre Alba», porque siempre hablaban con ella o con el Monseñor.
Bueno, entonces José agarró los bolsos y la madre Inés lo ayudó a meterlos
adentro de la casa. José y la «Sra. Mari» a veces traían comida, té, fideos,
arroz, también donó sábanas, ropa todo para nosotras.
Es habitual que cada vez que viene alguien, nos traigan
donaciones, mercadería. Bueno, como creímos que eran comestibles, Inés le
pidió a José que los llevara a la cocina y después de eso, él se fue a la
habitación de la madre Alba. Mientras tanto Inés y yo esperamos en el
comedor.”
En virtud de sus dichos se le pregunto si vio algo más que
haya traído José hasta ese momento, a lo que respondió: “no. Vi los
bolsos hasta que los llevó José a la cocina”.
Por otra parte, se le preguntó cuánto tiempo estuvo José
con la madre Alba en la habitación, a lo que refirió: “[ e]stuvo como
una hora, como no venía, yo me fui al Monasterio, y cuando llego al
comedor del sector de clausura del Monasterio, escucho que estaba sonando
el timbre del portón de entrada sobre la calle Mansilla. Eso fue más o
menos a las 4.30 o 4.45 hs. Entonces, yo no atendí el portero porque no
tengo permiso, pero sí vi por el visor que estaba la policía. Ahí fui y la
llamé a la hermana María y le avisé que estaba la policía.
Después la hermana María, salió y atendió el portero. Yo
estaba ahí al lado. La policía le dijo que un hombre había saltado el portón,
que los vecinos habían avisado a la policía, que le abra el portón y la
hermana María dijo «un momentito, voy a avisarle a la madre»,
entonces la madre Inés le dijo que «José iba a salir ya, que le abra el
portón», ahí vimos por el visor que la policía lo agarró al «Sr. José»,
ahí después me fui a cambiar, a ponerme el hábito.
Agrega la declarante que: “[ d]espués fuimos con María a la
casa de la madre Alba, la policía ya estaba ahí, ya había entrado a la casa.
Ahí la policía nos mostró a las tres el arma y nos preguntó de quién era. Yo
recién vi el arma cuando el policía me la mostró. La madre Inés tampoco
había visto el arma. Ninguna de dos habíamos visto el arma cuando el Sr.
José trajo los bolsos, recién la vimos cuando la policía nos la mostró.
Después, María y yo nos fuimos al Monaste rio. Nosotros no llegamos a ver
lo que había en los bolsos que estaban en la cocina.”
Acto seguido se le preguntó si escuchó que “José” dijera
algo más al entrar a la casa de la madre Alba, a lo que respondió de
manera negativa.
Por otro lado se le preguntó sí le ofrecieron algo para
tomar en el comedor a José, a lo que manifestó: “ no, porque fue directo
a ver a la madre Alba, quien un rato después me llamó por el interno, para
pedirme que le lleve scones al Sr. José, que siempre le obsequiaban a él .”
Además se le preguntó si José iba a almorzar a la casa de
la madre Alba, a lo que agregó: “[ a]lguna vez fue a almorzar, pero sino
mayormente iban a tomar el té. Él y María. No iban con frecuencia, sino
dos veces al año.”
También se le preguntó có mo la notó a la madre Inés,
cuando concurrió a la vivienda de la madre Alba, a lo que dijo: “la
noté nerviosa, porque habían tocado el timbre de esa vivienda y la madre
Inés no sabía quién era. Entonces fuimos las dos a ver por la ventana,
corrimos un poqu ito la cortina y vimos que estaba el «Sr. José» ahí afuera.
Ahí, Inés se sorprendió y dijo «¿qué hace José?», a lo que él respondió
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«vengo a traer esto para el Monasterio» y «quiero hablar con la
madre Alba».
Respecto a si asistió al funeral de Di Monte , respondió:
“no, nosotras no podemos salir. Él se descompuso un domingo y el lunes
falleció ahí en el Monasterio.”
En relación a si vio noticias en la televisión de lo que
sucedió esa noche, dijo: “cuando volví al Monasterio, prendí la tele
porque estaba la policía y quería ver qué pasaba. Después vi noticias de
aquello que ocurría en el convento pero dejé de verlas porque me hacía mal
porque decían muchas mentiras. Decían que nosotras habíamos dejado
entrar el auto de «José» y era mentira, también decí an que el alambrado se
había puesto por este hecho y en realidad tenía meses de colocado a raíz de
un robo.”
Por otro lugar, como se le solicitó que explique la
secuencia en virtud de la cual José ingresó a la habitación de la
madre Alba, a lo que manif estó: “[c]uando llegó José, fuimos a l a
habitación de la madre Alba a avisarle que estaba José ahí, quien nos dijo
«que pase». La madre Alba estaba despierta, porque no duerme mucho de
noche”.
En este orden de ideas, se le preguntó si mientras
aguardaban en el comedor, cuando José estaba con la madre Alba en
su
habitación, escucharon algo, alguna
conversación, o
alguna
llamada de algún teléfono, respondiendo de manera negativa.
Continuando con el interrogatorio se le preguntó si, en
esa hora que estuvieron esperando allí en el comedor, Inés le
comentó algo, a lo que dijo: “no. Estuvimos esperando ahí porque como el
Sr. José había dicho que iba a ver a la madre Alba y se iba, esperamos ahí.
Después, como hacía frío, me fui al monasterio a abrigarme y a hí fue
cuando escuché el timbre. En ningún momento fuimos a la cocina.”
Respecto de cómo lo vio a “José”, dijo: “ no lo vi como antes,
lo vi como con los ojos medio saltones, como cuando a uno lo persiguen, lo
vi como asustado, después entró los bolsos y fue directamente a ver a la
Madre Alba”.
Sumado a lo expuesto, se le preguntó si tiene deber de
obediencia respecto de la Madre Inés, a lo que respondió: “si, por ser
mayor que yo”.
En cuanto a si la Madre Inés le dio indicaciones acerca de
lo que tenía que decir o callar respecto del suceso en cuestión, dijo:
“no, al contrario, me dijo que venga y diga lo que sucedió” .
Igualmente, se le preguntó si la Madre Alba les dio alguna
explicación de lo ocurrido, a lo que contestó: “ella pensaba que J osé era
un hombre bueno, que lo quería a Monseñor, a la Madre Alba, y no cayó en
lo que realmente sucedió”.
Por último, se le preguntó si es habitual que hablen entre
las hermanas o madres, respondiendo que: “…no, que no es habitual
que tengamos mucho diálogo con las hermanas de vida activa o entre las
monjas de clausura, salvo que sea necesario” .
Por último, se le preguntó la asiduidad de José en su
visita al Monasterio, a lo que dijo: “dos o tres veces al año, sabíamos
cuando venía porque la Madre Alba nos encargaba los scones o comida” .
3.10. Ampliación de la declaración testimonial de María
Antonia Casas y careo
A fs. 7602/3, se amplió la declaración de la nombrada
prestada a fs. 7595/7.
En esta oportunidad se le preguntó si recuerda si fue a la
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vivienda de la madre Alba, cuando ya había llegado la policía y si se
le exhibió el arma que estaba en la galería de la vivienda, dijo: “[ s]i,
después de abrir el portón, yo me fui a vestir, la hermana Marcela me llamó
y fuimos para la vivienda , por el pasillo interno, cuando llegamos a la
cocina de la vivienda, la hermana Marcela me dijo «mire lo que dejó José
acá, nada más» , eran unos bolsos, no sé cuántos, no vi el contenido.
Después me dijo la hermana Marcela, «venga a ver lo que hay acá en la
galería», asomé la cabeza, era un arma, tuve miedo, me asusté mucho y me
fui a mi habitación. En ese momento no vi policías, sólo vi policías en la
entrada. Habrán sido cinco minutos. Se ve que en ese momento estaban con
ese señor José. A José no lo vi. ”
A esa altura del acto, a raíz de las contradicciones en los
testimonios brindados por Marcela E. Alb ín y la declarante se hizo
lugar a un careo entre ambas, en los términos del art. 276 del Código
Procesal Penal de la Nación.
Respecto de las contra dicciones entre ambas testigos,
consiste específicamente en el momento en el cual la policía le exhibe
el arma que José López dejara en la galería de la casa de la madre
Alba.
En relación a la contradicción señalada, mientras Marcela
Albín se mantuvo en sus dichos, María Antonia Casas refirió: “[ y]o
también me mantengo en mis dichos, pero puede ser que yo no haya visto al
policía, yo sólo saqué la cabeza y vi el arma, puede ser que estuviera ahí y
yo no lo haya visto.”
En cuanto a la segunda contradic ción, la misma consiste
específicamente en quién le exhibió los bolsos que estaban en la
cocina a la hermana María. En este sentido, Marcela Albin señaló:
“[s]i, efectivamente yo le mostré los bolsos que estaban en la cocina a la
hermana María. Luego, la i nvité también a que vea el arma que estaba en la
galería, arma respecto de la cual me alertó previamente el policía que estaba
afuera.”
4. Rastrillaje
A fs. 5189 obra glosada el Acta de Rastrillaje. De la lectura
de la misma se desprende que el día 14 de junio del corriente año,
siendo las 14.45 hs., se realizó un avistamiento sobre la totalidad del
predio del Monasterio Nuestra Señora del Rosario de Fátima Monjas
Orantes y Penitentes, sito en la calle Mansilla, entre Batallón Norte e
Intendente Coronel, de la Localidad de General Rodríguez, que
abarca aproximadamente una radio de cien metros de largo por cien
metros de ancho, cercado perimetralmente por postes de cemento de
aproximadamente 2,5 mts. de altura y alambrado olímpico de la
misma altura en su frente, poseyendo sobre el alambrado lona de
color verde y alambre de púa tipo circular en la parte superior como
medida
de
seguridad,
siendo
el
portón
de
ingreso
principal
construido con rejas de gran porte color negro ubicado en el centro
de la zona frontal, resultado tener estas características únicamente el
frente del predio, en tanto el resto del cerco perimetral se halla
constituido por planta ligustrina de una altura aproximada de tres
metros combinada con árboles de gran porte, habiendo en el ce ntro
del perímetro trasero del predio un portón de dos hojas construido
con chapa que tendría signos de no ser usado, como así también otro
portón de chapa de dos hojas que une con un predio lindante al
mismo.
Asimismo,
el
interior
del
predio
se
hallan
dos
construcciones de gran magnitud, una de ellas vista de frente ubicada
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al costado izquierdo del predio, siendo el antiguo monasterio al cual
no se tuvo ingreso, y una segunda construcción mucho más moderna
que cuenta con dieciséis habitaciones y un com edor grande, la cual se
halla en etapa de construcción.
Finalmente, luego del visu y rastrillaje sobre el predio
mencionado a los fines de dar con tierras removidas, bolsos, dinero, o
cualquier otro de elemento de interés para la presente causa, no se
obtuvo de dicho relevamiento resultado positivo.
5. Tareas realizadas en el Monasterio
A fs. 5208 se encuentra glosada un acta de la cual se
desprende que el día 14 de junio del corriente año, siendo las 19.00
hs., se constituyeron en el domicilio i ndicado precedentemente el Jefe
de División y Gestión Operativa de Canes AFIP -DGA, Sr. Sosa
Eduardo David, juntamente con el personal a su cargo, Juan Ignacio
Berttoloto, Guía de Canes, Diego Martín Elgoyhen, Guía de Canes,
Hernán Edgardo Hirsfel, Guía de Canes, a los fines de realizar
diligencias específicas de su especialidad.
Así fue que, con la asistencia de tres canes "DOCKE",
"MAX" y "ZENON”, canes adiestrados en la búsqueda de narcóticos y
divisas,
con
sus
respectivas
guías,
se
procedió
a
realiza r
un
relevamiento en la zona de parque trasero de la propiedad donde
fueron encontrados tres sitio en los cuales los perros demostraron
interés, pero no “marcación activa”.
Por lo expuesto precedentemente, se realizó en cada uno
de los sitios una búsqu eda manual y visual, realizándose un pozo e n
los sitios sin que ninguno de los lugares reportara novedad de
interés. Sé realizo dicho relevamiento en la totalidad del sitio, sin
otras novedades (cfr. fs. 5208).
Asimismo, conforme surge del acta glosada a fs. 5209, en
la fecha indicada, siendo las 20.30 hs., se realizó un relevamiento en
la zona delantera de la propiedad, donde se observa un edificio en
construcción de grandes dimensiones. No hallando en el lugar sitios
en los cuales los perros demuestren interés, y/o marcación activa.
6. Allanamientos
6.1. Primer allanamiento del 18 de junio .
A fs. 5409/24 se encuentran agregadas las actuaciones
correspondientes al allanamiento realizado en el citado Monasterio
con fecha 18 de junio del corrient e año, el cual se ordenó con el fin de
proceder al secuestro de dinero en efectivo de moneda nacional o
extranjera, títulos o valores, alhajas, relojes, documentación contable
o extracontable, computadoras portátiles o de escritorio, teléfonos
celulares, tables, pendrives, discos rígidos o cualquier otro aparato
de procesamiento o almacenamiento electrónico de información, y
cualquier otro elemento de interés para la investigación.
Así, del acta de procedimiento glosada a fs. 5410 se
desprende que en el sector de la Capilla del Monasterio, se observa
un altar, bancos de madera y dos imágenes religiosas a los costados.
Asimismo, a aproximadamente un metro y medio del altar
se haya asentada sobre el piso de cerámica una alfombra adherida al
suelo y sujetada, advirtiéndose que la superficie sobre la que reposa
la citada alfombra presenta movimientos de pivoteo al paso y ruidos
extraños.
Por lo expuesto precedentemente, se dispuso la remoción
del marco que sujeta la alfombra y la extracción de la misma,
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observándose un rectángulo de material de mampostería dividida en
tres secciones, dos de las cuales se hayan a su vez divididas en cuatro
bloques removibles.
Posteriormente, se removieron dos de los bloques antes
mencionados (uno de cada sección), y se constató que los mismos
cubrían un foso de noventa centímetros de ancho por dos metro s
sesenta centímetros de largo y cerca de un metro de profundidad. Los
cuales carecían de contenido alguno, quedando una restante división
que presentaba una cobertura de
material de una sola pieza,
estableciéndose que dicha cubierta no podía ser removida por
encontrarse sujeta al suelo.
En virtud de las circunstancias descriptas la hermana de
clausura María Casas explicó respecto de las fosas que son dos
tumbas
vacías
q ue
serían
utilizadas
oportunamente
para
dar
sepultura a las integrantes del Monasterio.
Finalmente se corroboró que las fosas se hallaban rellenas
de escombros.
Por otra parte, del acta glosada a fs. 5411 se desprende
que se procedió al ingreso de la edificación principal, y se procedió
al registro de la primera habitación de estas denominada “Clausura”,
de la cual se analizó un piano y la sala de enfermería; habitación nro.
2 “Santa Paz”; habitación nro. 3, “Nuestra Señora de los Dolores” ;
habitación nro. 4, “Sagrado Corazón de Jesús” ; habitación nro. 5, “Los
Ángeles Custodios”; baño nro. 1 con altillo; baño nro. 2, 3 y 4; depósito
de limpieza; comedor; cocina; despensa; lavadero; y locutorio, todos
ellos con resultado negativo.
Respecto de la plant a superior, se registró la habitación
nro. 7, “Nuestra Señora de Fátima del Rosario” ; habitación nro. 8,
“Nuestra Señora de Lourdes” ; habitación nro. 9, “Nuestra Señora del
Rosario”; habitación nro. 10, “Francisco Martó” ; habitación nro. 11,
“Nuestra
Señor a
del
Carmen”;
habitación
nro.
12,
“San
Pablo”;
habitación nro. 13 “San Juan Apóstol y San Pedro” ; habitación nro. 14,
“Nuestra Señora de Lujan y Nuestra Señora de la Asunción” , y baños 5, 6
y 7, todos ellos con resultado negativo.
Por otro lado, en al ala izquierda se registró un pasillo el
cual en su parte derecha poseía un altillo; habitación nro. 1, “Sagrada
Familia”; habitación “Torno”, la que es utilizada para la pantalla de la
cámara de seguridad que da a la calle Mansilla; locutorio; sala de
computación; Sala Capitular; Santería; Sala de Coro, en la cual se
realizó el análisis sobre dos pianos; Capilla donde se realizó el
análisis sobre 3 bóvedas subterráneas.
Posteriormente, se procedió al análisis del taller y al
subsuelo del mismo, todos ell os con resultado negativo.
A continuación se registró la Sala de reuniones; oficina de
la Madre Superiora; habitación nro. 1, baño 1 y 2; garaje; garaje
donde se hallaba el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter,
dominio KLO -802, todos ellos arro jaron resultado negativo.
Por otra parte, del acta de allanamiento glosada a fs. 5413
se desprende que, el personal interviniente sectorizó la totalidad del
predio en zonas comenzando por la nro. 1, la cual comprende desde
el portón de ingreso en direcc ión a la calle Comandante González,
correspondiente al perímetro frontal de la calle Mansilla, finalizando
su rastrillaje a las 11.45 hs., con resultado negativo.
Seguidamente, se continuó dicha diligencia por el Sector
nro. 2, compuesto por la parte tr asera abandonada. Luego de ello, se
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observó un galpón de aproximadamente 3 mts. Por 4 mts. de ancho,
poseyendo en su puerta principal un candado colocado, el cual fue
violentado por personal de Bomberos, no hallándose en su interior
elemento alguno.
Asimismo, se registró el sector nro. 4, emplazado por las
calles Comandante González y Crespo, el cual arrojó resultado
negativo.
En
el
sector
nro.
5
se
observó
un
garaje
de
aproximadamente 4 mts. por 5 mts., techado, poseyendo una entrada
vehicular de reja el cual al momento de la inspección se hallaba
cerrado con llaves, él que fue abierto con las llaves correspondientes,
en el cual se hallaron solo elementos religiosos.
Por otra parte, del acta de procedimiento glosada a fs.
5416/9
se
desprende
denominado
que
“Hospedería”
se
sito
p rocedió
en
al
la
registro
parte
del
sector
exterior,
más
específicamente sobre la galería de mano izquierda y, previo abrir la
cerradura con la llave correspondiente, se encontró una cocina a la
izquierda de un pasillo que cone cta dos habitaciones, observando en
la última un placard de madera que en el techo tenía un pasadizo que
comunicaba con un altillo que cubría la superficie total del sector de
clausura, el que arrojó resultado negativo.
Posteriormente, el personal desig nado se dirigió hacia las
próximas
habitaciones
y
lograron
ubicar
tres.
Asimismo,
se
determinó que la edificación cuenta con una oficina denominada
Torno;
locutorio;
Santería;
Coro;
Iglesia;
Sala
Capitular;
Computación; Habitación; Baño; escritorio denomin ado “Ángel del
Monasterio y Sagrada Familia” . Conectado con éste último sector se
halla la Sala de Oración. Contiguo a la Capilla detrás de la misma se
hallan dos habitaciones.
La inspección con los canes comenzó por el pasillo
derecho. El can denominad o “Zenón” demostró interés en la estatua
ubicada a la derecha cuya imagen poseía en sus manos una biblia que
rezaba “El Heraldo del Amor Divino o Revelación” . En virtud de ello, se
requisó la imagen, a la cual le falta una tabla en su base pudiendo
divisar que su interior estaba hueco sin contenido.
Por otra parte, el mismo can demostró interés en un
armario en el interior del sector denominado “Ropería” como así
también en la segunda puerta derecha denominada “Jacinto Martó”,
sector que se dividía en ha bitación, baño y biblioteca. En ésta, el can
mostró interés en uno de los placares y tras la requisa de ambos
lugares arrojaron resultado negativo.
Para finalizar, se registró el primer piso. En la habitación
denominada “San Pedro”, el can “Chelo” demostró interés en una de
las puertas de placard, razón por la cual se registraron cajas y tres
habitaciones, encontrándose dos de ellas abiertas, mientras que la
tercera puerta denominada “Dpto. Sacerdote” se encontraba cerrada.
Por último, del acta de fs. 5420 se desprende que respecto
de la casa de la Madre Superiora resulta ser una vivienda de una
planta, la cual posee de mano izquierda (vista de frente) una
habitación que oficia de escritorio, del lado derecho la habitación de
la Madre Superiora y dos b años. De la requisa de la misma no se
obtuvieron resultados de interés.
Por otro lugar, se registró el comedor, arrojando resultado
negativo.
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Finalmente, se registró el despacho del Sr. Di Monte con
resultado negativo.
A fs. 5494/5534 se encuentr an agregadas fotografías que
fueron tomadas por personal de Policía Científica Departamental, en
la diligencia de allanamiento efectuada en el Monasterio “Nuestra
Señora de Fátima”.
6.2. Segundo allanamiento del 26 de julio
Por otra parte, a fs. 76 80 el titular de la acción pública
solicitó que se procesa al secuestro todos los teléfonos celulares que
pudieran encontrarse en el Monasterio en particular aquel o aquellos
que pudieran pertenecer a la “Madre Alba” , ello así en virtud de la
relación de José López con el Monasterio “Nuestra Señora de Fátima”
que la nombrada habría ejercido en los preparativos del desembarco
de aquél.
De conformidad con lo peticionado por el Sr. Agente
Fiscal, a fs. 7681 el Suscripto libró un exhorto al Sr. Juez a cargo del
Juzgado
Nacional
en
lo
Criminal
y
Correccional
Federal
con
jurisdicción en el Partido de General Rodríguez, a fin de proceder al
registro y allanamiento del citado Monasterio con el objeto de
proceder al secuestro de todos los teléfonos celulares que allí se
encuentren y, en particular, de aquellos que pudieren pertenecer a
Alba Día de España Martínez Fernández.
A
fs.
7753/57,
se
encuentra
agregada
el
acta
de
allanamiento, realizado el día 26 de julio del corriente año. De la
lectura de la misma se desprende que se secuestró de un (1) equipo
de comunicaciones celular, negro y rojo, marca SANSUNG, el cual
posee en su borde superior una etiqueta blanca con la inscripción
"011 1530016402", con su correspondiente batería y cargador, carente
de tarjeta de memoria, con IMEI Nro. 357255/04/754905/9, con
tarjeta SIM CAR Nro. 895434 2121 1138 667685 de la firma Personal;
un (1) equipo celular color gris/blanco, marca SIEMENS modelo C62,
con su correspondiente batería y cargador, registrando MEI Nro.
35246400-344628-5, poseyendo tarjeta SIM CARD Nro. 89390 -10598
26367 C 26P 334 3145876, con la inscripción TIM.
7. Pericia del video secuestrado
Conforme surge del Acta de Procedimiento glosada a fs.
5370, el día 17 de junio del corriente año, a las 10.20 h s., el Oficial
Principal Marchione Silvano, secundado en la oportunidad por el
Oficial
de
Policía
Del
Pino
Emiliano,
ambos
perteneciente
a
Comisaria General Rodríguez Seccional Primera, se constituyeron en
el “Convento Nuestra Señora de Fátima” , sito en calle Mansilla entre
Comandante González y Batallón Norte, a los fines de proceder a la
incautación de DVR de las cámaras de filmación, así fue que se
procedió a la incautación de un DVR, marca WD BLUE, modelo WD
5000AAKX-OOERMAO, serie número WCC2ECU08233.
Luego de ello, a fs. 5441, se dispuso la realización de una
pericia de procesamiento y análisis digital de imágenes y video
respecto del DVR en cuestión, para el día 24 de junio del corriente
año, a llevarse a cabo en la Oficina de Gestión Tecnológica de l
Departamento Judicial de Mercedes, haciendo especial hincapié en la
información que surja a partir del día 14 del mismo mes y año desde
las 00.00 hs., hasta la finalización del material grabado.
A fs. 6862/6908 se encuentra agregado el informe perici al
relativo a los videos analizados. Del análisis de las partes pertinentes
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del citado informe se desprende que se verifica que las imágenes
obtenidas corresponden a cuatro cámaras de video vigilancia. Al
tener el sistema la opción de detección de movimien to habilitada los
registros de video no son continuos, sino que se generan solo cuando
se registra un movimiento.
Debido
a
la
gran
cantidad
de
horas
de
grabación
almacenadas en el DVR, estimadas en más de 600 horas entre las
cuatro cámaras, la Fiscal, D ra. Alejandra Rodríguez, dispuso realizar
el análisis de las imágenes de video sobre el material obtenido
tomando como punto de inicio el último evento registrado por las
cámaras previo al ingreso del imputado y como punto de finalización
el momento en el que arriba al lugar del hecho la representante de la
fiscalía interviniente en la causa.
Por lo antes expuesto se analizaron aproximadamente 7
horas, y 56 minutos de video correspondientes a la cámara 3, 4 horas
de video correspondientes a la cámara 4, y aproximadamente 47
minutos de la cámara 2 (sin que se obtenga información relevante de
la misma en el plazo analizado). Al no haber información visible que
haya sido registrada por la cámara 1, no pudieron ser analizados los
registros que la misma ha to mado.
A continuación se detalla el funcionamiento de cada una
de las cámaras, y se establece la fecha y hora del primer registro y la
fecha y hora del último registro de video almacenado en el sistema:
Cámara 1: No funcionaba correctamente, por lo qu e solo
registraba imágenes similares a “manchas de luz” durante horarios
diurnos en los que había luz natural. Al parecer por lo poco que se
pueden apreciar en los videos captados por esta cámara la misma se
encontraría elevada por sobre la altura de los t echos, y apuntando
hacia el predio.
Por lo expuesto, no fue posible individualizar personas u
otros elementos pequeños, solo en algunos horarios una luminosidad
similar al firmamento y bultos similares a árboles. En algún caso
durante los horarios del medio día se distingue con mucha dificultad
lo que podría ser un tejado. El funcionamiento de esta cámara es
consistente durante todo el período almacenado de imágenes en el
sistema.
Cámara 1: Fecha y hora inicial: 08/06/16 9:34:20 Fecha y
hora final: 1 7/06/16 9:45:45
Cámara 2: apunta hacia una galería. Al tener detección
automática de movimiento no se registraron imágenes durante el
ingreso, permanencia y egreso del imputado, solo en forma posterior
al ingreso del personal policial donde comienza a r egistrarse el
encendido y apagado de luces del monasterio.
Cámara 2: Fecha y hora inicial: 08/06/16 10:00:00
Fecha y hora final: 17/06/16 9:46:13
Cámara 3: Es la cámara más relevante para este hecho,
siendo la que apunta a la puerta de acceso a la vivienda. Es la que
registró los movimientos de arribo del imputado a la casa, sus
ingresos y egresos como así también el del personal policial.
Cámara 3: Fecha y hora inicial: 08/06/16 10:00:00 Fecha y
hora final: 17/06/16 9:46:13
Cámara 4: Se encuentra instalada en otra galería, que está
en forma perpendicular a la galería de acceso a la vivienda donde se
encontraba la cámara 3. Esta cámara si bien registró algunas pocas
imágenes
donde
se
distinguen
personas
las
mismas
son
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complementarias a la que registró la cámara 3.
Cámara 4: Fecha y hora inicial: 08/06/16 10:00:00 . Fecha y
hora final: 17/06/16 9:46:13
Ahora bien, del análisis de las imágenes obrantes a fs.
6889/6908, relativas a lo acontecido la madrugada del 14 de junio del
corriente año se desprende la siguiente secuencia para lo cual se
toman aquellos momentos de mayor relevancia para las presentes. En
este punto, vale aclarar que sólo se consignará el horario real de las
filmaciones que informara la O.F.I.T.E.C.:
-
A las 23:50 hs. se obse rva a una persona mirando por
la ventana desde el interior de la casa.
-
A las 03:30:43 hs. aparece el imputado, deja el arma en
el piso, un bolso y un paquete.
-
A las 03:32:36 hs. aparece nuevamente el imputado con
3 bolsos más y los deja en otro lugar
-
A las 03:32:56 hs. el imputado vuelve de donde dejo
los 3 bolsos y toca timbre.
-
A las 03:34:20 hs. alguien desde el interior mira por la
ventana, el imputado estaba en el lugar donde dejó los
3 bolsos.
-
A las 03:35:21 hs. se produce contacto visual entre la
persona del interior de la casa y el imputado
-
A las 03:36:10 hs. el imputado lleva el primer bolso
para el lugar donde había dejado los otros tres bolsos,
dejando el arma donde originalmente la había dejado.
-
A las 03:36:49 hs. el imputado vuelve a la puert a y
espera.
-
A las 03:37:20 hs. el imputado lleva la bolsa que se
encontraba
en
el
piso
para
el
lugar
donde
se
encontraban los 4 bolsos. Paralelamente alguien se
asoma por la ventana.
-
A las 03:37:50 hs. el imputado regresa a la puerta.
-
A las 03:38:40 hs. el imputado toca timbre y se va
hacia el lugar donde se encontraban los cuatro bolsos
y la bolsa. Paralelamente se enciende la luz del
interior de la casa.
-
A las 03:03:19 hs. abren la puerta, una persona del
interior de la casa ingresa el primer bolso, el r esto de
los bultos son ingresados por el imputado.
-
A las 03:40:31 hs. terminan de ingresar los bolsos y
cierran la puerta.
-
A las 03:41:43 hs. cierran la reja,
-
A las 05:08:31 hs. el imputado sale de la casa con un
pequeño paquete en la mano izquierda, salu da y se
dirige hacia afuera de la galería. Esta es la última vez
que se lo ve al imputado en las horas analizadas en la
pericia.
-
A las 05:13:27 hs. alguien del interior de la casa mira
por la ventana
-
A las 05:17:02 hs. aparece un policía y vuelve hacia
atrás.
8. Actuaciones complementarias de la Fiscalía nro. 6
A fs. 6251/6776 se encuentran agregadas las actuaciones
complementarias remitidas por el Dr. Federico Delgado. A los fines
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del presente decisorio se abordaran a continuación las medidas de
prueba de mayor relevancia para el presente decisorio.
8.1. Informe de la empresa “Telefónica Móviles”
Asimismo, se requirió a la empresa “Movistar” que remita
el listado de llamadas y mensajes de texto, entrantes y salientes, de la
línea 11-5000-0175, registrada a nombre de José Francisco López,
durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 14 de junio
del corriente año a las 04:00 hs.
Además, se le requirió que remita las ubicaciones de las
celdas y antenas que conectaron a esa línea a través de llamados y
mensajes de texto del día 13 y 14 de junio hasta las 04:00 hs. (cfr. fs.
6253, 4to párrafo).
A fs. 6262 la empresa requerida remitió adjunto el detalle
de llamadas recibidas o (entrantes y salientes) cursadas a través de la
Red de la citada empresa para la línea 1150000175, desde el
10/06/2016 al 14/06/2016.
Sin perjuicio de lo expuesto, hizo saber que el detalle de
llamados que se adjunta indica la antena a través de la cual se
cursaron los mismos, lo que no implica que el teléfon o celular, al que
la empresa presta servicios, que generó las llamadas incluidas en el
listado, haya estado ubicado en ese momento dentro del área de
cobertura de las antenas que allí se indican.
Por otra parte, se adjuntó el detalle de mensajes de texto
facturados (entrantes y salientes) a la línea mencionada ut supra, en
el período solicitado.
En virtud de lo informado, el Sr. Agente Fiscal le requirió
a la empresa “ Movistar”, que informe titularidad y domicilio de
facturación
de
1144389374;
las
líneas
1122355094;
1150610624;
1167282685;
1162908569;
1161992727;
1158131358;
1139439593,
3816670854; 1144476331; 02966641835, por tratarse de abonados con
los cuales se habría comunicado María Amalia Díaz entre el período
que abarca desde el 10 de junio a l 14 del mismo mes y año, inclusive.
En este punto confrontar el listado de fs. 6258/61 (cfr. fs. 6263, 4to
párrafo).
Por otra parte, le requirió que informe la ubicación
precisa de las celdas: VBN060B; WBN060B; WBN148X; VCU001B;
WCU001C; WCU001X; VCU001A ; VCU005C; VCU001C; YCU001X;
WCU006A;
WCM002A;
WCNO29YM;
WCNO66Z;
VKN119C;
WBN148X; WBN148A; WBN101Z; WBN063C; WBN148X; WBN060Y;
VBN060B; WBN060B; WBN148X; WBN148Y; WBN101Z; VCM012C;
VCNO29A; WCNO66X; WCU001Y; WCU006A; VCN167C; VCN242A;
VCM015B; WCM015Z; WCN242B; WCNO66X; WCN167Y; WBN060B;
VCN194C; WKS111C; WCNO66C; WCN242X y WCNO66C (cfr. fs.
6271).
A fs. 6300 obra glosado el informe remitido por “Movistar”
en el cual se adjuntan los datos de titularidad requeridos a cfr. fs.
6263, 4to párrafo, del cual se desprende:
LINEA
APELLIDO Y NOMBRE
1150610624
López José Francisco
1162908569
Monsalvo Claudia
1158131358
Giollo Elsa María
1144389374
Soules Mariano
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1122355094
Marín Diego
1167282685
López Aracelí Anahí
1161992727
Soules Luciana
1139439593
López José Francisco
3816670854
Santillán Roque Ernesto
1144476331
Cerda Osvaldo
2966641835
Díaz Ezequiel
En este punto, y respecto del abonado a la línea
1122355094, la empresa requerida manifestó por tratarse de un
cliente prepago, que no pose e facturación mensual, no les es posible
corroborar la veracidad de los datos de titularidad declarados.
Por otra parte, a fs. 6271 se requirió a la prestataria que
informe la ubicación precisa de las celdas: VBN060B; WBN060B;
WBN148X; VCU001B; WCU001C; WC U001X; VCU001A; VCU005C;
VCU001C;
YCU001X;
WCU006A;
WCM002A;
WCNO29YM;
WCNO66Z; VKN119C; WBN148X; WBN148A; WBN101Z; WBN063C;
WBN148X; WBN060Y; VBN060B; WBN060B; WBN148X; WBN148Y;
WBN101Z; VCM012C; VCNO29A; WCNO66X; WCU001Y; WCU006A;
VCN167C; VCN242A; VCM01 5B; WCM015Z; WCN242B; WCNO66X;
WCN167Y; WBN060B; VCN194C; WKS111C; WCNO66C; WCN242X
y WCNO66C.
Por otra parte, a fs. 6303 el Sr. Fiscal requirió a la empresa
“Movistar” que remita el listado de llamadas y mensajes de texto,
entrantes y salientes, durant e el período comprendido entre el 10 de
junio y el 14 de junio a las 04:00 horas, en lo que respecta a las líneas
115061-0624 (López José Francisco),
116728-2685 (López Araceli
Anahí) y 113943-9593 (López José Francisco). Además, le solicitó que
remita las ubicaciones de las celdas y antenas que conectaron a esa
línea a través de llamados y mensajes de texto del día 13 y 14 de
junio hasta las 04:00 horas.
Finalmente
se
le
requirió
que
se
identifique
fehacientemente donde se ubican cada una de las celdas/a ntenas.
A fs. 6305/6, 6307 y 6308, se remitió adjunto detalle de
llamadas recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a
través de la requerida para las líneas 1150610624, 1167282685 y
1139439593, desde el 10/06/2016 al 14/06/2016, respectivam ente.
Por otra parte, a fs. 6310 se requirió a la empresa
“Movistar”, que informe titularidad y domicilio de facturación de las
líneas
01165332322;
03834561111;
03816011835;
01140796961;
01149708714 y 03815163842, con las cuales se habría comunicado Jos é
Francisco López conforme surge del listado de llamadas entrantes y
salientes de fs. 6305, entre los días 10 y 14 de junio del corriente año.
A fs. 6326 obra agrego el informe remitido en respuesta al
requerimiento de las líneas mencionadas en el párra fo que antecede.
Del cual se desprende:
LINEA
APELLIDO Y NOMBRE
1165332322
Abecasis Graciela
3834561111
Tesorería General de la Pcia. De Catamarca
3816011835
Eula María
1140796961
Editorial Perfil Sociedad Anónima
1149708714
González Mónica
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3815163842
Ibáñez Pablo
También se requirió a la empresa “Movistar” que remita
los datos de titularidad y facturación de la línea 11-3584-2807,
así como el listado de llamadas y mensaje de textos entrantes y
salientes, durante el período comprendido entr e los días 13 y 20
de junio del corriente. Ello así toda vez que, conforme lo
informado por Claudia Alejandra Monsalbo a fs. 6330, es la nueva
línea que utiliza María Amalia Díaz.
Asimismo, que informe si las líneas 11 -50000-0175
(utilizada por María Amal ia Díaz), 11 -5061-0624 (José Francisco
López)
y
11 -3943-9593
(José
Francisco
López),
registraron
mensajes de voz entre los días 13 y 14 del presente mes y año, y,
en su caso remita las grabaciones y trascripciones de los mismos
(cfr. fs. 6335).
Además, a fs. 6339 se requirió a la empresa “Movistar”
que informe la línea asignada, titularidad y domicilio de facturación
de la tarjeta micro SIM n° 1100680938356 y la tarjeta micro SIM n°
11005543. Ello así toda vez que los dos teléfonos celulares que se
secuestraron en poder de José Francisco López, en la madrugada del
día 14 de junio de 2016, son los siguientes: marca Huawei I D
2013CP0680 con micro chip Movistar n° 1100680938356; y marca
IPhone con micro chip Movistar n° 11005543.
Asimismo, que informe las celdas que se activaron en
las transferencias de datos que se hicieron desde las líneas: 113943 9593), entre las 9:00 y las 13:00 horas del día 13 de junio de 2016, y
desde las 17:50 hasta las 03:16 horas del 14 de junio del corriente
ario; 115061 -0624 (ambas pertenecientes a José Francisco López),
entre las 17:35 horas del día 13 de junio de 2016, y las 03:16 horas
del 14 de junio del corriente ario; y 115000 - 0175 (María Amalia
Díaz), entre las 23:52 horas del día 13 de junio de 2016, y las 03:16
horas del 14 de junio del corriente año.
A fs. 6347, al respecto la requerida informó que la
SIMCARD N° 8954071100680938356, se encuentra vinculada a la
línea 1139439593, desde el 20/08/14, a nombre de López José
Francisco, D.N.I. 13607584, con domicilio de fa cturación en Gral.
Manuel Belgrano 1018, CP.1648, Tigre — Pcia. De Bs. As., Tel. de
Contacto: 1143495710.
Asimismo hizo saber que la SIM Card 11005543, no
corresponde a aquellas que posee la empresa para otorgar a sus
clientes; indicando que las SIM Card que comercializa la citada
poseen un total de 19 dígitos, incluido el prefijo "895407".
Por otro lado, a fs. 6349 “Movistar” remitió adjunto el
tráfico
de
datos
(internet)
de
la
línea
1150000175,
desde
el
13/06/2016 al 14/06/2016.
También, hizo sabe r que no se registran tráfico de datos
(internet) de las líneas 1139439593 y 1150610624 en el período
solicitado.
Por último, puso en su conocimiento que no cuentan con
la tecnología pertinente para obtener tráfico de datos cursados
mediante celdas.
A fs. 6519 se requirió a la empresa que informe si alguno
de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas
4371-0012, teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A",
CABA, perteneciente a Telefónica de Argentina, y 0348444703 1,
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teléfono fijo ubicado en el domicilio de la calle Belgrano nro. 1018
Buenos
Aires,
Dique
Luján
–
Tigre,
perteneciente
a
“Telecom
Argentina”, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de
2016. En tal caso, informe titular y domicilio de fact uración o
instalación, así como también que celdas/antenas se activaron para
esa llamada y la ubicación precisa de la misma.
A fs. 6532 la empresa requerida remitió adjunto el
detalle de llamadas facturadas de sus clientes que se comunicaron
con la línea 1143710012, desde el 10/06/2016 al 14/06/2016. De de la
lectura del mismo se desprende que el Teléfono utilizado por Amalia
Díaz (01150000175) se comunicó con el teléfono fijo mencionado el
día 13 de junio del corriente año, a las 15:43:11 hs. (cfr. fs. 6531).
Además,
puso
en
conocimiento
que
no
se
registran
llamadas facturadas de clientes a la línea 3484447031, desde el
10/06/2016 al 14/06/2016.
A fs. 6548, se requirió a la empresa “ Movistar” , que
remita, el listado de llamadas y mensajes de texto entrantes y
salientes, de la línea 115605 -0246 del día 13 de junio y 14 de junio
hasta las 04:00 horas. Que el teléfono celular mencionado pertenece a
la Sra. Ana Pronesti conforme surge de la declaración testimonial
prestada por la nombrada a fs. 6286/88
Además, se le requirió que informe si Rubén Héctor Di
Monte, D.N.I. 4.904.824 y Celia Inés Aparicio, D.N.I. 3.387.669,
poseen una línea a su nombre. En ese caso, que remita idéntica
medida que con las líneas anteriores.
A fs. 6572, la empresa “Movistar” remitió el detalle de
llamadas recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a
través de la Red de su compañía para la línea 1156050246, desde el
13/06/2016 al 14/0612016.
Asimismo, hizo saber que no se registran mensajes de
texto facturado s (entrantes y salientes) a dicha línea, en el período
mencionado.
Además, aclaró que Rubén Héctor Di Monte DNI. 4904824,
no es ni ha sido cliente de la citada empresa.
Por último puso en su conocimiento que Celia Inés
Aparicio DNI.3387669, con domic ilio registrado en Calle 22 N° 745,
CP.6600, Mercedes-Pcia de Buenos Aires, Tel de Contacto: Sin
registro, es titular de la línea 2324540710.
A fs. 6581, y toda vez que del listado de la empresa
“Personal” se observan comunicaciones de la línea 11 -3001-6402
(perteneciente a Alba Martínez) con la línea 11 -5000-0175 (utilizada
por María Amalia Díaz), en otros horarios que no fueron informados
por Movistar, se requirió a dicha empresa que rectifique esa
información y que remita las celdas y su ubicación.
Además, se le requirió que informe la titularidad y
domicilio de facturación de la línea 11 -4145-5000, con la cual se
habría comunicado Alba Martínez el día 14 de junio del corriente año,
en el horario 00:37:59 hs., conforme surge de fs. 6573, medidas es tas
que a la fecha se encuentran pendientes.
8.2. Informe de la empresa "Telefónica de Argentina”
En virtud del informe remitido por la empresa “Telefónica
Móviles S.A.” a fs. 6262, y atento el contenido del listado de llamadas
entrantes y salientes glosado a fs. 6259, el Sr. Agente Fiscal solicitó a
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la empresa “Telefónica”, que informe titularidad y domicilio de
facturación de las líneas 02966424772; 1143710012 y 02374840551 (cfr.
fs. 6263, 3er párrafo).
A fs. 6297 obra agregado el informe remiti do por la
empresa
“Telefónica”
del
cual
se
desprende
que
la
línea
nro.
2966424772 está asignada a Lucila Amalia Corvalán DNI 1939116, con
domicilio de instalación y facturación en Mendoza 227, CP:(9400), de
Río Gallegos.
Asimismo, la línea nro. 11437100 12 está asignada a Pablo
Harfouche
CUIT:
20141814150
con
domicilio
de
instalación
y
facturación en Lavalle 1312 P° 5, Dpto. A, Unid. 16 CP:(1048) de
Capital Federal.
Por último, la línea nro. 2374840551 está asignada a Ntra.
Sra. De Fátima Asociación Hn as. Misioneras Doc: 5119412 con
domicilio de instalación en Batallón Norte S/N Cuartel 2, CP:(1748),
de General Rodríguez, y facturación en Bartolomé Mitre nro. 229 de
Lujan, CP:(6700).
Por otra parte, a fs. 6310 se requirió a la empresa
“Telefónica” que informe la titularidad y domicilio de facturación de
la línea 01143579000, por ser este uno de los abonados con los cuales
se comunicó José Francisco Díaz entre el período comprendido por
los días 10 y 14 de junio del corriente año, conforme surge de fs. 6305
Tal como informó la citada prestataria a fs. 6324 la línea
mencionada en el párrafo que antecede pertenece a “Novit S.A.”
A fs. 6354 se solicitó a “Telefónica” que informe el listado
de llamadas entrantes y salientes —de la totalidad de las co mpañías
telefónicas— de las líneas 114371 -0012 (teléfono fijo de la oficina
ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A", CABA) y 114349 -5710 (aportado por
José López como número de contacto cuando registró la línea 113943 9593), durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 14 de
junio de 2016. Además, que informe si en esas líneas se registraron
mensajes
de
voz
y,
en
su
caso,
remita
las
grabaciones
y
transcripciones de los mismos.
A fs. 6360 se encuentra agregado el informe remitido por
la requerida al cual se adjuntó el detalle de llamadas facturadas a las
líneas
nro.
1143710012
(asignada
a
Pablo
Harfouche)
y
nro.
1143495710 (Ministerio de Economía) , desde el 10 al 14 de junio de
2016.
Por
otro
lugar,
se
destacó
respecto
a
las
llamadas
entrantes, que únicamente se registran aquellas provenientes de
clientes de “Telefónica de Argentina S.A.”
Por último, se hizo saber que no es posible el envío de
mensajes de texto desde una línea de telefonía fija. Asimismo, con
relación a los mensajes de texto entr antes, se informó que para
obtener
el
contenido
de
los
mismos
es
necesaria
la
previa
intervención de la línea que emite el mismo.
A fs. 6519 se requirió a la prestataria que informe si
alguno de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas
fijas nro. 4371-0012, teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle
1312, 5 0 "A", CABA, perteneciente a Telefónica de Argentina, y nro.
03484447031, teléfono fijo ubicado en el domicilio de la calle Belgrano
1018, Buenos Aires, Dique Luján – Tigre, perteneciente a “Telecom
Argentina”, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de
2016. En tal caso informe titular y domicilio de facturación o
instalación, así como también que celdas/antenas se activaron para
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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esa llamada y la ubicación precisa de la misma.
A fs. 6548, se requirió a la empresa "Telefónica” , que
remita el listado de llamadas y mensajes de texto entrantes y
salientes, de la línea 0237 -4840551 (Ntra. Sra. De Fátima Asociación
Hnas. Misioneras) y 0237- 4852298 (Ana Pronesti) del dí a 13 de junio
y 14 de junio hasta las 04:00 horas.
Además, que informe si Rubén Héctor Di Monte, D.N.I.
4.904.824 y Celia Inés Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a
su nombre. En ese caso, que realice idéntica medida que con las
líneas anteriores.
A fs. 6556 la requerida adjuntó el detalle de llamadas
facturadas a la línea nro. 11 -4371-0012 en el periodo 10/06/2016 al
14/06/2016, con sus respectivos titulares.
Por otro lado, hizo hace saber que no se registran
llamadas entrantes a la lín ea nro. 3484447031 (Telecom), desde el día
10/06/2016 al 14/06/2016.
A fs. 6563, la empresa “Telefónica” remitió adjunto el
detalle de llamadas facturadas a las líneas 2374840551 y 2374852298,
desde el 13 al 1410612016.
Asimismo, puso en su conocimiento que Rubén Héctor Di
Monte, DNI 4.904.824, tiene asignada la línea 2374843373, con
domicilio de instalación en Cmte González SIN e/Lucio V. Mansilla
General Crespo y Batallón Norte facturación en Lucio V Mansilla 713
ambos de General Rodríguez CP:(1748). Cabe señalar que para dicha
línea no se registran llamadas entrantes o salientes, facturadas al día
de la fecha, en igual período.
Por último, hizo saber que Celia Inés Aparicio, DNI
3387669, no es ni ha sido cliente de su representada.
8.3. Informe de la empresa “Telecom Personal”
Asimismo, le solicitó a la empresa “Personal” , que informe
titularidad y domicilio de facturación de las líneas 1130016402 y
1134344417 (cfr. fs. 6263, 5to párrafo).
A fs. 6302 se encuentra agregado el informe remit ido por
la empresa requerida, al cual obra agregado un archivo con los datos
actuales de titularidad registrados para las líneas 1130016402 y
1134344417, del cual se desprende que pertenecen a Alba Día de
España y Luís Alberto, respectivamente.
Asimismo, se requirió a fs. 6310 y 6339 a la empresa
“Personal” , que informe titularidad y domicilio de facturación de las
líneas
01143152563
y
01148236511,
con
los
cuales
se
habría
comunicado José Francisco López, conforme surgen de la planilla
glosada a fs. 6305, en el período comprendido entre el 10 y 14 de
junio del corriente año.
A fs. 6353 se elevó el informe relativos los datos actuales
de titularidad registrados para las líneas 1143152563 y 1148236511,
los cuales pertenecen a “Latín Eco S.A.” y “Mykos S.A.”
A fs. 6362 se requirió a la prestataria que, informe el
listado de llamadas entrantes y salientes —de la totalidad de las
compañías telefónicas— de la línea 0348 444 -7031, durante el período
comprendido entre el 10 de junio y el 14 de junio de 2 016. Además,
que informe si en la línea se registraron mensajes de voz y, en su
caso, remita las grabaciones y transcripciones de los mismos. Ello así
debido a que la línea de referencia, se encontraba emplazada en el
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domicilio de Belgrano nro. 1018, Dique Luján, Tigre, PBA —domicilio
de José López -.
Además, se le solicitó que informe titularidad y domicilio
de facturación de la línea 15175 -1930, que surge de la información
aportada por “Telefónica” a fs. 6358.
Con respecto a la línea mencionada en último término a
fs. 6473 se encuentra agregado el informe remitido por la requerida
con los datos actuales de titularidad de la línea en cuestión, de los
cuales se desprende que la línea mencionada en el párrafo que
antecede pertenece a Lorena Elizabeth Santos.
A fs. 6519 se requirió a la empresa que informe si alguno
de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas 11 4371-0012, teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A",
CABA, perteneciente a Telefónica de Argentina, y 034 84447031,
teléfono fijo ubicado en el domicilio de la calle Belgrano nro. 1018
Buenos
Aires,
Dique
Luján
–
Tigre,
perteneciente
a
Tele com
Argentina, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de
2016. En tal caso informe titular y domicilio de facturación o
instalación, así como también que celdas /antenas se activaron para
esa llamada y la ubicación precisa de la misma.
A fs. 6530 la empresa requerida acompañó en archivo el
listado de llamadas (entrantes y salientes) que registra el sistema de
la compañía, correspondiente al servicio telefónico 3484447031, en el
periodo 10 al 14.06.2016.
Asimismo, informó que en relación a las grabaciones de
las comunicaciones que no cuenta con dicha información al respecto.
A fs. 6548 se requirió a la empresa “Personal”, que remita
el listado de llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes, de la
línea 0381-5170508 y 11-3001-6402 (Alba Día de España Martínez
Fernández) del día 13 de junio y 14 de junio hasta las 04:00 horas.
Además, que infor me si Rubén Héctor Di Monte, D.N.I.
4.904.824, y Celia Inés Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a
su nombre. En ese caso, que realice idéntica medidas que con las
líneas anteriores.
A fs. 6575 y 8388 se enviaron los listado de llamadas
(entrantes
y
salientes)
correspondiente
al
servicio
telefónico
1130016402 por el período requerido.
Respecto del servicio 3815170508, informó que el sistema
no arrojó resultado alguno.
Por último, hizo saber que las personas consignadas en el
oficio no registran líneas activas.
8.4. Informe de la empresa “AMX Argentina”
Por otra parte, se solicitó a la firma "Claro" que informe
titularidad y domicilio de facturación de las líneas 03865615010;
1138087000 y 1138086996 (cfr. fs. 6263, 6to párrafo).
A fs. 6296 obra agregado el informe remitido por la
empresa “Claro” al cual obra adjunto la planilla indicando los datos
de titularidad de los abonados solicitados.
A fs. 6310 se requirió a la empresa “Claro” que informe la
titularidad y domicilio de las líneas 02954591600; 01138086868;
02966530668 y 03815879263, con las cuales se habría comunicado José
Francisco López (en el caso de los abonados mencionados en primer y
segundo término) y María Amalia Díaz, (en el caso de los abonados
mencionados en terce r y cuarto término), conforme surge de las
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planillas glosada a fs. 6305 y 6259, respectivamente, en el período
comprendido entre el 10 y 14 de junio del corriente año.
A fs. 6323 obra agregado el informe remitido por la
empresa “Claro” en respuesta al r equerimiento al que se hiciere
referencia en el párrafo que antecede del cual se desprende:
CELULAR
APELLIDO
1138086868
Novit S.A.
2954591600
Nicoletti
2966530668
Díaz
3815879263
SOL.
NOMBRE
RESPONSABLE
Lisciotti Roberto
Eduardo
Nelson
María Amalia
Ri Mar Alcoholes
Martínez Elida
S.R.L.
Josefina
A fs. 6339vta., se requirió
a
“Claro”
que informe
titularidad y domicilio de facturación de la línea 03865628535, con
la cual se habría comunicado José Francisco López, el 13 de junio
del corriente año, conforme se desprende de fs. 6308.
En respuesta a dicho requerimiento la citada empresa
remitió a fs. 6351 y 6577 los datos de titularidad de la línea
3865628535, los datos de los cuales se desprende que la línea
mencionada en el párrafo que antec ede pertenece a Carlos
Enrique Mercado.
A fs. 6519 se requirió a la empresa que informe si alguno
de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas
4371-0012, teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A",
CABA, perteneciente a Telefónica de Argentina, y 03484447031,
teléfono fijo ubicado en el domicilio de la calle Belgrano 1018 Buenos
Aires - Buenos Aires Dique Luján – Tigre, perteneciente a Tele com
Argentina, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de
2016. En tal caso informe titular y domicilio de facturación o
instalación, así como también que celdas/antenas se activaron para
esa llamada y la ubicación precisa de la misma.
A fs. 6528, la empresa requerida, informó que no se
obtuvieron registros de ll amadas efectuadas por clientes de su
compañía al teléfono 11 -3710012 y 3484447031, durante el período del
10 al 14 de junio del 2016.
Asimismo, aclaró que de acuerdo al período solicitado no
se encuentran en el proceso de búsqueda todos los ciclos de
facturación y que la información de las llamadas salientes de los
abonados 11 -4371-0012 y 3484447031 deberán ser requeridas a la
prestataria de origen de los mismos.
A fs. 6548, se requirió a “Claro” que remita el listado de
llamadas y mensajes de texto e ntrantes y salientes, de la línea 0296 6530668 (línea Asignada a María Amalia Díaz) y 0296 -6473963 (Lucia
María Corvalan) del día 13 de junio y 14 de junio hasta las 04:00
horas. Además, deberá informar, si Rubén Héctor Di Monte, D.N.I.
4.904.824 y Celia I nés Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a
su nombre. En ese caso, se le requirió que realice idéntica medida que
con las líneas anteriores.
A fs. 6559 la empresa “Claro” remitió adjunto el detalles
de llamadas entrantes, salientes y mensajes d e texto salientes de las
líneas 02966530668 y 0296647396, durante el período del 13 al
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14/06/2016 a las 04.00 hs. Además, aclaró que la compañía no
registra los mensajes de texto entrantes a sus abonados.
Por último, informó que Rubén Héctor Di Monte y Celia
Inés Aparicio no son, ni han sido clientes de nuestra Compañía.
Al requerimiento de fs. 6519, a fs. 6774 se remitió un
informe del cual se desprende que de los teléfonos 4371 -0012
(Telefónica de Argentina) y 03484447031 (Telecom Argentina), en el
período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2016 no se
registraron registros de llamadas y que la información de las
llamadas salientes deben se pedidas a las prestarías de origen.
8.5. Informe de la empresa “Nextel”
Por último , se solicitó a la firma "Nextel" que informe los
datos completos del titular, domicilio de facturación, así como todas
las personas que tengan asignadas líneas de la flota del abonado
1149977476 (cfr. fs. 6263, último párrafo).
A fs. 6294 obra agregado el informe r emitido por la
empresa “Nextel” al cual obra adjunto la planilla indicando el
registro de titularidad histórica que se habría correspondido con el
abonado solicitado.
A fs. 6519 se requirió a la empresa que informe si alguno
de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas
4371-0012 y 03484447031, en el período comprendido entre el 10 y el
14 de junio de 2016. En tal caso, informe titular y domicilio de
facturación o instalación, así como también que celdas/antenas se
activaron para esa llamada y la ubicación precisa de la misma.
A fs. 6548 vta., se requirió a la empresa “Nextel”, que
informe si Rubén Héctor Di Monte, DN.I. 4.904.824 y Celia Inés
Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a su nombre.
A fs. 6578 la empresa “Nextel” hizo saber que el Sr. Rubén
Héctor Di Monte y la Sra. Celia Inés Aparicio no serían ni habrían
sido clientes de la citada compañía.
Por otra parte, a fs. 6579, hizo saber que no se habrían
registrado comunicaciones telefónicas, desde y hacia los ab onados
nro. 1143710012, y nro. 3484447031, en el periodo comprendido entre
el 10/06/2016, y el 14/06/2016.
8.6. Declaración testimonial de Ana Pronesti
En atención al contenido del informe de fs. 6271 del cual
se desprende que en el 21 de junio del corri ente año, en el programa
de radio "Mitre Informa Primero" , se entrevistó a Ana Pronesti,
quien manifestó que ella había sido muy amiga del obispo Rubén
Héctor Di Monte y que luego de su muerte, quedó a cargo de las
tres monjas que estaban en el convento. A demás, dijo que era ella
quien pagaba las cuentas del lugar y les llevaba comida a las
hermanas religiosas, se la citó a la nombrada a prestar declaración
testimonial por considerar que podría tener información de utilidad
para la causa.
A
fs.
6286/88
pr estó
declaración
testimonial
la
nombrada quien en dicha oportunidad manifestó: “hace 4 años, se
hace presente en mi gestoría Monseñor Di Monte, para patentar que un
«Fati-móvil». Es una Mercedes Benz Sprinter, que le habían donado el
Ministerio de Acción S ocial, creo que era de la Nación, pero puede ser que
sea de la Provincia. Estaba reformada ya que se le colocó un levador para
poder poner la imagen de la Virgen de Fátima y así podían salir a las
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distintas congregaciones y hospitales. Yo le tramité el ser vicio de gestoría
y por su investidura se lo hice gratis. Los gastos de patentamiento y el
seguro del rodado creo que lo paga la empresa «Flechabus». En la
camioneta se ve ploteado una publicidad de la misma. Desde ese momento
entablé una relación de amist ad con Monseñor y con la madre Alba. Con
el resto de las monjas mucha relación no tengo porque son de clausura. El
día que mostraron por primera vez al Fati -móvil se hizo un acto en el
monasterio,
había
mucha
gente
de
General
Rodríguez,
estaba
el
intendente Anghileri y había otros intendentes, creo que de Luján, de
Merlo, de Moreno. Después había mucha gente de traje, creo que del
gobierno pero yo no los conocía. En ese acto conocía a la madre Alba.
Como dije desde ahí entablamos una buena relación. Luego, me pidieron
que les tramitara cédulas azules para los conductores del «Fati-móvil»,
toda vez que como era un vehículo que se usaba para las peregrinaciones,
era manejado por varios conductores. En ese momento, yo les done esas
cédulas, me hice cargo del va lor de esas cédulas y Monseñor me invitó a
conocer con mayor precisión el Monasterio. Conocí la obra la que
llevaban a cabo. Me dio mucha lástima ver un lugar tan grande para
pocas personas y muy solas. Me apegué mucho a ellos, porque eran
personas de muy avanzada edad y estaban con muchos problemas de
salud. Comenzaron a pedirme si podía alcanzarles algún remedio o
algún alimento, ya que se les dificultaba salir del monasterio.
Monseñor estaba con fuertes dolores de ciático y la madre Alba ya
estaba postra da en una cama. Ella es oxígeno dependiente, por eso
muchas veces tenía que salir a conseguirle un nuevo tubo de oxígeno.
Esa relación se hizo cada vez más intensa y yo no podía dejarlos solos,
como dije eran personas muy mayores y con problemas de salud
complicados. Iba al monasterio a cualquier hora, he llegado a ir a las
12 de la noche por algún remedio que necesitaran. En el último año su
dependencia se hizo total, a mí me complicó mucho, pero no los podía
dejar solos. En la semana me llamaban hasta 3 o más veces por semana.
Con respecto a la casa de ejercicios espirituales, de la que tanto hablan
los medios y la que aún no se ha terminado de construir, quiero aclarar
que se empezó a hacer con el dinero de la venta de una propiedad muy
grande de la localidad de Banfield, que se la habían donado a
Monseñor
hace
algunos
años.
Por
esa
venta,
consiguieron
U$S450.000. Además, sé que las chapas que se usaron en el techo, la
mitad fueron donadas por el chapista y la otra mitad se las dejó al
costo. Imagino que Monseñor debió haber conseguido facilidades en los
diferentes rubros de la construcción. Ello lo quiero aclarar porque los
medios están diciendo barbaridades al respecto" .
En este sentido, se le preguntó quién era el chapista
que donó el material, a lo que contestó: "[ n]o lo sé”.
Asimismo, se le preguntó quién es representante legal
o administrador del Monasterio "Nuestra Señora del Rosario de
Fátima", ubicado en Mansilla 713, General Rodríguez, Provincia
de
Buenos
Aires,
a
lo
que
respondió:
" los
fundadores
y
representantes del lugar son la madre Alba Día de España Martínez
Fernández
y
Monseñor
Rubén
Di
Monte,
quienes
iniciaron
la
«Asociación Hermanas Misioneras de Nuestra Señora de Fátima».
Respecto de quién y cómo se pagaban los gatos del
Monasterio, refi rió que: "los pagaba Monseñor y se debitaban de su
cuenta sueldo del banco Macro" .
En vinculación con ello la deponente hizo entrega de
una copia de los movimientos de la caja de ahorros de Di Monte,
en el que se observan los débitos para el pago de los d iferentes
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servicios.
En cuanto a si en el Monasterio aceptaba donaciones,
refirió: “[S]í. Es más, 2 veces al año se hacían reuniones en el
monasterio de Rodríguez, en mayo y en diciembre, vinculadas siempre
a la Virgen de Fátima, en donde asistían alreded or de 100 personas.
Después iban a distintas iglesias de otros municipios y siempre se
recaudaban
donaciones,
que
eran
administradas
por
Monseñor.
Además, se vendían cosas de Santería y manualidades hechas por las
hermanas de clausura.”
Por otra parte, se le preguntó si había algún libro o
registro de donaciones, a lo que contestó: “estoy segura de que no,
Monseñor se ocupada de eso personalmente” .
Respecto a qué constructora está a cargo de la Casa de
Ejercicios
Espirituales,
refirió:
“creo
que
ese
proye cto
lo
está
trabajando la familia Balzano. Es una familia muy amiga de Monseñor,
son dos hermanos. Ricardo Balzano es el Arquitecto y Gustavo Balzano es
abogado. En el monasterio hubo varios robos, pero hace 8 meses
aproximadamente ocurrió una muy grande d onde se llevaron garrafas,
mantas, herramientas y rompieron varias cosas. Luego de ello, la familia
Balzano donó las cámaras de seguridad usadas de sus oficinas para que se
instalen en el lugar. Además, como en la casa de Ejercicios Espirituales la
estaban terminando, donaron el alambrado y la lona verde que se ve de
frente, para proteger el lugar” .
En
relación
a
qué
familias
eran
las
que
hacían
donaciones para el monasterio, dijo: "[ n]o, sólo me enteré de la familia
Balzano porque ellos estaban con la obr a, pero Monseñor no decía quién
le donaba las cosas, sólo decía que una cosa o tal otra había sido donada
por una señor bueno o una familia buena” .
Asimismo, agregó que: “la hermana Alba había dejado de
abonar su obra social del Clero, por motivos que des conozco, ella pensaba
que estaba todo pago, pero cuando tuvo una fuerte descompensación en el
2014 la llevaron al Hospital Austral de Pilar, toda vez que allí atienden
por la obra social «Asociación Eclesiástica San Pedro», y se enteraron
de esa deuda. Sin embargo, el hospital la atendió igual, hizo un gran
descuento y el resto lo pagó Monseñor de su sueldo. Luego de ello,
Monseñor pagó la deuda de más de $18000 con la obra social” .
En relación a cuántas personas viven en la actualidad en
el monasterio, refirió: “[e]stán la madre Alba de 95 arios de edad,
además, hay 2 hermanas de clausura, María de 70 arios y Marcela de 38
años. Por último, está la hermana Inés de 80 años, quien es la única que
actualmente puede salir, ya que no tiene votos de clausura. Si bien la
hermana Alba tampoco tiene votos de clausura, lo cierto es que por su
condición no puede salir. Creo que Alba no está bien enterada de lo que
pasó. A mí me dijo Alba que la noche en que López fue detenido, él entró
a su habitación y le dijo «la policía me quiere sacar el dinero que yo
robé por ustedes» y la hermana Alba le dijo algo como "arrepentite
ante dios", me dijo que lo vio muy mal, como loco. Eso me lo transmiti ó
por teléfono, me llamó a la mañana bien temprano cuando ya estaba la
policía. Yo me fui al monasterio, alrededor de las 8 cuando ya había luz
de día, para ver que le pasaba, pensé que Alba estaba alucinando o algo,
porque no le entendía nada. Y cuando llegué me enteré de todo lo que
había pasado".
Además, se le preguntó si conoció a José López, a lo que
contestó: "en el monasterio me lo nombraron muchas veces como José. Lo
vi en dos oportunidades. La primera fue el 5 de diciembre de 2014 en una
misa que se hizo por los 60 años de sacerdote de Monseñor. Se hizo en la
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iglesia de Fátima de General Rodríguez. Ahí lo conocí y también lo vi a
Julio Devido. En esa oportunidad no conocía bien a López, ahora que salió
en los medios lo reconocí, pero a Devido si lo reconocí. También estaba el
Intendente Anghileri y otros miembros de la iglesia . La segunda vez que
lo vi fue el 12 de abril de este año, que era el cumpleaños de Monseñor.
Pero éramos muy pocos, estaba con mi esposo, la hermana Inés y José
junto con su esposa. Compartimos la merienda. Pero repito, yo no sabía
quién era él, hasta que salió en todos los medios .”
En este orden de ideas se le preguntó cuál era la relación
entre José López y Monseñor Di Monte, a lo que manifestó: “no lo
sé. Pero deduzco que por los cargos que ocupó dentro de la Iglesia, en
particular cuando fue Obispo de Luján, entabló una relación con Néstor
Kirchner y su familia. Y seguro que a través de él conoció a los demás.
Pero reitero, esto lo deduzco, porque Monseñor era muy reservado, no me
decía con quien se juntaba y demás” .
En cuanto a si tenía conocimiento s obre las criptas
encontradas en la iglesia del monasterio, refirió: “[s]í, hace como 3
arios o más, Monseñor me llevó a esa capilla y luego de mostrarme las
imágenes y demás, me comentó que debajo de mí estaban las tumbas de
Alba y de Monseñor. Además, me dijo que estaba mal hecho, que les había
quedado grande y que en algún momento lo iban a tapar. Hace poco menos
de 6 o 7 meses, sé que taparon la cripta que sobraba. Desde hace como un
año y medio esa capilla se empezó a utilizar para guardar material y
demás de construcción. Las imágenes y demás se resguardaron y el lugar
se utilizaba como depósitos para los obreros. La puerta de la capilla se
abría a las 8 o 9 de la mañana, cuando llegan los trabajadores y la
cerraban cuando terminaban. Por eso esa capill a era de acceso libre para
todos los obreros. Cuando Monseñor falleció, la familia Balzano mandó
gente para que limpiaran la capilla, pensando que se haría una misa en el
lugar, pero la hermana de Monseñor se negó y finalmente su cuerpo fue
llevado a la tumba de su familia en el cementerio de Luján.”
En dicho acto la declarante hizo entrega de una copia de
la que dijo que es un borrador del testamento de Monseñor Di
Monte, en la que expresa que quiere ser enterrado junto a la
hermana Alba dentro de la capi lla. Al respecto, la declarante agregó
que “…Monseñor tenía una autorización pontificia para que sus restos
descansaran en la capilla .”
Además, hizo entrega de copia del decreto 20/11 en
donde la iglesia reconoce a la Asociación Privada de Fieles, La
Asociación Familia Misionera de Nuestra Señora del Rosario de
Fátima en una foja; copia de la donación y venta de la propiedad de
Banfield en 8 fojas.
Por otro lugar, se le preguntó si el Monasterio tiene
relación con el domicilio de la calle Sarmiento 643 7° piso, de esta
Ciudad, y con el estudio jurídico del Dr. Moltedo, a lo que contestó:
“no, nunca lo escuché, los impuestos llegan al monasterio, pero están
exceptuados de impuestos. Creo que hay un solo lote del Monasterio que
quedó sin esa excepción por un problema administrativo de ellos y puede
ser que no se haya pagado y que exista una deuda por ese lote, pero no lo
sé con seguridad”.
En relación con ello se le preguntó si el monasterio
cuenta con asesoría jurídica y contable, a lo que respondió “no hay
ningún contador o abogado del lugar, pero dentro de la familia misionera,
la que está compuesta por 8000 miembros por todo el país, hay muchos
contadores, abogados, arquitectos, médicos, entre otros y seguro que
Monseñor los consultaría, así como me consu ltaba a mí sobre trámites
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vehiculares”.
Respecto de si la asociación o el monasterio tenían una
cuenta bancaria, respondió de manera negativa.
Por otro lado, la declarante refirió que: “…no soy
apoderada del lugar como se dice en los medios, sólo me ocu po de pagar
los servicios básicos, para que no se corte la luz, gas, el teléfono, el
servicio de emergencias «Eme 24», del oxígeno de la madre y otros gastos
para que puedan vivir. Actualmente, los miembros de la congregación se
están organizando para ver cómo se van a seguir pagando las cosas,
porque en el monasterio no hay nada de plata. Las hermanas no cobran ni
pensiones ni jubilaciones. La hermana Alba me dijo que no cobraba
jubilación porque había hecho un voto de pobreza. Con respecto al
mantenimiento general del lugar, creo que lo paga la familia Balzano.
Una vez por mes aproximadamente, la familia misionera traen donaciones
alimentos no perecederos y elementos de limpieza” .
Por último, se le preguntó a la testigo si tiene algún dato
de contacto de la familia Balzano, a lo que dijo: "no, pero me
comprometo a conseguir sus datos y a aportarlos a la fiscalía” .
9. Conclusiones
9.1.
Comunicaciones
telefónicas
efectuadas
con
anteriores a la detención de José F . López
Previo
a
analizar
las
comunicaci ones
telefónicas
efectuadas por María Amalia Díaz; José Francisco López y Alba Día
de España Martínez Fernández, más precisamente en el período
comprendido entre el día 10 y 14 de junio de corriente año hasta las
04:00 hs., corresponde repasar las líneas t elefónicas utilizadas por
cada uno de los nombrados para una mejor comprensión.
En este sentido, María Amalia Díaz, esposa de José
Francisco López, utilizaba la línea nro. 11 -5000-0175, la cual se
encontraba registrada a nombre del ex Secretario de Obr as Públicas
de la Nación, con domicilio registrado en Gral. Manuel Belgrano nro.
1018, Tigre, Provincia de Buenos Aires, conforme informara la
empresa “Telefónica Móviles Argentina S.A.” , a fs. 1495 y 6262.
Respecto de la nombrada es importante destacar que tiene
registrada a su nombre la línea nro. 0296-6530668, cuyo domicilio
inscripto coincide con el mencionado en el párrafo que antecede, el
cual pertenece a la empresa “Claro”, conforme las constancias de fs.
6323.
Ahora bien, respecto de la línea mencionada en primer
término (11-5000-0175) se determinó que pese a que se encontraba
registrada a nombre de José Francisco López, la misma era utilizada
por María Amalia Díaz. Lo dicho, se desprende de la declaración
testimonial prestada por Claudia Alej andra Monsalvo y Luis Alfredo
Keller a fs. 6330 y 6367, respectivamente, en donde ambos reconocen
dicha circunstancia .
Respecto de José Francisco López, se encuentra acreditado
que al momento de ser detenido, la madrugada del 14 de junio del
corriente año en el Monasterio “Nuestra Señora de Fátima” de General
Rodríguez, tenía en su poder dos teléfonos celulares –un Iphone y un
Huawei-, cuyas líneas asignadas eran las nro. 11 -5061-0624 y 11-39439593.
Respecto de las líneas mencionadas en el párrafo que
antecede, se determinó, en virtud del informe remitido por la
empresa “Movistar” a fs. 6298, que las mismas estaban registradas a
nombre del encausado con el mismo domicilio registrado que las
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líneas nro. 115000 -0175 y nro. 0296-6530668 que fuera menc ionada
precedentemente.
En este caso resulta relevante considerar además la línea
fija nro. 11-4371-0012, asignada a asignada a Pablo Harfouche a,
ubicada en la calle Lavalle nro. 1312, piso 5°, departamento "A", de
esta
Ciudad,
correspondiente
a
la
ofic ina
utilizada
por
el
encausado.
Por otra parte, respecto de Alba Día de España Martínez
Fernández se determinó que la misma tenía registrada la línea nro.
11-3001-6402, conforme informara la empresa “Telecom Personal S.A.” ,
a fs. 6302, con domicilio reg istrado en la calle Mansilla nro. 713 de
General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, se pudo establecer, mediante el informe
remitido A fs. 6297 por la empresa “Telefónica de Argentina S.A.” que
la línea 2374840551 está asignada a “Ntra. Sra. De Fátima Asociación
Hnas. Misioneras” , con domicilio de instalación en Batallón Norte S/N
Cuartel 2, de General Rodríguez y facturación en Bartolomé Mitre 229
de Luján.
Ahora bien, hecha las aclaraciones pertinentes, y respecto
de la línea utilizada por María Amalia Díaz ( 11-5000-0175), a fs. 6262
la empresa “Telefónica Móviles S.A.” , remitió el detalle de llamadas
recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la
red de la citada empresa desde el 10/06/2016 al 14/06/2016.
Además, se remitió el detalle de mensajes de texto
facturados (entrantes y salientes) a la línea mencionada, en el período
solicitado.
Asimismo, a fs. 6349 la citada empresa remitió adjunto el
tráfico
de
datos
(internet)
de
la
línea
11-5000-0175,
desde
el
10/06/2016 al 14/06/2016.
Por otra parte, a fs. 6309 la empresa “Movistar” remitió
adjunto
detalle
de
llamadas
recibidas
o
emitidas
(entrantes
y
salientes) cursadas a través de la citada empresa para las líneas 11 5061-0624, y 11-3943-9593, utilizadas po r José Francisco López, desde
el 10/06/2016 al 14/06/2016.
También, a fs. 6575 la empresa “Personal” remitió el
listado de llamadas y mensajes de texto (entrantes y salientes)
correspondiente al servicio telefónico nro. 11 -3001-6402, asignado a
Alba Día de España Martínez Fernández, por el período indicado
anteriormente.
Por último, y respecto de la línea asignada a “ Ntra. Sra.
De Fátima Asociación Hnas. Misioneras” (2374840551), a fs. 6563 se
remitió el detalle de las llamadas facturadas a la línea en cuestión.
Continuando el presente análisis y habiendo recabado los
llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos más
relevantes para la investigación durante los días previos, e inclusive
el día de la detención de Juan Francisco López, perí odo comprendido
entre el 10 y 14 de junio del corriente año, corresponde entrecruzar
dicha información a los efectos de poder determinar con que
asiduidad se comunicaron telefónicamente María Amalia Díaz; José
Francisco López y Alba Día de España Martínez Fernández.
9.2. De las comunicaciones telefónicas efectuadas entre
María Amalia López y Alba Martínez Fernández
Conforme surge del relevamiento del tráfico de llamadas
entrantes y salientes y del detalle de mensajes de texto facturados
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remitidos por la empresa “Telefónica Móviles S.A.” a fs. 6258/61, se
desprende que María Amalia Díaz, por intermedio de la línea 115000-0175, el día 13 de junio del corriente año, se comunicó, en dos
oportunidades, con el abonado 02374840551 el cual pertenece, tal
como fuera expuesto con anterioridad, a “Ntra. Sra. De Fátima
Asociación Hnas. Misioneras” :
FECHA
HORA
NRO.
NRO.
PAGADOR
DESTINO
S
13/06/16 20:36:14 1150000175
02374840551
S
13/06/16 22:43:52 1150000175
02374840551
DURACIÓN CELDA
00:02:22
WBN060B
00:01:00
WBN060B
Sumado a lo expuesto, del análisis de llamadas de la línea
utilizada por la encausada se desprende que la nombrada se
comunicó en varias oportunidades al teléfono celular de Alba Día de
España Martínez Fernández la noche del 13 de junio d el corriente año
(cfr. fs. 6259 vta.)
FECHA
HORA
NRO.
NRO.
PAGADOR
DESTINO
13/06/16 20:35:51 1150000175 S 01130016402
13/06/16 22:41:44 1150000175
E
01130016402
DURACIÓN
CELDA
00:00:05 VBN060B
00:00:25 WBN060B
13/06/16 22:42:49 1150000175 S 011300164 02
00:00:45 WBN060B
Asimismo, resulta importante traer a análisis el tráfico de
llamadas y mensaje de textos (entrantes y salientes) remitidos por la
empresa “Personal” a fs. 6573/4, respecto del servicio telefónico 0113001-6402, correspondiente a Alba Día Martínez Fernández, del cual
se deprende que la nombrada, entre la noche del día 13 de junio y la
madrugada del 14 de junio se comunicó con María Amalia Díaz en 11
oportunidades:
NRO.
FECHA
HORA
13/06/16
20:35:51
01130016402
E 1150000175
5 segundos
13/06/16
22:41:45
01130016402
S 1150000175
24 segundos
13/06/16
22:42:48
01130016402
E 1150000175
44 segundos
14/06/16
00:24:20
01130016402
S 1150000175
22 segundos
14/06/16
00:40:37
01130016402
S 1150000175
1 minuto
14/06/16
00:43:23
01130016402
S 1150000175
14/06/16
00:44:52
01130016402
S 1150000175
14/06/16
00:48:10
01130016402
S 1150000175
14/06/16
00:52:16
01130016402
S 1150000175
14/06/16
00:55:54
01130016402
S 1150000175
14/06/16
01:29:43
01130016402
S 1150000175
PAGADOR
NRO. DESTINO DURACIÓN
4 minutos, 32
segundos
48 segundos
2 minutos, 12
segundos
42 segundos
4 minutos, 33
segundos
30 segundos
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
9.3. De las comunicaciones telefónicas efectuadas entre
de María Amalia Díaz y José Francisco López
Conforme surge del relevamiento del tráfico de llamadas
entrantes y salientes y del detalle de mensajes de texto facturados
remitidos por la empresa “Telefónica Móviles S.A.” a fs. 6258/61, se
desprende que María Amalia Díaz, por intermedio de la línea nro.
11500-00175, y José Francisco Lópe z, por intermedio de las líneas nro.
011-3943-9593 y la nro. 011-506-10624, se comunicaron en veintidós
(22) oportunidades entre el mediodía del 13 de junio y la madrugada
del 14 de junio del 2016. En trece (13) oportunidades utilizó la línea
nro. 011-506-10624 y en nueve (9) la línea nro. 011 -3943-9593:
FECHA
HORA
NRO.
NRO.
PAGADOR
DESTINO
13/06/16 13:18:40 1150000175
13/06/16 13:18:54 1150000175
13/06/16 13:20:42 1150000175
13/06/16 13:22:29 1150000175
13/06/16 13:24:02 1150000175
13/06/16 15:12:07 1150000175
S
01139439593
S
01150610624
S
01150610624
S
01150610624
S
01150610624
E
DURACIÓN
CELDA
00:00:02
VCU001B
00:00:30
VCU001B
00:00:27
WCU001C
00:00:09
WCU001X
00:00:42
VCU001A
00:00:38
WCM002A
01139439593
13/06/16 15:20:27 1150000175
13/06/16 15:20:52 1150000175
13/06/16 15:24:22 1150000175
13/06/16 15:45:33 1150000175
13/06/16 16:14:45 1150000175
13/06/16 16:21:39 1150000175
13/06/16 16:27:04 1150000175
13/06/16 16:40:43 1150000175
13/06/16 17:16:35 1150000175
13/06/16 17:34:31 1150000175
13/06/16 17:35:11 1150000175
13/06/16 17:43:41 1150000175
13/06/16 23:10:22 1150000175
S
01139439593
S
01150610624
S
01150610624
E
01139439593
E
01139439593
E
01150610624
E
01139439593
S
01150610624
S
01150610624
E
01150610624
E
01150610624
E
01139439593
S
00:00:03
WCNO29Y
00:00:19
WCNO29Y
00:00:45
WCNO66Z
00:03:16
WKNO48B
00:00:32
VBN060B
00:04:56
VBN060B
00:00:58
WBN060B
00:01:07
WBN148X
00:00:25
WBN101Z
00:00:21
WBN063C
00:00:34
WBN063C
00:00:16
WBN148X
00:00:02
WBN148X
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
01150610624
13/06/16 23:51:56 1150000175
13/06/16 23:52:37 1150000175
14/06/16 03:16:38 1150000175
S
01150610624
S
01139439593
S
01139439593
00:00:02
VCM012C
00:00:02
VCNO29A
00:00:33
WCNO66X
Por otra parte, resulta relevante destacar que María
Amalia Díaz se comunicó el 13 de junio de 2016, a las 15:43:11
horas, con la línea fija nro. 11 -4371-0012, ubicada en la calle
Lavalle 1312, piso 5°, departamento "A", de esta ciudad, oficina
utilizada por José Francisco López (ver informe remitido por
Movistar a fs. 6531). Indudableme nte, éste se encontraba en ese
inmueble debido a que dos minutos después —15:45:33 horas — la
celda de la calle Paraná 586, de esta ciudad, captó uno de sus
celulares —línea 113943 -9593— (cfr. fs. 6308):
FECHA
HORA
NRO.
NRO.
PAGADOR
DESTINO
13/06/16 15:43:11 1150000175 S 01143710012
DURACIÓN CELDA
00:00:54
VKN119C
En este punto, es importante destacar los dichos de
Claudia Alejandra Monsalbo, con quien se comunicó María Amalia
Díaz, en varias oportunidades, conforme se desprende de fs. 6259,
quien en oportunidad de prestar declaración manifestó: “hasta el
día que lo detuvieron a su marido, José López y hasta dos días después nos
comunicamos, pero luego dejó de usar ese teléfono porque la llamaba
muchísima gente a raíz de ese hecho. Ella me llamó an tes de la detención, el
día 13 durante la tarde, me contó que estaba con su marido en una oficina
que tienen en la zona de tribunales, creo que habían discutido, porque me
pidió que rezara por ella. Fue un llamado breve, pero sólo me dijo eso” (cfr.
fs. 6330).
A continuación se transcriben para una mayor claridad
las comunicaciones telefónicas mantenidas entre María Amalia
Díaz y Claudia Alejandra Monsalbo entre el 10 y 14 de junio del
corriente año:
FECHA
HORA
NRO. DE
NRO. DE
PAGADOR
DESTINO
10/06/16 09:00:47 1150000175
10/06/16 10:46:16 1150000175
10/06/16 10:49:50 1150000175
10/06/16 12:20:43 1150000175
11/06/16 19:05:25 1150000175
12/06/16 09:36:08 1150000175
12/06/16 21:16:50 1150000175
S
01162908569
S
01162908569
S
01162908569
S
01162908569
S
01162908569
S
01162908569
S
DURACIÓN
CELDA
00:00:03
WBN060B
00:00:02
WBN063Z
00:00:02
WBN063A
00:00:03
WBN148C
00:00:02
WCN137A
00:00:02
VBN060B
00:14:09
WBN060Y
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
01162908569
S
13/06/16 11:08:35 1150000175
01162908569
S
13/06/16 23:12:27 1150000175
01162908569
S
13/06/16 23:20:36 1150000175
01162908569
S
14/06/16 12:47:05 1150000175
01162908569
00:00:03
VBN060B
00:00:04
WBN148Y
00:00:03
WBN101Z
00:12:23
WCN242B
En este caso, reviste importancia la última de las
llamadas efectuadas por María Amalia Díaz a Claudia Alejandra
Monsalbo, la madrugada del 14 de junio del corriente año.
Asimismo, resulta relevante la comunicación efectuada
por María Amalia Díaz a José Francisco López la madrugada del 14
de junio del corriente año, momentos antes p revios a la detención del
nombrado:
FECHA
HORA
NRO.
NRO.
PAGADOR
DESTINO
14/06/16 03:16:38 1150000175
S
01139439593
DURACIÓN
CELDA
00:00:33 WCNO66X
9.4. De las comunicaciones telefónicas efectuadas entre
de José Francisco López y Alba Martínez Fe rnández
En este punto, se confrontaron las actuaciones glosadas a
fs. 6305/6 y 6308 (detalle de llamadas entrantes y salientes de las
líneas nro. 11 -5061-0624 y 11 -3943-9593, utilizadas por José Francisco
López) y las glosadas a fs. 6575 (detalle de llam adas y mensajes de
texto entrantes y salientes de la línea nro. 11 -3001-6402, utilizada por
Alba Día de España Martínez Fernández).
De la confrontación de la información allí volcada se
determinó que en el periodo comprendido entre el 10 y 14 del
corriente año no se efectuaron comunicaciones entre las líneas
mencionadas precedentemente.
Asimismo, idéntico resultado arrojó el análisis efectuado
sobre el detalle de las llamadas entrantes y salientes respecto de línea
nro. 2374840551 registrada a nombre d e “Ntra. Sra. De Fátima
Asociación Hnas. Misioneras” (cfr. fs. 6560/2).
10. Pedido de llamado a indagatoria de Celia Inés
Aparicio
10.1. Dictamen Fiscal
A fs. 6845/49, el titular de la vindicta pública, el Dr.
Federico Delgado, señaló que irrumpi eron al proceso en trámite, con
motivo de los hechos acontecidos la noche del 14 de junio, Alba Día
de España Martínez Fernández (conocida como “Madre Alba”) y Celia
Inés Aparicio (conocida como “Hermana Inés” ), quienes colaboraron
con José Francisco López para ocultar los rastros del delito.
Que dicha complicidad surge a entender del representante
de la vindicta público a través de las llamadas telefónicas que se
realizaron entre María Amalia Díaz con Alba Día de España Martínez
Fernández, las que si bi en en apariencia son inocuas adquieren
preponderancia para el nombrado debido a que la “Madre Alba” no
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sólo vivía en el Monasterio “Nuestra señora de Fátima” sino que se
encontraba a su cargo. Es decir, era la responsable del lugar elegido
por José Francis co López para esconder su botín.
Además, señaló el Sr. Agente Fiscal que del listado de
llamadas entrantes (e) y salientes (s) de la línea 113001 -6402 (“Madre
Alba”) surge que, entre la noche del 13 y la madrugada del 14 junio
del corriente año se comun icó con María Amalia Díaz en 11
oportunidades.
Continuó diciendo que las monjas no se limitaron a
monitorear
la
llegada
de
López
al
Convento,
también
lo
recibieron y ayudaron a ingresar el dinero a la casa. Se manejaron
con mucha tranquilidad teniendo en cuenta que a centímetros de
la puerta había un fusil apoyado en el piso de la galería.
Como prueba de ello, hizo hincapié en la secuencia de
imágenes donde se puede ver a quien sería la monja Celia Inés
Aparicio en el preciso instante en que ingresa las m ochilas y los
bolsos que contienen el botín junto a José Francisco López.
También resultó sugestivo para el Dr . Delgado, el
prolongado lapso de tiempo que estuvo López en el interior del
Monasterio, que duró alrededor de una hora y media. Pues como
se desprende de las próximas imágenes, José Francisco López se
despide de las monjas a las 04:40 horas y la policía recién aparece
diez minutos después desde que se fue el nombrado, previa
reticencia.
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En este punto, es preciso señalar que el horario real en
que José Francisco López salió de la casa fue a las 05:08:31 hs.,
mientras que el personal policial arribó a la puerta de la vivienda a
las 05:18:51 hs.
En este orden de ideas, continuó relatando el titular de la
acción pública que los oficiales Sei y Román -que participaron en la
detención
de
López -,
declararon
que
tuvieron
que
tocar
en
reiteradas oportunidades el timbre del Monasterio sin obtener
respuesta. Después, fueron atendi dos a través de un portero
eléctrico por una monja “que no creía que eran policías ”, por lo
que les pidió que se acercaran a la cámara. Pese a cumplir con el
pedido, dijo que no los veía y que “le iba a preguntar a la Madre
Superiora”.
Finalmente, les abrieron la puerta. Una vez en el
predio, les permitió el acceso a la casa la monja Celia Inés
Aparicio.
Por otra parte, en relación a la llegada de José Francisco
López al Monasterio, señaló el Dr. Delgado que éste no llegó a
General Rodríguez por obra del acaso, sino que lo hizo de manera
planificada
y
co n
el
asentimiento
de
las
monjas.
Ellas
lo
esperaron. Antes hablaron por teléfono. Le abrieron las puertas a
la madrugada e intentaron impedir el ingreso de las fuerzas de
seguridad.
Es más, agregó que el propio López sonriendo se burló
de la policía es a noche al identificarse como "Monseñor Laguna".
Para finalizar señaló el Sr. Agente Fiscal que en
términos formales la responsabilidad se concentra en la madre
Alba, pero que sin embargo, los testimonios revelan que no puede
dirigir sus acciones por sí misma. En cambio, las imágenes del
sistema de seguridad del Convento, muestran a Celia Inés
Aparicio, colaborando con López para ocultar el dinero, lo que la
ubica dentro del artículo 277, inciso 1°, del Código Penal.
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Respecto de la nombrada destacó que imágenes son
elocuentes y hablan por sí mismas. Que la hermana Celia Inés
Aparicio tomó los bolsos en sus manos con la naturalidad de
quien colabora para ocultar un delito y por dichos motivos
solicitó se le reciba declaración en los términos del art. 294 del
Código Procesal Penal de la Nación.
10.2. Solicitud de la querella
A fs. 7068 el Coordinador de Investigaciones de la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, solicitó, al igual que el Ministerio P úblico Fiscal de la
declaración indagatoria de Celia Inés Aparicio.
11. Inspección judicial
11.1. Del interior del Monasterio
A los fines de adquirir un conocimiento personal y directo
del Monasterio “Nuestra Señora de Fátima” , sito en la calle Mansilla
nro. 713, entre Coronel González y Batallón Norte del partido de
General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, de el Suscripto
entendió prudente practicar una inspección judicial sobre dicho
Monasterio, el día 20 de julio de 2016, a las 10.30 hora s.
A fines expuestos precedentemente, se l ibró exhorto al Sr.
Magistrado
en
turno
a
cargo
del
Juzgado
en
lo
Criminal
y
Correccional Federal con jurisdicción en el Partido de General
Rodríguez, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 7506/07).
A fs. 7554/6 se encuentra agregada el Acta de Inspección
Judicial, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación.
Respecto de la entrada al Monasterio por la calle Mansilla, “[ s]e pudo
establecer que […] consta de un paredón y portón de ingreso de vehículos,
localizándose en dicha entrada un timbre con portero eléctrico y en la
altura se observa una cámara que enfoca hacia la entrada al Monasterio por
el portón antes mencionado.”
Una vez en el interior del mismo se observó: “ un jardín y
un camino que conduce al fondo del Monasterio. Por el lado derecho, [… ]
una construcción, por el lado izquierdo, [… ] una capilla y luego una
construcción de largas dimensiones donde se observa, al final de la misma,
una casa con dos arcadas donde habita la madre superiora.”
En relación a la vivienda de la “Madre Alba”: “… consta de
una galería que posee un banco de plaza en su interior, obrando en la altura
en diagonal una cámara que enfoca a toda la galería y a la puerta de ingreso
a la vivienda. La casa posee rejas en su pue rta y en sus dos ventanas. La
puerta posee un timbre. Dicha casa culmina, desde su vista exterior, con
una arcada al finalizar la galería que comunica con el costado de la casa,
dando la vuelta, la cual posee otra galería, la cual también posee una
cámara en altura en diagonal. También se observa allí un banquito y tres
rejas.
Detrás de la primera reja hay: “…un descanso que posee por
el lado izquierdo una puerta de madera, por el frente una ventana de lo que
parece ser a simple vista desde afuera la coci na del lugar, y por el lado
derecho, una puerta de madera.
Detrás de la segunda y tercera reja hay: “…un ventanal […]
Enfrentado a esta tercera reja [… ] se encuentra implantada la cámara a la
que se hiciera referencia anteriormente.
Que en la puert a de entrada de la casa antes mencionada:
“…allí nos recibe la Sra. Marcela Estefanía Albin, titular del DNI nro.
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
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26.191.121, quien se encontraba vestida con los hábitos de monja, quien
nos abre la puerta de reja y la puerta de madera de acceso a la vivien da.”
Dentro de la vivienda hay : “…un descanso, con una lámpara
y un sillón. Por el lado izquierdo hay un baño y una puerta que comunica a
un pasillo que posee otro baño, la habitación de la Sra. Celia Inés Aparici o
al costado y al fondo a otra puerta, que comunica con un garaje. Por el lado
derecho a la puerta de ingreso de la vivienda, en cambio, se encuentra una
puerta que comunica a una habitación que posee un escritorio, bibliotecas
varias y una computadora, que según refiere la Sra. Marcela Estefa nía
Albín resulta ser la oficina o estudio del fallecido Monseñor Di Monte.
En las bibliotecas que se ubicaban en la oficina o estudio
del nombrado Monseñor: “…había numerosa documentación, biblioratos,
carpetas, libros, folletería y fotografías, luci endo cajas en el suelo también
con dicho material. Dicha habitación posee un ventanal y otra puerta de
ingreso/egreso por el otro vértice.”
Luego de ello: “…retornando al pasillo donde se encuentra la
puerta de ingreso a la casa. Caminando por dicho pa sillo, se avanza hacia
un sector de oratoria por la derecha y por la izquierda se observa una
puerta cerrada. Avanzando por dicho pasillo se arriba a un living comedor
de grandes dimensiones el cual posee un ventanal, una mesa y sillones, y
dos puertas, un a que comunica con el exterior, que posee un descanso y una
reja -que es la puerta que se observara desde afuera al realizarse la
inspección de la galería del costado de la casa -, y la otra puerta que
comunica con la cocina de la vivienda. Volviendo al pas illo, avanzando por
el mismo, se observa una puerta por el lado derecho que da a la habitación
de Alba Día de España Martínez Fernández. Siguiendo por el pasillo, al
final del mismo, se observa una habitación que posee un baño al fondo y,
por la derecha, u n espacio, que según la Sra. Marcela Albin, se trata de la
habitación de quien en vida fuera el Monseñor Di Monte…”
Respecto de la habitación de Monseñor, la misma: “…no
posee cama, aunque sí dos veladores colocados en la pared que indicarían
que allí se encontraba la cama del Monseñor. Además, dicha habitación
posee
numerosas
bibliotecas
con
fotografías,
documentación,
libros,
carpetas, biblioratos. Obran también en el lugar placares con distinto tipo
de vestimenta.
Al salir de dicha habitación [… ] S.S. ordena al personal
policial que estaba situado en el exterior del Monasterio que proceda a tocar
el timbre que se encuentra sobre la calle Mansilla y quienes nos
encontramos en el lugar notamos que allí no se escucha el ruido de ningún
timbre.”
Luego de ello: “se concurre por el pasillo que comunica a la
puerta de ingreso de la casa. En ese momento, S.S. dispone la apertura de la
puerta que se encontraba cerrada que se encuentra enfrentada al oratorio
del lugar, observando que dicha puerta comu nica con otra construcción de
dos plantas que resulta ser, por los dichos de la Sra. Albin, el Monasterio
propiamente dicho, que posee otra puerta y donde se encuentran numerosas
habitaciones, las cuales, algunas de ellas, poseen una cama.
Se transita por toda la construcción, no notando la existencia
de ninguna persona habitando el lugar. En ese momento, la Sra. Marcela
Estefanía Albin nos explica que en dicha construcción habitan ella y la Sra.
María Antonia Casas, de 76 años de edad, mostrándonos su s piezas. Se
transita por toda la construcción por un pasillo de largas dimensiones,
hasta que se arriba a un pequeño cuarto por la izquierda, bastante alejado
de la vivienda donde habita la madre superiora y de las habitaciones donde
residen las Señoras María Casas y Marcela Albín, que posee un cartel qu e
reza «TORNO» en donde se encuentra la Señora María Antonia Casas,
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sentada frente a un monitor que mostraba las imágenes de la entrada al
portón del Monasterio, donde se observa un portero eléctrico a trav és del
cual se abre el portón exterior de ingreso al Monasterio, sobre la calle
Mansilla.”
En ese momento: “…S.S. ordena al personal policial que
estaba situado en el exterior del Monasterio que proceda a tocar el timbre
situado al costado del portón de ingreso al Monasterio y quienes nos
encontramos en el sector llamado “Torno” notamos que dicho timbre suena
allí, en dicho sector.
Luego, avanzamos por el corredor de dicha construcción
notando por sus costados la existencia de numerosas habitacion es vacías,
una de ellas posee una cama, un placar y un teléfono que luce desconectado.
También se observa un lugar que parece ser un comedor. Algunas otras
habitaciones poseen estanterías. Llegando al final de dicho corredor se
arriba a un pasillo que cond uce a la capilla del Monasterio, por donde
egresamos de la construcción del Monasterio por la puerta de la capilla.”
Finalmente: “[h]abiendo finalizado con la inspección, S.S.
ordena egresar del Monasterio por el portón de ingreso al mismo.”
11.2. Secuestro
A fs. 7616/37, se encuentra agregado el sumario remitido
por el Departamento Unidad Federal de Investigaciones Especiales
correspondiente al allanamiento efectuado con fecha 20 de julio del
corriente año, a las 10.30 hs. en el domicilio de l a calle Mansilla nro.
713, de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
A fs. 7624/5, se encuentra el Acta de Allanamiento
confeccionada con motivo del allanamiento de referencia. De la
lectura de la misma se desprende que se secuestró, en la biblioteca
del denominado “estudio”: dos fojas (2) de reserva de habitaciones
en el Calafate - Iguazú, las cuales fueron introducidas en un sobre
de papel madera identificado con el nro. 1.
Sobre el escritorio que se hallaba una computadora:
detalles
Internet,
de
movimientos
Banco
bancarios
MACRO -GALICIA,
impresos
y
de
notas
páginas
de
manuscritas
compuestas de dieciocho (18) fojas, las que fueron colocadas en el
interior de un sobre de papel madera identificado con el nro. 2.
Del interior del cajón centr al del escritorio: Escritura de
"Actuación Notarial” compuesta de 5 (cinco) fojas; Escritura de la
Inspección General de Justicia, compuesta de 4 (cuatro) fojas; 1
(una) hoja en la que se detalla presupuesto de la Fundación,
egreso/ingreso; Actuación Notar ial a nombre de Fundación Radio
María, compuesta de 23 (veintitrés) fojas; una multi -nota de AFIP;
Una agenda 2008 religiosa, los que fueron introducidos en el
interior de un sobre de papel madera, identificado con el nro. 3.
Sobre
el escritorio: un
so bre
de color
blanco con
inscripción manuscrita "SECRETARIA D. PÚBLICAS INC. JOSÉ
FRANCISCO LÓPEZ" conteniendo 3 (tres) revistas de propagadas
comerciales, las que fueron colocadas un sobre de papel madera
identificado con el nro. 4 .
Siempre del interio r de la sala de estudio se secuestró
de la mesa de computadora: un CPU de color gris, con inscripción
“LG”, identificado con el nro. 5.
De la habitación utilizada por Monseñor Rubén Héctor
Di Monte se secuestró del interior de un mueble ubicado en la
mano derecha de la habitación: detalles de movimientos bancarios
a su nombre, compuesto de 3 (tres) hojas; un sobre de Banco
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Provincia y Banco Macro, los que fueron colocados dentro de un
sobre de papel madera, identificado con el nro. 6.
Del interior de una caja de cartón ubicado en el interior
de un mueble de grandes dimensiones, encontrándose a mano
derecha se secuestró: Convenio de Colaboración y Transferencia de
Fondos compuesta de 8 (ocho) fojas; Nota enviada al Sr. José
López; nota de recibo confo rme por el valor de trescientos mil
dólares, otro por el valor de ciento cincuenta mil dólares y otro
por cuarenta mil pesos, los cuales se encuentran en un sobre de
color blanco con inscripción “ DESCANSO DEL PEREGRINO Y
OTROS”; notas de informes de gastos de obras dirigidos a José
López con fecha 7/3/2007 compuesta de 4 (cuatro) fojas; nota con
fecha 16/3/2007 compuesta de 5 (cinco) fojas; nota de anticipo
financiero dirigido al Arzobispado de Mercedes; Convenio de
Colaboración y Transferencia de fondos en tre la Secretaría de
Obras Públicas y el Ministerio de Planificación Federal, compuesta
de
diez
fojas;
Convenio
Complementario
del
Ministerio
de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio nro. 268, los
que fueron colocados en el interior de un sob re de papel madera
identificado con el nro. 7.
Del interior de la misma caja: una carpeta transparente
con fojas de proyectos e inversiones con fondos del estado en
edificios de la Iglesia Católica Argentina con presupuesto de
diferentes valores; un folio con rendición de anticipo dirigido al
Ingeniero
sesenta
mil
José
Francisco
López
pesos; contratación
de
por
póliza
el
de
valor
seguros
de
de
la
compañía “BERKLEY INTERNATIONAL”; Acta del Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a nombre de “NIRO”; un
folio conteniendo presupuesto de refacción en el interior del
templo “SAN JOSÉ DE OBRERO”; un carpeta con tapa transparente
conteniendo notas de envíos de fondos firmadas por el Monseñor
Di Monte; Convenio marco entre la Secretaría de Obras Public as
representada por José Francisco López y el Arzobispado de
Mercedes; nota enviada a José Francisco López por la Madre Celia
Inés Aparicio, con planilla de presupuesto de Obras, los que
fueron
introducidos
en
el
interior
del
sobre
papel
madera
identificado con el nro. 8.
Asimismo, se secuestró: una agenda de color bordó con
anotaciones varias y nota enviada al Monseñor Rubén Di Monte
por parte de Claudio Mosca, siendo la misma introducida en un
sobre de papel identificado con el nro. 9.
A fs. 7638/40 el actuario certificó la documentación
remitida a esta judicatura con motivo del secuestro detallado
precedentemente.
12. Consulta efectuada a la base de datos de la firma
Veraz
A fs. 8085 vta., punto V, se dispuso consultar la base de
datos de la firma Veraz a efectos de obtener los datos que allí se
registren respecto de Celia Inés Aparicio. Al respecto a fs. 8083/4
se encuentran agregadas las constancias.
13. Incidencia formada en los términos del art. 76 del
Código Procesal Penal de l a Nación
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Con fecha 08 de agosto del corriente año se conformó el
incidente nro. 12441/2008/13 en aplicación del art. 76 del Código
de forma, respecto de Alba Día de España Martínez Fernández.
En el mismo obran agregados los informes elaborados
por el Cuerpo Médico Forense, los cuales fueron ordenados por el
Suscripto a los fines de poder determinar si la misma se encuentra
en condiciones psicofísicas para enfrentar un proceso penal.
Sin perjuicio de lo dicho, el análisis de los citados
informes excede el marco de análisis del precedente decisorio , sino
que son objeto de traslado a las partes en el citado incidente, que
se encuentra en pleno trámite y al cual me remito.
c. Estudio patrimonial ampliatorio
Tal como ya se consignara en el acápite I I del presente
resolutorio, desde sus inicios, la investigación en la presente causa
hasta el día 15 de junio del corriente año –fecha en la cual el titular
de la acción penal amplió el período de investigación al presente (cfr.
fs. 4509)- estuvo acotada al período comprendido entre el año 2003 y
el año 2008.
Por
dicha
razón,
oportunamente
encomendada
Investigaciones
de
Delitos
en
la
investigación
estos
Económicos
patrimonial
autos
al
de
Prefectura
la
Departamento
Naval
Argentina versó sobre la situació n patrimonial de José Francisco
López durante dicho período de tiempo y fue en relación a tal lapso
temporal que este Tribunal dispuso el levantamiento del secreto
fiscal y bancario del encartado.
A su vez, siempre ciñendo la actividad de instrucción a
los términos del requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs.
30, la pesquisa en esta causa desde sus inicios y hasta el dictamen de
fs. 4318/9 de fecha 9 de noviembre de 2015 y, concretamente, hasta
que se adoptó el temperamento a ese respecto con fecha 29 de febrero
de 2016 –cfr. fs. 4401, punto II -, estuvo orientada también desde sus
comienzos a investigar el patrimonio del entonces Secretario de
Obras Públicas de la Nación exclusivamente.
Tal como se anticipara en el mencionado acápite , con
fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal dispuso ampliar la
investigación en esta causa, la cual a partir de dicho entonces, abarcó
también la situación patrimonial de María Amalia Díaz –esposa de
José Francisco López - y de Lucila Amalia Corvalán de Díaz –suegra
del encartado- durante el período investigado (cfr. fs. 4401, punto II).
En consonancia con la ampliación de la investigación
patrimonial
ordenada,
a
fs.
4456/61,
punto
I,
se
dispuso
encomendarle el estudio relacionado con la situación patrimonia l de
la cónyuge y suegra de José Francisco López al Departamento
Investigaciones
de
Delitos
Económicos
de
la
Prefectura
Naval
Argentina, dado que dicho Departamento es el que viene llevando
adelante la investigación patrimonial del ex Secretario de Obras
Públicas de la Nación y porque, en definitiva, los resultados de la
investigación ampliatoria que se había dispuesto en estos autos del
grupo familiar de López más cercano integrado por su esposa y su
suegra,
debía
indefectiblemente
analizarse
en
conjunto
c on
la
investigación que tal Departamento viene efectuando en estos autos,
con relación al patrimonio de José Francisco López.
A dichos fines, en la mencionada ocasión, además, se
dispuso, a efectos de contar con la totalidad de la información
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patrimonial de María Amalia Díaz y de Lucila Amalia Corvalán de
Díaz, el levantamiento del secreto fiscal y bancario de las nombradas,
referido al período objeto de pesquisa hasta dicho entonces –período
comprendido entre el año 2003 y el año 2008 -.
Ahora bien, como ya se señalara, a raíz de la detención el
día 14 de junio del corriente año de José Francisco López con
millonarias sumas de dinero en efectivo en moneda extranjera en su
poder y objetos de valor, con fecha 15 de junio de 2016 el Sr.
Representante del Mi nisterio Público Fiscal, Dr. Federico Delgado,
amplió el período objeto de pesquisa en la presente causa. De tal
modo, a fs. 4509 presentó un dictamen en el cual dictaminó que “…es
obvio que el enriquecimiento ilícito que se venía investigando de López deb e
ser extendido hasta el presente…” .
Como corolario de ello, e l objeto procesal de la presente
causa, a partir del 15 de junio de 2016, se ha ampliado y ha quedado
ceñido al presunto enriquecimiento ilícito en que habría incurrido el
ex Secretario de Obra s Públicas de la Nación, José Francisco López,
desde el año 2003 al 15 de junio de 2016.
En virtud de ello, a fs. 6009/23 se adoptaron todas las
medidas
investigativas
que
importan
esclarecer
la
situación
patrimonial de José Francisco López y de su círc ulo familiar íntimo
integrado por su cónyuge y su suegra, abarcando la investigación que
ha de llevarse adelante la ampliación del período de instrucción que
formulare el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal a fs.
4509, dado que la misma, hasta el 15 de junio de 2016 sólo abarcó el
período que va desde el año 2003 al año 2008.
Con ese norte y para conocer con profundidad la situación
patrimonial de José Francisco López, de María Amalia Díaz y de
Lucila
Amalia
Corvalán
de
Díaz,
de
acuerdo
a
lo s
nuevos
lineamientos temporales establecidos a fs. 4509 por el titular de la
acción penal, se le encomendó al Departamento de Investigaciones de
Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina que, en el
marco de la investigación patrimonial que viene llevando a cabo en
estos autos, realizara un estudio en el cual , por un lado, se analizaran
y se confront aran las declaraciones juradas presentadas por José
Francisco López ante la Oficina Anticorrupción durante el período
comprendido entre el año 2009 y el año 2015, y se investig ara de
modo integral el patrimonio del nombrado, a efectos de establecer si
el mismo ha registrado, en el período objeto de investigación, algún
otro incremento injustificado en su patrimonio –distinto del que
fuera objeto del aut o de procesamiento dictado con fecha 30 de junio
de 2016 (cfr. fs. 5713/5888) - desde su ingreso a la función pública
nacional en el año 2003 hasta el 15 de junio de 2016.
Por otro lado, en el estudio requerido se le pidió a tal
Departamento de la Prefect ura Naval Argentina que investigara de
modo integral el patrimonio de María Amalia Díaz y de Lucila
Amalia Corvalán de Díaz, a efectos de establecer si las mismas han
registrado, en el período objeto de investigación -año 2003 al 15 de
junio de 2016- algún incremento desmedido e injustificado en sus
patrimonios y, concretamente, si por su intermedio José Francisco
López se ha enriquecido de manera injustificada en el período
investigado.
En
atención
al
carácter
del
estudio
ordenado,
este
Tribunal adoptó las medidas que seguidamente se transcriben , en el
entendimiento de que las mismas le permitirán al Departamento
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Investigaciones
de
Delitos
Económicos
de
la
Prefectura
Naval
Argentina, contar con numerosa información y así alcanzar un
conocimiento integral de la situación patrimonial de los encartados:
“…a. Investigación patrimonial de José Francisco López
(D.N.I. nro. 13.607.584)
1. Autorizar al Departamento Investigaciones de Delitos
Económicos de la Prefectura Naval Argentina a cursar las comunicaci ones
y/o solicitudes de informes que se estimen pertinentes referidas al lapso
temporal comprendido entre el año 2009 al 15 de junio de 2016 a:
1.1. todos los Registros de la Propiedad Inmueble y Direcciones
de Catastro que correspondan, a fin de que i ndiquen si el nombrado registra
propiedades
inmuebles
y,
en
caso
afirmativo,
se
remitan
a
dicho
Departamento los respectivos informes de dominio e inhibiciones.
1.2. todos los Registros de la Propiedad Automotor que
correspondan, a fin de que informen si el imputado registra automotores
bajo su titularidad y, en caso afirmativo, los dominios correspondiente a los
mismos, debiendo obtener también copias certificadas de los respectivos
legajos B.
1.3. demás organismos y/o dependencias públicas o privadas –
Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.), Comisión
Nacional de Comunicaciones, Comisión Nacional de Valores, Caja de
Valores, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), Registro
de Juicios Universales, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional
de Buques, Superintendencia de Seguros de la Nación, Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) dependiente del
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de
la Nación, Organiz ación Veraz, Nosis Laboratorio de Investigación y
Desarrollo S.A., Fidelitas, Unidad de Información Financiera (UIF), entre
otras-.
1.4. las distintas empresas emisoras de tarjetas de crédito
(“Mastercard”, “Dinners”, “Visa”, “American Express”, “Cabal” , “Tarjeta
Naranja”, etc.) a fin de que indiquen si el nombrado ha sido o es titular,
cotitular, adherente o si poseyó o posee extensiones de tarjetas de crédito.
En caso afirmativo, deberán solicitarse la remisión de copia de los
resúmenes de cuenta donde consten cada uno de los consumos realizados y
pagos efectuados en cada una de ellas, dentro del lapso de tiempo
investigado y de los antecedentes agregados a las carpetas formadas con
motivo de la solicitud de cada tarjeta.
1.5. las distintas empresas de telefonía celular (“Claro”,
“Nextel”,
“Personal”,
“C.T.I.”,
“Movistar”,
etc.)
y
telefonía
fija
(“Telefónica” y “Telecom”) para que informen si el nombrado es o ha sido
titular o cotitular de alguna línea telefónica. En caso afirmativo, deberá
especificar y detallar la siguiente información, por cada línea y referida al
período investigado:
a) Número telefónico asignado
b) Titular o titulares
c) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél donde se remiten las facturas
d) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes
por mes, dentro del período investigado
1.6. las distintas empresas que presten servicios de internet
(“Fibertel”, “Arnet”, “UOL”, “Speedy”, “Sion”, “Telecentro”, etc.) y de
televisión por cabl e (“Cablevisión”, “Multicanal”, “Telecentro”, “Direct
TV”, entre otras) para que informen si el nombrado es o ha sido titulares
y/o cotitulares de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se
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deberá especificar y detallar la siguiente informac ión, por cada servici o
prestado y referida al período investigado:
a) Número de cliente
b) Tipo de servicio prestado
c) Titular o titulares
d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél a donde se remiten las facturas
e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes
por mes, dentro del período investigado.
1.7. las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica,
agua corriente y gas natural (“Edenor”, “Edesur”, “Metrogas”, “Aysa”,
entre otros) pa ra que informen si el nombrado es o ha sido titular y/o
cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá
especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y
referida al período investigado:
a) Númer o de cliente
b) Tipo de servicio prestado
c) Titular o titulares
d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél a donde se remiten las facturas
e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes
a mes, dentro de l período investigado
1.8. la Inspección General de Justicia y/o sus similares en todo
el país para que informe si el nombrado consta o ha constado en el período
investigado como accionista, socio, director, socio gerente, apoderado,
síndico o cualquier otro carácter en alguna de las personas jurídicas cuya
supervisión se encuentra a cargo de dicho organismo. En caso afirmativo,
deberá remitir toda la información que obre respecto de cada una de las
personas jurídicas que se hayan detectado, esto es, entr e otras cosas, actas
de constitución, modificaciones, escrituras, designación o renuncia de
autoridades y estados contables presentados, indicando también todas las
sociedades vinculadas, controladas y/o controladoras de las mismas.
1.9. Dirección General de Rentas y/o sus similares en todo el
país para que indiquen las constancias de inscripción y declaraciones
juradas de los impuestos a su cargo con relación al nombrado.
1.10. A las distintas dependencias donde el nombrado preste o
hubiese prestado servicios en cualquier carácter (relación de dependencia,
contratado y otra), remita un detalle de los emolumentos abonados al
mismo por cualquier concepto (sueldo, honorarios, viáticos, reintegros,
gastos de representación, etc.), discriminando por cada pa go la siguiente
información:
a) Fecha de pago
b) Concepto abonado
c) Importe final efectivamente abonado
d)
Tipo
e
importe
de
las
retenciones
impositivas
y/o
previsionales realizadas.
2. Asimismo, en tanto y en cuanto a los efectos de la presen te
investigación -dado el objeto procesal de la presente causa en apego a lo
dictaminado a fs. 4509 - deviene imperativo contar con la totalidad de la
información patrimonial de José Francisco López, entiendo que también
resulta
oportuno,
atento
al
carácter
del
estudio
encomendado
al
Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura
Naval Argentina, ordenar:
2.1. A la Administración Federal de Ingresos Públicos el
levantamiento del secreto fiscal respecto de José Francisco López (D.N.I.
nro. 13.607.584), con el objeto de recabar la siguiente información con
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relación al lapso temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio
de 2016:
a) Número de CUIT/CUIL/CDI según corresponda, actividad
desarrollada (código y descripción), con diciones de pagos pautadas.
b) Declaraciones Juradas de los impuestos a su cargo respecto
del nombrado. Dichas declaraciones deberán incluir todos los formularios
que componen una declaración jurada y que permitan establecer los
distintos rubros, ítems, c onceptos e importes declarados.
c) Copia de la totalidad de la información que obre en las bases
de datos de ese organismo (sistema e -fisco, etc.) relativa a cuentas
bancarias, automotores, embarcaciones, aeronoaves, retenciones sufridas o
practicadas,
percepciones,
participaciones
societarias,
integrantes
de
órganos de dirección y/o administración de sociedades, escrituras y otros
conceptos, que se refiera a información comprendida en el período
investigado.
d) Para el caso de existir, copia de los inf ormes finales
realizados con motivo de inspecciones, verificaciones y/o actuaciones que
haya llevado a cabo la AFIP con relación al nombrado.
2.2.
Al
Banco
Central
de
la
República
Argentina
el
levantamiento del secreto bancario respecto de respecto de José Francisco
López (D.N.I. nro. 13.607.584) a fin de que, por su intermedio, se solicite
información a entidades bancarias, financieras, agencias y casa de cambios,
para que:
a) Indiquen la totalidad de operaciones pasivas tales como
números de cuentas corrientes y/o caja de ahorro en pesos y/o moneda
extranjera remitiendo, en su caso, los extractos con los movimientos
correspondientes.
b)
remitan
copia
de
la
documentación
obrante
en
las
respectivas Carpetas de Clientes, Legajo Comercial o Legajo Leg al. Ello, en
virtud de la necesidad de contar con toda la documentación presentada por
el cliente al solicitar el producto. Dicha documentación deberá incluir los
formularios internos que haya tenido que completar, abarcando las cuentas
que
estén
cerradas
en
la
actualidad
y/o
que
no
hayan
registrado
movimientos.
c) Operaciones de plazo fijo en pesos y/o monedas extranjeras y
copia de los respectivos comprobantes.
d) Totalidad de operaciones activas crediticias de cualquier
índole (préstamos hipotecar ios y prendarios).
e) Transferencias ordenadas o recibidas y/o giros emitidos y
recibidos.
f) Alquiler de cajas de seguridad, información de titularidad de
algún fondo de inversión, etc.
g) compra-venta de monedas extranjeras.
h) compra venta d e oro amonedado y/o barra de buena entrega.
i) adquisición de tarjetas de créditos y/o débito, debiendo
remitir copia de los resúmenes correspondientes.
j) Operaciones pignoraticias, así como cualquier otro producto
que las entidades ofrezcan a sus clientes.
k) Si el nombrado ha operado en el período investigado bajo
cualquier modalidad de servicio prestado por las distintas instituciones
financieras, remitiendo, en su caso, la totalidad de documentación de
respaldo de tales operaciones.
l) Que las instituciones bancarias remitan copia completa de
los antecedentes relativos a las aperturas (con todas las modificaciones
incorporadas) de las cuentas o productos en los que haya intervenido, en
cualquier carácter, el nombrado.
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Dado que este Tribunal ya cuenta con dicha información en
relación al período temporal comprendido entre el año 2003 y el año 2008,
toda
la
información
requerida
deberá
referirse
al
lapso
temporal
comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 y tanto para el
supuesto en el cual el nombrado figure con el carácter de titular, en forma
particular o conjunta, como así también si figura como apoderado,
autorizado a operar, firmante y/o carácter similar.
b.
Investigación
patrimonial
de
María
Amalia
Díaz
(D.N.I. nro. 11.863.715)
El Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la
Prefectura Naval Argentina deberá llevar adelante el estudio y las medidas
dispuestas a fs. 4456, punto I, respecto del período comprendido entre el
año 2003 y el año 2008.
Además, en mérito a la ampliación del período investigado
formulada a fs. 4509, dispongo:
1. Autorizar al Departamento Investigaciones de Delitos
Económicos de la Prefectura Naval Argentina a cursar las comunicaciones
y/o solicitudes de informes que se estimen per tinentes referidas al lapso
temporal investigado comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de
2016 a:
1.1. todos los Registros de la Propiedad Inmueble y Direcciones
de Catastro que correspondan, a fin de que indiquen si la nombrada registr a
propiedades
inmuebles
y,
en
caso
afirmativo,
se
remitan
a
dicho
Departamento los respectivos informes de dominio e inhibiciones.
1.2. todos los Registros de la Propiedad Automotor que
correspondan, a fin de que informen si la nombrada registra automotores
bajo su titularidad y, en caso afirmativo, los dominios correspondiente a los
mismos, debiendo obtener también copias certificadas de los respectivos
legajos B.
1.3. demás organismos y/o dependencias públicas o privadas –
Administración Nacional de Segurida d Social (A.N.S.E.S.), Comisión
Nacional de Comunicaciones, Comisión Nacional de Valores, Caja de
Valores, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), Registro
de Juicios Universales, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional
de Buques, Superintendencia de Seguros de la Nación, Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) dependiente del
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de
la Nación, Organización Veraz, Nosis Laboratorio de Inv estigación y
Desarrollo S.A., Fidelitas, Unidad de Información Financiera (UIF), entre
otras).
1.4. las distintas empresas emisoras de tarjetas de crédito
(“Mastercard”, “Dinners”, “Visa”, “American Express”, “Cabal”, “Tarjeta
Naranja”, etc.) a fin de q ue indiquen si la nombrada es o ha sido titular,
cotitular, adherente o si posee o poseía extensiones de tarjetas de crédito.
En caso afirmativo, deberán solicitarse la remisión de copia de los
resúmenes de cuenta donde consten cada uno de los consumos rea lizados y
pagos efectuados en cada una de ellas, dentro del lapso de tiempo
investigado y de los antecedentes agregados a las carpetas formadas con
motivo de la solicitud de cada tarjeta.
1.5. las distintas empresas de telefonía celular (“Claro”,
“Nextel”,
“Personal”,
“C.T.I.”,
“Movistar”,
etc.)
y
telefonía
fija
(“Telefónica” y “Telecom”) para que informen si la nombrada es o ha sido
titular o cotitular de alguna línea telefónica. En caso afirmativo, deberá
especificar y detallar la siguiente información , por cada línea y referida al
período investigado:
a) Número telefónico asignado
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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b) Titular o titulares
c) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél donde se remiten las facturas
d) Fecha y forma de pago e importe abona do por el cliente, mes
por mes, dentro del período investigado
1.6. las distintas empresas que presten servicios de internet
(“Fibertel”, “Arnet”, “UOL”, “Speedy”, “Sion”, “Telecentro”, etc.) y de
televisión por cable (“Cablevisión”, “Multicanal”, “Tele centro”, “Direct
TV”, entre otras) para que informen si la nombrada es o ha sido titular y/o
cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá
especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y
referida al período investigado:
a) Número de cliente
b) Tipo de servicio prestado
c) Titular o titulares
d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél a donde se remiten las facturas
e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes
por mes, dentro del período investigado.
1.7. las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica,
agua corriente y gas natural (“Edenor”, “Edesur”, “Metrogas”, “Aysa”,
entre otros) para que informen si la nombrada es o ha si do titular y/o
cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá
especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y
referida al período investigado:
a) Número de cliente
b) Tipo de servicio presta do
c) Titular o titulares
d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél a donde se remiten las facturas
e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes
a mes, dentro del período investigado
1.8. la Inspección General de Justicia y/o sus similares en todo
el país para que informe si la nombrada consta o ha constado en el período
investigado como accionista, socia, directora, socia gerente, apoderada,
síndica o cualquier otro carácter en alguna de las personas jurídicas cuya
supervisión se encuentra a cargo de dicho organismo. En caso afirmativo,
deberá remitir toda la información que obre respecto de cada una de las
personas jurídicas que se hayan detectado, esto es, entre otras cosas, actas
de constitución, modificaciones, escrituras, designación o renuncia de
autoridades y estados contables presentados, indicando también todas las
sociedades vinculadas, controladas y/o controladoras de las mismas.
1.9. Dirección General de Rentas y/o sus similares en todo e l
país para que indiquen las constancias de inscripción y declaraciones
juradas de los impuestos a su cargo con relación a la nombrada.
1.10. A las distintas dependencias donde la nombrada hubiera
prestado
servicios
en
cualquier
carácter
(relación
de
dep endencia,
contratado y otra), remita un detalle de los emolumentos abonados a las
mismas por cualquier concepto (sueldo, honorarios, viáticos, reintegros,
gastos de representación, etc.), discriminando por cada pago la siguiente
información:
a) Fecha de pago
b) Concepto abonado
c) Importe final efectivamente abonado
d)
Tipo
e
previsionales realizadas.
importe
de
las
retenciones
impositivas
y/o
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2. Asimismo, en tanto y en cuanto a los efectos de la presente
investigación -dado el objeto procesal d e la presente causa en apego a lo
dictaminado a fs. 4509 - deviene imperativo contar con la totalidad de la
información patrimonial de la nombrada, entiendo que también resulta
oportuno, ampliar temporalmente lo dispuesto a fs. 4456/61, punto I, B, 1 y
2, y ordenar:
2.1. A la Administración Federal de Ingresos Públicos el
levantamiento del secreto fiscal respecto de María Amalia Díaz (D.N.I. nro.
11.863.715) con el objeto de recabar la siguiente información, con relación
al lapso temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016:
a) Número de CUIT/CUIL/CDI según corresponda, actividad
desarrollada (código y descripción), condiciones de pagos pautadas.
b) Declaraciones Juradas de los impuestos a su cargo respecto
de la nombrada. Dichas decl araciones deberán incluir todos los formularios
que componen una declaración jurada y que permitan establecer los
distintos rubros, ítems, conceptos e importes declarados.
c) Copia de la totalidad de la información que obre en las bases
de datos de ese o rganismo (sistema e -fisco, etc.) relativa a cuentas
bancarias, automotores, embarcaciones, aeronoaves, retenciones sufridas o
practicadas,
percepciones,
participaciones
societarias,
integrantes
de
órganos de dirección y/o administración de sociedades, escr ituras y otros
conceptos, que se refiera a información comprendida en el período
investigado.
d) Para el caso de existir, copia de los informes finales
realizados con motivo de inspecciones, verificaciones y/o actuaciones que
haya llevado a cabo la AFIP con relación a la nombrada.
2.2.
Al
Banco
Central
de
la
República
Argentina
el
levantamiento del secreto bancario respecto de respecto de María Amalia
Díaz (D.N.I. nro. 11.863.715) a fin de que, por su intermedio, se solicite
información a entidades banc arias, financieras, agencias y casa de cambios,
para que:
a) Indiquen la t otalidad de operaciones pasivas tales como
números de cuentas corrientes y/o caja de ahorro en pesos y/o moneda
extranjera remitiendo, en su caso, los extractos con los movimient os
correspondientes.
b)
remitan
copia
de
la
documentación
obrante
en
las
respectivas Carpetas de Clientes, Legajo Comercial o Legajo Legal. Ello, en
virtud de la necesidad de contar con toda la documentación presentada por
el cliente al solicitar el pro ducto. Dicha documentación deberá incluir los
formularios internos que haya tenido que completar, abarcando las cuentas
que
estén
cerradas
en
la
actualidad
y/o
que
no
hayan
registrado
movimientos.
c) Operaciones de plazo fijo en pesos y/o monedas extra njeras y
copia de los respectivos comprobantes.
d) Totalidad de operaciones activas crediticias de cualquier
índole (préstamos hipotecarios y prendarios).
e) Transferencias ordenadas o recibidas y/o giros emitidos y
recibidos.
f) Alquiler de cajas de seguridad, información de titularidad de
algún fondo de inversión, etc.
g) compra-venta de monedas extranjeras.
h) compra venta de oro amonedado y/o barra de buena entrega.
i) adquisición de tarjetas de créditos y/o débito, debiendo
remitir c opia de los resúmenes correspondientes.
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j) Operaciones pignoraticias, así como cualquier otro producto
que las entidades ofrezcan a sus clientes.
k) Si la nombrada ha operado en el período investigado bajo
cualquier modalidad de servicio prestado por las distintas instituciones
financieras, remitiendo, en su caso, la totalidad de documentación de
respaldo de tales operaciones.
l) Que las instituciones bancarias remitan copia completa de
los antecedentes relativos a las aperturas (con todas las modif icaciones
incorporadas) de las cuentas o productos en los que haya intervenido, en
cualquier carácter, la nombrada.
Toda
la
información
requerida
deberá
referirse
al
lapso
temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 y tanto
para el supuesto en el cual la nombrada figure con el carácter de titular, en
forma particular o conjunta, como así también si figura como apoderada,
autorizada a operar, firmante y/o carácter similar.
c. Investigación patrimonial de Lucila Amalia Corvalán
de Díaz (D.N.I. NRO. 1.939.116F)
El Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la
Prefectura Naval Argentina deberá llevar adelante el estudio encomendado
a fs. 4456, punto I, respecto del período comprendido entre el año 2003 y el
año 2008.
Además, en mérito a la ampliación del período investigado
formulada a fs. 4509, dispongo:
1. Autorizar al Departamento Investigaciones de Delitos
Económicos de la Prefectura Naval Argentina a cursar las comunicaciones
y/o solicitudes de informes que se est imen pertinentes referidas al lapso
temporal investigado comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de
2016 a:
1.1. todos los Registros de la Propiedad Inmueble y Direcciones
de Catastro que correspondan, a fin de que indiquen si la nombrada regist ra
propiedades
inmuebles
y,
en
caso
afirmativo,
se
remitan
a
dicho
Departamento los respectivos informes de dominio e inhibiciones.
1.2. todos los Registros de la Propiedad Automotor que
correspondan, a fin de que informen si la nombrada registra automot ores
bajo su titularidad y, en caso afirmativo, los dominios correspondiente a los
mismos, debiendo obtener también copias certificadas de los respectivos
legajos B.
1.3. demás organismos y/o dependencias públicas o privadas –
Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.), Comisión
Nacional de Comunicaciones, Comisión Nacional de Valores, Caja de
Valores, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), Registro
de Juicios Universales, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional
de Buques, Superintendencia de Seguros de la Nación, Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) dependiente del
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de
la Nación, Organización Veraz, Nosis Laboratori o de Investigación y
Desarrollo S.A., Fidelitas, Unidad de Información Financiera (UIF), entre
otras).
1.4. las distintas empresas emisoras de tarjetas de crédito
(“Mastercard”, “Dinners”, “Visa”, “American Express”, “Cabal”, “Tarjeta
Naranja”, etc.) a fin de que indiquen si la nombrada es o ha sido titular,
cotitular, adherente o si posee o poseía extensiones de tarjetas de crédito.
En caso afirmativo, deberán solicitarse la remisión de copia de los
resúmenes de cuenta donde consten cada uno de los cons umos realizados y
pagos efectuados en cada una de ellas, dentro del lapso de tiempo
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investigado y de los antecedentes agregados a las carpetas formadas con
motivo de la solicitud de cada tarjeta.
1.5. las distintas empresas de telefonía celular (“Claro” ,
“Nextel”,
“Personal”,
“C.T.I.”,
“Movistar”,
etc.)
y
telefonía
fija
(“Telefónica” y “Telecom”) para que informen si la nombrada es o ha sido
titular o cotitular de alguna línea telefónica. En caso afirmativo, deberá
especificar y detallar la siguiente inf ormación, por cada línea y referida al
período investigado:
a) Número telefónico asignado
b) Titular o titulares
c) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél donde se remiten las facturas
d) Fecha y forma de pago e impor te abonado por el cliente, mes
por mes, dentro del período investigado
1.6. las distintas empresas que presten servicios de internet
(“Fibertel”, “Arnet”, “UOL”, “Speedy”, “Sion”, “Telecentro”, etc.) y de
televisión por cable (“Cablevisión”, “Multicanal ”, “Telecentro”, “Direct
TV”, entre otras) para que informen si la nombrada es o ha sido titular y/o
cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá
especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y
referida al período investigado:
a) Número de cliente
b) Tipo de servicio prestado
c) Titular o titulares
d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél a donde se remiten las facturas
e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes
por mes, dentro del período investigado.
1.7. las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica,
agua corriente y gas natural (“Edenor”, “Edesur”, “Metrogas”, “Aysa”,
entre otros) para que informen si la nombrada es o ha sido titular y/o
cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá
especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y
referida al período investigado:
a) Número de cliente
b) Tipo de servici o prestado
c) Titular o titulares
d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y
aquél a donde se remiten las facturas
e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes
a mes, dentro del período investigado
1.8. la Inspección General de Justicia y/o sus similares en todo
el país para que informe si la nombrada consta o ha constado en el período
investigado como accionista, socia, directora, socia gerente, apoderada,
síndica o cualquier otro carácter en alguna de las p ersonas jurídicas cuya
supervisión se encuentra a cargo de dicho organismo. En caso afirmativo,
deberá remitir toda la información que obre respecto de cada una de las
personas jurídicas que se hayan detectado, esto es, entre otras cosas, actas
de constitución, modificaciones, escrituras, designación o renuncia de
autoridades y estados contables presentados, indicando también todas las
sociedades vinculadas, controladas y/o controladoras de las mismas.
1.9. Dirección General de Rentas y/o sus similares e n todo el
país para que indiquen las constancias de inscripción y declaraciones
juradas de los impuestos a su cargo con relación a la nombrada.
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1.10. A las distintas dependencias donde la nombrada hubiera
prestado
servicios
en
cualquier
carácter
(relació n
de
dependencia,
contratado y otra), remita un detalle de los emolumentos abonados a las
mismas por cualquier concepto (sueldo, honorarios, viáticos, reintegros,
gastos de representación, etc.), discriminando por cada pago la siguiente
información:
a) Fecha de pago
b) Concepto abonado
c) Importe final efectivamente abonado
d)
Tipo
e
importe
de
las
retenciones
impositivas
y/o
previsionales realizadas.
2. Asimismo, en tanto y en cuanto a los efectos de la presente
investigación -dado el objeto pr ocesal de la presente causa en apego a lo
dictaminado a fs. 4509 - deviene imperativo contar con la totalidad de la
información patrimonial de la nombrada, entiendo que también resulta
oportuno, ampliar temporalmente lo dispuesto a fs. 4456/61, punto I, B, 3 y
4, y ordenar:
2.1. A la Administración Federal de Ingresos Públicos el
levantamiento del secreto fiscal respecto de Lucila Amalia Corvalán de Díaz
(D.N.I. nro. 1.939.116F) con el objeto de recabar la siguiente información,
con relación al lapso temp oral comprendido entre el año 2009 y el 15 de
junio de 2016 :
a) Número de CUIT/CUIL/CDI según corresponda, actividad
desarrollada (código y descripción), condiciones de pagos pautadas.
b) Declaraciones Juradas de los impuestos a su cargo respecto
de la nombrada. Dichas declaraciones deberán incluir todos los formularios
que componen una declaración jurada y que permitan establecer los
distintos rubros, ítems, conceptos e importes declarados.
c) Copia de la totalidad de la información que obre en las bases
de datos de ese organismo (sistema e -fisco, etc.) relativa a cuentas
bancarias, automotores, embarcaciones, aeronoaves, retenciones sufridas o
practicadas,
percepciones,
participaciones
societarias,
integrantes
de
órganos de dirección y/o administrac ión de sociedades, escrituras y otros
conceptos, que se refiera a información comprendida en el período
investigado.
d) Para el caso de existir, copia de los informes finales
realizados con motivo de inspecciones, verificaciones y/o actuaciones que
haya llevado a cabo la AFIP con relación a la nombrada.
2.2.
Al
Banco
Central
de
la
República
Argentina
el
levantamiento del secreto bancario respecto de respecto de Lucila Amalia
Corvalán de Díaz (D.N.I. nro. 1.939.116F) a fin de que, por su intermedio,
se solicite información a entidades bancarias, financieras, agencias y casa
de cambios, para que:
a) Indiquen la t otalidad de operaciones pasivas tales como
números de cuentas corrientes y/o caja de ahorro en pesos y/o moneda
extranjera remitiendo, en su c aso, los extractos con los movimientos
correspondientes.
b)
remitan
copia
de
la
documentación
obrante
en
las
respectivas Carpetas de Clientes, Legajo Comercial o Legajo Legal. Ello, en
virtud de la necesidad de contar con toda la documentación presentad a por
el cliente al solicitar el producto. Dicha documentación deberá incluir los
formularios internos que haya tenido que completar, abarcando las cuentas
que
estén
cerradas
movimientos.
en
la
actualidad
y/o
que
no
hayan
registrado
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c) Operaciones de p lazo fijo en pesos y/o monedas extranjeras y
copia de los respectivos comprobantes.
d) Totalidad de operaciones activas crediticias de cualquier
índole (préstamos hipotecarios y prendarios).
e) Transferencias ordenadas o recibidas y/o giros emitidos y
recibidos.
f) Alquiler de cajas de seguridad, información de titularidad de
algún fondo de inversión, etc.
g) compra-venta de monedas extranjeras.
h) compra venta de oro amonedado y/o barra de buena entrega.
i) adquisición de tarjetas de cré ditos y/o débito, debiendo
remitir copia de los resúmenes correspondientes.
j) Operaciones pignoraticias, así como cualquier otro producto
que las entidades ofrezcan a sus clientes.
k) Si la nombrada ha operado en el período investigado bajo
cualquier modalidad de servicio prestado por las distintas instituciones
financieras, remitiendo, en su caso, la totalidad de documentación de
respaldo de tales operaciones.
l) Que las instituciones bancarias remitan copia completa de
los antecedentes relativos a las aperturas (con todas las modificaciones
incorporadas) de las cuentas o productos en los que haya intervenido, en
cualquier carácter, la nombrada.
Toda
la
información
requerida
deberá
referirse
al
lapso
temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 y tanto
para el supuesto en el cual la nombrada figure con el carácter de titular, en
forma particular o conjunta, como así también si figura como apoderada,
autorizada a operar, firmante y/o carácter similar.
Todo ello, dado que a los efectos de la presente investigación
deviene necesario contar con toda la información patrimonial de las
personas investigadas obrante en los distintos registros, organismos y
dependencias, a efectos de aunar elementos de prueba de relevancia para
esta pesquisa que conllevará a establecer de modo concluyente si José
Francisco López, desde el año 2003 al 15 de junio de 2016, incurrió en
algún
otro incremento patrimonial
desmedido e injustificado de su
patrimonio -ya sea por sí, o a través del patrimonio de su cónyuge o de su
suegra-, además del detectado el día 14 de junio del corriente año -por el
que fuera procesado el día 30 de junio del corriente año, en orden al delito
de enriquecimiento ilícito previsto y penado por el art. 268 (2) del Código
Penal de la Nación -, usufructuando, en beneficio de sus propias arcas, la
función pública.
El suscripto no desconoce la gravedad de las medidas que se
han ordenado, pero el ordenamiento ritual en materia procesal penal le
otorga a los Jueces la facultad de recurrir a distintas medidas con
extremada mesura y únicamente en aquellos casos en que la ejecución de
esos procedimientos importe el esclarecimiento de un hecho delictual y que
su realización sea imprescindible para el avance la indagación.
Y
precisamente
es
el lo
y
la
gravedad
de
la
maniobra
investigada lo que justifica el proceder de esta Judicatura, lo cual
permitirá, sin lugar a dudas, allegar a un conocimiento más acabado y
certero de la situación patrimonial del encartado, de su cónyuge y su
suegra, en mérito al objeto procesal de esta causa y a la ampliación del
período de instrucción formulada por el titular de la acción penal a fs.
4509.
El estudio ampliatorio ordenado deberá ser llevado adelante por
el Departamento Investigaciones de Delitos Económic os de la Prefectura
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Naval Argentina con la mayor premura y urgencia posible y en un plazo no
mayor a 30 días, para lo cual tal Departamento deberá consignar en los
pedidos de informes que formule que la información que el mismo requiera
en el marco del estudio ampliatorio encomendado deberá ser suministrada a
dicho Departamento en forma inmediata, debiendo reiterar periódicamente
tal Departamento las solicitudes que al efecto se hayan cursado, y que no
hayan tenido respuesta a la brevedad y con la celeridad que el presente caso
amerita.
A los efectos del estudio encomendado, deberá remitirse al
Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura
Naval Argentina -en sobre cerrado, sellado y firmado - fotocopia de las
declaraciones
juradas
p atrimoniales
integrales
de
carácter
públic o
presentadas ante la Oficina Anticorrupción por José Francisco López
correspondiente a los períodos 2009/2015, las cuales lucen agregadas a fs.
4584/4622 y las copias que se extrajeron a fs. 4693 de los anexos res ervados
de las declaraciones juradas patrimoniales de los años 2009/2014 que José
Francisco López presentara ante la Oficina Anticorrupción.
Obviamente, dado el tenor de la información que se habrá de
recabar en virtud de lo dispuesto en el presente y en el auto de fs. 4456/61,
punto I, se deja expresa constancia de que la misma reviste carácter
reservado y que, en consecuencia, sólo podrá tomar vista de la misma el
personal del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de l a
Prefectura Naval Argentina abocado al estudio encomendado ...” (cfr .
6009/23).
Se notificaron las previsiones de los arts. 258 y 259 del
Código Procesal Penal de la Nación, a las partes, y luego de ello, a fs.
8085/6 se libraron los oficios correspondientes para dar comienz o al
estudio ampliatorio ordenado.
VI. Indagatorias
a. Ampliación de la declaración indagatoria de José
Francisco López
A fs. 8964/90 José Francisco López se le recibió una
ampliación de la declaración indagatoria que había prestado a fs.
4694/4708 y 5452/4, a tenor de lo normado en el art. 294 del Código
Procesal Penal de la Nacion.
En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la
siguiente imputación:
“…Primeramente, se le recuerda que en ocasión de prestar
declaración indagatoria a fs. 4694/4708 y 5452/4, se le imputó h aber
incrementado
de
manera
apreciable
su
patrimonio
ilícita
e
injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública
como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de
2015, que no encuentra sustento con los ingreso s registrados en dicho
lapso. Concretamente, dicho incremento se verificó con la tenencia en su
poder de: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, la
cantidad de EUROS 153.610 y PESOS $ 59.114, y DOS RELOJES marca
ROLEX modelos oyster perpetual y spid master automatic que le fueran
secuestrados el día 14 de junio de 2016, en el marco de la causa nro. 3219
caratulada “López José F. s/ art. 189 bis, inc. 2, del CP, etc.” del registro
del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal
Preparatoria PP-09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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la localidad de General Rodríguez, incremento patrimonial éste que n o
encuentra respaldo ni justificación acorde a sus ingresos registrados y
declarados en las declaraciones jurad as patrimoniales públicas y reservadas
presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación durante período consignado. Por dicho
suceso, con fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal
decretó su
procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual
fuera indagado (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal y arts. 306 y 312 del
CPPN) –cfr. fs. 5713/5888 -. Se le informa a contin uación el hecho que aquí
se le atribuye por el cual se le amplía su declaración indagatoria: Haber
incrementado
de
manera
apreciable
su
patrimonio
ilícita
e
injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública
como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de
2015, que no encuentra sustento con los ingresos registrados en dicho
lapso. Concretamente, dicho incremento se verifica con la operación que
seguidamente se detalla, para la cual se valió de la participación de las
personas interpuestas que en el relato que a continuación se efectúa se
enuncian: la compra y refacción del inmueble sito en la calle Belgrano 1018
de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires
-identificado
con
la
matrícula
5212
del
Partido
de
Tigre
(57),
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C,
Parcela 15- el cual registró como titular dominial desde el 22 de mayo de
2008 al 19 de mayo de 2010 a Andrés Enrique Galera, quien efectuara la
reserva de compra de la propiedad por el valor total de “dólares
estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” el día 16 de enero de 2008,
en la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, entregando en calidad de
reserva provisoria ad referendum del propietario la suma de quinientos
euros (€ 500). La compra de la propiedad se perfeccionó el día 22 de mayo
de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana
Adelma Tessandori. Con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enrique
Galera le vende dicha propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez según
escritura número 67 pasada ante la Escribana Marcela E. Ábalo, Titula r del
Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, tratándose l a
propiedad vendida de “un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre,
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique
Luján del Ferrocarril Central A rgentino, con frente al Río Luján,
designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de
frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente,
sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando
con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el
lote catorce, encerrando una superficie de dos mil metros cuadrados” (cfr.
copia de testimonios de escritura de fs. 5941/49), venta que fue realizada
por el precio total de dólares est adounidenses ciento cincuenta mil (U$S
150.000). Con fecha 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José
Francisco López celebran un contrato de locación por medio del cual el
primero le da en locación a José Francisco López “un inmueble de su
dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle
Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires”. La vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1 de
febrero de 2011, venciendo el día 31 de ene ro de 2013. El precio del alquiler
mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12
meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el
monto mensual de $ 10.000. Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo
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Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan la locación contratada,
por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de
2015. Acordaron un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12
meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de
enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan
nuevamente la locación contratada, por el período comprendido entre el 1
de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017. Acordaron un alquiler mensual
de $ 14.500 p or los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler
mensual de $ 17.500. El arquitecto Federico Alberto Curcio es quien realizó
los trabajos de ampliación y refacción de la casa ubicada en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buen os Aires. Para ello,
el día 13 de mayo de 2009, Andrés Enrique Galera contrató al mencionado
arquitecto mediante un contrato de locación de servicios, cuya copia luce
glosada a fs. 7136, en el cual se encomendó el “proyecto y dirección” (tarea
profesional), de la “vivienda unifamiliar” (destino de la obra) ubicada en la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, por un
plazo de vigencia de contrato de 12 meses. En ocasión de prestar
declaración testimonial en la presente causa, el a rquitecto explicó que José
Francisco López con María Amalia Díaz fueron las primeras personas en
habitar la casa, ello a finales del año 2010 o principios del año 2011.
Agregó que la totalidad del trabajo se la abonó Andrés Galera. Sin perjuici o
de ello, desde el 20 de marzo de 2009 mantuvo contacto, en primer lugar,
con María Amalia Díaz y, con posterioridad, con José Francisco López
acerca de las tareas que se iban ejecutando con relación a la obra que se le
encomendara. A María Amalia Díaz se la presentó Andrés Galera y, tiempo
después, conoció a José Francisco López. El arquitecto Curcio también
explicó que almorzó con María Amalia Díaz para presentarle el proyecto,
cosa que también hizo por teléfono o por mail. También almorzó con José F.
López y su esposa por las mismas razones. Asimismo, señaló que acerca del
diseño de la casa, primero habló con Andrés Galera, luego con María
Amalia Díaz y, más tarde, con José López. En este sentido, aclaró que la
introducción de la cuña o volumen exterior que caracter iza la fachada del
contrafrente de la vivienda, no fue un diseño propio sino una sugerencia de
María Amalia Díaz. A su vez, explicó que todas las terminaciones de la
casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho y el aspecto
exterior, lo habló c on María Amalia Díaz, primero, y con José Francisco
López, después. El arquitecto refirió que cuando la obra estaba con un
avance de un 70 %, Andrés Galera le dijo que iba a comenzar a trabajar el
“Grupo Farallón” en la obra, en las personas del arquitecto Jorge Kern y
del constructor Nelson Condori, para concluir más rápido la misma. Para
ese entonces, la cuña o volumen saliente que posee la construcción estaba
planteada pero no ejecutada. Agregó que a Eduardo Ramón Gutiérrez lo
conoció cuando firmó para p asar la titularidad de los planos de Galera
hacia él. Para finalizar, explicó que durante la última etapa de terminación
de la obra, a partir de mediados del año 2010 y hasta la terminación de la
casa, tuvo más contacto con María Amalia Díaz, relacionados
con
sugerencias de diseño y terminación de la casa que le hacía la nombrada. De
la tasación efectuada a fs. 7937/9 por el Martillero y Corredor Público
Osvaldo F. Galmozzi, designado por el Colegio de Martilleros y Corredores
Públicos del Departamento Judi cial de San Isidro (cfr. fs. 7688), en
cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal a fs. 7540, surge que el
valor locativo mensual actual del inmueble es de dólares estadounidenses
tres mil quinientos (U$S 3.500) o su equivalente en pesos de cincuenta y
dos mil quinientos ($ 52.500), registrando un valor estimativo promedio de
alquiler mensual en los años anteriores de dólares estadounidenses dos mil
cuatrocientos cincuenta (U$S 2.450), y que el inmueble posee un valor
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actual de seiscientos ochenta mil d ólares estadounidenses (U$S 680.000),
registrando un valor estimativo promedio en los años anteriores de dólares
estadounidenses cuatrocientos setenta y seis mil (U$S 476.000). Así, lo
testimoniado por el arquitecto Curcio, sumado a que en la casa sita en la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, donde
vivía
José
Francisco
López
con
María
Amalia
Díaz,
se
secuestró
documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la
casa -entre la que se encuentra un correo electrónico de fecha 20 de marzo
de 2009, remitido por Federico Curcio a María Amalia Díaz, el cual versa
acerca de los presupuestos de demolición y definición de planos de obra de
“las etapas conversadas” y contiene, a su vez, el texto de un correo
electrónico reenviado el 24 de octubre de 2008 por Federico Curcio a María
Amalia Díaz, cuyo asunto es “CASA DL” y que reza: “Estimados Marí a
Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición. Saludos. Federico”, y
diversos
croquis
y
planos
realizados
a
mano
a lzada
con
diversas
anotaciones, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio y que en
principio se le atribuirían a José Francisco López y/o a María Amalia Díaz , permitiría inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían,
en la realidad, l os propietarios de la vivienda, quienes se habrían servido de
Andrés Galera –como primer supuesto propietario - y de Eduardo Ramón
Gutiérrez –como segundo supuesto propietario y locador -, para disimular
tal situación. La propiedad referida importa un incremento desmedido y
apreciable del patrimonio de José Francisco López, que no encuentra
respaldo ni justificación, acorde a sus recursos lícitos registrados y
declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas
presentadas ante la Ofic ina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación , durante el período en el cual ejerció la
función pública…“ (cfr. fs. 8964 vta./66 vta.) .
Conforme a las exigencias impuestas por el dispositivo
legal aplicable (art. 268 (2) del C.P.), en el acto de la ampliación de
indagatoria se requirió formalmente a José Francisco López que
justificara la procedencia del incremento patrimonial al cual se hizo
alusión.
En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron al
imputado detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs.
8966 vta./83vta.).
Luego de ello, s e le hizo saber al imputado que la asistía
el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna
presunción en su contra. A continuación, y al ser pregu ntado para
que dijera si deseaba declarar, manifestó que sí.
Así, José Francisco López comenzó su descargo narra ndo
algunos sucesos ocurridos días previos a su detención.
Señaló:
“…a
mediados
del
mes
de
mayo,
cuando
en
Montevideo, Uruguay, en la ses ión de Parlamentarios del Mercosur, un
parlamentario me dijo «a vos, a mí, a Rossi, y a otros Parlamentarios
más, los están investigando», eso me lo dijeron fuentes allegadas al
gobierno, del servicio de inteligencia. Yo tomé nota de lo que me había
dicho, lo tuve para mí, pero no se lo comenté al llegar a mi casa a los dos
días a mi señora, porque no quería preocuparla ya que estaba estudiando
para rendir su último examen para recibirse de abogada. El parlamentario
que me hizo este comentario fue Alejandro Karlén, de la provincia de
Corrientes, del Frente para la Victoria. Desde el mes de febrero de este año
yo estaba abocado a desarrollar como cursante una maestría online de la
Universidad de Salamanca, España, […] El día jueves 9 de junio, a la
noche, cuando estaba en mi casa de Dique Luján bajando los apuntes de la
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maestría en el sistema Dropbox, el sistema quedó sin capacidad de
almacenamiento, eso era a la noche, cuando quise comprar mayor capacidad,
ingresé los datos de mi tarjeta de crédito, y en ese momento, el sistema se
bloqueó
y
apareció
un
cartel
que
decía
«bloquear
al
correo
[email protected] », cosa que me asustó, porque tenía miedo de perder
toda la información que tenía allí almacenada. El día vier nes 10 de junio a
la mañana, que vencía la entrega de los trabajos de la maestría, ingresé con
mi celular a la página web de la Universidad de Salamanca para ver las
notas, todas estaban cerradas menos una, que me dejó la ventana solamente
abierta para que viera la nota, y se cerró abruptamente, fue como
«chispazo», y me preocupé mucho, un poco por la maestría, y por el miedo
porque o bien ellos, o bien google, supusieran que yo estaba tratando de
hackear la base de datos de la Universidad o a google, que s upusieran que
yo, en vez de ser López, fuera un intruso o un hacker. El día domingo 12 de
junio a la mañana, enciendo mi celular, al despertarme, y me ingresa un
correo electrónico al celular, en el cual me indica el coordinador del curso,
en el que nos in dicaba que a todos los alumnos que no había podido bajar
los apuntes se ampliaba la capacidad del Dropbox para que lo pudieran
hacer. En ese momento me distraje con mi señora, le quería contestar al
coordinador, pero me demoré unos segundos, y cuando empie zo a escribir,
desde el celular, y para mi sorpresa empezaron a intercalarse las palabras, a
ponerse
al
revés,
a
ponerse
las
palabras
en
inglés,
una
serie
de
incoherencias, que apenas me permitieron hilvanar dos o tres frases y nada
más. En ese momento me quedé preocupado con esa situación. Al día
siguiente, lunes 13 de junio a la mañana, mi señora ya se había ido a l a
oficina en la calle Lavalle, porque la estaba esperando allí la profesora de
inglés para estudiar. En ese momento, en el whatsapp personal i nstalado en
el celular Iphone de mi propiedad, me ingresó una frase incoherente, de un
amigo que decía «qué hacés leñador», y ese mensaje era de un amigo, el
“topo” Devoto, que siempre me manda mensajes acerca de la campaña y
demás, y después una serie de incoherencias, no recuerdo si en ése o en el
grupo de whatsapp de Parlamentarios del Mercosur, que no recuerdo muy
bien, y luego me apareció el mensaje: «éste es el día. Con google no vas a
poder». Me quedé más preocupado de lo que ya estaba. Cuando salgo de l a
casa, ese mismo lunes antes del mediodía, vi mucha gente en la calle de mi
casa en Dique Luján, alrededor de cincuenta personas, camionetas, gente
trabajando, máquinas, a lo largo de toda la cuadra, alrededor, algo que n o
era habitual en esa calle. S algo despacio en el auto, solo, y había mucho
tránsito hacia Capital, tanto en el Acceso Tigre como en la Autopista.
Antes de llegar a General Paz, me acuerdo que me había olvidado el
pendrive de la Maestría y debía regresar a mi casa a buscarlo. Volví. Ha bré
demorado una hora. Al llegar a mi casa, ya no había nadie en la calle.
Entré, recogí el pendrive, pero aumentó aún más mi preocupación. Estaba
solo, muy ansioso, angustiado, y creo que la llame muchas veces a mi
señora, porque necesitaba hablar con alg uien. Volví a subirme al auto y me
dirigí
nuevamente
a
la
oficina
de
la
calle
Lavalle.
Al
llegar
al
estacionamiento estaba muy angustiado, excitado, cuando me bajé llevaba
en el maletín la computadora, con la que podía ingresar a la base de datos
de la Universidad de Salamanca, una notebook vieja, grande, y recuerdo
muy clarito a una pareja, vestidos de ropa más que informal, remera, jean y
campera, que viene atrás mío, y dijeron : «¿qué llevará en ese maletín?
¿Droga? ¿Dólares? Nosotros queremos ese maletín ». Eso fue en los 20
metros entre la cochera y la entrada. Tras ello subí a la oficina, muy
excitado, mi señora estaba estudiando con la profesora, la llamé, le conté la
situación, le pedí que me acompañe a la casa de Dique Luján, a lo que ella
se negó, porque tenía clase de inglés nuevamente muy temprano al día
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siguiente, pero finalmente, como yo estaba tan alterado, ella accedió a
volver esa tarde -noche a la casa de Dique Luján.
A continuación José Francisco López contó aquello que
ocurrió desde la mad rugada del 14 de junio de 2016:”… cuando llegué
a
la
casa,
encendí
el
televisor,
y
escuchaba
«voces
burlonas»,
incoherencias, cosas sin sentido, la TV estaba en un canal”, entretanto mi
mujer me decía «que tenía que descansar» y «que estaba delirando». Yo
le dije «¿cómo que no escuchás lo que yo estoy escuchando?» a lo que
ella me decía «tranquilízate, lo que tenés que hacer es descansar». Le
comenté que el único lugar donde hallaba paz era en el convento de la
Madre Alba, y le pedí a mi esposa que me comun ique con ella para ver qué
me aconsejaba. Ella me comunicó con Alba, Alba me decía que me quedara
tranquilo, yo seguía escuchando voces, estaba nervioso, incluso con mi
esposa, que no comprendía, que no me entendía. Subí muy nervioso al
dormitorio, fui con la clara intención de buscar la pistola Glock, que tenía
en el dormitorio, en ese momento no la hallé, entonces me acordé de la
carabina, que recordaba dónde estaba, la tomé, cuando bajé a la planta baja
con la carabina, mi señora se asustó, levantó la ca rtera y salió, se fue en el
auto, y yo me quedé solo. En ese momento, trato de recordar y no puedo, se
me mezclan voces e imágenes. Recuerdo en ese instante, que estaba con la
carabina en la mano, escuchó una voz masculina que le decía «te va a
pasar lo mismo que al Lauchón». Yo solté la carabina, y le dije «no soy
Nisman no me voy a suicidar». Subí al dormitorio de planta alta y vi
como humo o gas o neblina dentro del dormitorio, una «cosa borrosa», me
asusté, pensé que me querían dormir, esa fue la sensac ión que tuve en ese
momento, bajé al patio, y vi al lado mío, manchas de sangre en el césped,
dos o tres manchones ovalados como de sangre, de color negro tirando a
bordó, en mi imaginación era como si fuesen manchas de sangre. Me puse
muy nervioso, entré de nuevo a la casa, seguía escuchando voces, música,
cosas incoherentes. Me daba la sensación de que siempre había alguien
atrás mío, y que cuando me daba vuelta se corría para otro lado. Fui hasta
la casita que está al frente del inmueble, saqué una escal era tipo tijera,
plegable, ingresé a la casa principal, a ese lugar inaccesible que nadie sabía,
en mi habitación en el primer piso, que hay como una ventana por donde se
accede al lugar donde está el tanque de agua, estaban ahí los bolsos, en un
lugar tapados, como en un falso piso. Tomé los bolsos y los bajé. Ahí no
recuerdo voces, solamente cuando ingresé al auto recuerdo una voz que me
dijo «¿Qué vas a cazar? ¿Pajaritos?», y ahí salí en el auto, llevaba la
carabina descargada en el asiento del acompañan te, y la primera sensación
que tuve es que cuando abriera el portón iba a encontrar a las 50 personas
que había visto la mañana, algo que no pasó. La sensación que tuve en ese
momento, he tratado de recordar, la sensación era como de ir en un sueño,
en una nube, como que no era yo. Cuando salí de mi casa no tenía un
rumbo ni destino fijo. Iba a muy baja velocidad, iba a 60, 70 km/h, y veía
en todo momento, cada 200 metros, un patrullero, y también pasaba algún
auto que se me acercaba despacio y luego salía picando, también una moto,
que hacía lo mismo, llegaba lentamente al lado mío y luego salía arando,
como para alterarme. Yo iba como perdido, no veía los letreros de la
autopista. Quiero aclarar que no había tomado absolutamente nada. Ni
drogas, ni alcohol , ni pastillas. Llevé el arma conmigo, supongo, para
defenderme a lo que yo esperaba enfrentarme, no sé qué o quiénes serían
[…] iba en la autopista sin rumbo fijo, no atendí el teléfono, en un
momento me perdí pero siempre a 200 m había un policía, o un a uto que me
hostigaba, no digo que me guiaban, pero eso parecía, esa es mi composición
actual, yo en ese momento iba manejando nada más. Me perdí, di un
montón de vueltas en un lugar que no sabía dónde estaba, y de repente,
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ubico a la calle pavimentada que llevaba directo hacia el convento, una calle
como en diagonal apenas se pasa la vía, llegué a esa calle, y llegué al
convento. Llegué sorprendido a esa calle, seguí derecho y llegué al
convento. Toqué el timbre varias veces, con el auto en marcha, las luce s
encendidas y las ventanas bajas, sigo tocando el portero, no atendía nadie,
de repente agarro los bolsos y los arrojé al otro lado del portón. Arrojé la
carabina descargada, los cargadores, y salté. Previo a ello un señor me
llamó, y yo le dije «ya vuelvo», no sé si era vecino, servicios de
inteligencia, no lo sé, que estaba justo frente al portón de entrada, del otro
lado de la calle, detrás de un alambre. Cuando llego a la puerta de la
vivienda, cuando estaba en la galería, veo por la calle de enfrente, que está
como de costado, una camioneta tipo Ranger, con caja descubierta, que pasa
circulando, con cuatro a seis personas, una de ellas filmando, como
haciendo el gesto de que estaba filmando, y una de ellas dijo «¡ahí está, ahí
está!», y pasó la camione ta. Acto seguido la hermana le abrió la puerta e
ingresé al convento. No le dije nada a ellas, no las conocía, son orantes y
penitentes, no tenía diálogo con ellas. Fui a la habitación donde estaba la
Madre Alba. No recuerdo haberle hablado, sí haberla esc uchado, me decía
que me quede tranquilo. Le pidió a las hermanas que le traigan unos scones,
que a mí me gustaban mucho, y obviamente todas ellas no sabían qué había
en esos bolsos, pues yo no les había dicho nada al respecto. Alba me pedía
que me quedara en el convento, recuerdo que sentía mucha paz, pero le
respondí que no, que me tenía que ir del convento. Los bolsos quedaron ahí,
no les dije sobre los bolsos. No recuerdo cuánto tiempo estuve con la Madre
Alba. Yo no soy miembro de la familia misionera, pero visité el convento
siete u ocho veces en los doce años que estuve en Buenos Aires, con
Monseñor Di Monte y Madre Alba teníamos comunicación telefónica, per o
íbamos con mi señora menos de una vez por año, generalmente coincidía
con el cumpleaños o el a niversario del nombramiento como obispo de Di
Monte. Sí participó Di Monte en dos eventos importantes para mí, que fue
darle la unción a los enfermos a mi madre antes de morir en 2011, y
nuevamente la unción a los enfermos a mi padre, que murió en febrero de
este año. Como dije antes, las hermanas no tenían ningún conocimiento del
contenido de los bolsos, yo nunca se los informé. Mi señora tampoco sabí a
qué había hecho esa noche, porque yo no atendí en ningún momento el
teléfono. Además mi señora siempre es tuvo, y yo mantuve a mi señora y a
mi familia, alejada de mi vida laboral y política. Desde ya que ella no tení a
ninguna idea de la existencia de los bolsos con dinero en el lugar
inaccesible y oculto que yo tenía en la casa. Yo mantuve a mi señora y a mi
familia alejada de la política ya en Río Gallegos …”
Luego, José Francisco López se refirió a la casa de Dique
Luján señalando que “…conozco a Andrés Galera desde 2006 com o
miembro de CAVERA (Cámara de la Vivienda Económica de la Rep.
Argentina). Desde 20 06, como miembro de esa cámara, aunque tiene
relación más directa con la subsecretaría de Vivienda, lo conozco a Galera
de haberme reunido en ámbitos institucionales y sociales. En 2008 en un
evento de CAVERA, les comenté que a mí me gustaba Tigre, porque lo
visitaba cuando era chico con mi familia, y que el verano 2003/2004 y el
verano 2007/8, de diciembre a febrero, había vacacionado en Tigre,
alquilando una vivienda, la primera al lado del Tigre Hotel, y la segunda
cerca de Dique Luján. Galera comentó en esa ronda de colegas, que él estaba
por hacer un desarrollo o un emprendimiento ahí en Tigre y que había
contratado al arquitecto Curcio. Galera entonces, me comentó si quería ver
el proyecto, y le dije que sí. A los pocos días me llama Curcio, mantuvimos
una reunión en su oficina, y me comentó el proyecto que estaba
desarrollando. Le dije que me parecía un proyecto «muy de country, muy
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moderno», que interpretaba que en ese lugar la vista principal la daba el
río, y le sugerí que la casa debía tener una mi rada más frontal hacia el río.
Esto fue en 2008. A los pocos meses Curcio me llamó nuevamente, le dijo
que tenía algunos croquis, me los mostró, y le pedí de mostrárselos a mi
esposa. Entonces mantuvimos una reunión los tres, intercambiamos ideas,
de gustos, de diseño, de funcionalidad y demás. En los primeros meses de
2009, creo que fue en marzo, Curcio le mandó a mi esposa un cómputo y un
presupuesto de una demolición y presupuesto de la obra. Cuando lo vio mi
esposa dijo que no pensaba construir acá en B uenos Aires, además en plena
crisis del campo. A ella no le gustaba la idea, no quería saber nada de ese
tema. Y pasó. Yo no le hablé más de ese tema a mi señora ni tampoco ella a
mí. Quiero aclarar que Curcio es un arquitecto privado que nunca tuvo
relación con el Estado, es alguien a quien consulté privadamente en
algunas oportunidades, consultas acerca de las tonalidades de la pintura de
la vivienda, y también nos hizo algunos arreglos en la oficina de la calle
Lavalle, a mi costa en calidad de particula r. A Eduardo Gutiérrez lo
conozco como empresario de la CAC (Cámara Arg. de la Construcción) que
tiene más relación con la Secretaría a mi cargo, tenía una relación más
fluida, una vez en 2010 nos reunimos en mi oficina y me contó que estaba
con un emprendimiento en Tigre y que era un proyecto que a mí me
interesaba. Yo le respondí que sí, pero que mi intención no era construir,
por la negativa de mi esposa, pero si podía, lo quería comprar o alquilar.
Busqué en ese tiempo algunos bancos para sacar un crédi to hipotecario, no
lo conseguí en el 2011, y a partir de ese año firmamos un alquiler con una
cláusula de prioridad de opción de compra. En 2012/2013, inicié un trámite
en el Banco Galicia a través de la secretaria de Luis Ribaya, llegamos a
completar la c arpeta, hacer tasaciones, para el crédito para la vivienda, y
fue ese año que se desató la crisis de Grecia, y se suspendieron los créditos
por tasa y plazo y desistimos de tomar el crédito y continuamos con el
alquiler. Los contratos de alquiler están tod os a la vista, y los pagos del
alquiler están hechos en la cuenta del Banco Comafi de Gutiérrez con sus
respectivos comprobantes. Me enteré que hay una carta documento
intimando sobre el pago, les instruí a mis abogados para que rescindan el
contrato de al quiler, y oportunamente lo incorporaremos a la causa. Quiero
destacar que si bien es cierto que nos gustaba la casa más a mí que a mi
familia, en Dique Luján, desconozco los móviles que llevaron a la compra y
venta de esa propiedad por parte de Galera y Gu tiérrez, así como también
desconozco la modalidad o metodología de construcción cómo se hizo, lo que
sí reconozco es cuando firmamos el primer contrato de alquiler, en 2011,
recién ahí fuimos a vivir a la casa, por lo tanto, niego rotundamente que
esa vivienda forme parte de mi patrimonio y niego rotundamente de que
Andrés Galera o Eduardo Gutiérrez fueran testaferros míos .
López concluyó su relato, refiriéndose al dinero que le fue
incautado el día 14 de junio del corriente año, señalando que “… que
ni mi señora, ni mi suegra de 86 años que vive en Río Gallegos, ni ningún
miembro de la familia, sabía de la existencia de los bolsos con ese dinero, ni
del lugar inaccesible en mi casa de Dique Luján donde estaban ubicados. Y
ese dinero que estaba allí hoy lo tienen ustedes incautado y nunca toqué
absolutamente nada de ese dinero. Lo que voy a decir por ahora con respecto
a ese dinero, es que ese dinero no me pertenecía, ese dinero pertenecía a la
política. Y yo, cuando tenga la fortaleza física, psicológica y espiritual
necesaria, voy a dar todos los detalles con relación a ese dinero, y sobre este
tema no voy a contestar en este momento ninguna otra pregunta. Por
último, quiero decir que ni yo, ni mi señora, ni mi familia, nos
enriquecimos con la función públ ica. Tenemos las mismas propiedades que
en 2003. Exactamente los mismos bienes que en 2003. Nuestras cuentas
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están todas a la vista en bancos argentinos y eso se puede corroborar si
analizan las DDJJ estimando los ingresos y egresos del grupo familiar…”
Respecto del interrogatorio que respondió José Francisco
López es menester destacar los siguientes fragmentos del mismo:
“Preguntado por la Fiscalía si recuerda lo que le dijo el
declarante a las monjas cuando llegó con los bolsos, dijo: “lo que recuerd o
es que yo abrí la puerta, la saludé, le dije qué tal cómo le va, y le pregunté
si podía hablar con la Madre Alba, no podía decirle más que lo
estrictamente necesario, por su condición de monjas orantes y penitentes
[…]
Preguntado por la Fiscalía si re cuerda, respecto del trayecto,
alguna otra precisión, dijo: “Sí, saliendo de Dique Luján, doblé a la derecha
hacia Ing. Maschwitz, por la avenida principal, la que va por donde está la
planta AySA. Por ahí fui, pasé por Maschwitz, después agarré la Ruta 8,
no pasé ningún peaje, después por la ruta 8 hasta Pilar, por ahí, me perdí
varias veces. No paré en ningún lugar, ni hablé con nadie, ni siquiera por
teléfono, iba como en una cápsula, como en una nube, hicimos un par de
ejercicios con la psicóloga del pe nal, y la sensación es la misma. No tuve
ningún incidente con la policía ni con nadie, ningún roce con autos,
siempre con la sensación de que me estaban guiando ”.
A continuación, entiendo que corresponde consignar las
respuestas brindadas por José Franci sco López en oportunidad se
serle exhibida documentación obrante en el expediente
“Exhibido que le fue al compareciente la carpeta identificada
con el número “17”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 71-000-109/2016
glosado
a
fs.
6182/97,
reservada
en
Secretaría,
y
preguntado respecto de los croquis que allí se observan (fs. 2/3), dijo: «En
una de las reuniones que tuvimos con Curcio, charlamos sobre esto.
Fíjese que no responde al proyecto real, sino que responde a un
bosquejo previo. No recuerdo si fue esto lo que tuvimos al frente el
día que nos reunimos. Estábamos los tres, Curcio, Mari y yo»
“Exhibidas las hojas manuscritas en las fojas 4/5 de la carpeta
nro. 17, y preguntado respecto de las mismas, dijo: «Me parece que todo
esto formó parte de la primera reunión. No reconozco las anotaciones
y cálculos que están allí. Esa no es mi letra. Eso fue cuando nos
plantean la idea»
“Exhibida la hoja 7 de la carpeta nro. 17 y preguntado respecto
de la misma, dijo: «Si también, es lo que se llama el partido, esto es, el
esquema de arranque. Esto no recuerdo haberlo hecho yo» .
“Exhibida la hoja 8, y preguntado respecto de la misma, dijo:
«Es muy probable que Curcio lo haya llevado en la carpeta en esa
reunión y haya quedado ahí, porque en u n momento, cuando él
manda el presupuesto, yo comento que existía la posibilidad de
construir o comprar, entonces mi señora, me dijo que no. Es muy
probable que antes de iniciar los planos, haya llevado eso, para dar
alguna precisión del terreno y caracter ísticas del mismo. Era una cosa
muy preliminar».
“Exhibida la fotografía (fs. 1) que se observa en la carpeta nro.
17, dijo: «Esta es mi casa de Río Gallegos, la que está en la calle 9 de
Julio»
“Exhibida al compareciente la carpeta negra y transparent e con
actuaciones en 14 fs que se encuentra dentro de Carpeta negra identificada
con el número “1”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, reservada en secretaría, y preguntado
respecto del correo que all í se observa, dijo: «Es al que yo me referí
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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anteriormente, que mi señora me dijo que no le interesaba. Ahí cortamos
toda relación y quedó este correo»
“Exhibido que le fue al compareciente el bibliorato de color gris
que reza “Vivienda Dique Lujan Carpet a Técnica” el que contiene planos,
individualizado con el número “1” remitido en la caja A junto con el
sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, reservado en
Secretaría y preguntado respecto de su contenido, dijo: «Esa puede ser la
que me entregó Gutiérrez, para conocer el modo de mejor uso de la
vivienda, se entrega con todos los planos. Se llama una carpeta de
uso, por si se quiere hacer alguna reforma, así se tienen todos los
elementos técnicos para poder hacer la modificación y te puedas
manejar».
Por último en relación al vínculo con Andrés Galera y
Eduardo Gutiérrez en su condición de ex Secretario de Obras
Públicas de la Nación señaló: “… la empresa de Andrés Galera hizo una
sola obra que fue licitada por la Subsecretaría de Obras Públ icas de la
Nación y fue el nuevo edificio de la Auditoría General de la Nación. Ese
edificio había sido rescindido el contrato porque se había licitado antes del
2001 y el constructor pedía una actualización de precio que no se podía
otorgar, entonces se r escindió el contrato. La empresa constructora era de
Calcaterra. Se relicitó la obra, la ganó la empresa de Galera con el menor
precio, que a su vez estaba muy por debajo del precio de la empresa a la que
se le había rescindido el contrato. Se terminó la o bra y luego recibió un
premio por una revista especializada en arquitectura. La empresa de
Eduardo Gutiérrez, realizó dos obras que también licitó la Subsecretaría de
Obras Públicas, una fue el Hospital Posadas y la otra el Museo de
Malvinas. Es decir, dos empresas ejecutaron tres obras, durante doce años
el Ministerio de Planificación ejecutó cuarenta mil obras, de las cuales el
95% de las obras se ejecutaron en forma descentralizada y el 5% se ejecutó
en forma centralizada. Estos números hablan a las clar as de que no hubo
favoritismo, ya que tres de dos mil obras fueron adjudicadas a estas dos
empresas”.
b. Indagatoria de María Amalia Díaz
A fs. 8056/80 prestó declaración en estos autos María
Amalia Díaz, a tenor de lo normado en el art. 294 del Cód igo Procesal
Penal de la Nación.
En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la
siguiente imputación:
“Haber participado en el incremento patrimonial apreciable
ilícito e injustificado en el que incurrió José Francisco López, durante el
período en el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de
mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015. El aporte de la
compareciente a dicho enriquecimiento ilícito se materializó mediante el
desarrollo de las siguientes conductas: 1) María Amalia Díaz (usuaria de l a
línea 115000 -0175) registró con José Francisco López (usuario de las líneas
115061-0624 y 113943 -9593) veintidós (22) conversaciones telefónicas
entre el mediodía del 13 de junio de 2016 y la madrugada del 14 de junio de
2016. La última conversación, del día 13 de junio de 2016 se registró a las
23:52:37 horas, suspendiéndose todo contacto telefónico hasta el 14 de
junio de 2016 a las 03:16:38 horas, donde se registró una llamada de María
Amalia Díaz a José Francisco López. Por su parte, José Francisco López
alrededor de las 03:30:43 horas del día 14 de junio de 2016 arribó a la
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vivienda que habitan la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández y la
Sra. Celia Inés Aparicio en el “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito
en la calle Mansilla 713, entre C. González y Bat allón Norte del partido de
General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, para lo cual previamente
saltó el portón exterior del Monasterio, ingresando de tal modo al predio y
dejando su vehículo Chevrolet Meriva de color gris dominio FEI -444, con
las llaves colocadas, en marcha y con las luces altas encendidas, en el
exterior del mismo. Al arribar a la vivienda, dejó al costado de la puerta de
ingreso a la misma, a la vista, debajo de una las ventana que posee la
construcción, una carabina telescópica (Mira Laser) Calibre 22, de color
negra marca SIG –SAUER XA 033368, SIG 522 – SIG SAUER INC,
EXETER, NH. USA y un CARGADOR marca SIG SAUER –SIG 22 LR
B.D.M. 8.07 con 25 municiones y tocó timbre en dicha casa, llevando
consigo distintos bolsos. A las 03:39:19 hor as ingresó a la casa, siendo
recibido por la Sra. Celia Inés Aparicio, quien le abrió la reja y puerta de
ingreso a la vivienda y recibió los bolsos que traía consigo López,
ingresándolos ella y el nombrado a la vivienda, los cuales fueron colocados
en la cocina de la casa. José Francisco López egresó de dicha vivienda a las
05:08:31 horas, dejando posicionada la carabina telescópica (Mira Laser)
Calibre 22, donde oportunamente la colocara al arribar a la vivienda (en la
galería exterior de la casa, al cost ado de la puerta de ingreso a la misma, a
la vista, debajo de una ventana que allí posee la construcción), dirigiéndose
hacia afuera de la galería. Luego de ello, mientras egresaba del Monasterio,
José Francisco López fue aprehendido por personal policial numerario del
Comando de Patrulla de General Rodríguez de la Policía de la provincia de
Buenos Aires, procedimiento a raíz del cual se detectó que en el interior de
la cocina de la vivienda que habitan Celia Inés Aparicio y Alba Día de
España
Martínez
Fern ández,
que
se
encuentra
en
el
interior
del
Monasterio, se encontraban los bolsos que traía consigo José Francisco
López, los que fueron incautados y resultaron ser : 1. Bolso negro y rojo
marca Liger –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como
bolso “A”- conteniendo en su interior la suma total de un millón ciento
noventa y nueve mil setecientos dólares (U$S 1.199.700); 2. Bolso negro de
lona marca LSD –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67
con la letra “B”- conteniendo en su interior la suma total de setecientos
cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y siete dólares (U$S 752.947); 3.
Bolso gris y celeste marca SAMSONITE –identificado en el acta de
procedimiento de fs. 5139/67 como bolso “C” - conteniendo en su interior la
suma total de quinientos cincuenta mil dólares (U$S 550.000) y setenta y
cinco mil seiscientos diez euros (€ 75.610); 4. Bolso color rojo marca
Wilson –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso
“D”- conteniendo en su interior la s uma total de ochocientos ochenta mil
dólares (U$S 880.000) y setenta mil euros (€ 70.000); 5. Bolsa de color
negro marca PETER KENT en color fucsia, conteniendo en su interior cajas
con relojes, entre las que se encontraron: 5.1. una caja color verde envue lta
en una caja de cortón blanco en cuyo interior se hallaba un reloj marca
Rolex, modelo OYSTER PERPETUAL; 5.2. una caja color roja con estuche
de cuero rojo, misma marca que contiene reloj misma marca modelo SPID
MASTER AUTOMATIC. Asimismo, del procedimi ento policial llevado
adelante en el lugar, se detectó en el baúl del vehículo Chevrolet Meriva de
color gris dominio FEI -444 -que José Francisco López había dejado en
marcha, con las llaves colocadas, en la puerta del Monasterio, en el
exterior- la existencia de una valija de color roja marca Samsonite, que se
secuestró –identificada en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 con la
letra “E”- conteniendo en su interior la suma total de cinco millones
quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dólares (U $S 5.599.400),
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ocho mil euros (€ 8.000) y cuarenta y nueve mil ochocientos pesos ($
49.800). Además, del procedimiento policial llevado a cabo, se incautó en
poder de José Francisco López la suma de pesos nueve mil trescientos
catorce pesos ($ 9.314). Las sumas de di nero y objetos de valor hasta aquí
detallados y que fueran objeto de secuestro -en el marco de la causa nro.
3219, del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la
Investigación Penal Preparatoria PP -09-03-000147-16/00 con intervención
de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, provincia de
Buenos Aires, cuyos testimonios se han incorporado a la presente causa -,
conforman el patrimonio de José Francisco López, los cuales han importado
un incremento desmedido y apreciable del mism o, que no encuentra
respaldo ni justificación acorde a sus recursos lícitos registrados y
declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas
presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, durante el período en el cual ejerció la
función pública . Por otro lado, la noche previa a la detención de López, e
incluso en la madrugada del día 14 de junio de 2016, también se
registraron diversas conversaciones telefónicas entre María Ama lia Díaz y
la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández, madre superiora del
“Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713,
entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez,
provincia de Buenos Aires, y quien habi ta la casa que se encuentra dentr o
del predio del Monasterio, donde José Francisco López dejara los bolsos que
llevaba consigo de acuerdo al relato que hasta aquí se vino efectuando.
Concretamente, la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández, usuaria
de la línea 113001 -6402, registró once llamadas telefónicas con la línea
telefónica de la que es usuaria María Amalia Díaz (115000 -0175) entre la
noche del 13 de junio de 2016 y la madrugada del 14 de junio de 2016, a
saber: en la noche del día 13 de junio de 2016, registró llamadas en los
siguientes horarios: 20:35:51 horas (entrante), 22:41:45 horas (saliente),
22:42:48 horas (entrante); mientras que en la madrugada del 14 de junio de
2016 registró llamadas en los siguientes horarios: 00:24:20 horas (salient e),
00:40:37
horas
(saliente),
00:43:23
horas
(saliente),
00:44:52
horas
(saliente), 00:48:10 horas (saliente), 00:52:16 horas (saliente), 00:55:54
horas (saliente) y 01:29:43 horas (saliente). 2) Maniobras tendientes a
disimular el incremento patrimonial de José Francisco López –por fuera de
sus ingresos legítimos - a través de la compra y refacción del inmueble sito
en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido
de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E,
Manzana 107 -C, Parcela 15- el cual registró como titular dominial desde el
22 de mayo de 2008 al 19 de mayo de 2010 a Andrés Enrique Galera, quien
efectuara la reserva de compr a de la propiedad por el valor total de “dólares
estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” el día 16 de enero de 2008,
en la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, entregando en calidad de
reserva provisoria ad referéndum del propietario la suma de qu inientos
euros (€ 500). La compra de la propiedad se perfeccionó el día 22 de mayo
de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana
Adelma Tessandori. Con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enrique
Galera le vende dicha propiedad a Edu ardo Ramón Gutiérrez según
escritura número 77 pasada ante la Escribana Marcela E. Ábalo, Titular del
Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, tratándose l a
propiedad vendida de “un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre,
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique
Luján del Ferrocarril Central Argentino, con frente al Río Luján,
designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de
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frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente,
sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando
con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el
lote catorce, encerrando una superficie de dos mil metros cuadrados” (cfr.
copia de testimonio de escritura de fs. 5941/49), venta que fue realizada por
el precio total de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S
150.000). Con fecha 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José
Francisco López celebran un contrato de locación por medio del cual el
primero le da en locación a José Francisco López “un inmueble de su
dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle
Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires”. L a vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1 de
febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013. El precio del alquiler
mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12
meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el
monto mensual de $10.000. Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo
Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan la locación contratada,
por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de
2015. Acordaron un alqui ler mensual de $ 10.500 por los primeros 12
meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de
enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan
nuevamente la locación contratada, por el período comprendido ent re el 1
de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017. Acordaron un alquiler mensual
de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler
mensual de $ 17.500. El arquitecto Federico Alberto Curcio es quien realizó
los trabajos de ampliación y refacción de la casa ubicada en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires. Para ello,
el día 13 de mayo de 2009, Andrés Enrique Galera contrató al mencionado
arquitecto mediante un contrato de locación de servicios, cuya copia luce
glosada a fs. 7136, en el cual se encomendó el “proyecto y dirección” (tarea
profesional), de la “vivienda unifamiliar” (destino de la obra) ubicada en la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, por un
plazo de vigencia de contrato de 12 meses. En ocasión de prestar
declaración testimonial en la presente causa, el arquitecto explicó que José
Francisco López con María Amalia Díaz fueron las primeras personas en
habitar la casa, ello a finales del año 2010 o principios del año 2011.
Agregó que la totalidad del trabajo se la abonó Andrés Galera. Sin perjuici o
de ello, desde el 20 de marzo de 2009 mantuvo contacto, en primer lugar,
con María Amalia Díaz y, con posterioridad, con José Francisco López
acerca de las tareas que se ib an ejecutando con relación a la obra que se le
encomendara. A María Amalia Díaz se la presentó Andrés Galera y, tiempo
después, conoció a José Francisco López. El arquitecto Curcio también
explicó que almorzó con María Amalia Díaz para presentarle el proye cto,
cosa que también hizo por teléfono o por mail. También almorzó con José F.
López y su esposa por las mismas razones. Asimismo, señaló que acerca del
diseño de la casa, primero habló con Andrés Galera, luego con María
Amalia Díaz y, más tarde, con José López. En este sentido, aclaró que la
introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del
contrafrente de la vivienda, no fue un diseño propio sino una sugerencia de
María Amalia Díaz. A su vez, explicó que todas las terminaciones de la
casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho y el aspecto
exterior, lo habló con María Amalia Díaz, primero, y con José Francisco
López, después. El arquitecto refirió que cuando la obra estaba con un
avance de un 70 %, Andrés Galera le dij o que iba a comenzar a trabajar el
“Grupo Farallón” en la obra, en las personas del arquitecto Jorge Kern y
del constructor Nelson Condori, para concluir más rápido la misma. Para
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ese entonces, la cuña o volumen saliente que posee la construcción estaba
planteada pero no ejecutada. Agregó que a Eduardo Ramón Gutiérrez lo
conoció cuando firmó para pasar la titularidad de los planos de Galera
hacia él. Para finalizar, explicó que durante la última etapa de terminación
de la obra, a partir de mediados del año 2010 y hasta la terminación de la
casa, tuvo más contacto con María Amalia Díaz, relacionados con
sugerencias de diseño y terminación de la casa que le hacía la nombrada. De
la tasación efectuada a fs. 7937/9 por el Martillero y Corredor Público
Osvaldo F. Galmozzi, designado por el Colegio de Martilleros y Corredores
Públicos del Departamento Judicial de San Isidro (cfr. fs. 7688), en
cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal a fs. 7540, surge que el
valor locativo mensual actual del inmueble es de dó lares estadounidenses
tres mil quinientos (U$S 3.500) o su equivalente en pesos de cincuenta y
dos mil quinientos ($ 52.500), registrando un valor estimativo promedio de
alquiler mensual en los años anteriores de dólares estadounidenses dos mil
cuatrocientos cincuenta (U$S 2.450), y que el inmueble posee un valor
actual de seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 680.000),
registrando un valor estimativo promedio en los años anteriores de dólares
estadounidenses cuatrocientos setenta y seis mil (U$S 476.000). Así, lo
testimoniado por el arquitecto Curcio, sumado a que en la casa sita en la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, donde
vivía
José
Francisco
López
con
María
Amalia
Díaz,
se
secuestró
documentación que refl eja el desarrollo histórico de la construcción de la
casa -entre la que se encuentra un correo electrónico de fecha 20 de marzo
de 2009, remitido por Federico Curcio a María Amalia Díaz, el cual versa
acerca de los presupuestos de demolición y definición d e planos de obra de
“las etapas conversadas” y contiene, a su vez, el texto de un correo
electrónico reenviado el 24 de octubre de 2008 por Federico Curcio a María
Amalia Díaz, cuyo asunto es “CASA DL” y que reza: “Estimados Marí a
Amalia, José: Les envío p resupuestos de demolición. Saludos. Federico”, y
diversos
croquis
y
planos
realizados
a
mano
alzada
con
diversas
anotaciones, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio y que en
principio se le atribuirían a José Francisco López y/o a María Amalia Dí az, permitiría inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían,
en la realidad, los propietarios de la vivienda, quienes se habrían servido de
Andrés Galera –como primer supuesto propietario - y de Eduardo Ramón
Gutiérrez –como segundo supuesto propietario y locador -, para disimular
tal situación…” (cfr. fs. 8056/60vta.) .
En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron a la
imputada detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs.
8060 vta./80).
Luego de ello, se le hizo saber a la imputada que la asistía
el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna
presunción en su contra. A continuación, y al ser preguntada para
que dijera si deseaba declarar dijo: “Acompaño una presentación como
descargo escrito, la cual solicito forme parte integrante de mi declaración,
no voy a efectuar ninguna manifestación más y no voy a responder
preguntas” (cfr. fs. 8080 vta.), agregándose a fs. 8049/55 el escrito
recibido como parte integrante de la declaración de la imputada.
Dicho escrito comienza por negar su responsabilidad en
los hechos imputados. Así señaló: “… niego los hechos que se me
imputan. Nunca ayude ni participé para que mi marido, José Francisco
López, se enriqueciera ilícitamente. Desde que compartimos nuestra vida y
según es mi conocimiento siempre hemos adquirido nuestros bienes con el
producto de nuestro trabajo”.
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“Desde ya niego rotundamente participación alguna de mi
parte respecto de los casi 9 millones de dólares y demás valores que fueron
secuestraron en poder de mi esposo la madrugada del 14 de junio del
corriente. Desconocía la existencia de ese dinero y desconozco si éste le
pertenece o no. Ese dinero no era de mi conocimiento y no formaba parte del
patrimonio de la sociedad conyugal. Mi estupor y sorpres a por el giro que
ha tomado mi vida desde esa noche aún no cesan y realmente no tengo
conocimiento de todo ello ”.
A continuación la nombrada efectuó un repaso de su
evolución patrimonial refiriendo “ mi primer matrimonio duró 12 años,
fruto del cual tuve dos hijas, Luciana y Mariana Soules. Luego de común
acuerdo decidimos separarnos y finalmente el 29 de agosto de 1989 se dictó
la sentencia de divorcio […] de la división patrimonial resultante de la
sentencia de divorcio quedaron bajo mi titularidad los s iguientes bienes: 1)
el 100 % de la titularidad del inmueble sito en Lote 3 Fracc. Manzana 41,
Sección A. Circ. “I”, el cual consistía en un terreno con su correspondiente
vivienda. Allí vivía junto a mis dos hijas. La dirección actual es Av.
Kirchner 2160 (ex. Av. Julio Argentino Roca), Río Gallegos; 2) La parte
ganancial correspondiente a Arturo Soules de un terreno situado en El
Calafate identificado con el n° 7 de la Manzana “A” de 784 mts.2, el cual
es un condominio; 3) El 100% de la titularidad de un vehículo marca
Renault 12 dominio V-29.017; 4) los derechos y acciones de un plan de
ahorro previo para la compra de un vehículo 0 km marca Fiat; 5) todos los
bienes
muebles
del
hogar
conyugal;
6)
Una
porción
indivisa
correspondiente a una chacra situada e n la ciudad de Río Gallegos
individualizada como Manzana 39 - Lote 32-Seccion IV”
[…]
“Respecto de la vivienda sita en la ahora Av. Kirchner 2160
destaco que la misma se encuentra a mi nombre y soy la única titular.
Dicho inmueble está en alquiler desde 1992 y constituye una fuente de
ingresos extra desde entonces …”
“En relación a la parte ganancial correspondiente a Arturo
Soules de un terreno situado en El Calafate identificado con el n° 7 de la
Manzana “A” de 784 mts.2, señalo que se trata de una pr opiedad
perteneciente a mi ex suegro, Gilberto Soules...”
“En cuanto a la porción indivisa correspondiente a una chacra
situada en la ciudad de Río Gallegos -individualizada como Manzana 39 Lote 32-Seccion IV- destaco que se trata de una propiedad que f ue
adquirida por mi ex esposo y sus hermanos con el dinero que les pagó el
seguro debido a que sus padres fallecieron juntos en un accidente
automovilístico …”
[…]
"En 1989 conocí a José Francisco López, ya divorciada, y al
tiempo empezamos una relació n. En diciembre de 1990 comenzamos a
convivir en la que era mi casa junto a mis hijas. Para ese momento yo era
Oficial Mayor en el Juzgado de Familia n° 1 con asiento en Río Gallegos y
José era Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Río
Gallegos”.
“En mayo de 1992 nos mudamos a una casa ubicada en la calle
Casimiro Biguá 1795 de Rio Gallegos. Para ese entonces José pasó a
desempeñarse como funcionario de vialidad provincial en Santa Cruz.”
Esa propiedad fue adquirida con una indemnización q ue cobró
José de la Municipalidad junto con ahorros de los dos …”
[…]
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“En 1994 adquirimos una vivienda más céntrica y con más
ambientes en la calle Salta al 400 de Río Gallegos, para cuya compra
solicitamos un préstamo en la Caja Nacional de Ahorro Pop ular…”
[…]
“En 1998 fui adjudicataria de un terreno municipal que era un
lote ubicado en la Calle Río Turbio nro. 107, Barrio APAP, que luego se fue
pagando en cuotas …”
“El 8 de julio de 1999 contraje matrimonio con José Francisco
López y en el año 2 000 adquirimos la propiedad de la calle 9 de Julio 485 de
Río Gallegos, lugar al cual nos mudamos hasta nuestra radicación
definitiva en esta ciudad ….”
“En el 2001 adquirimos un lote de apenas dos hectáreas en la
localidad de Los Gucheas, Provincia de Tu cumán. La decisión de comprarlo
obedeció a que mi suegro vivía allí y trabajaba en el cultivo y cosecha de la
caña de azúcar ….”
“Entre 2002 y 2003, mi esposo adquiere los derechos de un lote
en El Calafate que era lindero al cual yo era adjudicataria, no obstante
señalo que allí no hemos efectuado edificación ni mejora alguna ”.
“El 25 de mayo de 2003 José fue nombrado funcionario del
Gobierno Nacional por el entonces Presidente Kirchner y se viene a vivir a
esta ciudad….”
“En el año 2005 se adquirió un lote en la localidad de Los
Vegas, Tucumán, de aproximadamente una hectárea, siendo que el dueño
era un vecino de mi suegro y al fallecer su esposa lo ofreció en venta. Al
igual que la compra de Los Gucheas,..”
“Entre 2005 y 2006 contratamos en Car One un plan de ahorro
para comprar un Chevrolet Corsa que luego cambiamos para adquirir un
rodado modelo Meriva…”.
“Entre el 2006 y el 2007, efectuamos la subdivisión del
inmueble sito en la calle Rio Turbio 107 de Río Gallegos y edificamos en la
parte que antes era baldío. Para ello se utilizaron ahorros (sueldos y
alquileres)
y
parte
de
un
préstamo
que
habíamos
sacado
en el Banco de Servicios y Transacciones. La mayor parte de ese préstamo
también se utilizó para compra de maquinarias usadas para poner en
funcionamiento la Empresa La Araceliti S.A. en Tucumán.”
“En relación a esta sociedad señalo que éste se conformó en el
año 2006, con un capital social de $ 12.000, uno de los socios era Menocal
quien era amigo de mi marido de la secundaria y residía en Tucumán Dado
que se encontraba sin empleo y conocía sobre producción de caña de azúcar
puesto que había trabajado en un ingenio él asumió el trabajo cotidiano. En
la actualidad tengo con mi esposo una participación del 50% de las
acciones.”
“El fin por el que se creó La Araceliti S.A fue para poder
seguir con la actividad de la caña de azúcar que llevaba adelante la
Sociedad de Hecho que conformaba mi suegro Joaquín Blas López y su
hermano Pablo Salvador López, quienes luego fallecieron. La Araceliti
asumía el compromiso de contratar a los obreros que trabajaban para ellos y
así continuar trabajando sus campos con la caña de azúcar. Paralelamente
se fueron realizando los trámites para dar de baja la Sociedad de Hecho.”
“No recuerdo concretamente porqu e se amplió el objeto social
de la sociedad, pero materialmente ni la sociedad ni el personal daba para
hacer algo distinto de la actividad ligada a la producción de caña de azúcar.
Cabe agregar que la producción en sí era exigua, dado que las hectáreas qu e
eran de mi suegro y su hermano junto con las que habíamos adquirido
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nosotros (tres) y otras que se arrendaban no superaban las 50, por lo que
nunca alcanzó a ser una unidad productiva.”
“Ese fue el principal motivo por el cual luego asumí el cargo
como Presidente con posterioridad dado que no se podía pagar el sueldo y
puesto que a partir del 2006 ya estaba jubilada podía viajar con más
frecuencia”
La empresa lo único que hacía era mantener la fuente de
trabajo de obreros que en algunos casos son la s egunda o tercera generación
que ya trabajaban en la finca de López, alcanzando a jubilarse. No se
obtenían grandes ganancias, la sociedad en sí no era un negocio para
nosotros sino una forma de ayudar a la familia de mi marido…”.
Asimismo, en el primer s emestre del 2006, adquirimos una
vivienda en Villa Ballester, Partido San Martín, a través de un crédito
hipotecario del Banco Río de la Plata (Santander Río)…”
[…]
“En agosto del 2009 se vendió el inmueble sito en Río Turbio
107, Río Gallegos, el cu al se terminó de cobrar en el 2010 no recuerdo
exactamente el monto. Aclaro que el producido de esa venta fue depositado
en
mi
cuenta
del
Banco
Patagonia,
habiéndose
constituido luego un plazo fijo en dólares. Aclaro que cuando ese plazo fijo
venció el día 22/02/2016 retiré todo ese importe y lo deposité en la Caja de
Seguridad nro. 01200041 - del Banco Patagonia”
“En el 2010 comencé a pagar un Plan Ovalo a mi nombre y en
el año 2013 adquirí un Ford Focus dominio MRK869 el cual utilizo,
mientras que a la Meriva la utilizaba José”
“Destaco que en el proceso sucesorio “Díaz Ángel de la Cruz
s/sucesión
ab
intestato”
-expediente
D-18073/00-
se
efectuó
la
correspondiente inscripción de la sucesión, siendo que existen bienes
inmuebles tanto a mi nombre como de mis hermanos ….”
Terminado el capítulo de los bienes personales, el escrito
de María Amalia Díaz trata acerca de su vínculo con la vivienda de
Belgrano 1018 Dique Luján partido de Tigre:
“En el año 2011 nos fuimos a vivir a la vivienda de Dique
Luján, l a cual alquiló mi marido quien personalmente se ocupó de todo lo
referente al contrato con el propietario. Cuando nos mudamos había aún en
curso obras de terminación. Los alcances de los acuerdos con el dueño y con
la gente de la construcción los manejaba directamente mi esposo.
“Respecto de la propiedad quiero señalar que siempre hubo
contrato de alquiler y se pagaba el monto todo los meses mediante
transferencia bancaria. Sé que temamos una cláusula de preferencia de
compra dado que en algún momento pro yectamos comprarla”.
El
último
tramo
del
escrito
presentado
por
Díaz
comprende aquellos sucesos vinculados con la madruga del 14 de
junio del corriente año:
“Yendo a los hechos de público conocimiento no hay nada que
pueda decir dado que todo lo aconte cido fue sorpresivo también para mí. El
13 de junio me encontraba con mi esposo en la casa de Dique Luján. José ya
venía días anteriores demostrando un comportamiento atípico, mostrándose
inquieto, ansioso y algo paranoico, manifestaba que se sentía vigila do y
perseguido. Me pedía utilizar mi celular en varias oportunidades dado que
creía que su teléfono era «escuchado».
“Por mi parte, me encontraba absolutamente abocada a rendir
mi último final de la facultad para recibirme de abogada y trataba de evitar
un poco el contacto con José.”
“Esa mañana me levanté temprano y notaba que él estaba más
inquieto que lo habitual por lo que decidí instalarme en la oficina de la
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calle Lavalle, para poder concentrarme y estudiar sola, lo que así hice. Sin
embargo a es o de las 14 - 14.30 horas José apareció en la oficina y estaba
nervioso, diciéndome que lo estaban siguiendo. En el transcurso de la
mañana yo había recibido algunas llamadas de la empresa que monitorea la
alarma de nuestra vivienda por lo que entendía que había sonado la
alarma.”
“Por ello y la actitud de mi marido decidí volver a Dique Luján
para verificar que todo estuviera bien. José se quedó en Capital Federal,
dado que tenía un turno médico - según me refirió -, sin embargo regresó a
las pocas horas. Yo llegué a la vivienda y le pedí a un vecino que me
acompañara a entrar. Todo estaba en perfecto estado y en normalidad. En el
ínterin intercambiamos varios llamados, dado que él quería saber cómo iba
mi viaje y si había llegado, por lo que me llamaba a cada rato o yo le
devolvía el llamado”
“A esa altura ya me encontraba bastante molesta por la actitud
de José y su falta de comprensión hacia mí dado que yo necesitaba
concentrarme en mi estudio. Nos reencontramos para las 17 hs. en Dique
Lujan
pero
la
relación
estaba
bastante
tensa.
En
sí
nuestro matrimonio hacía meses que venía en decadencia, teníamos
diferencias y yo me sentía muy alejada de él. Yo presumía infidelidad de su
parte por lo que asociaba su comportamiento anormal a ello.”
“Cenamos temp rano y allí José me dice algo así como que no
tenía paz o «que no encontraba paz» a lo que le sugiero que hablara con
la Madre Alba, quien era consejera espiritual de ambos. José me pidió que
lo comunicara desde mi teléfono, lo que hice llamando al teléfon o celular de
la Madre Alba. Cuando esta atiende la saludo brevemente y le paso la
comunicación a José. Luego de cortar, José me refiere que había acordado
con la Madre Alba que iba a pasar por el Monasterio a conversar con ella y
que le pidió quedarse en l a casa de huéspedes para hacer un retiro
espiritual.”
“José subió a la habitación antes de irse y es que al subir al
rato a la misma habitación veo que su arma grande estaba en el piso. Al
verlo con la misma me alteré y discutimos. Le dije que evidenteme nte no
tenía en claro lo que quería a diferencia de mí, por lo que muy alterada
tomé mi cartera y dejé la casa rápidamente, subí a mi auto y me dirigí a la
casa de mi hija en esta ciudad. Ignoro lo que José hizo con posterioridad a
mi salida del hogar”.
“Recuerdo haber hablado con la Madre Alba en una ocasión que
me preguntó si sabía a qué hora iba a ir José al Monasterio dado que era
tarde y las hermanas debían acostarse, a lo que le respondí que no sabía con
exactitud pero que iba a ir. Honestamente no quería saber nada con José y
tampoco quería que la Madre intentara conciliar entre nosotros. Luego no
atendí más llamados, no recuerdo si lo apagué o lo puse en silencio.”
“Ya en la casa de mi hija, de cuyo departamento tengo las
llaves, me dirigí a la s egunda habitación dado que ella estaba durmiendo,
me acosté y al poco tiempo me quedé dormida.”
“En un momento de la noche me desperté exaltada y pensé que
algo le podría haber pasado a José dado su estado, que tenía su arma y que
supuestamente iba a man ejar hasta Gral. Rodríguez, por lo que decidí
llamarlo.”
“No sé qué hora era pero viendo los llamados que figuran en la
causa, entiendo que fue el llamado de las 03.16 horas, ahí él me contestó el
llamado y hablamos brevemente, le pregunté cómo estaba y nada más. Luego
de ello, me volví a dormir y fue recién a la mañana que al ver que en mi
celular tenía mensajes de apoyo, no comprendí hasta que prendí la
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televisión
y me enteré
que
mi
esposo había sido
detenido
en
las
circunstancias que dan cuenta la pres ente causa”.
c. Indagatoria de Andrés E. Galera
A fs. 8359/82 prestó declaración en estos autos Andrés
Enrique Galera, a tenor de lo normado en el art. 294 del Código
Procesal Penal de la Nación.
En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la
siguiente imputación:
“Haberse constituido como persona interpuesta para disimular
el incremento patrimonial apreciable ilícito e injustificado en el que
incurrió José Francisco López, durante el período en el cual ejerció la
función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 has ta el 9 de
diciembre de 2015. Concretamente, se le atribuye su intervención específica
en la siguiente maniobra: la compra y refacción del inmueble sito en la calle
Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre
(57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana
107-C, Parcela 15- el cual registró como titular dominial desde el 22 de
mayo de 2008 al 19 de mayo de 2010 a Andrés Enrique Gale ra, quien
efectuara la reserva de compra de la propiedad por el valor total de “dólares
estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” el día 16 de enero de 2008,
en la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, entregando en calidad de
reserva provisoria ad referéndum del propietario la suma de quinientos
euros (€ 500). La compra de la propiedad se perfeccionó el día 22 de mayo
de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana
Adelma Tessandori. Con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enriqu e
Galera le vende dicha propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez según
escritura número 67 pasada ante la Escribana Marcela E. Ábalo, Titular del
Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, tratándose l a
propiedad vendida de “un lote de terreno ub icado en el Partido de Tigre,
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique
Luján del Ferrocarril Central Argentino, con frente al Río Luján,
designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de
frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente,
sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando
con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el
lote catorce, encerrando una superficie de dos mi l metros cuadrados” (cfr.
copia de testimonios de escritura de fs. 5941/49), venta que fue realizada
por el precio total de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S
150.000). Con fecha 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José
Francisco López celebran un contrato de locación por medio del cual el
primero le da en locación a José Francisco López “un inmueble de su
dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle
Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires”. La vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1 de
febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013. El precio del alquiler
mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12
meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el
monto mensual de $ 10.000. Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo
Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan la locación contratada,
por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 a l 31 de enero de
2015. Acordaron un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de
enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan
nuevamente la locación c ontratada, por el período comprendido entre el 1
de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017. Acordaron un alquiler mensual
de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler
mensual de $ 17.500. El arquitecto Federico Alberto Curcio es q uien realizó
los trabajos de ampliación y refacción de la casa ubicada en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires. Para ello,
el día 13 de mayo de 2009, Andrés Enrique Galera contrató al mencionado
arquitecto mediante un contr ato de locación de servicios, cuya copia luce
glosada a fs. 7136, en el cual se encomendó el “proyecto y dirección” (tarea
profesional), de la “vivienda unifamiliar” (destino de la obra) ubicada en la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de B uenos Aires, por un
plazo de vigencia de contrato de 12 meses. En ocasión de prestar
declaración testimonial en la presente causa, el arquitecto explicó que José
Francisco López con María Amalia Díaz fueron las primeras personas en
habitar la casa, ello a finales del año 2010 o principios del año 2011.
Agregó que la totalidad del trabajo se la abonó Andrés Galera. Sin perjuici o
de ello, desde el 20 de marzo de 2009 mantuvo contacto, en primer lugar,
con María Amalia Díaz y, con posterioridad, con José Franc isco López
acerca de las tareas que se iban ejecutando con relación a la obra que se le
encomendara. A María Amalia Díaz se la presentó Andrés Galera y, tiempo
después, conoció a José Francisco López. El arquitecto Curcio también
explicó que almorzó con Ma ría Amalia Díaz para presentarle el proyecto,
cosa que también hizo por teléfono o por mail. También almorzó con José F.
López y su esposa por las mismas razones. Asimismo, señaló que acerca del
diseño de la casa, primero habló con Andrés Galera, luego con María
Amalia Díaz y, más tarde, con José López. En este sentido, aclaró que la
introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del
contrafrente de la vivienda, no fue un diseño propio sino una sugerencia de
María Amalia Díaz. A su ve z, explicó que todas las terminaciones de la
casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho y el aspecto
exterior, lo habló con María Amalia Díaz, primero, y con José Francisco
López, después. El arquitecto refirió que cuando la obra estaba con u n
avance de un 70 %, Andrés Galera le dijo que iba a comenzar a trabajar el
“Grupo Farallón” en la obra, en las personas del arquitecto Jorge Kern y
del constructor Nelson Condori, para concluir más rápido la misma. Para
ese entonces, la cuña o volumen sal iente que posee la construcción estaba
planteada pero no ejecutada. Agregó que a Eduardo Ramón Gutiérrez lo
conoció cuando firmó para pasar la titularidad de los planos de Galera
hacia él. Para finalizar, explicó que durante la última etapa de terminación
de la obra, a partir de mediados del año 2010 y hasta la terminación de la
casa, tuvo más contacto con María Amalia Díaz, relacionados con
sugerencias de diseño y terminación de la casa que le hacía la nombrada. De
la tasación efectuada a fs. 7937/9 por el Martillero y Corredor Público
Osvaldo F. Galmozzi, designado por el Colegio de Martilleros y Corredores
Públicos del Departamento Judicial de San Isidro (cfr. fs. 7688), en
cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal a fs. 7540, surge que el
valor locativo mensual actual del inmueble es de dólares estadounidenses
tres mil quinientos (U$S 3.500) o su equivalente en pesos de cincuenta y
dos mil quinientos ($ 52.500), registrando un valor estimativo promedio de
alquiler mensual en los años anteriores de dó lares estadounidenses dos mil
cuatrocientos cincuenta (U$S 2.450), y que el inmueble posee un valor
actual de seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 680.000),
registrando un valor estimativo promedio en los años anteriores de dólares
estadounidenses cuatrocientos setenta y seis mil (U$S 476.000). Así, lo
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testimoniado por el arquitecto Curcio, sumado a que en la casa sita en la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, donde
vivía
José
Francisco
López
con
María
Amalia
Díaz,
se
secuestró
documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la
casa -entre la que se encuentra un correo electrónico de fecha 20 de marzo
de 2009, remitido por Federico Curcio a María Amalia Díaz, el cual versa
acerca de los presupuestos de demolición y definición de planos de obra de
“las etapas conversadas” y contiene, a su vez, el texto de un correo
electrónico reenviado el 24 de octubre de 2008 por Federico Curcio a María
Amalia Díaz, cuyo asunto es “CASA DL” y que reza: “ Estimados Marí a
Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición. Saludos. Federico”, y
diversos
croquis
y
planos
realizados
a
mano
alzada
con
diversas
anotaciones, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio y que en
principio se le atribuirían a J osé Francisco López y/o a María Amalia Díaz , permitiría inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían,
en la realidad, los propietarios de la vivienda, quienes se habrían servido de
Andrés Galera –como primer supuesto propietario - y de Eduardo Ramón
Gutiérrez –como segundo supuesto propietario y locador -, para disimular
tal situación…“ (cfr. fs. 8359 vta./61 vta.).
En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron al
imputado detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs.
8361 vta./81 vta.).
Luego de ello, s e le hizo saber al imputado que la asistía
el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna
presunción en su contra. A continuación, y al ser preguntado para
que dijera si deseaba declarar dijo: “Acompaño una presentación como
descargo escrito, la cual solicito forme parte integrante de mi declaración,
no voy a efectuar ninguna manifestación más y no voy a responder
preguntas
por
consejo
de
mis
abogados”
”
(cfr.
fs.
8080
vta.),
agregándose a fs. 8350/58 e l escrito recibido como parte integrante
de la declaración del imputado.
En el acto de la declaración indagatoria de su asistido, el
Dr. Rusconi tomó la palabra y manifestó: “Escuchada la imputación,
con todo el respeto a la investidura de V.S., esta def ensa se ve obligada a
plantear la nulidad de esta declaración indagatoria, por incumplimiento a
los requisitos del art. 298 del C.P.P.N., y por consiguiente, la violación a
la garantía de derecho de defensa en juicio material por indefinición del
hecho imputado. Como ya lo habíamos advertido, en una nulidad anterior,
referida al propio llamado a declaración indagatoria, no se ha definido el
cómo, el dónde y el cuándo del hecho supuestamente ilícito atribuible a
nuestro defendido. Una prueba contundente de e sa indefinición es que dos
sujetos independientes que “han intervenido” en momentos distintos, en
contextos distintos, y realizando acciones absolutamente autónomas, han
sido sujetos pasivos de una imputación que es idéntica, incluso hasta en las
comas. A eso se le sigue una no identificación con exactitud de la prueba de
cargo, lo cual también lesiona la garantía antes mencionada y facilita la
posterior lesión del principio de congruencia. Se solicita la formación del
correspondiente incidente de nulidad y que se le dé el trámite de rigor”
(cfr. fs. 8382/vta.).
El escrito presentado por Andrés Galera a modo de
descargo, niega en primer término su responsabilidad en los hechos
imputados al señalar: “…debo comenzar manifestando que niego total y
absolutamente los hechos que se me puedan estar atribuyendo. No he sido,
en modo alguno, una persona interpuesta o que se ha prestado a disimular
el incremento patrimonial del Sr. José Francisco López, ni de ninguna otra
persona…”.
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A continuación, agregó: “…señor
Juez, además de ser
Contador Público, mi actividad principal desde hace años a la fecha es la de
ser constructor. Es quizás debido a esa razón, mi permanente contacto con
las cuestiones inmobiliarias y las posibilidades que, en todo caso, dicho
mercado ofrece”.
“En este sentido, recuerdo que durante finales del año 2007 o
principios del año 2008 me surgió el interés de adquirir una casa de fin de
semana en el Tigre, con la idea de poder usarla con mi esposa y cuatro
hijos.
“Recuerdo
que
en dicha tarea, empecé la búsqueda de una
propiedad accesible y que reúna las características de acuerdo a la finalidad
que yo pretendía. Así, junto a un amigo, el Sr. Hugo Butkin […]
recurrimos a una de las inmobiliarias más conocidas de esa zona, «Turri
Zanoni Propiedades», en la cual junto a un empleado de dicha firma,
recorrimos una serie de propiedades de la zona, hasta que finalmente dimos
con
el terreno de la calle Belgrano. Y digo terreno,
porque precisamente
lo que valoré como constructor es eso; las caracterís ticas del terreno, su
ubicación
y
las
prestaciones
que
podría
tener.
Claro
está
que
la
construcción que tenía, era absolutamente inhabitable. Si compraba el
inmueble, era absolutamente imprescindible tener que construir sobre el
mismo. Dicha circunstancia es la que también justifica el precio de la
operación. Esa es la razón por la que una vez adquirida, nunca fui a vivir
en dicha propiedad. Es más, hasta que mantuve la titularidad de dicho
inmueble, la construcción, la casa en sí, nunca estuvo en condicion es de ser
habitada. Por ello, llama la atención la temeridad con la que el Sr. Fiscal
sostiene como dato relevante y casi como único sostén de la acusación que
adquirí el inmueble y nunca viví en el mismo. ”
Luego
el
escrito
especificó
que:
“ volviendo
al
relato
cronológico, al encontrar la propiedad, rápidamente, sin consultar a nadie,
prácticamente tampoco a mi esposa, decidí señar / reservar la propiedad. Al
poco tiempo, luego de los trámites habituales, se formalizó la operación a
través de la correspon diente escritura traslativa de dominio”
“Aquí vale destacar, una vez más, que la operación se realizó
de manera directa por el suscripto y a través de fondos de propiedad del
suscripto y debidamente declarados en las correspondientes Declaraciones
Juradas…”
“Al poco tiempo, lo que era un proyecto de vivienda familiar
para ratos de ocio o de fin de semana, se empezó a desdibujar. Mi esposa, no
estaba del todo de acuerdo con la ubicación de la futura casa, las
condiciones climáticas, los insectos de la z ona, el viaje para poder llegar a
la misma, por el tema de seguridad, etc., por lo que luego de sucesivas
charlas con ella tornamos la decisión, ahora sí familiar, de desprendernos
del inmueble.”
“No obstante ello y a efectos de que la inversión realizad a en la
compra del terreno no se transforme en pérdida y también en base al
conocimiento propio de mi actividad, sí se decidió la realización de un
proyecto de reformas a los efectos de revalorizar la propiedad y poder de esa
manera obtener un cierto rédit o entre la compra y la venta de la misma”.
A continuación Andrés Galera explicó la vinculación que
tenía con José Francisco López al detallar que “…[e]s así como, por
esas fechas, el Sr. José López y su mujer, Amalia Díaz, a quienes yo conocía
socialmente desde un tiempo antes, tomaron conocimiento la existencia de
dicho terreno y del interés del suscripto en desprenderse del mismo debido a
las circunstancias antes relatadas”.
“A partir de allí, se pusieron en contacto con nosotros y nos
manifestaron su interés de adquirir una propiedad con esa ubicación dado
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que les gustaba la zona desde hacía un tiempo debido a que un conocido
tenía una casa por allí. Por distintas razones, principalmente económicas,
nunca se pudo llevar adelante la operación, por lo q ue continué adelante con
los planes de refacción de la construcción con la idea de venta del
inmueble”.
“No
obstante ello, mientras permanecieron
vigentes
las
conversaciones con el Sr. López y Amalia Díaz, esta última mostró un
insistente interés en cono cer las características de la reforma, en qué
consistiría la misma, cómo iba a realizarse, a cargo de quién estaría la
misma, etc.; atento a lo cual, la puse en contacto con el arquitecto con el
cual el suscripto venía conversando el proyecto de reforma. N o tenía
inconvenientes en que la Sra. Díaz tenga trato directo con el mismo, dado
que las decisiones sobre la obra, tal como el propio Curcio reconoce, las iba
a tomar yo y así finalmente se materializó de principio a fin y mientras el
inmueble estuvo en m i patrimonio. De paso, a mí me sacaba la carga de
tener que responder las consultas o inquietudes que el interés de Díaz sobre
la propiedad disparaba”.
“Entiendo que esta circunstancia, pueda haber dado lugar a
determinadas comunicaciones y confusiones e n el trato en estas, entre el
arquitecto Federico Curcio y la Sra. Díaz, las cuales no me constan de
manera fehaciente y tampoco, por lo que me explicaron mis abogados
defensores, se encuentran acreditadas en el expediente.
[…]
“Señor Juez, insisto en que quien decidió la realización de la
obra y las características de la misma fue el suscripto. Ello se mantuvo a lo
largo de todo el período en que la propiedad en cuestión formó parte de mi
patrimonio. Esto no sólo se ve acreditado en la firma del con trato con el
arquitecto Curcio por parte del suscripto, sino también en las propias
declaraciones del arquitecto en cuanto a quien le daba las instrucción y
quién fue el que le abonó las tareas a realizar; aunque en cuanto a esto
último, disiento con el mo nto total por el manifestado, dado que el monto
final de la obra fue muy inferior. De hecho, el mismo arquitecto no lo
recordaba con precisión y no contaba con recibos que lo acrediten”.
“Así las
cosas, a medida que la obra fue avanzando de
acuerdo al proyecto de obra realizado y sin estar terminado, ni mucho
menos, y obviamente sin tener condiciones de poder ser habitada, a lo cual
debe agregarse la necesidad del suscripto de contar con fondos, durante los
primeros meses del año 2010, se presentó la po sibilidad de vender el
emprendimiento, esto es el terreno más la construcción que existía hasta ese
momento al Sr. Eduardo Gutiérrez, titular del « Grupo Farayón», quien se
dedicaba a la actividad de la construcción, lo cual finalmente se materializó
y por dichas circunstancias se iba a encargar de todo el trabajo destinado a
la finalización de una construcción. Entiendo que el trabajo que restaba
realizar era cercano al 40% del plan de obra trazado inicialmente por el
suscripto y acordado con el arquitecto Federico Curcio.”
“Obviamente, dicha operación también se realizó mediante la
correspondiente escritura traslativa de dominio y por el monto consignado
en la misma. Así es que de acuerdo a ello, se produjo un determinado
ingreso por el cual también tuvo que abonar el correspondiente impuesto a
las ganancias. […] Sr. Juez, luego del 19 de mayo de 2010, no tuve más
vínculo con la propiedad en cuestión, ni noticias relevantes sobre la misma
hasta la existencia de la injustificada imputación que aquí se prete nde en
mi contra”.
Por último Andrés Galera finalizó su escrito señalando
que “…de acuerdo a lo que se ha analizado a lo largo de esta presentación,
quiero volver a resaltar mi absoluta amenidad a los hechos investigados y
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que en ningún momento y bajo n ingún punto de vista, he realizado
conducta alguna que haya implicado prestar mi nombre y/o mi imagen con
la finalidad de encubrir al verdadero titular del bien. Desde el 22 de mayo
de 2008 hasta el 19 de mayo de 2010, el único y verdadero titular de la
propiedad en cuestión fue el suscripto.”
“Durante dicho período, nunca estuvo habitable la casa, por lo
que nunca pude utilizarla. Mucho menos, obviamente el Sr. López, quien no
tenía
vínculo
alguno
con
la
propiedad.
Desconocía,
hasta
tomar
intervención y poder acceder a datos a partir de los presentes actuados, las
circunstancias o detalles por los que el Sr. López y su mujer, finalmente se
vincularon con dicha propiedad…”
A fs. 8894/6, punto V, este Tribunal dispuso, atendiendo
al planteo de nulidad ded ucido por la defensa de Andrés Enrique
Galera en el acta de su declaración indagatoria glosada a fs. 8359/82 ,
extraer testimonios de dicha pieza y formar la correspondiente
incidencia. A fs. 8907 luce la constancia actuarial que da cuenta de
haberse formado al respecto el incidente nro. 12441/2008/14 . En el
mismo, con fecha 26 de agosto de 2016, este Tribunal dispuso
rechazar el planteo de nulidad deducido.
d. Indagatoria de Eduardo Ramón Gutiérrez
A fs. 8215/45 prestó declaración en estos autos Edua rdo
Ramón Gutiérrez, a tenor de lo normado en el art. 294 del Código
Procesal Penal de la Nacion.
En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la
siguiente imputación:
“…Haberse
constituido
como
persona
interpuesta
para
disimular el incremento patrimonial apreciable ilícito e injustificado en el
que incurrió José Francisco López, durante el período en el cual ejerció la
función pública como funcionario titular de la Secretarí a de Obras Públicas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de
diciembre de 2015. Concretamente, se le atribuye su intervención específica
en la siguiente m aniobra: la compra y refacción del inmueble sito en la calle
Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre
(57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I V, Sección: E, Manzana
107-C, Parcela 15- el cual registró como titular dominial desde el 22 de
mayo de 2008 al 19 de mayo de 2010 a Andrés Enrique Galera, quien
efectuara la reserva de compra de la propiedad por el valor total de “dólares
estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” el día 16 de enero de 2008,
en la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, entregando en calidad de
reserva provisoria ad referendum del propietario la suma de quinientos
euros (€ 500). La compra de la propiedad se perfeccionó el día 22 de mayo
de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana
Adelma Tessandori. Con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enrique
Galera le vende dicha propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez según
escritura número 77 pasada ante la Esc ribana Marcela E. Ábalo, Titular del
Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, tratándose l a
propiedad vendida de “un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre,
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique
Luján del Ferrocarril Central Argentino, con frente al Río Luján,
designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de
frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente,
sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el
lote catorce, encerrando una superficie de dos mil metros cuadrados” (cfr.
copia de testimonios de escritura de fs. 5941/49), venta que fue realizada
por el precio total de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S
150.000). Con fecha 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José
Francisco López celebran un contrato de locación por medio del cual el
primero le da en locación a José Francisco López “un inmueble de su
dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle
Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires”. La vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1 de
febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013. El precio del alquiler
mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12
meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el
monto mensual de $ 10.000. Con fecha 10 de fe brero de 2013 Eduardo
Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan la locación contratada,
por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de
2015. Acordaron un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12
meses, y por los re stantes un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de
enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan
nuevamente la locación contratada, por el período comprendido entre el 1
de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017. Acordaron un alquiler mensual
de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler
mensual de $ 17.500. El arquitecto Federico Alberto Curcio es quien realizó
los trabajos de ampliación y refacción de la casa ubicada en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires. Para ello,
el día 13 de mayo de 2009, Andrés Enrique Galera contrató al mencionado
arquitecto mediante un contrato de locación de servicios, cuya copia luce
glosada a fs. 7136, en el cual se encomendó el “proyecto y dirección” (tarea
profesional), de la “vivienda unifamiliar” (destino de la obra) ubicada en la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, por un
plazo de vigencia de contrato de 12 meses. En ocasión de prestar
declaración testimonial en la presente causa, el arquitecto explicó que José
Francisco López con María Amalia Díaz fueron las primeras personas en
habitar la casa, ello a finales del año 2010 o principios del año 2011.
Agregó que la totalidad del trabajo se la abonó Andrés G alera. Sin perjuici o
de ello, desde el 20 de marzo de 2009 mantuvo contacto, en primer lugar,
con María Amalia Díaz y, con posterioridad, con José Francisco López
acerca de las tareas que se iban ejecutando con relación a la obra que se le
encomendara. A María Amalia Díaz se la presentó Andrés Galera y, tiempo
después, conoció a José Francisco López. El arquitecto Curcio también
explicó que almorzó con María Amalia Díaz para presentarle el proyecto,
cosa que también hizo por teléfono o por mail. También alm orzó con José F.
López y su esposa por las mismas razones. Asimismo, señaló que acerca del
diseño de la casa, primero habló con Andrés Galera, luego con María
Amalia Díaz y, más tarde, con José López. En este sentido, aclaró que la
introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del
contrafrente de la vivienda, no fue un diseño propio sino una sugerencia de
María Amalia Díaz. A su vez, explicó que todas las terminaciones de la
casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho y el aspecto
exterior, lo habló con María Amalia Díaz, primero, y con José Francisco
López, después. El arquitecto refirió que cuando la obra estaba con un
avance de un 70 %, Andrés Galera le dijo que iba a comenzar a trabajar el
“Grupo Farallón” en la obra, en las personas del arquitecto Jorge Kern y
del constructor Nelson Condori, para concluir más rápido la misma. Para
ese entonces, la cuña o volumen saliente que posee la construcción estaba
planteada pero no ejecutada. Agregó que a Eduardo Ramón Gutiérrez lo
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conoció cuando firmó para pasar la titularidad de los planos de Galera
hacia él. Para finalizar, explicó que durante la última etapa de terminación
de la obra, a partir de mediados del año 2010 y hasta la terminación de la
casa, tuvo más contacto con M aría Amalia Díaz, relacionados con
sugerencias de diseño y terminación de la casa que le hacía la nombrada. De
la tasación efectuada a fs. 7937/9 por el Martillero y Corredor Público
Osvaldo F. Galmozzi, designado por el Colegio de Martilleros y Corredores
Públicos del Departamento Judicial de San Isidro (cfr. fs. 7688), en
cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal a fs. 7540, surge que el
valor locativo mensual actual del inmueble es de dólares estadounidenses
tres mil quinientos (U$S 3.500) o su equi valente en pesos de cincuenta y
dos mil quinientos ($ 52.500), registrando un valor estimativo promedio de
alquiler mensual en los años anteriores de dólares estadounidenses dos mil
cuatrocientos cincuenta (U$S 2.450), y que el inmueble posee un valor
actual de seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 680.000),
registrando un valor estimativo promedio en los años anteriores de dólares
estadounidenses cuatrocientos setenta y seis mil (U$S 476.000). Así, lo
testimoniado por el arquitecto Curcio, s umado a que en la casa sita en la
calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, donde
vivía
José
Francisco
López
con
María
Amalia
Díaz,
se
secuestró
documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la
casa -entre la que se encuentra un correo electrónico de fecha 20 de marzo
de 2009, remitido por Federico Curcio a María Amalia Díaz, el cual versa
acerca de los presupuestos de demolición y definición de planos de obra de
“las etapas conversadas” y contiene, a su v ez, el texto de un correo
electrónico reenviado el 24 de octubre de 2008 por Federico Curcio a María
Amalia Díaz, cuyo asunto es “CASA DL” y que reza: “Estimados Marí a
Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición. Saludos. Federico”, y
diversos
croquis
y
planos
realizados
a
mano
alzada
con
diversas
anotaciones, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio y que en
principio se le atribuirían a José Francisco López y/o a María Amalia Díaz , permitiría inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían,
en la realidad, los propietarios de la vivienda, quienes se habrían servido de
Andrés Galera –como primer supuesto propietario - y de Eduardo Ramón
Gutiérrez –como segundo supuesto propietario y locador -, para disimular
tal situación …” (cfr. fs. 8215 vta./8217 vta.).
En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron al
imputado detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs.
8217 vta./37 vta.).
Luego de ello, s e le hizo saber al imputado que la asistía
el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna
presunción en su contra. A continuación, y al ser preguntado para
que dijera si deseaba declarar, dijo: sí. Al ser invitado a realizar un
descargo con relación a los hechos que se le imputan, en primer lugar
hizo referencia a la tasación realizada por el Martillero Público
Osvaldo Galmuzzi -obrante a fs. 7935/39 - del inmueble ubicado en la
calle Belgrano 1018 Dique Luján Tigre provincia de Buenos Aires
explicando que “…no puedo comparar un alquiler que se fijó hace dos
años con un alquiler de hoy. Es decir, en aquel entonces era otro contexto
económico, otra realidad de país. Si hoy tuviera que fijar un precio sería
otro, por debajo del que el tasador fija, pero por supuesto más elevado.
Adjunto aquí seis publicacio nes de internet relacionadas con alquileres de
viviendas de la zona entre veinte mil y treinta y cinco mil pesos. Todas
ellas corresponden a barrios privados […] está claro que entre una casa
ubicada en un barrio cerrado y una en un barrio abierto debería haber un a
diferencia del valor de alquiler mínima del 20 % en favor del primero…”.
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A continuación Gutiérrez ensayó una explicación acerca
de la inversión realizada en la compra del inmueble en cuestión “… yo
tengo los quinientos mil dólares que invertí, q ué hubiese pasado en estos
seis años de no haberlo invertido?, los hubiese tenido en un banco a un a
tasa del 1% anual. En seis años tendría U$S 535.000. Entonces ahora
vamos a la opción que nosotros tenemos con estos “malos” alquileres. Si
uno convierte a dólares esas operaciones a cada momento de los seis años de
alquiler, y le suma a la valorización que tuvo la casa, estamos en un
incremento del 67% del valor, ya que para nosotros la casa está valorizada
en U$S 700.000. Es decir, de los U$S 500.000 dólare s invertidos
originalmente, la casa se revalorizó 200.000 dólares más, de acuerdo a la
tasación que obra en el expediente. Si ahora convertimos los alquileres a
dólares a lo largo de los años de alquileres de la casa, eso suma 130.044
dólares, lo que hace un total de 330.044 dólares, considerando la
revalorización más los alquileres. Yo tuve gasto cero, porque el inquilino
pagaba todos los gastos. De ahí surge el 67% al que hice alusión
anteriormente …”.
A continuación Gutiérrez explicó que realizó dos obr as
pública con el Gobierno Nacional “… tenemos dos obras, una es el
Hospital Posadas, en la zona oeste, otra es el Museo de Malvinas, en la ex
ESMA, dos obras en las que participamos con una UTE con la firma Caputo
S.A., SES S.A. y Farallón S.A., en la que nosotros tuvimos participación,
en una 35% y en otra 40%, que ambas licitaciones las ganamos debajo del
presupuesto oficial, con mejor oferta del resto de los oferentes y que aquí
hago entrega de los dos dictámenes de la evaluación y el dictamen de
adjudicación…”.
Luego de efectuar un repaso de su trayectoria como
empresario Eduardo Gutiérrez, relató el origen de la compra de la
vivienda ubicada en Belgrano 1018 Dique de Luján Tigre provincia de
Buenos Aires: “…en marzo de 2010, Andrés Galera, a quien con ocía yo
como colega, quien había sido presidente de la Cámara de Vivienda
Económica de la República Argentina –CAVERA-, me llama para tener una
reunión, me llama y me dice « Eduardo, te quiero ofrecer una cosa ».
Hacemos la reunión, estuve tratando de hacer memoria, me suena que nos
reunimos en el hotel Sheraton de la av. Córdoba. Yo a la oficina suya no fui
nunca. Me dice « Vos que trabajas por zona norte, yo tengo esto », me
habla de un terreno con una construcción avanzada en Dique Luján para
ver si estaba interesado, por mi presencia en esa zona, él sabía que yo
trabajaba en la zona. Ante ello, le digo « decime dónde está, que la voy a
ir a ver». Fui al lugar, vi que tenía posibilidades de valorizarse, vi los
vecinos que había. Fui solo […] lo que yo quería m irar era la localización,
después los números, el avance me los dan mis técnicos […] a mi arquitecto
Jorge Kern le di las siguientes instrucciones que comparase los faltantes
con lo que ellos decían, que me evaluase el costo de los faltantes, que vaya
por las inmobiliarias de la zona relevando costo de viviendas terminadas,
costo de terrenos y si había algún terreno libre con la misma orientación
que este terreno, porque por ahí si estaba en buen precio, por ahí nos
interesaba hacer dos casas al mismo tiemp o […] el 30 de marzo de 2010 el
arquitecto Federico Curcio le envió a mi arquitecto un correo electrónico
para enviarle los planos del proyecto y otro mail del mismo día adjuntando
los faltantes para terminar la vivienda. Los que ellos consideraban, despué s
mi gente los iba a relevar. Aporto esos mails en este acto. Yo pagué un
precio que comprendía la construcción existente, más el lote, más el
proyecto, con el que había sido construida la casa hasta ese momento. Mi
arquitecto trae los números, yo los comp aro con otras cosas que teníamos de
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precios de zona, lo llamo a Galera, le digo « juntémonos para ver de
cerrar el número ». Todavía no habíamos cerrado un número. Luego nos
reunimos en el centro, no recuerdo bien dónde y ahí negociamos el
precio….”
A cont inuación Gutiérrez se explayó sobre el vínculo de
José Francisco López con la vivienda sita en el Dique Luján de la
siguiente manera: “…preguntado por S.S. para que diga si recuerda qué
precio pedía Galera, dijo: No recuerdo, calculo que más, como siempre, en
cualquier negociación. Lo entendí como un argumento de un vendedor que
está interesado en cerrar la operación, me hizo el siguiente comentari o
«mirá que José está interesado en esta casa ». Preguntado por S.S. para
que indique qué entendió por el términ o «interesado», dijo: “Interesado lo
entendí como que José López podía ser otro comprador del inmueble.
Acordado el negocio, fuimos a escritura, le bancaricé la operación, y tengo
la titularidad de la tierra. La operación se cerró en U$S 150.000, que es l o
que se pagó. Aporto en este acto cinco páginas con un detalle de
proveedores y gastos efectuado por Grupo Farallón para la culminación de
la vivienda de Dique Luján, que totalizaron la suma de $1.510.114,53.
Ofrezco
y
pongo
a
disposición
cuando
así
lo
req uieran
toda
la
documentación respaldatoria de esos costos”. Preguntado por S.S. para que
diga si recuerda que el arquitecto Kern le comentó qué porcentaje de avance
tenía la vivienda, dijo: No. Lo que me interesaba en ese momento es cuánto
costaba terminar la obra. El dato del grado de avance no es relevante para
mi opinión. Es decir que la suma de quinientos mil dólares a la que yo me
refería antes se conforma a partir de los 150.000 dólares de la compra del
terreno más la suma en pesos recién referida, qu e convertida a dólares de
ese momento, representan 350.000 dólares. Preguntado por S.S. para diga
si en dicha operación de compraventa se firmó boleto de compraventa, dijo:
No, se fue a escritura directa, el 19 de mayo de 2010. O sea, desde fines de
marzo, abril y hasta unos días antes de la escritura estuvieron analizando
la inversión. Ahora me quiero referir a un punto que es muy importante
que en el mes de junio de 2010, me llama un secretario de José López. Ahí sí
voy al despacho suyo. Yo con López nunc a me reuní fuera del Ministerio,
excepto cuando fui a ver la casa de Dique Luján terminada. En esa ocasión
que fui a su despacho, él me dijo que estaba interesado en comprar la casa
que yo estaba construyendo en Dique Luján, yo le dije si la conocía y él m e
dijo que sí, que conocía la zona. Yo le dije que iba a elaborar el precio y le
iba a decir cuánto valía esa casa. En realidad le pusimos como es de
costumbre la « cascada» que son los gastos, impuestos y beneficios. No
recuerdo el precio final que le dije . López quería comprar la casa terminada,
por eso le di el precio que incluía el costo final de la casa y por eso el preci o
que le propuse a López era obviamente superior a los 500.000 dólares. Pero
no recuerdo el precio en concreto que le ofrecí. Él a mí cuando hablamos me
dijo «que estaba tramitando un crédito con el Banco Macro para poder
comprar la casa». Después, unos cuantos meses después, él me dijo « que
no tenía la posibilidad de acceder a ese crédito y que iba a buscar
otro en el Banco Patagonia » y yo le dije bueno, si vos querés yo te hago
un alquiler con opción a compra, pero como la condición de venta variaba,
el precio que te di no corre, va a ser el precio del mercado al momento de
que vos puedas efectivizar la compra. Te puedo considerar a cue nta de
precio el 70% de lo que vos abones como alquiler sin indexar, tal como dice
el contrato”. Debo decir que acá los únicos mails que tengo de López o de la
esposa era a propósito del pago del alquiler mensual, que aporta en este
acto…”
Al ser interrogado Gutiérrez para que dijese si la casa de
Dique Luján llegó a ponerse en venta mediante avisos o similares,
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dijo: “no. Porque López siempre tuvo la expectativa de comprarla. Nunca
me dijo a mí que no la iba a comprar”.
En relación a la actividad despl egada por el Grupo
Farallón en la vivienda de Dique Luján se suscitó el siguiente
interrogatorio: “…preguntado por S.S. con relación a la declaración
testimonial de Federico Curcio, quien afirmó haber cobrado $ 2.000.000 de
Andrés Galera la totalidad de su s servicios para la terminación de la casa:
«no me consta, yo entregué el listado de los gastos de la casa, por ahí
en eso debe haberse equivocado, yo a Curcio no lo vi, hasta el día en
que me trajo los planos, es decir el contacto era siempre con el
arquitecto Kern, debe ser un problema de interpretación de lo que
dijo. De la lectura del testimonio de Curcio, que se lee en este acto,
refiere “no me consta, y realmente reafirmo lo que Curcio dice, que
yo a Curcio no le pagué nada, nunca en mi vida pagué nad a en
efectivo, lo que pagué lo he entregado al juzgado y consta en los
listados, y fue pagado como requiere la legislación. Yo de la etapa
anterior no puedo dar cuenta ni conozco qué pasó, yo compré una
casa con un proyecto y financié lo que faltaba de la obra». Preguntado
por S.S. si sabe si luego de la compra de la casa por su parte, si siguieron
trabajando albañiles u otros trabajadores por afuera de Farallón y bajo las
órdenes de Curcio, dijo: «yo le pregunté al arq. Kern, y él me aseguró
que todos los trabajadores y personal era nuestro, todos están
cargados en la ART y en nuestra dotación de personal, es decir, que
Kern le aseguró que desde que nos hicimos cargo nosotros, tras la
compra de la casa, no hubo personal ajenos a la empresa Farallón».
Preguntado por S.S. respecto de otro pasaje del testimonio de Curcio, en
cuanto a que fue Curcio quien estuvo a cargo de la obra de la casa de Dique
Luján hasta su terminación, dijo: «lo que Curcio estuvo es en la entrega
de la documentación de detalles del proy ecto que es lo común. Él
había sido el ejecutor del proyecto, y calculo que mi arquitecto, lo
consultaba por algún detalle, le preguntaba a Curcio y éste se lo
entregaba, lo que sí quiero dejar dicho que nuestra persona en la
obra, la que daba las instrucc iones en la obra y contrataba a la gente,
y dirigía a la gente, era el arq. Jorge Kern» . Preguntado por S.S. si Kern
o Curcio o terceras personas le comentaron en algún momento que López o
su esposa estarían dando indicaciones acerca de aspectos de la term inación
de la casa, dijo: «es bueno que se lo pregunten a Kern. Lo mismo que
Usted me pregunta, le pregunté a mi arquitecto, a partir de los
trascendidos periodísticos, y él me dijo que no, nunca. Igualmente, a
partir de que el futuro propietario iba a ser López, con el que había
arreglado un valor y le gustaba la casa, López hubiera tenido la
libertad de ir a visitar la casa, podía incluso proponer alguna
modificación, siempre que no se cambie el gusto. Lo que agregó Kern
es que Curcio le pidió alguna modi ficación de piso o algo así, si
estaba dentro del presupuesto, porque le iban a preguntar eso, todo
esto es algo que le pueden preguntar a Kern. Perfectamente López o
su esposa pudieron haber intervenido sin inconvenientes, en la
solicitud de un cambio, co mo futuros propietarios, siempre y cuando
ese cambio no afecte lo presupuestado ni el gusto» …”
A fs. 8155/214 se agregó la documentación aportada por
Eduardo Ramón Gutiérrez en su declaración indagatoria.
Entre la documentación aportada por el imputa do se
encuentra una copia de la resolución nro. 1025 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 30 de
agosto de 2012 (cfr. fs. 8181/6) por medio de la cual se adjudica la
contratación de la obra “Construcción de Edifici o y Entorno Museo y
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Memorial Islas Malvinas” a ejecutar por el Gobierno Nacional en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Empresa “Grupo Farallón
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima”, “Caputo Sociedad
Anónima
Industrial
Comercial
y
Financiera”
y
“SES
Sociedad
Anónima (Unión Transitoria de Empresas)” por la suma de pesos
cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta mil pesos ($
59.950.000).
También obra la copia del dictamen de evaluación emitido
por la Comisión Nacional de Arquitectura de l a Subsecretaría de
Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
(cfr. fs. 8187/90) emitido el 13 de julio de 2009, en el cual se expiden
acerca de la oferta más conveni ente respecto de la obra licitada
mediante
Licitación
Pública
Nacional
N°
1/2008
referida
a
“Construcción y Equipamiento de la Primera Etapa del Plan Director
de Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas – El Palomar –
Morón – Provincia de Buenos Ai res”, en la cual se decide recomendar
en primer término a la UTE Caputo S.A. – Grupo Farallón Desarrollos
inmobiliarios S.R.L. – SES S.A. en primer término para la obra en
cuestión, cuya oferta es de pesos ciento setenta y seis millones
doscientos un mil o chocientos cuarenta y uno con noventa y cinco
centavos ($176.201.841,95).
e. Indagatoria de Celia Inés Aparicio
A fs. 7961/80 prestó declaración en estos autos Celia Inés
Aparicio, a tenor de lo normado en el art. 294 del Código Procesal
Penal de la Nacion.
En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la
siguiente imputación:
“…Haber recepcionado en la madrugada del día 14 de junio del
corriente año, alrededor de las 03: 39:19 horas, en la casa que habita en el
«Monasterio Nuestra Señora de Fátima», sito en la calle Mansilla 713,
entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez,
provincia de Buenos Aires, distintos bolsos con dinero y objetos de valor
provenientes de conductas ilícitas, los cuales fueron colocados en dicho
momento por José Francisco López en la puerta de ingreso a su vivienda e
incluso entregados a la compareciente por el nombrado -quien para acceder
a dicha vivienda, tuvo previamente que saltar el portón exterior del
Monasterio en horas de la madrugada, arrojando los bolsos que traía
consigo (y que luego la compareciente recepcionara) al interior del
monasterio,
arribando
a
la
vivienda
que
habita
la
compareciente,
concretamente a la galer ía exterior que posee la construcción, alrededor de
las 03:30:43 horas, dejando a la vista al costado de la puerta de ingreso a l a
misma, debajo de una las ventana que posee la construcción, una carabina
telescópica (Mira Laser) Calibre 22, de color negra marca SIG –SAUER XA
033368, SIG 522 – SIG SAUER INC, EXETER, NH. USA y un
CARGADOR marca SIG SAUER –SIG 22 LR B.D.M. 8.07 con 25
municiones y tocando timbre en dicha casa, para que le permitan el ingreso
a la misma-. Los bolsos que la compareciente recibie ra e ingresara a la
vivienda que habita junto con la Sra. Alba Día de España Martínez
Fernández, resultan ser: 1. Bolso negro y rojo marca Liger –identificado en
el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso «A»- conteniendo en su
interior la suma tot al de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos
dólares (U$S 1.199.700); 2. Bolso negro de lona marca LSD –identificado
en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 con la letra «B»- conteniendo en
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su interior la suma total de setecientos cincuenta y dos mil novecientos
cuarenta y siete dólares (U$S 752.947), cuatrocientos veinticinco yuanes
(425) y dos (2) ryales.; 3. Bolso gris y celeste marca SAMSONITE –
identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso «C»conteniendo en su interio r la suma total de quinientos cincuenta mil
dólares (U$S 550.000) y setenta y cinco mil seiscientos diez euros (€
75.610); 4. Bolso color rojo marca Wilson –identificado en el acta de
procedimiento de fs. 5139/67 como bolso «D»- conteniendo en su interior la
suma total de ochocientos ochenta mil dólares (U$S 880.000) y setenta mil
euros (€ 70.000); 5. Bolsa de color negro marca PETER KENT en color
fucsia, conteniendo en su interior cajas con relojes, a saber: 5.1. una caja
color verde envuelta en una caja d e cortón blanco en cuyo interior se
hallaba un reloj marca Rolex, modelo OYSTER PERPETUAL; 5.2. una caja
color roja con estuche de cuero rojo, misma marca que contiene reloj misma
marca modelo SPID MASTER AUTOMATIC; 5.3. una caja de color blanca
conteniendo reloj marca SWISS MADE modelo 1506 GSP; 5.4. Una caja
celeste rayada conteniendo reloj marca TOMMY HILFIGER; 5.5. Una caja
marca AVIATOR y un reloj misma marca con número AVW5839646; 5.6.
Una caja plateada conteniendo en su interior un reloj marca HAMILT ON
AUTOMATIC. Los bolsos descriptos fueron ingresados a la vivienda que la
compareciente habita por ella misma y por José Francisco López, luego de
que la compareciente le permitiera el ingreso a la vivienda a este último,
permaneciendo José Francisco Lópe z en el interior de la casa hasta las
05:08:31 horas aproximadamente, horario en el cual egresó de la casa, luego
de que la compareciente lo saludara y le abriera la puerta de la misma,
dirigiéndose el sujeto con posterioridad a ello hacia afuera de la gal ería que
posee la vivienda, dejando posicionada a la vista la carabina telescópica
(Mira Laser) Calibre 22, donde oportunamente la colocara al arribar a la
vivienda (en la galería exterior de la casa, al costado de la puerta de
ingreso a la misma, a la vis ta, debajo de una ventana que allí posee la
construcción), dirigiéndose hacia la salida del «Monasterio Nuestra
Señora de Fátima». Los bolsos detallados fueron hallados en el interior de
la cocina de la vivienda que habita la compareciente, junto con la Sr a. Alba
Día de España Martínez Fernández, dentro del interior del «Monasterio
Nuestra Señora de Fátima», e incautados por el personal policial
numerario del Comando de Patrulla de General Rodríguez de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires ( en el marco de la causa nro. 3219 , del
registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación
Penal Preparatoria PP -09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro.
10 de la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, cuyos
testimonios se han incorporado a la presente causa), el cual que se
constituyó alrededor de las 4:00:46 horas del día 14 de junio de 2016 en el
portón de ingreso al Monasterio, sobre la calle Mansilla 713 -a raíz de
haberse recepcionado en el servicio de emergencias 911 de la policía
provincial una denuncia alrededor de las 03:49:25 horas que daba cuenta
que una persona de sexo masculino había saltado hacia el interior del
Monasterio arrojando bolsos en su interior -, el cual tras tocar en reiteradas
ocasiones el timbre situado en el portón de ingreso al Monasterio,
anunciarse como personal policial en el portero eléctrico, encender las
balizas del patrullero y hacer sonar la sirena y bocina del patrullero, logró
que luego de un lapso prolongado le abrieran el portó n del Monasterio,
encontrando allí a José Francisco López, quien se dirigía caminando hacia
el referido portón, procediendo a su aprehensión, logrando el personal
policial arribar a la galería de la vivienda donde habita la compareciente
recién alrededor de las 05:17:02 horas, permitiéndosele el ingreso a la
misma, alrededor de las 05:20:30 horas”.
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En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron a la
imputada detalladamente las pruebas existentes en su contra.
Luego de ello, se le hizo saber a la im putada que la asistía
el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna
presunción en su contra. A continuación, y al ser preguntada para
que dijera si deseaba declarar dijo: “Voy a declarar. Acompaño una
presentación como descargo escrito, la cual solicito forme parte integrante
de mi declaración y voy a responder las preguntas que me formule el
Tribunal”.
Acto seguido se agregó a fs. 7954/9 el escrito recibido
como parte integrante de la declaración de la imputada.
En el mismo la nombrada manifestó: “…en virtud de la
intimación que se me cursa en el día de la fecha vengo a ejercer mi derecho
material de defensa.
Previo a todo quisiera señalar que aún hoy me resulta muy
difícil comprender la situación en la que me encuentro y a la cual f ui
empujada abruptamente sin mi conocimiento y sin voluntad alguna de mi
parte. Esto ha modificado la realidad de la vida pacífica y anónima que
venía llevando como religiosa entregada a Dios, siendo que la exposición
mediática a la que estoy sometida como también la congregación religiosa a
la que pertenezco me resulta por demás abrumadora.
En primer lugar quiero decir que niego rotundamente la
acusación que se me efectúa dado que jamás encubrí al Sr. José Francisco
López ni su conducta como tampoco tuv e intención de hacerlo.
Hasta que estos hechos salieran a la luz desconocía quién era el
Sr. López, dado que sólo lo había visto una o dos veces con anterioridad a la
madrugada del 14 de junio de 2016. Al Sr. López lo conocí simplemente
como «José» y nunca supe que cumplía funciones en el Gobierno Nacional,
para mí tanto él como su esposa Mary eran dos personas más entre las
tantas amistades de Monseñor y colaboradores con los que cuenta el
Monasterio. Ellos tenían relación con Monseñor y con la Madre Al ba, pero
no conmigo.
Los
conocí
una
tarde
en
el
Monasterio
festejando
un
cumpleaños de Monseñor junto con la hermana Marta, la hermana de
Monseñor y el esposo de ésta. Fue ocasional, y creo haberlos visto en una o
dos oportunidades más al concurrir la s uscripta de visita al Monasterio.
Nunca tuve con José y su esposa trato directo, sólo la referida presentación
en el aludido cumpleaños y en las otras oportunidades que pude haberlos
visto sólo los saludé por cortesía. Era mi costumbre previo a ir al
Monasterio llamar a la Madre Alba para preguntarle si tenían visitas. Y
sólo iba si me decía que no, dado que si iba era exclusivamente para
visitarlos a ellos dos.
Dado que esta causa ha puesto en tela de juicio mi integridad
como persona y como religiosa, considero pertinente relatar previamente
algunas cuestiones sobre mi vida personal, el contexto en el que llegué a
formar parte de la congregación religiosa que otrora dirigiera quien en vida
fue Monseñor Di Monte junto a la Madre Alba y mi actual estancia en el
Monasterio para luego llegar a la fatídica madrugada en cuestión.”
En este sentido, respecto de su vida personal agregó:
“[s]oy oriunda de la localidad de Salto, Pcia. de Buenos Aires, lugar en
donde crecí e inicié mi carrera docente. Ejercí el m agisterio en diversos
pueblos de la provincia siendo ésta mi única ocupación aunque siempre
tuve vocación religiosa. En 1961 me ofrecieron ser maestra rural a mí y a
otras colegas para integrar el cuerpo docente de un colegio religioso de la
localidad de Arribeños bajo el propósito de trabajar y hacer crecer la
institución, actividad que llevamos adelante durante seis años hasta que
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egresó la primera promoción del secundario.
Desde muy joven fui una persona consagrada a Dios, me regí a
por el estatuto del instituto secular, es decir que si bien no era religiosa
profesaba los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia y
estaba entregada al seguimiento de Cristo y al apostolado de la Iglesia, pero
trabajaba en el mundo.
Dado que mis padres hab ían fallecido y mis hermanas habían
conformado sus propias familias me mudé a esta ciudad con el propósito de
comenzar estudios universitarios. Allí fue que me instalé en el Colegio de
las Dominicas Francesas del barrio de Belgrano, que me proporcionaba
habitación y alimento. A cambio colaboraba con la Secretaría del colegio
primario en virtud de mi experiencia docente. Paralelamente las hermanas
Dominicas me tramitaron una beca para iniciar la carrera de Servicio
Social en la Universidad Católica Argentina , a la que asistía por la
mañana.
Con el tiempo mis funciones en el colegio fueron aumentando
hasta que me dieron un puesto formal y de mayor responsabilidad con un a
franja horaria estipulada, lo que conllevó que tuviera que cambiar de
universidad para poder finalizar la carrera cursando fuera del horario de
trabajo en la Universidad de Morón. Esta universidad tenía convenio con la
Universidad Católica y por ende me reconocían las materias cursadas.
Mi trabajo en la escuela referida finalizó dado que
me
convocaron con el cargo directora de un colegio en Villa Madero, San Justo,
el cual contaba con muchos menos recursos y mi misión sería organizar el
mismo. No obstante asumir la dirección constituía para mí un gran desafío.
En dicho instituto conocí a la Madre Alba, dado que era la
representante legal de la institución. Allí trabajé entre 1974 y 1986, época
para la cual la Madre Alba decide fundar la Congregación que llamó
Familia Misionera Nuestra Señora del Rosario de Fátima.”
Continuando con su d escargo, respecto de su vida junto a
la Familia Misionera, agregó: “[ e]n el entendimiento que debía dar un
paso más para vivir conforme con mis creencias fue que tomé la decisión de
ordenarme como religiosa en el a ño 1986. Renuncié al cargo de directora
del colegio de San Justo e hice el noviciado en Avellaneda en la
congregación fundada por la Madre Alba.
Para entonces, la madre Alba me comentó que le había
solicitado
ayuda
a
Monseñor
Di
Monte
para
darle
impulso
a
la
congregación, quien para esa época e ra Obispo Auxiliar de Avellaneda,
erigiéndose luego éste también como co -fundador.
Allí inicié el trabajo misionero con la Familia. Primero en la
zona sur del conurbano y luego, con el nombramiento de Monseñor en
Mercedes - Luján, nos trasladamos a Luján y Gral. Rodríguez.
Como fundadores, la Madre Alba y el Monseñor eran las
autoridades máximas de la congregación y las hermanas que allí nos
desempeñábamos les profesábamos a ambos absoluta obediencia, situación
que se mantiene hasta el presente.
Monseñor Di Monte y la Madre Alba tomaban todas las
decisiones y fueron marcando el rumbo de la congregación.
Conforme lo manda nuestro estatuto «...nos comprometemos
por moción del Espíritu Santo a someternos con fe y humildad a
nuestras superioras que ha cen las veces de Dios, aceptando con gusto
y sin críticas los avisos, correcciones y trabajos que nos confíen».
La Madre Alba fue siempre una Superiora muy presente, muy
estricta, emprendedora y con mucho carácter para la toma de decisiones.
Para nosotr as sus órdenes eran sagradas, no podíamos cuestionarlas de
ninguna manera. Estos atributos a lo que hago referencia continúan
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latentes en el presente respecto de la suscripta y de las hermanas que viven
en el Monasterio. La Madre era -y es- a su vez consejera espiritual dentro
de la comunidad de laicos y de aquellos que formaban parte de la Familia.
Todo lo relativo a las finanzas y la administración de la
congregación estaba en manos de nuestros fundadores, quienes no solían
compartir ni comunicar sus a suntos a nosotros los integrantes.
Quiero destacar que dentro de la familia yo pertenezco a la
rama de las Hermanas Misioneras de Ntra. Sra. de Fátima de «vida
activa», es decir que no soy monja de claustro y por ende no vivía en el
Monasterio de Monjas Orantes y Penitentes, sino en una vivienda sita en
la calle San Martín 980 de Luján, la cual pertenece a la Familia Misionera
de Nuestra Virgen de Fátima. Por lo que es de mi conocimiento ese
inmueble fue donado a la congregación por familiares de Monseño r Di
Monte.
En dicha vivienda resido junto a la Hermana Marta, quien
también es de vida activa, y solventamos nuestros gastos con nuestras
propias
jubilaciones.
Asimismo,
personas
colaboradoras
aportan
comestibles o efectúan algún pago de algún servicio de los que la
congregación no está exenta. Ello es más que suficiente para nuestr o
sustento.
A los efectos acompaño copia certificada del último recibo de
haberes, siendo que percibo mi jubilación en la Compañía Financiera
Argentina — conocida como «Efectivo Sí» - que es el lugar que me asignó
la ANSES. Aclaro que no tengo cuentas en ningún Banco ni tampoco otros
ingresos que el detallado.
Desde hace cuatro años aproximadamente la Madre Alba viene
padeciendo un importante deterioro en su salud al pun to de tener que dejar
la vida contemplativa, es decir el Monasterio, y mudarse a los aposentos
que están en la edificación que pertenecía a la vivienda de Monseñor Di
Monte. Dada dicha convalecencia comencé a concurrir, a su pedido, a
visitar a la Madre co n mayor frecuencia.”
Respecto de su estadía en el Monasterio, señaló: “[e]n abril
de este año falleció inesperadamente Monseñor, por lo que la vida de l a
congregación se vio realmente afectada. En lo personal mi asistencia a l a
Madre Alba llevaron a hac er más frecuentes mis visitas al lugar y, a su
pedido, me instalé temporalmente en la habitación contigua de la Madre
Alba con el fin de asistirla y además colaborar con los quehaceres en
general del Monasterio y la vivienda. Ello debido a que las hermanas
María y Marcela, de vida contemplativa, no pueden tener contacto con el
mundo exterior.
Se encontraban en curso las obras para finalizar la casa de
ejercicios espirituales, un proyecto de la congregación destinado a que las
personas sin recursos pudier an realizar retiros espirituales, como también
para que las personas de tercera edad y enfermas tuvieran un espacio,
obras que habían sido, a mi entender, encomendadas por Monseñor y la
Madre Alba.
Asimismo, desde la convalecencia de la Madre Alba, la
hermana María pasó a ser la encargada de atender el portero que da a la
calle y que se encuentra en el Monasterio, el cual posee un visor y permite
observar quien se encuentra con intención de ingresar. Antes sólo la
Madre Alba lo atendía. Sin embargo, pese a que la hermana María atiende
el portero, conforme las normas que nos rigen, siempre debía consultarse
a la Madre Alba quien autoriza o no el ingreso previo al acceso de
cualquier persona o vehículo a la congregación.
Así fue que en la madrugada del 1 4 de junio me encontraba
durmiendo en la vivienda de la Madre Alba y fui la persona que le abrió la
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puerta al Sr. José y luego atendí a los agentes policiales. Yo era la única
religiosa de vida activa y en condiciones físicas de poder hacerlo. Pero ell o
no fue producto de mi voluntad ni decisión propia, sino que obedecí a lo
que la Madre Alba me ordenó.
Considero importante aclarar que el inmueble consta de cuatro
edificaciones delimitadas: 1) la que era la vivienda del Monseñor y
actualmente es donde re side la Madre Alba, la cual consta de tres
ambientes, living, comedor, cocina, dos baños, un
oratorio y una
biblioteca; 2) la parte perteneciente al Monasterio, lugar de residencia de
las hermanas de vida contemplativa que en el presente son dos, las
hermanas María y Marcela, allí está ubicada la Capilla que es de acceso
público y donde se celebraba Misa a la cual concurría gente del barrio y
vivía un sacerdote que falleció; 3) la hospedería, que está ubicada en la
parte vieja del Monasterio, lugar destinad o para huéspedes que deseen
efectuar un retiro o un descanso espiritual, la cual consta de dos
habitaciones, una cocina comedor y un baño, 4) la casa de ejercicios
espirituales cuya construcción está en curso.
Entiendo necesario reiterar que el timbre d el portero que da a
la calle únicamente suena en el Monasterio. Por otra parte, la vivienda
tiene un timbre que sólo suena en la vivienda. Ninguno de los dos timbres
se escucha en otro lugar que no sea en donde están instalados. Asimismo,
el predio se haya intercomunicado por internos telefónicos y la única línea
telefónica al exterior se encuentra en la habitación de la Madre Alba, más
precisamente junto a su cama, y sólo ella la utiliza.”
Por otro lado, sobre los hechos ocurridos la madrugada
del 14 de junio manifestó que: “[e]l 13 de junio por la tarde-noche, no
recuerdo la hora con precisión, pero entre las 18 y las 20 hs. se comunicó
al teléfono celular de la Madre Alba la Sra. Mary, esposa de José, quien a
su vez le pasó la comunicación a José. Yo p resencié esa comunicación dado
que estaba junto a la Madre asistiéndola. Según lo que percibí de la
conversación el Sr. José le refirió que estaba muy angustiado, que se sentía
mal y que quería estar solo y le pidió a la Madre Alba si podía ir a la
hospedería a quedarse unos días y recuperar su ánimo, a lo que la Madre
accedió y le dijo que lo esperaba ese mismo día. La habitación de la
hospedería siempre está preparada para huéspedes.
Ante dicha circunstancia, la Madre le indicó a la hermana
Marcela que le avisara a la hermana María que estuviera atenta al portero
porque iba a ir el Sr. José, por lo que debía aguardar y no acostarse. Ello
dado que a las 21 hs. empieza a regir el régimen de silencio absoluto para
las hermanas de vida contemplativa.
Así me enteré con certeza que esa noche iba a ir el Sr. José. Sin
embargo con el correr del tiempo éste no llegaba. En el ínterin la Madre
Alba trató de comunicarse varias veces al teléfono de la Sra. Mary sin
respuesta pero con el propósito de preguntar a qué hora llegaría José dado
que se hacía tarde y tanto las hermanas como yo debíamos acostarnos a
descansar.
Entre las 23 y las 00 hs., no recuerdo con exactitud, la Madre
nos dijo que nos fuéramos a acostar ya creyendo que José no iba a ir. La
Madre se comunicó con la hermana María por el interno para que dejara el
portero y se fuera a acostar. En razón de ello, me fui a dormir, quedando la
Madre Alba sola en su cuarto y, dada su personalidad insistente,
entendiendo que José no estaba bien y que ella p odía ayudarlo, seguramente
la Madre continuó tratando de comunicarse después de esa hora para
verificar si el Sr. José iba a ir o ver cómo éste se encontraba, pero ignoro si
se pudo comunicar ni tampoco escuché ninguna conversación.
En algún momento de la madrugada sonó el timbre de la
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vivienda, yo no tenía noción de la hora en sí, pero me puse mi hábito por
encima de mi camisón y fui a ver quién era. Me asomé por la ventana y al
correr la cortina vi al Sr. José, honestamente no me sorprendió verlo
porque la Madre le había dicho que fuera. Previo a abrir, y como debe ser,
puse en conocimiento de la Madre la llegada de José y ella me indicó que le
abriera la puerta. Es ahí que me comuniqué por el interno con la hermana
Marcela al Monasterio y le pedí que v iniera donde yo me encontraba, pues
no quería estar sola. La hermana vino rápidamente, tal es así que llegó con
su cofia y el salto de cama.
Le abrí la reja y la puerta a José, recuerdo que éste traía unos
bolsos y dijo «esto es para e/ Monasterio» y se fue dejando algunos
bolsos en la puerta para luego regresar con otros más. En la creencia de
que eran comestibles o mercadería lo ayudé y arrastré algunos bolsos hacia
el interior del vivienda, pero sólo hasta traspasar la puerta porque eran
bastante pes ados. Aclaro que era corriente que los colaboradores o
bienhechores llevaran donaciones de comestibles para las hermanas, más
aún cuando se iban a alojar en la hospedería puesto que traían sus propios
alimentos para que les prepararan las comidas. Los bols os estaban cerrados
y no se veían lo que contenían.
José ingresa con más bolsos y pide ver a la Madre Alba
anunciando que no se iba a quedar y que eso que había traído era para el
Monasterio. Ante ello le indico que llevara los bolsos a la cocina, en la
firme creencia que eran comestibles y fui a la habitación de la Madre para
anunciarle que ya había llegado José y que quería verla.
La Madre me indica que lo haga pasar, lo que así hice y luego
me quedé con la hermana Marcela en el comedor esperando en silencio.
Ello porque el Sr. José dijo que no se iba a quedar por lo que entendí que
se retiraba enseguida y debía despedirlo y cerrar la puerta.
Sin embargo la entrevista duró, no sé exactamente cuánto,
pero más de 40 minutos. Si bien no sabía lo q ue pasaba, lo cierto es que
algo me resultaba raro. Me extrañó que el Sr. José dijera que no iba a
quedarse y que pese a ello haya ido a la vivienda tan pasada la medianoche
para dejar bolsos y conversar con la Madre Alba. Por ello me sentía
inquieta y nerviosa. A esta altura, la hermana Marcela se retiró a su
celda.
En un momento llama al interno de la portería de la vivienda
la hermana María, la atiendo y me refiere que le diga a la Madre que había
Policías en el portón que da a la calle y que habían tocado el timbre
solicitando el ingreso. Ello para que la Madre tomara la decisión a seguir.
Ante ello me presenté ante la Madre informando el suceso y
con un tono seguro me dijo que le indicara a la hermana María que abriera
el portón a la policía y qu e José se iba. Fui al interno y le dije a la
hermana María que abriera el portón y dejara entrar a las personas y yo
abrí la puerta para que José se fuera, obedeciendo las órdenes de la Madre
Alba.
Cuando José se va, saluda y creo que yo cierro la puert a. Al
volver al cuarto de la Madre Alba me dijo que José le había manifestado
que “había robado dinero para el Monasterio y que la policía lo
estaba esperando” y que ella no quería saber nada de eso.
Momentos después tocan el timbre de la vivienda y se asoman
personas. Honestamente al principio no creí que eran policías. Les abrí la
puerta y me preguntaron si estábamos bien, si había más gente adentro
además del hombre que se había retirado a lo que respondí que no
No recuerdo con precisión en qué mom ento vinieron las
hermanas Marcela y María, ambas ya con su hábito puesto, seguramente
sobre el camisón.
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Luego la policía me pregunta si había visto el arma que se
encontraba afuera, a lo que me asomo pera verla junto con la hermana
Marcela. También la vio la hermana María quien nerviosa por el susto se
fue para el Monasterio diciendo «yo me voy, yo me voy» . Al ver el arma
me asusté tanto como las hermanas. Aseguré que nunca la había visto. En
el momento creí que era de la policía, pero ellos me dijeron que ya estaba
ahí y que seguramente la había dejado el hombre que se fue. Todo fue así,
confuso y shockeante, tanto para la diciente como para las hermanas
Marcela y María y por ello hay detalles que cuesta precisar. Fue para mí
algo horrible. En este mome nto la hermana Marcela se retira también a su
celda conmovida y además entiendo que debía hacerlo dado que había
varias personas que la estaban viendo y hacían preguntas y ello va en
contra de sus votos.
Necesario es aclarar que cuando me asomé por la v entana para
abrirle a José y cuando le abrí en ningún momento vi el arma, desde el
ángulo en el que estaba no se veía. Luego, cuando lo ayudé a entrar los
bolsos tampoco la vi. Tenía el hábito puesto, por lo que solo veo de frente y
para verla tendría que haber girado la cabeza y no lo hice, es decir no
tengo visión periférica.
Cuando la policía entró a la cocina y abrió los bolsos y me
mostró el dinero yo me agarraba la cabeza, no entendía nada, no lo podí a
creer. Me desesperé, me produjo absoluta repul sión por esa actitud de José
y su engaño. Me indignó también el pensar que la Madre Alba se había
preocupado por su salud espiritual. Ninguna de nosotras sabía del
contenido de los bolsos.
En ese estado conduje a algunos policías a la habitación de la
Madre Alba dado que yo no podía dar explicación a lo que los agentes
pedían y ella habló con los mismos.
Si bien por el shock poco recuerdo lo que pasó a partir de ahí,
recuerdo que vinieron más policías y distintas personas.
Es todo lo que mi mente r ecuerda y puedo contar que sucedió
pero repito que desconozco absolutamente cual fue la intención del Sr.
José al dejar esos bolsos en el Monasterio aprovechándose de la buena
voluntad y el espíritu religioso y caritativo que nos caracteriza en la
congregación
Quiero también decir que ignoraba que el Sr. José había sido
funcionario del Gobierno Nacional. Ninguna relación tengo con él ni con
su esposa. Ignoro sus actos, el origen del dinero y el porqué de la
presencia del mismo en el Monasterio.
Soy religiosa y he consagrado mi vida a Dios. He hecho votos
de pobreza, al igual que la Madre y las hermanas. Estos acontecimientos
de la madrugada del día 14 de junio de 2016 no tienen nada que ver con
nosotras. Somos absolutamente ajenas, resultando difícil la situación que
estamos viviendo máxime cuando escuchamos afirmaciones que no son
ciertas y me veo hoy, a mis 78 años de edad, acusada por un delito en el
que jamás participé ni tuve conocimiento de su existencia”.
Luego de la lectura del escrito aporta do como descargo,
se le formularon las preguntas pertinentes a la imputada.
Así, se le exhibió a la Sra. Celia Inés Aparicio el
contenido del video obrante en el DVD-R, marca Teltron, que fuera
remitido a la presente causa junto con las actuaciones glos adas fs.
6851/7037, sobre lo cual manifestó: “[ y]o nunca vi los videos de esa
noche. Respecto de la imagen de 03:05:25, refirió «yo fui la que corrí la
cortina. Le vi la cara a López, entré y le pregunté a la madre qué
tenía que hacer, por ese motivo es qu e tardé en abrirle la puerta.
Yo le dije a la madre «mire a la hora que es» y la madre pensó que
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le había pasado algo malo a José y que por eso había demorado
tanto en venir y me dijo que le abra para ayudarlo».
Respecto de la imagen de 03:06:11, dijo “esa soy yo,
estaba mal vestida, como quien dice, porque me puse así nomás la ropa
que usamos habitualmente. Tanto la madre como yo, le vimos la cara a
José como desencajado. La madre dijo «tenía ojos de loco», eso lo dijo la
madre, yo como no lo conocía t anto, no sé. Respecto de las imágenes de
03:06 y siguientes, no me explico qué hacía con los bolsos, para qué los
llevaba atrás.
Respecto de la imagen de 03:11:29, dijo “se ve que arrastro
los bolsos, yo no los levanto. Él me dice, señalando los bolsos, «esto e s
para el Monasterio». Yo no estaba de acuerdo con abrir la puerta. Abrí
porque así me lo ordenó la madre Alba. En ese momento, yo tenía la llave
para darle para que él se dirija a la hospedería, pero me dijo que no se iba a
quedar. Cuando él me di jo «esto es para el Monasterio», refiriéndose a los
bolsos, yo le dije «llévelos a la cocina», cosa que él hizo. También me dijo
«¿puedo hablar con la madre?», y ella lo atendió porque creyó que le
había pasado algo. Yo lo acompañé hasta la pieza de la mad re. En ese
ínterin, a la hermana Marcela le dio miedo y cerró la reja”.
Respecto de la imagen de 04:40:16, dijo “esa soy yo. No sé
por qué lo saludé, cuando él llegó no lo saludé y cuando él se fue, sí lo
hice”.
Respecto de la imagen de 04:50:41, dij o “la mujer policía me
decía que le abriera la puerta y me preguntaba si estábamos bien y si había
alguna otra persona adentro, además del señor que se había ido. Yo dudé
que fuesen policía porque no le veía la insignia. Yo estaba asustada.
Además, ya para ese momento, la madre me había dicho lo que le había
dicho José. Ahí se acercó un hombre y me dijo que eran policías.”
En este sentido, se le preguntó si reconoció el uniforme
policial, a lo que respondió: “no, a la chica no le veía ninguna insignia,
ella me dijo después «yo la quería proteger y usted no me quería abrir»,
al hombre sí le vi la insignia. Me daba miedo abrir porque estaba shockeada.
Después de conversar un poco con la policía, quienes me exhibieron la
insignia, ahí les abrí la puerta” .
Respecto de la imagen de 04:55:06, dijo “la que se ve ahí es
la hermana María”.
Respecto de la imagen de 04:57:15, dijo “ esa soy yo y la
hermana Marcela, esa fue la primera vez que vi el arma. No tengo más nada
para decir de las imágenes, pero por l o que vi en las imágenes, me extraña
la actitud del señor, porque parecía que tenía malas intenciones, porque
para mí cuando llevó los bolsos a la parte de atrás de la casa, lo hizo con
intención de esconderlos. Es la apreciación que yo tengo del video. Pa recí a
que como demorábamos en abrirle, parece como que los iba a dejar ahí e
irse”.
Por otro lado, se le preguntó si cuando José ingresó a la
habitación de la madre Alba, que ella se quedó sola en el living
comedor con la hermana Marcela, le dio curiosid ad en revisar lo que
había traído José, a lo que dijo: “no, yo me quedé en el comedor, no
acostumbramos a abrir los bolsos, sin consentimiento de la madre. Si yo
hubiese querido abrir los bolsos, le tendría que haber pedido permiso a la
madre Alba. Pero co mo ella estaba con él, no fui. Me quedé ahí esperando.
Esa es la costumbre de la vida religiosa que a veces no se entiende, esto de
la obediencia y de permiso para cada acto que tenemos que realizar.
Nosotros llamamos «permisos presuntos» a los permisos para tomar agua,
ir al baño, necesidades personales, pero para situaciones más serias,
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debemos pedir permiso. Es decir que sin la autorización de la madre Alba,
ninguna podía abrir los bolsos ”.
También
se
le
preguntó
si
ella
pensaba
pedirle
autorización para abrir los bolsos a la madre Alba una vez que se
retirase José, a lo que respondió: “[ n]o, no se me ocurrió por todo lo que
sucedió después”.
Por otra parte, se le pidió que indique desde que la madre
Alba le dice “José ya se va” hasta que la comparec iente lo despide, qué
le dijo José, a lo que respondió: “J osé me miró, pero no me dijo ni una
palabra”.
En relación a si López se sorprendió con el anuncio de que
estaba la policía en el lugar, dijo: “[ m]e da la impresión de que no, como
que la estaba esperando, porque de otro modo hubiese hecho algún gesto. A
mí me parece como que no lo sorprendió. Cuando yo le anuncio que estaba
la policía, José le dijo a la madre «bendígame madre». Yo no vi nada de
eso, yo hice el anuncio y me retiré. Eso que le dijo José, me lo contó la
madre”.
Por otro lugar, se le pidió que relate qué le dijo la madre
Alba de la conversación que había tenido con López, a lo que dijo:
“[s}egún me refiere la madre, López le dijo «madre, he robado un dinero
que es para que terminen la casa de ejercicio» y la madre le dijo «yo
dinero robado no quiero, lléveselo». Él dijo «la policía me está
esperando». Qué más hablaron, no lo sé. De todo ese tiempo que
estuvieron hablando, yo no sé nada. Mientras yo estaba en el comedor con
la
hermana
Marcela,
se
escuchaba
sólo
que
conversaban,
era
una
conversación normal, pero no sé de qué hablaron. Lo que yo sé es sólo lo que
me dijo la madre”.
Luego de ello, se le preguntó si durante ese rato mientras
José y la madre Alba conversaban, la puerta de la habitación estuvo
cerrada o abierta, a lo que refirió: “[ s]i, estuvo cerrada la puerta, porque
es costumbre que cuando llega alguien, que se cierra la puerta ”.
Respecto de si la madre Alba usaba mucho su teléfono
celular, dijo: “[l]o usaba para recibir llamadas. Era su medio de
comunicación ya que hace cuatro años que está postrada”.
En
relación
a
quién
utiliza
la
línea
telefónica
del
convento, dijo: “[l]a madre Alba, porque ella tiene el teléfono ubicado al
costado de su cama, ella es la única que atendía el teléfono. Dependiendo
del día, atendía cinco o seis llamados por día, a veces más”.
En dicha ocasión se le exhibió a la compareciente la
carpeta negra y transparente, identificada con la letra “A” que
contiene
un
oficio
dirigido
a
José
Franci sco
López,
de
fecha
22/08/2007, suscripto por Mons. Rubén H. Di Monte, Arzobispo
Mercedes – Luján y la Madre Celia Inés Aparicio, Superiora General
Hermanas Misioneras, Ntra. Sra. Del Rosario de Fátima, que se
encuentra dentro del sobre nro. 8 que fuera re mitido a las actuaciones
junto con el sumario nro. 392 -71-000125/2016 “J”, glosado a fs.
7604/37, labrado a raíz de la inspección ocular y allanamiento
llevado a cabo el 20/7/2016 en el Monasterio Nuestra Señora de
Fátima sito en la calle Mansilla nro. 713 del partido de General
Rodríguez -cfr. certificación que luce a fs. 7638/40 - y se le preguntó a
la compareciente que explique el contenido de dicho oficio, a lo que
respondió: “[ r]econozco la firma que allí se ve, y el sello aclaratorio. No
recuerdo la ca rta. Es cierto lo de la casa, es cierto lo de la capilla, pero
nunca recibimos nada, tanto es así que después se vendió. La designación
que allí se ve, en esa carpeta del «nombramiento de Superiora General
del Instituto Hermanas Misioneras de Nuestra Señor a de Fátima», es
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cierto. Quiero aclarar que todos los préstamos o pedidos que se hayan
efectuado, yo eso no lo sé, porque tanto Monseñor Di Monte como la madre
Alba eran muy reservados con este tema. De la parte financiera yo no
conozco nada”.
En cuanto a si en algún momento a esta persona “José” la
vinculó con el Secretario de Obras Públicas de la Nación, dijo: “no,
porque cuando había visitas yo no iba al Monasterio”.
Por otra parte, se le preguntó a la compareciente que
informe si es o fue titular o cotitular de alguna cuenta bancaria
relacionada con la congregación, a lo que manifestó: “no. No tengo ni
cuentas ni propiedades, ni nada. En estos treinta años, no he participado en
nada financiero”.
Además, se le preguntó si en todos estos años la ll evaron
a un banco o le trajeron formularios bancarios para que firme, a lo
que respondió de manera negativa.
También se le preguntó si tiene teléfono celular, a lo que
dijo: “[n]o, nunca tuve celular”.
En relación a si concurrían funcionarios público s al
monasterio de General Rodríguez, dijo: “ yo ya dije que cuando había
visita, yo no iba”.
Respecto a si la “Fundación Radio María” , le resulta
familiar, y si sabe a quiénes participan, dijo: “ de lo que se me pregunta,
me suena que una parroquia tení a una radio «Radio María» cuando él era
obispo de Avellaneda. Él quería asesorarse con una radio de los Estados
Unidos, creo, que se llamaba igual, para hacer algo similar. Esto ocurrió en
el año 1987 aproximadamente” .
Por último, se le requirió a la co mpareciente que indique
si como madre superiora de vida activa, le debe obediencia a la
madre superiora Alba, a lo que manifestó: “[ e]n determinadas cosas sí.
En rango, la madre superiora es la fundadora, es mayor que yo, y tiene más
años en la vida religi osa, razón por la cual le debo obediencia. Desde que
estoy en el Monasterio, desde el mes de abril, ella tiene la última palabra ”.
VII. Solicitudes formulada s por las partes
a. Pedido de procesamiento formulad o por el Fiscal
A fs. 9055/7 el Dr. Federico Delgado, Fiscal titular de la
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6,
presentó un dictamen en el cual solicitó se dictara el procesamiento
de Andrés Galera, Eduardo Gutiérrez, María Amalia Díaz, Celia Inés
Aparicio, requir iendo además se ampliara el procesamiento de José
Francisco López oportunamente dictado.
Fundamentó su petición argumentando respecto de
María Amalia Díaz, José Francisco López, Andrés Enrique Galera
y Eduardo Ramón Gutiérrez : “…El día 13 de julio pasado, la fiscalía
solicitó que el Señor juez les recibiera declaración indagatoria a Andrés
Enrique Galera y a Eduardo Ramón Gutiérrez, por haber actuado como
testaferros de José Francisco López. También incluimos en ese pedido a
la esposa de López, María Amali a Díaz, por haber participado en las
maniobras del enriquecimiento ilícito de López. Las pruebas que
corroboraron la hipótesis de la fiscalía son las siguientes: * Andrés
Galera fue dueño del terreno de Belgrano 1018, Dique Luján, al menos
hasta mediados del año 2010, donde vivía López junto a su mujer,
María Amalia Díaz. * Esa misma propiedad se la vendió Galera a
Eduardo Gutiérrez. Sin embargo, el arquitecto Federico Curcio, entre el
2009 y 2011, se encargó de construir la casa bajo las órdenes de López y
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su mujer. * Ya en el año 2008, Galera encomendó al arquitecto que se
reuniera con José López y María Amalia Díaz para las ampliaciones y
refacciones a encarar en la casa de Dique Luján. * A partir de allí, se
concretaron reuniones entre el matrimonio y el arquitecto Curcio,
incluso en la oficina de López ubicada sobre la calle Lavalle. * Hubo un
nutrido intercambio de correos electrónicos con el profesional en los que
se habla de presupuestos y los gustos personales de López y su mujer.
[…] * Pese a que el presupuesto fue enviado al matrimonio, los
honorarios del arquitecto Federico Curcio los pagó Andrés Galera. […]
* A pesar de haber adquirido la vivienda, Eduardo Ramón Gutiérrez se
mantuvo pasivo y dejó que López y su mujer construyeran la casa a su
gusto y parecer. * El arquitecto Curcio continuó trabajando en la
vivienda que ya era de propiedad de Gutiérrez pero éste nunca pagó por
su labor profesional en tanto se hizo cargo Galera. * Gutiérrez procuró
celebrar con López un contrato de locación con opci ón a compra para
enmascarar la verdadera situación. * Se secuestraron en la casa donde
vivían López y Díaz una carpeta con planos originales realizados por
Curcio y varios croquis a mano alzada de la vivienda que el arquitecto
negó haber realizado. […] *También, se encontró un documento donde
consta el pago de 500 euros por parte de Andrés Galera por la reserva
del terreno de Dique Luján y una fotografía respecto de la cual López
indicó en su indagatoria que se trataba de «mi casa de Río Gallegos»
(cuando se le exhibió la foto al arquitecto Curcio dijo que las ventanas
eran similares a las ubicadas en el contrafrente de Dique Luján y que el
diseño fue idea de María Amalia Díaz). * López y su mujer son los
verdaderos dueños de la casa de Dique Luján y vivían allí. Además no
puede perderse de vista que López al momento de prestar declaración
indagatoria refirió que los 9 millones de dólares los tenía ocultos en su
casa de dique Luján, más precisamente, en un contrapiso del tanque de
agua ubicado arriba de la ha bitación personal de él y de su esposa. Por
ello, consideramos que VS debe ampliar el procesamiento de José López,
en los términos del artículo 268, inciso 2° del Código Penal de la
Nación, en relación a la propiedad de la casa construida en Dique Luján
y procesar a Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez como
partícipes necesarios del delito de enriquecimiento ilícito, según lo
previsto en el artículo 268, inciso 2° del citado cuerpo normativo.
Idéntica medida deberá llevar a cabo respecto de María Amalia Díaz,
quien junto con López construyeron la casa de Dique Luján en la que
vivían y tenían oculta la gran suma de dinero secuestrada en la casa, y
luego coordinó telefónicamente la llegada de López al Monasterio, tal
como veremos a continuación…” (cfr. 9055/6).
Fundamentó su petición argumentando respecto de
Celia Inés Aparicio que
las pruebas que demuestran que la
nombrada ayudó a López a ocultar los rastros del delito, son
contundentes. Por un lado, las numerosas las llamadas telefónicas
realizadas entre José Francisco López, su mujer María Amalia Díaz y
la Hermana Alba Día de España Martínez Fernández durante las
horas previas a la llegada de López al Monasterio. Por otro, las
imágenes grabadas por el sistema de seguridad del convento.
Refirió que, en definitiva, todo ello prueba que en el
convento sabían que iba a ir López y de hecho lo estaban esperando
en plena madrugada. También tenían conocimiento del contenido de
los bolsos y concluyó que son decisivas las imágenes que muestran a
la Hermana Celia Inés Aparicio, en la mitad de la noche tomando los
bolsos con el dinero que va dejando López en la puerta de entrada e
ingresándolos al interior de la propiedad del Monasterio.
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Por
todo
ello,
solicitó
que
Celia
Inés
Aparicio
sea
procesada, en los tér minos del artículo 277, inciso 1° del Código
Penal de la Nación.
b. Pedido de sobreseimiento de Andrés Galera
La
9476/9506
defensa
aportó
un
técnica
escrito
de
Andrés
mediante
Enrique
el
cual
Galera
a
fs .
solicitó
el
sobreseimiento de su ahijado procesa l.
El mismo comienza con la síntesis de alguna de las piezas
de convicción aunadas al expediente para luego efectuar un análisis
de las mismas, concluyendo la ajenidad de su asistido en los hechos
por los cuales fuera imputado.
Así, en su aspecto medul ar, el escrito presentado expresa
lo siguiente: “…en primer término, se evidencia que el dictamen del
representante del Ministerio Público ha sido redactado en términos
absolutamente vagos, utilizando las mismas ideas y conceptos empleados
desde un principio y basándose en elementos agregados al expediente desde
el inicio de las actuaciones; en otras palabras no aporta ningún elemento
nuevo de cargo que pueda sumar un signo negativo en relación a la
participación que se adjudica a nuestro defendido. Es deci r, que entre el
dictamen inicial de llamado a indagatoria, y el reciente pedido de
procesamiento, nada ha sucedido que justifique tal cambio, e incluso, todo
el cuadro probatorio desarrollado, no hace más que indicar todo lo
contrario. La llamativa actitud del Sr. Fiscal resulta más propia de aquél
que desconoce un determinado expediente y sus constancias que la de un
funcionario público que actúa conforme al principio de objetividad y debe
estar comprometido con lo que sucede en el expediente incluso para
solicitar el sobreseimiento, como debió haber ocurrido en este caso.”
“En relación al pedido realizado por el Fiscal Delgado en tanto
solicita el procesamiento de Enrique GALERA, en el marco de la causa por
enriquecimiento ilícito de José Francisco López , debemos aclarar algunas
cuestiones.”
“En
este
sentido,
los
cuestionamientos
a
la
temeraria
pretensión fiscal, parten de la inexistencia de elementos que justifiquen el
dictado del auto de procesamiento.
Así las cosas, el dictamen realizado por el Sr. Fiscal Federico
Delgado, podemos encontrar como, a través de una ostensible tergiversación
de los hechos, da por probados extremos que se encuentran totalmente
refutados en las constancias acumuladas en autos.
Veamos.
El Sr. Fiscal resume el accionar de Andrés Galera en el
segundo párrafo, diciendo «Andrés Galera fue dueño del terreno de
Belgrano 1018, Dique Luján, al menos hasta mediados del año 2010,
donde vivía López junto a su mujer, María Amalio Díaz », sin embargo,
como quedó demostrado no sólo a través de la totalidad de las testimoniales
e indagatorias tomadas por V.S., sino también gracias a las constancias de
los contratos de alquiler aportados por el Sr. Gutiérrez, José López y su
familia jamás habitaron la propiedad en cuestión mientras el du eño fuera el
Sr. GALERA, es más, de acuerdo a la información que consta en el
expediente, la casa era inhabitable durante el período donde nuestro
asistido comenzó el desarrollo inmobiliario del cual luego se desprendería ”.
“En segundo lugar, también es falsa la aseveración que
consigna que «Esa misma propiedad se la vendió Galera a Eduardo
Gutiérrez. Sin embargo el arquitecto Federico Curcio, entre 2009 y
2011, se encargó de construir la casa bajo las órdenes de López y su
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mujer». Ha quedado aclarado, gr acias a las testimoniales brindadas no sólo
por los dueños de la propiedad —primero Galera y luego Gutiérrez — que
el proyecto inmobiliario se llevó a cabo en dos etapas. La primera, con el
Arquitecto Curcio, bajo las órdenes del Sr. GALERA, quien lo había
contratado,
a
quien
respondía,
y
quien
le
efectuaba
los
pagos
correspondientes y; una segunda etapa, ya bajo la propiedad del Sr.
Gutiérrez, donde el arquitecto contratado fue el arquitecto Kern, sin
perjuicio de la responsabilidad profesional que le cabe como diseñador y
autor del proyecto original -que fuera continuado - del arquitecto Curcio,
razón por la cual éste nunca se desvinculó totalmente del proyecto, pero no
por las razones que falsamente esgrime el Sr. Fiscal.”
“Está claro, nuevamente, que las modificaciones que pudieran
haber hecho tanto López como su mujer, respondieron a meros criterios de
diseño, que no hacían al proyecto original ni al valor del mismo, razón por
la cual, siendo estos los posibles compradores, no existía impedimento
alguno para las sugerencias que realizaron. Repetimos, el color de las
baldosas, no resulta fundamental a un proyecto inmobiliario, e incluso éste,
era finalmente decidido por el Sr. GALERA”.
“En tanto, respecto de la similitud de las viviendas aducidas
por el Sr. Fiscal, debemos destacar que en relación a los supuestos
parecidos indicados entre la vivienda de Rio Gallegos y la de Dique de
Lujan que insistentemente quiso constatarse en la testimonial del sr.
Curcio, el testigo refirió que la única similitud que encontraba era en "el
volumen saliente", algo claramente irrelevante para la situación que aquí
se investiga y que no genera parámetro alguno de imputación posible. Tal
situación no es reflejada por los dichos del Sr. Fiscal, en cuanto dice: «dijo
que las ventanas eran similares ..»”
“Otro elemento de prueba fundamental para el Fiscal es la
afirmación de José López de que los 9 millones de dólares se encontraban en
su domicilio. Aquí se advierte la historia de una imputación a partir de una
cuestión meramente semántica y producto de una interpretación literal por
parte del Sr. Fiscal. Quizás sea cierto que no resulte técnicamente correcto
que un inquilino se refiera a la vivienda locada como de su propiedad en
términos técnicos del derecho civil en lo que a dominio se refiere; pero no es
menos cierto que la interpretación literal de una expresión absolutamente
habitual en cualquier inquilino, no resulta ser prueba excluyente de que
éste es el real propietario de la vivienda (?!)”
“La apreciación de la pru eba debe hacerse bajo el prisma de la
objetividad, en tanto no puede tergiversarse la misma en perjuicio de
personas que, están sometidas de por si al tormento de un proceso penal y
la indefinición respecto de su futuro cercano. Las autoridades que
representan el poder del Estado en materia punitiva pueden y deben, hacer
uso de sus facultades de una manera razonable y ajustada a derecho, cosa
que
el
Sr.
Fiscal,
atendiendo
a
las
interpretaciones
subjetivas
y
desdibujadas que ha hecho, se encuentra incumplien do”.
“Claramente el dictamen del Sr. Fiscal está desprovisto de toda
función argumentativa y no se condice con las exigencias que establece la
forma republicana de gobierno en un Estado Constitucional de Derecho, ni
el artículo 63 del CPPN. La prueba res ide en que resulta dificultosa la
tarea de entender los extremos de su apreciación la cual, como sí es fácil de
apreciar, no tiene sustento jurídico ni dogmático alguno; ni en relación al
pedido de procesamiento, ni en cuanto a las calificaciones jurídicas
utilizadas — recordemos la idéntica imputación, en puntos y comas,
realizada a dos sujetos diferentes que supuestamente realizaron hechos
diferentes y en diferentes momentos”.
[…]
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“Señor Juez, no hace falta hacer mención alguna al respecto;
quizás sól o preguntarnos en dónde están los aportes y elementos de prueba
que permiten tener por acontecido los hechos o los acontecimientos
novedosos en base a los cuales, luego de su declaración en indagatoria,
ahora se pide el procesamiento del Sr. Enrique Galera . Para ello no habría
respuesta”.
“Ningún aporte nuevo se lee entre las líneas del dictamen del
Sr. Fiscal, no sólo eso, sino que es evidente la tergiversación de las
constancias en autos que se realiza.”
“La conclusión que se extrae de la lectura de l o expuesto es que
el señor Fiscal, a pesar de no tener ningún elemento probatorio novedoso,
requiere el procesamiento por el simple hecho de pedirlo, sin tener en
cuenta el contexto probatorio específico, en relación a nuestro defendido…”
c. Pedido de sobreseimiento de Gutiérrez
La defensa técnica de Eduardo Ramón Gutiérrez ejercida
por los Dres. Oscar M. Salvi y María Valeria Del Bono Lonardi a fs.
9935/51
presentó
un
escrito
mediante
el
cual
solicitó
el
sobreseimiento de su ahijado procesal.
Así,
en
su
aspecto
medular,
los
letrados
sostienen
respecto de la adquisición de parte de Eduardo Gutiérrez a Andrés
Galera del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 Dique Luján
partido de Tigre que “…. es evidente que la operación inmobiliaria de
compraventa no presentó ninguna anomalía y que la escribana, quien debe
dar fe de la legalidad del acto, no advirtió circunstancias que llamaran su
atención. Esto, sin duda, comienza a debilitar la hipótesis acusatoria.”
“Luego, declaró el arquitecto Jorge Kern, quien como empleado
de Grupo Farallón se hizo cargo de la obra de Dique Luján, a partir de la
compra de Gutiérrez, es decir desde el 19 de mayo de 2010.”
“Además, fue quien se ocupó de realizar un análisis del
mercado inmobiliario en la zona de Dique Luján, previa a la compra de
Gutiérrez, y realizó el estudio de costos -ítems existentes y faltantes - de la
obra que asumió.”
“Los dichos de Kern, echaron luz sobre la imprecisa declaración
que Federico Curcio había prestado en sede de la fiscalía ….”
[…]
“El testigo Kern afianzó el descargo de Gutiérrez sin fisuras.
De sus dichos surge de manera manifiesta una conducta incuestionable por
parte de Gutiérrez, en un marco de la más absoluta legalidad.”
“Coinciden las circunstancias de tiempo modo y lugar que
describiera detalladamente nuestro pupilo en su descargo. Esto se agrega
con valor convictivo para desvincular a Gutiérrez a las ya referidas
manifestaciones de la escribana Abalo.”
“En síntesis, hasta el momento no contamos con NINGÚN
elemento que pueda siquiera incitar un razonamiento que justifique una
conclusión cargosa respecto de Eduardo R. Gutiérrez. Todas sus acciones
fueron legales, regulares y habituales de su quehacer empresario.”
“Continuando con la declaración del Arq. Kern debemos
introducirnos en el análisis y valoración de un aspecto al que el fiscal le
otorgó una importancia errada. Esto es lo vinculado a la posibilidad de que
haya habido personal de Grupo Farallón y de Federico Curcio, trabajando al
mismo tiempo en la obra de Dique Luj án, entre mayo y diciembre de 2010.”
“Es posible que la equivocación encuentre su causa en la
desprolija testimonial que el fiscal le tomó al Arq. Federico Curcio,
contratado por Galera. La confusión fue totalmente aclarada a través de dos
medidas que contaron con la presencia de las defensas técnicas de los
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imputados, a saber: la ampliación testimonial del Arq. Federico Curcio y el
careo entre éste y el Arq. Jorge Kern …”
A continuación la defensa se refiere a la construcción de
la vivienda en Dique Luj án señalando que “…el argumento del fiscal es
que la vinculación ilícita Galera -Gutiérrez-López se acreditó al advertirse
que personal del Arq. Curcio, contratado por Galera, trabajó a la par del
personal del Grupo Farallón.
Sin embargo, contra la especu lación fiscal, de los dichos del
propio Curcio surge que: «...en un momento la obra la continua Grupo
Farallón, y entonces dejo de consultar con él... »
“Curcio explicó durante el careo que : «…Yo seguí como
director de obra, lo que yo menciono del person al mío, es una
recomendación que yo hice de personal mío a Grupo Farallón, que
terminaron trabajando para Grupo farallón. A Condori lo mencioné
como ejemplo, pero había más personas. Cuando me referí a que
había personal entre mezclado quise decir que part e del personal que
trabajó conmigo, pasó a trabajar para Grupo farallón, como ser el
herrero, o la persona que hizo las aberturas... no recuerdo bien,
puede ser que haya habido espacios libres en la construcción de la
obra y, específicamente, puede haber h abido un impasse entre la obra
estuvo a cargo y pasó a estar a cargo de Jorge Kern...»
“A su vez, Jorge Kern, cuando fue interrogado si hubo
empleados o personal de la gestión anterior -a cargo de Galera - respondió:
«No, hubo vistas a la obra de parte de Federico Curcio...»
[…]
“Pero si esto no bastara para despejar las dudas del Sr. Fiscal,
cuando se le preguntó a Nelson Condori si vio o supo mientras estuvo
trabajando en la casas de Dique Luján, si hubo personal que en vez de estar
a cargo del arqui tecto Kern, hubiera estado a cargo del arquitecto Curcio,
trabajando en la obra, éste dijo : «...no, en ese momento que estuvimos
nosotros, no...».”
“Explicó además el capataz que su jornada era de ocho o nueve
horas de lunes a viernes, a veces los sábado s y que su sueldo lo pagaba
Grupo Farallón, porque él trabaja para la empresa.”
“Resumiendo, estamos frente a cuatro testigos - Abalo, Curcio,
Kern y Condori - cuya credibilidad no ha sido cuestionada y que su
autenticidad, espontaneidad y solidez pudo ap reciarse en el transcurso de
las audiencias a las que asistimos las partes.”
“Ante la entidad abrumadora de la prueba reunida, esta defensa
puede afirmar que se necesita algo más que los deseos del Dr. Delgado para
transformar un hecho lícito en ilícito. ”
“A esta altura, es preciso destacar que los dichos de los testigos
han destruido la acusación fiscal; y ello es así, porque los dictámenes del
Dr. Delgado no se apoyan en pruebas, sino que se constituyen con
afirmaciones dogmáticas que no resistieron l a producción de las medidas
llevadas a cabo.”
[…]
“Hasta el momento hemos visto que tenemos un empresario que
es desarrollador inmobiliario, que compra un inmueble para realizar una
inversión, que afectó su personal a la obra, que acreditó: el pago de la
operación inmobiliaria, su solvencia patrimonial para hacerla, el pago de
los gastos presupuestados previo al inicio de la obra, los contratistas que
intervinieron, la recepción del proyecto del Arq. Curcio para finalizar la
obra, la identidad de su jef e de obra, la autenticidad de los contratos de
alquiler,
los
pagos
correspondientes
al
canon
locativo
pactado,
la
rentabilidad de su inversión, la inexactitud de la tasación de perito del
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Colegio de Martilleros de San Isidro, etc.”
“Por otro lado, la pre gunta es: ¿Qué acreditó el fiscal con
respaldo en pruebas agregadas a la causa?”
“La respuesta es sencilla: NADA.”
“No escapa a la defensa que, en esta etapa, sólo debe contarse
respecto a la acusación con un grado de conocimiento en estado de
probabilidad, pero no es menos cierto que esa sospecha debe tener un
mínimo fundamento. Insistimos, que supere el capricho fiscal.”
“Para seguir profundizando, debe tenerse en cuenta que todos
los testigos que fueron interrogados respecto al grado de avance que tenía
la obra hacia el mes de mayo del año 2010, coincidieron en que era entre el
cincuenta y el setenta por ciento.”
“Ello explica, sin más, para cualquier entendido en el tema,
que resultaba totalmente lógico que el Arq. Federico Curcio, como
proyectista y director de obra, continuara en contacto con Jorge Kern,
quien estuvo a cargo de la construcción a partir de la adquisición del
inmueble por parte de Gutiérrez.”
“Además, Curcio confirmó que recibió la totalidad de los
honorarios por parte de Galera , los que habían sido pactados en concepto de
proyecto y dirección de obra.”
“También fueron contestes los testigos al aceptar que las
cuestiones vinculadas a los detalles de terminación y diseño estaban
definidas antes del 18 de mayo de 2010, fecha en l a que Gutiérrez compró el
inmueble. ”
“Lo cierto es que nuestro pupilo desconoce lo ocurrido entre el
año 2008 y el 19 de mayo de 2010, etapa en la que según Curcio acordó
cuestiones del proyecto con Galera y detalles con la familia López. A partir
del 19 de mayo de 2010 y hasta el día de hoy, nuestro pupilo es el
propietario del inmueble que alquiló a la familia López.”
“Es evidente que no existe elemento en la causa que justifique
pensar en Gutiérrez como una persona interpuesta para disimular el
enriquecimiento de López. Ello es así, porque no se ha probado que
Gutiérrez se haya prestado a esa disimulación del enriquecimiento de un
tercero.”
“¿Cuál habría sido la motivación?”
“¿Cuál sería la inconsistencia patrimonial que convierte la
operación en sospechosa?”
“La fiscalía no ha respondido estas preguntas.”
“No podemos concluir este acápite sin reflexionar respecto a
qué nos ha hecho llegar hasta este punto. Es decir, el de tener que desplegar
esfuerzos para ejercer una defensa sobre un hecho cu ya legalidad no puede
discutirse.”
Luego, la defensa de Gutiérrez continúa su escrito con una
crítica a la labor desarrollada por el Ministerio Público Fiscal.
Así, la defensa señala:
“Es innegable el rol sustancial del Ministerio Público Fiscal en
el proceso penal actual.”
“La Constitución Nacional le arroga el rol protagónico de
ejercer la acción penal.”
“Sin embargo, este rol sustancial en el trámite del proceso, no
debe ejercerse de manera arbitraria, sino mediante la aplicación del
discernimiento, lo que equivaldrá a una actuación bajo la inspiración del
criterio de objetividad. Sin intereses o apasionamientos particulares. En
definitiva, en función de la realidad objetiva.”
“Justamente de esta cualidad ha carecido de manera lamentable
el Sr. Fiscal.”
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“El actuar objetivo del Ministerio Público Fiscal en su rol de
acusador, se erige en garantía de la obtención de la verdad procesal o la
verdad jurídica objetiva. En definitiva, de la mejor verdad posible. De eso
se trata el proceso penal.”
“Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación
cuando ciñó la verdad jurídica objetiva a su correspondencia con los hechos
-objetividad- comprobados en forma completa y acabada. ”
“Además, debe exigírsele al fiscal el deber de lealtad en s u
actuar. Respecto de la complementariedad entre la objetividad y la lealtad
el Dr. Pedro Bertolino ha dicho: el fiscal de la causa deberá tratar los
hechos de manera objetiva, es decir, deberá atenerse al objeto y dejar a un
lado su manera subjetiva de pe nsar, en definitiva, se le está exigiendo una
actuación leal, siempre en dirección al objeto de la controversia.”
“Es insoslayable mencionar que este principio de lealtad ha
sido ignorado por el Dr. Delgado, quien estratégicamente evitó la
participación de la defensa en pruebas de importancia, ignorando el
principio de la igualdad de armas. ”
La presentación formulada por la asistencia letrada de
Eduardo Ramón Gutiérrez concluye al señalar que “…e n efecto, no
existe una sola probanza independiente y efic az que permita acreditar ni
siquiera sospechar mínimamente acerca de la existencia del hecho vio la
intervención Eduardo R. Gutiérrez en el evento cuestionado.”
“Como no escapara al elevado criterio de V.S., es condición de
validez de un fallo judicial q ue el mismo sea conclusión razonada del
derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas
en la causa (CSJN, Fallos: 236:27 y otros).”
“De tal suerte que el proceso penal no puede concluir y
agotarse con la mera especulación del representante del Ministerio Público
Fiscal.”
“En
su
sentido
más
amplio
el
término
culpabilidad
se
contrapone al de inocencia. Así bajo la expresión principio de culpabilidad
pueden incluirse diferentes límites del « ius puniendo », que tiene en
común exigir, como presupuesto de la pena, que pueda culparse a quien la
sufra del hecho que la motiva.”
“Ello a su vez guarda también directa relación con la más
elemental noción vinculada al concepto de seguridad jurídica: esto es, el
ciudadano ha de poder conf iar en que dirigiendo su actuación en el sentido
de las normas jurídicas no va a ser castigado. Por qué Gutiérrez debía
actuar de manera distinta a la que lo hizo, si su conducta se desarrolló en
un contexto de legalidad y transparencia inobjetable”.
“Ante el resultado de la prueba producida, no habiéndose
conmovido el descargo de nuestro pupilo, podemos afirmar sin hesitación y
sin más, la inocencia del Sr. Gutiérrez.”
“Llegada esta altura de la investigación esta defensa puede
sostener que se tiene la certeza de no poder reunir los elementos de
convicción suficientes de sospecha sobre la ocurrencia de la hipótesis
acusatoria o participación de nuestro asistido en el hecho punible cuya
autoría le adjudica la fiscalía, por lo que de ninguna manera puede
justificarse su enjuiciamiento.”
“Concluir de otro modo sería una arbitrariedad que conllevaría
la prolongación innecesaria de la persecución penal cuando ya está a la
vista cuál sería el resultado del juicio, provocándose sin razón el
sufrimiento del im putado.”
“A modo de proclama, terminamos con las palabras de del Sr.
Eduardo Ramón Gutiérrez al cerrar su declaración indagatoria: «...no soy
el testaferro de López, ni de nadie, y la casa de Dique Luján es
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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mía...».
VIII. Situación procesal de los imputados
En este estado, corresponde resolver, por imperativo
legal, la situación procesal de los imputados, a los que se les recibió
declaración
indagatoria ,
tal
como
ya
fuera
consignado
precedentemente .
a. En torno al delito de enriquecimiento ilícito
1. Origen del dinero y relojes de alta gama incautados el
14 de junio de 2016 .
En las presentes actuaciones este Tribunal encomendó a la
División Fraudes Bancarios que determine el origen del dinero que le
fue incautado a José Francisco López el día 1 4 de junio del corriente
año.
A fs. 6104/53 luce el sumario labrado por la División
Fraudes Bancarios y concretamente a fs. 6141 y siguientes obra el acta
de análisis de los billetes que concretamente expresa que sólo uno de
los fajos de billete s permite verificar la procedencia de los mismos ; a
raíz de ello, e ste Tribunal le solicitó al Banco Central de la República
Argentina la determinación del origen de dicho fajo.
señalando
Ello
fue
respondido
a
que
no
es
deter minar
posible
fs.
9072/ 3
a
por
dicho
qué
fajo
Banco,
o
bulto
corresponden los billetes. No obstante ello, aportó un listado de
entidades bancarias que importaron billetes estadounidenses.
En función a ello, a fs. 9081/2 este Tribunal le encomendó
al
Departamento
Investigaciones
de
Delitos
Económicos
de
la
Prefectura Naval Argentina que procediese a averiguar qué entidad
bancaria importó el fajo de billetes de U$S 100 que presenta número
de fajo de reserva federal kk32768001A.
Asimismo, en atención a lo manifestado por José Francisco
López en la ampliación de su declaración indagatoria obrante a fs.
8964/90, en relación al lugar donde tenía escondidos los bolsos con
dinero que en la madrugada del día 14 de junio del corriente año le
fueron incautados en el “Monasterio Nuestra Señora de Fát ima”, sito
en la calle Mansilla 713, partido de General Rodríguez, provincia de
Buenos Aires, a fs. 9022/4, en el entendimiento de que resultaba
prudente
adquirir
mencionado
sitio
un
y
de
conocimiento
sus
personal
dimensiones
y
y
directo
del
característica s,
este
Tribunal dispuso practicar nuevamente, en los términos reglados por
el art. 216 del Código Procesal Penal de la Nación, una inspección
judicial el día 16 de agosto de 2016, sobre el inmueble sito en la calle
Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires.
A los efectos de practicar la mencionada inspección, dado
que el inmueble de marras se trata de un domicilio particular y –
como tal- un lugar constitucionalmente protegido, a lo que se suma
que se localiza en extraña jur isdicción, este Tribunal libró exhorto al
Sr. Magistrado en turno a cargo del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal con jurisdicción en la localidad Dique de Luján,
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo
reglado en el Li bro I, Título V, Capítulo III del Código Procesal Penal
de la Nación, requiriéndole se sirviese librar orden de allanamiento
en favor del Sr. Jefe del Departamento Investigaciones y Operaciones
de la Policía Federal Argentina , o personal que éste designara , a
efectos que el día 16 de agosto de 2016 procediera al allanamiento de
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la finca sita en la calle Belgrano 1018 , de la localidad Dique de Luján,
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la
matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), No menclatura Catastral:
Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15 -, con
todas sus dependencias interiores y exteriores, al efecto de posibilitar
la inspección judicial de la misma, diligencia ésta que efectu ó
personalmente este Magistrado, c omo así también el secuestro de
todo elemento de interés para la presente investigación. Una copia
del exhorto librado luce agregada a fs. 9025/6.
A fs. 9087/8 luce agregada el acta de inspección judicial
que da cuenta de la diligencia llevada el día 1 6 de agosto de 2016, en
los términos del art. 216 del Código Procesal Penal de la Nación en la
casa sita en la calle Belgrano 1018 del Código Procesal Penal de la
Nación, en virtud de lo dispuesto a fs. 9022/4.
De dicha pieza se desprende el siguiente r esultado de la
inspección judicial llevada adelante por este Magistrado: “…En el
ingreso principal de la finca se encontraba de consigna y custodia el Cabo
1ro. LP 4770 Claudio Ramírez de la Delegación San Isidro de la Policía
Federal Argentina, siendo int eriorizado de la orden de allanamiento
expedida al efecto por la Sra. Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado, a cargo
del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro,
Secretaría nro. 3, en el marco del exhorto nro. FSM 43981/2016.
Seguidamente, se procede a ingresar a la vivienda por la puerta trasera de
la misma, la cual se encontraba franjada y fue abierta por personal policial
ante la presencia de los testigos convocados al efecto. A continuación, nos
dirigimos al primer piso de la vi vienda. Allí se pudo establecer que en la
planta alta de la vivienda, en el pasillo que conduce a la habitación
matrimonial que allí se encuentra, enfrentado al baño que se encuentra en
dicha planta, obra una puerta pequeña en la pared, en lo alto, a la cu al se
accede únicamente por medio de una escalera alta. Colocada que fue una
escalera en dicho sitio, procedimos a subir la misma y acceder al sitio que
allí se encuentra, el cual posee unas medidas aproximadas de 3 x 4.6
metros. Dicho espacio se encuentra dividido por la mitad a lo largo, una
mitad posee losa y la otra mitad posee un sobrepiso cubierto con tablones de
madera que se encuentran apoyados y clavados en una línea formada por
ladrillos con una altura de dos ladrillos que allí se encuentran de vé rtice a
vértice. En la mitad correspondiente a la losa se encuentra en una mitad un
tanque de agua y obrando un espacio de losa vacío en su otra mitad. En la
mitad correspondiente a los tablones de madera, al notar que los mismos
tapaban un espacio que por el simple golpe de los mismos se notaba hueco,
S.S. dispone que los mismos sean levantados, en presencia de los testigos
convocados al efecto, notando que por debajo de los mismos había un
espacio hueco de una altura de medio metro aproximadamente, el que en su
base contiene paneles. Se deja constancia que dicho espacio se encontraba
completamente vacío, conteniendo únicamente pedazos de espuma de
poliuretano y cables en su interior. Realizada una minuciosa inspección del
lugar, por orden de S.S. se proced ió a revisar en presencia de los testigos
convocados al efecto detrás de la viga existente en el lugar, detrás de los
paneles que cubre una de las paredes del lugar y en el interior del tanque de
agua a efectos de determinar la existencia de elementos de i nterés para la
investigación,
arrojando
dichas
diligencias
un
resultado
negativo.
Habiendo finalizado con la inspección, S.S. ordena que se proceda a la
clausura de la vivienda, dejando consigna de la Policía Federal Argentina
en el interior del predio a l os efectos de mantener vigilancia sobre el
ingreso desde la calle, como así también desde el muelle (fondo)…” (cfr. fs.
9087/8).
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A fs. 9360/74 luce glosado el sumario 392 -71-00140/2016
labrado con motivo de la inspección judicial ordenada a fs. 9022/4
respecto de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján,
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A fs. 9369/70 luce
agregada la orden de allanamiento, registro domiciliario, inspección
judicial y secuestro librada por la Sra. Juez Titular del Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, Dra.
Sandra Arroyo Salgado, obrando a fs. 9368 el acta de allanamiento
labrada
en
el
lugar
por
personal
numerario
de
la
División
Investigaciones y Operaciones de la Policía Federal Argenti na.
A fs. 9376/8 luce glosado el plano efectuado por la
División Scopometría de la Policía Federal Argentina de la finca sita
en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de
Buenos Aires.
A fs. 9393/5 la División Fotografía Jud icial de la Policía
Federal Argentina remitió las 73 fotografías tomadas de la finca sita
en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, provincia de Tigre, provincia
de Buenos Aires, y en particular de aquellas tomadas en el altillo
donde José Francisco indicara que tenía escondido el dinero que le
fuera incautado en la madrugada del día 14 de junio del corriente
año. A fs. 9395 bis luce la constancia actuarial que da cuenta de dicha
recepción y de su reserva en Secretaría para su mejor resguardo.
A fs. 9421/3 9 se encuentra agregado el exhorto nro. FSM
43981/2016 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San
Isidro, Secretaría nro. 3, labrado con motivo de la inspección judicial
ordenada a fs. 9022/4 respecto de la finca sita en la calle Belgrano
1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A fs.
9432 luce agregada la orden de allanamiento, registro domiciliario,
inspección judicial y secuestro dispuesta por la Sra. Juez Titular del
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro,
Dra.
Sandra
Arroyo
Salgado,
obrando
a
fs.
9437
el
acta
de
allanamiento labrada en el lugar por personal numerario de la
División
Investigaciones
y
Operaciones
de
la
Policía
Federal
Argentina.
A fs. 9403/6 prestó declaración testimonial en estos autos
el arquitecto Federico Curcio, quien fuera el director de la obra de
construcción y refacción de la casa sita en la calle Belgrano 1018,
Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, que
habitaba López al momento de su detención .
En lo relativo al escondite del dinero al que hiciera
referencia José Francisco López , se lo interrogó para que dijera si él
como arquitecto había sido el que construyó el cuarto donde se
encuentra el tanque de agua, dijo: “…Yo lo diseñé y después se hizo. Era
para el tanque de agua y para las evaporadoras de los aires acondicionados,
pero después por un problema técnico no las pudimos colocar ahí, así fue
que quedó una superficie vacía al costado del tanque de agua…” (cfr. fs.
9404 vta./5).
Al ser preguntado para que dijera si había colocado la
hilera de ladrillos, los listones de madera y la lana de vidrio que se
observan en las imágenes remitidas a estos autos mediante nota nro.
569-01-000.280/2016 de la División Fotografía Policial, dijo: “…La
hilera de ladrillos es posible dado que se pudieron haber colocado para
evitar daños por una eventual pérdida del tanque de agua. Yo no coloqué ni
los listones de madera ni la lana de vidrio…” (cfr. fs. 9405).
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A fs. 9022/4, este Tribunal también dispuso , acorde a las
manifestaciones efectuadas por José Francisco López en oportunidad
de prestar declaración a tenor de lo normado por el art. 294 del
C.P.P.N., recibirles declaración testimonial a Alejandro Karlén y a
Jorge Devoto alias “ El Topo”.
A fs. 9352/5 obra agregada una presentación formulada
por
el
Sr.
Alejandro
Hernán
Karlén
en
la
cual
justificó
su
incomparecencia a la audiencia testimonial estipulada en autos,
indicando que le resultaba materialmente imposible trasladarse a este
Tribunal
por
motivos
laborales,
señalando
ser
Diputado
de l
Parlamento del Mercosur electo y en funciones por la provincia de
Corrientes. Solicitó que en uso de las facultades conferidas en el art.
246 del C.P.P.N. se lo autorizara a prestar declaración testimonial
ante el Juzgado Federal en turno de la provincia de Corrientes previo
exhorto.
A fs. 9381/2 este Tribunal dispuso, en aplicación de lo
normado por el art. 246 del CPPN librar exhorto al Juzgado Federal
en turno en la ciudad de Corrientes para que en forma muy u rgente y
dentro de los cinco días de recibida la rogatoria, se le recib iera
declaración
testimonial
a
Alejandro
Karlén
acorde
al
pliego
interrogatorio del Tribunal cuya copia luce a fs. 9384 y a los pliegos
que aportó la Oficina Anticorrupción y la asisten cia letrada de José
Francisco López.
Por su parte, a fs. 9401/2 prestó declaración testimonial
Jorge Héctor Devoto. En el acto de su declaración se procedió a la
lectura de la parte pertinente de la ampliación de la declaración que a
tenor de lo normado por el art. 294 del CPPN que prestó José
Francisco López en la cual se hizo referencia al dicho testigo.
Al ser interrogado para que dijese todo cuanto s upiese en
relación al episodio narrado por José López dijo: “Yo nunca mandé ese
mensaje. Yo tengo una lista de difusión en el whatsapp de más de 200
personas en la que está José López. En esa lista suelo mandar mensajes todo
el tiempo sobre la campaña, militancia, videos, todos mensajes de la
política. Esos mensajes se reciben en los whatsapp individu ales de cada uno
de los receptores y yo puedo ver si los han leído. Nunca recibí una
contestación o mensaje de López a todos los mensajes que mando a esa lista,
salvo el día 13 de junio de 2016 que me escribió un mensaje que decía «No
soy hacker»…” (cfr. f s. 9401 vta.).
En el acto de la declaración el Sr. Devoto exhibió su
teléfono celular en el cual se evidenció por pantalla a simple vista
desde el 30 de mayo del corriente año, una secuencia ininterrumpida
de mensajes, video e imágenes, de a dos a tres mensajes por día,
emitidas por Devoto desde su número de whatsapp sin verificarse
ninguna respuesta de parte de López, hasta el 13 de junio de 2016,
día en el cual Devoto envió un mensaje a las 8.58 am y se verificó un
mensaje del teléfono de López que es el número 5491150610624, a las
10.08 am del día 13 de junio de 2016, que decía textualmente “No soy
un hacker” (cfr. fs. 9402). A continuación se verificaron de parte del
declarante ocho nuevos envíos de mensajes de texto, imágenes y
videos hasta las 8.45 pm de ese día, que todos ellos figuran leídos por
el receptor (López).
Siguiendo con su relato, dijo: “…Yo no había visto ese
mensaje, cuando pasa que lo detienen, lo bloqueo y advierto la existencia de
ese mensaje. Yo nunca le mandé un mensaje que di ga «qué hacés leñador»
y nunca me comuniqué con López vía mensaje que no sea por esa lista de
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difusión. No tengo registros de llamadas de López ni tampoco mensajes de
texto sms…”.
En el acto de la declaración se tomó una fotografía de la
secuencia de me nsajes obrantes en el whatsapp del teléfono celular
de Devoto, cuya impresión se agregó a fs. 9400.
Del
detalle
anteriormente
expuesto,
se
desprende
claramente que más allá de las circunstancias extrañas a las que
hiciera referencia el encartado en alusión a los hechos sucedidos el
día 13 de junio y la madrugada del 14 de junio del corriente año , que
lo “sugestionaron ” para que en la madrugada de este último,
concurriera al “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la
calle Mansilla 713, entre C. Gon zález y Batallón Norte del partido de
General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, llevando consigo la
suma en efectivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047,
EUROS 153.610, y PESOS $ 59.114, además de los relojes de alta gama
que le fueran secuestrados, lo cierto es que no se ha incorporado al
presente legajo ninguna prueba que conlleve a este Magistrado a
modificar el temperamento adoptado en la resolución de mérito
dictada el pasado 30 de junio del corriente año, glosad a a fs.
5713/888.
Muy por el contrario, la tenencia por parte de José
Francisco López de esa suma millonaria de dinero en efectivo en
moneda extranjera y de los objetos de valor que se le incautara n, que
este Tribunal considerara como constitutivos de un incremento
patrimonial desmedido e injustificado del ex funcionario , se reafirmó
en la instrucción a mi cargo, al haber se acreditado, con la inspección
judicial llevada adelante en la casa que habitara el encartado, la
existencia en ella de un lugar de difícil acceso en la misma , con las
características a las que hiciera mención el imputado, que este
Tribunal tuvo oportunidad de visitar y observar.
De tal modo, la alusión efectuada por el encartado en
torno a que dicho “…dinero no [le] pertenecía, ese dinero pertenecía a la
política…”, negándose –al menos por ahora - a aportar mayores datos
con relación a su origen y a contestar preguntas con relación a ello ,
resulta
estéril
para
desvirtuar
los
fundamentos
del
decisorio
adoptado a fs. 5713/888 que, acorde al resultado de la inspección
judicial llevada adelante en la vivienda del imputado , permite
reafirmar del modo que este estado procesal lo requiere, que
efectivamente
la
suma
de
dinero
en
efectivo
de
DÓLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, de EUROS 153.610 y de PESOS $
59.114, y los relojes de alta gama que le fueran incautados, conforman
el patrimonio de José Francisco López, e importan un incremento
desmedido y apreciable de su patrimonio, que no encuentra respaldo
ni justificación acorde a sus recursos lícitos registrados y declarado s
durante el período en el cual ejerció la función pública.
Dicho temperamento tampoco se ha visto contradicho por
las circunstancias psíquicas a las que hizo alusión el imputado que lo
habrían “motivado” o “sugestiona do” a proceder al traslado de dicha
suma de dinero y objetos de valor, en la madrugada del día 14 de
junio de 2016, por cuanto resulta que el incremento patrimonial
apreciable y desmedido en su patrimonio , que se verificó con la
mera tenencia en su poder de semejante cantidad de dinero y
objetos de valor, que tuviese guardados en su vivienda de Dique
Luján, para ese entonces ya se había visto largamente consumado, y
es adjudicable –acorde a los argumentos de hecho y de derecho
expuestos en el auto de procesamiento de fs. 5713/888 - a ingresos no
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declarados del ex funcionario, pero presumiblemente producidos
durante el ejercicio del cargo de Secretario de Obras Públicas de la
Nación que desempeñara hasta el 9 de diciembre de 2015.
A ello , se suma que dicho resolutorio se encuentra firme,
dado que a fs. 9137/9351 luce agregado el legajo de apelación de
López, nro. 12.441/2008/11 , efectuado por su defensa, del auto de
procesamiento en cuestión (cfr. fs. 5713/5888) y del mismo se
desprende que con fecha 11 de agosto del corriente año, el propio
encartado , con su asistencia letrada, desistió expresamente del
recurso de apelación interpuesto (cfr. fs. 9349). En virtud de ello,
con
fecha
16
de
agosto
del
corriente
año,
la
Sala
II
de
la
Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal, resolvió tener por desistido el recurso de
apelación deducido (cfr. fs. 9351).
2. Ampliación de la imputación a López : el inmueble de
Dique Luján. Sustrato Fáctico
Tal
como
ya
he
explicado
y
detallado
pormenorizadamente en la r esolución de mérito recaída en los
presentes autos el pasado 30 de junio de 2016 (cfr. fs. 5713/888), la
investigación llevada adelante por el Tribunal a mi cargo, que
comprendió hasta el día 15 de junio de 2016 la situación patrimonial
de José Francisco L ópez durante el período comprendido entre el año
2003 al año 2008, importó que se recabaran numerosas averiguaciones
tendientes a verificar o descartar los hechos denunciados que se
referían concretamente a determinar si había existido, durante ese
período por el cual el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal
había formulado el pertinente requerimiento de instrucción (cfr. fs.
30), un incremento desmedido en el patrimonio de José Francisco
López.
La pesquisa consistió en una investigación patrimon ial de
carácter integral, lo que implicó que la averiguación y el análisis no
estuviese acotado únicamente a aquellos bienes o valores que el
encartado
había
consignado
en
sus
declaraciones
juradas
patrimoniales, sino, por el contrario, a investigar y anal izar la
totalidad
del
patrimonio
del
encartado,
para
lo
cual
debió
establecerse preliminarmente, justamente, cómo estaba integrado
dicho
patrimonio
–más
allá
de
lo
declarado
por
éste
en
sus
declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción -.
De tal modo, el estudio patrimonial que se le encomendó
en
estos
autos
al
Departamento
Investigaciones
de
Delitos
Económicos de la Prefectura Naval Argentina ha importado que se
cursaran
un
sinnúmero
de
pedidos
de
informes
a
organismos
públicos de todo tipo desplegados en todo el país, entidades
privadas, empresas de servicios y a todas las entidades financieras
con asiento en nuestra República.
La ardua tarea llevada adelante en el marco de la
instrucción a mi cargo, hasta el día 14 de junio del 20 16 –fecha en la
cual José Francisco López fue aprehendido en el partido bonaerense
de General Rodríguez en ocasión de realizar maniobras tendientes a
“ocultar” varios millones de dinero en efectivo en moneda extranjera
y objetos de valor que poseía -, no permitía tener por acreditado, pero
tampoco dar por descartado, que José Francisco López hubiese
incrementado su patrimonio de modo desproporcionado respecto de
sus ingresos legítimos en el período investigado –desde su ingreso a
la función pública nacional (año 2003) hasta el año 2008 -.
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Por ello, la investigación patrimonial que este Tribunal
dispusiera en estos obrados respecto de José Francisco López, no
concluyó, dado que con el devenir de la instrucción, se fueron
generando nuevos interrogantes en torn o a la situación patrimonial
del encartado que importaron el ineludible cumplimiento de nuevas
diligencias
instructoras,
a
efectos
de
ahondar
en
la
pesquisa,
tendiente a determinar si José Francisco López había incrementado su
patrimonio de manera incompat ible con los ingresos provenientes de
la función pública desempeñada.
En ese marco, acaecieron los hechos que dieron lugar a la
detención
de
José
Francisco
López
dejando
en
el
Monasterio
denominado “Nuestra Señora de Fátima” , de la localidad de General
Rodríguez, la suma de d ólares estadounidenses U$S 8.982.047, la
cantidad de euros € 153.610, la cantidad de pesos $ 59.114 y relojes de
alta gama.
A raíz de su detención, se comprobó que José Francisco
López habitaba junto a su familia, en la finca sita e n la calle Belgrano
1018, de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de
Buenos Aires.
De ello dio cuenta, en un primer momento, el resultado de
los allanamientos llevados adelante en dicho lugar en cumplimiento a
las órdenes que al efe cto librara el Juzgado de Garantías nro. 2 del
Departamento Judicial de Moreno – General Rodríguez -a solicitud de
la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 de dicha jurisdicción en el
marco de la investigación penal preparatoria PP -09-03-000147-16/00-.
Al
respecto
corresponde
confrontar
las
actas
de
allanamiento glosadas a fs. 5312/24 y 5392/8, como así también las
actas que luego se labraron en la Unidad Funcional de Instrucción
nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez,
piezas a través de las cuales se efectuaron los correspondientes
inventarios
de
los
bienes
secuestrados
en
dicha
finca
que
se
encuentran glosadas a fs. 6027, 6029/30, 6032, 6804/7, 6808/12, 6813,
6814/6, 6817/23, 6824/7, 6828/32, 6833/7, 6838/43, 8113/8, como así
también las vistas fotográficas tomadas en el lugar en los registros
domiciliario allí llevados adelante que se encuentran glosadas a fs.
7191/8 y 7204/50.
Dado que el inmueble sito en la calle Belgrano 1018, de la
localidad de Dique Luján, partido de Tigre , provincia de Buenos
Aires, no se encontraba dentro del catálogo de bienes raíces que el
encartado había declarado ante la Oficina Anticorrupción o ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, ni tampoco había sido
de
las
propiedades
informadas
ba jo
su
titularidad
en
estas
actuaciones por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia
de Buenos Aires, afloró en estos autos la sospecha en torno a la
vinculación jurídica que tal encartado poseía con el mencionado
inmueble.
En ese marco de so spechas que, reitero, comenzaron a
suscitarse luego de su detención, se presentó de manera espontánea
en estos autos Andrés Enrique Galera, concretamente a fs. 4779/80, a
efectos de formular una serie de aclaraciones en torno a las
publicaciones que habían surgido en los medios de comunicación y a
señalar que el inmueble donde se alojaba José Francisco López al
tiempo de su detención –sito en la calle Belgrano 1018, Dique Luján,
partido de Tigre -, ya no le pertenecía, dado que él se había
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desprendido de dicha propiedad en el mes de mayo del año 2010,
cuando se lo enajenó a Eduardo Ramón Gutiérrez.
A
fs.
5116/9
este
Tribunal
realizó
las
diligencias
correspondientes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la
provincia de Buenos Aires y ante la Municipal idad de Tigre,
tendientes
a
obtener
los
datos
registrales
históricos
de
los
propietarios de la finca en cuestión, obteniéndose como resultado de
dicha gestión, los datos que emergen del informe de dominio glosado
a fs. 5918/20, cuyos detalles se consignaro n en el acápite V -a-2.
Concretamente, en lo aquí interesa, los datos registrales
recabados dan debida cuenta que, efectivamente, el inmueble de
marras perteneció desde el 22/05/2008 a Andrés Enrique Galera
hasta que lo adquirió Eduardo Ramón Gutiérrez e l 19/05/2010.
Paralelamente, este Tribunal dispuso una medida cautelar
de no innovar respecto de dicho inmueble, a fin de prevenir la
disposición del mismo y, en definitiva, la fuga del bien.
A fs. 5982 Eduardo Ramón Gutiérrez se presentó en estos
autos, también de modo espontáneo, a efectos de acreditar su
titularidad dominial del inmueble en el que vivía López y refirió que
el terreno que adquirió el 19/05/2016 poseía una construcción, la
cual fue concluida por él, dado que la construcción de vivie ndas es su
tarea habitual. Refirió que dicho inmueble había sido alquilado a José
Francisco López habiéndoselo entregado en locación el 1 de febrero
del año 2011 y habiéndolo ocupado López hasta la actualidad. Señaló
que fueron concertados a dicho fin, tre s contratos de locación, cuyas
copias aportó.
De
esas
constancias ,
se
desprende
que,
con
fecha
10/02/2011, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López
habrían celebrado un “contrato de locación”, por medio del cual, el
primero le habría dado en alquiler a José Francisco López “un
inmueble de su dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar,
ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido
de Tigre, provincia de Buenos Aires” . La vigencia de dicho contrato se
pactó desde el 1/02/2011, venciendo el día 31/01/2013. El precio del
alquiler mensual del inmueble se estableció de la siguiente manera:
para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para
los meses restantes , el monto mensual de $10.000.
Con fecha 10/02/2013, Eduardo Ramón Gutiérrez y José
Francisco López renovaron la locación contratada, por el período
comprendido entre el 1/02/2013 al 31/01/2015. Acordaron un
alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 meses, y por los
restantes, un alquiler mensual de $ 12.000.
Con fecha 30/01/2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José
Francisco López renovaron nuevamente la locación contratada, por el
período comprendido entre el 1/02/2015 al 31/01/2017. Acordaron
un alquiler mensual de $ 14.500 por los prime ros 12 meses, y por los
restantes un alquiler mensual de $ 17.500.
A fs. 5904/5 , este Magistrado dispuso practicar el día 5 de
julio de 2016, una inspección judicial de la vivienda en cuestión en
apego a lo reglado por el art. 216 del Código Procesal Pen al de la
Nación, a fin de adquirir un conocimiento personal y directo de la
estructura edilicia y las condiciones en las que se encontraba el
inmueble que habitaba José Francisco López al momento de su
detención.
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Dicha diligencia judicial aportó a la in strucción diversos
elementos de interés a la luz de pesquisa que aquí se instruye.
En primer término, permitió acreditar que dicha finca
resultó ser el lugar donde vivía de modo permanente López y su
familia. Es decir, no se trataba de una simple casa de fin de semana,
equipada con lo necesario al efecto, sino que, por el contrario, estaba
equipada, distribuida y decorada para ser habitada a diario por el ex
Secretario de Obras Públicas de la Nación y su familia.
Allí se encontraba, por ejemplo, un sec tor vidriado en la
planta baja tipo estudio u oficina, con una mesa donde se hallaban
sus papeles de trabajo, diversos elementos de la campaña política, los
títulos de sus propiedades, copias de presentaciones que había
efectuado uno de los defensores que lo asistieron en las presentes
actuaciones (Dr. Diego Pirota), documentación de La Araceliti S.A.,
entre otros tantos papeles y documentación.
En
sus
habitaciones
había
numerosa
cantidad
de
vestimenta suya y de su familia, encontrándose allí también div ersos
elementos de aseo y perfumes.
También en la planta alta había un sector con un escritorio
con muchísima cantidad de papeles y en las bibliotecas que allí se
encontraban habían distintos libros propios de quien estudia la
carrera de abogacía, dedu ciendo que podía ser allí donde estudiara
María Amalia Díaz, dado que la misma manifestó en estos autos que
en el año 2007 se inscribió en la carrera de abogacía en la
Universidad de Palermo y este año estaba rindiendo su último
examen final para recibirse de abogada (cfr. descargo de fs. 8049/55).
Es decir que la vivienda tenía una distribución que
permitía que cualquiera de sus habitantes –como mínimo, López y/o
su cónyuge- tuviese un sector para su trabajo/estudio en la planta
baja y, a la par, en la p lanta alta, un sector para que María Amalia
Díaz o López pudiesen estudiar o trabajar de modo simultáneo.
Al mismo tiempo, la vivienda tiene también un espacio de
esparcimiento tanto en la planta alta como en la planta baja y posee,
además, un gimnasio añadido a la vivienda en el exterior de la
misma.
En el parque, por su parte, la vivienda tiene una pileta de
natación, cerca del muelle sobre el Río Luján y un sector de parrilla
por
su
derecha
el
cual
posee
un
cartel
indicativo
que
dice
“Bienvenidos al Balcón de José” ya que dicho sector desemboca a un
mirador al río.
Finalmente, y trasponiendo el sector de la pileta, el largo
del terreno culmina en un muelle de madera, típico de la zona del
delta, con escalera para el descenso de personas para emba rcaciones
o para nadar en el río.
Con
ello,
la
inspección
judicial
no
sólo
permitió
reconstruir que López vivía allí de modo permanente con su familia,
sino que también permitió a rribar a la conclusión de que la vivienda
tenía una distribución que, a tod as luces, parecía encontrarse en
consonancia con las necesidades diarias de López y las de su familia
–esto es, con espacio para esparcirse, espacio para trabajar, espacio
para estudiar y demás-.
Pero más allá de ello, el registro in situ permitió advertir
que tanto la calidad de la vivienda, como sus espacios internos, sus
detalles
de
decoración
y
de
confort,
permitieron
llegar
a
la
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conclusión de que se trata de una vivienda de alta valoración
económica dentro de las de su especie.
En segundo término, y quizás lo más fructífero de la
inspección judicial llevada adelante en la finca, a los fines de la
presente investigación, fue el hallazgo en dicha vivienda que, reitero
aquí, López supuestamente “alquilaba desde el año 2011”, de
documentación inheren te a la compra de la propiedad por parte de
Andrés Enrique Galera, por un lado, y de documentación que refleja
el desarrollo histórico de la construcción de la vivienda, por el otro.
Documentación toda ésta, por cierto, que no es para nada habitual
encontrar
en
poder
de
quien
detenta
una
propiedad
como
“inquilino”.
Digo esto , pues no debe perderse de vista que , de acuerdo
a las constancias obrantes en la causa, y que fueran aportadas por el
mismo Gutiérrez a fs. 5940/82, López detentaba la vivienda a tí tulo
de locatario. Llamó la atención de este Magistrado, en consecuencia,
que un simple y mero inquilino, posea dentro de sus papeles en la
casa que habita en tal carácter desde el año 2011, documentación del
año 2008 que, en todo caso, debió poseer Galera . Me estoy refiriendo,
lisa y llanamente a la reserva de compra de la propiedad expedida
por la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades en el mes de enero del
año 2008.
Tal pieza a la que se hiciera referencia en el acápite V -a-55.2 -que obra reservada e n Secretaría y que luce en la carpeta número
“17” que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs.
6792/6802-, da cuenta de que con fecha 16 de enero de 2008, Andrés
Galera efectuó una reserva de compra de la propiedad por el valor
total de “dólares estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” (sic)
entregando en calidad de reserva provisoria
ad referendum del
propietario la suma de quinie ntos euros (€ 500), la cual fue tomada
por
Javier
Luciano
Fernandes
de
la
Inmobiliaria
Turri
Zanoni
Propiedades.
Veamos:
Igual de incomprensible resulta, desde la óptica de un
“inquilino”, que López tuviese en su poder planos con indicaciones
de cómo debía ser construida la vivienda y documentación inherente
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a la construcción en sí de la casa -que data de los años 2008/2009 -,
que recién en el año 2011 él iría a habitar con su familia, que –repitoparecía estar distribuida de un modo llamativa mente acorde a las
necesidades diarias de este “particular” inquilino.
Para ilustrar ello, pasaré a continuación a referenciar la
documentación hallada en dicha vivienda que refleja el desarrollo
histórico de su construcción , y cuya posesión en manos de López
resulta, a ojos de esta instrucción, francamente inexplicable .
Entre dicha documentación se encontraba una carpeta
negra que contiene diversos planos con anotaciones manuscritas y
un informe del “Arq. Federico Curcio”, del “Estado de los Trabajo s”
fechado el 20 de octubre de 2008 .
Al respecto, corresponde confrontar la fs. 4 de la carpeta
negra que contiene 17 fojas que luce dentro de la c arpeta negra
identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B junto
con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que
fuera certificada a fs. 6792/6802 . Definitivamente no se explica cómo
un inquilino que ingresa a la propiedad en el año 2011 posee en su
poder un documento de tal talante.
Tampoco se explica que López tuvies e en su poder, si era
un simple inquilino de la vivienda, la documentación obrante en la
carpeta azul de 9 fojas allí incautada, que posee un detalle con
cuadros bajo el título “Plan de Trabajos e Inversiones Tentativo.
Etapa: Anteproyecto. Casa Dique Lujá n – Localidad: Partido de
Tigre”, fechado el 03/10/2008 , con un detalle de tareas, sus costos y el
avance mensual de esas tareas. Al respecto corresponde confrontar la
foja 1 de la carpeta azul que contiene 9 fojas que obra dentro de la
carpeta negra ident ificada con el número “1”, que fuera remitida en
la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs.
6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802 .
Respecto del contenido de dicha carpeta y, concretamente,
con relación a dicho infor me, el arquitecto Federico Curcio, en
ocasión de brindar su testimonio ante este Tribunal, refirió: “…Lo
reconozco como propio y está relacionado con el informe de tareas original
dirigido a Andrés Galera en el mes de diciembre de 2008…” (cfr. fs. 7140).
Nuevamente aquí, llama la atención de este Magistrado
que un simple y mero inquilino, posea dentro de sus papeles en la
casa que habita en tal carácter desde el año 2011 y que alquilara a
Eduardo Ramón Gutiérrez, documentación del año 2008 que, en todo
caso, debió poseer Andrés E. Galera.
A su vez, en la propiedad que “alquilaba” López se halló
una carpeta de “Grupo Farallón” que contenía diversos planos de la
vivienda cuya primera hoja reza “ VIVIENDA DIQUE LUJAN –
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ”. Dicha carpeta obra dentro de la
carpeta negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en
la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs.
6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802 . La misma contiene
planos que fueron entregados po r Curcio al jefe de obra del “Grupo
Farallón” –Jorge Kern- a mediados o finales de 2010 (cfr. declaración
de Curcio de fs. 7140).
Pero el hallazgo de documentación que pone en tela de
juicio la calidad de “locatario” de López en esa vivienda, no se
detuvo en esas constancias que daban cuenta de informes o planos de
los trabajos inherentes a la construcción de la casa que años más
tarde “alquilaría” López, sino que el día que se llevó adelante la
inspección judicial de la vivienda también se halló en la pr opiedad
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una carpeta negra y transparente con actuaciones en 14 fs, que se
encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el número “1”,
remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016
glosado a fs. 6182/97, que posee en su interior distintos documentos
abrochados que demuestran que López y su cónyuge fueron quienes,
en verdad, tomaron intervención activa y decidieron cuestiones
inherentes a la demolición de la vivienda que se hallaba en el lote de
terreno en Dique Luján, Tigre, que h abía comprado Andrés Galera en
el año 2008, para dar paso, luego de la demolición, a la construcción
de la casa que, años más tarde, habitaría López como “inquilino”.
Veamos:
En la foja 1 obra una impresión de un correo electrónico
con el siguiente tex to:
“Arnet Webmail
Bandeja de Entrada […]
Asunto: FWD: CASA DL
De: “Federico Curcio” <[email protected]>
Fecha: Vie, 20 de Marzo de 2009, 18:09
Para: [email protected]
Prioridad: Normal
Opciones: [… ]
“Estimados: Les reenvío mail anterior con los presupuestos de
Demolición, ambos contratistas respetaron los valores acordados,
así que empezaré con las tareas, lo antes posible, paralelamente sigo
trabajando para definir planos de obra de las etapas conversadas y
estoy presupuestando las demás tareas a fin de comenzar cuando
termine la demolición.
Consulta: El quincho entra en esta etapa?
Gracias y Saludos.
Federico.
------------Forwarded message------------From: Federico Curcio < [email protected] >
Date: 24-oct-2008 15:26
Subject: CASA DL
To: [email protected]
Estimados María Amalia, José:
Les envío presupuestos de demolición.
Saludos.
Federico.
Archivos adjuntos:
Pres. Belgrano 1018 -tigre.pdf 70k. […]
VDL-Presup.Esquel Maderas_001.jpg 1.1M…”
Dicha impresión del correo electrónico que recibiera
María Amalia Díaz, posee abrochado un presupuesto de fecha 10 de
octubre de 2008 de la firma “Esquel Marcos Paz Maderas” (fs. 2) al que
hace referencia el corr eo electrónico como “archivo adjunto”, que reza:
“
Buenos Aires, 10 de octubre de 2008
Obra: Retiro de Techo.
Cliente: Arq. Federico Curcio.
PRESUPUESTO.
Mediante la presente se hace entrega del presupuesto solicitado referente a
la remoción de una cubierta existente, 264.20 m 2 , realizada con tejas
francesas sobre estructura de madera.
Las tareas a realizar son las siguientes: […]
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El valor de las tareas a realizar asciende a la suma de seis mil setecientos
cincuenta ($ 6,750.00).
El precio ofertado incluye, materiales, mano de obra necesaria par a la
ejecución de las tareas indicadas precedentemente. Las tareas serán
realizadas en un período de aprox. 15 días hábiles a partir de la aprobación
del presupuesto. Forma de pago a convenir.
Sin más.- Atte.
Gastón Martines.
Esquel Maderas…”
El correo también tiene abrochado como foja 4/5 un
presupuesto de la firma “Concur Construcciones” que reza:
“Fecha: 6-10-08.
At: Arq. Federico Curcio.
DIR: Belgrano 1018 – Partido de Tigre.
PRESUPUESTO DE OBRA:
Demolición parcial de v ivienda existente, según visita de obra y
planos de demolición provistos por el director de obra.
El método de trabajo a emplear es del tipo manual dado por su
ubicación y dimensiones. Con fines de preservar el edificio y construcciones
linderas, se requiere solamente el uso de mano de obra muy calificada sin
ingreso de maquinaria, este método es conocido como clásico o tradicional.
El presupuesto asciende a ………………….. …………………$ 15.450,00 .
Las tareas a realizar son: […]
Plazo de obra:
20 días labor ables, de lunes a viernes, a partir de la aprobación de la
oferta.
Atte. Hugo Ferreira.
Conur Construcciones…”
Luego, abrochado también al correo electrónico se observa
un relevamiento fotográfico del arquitecto Federico Curcio junto con
un presupuesto efectuado por “Arq. Federico Curcio” (cfr. fs. 7/10 de
la carpeta en análisis) que reza:
“Arq. FEDERICO
VIVIENDA
CURCIO
DIQUE LUJAN
Buenos Aires, 1° de Diciembre de 2008.
Ref.: CASA EN DIQUE LUJAN .
Presupuesto 1 -12-08.
Lic. Andrés Galera.
De nuestra consideración:
Previo análisis de la obra y sumada la inspección
realizada por personal idóneo de nuestra empresa, estamos en condiciones
de evaluar la obra para su correcta ejecución. La obra inclu ye, materiales,
mano de obra y ayuda de gremios necesarios para la ejecución de las tareas
indicadas precedentemente, cargas sociales y seguros correspondientes
(ART). La obra se entregará terminada, libre de todo residuo y demás
elementos utilizados para su ejecución.
Detallamos a continuación los trabajos realizados y a realizar:
[…]
Valor de la Oferta
El costo de los trabajos detallados es de $180.555,00. […]
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Esta estimación no incluye el Costo de los Trabajos requeridos con
posterioridad al inicio de l análisis.
Condiciones Comerciales
Plazo de ejecución: Se estima que la última tarea a ejecutar será el Muelle,
que será finalizado en Febrero, (según días de lluvia).
Otras consideraciones a convenir.
Quedando a su disposición, saludo a UD. atte.
Arq. Federico Curcio”
El correo electrónico que fue encontrado en el marco de la
inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la
vivienda que habitaba José Francisco López junto a su esposa -y que
claramente fue impreso ya sea p or López o María Amalia Díaz y
guardado por ellos en la vivienda que habitaban en una carpeta - fue
exhibido
al
arquitecto
Federico
Curcio
en
ocasión
de
prestar
declaración testimonial en estos autos, señalando : “…El contenido no
me acuerdo en ese momento l o que le escribí, pero suena lógico y los
presupuestos
sí
los
reconozco …”
(cfr.
fs.
7138
vta.,
resaltado
agregado).
Dado que el arquitecto que había sido contratado por
Galera, refirió conocer a María Amalia Díaz, se lo interrogó para que
explicara
los
motivos
del
envío
del
correo
electrónico
aquí
transcripto y señaló: “…Andrés Galera me presentó a Amalia y yo empecé
a darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo…” . Al ser
interrogado para que dijera si Galera le dio algún motivo por la cual
le presentó a María Amalia Díaz, dijo: “no lo recuerdo” (cfr. fs. 7138
vta.).
Al ser preguntado para que dijera qué papel iba a cumplir
María Amalia Díaz, dijo: “supuestamente eran los usuarios” (cfr. 7138
vta.).
En la declaración de fs. 6986/7 e l arquitecto, al ser
preguntado por el Sr. Fiscal “…para que diga si reconoce como propios
los presupuestos que se glosan precedentemente, responde «Sí. Son viejos
pero sí. Fui el arquitecto de la obra» …” (cfr. fs. 6986).
Dicha carpeta además posee plan os de la obra que iba a
llevarse a cabo en Dique Luján que fueron elaborados y reconocidos
por el arquitecto Federico Curcio en ocasión de brindar su testimonio
en estos obrados, a excepción del croquis a mano alzada que obra a fs.
12 de lo que pareciera s er, por la inspección judicial que este
Magistrado tuvo oportunidad de realizar en Dique Luján, la pileta y
la zona de quincho y muelle de la vivienda, que se encuentran
dibujados en lápiz, en colores, que fue desconocido por el arquitecto
refiriendo que “…eso no lo hizo un arquitecto…” (cfr. fs. 7139).
Quizás lo más llamativo de dicho croquis a mano alzada
que “no fue dibujado por un arquitecto“ y que fue hallado en la casa
que el ingeniero López habitaba como “inquilino”, radica en que el
mismo se encuentra realizado sobre una carilla blanca que se
encontraba impresa en su reverso, que indicaría que el dibujo se hizo
sobre una hoja del tipo borrador, la cual contiene lo que parece ser
un detalle de llamadas recibidas el día 10/06/2009, dividido en
columnas “Fecha”, “Hora”, “Nombre”, “Tema” y “Teléfono”, por
quien parecía encontrarse en condiciones en ese tiempo de recibir
comunicaciones que dan cuenta de que el “Secretario de Obras y
Servicios Públicos de Florencio Varela” “solicita audiencia” ; o de que el
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“Dr. Alberto Baladini (Junta Federal de Cortes - Asociación Civil que
Nuclea a los Superiores de Justicia del País)” “necesita comunicarse con
Usted”; o de que el “Diputado Irraz ábal y Senador Viana (Misiones)”
“preguntan por el tema de los convenios qu e habían acordado firmar con los
intendentes de Misiones el PJ que están con nosotros” ; o de que el “Gob.
Gioja (San Juan)” “está hoy en Buenos Aires, a las 19:00 hs. se reúne con
la Presidenta. Tendría que reunirse con Usted 5 minutos antes o después,
cuando a Usted le parezca mejor” .
Sin mayor análisis, ello indica que el croquis o plano a
mano alzada que “no fue efectuado por un arquitecto” de lo que sería
el muelle, la pileta y el sector de parrilla de la propiedad que recié n
en el año 2011 el ingen iero López “alquilaría”, ya se encontraba
planteado y plasmado en el reverso/anverso de una hoja que, sin
lugar a dudas, parece ser un detalle de llamadas efectuadas a López
el día 10/06/2009, que quien se desempeñara como su secretaria
privada pareciera haberle entregado cuando el mismo revestía el
cargo de Secretario de Obras Públicas de la Nación.
Veamos la hoja en cuestión, su anverso y su reverso:
Anverso:
Reverso:
Lo que termina de cerrar el círculo con relación a ello, es
lo testimoniado por el arquitecto que estuvo a cargo de la dirección
de la obra que terminó siendo la casa que habitaría López como
“inquilino a partir del año 2011”, cuando a l ser interrogado para que
dijera concretamente qué sugerencias o aportes respecto de la casa le
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hizo María Amalia Díaz o José F. López, dijo: “…Todo lo que es las
terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del
quincho. La primera etapa se habló con Andrés Galera relacionado con la
estructura y después para la etapa de te rminaciones y aspecto exterior, se
habló con Díaz primero y con López también después…” (cfr. fs. 7139 vta.,
resaltado y subrayado agregado).
Y
el
hallazgo
de
documentación
que
termina
por
desvirturar el carácter de “inquilino” de López en esa propiedad , no
culminó allí, sino que en la vivienda que habitaba José Francisco
López junto a su familia en carácter de “locatarios” se encontraron
otros planos a mano alzada que también grafican la construcción que
finalmente se emplazó en el lugar, que también fu eron desconocidos
por el arquitecto Curcio al prestar declaración testimonial en estos
actuados, que denotan, sin lugar a dudas, el proyecto o cómo querían
los usuarios de dicha vivienda que se construyese esa propiedad.
Veamos:
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Con relación a este último plano a mano alzada que se
encontró dentro de los papeles que tenía López en su vivienda y que
resultó ser indicativo de cómo debía el arquitecto Curcio proyectar la
construcción del contrafrente de la propiedad que mira al Río Lujan,
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que en el año 2011 “alquilaría” López, resultó muy ilustrativo el
testimonio brindado por el arquitecto Federico Curcio, cuando al ser
preguntado para que indicara si la introducción de la cuña o
volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrent e de la
vivienda, fue diseño propio, dijo: “no, fue una sugerencia de María
Amalia Díaz” (cfr. fs. 1739 vta., resaltado agregado).
Un simple confronte del diseño que se ve en ese último
plano con el contrafrente de la vivienda en Dique Luján, partido de
Tigre, permite afirmar, sin mayor esfuerzo, que el contrafrente de
esta última debía seguir ese diseño que se observa en ese plano que
“no fue elaborado por un arquitecto” hallado en la vivienda. Sin ir
más lejos en el análisis, nótese cómo finalmente qued ó el contrafrente
de la propiedad:
Definitivamente, las imágenes son elocuentes, pero hay
más: al comienzo de esa carpeta donde se encuentran esos planos a
mano alzada que fueron desconocidos por el arquitecto Federico
Curcio y que se encontraro n en la vivienda que habitaba López como
“inquilino desde el año 2011”, obra una fotografía de la siguiente
propiedad:
A
ese
respecto,
resulta
propicio
mencionar
que
el
arquitecto Curcio que proyectó y dirigió la construcción de la
vivienda que “alquilaba” José Francisco López, refirió con relación a
dicha fotografía: “la fotografía no es mía, no la conozco y nunca vi la
casa” (cfr. fs. 7139 vta.).
Al ser interrogado para que indicara si advertía si la casa
de la fotografía tiene algún parecido con la casa que construyó en el
Dique Luján, Tigre, dijo: “el parecido que le encuentro es en el
volumen saliente” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Al ser preguntado para que dijera si el diseño del exterior
de la vivienda del Dique Luján fue i nspiración suya o si le fue
indicado por alguien, dijo: “El diseño es mío, y el diseño se habla con el
comitente”. Así, al ser interrogado para que indicara concretamente
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con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo: “Primero con
Andrés Galera, lue go con María Amalia Díaz y, más tarde, con José
López” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Y al ser interrogado para que dijera concretamente qué
sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo María Amalia Díaz o
José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa, piso,
colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló
con Andrés Galera relacionado con la estructura y después para la
etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero
y con López también después. Del interior se habló del diseño pero no de
la distribución…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Fue así que se le preguntó al arquitecto concretamente si
la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la
fachada del contrafrente de la vivienda , fue diseño propio, dijo: “no,
fue una sugerencia de María Amalia Díaz ” (cfr. fs. 1739 vta.,
resaltado agregado).
Lo más llamativo de la casa que obra en esa fotografía que
se encontraba en la casa del “inquilino” Lóp ez, en una carpeta junto
con los planos ilustrativos o indicativos de cómo debía ser construida
la vivienda de Dique Luján y, concretamente, cómo debía ser
diseñado su contrafente, que recién en el año 2011 “alquilaría José
Francisco López”, entonces es, s in lugar a dudas, el parecido que esa
casa posee en cuanto a su cuña o volumen saliente, con la casa que
finalmente terminó siendo construida por el arquitecto Curcio en
Dique Luján.
Hasta aquí, entonces, tenemos un plano a mano alzada
que fue desconocid o por el arquitecto Curcio y que fue hallado en la
casa que habitaba López en carácter de “inquilino” ilustrativo de
cómo debía ser construido el contrafrente de la vivienda en Dique
Luján. Además, en dicha carpeta, junto a esos planos, había una
fotografí a de una casa que posee una cuña o volumen saliente en su
fachada que es muy similar a la cuña o volumen saliente que
finalmente se construyó en el contrafrente que terminó teniendo la
casa que habitaba López en la localidad de Dique Luján, partido de
Tigre. Todo ello, se encontraba en poder de López, quien detentaba la
propiedad desde el 2011 como “inquilino”.
Empero, todas esas constancias –plano a mano alzada y
fotografía- parecían estar allí -todas juntas- en una carpeta para que,
al momento de su construcción, la casa que se construyera en Dique
Luján -que López alquilaría recién en el año 2011 - tuviese esa
particular característica –cuña o volumen saliente -.
Pero, sin lugar a dudas, lo que termina de cerrar el círculo
en cuanto a quién dio esas i ndicaciones respecto de la construcción
de la propiedad sita en Dique Luján, y lo que en definitiva termina
por afianzar la idea de que fue López y su cónyuge María Amalia
Díaz quienes definieron el diseño de la casa de Dique Luján que se
construyó en los años 2008/2011 y que terminarían “alquilando” en el
año 2011, es que la casa que se ve en esa fotografía que está en la
carpeta que resulta ser indicativa de cómo debía ser construido el
contrafrente de la casa de Dique Luján, no es sino una foto de la
vivienda que José Francisco López posee en la ciudad de Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz .
En este expediente -que hoy posee más de cincuenta
cuerpos de actuaciones -, concretamente en el cuerpo nro. 6, a fs. 1195
luce una fotografía de la casa de López en Río Gallegos, que fue
tomada por personal numerario del Departamento Investigaciones de
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Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, cuando este
Tribunal le encomendara a fs. 1163 que se constituyera en cada uno
de
predios
que
José
Francisco
Ló pez
registraba
tanto
en
sus
declaraciones juradas patrimoniales presentadas ante la Oficina
Anticorrupción, como ante los Registros correspondientes de la
Propiedad Inmueble y ante la A.F.I.P., a los fines de constatar si los
mismos constituían lotes de te rreno o se encontraban edificados,
como así también la actividad desplegada en los mismos, indicándole
que debían tomar fotografías de los mismos.
Veamos la fotografía obrante en dicha foja:
Es decir que no sólo en la casa que López “alquilaba” se
halló
un plano
a mano
alzada indicativo
de
cómo
debía ser
construido el contrafrente de la vivienda de Dique Luján, sino que
también había allí –junto con ese plano - una fotografía de uno de los
inmuebles que López posee en Río Gallegos, el cual posee una cuña
particular que resulta ser muy similar a la que finalmente terminó
siendo construida en el contrafrente de la casa de Dique Luján. Ello,
sumado al testimonio brindado en autos por el arquitecto Federico
Curcio que indica que la cuña o volumen exterio r que caracteriza la
fachada del contrafrente de la vivienda sita en Dique Luján, no fue
un diseño propio sino que “…fue una sugerencia de María Amalia Díaz”
(cfr. fs. 1739 vta.), permite concluir, sin más, que pese a que
“registralmente"
Andrés
Galera
era
quien
figuraba
como
propietario y comitente de la obra en Dique Luján, en verdad,
fueron
José
Francisco
López
y
María
Amalia
Díaz
quienes
encomendaron al arquitecto Curcio la construcción de una vivienda
en dicho sitio que fuese similar –al menos en su fa chada exterior - a
la casa que López tiene en Río Gallegos .
Resulta
inoponible
entonces,
frente
a
la
presente
imputación, la aparición de López en esa propiedad como un mero
“inquilino” de la misma en el año 2011 , cuando evidentemente tuvo
una incidencia decisiva en los años previos en la construcción y
diseño de la vivienda. Veamos toda la secuencia junta:
Plano hallado en ocasión de llevarse a cabo la inspección
judicial en la vivienda que alquilaba López :
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Fotografía hallada junto con el cr oquis anterior en ocasión
de llevarse a cabo la inspección judicial en la vivienda que alquilaba
López:
Fotografía de la vivienda de López en Río Gallegos que
obra en el cuerpo 6 del presente expediente :
Fotografía de la casa construida e n Dique Luján, partido
de Tigre, que habitaba López en carácter de “inquilino” :
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Definitivamente no se explica que un “inquilino” que
recién aparece vinculándose como tal con la propiedad en el año
2011
-cuando
la
misma
se
encontraba
en
condiciones
de
habitabilidad -, haya tenido tanto poder de decisión respecto de su
construcción en los años previos (2008/2011) , incluyendo no solo su
construcción y diseño final, sino incluso… el proceso de demolición
de la vivienda allí existente previamente .
Sin lugar a dudas, dichas constancias denotan claramente
el señorío –desde el mismo inicio de este recorrido - de López y Díaz
respecto de dicha vivienda , señoría, claro está, que no es propio de
“inquilino” sino de propietario .
Tal señorío no sólo se despre nde de esas constancias
documentales, sino que también surge con acabada claridad de lo
testimoniado en estos autos por el arquitecto Federico Curcio.
Si
bien
dicho
arquitecto,
en
ocasión
de
brindar
su
testimonio ante estos estrados aportó un contrato d e locación de
servicios suscripto el 13/5/2009 entre Andrés Enrique Galera, en
carácter de comitente, y Federico Alberto Curcio, en su condición de
profesional arquitecto, y señaló que quien le pagó sus honorarios
“…en efectivo y en pesos…” (cfr. fs. 6986 vta.) fue Andrés Galera, lo
cierto es que su testimonio, lejos de mostrar a Galera como el “dueño
real” de la vivienda, resulta demostrativo, más bien, del poder de
decisión que ejercían en el terreno y en lo que, en definitiva, fue la
construcción de la v ivienda que allí se emplaza, José Francisco López
y María Amalia Díaz.
Debida cuenta de ello lo brindan los siguientes extractos
de
sus
declaraciones
testimoniales
obrantes
en
el
presente
expediente:
“…A José López y María Amalia Díaz los conocí cu ando realicé
trabajos de ampliación y refacción en la casa ubicada en Belgrano 1018,
Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires…” (cfr. fs. 6986).
“…Preguntado por S.S. para que diga si el testigo conoce a
María Amalia Díaz, dijo: «si». Preguntado por S.S . para que explique los
motivos del envío del correo electrónico que se le exhibe [que
contiene referencias de la demolición de la propiedad que se
encontraba en el lote de terreno que había comprado Galera] , dijo:
«Andrés Galera me presentó a Amalia
y yo empecé a darle
referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo ». […]
Preguntado por S.S. para que para que diga qué supuso de qué papel
iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: «supuestamente eran los
usuarios». Preguntado por S.S. para que par a que diga si la vez que Galera
le presentó a María Amalia Díaz fue la primera vez que escuchó hablar de
ella, dijo: «si, la conocí personalmente» . Preguntado por S.S. para que
diga cuando conoció al esposo de María Amalia Díaz, dijo: «tiempo
después». Preguntado por S.S. para que diga dónde la veía a María
Amalia Díaz, dijo: «Hemos ido a almorzar con ella para presentarle
el proyecto, o por teléfono o mail. También en alguna ocasión
almorcé con José López y su esposa por las mismas razones » (cfr. fs.
7138 vta./9, resaltado agregado).
Es decir que si bien Curcio refirió que el comitente de la
obra era Andrés Galera y así se comprobó con la c opia de la
“contratación obligatoria de tareas profesionales” de fecha 13/5/2009
que se encuentra agregada a fs. 7136 , lo cierto es que su declaración
testimonial brinda elementos sólidos que dan cuenta que quienes
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dieron indicaciones respecto del diseño de la vivienda en los años
2008/2011,
fueron
quienes
en
el
2011,
una
vez
concluida
la
construcción, aparecerían en la misma como meros “inquilinos” de
la misma –José Francisco López y María Amalia Díaz -.
Nótese ello de los siguientes extractos de la declaración
testimonial de Federico Curcio en este Tribunal: “…Preguntado por
S.S. para que diga si el diseño del exterio r de la vivienda del Dique Luján
fue inspiración suya o le fue indicado por alguien, dijo: «El diseño es mío,
y el diseño se habla con el comitente». [Preguntado por S.S.] para que
diga concretamente con quién hablaba acerca del diseño de la casa,
dijo: «Primero con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y,
más tarde, con José López». Preguntado por S.S. para que diga si
recuerda concretamente qué sugerencias o aportes respecto de la casa
le hizo M. Amalia Díaz o José López, dijo: «Todo lo que es las
terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del
quincho. La primera etapa se habló con Andrés Galera relacionado
con la estructura y después para la etapa de terminaciones y aspecto
exterior, se habló con Díaz primero y con López también después.
[… ]» Preguntado por S.S. para que diga si la introducción de la cuña
o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la
vivienda, fue diseño propio, dijo: «no, fue una sugerencia de María
Amalia Díaz» …” (cfr. fs. 7139 vta., resa ltado agregado).
Ante el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal,
también al ser “…[i] nterrogado para que diga qué persona hacía el
seguimiento de los avances de la obra y cómo se comunicaba con
ella, [Curcio] manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la
etapa de las terminaciones hablaba directamente con José. Me
comunicaba telefónicamente. De Andrés Galera no tengo el teléfono
porque perdí contacto a mediados de 2010 aproximadamente. Con José
me comunicaba al celular 115061 -0624…” (cfr. fs. 6986 vta.).
Ante este Tribunal, también manifestó a “…instancias de la
defensa de Andrés Galera, preguntado el testigo para que diga si puede
ubicar temporalmente la sugerencias de diseño y terminación que le dio
María Amalia Díaz, dijo: «No hay una fecha, las sugerencias fueron a
lo largo de un tiempo, durante la última etapa de terminación tuve
más contacto, esa etapa de terminación fue aproximadamente en
mediados de 2010 hasta la terminación de la casa»…” (cfr. fs. 7141
vta.).
Reafirmando lo que venía señalando, en la ampliación de
su
declaración
testimonial
de
fs.
9403/6,
Federico
Curcio
fue
interrogado a instancias de la defensa de Andrés Galera, en relación
al comienzo de la obra para que dijera sobre con quién contrató,
quién aprobó el pres upuesto y quién finalmente decidía lo relativo a
la construcción, si era necesario tomar una decisión en ese punto, a lo
cual Curcio respondió: “…Hasta el momento que intervino Andrés
Galera. Me contrató Andrés Galera, los presupuestos también los vi
con Andrés y la parte constructiva, algunos aspectos con él y otros,
como mencioné en su momento, con María Amalia Díaz. La parte de
la construcción yo lo hablaba con Andrés, pero en los detalles de
diseño los hablaba con María Amalia Díaz …” (cfr. fs. 9403 vta. ,
resaltado agregado).
En la ampliación de su declaración testimonial prestada
ante estos estrados, Curcio, al ser preguntado para que dijera si
recordaba haber visitado a José López o a María Amalia Díaz en un
departamento de la avenida Las Heras a raíz de su trabajo en la casa
de Dique Luján, dijo: “…No, nos reuníamos en un bar en la esquina de
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Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos aproximadamente entre
cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino María Amalia y
después me fui reuniendo con lo s dos. Además, tiempo después me volví
a reunir con López por algunos arreglos que se refirieron a las rejas, al
gimnasio y también tareas de mantenimiento…” (cfr. fs. 9404 vta.,
resaltado agregado).
El relato de Curcio es contundente también en cuanto a l
señalamiento de que esa casa iba a ser construida para los usuarios esto es, José F. López y María Amalia Díaz - y que Galera nunca
utilizó la vivienda.
Nótese
ello
del
siguiente
pasaje
de
su
declaración
brindada ante este Tribunal: “… Andrés Galera me presentó a Amalia y
yo empecé a darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo.
[…] Preguntado por S.S. para que para que diga qué supuso de qué papel
iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: «supuestamente eran los
usuarios»…” (cfr. 7138 vta .).
Ello también surge con holgada claridad del siguiente
extracto de la declaración que brindara el arquitecto ante el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal: “…Interrogado para que
diga si Andrés Galera habitaba la casa, responde: No. La casa estaba
bastante destruida por lo que no vivía nadie. Preguntado para que diga
quién fue la primera persona en habitar o usar la casa, manifiesta:
El primero fue José López con María Amalia, su mujer. No estoy
seguro pero creo que a finales de 2010, princip ios de 2011. […]
Preguntado para que diga si además de abonar por la mano de
obra y los materiales Andrés Galera habitó alguna vez la casa,
responde: que yo sepa no la utilizó …” (cfr. fs. 6986 vta.).
Se encuentra acreditado en estos autos, dado que no fue
controvertido por ninguno de sus protagonistas, que cuando Andrés
Galera compra el terreno el 22/05/2008, había allí una construcción
muy deteriorada y que él firmó con Federico Curcio con fecha
13/05/2009 un contrato de locación de servicios para que dicho
arquitecto proyectase y dirigiese la obra de vivienda unifamiliar que
iba a llevarse a cabo en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique
Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Cuando la obra
de construcción de la vivienda que se emplaza en dicho lugar aún no
se encontraba concluida, Galera le vende el 19/05/2010 el terreno y
la construcción que allí se encontraba sin terminar –aunque con un
70% de avance- a Eduardo Ramón Gutiérrez y es bajo la titularidad
registral de éste último que se finaliza la vivienda a fines del año
2010 o principios del año 2011, la cual, a partir de 01/02/2011,
alquilaría López para vivir de modo permanente allí junto a su
familia.
Llama la atención a este respecto cómo le fue comunicado
al arquitecto Federico Curcio el traspaso de titularidad del bien y su
impacto en la obra que empezó y culminó bajo su dirección:
Al ser preguntado por el Sr. Fiscal para que indicara
“…si recuerda qué lapso de tiempo le llevó realizar esos trabajos,
manifiesta: Se prolongó a proximadamente desde el año 2009 hasta
mediados del año 2011. Preguntado por si los obreros que trabajaron en
Dique Luján fueron contratados por el declarante, responde: Fueron
contratados directamente por mí. Cuando estaba finalizando la obra
Andrés Galera me dijo que para terminar más rápido iba a
contratar a una constructora. En ese momento, comenzó a trabajar
un contratista del «Grupo Farallón», llamado Nelson Condori. Allí
se entremezcló personal a mi cargo, a cargo de Nelson Condori, quien
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era dirigido por el arquitecto Jorge Kern, otros dedicados exclusivamente
a construir la pileta. La cual se hizo de 0. Yo sólo realicé el diseño de la
pileta. […]
Interrogado por si conoce a Eduardo Ramón Gutiérrez,
responde que sí. Aclara «Lo conocí cuando firmó para pasar la
titularidad de los planos desde Galera hacia él. Me acerqué a su
domicilio situado en la torre Mulieris de Puerto Madero y a su
oficina ubicada en Pilar, en el Km. 50 de la Panamericana, donde
se ubica la sede del “Grupo Farallón”». Preguntado por si Eduardo
Ramón Gutiérrez le efectuó algún pago, responde que no. Aclara «Yo ya
había cobrado todo. El traspaso de los planos los pagó Galera y yo
no cobré honorarios por eso» .
Preguntado por si puede precisar qué persona le encomendó
esas
tareas
de
construcción/refacción
y
de
qué
manera
le
pagó,
manifiesta: El que me contrató fue Andrés Galera. Me abonó en efectivo
y en pesos. Efectuaba los pagos en su oficina ubicada en la avenida
Alicia Moreau de Justo, no recuerdo la numeración ni el piso. Pe ro
puede ser que sea el 4° piso. Empecé a trabajar con él. Es más, el plano
original presentado ante la Municipalidad de Tigre está a nombre de
él… (cfr. fs. 6986/vta., resaltado y subrayado agregado).
En el testimonio que brindara ante este Tribunal, el
arquitecto Federico Curcio también señaló el “Grupo Farallón”
comenzó a intervenir en la obra en la etapa de terminación, cuando
los pisos y las condiciones normales de habitabilidad no estaban.
Especificó que cuando dicha empresa ingresó a la obra, la mi sma
tenía un porcentaje de avance aproximado del 70%, aunque aclaró
que para poder determinar ello con precisión debería constatar el
plan de trabajo.
Refirió que, para entonces, la “cuña” que fue un pedido
de expreso de María Amalia Díaz que posee el co ntrafrente de la
vivienda, ya “…estaba planteada pero no ejecutada…” (cfr. fs. 7140 vta.).
Al ser preguntado para que dijera “…si supo las razones
por las cuales ingresó el Grupo Farallón en la obra, dijo: «No, la
respuesta técnica fue
acelerar la obra»…” (cfr. fs. 7140 vta.,
resaltado y subrayado agregado).
“…Preguntado por S.S. para que diga si conoce el costo total
de la obra, dijo: «No porque no manejé yo todos los costos». Preguntado
por S.S. para que diga de lo que fue su responsabilidad y trab ajo
profesional y todo lo que estuvo a su cargo, cuál fue el costo de la obra,
dijo: «sería cerca de los dos millones de pesos aproximadamente,
referenciándome en los presupuestos que me fueron exhibidos». A
instancias de la Fiscalía, preguntado el compare ciente para que diga si
entregó planos de obra al propietario Andrés Galera y también si entregó
planos al propietario Gutiérrez, dijo: «A Galera sí, a Gutiérrez no».
Preguntado por S.S. para que diga si recibió indicaciones de Gutiérrez para
la realización de la obra, dijo: «No, ya que ellos trabajaron únicamente
como constructores conforme a los planos previos y sin hacer
ninguna modificación».
A instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado el
testigo para que diga qué cantidad de pagos le re alizó Galera, cuándo habría
sido el último y si eventualmente tiene alguna documentación que constate
ello,
dijo:
«Las
veces
no
las
recuerdo,
serán
3
o
4
veces
aproximadamente. Después de mis honorarios lo que tengo es el
contrato que traje hoy. Cuando me comunican que Jorge se iba a
encargar de finalizar la obra, ya se me había pagado todo lo que se
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me tenía que pagar»…” (cfr. fs. 7141/vta., subrayado y resaltado
agregado).
Todo parece indicar, en consecuencia, que el cambio de
titularidad de la propied ad no alteraría para nada el trabajo que
le había sido encomendado al arquitecto a sus inicios y durante
la ejecución de la obra por José Francisco López o su esposa,
dado
que
“casualmente”
fueron
ellos
los
que
terminaron
“alquilando” la propiedad al nuevo dueño.
Así lo expresó con claridad el arquitecto cuando señaló
que el “Grupo Farallón” intervino en la construcción que él
dirigía, “para acelerar la obra ” y que ésa había sido la respuesta
técnica que le había dado Galera al comunicarle que “Grupo
Farallón” –empresa de Gutiérrez - iba a encargarse de terminar de
construir lo que él había diseñado.
Y lo testimoniado por el arquitecto a ese respecto
permite
dudar
respecto
del
“real”
cambio
de
dueño
de
la
propiedad, porque, sin lugar a dudas, de haber s ido cierto el
cambio de dueño en el plano fáctico, la explicación que debió
brindársele
al
arquitecto
es
que
Gutiérrez
se
encargaría
de
terminar construcción de la obra, porque Galera no era más el
propietario, siendo el nuevo dueño Eduardo Ramón G utiérrez . Por
el contrario, la explicación que se le brindó al arquitecto fue que
era para “acelerar la construcción” . Andrés Galera le explicó que
“para terminar más rápido” la construcción de la casa, iba a
contratar a una constructora –“Grupo Farallón” -.
Es que, definitivamente, el cambio de titularidad
registral de la propiedad no incidiría en nada en cuanto a que los
“usuarios” de la misma serían los mismos, esto es, aqu ellos que
tomaron una intervención activa en las decisiones inherentes a l a
demolición de la propiedad que se hallaba en el terreno en el
año 2008, como así también quienes tomaron decisiones acerca
del diseño exterior de la vivienda que ya se enunciaron, y
quienes seguirían dando indicaciones respecto de la construcción
de la obra, incluso hasta en la última etapa de terminación de la
misma: José Francisco López y María Amalia Díaz . Los dueños
“reales” seguirían siendo los mismos .
A este respecto, resulta ilustrativo el testimonio del
testigo Nelson Condori, quien se desempeñó en la obra e n calidad
de capataz o encargado de albañiles de la obra, cuando el “Grupo
Farallón” se hizo cargo de la culminación de la obra en Dique Luján,
partido de Tigre, quien al ser preguntado para que dijera “…si
mientras estuvo en esos seis meses trabajando en la obra, si conoció o supo
que José Francisco López o su mujer visitaron la obra, dijo: «Que yo sepa
no. Recién cerca de la fecha de las fiestas, llegó una pareja y también estaba
Kern y Curcio, creo que le mostraron la casa. Yo los acompañé en esa
recorrida. Prácticamente no me preguntaron nada a mí. Yo iba detrás de
ellos. Dijeron que estaba linda la casa. Yo no sabía quiénes eran...” .
Ello coincide con lo testimoniado por Jorge Kern, jefe de
obra cuando intervino en la construcción de la misma el “Gru po
Farallón”, quien señaló: “La obra duró hasta fin de año de 2010 y se
entregó promediando enero de 2011 al usuario. La obra duró entonces unos
seis meses. […] Al ser interrogado para que dijera si conoció al usuario de
la casa, dijo: «Al usuario lo conocí al momento de la entrega a
mediados de enero de 2011. Era José López. Lo conocía bajo pedido
de Eduardo Gutiérrez, se le entregaron las llaves y se les explicó el
funcionamiento de la totalidad de los sistemas y artefactos de la casa
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(riego, filtros, etc.). En ese momento, también estaba la señora de José
López, pero no la traté. […] . Preguntado por S.S. para que diga si sabe o
le consta en calidad de qué el usuario ingresó a la vivienda, dijo: En el
momento no me constaba, dado que esa parte la maneja la parte comercial
de la empresa. Preguntado por S.S. para que diga si recuerda qué le dijo
López en ese rato en el cual le mostró los sistemas de la casa, dijo: «Que le
gustaba
mucho
la
casa
y
se
interiorizó
por
aprender
el
funcionamiento de todo lo referen te a las instalaciones, llámese riego,
filtros, etc. No recuerdo si hizo algún comentario del diseño de la
casa. Fue un acto rápido de entrega de llaves »…” (cfr. fs. 9032/vta.).
Es decir que José Francisco López y María Amalia Díaz,
que aparecen “formalm ente” en la vivienda como “inquilinos” en el
año 2011, tuvieron una intervención activa tres años antes al decidir
acerca de la demolición de la vivienda que se encontraba allí
cuando Galera “compra” la propiedad en el año 2008, tenían en su
poder la reserva de compra de la propiedad, también presupuestos
de demolición y los presupuestos e informes de avance de la
construcción que el arquitecto Curcio le comunicó a ellos y a
Galera. Se reunieron en reiteradas ocasiones, durante el tiempo que
demandó la construcción de la vivienda, con Curcio y era a ellos a
quien le reportaba el arquitecto los avances, a veces personalmente,
otras por teléfono y otras por intercambio de correos electrónicos.
Por otro lado, la obra terminada se realizó a imagen y
semejanza de los planos a mano alzada que tenía López en su
propiedad y que no fueron confeccionados por el arquitecto director
de la obra ni –dado su aspecto- por ningún arquitecto , habiéndose
detectado que uno de ellos se encuentra confeccionado sobre un
papel que podría ser un borrador del detalle de llamadas recibidas
por el entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación el
10/06/2009.
Y el señorío propio de un dueño que ejercieron López y
su mujer respecto de la obra no sólo lo llevaron adelante desde s us
pasos iniciales -cuando se encontraba “registralmente” bajo la
titularidad dominial de Andrés Enrique Galera -, sino que también
persistieron en su rol, dándole indicaciones al arquitecto Curcio
hasta que la obra culminó, es decir cuando ya se encontraba
“registralmente” bajo la titularidad dominial de Eduardo Ramón
Gutiérrez.
Nótese esto último cuando el arquitecto Curcio señala que
las sugerencias de diseño y terminación de la obra que dio María
Amalia Díaz “…fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa
de terminación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue
aproximadamente a mediados de 2010 hasta la terminación de la
casa…” (cfr. fs. 7141 vta., resaltado agregado), o cuando al ser
interrogado para que dijera “… qué persona hacía el seguimiento de
los avances de la obra y cómo se comunicaba con ella, [Curcio]
manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de las
terminaciones hablaba directamente con José. Me comunicaba
telefónicamente. De Andrés Galera no tengo el teléfon o porque perdí
contacto a mediados de 2010 aproximadamente. Con José me comunicaba
al celular 115061-0624…” (cfr. fs. 6986 vta.).
Quedó
claro
de
la
ampliación
de
su
declaración
testimonial de fs. 9403/6 que al arquitecto Curcio en la etapa de
terminación de la obra, ni Gutiérrez –pese a ser el “dueño” de la
propiedad, ni el jefe de la obra Jorge Kern –pese a pertenecer a
“Grupo Farallón”, empresa de Gutiérrez -, le dieron indicaciones con
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relación al diseño de las reformas y refacciones de la casa de Dique
Luján,
dado
que
en
la
etapa
de
las
terminaciones,
hablaba
directamente con José López o María Amalia Díaz. Esto es, con los
futuros usuarios de la vivienda, que aparecerían en el año 2011,
“alquilando” la vivienda.
A
ese
respecto,
fue
preguntado
especi almente
el
arquitecto, para que indicara “…si las indicaciones de diseño y
terminación de la obra recibidas por M. Amalia Díaz y José López
son las que finalmente quedaron plasmadas en la obra terminada, [a
lo cual] dijo: «Sí, en general sí»…” (cfr. fs. 94 05).
Si bien el arquitecto Curcio señaló que al entregar el
proyecto al “Grupo Farallón” ya se encontraban definidos los detalles
de diseño y terminación, en un 90%, también dijo que en la
construcción de la obra hasta su finalización, ejerció la tarea de
dirección de obra regularmente, pasando por la obra a controlar, y en
”…en el último tramo, iba una vez por semana , de acuerdo a las
necesidades que habían, por ejemplo, si se terminaba una tarea yo iba a
ver que ello estaba acorde a los planos, que est án bajo mi firma …”
(cfr. fs. 9405, resaltado agregado), planos –claro está- que se hicieron
bajo las indicaciones y sugerencias de María Amalia Díaz.
Lo mismo cabe afirmar con relación a la construcción del
sector de la pileta de natación, muelle y zona de quincho que tiene la
vivienda, lo cual al momento del ingreso del “Grupo Farallón” –esto
es,
cuando
Eduardo
Ramón Gutiérrez aparece
“comprando” la
propiedad- todavía no se había realizado y “casualmente” se hizo a
imagen y semejanza del plano a mano al zada que tenía el ex
funcionario en la propiedad que alquilaba, dibujado sobre –como ya
se dijo - una hoja con los detalles de llamados que habrían sido
recibidos el 10/06/2009 cuando se desempeñaba como Secretario de
Obras Públicas de la Nación.
La realización de ese sector de parrilla y pileta en tiempos
en los que Eduardo Ramón Gutiérrez aparecía como “dueño”, emerge
del relato brindado por Federico Curcio cuando señaló: “…Cuando
estaba finalizando la obra Andrés Galera me dijo que para terminar más
rápido iba a contratar a una constructora. En ese momento, comenzó a
trabajar un contratista del «Grupo Farallón» , llamado Nelson
Condori. Allí se entremezcló personal a mi cargo, a cargo de Nelson
Condori, quien era dirigido por el arquitecto Jorge Kern,
otros
dedicados exclusivamente a construir la pileta. La cual se hizo de
0. Yo sólo realicé el diseño de la pileta …” (cfr. fs. 6986, resaltado
agregado).
Nelson Condori, capataz de la obra en Dique Luján y
empleado
del
“Grupo
Farallón”,
también
refirió
que
la
construcción de la pileta se dio en momentos en los que ingresa
dicha empresa en la construcción de la vivienda: “…En ese momento
estaba trabajando para el Grupo Farallón, yo soy albañil y allí estaba de
encargado o capataz de albañiles. Tenía seis pers onas trabajando en esa
obra a mi cargo. Yo estaba trabajando en la obra de Prados del Oeste en
Pilar y me mandaron para Dique Luján, fue en temporada de invierno del
año 2010, a mediados del año 2010. Ahí comenzamos con la obra. Cuando
llegué todo lo que e s mampostería y paredes de la casa ya estaba hecho. El
techo también, estaban los dos pisos hechos. Lo que faltaba realizar era la
carpeta de cemento en los pisos, los revoques y las aberturas. El cálculo de
la obra cuando yo llegué a mi criterio, estaba e n un 50% de avance.
Tampoco estaba hecho el quincho con parrilla y baño. Eso lo hicimo s
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de cero. La pileta tampoco existía, pero la pileta no la hicimos
nosotros sino un contratista …”.
Jorge Kern, jefe de obra a cargo de la construcción de la
vivienda de Dique Luján cuando ingresó “Grupo Farallón” en la obra,
también reseñó: “…En relación a la pileta se contrató una empres a
especializada que ya había trabajado para otras obras con Farallón. Cuando
yo llegué a la casa, no había nada de la pileta, ni siquie ra el hueco.
Sólo estaba en los planos en proyecto …” (cfr. fs. 9033).
Pero la cuestión no termina allí, dado que una vez
culminada la obra, y cuando López ingresar a vivir allí como
“inquilino” de la vivienda, tuvo atribuciones que demuestran que
se comportaba como el “real dueño” de la misma.
Nótese que en la declaración testimonial de fs. 6986/7
Federico Curcio refirió: “…José me contrató después para realizar
algunos trabajos puntuales posteriores. Pusimos rejas en las
ventanas e hicimos un gimna sio al costado . Interrogado por cómo
abonó José López los trabajos posteriores que le encomendó, manifiesta:
Siempre en efectivo y en pesos. Los pagos fueron realizados en la casa de
Dique Luján y también nos encontrábamos en un bar ubicado en la
esquina de la avenida Las Heras y la calle Junín, de esta ciudad…” (cfr.
fs. 6986 vta., resaltado agregado).
En la ampliación de su declaración testimonial de fs.
9303/6 prestada ante estos estrados, Curcio, reafirmó ello, indicando
que con José López o con Mar ía Amalia Díaz: “…nos reuníamos en un
bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos
aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino
María Amalia y después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo
después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se
refirieron
a
las
rejas,
al
gimnasio
y
también
tareas
de
mantenimiento …” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado).
Ello se halla respaldado por el registro de llamadas
obrantes a fs. 7842/933, con el detal le de las llamadas recibidas o
emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la red de
Telefónica para la línea 11 -3-583-1313 de Federico Curcio, desde el
01/01/2009 al 31/12/2011, que fuera remitido a fs. 7934 por
Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar).
Del análisis de dicho detalle se desprende que María
Amalia Díaz a través del abonado telefónico 01150000175, lo llamó al
arquitecto Curcio en tres oportunidades el día 15/ 02/2011.
También surge que José Francisco López a través de su
teléfono nro. 01150610624 llamó a Curcio los días 2/7/2011, 8/7/2011
y 16/7/2011. Y Curcio lo llamó a José Francisco López a dicho
abonado telefónico, los días 2/7/2011 y 9/7/2011.
Ahora bien, a todo lo dicho hasta aquí se suman otros
elementos que tambié n demuestran que la “locación” del inmueble no
fue sino la máscara que le permitió a José Francisco López vivir en la
propiedad y disimular su condición de real propietario de la misma .
Es decir, que no sólo obran en autos esas circunstancias
demostrativas de las atribuciones de dueño que López y su cónyuge
tenían respecto del bien que López “alquilaba”, sino que ello también
se halla respaldado por el venal precio de la locación que pactara y
pagara a Eduardo Ramón Gutiérrez –titular dominial “registral ”para vivir en la propiedad, una vez concluida la construcción de la
misma.
Recordemos que, de acuerdo al detalle obrante en el
acápite V-a-6, la locación de la vivienda de Dique Luján, acordada
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por Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López, se es tableció a
partir del 1° de febrero de 2011, fecha a partir de la cual comenzarían
a devengarse los alquileres acordados.
La vigencia del contrato de locación se acordó en dos
años, a contar desde el 1 ° de febrero de 2011, venciendo el día 31 de
enero de 2013 y el precio del alquiler mensual del inmueble se pactó
para dicha período de vigencia: para los primeros 12 meses, por un
monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto
mensual de $ 10.000.
Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez
y José Francisco López renovaron la locación contratada, por el
período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2013 al 31 de enero de
2015, acordando un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12
meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000.
Finalmente, con fecha 30 de enero de 2015, Eduardo
Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan nuevamente la
locación contratada, por el período comprendido entre el 1 ° de
febrero de 2015 al 31 de enero de 2017, acordando un al quiler
mensual de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un
alquiler mensual de $ 17.500.
Es decir que López, al tiempo de su detención, vivía en
dicha propiedad de modo permanente y pagaba por la “locación” de
la vivienda, de acuerdo a dicho contrato, un alquiler mensual de $
17.500.
Con relación al precio de la locación, la inspección
judicial llevada adelante por este Magistrado en la casa de Dique
Luján, partido de Tigre, arrojó fundadas sospechas en relación al
módico monto fijado como alquiler de tamaña vivienda, que estaba
equipada y distribuida de un modo tal que permitía, sin lugar a
dudas, vivir de modo permanente en la misma , y con un nivel
máximo de confort en todos los aspectos .
De tal modo, la diligencia judicial permitió arribar a la
conclusión de que la vivienda de Dique Luján no se trató de una
simple casa de fin de semana, sino, por el contrario, de una cómoda
casa,
equipada
y
distribuida
de
un
modo
muy
acorde
a
las
necesidades del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación y su
familia, con diversos elementos que daban debida cuenta que López
se hallaba lo sumamente afincado en el lugar.
Siendo así las cosas, una locación de tamaña propiedad
por sólo $ 17.500 mensuales parecía, a la luz de las apreciaciones a
las que se había arribado con la inspección judicial de la vivienda, de
sus prestaciones y de las condiciones en las que allí vivía el ex
Secretario de Obras Públicas de la Nación y su familia, un arancel a
todas luces inconsistente con la realidad del mercad o, para semejante
vivienda.
Dicho parecer, que al realizarse la primera inspección
judicial de la vivienda fue tan sólo eso, una apreciación del Tribunal,
terminó por respaldarse con el resultado de la tasación que este
Magistrado ordenara respecto de l a finca y que demostró que el
precio de locación actual de la vivienda es de $ 52.500 (U$S 3.500).
Es
decir
que,
al
momento
de
su
detención,
López
“alquilaba” esta vivienda en la localidad de Dique Luján, partido
de Tigre, por un alquiler de $ 17.500, c uando de acuerdo a la
tasación efectuada por el perito martillero de oficio en estos autos,
el valor locativo mensual del inmueble e ra de $ 52.500.
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Esto significa, en términos porcentuales, que López
pagaba como “inquilino” un alquiler que sólo represen ta apenas un
tercio de lo que en verdad cuesta mensualmente alquilar dicha
vivienda,
con
las
características,
prestaciones
y
condiciones
especiales que posee la vivienda de marras , ya consignados .
Por otro lado, llama poderosamente la atención, la ratio de
rentabilidad anual que arrojaba esta locación para el empresario
Gutiérrez.
Para ello, debe tenerse en cuenta que la tasación oficial
indicó que la propiedad posee una valor actual de U$S 680.000.
Considerando esos valores y teniendo en cuenta qu e
López estaba pagando este año un alquiler mensual de $ 17.500 (e s
decir, U$S 1.166, calculando la cotización del dólar a $ 15), se puede
calcular que por esta locación , anualmente , Gutiérrez tendría una
renta de U$S 14.000 por dicho capital inmovilizado .
Así, la rentabilidad de esta locación en particular, en
función al valor de la propiedad -que resulta de dividir dicho
importe por el valor de la propiedad (14.000 ÷ 680.000) -, arroja una
rentabilidad anual de 0.02058, que en términos porcentuales, resu lta
ser entonces del 2 % de rentabilidad anual .
Tenemos entonces un valor venal de alquiler por esta
locación,
a
rentabilidad
lo
que
anual
se
muy
suma,
por
como
debajo
consecuencia
del
valor
de
ello,
promedio
una
de
rentabilidad de una propiedad de est as características, todo lo cual,
arroja dudas o, mejor dicho, más elementos para dudar de la
veracidad de esta locación que López pactó con Gutiérrez respecto de
la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján,
partido de Tigre.
A ello, también pueden añadirse dos cuestiones más en
torno a la locación pactada que también aportan sospechas con
relación a su real existencia.
Una de ellas es que López como “inquilino” asumió en
dicho contrato el pago del impuesto inmobiliario, gravamen éste que,
en principio y por regla general, pesa sobre el propietario de la
vivienda.
Veamos la cláusula en cuestión: “…El LOCATARIO asume,
como parte integrante del precio del alquiler, la obligación de pago puntual
de
las
tasas
municipales
corres pondientes,
el
impuesto
provincial
inmobiliario y las facturas que emitan las correspondientes empresas
prestadoras de los servicios de electricidad, gas, agua corriente y servicios
sanitarios, que se presten en el INMUEBLE, todo ello a partir de detentar
la
tenencia
del
INMUEBLE
locado
y
hasta
entregar
la
misma
al
LOCADOR…” (v. CLAUSULA TERCERA - 3.5 referida a Impuestos,
tasas y servicios, cfr. fs. 5954).
Si bien dicho elemento, aislado, no
sería de mayor
trascendencia, pues no hay óbice a que las part es acuerden en un
contrato bilateral y consensual -como lo es el contrato de locación -,
que el locatario tome a su cargo contribuciones que corresponderían,
por regla, al locador y viceversa, lo cierto es que dicha cláusula
contractual en la cual López asu me para sí el pago de cargas y
contribuciones que gravitan sobre la cosa arrendada que pesan en
general sobre el locador (propietario), cobra una particular relevancia
aquí a la luz de las circunstancias que se vienen detallando en el
presente resolutorio que demostrarían en principio que López, en
verdad, es el “dueño real” no registral de la vivienda y aporta un
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elemento más, para considerar que la locación no es sino una forma
contractual utilizada para disimular tal situación.
El otro elemento de la locación que termina por confirmar
las sospechas existentes en relación a su verdadera existencia, es la
existencia en el contrato de una cláusula que no resulta muy acorde a
la lógica empresarial de quien tiene una propiedad y le genera una
renta a través de su locación.
Me estoy refiriendo a la cláusula quinta del contrato que
prevé: “…5.1. Venta del INMUEBLE. La transferencia de dominio del
INMUEBLE locado, por parte del LOCADOR (como propietario del mismo)
obligará a éste a consignar sea en boletos, sea en escrituras traslativas de
dominio, que el INMUEBLE se encuentra afectado por el presente contrato
de
alquiler
a
favor
del
LOCATARIO,
siendo
obligatorio
para
el
LOCADOR y para el tercero adquirente, la cesión del presente contrato, y
el respeto de l os plazos y condiciones aquí pactadas, las que seguirán
rigiendo entre el LOCATARIO y el eventual tercero adquirente; todo ello,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 1498 del Código Civil. 5.2. Opción
de compra a favor del LOCATARIO. Dejan constancia l as partes y así lo
acuerdan que en caso en que el LOCADOR reciba una oferta de terceros
por la compra del inmueble, el LOCATARIO gozará de un derecho de
preferencia, que implicará que si iguala la oferta y condiciones de venta que
el LOCADOR le comunique en forma fehaciente haber recibido, tendrá
derecho a adquirirlo. En ese caso, el setenta por ciento (70%) de los
alquileres que hubiera abonado EL LOCATARIO como consecuencia de este
contrato, serán tomados como a cuenta del precio por la adquisición del
inmueble…” (cfr. fs. 5955/6, subrayado agregado).
Así, tal cual como se estipulara en el contrato de locación
que suscribieron López y Gutiérrez, pareciera que un empresario
como lo es Gutiérrez, adquirió esta propiedad en el año 2010,
culminó con la construcción que en ella se venía haciendo, y pese a
haberla locado para que ella le genere una renta, si lograba venderla
y López ejercía esta opción de compra, el tiempo en el cual había
estado allí López como inquilino le habría generado una renta exigua
al propietario –un tercio del valor real de locación que de por sí,
estaba muy por debajo del mercado –, porque el setenta por ciento
(70%) de los alquileres que hubiese abonado López por la locación, se
tomarían a cuenta del precio por la adquisición del inm ueble. Ello,
sin lugar a dudas, y una vez más, escapa a toda lógica comercial.
A ese respecto, n o puede dejarse de lado que , en la
mentalidad de cualquier inversor, la renta del riesgo asumido al
construir y locar, debe compararse con la renta de esa i nversión
colocada en el mercado financiero, nacional o internacional, con lo
cual, obtener sólo un 30%= 0.62% (2,058 * 30%) de renta aparece como
una pésima decisión frente a la posibilidad de haberlo invertido
financieramente en renta de títulos públicos nacionales, con excelente
retorno o aún en inversiones en el mercado internacional, donde a
pesar de la baja retribución, se hubiera obtenido una renta superior.
Resta señalar, que las distintas declaraciones brindadas
por los imputados en estos autos h an permitido demostrar , que
existía un conocimiento previo , entre quienes se vincularon con
esta propiedad de Dique Luján, partido de Tigre.
Así, Andrés Galera, al haber sido presidente de la Cámara
de Vivienda Económica de la República Argentina (CAVER A) era
conocido y colega de Gutiérrez, quien dentro de la Cámara Argentina
de
la
Construcción
(CAC)
es
Presidente
de
la
Comisión
de
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Desarrolladores. El rubro de la construcción y los lugares jerárquicos
que ambos ocupaban probablemente daban cuenta del con ocimiento y
vínculos que tenían entre sí y con José Francisco López.
Todas las circunstancias antedichas permiten inferir que
José Francisco López y María Amalia Díaz serían, en la realidad, los
propietarios de la vivienda sita en la calle Belgrano 1018, localidad
de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, y se
habrían
servido
propietario-
y
de
de
Andrés
Eduardo
Galera
Ramón
–como
Gutiérrez
primer
–como
supuesto
segundo
supuesto propietario y locador -, para disimular tal situación.
La propiedad referida, hoy valuada en U$S 680.000, no
sólo no ha sido declarada por el ex funcionario –dado que se valió
de terceras personas que sí la tenían registralmente bajo su
titularidad para disimular tal situación - sino que importa un
incremento
desmedido
y
apreciable
del
patrimonio
de
José
Francisco López, que no encuentra respaldo ni justificación, acorde
a sus recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones
juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la
Oficina Anti corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación , o ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos, durante el período en el cual ejerció la función
pública.
Tal incremento debe ser merituado junto a aquel otro por
el cual López ya se encuentra procesado en estos autos (cfr. fs.
5713/888). Me refiero a la tenencia en su poder de la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, la cantidad de EUROS
153.610, la cantidad de PESOS $ 59.114, y relojes de alta gama, que le
fueron secuestrados el día 14 de junio del corriente año, en el marco
de la causa N° 3219, del registro del Juzgado de Garantías N° 2 de
Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP -09-03-00014716/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de Gener al
Rodríguez, cuyos testimonios se han incorporado a la presente causa.
Así, la compra y refacción de la propiedad sita en la calle
Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires -identificada con la matrícula 5212 del
Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV,
Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15 - por la cual hoy se ampliará su
procesamiento, sumado a la tenencia de la enorme cantidad de dinero
en moneda extranjera y objetos de valor c on los que se lo encontró al
ex funcionario el pasado 14 de junio, como se verá infra, no encuentra
respaldo ni justificación acorde a su capacidad económica registrada
en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas
presentadas por el imp utado ante la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, en el período durante
el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día
28 de mayo de 2003 y hasta el 9 de diciembre de 2015.
De tal manera, entonces, d e acuerdo a todos los elementos
aunados en la inst rucción y detallados en el presente resolutorio,
encuentro acreditado, del modo que este estado procesal lo requiere,
que efectivamente el inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la
localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57),
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana
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107-C,
Parcela
15-
conforma
–en
la
realidad,
es
decir,
no
registralmente pero sí en los hechos - el patrimonio de José
Francisco López -el que también se integra con la suma de dinero en
efectivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, de EUROS
153.610 y de PESOS $ 59.114, y los relojes de alta gama que le fueron
secuestrados el 14 de junio del corriente año -.
Con relación a dic ho inmueble corresponde afirmar que
no sólo no se encuentra declarado por el ex funcionario –dado que
se valió de terceras personas para disimular tal situación - sino que
también su compra y refacción importa un incremento desmedido y
apreciable
de
su
patr imonio
que
no
encuentran
respaldo
ni
justificación acorde a sus recursos lícitos registrados y declarado s
durante el período en el cual ejerció la función pública.
Siendo así las cosas, la conducta del imputado José
Francisco López encuentra prima facie subsunción típica en la figura
contenida el artículo 268 (2) del Código Penal.
En lo que sigue, se hará una conceptualización del delito
de enriquecimiento ilícito de funcionario público, para luego abordar
el análisis en concreto de la subsunción típica de la conducta llevada
adelante por José Francisco López en la figura penal en cuestión.
3. Conceptualización del delito
El artículo 268 (2) del Código de fondo establece: “ Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cinc uenta
por
ciento
al
ciento
por
ciento
del
valor
del
enriquecimiento
e
inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no
justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable
suyo o de persona interpuesta para disim ularlo, ocurrido con posterioridad
a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de
haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el
patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sin o
también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que
lo afectaban.
Las personas interpuestas para disimular el enriquecimiento
será reprimida con la misma pena que el autor del hecho” .
Previo
al
análisis
del
citado
artículo
es
importante
destacar, que quizás ésta sea la figura que mayor discusión ha
generado en la doctrina nacional, particularmente en cuanto a su
constitucionalidad, pues, tanto la definición del interés que resulta
tutelado
como
su
estructura
típica
son
cuest iones
de
suma
trascendencia para determinar si es posible interpretar este delito de
modo acorde a nuestra Constitución Nacional. (cfr. D´Alessio, Andrés
José: Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado. 2da. Edición
Actualizada y Ampliada. Tomo II. Pa rte Especial. arts. 79 a 306 , Ed. La
Ley, Bs. As, 2009. pág. 1331).
Dicha
discusión
se
ha
originado,
en
parte,
en
la
defectuosa redacción de la disposición transcripta y se ha visto
condicionada
por
las
diversas
posiciones
seguidas
en
torno
a
sustanciales cuestiones tales como el bien jurídico protegido y la
conformación y naturaleza del tipo penal (cfr. CNCP, Sala IV, in re:
“Alsogaray,
María
Julia
s/
recurso
de
casación
e
inconstitucionalidad”, N° 4787, rta.: 09/06/05).
En este orden de ideas, se debatió si el texto legal, con su
actual redacción, violentaba la Constitución Nacional pues se ponía
en cabeza del imputado la obligación procesal de probar el origen
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legal de su enriquecimiento (cfr. Buonpadre, Jorge: Código Penal
Comentado,
Dirección:
Za ffaroni,
Eugenio;
Baigun,
David,
Ed,
Hammurabi, Bs. As., 2011, págs. 868/9, y Sancinetti, Marcelo: El
delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios público en El Derecho
Penal Hoy, Ed. del Puerto, Bs. As., 1995, pág. 291).
Así es que “…[u]na parte d e nuestra doctrina considera que la
estructura típica del art. 268 (2), del Cód. Penal Argentino resulta
inconstitucional, violando los principios de legalidad, no respetando el
derecho penal de acto, vulnerando el principio de inocencia y desconociendo
el principio nemo tenetur (entendido éste como la prohibición de declarar
contra sí mismo), sostenes del sistema constitucional de un Estado de
Derecho, tal como emerge de los arts. 18 y 33 de la Const. Nacional, y 8° y
9° de la CHDH (Convención Americana So bre Derechos Humanos) …” (cfr.
Baigún, David y Zaffaroni, Eugenio Raúl: Código Penal y Normas
Complementarias. Análisis Doctrinal y jurisprudencial. T. 10. Arts.
237/274, Parte Especial , Ed. Hammurabi, Bs. As., 2011, pág. 868).
Dentro de esta teoría se enrola Donna, quien “…citando a
Chiappini, considera que el tipo penal vulnera garantías constitucionales
como «el debido proceso, la defensa en juicio y el estado de inocencia,
en cuanto pone en cabeza del imputado la obligación procesal de
probar el origen legal de su enriquecimiento, o cuando menos que su
condición es extraña a la función desempeñada, con lo que la
incriminación parte así de una presunción de culpabilidad»…” (cfr.
Baigún y Zaffaroni, ob. cit., pág. 868).
Por su parte, Fontán Balestra entiende que “…el problema
más serio creado por la figura es el de la presunción de ilicitud del
incremento del patrimonio producido durante el desempeño de la función
pública y, consecuentemente, la inversión de la prueba, que, tendiendo a
demostrar la licitud, está a cargo del sospechado…” (cfr. Baigún y
Zaffaroni, ob. cit., pág. 869).
En este punto, y conforme se abordará en lo sucesivo, la
mayoría de quienes son partidarios de la inconstitucionalidad de la
norma bajo estudio, en violación del princi pio de inocencia, derecho
de defensa y la prohibición de autoincriminación, son aquellos que
parten de la premisa de considerar a la figura legal cuestionada como
un delito de omisión. Es desde esa perspectiva que predican que el
tipo penal le impone al en causado la obligación de justificar el
aumento de su patrimonio, apoyándose sobre una presunción de
culpabilidad.
Sin
embargo,
los
cuestionamientos
constitucionales
señalados “…puede[n] ser neutralizado [s] si llanamente se la toma [a la
figura] como un delito de acción…” (cfr. CCCF, Sala I, in re: “Jaime
Ricardo Raúl y otro s/ rechazo del planteo de inconstitucionalidad”,
N° 47315, rta.: 18/10/12).
Por esa senda transita otro sector de la doctrina que se ha
expedido en favor de la constitucionalida d de la figura. Quien se ha
enrolado en dicha postura ha sido Caballero, con fundamento en las
previsiones
del
art.
36,
párrafo
quinto,
de
la
propia
norma
constitucional, en cuanto señala que “… atentará contra el Estado
democrático quien incurriera en grav e delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento …”.
En esta línea argumentativa, es criterio del citado autor
que
“…la
misma
[figura]
se
enmarca
dentro
de
las
previsiones
constitucionales y argumenta que «el incumplimiento de un deber
sustancialmente adquirido por el manejo de los fondos públicos
confiados al funcionario y en relación a sus funciones no puede
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permitir alegar la violación de la presunción de inocencia que
consagra el art. 18 de la Const. Nacional, sobre todo cuando se trata
de hechos que suponen de manera vehemente el enriquecimiento a
costa de los fondos públicos como ocurre con los supuestos de los
arts. 268 (1) y (2) del Cód. Penal»…”.
Además sostiene, en consonancia con lo expresado por
Soler, “…que la acción típica de l os arts. 268 (1) y (2) «supone una
actitud dolosa, un abuso funcional del cargo que ocupa y que
desplaza la presunción de inocencia del art. 18 de la Const. Nacional,
por cuanto se impone la necesidad de subrayar la existencia positiva de
deberes a que est á obligado el funcionario en la administración de los
fondos públicos»…”.
A modo de paréntesis, puede expresarse que Soler -en su
proyecto de 1960- “…intentó fundar la incriminación, sobre la base de
que no se trata de una presunción, sino que es una pos itiva violación de un
deber expreso, asumido por el funcionario. Descarta la idea de establecer
una presunción y la inversión de la carga de la prueba inaceptable en
derecho penal, que puede llevar a la condena de un inocente. Por el
contrario propicia que frente al enriquecimiento efectivo, no presunto,
ocurre como cuando media flagrancia, que los hechos acusan, y quien ha de
explicarlos, para librarse de la evidencia derivada de esa prueba, debe ser el
reo…” (cfr. Castro, Julio Cesar: El Enriquecimiento d e los Funcionarios
Públicos,).
Siguiendo
con
la
argumentación
de
Caballero,
éste
finalmente entiende que “…el cuestionamiento constitucional que se
efectúa por parte de la doctrina carece de fundamentación a la luz del
sistema penal, procesal, penal y constitucional de nuestro país, toda ve z
que se han establecido en todo el ordenamiento legal exigencias en lo que
hace a la obligación de rendi r cuentas que tienen todos los administradores,
máxime cuando su actividad se encuentra orientada a la administración de
fondos públicos y al comportamiento ético exigido en la función pública y
que la Constitución Nacional ha rechazado al establecerlo en su actual art.
36, último párrafo.” (cfr. Baigún y Zaffaroni, ob. cit., pág. 869/70).
En consecuencia, el tipo penal en cuestión armoniza con el
citado artículo “…en cuanto éste postula la erradicación de la corrupción
en la administración pública, y con la Convención Interamericana contra la
Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
por las que los Estados Parte se comprometieron a tipificar el delito de
enriquecimiento ilícito mediante una descripción similar a la contenida en
el art. 268 (2) del Código Penal…” (cfr. SC, in re: “Y, Mario y T, Silvia
s/ enriquecimiento ilícito de funcionario público”, nro. 530 -3000-3).
Así, este delito integra el catálogo incluido dentro de la
Convención Interamericana contra la Corrupción –ley 24.759-, por lo
que es considerada una conducta que, en palabras del tratado,
“…socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra l a
sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral
de los pueblos…” (cfr. su preámbulo).
Ni ese instrumento ni tampoco la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, que también contempla el
enriquecimiento
ilícito
dentro
de
su
articulado,
aportan
una
definición de corrupción. Empero, al enumerar los deberes, por un
lado, y las conductas reprochables, por el otro, nos acercan a ese
concepto.
También hace lo propio la Ley de Ética Pública nro.
25.188,
que
incluye
dentro
de
los
deberes
y
pautas
de
comportamiento ético a los que están obligados los funcionarios, e l
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de desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y
austeridad republicana y, por sobre todas las cosas, actuar orientado
a la satisfacción del bienestar general, privilegiando el interés
público sobre el particular.
Esa lectura constituci onal de la norma también ha sido
receptada por la jurisprudencia, la que se ha inclinado en considerar
que no se advierte ningún óbice constitucional en que a los
funcionarios o empleados públicos se les exijan ciertos deberes en
calidad de requisitos prev ios y permanentes a partir del inicio de la
relación de empleo público, durante ella y hasta determinado tiempo
posterior a su desvinculación de la función, que en ciertos casos
importan renuncias admisibles a garantías fundamentales, como la
obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales que
significa resignar el derecho a la privacidad.
Siguiendo esa línea argumentativa, se ha considerado
inadmisible confundir la prohibición de declarar contra sí mismo
establecida
en
justificación
el
art.
requerida
18
de
frente
la
a
Const itución
un
Nacional
incremento
con
la
patrimonial
desmedido, posterior a la asunción de un cargo o empleo público,
cuando ese aumento excede en forma evidente las posibilidades
económicas provenientes de ingresos legítimos.
De tal modo, se ha establecido, que el requerimiento de
justificación exigido por el art. 268 (2) del Código Penal no constituye
una inversión de la carga de la prueba -con afectación del principio
de inocencia - ni la vulneración del derecho a no ser o bligado a
declarar contra sí mismo (cfr. CNCP, Sala I, in re: “Pico, José M. y
otra “, rta.: 08/05/2000).
Por otra parte, en lo que atañe al bien jurídico tutelado,
corresponde recordar que la figura contenida en el art. 268 (2) del
Código Penal de la Nación, se encuentra contenida bajo el Título XI,
rubricado como “Delitos Contra la Administración Pública”, del citado
Código de fondo, y ha sido definido por Ricardo Núñez como
“…protección a la normalidad del ejercicio de las funciones legislativas,
ejecutivas y judiciales en los tres ámbitos homónimos, normalidad que se
protege frente a los abusos de los que desempeñan esas funciones
(funcionarios o empleados públicos) y a los atentados de los terceros,
destinatarios o no del acto funcional…” (cfr. Derecho Penal Argentino , Ed.
Tea, ed. 1983).
También se ha especificado que en los delitos contra la
Administración Pública, el Código Penal no menciona un bien
jurídico, sino de manera indirecta, siendo necesario especificar en
cada caso el contenido tutel ado por cada infracción, concluyendo
Soler que el bien jurídico protegido sería el normal, ordenado y legal
desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, en todas
las ramas de sus tres poderes, (cfr. T. V, Derecho Penal Argentino , Ed.
Tea, 1983).
En
similar
sentido
se
ha
mencionado
que
la
Administración Pública no es estrictamente un bien jurídico. Su
concepto gira en torno a intereses sociales e individuales respecto del
desenvolvimiento de la función pública. Se protege el interés público
por las cualidades que deben poseer los funcionarios públicos, de
probidad, desinterés, capacidad, competencia, disciplina, reserva,
imparcialidad, fidelidad, que se traducen en el desempeño de su
labor.
Labor
que
se
pretende
ordenada,
decorosa
y
eficaz,
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protegiéndose, asimismo, la seguridad y libertad que el ejercicio de
la actividad pública, administración requiere, mediante el respeto
recíproco en las relaciones que se generan entre la Administración y
los
particulares
(cfr.
Goscilo,
Antonieta:
“Los
bienes
jurídicos
penalmente protegidos”; Lecciones y Ensayos, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, diciembre 1981).
Pues,
“…[e]l
desempeño
de
cargos
públicos
implica
un
compromiso personal, de llevarlos a cabo con el propósito de servir a la
comunidad y no de utilizar los mismos para lucrar en provecho propio. En
otras palabras servir a la ciudadanía y no servirse de ella.
La transparencia que debe emanar de los actos que son propios
a dichas funciones, hoy más aun reclamadas y declamadas por nuestra
comunidad, son esenciales para la credibilidad de las instituciones y de las
personas que la integran, en los tres poderes del Estado. El estado de
derecho hoy vigente y su consolidación así lo exige.
De forma tal, que el uso del derecho penal contrarres taría la
tendencia a la ilegalidad, refutaría la impresión de que algunas personas
están sobre la ley y consolidaría el estado de derecho…” (cfr. CNCC, Sala
IV, in re: “Guglielminetti, Raúl A.”, rta.: 04/10/1999, subrayado
agregado ).
Así, la jurisprude ncia ha remarcado que “…a fin de
recalcar la importancia de la transparencia que deben tener los funcionarios
públicos, corresponde señalar que la figura de enriquecimiento ilícito fue
incluida en el texto de la Convención Interamericana contra la corrupci ón
como una de las medidas que los Estados se comprometen a legislar. Pacto
que fue redactado y aprobado en marzo de 1996 en Caracas, por veintiún
países de la OEA incluida la Argentina, ratificado por nuestro Congreso en
diciembre de ese mismo año y promu lgado en enero de 1997…” (cfr. In re:
“Guglielminetti, Raúl A.”, citado precedentemente ).
De todo lo hasta aquí expuesto, se colige claramente que
en el delito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación
únicamente puede revestir la calida d de autor de este tipo penal
quien se encuentre vinculado formalmente al Estado, hallándose bajo
la dependencia de éste.
Dicho
determinadas
de
otro
características
modo,
que
el
no
sujeto
son
activo
comunes
debe
a
reunir
todos
los
ciudadanos. Así es que el agente oficial debe ser competente, es
decir, debe protagonizar el hecho en el ejercicio de su propio cargo,
teniendo autoridad para la acción que emprenda o para la acción
mandada.
De tal manera, la norma penal bajo estudio “…contiene un
delito de los denominados «especiales» esto es, aquellos cuyo sujeto activo
debe reunir determinadas características que no son comunes a todos los
ciudadanos, por lo que el marco normativo desde el cual se analice la figura
allí contenida responderá a la regulació n que se efectúa de determinadas
exigencias de índole constitucional que se corresponden con los principios
de transparencia y publicidad de los actos de gobierno que se desprenden de
la adopción del sistema republicano (art. 1° de la CN).
En este caso, además, conviene recordar que si bien el concepto
de funcionario público a los efectos penales no se corresponde con el
estricto concepto administrativo sino que se sitúa dentro de los más
amplios márgenes establecidos en el art. 77 del cuerpo sustantivo -que
designa «funcionario público» a todo aquel que participa accidental o
permanentemente del ejercicio de funciones públicas -, las obligaciones que
le caben han sido caracterizadas con mayor exactitud desde la sanción de la
Ley de Ética Pública, lo que no importa, empero, desconocer que ya con el
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dictado de la ley 16.648 se puso de resalto el interés que tiene la sociedad
en que el funcionario no corrompa la función pública ni el mandato llamado
a cumplir (conf. Dictamen de Ricardo C. Núñez -de diciembre de 1963- a la
consulta formulada por el Ministerio del Interior sobre el proyecto de ley
del Poder Ejecutivo)...” (cfr. CNCP, Sala IV, in re: “Alzogaray María
Julia s/ recurso de casación”, reg. nro. 6674.4, rta.: 9/6/2005).
Sentado ello, corresponde re ferir a continuación que las
diversas posturas en relación a la estructura típica de la figura penal
bajo análisis, pueden ser sintetizadas en dos grupos según se ponga
el acento en el “enriquecimiento” o en la “no justificación” del
incremento patrimonial .
Quienes se enrolan en esta última, sostienen que se
describe un tipo penal omisivo y se sustenta en que si quien
desempeña
o
desempeñó
una
función
pública
no
justifica
su
enriquecimiento cuando le es así requerido, afecta el interés social en
que se mantenga clara su situación patrimonial.
Quienes, en cambio, consideran que estamos frente a un
tipo penal comisivo, interpretan que ese interés en la claridad de la
situación
patrimonial
de
los
funcionarios
públicos
también
es
afectado cuando se produc e un enriquecimiento que no guarda
relación con los ingresos legítimos del agente (cfr. D´Alessio, ob. cit.,
págs. 1332/3)
Al respecto, corresponde dejar en claro aquí en relación a
los debates doctrinarios que fueron enunciados, que este Tribunal
seguirá el criterio establecido por la jurisprudencia de la Excma.
Cámara Nacional de Casación Penal que, por un lado, señala la
constitucionalidad del tipo penal y, por el otro, deja establecido que
el delito de enriquecimiento ilícito se configura con la acció n de
enriquecerse patrimonialmente de manera apreciable e injustificada
durante el ejercicio de la función pública, quebrando asimismo la
rectitud requerida en la función.
Pero esta injustificación, no es, por definición, la que
proviene del funcionari o cuando es requerido para que justifique ese
enriquecimiento, sino la que resulta en principio de la comprobación
–en base a pruebas colectadas en el juicio - de que no encuentra
sustento en los ingresos registrados del agente y, en definitiva,
cuando ese aumento del patrimonio excede crecidamente y con
evidencia las posibilidades económicas provenientes de los ingresos
legítimos del sujeto, es decir, sin justa causa comprobada.
De
modo
que
no
se
castiga
sobre la
base
de
una
presunción, sino por el hech o cierto y comprobado de que el
funcionario público se enriqueció durante el ejercicio de la función
pública de modo apreciable e injustificado. Ello, por cuanto cabe
partir de que el tipo penal no está conformado por la no justificación
de
quien
haya
sido
debidamente
requerido
del
origen
de
un
enriquecimiento patrimonial apreciable –suyo o de una persona
interpuesta
para
disimularlo -,
sino
por
la
acción
de
haberse
enriquecido de ese modo y que no resulte justificado objetivamente lo
cual nos acerca, antes bien, al campo de los delitos de acción (cfr.
CNCP, Sala IV, in re: “Alsogaray, María Julia sobre recurso de
casación”, reg. nro. 6674.4, rta.: 9/6/2005; CNCP, Sala I, in re: "Pico,
José M. s/rec. de casación", rta.: 8/5/2000; CCC, Sala IV, in re:
"Guglielminetti, Raúl A.", rta.: 4/10/1999; CCCFed., Sala II, in re:
“Coletti, Ricardo E.", rta.: 4/5/04; Sala I, in re: "Culotta, María S. y
otro", N° 21.676, rta.: 6/10/04; CCCFed., Sala I, in re: "Gentile", N°
25.566, reg. nro. 789, rta.: 14/10/04).
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En base al criterio jurisprudencial referido corresponde
comenzar con el análisis del tipo penal en cuestión, bajo los
parámetros
establecidos
en
los
antecedentes
jurisprudenciales
señalados.
En esta inteligencia, el delito previsto en el art. 268 (2) del
Código Penal de la Nación, como una figura comisiva plantea
examinar,
dentro
de
la
tipicidad,
cuestiones
relativas
al
enriquecimiento y las características que se deben verificar en el caso
para ser considerado típico.
Una primera aproximación al tema la brin da Marco
Terragni, quien señala que: “… el segundo párrafo del art. 268 (2);
presenta una definición de la palabra enriquecimiento; a la cual ha de
atenerse el juez: lo habrá cuando el patrimonio hubiese aumentado con
dinero;
cosas
cancelado
o
bienes
deudas
o
(aumento
extinguido
activo)
o
cuando
obligaciones
que
se
lo
hubiesen
afectaban
(disminución del pasivo). Por otra parte, tal modificación deberá ser
apreciable. Dada la amplitud y además la posibilidad de abrir la puerta a
valoraciones totalmente subjet ivas por parte del juzgador de este adjetivo
calificativo es necesario precisar su alcance. Obviamente, no puede acudirse
a
cifras
arbitrarias.
El
carácter
es
ponderable,
ha
de
encontrarse
comparando el estado del patrimonio del agente antes de asumir el c argo
público con su situación económica actual, para determinar si es posible
que
haya
evolucionado
crematísticas
de
la
de
esa
persona
manera
teniendo
conforme
en
cuenta
a
las
sus
capacidades
emolumentos
oficiales…” (cfr. Delitos Propios de Funcionarios Pú blicos. Ed. Jurídicas
Cuyo, Mendoza, 2005 pág. 332, resaltado agregado).
De tal modo, la norma penal bajo análisis castiga el
enriquecimiento,
conducta
ésta
que
consiste
en
incrementar
el
patrimonio sacándole provecho a las posibilidades provenientes del
desempeño de la función pública (cfr. Terragani, ob. cit. págs. 322/3).
Sin embargo, es cierto que, “… el hecho de enriquecerse es en
sí mismo inocuo y, desvinculado de cualquier otro tipo de consideración, no
contiene aspectos disvaliosos que justifiqu en su incriminación penal. La
figura requiere que se trate de un incremento patrimonial apreciable ,
que pudo haberse registrado en el patrimonio del funcionario o en el de un
tercero interpuesto para disimularlo. Desde ese punto lo que le confiere
carácter
de
ilicitud
es
su
absoluta
desproporción
con
las
posibilidades legítimas de enriquecimiento del agente . Así, el análisis
de la proporción que resulte de relacionar el volumen del enriquecimiento
con las entradas y bienes de fortuna que se le conocen al fu ncionario, de
modo que el aumento pueda ser considerado normal o no, permitirá apreciar
si el funcionario se enriqueció en forma injustificada…“ (cfr. D´Alessio,
ob. cit, pág. 1339, resaltado agregado).
En este mismo sentido se han expresado diversos aut ores,
tales los casos de Jorge Buonpadre y Ricardo Núñez ( Tratado de
Derecho penal T. V; vol II, Ed. Lerner, Córdoba, 1992 p. 144) quienes
señalan
que
el
enriquecimiento
será
apreciable
cuando
resulte
considerable con relación a la situación económica del agente al
momento de asumir el cargo y que no esté de acuerdo con las
posibilidades de evolución normal de aquélla durante el tiempo de
desempeño en la función o en el período ulterior de dos años previsto
por la ley.
Fontán Balestra, por su parte, ha se ñalado que una guía
aceptable
para
determinar
ese
carácter
“apreciable”
del
enriquecimiento “…la constituiría el análisis de la proporción que resulte
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al relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas y bienes de
fortuna que se conocen al funci onario; de modo que el aumento puede ser
considerado como normal o no en la evaluación geonómica de ese
patrimonio…” , por lo que “…sólo la apreciación de cada caso particular
podrá dar la pauta…” (cfr. Tratado de Derecho Penal, T. VII , Ed.
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990, pág. 357).
Dicho esto, “…puede concluirse que no se trata entonces de
un delito que se configure por la mera no justificación por parte de un
funcionario o empleado público de un enriquecimiento considerable. Ello
por cuanto cabe part ir […] de que el tipo penal no está conformado por l a
no justificación, de quien haya sido debidamente requerido, del origen de
un enriquecimiento patrimonial apreciable
–suyo o de una persona
interpuesta para disimularlo; sino por la acción de haberse enr iquecido de
ese modo y que no resulte justificado objetivamente. Ello implica que
corresponde al Estado probar este extremo de la imputación delictiva
fundada en los términos del art. 268 (2) del Código Penal, acreditando el
injustificado enriquecimiento a preciable vinculado al ejercicio de la función
pública (en el sentido que no puede concluirse como derivado o proveniente
de sus haberes u otras fuentes ilícitas)...” (cfr. in re: “Alzogaray, María
Julia s/ recurso de casación” ya citado).
De esa conclusión, se colige que la omisión de justificar
pasa así a otro plano, por lo que no puede sostenerse que se trate de
un delito de omisión. Ello así, por cuanto no es aquello lo que
fundamenta y tipifica el delito, pues aun cuando el funcionario
violare, respe cto de la doctrina que así lo considera, un "deber formal
de
justificar"
el
incremento
patrimonial
apreciable,
si
ello
se
justificara por un tercero, o por la prueba reunida por el órgano
jurisdiccional, no habría afectación al bien jurídico; pues, como
vimos, el núcleo del injusto típico no está dado por la omisión de
justificación, sino por el enriquecimiento apreciable objetivamente
injustificado, lo cual confirma que el análisis de la figura debe
realizarse desde la óptica de los delitos de acción (cfr. in re: "Pico,
José Manuel y otra"; in re: "Coletti, Ricardo E”; in re: "Culotta, María
Silvina y otro", ya citados, entre varios otros).
Por ello, dado que lo que constituye el juicio de disvalor
ínsito en esta figura no es que el funcionario no justif ique su
enriquecimiento desmedido cuando ello le es requerido, sino más
bien,
todos
los
datos
objetivos
que
denotan
un
incremento
patrimonial injustificado, la consumación de este delito resulta ser
anterior e independiente del requerimiento que menciona l a figura,
dado
que
no
constitutivos,
puede
una
adoptarse,
acción
como
dependiente
uno
del
de
sus
Estado
elementos
–esto
es,
el
requerimiento de justificación -, que no quita ni agrega nada, en
definitiva, a la decisión del sujeto de incrementar su patrimoni o en
forma injustificada o sin razón alguna (cfr. CCCFed., Sala I, in re:
"Gentile", ya citado).
Siguiendo tal razonamiento, tampoco puede asignarse
entidad
delictiva
en
los
términos
de
esta
figura
penal
a
la
circunstancia de que el sujeto no conteste el requerimiento de
justificación patrimonial que se le efectúa en un proceso judicial, ni a
la insuficiente explicación acerca del origen del enriquecimiento que
realice en ese mismo marco, pues ambas situaciones deben reputarse
manifestaciones del ejercici o del derecho de defensa en juicio, que
debe ser garantizado al imputado libre de presiones y sujeciones de
cualquier índole y no sometido a la coacción que implica la
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posibilidad de incurrir en responsabilidad penal (cfr. in re: "Coletti",
ya citado).
En definitiva, es el Estado el que tiene a su cargo acreditar
el aumento apreciable y no justificado del patrimonio del funcionario
o del empleado. Para provocar la apertura de la instrucción formal y
para intimar debidamente el hecho al imputado en decla ración
indagatoria, el Representante del Ministerio Público Fiscal y el Juez
instructor deberán contar con elementos de convicción objetivos e
independientes de la intervención subjetiva del encausado que
demuestren, con el grado de probabilidad propio de esa etapa del
proceso,
aparente,
un
apreciable
esto
es,
que
incremento
exceda
patrimonial
crecidamente
sin
las
justa
causa
posibilidades
emergentes de los ingresos normales del funcionario o empleado (cfr.
in re: “Pico”, ya citado).
Por otra parte, en lo que atañe al “requerimiento” al que
se hiciera referencia ut supra, se ha sostenido que este sustantivo es
sinónimo de “intimación” y que se corresponde con el aviso,
manifestación o pregunta que se formula al funcionario exigiendo
una respuesta (cfr. Ter ragni, ob. cit., pág. 330).
En este orden de ideas, sobre el mismo se ha resuelto que
“…[e]l «debido requerimiento» al que alude el art. 268 (2) del Código
Penal, es el acto emanado de autoridad pública por el cual se intima con
fuerza de ley, al funcion ario o ex funcionario, haciéndole saber de la
constatación de un incremento apreciable en su patrimonio o del de la
persona interpuesta para disimularlo, producido durante el desempeño de la
función, y tiene por objeto la justificación con razones o argume ntos
convincentes de que la procedencia del mismo reconoce un origen legítimo.
El requerimiento al que se refiere el art. 268 (2) del Código
Penal, debe ser específico, sin omisión de particularidad alguna en cuanto a
evidenciar accidentes de tiempo, lu gar y modo…” (cfr. C7ª Crim.,
Córdoba, 20/10/1998, LLC, 1999 -95).
Ahora bien, según cuál sea la lectura del tipo penal que se
siga, también se verá alterado el valor que cabe asignarle al “debido
requerimiento de justificación”.
“…Definir
oportunidad del
el
requerimie nto
de
investigado para ejercer su
justificación
como
una
derecho de defensa se
corresponde con una lectura del tipo penal del art. 268, inc. 2° del C.P.
como un delito de acción, en donde la conducta típica es «enriquecerse
ilícitamente» […] Ahora bien, de interpretarse al tipo penal como un
delito de omisión en donde la conducta típica es «no justificar un
enriquecimiento», entonces el requerimiento de justificación se comporta,
no ya como una oportunidad para ejercer el derecho de defensa , sino como
un elemento indispensable para la configuración del delito. La conducta
típica recién se cometerá después de haberse formulado el requerimiento y
de que éste no se haya cumplido satisfactoriamente. Conforme esta lectura
del tipo, la intervenció n de la OA como órgano administrativo encargado de
formular el requerimiento resulta indispensable en tanto el requerimiento
de
justificación
jamás
podría
ser
formulado
judicialmente…”
(cfr.
Honisch, Paula y Hegglin, M. Florencia: La etapa prejudicial del delito
de enriquecimiento ilícito, en Bruzzone, Gustavo A. y Gullco, Hernán
(coordinadores): Teoría y Práctica del Delito de Enriquecimiento Ilícito
de Funcionario Público (Art. 268 [2], C.P.) , 1ª ed., Bs. As., Ad -Hoc,
2005, págs. 71/2).
Ahora bien, dado que la postura de este Tribunal parte de
considerar a la figura en análisis como un tipo penal comisivo, donde
el delito se configura con la acción de enriquecerse de manera
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apreciable
e
injustificada,
cabe
asignarle
al
“requerimiento
de
justificación” el carácter de condición objetiva de punibilidad.
En este sentido, hay coincidencia en la doctrina que se
enrola en la postura comisiva del delito, en que esa condición no
pertenecen, en verdad, a la acción típica (antijurídica y culpable) del
agente porque necesita de otro factor que se sume a los puestos por
él, y porque su culpabilidad -típicamente relevante - es la que se
refiere a lo por él querido o tenido presente al actuar u omitir, lo que
no es óbice para que tal condición esté especificada en el t ipo porque
así lo requiere el principio de legalidad en orden a la pena (cfr.
Creus: Derecho Penal, Parte General , Ed. Astrea, Bs. As., 1988, pág.
227).
Respecto
de
quienes
pueden
realizar
el
citado
requerimiento, existe cierta tendencia por parte de lo s Tribunales a
conferir al Juez de instrucción o al Fiscal de instrucción la facultad
de
efectuar
el
requerimiento
de
justificación
patrimonial
que
menciona la figura. No obstante, también es posible advertir casos en
que este acto ha sido realizado a trav és de un órgano ajeno al
jurisdiccional o del ministerio público que se encuentre investigando
la comisión de este delito.
Por su parte, Javier A. De Luca y Julio E. Casariego han
remarcado
que
“…[l]a
expresión
«debidamente
requerido»
debe
entenderse c omo el debido proceso legal, es decir, una imputación que surge
de un proceso en el que cuente con la posibilidad de ejercer el derecho de
defensa y donde se le respeten los derechos de aportar prueba y ser oído. No
tiene por qué ser un acto administrativo formal, más o menos formal, dado
por un funcionario administrativo, fiscal o juez. Se le han dado tintes
demasiado formales a la expresión «debidamente requerido» y es curioso
que el legislador nunca haya reglamentado eso, […]. Este elemento […] no
debe ser confundido con un acto formal dentro o fuera del proceso penal,
porque ello constituiría una inadecuada identificación de cuestiones que
hacen al tipo penal con elementos procesales. No es el legislador penal el
que indica cuál debe ser el debido requer imiento de justificación.
Si al terminar un juicio criminal alguien se preguntara cuál
fue el acto en el que se le formuló el debido requerimiento, se podrían
encontrar
muchas
respuestas.
Si
el
funcionario
se
enriqueció
ilegítimamente, desde ese momento no podrá justificar y «el debido
requerimiento» no será otra cosa que una sucesión de actos procesales
(juicio) donde se respeten sus derechos y garantías constitucionales.
En
cambio,
si
el
funcionario
sospechado
se
enriqueció
legítimamente, el debido requerimiento podrá ser un acto administrativo, el
requerimiento fiscal de instrucción, la indagatoria, la defensa, etc. (según
las distintas etapas de cada Código Procesal)…” (cfr. Enriquecimiento
ilícito y Constitución Nacional, comentario al fallo “Ang eloz, Carlos M., y
otros”, Cámara en lo Criminal de 7ª Nominación de Córdoba, La Ley 2000-A, 249).
Al respecto, no debe perderse de vista que la Ley de Ética
Pública nro. 25.188 expresamente establece que el procedimiento de
prevención sumaria regulado en el capítulo VII de la misma no
constituye, según reza su art. 21, un requisito prejudicial para la
sustanciación del proceso penal, de modo que el procedimiento allí
previsto puede o no constituir el “requerimiento”, según los casos.
A ello se suma, que cierta jurisprudencia, al analizar el
momento procesal en que se debe realizar el requerimiento de
justificación patrimonial, ha puesto de resalto que “…la ley no
establece fórmula alguna acerca del modo y tiempo en que debe realizarse
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ese acto, y por ende, no existe obstáculo alguno para que el reclamo de
justificación se efectúe al momento de la indagatoria, siempre que se detalle
con la mayor precisión posible el enriquecimiento injustificado que, en
principio y con el grado de probabilidad exigido en esta etapa- se haya
comprobado…” ( cfr. CNCC, Sala V, in re: “incidente de nulidad de
R.A.H.”, N° 39.225).
En este punto, el suscripto coincide con la postura sentada
en el citado fallo “Alzogaray María Julia” , en cuanto estableció que
“…la cláusula del debido requerimiento y de la no justificación, sólo
pueden entenderse como requisito establecido en exclusivo resguardo del
derecho de defensa en juicio, para garantizarlo, y que tiene por objeto que
se asegure al imputado el conocimiento de la materia de imputación y la
posibilidad de acreditar el origen lícito de su incremento patrimonial
apreciable. Entonces, estos extremos no pueden ser interpretados como una
exigencia de actividad probatoria ni tampoco como elementos constitutivos
del delito, pues l a injustificación que se le imputa al funcionario como
inherente
al
incremento
patrimonial
es
previa
al
requerimiento
de
justificación y al comienzo del proceso. […] De este modo, el requerimiento
de justificación no invierte la carga de la prueba ni es vi olatorio de la
prohibición de declarar contra uno mismo, sino que simplemente le otorga
al funcionario la posibilidad de justificar el origen de su enriquecimiento,
como así también la facultad de negarse a declarar y, esa negativa, no podrá
ser ponderada en su contra…” (cfr. D´Alessio, ob. cit., pág. 1340.)
Sin perjuicio de ello, a fin de zanjar las cuestiones
constitucionales referidas al “debido requerimiento”, orientada a la
constitucionalidad del referido término, “… un interesante esfuerzo en
ese sentido lo constituye la interpretación que sostiene que el término «al
ser debidamente requerido» que contiene el tipo que se analiza, no debe
ser
considerado
como
un
acto
formal,
emanado
de
una
autoridad
administrativa o judicial, en el que se le piden exp licaciones al requerido
sobre aspectos concretos de su evolución patrimonial. Por el contrario, se
sostiene que esa expresión debe entenderse como el debido proceso legal, en
el que cuente con la posibilidad de defenderse en relación a la imputación
que se le formule. Esta construcción parte de considerar que la condición de
funcionario público del sujeto, junto al «objetivo, comprobado, notorio y
apreciable» incremento patrimonial, con las circunstancias que generan l a
obligación de actuar para evitar la l esión del bien jurídico –transparencia -,
es decir justificando los motivos del enriquecimiento. En el proceso penal se
le imputará la existencia de un incremento patrimonial apreciable no
justificado.
Una interpretación similar puede observarse en recien tes
pronunciamientos judiciales en los que se sostiene que el reproche que
sostiene esta figura no radica en el hecho de que el funcionario no ha
cumplido con el requerimiento de justificación que se le ha efectuado en la
causa –el que se atribuye a la pos ibilidad de ejercer el derecho de defensa -,
sino en la existencia de un incremento patrimonial que no resulta
justificado de acuerdo a sus posibilidades legítimas y conocidas de
enriquecimiento…” (cfr. D´Alessio, ob. cit., págs. 1335/6.)
En idéntico sentido, se ha expedido la Cámara Nacional
de Casación Penal en el ya citado fallo “Pico Jose M y otro”, en el
cual se ha señalado que “…[ s]egún Brichetti («La Evidencia en el
Derecho Procesal Penal» , Bs. As., Ed. EJEA, 1973, ps. 33 y 87 y sigtes)
«se suele a firmar que lo que es evidente no exige demostración:
manifiesta «non egent probatione» (lo manifiesto no precisa prueba)
al estar ya demostrado por sí mismo, de manera que la negación de la
verdad en el contenido encontraría en ésta su refutación ... por e l
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motivo de que ya ha sido reducido a su mayor simplicidad ... y ha
venido a ser «notum omnibus (por todos conocido)» . De manera que la
oportunidad del requerimiento de justificación por parte de la autoridad
correspondiente es, simplemente, una posibilida d más de defensa del que ya
es, de modo notorio, sospechado de enriquecimiento injustificado, entendida
la calidad de notorio como hecho que pertenece «al patrimonio estable de
cogniciones
del
ciudadano
de
cultura
media
en
una
sociedad
determinada... ya que su noción forma parte de su ordinaria cultura»
(aut. y opus cit., p. 98/9).
En tal situación, el funcionario o empleado público no es
molestado por dicho requerimiento -antes al contrario, lo favorece al darle
ocasión de defenderse -, máxime cuando es consciente de que ese incremento
apreciable, notorio, ha debido llamar la atención. Si no quiere justificar la
procedencia de su hacienda, conociendo las consecuencias penales y
sabiendo que «la prueba de su enriquecimiento se conservará secreta, a
su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún otro efecto»
-tal como rezaba la versión del texto legal vigente a la época de comisión
del hecho, que por resultar más favorable rige el caso (art. 2°, Cód. Penal) -;
es decir, si se le otorga la posibilida d de aclarar su situación patrimonial y
la desprecia, ningún derecho fundamental podría esgrimir como lesionado.
La lógica permite deducir, entonces, que sólo una persona falta
de juicio, o quien no desea revelar algo más grave que el enriquecimiento,
puede preferir no justificar sus bienes al verse sometido a la eventualidad
de severas sanciones privativas de libertad y de inhabilitación absoluta; o,
lo que es lo mismo, renunciar conscientemente al ejercicio de su defensa en
pos de eliminar la antijurid icidad del hecho. Es que, «en verdad, el
legislador considera que frente a una prueba evidente, ésta presenta
un grado de objetividad mayor que en los casos ordinarios: que posee
mayor fuerza probatoria... Es por esto por lo que la evidencia se
puede denominar la fuerza persuasiva que la verdad deriva de su
objetividad» (Drichetti, opus cit., p. 32). De lo que fácilmente se colige
que, siendo el enriquecimiento «apreciable», o sea, al menos notorio, el
expreso requerimiento de su justificación, elevado en e ste caso a condición
objetiva de punibilidad, es un resguardo más de garantía a favor del
imputado. El requerimiento, pues, no afecta el «nemo tenetur» y lejos
está, entonces, de poder interpretarse como una inversión de la carga de la
prueba que afecte el estado de inocencia ( «in dubio pro reo» ).
En definitiva, el desarrollo que precede desvirtúa la posibilidad
de entender que ese deber de justificar pueda importar una inversión de la
carga de la prueba; pues como ya se dejó asentado «ut supra», la obligación
de probar que el aumento del patrimonio del funcionario o empleado público
no proviene de sus haberes o ingresos normales ni de otra fuente lícita, es
propia del fiscal, quien no es sustituido en esa carga por el imputado, el
que sólo debe justificar la procedencia de su incremento patrimonial.
Y una vez más es de recalcar que este último tiene, frente al
delito
en
examen,
el
derecho
expreso
escrito
de
justificar
el
incremento patrimonial, defensa que para su mayor protección ha
sido incluida en el tipo como condición objetiva de punibilidad .
Facultad que no puede entenderse, por tanto, como una obligación de
declarar contra sí mismo, prohibida con alcance de garantía constitucional,
como que está prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional.
«Ex abundantiae», puede decirse que si el delito consiste en
enriquecerse sin justa causa después de haber asumido un cargo público
(con independencia de que el enriquecimiento provenga de un delito
funcional no probado, pues «la ley no sólo quiere que los funcionarios
sean austeros, honestos, transparentes, probos, que se dediquen
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enteramente a la función, etc., sino también que lo parezcan. Si el
funcionario tiene una banda que comete robos y con eso se enriquece,
el
delito
también
funciona,
quizá
por que
valorativamente
los
habitantes y su legisladores no deseen tener un funcionario que,
además de su función se dedique a cometer otros delitos» -De Luca y
López Casariego, op. cit., p. 14 -); si se acredita el incremento patrimonial
desproporcionado con l os ingresos legítimos del sospechado; y si justificar
significa tanto como probar la licitud de dicho incremento; ante el silencio
del imputado resulta constitucionalmente válido que, a partir de tales
indicaciones, se presuma el perfeccionamiento del deli to. En este sentido después
de
recordar
que
´la
existencia
de
presunciones
legales
de
culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocer la
preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es
presupuesto de su respons abilidad penal (Fallos: 271:297 -La Ley, 133-449; 274:487; 282:193; 301:618; 302:1123 -La Ley, 1980 -D, 470- y 303:267 La Ley, 1981-B, 533-, entre muchos) - la Corte Suprema de Justicia de la
Nación "ha admitido la validez de las presunciones legales sobre la
existencia de un delito en tanto las circunstancias fácticas contempladas
por la ley la sustenten razonablemente (Fallos 254:301 -La Ley, 110 -650-;
255:112 -La Ley, 112-300- y 305:1299 y causa C. 68. XXI, «Cosecha,
Cooperativa de Seguros Limitada c. Pr ovincia de Buenos Aires» ,
resulta el 14 de febrero de 1989 -La Ley, 1989-D, 160-) y en tanto se
acuerde a los procesados oportunidad de defensa y prueba de descargo
(Fallos 251:219; 209:317; 254:301 -La Ley, 110 -650-; 255:112 -La Ley,
112-300-; 272:30; 276:102 -La Ley, 139 -787-; y 301:618), y ha señalado
que
no
basta
la
introducción
de
cualquier
incertidumbre
sobre
la
culpabilidad o buena fe del imputado, sino que en esos casos la prueba debe
ser eficiente y no debe arrojar ninguna duda de que con ella ha p rocedido
aquél (Fallos 254:301 -La Ley, 110-650-; 266:44; 274:487; 292:17 -La Ley,
1975-C, 320-; 296:608; 300:680; 303:1579)". (Fallos 313:235, «in re»
«Sandys
Confezioni
S.P.A.
s/querella
c.
Faerman,
Marcos
por
infracción art. 31 de la ley 22.362»)…” (res altado agregado).
Bajo tales parámetros, entonces, conforme el criterio
jurisprudencial desarrollado a lo largo del presente decisorio y, más
allá de la deficiente técnica legislativa de la norma penal bajo
análisis, no se encuentran vulneradas las gar antías constitucionales
que le asisten al imputado en el marco del proceso penal.
En este orden de ideas, el “debido requerimiento” al que
alude el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación, desde la óptica
que sigue este Tribunal, que considera que la estructura típica de este
delito describe un tipo comisivo, donde la conducta típica es
enriquecerse
de
manera
apreciable,
se
encuentra
plenamente
satisfecho en autos, toda vez que, siendo la declaración indagatoria el
acto de defensa por excelencia, en tiendo que el encausado ha gozado
plenamente de la posibilidad de defenderse en relación al incremento
patrimonial desmedido e injustificado por el cual fue intimado, que
es en definitiva la garantía que se pretende resguardar detrás del
citado término.
En relación al tipo subjetivo, el dolo exige que el sujeto
tenga conocimiento de que desempeña la función pública y la
voluntad de incrementar su situación patrimonial, en el lapso
temporal indicado, sabiendo que ello no guarda relación alguna con
sus
posibilidades
legitimas
de
enriquecimiento
(cfr.
D’Alessio,
Andrés, ob. cit. pág. 870, Terragni, Marco ob cit. pág. 334; Buonpadre
Jorge; ob. cit. p. 875).
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El tercer párrafo del art. 268 (2) prevé que “…la persona
interpuesta para disimular el enriqueci miento será reprimida con la mism a
pena que el autor del hecho” .
De tal modo, equipara la sanción de quien se constituyó
en persona interpuesta –vulgarmente conocida como testaferro - con
la del funcionario público enriquecido ilícitamente.
Aquí la persona interpuesta simula ser el protagonista de
los
negocios
–cualquiera
sean-
que,
en
realidad
y
en
forma
encubierta, son realizados por cuenta y orden del funcionario
enriquecido, quien no podría justificar tal actividad, precisamente
por la procedencia ilícita del dinero necesario para ello. Tal conducta
presupone una actuación dolosa.
Es decir que el funcionario puede actuar por sí o por
persona interpuesta, siendo esto contemplado específicamente en el
tipo penal que aquí se está conceptualizando.
“…Cuando el tipo habla de «persona interpuesta» , debe
entenderse que es quien actúa como
«personero del agente para
disimular su enriquecimiento». Núñez considera que este «personero»
actúa como participe principal del delito […]. Realiza una acertada
observación el profesor Donna en cuanto expresa que aquellos que «sigan
la tesis de que la acción típica es enriquecerse no tendrán problemas
en advertir, en la persona interpuesta, a un partícipe […]» …”(cfr.
Baigún y Zaffaroni, ob. cit., pág. 875)
Si bien la persona interpuesta es sujeto activo de una
verdadera figura delictiva autónoma –cuya conducta consiste en
disimular el enriquecimiento ilícito, apreciable e injustificable del
funcionario público - lo cierto es que en la medida en que tal
actividad presupone la conducta ilícita del funcionario, lo normal es
que tal actuación esté sujeta a las reglas de la participación criminal
(cfr. Terragni, ob. cit., pág. 333).
Así también lo entiende D´Alessio quien señala que “…[l]a
asignación de la misma penalid ad que se establece para el autor de este
delito a la persona que se utiliza para disimular el incremento patrimonial
en cuestión, permite sostener que es superflua esta cláusula a partir de lo
dispuesto en el art. 45, Cód. Penal, salvo para el raro supues to en que la
persona
interpuesta
pudiere
haber
sido
considerada
un
partícipe
secundario…” (cfr. ob cit., pág. 1343).
Para llegar a la conclusión de que una persona actuó como
persona interpuesta en el enriquecimiento habrá que demostrar
entonces, con ar reglo a su situación patrimonial previa, a su
fluctuación, y a los vínculos personales y profesionales que logren
acreditarse en el expediente, que los bienes y negocios que figuran en
cabeza de las personas interpuestas, pertenecen en realidad al
funcionario investigado y que por ello deben reputarse a este último,
verdadero titular de los bienes (cfr. fallo “Angeloz, Carlos M., y
otros”, Cámara en lo Criminal de 7ª Nominación de Córdoba , ya
citado).
4. El incremento patrimonial apreciable e injustific ado
De la conceptualización hasta aquí efectuada se desprende
que lo que constituye el juicio de disvalor ínsito en la figura de
enriquecimiento ilícito de funcionario público son todos los datos
objetivos demostrativos de un incremento patrimonial consi derable
injustificado o sin ninguna razón.
De tal modo, se ha visto en la exposición del delito
anteriormente descripta, que el delito en estudio se configura con la
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acción
de
enriquecerse
patrimonialmente
de
manera
desmedida
e
injustificada y, concreta mente, que esa injustificación resultará de la
comprobación, sobre la base de las pruebas colectadas en el proceso,
de que no encuentra sustento en la capacidad económica registrada y
declarada por el agente; y, en definitiva, cuando ese aumento del
patrimonio excede palmariamente las posibilidades económicas del
funcionario, acorde a sus ingresos legítimos.
Siendo así las cosas, se realizará en lo que sigue, un
detalle ilustrativo de la capacidad económica del encartado y su
cónyuge, de acuerdo a sus rec ursos registrados y declarados según lo
recabado durante la pesquisa que aquí se viene desarrollando desde
el año 2008, y se comprobará que, de modo alguno, la compra y
refacción de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, localidad de
Dique Luján, par tido de Tigre, provincia de Buenos Aires, podía
válidamente respaldarse en las posibilidades económicas legítimas de
José Francisco López.
Para ello, se consignarán a continuación –reitero, a modo
ilustrativo- todos
aquellos rubros
que conforman la capac idad
económica de José Francisco López y de su cónyuge en el período
investigado, que se refieren a sus bienes muebles e inmuebles, su
participación en sociedades, la capacidad de ahorro que surgen de los
depósitos en cuentas bancarias de ambos, el dinero en efectivo de
ambos, ingresos como funcionario público y los de su cónyuge,
ingresos por alquileres, ingresos derivados de intereses de depósitos
a plazo fijo, ingresos por venta de inmuebles, viáticos, bienes del
hogar, sus deudas, sus acreencias y otros .
Dicho detalle partirá concretamente del estudio hasta
ahora efectuado por el Departamento Investigaciones de Delitos
Económicos de la Prefectura Naval Argentina, en el marco de la
investigación patrimonial que viene realizando, que luce agregado a
fs. 10020/10104, en el cual se han analizado las presentaciones
efectuadas
por
Anticorrupción
el
y
encartado
ante
la
y
su
cónyuge
Administración
ante
Federal
la
de
Oficina
Ingresos
Públicos.
Dicho análisis posee un detalle de lo consignado por lo s
nombrado s en las declaraciones juradas presentadas ante dichos
organismos y detalla concretamente los valores ya enunciados,
consignando por cada año (2003/2015) el ingreso neto de José
Francisco López y María Amalia Díaz .
Veamos:
Alta 2003
Detalle de las Decla raciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A
 José Francisco López:
 Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles :
o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet IPANEMA
Modelos 1996; Año de Ingres o 15/12/1996, Origen de lo s
Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado
$7.000,00.TOTAL:
$7.000,00
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6
D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa
Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el
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06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B
Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al
Patrimonio
el
18/07/2000,
Origen
de
los
Fondos
–
Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10,
de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la
localidad
de
Chicligasta,
Provincia
de
Tucumá n;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00.TOTAL:
$132.608,87
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin
extensiones.
 Ingreso por trabajos:
o Cargo Subsecretario de Vivienda a cargo Secretaria de
Obras
Públicas,
Relación
Laboral
de
Dependencia,
Empleador
Ministerio
de
Planificación,
Monto
Anual
Neto: $39.000,00. TOTAL:

$39.000,00
Deudas:
o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor,
Banca
Nacional
del
Lavoro,
Moneda
pesos;
Monto
$27.700,00.o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor,
Banco
Hipotecario
Nacional,
Moneda
pesos;
Monto
$18.000,00.TOTAL:
$45.700,00
 Manifestó “NO TENER”
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Participación en Sociedad.
o Depósitos y Dinero en Efectivos.
o Ingresos por Rentas
o Acreencias.
o Depósitos y Dinero en Efectivos.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRE SENTADAS
ANTE LA AFIP:
Ingresos declarados:
(No se cuenta)
Gastos:
(No se cuenta)
Bienes Inmuebles:
$273.473,00. -
Automotores:
$8.500,00.-
Embarcaciones:
$0,00.-
Créditos:
$0,00.-
Depósitos en Dineros:
$0,00.-
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Dinero en Efectivo:
$19.700,00.-
INGRESOS SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMO

Gobernación de Santa Cruz:
$23.220,26.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o Cacique Casimiro Biguá 1795:
$3.000,00. (100% López).
TOTAL DE IN GRESO ANUAL DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – D – PC = MC
PI
0,00
Ingresos
39.000,00
Deudas
(45.700,00)
PC
139.607,87
Consumido
(146.307,87)
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
D=Deudas.
PC= Patrimonio al Cierre
MC= Monto Consumido. (Es la capaci dad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESO - GASTOS = INGRESOS NETOS
39.000,00 - (146.307,87) = -107.307,87.-
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A
 María Amalia Díaz
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio
Turbio, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de
Santa
Cruz;
Patrimonio
Porcentaje
el
100%;
10/05/1991,
Fecha
Origen
de
de
los
Ingreso
Fondos
al
–
Créditos; Superficie 100 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160;
de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
15/09/1975; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 100 Mts2. Valor Fiscal $30.000,00. TOTAL $65.000,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Lloyds Bank; Nro. de Tarjeta – 5399-0546-64120727; con 1 extensiones.

Ingreso por Rentas:
o Alquileres
de
Viviendas,
Monto
Anual
Recibido:
$1.500,00.TOTAL $1.500,00

Ingresos por Trabajos
o Relación de Dependencia, Cargo Oficial Superior de
Segunda, Empleador: Poder Judicial de Santa Cruz: Monto
Anual Neto: $39.000,00.
TOTAL $39.000,00

Manifestó “NO TENER”
o Bienes Muebles Reg istrables/ Otros Bienes Muebles.
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Participación en Sociedad.
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o Depósitos y Dinero en Efectivos.
o Deudas.
o Acreencias.
o Depósitos y Dinero en Efectivo.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquile res:
o Julio Argentino Roca Nº 2160:
$1.950,00. (100%).
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$6.000,00. (100%).
 INGRESO ANUAL DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I – PC = MC
PI
0,00
Ingresos
40.500,00
PC
65.000,00
Consumido (24.500,00)
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESO - GASTOS = INGRESOS NETOS
40.500,00 - (24.500,00) = 16.000,00
Anual 2003:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales in tegrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A.
 José Francisco López:
 Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles:
o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet IPANEMA
Modelos 1996; Año de Ingreso 15/12/1996, Origen de los
Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado
$7.000,00.TOTAL DE BIENES MUEBLES:
$7.000,00.-
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6
D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa
Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el
06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B
Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al
Patrimonio
el
18/07/2000,
Origen
de
los
Fondos
–
Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10,
de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cru z;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la
localidad
de
Chicligasta,
Provincia
de
Tucumán;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00. TOTAL DE BIENES INMUEBLES:
$142.608,87. -
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin
extensiones.
 Depósitos y Dinero en Efectivo:
o Tipo de cuenta, Dinero en efectivo, Tipo de Moneda,
Pesos, Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto:
$19.000,00,
igual
información
luce
en
los
Anex os
Reservados.
TOTAL DEPÓSITOS Y DINERO EN EFECTIVO: $19.000,00.  Ingreso por Rentas:
o Alquileres
de
viviendas:
Monto
Anual
Recibido:
$15.600,00.-
TOTAL DE INGRESOS POR RENTAS:
$15.600,00.-
 Ingresos por Trabajos.
o Cargo Subsecretario de Vivienda a cargo Secretaria de
Obras Públicas, Relación de Dependencia, Empleador
Ministerio
$29.997,00.
de
Planificación,
Monto
Anual
Neto:
TOTAL DE INGRESOS POR TRABAJOS:
$29.997,00
 Deudas:
o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor,
Banca
Nacional
del
Lavoro ,
Moneda
pesos;
Monto
$7.242,00.o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor,
Banco
Hipotecario
Nacional,
Moneda
pesos;
Monto
$13.038,00.TOTAL DE DEUDAS:
$20.280,00
 Manifestó “NO TENER”
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Participación en Sociedad.
o Acreencias.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP:
Ingresos declarados:
(No se cuenta)-
Gastos:
(No se cuenta)-
Bienes Inmuebles:
$273.473,00. -
Automotores:
$8.500,00.-
Embarcaciones:
$0,00.-
Créditos:
$0,00.-
Depósitos en Dineros:
$0,00.-
Dinero en Efectivo:
$19.700,00.-
Bienes del Hogar:
$0,00.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMO
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008

Gobernación de Santa Cruz:

MINPLAN:
$30.099,59.-

A.N.S.E.S.:
$31.338,40.-
$23.220,26.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS:

BBBVA Cta. Nº 272/0010753 -1
$473,87.

BBVA Cta. Nº 999/239161 -7
$1.106,54.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o Cacique Casimiro Biguá 1795:
$3.000,00. (100%).
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – D – PC = MC
PI
Ingresos
Deudas
PC
Consumido
139.607,87
45.597,00
(20.280,00)
(168.608,87)
(3.684,00)
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
D=Deudas.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
45.597,00 – (3.684,00) = 41.913,00
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, present adas ante la OA
 María Amalia Díaz
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio
Turbio, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de
Santa
Cruz;
Patrimonio
Porcentaje
el
100%;
10/05/1991,
Fecha
Origen
de
de
Ingreso
los
Fondos
al
–
Créditos; Superficie 100 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160;
de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
15/09/1975; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 100 Mts2. Valor Fiscal $30.000,00. -
TOTAL $65.000,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Lloyds Bank; Nro. de Tarjeta – 5399-0546-64120727; con 1 extensiones.

Ingresos por Trabajos
o Cargo
Oficial
Superior
de
Segunda,
Relación
de
Dependencia, Empleador Poder Judicial de Santa Cruz,
Monto Anual Neto: $32.400,00.
TOTAL $32.400,00
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008

Manifestó “NO TENER”
o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles.
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Participación en Sociedad.
o Depósitos y Dinero en Efectivos.
o Ingresos por Rentas,
o Deudas.
o Acreencias.
o Depósitos y Dinero en Efectivo.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:

Contratos de Alquileres:
o Julio Argentino Roca Nº 2160:
$1.950,00. (100%).
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$6.000,00. (100%).
 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I – PC = MC
PI
65.000,00
Ingresos
32.400,00
PC
65.000,00
Consumido
32.400,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
32.400,00 - 32.400,00 = 0,00
Anual 2004:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, prese ntadas ante la O A
 López José Francisco
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6
D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa
Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el
06/12/1994, Origen de los Fo ndos – Créditos; Superficie
65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B
Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al
Patrimonio
el
18/07/2000,
Or igen
de
los
Fondos
–
Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10,
de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la
localidad
de
Chicligasta,
Provincia
de
Tucumán;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
26/11/2001, Origen d e los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00. -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
25/09/2003, Origen de lo s Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal - $8.000,00. TOTAL:
$150.608,87
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin
extensiones.
 Depósitos y D inero en Efectivo:
o Tipo de cuenta, Dinero en efectivo, Tipo de Moneda,
Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios. Monto:
$92.925,00;
igual
información
luce
Reservados.
TOTAL:
 Ingreso por Rentas
$92.925,00
en
los
Anexos
o Alquileres
de
viviendas,
Mo nto
Anual
Recibido:
$21.900,00
TOTAL:
$21.900,00
 Ingresos por Trabajos.
o Cargo, Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral,
Relación
de
Dependencia,
Empleador,
Ministerio
de
Planificación, Monto Anual Neto: $65.085,00. TOTAL:
$65.085,00
 Deudas:
o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor,
Banco
Hipotecario
Nacional,
Moneda
pesos;
Monto
$12.390,76.o Tipo
de
deuda:
Común
-,
Identidad
del
Acreedor,
Municipalidad de El Calafate, Moneda pesos; Monto
$8.000,00.o Tipo
de
deuda:
Común
-,
Identidad
del
Acreedor,
Municipalidad de El Calafate, Moneda pesos; Monto
$8.000,00.-
TOTAL:
$28.390,76
 Manifestó “NO TENER”
o Bienes Muebles Registrables / Otros Bienes Muebles.
o Títulos Acciones, Fondos Comunes de Inversiones
o Participación en Sociedad.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Acreencias.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP:
Ingresos declarados:
(No se cuenta)-
Gastos:
(No se cuenta)-
Bienes Inmuebles:
$285.607,00. -
Automotores:
$0,00.-
Embarcaciones:
$0,00.-
Créditos:
$0,00.-
Depósitos en Dineros:
$19.456,33.-

BBVA Cta. Nº 999/239161 -7
$9.521,54.

Banco Hipotecario Cta.12/2
$9.902,79.
 BNL/HSBC Cta. 40 -831-353268-6
$32,00
Dinero en Efectivo:
$92.925,00.
Bienes del Hogar:
$0,00.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMO

MINPLAN:
$72.017,55.

A.N.S.E.S.:
$53.500,59.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS:

BBBVA Cta. Nº 272/0010753 -1
$84,12.

BBVA Cta. Nº 999/239161 -7
$10.521,54.

Banco Hipotecario Cta.12/2
$9.902,79.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o Cacique Casimiro Biguá 1795:
$3.000,00. (100%).
o 9 de Julio Nº 485:
$21.000,00 (50%).
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – D – PC = MC
PI
168.608,87
Ingresos
86.985,00
Deudas
(28.390,76)
PC
243.533,87
Consumido
(16.330,76)
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
D=Deudas.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
86.985,00 - (16.330,76) = 70.654,24
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas Ante La OA
 María Amalia Díaz
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio
Turbio, de la localidad d e Rio Gallegos, Provincia de
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Santa
Cruz;
Patrimonio
Porcentaje
el
100%;
10/05/1991,
Fecha
Origen
de
de
los
Ingreso
Fondos
al
–
Créditos; Superficie 100 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160;
de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
15/09/1975; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 100 Mts2. Valor Fiscal $30.000,00. o
Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193 Lote 3;
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
30/09/2004; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00. TOTAL $73.000,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Lloyds Bank; Nro. de Tarjeta – 5399-0546-6412-0727;
con 1 extensiones.

Ingreso por Rentas.
o Alquileres
de
viviendas,
Monto
$19.200,00.TOTAL $19.200,00
Anual
Recibido:

Ingresos por Trabajos.
o Cargo, Oficial Superio r de Segunda, Relación Laboral,
Relación de Dependencia, Empleador, Poder Judicial de
Santa Cruz: Monto Anual Neto: $28.135,00. TOTAL $28.135,00

Manifestó “NO TENER”
o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles.
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Participación en Sociedad.
o Depósitos y Dinero en Efectivos.
o Deudas.
o Acreencias.
o Depósitos y Dinero en Efectivo.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o 9 de Julio Nº 485:
$21.000,00 (50%)
o Julio Argentino Roca Nº 2 160:
$7.800,00. (100%).
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$8.000,00. (100%).
 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I – PC = MC
PI
65.000,00
Ingresos
47.335,00
PC
73.000,00
Consumido 39.335,00
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
47.335,00 - 39.335,00 = 8.000,00
Anual 2005:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Púb lico y Reservadas, presentadas ante la O A
 López José Francisco
 Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles:
o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet Meriva
Modelo 2005; Año de Ingreso 31/12/2005, Origen de los
Fondos; Ingresos propios; Porc entaje 100% valor estimado
$45.949,00.TOTAL:
$45.949,00
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6
D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa
Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el
06/12/199 4, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B
Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al
Patrimonio
el
18/07/2000,
Origen
de
los
Fondos
–
Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10,
de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Pat rimonio
el
23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la
localidad
de
Chicligasta,
Provincia
de
Tucumán;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal - $8.000,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Vegas, de la localidad
de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%;
Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005, Origen de
los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor
Fiscal - $7.000,00. -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
TOTAL:
$157.608,87
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin
extensiones.
 Depósitos y Dinero en Efectivo:
o Tipo de cuenta, Dinero en efectivo, Tipo de Moneda,
Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios. Monto:
$108.748,00;
igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Caja de Ahorros: Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta:
999-239161/7. Origen de los fondos: ingresos propios.
Monto: $6.275,00; igual información luce en los Anexos
Reservados.
TOTAL:
$115.023,00
 Ingreso por Rentas:
o Alquileres
de
viviendas,
Monto
Anual
Recibido:
$28.100,00.TOTAL:
$28.100,00
 Ingreso por trabajos:
o Cargo, Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral,
Relación
de
Dependencia,
Empleador,
Ministerio
Planificación, Monto Anual Neto: $86.558,00.
de
TOTAL:
$86.558,00
 Deudas:
o Tipo de Deuda, Prendario, Identidad del Acreedor – Car
One, Moneda – Pesos, Monto – 6.100,00.TOTAL:
$6.100,00
 Manifestó entre otros “NO TENER”
o Títulos Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Participación en Sociedades.
o Acreencias.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP:
Ingresos declarados:
(No se cuenta)-
Gastos:
(No se cuenta)-
Bienes Inmuebles:
$314.337,00. -
Automotores:
$48.020,00.-
Embarcaciones:
$0,00.-
Créditos:
$0,00.-
Depósitos en Dineros:
$6.275,00.-
 BBVA Cta. Nº 999/239161 -7
$6.275,00
Dinero en Efectivo:
$108.748,00.
Bienes del Hogar:
$0,00.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008

MINPLAN:

A.N.S.E.S.:
$86.558,04.
$53.664,00.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS:

BBBVA Cta. Nº 272/001075 3-1
$4,12.

BBVA Cta. Nº 999/239161 -7
$6.275,75.

Banco Hipotecario Cta.12/2
$3.344,75.

BNL/HSBC Cta. Nº 40 -831-353268-6
$31,86.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o Cacique Casimiro Biguá 1795:
$5.500,00. (100%).
o 9 de Julio Nº 485:
$23.800,00 (50%)
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – D – PC = MC
PI
243.533,87
Ingresos
114.658,00
Deudas
PC
Consumido
6.100,00
318.581,87
33.510,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
D= Deudas.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
114.658,00 – 33.510,00 = 81.148,00
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reser vadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio
Turbio, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de
Santa
Cruz;
Patrimonio
Porcentaje
el
100%;
10/05/1991,
Fecha
Origen
de
de
los
Ingreso
Fondos
al
–
Créditos; Superficie 100 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160;
de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
15/09/1975; Origen d e los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 100 Mts2. Valor Fiscal $30.000,00. o
Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193 Lote 3;
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
30/09/2004; Or igen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00. -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
TOTAL
$73.000,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399-0954-4664-1205;
con 1 extensiones.

Depósitos y Dinero en Efectivo:
o Tipo de cuenta: Dinero en efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto:
$41.032,00.
igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
TOTAL

Ingreso por Rentas:
o
Alquileres de viviendas, Anual Recibido: $17.340,00.
TOTAL

$41.032,00
$17.340,00
Ingresos por Trabajos:
o
Cargo: Oficial Superior de Segunda, Relación Laboral:
Relación de Dependencia, Empleador: Poder Judicial de
Santa Cruz: Monto Anual Neto: $32.877,00.
TOTAL

Manifestó “NO TENER”
$32.877,00
o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles.
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Participación en Sociedad.
o Depósitos y Dinero en Efectivos.
o Deudas.
o Acreencias.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o 9 de Julio Nº 485:
$23.800,00 (50%)
o Julio Argentino Roca Nº 2160:
$13.100,00. (100%).
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$9.600,00. (100%).
INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ.
PI + I – PC = MC
PI
73.000,00
Ingresos
50.217,00
PC
114.032,00
Consumido
9.185,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
50.217,00 - 9.185,00 = 41.032,00
Anual 2006:
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A
 López José Francisco
 Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles:
o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet Meriv a
Modelo 2005; Año de Ingreso 31/12/2005, Origen de los
Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado
$45.949,00.TOTAL:
$45.949,00
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6
D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa
Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el
06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87, Valor de Adquisición
$35.673,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B
Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al
Patrimonio
el
18/07/2000,
Origen
de
los
Fondos
–
Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00,
Valor de Adquisición $120.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10,
de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00, Valor de Adquisición
$6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la
localidad
de
Chicligasta,
Provincia
de
Tucumán;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00, Valor de
Adquisición $4.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00, Valor de
Adquisición $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal - $8.000,00, Valor de
Adquisición $8.740,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Vegas, de la localidad
de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%;
Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005, Origen de
los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor
Fiscal - $7.000,00, Valor de Adquisición $25.000,00. TOTAL:
$210.013,00
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin
extensiones.
 Participación en sociedades:
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.,
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 40%., Fecha de Adquisición;
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total:
$1
TOTAL:
$1,00
 Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de cuenta: Dinero en efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto:
$64.061,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Tipo de cuenta: Caja de Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7.
Origen de los fondos: ingresos propios. Monto: $1.980,00;
igual información luce en los Anexos Reservados.
TOTAL:
$66.041,00
 Ingreso por cargo que motiva la presentación:
o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral:
Relación
de
Dependencia,
Empleador:
Ministerio
de
Planificación, Monto Anual Neto: $110.174,00.
TOTAL:
$110.174,00
 Otros Ingresos:
o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas: Monto Total
Recibido: $35.800,00.
TOTAL:
$35.800,00
 Ingreso por venta de bienes inmuebles:
o Tipo de bien: casa, Barrio/Zona: Villa Ballester, Partido
San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Porcentaje: 50%., Fecha
de Venta: 21/12/2006, Importe Ingresado por la venta:
$15.500,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
TOTAL:
$15.500,00
 Deudas:
o Tipo de Deuda, Prendario, Identidad del Acreedor – Car
One, Moneda – Pesos, Monto – 3.462,00.TOTAL:
$3.462,00
 Acreencias.
o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: San
Isidro Building S.A., T ipo de Moneda: Pesos, Origen de
los fondos: Venta del Inmueble Casa Av. Iguazú 4464,
Villa Ballester. Monto: $77.500,00.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
TOTAL:
$77.500,00
 Manifestó “NO TENER”
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversión.
o Ingresos por otros Trabajos/actividad.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP:
Ingresos declarados:
(No se cuenta)-
Gastos:
(No se cuenta)-
Bienes Inmuebles:
$314.337,00. -
Automotores:
$40.800,00.-
Embarcaciones:
$0,00.-
Créditos:
$0,00.-
Depósitos en Dineros:
$0,00.-
Dinero en Efectivo:
$66.042,00.-
Bienes del Hogar:
$0,00.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

MINPLAN:
$99.992,84.

A.N.S.E.S.:
$53.664,00.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS:

BBVA Cta. Nº 999/239161 -7
$1.980,93.

Bco. Hipotecario Cta.12/2
$3.417,45.

Bco. Santander Rio Cta. Nº 119 -361183/6
$3.488,83.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o Cacique Casimiro Biguá 1795:
$8.300,00. (100%).
o 9 de Julio Nº 485:
$27.600,00 (50%)
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
318.581,87
Ingresos
161.474,00
Deudas
PC
Consumido
3.462,00
399.504,00
77.089,87
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
D=Deudas.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
161.474,00 - 77.089,87 = 84.834,13
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio
Turbio, Barrio/Zona: A.P.A.P, de la localidad de Rio
Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha
de Ingreso al Pat rimonio el 10/05/1991, Origen de los
Fondos – Créditos; Superficie 160 Mts2; Valor Fiscal $35.000,00, Valor de Adquisición: $35.000,00. o
Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160;
Barrio/Zona: El Puerto, de la localidad de Rio Gallegos
Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso
al
Patrimonio,
Ingresos
15/09/1975;
Propios,
Superficie
Origen
de
los
125
Mts2.
Fondos
Valor
–
Fiscal
$30.000,00.o
Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193 Lote 3;
de la localidad de El Calafat e Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
30/09/2004; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00, Valor de
Adquisición: $8.740,00. TOTAL: $73.740,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399-0954-4664-1205;
con 1 extensiones.

Participación en sociedades:
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 40%. Fecha de Adquisición;
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total:
$1,00.TOTAL: $1,00

Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto:
$14.102,00.
igual
información
luce
en
los
Ane xos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Cuenta corriente: Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186.
Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto: $819,00.
igual información luce en los Anexos Reservados.
TOTAL: $14.921,00

Otros Ingresos:
o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total
Recibido: $23.800,00.
o Tipo de Ingreso: Previsional (Jubilación): $52.490,00.
TOTAL: $76.290,00

Ingreso por venta de Bienes Inmuebles:
o Tipo de bien: casa. Barrio/Zona: Villa Ballester, Partido
San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Porcentaje: 50%. Fecha
de Venta 21/12/2006, Importe Ingresado por la Venta:
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
$15.500,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
TOTAL: $ 15.500,00

Deudas:
o Tipo de Deuda: Común, Identidad del Acreedor: Banco de
Servicios y Transacciones S.A., Moneda: Pesos, Monto:
$81.964,00.TOTAL: $ 81.964,00

Acreencias:
o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: San
Isidro Building S.A., Tipo de Moneda: Pesos, Origen de
los fondos: Venta del Inmueble Casa Av. Iguazú 44 64, V.
Ballester. Monto: $77.500,00.
TOTAL: $ 77.500,00

Manifestó “NO TENER”
o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles.
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Ingresos por otros Trabajos / Actividad.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURAD AS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$48.635,11
Ingresos No Gravados (Vta Inmuebles S. Martin)
$15.500,00.-
Gastos:
$92.278,00
Bienes Inmuebles:
Total
CASA -Cerro Redondo localidad
VF. $0,00
de Rio Gallegos, Provincia de
$73.740,00.V de Cpr.
$35.000,00
Santa Cruz
Casa- Avenida Roca; localidad
VF. $0,00
de Rio Gallegos Provincia de
V de Cpr.
$30.000,00
Santa Cruz;
Lote de terreno- calle L3- Mz
VF. $0,00
193. El Calafate. Santa Cruz.
V de Cpr.
$8.740,00
Automotores:
DECLARA NO POSEER
Embarcaciones:
DECLARA NO POSEER
Créditos:
DECLARA NO POSEER
Depósitos en Dineros:
 Bco. Patagonia
Cta. Nº
$819,35.-
C/A $
$819,00.-
92001186
 Bco. Santa Cruz
Cta. Nº
C/A $
$0,35
607626/01
Dinero en Efectivo:
$14.102,00.-
Bienes del Hogar:
$8.267,10.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISON SOCIAL:
$47.635,00

A.N.S.E.S.:
No
información.
se
cuenta
con
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o 9 de Julio Nº 485:
$13.800,00. (50%)
o Julio Argentino Roca Nº 2160:
$13.200,00. (100%).
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$11.600,00. (100%).
TOTAL: $ 38.600,00.-

INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I – PC = MC
PI
114.032,00
Ingresos
91.790,00
Deudas
81.964,00
PC
166.162,00
Consumido
42.304,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
91.790,00 - 42.304,00 = 49.486,00
Anual 2007:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A
 López José Francisco
 Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles:
o Tipo de bien: automotor; descripci ón Chevrolet Meriva
Modelo 2005; Año de Ingreso 31/12/2005, Origen de los
Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado
$45.949,00.TOTAL:
$45.949,00
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6
D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa
Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el
06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,00, Valor de Adquisición
$35.673,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B
Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al
Patrimonio
el
18/07/2000,
Origen
de
los
Fondos
–
Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00,
Valor de Adquisición $120.000,00.o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10,
de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00, Valor de Adquisición
$6.600,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la
localidad
de
Chicligasta,
Provincia
de
Tucumán;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00, Valor de
Adquisición $4.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00, Valor de
Adquisición $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimon io
el
30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal $8.000,00, Valor de
Adquisición $8.740,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Vegas, de la localidad
de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%;
Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005, Origen de
los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor
Fiscal - $7.000,00, Valor de Adquisición $25.000,00. TOTAL:
$210.013,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin
extensiones.
 Participación en Sociedades:
o
Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 40%., Fecha de Adquisició n
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor tota l:
$5.957,00.
TOTAL:
$5.957,00
 Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto:
$70.827,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Tipo de cuenta: Caja d e Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7.
Origen
de
$159.338,00.
los
Igual
fondos:
Ingresos
información
Propios.
luce
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
TOTAL:
$230.165,00
 Ingreso por cargo que motiva la prese ntación:
o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral:
Relación
de
Dependencia,
Empleador:
Ministerio
Planificación, Monto Anual Neto: $114.080.00.
de
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
TOTAL:
$114.080,00
 Otros Ingresos:
o Tipo de Ingresos: Alquileres de viviendas, Monto Total
Recibido: $49.800,00.
TOTAL:
$49.800,00
 Ingreso por venta de bienes inmuebles:
o Tipo de bien: casa. Barrio/Zona: Villa Ballester, Partido
San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Porcentaje: 50%. Fecha
de Venta: 21/12/2006, Importe Ingresado por la Venta:
$77.500,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
TOTAL:

$77.500,00
Acreencias:
o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: La
Araceliti S.A. Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los
Fondos:
Préstamo
para
compra
de
equipo.
$75.500,00.
TOTAL:

$75.500,00
Manifestó “NO TENER”
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Ingresos por otro Trabajos / actividades.
Monto:
o Deudas.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP:
Ingresos declarados:
(No se cuenta)-
Gastos:
(No se cuenta)-
Bienes Inmuebles:
$314.337,00. -
Automotores:
$44.400,00.-
Embarcaciones:
$0,00.-
Créditos:
$0,00.-
Depósitos en Dineros:
$0,00.-
Dinero en Efectivo:
$70.827,00.-
Bienes del Hogar:
$0,00.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

MINPLAN:
$115.496,00.

A.N.S.E.S.:
$60.615,90.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS:

BBVA Cta. Nº 999/239161 -7
$159.338,13.

Bco. Hipotecario Cta.12/2
$3.360.47.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Boletos de Compra -Ventas:
 Contratos de Alquileres:
$138.000,00 (Acreencia).
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Cacique Casimiro Biguá 1795:
$ 9.600,00. (100%).
o 9 de Julio Nº 485:
$43.500,00 (50%)
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
399.504,00
Ingresos
316.880,00
PC
492.084,00
Consumido
224.300,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
316.880,00 – 224.300,00 = 92.580,00.Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Manzana 447 P 1b Secci ón
C
Circunscripción
II,
Barrio/Zona:
A.P.A.P,
de
la
localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
10/05/1991, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
160 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00, Valor de Adquisición:
$35.000,00.o
Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160;
Barrio/Zona: El Puerto, de la localidad de Rio Gallegos
Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso
al
Patrimonio,
Ingresos
15/09/1975;
Propios,
Superficie
Origen
de
los
125
Mts2.
Fondos
Valor
–
Fiscal
$30.000,00.o
Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193; de la
localidad
Porcentaje
de
El
Calafate
100%;
Año
Provincia
de
Ingreso
de
Santa
al
Cruz;
Patrimonio,
30/09/2004; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00, Valor de
Adquisición $9.000,00. o
Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Calle APAP; de la
localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
31/01/2007; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $90.000,00 .TOTAL:
$164.000,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399-0954-4664-1205;
con 1 extensiones.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008

Participación en sociedades:
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 40%. Fecha de Adquisición:
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total:
$5.957,00.
TOTAL:

$5.957,00
Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de Cuentas: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto:
$45.954,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuentas: Caja de Ahorros, Tipo de Moneda:
Pesos,
Entidad:
Banco
Patagonia.
Nro .
de
cuenta:
92001186. Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto:
$32.813,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
TOTAL:

$ 78.767,00
Otros Ingresos:
o Tipo de ingresos: Alquileres de viviendas, Monto Total
Recibido: $47.400,00.
o Tipo de Ingresos: Previsional (Jubilación): $78.039,00.
TOTAL:

$ 125.439,00
Ingreso por venta de Bienes Inmuebles:
o Tipo de bien: casa. Ubicada en Av. Iguazú Nº 4464,
Barrio/Zona: Villa Ballester, Partido San Martín, Pcia. de
Buenos
Aires.
Porcentaje:
50%.
Fecha
de
Venta:
21/12/2006, Importe Ingresado por la venta: $77.500,00.
Igual información luce en los Anexos Reservados.
TOTAL:

$77.500,00
Deudas:
o Tipo de Deuda: Común, Identidad del Acreedor: Banco de
Servicios y Transacciones S.A., Moneda: Pesos, Monto:
$35.088,00.TOTAL:

$ 35.088,00
Acreencias:
o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: La
Araceliti S.A. Origen de los fondos: Préstamo para compra
de equipo. Monto: $75.500,00.
TOTAL:

$ 75.500,00
Manifestó “NO TENER”
o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles.
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Ingresos por otros Trabajos/actividad.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISON SOCIAL:
$87.704,26
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008

A.N.S.E.S.:
No
se
cuenta
con
información.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$90.667,13
Ingresos No Gravados (Vta. Inmuebles S. Martin) $77.500,00.Gastos:
Bienes Inmuebles:
$44.945,48
Total
CASA -Cerro Redondo
$122.920,00. -
VF $35.000,00.-
Vde Cpr $25.620,00
VF $30.000,00.-
Vde Cpr $0,00. -
VF $8.000,00.-
Vde Cpr $8.740,00.-
VF $40.000,00.-
Vde Cpr $90.000,00
localidad de Rio Gallegos,
Provincia de Santa Cruz
Casa- Avenida Roca;
localidad de Rio Gallegos
Provincia de Santa Cruz;
Lote de terreno - calle L3Mz 193. El Calafate. Santa
Cruz.
Casa- Calle APAP- Rio
Gallegos- Santa Cruz
Automotores:
DECLARA NO POSEER
Embarcaciones:
DECLARA NO POSEER
Créditos:
DECLARA NO POSEER
Depósitos en Dineros:

Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $ $32.813,00
$32.813,00

Bco. Santa Cruz Cta. Nº 607626/01 C/A $
$0,00.-
Participación en Sociedad:
$5.957,69.-
Dinero en Efectivo:
$45.954,00.-
Deudas:
$35.088,00.-
 Bco. BST
$35.088,00.-
Bienes del Hogar:
$10.412,70
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o 9 de Julio Nº 485:
$21.750,00 (50%)
o Julio Argentino Roca Nº 2160:
$19.700,00. (100%).
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$12.000,00. (100%).
o Rio Turbio Nº 107:
$17.000,00. (100%).
TOTAL: $ 70.450,00

INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I – PC = MC
PI
166.162,00
Ingresos
202.939,00
PC
289.136,00
Consumido
79.965,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de cons umo de una persona que tuvo en el año)
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
202.939,00 - 79.965,00 = 122.974,00
Anual 2008:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A
 López José Francisco
 Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles:
o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet Meriva
Modelo 2005; Año de Ingreso 31/12/2005, Origen de los
Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado
$47.500,00.TOTAL:
$47.500,00
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6
D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa
Cruz; Porcentaje 50%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el
06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
65 Mts2; Valor Fiscal - $11.004,00, Valor de Adquisición
$17.836,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B
Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al
Patrimonio
el
18/07/2000,
Ori gen
de
los
Fondos
–
Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00,
Valor de Adquisición $217.200,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10,
de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de
Ingreso al Patrimonio
el
23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
600 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00, Valor de Adquisición
$6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la
localidad
de
Chicligasta,
Provincia
de
Tucumán;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00, Valor de
Adquisición $9.432,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la
localidad
de
El
Calafate,
Pro vincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00, Valor de
Adquisición $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la
localidad
de
El
Calafate,
Provincia
de
Santa
Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal $8.000,00, Valor de
Adquisición $10.432,00. -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Vegas, de la localidad
de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%;
Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005, Origen de
los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor
Fiscal - $7.000,00, Valor de Adquisición $25.000 ,00.TOTAL:
$296.500,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin
extensiones.
 Participación en sociedades:
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición:
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total:
$94.241,00.
TOTAL:
$94.241,00
 Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingres os Propios. Monto:
$33.958,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros: Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7.
Origen
de
los
$20.089,00.
fondos:
Igual
Ingresos
información
Propios.
luce
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda:
Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 2791799.
Origen
de
los
$279.689,00.
Fondos:
Igual
Ingresos
información
Propios.
luce
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
TOTAL:
$333.736,00
 Ingreso por cargo que motiva la presentación:
o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral:
Relación
de
Dependencia,
Empleador
Ministerio
de
Planificación, Monto Anual Neto: $137.931,00.
TOTAL:
$137.931,00
 Otros Ingresos:
o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total
Recibido: $63.100,00
o Tipo
de
Ingreso:
Intereses
Plazo
Fijo,
Monto
Recibido: $21.598,00.
TOTAL:
$84.698,00
 Manifestó “NO TENER”
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversión.
o Ingresos por otros Trabajos/actividad.
o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles.
o Deudas.
Total
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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o Acreencias.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP:
Ingresos declarados:
(No se cuenta)
Gastos:
(No se cuenta)
Bienes Inmuebles:
 Lote de Terreno - Bº Los
Total:
$286.500,00.-
VF $1,00
V de Cpr $10.000,00
VF. $1,00
V de Cpr $6.600,00. -
VF.$1.231,00
V de Cpr $4.000,00. -
VF.$1.231,00
V de Cpr $20.000,00
Manantiales S/N El Calafate –
Cast. 310-012.
 Lote de Terreno - Bº Los
Manantiales S/N El Calafate –
Cast. 310-005
 Lote de Terreno - Ruta 38 KM.
735 – Los Gucheas – Cast.
Mza.471-33A- CircII Secc-F
 Lote de Terreno - Ruta 38 KM.
735 – Los Vegas – Cast. Mza.78
Parc.259A Circ-1Sec-C
 Casa – 9 de Julio 485 – Rio
VF.$31.091,00 V de Cpr $217.200,00
Gallegos – Cast. 1 G-142.
 Casa - Casimiro Biguá 1795 –
VF.$6.584,00
V de Cpr $35.673,00. -
VF.$1,00
V de Cpr $10.432,00. -
Rio Gallegos – Cast. 20-6-D.
 Lote Terreno – El Calafate –
Cast. 001-001
 Lote Terreno – El Calafate –
VF.$1,00
V de Cpr $10.432,00.-
Cast. 001 -002
Automotores:
$47.500,00.-
 Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC 2005. Participación Societaria:
$91.457,00.-
Créditos:
$2.784,63.-
 CUIT-33-69345023-9
Depósitos en Dineros:
$299.778,62. -
 0170999940000023916171
$20.089,33. -
 Nº de Cta. 2791799
$279.689,29. -
Dinero en Efectivo:
$12.143,06.-
Bienes del Hogar:
$17.807,18.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

MINPLAN:
$137.941,12.

A.N.S.E.S.:
$49.002,99.
INFORMACIÓN SUMINIST RADA POR ENTIDADES BANCARIAS:

Dinero en Efectivo:
$12.143,06

BBVA Cta. Nº 999/239161 -7
$15.089,33.

Bco. Hipotecario Cta.12/2
$3.255,47.

Plazo Fijo BBVA:
$412.881,66.

Interés Plazo Fijo:
$6.447,74.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o Cacique Casimiro Biguá 1795:
$16.400,00. (100%).
o 9 de Julio Nº 485:
$0,00 (50%)
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
492.084,00
Ingresos
222.629,00
PC
771.977,00
Consumido
-57.264,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
222.629,00 - (57.264,00) = 165.365,00.-
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoni ales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz
 Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Manzana 447 P 1b Sección
C
Circunscripción
II,
Barrio/Zona:
A.P.A.P,
de
la
localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio
el
10/05/1991, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie
160 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00, Valor de Adquisición:
$35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160;
Barrio/Zona: El Puerto, de la localidad de Rio Gallegos
Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso
al
Patrimonio,
Ingresos
15/09/1975;
Propios,
Superficie
Origen
de
los
125
Mts2.
Fondos
Valor
–
Fiscal
$30.000,00, sin valor de adquisición. o
Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193; de la
localidad
de
Porcentaje
El
100%;
Calafate
Año
Provincia
de
de
Ingreso
Santa
al
Cruz;
Patrimonio,
30/09/2004; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00, Valor de
Adquisición $8.740,00. o
Tipo de Bien – Casa; ubicado en Manzana 447 P 1a Sección
C
Circunscripción
II,
Barrio/Zona:
A.P.A.P,
de
la
localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Fecha
de Ingreso
al
Patrimonio
el
31/01/2007, Origen de l os Fondos – Créditos; Superficie
124 Mts2; Valor Fiscal - $40.000,00, Valor de Adquisición:
$90.000,00.o
Tipo de Bien – casa; ubicado en calle manzana “6 D”; de la
localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patri monio,
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
06/12/2008; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 61 Mts2. Valor Fiscal $11.004,00, Valor de
Adquisición $17.836,00. TOTAL:
$ 151.576,00
 Tarjeta de Créditos:
o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399-0954-4664-1205;
con 1 extensiones.

Participación en sociedades:
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 40%. Fecha de Adquisición:
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total:
$13.408,10.
TOTAL:

$ 13.408,10
Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto
Total Recibido: $50.404,00. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de ahorros: Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186.
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto Total
Recibido: $10.414,00. Igual información luce en los Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Depósitos a Plazo Fijo. Tipo de Moneda:
Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 2791799.
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto Total
Recibido:
$139.640,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos Reservados.
TOTAL:

$ 200.458,00
Otro Ingresos:
o Tipo de Ingreso: Alquilere s de viviendas, Monto Total
Recibido: $69.200,00.
o Tipo de Ingreso: Previsional (Jubilación), Monto Total
Recibido: $125.302,00.
o Tipo de Ingreso: Intereses a Plazo Fijo: Monto Total
Recibido: $21.598,00.
TOTAL:

$ 216.100,00
Deudas:
o Tipo de Deuda: Prenda rio, Identidad del Acreedor: Plan
Ovalo S.A., Moneda: Pesos, Monto: $46.930,00. TOTAL:

$46.930,00
Manifestó “NO TENER”:
o Bienes Muebles Registrables / Otros Bienes Muebles.
o Títulos, Acciones, Fondos de Inversión.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Ingresos por otros Trabajos/actividad .
o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles.
o Acreencias.
o Venta de Bienes Inmuebles.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISIONAL:

A.N.S.E.S.:
$125.212,00
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$90.043,58
Ingreso Exentos (Intereses)
$21.598,00
Otros Aumentos:
$213.450,41. -
Gastos:
$47.008,87
Bienes Inmuebles:
$151.576,01
CASA -Cerro Redondo localidad de VF
Vde Cpr.
Rio Gallegos, Provincia de Santa
0,00.-
$35.000,00.-
VF 0,00
Vde Cpr $0
Cruz
Casa- Avenida Roca; localidad de
Rio
Gallegos
Provincia
de
Santa
Cruz;
Lote de terreno - calle L3- Mz 193. El VF 0,00
Vde Cpr
Calafate. Santa Cruz.
$8.740,00
Casa- Calle APAP- Rio Gallegos- VF 0,00
Vde Cpr
Santa Cruz
Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 - Rio
$90.000,00
VF 0,00
Gallegos. Santa Cruz
Vde Cpr
$17.836,00
Automotores:
DECLARA NO POSEER
Embarcaciones:
DECLARA NO POSEER
Créditos:
$142.946,95. -

Plan Ovalo S.A
$2.499,00

La Araceliti S.A
$140.447,95
Depósitos en Dineros:
$150.054,00. -

Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $
$10.414,00

Bco. Santa Cruz Cta. Nº 607626/01 C/A $ $0,00.-

Bco. Francés Cta. Nº 2791799
$139.640,00
Dinero en Efectivo:
$ 50.404,00. -
Participación en Sociedad :
$13.408,10.-
Deudas:
$46.930,00.-
 Bco. BST.
Bienes del Hogar:
$46.930,00.$18.588,00.-
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o 9 de Julio Nº 485:
$14.500 (50%)
o Julio Argentino Roca Nº 2160:
$25.500,00. (100%)
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$17.800,00. (100%).
o Rio Turbio Nº 107:
$17.900,00. (100%).
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008

INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I – PC = MC
PI
289.136,00
Ingresos
216.100,00
PC
318.512,10
Consumido
186.723,90
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
216.100,00 - 186.723,90 = 29.376,10
Anual 2009:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniale s integrales
de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A
 López José Francisco

Bienes Muebles Registrables:
o Tipo de Bien – Automotor; Descripción - Chevrolet Meriva
Modelo 2005; Año de Ingreso – 31/12/2005; Origen de
Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor
Estimado $46.000,00.
o Tipo de Bien – Embarcación; Descripción – Gomon con
Motor 50 hp; Año de Ingreso – 17/12/2009; Origen de
Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor
Estimado $31.275,00.
TOTAL:

$77.275,00
Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Manzana 6 D;
Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos;
Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del
50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes
de los Fondos - Crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal $11.004,00;
Valor
de
Adquisición
-
$17.836,00.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien – Casa; Domicilio - Parcela 1 G Solar B;
Barrio/Zona - Manzana 142; Localidad - Río Gallegos;
Provincia - Santa Cruz, Por centaje de Disponibilidad del
100%; Años de Ingreso al Patrimonio - 18/07/2000; Origen
de los Fondos – Crédito; de 208 Mts2. Valor Fiscal $100.000,00.
Valor
de
Adquisición
$217.200,00.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 5 Manzana 310
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de
los
Fondos
–
Crédito;
de
600
Mts2.
Valor
Fiscal
-
$6.600,00. Valor de Adquisición - $6.600,00. Porcentaje de
Disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o
Tipo
de
Bien
–
Lote
en
Los
Gucheas;
Localidad
-
Departamento de Chicligasta; Provincia – Tucumán; Año
de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, de 1 hectárea. Valor Fiscal $4.000,00. Valor de Adquisición - $9.432,00. Porcentaje de
disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 12 Manzana 310
de la localidad de El Calafate Prov incia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio - 25/09/2003; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 600 Mts2;
Valor Fiscal - $10.000,00. Valor de Adquisición $10.000,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 2 Manzana 193
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.390 Mts2.
Valor Fiscal $8.000,00. Valor de Adquisición $10.432,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en Los Vega Departamento
de Chicligasta Provincia de Tucumán; Año de Ingreso al
Patrimonio
el
26/09/2005;
Origen
de
los
Fondos
Provenientes de Ingresos Propios; de 1 hectárea. Valor
Fiscal
$7.000,00.
Valor
de
Adquisición
$25.000,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
TOTAL:

Tarjetas
de
Créditos:
$296.500,00
(Se
toma
de
los
Datos
del
Anexo
Reservado)

Nombre
Francés;
de
Tarjeta
Nro.
De
–
MasterCard;
Tarjeta
–
Entidad
–
Banco
5399093514128076;
sin
extensiones.

Participación en Sociedades:
o Nombre
de
agropecuaria.
la
sociedad:
Porcentaje:
La
50%.
Araceliti
Fecha
S.A.
Ramo:
Adquisición:
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total:
$182.385,00.
TOTAL:

$182.385,00
Depósitos y Dinero en Efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ing resos Propios. Monto:
$115.126,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7.
Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: $8.775,00.
Igual información luce en los Anexos Reservados.
o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda:
Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: A5624828.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Origen
de
los
$185.130,00.
Fondos:
Igual
Ingresos
información
Propios.
luce
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
TOTAL:

$309.031,00
Ingreso por Cargo que Motiva la Presentación:
o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral:
Relación
de
Dependencia,
Empleador
Ministerio
de
Planificación, Monto Anual Neto: $174.431,00.
TOTAL:

$174.431,00
Otros Ingresos:
o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total
Recibido: $70.800,00.
o Tipo de Ingreso: Ingreso por Intereses Plazo Fijo, Monto
Total Recibido: $25.465,00.
TOTAL:

$96.265,00
Manifestó “NO TENER”
o Títulos, Acciones. Fondos Comunes de Inver siones.
o Ingresos por otros Trabajos/actividad.
o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles.
o Deudas.
o Acreencias.
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP:
Ingresos declarados:
(No
se
(No
se
cuenta)
Gastos:
cuenta)
Bienes Inmuebles:
 Lote
de
Terreno
Total
-
$296.500,50
Bº
Los VF $643,73
V de Cpr
$10.000,00.-
Manantiales S/N El Calafate – Cast.
310-012.
 Lote
de
Terreno
-
Bº
Los VF. $643,73
V de Cpr
$6.200,00. -
Manantiales S/N El Calafate – Cast.
310-005
 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – VF.$7.486,44
V de Cpr
$9.432,00. -
Los Gucheas – Cast. Mza.471 -33ACircII Secc-F
 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – VF.$18.188,06
V de Cpr
$25.000,000. -
Los Vegas – Cast. Mza.78 Parc.259A
Circ-1Sec-C
 Casa – 9 de Julio 485 – Rio Gallegos VF.$55.174,00
$217.200,00. -
– Cast. 1 G-142.
 Casa - Casimiro Biguá 1795 – Rio VF.$24.053,00
V de Cpr
$35.673,00.-
Gallegos – Cast. 20-6-D.
 Lote Terreno – A. Saint Exupery 151
V de Cpr
VF.$354,44
- El Calafate – Cast. 193-002
V de Cpr
$10.432,00.-
(*) V.F: Valuación Fiscal.
(**) V.de Cpr: Valor de Compra
Automotores:

Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC 2005. -
$46.000,00.-
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Embarcaciones:

$31.275,00.-
Gomon Semirrígido 50HP.
Acciones/Participaciones Sociales/S/Cotización
$91.457,00.-
Créditos AFIP
$1.122,00. -
Depósitos en Dineros:
$253.147,64. -

01709999400000023916171
$8.775,80. -

5624828 Bco Macro
$244.372,64. -
Dinero en Efectivo:
$115.126,68. -
Bienes del Hogar:
$24.445,11.-
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
771.977,00
Ingresos
270.696,00
PC
865.191,00
Consumido
177.482,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
270.795,00 - 177.482,00 = 93.241,00
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz

Bienes Inmuebles:
o
Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Roca 2160,
Barrio El Puerto de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de
Santa
Cruz;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio
el
15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; de
125 Mts2. Valor Fiscal - $30.000,00. Valor de Adquisición $0,00.
Porcentaje
de
Dispo nibilidad
del
100%.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 3 Manzana 193
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.385 Mts2.
Valor Fiscal $8.000,00. Valor de Adquisición $8.705,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien – casa ubicado en la Manzana 447 P 1ª
Sección C Circunscripció n II del barrio A.P.A.P. de la
localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Año
de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los
Fondos Provenientes de Crédito; de 124 Mts2. Valor Fiscal
$40.000,00. Valor de Adquisición $90.000,00. Porcentaje de
disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Mza. 6 D;
Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos;
Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del
50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, orígenes
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
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de los fondos provenientes de un crédito, de 61 Mts2,
Valor
Fiscal
-
$11.004,00;
Valor
de
Adquisición
-
$17.836,00.
TOTAL:

Tarjetas
de
$ 116.541,00
Créditos:
(Se
toma
de
los
Datos
del
Anexo
Reservado)

Nombre
de
Tarjet a
–
MasterCard;
Entidad
–
Banco
Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1
extensiones.

Participación en Sociedades.
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición:
28/05/2006, Origen Fondos: ingresos propios. Valor total:
$182.385.00.
TOTAL:

$ 182.385,00
Depósitos y Dinero en Efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto:
$130.970,00.
Reservados.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186..
Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: $8.709,00.
Igual información luce en los Anexos Reservados.
o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda:
Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: A5624828.
Origen
de
$185.130,00.
los
Fondos:
Igual
Ingresos
información
Propios.
luce
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
TOTAL:

$ 324.809,00
Otros Ingresos:
o Tipo de Ingreso: Alquile res de viviendas, Monto Total
Recibido: $72.400,00.
o Tipo de Ingreso: Previsional (Jubilación), Monto Total
Recibido: $163.125,00.
o Tipo de Ingreso: Ingreso por Intereses Plazo Fijo, Monto
Total Recibido: $25.465,00.
o Tipo de Ingreso: Viáticos como presidenta de La Araceliti
S.A, Monto Total Recibido: $30.000,00.
TOTAL:

$290.990,00
Deudas:
o Tipo de Deuda – Prendario; Identidad del Acreedor – Plan
Ovalo S.A. Moneda: Pesos ; Monto: $53.760,00
TOTAL:

Acreencias:
$53.760,00
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
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o Identidad del Deudor: Bezi, José Luís. Tipo de Moneda:
Dólares Americanos, Origen de los Fondos: Venta de casa
Mza 447 p 1b sección C Río Gallegos. Monto: u$s30.000,00
TOTAL:

U$s30.000,00. - ($114.000,00)
Manifestó “NO TENER”
o Bienes
Muebles
Registrables/Otros
Bienes
Muebles
(artículos de lujos).
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Ingreso por otros Trabajos/actividades.
o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISIONAL:

A.N.S.E.S.:
$156.068,00
No se cuenta con información
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$174.634,60
Vta Inmuebles Cº Redondo:
$252.205,00. -
Otros Aumentos:
$77.784,86.-
Gastos:
$115.234,22
Bienes Inmuebles:
$151.541,51
CASA -Cerro Redondo
VF$ 0,00
V de Cpr $35.000,00. -
localidad de Rio Gallegos,
Provincia de Santa Cruz
Casa- Avenida Roca; localidad
VF$ 0,00
V de Cpr $0,01
VF$ 0,00
V de Cpr $8.705,50
VF$ 0,00
V de Cpr $90.000,00
VF$ 0,00
V de Cpr $17.836,00
de Rio Gallegos Provincia de
Santa Cruz;
Lote de terreno- calle L3- Mz
193. El Calafate. Santa Cruz.
Casa- Calle R. Turbio- Rio
Gallegos- Santa Cruz
Casa- Calle Mz “6D” Nº 6
Barrio Nautico- Rio Gallegos.
Santa Cruz
Automotores:
DECLARA NO POSEER
Embarcaciones:
DECLARA NO POSEER
Créditos:
$237.970,37. -

Plan Ovalo S.A

La Araceliti S.A
$113.971,31. -

Jose Luis Bezi
$114.000,00. -
Depósitos en Efectivo:
$364.226,39. -

Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A
$170.385,81

Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A
$8.709,79

Bco. Macro
$185.130,79
Dinero en Efectivo:
$130.970,87
Participación en Sociedad:
$91.192,95.-
Bienes del Hogar:
$9.999,06
$25.774,14
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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o 9 de Julio Nº 485:
$27.000 (50%)
o Julio Argentino Roca Nº 2160:
$16.100,00. (100%)
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$23.400,00. (100%).
o Rio Turbio Nº 107:
$19.100,00. (100%).
 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I – PC = MC
PI
318.512,10
Ingresos
290.990,00
PC
683.975,01
Consumido
-74.472,91
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
290.990,00 - (74.472,91) = 216.517,09
Anual 2010:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales
de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A
 López José Francisco

Bienes Muebles Registrables:
o Tipo de Bien – Automotor; Descripción - Chevrolet Meriv a
Modelo 2005; Año de Ingreso – 31/12/2005; Origen de
Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor
Estimado $45.500,00.
o Tipo de Bien – Embarcación; Descripción – Gomon con
Motor 50 hp; Año de Ingreso – 17/12/2009; Origen de
Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor
Estimado $31.275,00.
TOTAL:

$76.775,00
Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Manzana 6 D;
Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos;
Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del
50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes
de los Fondos - Crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal $12.026,00;
Valor
de
Adquisición
-
$17.836,00.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien – Casa; Domicilio - Parcela 1 G Solar B;
Barrio/Zona - Manzana 142; Localidad - Río Gallegos;
Provincia - Santa Cruz, Porcentaje de Disponibilidad del
100%; Años de Ingreso al Patrimonio - 18/07/2000; Origen
de los Fondos – Crédito; de 208 Mts2. Valor Fiscal $55.174,00.
Valor
de
Adquisición
$217. 200,00.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 5 Manzana 310
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
los Fondos – Crédito; de 600 Mts2. Valor Fiscal - $643,00.
Valor
de
Adquisición
-
$6.600,00.
Porcentaje
de
Disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
o
Tipo
de
Bien
–
Lote
en
Los
Gucheas;
Localidad
-
Departamento de Chicligasta; Provincia – Tucumán; Año
de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, de 1 hectárea. Valor Fiscal $7.486,00. Valor de Adquisición - $9.432,00. Porcentaje de
disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 12 Manzana 310
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio - 25/09/2003; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 600 Mts2;
Valor Fiscal - $643,00. Valor de Adquisición $10. 000,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 2 Manzana 193
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.390 Mts2.
Valor Fiscal $354,00. Valor de Adquisición $10.432,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
Tipo de Bien - Terreno ubicado en Los Vega Depart amento
o
de Chicligasta Provincia de Tucumán; Año de Ingreso al
Patrimonio
el
26/09/2005;
Origen
de
los
Fondos
Provenientes de Ingresos Propios; de 1 hectárea. Valor
Fiscal
$18.188,00.
Valor
de
Adquisición
$25.000,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
TOTAL:

Tarjetas
de
Créditos:
$296.500,00
(Se
toma
de
los
Datos
del
Anexo
Reservado)

Nombre
Francés;
de
Tarjeta
Nro.
De
–
MasterCard;
Tarjeta
–
Entidad
–
Banco
5399093514128076;
sin
extensiones.

Participación en sociedades:
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición:
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total:
$197.419,00.
TOTAL:

$197.419,00
Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto:
$136.054,00.
Reservados.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 99 9-239161/7,
Origen
de
los
$70.378,00.
Fondos:
Igual
Ingresos
información
luce
Propios.
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 45409460972399,
Origen
de
los
$201.431,00.
Fondos:
Igual
Ingr esos
información
luce
Propios.
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad:
Banco
Hipotecario.
Nro.
de
cuenta:
04500000001923. Origen de los Fondos: Ingresos propios.
Monto: $2.895,00. Igual información luce en los Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 35409407107448,
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00.
Igual información luce en los Anexos Reserv ados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda:
Dólares
Americanos,
Entidad:
Banco
Macro
Nro.
de
cuenta: 25409460972386, Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
TOTAL:
$136.054,00
TOTAL:

$274.704,00
Ingreso por cargo que motiva la presentación:
o
Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral:
Relación
de
Dependencia,
Empleador
Ministerio
de
Planificación, Monto Anual Neto: $240.852,00.
TOTAL:

$240.852,00
Otros Ingresos:
o Tipo de Ingresos: Alquileres de viviendas, Monto Total
Recibido: $75.500,00.
o Tipo de Ingresos: Intereses Plazo
Fijo,
Monto
Total
Recibido: $17.272,00.
TOTAL:

$92.772,00
Acreencias.

Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: AFIP
Adelanto de bienes p ersonales. Monto: $5.353,00.
TOTAL:

$5.353,00
Manifestó “NO TENER”
o Títulos, Acciones. Fondos Comunes de Inversiones.
o Ingresos por otros Trabajos/actividad.
o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles.
o Deudas.
Detalle de las Declaraciones Juradas presentad as ante la AFIP
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Ingresos declarados:
$268.282,91. -
Gastos:
$268.282,91. -
Bienes Inmuebles:
 Lote
de
Total:
Terreno
Manantiales
S/N
-
El
$296.500,50
Los VF $1,00
Bº
Calafate
V de Cpr
$10.000,00.-
–
Cast. 310 -012.
 Lote
de
Terreno
Manantiales
S/N
-
El
Los VF. $1,00
Bº
Calafate
V de Cpr
$6.500,00.-
–
Cast. 310 -005
 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735
VF.$4.000,00
V de Cpr
$9.432,00.-
– Los Gucheas – Cast. Mza.47133A- CircII Secc-F
 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735
–
Los
Vegas
–
Cast.
VF.$7.000,00
V de Cpr
$25.000,000. -
Mza.78
Parc.259A Circ-1Sec-C
 Casa
–
9
de
Julio
485
–
Rio VF.$100.000,00
$217.200,00. -
Gallegos – Cast. 1 G-142.
 Casa - Casimiro Biguá 1795 – Rio VF.$22.008,00
V de Cpr
$35.673,00.-
Gallegos – Cast. 20-6-D.
 Lote Terreno – A. Saint Exupery
V de Cpr
VF.$8.000,00
151 - El Calafate – Cast. 193-002
V de Cpr
$10.432,00.-
(*) V.F: Valuación Fiscal.
(**) V. de Cpr: Valor de Compra
Automotores:
$45.500,00.-
 Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005.Acciones /Participaciones Sociales S/Cotización: $98.709,00.
La Araceliti S.A.
Depósitos en Dinero:
$274.705,73. -

0170999940000023916171
$70.378,64.-

2850540440094609723998
$201.431,62. -

0440045511450000001923
$2.895,47.-
Dinero en Efectivo:
$136.054,69. -
Nave :
$31.275,00.-
 Gomon semirrígido 50 HP. Bienes del Hogar:
$23.196,51.-
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
865.191,00
Ingresos
333.624,00
PC
986.805,00
Consumido
212.010,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
333.624,00 - 212.010,00 = 121.614,00
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz

Bienes Inmuebles:
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o
Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Roca 2160,
Barrio El Puerto de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de
Santa
Cruz;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio
el
15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; de
125 Mts2. Valor Fiscal - $15.837,00. Valor de Adquisición $0,00.
Porcentaje
de
Disponibilidad
del
100%.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 3 Manzana 193
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.385 Mts2.
Valor Fiscal $371,00. Valor de Adquisición $8.705,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100 %. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien – casa ubicado en la Manzana 447 P 1ª
Sección C Circunscripción II del barrio A.P.A.P. de la
localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Año
de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los
Fondos Provenientes de Crédito; de 124 Mts2. Valor Fiscal
$32.718,00. Valor de Adquisición $90.000,00. Porcentaje de
disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Mza. 6 D;
Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos;
Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del
50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, orígenes
de los fondos provenientes de un crédito, de 61 Mts2,
Valor
Fiscal
-
$12.026,00;
Valor
de
Adquisición
-
$17.836,00.
TOTAL:

Tarjetas
de
$116.541,00
Créditos:
(Se
toma
de
los
Datos
del
Anexo
Reservado)

Nombre
de
Tarjeta
–
MasterCard;
Entidad
–
Banco
Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1
extensiones.

Participación en sociedades:
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición:
28/05/2006, Origen Fondos: ingresos propios. Valor total:
$197.419,00.
TOTAL:

$197.419,00
Dinero en efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo d e Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto:
$205.246,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186,
Origen
de
$25.306,00.
Reservados.
los
Igual
Fondos:
Ingresos
información
luce
Propios.
en
los
Monto:
Anexos
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda:
Dólares Americanos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de
cuenta: 1517538, Origen de los Fondos: Ingresos Propios.
Monto: u$s70.233,00. Igual información luce en los Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda:
Dólares Americano, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de
cuenta: 92001186, Origen de los Fondos: Ingresos Propios.
Monto: u$s4.702,00. Igual inf ormación luce en los Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 45409460972399,
Origen
de
$201.431,00.
los
Fondos:
Igual
Ingresos
información
luce
Propios.
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 35409407107448,
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00.
Igual información luce en los Anexos Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda:
Dólares
Americanos,
Entidad:
Banco
Macro
Nro.
de
cuenta: 25409460972386, Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
TOTAL EN $:
$431.983,00. -
TOTAL EN U$s:

74.935,00
Otros Ingre sos:
o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total
Recibido: $87.700,00.
o Tipo de Ingreso: Previsional (Jubilación): Monto Total
Recibido: $201.967,00.
o Tipo de Ingreso: Ingreso por Intereses Plazo Fijo: Monto
Total Recibido: $18.221,00.
o Tipo de Ingreso: Viáticos como presidenta de La Aracelita
S.A., Monto Total Recibido: $30.000,00.
TOTAL:

$337.888,00. -
Acreencias:
o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: Plan
Ovalo S.A. 70/30. Origen de los fondos: Plan Ovalo S.A.
70/30. Monto: $14.980,0 0.
o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: AFIP
(Adelanto
Bienes
Personales). Origen
de
los
fondos:
Ingresos Propios. Monto: $5.735,00.
TOTAL:

$20.715,00. -
Manifestó “NO TENER”
o Bienes
Muebles
Registrables/Otros
Bienes
Muebles
(artículos de lujos).
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones.
o Ingreso por otros Trabajos/actividades.
o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Deudas.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISIONAL:
$206.636,00

ANSES:
No se cuenta.
Detalle de las Declaraciones Juradas presentadas ante la AFIP
Ingresos declarados:
$180.625,71. -
Otros Aumentos:
$7.516,73. -
Gastos:
$66.239,34.-
Bienes Inmuebles:
$116.541,50. -
 Casa-
Avenida
Roca; VF $15.837
V de Cpr $0,00
localidad de Rio Gallegos
Provincia de Santa Cruz;
 Lote de terreno - calle L3- VF $8.000,00
V de Cpr 8.705,50
Mz 193. El Calafate. Santa
Cruz.
 Casa- Calle R. Turbio - Rio VF $4.000,00
V de Cpr$90.000,00
Gallegos- Santa Cruz
 Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 VF $11.004,00
Barrio
Náutico-
V de Cpr$17.836,00
Rio
Gallegos. Santa Cruz
Automotores:
Declara No Poseer
Embarcaciones:
Declara No Poseer
Créditos:
$100.501,04. -
Plan Ovalo S.A
$14.980,00
La Araceliti S.A
$85.521,04
José Luis Bezi
$0,00
Depósitos en Efectivo:
$526.481,76. -
Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A U$S
$18.809,36
Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $
$25.306,02
Bco. Macro C/A
$0,00.-
Bco. Macro C/C $
$201.431,62
Bco. Patagonia
$280.934,76
Dinero en Efectivo:
$205.246,43.-
Participación en Sociedad:
$98.709,68.-
Bienes del Hogar:
$21.906,30. -
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE:
 Contratos de Alquileres:
o 9 de Julio Nº 485:
$15.750 (50%)
o Pasaje Cerró Redondo Nº 107:
$15.120,00. (100%).
o Rio Turbio Nº 107:
$1.600. (100%).
 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I– PC = MC
PI
683.975,01
Ingresos
337.888,00
PC
Consumido
1.064.149,96
(42.286,95)
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
337.888,00 – (42.286,95) = 295.601,05
Anual 2011:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales
de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A
 López José Francisco

Bienes Muebles Registrables:
o Tipo de Bien – Automotor; Descripción - Chevrolet Meriva
Modelo 2005; Año de Ingreso – 31/12/2005; Origen de
Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor
Estimado $45.500,00.
o Tipo de Bien – Embarcación; Descripción – Gomon con
Motor 50 hp; Año de Ingreso – 17/12/2009; Origen de
Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor
Estimado $31.275,00.
TOTAL BIENES MUEBLES:

$76.775,00.-
Bienes Inmuebles:
o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Manza na 6 D;
Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos;
Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del
50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes
de los Fondos - Crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal -
$12.855,00;
Valor
de
Adquisición
-
$17.836,00.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien – Casa; Domicilio - Parcela 1 G Solar B;
Barrio/Zona - Manzana 142; Localidad - Río Gallegos;
Provincia - Santa Cruz, Porcentaje de Disponibilidad del
100%; Años de Ingreso al Patr imonio - 18/07/2000; Origen
de los Fondos – Crédito; de 208 Mts2. Valor Fiscal $59.044,00.
Valor
de
Adquisición
$217.200,00.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 5 Manzana 310
de la localidad de El C alafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de
los Fondos – Crédito; de 600 Mts2. Valor Fiscal - $643,00.
Valor
de
Adquisición
-
$6.600,00.
Porcentaje
de
Disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
o
Tipo
de
Bien
–
Lote
en
Los
Gucheas;
Localidad
-
Departamento de Chicligasta; Provincia – Tucumán; Año
de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, de 1 hectárea. Valor Fiscal $10.297,00. Valor de Adquisició n - $9.432,00. Porcentaje de
disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 12 Manzana 310
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio - 25/09/2003; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 600 Mts2;
Valor Fiscal - $643,00. Valor de Adquisición $10.000,00.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lot e 2 Manzana 193
o
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.390 Mts2.
Valor Fiscal $354,00. Valor de Adquisición $10.432,00.
Porcentaje de dis ponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
Tipo de Bien - Terreno ubicado en Los Vega Departamento
o
de Chicligasta Provincia de Tucumán; Año de Ingreso al
Patrimonio
el
26/09/2005;
Origen
de
los
Fondos
Provenientes de Ingresos Pr opios; de 1 hectárea. Valor
Fiscal
$25.017,00.
Valor
de
Adquisición
$25.000,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
TOTAL BIENES INMUEBLES:

Tarjetas
de
Créditos:
(Se
toma
de
$296.500,00. -
los
Datos
del
Anexo
Reservado)

Nombre
Francés;
de
Tarjeta
Nro.
de
–
Tarjeta
extensiones.

MasterCard;
Participación en sociedades:
–
Entidad
–
Banco
5399093514128076;
sin
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición :
28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total:
$236.914,00.
TOTAL PARTICIPACIÓN EN SOCIEDAD:

$236.914,00. -
Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Mo nto:
$40.077,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7,
Origen
de
$276.713,00.
los
Igual
Fondos:
Ingresos
información
Propios.
lu ce
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: A7243934, Origen
de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $219.474,00. Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad:
Banco
Hipotecario
Nro.
de
cuenta:
04500000001923, Origen de los Fondos: Ingresos Propios.
Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pes os,
Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 35409407107448,
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00.
Igual información luce en los Anexos Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda:
Dólares
Americanos,
Entidad:
Banco
Macro
Nro.
de
cuenta: 25409460972386, Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
TOTAL EN DINERO:
$40.077,00.-
TOTAL DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO:

$496.187,00. -
Ingreso por cargo que motiva la presentación :
o
Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral:
Relación
de
Dependencia,
Empleador
Ministerio
de
Planificación, Monto Anual Neto: $347.137,00.
TOTAL INGRESO POR CARGO:

$347.137,00. -
Otros Ingresos:
o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas: Mont o Total
Recibido: $79.200,00.
o Tipo
de
Ingreso:
Intereses
Plazo
Fijo:
Monto
Recibido: $19.449,00.
TOTAL OTROS INGRESOS: $98.649,00.-

Acreencias:
Total
o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del Deudor: AFIP
(Adelanto de bienes personales). Monto: $5.353,00.
TOTAL EN ACREENCIAS: $5.353,00. -

Manifestó “NO TENER”
o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversión
o Ingresos por otros Trabajos/actividad.
o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles.
o Deuda.
Detalle de las Declaraciones Juradas presentadas ante la AFIP:
Ingresos declarados:
$552.156,17. -
Gastos:
No especifica. -
Bienes Inmuebles:
Total
 Lote de Terreno - Bº Los
$297.466,38
VF $643,73
V de Cpr $10.000,00. -
VF. $643,73
V de Cpr $6.200,00. -
VF.$10.297,88
V de Cpr $9.432,00. -
VF.$25.017,67
V de Cpr $25.500,00. -
VF.$59.044,00
V de Cpr $217.200,00. -
Manantiales S/N El Calafate
– Cast. 310-012.
 Lote de Terreno - Bº Los
Manantiales S/N El Cala fate
– Cast. 310-005
 Lote de Terreno - Ruta 38
KM. 735 – Los Gucheas –
Cast.
Mza.471 -33A-
CircII
Secc-F
 Lote de Terreno - Ruta 38
KM. 735 – Los Vegas – Cast.
Mza.78 Parc.259ª Circ -1Sec-C
 Casa – 9 de Julio 485 – Rio
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Gallegos – Cast. 1 G-142.
 Casa - Casimiro Biguá 1795 –
VF.$25.711,00
V de Cpr $17.836,50. -
VF.$354,44
V de Cpr $10.432,00. -
Rio Gallegos – Cast. 20-6-D.
 Lote
Terreno
–
A.
Saint
Exupery 151 - El Calafate –
Cast. 193 -002
Automotores:

$45.500,00.-
Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005.-FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización:

La Araceliti S.A.
Depósitos en Dinero:
$496.687,95. -

0170999940000023916171
$276.713,95. -

0440045511450000001923
$0,00.-

A7243934 Plazo Fijo.
$219.974,00. -

$118.457,43. -
Dinero en Efectivo:
$40.077,59.-
Otros Bienes:
$31.275,00.-
Gomon semirrígido 50 HP. Bienes del Hogar:
$18.440,95.-
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
986.805,00
Ingresos
445.786,00
PC
Consumido
1.151.806,00
280.785,00
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una person a que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
445.786,00 - 280.785,00 = 165.001,00.-
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz

Bienes Inmuebles:
o
Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Roca 2160,
Barrio El Puerto de la localidad de Rio Gallegos, Provincia
de
Santa
Cruz;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio
el
15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; de
125 Mts2. Valor Fiscal - $16.994,00. Valor de Adquisición $0,00.
Porcentaje
de
Disponibilidad
del
100%.
Igual
información luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 3 Manzana 193
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los
Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.385 Mts2.
Valor Fiscal $371,00. Valor de Adquisición $8.705,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información
luce en los Anexos Reservados.
o
Tipo de Bien – Casa ubicado en la Manzana 447 P 1ª
Sección C Circunscripción II del Barrio A.P.A.P. de la
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Año
de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los
Fondos Provenientes de Crédito; de 124 Mts2. Valor Fiscal
$37.992,00. Valo r de Adquisición $90.000,00. Porcentaje de
disponibilidad del 100%. Igual información luce en los
Anexos Reservados.
Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Mza. 6 D;
o
Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos;
Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del
50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, orígenes
de los fondos provenientes de un crédito, de 61 Mts2,
Valor
Fiscal
-
$12.855,00;
Valor
de
Adquisición
-
$17.836,00.
TOTAL:

Tarjetas
de
$ 116.541,00
Créditos:
(Se
toma
de
los
Datos
del
Anexo
Reservado)

Nombre
de
Tarjeta
–
MasterCard;
Entidad
–
Banco
Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1
extensiones.

Participación en Sociedades:
o Nombre
de
la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición:
28/05/2006, Origen Fondos: ingresos propios. Valor total:
$236.914,00.
TOTAL:

$236.914,00. -
Depósitos y Dinero en efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto:
$156.123,00.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186,
Origen
de
$111.115,00.
los
Igual
Fondos:
Ingresos
información
luce
Propios.
en
los
Monto:
A nexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda:
Dólares Americanos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de
cuenta: 1517538, Origen de los Fondos: Ingresos Propios.
Monto: u$s75.101,00. Igual información luce en los Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda:
Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: A7243934,
Origen
de
$219.474,00.
los
Igual
Fondos:
Ingresos
información
luce
Propios.
en
los
Monto:
Anexos
Reservados.
o Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Tip o de Moneda:
Pesos,
Entidad:
Banco
Patagonia.
Nro.
de
cuenta:
92001186. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto:
$3.655,00.
Reservados.
Igual
información
luce
en
los
Anexos
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo de Cuenta: Cuenta Ahorro, Tipo de Moneda: Dólares
Americano, Entidad: Ba nco Patagonia. Nro. de cuenta:
92001186. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto:
$0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos,
Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 35409407107448,
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00.
Igual información luce en los Anexos Reservados.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda:
Dólares
Americanos,
Entidad:
Banco
Macro
Nro.
de
cuenta: 25409460972386, Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los
Anexos Reservados.

TOTAL EN $:
$490.367,00. -
TOTAL EN U$s:
$75.101,00. -
Otros Ingresos:
o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total
Recibido: $88.800,00.
o Tipo de Ingreso: Ingreso Previs ional (Jubilación): Monto
Total Recibido $274.127,00.
o Tipo
de
Ingreso:
Intereses
Plazo
Fijo,
Monto
Total
Recibido: $19.449,00.
o Tipo de Ingreso: Viáticos como presidenta de La Araceliti
S.A., Monto Total Recibido: $0,00.
TOTAL:

$382.376,00. -
Acreencias:
o Tipo de Acreencia Común: Identidad del deudor: Plan
Ovalo S.A. 70/30. Origen de los fondos: Plan Ovalo S.A.
70/30. Monto: $25.060,00.
o Tipo de Creencia Común: Identidad del deudor: AFIP
(Adelanto
Bienes
Personales). Origen de
los
fondos:
Ingresos propios. Monto: $5.735,00.
TOTAL:

$30.795,00. -
Manifestó “NO TENER”
o Bienes
Muebles
Registrables/Otros
Bienes
Muebles
(artículos de lujos).
o Títulos, Acciones, Fondo Comunes de Inversiones.
o Ingresos por otros Trabajos/actividad.
o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles.
o Deudas.
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISIONAL:

ANSES:
$286.787,00
NO
SE
CUENTA
CON
INFORMACION
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
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Ingresos declarados:
$244.826,39
Otros Aumentos:
$19.747,75.-
Gastos:
$90.230,99.-
Bienes Inmuebles:
$116.541,50. -
 Casa- Avenida Roca; localidad
VF $0,00.-
V de Cpr. $0,01
de Rio Gallegos Provincia de
Santa Cruz;
 Lote de terreno - calle L3- Mz VF $0,00.-
$8.705,50
193. El Calafate. Santa Cruz.
 Casa-
Calle
R.
Turbio -
Rio VF $0,00.-
 Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 Barrio
Rio
Gallegos.
V de Cpr.
$90.000,00
Gallegos- Santa Cruz
Náutico-
V de Cpr.
VF $0,00.-
V de Cpr.
$17.836,00
Santa
Cruz
Automotores:
DECLARA NO POSEER
Embarcaciones:
DECLARA NO POSEER
Créditos:
$217.696,30. -
 Plan Ovalo S.A
$34.385,46.-
 La Araceliti S.A
$183.310,84. -
Depósitos en Efectivo:
$551.168,32. -
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $75.214,80
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $111. 131,12
 Bco. Macro C/A
$219.474,03
 Bco. Macro C/C
$3.336,72
 Bco. Patagonia
$0,00.-

Banco Patagonia C/C
$3.654,67

Bbva Bco Frances C/A
$138.356,98
Dinero en Efectivo:
$ 205.000,00. -
Participación en Sociedad:
$118.457,44. -
Bienes del Hogar:
$27.994,32.-
 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I + OA – PC = MC
PI
1.064.149,96
Ingresos
382.376,00
PC
1.196.049,29
Consumido
250.476,67
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
382.376,00 - 250.476,67 = 131.899,33
Anual 2012:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales
de Carácter Público y Reservadas, presentadas an te la O A


López José Francisco
Inmuebles en el País:
o
Fecha de Adquisición - 25/12/1997; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino a Inversión, ubicado en la calle De los
Olmos Nº 2865, localidad de El Calafate Provincia de
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
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Santa Cruz, catastro Manzana 310 Lote 12; Porcentaje de
Titularidad 100%, Importe Total del Bien $10.000,00,
Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los
Fondos - Crédito, Superficie en metro cuadrado de 600,00.

Fecha de Adquisición - 23/09/2003; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino a Inversión, ubicado en el calle De
Los Abedules Nº 2866, de la localidad de El Calafate
Provincia de Santa Cruz; Catastro Manzana 310 Lote 5,
Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien
$6.600,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04,
Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie en
metro cuadrado de 600,00.

Fecha de Adquisición - 26/11/2001; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino otros, ubicado en Ruta 38 1Km. Ruta
Pcial 33 S/N de la Localidad Las Gucheas; Provincia –
Tucumán; Catastro – Manzana 471, Parc.33 A, Padrón
153264, Mat. 27297 228 Circ. II Secc. F. Porcentaje de
Titularidad 100%, Importe Total del Bien de - $9.432,00,
Valuación Fiscal Total del Bien - $10.297,00, Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, Sup erficie (metros cuadrados)
10.000,00.

Fecha de Adquisición - 26/09/2005; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino – otros, ubicado en la calle Ruta 38
Km.
735
S/N,
localidad
Los
Vegas,
Provincia
de
Tucumán; Catastro - Manzana 78, Parc.259 A, Padrón
254522, Mat. 32309 427 Circ. I Secc. C; Porcentaje de
Titularidad 100%, Importe Total del Bien $25.500,00;
Valuación Fiscal Total del Bien - $26.231,48, Origen de los
Fondos – Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados)
10.000,00.

Fecha de Adquisición – 07/07/2002, Tipo de Bien – Casa;
Destino - Casa habitación, ubicado en la calle 9 de julio
Nº 485, Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz,
Catastro - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana
142; Porcentaje 100%; Importe Total del Bien $217.200,00;
Valuación Fiscal Total del Bien - $64.344,00; Origen de los
Fondos
–
Créditos;
Superficie
(metros
cuadrados)
–
208,00.

Fecha de Adquisición – 01/12/1994; Tipo de Bien – Casa;
Destino – Inversión; ubicado en Casimiro Biguá Nº 1795,
Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Catastro
- Parcela 20 Manzana 6 D; Porcentaje 50%; Importe Total
del Bien $35.673,00; Valuación Fiscal Total del Bien $27.986,00; Superficie (metros cuadrados) – 61,00.

Fecha de Adquisición - 30/09/2004, Tipo de Bien - Lote
de Terreno, destino – Inversión; ubicado en la calle A.
Saint Exupery Nº 151, localidad de El Calafate Provincia
de
Santa
Cruz;
Catastro
-
Manzana
193
Parcela
2,
Porcentaje de Titularidad 100%; Importe Total del Bien
$10.432,00; Valuación Fiscal Total del Bien $3. 449,32;
Origen de los Fondos - Ingresos Propios; Superficie
(metros cuadrados) 1.390,00.
TOTAL:
$314.837,00
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
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
Automotores en el País:
o Periodo
de
Participación
Adquisición
-
200512;
– 100%, marca
Porcentajes
– Chevrolet, Modelo
de
–
Meriva, Año de Fabrica ción 2005; Patente – FEI-444;
Origen de Fondos – Ingreso Propios. Valor $45.500,00. TOTAL:

$45.500,00
Acciones, Cuotas, Participación Sociales Sin Cotización en el
País:
o Periodo – 200712; Denominación - La Araceliti S.A., Tipo
de Identificación - CUIT 30-70967291-2, Tipo de Sociedad
–
Sociedad
Importe
Anónima;
Neto:
Cantidad
139.120,00,
(no
de
Acciones:
especifica
el
6000,
tipo
de
moneda). Origen de los Fondos: Ingresos Propios.
TOTAL:

$139.120,00
Créditos en el País:
o Denominación – AFIP DGI, Tipo de Identificación – 3369345023-9; Importe - $1.648,00; Origen de los Fondos:
Ingresos Propios.
TOTAL:

$1.648,00.-
Depósitos de Dinero en el País:
o Tipo de Cuenta: Caja de ahorros en Moneda Local:
Entidad: No Especifica Entidad Bancaria, Nro. de CBU:
0170999940000023916171. Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Monto: $275,00.
o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo en Moneda Local, Entidad:
Banco Macro. Nro. de cuenta: 8676678. Origen de los
Fondos: Ingresos Propios, Importe: $252.089,74.
o Tipo de Cuenta: Caja de Aho rros en Moneda Local:
Entidad: No especifica Entidad Bancaria, Nro. de CBU:
0110599530000043433697. Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Importe: $391.741,82
o Tipo
de
Cuenta:
Caja
Corriente
en
Moneda
Local:
Entidad: No especifica Entidad Bancaria, Nro. de CBU:
0440045511450000001923; Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Importe: $0,00.
TOTAL:

$644.105,82. -
Dinero en Efectivo en el País:
o Unidad Monetaria: Pesos, Cotización al 31/12: 1,00,
Cantidad Nominal de Moneda: 94.699,12, Origen de los
Fondos: Ingresos Propios. Importe: $94.699,12.
TOTAL:

$94.699,12.-
Otros Bienes en el País:
.Fecha
de
Adquisición
–
14/01/2010;
Detalle
–
Descripción – Gomon Semirrígido con Motor 50 hp;
Origen de Fondos – Ingreso Propios; Importe $21.892,50.
TOTAL:

Bienes del Hogar:
$21.892,50.-
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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o Valuación – $20.759,48; Origen de Fondos – Ingreso
Propios
TOTAL:

$20.759,48.-
Tarjetas de Créditos:

Nro.
de
Tarjeta
Argentina;
–
Tarjeta
5399093514128076;
de
Crédito –
Radicación
MasterCard;
–
Entidad
Emisora – Banco BBVA Francés; sin extensiones.

Detalle de Ingresos:
o Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas neto de
gastos: $549.414,34, (no discrimina lo que corresponde a
ingreso
por
su
actividad
y
lo
que
corresponde
a
Alquileres).
o Ingresos no alcanzados por el impue sto a las ganancias:
$138.998,00.
TOTAL:
$688.412,34. -
Detalle de las Declaraciones Juradas presentadas ante la AFIP
Ingresos declarados:
$552.156,17. -
Gastos:
No
especifica
Bienes Inmuebles:
Total
 Lote de Terreno - Bº Los
Manantiales
S/N
Calafate – Cast. 310-012
El
$298.597,96. V.F. $5.286,04
V de Cpr $10.000,00
 Lote de Terreno - Bº Los
Manantiales
S/N
V.F. $5.286,04
V de Cpr $6.600,00
V.F.$10.297,98
V de Cpr $9.432,00
V.F.$26.231,48
V de Cpr $25.500,00
V.F.$64.344,00
V de Cpr
El
Calafate – Cast. 310-005
 Lote de Terreno - Ruta 38
KM. 735 – Los Gucheas –
Cast. Mza.471 -33A- CircII
Secc-F
 Lote de Terreno - Ruta 38
KM. 735 – Los Vegas –
Cast.
Mza.78
Parc.259A
Circ-1Sec-C
 Casa – 9 de Julio 485 – Rio
$217.200,00
Gallegos – Cast. 1 G-142.
 Casa - C Biguá 1795 – Rio
V.F.$27.986,00
V de Cpr $17.836,50
V.F.$3.449,32
V de Cpr $10.432,00
Gallegos – Cast. 20-6-D.
 Lote Terreno – A. Saint
Exupery 151 - El Calafate
– Cast. 193-002
(*) V.F: Valuación Fiscal.
(**) V.de Cpr: Valor de Compra.
Automotores:

$0,00.-
Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005- FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización:

$139.120,88. -
La Araceliti S.A.
Depósitos en Dinero:
$644.106,56. -

0170999940000023916171

0440045511450000001923
$0,00.-

0110599530000043433697
$391.741,82. -

Cta. 08676678 Plazo Fijo.
$252.089,74. -
$275,00.-
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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
Dinero en Efectivo:
$94.699,12.-
Embarcaciones:
$21.892,50.-
Gomon Semirrígido 50 HP.REY -050622 – 2009
Bienes del Hogar:
$20.759,48.-
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
1.151.806,00
Ingresos
688.412,34
PC
1.282.562.66
Consumido
557.655,68
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el
año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
688.412,34 - 557.655,68 = 130.756,66.-
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz

Bienes Inmuebles:
o
Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Roca 2160,
Barrio
El
Puerto
de
la
localidad
de
Rio
Gallegos,
Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de
Ingreso al Patrimonio el 15/09/1975, Origen de los
Fondos – Ingresos Propios; Superficie 125 Mts2; Valor
Fiscal - $18.593,00; Valor de Adquisición - $0,00.
o
Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 3 Manzana 193
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, Superficie - 1.385 Mts2. Valor
Fiscal
$3715,00.
Valor
de
Adquisición
$8.705,00.
Porcentaje de disponibilidad del 100%.
o
Tipo de Bien – Casa ubicado en la Manzana 447 P 1ª
Sección C Circunscripción II del Barrio A.P.A.P. de la
localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Año
de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los
Fondos - Crédito; Superficie 124 Mts2. Valor Fiscal
$41.497,00. Valor de Adquisición $90.000,00. Porcentaje de
disponibilidad del 100%.
o
Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Mza. 6 D;
Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos;
Provincia Santa Cruz; Porcentaje - 50%; Año de Ingreso al
patrimonio
06/12/1994,
Orígenes
de
los
Fondos
–
Ingresos Públicos, Superficies - 61 Mts2, Valor Fiscal $37.992,00; Valor de Adquisición - $17.836,00.
TOTAL:

Tarjetas de Créditos:
$116.541,00
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008

Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con
1 extensiones.

Participación en Sociedad sin Cotización en Bolsa:
o Tipo de Sociedad – Sociedad Anónima; Nom bre de la
Sociedad - La Araceliti S.A.; Ramo
Porcentaje
50%,
Fecha
de
- Agropecuaria.
Adquisición:
28/05/2006,
Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $139.120,88.
TOTAL:

$139.120,88
Depósitos y Dinero en Efectivo:
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efec tivo, Moneda: Pesos,
Origen
de
los
Fondos:
Ingresos
Propios.
Monto:
$279.991,45
o Tipo
de
Cuenta:
Caja
de
Ahorros.
Entidad:
Banco
Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Moneda: Pesos,
Origen
de
los
Fondos:
Cuenta:
Ca ja
Ingresos
Propios.
Monto:
$21.407,94
o Tipo
de
de
Ahorro.
Entidad:
Banco
Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Moneda: Dólares,
Origen
de
los
Fondos:
Ingresos
Propios.
Monto:
u$s75.290,22.
o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo. Entidad: Banco Macro. Nro.
de cuenta: 8676678. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos:
Ingresos Propios. Monto: $252.089,74.
o Tipo
de
Cuenta:
Cuenta
Corriente.
Entidad:
Banco
Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Moneda: Pesos,
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $3.536,60.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro. Entidad: Banco Macro.
Nro.
de
cuenta:
454.009.460.972.399.
Moneda:
Pesos,
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $3.337,54.
o Tipo
de
Cuenta:
Cuenta
Corrientes;
Entidad:
Banco
Macro; Nro. de cuenta - 35409407107448, Tipo de Moneda:
Pesos; Origen de los Fondos: Ingresos Propios . Monto:
$0,00.
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros; Entidad: Banco Macro;
Nro.
de
cuenta:
25409460972386,
Tipo
de
Moneda:
Dólares; Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto:
$0,00.
TOTAL EN $:
$560.363,27. -
TOTAL EN U$s:

$75.290,22. -
Otros Ingre sos:
o Tipo de Ingreso: Alquiler de vivienda: Monto Total
Recibido: $111.140,00.
o Tipo
de
Ingreso:
Jubilación:
Monto
Total
Recibido:
$297.449,00.
o Tipo
de
Ingreso:
Intereses
Plazo
Fijo.
Recibido: $31.099,00.
TOTAL:

Acreencia:
$439.688,00. -
Monto
Total
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo de Acreencia Común: Identidad del deudor: Plan
Ovalo S.A. 70/30. Origen de los fondos: Plan Ovalo S.A.
70/30. Monto: $35.230,00.
o Tipo de Creencia Común: Identidad del deudor: AFIP
(Adelanto Bienes Personales). Origen de los fondos:
Ingresos propios. Mont o: $3.140,00.
o Tipo de Creencia: Común, Identidad del deudor: La
Araceliti S.A. Monto: $203.237,00.
TOTAL:
$241.607,00. -
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISIONAL:
$305.281,54
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS P RESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$281.984,29. -
Intereses Plazo Fijos:
$31.705,79.-
Otros Aumentos:
$20.663,44.-
Gastos:
$408.830,17
Bienes Inmuebles:
Total:
 Casa- Avenida Kirchner Nº 1975;
localidad
de
Rio
$101.509,44. -
VF$18.593,00
V de Cpr. $0,00. -
VF $3.715,57
V de Cpr
Gallegos
Provincia de Santa Cruz;
 Lote de terreno - calle L3- Mz
193. El Calafate. Santa Cruz.
$7.521,55
 Casa-
Calle
R.
Turbio -
Rio
VF$41.497,00
$81.360,00
Gallegos- Santa Cruz
 Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 Barrio
Náutico-
Rio
V de Cpr
Gallegos.
VF $13.993,00
V de Cpr
$12.627,89
Santa
Cruz
Automotores:
DECLARA NO POSEER
Embarcaciones:
DECLARA NO POSEER
Créditos:
$256.997,04. -
 Plan Ovalo S.A
$53.760,00.-
 La Araceliti S.A
$203.237,04.-
Depósitos en Efectivo:
$355.912,04. -
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A
75.290.22
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A
$21.407,94
 Bco. Macro C/A
$252.089,74
 Bco. Macro C/C $
$3.337.54
 Bco. Patagonia
$0,00.-

Bco. Patagonia C/C
$3.536,60

BBVA Bco. Francés C/A $
$250,00
Deudas:
$27.136,00.-
 Plan Óvalos SA
$27.136,00.-
Dinero en Efectivo:
$279.991,45
Participación en Sociedad:
$139.120,88. -
Bienes del Hogar:
$33.099,63
 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALI A DÍAZ
PI + I + OA – PC = MC
PI
Ingresos
1.196.049,29
439.688,00
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
PC
1.424.295,53
Consumido
211.441,76
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el
año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
439.688,00 – 211.441,76 = 228.246,24
Anual 2013
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A


López José Francisco
Inmuebles en el País:
o
Fecha de Adquisición - 25/12/1997; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino a Inversión, ubicado en la calle De los
Olmos Nº 2865, localidad de El Calafate Provincia de
Santa Cruz, catastro Manzana 310 Lote 12; Porcentaje de
Titularidad 100%, Importe Total del
Bien $10.000,00,
Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, Superficie en metro cuadrado
de 600,00.

Fecha de Adquisición - 23/09/2003; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino a Inversión, ubicado en el calle De L os
Abedules Nº 2866, de la localidad de El Calafate Provincia
de Santa Cruz; Catastro Manzana 310 Lote 5, Porcentaje de
Titularidad
100%,
Importe
Total
del
Bien
$6.600,00,
Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, Superficie en metro cuadrado
de 600,00.

Fecha de Adquisición - 26/11/2001; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino otros, ubicado en Ruta 38 1Km. Ruta
Pcial 33 S/N de la Localidad Las Gucheas; Provincia –
Tucumán; Catastro – Manzana 471, Parc.33 A, Padr ón
153264, Mat. 27297 228 Circ. II Secc. F. Porcentaje de
Titularidad 100%, Importe Total del Bien de - $9.432,00,
Valuación Fiscal Total del Bien - $12.872,35, Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, Superficie (metros cuadrados)
10.000,00.

Fecha de Adquisición - 26/09/2005; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino – otros, ubicado en la calle Ruta 38
Km. 735 S/N, localidad Los Vegas, Provincia de Tucumán;
Catastro - Manzana 78, Parc.259 A, Padrón 254522, Mat.
32309 427 Circ. I Secc. C; Porcentaje de Titul aridad 100%,
Importe Total del Bien $25.500,00; Valuación Fiscal Total
del Bien - $31.272,10, Origen de los Fondos – Ingresos
Propios; Superficie (metros cuadrados) 10.000,00.

Fecha de Adquisición – 07/07/2002, Tipo de Bien – Casa;
Destino - Casa habitació n, ubicado en la calle 9 de julio Nº
485, Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz,
Catastro - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana
142; Porcentaje 100%; Importe Total del Bien $217.200,00;
Valuación Fiscal Total del Bien - $64.344,00; Origen de los
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Fondos – Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados)
– 208,00.

Fecha de Adquisición – 06/12/1994; Tipo de Bien – Casa;
Destino – Inversión; ubicado en Casimiro Biguá Nº 1795,
Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Catastro Parcela 20 Manzana 6 D; Porcentaje 50%; Importe Total
del Bien $35.673,00; Valuación Fiscal Total del Bien $27.986,00; Superficie (metros cuadrados) – 61,00.

Fecha de Adquisición - 30/09/2004, Tipo de Bien - Lote de
Terreno, destino – Inversión; ubicado en la call e A. Saint
Exupery Nº 151, localidad de El Calafate Provincia de
Santa Cruz; Catastro - Manzana 193 Parcela 2, Porcentaje
de Titularidad 100%; Importe Total del Bien $10.432,00;
Valuación Fiscal Total del Bien $3.449,32; Origen de los
Fondos - Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados)
1.390,00.
TOTAL:

$314.837,00
Automotores en el País:
o Periodo
de
Participación
Adquisición
–
100%,
-
marca
200512;
–
Porcentajes
Chevrolet,
Modelo
de
–
Meriva, Año de Fabricación 2005; Patente – FEI-444;
Origen de Fondos – Ingreso Propios. Monto: $45.500,00
TOTAL:
$45.500,00

Acciones, Cuotas, Participaciones Sociales sin Cotización en el
País:
o Periodo – 200712; Nombre de la Sociedad: La Araceliti
S.A.; CUIT 30-70967291-2, Cantidad de Acciones: 6000,
Origen de los Fo ndos: Ingresos Propios. Importe Neto:
91.621,55 (no especifica el tipo de moneda).
TOTAL:

$91.621,55
Créditos en el país:
o Denominación: AFIP – DGI; CUIT - 33-69345023-9, Origen
Fondos: Ingresos Propios, Importe: $436,00. Origen de los
Fondos: Ingresos Propios.
TOTAL:

$436,00.-
Depósitos de Dinero en el País:
o Tipo de Cuenta: Caja de ahorros en Moneda Local:
Entidad:
BBVA
Banco
Francés,
Nro.
de
CBU:
0170999940000023916171. Número de cuenta – 239161/7;
Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingr esos
Propios. Monto: $275,00.
o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo en Moneda Local, Entidad:
Banco Macro. Nro. de cuenta: 8676678. Unidad Monetaria:
Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Importe:
$292.337,61
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros en Moneda Local:
Entidad: Banco de la Nación Argentina, Nro. de CBU:
0110599530000043433697. Número de cuenta – 434336-9;
Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Importe: $429.975,24.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros en Moneda Local:
Entidad: No Especifica Entidad Bancaria, Nro. de CBU:
2850540440094609723998.
especifica;
Unidad
Número
Monetaria:
de
Pesos,
Cuenta
Origen
de
no
los
Fondos: Ingresos Propios. Importe: $5.490,76.
TOTAL:

$728.078,61. -
Dinero en Efectivo en el País:
o Unidad
Monetaria:
Pesos,
Cotización
al
31/12:
1,00,
Cantidad Nominal de Moneda: 221.268,92, Origen de los
Fondos: Ingresos Propios. Importe: $221.268,92.
TOTAL:

$221.268,92. -
Otros Bienes en el País:
.Fecha de Adquisición – 14/01/2010; Detalle – Descripción
– Gomon Semirrígido con Motor 50 hp; Origen de Fondos
– Ingreso Propios; Importe $21.892,50.
TOTAL:

$21.892,50.-
Bienes del Hogar:
o Valuación – 27.359,23; Origen de Fondos – Ingreso Propios
TOTAL:

Tarjetas de Créditos:
$27.359,23.-

Nro.
de
Tarjeta
Argentina;
–
Tarjeta
5399093514128076;
de
Crédito –
Radicación
MasterCard;
–
Entidad
Emisora – Banco BBVA Francés; sin extensiones.

Detalle de Ingresos:
o Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas netas de
Gastos: $699.697,35.
o Ingresos no alcanzados por el Imp uesto a las Ganancias:
$21.471,87
TOTAL:
$721.169,22. -
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$782.523,30. -
Gastos:
No especifica
Bienes Inmuebles:
Total
$306.212,95
 Lote de Terreno - Bº Los
Manantiales
S/N
VF $5.286,04
V de Cpr$10.000,00. -
VF. $5.286,04
V de Cpr $6.600,00. -
VF.$12.872,35
V de Cpr $9.432,00. -
VF.$31.272,10
V de Cpr$25.500,00. -
El
Calafate – Cast. 310-012
 Lote de Terreno - Bº Los
Manantiales
S/N
El
Calafate – Cast. 310-005
 Lote de Terreno - Ruta 38
KM. 735 – Los Gucheas –
Cast.
Mza.471-33A-
CircII
Secc-F
 Lote de Terreno - Ruta 38
KM. 735 – Los Vegas – Cast.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Mza.78 Parc.259A Circ -1SecC
 Casa – 9 de Julio 485 – Rio
VF.$64.344,00
V de Cpr$217.200,00
VF.$27.986,00
V de Cpr$17.836,50. -
VF.$3.449,32
V de Cpr$10.432,00. -
Gallegos – Cast. 1 G-142.
 Casa - C Biguá 1795 – Rio
Gallegos – Cast. 20-6-D.
 Lote
Terreno
–
A.
Saint
Exupery 151 - El Calafate –
Cast. 193 -002
(*) V.F: Valuación Fiscal.
(**) V. de Cpr: Valor de Compra.
Automotore s:

$0,00.-
Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005- FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización:

La Araceliti S.A.
Depósitos en Dinero:
$728.078,61. -

0170999940000023916171

0110599530000043433697
$429.975,24. -

Cta. 08676678 Plazo Fijo.
$292.337,61. -

2850540440094609723998
$5.490,76.-

$91.621,55.-
$275,00.-
Dinero en Efectivo:
$221.268,92. -
Embarcaciones:
$19.702,80.-
Gomon Semirrígido 50 HP. REY -050622 – 2009
Bienes del Hogar:
$27.359,23.-
INGRESOS NETOS DE JOSÉ F RANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
1.282.562,66
Ingresos
721.169,22
PC
1.450.993,81
Consumido
552.738,07
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
721.169,22 - 552.738,07 = 168.431,15.Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz

Bienes Inmuebles:
o
Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Kirchner 2160,
de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Fecha
de Ingreso
al
Patrimonio
el
15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 125 Mts2; Valor Fiscal - $18.593,00; Valor de
Adquisición - $0,00.
o
Tipo de Bien - Parcela ubicado en la Manzana 193 Lote 3
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
30/09/2004; Origen de los Fondos - Ingresos Propios,
Superficie - 1.385 Mts2. Valor Fiscal $3.715,00. Valor de
Adquisición $8.705,00.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Tipo de Bien – Casa ubicado en la calle Rio Turbio; de la
o
localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
31/01/2007; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 124 Mts2. Valor Fiscal $41.496,00. Valor de
Adquisición $90.000,00.
Tipo de Bien - Casa; Domicilio Casimiro Biguá, Barrio
o
Náutico; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz;
Porcentaje
-
50%;
Año
de
Ingreso
al
patrimonio
06/12/1994, Orígenes de los Fondos – Ingresos Públicos,
Superficies - 61 Mts2, Valor Fiscal - $27.986,00; Valor de
Adquisición - $17.836,00.
TOTAL:

$116.541,00
Tarjetas de Créditos:

Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con
1 extensiones.

Participación en Sociedades sin Cotización en Bolsa:
o Tipo de Sociedad – Sociedad Anónima; Nombre de la
Sociedad:
Porcentaje:
La
Araceliti
50%,
Fecha
S.A.
Ramo:
Adquisición:
No
Especifica,
01/2007,
Fondos: Ingresos Propios. Valor Total: $91.621,55.
TOTAL:
$91.621,55.-
Ori gen

Depósitos y Dinero en Efectivo:
o Tipo
de
Cuenta:
Caja
de
Ahorro.
Entidad:
Banco
Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.009.092.001.200.000.
Moneda: Dólares, Origen de los Fondos: I ngresos Propios,
Monto: u$s75.337,09.
o Tipo
de
Cuenta:
Caja
de
Ahorro.
Entidad:
Banco
Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.008.092.001.200.000.
Moneda: Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios.
Monto: $67.599,96.
o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo. Entidad: Banc o Macro. Nro. de
cuenta: 9.908.769. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos:
Ingresos Propios. Monto: $292.337,61
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Entidad: Banco Macro.
Nro. de cuenta: 2.850.540.440.094.609.800.000. Moneda:
Pesos. Origen de los Fondos: Ingreso s Propios. Monto:
$5.490,76.
o Tipo
de
Cuenta:
Cuenta
Corriente.
Entidad:
Banco
Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.000.092.001.170.000.
Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios.
Monto: $59.209,30
o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Entidad: Banco S anta
Cruz. Nro. de cuenta: 280.006.076.262. Moneda: Pesos,
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $34.419,94
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo. Moneda: Pesos,
Ingresos Propios. Monto: $246.594,51.
TOTAL EN $:
TOTAL EN U$s:
$705.652,08. $75.337,09.-
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008

Otros Ingresos:
o Tipo
de
Ingreso:
Jubilación,
Monto
Total
Recibido:
$383.432,18. o Tipo de Ingreso: Alquiler vivienda, Monto Total Recibido:
$131.340,00. o Tipo
de
Ingreso:
Intereses
Plazo
Fijo.
Monto
Total
Recibido: $35.150,82. TOTAL:

$549.923,00.-
Deudas:
o Tipo de Deuda, Prendaria; Identidad del Acreedor – Plan
Ovalo Focus; monedad – pesos, Monto – $24.752,49.o Tipo de Deuda, Común; Identidad del Acreedor – Banco
Macro SA, moneda – pesos, Monto - $3.800,00.TOTAL:

$28.552,49.-
Acreencia:
o Tipo de Acreencias: Común, Identificador del Deudor:
AFIP Retención. Monto: $52.541,38. o Tipo de Acreencias: Común, Identificador del Deudor: La
Araceliti S.A. Monto: $232.719,80. TOTAL:
$285.261,18. -
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISIONAL:
$396.305,49
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$406.194,98
Interés Plazo Fijos:
$35.150,82.-
Otros Conceptos
$47.499,33.-
Gastos:
$216.656,54
Bienes Inmuebles:
$116.541,50
 Casa1975;
Avenida
Kirchner
localidad
de
Nº
VF $0,00.-
V de Cpr. $0,01
Rio
Gallegos Santa Cruz.
 Lote de terreno - calle L3- Mz VF $0,00.-
V de Cpr $8.705,50
193. El Calafate. Santa Cruz.
 Casa-
Rio
VF$0,00.-
V de Cpr $90.000,00
 Casa- Calle Mz “6D” Nº 6
VF $0,00.-
V de Cpr $17.836,00
Calle
R.
Turbio -
Gallegos- Santa Cruz
Barrio Náutico - Rio Gallegos.
Santa Cruz
Automotores:

$105.043,49
Patente MRK 869
Embarcaciones:
DECLARA NO POSEER
Créditos:
$232.719,80.-
 Plan Ovalo S.A
$0,00.-
 La Araceliti S.A
$232.719,80. -
Depósitos en Efectivo:
$488.464,51. -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A
$98.236,96
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A
$124.188,74
 Bco. Macro C/A
$201.338,75
 Bco. Macro C/C
$5.490,76
 Bco. Patagonia C/C
$59.209,30
 BBVA Bco. Francés C/A
$0,01
Dinero en Efectivo:
$ 246.594,51. -
Participación en Sociedad:
$91.621,55.-
Bienes del Hogar:
$40.088,23
Deudas:
$28.552,49.-
 Plan Ovalo SA:
$24.752,49.-
 Bco. Macro:
$3.800,00. -
 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
PI + I + OA - PC = MC
PI
Ingresos
PC
Consumido
1.424.295,53
549.923,00
1.658.707,67
315.510,86
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es l a capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
549.923,00 - 315.510,86 = 234.412,14
Anual 2014
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A

López José Francisco
Bienes al Cierre del Período:

Inmuebles en el País:
o
Fecha de Adquisición - 25/12/1997; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino a Inversión, ubicado en la calle De
los Olmos Nº 2865, localidad de El Calafate Provincia de
Santa Cruz, catastro Manzana 310 Lote 12; Porcentaje de
Titularidad 100%, Importe Total del Bien $10.000,00,
Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los
Fondos - Ingresos Propios, Superficie en metro cuadrado
de 600,00.

Fecha de Adquisición - 23/09/2003; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino a Inversión, ubicado en el calle De
Los Abedules Nº 2866, de la localidad de El Calafate
Provincia de Santa Cruz; Catastro Manzana 310 Lote 5,
Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien
$6.600,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04,
Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie en
metro cuadrado de 600,00.

Fecha de Adquisición - 26/11/2001; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino otros, ubicado en Ruta 38 1Km. Ruta
Pcial 33 S/N de la Localidad Las Gucheas; Provincia –
Tucumán; Catastro – Manzana 471, Parc.33 A, Padrón
153264, Mat. 27297 228 Circ. II Secc. F. Porcentaje de
Titularidad 100%, Importe Total del Bien de - $9.432,00,
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Valuación Fiscal Total del Bien - $21.754,27, Origen de
los
Fondos
-
Ingresos
Propios,
Superficie
(metros
cuadrados) 10.000,00.

Fecha de Adquisición - 26/09/2005; Tipo de Bien – Lote
de Terreno, destino – otros, ubicado en la calle Ruta 38
Km.
735
S/N,
localidad
Los
Vegas,
Provincia
de
Tucumán; Catastro - Manzana 78, Parc.259 A, Padrón
254522, Mat. 32309 427 Circ. I Secc. C; Porcentaje de
Titularidad 100%, Importe Total del Bien $25.500,00;
Valuación Fiscal Total del Bien - $40.653,72, Origen de
los
Fondos
–
Ingresos
Propios;
Superficie
(metros
cuadrados) 10.000,00.

Fecha de Adquisición – 07/07/2002, Tipo de Bien – Casa;
Destino - Casa habitación, ubicado en la calle 9 de julio
Nº 485, Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz,
Catastro - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana
142; Porcentaje 100%; Im porte Total del Bien $217.200,00;
Valuación Fiscal Total del Bien - $34.661,50; Origen de
los
Fondos
–
Ingresos
Propios;
Superficie
(metros
cuadrados) – 208,00.

Fecha de Adquisición – 06/12/1994; Tipo de Bien – Casa;
Destino – Inversión; ubicado en Casimir o Biguá Nº 1795,
Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Catastro
- Parcela 20 Manzana 6 D; Porcentaje 50%; Importe Total
del Bien $17.836,50; Valuación Fiscal Total del Bien $16.222,50; Superficie (metros cuadrados) – 61,00.

Fecha de Adquisición - 30/09/2004, Tipo de Bien - Lote
de Terreno, destino – Inversión; ubicado en la calle A.
Saint Exupery Nº 151, localidad de El Calafate Provincia
de Santa Cruz;
Catastro - Manzana 193 Parcela 2,
Porcentaje de Titularidad 100%; Importe Total del Bien
$10.432,00; Valuación Fiscal Total del Bien $3.449,32;
Origen de los Fondos - Ingresos Propios; Superficie
(metros cuadrados) 1.390,00.
TOTAL:

$297.000,50
Acciones, Cuotas, Participaciones Sociales sin Cotización en el
País:
o Periodo 200712, Tipo de Sociedad – Sociedad Anónima,
Nombre de la Sociedad: La Araceliti S.A., CUIT 30 70967291-2, Cantidad de Acciones: 6000, Origen de los
Fondos: Ingresos Propios. Importe Neto: $58.476,43 (no
especifica el tipo de moneda).
TOTAL:

$58.476,43
Créditos en el país:
o Denominación:
AFIP
–
DGI;
CUIT
-
33-69345023-9,
Origen Fondos: Ingresos Propios, Importe: $5.750,00.
TOTAL:

$5.750,00. -
Depósitos de Dinero en el País:
o Tipo de cuenta: Caja de Ahorro en Moneda Local,
Entidad:
BBVA
Banco
Francés,
Nro.
de
CBU:
0170999940000023916171, Numero de cuenta – 239161/7;
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Importe: $275,00.
o Tipo de cuenta: Plazo Fijo. Entidad: Banco Macro. Nro.
de cuenta: 10916849. Unidad Monetaria: Pesos, Origen de
los Fondos: Ingresos Propios, Importe: $402.677,49
o Tipo de cuenta: Caja de Ahorro en Moneda Local,
Entidad: Banco de la Nación Argentina. Nro. de CBU:
0110599530000043433697, Numero de Cuenta – 434336/9;
Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos
Propios, Importe: $474.277,00
TOTAL:

$877.229,49. -
Dinero en Efectivo en el País:
o Tipo de cuenta: Dinero en Efectivo, Origen de los
Fondos: Ingresos Propios. Importe: $254.776,25.
TOTAL:

$254.776,25. -
Otros Bienes en el País:
o Fecha
de
Adquisición
–
14/01/2010;
Deta lle
–
Descripción – Gomon Semirrígido con Motor 50 hp;
Origen de Fondos – Ingreso Propios; Importe $17.514,00.
TOTAL:

$17.514,00.-
Bienes del Hogar:
o Valuación – $29.838,34; Origen de Fondos – Ingreso
Propios
TOTAL:

$29.838,34.-
Tarjetas de Créditos:

Nro.
de
Tarjeta
Argentina;
Tarjeta
–
5399093514128076;
Radicación
–
de Crédito – MasterCard; Entidad
Emisora – Banco BBVA Francés; sin extensiones.

Detalle de Ingresos:
o Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas netas de
Gastos: $731.488,10.
o Ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias:
$75.627,39.
TOTAL:
$807.115,49. -
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$928.213,35. Gastos:
No
especifica
Bienes Inmuebles:
Total:
 Lote de Terreno - Bº Los
Manantiales
S/N
$324.476,49
VF $5.286,04
V de Cpr $10.000,00
VF. $5.286,04
V de Cpr $6.600,00
El
Calafate – Cast. 310-012
 Lote de Terreno - Bº Los
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Manantiales
S/N
El
Calafate – Cast. 310-005
 Lote de Terreno - Ruta 38
VF.$21.754,27
V de Cpr $9.432,00.
VF.$40.653,72
V de Cpr $25.500,00. -
VF.$34.661,50
V de Cpr $217.200,00
VF.$16.222,50
V de Cpr $17.836,50. -
VF.$3.449,32
V de Cpr $10.432,00. -
KM. 735 – Los Gucheas –
Cast. Mza.471 -33A- CircII
Secc-F
 Lote de Terreno - Ruta 38
KM. 735 – Los Vegas –
Cast.
Mza.78
Parc.259A
Circ-1Sec-C
 Casa – 9 de Julio 485 – Rio
Gallegos – Cast. 1 G-142.
 Casa - C Biguá 1795 – Rio
Gallegos – Cast. 20-6-D.
 Lote Terreno – A. Saint
Exupery 151 - El Calafate –
Cast. 193 -002
(*) V.F: Valuación Fiscal.
(**) V.de Cpr: Valor de Compra
Automotores:

$45.500,00.-
Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005- FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización:

La Araceliti S.A.
Depósitos en Dinero:
$877.229,49. -

0170999940000023916171

0110599530000043433697
$275,00.$474.277,00. -
$58.476,43.-

Cta. 10916849 Plazo Fijo.

2850540440094609723998

$402.677,49. $0,00.-
Dinero en Efectivo:
$254.776,25. -
Embarcaciones:
$17.514,00.-
Gomon Semirrígido 50 HP. REY -050622 – 2009
Bienes del Hogar:
$29.838,34.-
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
1.450.993,81
Ingresos
PC
807.115,49
1.540.585,01
Consumido
717.524,29
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el
año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
807.115,49 - 717.524,29 = 89.591,20. -
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA
 María Amalia Díaz

Bienes Inmuebles:
o
Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Kirchner 2160,
de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el
15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios;
Superficie 125 Mts2; Valor Fiscal - $20.070,00; Valor de
Adquisición - $0,00.
o
Tipo de Bien - Parcela ubicado en la Manzana 193 Lote 3
de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
30/09/2004; Origen de los Fondos - Ingresos Propios,
Superficie - 1.385 Mts2. Valor Fiscal $3.715,57. Valor de
Adquisición $8.705,00.
o
Tipo de Bien – Casa ubicado en la calle Rio Turbio; de la
localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz;
Porcentaje
100%;
Año
de
Ingreso
al
Patrimonio,
31/01/2007; Origen de los Fondos – Ingresos Propios,
Superficie 124 Mts2. Valor Fiscal $44.814,00. Valor de
Adquisición $90.000,00.
o
Tipo de Bien - Casa; Domicilio Casimiro Biguá, Barrio
Náutico; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz;
Porcentaje
-
50%;
Año
de
Ingreso
al
patrimonio
06/12/1994, Orígenes de los Fondos – Ingresos Públicos,
Superficies - 61 Mts2, Valor Fiscal - $16.220,50; Valor de
Adquisición - $17.836,00.
TOTAL:

Tarjetas de Créditos:
$116.541,00

Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora –
Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051;
con 1 extensiones.

Participación en Sociedades sin Cotización en Bolsa:
o Tipo de Sociedad – Sociedad Anónima; Nombre de la
sociedad:
La
Araceliti
S.A.
Ramo:
no
especifica,
Porcentaje: 50%, F echa de Adquisición: 01/2007, Origen
Fondos: Ingresos Propios. Valor Total: $58.476,43. TOTAL:

$58.476,43
Depósitos y Dinero en Efectivo.
o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Moneda: Pesos,
Origen
de
los
Fondos:
Cuenta:
Caja
Ingresos
Propios.
Monto:
$328.109,41. o Tipo
de
de
Ahorro,
Entidad:
Banco
Patagonia, Nro. de cuenta: 340.223.009.092.001.200.000.
Moneda:
Dólares,
Origen
de
los
Fondos:
Ingresos
Propios, Monto: u$s75.344,64. o Tipo
de
Cuenta:
Caja
de
Ahorro.
Entidad:
Banco
Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.008.092.001.200.000.
Moneda: Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios.
Monto: $124.188,74. o Tipo
de
Cuenta:
Cuenta
Corriente.
Entidad:
Banco
Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.000.092.001.170.000.
Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios.
Monto: $35.461,72.-
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo. Entidad: Banco Macro. Nro.
de cuenta: 10.916.849. Moneda: Pesos, Origen de los
Fondos: Ingresos Propios. Monto: $201.338,75. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro. Entidad: Banco Macro.
Nro. de cuenta: 285 .054.044.009.460.990.000. Moneda:
Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios. Monto:
$53.591,83.-

TOTAL EN $:
742.690,45
TOTAL EN U$s:
75.344,64
Otros Ingresos:
o Tipo
de
Ingreso:
Jubilación,
Monto
Total
Recibido:
$596.737,30. o Tipo
de
Ingreso:
Alqu iler
vivienda:
Monto
Total
Monto
Total
Recibido: $154.100,00. o Tipo
de
Ingreso:
Intereses
Plazo
fijo.
Recibido: $60.389,88. TOTAL $:

$811.227,18
Deudas:
o Tipo de Deuda, Prendaria; Identidad del Acreedor – Plan
Ovalo Focus; monedad – pesos, Monto – $14.599,71.-.
o Tipo de Deuda, Común; Identidad del Acreedor – Banco
Macro SA, moneda – pesos, Monto - $2.239,62.TOTAL $:
$16.839,33

Acreencia:
o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del Deudor: AFIP
Retención. Origen de los Fondos: Ingresos Propios,
Monto: $29.860,11.o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del Deudor: La
Araceliti S.A. Origen de los Fondos: Ingresos Propios,
Monto: $217.197,04. TOTAL $:
$247.057,15. -
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISIONAL:
$606.136,96
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$429.412,57
Ingreso exentas (Jubilación):
$203.897,55
Gastos:
$520.241,76
Bienes Inmuebles:
$97.517,26.-
 Casa- Avenida Kirchner
Nº
1975;
localidad
VF $20.070
V de Cpr. $0,00. -
VF $0
V de Cpr $8.705,50
VF $0
V de Cpr $77.040,00
de
Rio Gallegos Provincia
de Santa Cruz;
 Lote
de
terreno -
calle
L3- Mz 193. El Calafate.
Santa Cruz.
 Casa- Calle R. Turbio -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Rio
Gallegos-
Santa
Cruz
 Casa- Calle Mz “6D” Nº
6
Barrio
Náutico -
Rio
VF
V de Cpr $11.771,76
$16.220,50
Gallegos. Santa Cruz
Automotores:
$105.043,49.  PATENTE MRK 869
$105.043,49
Embarcaciones:
DECLARA NO POSEER
Créditos:
$247.057,04. -
 La Araceliti S.A
$217.197,04
 AFIP Anticipos Bs Personal.
$29.860,00.-
Depósitos en Efectivo:
$489.925,68. -
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A
75.344,64.-
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A
$124.188,74. -
 Bco. Macro C/A
$201.338,75. -
 Bco. Macro C/C $
$53.591,83.-
 Bco. Patagonia C/C
$35.461,72.-
 BBVA Bco. Francés C/A $
$0,01
Dinero en Efectivo:
$328.109,41
Participación en Sociedad:
$58.476,43.-
Bienes del Hogar:
$42.440,21
Deudas:
$16.839,33.-
 Plan Ovalo:
$14.599,71.-
 Bco. Macro:
$2.239,62. -
INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ

PI + I – PC = MC
PI
1.658.707,67
Ingresos
811.227,18
PC
1.786.848,26
Consumido
683.086,60
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el
año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
811.227,18 - 683.086,60 = 128.140,58
Anual 2015:
Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de
Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A

López José Francisco
Bienes al Cierr e del Período (No se cuenta con el Formularios 1245 y
anexos reservados por lo que la información es muy escasa).

Inmuebles:
o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Inversión, Localidad:
El Calafate, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al
Patrimonio: 23/12/1 997, Superficie 600m2. Origen de los
Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe:
$10.000,00.o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Inversión, Localidad:
El Calafate, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
Patrimonio: 23/09/2003, Superficie 600m2 . Origen de los
Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe:
$6.600,00. o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Otros, Localidad: Las
Gucheas, Provincia de Tucumán, Fecha de Ingreso al
Patrimonio: 26/11/2001, Superficie 1000m2. Origen de los
Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe:
$21.754,27.o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Otros, Localidad: Los
Vegas,
Provincia
de
Tucumán,
Fecha
de
Ingreso
al
Patrimonio: 26/09/2005, Superficie 1000m2. Origen de los
Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 10 0%, Importe:
$40.653,72.o Tipo: CASA, Destino: Casa Habitación, Localidad: Rio
Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al
Patrimonio: 07/07/2002, Superficie 208m2. Origen de los
Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe:
$177.062,00. o Tipo: CASA, Destino: Inversión, Localidad: Rio Gallegos,
Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al Patrimonio:
01/12/1994,
Superficie 61m2. Origen de los Fondos:
Ingresos Propios, Titularidad, 50%, Importe: $17.836,50. o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Inversión, Localidad:
El Calafate, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al
Patrimonio: 30/09/2004, Superficie 1.390m2. Origen de
los Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe:
$10.432,00.TOTAL:

$284.338,49
Automotores en el País:
o Marca: Chevrolet, Modelo: Meriva 1.8, Año de Fabricación
2005, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 12/2005, Origen de
Fondos – Ingreso Propios, Titularidad, 100%, Importe:
$45.500,00.TOTAL:

$45.500,00
Acciones, Cuotas, Participación Sociales sin cotización e n el
País:
o Denominación:
La
Araceliti
S.A.
CUIT:
30709672912,
Fecha de Ingreso al Patrimonio: 12/2007. Origen Fondos:
Ingresos Propios. Importe: $135.210,36. TOTAL:

$135.210,36
Créditos en el País:
o Descripción:
AFIP
–
DGI.
Origen
Fondos:
Ingresos
Propios. Importe: $2.506,44. o Descripción: La Araceliti S.A. Origen Fondos: Ingresos
Propios. Importe: $168.264,23. TOTAL:

Depósitos de Dinero en el País:
$170.770,67. -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
o Tipo
de
Cuenta:
CAJA
DE
AHORRO
EN
MONEDA
LOCAL: Origen de los Fondos: Ingresos Propios . Importe:
$68,44.o Tipo de Cuenta: PLAZO FIJO EN MONEDA LOCAL:
Origen
de
los
Fondos:
Ingresos
Propios.
Importe:
$715.845,39. o Tipo
de
Cuenta:
CAJA
DE
AHORRO
EN
MONEDA
LOCAL: Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe:
$487.426,46. o Tipo
de
Cuenta:
CA JA
DE
AHORRO
EN
MONEDA
LOCAL: Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe:
$106,14.o Tipo de Cuenta: CAJA DE AHORRO EN DÓLARES:
Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $0,00. o Tipo de Cuenta: CUENTA CORRIENTE EN MONEDA
LOCAL: Origen de los Fon dos: Ingresos Propios. Importe:
$0,00.TOTAL:

$1.203.446,43.
Dinero en Efectivo en el País:
o Cantidad 103.032,94, Origen de los Fondos: Ingresos
Propios. Importe: $103.032,94. TOTAL:

Otros Bienes en el País:
$103.032,94. -
o Gomon semirrígido 50Hp, Or igen de los Fondos, Ingresos
Propios, Importe $14.011,00. TOTAL:

$14.011,00.-
Detalle de Ingresos:
o Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas netas de
Gastos: $1.193.075,58. o Ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias:
$129.929,75. TOTAL:
$1.323.005,33.-
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
No
se
cuenta
con
la
No
se
cuenta
con
la
DD.JJGastos:
DD.JJBienes Inmuebles:
Total:
 Lote de Terreno - Bº Los VF $5.286,04
Manantiales
S/N
$324.476,49
V de Cpr $10.000,00. -
El
Calafate – Cast. 310-012
 Lote de Terreno - Bº Los VF. $5.286,04
Manantiales
S/N
V de Cpr $6.600,00. -
El
Calafate – Cast. 310-005
 Lote de Terreno - Ruta 38 VF.$21.754,27
KM. 735 – Los Gucheas –
Cast. Mza.471 -33A- CircII
Secc-F
V de Cpr $9.432,00. -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3
CFP 12441/2008
 Lote de Terreno - Ruta 38 VF.$40.653,72
V de Cpr $25.500,00. -
KM. 735 – Los Vegas –
Cast.
Mza.78
Parc.259A
Circ-1Sec-C
 Casa – 9 de Julio 485 – Rio VF.$76.094,00
V de Cpr $177.062,00
Gallegos – Cast. 1 G-142.
 Casa - C Biguá 1795 – Rio VF.$35.673,00
V de Cpr $17.836,50. -
Gallegos – Cast. 20-6-D.
 Lote Terreno – A. Saint VF.$3.449,32
V de Cpr $10.432,00. -
Exupery 151 - El Calafate
– Cast. 193-002
(*) V.F: Valuación Fiscal.
(**) V.de Cpr: Valor de Compra
Automotores:

$45.500,00.-
Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005- FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización:
$135.210,36. -

La Araceliti S.A.
Créditos:

$168.264.23. -
LA ARACELITI S.A
Depósitos en Dinero:
$1.203.446,43

01709999400000239 16171 $68,44.-

11877813/4/5

0110599530000043433697
$487.426,46. -

2850540440094609723998
$106,14.-
$715.845,39. -

2850540420094609723864
$0,00.-

2850540430094071074481
$0,00.-

Dinero en Efectivo:
$103.032,94. -
Embarcaciones:
$14.011,00.-
Gomon Semirrígido 50 HP. REY -050622 – 2009
Bienes del Hogar:
$28.482,33.-
INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ.
PI + I – PC = MC
PI
1.540.585,01
Ingresos
1.323.005,33
PC
1.956.309,89
Consumido
907.280,45
PI= Patrimonio al Inicio.
I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
1.323.005,33 - 907.280,45 = 415.724,88. -
 María Amalia Díaz
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS
ORGANISMOS:

CAJA PREVISIONAL:
$708.382,31
DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
ANTE LA AFIP
Ingresos declarados:
$687.067,16
Intereses Plazo Fijos:
$172.273,71. -
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
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Ganancia Monotributo:
$171.000,00. -
Otros Aumentos:
$76.733,93.-
Gastos:
$393.893,41
Bienes Inmuebles:
$97.517,26.-
 Casa-
Avenida VF $20.070,00
Kirchner
localidad
Nº
de
V de Cpr. $0,00. -
1975;
Rio
Gallegos Provincia de
Santa Cruz
 Lote de terreno - calle VF 0,00.L3-
Mz
193.
V de Cpr $8.705,50
El
Calafate. Santa Cruz
 Casa- Calle R. Turbio - VF 0,00.Rio
Gallegos-
V de Cpr $77.040,00
Santa
Cruz
 Casa- Calle Mz “6D”
VF $16.220,50
V de Cpr $11.771,76
Nº 6 Barrio Náutico Rio
Gallegos.
Santa
Cruz
Automotores:
$105.043,49. -
 Patente MRK 869
Embarcaciones:
Créditos:
La Araceliti S.A
Depósitos en Efectivo:
$1.913.948,37.-
DECLARA NO POSEER
$0,00.-
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A U$S
 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $
 Bco. Macro C/A
$0,00.$146.370,60. -
$77.668,82.-
 Bco. Macro C/C U$s
$692.373,00. -

Bco. Patagonia C/C

Bco. de Santa Cruz SA c/a
$13.887,00.-

BANCO PATAGONIA U$S
$979.563,00
$4.085,95.-
Deudas:
$246.800,00. -

Bco. Macro:
$96.800,00.-

La Araceliti SA
$150.000,00. -
Dinero en Efectivo:
$ 2.000,00.-
Participación Societaria:
$135.210,36. -
Bienes del Hogar:
$15.706,10.-
 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ
( *) Pa ra el s i gu ie nt e cá l cu l o se ob t uv o l a i nf or ma c i ón s u m in i stra da p o r la
A dm i ni st ra c ió n Fed er a l de I n gre s os pú bl ic os , deb id o a qu e n o s e cue n ta n co n
la s D ecla ra c io n es J ura da s p re se nta da s a n te l a Of ic ina A nt ic orr up ci ó n.
PI + I + OA – PC = MC
PI
1.932.147,35
Ingresos
1.030.340,87
Otros Aum.
PC
Consumido
PI= Patrimonio al Inicio.
76.733,93
2.022.625,59
863.128,70
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I= Ingresos.
PC= Patrimonio al Cierre.
MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año)
OA= Otros Aumentos.
INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS
1.030.340,87 - 863.128,70 = 167.212,17. -
Hasta aquí, ent onces, obran los reflejos que denotan la
capacidad económica de José Francisco López y su cónyuge año tras
año, de acuerdo a sus ingresos registrados y declarados ante la
Oficina
Anticorrupción
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derecho s
Humanos de la Nación, y ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, durante el período en el cual José Francisco López se
desempeñó en la función pública.
Sin mayor esfuerzo, un análisis somero de tales reflejos
permite concluir que la compra y refacción posterior de la vivienda
sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de
Tigre, provincia de Buenos Aires que hoy tiene un valor de tasación
de U$S 680.000, no sólo no fue declarada por el imputado López –
dado que para su registración se valió de p ersonas interpuestas sino que además no encuentra sustento en la capacidad económica
registrada y declarada por el ex Secretario de Obras Públicas de la
Nación,
dado
que
excede
palmariamente
las
posibilidades
económicas del funcionario, acorde a sus ingre sos legítimos.
Puesto
a
analizar
las
características
de
semejante
incremento para verificar la adecuación típica de la conducta del
encartado en el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art.
268 (2) del Código Penal, debo señalar que, confront ado que ha sido
el mismo con los ingresos legítimos del agente, durante el tiempo
aquí investigado, de modo alguno puede concluirse que la compra y
refacción de la propiedad en cuestión halle respaldo alguno en la
situación económica de José Francisco Lópe z registrada al tiempo de
asumir el cargo como funcionario titular de la Secretaría de Obras
Públicas de la Nación, y menos aún en las posibilidades de evolución
normal de aquélla durante el tiempo en el cual se desempeñó en la
función pública.
A ello se suma la peculiar circunstancia que viene dada
porque el encartado , al asumir el cargo de Secretario de Obras
Públicas
de
la
Nación
registraba
cuatro
bienes
inmuebles,
adquiriendo en el año 2003, un quinto inmueble, en el año 2004, un
sexo inmueble, y en el año 2005, un séptimo inmueble, siendo que
dicha situación inmobiliaria se mantuvo incólume en el patrimonio
del funcionario, habiendo culminado la función pública con siete
inmuebles registrados y declarados bajo su titularidad. Esto es,
López no se des prendió de ninguno de los inmuebles que poseía
durante el ejercicio de la función pública .
Lo mismo cabe afirmar respecto de su cónyuge, dado que
la misma registraba dos inmuebles, al momento de la asunción de
José Francisco López en la función pública nacional, adquiriendo un
tercer inmueble en el año 2004, un cuarto inmueble en el año 2007, un
quinto inmueble en el año 2008, desprendiéndose de un inmueble en
el año 2009 –aunque no se declaró en dicho año ingresos por venta de
inmuebles-,
persistiendo
dicha
situación
inmobiliaria
hasta
la
culminación del mandato de José Francisco López.
De tal modo, el incremento patrimonial reseñado que se
integra con la compra y posterior refacción de la propiedad sita en la
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calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, no sólo no
encuentra respaldo ni justificación en los ingresos registrados de José
Francisco López sino que tampoco en los inmuebles que tanto él (o su
cónyuge) declararan ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de
Justicia y Derechos Huma nos de la Nación o la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Con ello, encuentro acreditado, en consecuencia, que el
incremento que ha importado la compra, refacción y tenencia en
carácter de propietario de la vivienda sita en la calle Belgrano 10 18,
Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, reviste no
sólo el carácter de “apreciable” -dado que la misma registra un valor
de tasación actual de U$S 680.000 - al cual alude la figura penal en
cuestión, sino también el carácter de “injust ificado”.
Lo primero, por cuanto, el análisis de la proporción que
resulta al relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas
y bienes de fortuna que se le conocen al ex Secretario de Obras
Públicas de la Nación, permite afirmar que el aument o patrimonial
verificado se vislumbra como desproporcionado respecto de sus
ingresos legítimos.
Lo segundo, dado que el enriquecimiento comprobado en
estos autos carece de justificación, ya que no fue declarado por el ex
funcionario, ni tiene origen en una fuente legitimante compatible
con el desempeño del cargo que López ejerció en la función
pública. No se condice, en definitiva con los recursos lícitos que el ex
Secretario de Obras Públicas recibía como contrapartida de su
función, ni con su capacidad económica en general, ni tampoco con
los ingresos que tenía declarados ante la Oficina Anticorrupción o
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por lo expuesto, a modo de conclusión, corresponde
afirmar que el aumento patrimonial que regis tró José Francisco
López con la compra y refacción del inmueble sito en la calle
Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del
Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral : Circunscripción: IV,
Sección:
E,
Manzana
palmariamente
las
107 -C,
Parcela
posibilidades
15-,
excede
económicas
del
crecida
y
entonces
Secretario de Obras Públicas de la Nación, acorde a sus ingresos
legítimos –haberes u otras fuentes lícitas -, y carecen de total
justificación, dado que d e la comprobación, sobre la base de las
pruebas colectadas en el presente proceso, el mismo no evidencia
sustento alguno en la capacidad económica registrada y declarada
por José Francisco López.
Como ya se afirmara ut supra, tal incremento debe ser
merituado junto a aquel otro por el cual José Francisco López ya se
encuentra procesado en estos autos (cfr. fs. 5713/888). Me refiero a la
tenencia en su poder de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
U$S 8.982.047, la cantidad de EUROS 153.610, la cantidad de PESOS $
59.114, y relojes de alta gama, que le fueron secuestrados el día 14 de
junio del corriente año, en el marco de la causa N° 3219 , del registro
del Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno, y de la Investigación Penal
Preparatoria PP-09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro.
10 de la localidad de General Rodríguez, cuyos testimonios se han
incorporado a la presente causa.
Dicho enriquecimiento desmedido e injustificado, por el
cual hoy se ampliará el procesami ento de José Francisco López en
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orden a los hechos por los que fuera indagado, lesiona el bien
jurídico
tutelado
por
la
norma
que
pretende
evitar
que
los
funcionarios utilicen sus cargos para enriquecerse indebidamente,
protegiéndose además la imagen de tr ansparencia y probidad de la
administración y de quienes la encarnan.
Siendo así las cosas, resta por señalar que en estos autos
también se encuentran comprobadas las exigencias de autor que
prevé
el
tipo
objetivo,
dado
que,
al
tratarse
el
delito
de
enriquecimiento ilícito de un delito especial, debemos verificar, en el
caso concreto, que el sujeto activo sea un funcionario público.
En el caso, contamos con que José Francisco López ingresó
la función pública nacional como funcionario titular de la Se cretaría
de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la Nación, el día 28 de mayo de 2003 y se
desempeñó en dicho cargo hasta el 9 de diciembre de 2015.
A este respecto, no debemos olvidar que el bien fue
comprado por Andrés Galera –testaferro- en el año 2008, luego pasó a
estar bajo la titularidad registral de Eduardo Gutiérrez –segundo
testaferro y supuesto locador - en el año 2011, y en todo esos años
José Francisco López se desempeñó como Secretario de
Obras
Públicas de la Nación.
De tal modo, José Francisco López revistió el carácter de
funcionario público, en los términos prescriptos en el art. 77 del
Código Penal de la Nación, y con ello, se da por verificado el
elemento de autoría que prevé el ti po objetivo.
En lo que respecta a la tipicidad subjetiva, también
encuentro acreditado que José Francisco López no sólo conocía el alto
cargo que desempeñaba en la Secretaría de Obras Públicas de la
Nación, sino también las obligaciones que como tal le correspondían.
A
su
vez,
la
voluntad
de
incrementar
su
situación
patrimonial en el lapso temporal en el que ejerció la función pública
también se deriva de los elementos probatorios reunidos que indican,
a las claras, no sólo el conocimiento y la volunt ad de enriquecerse de
un modo que no se condice con sus recursos lícitos que el ex
Secretario de Obras Públicas de la Nación percibía, sino también y a
raíz de las particularidades que rodearon la registración de esta
vivienda -esto es, utilizando la figur a de testaferros -, que tuvo la
intención de incrementar su patrimonio y, luego de ello, ocultar
dicho incremento, registrando el bien bajo la titularidad de personas
interpuestas, lo cual viene a ser una circunstancia que, en este
aspecto, no es más que un elemento objetivo que permite afirmar el
dolo en el autor, que exige la figura.
A este respecto, no puedo perder de vista que el inicio de
la presente causa allá en el año 2008, por enriquecimiento ilícito, de
lo cual fue debidamente anoticiado el ex f uncionario pudo importar a
ese respecto, que el aumento patrimonial evidenciado con la compra
de
la
propiedad
disimulado
en
utilizando
cuestión,
las
tuviese
personas
que
ser
interpuestas
necesariamente
de
Galera
y
Gutiérrez para ello.
Dicho lo que prece de, debo consignar que en autos
también se encuentra reunida la condición objetiva de punibilidad
que prevé la figura para posibilitar la sanción del funcionario por
haberse enriquecido de manera apreciable e injustificada.
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En efecto, en la ampliación de su indagatoria se le
formuló
a
José
Francisco
López
el
debido
requerimiento
de
justificación previsto en la figura -no como elemento típico sino como
un requisito previo a la imposición de la sanción -, haciéndolo de un
modo tal que permite dar por satisfe cha la condición objetiva de
punibilidad en estos autos.
Ello así, en tanto, se lo puso en conocimiento a José
Francisco López de la constatación del enriquecimiento desmedido e
injustificado de su patrimonio, con la suficiente especificidad y
precisión posible respecto a todas sus circunstancias, y con el objeto
de que el imputado pudiese justificar, es decir, brindar las razones o
argumentos
de
que
la
procedencia
del
incremento
patrimonial
apreciable e injustificado imputado reconocía un origen legít imo.
Huelga señalar que, e n la etapa procesal que se transita
aquí, se requiere la concurrencia de elementos probatorios suficientes
para poder producir un juicio de probabilidad sobre la existencia del
hecho delictuoso y de la responsabilidad que le co rresponde al
imputado, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para
orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del
juicio
(cfr. Clariá Olmedo, J.A.:
Derecho Procesal
Penal , Lerner
Córdoba, 1984, t. II, pág. 612).
De lo que se trata, en definitiva, es de habilitar el avance
del
proceso
hacia
el
juicio,
que
es
la
etapa
en
la
cual
se
desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud.
Por ello, este Magistrado ha de colocarse en el lugar que
las normas procesales le asignan, posibilitando de tal manera la
apertura del debate, en base a la verificación de los elementos
mínimos que sustenten la sospecha inicial, de lo que deriva que para
el dictado del presente auto de mérito, baste la mera convalidación
de la sospe cha, máxime cuando la elevación a juicio presupone una
nueva reflexión del Juez respecto del mérito de la instrucción.
En virtud de ello, entiendo que existen elementos más
que sólidos, concordantes y suficientes para tener por probado, con
el grado de probabilidad que requiere este pronunciamiento, que
José
Francisco
López
incrementó
su
patrimonio
de
manera
apreciable, ilícita e injustificada durante el período en el cual
ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría
de
Obras
Públ icas
del
Ministerio
de
Planificación
Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el
día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015.
Concretamente, dicho incremento se verificó, por un
lado, con la tenencia en su poder , en dinero en efectivo, de la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, de la cantidad de
EUROS 153.610 y de la cantidad de PESOS $ 59.114, y de relojes de
alta gama que le fueran secuestrados en la madrugada del día 14 de
junio de 2016, en el marco de la causa nro. 3219, del registro del
Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal
Preparatoria PP-09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro.
10 de la localidad de General Rodríguez, hecho por el cual fuera
procesado con fec ha 30 de junio de 2016, por considerarlo prima
facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento
ilícito por el cual fuera indagado (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal
y arts. 306 y 312 del CPPN) -cfr. fs. 5713/888-.
Por el otro, dicho incremento patrimonial desmedido e
injustificado también se detecta con la compra en el año 2008 y
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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refacción que culminó en el año 2011, del inmueble sito en la calle
Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del
Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV,
Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15-, para lo cual se valió de la
figura de testaferros –Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón
Gutiérrez-.
Tal
incremento
patrimonial
apreciable
no
encuentra
respaldo ni justificación acorde a sus recursos legítimos –haberes u
otras fuentes lícitas - registrados y declarados en las declaraciones
juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la
Oficina
Anticorrupción
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derecho s
Humanos de la Nación, o ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, durante período en el cual ejerció la función pública.
Tal enriquecimiento apreciable e injustificado se encuadra
en el tipo penal de enriquecimiento ilícito de funcionario público
previsto en el art. 268 (2) del Código Penal.
En consecuencia, arribado a esta etapa del análisis, no
puedo sino concluir que se encuentran reunidos respecto de José
Francisco López los extremos exi gidos por el art. 306 del Código
Procesal Penal de la Nación para dictar la ampliación de su
procesamiento, pues considero que se han reunido en la causa las
pruebas suficientes para estimar que se ha detectado otro incremento
patrimonial delictuoso consti tutivo del enriquecimiento ilícito por el
cual se lo procesara a José Francisco López el pasado 30 de junio del
corriente año y que dicho encartado ha participado activamente de su
comisión.
En otras palabras, existe probabilidad positiva de la
existencia del hecho (la acción de haberse enriquecido de un modo
apreciable
y
que
ello
no
resulte
justificado
objetivamente
-
enriquecimiento ilícito -) y de la intervención punible del imputado.
Por ello, al encontramos aquí ante una clara situación de
predominio de los elementos incriminatorios de cargo, encontrándose
reunida la condición objetiva de punibilidad que prevé la figura y lo s
elementos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión, es que se
dictará una ampliación del auto de procesamiento dictado a fs.
5713/888 respecto de José Francisco López por considerar que la
conducta que él desarrolló y que se puso a estudio del Tribunal en el
presente resolutorio, también se adecúa al tipo previsto y penado por
el artículo 268 (2) del Código Penal, por la que deberá seguir
respondiendo en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal de la
Nación, arts. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).
5. Otros partícipes
He de señalar desde un comienzo en este apartado, que
para adquirir y refaccio nar la vivienda sita en la calle Belgrano 1018,
localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires, y, en definitiva, incrementar con ello su patrimonio de manera
sensible, sin que ello quede registrado en su composición patrimonial
declarada ante la Oficina Anticorrupción y la Administración Federal
de Ingresos Públicos, José F. López contó con el aporte o cooperación
necesaria de María Amalia Díaz, Andrés Enrique Galera y Eduardo
Ramón Gutiérrez.
Ello así, e n lo que sigue se analizará el accionar de cada
uno de ellos, en relación al incremento patrimonial, desmedido e
injustificado detectado que cometió José Francisco López, que resulta
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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ser adjudicable a los ingresos no declarados, pero presumiblemente
producidos durante el ejercicio d el cargo de Secretario de Obras
Públicas de la Nación.
5.1. Los testaferros
Al
conceptualizar
de
enriquecimiento
ilícito,
se
ha
señalado que el tercer párrafo del art. 268 (2) prevé que “…la persona
interpuesta para disimular el enriquecimiento ser á reprimida con la mism a
pena que el autor del hecho” .
Así, se equipara la sanción de quien se constituyó en
persona
interpuesta
prestanombre -
con
–vulgarmente
la
del
conocida
funcionario
como
público
testaferro
o
enriquecido
ilícitamente.
La
persona
interpuesta,
entonces
simula
ser
el
protagonista de los negocios –cualquiera sean- que, en realidad y en
forma encubierta, son realizados por cuenta y orden del funcionario
enriquecido, quien no podría justificar tal actividad, precisamente
por la procede ncia ilícita del dinero necesario para ello.
En caso bajo estudio se ha arribado a la conclusión, en
función a todo lo expuesto en el acápite VIII -a-2, a cuyos pormenores
y detalles me remito y doy por reproducidos aquí en honor a la
brevedad, que la pr opiedad sita en la calle Belgrano 1018, de la
localidad de Dique Lujan, partido de Tigre, provincia de Buenos
Aires, le pertenece en verdad desde el año 2008 a la actualidad a José
Francisco López y que el mismo se ha servido de Andrés Galera,
como primer supuesto propietario, y de Eduardo Ramón Gutiérrez,
como segundo supuesto propietario y locador, para disimular tal
situación, dado que el entonces Secretario de Obras Públicas no podía
válidamente justificar tal incremento en su patrimonio, por cuanto el
mismo no halla respaldo en sus ingresos lícitos registrados por el ex
funcionario, durante el período en el cual ejerció la función pública.
Además de lo ya expuesto en el acápite mencionado en el
párrafo anterior, se sintetizarán a continuación los par ticulares
elementos que permiten inferir que Andrés Galera y Eduardo Ramón
Gutiérrez actuaron, en este incremento apreciable e injustificado al
que
se
está
haciendo
referencia,
como
personas
interpuestas,
contribuyendo con su accionar al engrosamiento y di simulo del
patrimonio ilícito de José Francisco López.
5.1.1. Andrés Galera
Se encuentra acreditado en estos autos que Andrés Galera
figuró como adquirente de la propiedad sita en la calle Belgrano
1018, de la localidad de Dique Luján, partido de Ti gre desde el 22 de
mayo de 2008 hasta el 19 de mayo de 2010.
Ello se desprende del informe de dominio glosado a fs.
5918/20, que fuera aportado a fs. 5913/26 por la Dirección provincial
del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires y tal
titularidad registral también surge de la reserva de compra de la
propiedad de la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades que fuera
incautada en estos autos, de la que se desprende que con fecha 16 de
enero de 2008, Andrés Galera efectuó una reserva de compr a de la
mencionada propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses
cientos dos mil (U$S 112.000)” (sic) entregando en calidad de reserva
provisoria ad referendum del propietario la suma d e quinientos euros
(€ 500). Conforme emerge de dicha reserva, la misma fue tomada por
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Javier Luciano Fernández de la Inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades
(cfr. documentación reservada en Secretaría).
Asimismo, la titularidad registral de Andrés Galera con
relación al bien inmueble sito en la calle Belgrano 1018, localidad de
Dique Luján, partido de Tigre, también se condice con lo que emerge
de la impresión en computadora de la escritura que aportara a fs.
8295/6 bis, la escribana Adriana Adelma Tessand ori, quien fuera la
escribana interviniente en la compra que efectuara Galera de la
propiedad en el mes de mayo de 2008.
Registralmente
diagramada y
ordenada
la
y,
cuestión
conforme
se
encuentra
claramente
surge de los
testimonios
brindados en autos, es cierto que la escritura de compra de la
propiedad fue suscripta por Andrés Galera y por su anterior dueño
de la propiedad (cfr. declaraciones testimoniales de fs. 7944/5,
8291/2, 9398/9, 8293/4 y 8297/8).
También es cierto que fue Andrés Galera quien s uscribió
el 13/05/2009 la “contratación obligatoria de tareas profesionales” en
calidad de “comitente” con el arquitecto Federico A. Curcio, para que
en su condición de profesional arquitecto, realizara el proyecto y
dirección de la obra que años más tarde culminarían siendo la
vivienda que en la actualidad se erige en la calle Belgrano 1018,
Dique Luján, partido de Tigre, y que desde el mes de febrero de 2011
“alquiló” José Francisco López.
Hasta aquí todo, desde el punto de vista registral,
“muestra” a Andrés Galera como el titular de la propiedad durante el
período comprendido entre el 22/05/2008 hasta el 19/5/2010.
Empero, el plexo probatorio reunido en las presentes
actuaciones ha contado con diversas constancias que han sido
detalladas muy pormenorizadamente en el acápite VIII-a-2, a las que
me remito en un todo y que doy por reproducidas aquí y que
sucintamente se enunciarán a continuación, que han permitido
demostrar que quien estuvo detrás de la compra y construcción de la
vivienda que había “a dquirido” registralmente Andrés Galera, fue en
rigor de verdad José Francisco López y su cónyuge.
Me refiero, en primer lugar, al resultado de la inspección
judicial ordenada a fs. 5904/5 respecto de la vivienda en cuestión que
ha permitido demostrar, an tes bien, que la vivienda que alquiló
López recién en el año 2011 -ni bien se terminara con la construcción
de la misma -, tenía una distribución que, a todas luces, parecía
encontrarse en franca armonía con las necesidades diarias de López y
las de su familia. Dicho de otro modo, la construcción parecía, sin
lugar a dudas, haber sido construida para este particular futuro
“inquilino” que resultó ser José Francisco López.
En segundo lugar, lo que también permitió desenmascarar
esta simulación, es que al ll evarse adelante la inspección judicial de
la finca que habitaba José Francisco López como inquilino, se halló en
dicha vivienda que, reitero, López supuestamente “alquilaba desde el
año 2011”, documentación inherente a la compra de la propiedad por
parte de Andrés Enrique Galera, por un lado, y documentación que
refleja el desarrollo histórico de la construcción de la vivienda, por el
otro. Documentación toda ésta que, por cierto, no es habitual y no
tiene por qué encontrarse en poder de quien detenta una p ropiedad
como “inquilino” y mucho menos, si reviste tal carácter desde el año
2011.
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Definitivamente, no resulta muy acorde a la lógica más
elemental que un inquilino que alquila la propiedad recién en el año
2011, posea dentro de sus papeles en la casa que habita en tal calidad,
repito, desde el año 2011, documentación que data del año 2008 que,
en todo caso, debió poseer Galera. Me estoy refiriendo, lisa y
llanamente a la reserva de compra de la propiedad expedida por la
inmobiliaria Turri Zanoni Propi edades en el mes de enero del año 2008,
a la que ya se hizo referencia y que luce en la carpeta número “17”
que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs.
6792/6802.
De igual modo, igual de incomprensible resulta, desde la
óptica de un “inquilino” que habita la propiedad desde el año 2011,
que tuviese en su poder planos con indicaciones de cómo debía ser
construida la vivienda y documentación inherente a la construcción
en sí de la casa, que data de los años 2008/2009 y que debió ser
documentación que en todo caso también debió poseer Galera, como
“dueño” de la propiedad en dichos años.
Tal
como
se
detallara
ut
supra,
se
encontró
en
la
propiedad que alquilaba López desde el año 2011 documentación que
refleja el desarrollo histórico de la construcción de la vivienda, que
no se explica que esté en poder de un “inquilino”.
Entre la documentación en cuestión se hallaron diversos
planos con anotaciones manuscritas y un inf orme del “Arq. Federico
Curcio”, del “Estado de los Trabajos” fechado el 20 de octubre de 2008
(cfr. carpeta negra que contiene 17 fojas que luce dentro de la c arpeta
negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B
junto con el sumario nro. 392-71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97,
y que fuera certificada a fs. 6792/6802) .
También se encontró la documentación obrante en la
carpeta azul de 9 fojas incautada, que posee un detalle con cuadros
bajo
el
título
“Plan
de
Trabajos
e
Inversio nes
Tentativo.
Etapa:
Anteproyecto. Casa Dique Luján – Localidad: Partido de Tigre” , fechado
el 03/10/2008, con un detalle de tareas, sus costos y el avance
mensual de esas tareas (cfr. foja 1 de la carpeta azul que contiene 9
fojas que obra dentro de la c arpeta negra identificada con el número
“1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs.
6792/6802).
No debe perderse de vista que respecto del contenido de
dicha carpeta y, concretamente, con relación a dicho informe el
arquitecto Federico Curcio, en ocasión de brindar su testimonio ante
este Tribunal, refirió: “…Lo reconozco como propio y está relacionado con
el informe de tareas original dirigido a Andrés Galera en el mes de
diciembre de 2008…” (cfr. fs. 7140). No se explica que si dicho informe
fue remitido a Andrés Galera en el año 2008, que el mismo estuviese
en poder de López y, menos aún, que esté en poder del ex
funcionario, en el año 2016, siendo que el mismo supuestamente
“alquila” la vivienda desde el año 2011.
Pero el hallazgo de documentación que puso en tela de
juicio la calidad de “locatario” de López en esa vivienda, y en
definitiva que puso en duda la condición de propietario de Andrés
Galera, no se detuvo en esas constancias que daban cuenta de
informes o planos de los trabajos inherentes a la construcción de la
casa que supuestamente “compró” Andrés Galera para sí y que años
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más tarde “alquilaría” López, sino que el día que se llevó adelante la
inspección judicial de la vivienda también se halló en la propiedad
una carpeta negra y transparente con actuaciones en 14 fs., que se
encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el número “1”,
remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016
glosado a fs. 6182/97, que posee en su interior distintos documentos
abrochados que demuestran que López y su cónyuge –María Amalia
Díaz- fueron quienes, en verdad, tomaron intervención activa y
decidieron cuestiones inherentes a la demolición de la vivienda que
se hallaba en el lote de terreno en Dique Luján, Tigre, que había
comprado Andrés Galera en el año 2008, para dar paso, luego de la
demolición, a la construcción de la casa que, años más tarde,
habitaría López como “inquilino” .
Dicha
carpeta
cuenta
con
la
impresión
del
correo
electrónico que se transcribió en el acápite VIII -a-2, a través del cual
el arquitecto Federico Curcio le envió a María Amalia Díaz el
20/03/2009 –esto es, mientras el terreno estaba bajo la titularidad
registral de Andrés Galera- un correo reenviándole un mail anterior
de fecha 24/10/2008 –que tenían los presupuestos de demolición de
la propiedad que se encontraba en Dique Luján cuando la había
comprado Galera -. Llamativamente, ambos correos se encuentran
dirigidos a la casilla de correo electrónico de María Amalia Díaz, y en
el correo reenviado, su texto reza “Estimados María Amalia, José: Les
envío presupuestos de demolición” . El mail de fecha 20/3/2009 da
cuenta que el arquitecto les avisaba al correo electrónico de María
Amalia Díaz, que empezaría con las tareas de demolición, cuyos
presupuestos se los había remitido en el año 2008 y, paralelamente
trabajaría para definir planos de obra de las “etapas conversadas”,
encontrándose, el arquitecto, presupuestando las demás tareas y
consultaba a María Amalia Díaz por si el quincho “entraba en esa
etapa”.
Dicha impresión del correo electrónico que recibiera
María Amalia Díaz y que se hallara en la casa que alquilaba José
Francisco López en Dique Luján que data de la época en la cual
Andrés Galera era titular dominial de la propiedad, posee abrochado
un presupuesto de fecha 10 de octubre de 2008 de la firma “Esquel
Marcos
Paz
electrónico
Maderas”
como
(fs.
“archivo
2)
al
que
adjunto”.
hace
referencia
También
el
el
correo
corr eo
tiene
abrochado como foja 4/5 un presupuesto de la firma “Concur
Construcciones” de fecha 6 de octubre de 2008.
El correo electrónico que fue encontrado en el marco de la
inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la
vivienda que habitaba José Francisco López junto a su esposa -y que,
sin lugar a dudas, fue impreso ya sea por López o María Amalia Díaz
y guardado por ellos en la vivienda que habitaban en una carpeta fue exhibido al arquitecto Federico Curcio en ocasión de pres tar
declaración testimonial en estos autos, quien señaló : “…El contenido
no me acuerdo en ese momento lo que le escribí, pero suena lógico y los
presupuestos
sí
los
reconozco …”
(cfr.
fs.
7138
vta.,
resaltado
agregado).
El hallazgo de documentación que t ermina de desvirtuar
el carácter de “inquilino” de López en esa propiedad y, en definitiva,
la calidad de “propietario” de Andrés Enrique Galera, no culminó
allí, sino que en la vivienda que habitaba José Francisco López junto
a su familia, desde el año 20 11, en carácter de “locatarios” se
encontraron los croquis y planos a mano alzada que se plasmaron en
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el acápite VIII -a-2, que graficaron la construcción que finalmente se
emplazó en el lugar, que fueron desconocidos por el arquitecto
Curcio al prestar dec laración testimonial en estos actuados y que
denotan, sin lugar a dudas, el proyecto o cómo querían los “usuarios”
–José Francisco López y María Amalia Díaz - de dicha vivienda que se
construyese esa propiedad.
La cuestión radica en que el usuario de la p ropiedad no lo
fue Galera, puesto que él no habitó nunca la vivienda, sino que los
usuarios de la propiedad que luego aparecieron en la misma como
locatarios, recién en el año 2011, fueron quienes decidieron respecto
de la construcción que iba a comenzar G alera en el terreno, y que
después culminaría Gutiérrez.
No debe perderse de vista que el testimonio de Federico
Curcio fue fundamental para terminar de demostrar que quienes
decidieron acerca de la construcción de la vivienda que había
comprado Andrés Galera, fueron José Francisco López y María
Amalia Díaz.
En este sentido, el arquitecto explicó: “…Andrés Galera me
presentó a Amalia [Díaz] y yo empecé a darle referencias de las tareas que
iba ejecutando o haciendo…” . Al ser interrogado para que dij era si
Galera le dio algún motivo por la cual le presentó a María Amalia
Díaz, dijo: “no lo recuerdo” (cfr. fs. 7138 vta.).
Incluso, al ser preguntado para que dijera qué supuso de
qué papel iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: “supuestamente eran
los usuarios” (cfr. 7138 vta.).
Dentro de los papeles que tenía López en su vivienda y
que resultó ser indicativo de cómo debía el arquitecto Curcio
proyectar la construcción del contrafrente de la propiedad que mira
al Río Lujan, que en el año 2011 “alquil aría” López, resultó muy
ilustrativo el testimonio brindado por el arquitecto Federico Curcio,
cuando al ser preguntado para que indicara si la introducción de la
cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente
de la vivienda, fue diseño propio, y contestó: “no, fue una sugerencia
de María Amalia Díaz ” (cfr. fs. 1739 vta., resaltado agregado).
También al ser preguntado para que dijera si el diseño del
exterior de la vivienda del Dique Luján fue inspiración suya o si le
fue indicado por alguien, dijo: “El diseño es mío, y el diseño se habla con
el comitente”. Así, al ser interrogado para que indicara concretamente
con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo: “Primero con
Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José
López” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Y al ser interrogado para que dijera concretamente qué
sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo María Amalia Díaz o
José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa, pi so,
colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló
con Andrés Galera relacionado con la estructura y después para la
etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero
y con López también después. Del interior se habló del diseño pero no de
la distribución…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Ahora bien, en la casa que López “alquilaba” se halló un
plano a mano alzada indicativo de cómo debía ser construido el
contrafrente de la vivienda de Dique Luján, q ue fue desconocido por
el arquitecto Curcio. También había allí –junto con ese plano - una
fotografía de uno de los inmuebles que López posee en Río Gallegos,
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el cual posee una cuña particular que resulta ser muy similar a la que
finalmente terminó siendo c onstruida en el contrafrente de la casa de
Dique Luján. Ello, sumado al testimonio brindado en autos por el
arquitecto Federico Curcio que indica que la cuña o volumen exterior
que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda sita en
Dique Luján, no fue un diseño propio sino que “…fue una sugerencia
de María Amalia Díaz” (cfr. fs. 1739 vta.), y que la cuña, al pasar la
propiedad de manos de Galera a Gutiérrez, “ya estaba planteada pero
no ejecutada” (cfr. 7140 vta.) permite concluir, sin más, que pese a que
“registralmente" Andrés Galera era quien figuraba como comitente de
la obra en Dique Luján, en verdad, fueron José Francisco López y
María Amalia Díaz quienes encomendaron al arquitecto Curcio la
construcción de una vivienda en Dique Luján, part ido de Tigre, que
fuese similar –al menos en su fachada - a la casa que ellos tenían en
Río Gallegos.
De todo lo aunado, claramente, se desprende el rol
decisivo de este “inquilino” que apareció en la vivienda en tal
carácter recién en el año 2011, en tod o lo que tuvo relación con la
construcción y diseño de la vivienda los años previos (2008/2010),
esto es, mientras se encontraba bajo la titularidad registral de Andrés
Galera.
Sin lugar a dudas, dichas constancias denotan claramente
el señorío de López y María Amalia Díaz respecto de dicha
vivienda, señorío, claro está, ejercido durante los años 2008/2010,
que no es propio de un “inquilino” que aparece en la propiedad
recién en el año 2011.
Tal señorío no sólo se desprende de esas constancias
documentales, sino que también surge con acabada claridad de lo
testimoniado en estos autos por el arquitecto Federico Curcio, cuyos
extractos se han consignado literalmente en el acápite VIII -a-2, a los
que me remito en su totalidad y doy por reproducidos aquí, que lejos
de mostrar a Galera como el “dueño real” de la vivienda, resultan ser
harto demostrativos más bien del poder de decisión que ejercían en el
terreno y en lo que, en definitiva, sería la construcción de la vivienda
que allí se emplaza, José Francis co López y María Amalia Díaz.
Es decir que si bien Curcio refirió que el comitente de la
obra era Andrés Galera y así se comprobó con la c opia de la
“contratación obligatoria de tareas profesionales” de fecha 13/5/2009
que se encuentra agregada a fs. 7 136, lo cierto es que su declaración
testimonial brindó elementos sólidos que dan cuenta que quienes
dieron indicaciones respecto del diseño de la vivienda que se
encontraba bajo la titularidad registral de Andrés Galera, fueron
quienes en el 2011, una vez concluida la construcción, aparecerían en
la misma como meros “inquilinos” de la vivienda –José Francisco
López y María Amalia Díaz -.
El testimonio de Curcio también permitió inferir que, una
vez que Galera le “transfiere” registralmente la propiedad a Eduardo
Ramón Gutiérrez, nada pareció alterar el trabajo que le había sido
encomendado al arquitecto a sus inicios y durante la ejecución de
la
obra
por
José
Francisco
López
o
su
esposa,
dado
que
“casualmente” fueron ellos los que terminaron “alquilando” la
propiedad al nuevo dueño.
Así lo expresó con claridad el arquitecto cuando señaló
que el “Grupo Farallón” intervino en la construcción que él
dirigía, “para acelerar la obra ” y que ésa había sido la respuesta
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técnica que le había dado Galera al comu nicarle que “Grupo
Farallón” –empresa de Gutiérrez - iba a encargarse de “terminar”
de construir lo que él había diseñado.
Y lo testimoniado por el arquitecto a ese respecto
también arrojó elementos que permitieron dudar respecto del
cambio de “dueño rea l” de la propiedad, porque, sin lugar a
dudas, tal como se expusiera en el acápite VIII -a-2-, de haber sido
cierto el cambio de dueño de la propiedad en el plano fáctico, la
explicación que debió brindársele al arquitecto es que Gutiérrez se
encargaría de terminar construcción de la obra, porque Galera no
era más el dueño de la misma, siendo el nuevo propietario
Eduardo Ramón Gutiérrez. Por el contrario, la explicación que, al
respecto le brindó Galera al arquitecto fue que era para “acelerar
la construcció n”. Concretamente, Andrés Galera le explicó que
“para terminar más rápido” la construcción de la casa, iba a
contratar a una constructora –“Grupo Farallón” -.
Ello, también es un elemento más que resulta ser
demostrativo de que el cambio de titularidad registral de la
propiedad no incidiría en nada en cuanto a que los “usuarios” de
la misma serían los mismos, esto es, aquéllos que tomaron una
intervención activa en las decisiones inherentes a la demolición de
la propiedad que se hallaba en el terreno en el año 2008, como así
también quienes tomaron decisiones acerca del diseño exterior de
la vivienda que ya se enunciaron, y quienes seguirían dando
indicaciones respecto de la construcción de la obra, incluso hasta
en la última etapa de terminación de la mi sma: José Francisco
López y María Amalia Díaz. Parecía que los dueños “reales”
seguirían siendo los mismos.
Todas
las
pruebas
allegadas
demuestran
que
José
Francisco López y María Amalia Díaz, que aparecen “formalmente”
en la vivienda como “inquilinos” en el año 2011, tuvieron una
intervención activa tres años antes al decidir acerca de la demolición
de la vivienda que se erigía allí cuando Galera “comprara” la
propiedad en el año 2008, tenían en su poder la reserva de compra de
la propiedad, también pre supuestos de demolición y los presupuestos
e informes de avance de la construcción que el arquitecto Curcio le
comunicó a ellos y a Galera. Se reunieron en reiteradas ocasiones,
durante el tiempo que demandó la construcción de la vivienda, con
Curcio y era a ellos a quien le reportaba el arquitecto los avances, a
veces personalmente, otras por teléfono y otras por intercambio de
correos electrónicos. Ello, a expreso pedido de Galera, quien le
presentó a María Amalia Díaz al arquitecto y a quien este último
reportaba y consultaba acerca de la obra a construir en Dique Luján.
La obra terminada se realizó a imagen y semejanza de los
croquis y planos a mano alzada que tenía López en su propiedad y
que no fueron confeccionados por el arquitecto director de la obra ni
–dado su aspecto - por ningún arquitecto, habiéndose detectado que
uno de ellos se encuentra confeccionado sobre un papel que podría
ser un borrador del detalle de llamadas recibidas por el entonces
Secretario de Obras Públicas de la Nación el 10/0 6/2009.
La cuestión no culmina allí, pues el señorío propio de un
dueño que ejercieron López y su mujer respecto de la obra en Dique
Luján, no sólo lo ejercieron desde sus pasos iniciales -cuando se
encontraba “registralmente” bajo la titularidad domini al de Andrés
Enrique Galera -, sino que también persistieron en su rol, dándole
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indicaciones al arquitecto Curcio hasta que la obra culminó, es decir
cuando
ya
se
encontraba
“registralmente”
bajo
la
titularidad
dominial de Eduardo Ramón Gutiérrez.
Todas las constancias antedichas que se han sintetizado
aquí pero que se han explayado con mayor detalle en el acápite
VIII-a-2, demuestran a las claras que Andrés Enrique Galera actuó
como
persona
interpuesta
en
la
operación
de
compra
de
la
propiedad y luego co mo comitente de la obra que se llevaría a cabo
en la misma.
De tal modo, actuó como prestanombre a la hora de
consumar el incremento patrimonial de José Francisco López, desde
el 22/5/2008 –incluso desde la reserva de compra de la propiedad
(16/1/2008)-
y
hasta
el
19/05/2010,
cuando
le
transfiere
“registralmente” la propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez. Ello, a
sabiendas de que estaba prestando su nombre, durante el tiempo
comprendido entre el 22/05/2008, hasta el 19/05/2010 .
Las alegaciones que la es forzada defensa ha desplegado,
planteando la ajenidad y distancia de Galera con López y con la
maniobra aquí presentada, no han de prosperar, atento al cuadro
cargoso precedentemente valorado .
Por ello, teniendo en cuenta que por el rol que ocupó en
la
maniobra
contribuyó
como
testaferro
al
engrosamiento
y
disimulo del incremento patrimonial de José Francisco López , a la
luz de las constancias incorporadas a la causa y con el grado de
probabilidad que exige la etapa procesal que se transita aquí, se
dispondrá el procesamiento de Andrés Galera, en los términos del
art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerarlo
prima facie partícipe necesario del enriquecimiento ilícito de José
Francisco López (art. 45, 268 (2) del Código Penal, 306 y cc tes. Del
Código Procesal Penal de la Nación).
5.1.2. Eduardo Ramón Gutiérrez
Al igual que en
el
supuesto
anterior, se encuentra
acreditado que Eduardo Ramón Gutiérrez figura como “adquirente”
de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, de la lo calidad de
Dique Luján, partido de Tigre, desde el 19 de mayo de 2010 hasta la
actualidad.
Ello se desprende del informe de dominio glosado a fs.
5918/20, que fuera aportado a fs. 5913/26 por la Dirección provincial
del Registro de la Propiedad de la pr ovincia de Buenos Aires y tal
titularidad registral también se ve reflejada en la copia del testimonio
de la escritura traslativa de dominio que aportara dicho encartado a
fs. 5941/5, pasada por ante la escribana Marcela E. Ábalo, como así
también en lo declarado por dicha escribana a fs. 8909/10.
También se encuentra acreditado que José Francisco López
y Eduardo Ramón Gutiérrez se han vinculado con relación a la
propiedad a través de un contrato de locación en el mes de febrero de
2011, que fue renovado en tres oportunidades, encontrándose en la
actualidad vigente el último año la locación pactada.
Registralmente la cuestión se encuentra diagramada de
modo tal que la escritura de compra de la propiedad fue suscripta
por Eduardo Ramón Gutiérrez y por s u anterior “dueño” de la
propiedad –Andrés Enrique Galera -.
Hasta aquí todo, desde el punto de vista registral,
“muestra” a Eduardo Ramón Gutiérrez, como el titular dominial de
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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vivienda sita Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de
Tigre, desde el 19/5/2010.
Empero, el cuadro probatorio reunido en las presentes
actuaciones ha contado con diversas constancias que han sido
detalladas muy pormenorizadamente en el acápite VIII–a-2, a las que
me remito, que doy por reproducidas aquí y que sucint amente se
enunciarán a continuación, que han permitido demostrar que quien
estuvo detrás de la compra y de la construcción de la vivienda de
principio a fin, que había “adquirido” registralmente, primero,
Andrés Galera, y luego en el año 2010, Eduardo Ramó n Gutiérrez,
fue, en rigor de verdad, José Francisco López y su cónyuge.
Del análisis que se viene efectuando en estos autos, se ha
logrado
demostrar
que
José
Francisco
López,
que
aparece
“formalmente” en la vivienda como “inquilino” en el año 2011, tuvo
junto a María Amalia Díaz –su cónyuge- una intervención activa tres
años antes al decidir acerca de la demolición de la vivienda que se
emplazaba allí cuando Galera “compra” la propiedad en el año 2008,
tenían en su poder la reserva de compra de la propie dad, también
presupuestos de demolición y los presupuestos e informes de avance
de la construcción que el arquitecto Curcio le comunicó a ellos y a
Galera. Se reunieron en reiteradas ocasiones, durante el tiempo que
demandó la construcción de la vivienda, con Curcio y era a ellos a
quien le reportaba el arquitecto los avances, a veces personalmente,
otras por teléfono y otras por intercambio de correos electrónicos.
También se ha logrado comprobar que la obra terminada
se realizó a imagen y semejanza de los planos a mano alzada que
tenía López en su propiedad y que no fueron confeccionados por el
arquitecto director de la obra ni –dado su aspecto- por ningún
arquitecto, habiéndose detectado que uno de ellos se encuentra
confeccionado sobre un papel que p odría ser un borrador del detalle
de llamadas recibidas por el entonces Secretario de Obras Públicas de
la Nación el 10/06/2009.
Ahora bien, en lo que a Gutiérrez respecta, existe un plexo
probatorio reunido en autos que permite afirmar que el señorío
propio de un dueño que ejercieron López y su mujer respecto de la
obra y vivienda sita en la calle Belgrano 1018, de la localidad de
Dique Luján, partido de Tigre, no sólo lo llevaron adelante desde sus
pasos
iniciales
-cuando
se
encontraba
“registralmente”
bajo
la
titularidad dominial de Andrés Enrique Galera -, sino que también
persistieron en su rol, dándole indicaciones al arquitecto Curcio
hasta que la obra culminó, es decir cuando ya se encontraba
“registralmente” bajo la titularidad dominial de Eduardo Ramón
Gutiérrez, esto es, pese al cambio de “dueño” registral de la
propiedad.
En efecto, el arquitecto Curcio fue muy claro al señalar
que las sugerencias de diseño y terminación de la obra que dio María
Amalia Díaz “…fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa
de terminación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue
aproximadamente a mediados de 2010 hasta la terminación de la
casa…” (cfr. fs. 7141 vta., resaltado agregado), o también, cuando al
ser interrogado para que dijera “… qué persona hacía el seguimiento
de los avances de la obra y cómo se comunicaba con ella, [Curcio]
manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de las
terminaciones hablaba directamente con José. Me comunicaba
telefónicamente …” ( cfr. fs. 6986 vta.).
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Quedó
claro
de
la
ampliación
de
su
declaración
testimonial de fs. 9403/6 que al arquitecto Curcio, en la etapa de
terminación de la obra, ni Gutiérrez –pese a ser el “dueño” de la
propiedad-, ni el jefe de la obra Jorge Kern –pese a pertenecer a
“Grupo Farallón”, empresa de Gutiérrez -, le dieron indicaciones con
relación al diseño de las reformas y refacciones de la casa de Dique
Luján,
dado
que
en
la
etapa
de
las
terminaciones,
hablaba
directamente con José López o María Amalia Díaz. Esto es, con lo s
futuros usuarios de la vivienda, que aparecerían en el año 2011,
“alquilando” la vivienda.
En este sentido, el arquitecto Curcio fue preguntado
especialmente para que indicara “…si las indicaciones de diseño y
terminación de la obra recibidas por M. A malia Díaz y José López
son las que finalmente quedaron plasmadas en la obra terminada, [a
lo cual] dijo: «Sí, en general sí»…” (cfr. fs. 9405).
Si bien el arquitecto Curcio señaló que al entregar el
proyecto al “Grupo Farallón” ya se encontraban defini dos los detalles
de diseño y terminación, en un 90%, también dijo que en la
construcción de la obra hasta su finalización, ejerció la tarea de
dirección de obra regularmente, pasando por la obra a controlar, y en
”…en el último tramo, iba una vez por seman a, de acuerdo a las
necesidades que habían, por ejemplo, si se terminaba una tarea yo iba a
ver que ello estaba acorde a los planos, que están bajo mi firma …”
(cfr. fs. 9405, resaltado agregado).
Lo mismo cabe afirmar con relación a la construcción del
sector de la pileta de natación, muelle y zona de quincho que tiene la
vivienda, lo cual al momento del ingreso del “Grupo Farallón” –esto
es,
cuando
Eduardo
Ramón Gutiérrez aparece
“comprando” la
propiedad- todavía no se había realizado y “casualmente” se hizo a
imagen y semejanza del plano a mano alzada que tenía el ex
funcionario en la propiedad que alquilaba, dibujado sobre –como ya
se dijo y se plasmó en el acápite VIII -a-2- una hoja con los detalles de
llamados que habrían sido recibidos el 10/06/2009
cuando se
desempeñaba como Secretario de Obras Públicas de la Nación.
La realización de ese sector de parrilla y pileta en tiempos
en los que Eduardo Ramón Gutiérrez aparecía como “dueño”, emerge
en forma conteste de los relatos brindados por Federico C urcio,
Nelson Condori, capataz de la obra en Dique Luján y empleado del
“Grupo Farallón”, y
Jorge Kern, jefe de obra a cargo de la
construcción de la vivienda de Dique Luján cuando ingresó “Grupo
Farallón” en la obra.
Pero la cuestión no termina allí, d ado que una vez
culminada la obra, y cuando López ingresa a vivir allí como
“inquilino” de la vivienda, tuvo atribuciones que demuestran que se
comportaba como el “real dueño” de la misma.
Ello se desprende de la declaración testimonial de fs.
6986/7, cuando Federico Curcio refirió: “… José me contrató después
para realizar algunos trabajos puntuales posteriores. Pusimos
rejas
en
las
ventanas
e
hicimos
un
gimnasio
al
costado .
Interrogado por cómo abonó José López los trabajos posteriores que le
encomendó, manifiesta: Siempre en efectivo y en pesos. Los pagos fueron
realizados en la casa de Dique Luján y también nos encontrábamos en un
bar ubicado en la esquina de la avenida Las Heras y la calle Junín, de
esta ciudad…” (cfr. fs. 6986 vta., resaltado agrega do).
En la ampliación de su declaración testimonial de fs.
9303/6 prestada ante estos estrados, Curcio, reafirmó ello, indicando
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que con José López o con María Amalia Díaz: “…nos reuníamos en un
bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese bar nos re unimos
aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino
María Amalia y después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo
después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se
refirieron
a
las
rejas,
al
gimnasio
y
también
tareas
de
mantenimiento …” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado).
En concreto con relación al gimnasio, este Magistrado, al
concurrir en dos ocasiones, a inspeccionar la casa de Dique Luján,
pudo apreciar a simple vista las condiciones de lugar en la que fue
instalado
dicho
gimnasio, tratándose de
una suerte
de cuarto
agregado al costado de la línea de edificación, para lo cual hubo que
romper la pared exterior de la vivienda y generar una abertura desde
el interior de la casa para acceder al mismo, cu arto de gimnasio éste
que rompió además la armonía visual del conjunto del inmueble, y
que resulta inconcebible que un simple inquilino adopte semejante
decisión por sí mismo y sin intervención ni actuación del propietario.
Es decir que el cambio de “d ueño registral” de la
propiedad, por un lado, y la incursión de López en la propiedad
como
“inquilino”
en
el
año
2011,
cuando
había
finalizado
la
construcción de la misma, nada modificó, pues siguió teniendo
señorío absoluto sobre la vivienda, como el “dueño real” que era, y la
“locación” contratada , el recurso legal para disimular tal situación.
Nuevamente aquí debo señalar que , en lo que a Gutiérrez
respecta, algo muy llamativo ha resultado para este Tribunal, el
modo en que le fue comunicado al arquit ecto Federico Curcio el
traspaso de titularidad de la propiedad de Galera hacia Gutiérrez.
En este sentido, el testimonio de Curcio permitió inferir
que, una vez que Galera le “transfiere” registralmente la propiedad a
Eduardo Ramón Gutiérrez, nada par eció alterar el trabajo que le
había sido encomendado al arquitecto a sus inicios y durante la
ejecución de la obra por José Francisco López o su esposa, dado
que “casualmente” fueron ellos los que terminaron “alquilando” la
propiedad al nuevo dueño.
Así lo expresó con claridad el arquitecto cuando señaló
que el “Grupo Farallón” intervino en la construcción que él
dirigía, “para acelerar la obra ” y que ésa había sido la respuesta
técnica que le había dado Galera al comunicarle que “Grupo
Farallón” –empresa de Gutiérrez - iba a encargarse de “terminar”
de construir lo que él había diseñado.
Lo testimoniado por el arquitecto a ese respecto permite
desvirtuar como cierto el supuesto cambio de “dueño” de la
propiedad, porque, sin lugar a dudas, tal como se expusiera en el
acápite VIII -a-2-, de haber sido cierto el cambio de “dueño” en el
plano fáctico, la explicación que debió brindársele al arquitecto es
que Gutiérrez se encargaría de terminar construcción de la obra,
porque Galera no era más el dueño, sien do el nuevo dueño
Eduardo Ramón Gutiérrez. Por el contrario, la explicación que, al
respecto le brindó Galera al arquitecto fue que era para “ acelerar la
construcción”. Andrés Galera le explicó que “para terminar más
rápido”
la
construcción
de
la
casa,
iba
a
contratar
a
una
constructora –“Grupo Farallón” -.
Se trata de una frase ciertamente desconcertante, si no
fuera por los hechos que aquí se dan por probados. Ciertamente no
es la respuesta que la defensa podía esperar. Si la hipótesis
defensista fuese cierta, Galera debió haberle dicho a Curcio algo
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así como: “Vendí la propiedad al grupo Farallón ” o que “hubo cambio
de dueño de la casa ”, acaso bastaba un “ ya no soy el dueño ”, o frases
semejantes, que entre un contratista y un arquitecto, serían incluso
mucho más cognoscibles y llenas de significado inequívoco.
Pero no. En cambio, Galera le profirió a Curcio una
frase más bien críptica, cargada de una significación ambigua: el
ingreso
a
la
construcción”,
obra
del
“ para
Grupo
terminar
Farallón
más
fue
rápido ”
la
para
“ acelerar
casa.
Para
la
esta
instrucción, esta frase engarza perfectamente con la hipótesis aquí
sostenida: ni Galera ni Gutiérrez eran los dueños reales. Los
dueños reales seguían siendo los mismos, eran López y Díaz, y no
habría alteraciones en los planes trazados desde un comienzo, tan
sólo una aceleración de los trabajos con vistas a entregarle la obra
terminada
a
sus
verdaderos
dueños
en
un
plazo
menor
y
respetando a rajatabla todas sus pretensiones y exigencias de
diseño.
Es decir, que lo dicho resulta ser un elemento más ,
demostrativo de que el cambio de titularidad registral de la
propiedad no incidiría en nada en cuanto a que los “usuarios”
seguirían siendo los mismos, esto es, aqu ellos que tomaron una
intervención activa en las decisiones inherentes a la demolición de
la propiedad que se hallaba en el terreno en el año 2008, como así
también quienes tomaron decisiones acerca del diseño exterior de
la vivienda a construirse en la propiedad que luego “compraría”
Gutiérrez, y quiene s seguirían dando indicaciones respecto de la
construcción de la obra, incluso hasta en la última etapa de
terminación
de
la
misma,
cuando
ya
se
encontraba
bajo
la
titularidad registral de Gutiérrez: José Francisco López y María
Amalia Díaz. Los dueños “re ales” seguirían siendo los mismos.
En el acápite VIII -a-2 a cuyos términos me remito en un
todo y se dan por reproducidos aquí en honor a la brevedad, también
se han remarcado otros elementos que también demuestran que la
“locación” del inmueble no fue sino la máscara que le permitió a José
Francisco López “disimular” su condición de real propietario de la
vivienda.
Es decir que no sólo obran en autos esas circunstancias
demostrativas de las atribuciones de dueño que López y su cónyuge
tenían respecto del bien que López “alquilaba”, sino que ello también
se halla respaldado por el venal valor de la locación que pactara y
pagara a Eduardo Ramón Gutiérrez –titular dominial “registral” para vivir en la propiedad, una vez concluida la construcción de la
misma.
Recordemos que de acuerdo al detalle obrante en el
acápite V-a-6, la locación de la vivienda de Dique Luján, acordada
por Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López, se estableció a
partir del 1° de febrero de 2011, fecha a partir de la cual co menzarían
a devengarse los alquileres acordados.
La vigencia del contrato de locación se acordó en dos
años, a contar desde el 1 ° de febrero de 2011, venciendo el día 31 de
enero de 2013 y el precio del alquiler mensual del inmueble se pactó
para dicha período de vigencia: para los primeros 12 meses, por un
monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto
mensual de $ 10.000.
Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez
y José Francisco López renovaron la locación contratada, por el
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período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2013 al 31 de enero de
2015, acordando un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12
meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000.
Finalmente, con fecha 30 de enero de 2015, Eduar do
Ramón Gutiérrez y José Francisco López ren ovaron nuevamente la
locación contratada, por el período comprendido entre el 1 ° de
febrero de 2015 al 31 de enero de 2017, acordando un alquiler
mensual de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restante s un
alquiler mensual de $ 17.500.
Es decir que José Francisco López, al tiempo de su
detención, vivía en dicha propiedad de modo permanente y pagaba
por la “locación” de la vivienda, de acuerdo a dicho contrato, un
alquiler mensual de $ 17.500.
Con relación al precio de la locación, la inspección
judicial llevada adelante por este Magistrado en la casa de Dique
Luján, partido de Tigre, arrojó fundadas sospechas en relación al
monto venal fijado como alquiler de tamaña vivienda, que estaba
equipada y distribuida de un modo tal que permitía, sin lugar a
dudas, vivir de modo permanente en ella.
De tal modo, la diligencia judicial permitió a rribar a la
conclusión de que la vivienda de Dique Luján no se trató de una
simple casa de fin de semana, sino, por el contrario, de una cómoda
casa,
equipada
y
distribuida
de
un
modo
muy
acorde
a
las
necesidades del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación y su
familia, con diversos elementos que daban debida cuenta que López
se hallaba lo sumamente afincado en el lugar.
Siendo así las cosas, una locación de tamaña propiedad
por sólo $ 17.500 mensuales parecía, a la luz de las apreciaciones a
las que se había arribado con la inspección judicial de la vivienda, de
sus prestaciones y de las condiciones en las que allí vivía el ex
Secretario de Obras Públicas de la Nación y su familia, un arancel a
todas luces inconsistente con la realidad del mercado para semejante
vivienda.
Dicho parecer, que al realizarse la primera inspección
judicial de la vivienda fue t an sólo eso, una apreciación del Tribunal,
terminó por respaldarse con el resultado de la tasación que este
Magistrado ordenara respecto de la finca y que demostró que el
precio de locación actual de la vivienda es de $ 52.500 (U$S 3.500).
Es
decir
que,
al
momento
de
su
detención,
López
“alquilaba” esta vivienda en la localidad de Dique Luján, partido
de Tigre, por un alquiler de $ 17.500, cuando de acuerdo a la
tasación efectuada por el perito martillero de oficio en estos autos,
el valor locativo mensu al del inmueble es de $ 52.500. Esto
significa,
en
términos
porcentuales,
que
López
pagaba
como
“inquilino” un alquiler que sólo representa un tercio de lo que en
verdad cuesta mensualmente alquilar una vivienda en la zona de
Dique Luján, partido de Tigre, con las características, prestaciones
y condiciones que posee la vivienda de marras.
Por otro lado, tal como se consignara en el acápite VIII -a-2
también llama poderosamente la atención, la rentabilidad anual que
arrojaba esta locación para el empresar io Gutiérrez.
Para ello, debe tenerse en cuenta que la tasación oficial
indicó que la propiedad posee una valor actual de U$S 680.000 .
Considerando esos valores y teniendo en cuenta que
López estaba pagando este año un alquiler mensual de $ 17.500 (es
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decir, U$S 1.166, calculando la cotización del dólar a $ 15), se puede
calcular que por esta locación anualmente Gutiérrez tendría una
renta de U$S 14.000. La rentabilidad de esta locación en particular, en
función al valor de la propiedad -que resulta de dividir dicho
importe por el valor de la propiedad (14.000 ÷ 680.000) -, arroja una
rentabilidad anual de 0.02058, que en términos porcentuales, resulta
ser 2 % de rentabilidad anual .
Tenemos entonces un valor venal de alquiler por esta
locación,
a
rentabilidad
lo
q ue
anual
se
suma,
muy
por
como
debajo
consecuencia
del
valor
de
ello,
promedio
una
de
rentabilidad de una propiedad de estas características, todo lo cual,
arroja dudas o, mejor dicho, más elementos para dudar de la
veracidad de esta locación que López pactó con Gutiérrez respecto de
la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján,
partido de Tigre.
Y digo dudas al respecto, dado que el imputado Gutiérrez,
en su descargo, explicó que su estrategia de inversión desprecia el
aspecto rentístico y se concentra en la valorización del capital
invertido, cuestión ésta que resulta atendible y debe ser tenida en
cuenta para matizar entonces el poder convictivo de los cálculos
previamente desarrollados.
Más allá de ello, y como también se reseñara en el acápite
VIII-a-2, también pueden añadirse dos cuestiones más en torno a la
locación pactada que también aportan sospechas con relación a su
real existencia.
Una de ellas es que López como “inquilino” asumió en
dicho contrato e l pago del impuesto inmobiliario , gravamen éste que,
en principio y por regla general, pesan sobre el propietario de la
vivienda.
Como se dijo, si bien dicho elemento, aislado, no es
indicativo de nada, pues no hay óbice a que las partes acuerden en un
contrato bilateral y consensual como lo es el contrato de locación, que
el locatario tome a su cargo contribuciones que corresponderían, por
regla, al locador y viceversa, lo cierto es que dicha cláusula
contractual en la cual López asume para sí el pago de cargas y
contribuciones que gravitan sobre la cosa arrendada que pesan en
general sobre el locador (propietario), cobra una particular relevancia
aquí a la luz de las circunstancias que se vienen detallando en el
presente resolutorio que demostrarían en p rincipio que López, en
verdad, es el “dueño real” no registral de la vivienda y aporta un
elemento más, para considerar que la locación no es sino una forma
contractual utilizada para disimular tal situación.
Tal como se indicara en el acápite VIII -a-2, el otro
elemento de la locación que termina por confirmar las sospechas
existentes en relación a su verdadera existencia, es la existencia en el
contrato de una cláusula que no resulta muy acorde a la lógica
empresarial de quien tiene una propiedad y le g enera una renta a
través de su locación, que es la cláusula quinta en la que se prevé la
opción de compra para el “inquilino” López.
Así, tal cual como se estipulara en el contrato de locación
que suscribieron López y Gutiérrez, pareciera que un empresa rio
como lo es Gutiérrez, adquirió esta propiedad en el año 2010,
culminó con la construcción que en ella se venía haciendo, y pese a
haberla locado para que ella le genere una renta, si lograba venderla
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y López ejercía esta opción de compra, el tiempo en el cual había
estado allí López como inquilino le habría generado una renta exigua
al propietario -30% del valor de locación que de por sí, estaba muy
por debajo del mercado –, porque el setenta por ciento (70%) de los
alquileres que hubiese abonado López p or la locación, se tomarían a
cuenta del precio por la adquisición del inmueble. Ello, sin lugar a
dudas, escapa a toda lógica empresarial y rentista, atento a los
valores venales de locación que se estipularon en este contrato.
A ese respecto, no pued e dejarse de lado que en la
mentalidad de cualquier inversor, la renta del riesgo asumido al
construir y locar, debe compararse con la renta de esa inversión
colocada en el mercado financiero, nacional o internacional, con lo
cual, obtener solo un 30%= 0.6 2% (2,058 * 30%) de renta aparece como
una pésima decisión frente a la posibilidad de haberlo invertido
financieramente en renta de títulos públicos nacionales, con excelente
retorno o aun en inversiones en el mercado internacional, donde a
pesar de la baja retribución, se hubiera obtenido una renta superior.
Todas las constancias antedichas que se han sintetizado
aquí pero que se han explayado con mayor detalle en el acápite
VIII-a-2, demuestran a las claras que Eduardo Ramón Gutiérrez
actuó como persona interpuesta en la operación de compra de la
propiedad el 19/05/2010 y luego como locador de la vivienda sita en
la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires, a partir del mes de febrero de 2011 hasta
la actualidad.
De tal modo, actuó como prestanombres a la hora de
consumar el incremento patrimonial de José Francisco López, desde
el 19/5/2010 y hasta la actualidad. Ello, a sabiendas de que estaba
prestando su nombre, desde el 19/05/2010 como supuesto adq uirente
de la propiedad y desde el mes de febrero de 2011 como supuesto
locador de la misma.
Las alegaciones que la esforzada defensa técnica ha
desplegado, planteando la ajenidad de Gutiérrez con López y con la
maniobra aquí presentada, no han de prosper ar, atendiendo a l cuadro
cargoso precedentemente valorado.
Por ello, teniendo en cuenta que por el rol que ocupó en
la
maniobra
contribuyó
como
testaferro
al
engrosamiento
y
disimulo del incremento patrimonial de José Francisco López , a la
luz de las constancias incorporadas a la causa y con el grado de
probabilidad que exige la etapa procesal que se transita aquí, se
dispondrá el procesamiento de Eduardo Ramón Gutiérrez, en los
términos del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, por
considerarlo prima facie partícipe necesario del enriquecimiento
ilícito de José Francisco López (art. 45, 268 (2) del Código Penal, 306
y cctes. del C.P.P.N.).
5.2. El aporte de María Amalia Díaz
Corresponde analizar aquí la conducta de María Amalia
Díaz con relación al incremento patrimonial que ha detectado José
Francisco López, con la adquisición y refacción de la propiedad sita
en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires, la cual tuvo lugar durante el c urso de la
gestión que tuvo a su cargo en la función pública, que resultó ser
adjudicable a los ingresos no declarados, pero presumiblemente
producidos durante el ejercicio del cargo de Secretario de Obras
Públicas de la Nación.
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Se encuentra plenamente acreditado que María Amalia
Díaz ha tenido una intervención activa en todo lo relativo a la
construcción de la vivienda sita en la localidad de Dique Luján,
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.
El plexo probatorio reunido en las presentes actuac iones
ha contado con diversas constancias que han sido detalladas muy
pormenorizadamente en el acápite VIII-a-2, a las que me remito en un
todo
y
que
doy
por
reproducidas
aquí,
que
sucintamente
se
enunciarán a continuación, que demuestran, a las claras, qu e pese a
que registralmente la propiedad estaba bajo la titularidad de Andrés
Galera, en un comienzo, y de Eduardo Gutiérrez, después, quienes
estuvieron detrás de la compra y construcción de la vivienda que
María Amalia Díaz habitaba junto a José Francisc o López como
“inquilino” fueron, en rigor de verdad, José Francisco López y su
cónyuge.
Me refiero, en primer lugar, al resultado de la inspección
judicial ordenada a fs. 5904/5 respecto de la vivienda en cuestión que
ha permitido demostrar, antes bien, que la vivienda que alquiló
López recién en el año 2011 -ni bien se terminara con la construcción
de la misma-, tenía una distribución que, a todas luces, parecía
encontrarse en franca armonía con las necesidades diarias de López y
las de su familia. Dicho de otro modo, la construcción parecía, sin
lugar a dudas, haber sido construida para este particular futuro
“inquilino” que resultó ser José Francisco López.
En segundo lugar, lo que también permitió desenmascarar
esta simulación, es que al llevarse ade lante la inspección judicial de
la finca que habitaba José Francisco López como inquilino junto a
María Amalia Díaz, se halló en dicha vivienda que, reitero, López
supuestamente
“alquilaba
desde
el
año
2011”,
documentación
inherente a la compra de la propi edad por parte de Andrés Enrique
Galera, por un lado, y documentación que refleja el desarrollo
histórico
de
la
construcción
de
la
vivienda,
por
el
otro.
Documentación toda ésta que, por cierto, no es habitual y no tiene
por qué encontrarse en poder de qui en detenta una propiedad como
“inquilino” y mucho menos, si reviste tal carácter desde el año 2011.
Dicha documental, por cierto, le asigna un rol protagónico en la
construcción de la vivienda a María Amalia Díaz.
Definitivamente, no resulta muy acorde a la lógica más
elemental que un inquilino que alquila la propiedad recién en el año
2011, posea dentro de sus papeles en la casa que habita en tal calidad,
repito, desde dicho año, documentación que data del año 2008 que,
en todo caso, debió poseer Galer a, dado que era su titular registral.
Me estoy refiriendo, lisa y llanamente a la reserva de compra de la
propiedad expedida por la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades en el
mes de enero del año 2008, a la que ya se hizo referencia y que luce
en la carpeta número “17” que fuera remitida en la caja B junto con el
sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera
certificada a fs. 6792/6802 .
De igual modo, igual de incomprensible resulta, desde la
óptica de un “inquilino” que habita la propiedad desde el año 2011,
que tuviese en su poder planos con indicaciones de cómo debía ser
construida la vivienda y documentación inherente a la construcción
en sí de la casa, que data de los años 2008/2009 y que debió ser
documentación que en todo cas o también debió poseer Galera, como
“dueño” de la propiedad en dichos años. Como se dijo, dicha
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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documentación le otorga un rol protagónico en la construcción de la
vivienda a María Amalia Díaz, rol que luego fue confirmado con lo
testimoniado en estos auto s por el arquitecto Federico Curcio.
Entre la documentación en cuestión se hallaron diversos
planos con anotaciones manuscritas y un informe del “Arq. Federico
Curcio”, del “Estado de los Trabajos” fechado el 20 de octubre de 2008
(cfr. carpeta negra qu e contiene 17 fojas que luce dentro de la c arpeta
negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B
junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97,
y que fuera certificada a fs. 6792/6802) .
También se encontró la documentación obrante en la
carpeta azul de 9 fojas incautada, que posee un detalle con cuadros
bajo
el
título
“Plan
de
Trabajos
e
Inversiones
Tentativo.
Etapa:
Anteproyecto. Casa Dique Luján – Localidad: Partido de Tigre” , fechado
el 03/10/2008, con un detalle de tareas, sus costos y el avance
mensual de esas tareas (cfr. foja 1 de la carpeta azul que contiene 9
fojas que obra dentro de la c arpeta negra identificada con el número
“1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs.
6792/6802).
No debe perderse de vista que respecto del contenido de
dicha carpeta y, concretamente, con relación a dicho informe el
arquitecto Federico Curcio, en ocasión de brindar su testimoni o ante
este Tribunal, refirió: “…Lo reconozco como propio y está relacionado con
el informe de tareas original dirigido a Andrés Galera en el mes de
diciembre de 2008…” (cfr. fs. 7140). No se explica que si dicho informe
fue remitido a Andrés Galera en el año 2008, que el mismo estuviese
en poder de López y, menos aún, que esté en poder del ex
funcionario, en el año 2016, siendo que el mismo supuestamente
“alquila” la vivienda desde el año 2011.
Pero el hallazgo de documentación que puso en tela de
juicio la calidad de “locatario” de López en esa vivienda, y en
definitiva que puso en duda la condición de propietario de Andrés
Galera, primero, y de Eduardo Ramón Gutiérrez, después, no se
detuvo en esas constancias que daban cuenta de informes o planos de
los
trabajos
inherentes
a
la
construcción
de
la
casa
que
supuestamente “compró” Andrés Galera para sí y que años más
tarde, bajo la titularidad de Gutiérrez, “alquilaría” López, sino que el
día que se llevó adelante la inspección judicial de la vivienda
también se halló en la propiedad una carpeta negra y transparente
con actuaciones en 14 fs. -que se encuentra dentro de Carpeta negra
identificada con el número “1”, remitida en la caja B junto con el
sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97 -, que posee
en su interior distintos documentos abrochados que demuestran que
López y su cónyuge –María Amalia Díaz - fueron quienes, en
verdad,
tomaron
intervención
activa
y
decidieron
cuestiones
inherentes a la demolición de la vivienda que se hallaba en el lote
de terreno en Dique Luján, Tigre, que había comprado Andrés
Galera en el año 2008, para dar paso, luego de la demolición, a la
construcción de la casa que, años más tarde, habitaría López como
“inquilino” junto a María Amalia Díaz y su familia .
Dicha
carpeta
cuenta
con
la
impresión
del
correo
electrónico que se transcribió en el acápite VIII -a-2, a través del cual
el arquitecto Federico Curcio le envió a María Amalia Díaz el
20/03/2009 –esto es, mientras el terreno estaba bajo la titularidad
registral de Andrés Galera - un correo reenviándole un mail anterior
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de fecha 24/10/2008 –que tenían los presupuestos de demolición de
la propiedad que se encontraba en Dique Luján cuando la había
comprado Galera -. Llamativamente, ambos correos se encuentran
dirigidos a la casilla de correo electrónico de María Amalia Díaz , y
en el correo reenviado, su texto reza “Estimados María Amalia, José:
Les envío presupuestos de demolición” . El mail de fecha 20/3/2009 da
cuenta que el arquitecto les avisaba al correo electr ónico de María
Amalia Díaz, que empezaría con las tareas de demolición, cuyos
presupuestos se los había remitido en el año 2008 y, paralelamente
trabajaría para definir planos de obra de las “etapas conversadas”,
encontrándose, el arquitecto, presupuestand o las demás tareas y
consultaba a María Amalia Díaz por si el quincho “entraba en esa
etapa”.
Dicha impresión del correo electrónico que recibiera
María Amalia Díaz y que se hallara en la casa que alquilaba José
Francisco López en Dique Luján que data de la época en la cual
Andrés Galera era titular dominial de la propiedad, posee abrochado
un presupuesto de fecha 10 de octubre de 2008 de la firma “Esquel
Marcos
Paz
electrónico
Maderas”
como
(fs.
“archivo
2)
al
que
adjunto”.
hace
referencia
También
el
el
correo
correo
tiene
abrochado como foja 4/5 un presupuesto de la firma “Concur
Construcciones” de fecha 6 de octubre de 2008.
El correo electrónico que fue encontrado en el marco de
la inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la
vivienda que habitaba José Francisco López junto a su esposa -y
que, sin lugar a dudas, fue impreso ya sea por López o María
Amalia Díaz y guardado por ellos en la vivienda que habitaban en
una carpeta- fue exhibido al arquitecto Federico Curcio en ocasión d e
prestar declaración testimonial en estos autos, quien señaló : “…El
contenido no me acuerdo en ese momento lo que le escribí, pero suena
lógico y los presupuestos sí los reconozco …” (cfr. fs. 7138 vta.,
resaltado agregado).
El hallazgo de documentación que termina por poner en
serias dudas el carácter de “inquilino” de López en esa propiedad y,
en definitiva, la calidad de “propietario” de Andrés Enrique Galera,
primero, y de Eduardo Ramón Gutiérrez, después, no culminó allí,
sino que en la vivienda que habitaba José Francisco López junto a
María Amalia Díaz, desde el año 2011, en carácter de “locatario” se
encontraron los croquis y planos a mano alzada que se plasmaron en
el acápite VIII -a-2, que graficaron la construcción que finalmente se
emplazó en el lugar, que fueron desconocidos por el arquitecto
Curcio al prestar declaración testimonial en estos actuados y que
denotan, sin lugar a dudas, el proyecto o cómo querían los
“usuarios” –José Francisco López y María Amalia Díaz - de dicha
vivienda que se construyese esa propiedad.
La cuestión radica en que el usuario de la propiedad no
fue Galera, puesto que él no habitó nunca la vivienda, ni tampoco
Gutiérrez después, ya que se la alquiló a López, una vez culminada la
construcción de la misma, sino que los usuarios de la propiedad que
luego aparecieron en la misma como locatarios, recién en el año
2011, fueron quienes decidieron respecto de la construcción que iba
a comenzar Galera en el terreno, y
que después
culminaría
Gutiérrez.
No debe perderse de vista que el testimonio de Federico
Curcio fue fundamental para terminar de demostrar que quienes
decidieron acerca de la construcción de la vivienda que había
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“comprado” Andrés Galera y que culminó Eduardo Gutiérrez,
fueron José Francisco López y María A malia Díaz.
En este sentido, el arquitecto explicó: “…Andrés Galera
me presentó a Amalia y yo empecé a darle referencias de las tareas
que iba ejecutando o haciendo…” (cfr. fs. 7138 vta.).
Incluso, al ser preguntado para que dijera qué supuso de
qué papel iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: “supuestamente eran
los usuarios” (cfr. 7138 vta.).
Dentro de los papeles que tenía López en su vivienda y
que resultó ser indicativo de cómo debía el arquitecto Curcio
proyectar la construcción del contrafre nte de la propiedad que mira
al Río Lujan, que en el año 2011 “alquilaría” López, resultó muy
ilustrativo el testimonio brindado por el arquitecto Federico Curcio,
cuando al ser preguntado para que indicara si la introducción de la
cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente
de la vivienda, fue diseño propio, y contestó: “no, fue una sugerencia
de María Amalia Díaz ” (cfr. fs. 1739 vta., resaltado agregado).
También al ser preguntado para que dijera si el diseño del
exterior de la vivienda del Dique Luján fue inspiración suya o si le
fue indicado por alguien, dijo: “El diseño es mío, y el diseño se habla
con
el
comitente”.
Así,
al
ser
interrogado
para
que
indicara
concretamente con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo:
“Primero con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más
tarde, con José López” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Y al ser interrogado para que dijera concretamente qué
sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo María Amalia Díaz
o José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa,
piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa
se habló con Andrés Galera relacionado con la estructura y después
para la etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz
primero y con López también después. Del interior se habló del diseño
pero no de la distribución…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado).
Ahora bien, en la casa que López “alquilaba” se halló un
plano a mano alzada indicativo de cómo debía ser construido el
contrafrente de la vivienda de Dique Luján, que fue desconocido por
el arquitecto Curcio. También había allí –junto con ese plano - una
fotografía de uno de los inmuebles que López posee en Río Gallegos,
el cual ostenta una “cuña” particular que resulta ser muy similar a la
que finalmente terminó siendo construida en el contrafrente de la
casa de Dique Luján.
Ello, sumado al testimonio brindado en autos por el
arquitecto Federico Curcio que indica que la “cuña” o volumen
exterior q ue caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda
sita en Dique Luján, no fue un diseño propio sino que “…fue una
sugerencia de María Amalia Díaz” (cfr. fs. 1739 vta.), y que la cuña, al
pasar la propiedad de manos de Galera a Gutiérrez, “ya estaba
planteada pero no ejecutada” (cfr. 7140 vta.), permite concluir, sin más,
que pese a que “registralmente" Andrés Galera era quien figuraba
como dueño y comitente de la obra en Dique Luján, y luego Gutiérrez
como dueño y locador, en verdad, fueron José Francisco López y
María Amalia Díaz quienes encomendaron al arquitecto Curcio la
construcción de una vivienda en Dique Luján, partido de Tigre, que
fuese similar –al menos en su fachada exterior - a la casa que ellos
tenían en Río Gallegos.
De todo lo aunado , claramente, se desprende el rol
decisivo de María Amalia Díaz y de este “inquilino” López que
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apareció en la vivienda en tal carácter recién en el año 2011, en todo
lo que tuvo relación con la construcción y diseño de la vivienda de
Dique Luján, partido de Tigre, que se encontró registralmente desde
el año 2008 al 2010 bajo la titularidad registral de Andrés Galera y
desde el año 2010 hasta la actualidad bajo la titularidad registral de
Eduardo Ramón Gutiérrez.
Sin lugar a dudas, dichas constancias deno tan claramente
el señorío de López y María Amalia Díaz respecto de dicha
vivienda, señorío que, dicho sea de paso, ejercieron desde el año 2008
y durante todo el tiempo que vivieron allí como “inquilinos”.
Tal señorío no sólo se desprende de esas const ancias
documentales, sino que también surge con acabada claridad de lo
testimoniado en estos autos por el arquitecto Federico Curcio, cuyos
extractos se han consignado literalmente en el acápite VIII -a-2, a los
que me remito en su totalidad y doy por repro ducidos aquí, que lejos
de mostrar a Galera y Gutiérrez como los “dueños reales” de la
vivienda, resultan ser harto demostrativos, más bien, del poder de
decisión que ejercían en el terreno y en lo que, en definitiva, sería la
construcción de la vivienda q ue allí se emplaza, José Francisco López
y María Amalia Díaz.
Es decir que si bien Curcio refirió que el comitente de la
obra era Andrés Galera y así se comprobó con la c opia de la
“contratación obligatoria de tareas profesionales” de fecha 13/5/2009
que se encuentra agregada a fs. 7136, lo cierto es que su declaración
testimonial brindó elementos sólidos que dan cuenta que quienes
dieron indicaciones respecto del diseño de la vivienda que se
encontraba bajo la titularidad registral de Andrés Galera, fu eron
quienes en el 2011, una vez concluida la construcción y ya bajo la
titularidad de Gutiérrez, aparecerían en la misma como meros
“inquilinos” de la vivienda –José Francisco López y María Amalia
Díaz-.
El testimonio de Curcio también permitió inferi r que, una
vez que Galera le “transfiere” registralmente la propiedad a Eduardo
Ramón Gutiérrez, nada pareció alterar el trabajo que le había sido
encomendado al arquitecto a sus inicios y durante la ejecución de
la
obra
por
José
Francisco
López
o
su
espos a,
dado
que
“casualmente” fueron ellos los que terminaron “alquilando” la
propiedad al nuevo dueño.
Así lo expresó con claridad el arquitecto cuando señaló
que el “Grupo Farallón” intervino en la construcción que él
dirigía, “para acelerar la obra ” y que ésa había sido la respuesta
técnica que le había dado Galera al comunicarle que “Grupo
Farallón” –empresa de Gutiérrez - iba a encargarse de “terminar”
de construir lo que él había diseñado.
Y lo testimoniado por el arquitecto a ese respecto
también arrojó elementos que permitieron dudar respecto del
“real” cambio de “dueño” de la propiedad, porque, sin lugar a
dudas, tal como se expusiera en el acápite VIII -a-2-, de haber sido
cierto el cambio de dueño de la propiedad en el plano fáctico, la
explicació n que debió brindársele al arquitecto es que Gutiérrez se
encargaría de terminar construcción de la obra, porque Galera no
era más el propietario de la misma, siendo el nuevo dueño
Eduardo Ramón Gutiérrez. Por el contrario, la explicación que, al
respecto le brindó Galera al arquitecto fue que era para “acelerar la
construcción”. Concretamente, Andrés Galera le explicó que “para
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terminar más rápido” la construcción de la casa, iba a contratar a
una constructora –“Grupo Farallón” -.
Ello, también es un el emento más que resulta ser
demostrativo de que el cambio de titularidad registral de la
propiedad no incidiría en nada en cuanto a que los “usuarios” de
la misma serían los mismos, esto es, aquéllos que tomaron una
intervención activa en las decisiones inh erentes a la demolición
de la propiedad que se hallaba en el terreno en el año 2008, como
así
también
quienes
tomaron
decisiones
acerca
del
diseño
exterior de la vivienda que ya se enunciaron, y quienes seguirían
dando indicaciones respecto de la construcc ión de la obra,
incluso hasta en la última etapa de terminación de la misma: José
Francisco López y María Amalia Díaz. Parecía que los dueños “en
los hechos” seguirían siendo los mismos.
Todas las pruebas allegadas, entonces, demuestran que
José
Francisco
López
y
María
Amalia
Díaz,
que
aparecen
“formalmente” en la vivienda a raíz del contrato de locación
suscripto por López en el año 2011, tuvieron una intervención activa
tres años antes al decidir acerca de la demolición de la vivienda que
se erigía allí cuando Galera “comprara” la propiedad en el año 2008,
tenían en su poder la reserva de compra de la propiedad, también
presupuestos de demolición y los presupuestos e informes de avance
de la construcción que el arquitecto Curcio le comunicó a ellos y a
Galera.
En
este
sentido,
los
testimonios
de
Curcio
que
se
consignaron detalladamente en el acápite VIII -a-2, dan cuenta que
María
Amalia
Díaz
y
José
Francisco
López
se
reunieron
en
reiteradas
ocasiones,
durante
el
tiempo
que
demandó
la
construcción de la vivienda, con Curcio y era a ellos a quien le
reportaba el arquitecto los avances, a veces personalmente, otras
por teléfono y otras por intercambio de correos electrónicos . Ello, a
expreso pedido de Galera, quien le presentó a María Amalia Díaz al
arquitecto y a quien este último reportaba y consultaba acerca de la
obra a construir en Dique Luján.
Nótese cómo ello se desprende de los siguientes pasajes
de la declaración de Curcio:
Ante el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal,
al ser “… [i]nterrogado para que diga qué persona hacía el
seguimiento de los avances de la obra y cómo se comunicaba con
ella, [Curcio] manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la
etapa de las terminaciones hablaba directamente con José. Me
comunicaba telef ónicamente. De Andrés Galera no tengo el teléfono
porque perdí contacto a mediados de 2010 aproximadamente. Con José
me comunicaba al celular 115061 -0624…” (cfr. fs. 6986 vta.).
Ante este Tribunal, también manifestó a “…instancias de
la defensa de Andrés Galera, preguntado el testigo para que diga si
puede ubicar temporalmente la sugerencias de diseño y terminación
que le dio María Amalia Díaz, dijo: «No hay una fecha, las
sugerencias fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa
de terminación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue
aproximadamente en mediados de 2010 hasta la terminación de la
casa»…” (cfr. fs. 7141 vta.).
Reafirmando lo que venía señalando, en la ampliación de
su
declaración
testimonial
de
fs.
9403/6,
Federico
Curci o
fue
interrogado a instancias de la defensa de Andrés Galera, en relación
al comienzo de la obra para que dijera sobre con quién contrató,
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quién aprobó el presupuesto y quién finalmente decidía lo relativo a
la construcción, si era necesario tomar una dec isión en ese punto, a lo
cual Curcio respondió: “…Hasta el momento que intervino Andrés
Galera. Me contrató Andrés Galera, los presupuestos también los vi
con Andrés y la parte constructiva, algunos aspectos con él y otros,
como mencioné en su momento, con María Amalia Díaz. La parte de
la construcción yo lo hablaba con Andrés, pero en los detalles de
diseño los hablaba con María Amalia Díaz …” (cfr. fs. 9403 vta.,
resaltado agregado).
En la ampliación de su declaración testimonial prestada
ante estos estr ados, Curcio, al ser preguntado para que dijera si
recordaba haber visitado a José López o a María Amalia Díaz en un
departamento de la avenida Las Heras a raíz de su trabajo en la casa
de Dique Luján, dijo: “…No, nos reuníamos en un bar en la esquina de
Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos aproximadamente entre
cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino María Amalia y
después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo después me volví
a reunir con López por algunos arreglos que se refirieron a las rejas, al
gimnasio y también tareas de mantenimiento…” (cfr. fs. 9404 vta.,
resaltado agregado).
La obra terminada se realizó a imagen y semejanza de los
croquis y planos a mano alzada que tenía López en su propiedad y
que no fueron confeccionados por el arquitecto director de la obra ni
–dado su aspecto - por ningún arquitecto, habiéndose detectado que
uno de ellos se encuentra confeccionado sobre un papel que podría
ser un borrador del detalle de llamadas recibidas por el entonces
Secretario de Obras Públicas de la Nación el 10/06/2009.
La cuestión no culmina allí, pues el señorío propio de un
dueño que ejercieron López y María Amalia Díaz respecto de la
obra en Dique Luján, no sólo lo ejercieron desde sus pasos iniciales
-cuando se encontraba “ registralmente” bajo la titularidad dominial
de Andrés Enrique Galera -, sino que también persistieron en su rol,
dándole
indicaciones
al
arquitecto
Curcio
hasta
que
la
obra
culminó, es decir cuando ya se encontraba “registralmente” bajo la
titularidad dominial de Eduardo Ramón Gutiérrez .
Con relación a esto último, el arquitecto Curcio fue muy
claro al señalar que las sugerencias de diseño y terminación de la
obra que dio María Amalia Díaz “…fueron a lo largo de un tiempo,
durante la última etapa de term inación tuve más contacto, esa etapa
de terminación fue aproximadamente a mediados de 2010 hasta la
terminación de la casa …” (cfr. fs. 7141 vta., resaltado agregado), o
también, cuando al ser interrogado para que dijera “… qué persona
hacía el seguimiento d e los avances de la obra y cómo se
comunicaba con ella, [Curcio] manifiesta: Yo me manejé siempre con
Galera y en la etapa de las terminaciones hablaba directamente con
José. Me comunicaba telefónicamente …” ( cfr. fs. 6986 vta.).
Quedó
claro
de
la
amplia ción
de
su
declaración
testimonial de fs. 9403/6 que al arquitecto Curcio, en la etapa de
terminación de la obra, ni Gutiérrez –pese a ser el “dueño” de la
propiedad-, ni el jefe de la obra Jorge Kern –pese a pertenecer a
“Grupo Farallón”, empresa de Gutié rrez-, le dieron indicaciones con
relación al diseño de las reformas y refacciones de la casa de Dique
Luján,
dado
que
en
la
etapa
de
las
terminaciones,
hablaba
directamente con José López o María Amalia Díaz. Esto es, con los
futuros usuarios de la vivien da, que aparecerían en el año 2011,
“alquilando” la vivienda.
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En este sentido, el arquitecto Curcio fue preguntado
especialmente para que indicara “…si las indicaciones de diseño y
terminación de la obra recibidas por M. Amalia Díaz y José López
son las que finalmente quedaron plasmadas en la obra terminada, [a
lo cual] dijo: «Sí, en general sí»…” (cfr. fs. 9405).
Si bien el arquitecto Curcio señaló que al entregar el
proyecto al “Grupo Farallón” ya se encontraban definidos los detalles
de diseño y terminación, en un 90%, también dijo que en la
construcción de la obra hasta su finalización, ejerció la tarea de
dirección de obra regularmente, pasando por la obra a controlar, y en
”…en el último tramo, iba una vez por semana , de acuerdo a las
necesidades que habían, por ejemplo, si se terminaba una tarea yo iba a
ver que ello estaba acorde a los planos, que están bajo mi firma …”
(cfr. fs. 9405, resaltado agregado).
Lo mismo cabe afirmar con relación a la construcción del
sector de la pileta de natación , muelle y zona de quincho que tiene la
vivienda, lo cual al momento del ingreso del “Grupo Farallón” –esto
es,
cuando
Eduardo
Ramón Gutiérrez aparece
“comprando” la
propiedad- todavía no se había realizado y “casualmente” se hizo a
imagen y semejanza del plano a mano alzada que tenía el ex
funcionario en la propiedad que alquilaba y vivía junto a María
Amalia Díaz, dibujado sobre –como ya se dijo y se plasmó en el
acápite VIII -a-2- una hoja con los detalles de llamados que habrían
sido recibidos por López el 10/06/2009 cuando se desempeñaba como
Secretario de Obras Públicas de la Nación.
La realización de ese sector de parrilla y pileta en tiempos
en los que Eduardo Ramón Gutiérrez aparecía como “dueño”, emerge
en forma conteste de los relatos brindados p or Federico Curcio,
Nelson Condori (capataz de la obra en Dique Luján y empleado del
“Grupo Farallón”), y Jorge Kern (jefe de obra a cargo de la
construcción de la vivienda de Dique Luján cuando ingresó “Grupo
Farallón” en la obra).
Pero la cuestión no termina allí, pues una vez culminada
la obra, y cuando López ingresa a vivir allí como “inquilino” de la
vivienda, junto a María Amalia Díaz, tuv ieron atribuciones que
demuestran que se comportaba n como el “real es dueños” de la
misma.
Ello se desprende de la declaración testimonial de fs.
6986/7, cuando Federico Curcio refirió: “… José me contrató después
para realizar algunos trabajos puntuales posteriores. Pusimos
rejas
en
las
ventanas
e
hicimos
un
gimnasio
al
costado .
Interrogado por cómo abonó José L ópez los trabajos posteriores que le
encomendó, manifiesta: Siempre en efectivo y en pesos. Los pagos fueron
realizados en la casa de Dique Luján y también nos encontrábamos en un
bar ubicado en la esquina de la avenida Las Heras y la calle Junín, de
esta ciudad…” (cfr. fs. 6986 vta., resaltado agregado).
En la ampliación de su declaración testimonial de fs.
9303/6 prestada ante estos estrados, Curcio, reafirmó ello, indicando
que con José López o con María Amalia Díaz: “…nos reuníamos en un
bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos
aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino
María Amalia y después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo
después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se
refirieron
a
las
rejas,
al
gimnasio
y
también
mantenimiento …” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado).
tareas
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Es decir que el cambio de “dueño registral” de la
propiedad, por un lado, y la incursión de López en la propiedad
como
“inquilino”
en
el
a ño
2011,
cuando
había
finalizado
la
construcción de la misma, nada modificó, pues siguió teniendo
señorío absoluto junto a su cónyuge –María Amalia Díaz- sobre la
vivienda, cual si fuese el “dueño real” de la misma y la “locación”
contratada el recurso leg al para disimular tal situación.
Todas las constancias antedichas que se han sintetizado
aquí pero que se han explayado con mayor detalle en el acápite
VIII-a-2, demuestran a las claras que María Amalia Díaz tuvo un rol
protagónico en todo lo que conlle vó la construcción de la vivienda
que había “comprado” en los hechos José Francisco López pero que
registralmente,
para
disimular
el
incremento
patrimonial
desmedido e injustificado que importó la adquisición de tal
propiedad, puso bajo la titularidad regi stral, primero, de Andrés
Galera y de Eduardo Ramón Gutiérrez, después.
Las alegaciones que la defensa ha efectuado en pos de
considerar a su pupila como ajena a la maniobra que se le imputa,
concretamente, en relación a la participación activa que Día z tuvo en
la incorporación al patrimonio de López de la casa de Dique Luján,
no
han
de
tener
acogida
favorable
aquí,
pues
se
encuentran
contradichas con el cuadro probatorio reunido, que demuestran a las
claras que Díaz, desde el principio y hasta el final , tuvo un rol
destacado en el avance de la obra y finalización de la casa, con pleno
conocimiento de que una inversión de esa magnitud era imposible
que saliera del salario de su esposo o de otros ingresos familiares,
cuando como vimos, el capital del matr imonio atravesó el período
2008-2015
prácticamente
sin
cambios,
que
pudieran
justificar
semejante inversión. Lejos de ello, Díaz intervino activamente y
usufructuó el bien en cuestión con pleno conocimiento de la falta de
justificación del origen de los fo ndos canalizados en el inmueble, y
deberá entonces responder por ello a título de cómplice primaria, ya
que por más que haya compartido en este tramo de la imputación, el
dominio del hecho con su esposo, Díaz carece de la condición de
funcionaria pública p ara ser autora, es decir, resulta ser una extraneus
o persona no cualificada, y así será entonces considerada en este auto
de mérito.
Por ello, teniendo en cuenta que por el rol protagónico
que ocupó María Amalia Díaz en la refacción y construcción d e la
vivienda sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján,
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, dando indicaciones y
sugerencias desde un principio acerca de cómo debía ser construida
la vivienda (recuérdese que los mails con Curcio en 2009 sobre la
demolición de la vivienda anterior eran con ella), y que tuvo su
punto culminante al acercarle Díaz a Curcio el modelo de la “cuña”
que quería para el contrafrente de la vivienda con el modelo de su
propia casa en Río Gallegos, vivienda aqué lla que años más tarde
“alquilaría” ficticiamente su cónyuge –José Francisco López - para
vivir con ella allí, a la luz de las constancias incorporadas a la causa
y con el grado de probabilidad que exige la etapa procesal que se
transita aquí, se dispondrá el procesamiento de María Amalia Díaz,
en los términos del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación,
por
considerarla
prima
facie
partícipe
necesaria
del
enriquecimiento ilícito de José Francisco López (art. 45, 268 (2) del
Código Penal, 306 y cctes . Del Código Procesal Penal de la Nación).
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Sabido es que existe participación criminal cuando un
sujeto sin dominio del hecho realiza una acción dolosa con la que
contribuye al hecho punible realizado por el autor.
La doctrina ha sostenido al respecto, que: “...en sentido
estricto «participación» se contrapone a la autoría. Es en este sentido en
el que utilizamos el término en esta exposición [...] El partícipe se halla en
una posición secundaria respecto del autor. El hecho principal pertenece al
autor, no al partícipe. Éste no realiza el tipo principal, sino un tipo
dependiente de aquél [...]. El desvalor de la participación procede del
desvalor del hecho principal, no es un desvalor autónomo...” (Mir Puig,
Santiago: Derecho Penal. Parte General, Ed. Bdef. Montevideo-Buenos
Aires, 2.004, pág. 396).
De tal modo, la nota distintiva de la participación
criminal es su accesoriedad, en relación con el hecho principal,
siendo que el partícipe no comete ningún delito autónomo ni
independiente
del
que
comete
el
autor.
En
tal
sentido,
la
participación “…puede ser caracterizada como el injusto doloso de un
individuo que hace un aporte a un injusto doloso ajeno…” (cfr. D´Alessio,
ob. cit., Tomo I, pág. 781).
“…Es cómplice quien dolosamente haya prestado ayuda a otro
para la comisión dolosa de un hecho antijurídico…” (cfr. Stratenwerth,
Günter: Derecho penal. Parte general I. El hecho punible, 4ta. Ed. –
Buenos Aires, Hammurabi, 2005, pág. 427).
“…El art. 45 tipifica la acción de prestar al autor o autores u n
auxilio o cooperación. El «auxilio» se refiere a los aportes anteriores o
prestados durante la ejecución, pero sin que exista acuerdo previo con el
autor (es una contribución esporádica que da el cómplice motu proprio,
como quien –para facilitar el hurto - deja abierta la puerta). El acto de
«cooperación»
implica
realizar
aportes
acordados,
anteriores
o
simultáneos…” (cfr. D´Alessio, ob. cit., pág. 787).
De la redacción del art. 45 se desprende que el llamado
cómplice primario o cooperador necesario es quien presta una ayuda
a los autores sin la cual el hecho no habría podido cometerse, de lo
que se deriva que para ser cómplice primario, es preciso prestar una
ayuda imprescindible, sin ser el autor.
“...Para evaluar la participación necesaria debe co nsiderarse la
eficiencia del aporte, de suerte tal que omitiéndosela en el caso concreto y
con arreglo a sus características, el autor hubiera tenido que valerse del
auxilio o cooperación de otras personas, o hubiera necesitado esperar otra
oportunidad u o tras circunstancias en pos de consumar el hecho tal como se
realizó. La necesidad del aporte debe valorarse ex ante y en concreto y
jamás ex post y en abstracto...” (cfr. CNCP, Sala IV, reg. nro. 6489.4, in
re: “Polus, Slawomir Andrezj y otros s/recurso de casación”, Citas:
CNCP, Sala IV, in re: “Villada, Roberto O., s/rec. de casación” , reg.
nro. 2354, N° 1453, rta.: 21/04/99; Sala II, in re: “Agis, Roberto J.
s/rec. de casación” , reg. nro. 1288, N° 932, rta.: 17/02/97).
“…La doctrina no coincide acerca de los supuestos que quedan
comprendidos dentro de las hipótesis de complicidad primaria. Para
Zaffaroni, Alagia y Slokar, el cooperador necesario es el sujeto que, pese a
que brinda una colaboración indispensable, no puede ser considerado autor,
por darse restricciones al criterio del dominio del hecho; destacan –así- tres
supuestos de complicidad primaria: 1) los aportes necesarios al autor en l a
ejecución de los delitos de propia mano; 2) los aportes necesarios al autor
en la ejecución de delitos especia les y 3) la colaboración que se brinda en la
etapa previa a la ejecución del hecho. […] En el caso de los delitos
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especiales (propios o impropios) el intraneus será autor, mientras que el
extraneus sólo será cómplice… ” (D´Alessio, ob. cit., pág. 788/90).
Es claro de la prueba aquí reunida que la cooperación que
ha brindado María Amalia Díaz en la refacción y construcción de la
vivienda sita en Dique Luján, partido de T igre -cuya compra y
refacción resultó ser configurativa de un incremento patrimonial
apreciable e injustificado en el patrimonio de López -, ha sido un
aporte esencial en los términos de complicidad y ello la coloca, sin
más, como partícipe necesaria del delito de enriquecimiento ilícito en
el que incurriera José Francisco López durante el pe ríodo en el cual
se desempeñó como Secretario de Obras Públicas de la Nación.
Hasta aquí, entonces, se han tratado, las cuestiones
inherentes a la participación necesaria de María Amalia Díaz en la
refacción y construcción de la vivienda de Dique Luján, partido de
Tigre.
Ahora bien, no se pierde de vista que en ocasión de
prestar declaración indagatoria, a María Amalia Díaz, se le imputó
haber participado en el incremento patrimonial apreciable ilícito e
injustificado en el que incurrió José Francisco López, durante el
período en el cual ejerció la función pública como funcionario titular
de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido
entre el día 28 de mayo de 2003 ha sta el 9 de diciembre de 2015, por
la conducta desplegada, también, por la imputada el día 13 de junio
de 2016 y en la madrugada del día 14 de junio de 2016, fecha esta
última en la cual José Francisco López fue aprehendido en el
“Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713,
entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez,
provincia de Buenos Aires, con la suma en efectivo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, EUROS 153.610, Y PESOS $
59.114, además de los rel ojes de alta gama secuestrados .
En este sentido, la conducta desplegada por María Amalia
Díaz a ese respecto se refiere a haber registrado, como usuaria de la
línea 115000 -0175 con José Francisco López (usuario de las líneas
115061-0624 y 113943-9593) veintidós (22) conversaciones telefónicas
entre el mediodía del 13 de junio de 2016 y la madrugada del 14 de
junio de 2016. La última conversación, del día 13 de junio de 2016 se
registró a las 23:52:37 horas, suspendiéndose todo contacto telefónico
hasta el 14 de junio de 2016 a las 03:16:38 horas, donde se registró
una llamada de María Amalia Díaz a José Francisco López. Por su
parte, José Francisco López alrededor de las 03:30:43 horas del día 14
de junio de 2016 arribó a la vivienda que habitan la Sra. Alba Día de
España Martínez Fernández y la Sra. Celia Inés Aparicio en el
“Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713,
entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez,
provincia de Buenos Aires, ocasión en la cua l fue aprehendido con las
sumas millonarias y objetos de valor a los que se hiciera referencia
anteriormente y que son de público conocimiento.
Por otro lado, la noche previa a la detención de López, e
incluso en la madrugada del día 14 de junio de 201 6, también se
registraron diversas conversaciones telefónicas entre María Amalia
Díaz y la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández, madre
superiora del “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle
Mansilla 713, entre C. González y Batallón No rte del partido de
General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, y quien habita la casa
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que se encuentra dentro del predio del Monasterio, donde José
Francisco López dejara los bolsos con sumas millonarias de dinero y
objetos de valor que llevaba consigo.
Concretamente, la Sra. Alba Día de España Martínez
Fernández, usuaria de la línea 113001 -6402, registró once llamadas
telefónicas con la línea telefónica de la que es usuaria María Amalia
Díaz (115000 -0175) entre la noche del 13 de junio de 2016 y la
madrugada del 14 de junio de 2016, a saber: en la noche del día 13 de
junio de 2016, registró llamadas en los siguientes horarios: 20:35:51
horas (entrante), 22:41:45 horas (saliente), 22:42:48 horas (entrante);
mientras que en la madrugada del 14 de junio de 2016 registró
llamadas en los siguientes horarios: 00:24:20 horas (saliente), 00:40:37
horas (saliente), 00:43:23 horas (saliente), 00:44:52 horas (saliente),
00:48:10 horas (saliente), 00:52:16 horas (saliente), 00:55:54 horas
(saliente) y 01:29:43 hor as (saliente).
Sin perjuicio de ello, debe ponerse especial hincapié aquí
en que el delito de enriquecimiento ilícito en el que incurriera el ex
Secretario de Obras Públicas de la Nación, no es sino un hecho único,
que, a lo sumo, como en este caso, se v a nutriendo de los distintos
incrementos que se le detectan al ex funcionario, durante el período
en el que estuvo a cargo en la función pública.
Hasta el presente, la instrucción ha demostrado en lo que
va de la investigación aquí desarrollada, que el enriquecimiento
ilícito de José Francisco López se ha evidenciado o puesto de
manifiesto
con
injustificados.
dos
incrementos
patrimoniales
desmedidos
e
De tal modo, el 30 de junio del corriente año, este
Magistrado ha dispuesto decretar el auto de pro cesamiento con
prisión preventiva de José Francisco López por considerarlo prima
facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento
ilícito (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal y arts. 306 y 312 del CPPN)
por el incremento patrimonial aprecia ble e injustificado que se había
verificado con la tenencia en su poder, en efectivo, de las sumas de
dinero y objeto de valor que le fueron incautados el día 14 de junio
del corriente año (cfr. fs. 5713/5888).
En
el
día
de
la
fecha,
se
ampliará
dicho
au to
de
procesamiento por el delito de enriquecimiento ilícito, sobre la base
de haber comprobado un incremento apreciable e injustificado,
distinto de aquel por el que fuera procesado a fs. 5713/5888 pero que,
sin lugar a dudas, resulta ser un incremento má s, también desmedido
e injustificado, que debe ser considerado incluido dentro del delito
de
enriquecimiento
ilícito
que
José
Francisco
López
cometiese
durante el período en el cual estuvo a cargo de la función pública.
De tal modo, el delito de enriqu ecimiento ilícito resulta
ser un único hecho que, a lo sumo, registra diversos incrementos
desmedidos e injustificados que se van descubriendo con el trámite
de la instrucción que lleva adelante el Tribunal a mi cargo en el
presente expediente.
Siendo así las cosas y dado que se ha demostrado
acabadamente que María Amalia Díaz ha efectuado un aporte esencial
en la compra y construcción de la vivienda sita en Dique Luján,
partido de Tigre, que resultó ser el incremento patrimonial por el
cual se ampliará el auto de procesamiento de José Francisco López, y
se
la
procesará
enriquecimiento
a
ella
ilícito
por
que
ser
se
partícipe
evidencia
necesaria
de
con
particular
ese
dicho
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incremento, va de suyo, que no podrá ser sopesada aquí, a la luz de
la investigació n que se sigue y al temperamento que se adoptará, la
conducta por ella desplegada el día 13 de junio y en la madrugada
del 14 de junio del corriente año, por cuanto si bien allí pareciera
haber desplegado maniobras propias del tipo penal de encubrimiento,
dicho delito, primero, posee una restricción respecto de l cónyuge en
el inciso 4to. y, segundo y lo primordial, es un tipo penal autónomo e
independiente
del
delito
que
se
encubre,
y
requiere,
como
presupuesto, una acción delictiva previa, en la cual el au tor del
encubrimiento no haya participado de ninguna forma.
Esto último es lo que no acontece en el caso de María
Amalia Díaz, dado que ella ha intervenido realizando un aporte
esencial en el incremento patrimonial que importó la compra y
refacción de la vivienda de Dique Luján, partido de Tigre, provincia
de Buenos Aires, incremento patrimonial éste, que como se dijo,
resulta desmedido y apreciable y que no encuentra respaldo ni
justificación, acorde a los recursos lícitos registrados y declarados en
las
declaraciones
juradas
patrimoniales
públicas
y
reservadas
presentadas por José Francisco López ante la Oficina Anticorrupción
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , durante
el período en el cual ejerció la función pública.
Siendo
partícipe
del
enriquecimiento
ilícito
de
José
Francisco López no puede, en consecuencia, ser analizada la conducta
de María Amalia Díaz bajo la lupa del delito de encubrimiento,
puesto que el encubridor no es un coautor, ni un partícipe en
ninguno de los g rados del delito previo, ya que el hecho del
encubrimiento siempre es posterior, para lo cual la ley exige que no
haya habido una promesa anterior, ya que de ser así, la conducta se
desplazaría a la participación criminal. Por ende, de existir alguna
relación de los autores o promesa anterior a la ejecución, regirán
siempre las reglas de la participación y no el tipo penal de
encubrimiento.
En este sentido, se ha afirmado que “…[c]ontradice la
lógica
más
elemental,
señala
Gómez
Benítez,
la
consideración
del
encubrimiento como una forma de participación accesoria en la realización
del hecho por el autor, porque el encubridor se caracteriza por actuar
«después» de la consumación del hecho principal. Por naturaleza, pues, el
encubrimiento no puede favorecer la realización del hecho por el autor, sino
como máximo el aprovechamiento de los efectos del delito o, incluso, el
ocultamiento de los autores o partícipes en el mismo. En efecto, puede
afirmarse, no obstantes su autonomía, que el encubrimiento tiene una
relación directa con el delito previo, tanto que no puede imaginarse una
conducta encubridora sin que exista en realidad un delito principal que
resulte encubierto. Pero esto no quiere decir que el encubrimiento sea una
forma especial de participación cri minal, por la simple razón de que resulta
imposible tomar parte en algo que ya se ha consumado…” (cfr. Baigún,
David
y
Zaffaroni,
Eugenio
Raúl:
Código
Penal
y
Normas
Complementarias. Análisis Doctrinal y jurisprudencial, Vol. 11., Ed.
Hammurabi, Bs. As., 2 011, pág. 144).
6. Prisión preventiva de José Francisco López
6.1. Introducción
En primer lugar debo manifestar que el Suscripto tuvo la
oportunidad de pronunciarse acerca de la necesidad procesal de
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mantener a José Francisco López bajo el régime n de la prisión
preventiva en dos resoluciones.
La primera de ella se corresponde con el dictado del auto
de procesamiento y prisión preventiva del encartado de fecha 30 de
junio del cte. año (cfr. fs. 5713/5888).
La segunda oportunidad en la cual el s uscripto se expidió
sobre la materia, fue en ocasión de denegar con fecha 5 de julio del
cte. año el pedido de excarcelación de José Francisco López (cfr.
incidente de excarcelación nro. 12441/2008/09).
Desde el pronunciamiento de dichas resoluciones, la s que
vale decir se dictaron hace escasas semanas, no se han sucedidos
eventos en el marco del expediente que permitan al suscripto variar
el temperamento ya adoptado en las mismas.
Por ende, a continuación simplemente efectuaré un repaso
de los principa les conceptos que me persuaden de la necesidad de
continuar con el temperamento previsto por el art. 312 del CPPN
respecto de José Francisco López.
6.2. Antecedentes
El pasado 14 de junio de 2016 este Tribunal dispuso la
detención y anotación conjunt a de José Francisco López a la orden de
esta judicatura y del Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno, autoridad
judicial ante la cual el encausado se encontraba -en dicho entoncesdetenido desde la madrugada de ese mismo día.
En efecto, en la madrugada d el 14 de junio último se
produjo la detención del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación
José Francisco López a partir de una denuncia efectuada a la central
de emergencias 911 por parte de un vecino de General Rodríguez, a
través de la cual la fuerz a preventora fue anoticiada acerca de la
existencia de un vehículo sospechoso marca Chevrolet modelo Meriva,
emplazado en las inmediaciones de un monasterio denominado
“Nuestra Señora de Fátima” (sito en la calle Mansilla entre Batallón
Norte y Comandante González de la localidad de General Rodríguez,
provincia de Buenos Aires), desde el cual se pudo observar cómo se
arrojaban bolsos hacia el interior del predio donde se emplaza el
mentado monasterio.
A partir de dicho episodio, a continuación se const ató
mediante comunicación telefónica con la Sra. Agente Fiscal titular de
la Unidad Funcional N° 10 de la localidad de General Rodríguez, Dra.
Alejandra Rodríguez, que con motivo de la notitia criminis referida se
conformó la causa N° IPP3847/2016, caratul ada “N.N. s/ infracción
artículo 303 del C.P.” , en trámite por ante dicha dependencia fiscal
con intervención del Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno.
Asimismo, se tomó conocimiento de que los bolsos
involucrados –arrojados por el encausado desde la v ereda hacia el
interior del predio del monasterio - contenían dinero en efectivo en
moneda extranjera (dólares estadounidenses, euros), por una suma
millonaria.
A la par, ante esta judicatura se encuentra tramitando la
presente causa nro. 12441/2008 rel ativa al presunto enriquecimiento
ilícito en que habría incurrido el ex Secretario de Obras Públicas de
la Nación desde el año 2003, pesquisa que igualmente abarca el
posible incremento patrimonial injustificado por parte de María
Amalia Díaz y Lucila Amal ia Corvalán de Díaz, cónyuge y suegra del
encartado, respectivamente.
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En ese contexto y a raíz del episodio relatado, el Dr.
Federico Delgado, Fiscal a cargo de la Fiscalía del Fuero N° 6, solicitó
un cúmulo de medidas y diligencias entre las que se en contraba la
detención de José Francisco López a fin de que le fuera recibida
declaración indagatoria en razón de las maniobras que a priori
permitían inferir que el nombrado fue encontrado en el preciso
momento en que procuraba “ocultar” o “deshacerse” de sumas de
dinero y objetos de valor, hipótesis cuya confirmación podía tener
implicancias en el resultado de la pesquisa que en los autos
principales se venía llevando adelante en orden a establecer si en el
período objeto de investigación (inicialmente com prendido entre los
años 2003 a 2008 y recientemente ampliado, abarcando igualmente al
año 2009 y hasta el presente) López incurrió en un enriquecimiento
ilícito usufructuando de la función pública en beneficio de sus
propias arcas.
En vista de ello, en el entendimiento de encontrarse
reunidos los motivos de sospecha suficiente a los que alude el art.
294 del código de rito, el Suscripto ordenó el llamado a indagatoria
de López para el día 16 de junio pasado.
Con fecha 30 de junio del corriente año, es te Tribunal
decretó el auto de procesamiento con prisión preventiva de José
Francisco López, por considerarlo prima facie autor penalmente
responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera
indagado (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal y a rts. 306 y 312 del
CPPN) –cfr. fs. 5713/5888-.
Dicha resolución al día de la fecha se encuentra firme,
dado que a fs. 9137/9351 luce agregado el legajo de apelación de
López José Francisco nro. 12.441/2008/11 por la apelación que
efectuara la defensa del encartado al auto de procesamiento en
cuestión (cfr. fs. 5713/5888) y del mismo se desprende que con fecha
11 de agosto del corriente año, el propio encartado José Francisco
López, con su asistencia letrada, desistió expresamente del recurso de
apelación interpuesto (cfr. fs. 9349). En virtud de ello, con fecha 16
de agosto del corriente año, la Sala II de la Excelentísima Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,
resolvió tener por desistido el recurso de apelación deducido (cf r. fs.
9351).
A ello, debo sumar la segunda etapa de la investigación
en la cual se encuentra bajo inspección judicial la determinación del
real propietario del inmueble sito en la calle Belgrano 1018, Dique
Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.
Conforme el desarrollo del presente auto de mérito se
pudo determinar prima facie la utilización por parte de José Francisco
López de interpósitas personas para ocultar que el nombrado es el
verdadero propietario de la finca en cuestión.
6.3. Primera aproximación
Primero que todo, corresponde señalar que la decisión a
través de la cual se dispuso la detención del encausado a la orden de
este
Juzgado,
su
consecuente
llamado
a
prestar
declaración
indagatoria y la conversión de su detención en p risión preventiva
implicó, necesariamente, un juicio valorativo en torno a la necesidad
de asegurar los fines del proceso a través de su coerción personal,
medida fundada primordialmente en la recolección en curso de
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nuevos elementos probatorios cuyo éxito , de lo contrario, se vería
amenazado.
En este estado, me compele a continuación adentrarme
nuevamente en la indagación respecto de la posible concurrencia de
los riesgos procesales a los que refiere el plenario de la Cámara
Nacional de Casación Penal in re “Díaz Bessone” , doctrina imperante
en la materia.
Al respecto, recordemos que el mentado fallo estableció
como doctrina plenaria que “...no basta en materia de excarcelación o
eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura con dena
de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una
pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del
C.P.P.N.),
sino
que
deben
valorarse
en
forma
conjunta
con
otros
parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento
ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal” (Acuerdo
Plenario 1/08, Plenario n° 13, “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de
inaplicabilidad de la ley” , del 30/10/08).
Es decir que, por tratarse de una m edida de corte
netamente cautelar, la concesión o denegación de la excarcelación no
se encuentra sujeta de manera exclusiva a la gravedad de los hechos
imputados -supuesto, en principio, relacionado con el monto de la
pena aplicable al caso -, sino que se r equiere indefectibl

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