De la exclusión a la pluralidad - Congreso Internacional sobre

Transcripción

De la exclusión a la pluralidad - Congreso Internacional sobre
1º CONGRESO INTERNACIONAL
SOBRE
DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS
10 y 11 de junio de 2.010 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
COMISIÓN IV:
“CAPACIDAD JURÍDICA Y PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD Y LA
INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA”
SUBTEMA
“Ingreso y Permanencia en Instituciones Psiquiátricas”
TÍTULO
DE LA EXCLUSIÓN A LA PLURALIDAD:
UN CAMINO HUMANO
AUTORA
Notaria Viviana FERREIRA SORUCO
“COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
- 1º CIRCUNSCRIPCIÓN - REPÚBLICA ARGENTINA”
PONENCIA
I.
UN CAMINO HACIA LA LIBERTAD… No significa cerrar los hospitales, para
reducir el gasto publico; no significa imaginar que se están eliminando las instituciones
de control social en nombre de los derechos civiles de los pacientes psiquiátricos, que
luego nadie va a garantizar; significa empezar otra vez por la complejidad de la persona
humana, por la necesidad de aligerar sus lazos sociales e interiores, por su derecho a ser
protagonista y libre, a no enfermar e incluso a elegir el tratamiento de su parte enferma.
II.
FAVORECER POLITICAS SOCIALES, que defiendan el protagonismo en el
ámbito de las reglas de la economía y de la convivencia social de los pacientes
psiquiátricos; a fin de que sean tratados como los demás seres humanos, intentando
normas de protección y de inclusión; evitando los prejuicios contra los locos y los
obstáculos a su libertad.
III.
CADA PACIENTE PSIQUIÁTRICO es un sujeto que ninguna categoría diagnóstica
puede aprehender en su totalidad, su diversidad personal no se basa solo en los síntomas
sino más bien en el diferente sentido dado a las cosas.
IV.
EL
VERDADERO
TRATAMIENTO
DEL
PACIENTE
PSIQUIÁTRICO
comienza con la comunicación con el sujeto, creándole la posibilidad de ser participe
necesario e imprescindible en su cura. Es el diálogo, el intercambio de ideas en si
mismo, lo que resulta terapéutico.
V.
LA NO DIFUSIÓN de conocimientos considerados sólo al alcance de los especialistas,
cercena el derecho de los ciudadanos a desarrollar la comprensión de aspectos psíquicos
de su propia salud y de sus trastornos; así como a poseer herramientas que le permitan
ayudar a los demás miembros de la comunidad a conservar el equilibrio mental y a
reestablecerse de la enfermedad, en colaboración con las instituciones pública que
existan y trabajen al efecto.
VI.
PROPICIAR el impulso de una red de asistencia primaria -en el marco de la
organización sanitaria de los países en desarrollo- que permita hacer frente a las
necesidades básicas de los pacientes psiquiátricos, aunque sea con recursos públicos
limitados.
VII.
EVITAR la marginalidad y la exclusión que desembocan en la locura.
VIII.
IX.
PROCURAR la salud mental de todos los miembros de la sociedad.
UN NUEVO PARADIGMA surge con las Declaraciones, Convenciones, Pactos y
Tratados Internacionales en materia de discapacidad, que nos compromete -en este
proceso dinámico y cambiante que es la vida-, a ser protagonistas de la Historia.
INTRODUCCIÓN
“Contra las enfermedades de la mente, la filosofía dispone de remedios; por esta razón
se la considera, con toda justeza, la medicina de la mente”1
La complejidad del tema puntual de la salud mental, con aristas filosóficas, científicas,
artísticas; hace que no sea tarea simple obtener de todo ese material, un sencillo resumen
para luego volcarlo a un trabajo de ponencia, pausible de ser entendido por personas no
trabajadoras en esa área; partiendo del concepto de salud no como simple ausencia de
enfermedad, ni del remedio como solución encontrada dentro de un frasco de pastillas.
De modo que este material que humildemente me atrevo a relatar, en forma didáctica y con
el solo objetivo de que sea comprensible para el auditorio, no es mas que mi recorrido de
investigación de los marcos teóricos y practicas actuales, de las nuevas tendencias y de la
APUESTA A LA PLURALIDAD
Y DIVERSIDAD DEL GENERO HUMANO
COMO OTRA CARA DE LA “NORMALIDAD” Y
COMO META DE UNA
SOCIEDAD MAS JUSTA.
CAPACIDAD JURIDICA
“En el Sistema Jurídico Argentino, se entiende por capacidad a la aptitud de la persona de
ser titular de derechos y deberes. A su vez, esta se divide, en capacidad de derecho,
entendida como la aptitud para ser titular de determinada relación jurídica y capacidad de
hecho, comprendiendo la aptitud de las personas naturales, para actuar por sí mismas, en la
vida civil. Siendo entonces la incapacidad, precisamente, la ausencia de esa aptitud,
tendremos a su vez, incapacidad de derecho y de hecho. La incapacidad de derecho,
siempre será relativa a ciertos actos, ya que la incapacidad de derecho absoluta, importaría
1
EPICURO (Filósofo Griego).
la muerte civil”2. “La incapacidad de hecho, importa la carencia de aptitud, para ejercer,
por sí mismo, los derechos que se tienen. Dicha incapacidad, puede ser absoluta o relativa,
de acuerdo al grado de la misma. Nuestro Código Civil, las enuncia, en los artículos 54 y
55. El primero de ellos, enumera, a los incapaces absolutos, a saber: a) las personas por
nacer, b) los menores impúberes, c) los dementes, d) los sordomudos, que no saben darse a
entender por escrito. La incapacidad relativa, se entiende como tal, en virtud de admitir
excepciones”3.
Apoyando lo expresado por el notario español, Juan Bolás Alfonso, en el marco de la III
Jornadas Internacionales de Justicia y Discapacidad, desarrolladas en la ciudad de Mar del
Plata, (Argentina), en Abril 2007, creo que sería importante, prever, para una futura
reforma legislativa, la utilización del término discapaz en reemplazo de incapaz,
distinguiendo que el prefijo “in” implica inexistencia de capacidad y al expresar el término,
discapaz, se refiere a personas con capacidades distintas, quienes deberán contar con
debida protección, pero siempre reconociendo, que las personas con discapacidad, tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, en todos los aspectos de la
vida.
Siguiendo con la normativa del Código Civil Argentino; para proteger a los incapaces se
establece un sistema de representación y asistencia; y así la representación está dada a un
curador, quién actúa en nombre del incapaz, siendo en definitiva, un sistema rígido y
obsoleto, en el que los deseos del incapaz no son escuchados por estar totalmente impedido
para ello.
INTERNACIONES PSIQUIATRICAS: “DEL PASADO AL PRESENTE”
Breve reseña histórica de la institución psiquiátrica.
Concepto: La locura.
“La locura como faceta del ánimo humano, existía, mucho antes de que existiera la
psiquiatría y aún sigue expresándose en el arte (Van Gogh…), en la literatura (Don
Quijote, los personajes de Dostoievski o de Gogol) y en la vida. La locura puede
2
Instituto de Derecho e Integración (IDeI). Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -2º
Circunscripción. Revista Nº 1. Año 1. Página 85. Rosario. Argentina. Año 2.009.
3
Instituto de Derecho e Integración (IDeI). Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -2º
Circunscripción. Revista Nº 1. Año 1. Página 86. Rosario. Argentina. Año 2.009
considerarse como el aspecto misterioso del ser humano, a la vez incomprensible,
imprevisible, amedrentador o divino. O más bien, como callejón sin salida de la razón o
como otra cara de la normalidad. Todos los seres humanos alimentan unos componentes de
locura que los protegen homeopáticamente, es decir, impidiendo que uno acabe siendo
víctima de ésta, convirtiéndose en un enfermo psíquico.”4
“La enfermedad, es un modelo teórico hecho por el hombre, para interpretar la
complejidad de la realidad”5
“La enfermedad mental, en cambio ya es la declaración médica del dominio de la locura en
la vida de la persona”.6
“En el pasado, la locura había pertenecido a la esfera mágico religiosa. Podía entonces ser
interpretada en sentido positivo, como un contacto privilegiado con la divinidad, y por lo
tanto gozar de respeto y verse asignar un espacio en el vida del pueblo (en muchas culturas
preindustriales los chamanes organizaban durante días la vida de la tribu alrededor del
loco, coronado jefe de la comunidad, con poder de protagonizar los rituales y de invitar a
todos los miembros a abrazarse con cariño, readmitiéndolo en su comunidad); o en sentido
negativo (como introducción de un espíritu malvado dentro de la persona que el chamán
intentaba extirpar), o como una condena divina (sin tolerarla o reprimiéndola con
brutalidad, como es el caso de los locos tachados de brujas o endemoniados y condenados
a la hoguera por el tribunal de la Inquisición).”7
A partir del siglo XVIII la psiquiatría trató de definir causas cerebrales, orgánicas, para
cada manifestación psicológica de la conducta.
En Francia, a finales de ese siglo, el primer psiquiatra científico Pinel, consiguió
humanizar las condiciones de los locos, encerrados en cárceles y leproserías,
devolviéndoles de este modo, más respeto y derechos porque se los consideraba como
enfermos y no como embrujados y/o criminales.
A la hipótesis de distintas enfermedades mentales, con sus diferentes causas, se le iba
oponiendo un nuevo método de investigación, el psicoanálisis.
4
Pasquale, Evaristo. Psiquiatría y salud mental. Pagina 15. Asterios Editore. Italia. Año 2.000.
Pasquale, Evaristo. Psiquiatría y salud mental. Pagina 16. Asterios Editore. Italia. Año 2.000
6
Pasquale, Evaristo. Psiquiatría y salud mental. Pagina 16. Asterios Editore. Italia. Año 2.000
7
Pasquale, Evaristo. Psiquiatría y salud mental. Pagina 16. Asterios Editore. Italia. Año 2.000
5
Durante el siglo XIX, se iban construyendo hospitales psiquiátricos, donde no solo se
internaban a quienes estaban mal de la cabeza, sino también a otros marginados, como
vagabundos, prostitutas, alcohólicos, etc.
Tras muchos años de guerra, se produce un enorme flujo de ingresos en los hospitales
psiquiátricos, obligando así a la sociedad, a cuestionarse sobre la función terapéutica, la
internación y rehabilitación en los hospitales psiquiátricos. En Italia, comienza un
movimiento revolucionario con la ley 180 del año l.978, que prevé el cierre progresivo de
los hospitales psiquiátricos y la apertura de pequeños departamentos de centros de salud
mental, humanizando la relación con el enfermo en estructuras no coercitivas o coercitivas
solamente en momentos muy circunscriptos.
En la actualidad, domina la tendencia de hacer el menor uso posible de hospitales
psiquiátricos, empleando pequeñas salas psiquiátricas, en los hospitales generales.
LA EVOLUCIÓN:
“Si mucha gente piensa que algo es justo, eso mismo se vuelve tal”8
En la antigüedad, el manicomio o loquero, estaba edificado en las afueras de la ciudad
porque la comunidad reclamaba, que los enfermos mentales o locos, estuvieran encerrados,
totalmente marginados, excluidos y discriminados. La sociedad consideraba a los locos y a
los presos como objetos de peligrosidad, sin tenerlos en cuenta como personas.
Un renovado concepto de salud física y psíquica, nace en el siglo XX, y coincide con el
avenimiento de un nuevo paradigma, que entiende que la ciencia médica no tiene respuesta
a TODO. El gran cambio, en la noción de enfermo psíquico, se produce en Italia y luego se
expande al resto del mundo. El paciente psiquiátrico pasa a ser considerado como un sujeto
de tratamiento, lo que conlleva cambios necesarios en los manicomios.
No obstante el cambio de paradigma, aún hoy, se pueden ver en las instituciones
psiquiátricas rasgos propios del pasado. En la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el
Hospital Psiquiátrico Mira y López es lindero a la cárcel de Las Flores (ver fotos)
8
Coelho, Paulo.
LEY DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (ARGENTINA)
Sancionada la Ley 10.772, la Dirección Provincial de Salud Mental de la Provincia de
Santa Fe (República Argentina), propició el dictado de su Decreto Reglamentario, en cuya
elaboración tomaron intervención la totalidad de los trabajadores de la salud mental
dependientes de esa dirección provincial, los dependientes de los hospitales públicos de
salud mental de la provincia y los actores institucionales y políticos con influencia en la
materia; situación que fue especialmente considerada en razón de la naturaleza de la
materia involucrada, que remitía a cuestiones técnicas vinculadas a criterios de
organización de los establecimientos de salud y regulación de los tratamientos e
internaciones que se realizarían en establecimientos de salud mental.
Dicho Decreto, establece que cuando la internación sea solicitada por alguno de los
dispositivos sustitutivos regulados en este reglamento, u otros que integren la red
asistencial, deberá haber una instancia previa de trabajo en conjunto y articulación entre los
equipos involucrados. En este caso, el comité de admisión, deberá tener en consideración,
la estrategia elaborada por tales dispositivos. Los equipos intervinientes, deberán garantizar
el tratamiento durante el período existente, entre el pedido de internación y el momento en
que se resuelva la situación. La dirección provincial de salud mental, evaluará que los
establecimientos públicos de salud mental existentes en la provincia, cuenten con un
programa de salud mental apropiado, y en caso de considerar que alguno de ellos carece de
él, requerirá su adecuación.
Transcripción de la parte pertinente de algunos de sus artículos
Artículo 5. La propuesta de internación por parte de un profesional de salud mental, deberá
ser formulada por escrito y elevada al comité de admisión con estricto cumplimiento de los
recaudos establecidos en la ley.
Artículo 6. La solicitud de internación por parte del interesado, quedará sujeta a la
evaluación y dictamen del comité de admisión.
Artículo 7. En las internaciones dispuestas por orden judicial, se deberá adjuntar informe
técnico que dé fundamento a la medida. En el caso que el comité de admisión evalúe que
no corresponde la internación, se elevará de inmediato un informe a la autoridad judicial,
que deberá contener: a) los fundamentos por los cuales se evalúa que no corresponde la
internación y b) una propuesta de tratamiento alternativo, en caso de considerarse
necesario.
Artículo 16. Las internaciones no excederán de 90 días, a cuyo término deberá disponerse
el alta del paciente. En caso de que el equipo evalúe que esto, no es conveniente, podrá
disponer la continuidad de la internación, por intervalos que no excedan los 90 días, para lo
cual deberá producir un informe debidamente fundado, que se agregará a la historia clínica.
Artículo 18. Para alcanzar la transformación, se deberá promover la sustitución progresiva
y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación, bajo la
modalidad de hospitales interdisciplinarios. La transformación de los hospitales
psiquiátricos, tendrá como objetivos la erradicación de las lógicas manicomiales,
medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado,
aislamiento social, ausencia de estrategias complejas y singularizadas, perpetuación de las
medidas de seguridad.
Para ello se implementará una adecuación y refuncionalización del presupuesto que
priorice la construcción de una red asistencial, privilegiando la estrategia de la atención
primaria como transversal a los tres niveles de salud.
Para contemplar la vigencia y aplicación práctica de esta ley, me apresté a recorrer el
Hospital Psiquiátrico de mi ciudad y me dirigí hacia lo que otrora fuera las afuera de la
ciudad, donde me encontré con un edificio antiguo y grande, mas amplio aún que un
Hospital General, colindante con la Cárcel. Pude ver y sentir en carne propia, la historia y
el presente de la Institución Psiquiátrica y la experiencia intransferible de relacionarme con
los internos, quienes son personas amables, respetuosas, con el grado de inocencia de un
niño. Me encontré con una población baja (40 personas aproximadamente), para semejante
infraestructura edilicia, y con la sensación de estar en un hogar de retiro. Me pregunté
entonces, ¿no pueden vivir estas personas afuera, en sus hogares, transitar calles,
relacionarse, en definitiva convivir con el resto?
CONCEPTOS DE SALUD Y ENFERMEDAD:
La Salud (del latín "salus-ūtis") es el estado de completo bienestar físico, mental y social,
y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades.
La salud mental es un concepto que descubrió el científico Alejandro López-Bermejo
Sánchez-Vaquerizo, que se refiere al bienestar emocional y psicológico del individuo.
Merriam-Webster define salud mental como: “estado del bienestar emocional y
psicológico en el cual un individuo pueda utilizar sus capacidades cognitivas y
emocionales, funcionar en sociedad, y resolver las demandas ordinarias de la vida
diaria.”
La enfermedad (palabra que viene del latín y significa «falto de firmeza»), es un proceso
que se desarrolla en un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado normal de
salud.
Una enfermedad es una modificación o desviación del estado fisiológico en una o varias
partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos
característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.
Específicamente, la enfermedad mental, acarrea no solo la disfunción de un órgano, o de
todo el cuerpo, sino que llega a afectar con distintos grados de intensidad, la vida en
general del paciente, su funcionamiento fisiológico, social, familiar, laboral, social, etc.
Aquí la lógica basada en conocer al enfermo, antes que la enfermad, impone acercarse a la
historia de la persona y no solamente al análisis clínico. El objetivo es situarse ante una
persona y no ante una conducta o síntoma, de por sí sola incomprensible, pero que sí puede
volverse inteligible si se une a un recorrido existencial, a las necesidades insatisfechas, de
afecto de los padres, de autonomía en la adolescencia, de integración cultural y social, a la
falta de respuesta de la microsociedad (contexto familiar) o de la microsociedad
(agrupaciones sociales, instituciones públicas) que han creado niveles progresivos de
abandono de individuos, hasta el punto que éstos no pueden, sino acabar, auto
abandonándose a la enfermedad.
La crisis psiquiátrica no es un acontecimiento médico que puede solucionarse con una
intervención médica, sino un acontecimiento humano, mucho más complejo. Sin duda,
cuando las Instituciones no se hacen cargo de una manera satisfactoria de la crisis y sus
significados, es posible que los problemas, el malestar y los déficits de capacidad, se
vuelvan crónicos.
Entonces teniendo en cuenta los conceptos, de salud, enfermedad, instituciones
psiquiátricas expuestos hasta aquí, concluyo que:
El encierro en un hospital psiquiátrico, donde se deja a la persona sin derechos ni límites
de tiempo, abandonada al apagamiento de sus potencialidades humanas, el encubrimiento
farmacológico de los síntomas, el aislamiento de las aéreas productivas y de intercambio
social, favorecen la cronicidad de la enfermedad y no su cura.
PLAN DE INSERCION SOCIAL DEL ENFERMO PSIQUIATRICO
1º) REHABILITACIÓN:
Rehabilitar significa hacerse cargo de la mediación entre el sujeto y los objetos y entre el
sujeto y otros individuos del contexto social (familiares, vecinos).
Rehabilitar implica liberar y potenciar la energía de la persona, oculta bajo los síntomas de
la enfermedad mental.
2º) INSERCION LABORAL:
Es sabido que ciertos trabajos formales no pueden ser realizados por enfermos
psiquiátricos; no obstante hay otras labores más rutinarias que si. Es por eso que podría
considerarse al trabajo, como el objetivo más complejo y paradigmático de un proceso de
rehabilitación, dado que crea identidad, autoestima, sentido de pertenencia, recursos;
favorece los intercambios sociales, el sentido de responsabilidad, la adquisición de
habilidades sociales, la reconstrucción de una imagen positiva de sí mismo, etc.
En definitiva, el objetivo debe ser promover salud, más que reducir enfermedad.
3º) HACIA UNA DESINSTITUCIONALIZACION:
Es la tendencia actual, y a la cual me adhiero, sin antes dejar en claro su alcance e
interpretación:
NO significa cerrar los hospitales, para reducir el gasto publico, no significa imaginar que
se están eliminando las instituciones de control social en nombre de los derechos civiles de
los pacientes psiquiátricos que luego nadie va a garantizar; significa empezar otra vez por
la complejidad de la persona humana, por la necesidad de aligerar sus lazos sociales e
interiores, por su derecho a ser protagonista y libre, para no enfermar e incluso para elegir
el tratamiento de su parte enferma.
4º) HACER VALER SUS DERECHOS:
A ser considerados personas en toda su complejidad (afectos, deseos, habilidades, historia);
personas como recursos y no como problemas, devolviéndoles dignidad y bienestar.
A ser respetados según sus capacidades y tiempos personales de comprensión, aumentando
así, su sentido de pertenencia e identidad.
En tal sentido, debo enfatizar el articulo 12 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, que reza: “igual reconocimiento como persona ante la ley”.
En dicho instrumento amplio de derechos humanos, los estados partes, reafirman que las
personas con discapacidad (entre ellas los pacientes psiquiátricos) tienen derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica y al ejercicio de su capacidad jurídica, en
igualdad de condiciones con los demás miembros de la comunidad.
Los estados partes adoptaran las medidas pertinentes para proporcionar, a las personas con
discapacidad, el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica
Los estados partes asegurarán que, en todas las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica, se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los
abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Esas salvaguardias asegurarán, que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica, respeten los derechos de la voluntad, las preferencias de la persona, que no haya
conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las
circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mas corto posible y que estén
sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente,
independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas
medidas afecten los derechos e intereses de las personas.
Los estados partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para
garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los
demás miembros de la comunidad, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus
propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos
bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán porque las
personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
En síntesis, a toda persona le corresponden derechos universales inalienables e inherentes a
su condición de ser humano, los que deben ser reconocidos y tutelados por el ordenamiento
jurídico positivo del país del que forman parte.
CONCLUSIÓN:
Hay que dejar de lado a los locos sin nombre y sin historia, para recuperar a los sujetos.
Hay que cambiar las reglas que ya no son funcionales; hay que valorizar el espacio del
sujeto dentro de las instituciones, sus hábitos de afectividad y creatividad, convirtiendo al
paciente en voluntario, y por consiguiente, en colaborador de su cura!!!. Hay que abolir el
estatuto de peligrosidad de los locos y los fantasmas relativos al mismo. Solo entonces la
sociedad podrá brindar un nivel distinto de servicio y atención al paciente psiquiátrico, que
estará inserto en una sociedad responsable de la salud mental, equipada con estructuras y
recursos humanos adecuados.
BIBLIOGRAFIA
ƒ CÓDIGO CIVIL ARGENTINO.
ƒ CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ƒ CONVENCIÓN
SOBRE
LOS
DERECHOS
DE
LAS
PERSONAS
(IDeI)
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CON
DISCAPACIDAD. AÑO 2.008
ƒ INSTITUTO
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DERECHO
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INTEGRACIÓN
COLEGIO
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ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN Revista Nº 1. Año 1. Rosario. Argentina. Año 2.009.
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ƒ LEY DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ARGENTINA
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ƒ PASQUALE, Evaristo. Psiquiatría y Salud Mental. Editorial Asterios. Italia. Año 2.000.
ƒ ROGERS, Carl R. El Proceso de Convertirse en Persona. Editorial Paidós. Argentina.
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