“ ACUERDO SOBRE VALORACION DE LA OMC ” Gerencia
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“ ACUERDO SOBRE VALORACION DE LA OMC ” Gerencia Nacional de Normas Departamento de Valoración Lic. Eric Pinedo Gosalvez Jefe Departamento de Valoración CONTENIDO TEMATICO 1.2.3.4.5.6.7.8.- Introducción Principios Generales del Acuerdo, Estructura del Acuerdo. Aplicación Técnica de los Métodos de Valoración. (Determinación del Valor en Aduana –Casos Prácticos-) Marco Normativo de la CAN (Dec. 571 - Res. 846 – Instrumentos Técnicos) Casos Especiales de Valoración. (Vehículos Usados) Decisiones e Instrumentos del Acuerdo (Casos Prácticos) Utilización de los precios de referencia (Casos Prácticos) Proceso de “Aforos de Importación”. 2 1.- INTRODUCCION Cláusula de la Nación mas Favorecida Reseña Histórica sobre Valoración Aduanera 3 1.- INTRODUCCION 30 de octubre de 1947: Se sanciona en Ginebra el artículo 7 del GATT. 15 de diciembre de 1950: Se suscribe el Convenio de Bruselas (Convenio sobre el Valor en Aduanas de las Mercancías) que entra en vigor el 28 de julio de 1953. 4 1.- INTRODUCCION 12 de abril de 1979: Se firma el Acuerdo por la aplicación del artículo 7 del GATT aprobado en la Ronda de Tokio. Finalmente, el 15 de abril de 1994 se suscribió el acuerdo por el que se establece la OMC dentro de los que figuran el Acuerdo del Valor de la OMC, denominado Código del Valor del GATT de 1994 aprobado en la Ronda de Uruguay. 5 1.- INTRODUCCION Aplicación del Valor OMC en Bolivia: Mediante Ley 1637 de 05/07/95, se aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la OMC e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, suscrito por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Marrakech en abril de 1994. 6 1.- INTRODUCCION Aplicación del Valor OMC en Bolivia: Posteriormente, Bolivia se acoge a lo dispuesto en el artículo 20º del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para retrasar la aplicación de éste por un período de 5 años. Antes de que se cumpla dicho plazo Bolivia solicitó una prórroga adicional con base a lo dispuesto en el Anexo 3 del citado acuerdo, otorgada hasta el 31 de diciembre de 2001. 7 1.- INTRODUCCION Aplicación del Valor OMC en Bolivia: En Diciembre de 2003, en el marco de la Comunidad Andina se aprueba la Decisión 571, la misma que es reglamentada por la Decisión 846 en agosto de 2004 y es complementada para los Casos Especiales por la Resolución 1456 en marzo de este año. En lo que hace a la normativa Nacional la Ley 1990 de julio de 1999, adopta en su Título VIII la aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y la Normativa de la Comunidad Andina. Asimismo, el Decreto Reglamentario No. 25870 de 11 de agosto de 2000, incorpora en su título VIII la misma normativa. 8 1.- INTRODUCCION Aplicación del Valor OMC en Bolivia: En Diciembre de 2003, en el marco de la Comunidad Andina se aprueba la Decisión 571, la misma que es reglamentada por la Decisión 846 en agosto de 2004 y es complementada para los Casos Especiales por la Resolución 1456 en marzo de este año. En lo que hace a la normativa Nacional la Ley 1990 de julio de 1999, adopta en su Título VIII la aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y la Normativa de la Comunidad Andina. Asimismo, el Decreto Reglamentario No. 25870 de 11 de agosto de 2000, incorpora en su título VIII la misma normativa. 9 2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO Principios Generales del Acuerdo: La base para la valoración en aduana de las mercancías, debe ser en la mayoría posible su valor de Transacción. El valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean de Acuerdo a los usos comerciales. Los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping. Sistema justo, uniforme y neutral para determinar el valor en aduana de los bienes importados 10 2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO Estructura del Acuerdo: El Acuerdo no solo comprende los Métodos de Valoración. Es un paquete de disposiciones, cuyos artículos asociados y Notas Interpretativas son esenciales para la correcta aplicación del mismo. Reglas de Valoración: Artículo 1 al 8 11 2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO Estructura del Acuerdo: Reglas de Valoración: Artículo 9 (Conversión de Moneda) Artículo 10 (Confidencialidad) Artículo 11 (Derecho de Apelación) Artículo 12 (Publicación de la Leg. Nacional) Artículo 13 (Presentación de garantías) Artículo 14 (Partes integrantes del Acuerdo) Artículo 15 (Definiciones: Art. Idénticos, similares Vinculación) 12 2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO Estructura del Acuerdo: Artículo 16 (Explicación escrita) Artículo 17 (Derechos de las adm. aduaneras) Administración, consulta y solución de diferencias Artículo 18 y 19 (Instituciones –Comité Técnico) Trato especial y diferenciado Artículo 20 13 2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO Estructura del Acuerdo: Provisiones finales: Artículo 21, 22, 23 y 24 Anexos: I (Notas Interpretativas) II (Funciones del Comité Técnico) III (Reservas especiales y aplicación del artículo17) 14 IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN EN . ADUANA . Permite determinar el Valor en Aduana de las mercancías importadas, es decir la base imponible para la correcta percepción de los derechos y tributos a la Importación. 2.- Aplicación técnica de los métodos de valoración . 1. Valor de Transacción de las Mercancías Importadas 2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas 3. Valor de Transacción de Mercancías Similares 4. Método del Valor Deductivo 5. Método del Valor Reconstruido 6. Método del Ultimo Recurso 1. Valor de Transacción de las mercancías importadas Constituye el precio de la mercancía realmente pagado o por pagar, cuando ésta se vende para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo. Ajustes al artículo 8 • • • • • Para determinar el valor según el Método del Valor de Transacción, éstos se añadirán al precio realmente pagado o por pagar en la medida que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en este precio los siguientes elementos: Las comisiones de venta y gastos de corretajes. Los costos y gastos de embalaje y envase. Las prestaciones ( Bs. y Ss. proporcionados por el comprador). El pago por el uso de patentes, cánones, derechos de licencia, etc. Los costos de transporte, seguro y gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación. 2. Valor de Transacción de mercancías idénticas Si no puede determinarse sobre la base del Valor de Transacción, el valor en aduana será el valor de transacción ya determinado para mercancías idénticas. Al aplicar este método, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. 3. Valor de Transacción de mercancías similares Cuando no resultase posible determinar con el método anterior el valor en aduana, éste debe determinarse sobre la base del valor de transacción de mercancías similares. Regla de oro “Que sean comercialmente intercambiables ” es decir que eventualmente el importador, pueda recibir una en vez de la otra. El momento, está en función de la naturaleza de la mercancías y las condiciones de ese periodo que deben permanecer estables. 4. Método del Valor deductivo Se determina sobre la base del precio de venta unitario, en el mercado nacional, de las mercancías importadas objeto de valoración o de mercancías idénticas o similares, después de deducir elementos como: Los beneficios y comisiones, los impuestos nacionales los derechos y gravámenes de aduana, el transporte y el seguro y otros gastos efectuados en el país de importación. 5. Método del Valor Reconstruido El valor reconstruido se determina sumando al valor de los insumos el costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, comisiones y beneficios, gastos de transporte, carga y manipuleo y seguro. 6. Método del Ultimo Recurso • • • • Cuando el Valor en Aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos antes descritos, dicho valor se determinara según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. El valor así determinado no deberá basarse en los siguientes factores, entre otros: El precio de mercancías vendidas para la exportación al mercado de un tercer país. El precio de mercancías del mercado interno del país de exportación. Valores en aduana mínimos. Valores arbitrarios o ficticios. 6. Método del Ultimo Recurso Ejemplos de flexibilidad razonable: Se puede determinar el valor en aduana de las mercancías al compararlos con artículos importados a Bolivia hace 2 años? Francia ya no produce artículos de un tipo específico, pero se producen artículos idénticos en Bélgica, se puede utilizar éste valor para propósitos de determinar un valor en aduana? Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS Un M, que es un agente de Promotech presenta un lote de 500 reproductores de música MP3 en la Aduana Interior de S.CSZ. Los reproductores son Prototipos y usan un proceso que es nuevo en el mercado. Son importados desde China para ser probados por una Cia. Especializada en Bolivia. Por lo tanto, los artículos no son objeto de una venta. El agente proporciona documentos que confieren un valor de $20 por unidad a los artículos: La Aduana duda de ses valor, ya que el valor de los artículos con una función similar, pero de calidad inferior se estableció en $ 30 hace dos semanas. dQue se debe hacer? Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS a) b) c) Pedir al M que proporcione los documentos relacionados a los costos de Producción de los mismos. Pedir que el Importador pague una multa. Determinar el valor de los artículos, en base al monto de $ 30 alcanzada 2 semanas atrás para un artículo casi similar. Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS Lo apropiado es el Método Reconstruido, ya que el proceso es nuevo, no ha habido ventas hasta la fecha y no hay artículos similares. Por tanto, la aduana debe pedirle al vendedor que proporcione la información relacionada al costo de producción del artículo. Promotech rehusa suministrar información, los cuales son vitales para determinar el valor real de los artículos. La Cia. alega que el proceso es confidencial, puesto que los reproductores son prototipos. Qué debería hacerse? Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS a) Pedir al vendedor que proporcione la información requerida en virtud del artículo 17 b) Asegurar a la Cia. la utilización del artículo asociado 10 c) Solicitar una citación para que la Cia. Comparezca ante la Autoridad de Impugnación Tributaria. Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS La Administración aduanera de Aduana Interior S. CRZ no puede solicitar una citación, puesto que la información en su poder es confidencial. El artículo 17 de ninguna manera habilita a la aduana a solicitar a un vendedor suministrar información. Este artículo le confiere a la aduana el derecho a verificar la información y documentos presentados para propósitos de valoración en aduana. Se debe informar a la Cia, el alcance del Art. 10. Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS La Cia. está de acuerdo en suministrar información pero solicita un periodo de un mes para completar las pruebas de los prototipos y lanzarlos al mercado para mantener su ventaja competitiva. Por lo tanto, la aduana tendría que dejar los artículos en posesión del M antes de determinar el valor en aduana de éstos artículos. Que es lo que se debe hacer? Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS a) Estar de acuerdo, pero se estipula una multa del 5% por día en la cantidad total que se está valorando hasta que se determine el valor en aduana. b) Rechazar la propuesta y determinar el valor en aduana, usando el método de artículos similares. c) Estar de acuerdo, pero demandar la aplicación del artículo 13 Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS No se puede aplicar el Método 3 en base al principio de artículos similares. El producto, cuyo valor se determinó dos semanas antes, sólo es comparable al artículo actual en términos de función de los electrodomésticos, ahí es donde termina la comparación, ya que la calidad no es la misma y los materiales son diferentes. La aduana no puede imponer una multa al M esto no está previsto en el Acuerdo, pero sí se le puede pedir una garantía (Art. 13) 4.- Marco Normativo de la CAN Reglamento Comunitario Res. 846 TITULO III CONTROLES ADUANEROS Art. 49. Art. 50. Art. 51. Art. Art. Art. Art. 52. 53. 54. 55. Factores de riesgo Verificaciones y controles Dudas sobre la veracidad o exactitud del declarado Documentos probatorios Los precios de referencia Documentación fraudulenta Asistencia mutua y cooperación. valor 33 FACTORES DE RIESGO Precios ostensiblemente bajos Pagos indirectos Vinculación entre C y V Inexactitud de la declaración de los gastos de la venta y de la entrega (INCOTERMS) Descripción incompleta o imprecisa Mercancías provenientes de Z.F. Iquique 34 DUDAS SOBRE LA VERACIDAD O EXACTITUD DEL VALOR DECLARADO La Administración pedirá al import. explicaciones y documentación complementaria. Si la información es escasa o a falta de respuesta aún existen dudas razonables se descarta el 1er. Método de Valoración. La Administración comunicará por escrito al import. su decisión. Presentación garantía. 35 DOCUMENTOS PROBATORIOS Comunicaciones bancarias tales como Fax, Telex, e-mail. Cartas de Crédito Lista de precios catálogos Contratos Acuerdos de licencia o de designación de agentes o representaciones Otros 36 5.- Casos Especiales de Valoración Resolución 1456 CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN Consideraciones generales Listado enunciativo de los casos especiales de valoración 37 CONSIDERACIONES GENERALES Cuando no sea posible aplicar el 1er. Método ni los secundarios debido a la particular naturaleza de las mercancías, se determinará el valor en aduana conforme a disposiciones que se adopten para regular casos especiales de valoración, sin perjuicio de la utilización de precios de referencia. 38 6.-Decisiones e Instrumentos del Acuerdo Opiniones consultivas Comentarios Notas Explicativas Estudios de casos Estudios (1.1 a 21.1) (1.1 a 21.1) (1.1. a 6.1) (1.1 a 13.1) (1.1 a 2.1) 39 • Decisiones (1.1. A 7.1.) • • • Decisión 3.1 Intereses Decisión 4.1 Software Decisión 6.1 Previsiones del Art. 17 Duda Razonable 40 Art. 9. Descuentos o reducciones de precio (Res.846). Opiniones Consultivas 5.1, 5.2 y 5.3: Esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. Se haya estipulado antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador. No se trate de un descuento de carácter retroactivo. 41 Cont. Art. 9. El comprador se esté beneficiando realmente del descuento. En la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del precio de la mercancía. El total de las mercancías negociadas hayan sido vendidas para la exportación 42 e. REGLAMENTO COMUNITARIO RES. 846 OBLIGACIONES DE LA ADUANA NACIONAL: Valorar la mercancía mediante un estudio técnico del Valor, Asesorar al importador o a cualquier agente de comercio exterior. Confidencialidad por parte de la Aduana Nacional. Generar estadísticas para su posterior análisis. 43 e. REGLAMENTO COMUNITARIO RES. 846 CONSIDERACIONES GENERALES Cuando no sea posible aplicar el 1er. Método ni los secundarios debido a la particular naturaleza de las mercancías, se determinará el valor en aduana conforme a disposiciones que se adopten para regular casos especiales de valoración, sin perjuicio de la utilización de precios de referencia. 44 e. TEXTOS DEL COMITÉ TECNICO DE VALORACION EN ADUANA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) Opiniones consultivas Comentarios Notas Explicativas Estudios de casos Estudios (1.1 a 21.1) (1.1 a 21.1) (1.1. a 6.1) (1.1 a 13.1) (1.1 a 2.1) 45 DERECHOS DE LOS IMPORTADORES Derecho de la confidencialidad de la información proporcionada. Derecho a recurso sin penalización. Derecho a una explicación por escrito sobre el método del valor en aduana utilizado. Derecho a un sistema de garantía, si existe una demora en la determinación del valor en aduana DUDA RAZONABLE Cuando se presente una declaración de mercancías de importación y la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar de las mercancías importadas. CARGA DE LA PRUEBA En la determinación del valor, así como en las comprobaciones e investigaciones que emprendan las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en relación con la valoración, la carga de la prueba le corresponderá, en principio al importador o comprador de la mercancía CONTROL DEL VALOR EN ADUANA Las administraciones Aduaneras asumirán la responsabilidad general de la valoración, la que comprende, además de los controles previos y durante el despacho, las comprobaciones, controles, estudios e investigaciones efectuados después de la importación, con el objeto de garantizar la correcta valoración de las mercancías importadas. 7.- UTILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA Podrán ser tomados con carácter indicativo para el control del valor declarado para las mercancías importadas. Serán tomados como base de partida para la valoración, únicamente cuando se hayan agotado en su orden los métodos de valoración y se precise la utilización de un criterio razonable en aplicación del método del Ultimo Recurso. Sistema de Información sobre Valoración Aduanera (SIVA) ¿Qué es el SIVA? Es una base de datos del conocimiento, accesible vía Internet, cuya finalidad es concentrar, integrar y sistematizar información sobre la metodología de valoración, generando mecanismos de consulta para fortalecer los conocimientos en la materia, de funcionarios de aduana y operadores de comercio exterior. Sistema de Información sobre Valoración Aduanera (SIVA) El Portal DVA-NET Contiene: Documentos Técnicos. Contiene documentación Valoración Aduanera. técnica sobre Foros de discusión. Permite interactuar opiniones referente a un tema en particular, aportando ideas y arribando a conclusiones. Capacitación. Permite la capacitación teórica y práctica en materia de Valoración Aduanera, para el personal de la ANB. Sistema de Información sobre Valoración Aduanera (SIVA) Enlaces Útiles Permite la conexión a diferentes sitios web relacionados a temas de interés vinculados a la temática de Valoración Aduanera. Sistemas de Aduana Relaciona el DVA-NET con aplicaciones desarrolladas con información útil y actualizada para consulta de los usuarios. Estadísticas Permite el acceso a datos, movimientos económicos y otra información estadística referida a comercio exterior. AIT Autoridad de Impugnación Tributaria, Recursos de Alzada - Sistemas de Aduana Muestra aplicaciones desarrolladas referidas a: Precios generados a partir de la DAV, Reportes de fletes: aéreos, marítimos, carreteros, tarifas courier, Precios de vehículos (Valor a nuevo), Precios referenciales de mercancías y Reportes de precios con información extraída del SIDUNEA++. Precios de Vehículos Muestra el Valor a nuevo de vehículos, según las características especificas del vehículo . B.I.P.R.E. Base Informática de Precios Referenciales D.A.V. Muestra la aplicación de la Declaración Andina del Valor . DECLARACION ANDINA DEL . VALOR ASPECTO GENERAL . Documento que refleja los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, que servirá para la determinación del Valor en Aduana. Se constituye como documento Soporte de la Declaración Única de Importación (DUI). DECLARACION ANDINA DEL . VALOR . BASE LEGAL Aprobada por la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), mediante Resolución Nro. 1112 de fecha 05/07/2007. Actualizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución Nro. 1239 de fecha 01/06/2009. La ANB aprueba mediante R.D. 01-010-09, la cual prevé su vigencia a partir de los 30 días de su difusión. DECLARACION . ANDINA DEL VALOR . ALCANCE Y DILIGENCIAMIENTO De aplicación en todas las importaciones de mercancías, cuyo Valor FOB sea igual o mayor a USD 5000,00.- (Cinco mil dólares americanos). La exención para el diligenciamiento esta prevista en el Art. 256 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (D.S. 25870). RESPONSABILIDAD El contenido y suscripción de la DAV es de plena responsabilidad del importador. . . El asesoramiento técnico de su llenado estará a cargo del Agente Despachante de Aduana (como auxiliar de la función pública). La verificación de su contenido estará a cargo de los funcionarios de Aduana dependientes de las Gerencias Regionales. FORMA DE PRESENTACIÓN . – Idioma: – Tipo de Moneda: – Impresión: * Cantidades: * Importes: * Tipo de Cambio: . Español Dólares Americanos Impreso en papel bond, tamaño carta. 2 Decimales 3 Decimales 5 Decimales 3 2 – Número de Ejemplares: 3 Originales – * Agente Despachante de Aduana – * Importador / Comprador – * Administración Aduanera. 1 ESTADOS INFORMÁTICOS DE LA DAV . * Memorizada Estado en el cual la información consignada puede ser modificada por “n” veces, accediendo a la misma por el número de referencia consignado en la DAV. * Registrada Estado validado por el sistema informático, el cual asigna un número de registro. En este estado no permite su modificación. . Documentos del Aforo: Variación de Valor. Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor. En el caso de rechazado del Valor de Transacción de la mercancía importada, habilite el Acta de Reconocimiento y proceda con su llenado. . . Documentos del Aforo: Variación de Valor. . Si el importador manifiesta su disconformidad con los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía, los cuales se encuentran recogidos en el Acta de Reconocimiento, proceda a la suscripción del levante de las mercancías bajo garantía presentada y/o proceda a la evaluación de los descargos adicionales presentados. . 8.- PROCESO DE AFORO SISTEMA SELECTIVO O ALEATORIO GUÍAS DE AFORO DUI RESULTADOS DUI + doc. soporte DEL AFORO 64 8.- PROCESO DE AFORO GUÍAS DE AFORO SIN OBSERVACIONES • Autoriza levante • Detalla intervención en Sistema Informático OMISIÓN DE PAGO CON OBSERVACIONES CONTRAVENCIÓN ADUANERA DELITOS ADUANEROS + CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL VALOR EN ADUANA 65