juzgado mixto de las varas, nayarit
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juzgado mixto de las varas, nayarit
CONTENIDO PRESENTACIÓN NUESTROS JUZGADOS Juzgado Mixto de Las Varas, Nay. 3 SECCIÓN INFORMATIVA Foro de Organizaciones de Abogados 5 Posada del Poder Judicial del Estado de Nayarit 9 Programa Aula Iberoamericana 11 Inauguración de los Juzgados Civil y Penal de Bucerías, Nay. 13 Nuevos nombramientos: Contraloría Interna y Departamento de bienes y servicios 16 SECCIÓN CIENTÍFICA 17 Propuestas al recurso de apelación Lic. ALONSO ORTIZ, Pablo Los períodos del procedimiento penal 27 Lic. NAVA ÁLVAREZ, Rogelio Reclusión domiciliaria 32 Lic. JIMÉNEZ CAMACHO, Joel Justicia para menores 37 Lic. FLETES FLETES, Laura E. 1 El aumento en la calidad de justicia que se imparte a la sociedad nayarita reclama la implementación de acciones integrales que se complementen de manera global. Mejoramiento de la infraestructura judicial, capacitación profesional y el impulso de una cultura de sensibilización dirigida hacia el servidor público judicial, son los ejes básicos para elevar la calidad de justicia. Por lo que se refiere al aspecto de mejoramiento de la infraestructura judicial, el lunes 13 de enero se inauguraron los juzgados Civil y Penal de Bucerías del Municipio de Bahía de Banderas. De los treinta y dos juzgados de primera instancia que actualmente se cuentan en la entidad, seis funcionan en el edificio sede del Tribunal Superior de Justicia; tres más se ubican a un costado del Centro de Rehabilitación Social “VENUSTIANO CARRANZA” y catorce están en edificios de reciente construcción; se encuentran en proceso de construcción las instalaciones de los juzgados mixtos de San Pedro Lagunillas y Villa Hidalgo; además próximamente se inaugurará un nuevo edificio en Tecuala, Nayarit. Al concluir las obras de estos últimos sólo restará construir seis nuevos edificios, para que todos los juzgados de primera instancia cuenten con instalaciones dignas que proporcionen mayor comodidad a los servidores judiciales, justiciables y postulantes en general. Reconozco el apoyo solidario de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado para hacer realidad la modernización de la infraestructura judicial. Lic. José Ramón González Pineda Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura 2 Nuestros Juzgados JUZGADO MIXTO DE LAS VARAS, NAYARIT. El juzgado mixto de primera instancia de la población de poesía y en general con una vasta Las cultura jurídica, conocedor Varas del Municipio de Compostela, profundo de las responsabilidades Nayarit, que pertenece al V Partido Judicial. conlleva la conducción del juzgado. Las Varas El es la puerta de licenciado entrada zona del a la Nava turística sur inició del Estado Álvarez como Secretario de de acuerdos el día Nayarit, Rincón dos de Octubre de Guayabitos, de 1974 en el Los Juzgado Ayala, Bucerías y Ahuacatlán, Kiosco de Las Varas, Nayarit Nuevo Vallarta. Nayarit. El titular del juzgado es el Licenciado éste se servidor Rogelio ha público aficionado Nava judicial años, a la buena Fue Álvarez; desempeñado veintiocho de designado Juez el día primero de Agosto de 1984 en el como Juzgado Segundo Penal. durante hombre Colaboran con el Licenciado lectura, Nava Álvarez como Secretarios de Acuerdos Juzgado Mixto de Las Varas Nay. las licenciadas María Lic. Rogelio Nava Álvarez 3 Nuestros Juzgados Actualmente en el Juzgado Mixto de Las Varas se tramitan un total 535 expedientes: 58 asuntos civiles, 143 familiares, 92 mercantiles y 242 penales, situación que demuestra la importancia de esta institución. En entrevista para la Revista Teresa Briceño Velázquez y Claudia Gudnara Villegas elaboración Pérez; de en proyectos Jurídica, la Licenciada de Claudia sentencias cuenta con el apoyo de la Licenciada Murguía; de las realizar Blanca actuarios las Villegas Arlette se en armonía tiempo y forma son Norma Angélica Rea Bernal y María Emilia de Angelina eficientes. González Rogelio Sánchez Pimienta; mantener limpieza del María en óptima juzgado está la condiciones las a de justiciables y ofrecer un buen juez, su su personal, experiencia, porque además siga publicando la Revista Jurídica, ya que ideas a postulantes en sus e concretos artículos información que se ejercicio profesional. forma responsable y para Lic. Villegas comento: “Qué bueno que se la públicos que realizan su trabajo en coordinada el Por otra parte, la Licenciada En total, son once servidores de que por su calidad humana. de Señora María Guerrero Larios. armonía, a comparte de instalaciones cargo los Nava Álvarez es un buen presta Dolores función de distinguiéndose por el apoyo que Cervantes Martínez, Angélica María y uno Considera compañero, administrativo lo integran Ana Rosa Estrada cada en lo que está de su parte para ser Guevara. Y en cuanto al personal Conde y trabaja integrantes del Juzgado pone todo Flores Flores; la oficialía de partes está a cargo Pérez mencionó, que encargadas notificaciones la los un servicio oportuno y de calidad. 4 se encuentran para suscitan casos en el Sección Informativa FORO DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS Por primera vez en la historia de las Asociaciones de cierta Profesionales crítica del Derecho, se realizó el Foro de Organizaciones Poder de Judicial Abogados del y Estado seis dieciocho de diciembre horas en el a justicia y una expedita. La constructiva, tangible, evaluación, la responsable y impulsa los procesos de planeación y de evaluación sobre bases firmes”. las En Auditorio representación Licenciada “Rey Nayar” del Tribunal Superior de María de Martha la Martínez Estrada, Presidenta del Colegio de Justicia. Abogados El propósito básico realidad propositiva es motivante, enriquece e el Nayarit, evento que tuvo lugar el viernes la es el de Nayarit, A. intervino el C, Lic. de César Ávila, quien establecer los propuso canales de manual por parte comunicación del entre Tribunal el Poder Judicial del Estado de Nayarit y de crear Pleno del H. Superior Justicia, las un para homologar organizaciones de profesionales del criterios Derecho, puedan resolución de los asuntos civiles y presentar sus opiniones acerca de penales sin menoscabo del arbitrio las judicial. Instruir a los jueces de lo para que acciones pertinentes éstos que para consideren mejorar los en la juicios de alimentos oficiosamente exposición de y familiar y mixtos para que en los procesos de impartición de justicia. La tramitación motivos el impulsen procedimiento hasta dictar sentencia. estuvo a cargo del Lic. Julio César Romero Carrera “resulta Ramos, Judicial Secretario quien imprescindible la de la señaló: El Presidente de la Sección consulta Nayarit de la Asociación Nacional interna y la opinión de las Asociaciones de Abogados Democráticos, A C, de Profesionales del Derecho, así como de otros organismos Licenciado Jorge R. Careaga Pérez, incluso manifestó internacionales, preocupados por hacer 5 que el estatuto de su Sección Informativa organización establece la • concepto obligación de: • Luchar “Derogar de nuestra legislación el por el respeto a de facultades discrecionales la del juzgador; Constitución, a la legalidad y hacer Reformar • efectivo el Estado de Derecho”; artículo haciendo entre otras las siguientes Código propuestas: • judiciales • y personal Que las abogados, organizaciones que requieren • El y Colegio práctica en se que analicen determinaciones sistema de los para de Abogados de Valdovinos, Marco Antonio Ortiz Abogados de Nayarit, así libertad de Abogados para como las la absoluta Asociaciones hacer sus de ponencias; propuso además que las notificaciones impartición sean realizadas en todos los casos, por los actuarios o notificadores titulares La incorporación de los Tribunales Administrativos al seno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de adscritos a los juzgados instancia o del Tribunal de primera Superior de Justicia. Nayarit.” Foro de juzgadores de de justicia y, El ES quien destacó la autonomía de los reuniones interdisciplinarias, • ES, Fernández, Secretario General del sistema judicial el juicio oral. el SI Partida Licenciado nuestro mejorar SÓLO designó como su representante al implantar en de Colegio Antonio Reformas para y “JUSTICIA Nayarit cuyo Presidente es el Lic. procesales acuerdos justicia artículo para conocer su con • manera la el EXPEDITA”. alcance. Creación a Sancionar todo acto de autoridad lema conocer tenido • acceso reformando malicioso o negligente y adoptar el de de las actas de visita judicial, se les proporcione, el 1301 del Código Civil; al denunciante. • Permitir expedita resolverlas ajustadas a Derecho, con notificación de Civiles; de denuncias y quejas en contra de servidores del Procedimientos Recibir y facilitar la presentación los el 18 de Abogados Después de esta intervención y se realizó un receso, continuando Litigantes de Nayarit por conducto los trabajos con la presentación de de su Presidente Lic. Martín Pérez la Valtierra, propuso: 6 ponencia de Internacional de la Asociación Abogados con Sección Informativa Posgrado en Nayarit, A C, a través desempeñar de su Presidente Lic. Mario Alberto público. Clemente creación Martínez, de propuso cuando menos El cuatro Licenciado Vargas de Presidente regionales Ixcuintla, Ixtlán Banderas, que Interlocutorias; los del de Río y propone el del continuar con López en de Jorge Javier su carácter de la Barra de de Abogados de Nayarit, destacó la de las necesidad de adecuar agilizar juicio la Legislación Nayarita a las oral, la necesidades fortalecer la actuales. Poder la arbitraje Bahía para jurisdicción, autonomía Santiago conozcan procedimientos, unidad en de la juzgados más en cada ramo; la creación salas funciones Judicial, capacitación Propuso y la construcción de actualización de los servidores públicos una de del Poder Judicial y formar cuadros de locutorios en los capacitadores con experimentado en personal los procesos área juzgados penales para la práctica de de diligencias con detenidos, así como en administración de justicia. los Municipios; reclamó que las notificaciones se realicen en tiempo y También Asociación participó de Egresados Universidad Nayarit; su de Autónoma Presidenta la forma en todos los casos, así como la la desaparición del cuerpo de secretarios de Licenciada ejecutores del Finalmente el Olimpia de los Ángeles Hernández López, Alcántar, tercer propuso respetar la servidores salariales judiciales, de salarios Vargas la de creación lo de familiar Tepic, en un el Nayarit para servir mejor a las mujeres y niños los de Licenciado de Judicial Judicial. especializado en materia de alimentos los homologar juzgado Partido autonomía de los jueces, mejorar las percepciones solicitó Poder que los reclamen justicia Juzgadores la nayarita; protección además de la reconoció Nayaritas con públicamente el trabajo realizado por los que el Magistrado perciben los de González la titulares federación, mejorar familiar, la Presidente Pineda, de los así José como juzgados Licenciadas Ramón de del Alba los ramo Xóchitl infraestructura judicial, incrementar el Guzmán Olague e Irma Leticia Bermúdez personal de los juzgados en proporción Cruz, al Programa número tramitan, particulares de la expedientes creación con de patente que se quienes de han trabajado Pensiones en el Alimenticias, para beneficiar a niños abandonados y jueces desamparados. para 7 Sección Informativa La Asociación de Abogados Estado del Estado de Nayarit, A C, cuyo de Nayarit y clausuró los trabajos del Foro de Abogados. Presidente en funciones es el Lic. Alejandro Talavera Tovar, presentó su ponencia por Licenciado conducto José Ballesteros, esfuerzos del los Presidentes de la Sala Civil y de Becerra la Sala Penal del Tribunal Superior proponiendo de Asociaciones Abogados Luis Cabe destacar que asistieron de sumar Justicia, Licenciados las Fletes de Javier con de un del ingreso del global al de de los de criterios de de establecimiento abogados; de medidas actitud el ponentes puntualidad en Abogados, audiencias; invitar anteproyectos la a celebración las para de ley de Asociaciones formular referentes los al es cuchando éstos judiciales respeto y de mostrada por los de Asociaciones de las quienes responsabilidad se el que evento del con gran condujeron en sin duda se importantes y La conducción del Programa abogados postulantes. la El Magistrado Presidente del realizó el Lic. Giovanni Azael Figueroa Mejía con gran calidad. Tribunal Superior de Justicia Lic. González mucha conclusiones. como la creación de un Código de Ética funcionarios de obtuvieron funciona miento del Poder Judicial, así Ramón judiciales, profesionalismo que mejoren la imagen del Poder Judicial; la Abogados los Es digno de mencionarse la trabajo periódicas entre juzgadores y José todos atención las propuestas realizadas. los juzgadores y la promoción de mesas de organizaciones instancia con de los juzgados de primera instancia; la unificación de partidos jueces y secretarios los jueces primera la inamovilidad para los Poder Judicial; de Germán Jiménez, así como Justicia, para que se porcentaje y Rodríguez Tribunal Superior de Estado Arjona el asigne Federico Pineda, agradeció la participación de todas las Asociaciones de Abogados del 8 Sección Informativa POSADA DEL PODER JUDICIAL trabajo El pasado 13 de Diciembre el Pleno del Justicia Tribunal del tradicional Superior Estado, posada navideña Poder Judicial de Nayarit, y felicito al Poder Judicial de organizó del expresando la el reconocimiento del Poder Ejecutivo, por la eficiencia y que eficacia demostrada en el difícil arte año tras año se viene celebrando. de impartir y administrar justicia, para ofrecer un servicio mejor y de La misma se llevó a cabo en el Hotel Nekié calidad justiciables, puntualizando que lo ciudad, que lució con gran espíritu navideño. planta toda es el de pueblo lo está concluye expresando, que uno era el Poder la laboral importante que reconociendo; como invitados, mas Nayarit ella asistieron los de esta A a Judicial del al que recibió inicio de su Poder Judicial, y se mandato y otro es el contó además con la Poder siempre Ciudadano Por su parte el Gobernador Constitucional Contador Público ANTONIO a quien los Magistrado del Estado, mensaje Presidente Ramón ECHEVARRÍA en un asistentes ocasión, a invitación Estado, Licenciado González Pineda, José Pineda, presencia al Constitucional Contador Público le Señor del Antonio así como a los señores, Secretario del General de Gobierno Licenciado Adán Meza Barajas y al Procurador Ramón celebrando José Echevarría Domínguez al convivio, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, su Gobernador expuso: nos encontramos de nuevo reunidos esta González agradeció breve “Como ya es tradicional en cada año, en la actual. del DOMÍNGUEZ, de administración grata presencia Judicial General una jornada mas de intensa actividad y Armando 9 de Justicia, Bañuelos Lic. Jorge Ahumada. Sección Informativa Comentó con agrado, que en el festejo se pudo apreciar reunida a la casi totalidad de los integrantes del Poder Judicial, reconoció su a los esfuerzo que en la importante prestación del servicio que desempeñan en cada una de sus áreas de trabajo. Alegre amenizó por grupo horas musical con gran ambiente, donde los presentes no perdieron oportunidad para bailar y desearse todo tipo de parabienes para el año 2003. Este evento dio inicio a partir de las catorce horas con una suculenta comida, degustaron en deliciosos la que se platillos, y posteriormente se llevó a cabo un sorteo donde de gran atractivos parte obsequios del personal resultó beneficiado con importantes premios que fueron desde equipos de cómputo hasta mobiliario propio del hogar. Todo ello, como una pequeña retribución por sus labores a lo largo del año ¡ F E L I C I D A D E S ! que recién concluyó, en pro de la impartición de justicia en nuestro Estado. 10 Sección Informativa PROGRAMA AULA IBEROAMERICANA Asistió la Lic. María de los Ángeles Juárez Flores. Regresó de Europa la Lic. Oaxaca, fueron seleccionados para María de los Ángeles Juárez Flores, representar a México en el evento. titular del Juzgado Segundo Penal; después de asistir a La Coruña, España, específicamente a Pazo de Marinán, donde participó en Durante el de curso “El nuevo Derecho Laboral y la Jurisdicción Social”, celebrado la actividades primera (del 11 al 15 de noviembre), se desarrollaron temas del como: “La jurisdicción social y el sistema 11 al 29 de de relaciones noviembre del semana laborales en año la 2002. España actual”; “Relaciones laborales y El no Consejo laborales”; General del “La huida Poder del derecho del trabajo”; Judicial “Relación Español, mediante el “Programa Iberoamericana”, laboral Aula seleccionó ordinaria a “Análisis destacados servidores judiciales de toda América Latina y el y comparativo sistemas Caribe Latina”; para que asistieran a este curso. especiales”; relaciones de los laborales de América “Contrato de trabajo, estabilidad en el empleo y contratación temporal”; así como lo relacionado Participaron juristas de todos los Países Latinoamericanos y con el proceso ordinario laboral. el Caribe, excepto Brasil y Venezuela que no enviaron representantes. La Durante la segunda semana (18 22 Licenciada Juárez Flores, del Estado de de René noviembre) se trataron los temas: Hernández Reyes y Víctor Quiroz, de “La determinación de las condiciones Nayarit, y los abogados de 11 actividades trabajo; Convenios al colectivos de y Sección Informativa contrato del trabajo individual”. Se realizó un interesante debate sobre el proceso laboral y la jurisdicción social en los países de América Latina; además se continuó con el análisis del proceso en el aspecto de ejecución de sentencias y de recursos. Por otra parte, es importante destacar que el financiamiento del evento estuvo a cargo del Programa de Becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Además La tercera semana (25 al 29 académicas, de noviembre) se debatió acerca de tuvo los Tribunales Laborales, estructura América Latina; funcionamiento Superiores de de se analizó los 15, el el Los trabajos fueron clausura el 29 de noviembre con la conferencia “El Tribunal Supremo y la unificación de la doctrina en el orden social cargo del de Sr. la jurisdicción”, Luis Gil oportunidad 16 y 17 mismo mes. estado social de derecho y las autonomías. dos Lic. actividades Juárez de Flores viajar a de noviembre y a Portugal los días 22, 23 y 24 del Tribunales Justicia, las Francia en donde estuvo los días sindical y medios de acción sindical en la la de a Suárez, Presidente de la Sala IV del Tribunal Supremo de España. 12 Sección Informativa INAUGURACIÓN DE LOS JUZGADOS CIVIL Y PENAL DE BUCERÍAS, NAYARIT En el poblado de Bucerías del Municipio de Bahía de Laura Elena Fletes Fletes; • Banderas, Nayarit, fueron inaugurados formal El Presidente Municipal de Bahía mente los inmuebles que albergan de los Héctor juzgados Civil y Penal del IV Partido Judicial, el día 13 de enero Banderas, con Miguel la acto a el este Pérez. del H Además de las anteriores Domínguez, personalidades Gobernador el Constitucional y Diputado Enrique Mejía Antonio Echevarría Salazar Congreso del Estado el Contador Público Paniagua Público representación del presente año. Asistieron Contador del Licenciado Armando Estado, acompañado de acudió Jorge Bañuelos Ahumada, Procurador su esposa la Señora Martha Elena General de Justicia del Estado; el García de Echevarría, Presidenta de Ingeniero los Sistemas DIF y Voluntariado de Secretario de Desarrollo Económico Nayarit; y el General Héctor Nazario Meza del el Tribunal Maestro en Ramón Magistrado Superior Derecho González Magistrados integrantes del del Presidente de Justicia Público José Consejo los Pública. Pineda, Poder Barajas, Judicial Consejo de Secretario Estatal Federico Fletes Arjona, • Javier la de del Seguridad mano en la coordinación, no sólo en los proyectos, sino también en los hechos. Rodríguez La inauguración de estos dos juzgados del ramo penal y del ramo civil es una prueba de • Elizabeth González Momita, • Antonio Cedano Gómez, • Jesús Ramírez García; para Jueza veinte años.” Secretario Gobernador; la voluntad las instalaciones del Señor de los nuevos juzgados tienen una proyección Consejeros, En Licenciadas: • Técnico de Banderas expresó: “la relación con Jiménez, y Ruíz, el Ejecutivo Estatal ha caminado de la • La Romero El Presidente Municipal de Bahía Judicatura, licenciados: Germán Vicente prestar un seguida servicio el adecuado a Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Irma Leticia Bermúdez Cruz y, 13 Sección Informativa Justicia, tomó la protesta instancia en materia civil y penal, hecho de sin conformidad con el Artículo 81 de Estado servidores Juzgado recayó de Nayarit, públicos Penal, en Roberto el Aranda abogado Romero Enríquez Soto, y Lic. Lic. Lic. encabeza Emma donde Lic. Luis Roberto encomiable labor y que Aranda el Consejo Judicatura, da respuesta a la “Siervo de la Nación”, DON JOSÉ MARÍA MORELOS, para “todo aquel que se queje con justicia”. Al dirigirse a los pobladores de la localidad que asistieron al evento y en particular al Jefe del se con la hacer realidad el pensamiento del que se ventilan en esta institución, en resolverían de de Banderas. Señaló que pretende del Estado, enfatizando que los asuntos se de y modernizar y eficientar al Poder Judicial ni el la población del Municipio de Bahía Pineda, viene realizando para modificar, tramitarían justicia”; demanda de justicia que reclamaba “la no la del Justicia nuestro diferentes tipo Superior Presidente, Maestro José Ramón González circunstancias principal Tribunal nuevo destacó Antonio el de Pleno en el artículo 17 de la Constitución México, Público sido con este de enfatizó las garantías establecidas de ha imparte acciones Varela al hacer uso de la palabra, Política se que Zoila Juzgado Penal. El Contador quien puntualizó el Magistrado Presidente Antonio del el impulsor en proveer más espacios físicos Guadalupe Notificadoras firme del García González y Lic. Rosalva López Delgado, la Echevarría, Luis Secretarios a los titularidad Varela; Santiago Acuerdos; judiciales cuya joven a gracias voluntad y convicción del gobierno que la Ley Orgánica del Poder Judicial del precedente, Poder la Ejecutivo del Estado misma agilidad ni con la misma atención estableció, que los esfuerzos de los jurídica que hoy en día se requiere”. Magistrados, En su intervención el Maestro gran satisfacción para la quienes Nayarit, darles a Ustedes la Secretarios construcción de un Poder Judicial dinámico, con sensibilidad, integramos el Poder Judicial del Estado de y de Acuerdos, están encaminados a González Pineda señaló: “Es motivo de Jueces preparado, en el que la sociedad más cordial bienvenida en esta nueva sede de confíe la Justicia Nayarita. y encuentre la forma pacífica y civilizada de dirimir sus Nos hemos congregado hoy en este lugar para ser testigos de dos eventos controversias jurídicas; recalcó que importantísimos para la vida jurídica del sólo Estado judiciales y particularmente para esta región; por una parte, la inauguración de pueblo dos edificios modernos y funcionales que dan cobijo a los juzgados de los en servidores comprometidos la públicos con administración el de justicia, los más capaces, probos, primera 14 Sección Informativa la con verdadero espíritu de servicio, impartición de justicia sea más objetiva y oportuna, más aún de lo que tienen cabida en el Poder Judicial. ya Recomendó a los integrantes del se ha conseguido mediante la participación y contribución de todos los nuevo juzgado penal comprometer poderes estatales y de la sociedad a la se cual con la respeto justicia, y atender honestidad con a nos debemos. entendimiento los Por esencial, este requerimos avanzar en la consolidación del sistema justiciables y les invitó no olvidar de administración de justicia, porque es que necesario se juzga dignidad, personas moralidad, cuya libertad o invito Finalmente señaló: “La justicia es de los valores Derecho; sin justicia, sigamos de aportando este a esquema la de transformación del gobierno, al cual los patrimonio está en juego uno que construcción a que intervengamos juntos proponiendo estrategias de cooperación, superiores del siempre con una perspectiva progresista un por y Estado con orientación social. Ante todo, fuerte que sea en su economía y en su sigamos privilegiando al bienestar y la vida política, tarde o temprano termina dignidad de nuestros conciudadanos, así derrumbándose no como a la armonía y al complemento de hay seguridad que garantice la libertad y esfuerzos y especialidades competitivas la paz social”. y porque sin justicia que disponemos”. El mandatario nayarita al dirigirse al Público Magistrado Presidente José Ramón González Echevarría del de El Contador Antonio Constitucional facultativas Pineda, compromiso del Domínguez, de Gobernador estableciendo Estado de seguir ratificó Poder unidos, la de el Ejecutivo, trabajando condicionante Nayarit, en su mensaje señaló: “La le única respetar la división de poderes. libertad política sólo puede garantizarla Correspondió un gobierno moderado y representativo, al es decir, para que la libertad social sea titular del auténtica se requiere un gobierno que Ejecutivo cuente la develación de con el consentimiento gobernados, para indispensable asegurar ciudadano cualquier pueda otro cumplimiento de lo cual, que temer ciudadano, la de función los es la ningún nada así, estatal placa corte de el de se cabe traduce siempre en un acuerdo de varias los nuevos del juzgados; mencionar hacer que y el listón también una gran cantidad de pobladores concurrió voluntades que implica necesariamente la participación de todos los órganos que al constituyen la personalidad estatal. Es interés este caso que los esfuerzos por dotar de acto escuchando las con intervenciones personalidades señaladas. instalaciones adecuadas a los juzgados civil y penal de Bahía, coadyuvaron a que 15 gran de las Sección Informativa NUEVOS NOMBRAMIENTOS: CONTRALORÍA INTERNA Y DEPARTAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS El Consejo de la Judicatura del Su propósito es realizar Poder Judicial del Estado de Nayarit auditorías a los programas de las en diversas áreas del Tribunal Superior ejercicio designó de sus nuevos atribuciones, titulares de la de Unidad de Contraloría Interna y en el Departamento Servicios de de la Bienes Justicia, apegándose a los lineamientos normativos vigentes. y Secretaría de Administración. En el Departamento de Bienes y Ser En la Contraloría Interna fue vicios, designada la C P Gloría Angélica titular Ramírez Jiménez, egresada de profesionista la Nayarit, Luis Sanjuan quien Dueñas ha ha en al de licitaciones Hacienda encargada en los del Procurador Trabajo y de la Previsión público Estado y de Social. El auditorías del cargo Defensa fue Público, la y de 1987 a 1993; en 1994 ascendió sector de de como privadas; en el Secretaría Subprocurador Defensa del Trabajo de 1977 a 1981 empresas Gobierno sido quien desempeñado contadora conjuntas el Alberto de se coordinadora es Licenciado Universidad Autónoma el Dueñas tiene – judicial además de ser un buen administrador las en Los nuevos titulares de los órganos general cuenta con una experiencia citados manifestaron su disposición de para aproximadamente SEPEN Sanjuán experiencia como servidor público Crédito de Lic. quince y años en el ejercicio de la profesión. realizar sus actividades con gran dedicación y responsabilidad. 16 Sección Científica PROPUESTAS AL RECURSO DE APELACION EN MATERIA PENAL LICENCIADO PABLO ALONSO ORTIZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT. Dentro práctica interponga el recurso de apelación función sin que éste hubiere expresado los jurisdiccional que desempeño en el agravios dentro del término de ley; campo del Derecho Procesal Penal, las especialmente en consideran sustanciación del cotidiana de la en la la admisión y recurso de anteriores propuestas trascendentes se para el foro jurídico en el ámbito procesal apelación, me he encontrado con penal. algunas cuestiones que de alguna propuesta, considero que el Agente manera del Ministerio Público al notificarse entorpecen funcionamiento del el buen citado medio de En relación una con la primer sentencia penal de impugnación, preocupación que condenatoria, someto a la comunidad jurídica a manera efecto de que exista debate sobre citado recurso y que lo hace quizá el tema con el fin de enriquecerlo, por virtud a ello, propongo un tema instrucciones de sus superiores y relevante para el Derecho Procesal en forma mecánica, sin realizar un Penal, a efecto de limitar el recurso estudio de fondo de la resolución, de lo apelación para el Agente del injusta cuidar que se ha en su trae excedido de interponer el empleo como o por consecuencia Ministerio Público entratándose de daños sentencias pena les condenatorias; sentenciado y con ello se viola, a además se propone que el término mi criterio, el principio del arbitrio para de judicial que tiene todo juzgador al apelación sea de diez días, si se momento de decidir un juicio del trata y orden penal, además de que obtuvo cinco días si se trata de autos o lo que pidió, en virtud de que no se sentencias interlocutorias, de igual le causan agravios a la sociedad, ni manera se interponer de el sentencias que se recurso definitivas establezca una irreparables transgrede el para contenido el del sanción de cincuenta a doscientos artículo 21 de la días de salario mínimo vigente en Política de los Estados esta el Mexicanos; en relación a la segunda Agente del Ministerio Público que propuesta, con el fin de regularizar entidad federativa, para 17 Constitución Unidos Sección Científica la sustanciación apelación, el del recurso Ministerio de recurrir a una persona o cosa. Público deberá, en el término antes citado, expresar sus Los Tribunales al emitir sus correspondientes resoluciones judiciales, pueden agravios con la finalidad de agilizar producir el trámite para que se resuelva de procedimiento manera perentoria dicho recurso y finalidad esté acorde con lo que establece el dónde y cuándo aparece la función artículo de 17 Constitucional. Cabe errores de los de fondo que la y de alejan justicia. recursos; Es la aquí supuesta la humana, el hacer notar, en relación al recurso condición de apelación, de que he propuesto Derecho, que Derecho Procesal, ha crea do estos se adhesiva, incluya la lo traería consecuencia cual que el apelación como Tribunal de falible y concreta mente instrumentos llamados impugnativos y me recursos, el dios con la Apelación valorara un todo en la finalidad sentencia, lo cual generaría mayor corregir los yerros de juzgamiento seguridad jurídica para las partes, que se alegan cometidos en el pro de tal manera que si al expresar ceso agravios litigios ya juzgados. el Público, Agente estos del Ministerio puedan definida de procurar, heterocompositismo de los ser contestados por el sentenciado o El notable jurista mexicano En Fix-Zamudio indica que: Recurso es propuesta, el medio de impugnación que se deberá establecerse una sanción en interpone contra una resolución el Código de Procedimientos Pena judicial les en vigor, para el representante ceso ya legal que interponga el recurso de ante el apelación y no exprese los agravios mayor correspondientes, ha excepcional ante el mismo juzga generado daños irreparables para dor, con el objetivo de que dicha los sentenciados, y que no pueden resolución quedar a la potestad del fiscal de la anulada. procesado y su relación la tercera a defensor. lo cual pronunciada iniciado, un pro generalmente Juzgado o jerarquía y sea en Tribunal de de manera modificada o adscripción. Por su parte el Jurista Fairen Guillén, propone esta idea de me Concepto de recurso. dios de impugnación en su especie de “recursos”: Son actos procesales La palabra recurso proviene del latín recursus. Acción de de la parte que se estima agraviada 18 Sección Científica por un acto de resolución de un que han adquirido la autoridad de Juez o Tribunal, por la que accede la cosa juzgada. al mismo o a otro superior, pidiendo que revoque él o los autos gravosos, siguiendo procedimiento previsto en Por su parte el procesalista el mexicano Cipriano las establece la leyes. distinción Lara, entre el recurso y el medio de impugnación, afirmando Eduardo Pallares asienta, que la Gómez recurso palabra sentidos, uno tiene amplio que todo recurso es en realidad un medio de dos impugnación, y por el contrario, otro existen medios de impugnación que restringido y propio. En el primero, no son recursos. Esto significa que significa el medio que concede la el ley a la parte o al tercero que son género y el recurso es la especie. El agraviados recurso técnicamente es un medio por y categórico una resolución medio judicial para obtener su revocación de o decir, modificación, sea últimas se lleven propio funcionario resolución Superior. o por En el restringido, a que estas cabo que el seno dictó la como Tribunal sentido que un del origina del dentro proceso, re-examen etapa, mismo es intraprocesal, cuestiones segunda el recurso presupone se mismo ciertas más impugnación impugnación por un de o es del ya sea parcial de como segunda proceso; el y una instancia por el que la revocación o modificación contrario, de la resolución está encomendada impugnación son extraordinarios y a un Tribunal de Instancia Superior. frecuentemente dan lugar a nuevos los medios de o a ulteriores procesos. Para medios el de jurista Fábrega impugnación los pueden Concepto de apelación. clasificarse en ordinarios, especia les o excepcionales. Los primeros son los que combatir la se utilizan generalidad de El concepto de apelación pro viene del latín apelarse, y apelar para proviene las del latín apellare que Los significa pedir al Juez o Tribunal “especiales” son aquellos que sirven Superior que revoque la sentencia para del inferior. resoluciones judiciales. impugnar determinadas resoluciones judiciales señaladas en Para concreto. Los excepcionales son los apelación que sirven para atacar resoluciones 19 Eduardo es: el Pallares recurso que la se Sección Científica interpone ante el Juez de Primera auto o de la sentencia, y si ésta es Instancia, definitiva, se dejará en el Juzgado para que el Tribunal de Apelación o en Segunda instancia, se modifique o revoque la para resolución Jurista que tiene procesa les significado reclamación dos muy amplio es formulada escrito las casación o especial, como contencioso administrativo, en el si se solicite recurso. en juicio contra interpuesta la su La ambos o la cuando auto. El se efecto significa que, apelación oportunidad; respecto se se de las procede resoluciones preparatorias y de las que desechan pruebas. Recurso Código Rafael de Pina ha dicho que: de de Apelación Procedimientos en el Pena les para el Estado de Nayarit. de acuerdo con la nueva legislación procesal, este recurso procede en El artículo 305 del Código de un solo efecto, en ambos efectos y Procedimientos Penales para el Esta preventivamente; en el primer caso ejecución del sólo El la éste ejecutoria preventivo en pública. suspende él reitere ante el superior lo pedido ciertos actos de la administración se a apelada la sentencia definitiva, se admite controversia litigiosa sobre no se mandará tenerla presente cuando, el esté organizada, o directamente a ordinaria que del cause interpuso el la jurisdicción especial, allí donde jurisdicción y admitida tramitación que la vía administrativa se pasa a la admisión ésta peculiarísímo de revisión y otros de naturaleza auto, ejecución de la sentencia hasta que los recursos extraordinarios, como de es efectos suspende, desde luego, la recurso de alzada, a diferencia de el Si apelación apelación se apelación es la segunda instancia o es de constancias la considera de modo especial ahora, lo superior. dentro de los tres días siguientes a de una parte en la misma causa; como necesarias, agregarán, a costa del colitigante, un esperanza de mejorar la situación estrictamente, estime lo que el apelante señalare en el el juez o tribunal, con la pretensión o pero, juez remitirá al Tribunal, testimonio de toda contra el tribunal acepciones distintas: certificada remitiéndose los autos originales al Guillermo Cabanellas, nos dice, que el vocablo apelación copia de ella y de las demás constancias contra la cual aquel se hace valer. El ejecutarla, do del de Nayarit, establece lo siguiente: el recurso de apelación 20 Sección Científica tiene por objeto examinar si en la para dictar resolución de los casos resolución sometidos a su decisión. recurrida se aplicó inexactamente la ley; si se violaron los principios valoración reguladores de la prueba de la Eduardo Pallares dice, que el si se arbitrio judicial es la facultad de o alteraron los hechos. que gozan los jueces y magistrados para apreciar según las reglas de la Por su parte el artículo 307 del citado tienen ordenamiento derecho de sana crítica determinadas pruebas, señala: apelar: y también la de fallar de acuerdo a el los dictados de su conciencia, sin Ministerio Público, el inculpado o atenerse los defensores y la parte civil en su escrito. caso. interpretar para Del mismo modo el artículo 308 del mismo cuerpo de al rigor Así la como las a Derecho también normas resolución sometidos leyes del los casos decisión; individualización de de jurídicas de su la la estos en especifica: Son apelables en ambos función de las normas que a ellos efectos aluden, solamente definitivas en las que sentencias se impugna alguna sanción. en forma explícita, tácita particular o implícita o o expresa, general, supone siempre su tarea un momento en Así mismo, 310 que el juez se muestra en un acto establece lo siguiente: La apelación suyo y, por ende, de su exclusivo podrá interponerse en el acto de la arbitrio. notificación, el por artículo escrito o por comparecencia, dentro de los cinco días siguientes sentencia, o si de se El jurista mexicano Rafael De tratare de Pina, días se como la potestad reconocida a los tres si interpusiere contra un auto. define jueces para sometidos El Arbitrio Judicial. margen de a al arbitrio usar, su en judicial los decisión, casos de discrecionalidad un que, sin olvido de las normas aplicables Para de les permita resolver considerando la las circunstancias particulares, que facultad de que goza el juez por el sin agravio de la justicia merezcan carácter ser tenidas en cuenta. Miguel, el el arbitrio de Interpretar jurista su las Palomar judicial es investidura, normas de jurídicas, Consideraciones apelación. 21 al recurso de Sección Científica Al analizar el contenido Como quedó definido en sobre qué son los recursos, especial renglones mente para lo que aquí interesa, el concepto de los recursos, especial recurso mente el de apelación, así como se de procesal apelación penal, definición, en así cómo lo materia el su definió establece la judicial, que si bien es cierto que el Agente lo parte legislación sobre como forma de interponerlo y sustanciar la anteriores procesal local; lo que del es el Ministerio dentro del arbitrio Público proceso es penal, dentro de la praxis de la función por jurisdiccional, recursos por lo que se le causen en ocasiones el tanto, puede Agente del Ministerio Público de la agravios adscripción interpone el recurso de judiciales apelación jurisdiccional, por simple mecánica o en interponer las los resoluciones emitidas por pero el órgano también es por instrucciones de sus superiores cierto que en diversas ocasiones el sin atender al contenido de fondo titular de la acción penal interpone de el recurso de apelación en contra la resolución; ello trae como consecuencia en diversas ocasiones de daños sólo irreparables para los sentencias definitivas, propósito de con el proteger su cumplimiento a sentenciados sin importar el daño empleo, que se les causa; quizá otras veces instrucciones de sus superiores sin para proteger su empleo, tal es el que caso se minuciosa de resolución, lo que ha ocasionado en de que interpone por este impugnación. tema lo regular medio Considero elegido es de que el la relevancia se en haya irreparables por estudio pronuncia para el poder de manera fondo práctica jurídica, para lo cual se realizó un sistemático revisado de cotidiana a los ejemplo, daños sentencia cuando una la el dos, juzgador resolución judicial profundizar y entender la mecánica condenatoria de persona y lo condena a sufrir una este trabajo de investigación jurídica. contra de una pena privativa de libertad por el término Para sostener improcedencia apelación en del por Representante de tratándose de recurso parte la la de dos imposición de de concediéndole del suspensión Sociedad, años el y una beneficio condicional a la multa, de de la la condena o de la conmutación de la sentencias sanción, por condenatorias se propone en base a requisitos que las siguientes consideraciones: beneficios, que 22 satisfacerse señalan en tales estos ocasiones el Sección Científica sentenciado conforman y su Defensor expresa mente con se Tribunal la consecuencia, Superior de Justicia, queda en firme la resolución por haber la encontrado resolución de primera instancia, lo ajustada a Derecho, en el entendido cual de que el sentenciado se encuentra sentenciado. privado de su libertad por lo que al Agente del Ministerio ya ocasionó daños al personal, conformarse el Por otra parte, el juzgador al Público dictar una sentencia penal expresamente o al no interponer el condenatoria, realiza estudio sobre recurso la individualización de la pena, que de apelación causaría estado la misma, por lo que una vez significa que se cubrieran los beneficios el sanción penal correspondiente, de sentenciado obtendría su libertad, acuerdo pero el caso no es así, porque al exteriores de ejecución interponer el recurso de apelación peculiares del delincuente, el Público, como lo establecen los artículos 64 ambos y 65 del Código Penal para el Estado efectos y se ordena la remisión de de Nayarit, que entre otras cosas los autos originales al tribunal de establecen alzada sanciones, Agente mismo del que Ministerio se para admite la en sustanciación del la adaptación a las de circunstancias la y a de las tal aplicación que la acuerdo y de a sus recurso planteado, ello impide que reglas generales establecen, que los el Tribunales sentenciado beneficios se acoja concedidos a los por el aplicarán establecidas para órgano jurisdiccional, lo que trae teniendo como el circunstancias su ejecución, consecuencia sentenciado siga que privado de las sanciones cada en delito, cuenta exteriores las peculiares las de del libertad en el Centro Penitenciario, delincuente, así como la naturaleza lo que acarrea un daño irreparable de la acción u omisión, los medios para el sentenciado toda vez que empleados por gravedad lo regular para resolver en para del ejecutarla, daño causado, la el segunda instancia es en un plazo peligro mínimo de tres meses, dándose el educación, caso de que en algunas ocasiones el costumbres Agente precedente del sujeto, los motivos del interpone Ministerio el recurso Público pero no corrido, la la edad, ilustración, y la la las conducta que lo impulsaron o determinaron expresa agravios, siendo declarado a desierto económicas, las especiales en que por el parte recurso de la de Sala apelación Penal del delinquir, sus condiciones se encontraba en el momento de la 23 Sección Científica comisión del delito, así como sus acusatorias sobre este delito, si el vínculos de parentesco, de amistad juzgador o privativa de libertad al sentenciado nacidos de otras relaciones impone una pena sociales, la calidad de las personas por ofendidas, y las circunstancias de multa de un día de salario mínimo, tiempo, lugar, modo y ocasión, que para demuestran la individualización de la pena en su culpabilidad del mayor o menor término lo cual de en seis el meses capítulo y de Por respectiva resolución esgrimió los una razonamientos y resolución definitiva condenatoria para la deberán cada haciéndolo con las facultades que uno de estos requisitos al momento le otorga el arbitrio judicial, y en de ese tanto, al delincuente. el pronunciarse tomarse individualizar en la cuenta pena, lo que imponer sentido, la consideraciones pena mínima, función de la viene siendo el arbitrio judicial, es acusación decir, que el juzgador, por ejemplo, quedó cumplida, es decir, que si en en su el delito de Allanamiento de por pliego de parte del conclusiones fiscal acusó Morada previsto y sancionado por formalmente a la persona por su el artículo 280 del Código Penal en responsabilidad vigor, establece que se impondrá comisión de seis meses a dos años de prisión Allanamiento y pues que se viola el principio del multa de uno a diez días de penal del en delito de la de Morada, resulta salario, al que sin motivo justifica arbitrio do permanezca jurisdiccional, por ser una función engaños o propia la consecuencia no persona autorizada para darlo, a un Agente Ministerio Público departamento, acusador, en virtud que condenó por penal la se introduzca furtivamente o violencia, sin o casa o o con permiso vivienda, habitada o de aposento a sus dependencias. judicial para del del a el órgano juzgador; su le tal agravia de al se responsabilidad persona que acusó, tampoco se transgrede el artículo Por lo que el arbitrio judicial 21 Constitucional, sino al contrario, que se establece en este tipo penal fortalece al señalar momento de individualizar la la que decisión la del imposición juez, al de las pena, el juzgador podrá moverse de penas es propia y exclusiva de la seis meses hasta dos años, por lo autoridad judicial, que si bien es que Ministerio cierto, como parte en el proceso el Público al precisar su acusación en órgano acusador puede interponer su el recurso de apelación, esto no le si el Agente pliego de del conclusiones 24 Sección Científica acarrea perjuicio por agilización en el trámite del citado tratarse de un órgano que represen recurso, y con ello se cumple el ta los intereses de la sociedad y principio constitucional de que la cuya se justicia debe ser pronta y expedita; castigue a los responsables. En las además se propone que si el Agente relatadas se del Ministerio Público al interponer del el recurso de apelación no expresa función es alguno solicitar que circunstancias considera la improcedencia recurso de apelación por parte del los Agente correspondiente, se le aplique una del Ministerio Público, agravios dentro del término entratándose de sentencias penales multa condenatorias, días de salario mínimo vigente en perjuicio además a de al su que no causar de cincuenta a doscientos representación, esta se perjuicio de la responsabilidad en violaría el entidad federativa y sin principio del arbitrio judicial para términos el juzgador, porque en muchas de Responsabilidades de los Servidores las Públicos, ocasiones el procesado y su de la porque en Ley el de curso del defensor ofrecen medios de prueba proceso penal se ha reiterado en para demostrar la buena conducta forma excesiva la interposición de del primero, mismas que se toman este medio de impugnación, y que en cuenta al individualizar judicial en muchas de las ocasiones el fiscal mente la pena, por otra parte si se no condena al acusado, el Ministerio considero como una deficiencia y Público obtuvo lo que pidió en su falta de cumplimiento, además de pliego de conclusiones acusatorias, que causa daños irreparables para razones por las cuales debe carecer el de legitimación para interponer el virtud de que entorpece el proceso multicitado recurso. penal, expresa los procesado por o tal agravios, lo cual sentenciado, razón no en puede quedar a la potestad únicamente Por otra parte, con el objeto del Agente del Ministerio Público; de regularizar la sustanciación del con ello se desvincula la función recurso de apelación, se propone jurisdiccional y se cumple con el que el término para interponerlo principio de igualdad en las partes, será el de diez días si se trata de lo sentencias eficaz impartición de justicia. definitivas y de cinco que conllevaría días si se trata de autos, y que en dicho término deberán expresar sus CONCLUSIONES: agravios correspondientes, lo que traerá como consecuencia la 25 a una sana y Sección Científica Por propone todo la lo anterior reforma Procedimientos al Penales se término de diez días si se trata de Código sentencias definitivas, o dentro de para el cinco días si fueren autos o Estado de Nayarit para quedar de la sentencias interlocutorias, para el siguiente manera: Agente del dentro de Artículo Ministerio 308 Público legitimación para bis.- El carecerá de interponer el expresar Ministerio dicho por Público, término escrito los y deberá agravios correspondientes, y si no lo hiciere se le aplicarán de cincuenta a recurso de apelación en sentencias doscientos días de salario mínimo, condenatorias, además cuando obtuvo lo solicitado. términos será de sancionado la en Ley los de Responsabilidades de los Servidores Artículo 310 bis.- La apelación podrá interponerse dentro Públicos para el Estado de Nayarit. del A EXCEPCIÓN DE: COPIAS CERTIFICADAS Y REGISTRO DE TITULOS QUEJAS: TELS. (311) 216-09-00. 216-09-01 EXT. 106. FAX EXT. 180 DIRECTO: (311) 216-09-73, EMAIL: [email protected] 26 Sección Científica LOS PERÍODOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL Lic. Rogelio Nava Álvarez Juez mixto de primera instancia de Las Varas, Nay. INTRODUCCIÓN les, abarcando estos preceptos la De acuerdo con lo que dispone el Artículo 1º del Código reglamentación no solo de los actos de que se realizan en el llamado Procedimientos Penales vigente en proceso, pues también comprende la Entidad, el procedimiento penal la de aquellos que se llevan a cabo tiene cinco períodos; ahora bien, por o ante órgano jurisdiccional y antes que de analizar éstos primeramente conviene distinguir procedimiento y proceso: no están dentro técnicamente de puede lo que llamarse el proceso, e igualmente los actos que procedimiento penal podemos definirlo no realizados por o ante autoridad como judicial el conjunto reglamentadas de actividades por preceptos objeto pueden para, ser en su de terminar calificados caso, correspondiente; qué aplicar la por hechos como los que estar encaminados A).- Un todas conjunto de actividades; B).- Un parajurisdiccionales siguientes elementos: Procedimiento las jurisdiccionales. C).- Una finalidad. finalidad cuanto al conjunto el regula por buscada se las las y Y reglamentar de Penales actividades, conjunto de preceptos y, En que puede concluirse, que el Derecho de tenemos a el Derecho. En este orden de ideas sanción y de acuerdo con definición podría Juez pueda posteriormente dictar delito los esta bien llamarse actos parajurisdiccionales, previamente establecidos, que tienen por son las último, la ubica actividades en a las actividades, se forma con todas las que nos hemos referido, a efecto acciones realizadas por las personas de lograr la aplicación de la ley al que en concreto intervienen, para caso concreto, es decir, declarar la que se determine la aplicación de vinculación entre “el ser” y “el deber la Ley Penal a un caso particular. Y ser” contenido en la ley material. Ahora el conjunto de preceptos se integra entenderse con las reglas que dicta el Estado para regular anteriores, y las en el por proceso conjunto de debe actos procesales ligados entre sí como una actividades su bien, relación jurídica, por virtud del cual el totalidad constituyen lo que puede llamarse el Derecho de Procedimientos Pena 27 Estado otorga objeto de su resolver jurisdicción los litigios con o Sección Científica relaciones de derecho sometidos a su excepción jurisdicción. es procedente para otorgarle la tutela jurídica en el El proceso pues, es una serie fallo actos se objeto y fin del proceso es probar para los hechos y aplicar el Derecho en llegar a su fin natural que es la un proceso y mas concretamente sentencia definitiva, con calidad de en una sentencia justa, no es una cosa dificultad de concatenados desarrollan que progresivamente juzgada y resolutoria del definitivo. Ahora aislada bien, de el Derecho conflicto. Dichos actos procesales Procesal, ni tampoco se agota en el entrañan Poder una consistente relación en el jurídica, conjunto Judicial, trátase de una de cuestión de derecho político, que ligámenes de vinculaciones que la como tal atañe a todo el Estado y a Ley estable ce entre los sujetos de su Constitución. Más aun el Estado y la relación procesal. particularmente en su concreción Demanda, contestación, consignación, preparatoria, proceso de declaración sentencia, de que según se estado de derecho, sólo se concibe si se observa a través de el dichos procesos y sentencias, que trate, son los únicos que le permiten constituyen la expresión externa de reputarse tal las mantener la paz social, mediante la partes y el Juez, conformando tales seguridad jurídica que garantice a actos una unidad que se deriva del cada fin que persigue la cosa juzgada y litigios de manera cierta y pacífica. relación que se da entre y justificarse gobernado el capaz resolver de sus por virtud de ésta, la protección de un derecho pretensión subjetivo jurídica, elevado la a DESARROLLO DEL TEMA Hecha actuación la definición del del derecho material, el estado de procedimiento y del proceso vamos liga a la idea del proceso por ser el a titular Procedimiento Penal, que como se del poder jurisdicción puede y en resolver soberano virtud los de del los períodos del dijo con antelación son cinco. cual litigios analizar El primero de ellos es el de y su averiguación autoridad. Obviamente el Estado no consignación externa estos actos de autoridad de que manera unilateral o a su capricho, legalmente necesarias para que el sino mediante el proceso, que es Ministerio Público ejercite la acción un penal; conflictos mediante método de actos debate que de sirve previa ante comprende entiéndase los las por a la Tribunales, diligencias esto en nuestro Derecho Procesal Penal, el para constatar si la pretensión o la 28 Sección Científica conjunto de desempeña para actividades el reunir Ministerio los requisitos que detenido, y si no hubiere detenido Público tendrá el carácter de averiguación presupuestos de y judicial; en este período, cuando se procedibilidad ejercita la acción penal con Tribunal dentro necesarios para ejercitar la acción detenido, penal. Es una etapa procedimental término de referencia procederá a (no de proceso) que antecede a la tomar al inculpado su declaración consignación Tribunales, preparatoria, recibiéndole a dicho llamada también fase preprocesal, inculpado las pruebas que solicite, que tiene por objeto investigar el desahogándolas cuerpo presunta término constitucional responsabilidad del inculpado, para resolver su que se sea de Procesamiento o Auto de Sujeción a resolver si ejercita o no la acción Proceso, de acuerdo al delito de penal. que del el ante los delito y la Ministerio encuentre en Público condiciones Puede ser considerado también como un situación decretando se trate Libertad y deberá de bien, por dicho jurídica, Auto o de no ya Formal Auto de haberse demostrado ya sea los elementos desarrolla antes del proceso penal, constitutivos del cuerpo del delito con el o bien, la probable responsabilidad ejercicio de la acción penal. En esta del inculpado en el mismo. También etapa, el Ministerio Público recibe en las los garantía del inculpado, consagrada cualquier en el artículo 20 fracción I de la finalidad denuncias particulares o de que dentro del se la procedimiento el preparar querellas o de de este período por ser una autoridad, sobre hechos que estén Constitución determinados como República, inmediatamente que lo primeras solicite el inculpado, el Juez deberá delitos, en practica la Ley las General de la diligencias, asegura los objetos o otorgarle instrumentos del delito, toma las bajo caución, pero esto siempre y huellas o vestigios que haya dejado cuando el delito que se le imputa su perpetración y busca la posible no sea de los considerados como responsabilidad quienes graves, en artículo hubiesen penal Intervenido de su comisión. El a su libertad lo 157 Procedimientos segundo período que del provisional se refiere Código Penales en el de vigor, del cuya garantía deberá fijar el Juez, procedimiento es el Constitucional garantizando además la reparación de setenta y dos horas, cuando se del daño y las sanciones pecuniarias haya ejercitado la acción penal con 29 Sección Científica que en su caso pudieran para el caso concreto sometido a su imponérsele. conocimiento, analizando con mas El tercer período que es el de Instrucción, la esencia de la las resolución; podemos así manifestar los que, en la sentencia el juez determina tribunales con el fin de averiguar la el enlace de una condición jurídica con existencia una diligencias comprende detenimiento practicadas de los por delitos, las consecuencia jurídica. En esta circunstancias en que hubieren sido faena sobresalen tres momentos: Uno cometidos de y establecer la o no responsabilidad clasificación como probar la inocencia procesado en imputa Representación la el delito que convicción de las reglas jurídicas, siendo muy del probable que un hecho exista real le mente Social, robustecer la tendientes a responsabilidad del La el acusación y el determina aportadas sentencia condenando pronuncia definitiva, o ya el momento culminante de encargado de aplicar que hecho comprobado. Por ubica en la actividad que realiza el la Juez al determinar, consecuencia al la hecho ya marco que embargo actividad jurisdiccional, en ella el órgano lugar último, el momento de voluntad se acusado. Ahora bien, la sentencia es o función al jurídicamente su sea absolviendo una el corresponde defensa; y el Juez, apreciando las pruebas es juicio Juzgador por medio de raciocinios Ministerio acusado por exclusivamente lógica, en la que el Público precisa ante los Tribunales su no, interpretación, clasificación El período de juicio es aquel cual jurídicamente les concede eficacia. lo consignó. el y carecer de pruebas a las que la Ley procesado en el delito por el cual durante o hechos quedan acreditados a través quién también ofrecerá sus medios de voluntad jurídicamente existe, es decir, qué los medios de convicción encamina a o Juez para conocer qué es lo que el procesado y su Defensor, ofrecen dos de juicio consiste en la labor que realiza el proceso, es decir, tanto el Agente Público otro de El momento de conocimiento En este período las partes en el Ministerio y otro decisión. responsabilidad de los inculpados. del conocimiento, que es la corresponde al clasificado la hay Ley cual dentro del establece. Sin algunos que creen que en la sentencia no hay ningún el acto Derecho resuelve sobre cual es la de voluntad, sino una exclusiva interpretación lógica de consecuencia que el Estado señala 30 Sección Científica preceptos la pruebas que estimen pertinentes y sola que puedan practicarse dentro de la los quince días siguientes al en que interpretación de la ley no tiene se notifique el auto que recaiga a que conducir necesariamente a una la decisión única Analizando correcta, sino cual se jurídicos, merced desemboca decisión. Por a otra a una parte, como la sola posiblemente a solicitud de ese la prueba. artículo debemos decir, que no es congruente con el varias decisiones que son todas, en artículo cuanto sólo se ajusten a la norma ordenamiento, aplicable; también debemos decir período de que en las resoluciones del órgano comprende las jurisdiccional hay que distinguir la practica sentencia Público, necesarias para el ejercicio de otras determinaciones. Para 1º el del mismo puesto que el averiguación diligencias Agente del que Ministerio de la acción penal, por lo que se esto y por último considera que tenemos el período de ejecución, comento es que comprende desde el momento innecesario, en procesado y su defensor como el que causa sentencia ejecutoria dictada por la el ya que Agente del Tribunales, hasta el cumplimiento o pueden aportar extinción de antes aplicadas. Estos procedimiento sanciones períodos Ministerio el Público, pruebas hasta cerrar el período de por lo que es instrucción, no necesario agotar la averiguación, ya aludido en renglones anteriores, es que los períodos del procedimiento propiamente para el procedimiento penal no lo contemplan después de ordinario y al que alude nuestro que Código Procesal Penal. Ahora bien Público ha ejercitado acción penal. obstante Procesal los Penal períodos penal en su ordenamiento señala, que que que tanto e hemos no a de de en desafortunado los las artículo nuestro señala del en cuando 1º, Ministerio Por lo que de lo anterior se concluye, que dicho artículo el del CONCLUSIONES. procedimiento su Agente Código claramente artículo el el artículo Procedimientos 188 Penales del para Código el Estado de de Nayarit, no solamente es desafortunado sino 188 innecesario, Tribunal por lo que debe derogarse el mismo para que de acuerdo con lo que dispone el considere agotada la averiguación, artículo cerrado mandará poner el proceso a la vista el 282 período del de dicho Ordenamiento, instrucción se mande poner la causa a la vista del Ministerio Público por del Ministerio Público por tres días cinco días para conclusiones por escrito. y por otros tres al acusado y su defensor, para que promuevan las 31 que formule sus Sección Científica RECLUSIÓN DOMICILIARIA LIC. JOEL JIMÉNEZ CAMACHO SECRETARIO DE LA SALA PENAL DE ESTUDIO Y CUENTA INTRODUCCIÓN El PROPUESTA: presente RECLUSIÓN tema DOMICILIARIA, titulado DEROGACIÓN nace DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO a DE LA PARTE ÚLTIMA partir de una inquietud propia en 72 el ESTADO, Y QUE CONSISTE ESPECÍFICA desarrollo laboral, dentro del DEL CÓDIGO Poder Judicial, cuya función es la MENTE aplicación de la justicia, en toda la ENTIDAD”. ...”O PENAL RADIQUE PARA FUERA DE EL LA extensión de la palabra, “dar a cada Partiendo quien lo que le corresponda en una del artículo 1° igualdad de condiciones, sin mediar Constitucional, el cual entre otras nacionalidad, raza, religión, color de cosas piel, etc”. En primer lugar se parte gozará de las garantías que otorgue del esta Constitución, al igual que el entendimiento de que, el refiere que todo individuo derecho es un orden de relación artículo social, que se explica a partir de la leyes, expresa; “que el varón y la regulación de la conducta social del mujer son iguales ante esta Ley”; hombre para su convivencia; la que siendo es pugnada a partir de la seguridad todo el individuo que radique en jurídica, la nuestro país, es por ello nuestro protección de los bienes jurídicos interés en reformar el artículo 72 de los miembros del Estado, para el del establecimiento mantenimiento partiendo de que dicho precepto del equilibrio de la paz y del orden legal diferencia a las personas por social; en función cuyas y de del mismo principios Código de Penal cuerpo igualdad para el de en Estado, de la el simple hecho de no ser de este llevan a Estado, lo cual se contrapone con castigar a su infractor, siendo en el nuestra máxima ley, que lo es la presente caso a estudio el reproche Constitución de República, Legislación normas 4 Penal culpabilidad, nos por su responsabilidad en la comisión de sexo, un embargo delito de culpa y no precisamente la intencionalidad. 32 la raza Punitiva General cual ni no Estado, la diferencia color, nuestra del de más sin Legislación de manera Sección Científica racista y entre mexicanos, se los bajo mismos aplica como el influjo de drogas enervantes...”. lo expresa el artículo 72 del Código Partiendo Penal, el cual a la letra dice: “Los del artículo en delitos culposos se sancionarán con comento, así como del artículo 16 prisión de tres días a seis años o Constitucional, el cual aduce que: multa “nadie hasta noventa el equivalente días suspensión del hasta de salario dos años de puede ser molestado en su y persona, familia, domicilio, papeles o o posesiones, sino en virtud de derechos mandamiento escrito de la autoridad para ejercer profesión u oficio y en competente que funde y motive la su causa legal del procedimiento. privación definitiva caso hasta definitiva motores por para o de tres manejar maquinaría, años o vehículos, cuando No el podrá librarse sino aprehensión conducción de vehículos según sea la judicial y sin que preceda denuncia o culpa grave o leve. querella un la de delito se cometa con motivo de la de por orden hecho autoridad que la ley señale como delito, sancionado cuan do Cuando se cometa un ilícito de culpa no activo, se sino detendrá que será al libertad sujeto recluido menos con y pena privativa existan datos de que acrediten el cuerpo del delito y que en hagan forma domiciliaria. probable la responsabilidad del indiciado. No gozará reclusión persona culpa del beneficio domiciliaria que con cometa motivo vehículo, de delito de orden de deberá éstas se disposición encuentren en plenamente comprobado influencia de drogas La autoridad que ejecute una aquella tránsito un cuando estado de de alguna ebriedad o bajo enervantes judicial de poner y del aprehensión al inculpado Juez, bajo su sin a dilación más estricta la responsabilidad. La contravención a o lo anterior será sancionado por la Ley Penal. radique fuera de la entidad. En No se impondrá pena alguna a los casos de delitos quien por culpa, y con motivo del flagrantes, cualquier persona puede tránsito ocasione detener al indiciado poniéndolo sin lesiones u homicidio a su cónyuge, demora a disposición de la autoridad concubino, ascendientes, inmediata, descendientes o hermanos, siempre prontitud, que no se encuentre en estado de Público...”. de vehículo, ebriedad plenamente comprobado o 33 y a ésta, la con del la misma Ministerio Sección Científica De Por otra parte debemos de decir que podrá exceder indiciado autoridad judicial imprudencial, por una persona que del de no sea plazo 72 puesto a el delito que radique en esta entidad federativa de Nayarit, siendo en la su hipótesis de que sea un delito de los graves como lo es el hecho de un auto de formal prisión, en el que expresarán: al se ha cometido un ilícito de manera disposición, sin que se justifique con se arriba “Ninguna setenta y dos horas a partir de que el se conocimiento de que una vez que artículo reza: ante anterior 19 el Constitucional detención lo causar se homicidio automotor circunstancias así delictivo se detendrá al pasivo en la flagrancia, y dentro del término de averiguación previa, los que deberán ley, se le hará saber después de las como ser los datos bastantes ejecución, que para arrojen comprobar el averiguaciones cuerpo del delito y hacer probable la por vehículo impute al acusado, el lugar, tiempo y de y con ese hecho ministeriales, que ha quedado a disposición de una responsabilidad del indiciado. autoridad judicial, y dentro del término de ley le fue tomada su Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, declaración preparatoria y resuelta en la forma que señala la Ley...”. su situación jurídica, dictándosele auto de sujeción a proceso por el Debemos decir la delito de homicidio imprudencial, Legislación Procesal de la materia habiéndosele negado su reclusión en el capítulo II, del Título Cuarto, domiciliaria desde el principio de en su encabezado expresa: “AUTO DE su detención y puesto ante el Fiscal FORMAL A investigador, al igual que ante la PROCESO Y DE LIBERTAD POR FALTA DE autoridad judicial, con un auto de PRISIÓN, que DE SUJECIÓN ELEMENTOS PARA PROCESAR”. Artículo delito cuya 176.- existencia comprobado no privativa libertad de sujeción a proceso por no radicar “Cuando se merezca o la el en esta entidad, sino en cualquier haya otra, siendo inclusive de un Estado sanción vecino sanción como lo es el caso de Jalisco, cuya radicación lo es a diez sea alternativa, se dictará un auto con todos los requisitos de formal o quince minutos de distancia del prisión, lugar sujetando a proceso a las donde se cometieron los personas contra quienes aparezcan hechos delictuosos y por ello no datos suficientes para presumir su tiene responsabilidad, para el sólo efecto domiciliaria. de señalar el delito por el cual se ha derecho a ¿Tiene una más reclusión garantía un ciudadano que ha adquirido su de seguir el juicio”. ciudadanía, por no ser mexicano de 34 Sección Científica nacimiento o cualquier otro, sino especificado, se le están violando que sus ha adquirido la misma por garantías individuales naturalización y que a la fecha ha privándole de su libertad, cuestión radicado seis más sagrada para el ser humano, meses, tiempo necesario que según por un ilícito que no merece pena la es privativa de libertad según quedó la plasmado en esta Constitución necesaria entidad del para Estado, adquirir en el artículo 19 residencia en este Estado, que una Constitucional, el cual en ninguna persona que nació en uno vecino, de sus partes menciona que podrá cuyas raíces progenitoras las tiene ser detenido o quedarse recluido a tres o cuatro kilómetros de esta en una prisión persona alguna que entidad, merezca que nacionalizado el extranjero cuyas raíces de pena únicamente expresa, origen las tiene a gran distancia de ser kilómetros?. Rehabilitación, recluidas cuales ¿Con el auto de sujeción a proceso no estaríamos alternativa, se les que en podrán Centros personas haya sino de a las acreditado el cuerpo de un delito y su probable violando responsabilidad, acaso el artículo 19 Constitucional?. merezca en cuando ilícito menos que pena privativa de libertad, no obstante Partiendo de ahí es urgente y necesario del de la materia, en su artículo 178 artículo 72 del Código Penal para el prevé la hipótesis al manifestar: “el Estado, que se ha especificado en auto de formal prisión se notificará líneas anteriores, a partir de que al según nuestra carta magna debe de establecimiento donde se encuentre existir derogar el párrafo que la propia legislación ilustrativa igualdad entre podrá ir más allá de o responsable del detenido el inculpado. los habitantes de este país y ninguna ley jefe Si este funcionario no recibe la copia autorizada de la mencionada supremacía de la Constitución en resolución, dentro de las 72 horas perjuicio de la sociedad, por lo que siguientes al acto en que se puso al sus leyes deberán ser equitativas inculpado a disposición de su Juez, o entre bien los hombres y no deberá obstante Legislación de Penal que lo que expire del la término constitucional que le fue notificado, razón en contra de persona alguna, no vez ampliación existir discriminación por ninguna y una dará nuestra a situación está conocer al por citado escrito Juez esta y al Ministerio Público en el momento de atribuyendo en el precepto jurídico concluir el plazo, y si no obstante no 35 Sección Científica recibe la copia autorizada del auto efecto de formal prisión dentro de las tres legislaciones y exigir aplicabilidad horas siguientes, pondrá en libertad de al inculpado. De todo ello se dejará plasmado el propuesta la Derecho el párrafo pretende que suprimir DE LA Constitucionales; por ENTIDAD”, pero principal mente a este último, el cual refiere ninguna persona no es podrá porque ser se ha reunido el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad de un individuo, cuya sanción del infraccionado menos pena merezca privativa de libertad, bajo esa tesitura debemos de decir, que existe una aberración jurídica en el artículo 72 del Código Penal para este Estado, debiendo prevalecer ante todo la supremacía de la Constitución, ya si Estados bien el párrafo que derivados de es tienen cierto que autonomía a los mismos, existir el párrafo multicitado. prevén los artículos 1, 4, 14 y 19 que de los se la y no existe igualdad en las personas al anteponerse a las disposiciones que Punitivo que violabilidad que expresamente refiere: “...Ó RA cuando Política Constitución, de los cuales existe 72 del Código Penal para el Estado, si deberán los artículos mencionados en líneas nal del párrafo tercero del artículo detenida, cierto pretende suprimir va más allá de o Deberá adicionarse la parte fi ilícito de superiores, FUERA menos no Constitución caso esta CONCLUSIONES. que que propias Estados Unidos Mexicanos, siendo el tener derogar. DIQUE no sus contraponerse a lo establecido por Por lo anterior, resulta una de redactar mismas, resulta constancias en autos”. aberración las de los para 36 Sección Científica JUSTICIA PARA MENORES LIC. LAURA ELENA FLETES. SECRETARIA CONSEJERA INTRODUCCIÓN Resulta población de menores en la que se f i n c a demasiado pretencioso el futuro de México, estamos el querer establecer un modelo de obligados justicia para menores infractores, origen de la criminalidad de meno pues ciertamente un res, para poder extraerla de raíz, reto difícil constantes dado que la función de los Consejos cambios sociales; sin embargo no Tutelares para Menores Infractores, por ello se debe perder interés, al debe ser retomada a fin de evitar ser evidente que las instituciones vi que gentes potencialmente no por han delincuencia pues en índice constituye los logrado entre la los actualidad creciente frenar de la menores, existe del los a buscar infractores mañana, los las de causas hoy de sean delincuentes debiendo para ello un poner un real interés en el menor delincuencia no como sujeto de Derecho, sino precoz, debido a la debilidad de los también valores familiares, así como por la social. como un ser bio-psico- influencia nociva que ejerce el me dio social, los comunicación, minoría de medios las edad, pandillas podemos ataca de Cada día resulta más común ser escuchar en las noticias sobre meno delincuentes res hasta de 6 años que cometen pueden responsables, descartar y no delitos. De ahí la importancia de no se destacar la diferencia que existe en científica y los menores, tanto en lo biológico que manera y CRIMINALIDAD DE MENORES la no considerados penalmente de si responsable la conducta antisocial como desplegada cuando el legislador pretenda en por los menores, en lo emocional, pues aún en un olvido “involuntario”, designar a muchos de los casos, esos menores las personas menores de 18 años sin (16 tendremos que afrontar tratamientos convertirán en que adecuados los se en “menores”; delincuentes nuestro empero, Estado) con como ello, no logra salvar las diferencias reales adultos del mañana. que existen entre la infancia y la Por ello, al ser precisamente adolescencia la 37 propiamente dicho. Sección Científica Diferencias que destacar por revisten en la la es necesario importancia aplicación desarrollo psicosocial y el tipo de que de un tratamiento o medida tutelar, ya que no es igual importancia en tiene gran función de la peligrosidad del sujeto. a).- Los mayores de seis años madurez y comprensión (por más (edad mínima para poder ser Inter. precoz un nado), pero menores de 14 (edad niño de 7 años, que en el que ya mínima para poder trabajar, y edad tiene 14 ó 16, aún cuando éste por mínima la mujeres; se entrada considere) de demuestre grado que de que el conducta, la en adolescencia inestabilidad, por para poder artículo casarse 148 del las Código Civil). consiguiente, es importan te hacer b).- Los mayores de 14 años, notar estas diferencias a fin de que pero menores de 18 (edad mínima cuando la medida a aplicar sea de penal). internamiento, exista una Este separación de sexos y de edades.- grupo puede dividirse en dos: uno de 14 a 16 años y otro de 17 y 18 años. 1.- DELINCUENCIA INFANTIL Como La distinción es importante hay en cuanto a estudio en la teoría, y en cuanto a prevención diferencias cuantitativas y y Las cuantitativas fácilmente la observar, cualitativas importantes. tratamiento en la práctica. Técnicamente podremos diferencia deducibles estadísticas que son de daremos las a basada en la edad adolece de varios continuación; defectos, en cuanto que, a igual consisten en variedades delictivas, edad cronológica, no corresponde modus operandi, motivación, etc. las cualitativas igual desarrollo integral. El Para hacer una diferencia entre criminalidad problema adolescencia clara no biológicos, como contexto diferencial adolescencia, consideración caracteres secundarios, tomando no sexuales sino solamente primarios también la juventud solamente infantil y juvenil, debemos tomar línea y de sino de la niñez, depende factores también socieconómico en del que estos conceptos se manejan. en los En y un interesante artículo, Gilda Waldman describe el cambio el 38 Sección Científica Por otra parte, ya Nicéforo de la posición del niño dentro de la estructura familiar precapitalista de hasta la el notaba época momento que: “Asistimos, el siglo prematuramente principió a cambiar el se fue diferenciando joven se y prematuramente”. concepto de niño, y cómo poco a poco en nuestra sociedad a un doble fenómeno: actual, indicando cómo a partir del XVI pues, hace hombre envejece también No queremos decir con esto que la duración de la hasta vida media haya disminuido, sino crear un concepto de niñez. que se abrevia el período infantil y La autora habla de el período senil se alarga. una mitología de la niñez, que coincide en muchos mitología aspectos de la con feminidad, Una la vez hechas estas observaciones, e insistiendo en la y dificultad concluye diciendo, que la situación que generalizaciones, de la niñez se caracteriza por: tema, a).- La dependencia física las b).- La represión sexual acarrean las trataremos el no sin antes reconocer que conductas antisociales de los niños, por su escasa gravedad, no c).- La presión familiar. pueden, por lo general, calificarse No podemos olvidar encontraríamos, existe una ley de la precocidad, que indica que argumentos adolescentes tratan de ser mayores contrario, existe la podremos que disolverían el delito por falta de alguno de sus por el ley como pues ver en el capítulo correspondiente, todos los niños y los de lo que en realidad son; “delincuentes”, como que elementos. del retardamiento contínuo por la cual La los adultos persisten en continuar dirige siendo jóvenes. “delincuencia” generalmente propiedad en sus infantil se contra la formas más simples: robo y daño en propiedad Estas dos leyes tienen valor ajena. criminológico, ya que una forma de intentar ser “grande” es agrediendo, demostrando fuerza además hay adultos actos de y El monto de estos pequeños poder; robos es reducido, y raramente se que realizan vandalismo, comete como fuera de la escuela o la familia. Con excepción de aquellos expresión de “juventud”. menores que roban por necesidad, o porque son mandados a robar por 39 Sección Científica sus padres mayores, u el satisfacer otras niño personas roba pequeños golosinas, cine, 2.- LA DELINCUENCIA JUVENIL para La delincuencia juvenil es en deseos: diversiones, todos etc. aspectos, peligrosa. En Los daños a la propiedad ajena son toda causados por desde travesura. Por juego la socialmente más ella encontramos ya gama de la criminalidad, o como escasa fuerza homicidio agravado. Se tiene ya la física no son comunes los delitos de fuerza para los delitos contra las lesiones u homicidio, y los sexuales personas (lesiones, homicidios), y la son capacidad para los delitos sexuales su escasos y han sido influenciados o provocados por los el pequeño robo hasta el (violación, estupro). mayores. A reserva de desarrollar con La criminalidad infantil toda amplitud el tema en los abunda, como lo hemos señalado, capítulos en pepenadores, voceadores, etc., señalar que el adolescente es muy aunque influenciable, y que su deseo de no es privativa de estos menores. siguientes, debemos libertad y su prepotencia, lo llevan a Es necesario reconocer que actividades extrañas y antisociales. ciertas conductas, aunque cargadas de negatividad, considerarse pueden en “normales” Mientras que en otras épocas la estas actitudes no se daban, pues infancia, ya que se está en pleno las proceso estaban de socialización. ¿Quién fuerzas impulsivas reprimidas del joven o eran siendo niño no ha robado algo, no canalizadas en otras formas, en la ha reñido con sus compañeros, no época ha han injuriado y mentido, no ha destruido objetos ajenos? actual, de explotado, profunda crisis, aprovechando el debilitamiento del núcleo familiar y las facilidades del mundo moderno. Sin cada vez embargo, con se mayor presentan frecuencia En muchos países los conductas altamente preocupantes, adolescentes ganan una proporción como la del total del ingreso de los adultos, y más elevada que con anterioridad. el uso prostitución de inhalantes, infantil homosexual) y la (hetero violencia Se indiscriminada. han económicos planteado importantes cambios en el grupo juvenil de más edad, el de 15 40 Sección Científica a 21 años. La urgencia de atraerse un comercialmente droga público a ese tiene del sociales éxito y con profusión desorden. de Actualmente tenemos “tocadas” y festivales. necesariamente consecuencias amplias; sector gran muy probablemente la Lo que sí tuvo éxito fue la más importante de ellas es el intento de violencia, persuadir a los adolescentes de que propicio, durante los años de 1955 constituyan a 1960 con 925 detenidos por riña y un grupo cultural que independiente, distinto del grupo escándalo, infantil o del adulto. anterior. La imitación extralógica llegó por a un 498 medio del año Durante los años de 1963 a se hace cada vez más preocupante, ya 1966 que no se detiene tan sólo en las volvería con virulencia inusitada a formas y partir de 1968, llegando a extremos a que de vestir extravagantes, afeminadas sino que llega el homosexualismo y un analizaremos poco, en el pero capítulo siguiente. todo género de depravaciones, a la droga, disminuyó el El crimen. nuevo tipo de violencia juvenil era muy diferente al hasta En nuestro medio la ahora moda conocido, en primer lugar feminoide o “unisex”, que ha tenido por el uso de armas (y no “a mano tanto limpia” éxito (curiosamente en otros aquellos homosexualidad países en como arreglaban hasta que la entonces sus asuntos los jóvenes); es mayor), no ha en segundo lugar, por el tipo de prosperado, y era de esperarse por armas la cachiporras, etc), que no era ya el conformación psicológica de nuestro pueblo. (cadenas, cuchillo de la manoplas, riña común, sino armas más para lesionar que para La mayor música éxito, ha aunque tenido como un matar. En tercer lugar, por la causa, moda que en muchos casos ni siquiera pasajera; ya que la amplia tradición existía, o musical de México es una defensa algunos confesaron ante “puro las exóticas canciones gusto”, alguna extranjeras. nada era riña que totalmente que banal: era por otros intervenían en en ver. la que Otra no tenían distinción festival importante es que se peleaba en de triste memoria (Avándaro), tuvo ventaja numérica, lo que para el Sin embargo, algún 41 Sección Científica código no escrito del todo esto sin ningún provecho, tan “macho mexicano” es una violación, ya que el ser (pelear “montonero” sólo como diversión. varios contra uno), es una negación del Al ser detenidos y llevados al propio valor y hombría. Tribunal, eran puestos en libertad, ya que los respectivos familiares se Esta delincuencia se extendió hacían responsables y pagaban los a todas las clases sociales, a todas daños, las estos jóvenes reincidiera. partes de la ciudad, aunque siendo raro que uno de limitada al sexo masculino y a los jóvenes. La verdadera aprovechó La reacción de la sociedad no esta adoptando las hampa facilidad, mismas y actitudes, se hizo esperar logrando el apoyo vestidos, armas y lenguaje de los de los “rebeldes sin causa” se dedicaron a problema las mismas actividades, pero con un la familia, propios la escuela jóvenes, el y comenzó a declinar y a desviarse fin utilitario hacia una verdadera delincuencia, delictuoso, donde aún persiste. automóviles y es decir, para fenómeno es demás muy robo de vender o (robar “desmantelarlos” Este netamente accesorios), radio riñas y para interesante y no debemos perderlo monopolizar el campo de acción, de vista. En un principio nuestros golpear a “rebeldes sin causa”, fueron producto robarlos, seducir de la imitación extralógica de los prostituirla y explotarla, posesión movimientos similares de drogas para traficar con ellas, países, se que de otros conocieron por transeúntes a para una mujer, etc. medio de películas y demás medios de información. De aquí la importancia de distinguir la delincuencia juvenil de Los bandas, armaron, jóvenes se se unieron uniformaron, pelearon con en los se delincuentes “rebeldes”, de aquella habituales profesionales; otras de los los o primeros bandas, robaron automóviles para actuarán sin un provecho y serán pasear, robaban cualquier cosa para más fáciles de combatir y readaptar comprar bebidas alcohólicas, o las pues robaban de los supermercados, se estudiantes o que tienen cualquier emborrachaban y hacían escándalo, ocupación 42 se trata honesta. de Los jóvenes segundos Sección Científica viven del delito, ocupación tienen honesta, abundantes hampa, no contactos y en las delincuencia una e).- Ambiente. Ha dejado de tienen ser un fenómeno individual, para con el bandas de convertirse en colectivo. también al f).- Etiología. Hoy ya no se delincuente solitario, que es difícil habla encontrar en los primeros. científicamente de causas, criminógenos En los setenta aparecería una modalidad de peligrosidad: la más “porros”, los época, hay de de la más factores delincuencia alta de dos sino juvenil. los Diferencias cuantitativas: que nos ocuparemos más adelante. esta fenómeno últimamente encontramos En un Insistimos nuevas distinción en que entre la criminalidad variantes que se van generalizando: infantil y juvenil, es de gran valor el uso de arma de fuego en lugar criminológico de significación jurídica). las contundentes y (y debería ser de punzocortantes, y el uso de drogas (anfetaminas y marihuana). La antisocialidad infantil es de menor importancia, pues en ésta Las características sobresalientes de la más distintamente delincuencia que juvenil son: tan hombres, mujeres a).- Objeto delictivo. Objeto antes desconocido por el se sólo y ha el el que comprobado 14.51% 15.93% ingresaron de los de las a los Consejos Tutelares, son menores de Derecho 14 años, o sea que más del 85% es Penal tradicional. delincuencia indica b).- Gravedad. Son cada vez juvenil, técnicas de lo que nos prevención y tratamiento diferentes. más frecuentes los delitos graves. Dicho en otra forma, en el c).- Método. generalmente La violencia efectuada en pandilla. período 1963-72 hombres y el 18.08% de mujeres el 16.85% de fueron menores de 14 años; en el período d).- el Delincuencia. número de hijos de Aumenta 14.25% familias de 1973-82, y respectivamente. acomodadas. 43 el fueron el 15.39% Sección Científica Lo anterior podemos entre los 16 y 18 años. Esto nos interpretar no en el sentido de que indica la necesidad de una atención cada más temprana. vez son lo menos los niños antisociales, sino más bien, en una actitud de los Consejos Tutelares, Para comprender qué de mejor el de admitir cada vez a menos niños por en su seno, actitud por los demás citamos al Dr. Quiroz Cuarón, que muy plausible. da como estas conductas, característica de la adolescencia: Analizando los porcentajes en jóvenes de 14 y 15 años, resulta “La permanencia de conductas que los hombres alcanzan, el 24.29 pueriles, los sentimientos de extrañeza, y 32.94 % las mujeres. la confusión inseguridad sentimental, y la la inestabilidad, la agresividad y las actitudes de protesta De este total, para el período y rebeldía, el interés por la sexualidad, 1963-72, tenemos 25.09% hombres y el autoerotismo, los efectos equívocos, 33.16% mujeres, en el período 1973- el 82, encontramos 23.84% hombres y exhibicionismo y el afán de notoriedad 35.25% mujeres narcisista, y en el período egocentrismo ridiculez Llegamos entonces a de los menores y la vanidad, cometidas, en su mayoría (86.83%) son muy y el la manerismos como se precipitados, dramatismo egolatría, distracciones, incomprendidos, son la los comprenden la siguiente conclusión: Las conductas antisociales las desconfianza, 1983-1991, 23.96% y 30.43%. y o no sienten agitados afectos predispuestos y al a las conductas sádicamente vengativas.” después de los 14 años. ¿Por qué entonces se habla de “niños”, al Para poder adentrarnos en la hablar de problema de menores?. materia No desarrollar, es verdadero delincuencia problema pretende es necesario conocer los cambios más significativos que mayor ha tenido la impartición de justicia peligrosidad son jóvenes de 16 y 17 para menores en nuestro país, los años, que acaparan el 56.46% del cuales se encuentran comprendidos total criminógeno. en el núcleo Por se otra parte, juvenil. la que de los últimos Las mujeres son más precoces dos 20 modelos años que han México y que son: que los hombres, aunque la mitad (49.38%) de aquellas delinquen A).- EL MODELO TUTELAR. 44 en los regido en Sección Científica A principios de siglo no había porque en nuestro país un Derecho especial éste recibiera un trato especial. para menores, esto es, los niños no eran una “materia” sobre la cual Como han señalado diversos debían dictarse normas específicas. autores, Cuando un menor de edad infringía niño hizo posible en el siglo XIX el los desarrollo de consideraba la posibilidad de que sobre infancia, recibiera efecto fue que la sociedad confinó códigos penales, una sólo pena se menor, si la bien, el un concepto saber su de teórico principal “atenuada” -decía de Derecho-, a la el que recibiría si tuviera la mayoría sistema de edad. distinto al mundo del adulto. Así, período en Durante las primeras décadas la cerrado todas época de y partes, del “descubrimiento de la enferma, que, respondiendo a una tendencia múltiples formas, que legislador (como nacional, reglamentado, la conjunto de proyectos legislativos ámbito un de infancia”, al a después del presente siglo se elaboraron un rebasa infancia siguió la de la infancia delincuente o, en desviada. el El médico, el intentaban justificar la creación de psicólogo o el maestro) comienza a un nuevo espacio esgrimiendo las interesarse en administrar la vida razones del por las delincuentes trato que los debían aparte, menores recibir diferente al niño, en prescribir lo que un puede y lo que debe, lo que no del puede y no debe hacer. En este modo, la programación que resulta adulto. del saber teórico sobre el niño es Este proceso puesta de al servicio de la diferenciación, de constitución de administración, de los intereses del una Estado. El saber teórico reaparece identidad propia para la infancia que se había originado en bajo el mundo occidental hacia finales administrativo del siglo XIX, cobró auge en nuestro estará facultado para reglamentar país al término de la lucha armada. sobre las necesidades del niño (las Al igual que en otras sociedades, en que debería tener), así como sobre la el nuestra grupos también abanderados surgieron de los campos, grado rasgos de de que, en un poder adelante, desarrollo que, científicamente, tendría derecho a los esperarse de él. derechos del niño y grupos que, en todos los pugnaban 45 Sección Científica Al término de esta primera cuenta con sus leyes e instituciones fase, ya nadie dudaba que el niño propias para menores infractores. fuera una materia específica tanto para el Derecho la En el orden normativo, hay la básicamente tres grandes cambios Pedagogía. El niño había adquirido que resaltan como constitutivos del entonces de campo en este siglo. El primero es pertenencia el que corresponde a la fundación social, pero sólo bajo el estatuto de de los Tribunales para Menores que su especialidad. en cada Estado se produjo entre los Medicina, la como para Psicología su o cartilla naturalización, de años 1920 y 1940. El segundo es el Por cuanto toca al ámbito de la justicia, los niños y que los sustituye por los Consejos los Tutelares en la década de los esquema del adolescentes quedaron fuera de los setenta tribunales fuera Derecho Tutelar y el tercero es el Los que se ha iniciado en la década de también para de adultos sus y prisiones. antiguos internados correccionales, los antes Menores en manos religiosas y de órdenes patronatos de dentro noventa del con y los el Consejos llamado de Modelo Garantista. beneficencia, fueron de una u otra manera incorporados a la esfera En pública y pasaron a formar parte de trata los necesidad aparatos del Estado. En cuanto sobre al todo de de crear primero, justificar una se la justicia adelante, lo que se venía haciendo especial para menores. Se le puede en considerar esos internados convertirse “oficial” en un dentro impartición de pasó a ámbito justicia. el el que lo funda. Esta fundación se de Educar como momento que “instituye” el campo, procedimiento del entonces sustenta a en un discurso que, de estos niños en una cierta manera o manera especial, insiste en que los “corregirlos”, una tribunales y prisiones ordinarios no o de filantropía, son un lugar idóneo para menores, sino de “justicia” impartida por el por lo que hay que crear instancias Estado. propias, adecuadas a su condición “obra de nunca caridad” principios De de más este modo, siglo cuantos sería existían si a unos de minoridad.1 establecimientos correccionales en el país, hoy en día cada Estado de la 1 Azaola G. Elena , Cuadernos. Memoria del Coloquio Multidisciplinario sobre Menores. Diagnóstico y Propuestas. Universidad Nacional Autónoma de México. México,1996. P.21. República 46 Sección Científica El segundo momento que colocándolo en una posición de redefine el campo, lo reconstituye desventaja con respecto al adulto en torno a nuevos objetos, es el que se somete a un procedimiento que se produce con el cambio de penal, los propuesto Tribunales por los Consejos Es decir, crear habiéndose una justicia Tutelares. Este giro pretende haber especial abandonado habiendo colocado al Estado como sustraído a territorio Derecho al Derecho Penal los menores de para habla de este incorporarlos Tutelar. En éste pena, y no sino el “readaptación no social”, representante de liberación sino menores legítimo y de sus intereses, el Derecho Tutelar creó se una de excepción especie de que régimen en buena de parte confiscó sus derechos. de reclusión sino de “internamiento” y no los al “tratamiento”, no de corrección sino de para Dentro de de este modelo (todavía vigente en la mitad de los “externación” o “reintegración social”. Estados de la República, de acuerdo con una clasificación y en las dos Detrás de los cambios en el lenguaje se encuentra terceras una partes, instituciones con tutelares otra), se las ocupan concepción que, en este momento, por tiende a promover la imagen de un cometido una infracción, como de Estado protector, aun cuando en la aquellos a los que se considera “en práctica oscilara entre un modelo estado de peligro”. En ambos casos se penal y uno asistencial. En el nivel sujeta discursivo, procedimiento Consejos una el acento en los Tutelares está dado por concepción no punitiva igual a de los los niños niños y a que un han mismo tratamiento sin que se haya logrado demostrar que, que en el caso de haber existido el tiende a justificar la actuación del supuesto “estado de peligro”, éste se Estado logra sobre los menores con conjurar y privándolos de argumentos “técnicos” y ”científicos”, libertad que no por serlo -en alguna medida “tratamiento”. El al menos- dejaría de ser al mismo práctica estas tiempo, razones de poder. demuestra más bien lo contrario, de sometiéndolos su análisis de a la instituciones sin contar con que no existe una Sin práctica erige embargo, de en termina, una la puesta política defensa del que en definición unánime de lo que por se dicho estado ha de entenderse. menor, paradójicamente, 47 Sección Científica Puede otros decirse factores, México el hubiera que, hecho suscrito Tratados Internacionales materia, así como la entre de Es decir, se podía detener a que llos diversos sobre entrada menores y privarlos de su libertad sin orden de aprehensión y la hasta por solicitud de sus padres; en no era necesario que ellos supieran escena de organismos públicos y no quién gubernamentales encargados de la tampoco defensa los alguna ley; prácticamente carecían derechos humanos, han contribuido de defensa, y de la capacidad de a que este estado de cosas dentro impugnar del Consejo; y promoción ámbito menores de la comience de justicia a para revisarse, y de qué que acusaban; hubieran las violado resoluciones no presunción los gozaban de del de la se les inocencia; como ocurrió a finales de 1991 con podía privar de su libertad por un la de período indeterminado que carecía menores infractores para el Distrito de relación con la falta que hubiera Federal en materia común y para cometido; toda procedimiento formal en donde se Ley para la Federal el tratamiento República y, en materia posteriormente, con les no se comprobara les la seguía comisión un de modificaciones similares a algunas algún legislaciones de los Estados de la pruebas en su defensa y tampoco República. importaba ilícito o que, se en admitieran caso de ser adulto, no se le pudiera privar de B).- EL MODELO GARANTISTA. Como esquema resultado en donde el su libertad por los mismos hechos. de un Estado se De aquí que la propuesta de había colocado a sí mismo y asumía un en un solo órgano dependiente del propósito central el de devolver a Ejecutivo los menores las garantías que se les tanto las funciones de nuevo esquema tuviera como procurador, como las de defensor y habían juzgador, pero también que a este nuevo modelo protector y las también de las de encargado de conculcado y de aquí se le denominara garantista. imponer, ejecutar y supervisar las sanciones, se había llegado al punto Detrás de este modelo cabe en que los menores habían perdido situar todos Internacionales los derechos de cualquier persona sujeto a un procedimiento que penal ponían México anterior. 48 los en diverso sobre había la suscrito cuestión Entre Tratados ellos, al las materia y que modelo Reglas Sección Científica Mínimas de las Naciones Unidas audiencia, defensa, impugnación (Reglas las que rigen el procedimiento”. Por tal Directrices de las Naciones Unidas motivo, la nueva ley establece “que para ninguna Beijing,1985); la Prevención de la prohibida RIAD, 1988) y la Convención Sobre Derechos del Niño dichos reafirman, otros será aplicable sin la por impidiendo (adoptada las leyes penales, que se sigan procedimientos por simples violaciones por México en 1991). En medida aquellos comisión de una conducta previamente Delincuencia Juvenil (Directrices de los todos jurídica, para la Nueva Justicia de Menores de y asesoría a disposiciones administrativas”. instrumentos entre También establece que los los menores de 11 años no podrán ser que un privados de su libertad; que la ley de su deberá ser aplicable hasta los 18 (y libertad, se requiere que mediante no antes como ocurre en algunos un procedimiento conforme a las Estados); normas la derecho a nombrar un defensor o comisión de un acto expresamente que se le nombre de oficio; que prohibido sólo principios menor de que, pueda se otros, se ser privado les por asimismo, para compruebe las leyes que penales; en dicho las que defensa prescribir la impugnación resoluciones, momento sus y que deberán derechos, de en las todo podrá menor tiene infracciones en otros externación; salvaguardarse no el graves ameritarán internamiento mientras procedimiento tendrá derecho a la y que casos se podrá tratamiento en que las resoluciones podrán impugnarse y que, en todo sufrir momento, el procedimiento estará torturas ni malos tratos y la medida regido por un marco de irrestricto de reclusión se adoptará sólo como respeto un último recurso. menores, quedando prohibidos, en a los consecuencia, De este modo, la exposición de motivos la para maltrato, incomunicación, la los la coacción psicológica o cualquier otra acción Tratamiento de Menores Infractores que atente contra su dignidad o su del integridad física o mental. Federal, Ley el de el Distrito de derechos expedida en 1991 y que entró en vigor a partir de 1992, impartición menores, reconoce de “se que, justicia habían en a la Aunque es indudable que a los nivel venido estrictamente jurídico este esquema ofrece algunas ventajas en violentando los principios de legalidad, relación 49 con el anterior, para Sección Científica algunos se trata de un retroceso la letra dice: “La presente Ley tiene que prácticamente ha devuelto a por objeto reglamentar la función del los menores el dominio, a la lógica Estado del Derecho Penal, ámbito del que derechos de los menores....”. el Derecho haberles Otros, Tutelar rescatado en Modelo Garantista la protección Aunque siempre. consideran el casi la como habría la falta de vigilancia Consejo parámetros, en los que a menudo fuera el analizan forma contenido, sólo los y se o bien cambios en (pues equívoco supuesto cambios se en parte de que las por pero que cuestionan pobre reducida, de entenderse menores”. por Esta especialmente analiza el lo de Nos referimos, “justicia deficiencia evidente los menores hubieran de primer ausencia y de espacios de 11 años cometido que alguna infracción como para los mayores para de esa edad y menores de 18 que, resulta si la en institucionales paralelos, tanto para noción ha a ordenamientos contenido, que espíritu ley supone. En primer lugar se encuentra estrecha, el de los derechos humanos que dicha solución una órganos garantista y el avance en el terreno término, consideramos de aspectos intocados por la nueva ley los dentro del Modelo Garantista. que parte del otros), preferimos referirnos a dos del mencionar algunos problemas que lo actuación y y de Procedimientos Penales, entre primeras encuentran la supervisión supletorios, de los Códigos Penales las segundas), nos parece importante no de de la nueva Ley, con el carácter de se necesariamente transformarán a las todavía los externos y el empleo que promueve deja normas y se deja de lado el de las prácticas de defensores de menores, la falta de Si situarnos dentro de estos la otros autonomía procedimientos privilegia los problemas de orden jurídico (como panacea (remedio de todo mal).2 se de pensaba para cambio, en sin se haber cometido alguna infracción o habiéndola cometido contenido de la nueva pero Ley en relación con el propósito sin que ésta ameritara la prescripción de algún tratamiento, manifiesto en su artículo 1º. que a requerirían, sin embargo, de asistencia y protección. Estos casos, 2 García Pelayo y Gross Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. Ediciones Larousse. México, 1988. P. 760. que 50 la ley anterior cobijaba (de Sección Científica manera injusta bajo supuesto del y nueva el peligro”, y que la contradictoria) “estado ley sujetos “de alta peligrosidad” y reciben un trato similar al de los de deja adultos en dicha condición, es fuera, carecerían en la práctica de decir, un marco normativo e institucional parte del tiempo en aislamiento y que, sin confiscar sus derechos, les se brinde la atención que requieren. disciplinarias Se nos dirá que, como lo establece sido la violan nueva dichos ley en su menores asistencia social artículo “serán por 6º., sujetos parte de se les les mantiene sujeta a la severas cuya además numerosos los no de ha que principios de establecidos las internacionales a que hemos hecho instituciones de los sectores públicos, en medidas eficacia demostrada, mayor instrumentos referencia. social y privado que se ocupen de la materia”, lo equivale a que, en los colocarlos multitud de hechos, frente obstáculos restricciones que limitan Es preciso tomar en cuenta a que, y tanto la análisis y especialistas, En segundo lugar, y también opinión por la vía de los hechos, habría que especie réplica de los penales de los alta recibiendo atención ni aún los de tampoco la sus materia, la internacionales e inclusive ausencia de es todo pronunciamiento sobre este Centro por denominara un periodista). han la notoria Quiroz Cuarón (“Almoloyita”, como la centro pública, instrumentos sobre a ser el Centro de Atención Especial este menos de institución, como lo recomiendan de seguridad para adultos que vienen En crítica evaluados por órganos ajenos a la el Distrito Federal, casi paralela a la una la resultados han sido ponderados y cuestionar la creación reciente en de este cual opera, no han sido sometidos al ley, de Centro como el modelo conforme al o nulifican sus derechos. nueva creación parte de los organismos de derechos humanos. venido durante Sin que podamos detenernos los en un análisis más detallado, nos últimos años aquellos menores que parece que los puntos anteriores han cometido una infracción grave, intentan mostrar que los cambios a que son reiterantes y de quienes se nivel legislativo no resuelven todos supone un bajo nivel de adaptación los problemas y que, aún dentro de social. En los hechos, estos menores lo son tratados y estigmatizados como que Modelo 51 se ha dado Garantista, en llamar el subsisten Sección Científica prácticas, ideologías y métodos que cuál es su situación, qué va a suceder no marchan en una misma dirección con ellos, ni cuánto tiempo durará su y cuyo espíritu se opone al marco encierro”; de tutelares hay una alta proporción de irrestricto respeto a los se halla, al “en los centros menores en estado de peligro, amén de derechos humanos en el que dicha reforma que aquellos que ni siquiera saben lo que menos se les imputa” y que “el 64% de los declarativamente inspirada. menores habló de encierro y golpes” por lo que es posible concluir que En destacar el mismo las sentido cabe innumerables, y en en la Comisión Nacional centros “imperan la violencia, la arbitrariedad y el abuso de ocasiones muy graves, deficiencias que dichos poder”. de Derechos Humanos y el Fondo de De igual manera, cabe las Naciones Unidas para la Infancia, destacar las irregularidades que, a encontraron nivel nacional, han sido puestas de como diagnóstico resultado emprendido del durante manifiesto a través de las 29 1992 en los 57 centros de atención recomendaciones que, entre 1991 y para abril menores infractores en el país. Las irregularidades reportadas por este desde las primer alimentación, médicos y deficiencias vestido, educativos en han dirigido Comisión Nacional de Humanos a número igual la instituciones Derechos mitadpara la -que de las menores infractores en el país. la servicios Los datos anteriores ponen se en evidencia que el panorama es proporcionan a los menores, hasta desolador apenas se deja el terreno la falta de colchones y de servicios de las normas y se pisa el de la sanitarios de realidad cotidiana del trato que los espacios e instalaciones deficientes menores reciben en estos centros. e la Es decir, la información que dicho de estudio arrojó permite vislumbrar castigos crueles y humillantes, los un panorama que hasta entonces golpes y malos tratos, el encierro y sólo se sospechaba o del que se la incomunicación, los abusos, las tenían amenazas, fragmentarias o la inapropiados, aplicación a las los que 1954, representan diagnóstico de cobertura nacional, van de existencia así como menores violaciones y la evidencias servidumbre. Asimismo el estudio margen y señala que “casi nunca se les aclara normas, lo 52 y por que en aisladas o el que, al de las encima aparece es el Sección Científica predominio de una cultura en la la nueva ley. Podría decirse que el que, más niño aparece sólo como el objeto, elementales, son ignorados cuando el pretexto de una ley que, si bien se trata de menores. Una cultura en parece preocupada por restituir los la derechos de toda persona que se incluso que los también margen de violación derechos existe un impunidad sistemática amplio para de la enfrenta a un procedimiento penal, estos no parece haber derechos, una cultura, en fin, cuyo tomando arraigo es difícil erradicar sólo con características la expedición de nuevas normas. específicas, en Es diseñada cuenta y sus lo indispensable DIFERENCIAS. sido sus necesidades que para resulta lograr un tratamiento tutelar adecuado, pues fácil posiblemente advertir el que modelo la tutelar, vida valor del hombre cuando está magnifica su cercada de mientras que logró colocar en el aquellos horizontes de dignidad y centro de su atención a los niños y libertad los jóvenes dejó de lado los sujetos a u m e n t a e l i n t e r é s d e v i v i r l a 3. que psicológicamente de Derecho. Quizás habría partido de la premisa podría ser de el que el garante CAUSAS Estado de en él una variedad de excesiva, para que éstos quedaran físicos, debidamente emocionales, La desarrollo el menor, confiable no resultó para del asumir todo factores sociales, culturales práctica, sin embargo, mostró que Estado DEL Aún cuando existe una gran confianza protegidos. CRIMINALIDAD MENOR. los derechos de los niños y por ello depositó DE que de la la como influyen en criminalidad suscrita se del limita de mayor trascendencia tanto por ser las más comunes como por su a establecer las que a su ver resultan esta responsabilidad. Por el parte, el la repetición continua de las mismas. Modelo Garantista parece haber hecho lo 1.-HOGAR Y FAMILIA. contrario: mientras que rescató el haber La influencia de la familia es olvidado al niño y al joven. Basta tan señalada en la delincuencia de leer la nueva ley para darse cuenta menores, sujeto de derecho parece que no es posible que que el niño y el joven no aparecen 3 Jiménez Huerta Mariano. Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa. Quinta Edición. México, 1984. Tomo III. P. 11. por ninguna parte: no parecen ser el centro, el sujeto al que se dirige 53 Sección Científica pase desapercibida dado que alcoholismo, neurosis, constituye uno de los factores mas perversiones, frecuentes armonía, que inciden en la delincuencia de menores. incultura, problemas Se dice lo anterior porque se ellas influye preponderante ha demostrado que en los hogares comportamiento cuyo marcándolos socialmente es amoral inadecuado, o arroja de manera en el su personalidad para el resto de sus días, al ser precisamente son mas propensos a la agresividad que y adulta presentar fronteras, infantil, en hijos resentidos y frustrados, que a de de ambiciosos, etc., empero cada una de ambiente falta conductas tiene y el el de primer menor los contacto con cuales gente toma su antisociales, pues son menores que identificación; por consiguiente, se provienen debe de disolución, hogares desorganizados en o que En contrapeso, los menores padres que inculcar principios saben cumplimiento promover la que asegurar a el amor como a los de padres guíen su familia los a pero obliga también a corregir, que un desarrollo conveniente. menor (niño en el por fin de niños condicionantes al los función, algo amplio que implica perdonar tratan el instituciones los que dosificar la bondad y la disciplina, comprenden de en que tiendan a dignificar la familia, por con énfasis establecimiento de hecho no existen. educados poner las fundamentales de 4 o 2.- EL MEDIO ESCOLAR. adolescente) como un ser humano al que hay que respetar y al que En los primeros cinco años de debe darse razón cuando la tiene, vida, llamados por varios autores reconociendo derechos a la par de edad preescolar, la responsabilidad sus que de la educación reside, como regla difícilmente tienen problema con la general, en la familia. A partir de justicia. esa deberes, son menores edad el niño entra en una nueva etapa, la edad escolar, en la Sería variedad que de existen difícil familias en enumerar que la como un el escuela comparte con la deformantes nuestra sociedad, puesto que en cada una de ellas se oculta la factor divorcio, 4 De Ertse Garmendi, Ramón: La Adolescencia y su Educación. Ponencia al Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor. México, D.F, 1973. determinante psicopatías, 54 Sección Científica familia la responsabilidad de con educarlo. buena memoria considerado un estudiante. Estamos plenamente desgracia Se será excelente olvidan otros por factores convencidos de que el aumento de personalidad, la criminalidad de menores refleja inteligencia y la voluntad. como de la son la niños que un fracaso en la educación. No La crisis se sepan de memoria muchos datos, encuentra tan sólo en la carencia cifras y nombres, sino ciudadanos de aulas y maestros, sino también que en cuanto a métodos y sistemas de voluntariosos y conscientes de su enseñanza, necesario misión nacional y social. Solamente modificar y modernizar. Es también en esta forma la escuela podrá ser necesidad primaria transformar la un finalidad y la función de la escuela, contra ampliándola y generalizándola. menores. El educacional que es primer resolver es, no necesitamos problema desde luego, el sean factor a importante la en antisocialidad Uno de responsables, de los lucha de los pioneros en problemas de delincuencia infanto- procurar la educación de toda la juvenil población preocupó de las sutilezas gramaticales, que la requiera. que: escuela esfuerzo de nuestro gobierno por guerreros, de las formas exteriores del trato y repetimos aulas. Al alguna y mayor el defecto de conocimientos a hacer 5 menor que no aprenda en la acomplejado; su falta de interés de reflejará creer que su misión es solamente de en los escuela será un menor frustrado, la escuela contemporánea consiste en llenar pensó de El tema nos interesa porque agregamos otras: El jamás buenos padres de familia”. respecto cifras social, sangrientos se de procurar el número suficiente de hechos “la Apreciamos en todo lo que vale el maestros los decía en fugas y errores de conducta. los alumnos. El número de materias y de años de superioridad escuela se estudio de no significa educación. La 5 Rodríguez Manzanera Luis.- Criminalidad de Menores. Editorial Porrúa. 3º. Edición. . México, 2000. P.135. dirige generalmente a educar la memoria; así, un alumno 55 Sección Científica y la Las relaciones entre el hogar algún escuela situación ha venido cambiando y en deben ser bastante robo. Sin embargo esta estrechas, pues sin la cooperación la de todo a nivel preparatoria se han los padres la misión de los actualidad las escuelas sobre maestros no puede ser completa, convertido de ahí que las relaciones de escuela inseguros, dado que nuestro medio y padres no deben de ser tan solo ha sufrido el problema de violencia de cooperación, sino que la escuela escolar, siendo debe ayudar, educar y preparar a observar la los los vandalismo que ha influido incluso la hasta las escuelas secundarias, por padres casos de principalmente en problema”, “niño pues en lugares muy deprimente proporción del relación entre escolaridad y crimen ello, ha estado en discusión desde hace colectivo mucho la situación, pues no debemos olvidar los que la decadencia de los Estados tiempo, mayoría de considerando los autores que retrasos y fracasos escolares están estrechamente conectados con debemos hacer para un remediar el 3.- MEDIO SOCIO-ECONÓMICO. Contrariamente Así, los Glueck encontraron, su grupo la principia en las universidades. problema antisocial. que esfuerzo de a lo que pudiera esperarse, la delincuencia jóvenes de menores (principalmente la delincuentes, el 41% de más de dos juvenil) aumenta con la prosperidad años, económica, frente al 21% en no por eso resulta delincuentes el 85% tenía retraso oportuno escolar; del medio económico como causa la investigación de mencionar la influencia Vaucresson indica que el 65% de los de menores tenido pues y han precisamente la mayor prosperidad sido rechazados por la institución lo que proporciona este factor, sí escolar. en cambio se ha demostrado que la malos delincuentes resultados ha escolares la delincuencia aún de menores, cuando no es desproporción en la repartición de Hasta los años cincuenta, el medio escolar criminógeno, es era la riqueza provoca resentimiento y escasamente decir, eran que muy muchos bajas con pocos los delitos que se planeaban satisfactores o comida, cometían conductas en las escuelas. antisociales Las consistían menores tal de de clases conseguir primarios, diversiones, como etcétera, incurren en conductas delictivas sin en las riñas naturales de la edad y olvidar 56 que en muchas de las Sección Científica ocasiones, en las clases bajas, son parte, precisamente escuchar mandan les padres quienes al menor a delinquir, pues ordenan robar, los o de bien manera los a también frecuente corridos a narcotraficantes o a la droga, que directa inducen es por la su ritmo se popularizan rápidamente, mandando el mensaje prostitución, mendicidad, etc. subconsciente y distorsionado, de que si se sigue ese ejemplo, pueden 4.-LA DIVERSIÓN Y LOS MEDIOS DE llegar a ser reconocidos. DIFUSIÓN. Este rubro resulta de singular importancia, muchas pues personas apertura en aún opinen los comunicación en existen centros cuando de diversión, de los cuales por su que la apariencia no puede dudarse, dado de que se consideran inofensivos. No medios como Igualmente la mayor obstante, en dichos centros se afluencia de centros de diversión, practica nos hacen más cosmopolitas o nos menores, la drogadicción y otros da un aire de mayor cultura, sin vicios, sin que exista vigilancia ni embargo, limitaciones no podemos pasar la prostitución de la entre autoridad desapercibida la influencia nefasta responsable. Tenemos por ejemplo que en niños y jóvenes ejercen. las llamadas comunmente fiestas reing en la cual al cerrarse el local, Lo anterior, porque a nadie escapa el índice de violencia aún los que no fuman marihuana, ni y inhalan agresividad que en los menores y consumen adolescentes sienten han influido de sustancias drogas los toxicas, ni psicotrópicas, efectos de éstos manera directa los programas de inhalantes, y lo más preocupante es televisión, que cada vez es mayor el número en donde aún en las caricaturas es fácil apreciar que el de tema es precisamente la violencia, valores, por identidad tanto, es evidente que esos programas en que se magnifica la jóvenes que ante buscan con la falta alcanzar éste tipo de la de diversiones. violencia, la falta de respeto a los mayores, la irresponsabilidad (Los Simpsom), decisiva influyen en los todavía razocinio y manera adolescentes, ser precisamente cual de no 5.- MALTRATO. La por conducido esa edad en la se madurez. tiene Por que una investigación al descubrimiento buena cantidad ha de de el delincuentes, fueron, antes de ser otra su conducta antisocial, victimizados 57 Sección Científica en alguna forma, por eso es una conducta autodestructora importante atender al maltrato de (intento menores, pues al examinar el nexo automutilación). de suicidio o entre abuso y abandono de niños y la delincuencia, se encuentran tres Este niveles de relación que son: bastante problema grave, consecuencias no resulta sólo por victimológicas sus sino l.-La relación que emerge de una además porque la víctima de hoy perspectiva puede ser el criminal de mañana. sobre el manejo del abuso y abandono de menores y casos de menores oficialmente que han etiquetados sido 6.- DROGADICCIÓN. como El uso de sustancias tóxicas delincuentes. constituye un mal social que va en 2.- La relación causal entre haber aumento sido graves abandonado, maltratado y daños posteriormente haberse convertido consume en delincuente. general. 3.-La relación que se crea constante, que tanto como En y a al la efecto, causa que la sociedad en mucho se ha como dicho sobre las consecuencias de resultado de la adjudicación de un ingerir drogas enervantes, pero lo status como delincuente u ofensor. verdaderamente trascendental es la conducta El maltrato a los niños no es un problema aislado, como problemas social la mayoría de sociales, estrechamente otros singular problemas relacionado que afectan que a raíz de ello despliegan sobre todo los jóvenes, y puesto los que estas sustancias al obnubilar el cerebro, los hace más está susceptibles con llevándolos en conductas general al individuo y a su familia. legislación Se ha sugerido que empero, el maltrato va a la violencia, incluso a calificadas penal es por como también cometer nuestra delitos, importante relacionado con habitación y gran resaltar que en la mayoría de los movimiento de población, lo que delitos da como lógico resultado un alto drogadictos, los crímenes resultan nivel de stress ambiental. más que se impactantes deshumanización El maltrato puede provocar cometen por con por la que se cometen. Lo triste del caso es que en los menores efectos como daño mientras neurológico, alto índice de retardo dan mental, defectos de leguaje o bien Centros en que la prostitución es 58 a los medios conocer gran de difusión número de Sección Científica disfrazada, no mencionan ni requieren ofrecen información sobre Centros y merecen cuidado y protección?. de Rehabilitación para los jóvenes afectados con problemas de esta naturaleza, aún cuando por Desde la esa perspectiva podríamos decir que cuando llegue afectación que tienen en la familia el y en todos aquellos que los rodean, contar con una ley en que ambas debería partes de ser al revés, o sea, momento en que estén podamos debidamente mayor información para prevenir la contempladas, drogadicción contemos con una ley que coloque apoyos (y de en su existe) caso y los menor en primer es decir, plano al que niño como información sobre los Centros de sujeto histórico y social, pero que prostitución o de vicios. no lo olvide como sujeto de derecho, una ley diseñada para CONCLUSIONES: un niño, un joven y con los derechos De lo anterior, es evidente que específicos que en su condición entonces habremos mientras no se escuche a los niños debe con el fin de buscar un esquema avanzado bastante en la búsqueda que responda de manera más cabal de y adecuada a sus características y a menores. sus necesidades, los sin finalidad para creados, cumplir la pues delincuencia de con cual ¿cómo un modelo de justicia para Consejos Tutelares para Menores Infractores seguirán tener, la lo siguiente: fueron prevenir menores, Mientras tanto, SE PROPONE la PRIMERO.- Que al escoger a cuando los miembros de las comisiones no se ha logrado ofrecer mejores integradoras respuestas a los niños, que, en la Tutelares para Menores Infractores, mayoría de los casos llegan a estas se haga bajo un perfil específico en Instituciones habiendo sido de un el que se reúnan las características modo de compromiso, seriedad e interés u otro expulsados por sus de los Consejos familias?; ¿cómo recriminarles que en subviertan un orden además de comprensión hacia los nadie ha insertado? los en el que ¿cómo seres no los ha humanos, reconocido como niños función problemas pedirles respeto por una sociedad que la que a desempeñar, aquejan a la adolescencia y juventud. como que SEGUNDO.- Separar a los menores infractores que requieran 59 Sección Científica de internamiento de acuerdo a su SÉPTIMO.- Establecer sexo, pero también a su edad, de de manera infractores, que no se mezcle la infancia con los adolescentes. ayuda cuando para a los los menos ex menores que y grupos se junto asista con su familia una vez a la semana. TERCERO.- Que como herramienta para reintegrarlos a la OCTAVO.- La revisión de sociedad, se implementen talleres legislación prácticos que verdaderamente les como ofrezcan educación, salud y ganarse la vida, y de acuerdo con la relaciones con los medios preferencia comunicación, los que una oportunidad del menor confección, de (corte y familiar de las y penal, normas a la así sobre trabajo y las de debe computación, poner especial atención por la gran mecánica, laminado y pintura, etc.). penetración que la radio, prensa y televisión CUARTO.- Instaurar de tienen en los hogares mexicanos. manera obligatoria todos los días el deporte en los internos, al ser el NOVENO.- deporte infracciones, la actividad anticrimogénea por excelencia. manera En la decisión deben de directa de las intervenir también el psicólogo, médico y profesor y no QUINTO.trabajo obtengan hayan Crear para su los de menores libertad cumplido bolsa o que que únicamente a los juristas puesto que el menor es un ser bio- ya psico-social y por tanto en la término imposición de una infracción, debe indispuesto por la infracción. Esta tomarse en consideración su salud, bolsa será de acuerdo con las leyes educación y estado emocional, a fin laborales y con supervisión directa de que la infracción por muy legal de un visitador oficial que reúna que las contraproducente en el efecto que características el dejar de respeto, criterio mesurado, etc. de atención gratuita a la familia y a menores, a los que no se quiere o pretende lograr. SEXTO.- Creación de Centros los sea se dará amplia y permanente difusión en todos los medios de comunicación. 60 resulte