juzgado mixto de las varas, nayarit

Transcripción

juzgado mixto de las varas, nayarit
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
NUESTROS JUZGADOS
Juzgado Mixto de Las Varas, Nay.
3
SECCIÓN INFORMATIVA
Foro de Organizaciones de Abogados
5
Posada del Poder Judicial del Estado de Nayarit
9
Programa Aula Iberoamericana
11
Inauguración de los Juzgados Civil y Penal de Bucerías, Nay.
13
Nuevos nombramientos: Contraloría Interna y Departamento de
bienes y servicios
16
SECCIÓN CIENTÍFICA
17
Propuestas al recurso de apelación
Lic. ALONSO ORTIZ, Pablo
Los períodos del procedimiento penal
27
Lic. NAVA ÁLVAREZ, Rogelio
Reclusión domiciliaria
32
Lic. JIMÉNEZ CAMACHO, Joel
Justicia para menores
37
Lic. FLETES FLETES, Laura E.
1
El aumento en la calidad de justicia que se imparte a la sociedad
nayarita
reclama
la
implementación
de
acciones
integrales
que
se
complementen de manera global.
Mejoramiento de la infraestructura judicial, capacitación profesional y
el impulso de una cultura de sensibilización dirigida hacia el servidor público
judicial, son los ejes básicos para elevar la calidad de justicia.
Por lo que se refiere al aspecto de mejoramiento de la infraestructura
judicial, el lunes 13 de enero se inauguraron los juzgados Civil y Penal de
Bucerías del Municipio de Bahía de Banderas.
De los treinta y dos juzgados de primera instancia que actualmente se
cuentan en la entidad, seis funcionan en el edificio sede del Tribunal Superior
de Justicia; tres más se ubican a un costado del Centro de Rehabilitación
Social
“VENUSTIANO
CARRANZA”
y
catorce
están
en
edificios
de
reciente
construcción; se encuentran en proceso de construcción las instalaciones de
los
juzgados
mixtos
de
San
Pedro
Lagunillas
y
Villa
Hidalgo;
además
próximamente se inaugurará un nuevo edificio en Tecuala, Nayarit.
Al concluir las obras de estos últimos sólo restará construir seis nuevos
edificios, para que todos los juzgados de primera instancia cuenten con
instalaciones dignas que proporcionen mayor comodidad a los servidores
judiciales, justiciables y postulantes en general.
Reconozco el apoyo solidario de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del
Estado para hacer realidad la modernización de la infraestructura judicial.
Lic. José Ramón González Pineda
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura
2
Nuestros Juzgados
JUZGADO MIXTO DE LAS VARAS, NAYARIT.
El juzgado mixto de primera
instancia
de
la
población
de
poesía y en general con una vasta
Las
cultura
jurídica,
conocedor
Varas del Municipio de Compostela,
profundo de las responsabilidades
Nayarit,
que
pertenece
al
V
Partido
Judicial.
conlleva
la
conducción
del
juzgado.
Las Varas
El
es la puerta de
licenciado
entrada
zona
del
a
la
Nava
turística
sur
inició
del
Estado
Álvarez
como
Secretario
de
de
acuerdos el día
Nayarit, Rincón
dos de Octubre
de Guayabitos,
de 1974 en el
Los
Juzgado
Ayala,
Bucerías
y
Ahuacatlán,
Kiosco de Las Varas, Nayarit
Nuevo Vallarta.
Nayarit.
El titular del juzgado es el
Licenciado
éste
se
servidor
Rogelio
ha
público
aficionado
Nava
judicial
años,
a
la
buena
Fue
Álvarez;
desempeñado
veintiocho
de
designado
Juez
el
día
primero de Agosto de 1984 en el
como
Juzgado Segundo Penal.
durante
hombre
Colaboran con el Licenciado
lectura,
Nava Álvarez como Secretarios de
Acuerdos
Juzgado Mixto de Las Varas
Nay.
las
licenciadas
María
Lic. Rogelio Nava Álvarez
3
Nuestros Juzgados
Actualmente
en
el
Juzgado
Mixto de Las Varas se tramitan un
total 535 expedientes: 58 asuntos
civiles,
143
familiares,
92
mercantiles y 242 penales, situación
que demuestra la importancia de
esta institución.
En entrevista para la Revista
Teresa Briceño Velázquez y Claudia
Gudnara
Villegas
elaboración
Pérez;
de
en
proyectos
Jurídica,
la
Licenciada
de
Claudia
sentencias cuenta con el apoyo de
la
Licenciada
Murguía;
de
las
realizar
Blanca
actuarios
las
Villegas
Arlette
se
en
armonía
tiempo y forma son Norma Angélica
Rea
Bernal
y
María
Emilia
de
Angelina
eficientes.
González
Rogelio
Sánchez
Pimienta;
mantener
limpieza
del
María
en
óptima
juzgado
está
la
condiciones
las
a
de
justiciables
y
ofrecer
un
buen
juez,
su
su
personal,
experiencia,
porque
además
siga publicando la Revista Jurídica, ya
que
ideas
a
postulantes
en
sus
e
concretos
artículos
información
que
se
ejercicio profesional.
forma responsable y
para
Lic.
Villegas comento: “Qué bueno que se
la
públicos que realizan su trabajo en
coordinada
el
Por otra parte, la Licenciada
En total, son once servidores
de
que
por su calidad humana.
de
Señora María Guerrero Larios.
armonía,
a
comparte
de
instalaciones
cargo
los
Nava Álvarez es un buen
presta
Dolores
función
de
distinguiéndose por el apoyo que
Cervantes Martínez, Angélica María
y
uno
Considera
compañero,
administrativo lo integran Ana Rosa
Estrada
cada
en
lo que está de su parte para ser
Guevara. Y en cuanto al personal
Conde
y
trabaja
integrantes del Juzgado pone todo
Flores
Flores; la oficialía de partes está a
cargo
Pérez
mencionó, que
encargadas
notificaciones
la
los
un
servicio oportuno y de calidad.
4
se
encuentran
para
suscitan
casos
en
el
Sección Informativa
FORO DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS
Por primera vez en la historia
de
las
Asociaciones
de
cierta
Profesionales
crítica
del Derecho, se realizó el Foro de
Organizaciones
Poder
de
Judicial
Abogados
del
y
Estado
seis
dieciocho
de
diciembre
horas
en
el
a
justicia
y
una
expedita.
La
constructiva,
tangible,
evaluación,
la
responsable
y
impulsa los procesos de planeación y
de
evaluación sobre bases firmes”.
las
En
Auditorio
representación
Licenciada
“Rey Nayar” del Tribunal Superior de
María
de
Martha
la
Martínez
Estrada, Presidenta del Colegio de
Justicia.
Abogados
El propósito
básico
realidad
propositiva es motivante, enriquece e
el
Nayarit, evento que tuvo lugar el
viernes
la
es
el
de
Nayarit,
A.
intervino
el
C,
Lic.
de
César Ávila, quien
establecer
los
propuso
canales
de
manual por parte
comunicación
del
entre
Tribunal
el
Poder
Judicial del Estado
de
Nayarit
y
de
crear
Pleno
del
H.
Superior
Justicia,
las
un
para
homologar
organizaciones de profesionales del
criterios
Derecho,
puedan
resolución de los asuntos civiles y
presentar sus opiniones acerca de
penales sin menoscabo del arbitrio
las
judicial. Instruir a los jueces de lo
para
que
acciones
pertinentes
éstos
que
para
consideren
mejorar
los
en
la
juicios
de
alimentos
oficiosamente
exposición
de
y
familiar y mixtos para que en los
procesos de impartición de justicia.
La
tramitación
motivos
el
impulsen
procedimiento
hasta dictar sentencia.
estuvo a cargo del Lic. Julio César
Romero
Carrera
“resulta
Ramos,
Judicial
Secretario
quien
imprescindible
la
de
la
señaló:
El Presidente de la Sección
consulta
Nayarit de la Asociación Nacional
interna y la opinión de las Asociaciones
de Abogados Democráticos, A C,
de Profesionales del Derecho, así como
de
otros
organismos
Licenciado Jorge R. Careaga Pérez,
incluso
manifestó
internacionales, preocupados por hacer
5
que
el
estatuto
de
su
Sección Informativa
organización
establece
la
•
concepto
obligación de:
•
Luchar
“Derogar de nuestra legislación el
por
el
respeto
a
de
facultades
discrecionales
la
del juzgador;
Constitución, a la legalidad y hacer
Reformar
•
efectivo el Estado de Derecho”;
artículo
haciendo entre otras las siguientes
Código
propuestas:
•
judiciales
•
y
personal
Que
las
abogados,
organizaciones
que
requieren
•
El
y
Colegio
práctica
en
se
que
analicen
determinaciones
sistema
de
los
para
de
Abogados
de
Valdovinos,
Marco
Antonio
Ortiz
Abogados
de
Nayarit,
así
libertad
de
Abogados
para
como
las
la
absoluta
Asociaciones
hacer
sus
de
ponencias;
propuso además que las notificaciones
impartición
sean realizadas en todos los casos, por
los actuarios o notificadores titulares
La incorporación de los Tribunales
Administrativos al seno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de
adscritos
a
los
juzgados
instancia
o
del
Tribunal
de
primera
Superior
de
Justicia.
Nayarit.”
Foro
de
juzgadores
de
de justicia y,
El
ES
quien destacó la autonomía de los
reuniones
interdisciplinarias,
•
ES,
Fernández, Secretario General del
sistema judicial el juicio oral.
el
SI
Partida
Licenciado
nuestro
mejorar
SÓLO
designó como su representante al
implantar en
de
Colegio
Antonio
Reformas
para
y
“JUSTICIA
Nayarit cuyo Presidente es el Lic.
procesales
acuerdos
justicia
artículo
para conocer su con
•
manera
la
el
EXPEDITA”.
alcance.
Creación
a
Sancionar todo acto de autoridad
lema
conocer
tenido
•
acceso
reformando
malicioso o negligente y adoptar el
de
de las actas de visita judicial, se les
proporcione,
el
1301 del Código Civil;
al
denunciante.
•
Permitir
expedita
resolverlas ajustadas a Derecho, con
notificación
de
Civiles;
de denuncias y quejas en contra de
servidores
del
Procedimientos
Recibir y facilitar la presentación
los
el
18
de
Abogados
Después de esta intervención
y
se realizó un receso, continuando
Litigantes de Nayarit por conducto
los trabajos con la presentación de
de su Presidente Lic. Martín Pérez
la
Valtierra, propuso:
6
ponencia
de
Internacional
de
la
Asociación
Abogados
con
Sección Informativa
Posgrado en Nayarit, A C, a través
desempeñar
de su Presidente Lic. Mario Alberto
público.
Clemente
creación
Martínez,
de
propuso
cuando
menos
El
cuatro
Licenciado
Vargas
de
Presidente
regionales
Ixcuintla,
Ixtlán
Banderas,
que
Interlocutorias;
los
del
de
Río
y
propone
el
del
continuar
con
López
en
de
Jorge
Javier
su
carácter
de
la
Barra
de
de
Abogados de Nayarit, destacó la
de
las
necesidad
de
adecuar
agilizar
juicio
la
Legislación
Nayarita
a
las
oral,
la
necesidades
fortalecer
la
actuales.
Poder
la
arbitraje
Bahía
para
jurisdicción,
autonomía
Santiago
conozcan
procedimientos,
unidad
en
de
la
juzgados más en cada ramo; la creación
salas
funciones
Judicial,
capacitación
Propuso
y
la
construcción
de
actualización de los servidores públicos
una
de
del Poder Judicial y formar cuadros de
locutorios en los
capacitadores
con
experimentado
en
personal
los
procesos
área
juzgados penales para la práctica de
de
diligencias con detenidos, así como en
administración de justicia.
los
Municipios;
reclamó
que
las
notificaciones se realicen en tiempo y
También
Asociación
participó
de
Egresados
Universidad
Nayarit;
su
de
Autónoma
Presidenta
la
forma en todos los casos, así como la
la
desaparición del cuerpo de secretarios
de
Licenciada
ejecutores
del
Finalmente
el
Olimpia de los Ángeles Hernández
López,
Alcántar,
tercer
propuso
respetar
la
servidores
salariales
judiciales,
de
salarios
Vargas
la
de
creación
lo
de
familiar
Tepic,
en
un
el
Nayarit
para servir mejor a las mujeres y niños
los
de
Licenciado
de
Judicial
Judicial.
especializado en materia de alimentos
los
homologar
juzgado
Partido
autonomía de los jueces, mejorar las
percepciones
solicitó
Poder
que
los
reclamen
justicia
Juzgadores
la
nayarita;
protección
además
de
la
reconoció
Nayaritas
con
públicamente el trabajo realizado por
los
que
el
Magistrado
perciben los de
González
la
titulares
federación,
mejorar
familiar,
la
Presidente
Pineda,
de
los
así
José
como
juzgados
Licenciadas
Ramón
de
del
Alba
los
ramo
Xóchitl
infraestructura judicial, incrementar el
Guzmán Olague e Irma Leticia Bermúdez
personal de los juzgados en proporción
Cruz,
al
Programa
número
tramitan,
particulares
de
la
expedientes
creación
con
de
patente
que
se
quienes
de
han
trabajado
Pensiones
en
el
Alimenticias,
para beneficiar a niños abandonados y
jueces
desamparados.
para
7
Sección Informativa
La
Asociación
de
Abogados
Estado
del Estado de Nayarit, A C, cuyo
de
Nayarit
y
clausuró
los
trabajos del Foro de Abogados.
Presidente en funciones es el Lic.
Alejandro Talavera Tovar, presentó
su
ponencia
por
Licenciado
conducto
José
Ballesteros,
esfuerzos
del
los Presidentes de la Sala Civil y de
Becerra
la Sala Penal del Tribunal Superior
proponiendo
de
Asociaciones
Abogados
Luis
Cabe destacar que asistieron
de
sumar
Justicia,
Licenciados
las
Fletes
de
Javier
con
de
un
del
ingreso
del
global
al
de
de
los
de
criterios
de
de
establecimiento
abogados;
de
medidas
actitud
el
ponentes
puntualidad
en
Abogados,
audiencias;
invitar
anteproyectos
la
a
celebración
las
para
de
ley
de
Asociaciones
formular
referentes
los
al
es
cuchando
éstos
judiciales
respeto
y
de
mostrada
por
los
de
Asociaciones
de
las
quienes
responsabilidad
se
el
que
evento
del
con
gran
condujeron en
sin
duda
se
importantes
y
La conducción del Programa
abogados postulantes.
la
El Magistrado Presidente del
realizó
el
Lic.
Giovanni
Azael
Figueroa Mejía con gran calidad.
Tribunal Superior de Justicia Lic.
González
mucha
conclusiones.
como la creación de un Código de Ética
funcionarios
de
obtuvieron
funciona miento del Poder Judicial, así
Ramón
judiciales,
profesionalismo
que
mejoren la imagen del Poder Judicial; la
Abogados
los
Es digno de mencionarse la
trabajo periódicas entre juzgadores y
José
todos
atención las propuestas realizadas.
los
juzgadores y la promoción de mesas de
organizaciones
instancia
con
de los juzgados de primera instancia; la
unificación
de
partidos
jueces y secretarios
los
jueces
primera
la
inamovilidad
para
los
Poder
Judicial;
de
Germán
Jiménez, así como
Justicia, para que se
porcentaje
y
Rodríguez
Tribunal Superior de
Estado
Arjona
el
asigne
Federico
Pineda,
agradeció la participación de todas
las Asociaciones de Abogados del
8
Sección Informativa
POSADA DEL PODER JUDICIAL
trabajo
El pasado 13 de Diciembre el
Pleno
del
Justicia
Tribunal
del
tradicional
Superior
Estado,
posada
navideña
Poder
Judicial
de
Nayarit, y felicito al Poder Judicial
de
organizó
del
expresando
la
el
reconocimiento
del
Poder Ejecutivo, por la eficiencia y
que
eficacia demostrada en el difícil arte
año tras año se viene celebrando.
de
impartir
y
administrar
justicia,
para ofrecer un servicio mejor y de
La misma se llevó a cabo en
el
Hotel
Nekié
calidad
justiciables,
puntualizando que lo
ciudad,
que
lució
con
gran
espíritu navideño.
planta
toda
es
el
de
pueblo
lo
está
concluye expresando,
que uno era el Poder
la
laboral
importante
que
reconociendo;
como
invitados,
mas
Nayarit
ella
asistieron
los
de
esta
A
a
Judicial
del
al
que
recibió
inicio
de
su
Poder Judicial, y se
mandato y otro es el
contó además con la
Poder
siempre
Ciudadano
Por su parte el
Gobernador
Constitucional
Contador
Público
ANTONIO
a
quien
los
Magistrado
del
Estado,
mensaje
Presidente
Ramón
ECHEVARRÍA
en
un
asistentes
ocasión,
a
invitación
Estado,
Licenciado
González
Pineda,
José
Pineda,
presencia
al
Constitucional
Contador
Público
le
Señor
del
Antonio
así como a los señores, Secretario
del
General
de
Gobierno
Licenciado
Adán Meza Barajas y al Procurador
Ramón
celebrando
José
Echevarría Domínguez al convivio,
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia,
su
Gobernador
expuso:
nos encontramos de nuevo reunidos
esta
González
agradeció
breve
“Como ya es tradicional en cada año,
en
la
actual.
del
DOMÍNGUEZ,
de
administración
grata
presencia
Judicial
General
una
jornada mas de intensa actividad y
Armando
9
de
Justicia,
Bañuelos
Lic.
Jorge
Ahumada.
Sección Informativa
Comentó
con
agrado,
que
en
el
festejo se pudo apreciar reunida a
la casi totalidad de los integrantes
del
Poder
Judicial,
reconoció
su
a
los
esfuerzo
que
en
la
importante prestación del servicio
que desempeñan en cada una de
sus áreas de trabajo.
Alegre
amenizó
por
grupo
horas
musical
con
gran
ambiente, donde los presentes no
perdieron oportunidad para bailar
y desearse todo tipo de parabienes
para el año 2003.
Este
evento
dio
inicio
a
partir de las catorce horas con una
suculenta
comida,
degustaron
en
deliciosos
la
que
se
platillos,
y
posteriormente se llevó a cabo un
sorteo
donde
de
gran
atractivos
parte
obsequios
del
personal
resultó
beneficiado
con
importantes
premios
que
fueron
desde equipos de cómputo hasta
mobiliario propio del hogar. Todo
ello, como una pequeña retribución
por sus labores a lo largo del año
¡ F E L I C I D A D E S !
que recién concluyó, en pro de la
impartición de justicia en nuestro
Estado.
10
Sección Informativa
PROGRAMA AULA IBEROAMERICANA
Asistió la Lic. María de los Ángeles Juárez Flores.
Regresó
de
Europa
la
Lic.
Oaxaca, fueron seleccionados para
María de los Ángeles Juárez Flores,
representar a México en el evento.
titular del Juzgado Segundo Penal;
después
de
asistir
a
La
Coruña,
España, específicamente a Pazo de
Marinán,
donde
participó
en
Durante
el
de
curso “El nuevo Derecho Laboral y la
Jurisdicción
Social”,
celebrado
la
actividades
primera
(del
11
al
15
de
noviembre), se desarrollaron temas
del
como:
“La
jurisdicción
social
y
el
sistema
11 al 29 de
de
relaciones
noviembre
del
semana
laborales en
año
la
2002.
España
actual”;
“Relaciones
laborales
y
El
no
Consejo
laborales”;
General del
“La
huida
Poder
del
derecho
del trabajo”;
Judicial
“Relación
Español,
mediante
el
“Programa
Iberoamericana”,
laboral
Aula
seleccionó
ordinaria
a
“Análisis
destacados servidores judiciales de
toda
América
Latina
y
el
y
comparativo
sistemas
Caribe
Latina”;
para que asistieran a este curso.
especiales”;
relaciones
de
los
laborales
de
América
“Contrato
de
trabajo,
estabilidad
en
el
empleo
y
contratación temporal”; así como lo
relacionado
Participaron juristas de todos
los
Países
Latinoamericanos
y
con
el
proceso
ordinario laboral.
el
Caribe, excepto Brasil y Venezuela
que no enviaron representantes. La
Durante
la
segunda
semana
(18
22
Licenciada Juárez Flores, del Estado
de
de
René
noviembre) se trataron los temas:
Hernández Reyes y Víctor Quiroz, de
“La determinación de las condiciones
Nayarit,
y
los
abogados
de
11
actividades
trabajo;
Convenios
al
colectivos
de
y
Sección Informativa
contrato del trabajo individual”. Se
realizó un interesante debate sobre
el proceso laboral y la jurisdicción
social
en
los
países
de
América
Latina; además se continuó con el
análisis del proceso en el aspecto
de
ejecución
de
sentencias
y
de
recursos.
Por otra parte, es importante
destacar que el financiamiento del
evento
estuvo
a
cargo
del
Programa de Becas de la Agencia
Española
de
Cooperación
Internacional.
Además
La tercera semana (25 al 29
académicas,
de noviembre) se debatió acerca de
tuvo
los Tribunales Laborales, estructura
América
Latina;
funcionamiento
Superiores
de
de
se
analizó
los
15,
el
el
Los trabajos fueron clausura
el
29
de
noviembre
con
la
conferencia “El Tribunal Supremo y
la unificación de la doctrina en el
orden
social
cargo
del
de
Sr.
la
jurisdicción”,
Luis
Gil
oportunidad
16
y
17
mismo mes.
estado
social de derecho y las autonomías.
dos
Lic.
actividades
Juárez
de
Flores
viajar
a
de
noviembre
y
a
Portugal los días 22, 23 y 24 del
Tribunales
Justicia,
las
Francia en donde estuvo los días
sindical y medios de acción sindical
en
la
la
de
a
Suárez,
Presidente de la Sala IV del Tribunal
Supremo de España.
12
Sección Informativa
INAUGURACIÓN DE LOS JUZGADOS CIVIL Y PENAL DE
BUCERÍAS, NAYARIT
En el poblado de Bucerías del
Municipio
de
Bahía
de
Laura Elena Fletes Fletes;
•
Banderas,
Nayarit, fueron inaugurados formal
El Presidente Municipal de Bahía
mente los inmuebles que albergan
de
los
Héctor
juzgados
Civil
y
Penal
del
IV
Partido Judicial, el día 13 de enero
Banderas,
con
Miguel
la
acto
a
el
este
Pérez.
del
H
Además
de
las
anteriores
Domínguez,
personalidades
Gobernador
el
Constitucional
y
Diputado Enrique Mejía
Antonio
Echevarría
Salazar
Congreso del Estado el
Contador
Público
Paniagua
Público
representación
del presente año.
Asistieron
Contador
del
Licenciado
Armando
Estado, acompañado de
acudió
Jorge
Bañuelos
Ahumada,
Procurador
su esposa la Señora Martha Elena
General de Justicia del Estado; el
García de Echevarría, Presidenta de
Ingeniero
los Sistemas DIF y Voluntariado de
Secretario de Desarrollo Económico
Nayarit;
y el General Héctor Nazario Meza
del
el
Tribunal
Maestro
en
Ramón
Magistrado
Superior
Derecho
González
Magistrados
integrantes
del
del
Presidente
de
Justicia
Público
José
Consejo
los
Pública.
Pineda,
Poder
Barajas,
Judicial
Consejo
de
Secretario
Estatal
Federico Fletes Arjona,
•
Javier
la
de
del
Seguridad
mano en la coordinación, no sólo en los
proyectos, sino también en los hechos.
Rodríguez
La inauguración de estos dos juzgados
del ramo penal y del ramo civil es una
prueba
de
•
Elizabeth González Momita,
•
Antonio Cedano Gómez,
•
Jesús Ramírez García;
para
Jueza
veinte años.”
Secretario
Gobernador;
la
voluntad
las
instalaciones
del
Señor
de
los
nuevos juzgados tienen una proyección
Consejeros,
En
Licenciadas:
•
Técnico
de Banderas expresó: “la relación con
Jiménez,
y
Ruíz,
el Ejecutivo Estatal ha caminado de la
•
La
Romero
El Presidente Municipal de Bahía
Judicatura, licenciados:
Germán
Vicente
prestar
un
seguida
servicio
el
adecuado
a
Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de
Irma Leticia Bermúdez Cruz y,
13
Sección Informativa
Justicia,
tomó
la
protesta
instancia en materia civil y penal, hecho
de
sin
conformidad con el Artículo 81 de
Estado
servidores
Juzgado
recayó
de
Nayarit,
públicos
Penal,
en
Roberto
el
Aranda
abogado
Romero
Enríquez
Soto,
y
Lic.
Lic.
Lic.
encabeza
Emma
donde
Lic.
Luis
Roberto
encomiable
labor
y
que
Aranda
el
Consejo
Judicatura,
da
respuesta
a
la
“Siervo de la Nación”, DON JOSÉ MARÍA
MORELOS, para “todo aquel que se queje
con justicia”.
Al dirigirse a los pobladores de
la
localidad
que
asistieron
al
evento y en particular al Jefe del
se
con
la
hacer realidad el pensamiento del
que se ventilan en esta institución, en
resolverían
de
de Banderas. Señaló que pretende
del Estado, enfatizando que los asuntos
se
de
y
modernizar y eficientar al Poder Judicial
ni
el
la población del Municipio de Bahía
Pineda, viene realizando para modificar,
tramitarían
justicia”;
demanda de justicia que reclamaba
“la
no
la
del
Justicia
nuestro
diferentes
tipo
Superior
Presidente, Maestro José Ramón González
circunstancias
principal
Tribunal
nuevo
destacó
Antonio
el
de
Pleno
en el artículo 17 de la Constitución
México,
Público
sido
con
este
de
enfatizó las garantías establecidas
de
ha
imparte
acciones
Varela al hacer uso de la palabra,
Política
se
que
Zoila
Juzgado Penal.
El
Contador
quien
puntualizó el Magistrado Presidente
Antonio
del
el
impulsor en proveer más espacios físicos
Guadalupe
Notificadoras
firme
del
García González y Lic. Rosalva López
Delgado,
la
Echevarría,
Luis
Secretarios
a
los
titularidad
Varela;
Santiago
Acuerdos;
judiciales
cuya
joven
a
gracias
voluntad y convicción del gobierno que
la Ley Orgánica del Poder Judicial
del
precedente,
Poder
la
Ejecutivo
del
Estado
misma agilidad ni con la misma atención
estableció, que los esfuerzos de los
jurídica que hoy en día se requiere”.
Magistrados,
En
su
intervención
el
Maestro
gran
satisfacción
para
la
quienes
Nayarit,
darles
a
Ustedes
la
Secretarios
construcción
de
un
Poder
Judicial dinámico, con sensibilidad,
integramos el Poder Judicial del Estado
de
y
de Acuerdos, están encaminados a
González Pineda señaló: “Es motivo
de
Jueces
preparado, en el que la sociedad
más
cordial bienvenida en esta nueva sede de
confíe
la Justicia Nayarita.
y
encuentre
la
forma
pacífica y civilizada de dirimir sus
Nos hemos congregado hoy en este
lugar para ser testigos de dos eventos
controversias jurídicas; recalcó que
importantísimos para la vida jurídica del
sólo
Estado
judiciales
y
particularmente
para
esta
región; por una parte, la inauguración de
pueblo
dos edificios modernos y funcionales que
dan
cobijo
a
los
juzgados
de
los
en
servidores
comprometidos
la
públicos
con
administración
el
de
justicia, los más capaces, probos,
primera
14
Sección Informativa
la
con verdadero espíritu de servicio,
impartición
de
justicia
sea
más
objetiva y oportuna, más aún de lo que
tienen cabida en el Poder Judicial.
ya
Recomendó a los integrantes del
se
ha
conseguido
mediante
la
participación y contribución de todos los
nuevo juzgado penal comprometer
poderes estatales y de la sociedad a la
se
cual
con
la
respeto
justicia,
y
atender
honestidad
con
a
nos
debemos.
entendimiento
los
Por
esencial,
este
requerimos
avanzar en la consolidación del sistema
justiciables y les invitó no olvidar
de administración de justicia, porque es
que
necesario
se
juzga
dignidad,
personas
moralidad,
cuya
libertad
o
invito
Finalmente señaló: “La justicia es
de
los
valores
Derecho;
sin
justicia,
sigamos
de
aportando
este
a
esquema
la
de
transformación del gobierno, al cual los
patrimonio está en juego
uno
que
construcción
a
que
intervengamos
juntos
proponiendo estrategias de cooperación,
superiores
del
siempre con una perspectiva progresista
un
por
y
Estado
con
orientación
social.
Ante
todo,
fuerte que sea en su economía y en su
sigamos privilegiando al bienestar y la
vida política, tarde o temprano termina
dignidad de nuestros conciudadanos, así
derrumbándose
no
como a la armonía y al complemento de
hay seguridad que garantice la libertad y
esfuerzos y especialidades competitivas
la paz social”.
y
porque
sin
justicia
que
disponemos”.
El
mandatario nayarita al dirigirse al
Público
Magistrado Presidente José Ramón
González
Echevarría
del
de
El Contador
Antonio
Constitucional
facultativas
Pineda,
compromiso
del
Domínguez,
de
Gobernador
estableciendo
Estado
de
seguir
ratificó
Poder
unidos,
la
de
el
Ejecutivo,
trabajando
condicionante
Nayarit, en su mensaje señaló: “La
le
única
respetar
la
división de poderes.
libertad política sólo puede garantizarla
Correspondió
un gobierno moderado y representativo,
al
es decir, para que la libertad social sea
titular
del
auténtica se requiere un gobierno que
Ejecutivo
cuente
la develación de
con
el
consentimiento
gobernados,
para
indispensable
asegurar
ciudadano
cualquier
pueda
otro
cumplimiento
de
lo
cual,
que
temer
ciudadano,
la
de
función
los
es
la
ningún
nada
así,
estatal
placa
corte
de
el
de
se
cabe
traduce siempre en un acuerdo de varias
los
nuevos
del
juzgados;
mencionar
hacer
que
y
el
listón
también
una
gran
cantidad de pobladores concurrió
voluntades que implica necesariamente
la participación de todos los órganos que
al
constituyen la personalidad estatal. Es
interés
este caso que los esfuerzos por dotar de
acto
escuchando
las
con
intervenciones
personalidades señaladas.
instalaciones adecuadas a los juzgados
civil y penal de Bahía, coadyuvaron a que
15
gran
de
las
Sección Informativa
NUEVOS NOMBRAMIENTOS: CONTRALORÍA
INTERNA Y DEPARTAMENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
El Consejo de la Judicatura del
Su
propósito
es
realizar
Poder Judicial del Estado de Nayarit
auditorías a los programas de las
en
diversas áreas del Tribunal Superior
ejercicio
designó
de
sus
nuevos
atribuciones,
titulares
de
la
de
Unidad de Contraloría Interna y en
el
Departamento
Servicios
de
de
la
Bienes
Justicia,
apegándose
a
los
lineamientos normativos vigentes.
y
Secretaría
de
Administración.
En
el
Departamento
de Bienes y Ser
En la Contraloría Interna fue
vicios,
designada la C P Gloría Angélica
titular
Ramírez
Jiménez,
egresada
de
profesionista
la
Nayarit,
Luis
Sanjuan
quien
Dueñas
ha
ha
en
al
de
licitaciones
Hacienda
encargada
en
los
del
Procurador
Trabajo
y
de
la
Previsión
público
Estado
y
de
Social.
El
auditorías
del
cargo
Defensa
fue
Público,
la
y de 1987 a 1993; en 1994 ascendió
sector
de
de
como
privadas; en el
Secretaría
Subprocurador
Defensa del Trabajo de 1977 a 1981
empresas
Gobierno
sido
quien
desempeñado
contadora
conjuntas
el
Alberto
de
se
coordinadora
es
Licenciado
Universidad
Autónoma
el
Dueñas
tiene
–
judicial
además
de
ser
un
buen
administrador
las
en
Los nuevos titulares de los órganos
general cuenta con una experiencia
citados manifestaron su disposición
de
para
aproximadamente
SEPEN
Sanjuán
experiencia como servidor público
Crédito
de
Lic.
quince
y
años
en el ejercicio de la profesión.
realizar
sus
actividades
con
gran dedicación y responsabilidad.
16
Sección Científica
PROPUESTAS AL RECURSO DE APELACION EN MATERIA
PENAL
LICENCIADO PABLO ALONSO ORTIZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT.
Dentro
práctica
interponga el recurso de apelación
función
sin que éste hubiere expresado los
jurisdiccional que desempeño en el
agravios dentro del término de ley;
campo del Derecho Procesal Penal,
las
especialmente
en
consideran
sustanciación
del
cotidiana
de
la
en
la
la
admisión
y
recurso
de
anteriores
propuestas
trascendentes
se
para
el
foro jurídico en el ámbito procesal
apelación, me he encontrado con
penal.
algunas cuestiones que de alguna
propuesta, considero que el Agente
manera
del Ministerio Público al notificarse
entorpecen
funcionamiento
del
el
buen
citado
medio
de
En
relación
una
con
la
primer
sentencia
penal
de impugnación, preocupación que
condenatoria,
someto a la comunidad jurídica a
manera
efecto de que exista debate sobre
citado recurso y que lo hace quizá
el tema con el fin de enriquecerlo,
por
virtud a ello, propongo un tema
instrucciones de sus superiores y
relevante para el Derecho Procesal
en forma mecánica, sin realizar un
Penal, a efecto de limitar el recurso
estudio de fondo de la resolución,
de
lo
apelación
para
el
Agente
del
injusta
cuidar
que
se
ha
en
su
trae
excedido
de
interponer
el
empleo
como
o
por
consecuencia
Ministerio Público entratándose de
daños
sentencias pena les condenatorias;
sentenciado y con ello se viola, a
además se propone que el término
mi criterio, el principio del arbitrio
para
de
judicial que tiene todo juzgador al
apelación sea de diez días, si se
momento de decidir un juicio del
trata
y
orden penal, además de que obtuvo
cinco días si se trata de autos o
lo que pidió, en virtud de que no se
sentencias interlocutorias, de igual
le causan agravios a la sociedad, ni
manera
se
interponer
de
el
sentencias
que
se
recurso
definitivas
establezca
una
irreparables
transgrede
el
para
contenido
el
del
sanción de cincuenta a doscientos
artículo
21
de
la
días de salario mínimo vigente en
Política
de
los
Estados
esta
el
Mexicanos; en relación a la segunda
Agente del Ministerio Público que
propuesta, con el fin de regularizar
entidad
federativa,
para
17
Constitución
Unidos
Sección Científica
la
sustanciación
apelación,
el
del
recurso
Ministerio
de
recurrir a una persona o cosa.
Público
deberá, en el término antes citado,
expresar
sus
Los Tribunales al emitir sus
correspondientes
resoluciones
judiciales,
pueden
agravios con la finalidad de agilizar
producir
el trámite para que se resuelva de
procedimiento
manera perentoria dicho recurso y
finalidad
esté acorde con lo que establece el
dónde y cuándo aparece la función
artículo
de
17
Constitucional.
Cabe
errores
de
los
de
fondo
que
la
y
de
alejan
justicia.
recursos;
Es
la
aquí
supuesta
la
humana,
el
hacer notar, en relación al recurso
condición
de apelación, de que he propuesto
Derecho,
que
Derecho Procesal, ha crea do estos
se
adhesiva,
incluya
la
lo
traería
consecuencia
cual
que
el
apelación
como
Tribunal
de
falible
y
concreta
mente
instrumentos
llamados
impugnativos
y
me
recursos,
el
dios
con
la
Apelación valorara un todo en la
finalidad
sentencia, lo cual generaría mayor
corregir los yerros de juzgamiento
seguridad jurídica para las partes,
que se alegan cometidos en el pro
de tal manera que si al expresar
ceso
agravios
litigios ya juzgados.
el
Público,
Agente
estos
del
Ministerio
puedan
definida
de
procurar,
heterocompositismo
de
los
ser
contestados por el sentenciado o
El
notable
jurista
mexicano
En
Fix-Zamudio indica que: Recurso es
propuesta,
el medio de impugnación que se
deberá establecerse una sanción en
interpone contra una resolución
el Código de Procedimientos Pena
judicial
les en vigor, para el representante
ceso
ya
legal que interponga el recurso de
ante
el
apelación y no exprese los agravios
mayor
correspondientes,
ha
excepcional ante el mismo juzga
generado daños irreparables para
dor, con el objetivo de que dicha
los sentenciados, y que no pueden
resolución
quedar a la potestad del fiscal de la
anulada.
procesado
y
su
relación
la
tercera
a
defensor.
lo
cual
pronunciada
iniciado,
un
pro
generalmente
Juzgado
o
jerarquía
y
sea
en
Tribunal
de
de
manera
modificada
o
adscripción.
Por su parte el Jurista Fairen
Guillén, propone esta idea de me
Concepto de recurso.
dios de impugnación en su especie
de “recursos”: Son actos procesales
La palabra recurso proviene
del
latín
recursus.
Acción
de
de la parte que se estima agraviada
18
Sección Científica
por un acto de resolución de un
que han adquirido la autoridad de
Juez o Tribunal, por la que accede
la cosa juzgada.
al
mismo
o
a
otro
superior,
pidiendo que revoque él o los autos
gravosos,
siguiendo
procedimiento
previsto
en
Por su parte el procesalista
el
mexicano
Cipriano
las
establece
la
leyes.
distinción
Lara,
entre
el
recurso y el medio de impugnación,
afirmando
Eduardo Pallares asienta, que
la
Gómez
recurso
palabra
sentidos,
uno
tiene
amplio
que
todo
recurso es en realidad un medio de
dos
impugnación,
y
por
el
contrario,
otro
existen medios de impugnación que
restringido y propio. En el primero,
no son recursos. Esto significa que
significa el medio que concede la
el
ley a la parte o al tercero que son
género y el recurso es la especie. El
agraviados
recurso técnicamente es un medio
por
y
categórico
una
resolución
medio
judicial para obtener su revocación
de
o
decir,
modificación,
sea
últimas
se
lleven
propio
funcionario
resolución
Superior.
o
por
En
el
restringido,
a
que
estas
cabo
que
el
seno
dictó
la
como
Tribunal
sentido
que
un
del
origina
del
dentro
proceso,
re-examen
etapa,
mismo
es
intraprocesal,
cuestiones
segunda
el recurso presupone
se
mismo
ciertas
más
impugnación
impugnación
por
un
de
o
es
del
ya
sea
parcial
de
como
segunda
proceso;
el
y
una
instancia
por
el
que la revocación o modificación
contrario,
de la resolución está encomendada
impugnación son extraordinarios y
a un Tribunal de Instancia Superior.
frecuentemente dan lugar a nuevos
los
medios
de
o a ulteriores procesos.
Para
medios
el
de
jurista
Fábrega
impugnación
los
pueden
Concepto de apelación.
clasificarse en ordinarios, especia
les o excepcionales. Los primeros
son
los
que
combatir
la
se
utilizan
generalidad
de
El concepto de apelación pro
viene del latín apelarse, y apelar
para
proviene
las
del
latín
apellare
que
Los
significa pedir al Juez o Tribunal
“especiales” son aquellos que sirven
Superior que revoque la sentencia
para
del inferior.
resoluciones
judiciales.
impugnar
determinadas
resoluciones judiciales señaladas en
Para
concreto. Los excepcionales son los
apelación
que sirven para atacar resoluciones
19
Eduardo
es:
el
Pallares
recurso
que
la
se
Sección Científica
interpone ante el Juez de Primera
auto o de la sentencia, y si ésta es
Instancia,
definitiva, se dejará en el Juzgado
para
que
el
Tribunal
de
Apelación o en Segunda instancia, se
modifique
o
revoque
la
para
resolución
Jurista
que
tiene
procesa
les
significado
reclamación
dos
muy
amplio
es
formulada
escrito
las
casación
o
especial,
como
contencioso
administrativo,
en
el
si
se
solicite
recurso.
en
juicio
contra
interpuesta
la
su
La
ambos
o
la
cuando
auto.
El
se
efecto
significa
que,
apelación
oportunidad;
respecto
se
se
de
las
procede
resoluciones
preparatorias y de las que desechan
pruebas.
Recurso
Código
Rafael de Pina ha dicho que:
de
de
Apelación
Procedimientos
en
el
Pena
les para el Estado de Nayarit.
de acuerdo con la nueva legislación
procesal, este recurso procede en
El artículo 305 del Código de
un solo efecto, en ambos efectos y
Procedimientos Penales para el Esta
preventivamente; en el primer caso
ejecución
del
sólo
El
la
éste
ejecutoria
preventivo
en
pública.
suspende
él
reitere ante el superior lo pedido
ciertos actos de la administración
se
a
apelada la sentencia definitiva, se
admite controversia litigiosa sobre
no
se
mandará tenerla presente cuando,
el
esté organizada, o directamente a
ordinaria
que
del
cause
interpuso
el
la jurisdicción especial, allí donde
jurisdicción
y
admitida
tramitación
que la vía administrativa se pasa a
la
admisión
ésta
peculiarísímo de revisión y otros de
naturaleza
auto,
ejecución de la sentencia hasta que
los recursos extraordinarios, como
de
es
efectos suspende, desde luego, la
recurso de alzada, a diferencia de
el
Si
apelación
apelación
se
apelación es la segunda instancia o
es
de
constancias
la
considera de modo especial ahora,
lo
superior.
dentro de los tres días siguientes a
de una parte en la misma causa;
como
necesarias,
agregarán, a costa del colitigante,
un
esperanza de mejorar la situación
estrictamente,
estime
lo que el apelante señalare en el
el
juez o tribunal, con la pretensión o
pero,
juez
remitirá al Tribunal, testimonio de
toda
contra
el
tribunal
acepciones
distintas:
certificada
remitiéndose los autos originales al
Guillermo
Cabanellas, nos dice, que el vocablo
apelación
copia
de ella y de las demás constancias
contra la cual aquel se hace valer.
El
ejecutarla,
do
del
de
Nayarit,
establece
lo
siguiente: el recurso de apelación
20
Sección Científica
tiene por objeto examinar si en la
para dictar resolución de los casos
resolución
sometidos a su decisión.
recurrida
se
aplicó
inexactamente la ley; si se violaron
los
principios
valoración
reguladores
de
la
prueba
de
la
Eduardo Pallares dice, que el
si
se
arbitrio judicial es la facultad de
o
alteraron los hechos.
que gozan los jueces y magistrados
para apreciar según las reglas de la
Por su parte el artículo 307
del
citado
tienen
ordenamiento
derecho
de
sana crítica determinadas pruebas,
señala:
apelar:
y también la de fallar de acuerdo a
el
los dictados de su conciencia, sin
Ministerio Público, el inculpado o
atenerse
los defensores y la parte civil en su
escrito.
caso.
interpretar
para
Del mismo modo el artículo
308
del
mismo
cuerpo
de
al
rigor
Así
la
como
las
a
Derecho
también
normas
resolución
sometidos
leyes
del
los
casos
decisión;
individualización
de
de
jurídicas
de
su
la
la
estos
en
especifica: Son apelables en ambos
función de las normas que a ellos
efectos
aluden,
solamente
definitivas
en
las
que
sentencias
se
impugna
alguna sanción.
en
forma
explícita,
tácita
particular
o
implícita
o
o
expresa,
general,
supone
siempre su tarea un momento en
Así
mismo,
310
que el juez se muestra en un acto
establece lo siguiente: La apelación
suyo y, por ende, de su exclusivo
podrá interponerse en el acto de la
arbitrio.
notificación,
el
por
artículo
escrito
o
por
comparecencia, dentro de los cinco
días
siguientes
sentencia,
o
si
de
se
El jurista mexicano Rafael De
tratare
de
Pina,
días
se
como la potestad reconocida a los
tres
si
interpusiere contra un auto.
define
jueces
para
sometidos
El Arbitrio Judicial.
margen
de
a
al
arbitrio
usar,
su
en
judicial
los
decisión,
casos
de
discrecionalidad
un
que,
sin olvido de las normas aplicables
Para
de
les permita resolver considerando
la
las circunstancias particulares, que
facultad de que goza el juez por el
sin agravio de la justicia merezcan
carácter
ser tenidas en cuenta.
Miguel,
el
el
arbitrio
de
Interpretar
jurista
su
las
Palomar
judicial
es
investidura,
normas
de
jurídicas,
Consideraciones
apelación.
21
al
recurso
de
Sección Científica
Al
analizar
el
contenido
Como
quedó
definido
en
sobre qué son los recursos, especial
renglones
mente para lo que aquí interesa, el
concepto de los recursos, especial
recurso
mente el de apelación, así como se
de
procesal
apelación
penal,
definición,
en
así
cómo
lo
materia
el
su
definió
establece
la
judicial, que si bien es cierto que el
Agente
lo
parte
legislación
sobre
como
forma de interponerlo y sustanciar
la
anteriores
procesal
local;
lo
que
del
es
el
Ministerio
dentro
del
arbitrio
Público
proceso
es
penal,
dentro de la praxis de la función
por
jurisdiccional,
recursos por lo que se le causen
en
ocasiones
el
tanto,
puede
Agente del Ministerio Público de la
agravios
adscripción interpone el recurso de
judiciales
apelación
jurisdiccional,
por
simple
mecánica
o
en
interponer
las
los
resoluciones
emitidas
por
pero
el
órgano
también
es
por instrucciones de sus superiores
cierto que en diversas ocasiones el
sin atender al contenido de fondo
titular de la acción penal interpone
de
el recurso de apelación en contra
la
resolución;
ello
trae
como
consecuencia en diversas ocasiones
de
daños
sólo
irreparables
para
los
sentencias
definitivas,
propósito
de
con
el
proteger
su
cumplimiento
a
sentenciados sin importar el daño
empleo,
que se les causa; quizá otras veces
instrucciones de sus superiores sin
para proteger su empleo, tal es el
que
caso
se
minuciosa
de
resolución, lo que ha ocasionado en
de
que
interpone
por
este
impugnación.
tema
lo
regular
medio
Considero
elegido
es
de
que
el
la
relevancia
se
en
haya
irreparables
por
estudio
pronuncia
para
el
poder
de
manera
fondo
práctica
jurídica, para lo cual se realizó un
sistemático
revisado
de
cotidiana
a
los
ejemplo,
daños
sentencia
cuando
una
la
el
dos,
juzgador
resolución
judicial
profundizar y entender la mecánica
condenatoria
de
persona y lo condena a sufrir una
este
trabajo
de
investigación
jurídica.
contra
de
una
pena privativa de libertad por el
término
Para
sostener
improcedencia
apelación
en
del
por
Representante
de
tratándose
de
recurso
parte
la
la
de
dos
imposición
de
de
concediéndole
del
suspensión
Sociedad,
años
el
y
una
beneficio
condicional
a
la
multa,
de
de
la
la
condena o de la conmutación de la
sentencias
sanción,
por
condenatorias se propone en base a
requisitos
que
las siguientes consideraciones:
beneficios,
que
22
satisfacerse
señalan
en
tales
estos
ocasiones
el
Sección Científica
sentenciado
conforman
y
su
Defensor
expresa
mente
con
se
Tribunal
la
consecuencia,
Superior
de
Justicia,
queda
en
firme
la
resolución por haber la encontrado
resolución de primera instancia, lo
ajustada a Derecho, en el entendido
cual
de que el sentenciado se encuentra
sentenciado.
privado
de
su
libertad
por
lo
que
al
Agente
del
Ministerio
ya
ocasionó
daños
al
personal,
conformarse
el
Por otra parte, el juzgador al
Público
dictar
una
sentencia
penal
expresamente o al no interponer el
condenatoria, realiza estudio sobre
recurso
la individualización de la pena, que
de
apelación
causaría
estado la misma, por lo que una vez
significa
que se cubrieran los beneficios el
sanción penal correspondiente, de
sentenciado obtendría su libertad,
acuerdo
pero el caso no es así, porque al
exteriores
de
ejecución
interponer el recurso de apelación
peculiares
del
delincuente,
el
Público,
como lo establecen los artículos 64
ambos
y 65 del Código Penal para el Estado
efectos y se ordena la remisión de
de Nayarit, que entre otras cosas
los autos originales al tribunal de
establecen
alzada
sanciones,
Agente
mismo
del
que
Ministerio
se
para
admite
la
en
sustanciación
del
la
adaptación
a
las
de
circunstancias
la
y
a
de
las
tal
aplicación
que
la
acuerdo
y
de
a
sus
recurso planteado, ello impide que
reglas generales establecen, que los
el
Tribunales
sentenciado
beneficios
se
acoja
concedidos
a
los
por
el
aplicarán
establecidas
para
órgano jurisdiccional, lo que trae
teniendo
como
el
circunstancias
su
ejecución,
consecuencia
sentenciado
siga
que
privado
de
las
sanciones
cada
en
delito,
cuenta
exteriores
las
peculiares
las
de
del
libertad en el Centro Penitenciario,
delincuente, así como la naturaleza
lo que acarrea un daño irreparable
de la acción u omisión, los medios
para el sentenciado toda vez que
empleados
por
gravedad
lo
regular
para
resolver
en
para
del
ejecutarla,
daño
causado,
la
el
segunda instancia es en un plazo
peligro
mínimo de tres meses, dándose el
educación,
caso de que en algunas ocasiones el
costumbres
Agente
precedente del sujeto, los motivos
del
interpone
Ministerio
el
recurso
Público
pero
no
corrido,
la
la
edad,
ilustración,
y
la
la
las
conducta
que lo impulsaron o determinaron
expresa agravios, siendo declarado
a
desierto
económicas, las especiales en que
por
el
parte
recurso
de
la
de
Sala
apelación
Penal
del
delinquir,
sus
condiciones
se encontraba en el momento de la
23
Sección Científica
comisión del delito, así como sus
acusatorias sobre este delito, si el
vínculos de parentesco, de amistad
juzgador
o
privativa de libertad al sentenciado
nacidos
de
otras
relaciones
impone
una
pena
sociales, la calidad de las personas
por
ofendidas, y las circunstancias de
multa de un día de salario mínimo,
tiempo, lugar, modo y ocasión, que
para
demuestran
la
individualización de la pena en su
culpabilidad
del
mayor
o
menor
término
lo
cual
de
en
seis
el
meses
capítulo
y
de
Por
respectiva resolución esgrimió los
una
razonamientos
y
resolución definitiva condenatoria
para
la
deberán
cada
haciéndolo con las facultades que
uno de estos requisitos al momento
le otorga el arbitrio judicial, y en
de
ese
tanto,
al
delincuente.
el
pronunciarse
tomarse
individualizar
en
la
cuenta
pena,
lo
que
imponer
sentido,
la
consideraciones
pena
mínima,
función
de
la
viene siendo el arbitrio judicial, es
acusación
decir, que el juzgador, por ejemplo,
quedó cumplida, es decir, que si en
en
su
el
delito
de
Allanamiento
de
por
pliego
de
parte
del
conclusiones
fiscal
acusó
Morada previsto y sancionado por
formalmente a la persona por su
el artículo 280 del Código Penal en
responsabilidad
vigor, establece que se impondrá
comisión
de seis meses a dos años de prisión
Allanamiento
y
pues que se viola el principio del
multa
de
uno
a
diez
días
de
penal
del
en
delito
de
la
de
Morada,
resulta
salario, al que sin motivo justifica
arbitrio
do
permanezca
jurisdiccional, por ser una función
engaños
o
propia
la
consecuencia
no
persona autorizada para darlo, a un
Agente
Ministerio
Público
departamento,
acusador,
en
virtud
que
condenó
por
penal
la
se
introduzca
furtivamente
o
violencia,
sin
o
casa
o
o
con
permiso
vivienda,
habitada
o
de
aposento
a
sus
dependencias.
judicial
para
del
del
a
el
órgano
juzgador;
su
le
tal
agravia
de
al
se
responsabilidad
persona
que
acusó,
tampoco se transgrede el artículo
Por lo que el arbitrio judicial
21 Constitucional, sino al contrario,
que se establece en este tipo penal
fortalece
al
señalar
momento
de
individualizar
la
la
que
decisión
la
del
imposición
juez,
al
de
las
pena, el juzgador podrá moverse de
penas es propia y exclusiva de la
seis meses hasta dos años, por lo
autoridad judicial, que si bien es
que
Ministerio
cierto, como parte en el proceso el
Público al precisar su acusación en
órgano acusador puede interponer
su
el recurso de apelación, esto no le
si
el
Agente
pliego
de
del
conclusiones
24
Sección Científica
acarrea
perjuicio
por
agilización en el trámite del citado
tratarse de un órgano que represen
recurso, y con ello se cumple el
ta los intereses de la sociedad y
principio constitucional de que la
cuya
se
justicia debe ser pronta y expedita;
castigue a los responsables. En las
además se propone que si el Agente
relatadas
se
del Ministerio Público al interponer
del
el recurso de apelación no expresa
función
es
alguno
solicitar
que
circunstancias
considera
la
improcedencia
recurso de apelación por parte del
los
Agente
correspondiente, se le aplique una
del
Ministerio
Público,
agravios
dentro
del
término
entratándose de sentencias penales
multa
condenatorias,
días de salario mínimo vigente en
perjuicio
además
a
de
al
su
que
no
causar
de
cincuenta
a
doscientos
representación,
esta
se
perjuicio de la responsabilidad en
violaría
el
entidad
federativa
y
sin
principio del arbitrio judicial para
términos
el juzgador, porque en muchas de
Responsabilidades de los Servidores
las
Públicos,
ocasiones
el
procesado
y
su
de
la
porque
en
Ley
el
de
curso
del
defensor ofrecen medios de prueba
proceso penal se ha reiterado en
para demostrar la buena conducta
forma excesiva la interposición de
del primero, mismas que se toman
este medio de impugnación, y que
en cuenta al individualizar judicial
en muchas de las ocasiones el fiscal
mente la pena, por otra parte si se
no
condena al acusado, el Ministerio
considero como una deficiencia y
Público obtuvo lo que pidió en su
falta de cumplimiento, además de
pliego de conclusiones acusatorias,
que causa daños irreparables para
razones por las cuales debe carecer
el
de legitimación para interponer el
virtud de que entorpece el proceso
multicitado recurso.
penal,
expresa
los
procesado
por
o
tal
agravios,
lo
cual
sentenciado,
razón
no
en
puede
quedar a la potestad únicamente
Por otra parte, con el objeto
del Agente del Ministerio Público;
de regularizar la sustanciación del
con ello se desvincula la función
recurso de apelación, se propone
jurisdiccional y se cumple con el
que el término para interponerlo
principio de igualdad en las partes,
será el de diez días si se trata de
lo
sentencias
eficaz impartición de justicia.
definitivas
y
de
cinco
que
conllevaría
días si se trata de autos, y que en
dicho término deberán expresar sus
CONCLUSIONES:
agravios correspondientes, lo que
traerá
como
consecuencia
la
25
a
una
sana
y
Sección Científica
Por
propone
todo
la
lo
anterior
reforma
Procedimientos
al
Penales
se
término de diez días si se trata de
Código
sentencias definitivas, o dentro de
para
el
cinco
días
si
fueren
autos
o
Estado de Nayarit para quedar de la
sentencias interlocutorias, para el
siguiente manera:
Agente
del
dentro
de
Artículo
Ministerio
308
Público
legitimación
para
bis.-
El
carecerá
de
interponer
el
expresar
Ministerio
dicho
por
Público,
término
escrito
los
y
deberá
agravios
correspondientes, y si no lo hiciere
se
le
aplicarán
de
cincuenta
a
recurso de apelación en sentencias
doscientos días de salario mínimo,
condenatorias,
además
cuando
obtuvo
lo
solicitado.
términos
será
de
sancionado
la
en
Ley
los
de
Responsabilidades de los Servidores
Artículo 310 bis.- La apelación
podrá
interponerse
dentro
Públicos para el Estado de Nayarit.
del
A EXCEPCIÓN DE: COPIAS CERTIFICADAS Y REGISTRO DE TITULOS
QUEJAS: TELS. (311) 216-09-00. 216-09-01 EXT. 106. FAX EXT. 180
DIRECTO: (311) 216-09-73, EMAIL: [email protected]
26
Sección Científica
LOS PERÍODOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Lic. Rogelio Nava Álvarez
Juez mixto de primera instancia de Las Varas, Nay.
INTRODUCCIÓN
les, abarcando estos preceptos la
De acuerdo con lo que dispone
el
Artículo
1º
del
Código
reglamentación no solo de los actos
de
que
se
realizan
en
el
llamado
Procedimientos Penales vigente en
proceso, pues también comprende
la Entidad, el procedimiento penal
la de aquellos que se llevan a cabo
tiene cinco períodos; ahora bien,
por o ante órgano jurisdiccional y
antes
que
de
analizar
éstos
primeramente
conviene
distinguir
procedimiento
y
proceso:
no
están
dentro
técnicamente
de
puede
lo
que
llamarse
el
proceso, e igualmente los actos que
procedimiento penal podemos definirlo
no realizados por o ante autoridad
como
judicial
el
conjunto
reglamentadas
de
actividades
por
preceptos
objeto
pueden
para,
ser
en
su
de
terminar
calificados
caso,
correspondiente;
qué
aplicar
la
por
hechos
como
los
que
estar
encaminados
A).-
Un
todas
conjunto de actividades; B).-
Un
parajurisdiccionales
siguientes
elementos:
Procedimiento
las
jurisdiccionales.
C).- Una finalidad.
finalidad
cuanto
al
conjunto
el
regula
por
buscada
se
las
las
y
Y
reglamentar
de
Penales
actividades,
conjunto de preceptos y,
En
que
puede concluirse, que el Derecho
de
tenemos
a
el Derecho. En este orden de ideas
sanción
y de acuerdo con
definición
podría
Juez pueda posteriormente dictar
delito
los
esta
bien
llamarse actos parajurisdiccionales,
previamente establecidos, que tienen
por
son
las
último,
la
ubica
actividades
en
a
las
actividades, se forma con todas las
que nos hemos referido, a efecto
acciones realizadas por las personas
de lograr la aplicación de la ley al
que en concreto intervienen, para
caso concreto, es decir, declarar la
que se determine la aplicación de
vinculación entre “el ser” y “el deber
la Ley Penal a un caso particular. Y
ser” contenido en la ley material.
Ahora
el conjunto de preceptos se integra
entenderse
con las reglas que dicta el Estado
para
regular
anteriores,
y
las
en
el
por
proceso
conjunto
de
debe
actos
procesales ligados entre sí como una
actividades
su
bien,
relación jurídica, por virtud del cual el
totalidad
constituyen lo que puede llamarse
el Derecho de Procedimientos Pena
27
Estado
otorga
objeto
de
su
resolver
jurisdicción
los
litigios
con
o
Sección Científica
relaciones de derecho sometidos a su
excepción
jurisdicción.
es
procedente
para
otorgarle la tutela jurídica en el
El proceso pues, es una serie
fallo
actos
se
objeto y fin del proceso es probar
para
los hechos y aplicar el Derecho en
llegar a su fin natural que es la
un proceso y mas concretamente
sentencia definitiva, con calidad de
en una sentencia justa, no es una
cosa
dificultad
de
concatenados
desarrollan
que
progresivamente
juzgada
y
resolutoria
del
definitivo.
Ahora
aislada
bien,
de
el
Derecho
conflicto. Dichos actos procesales
Procesal, ni tampoco se agota en el
entrañan
Poder
una
consistente
relación
en
el
jurídica,
conjunto
Judicial,
trátase
de
una
de
cuestión de derecho político, que
ligámenes de vinculaciones que la
como tal atañe a todo el Estado y a
Ley estable ce entre los sujetos de
su Constitución. Más aun el Estado y
la relación procesal.
particularmente en su concreción
Demanda,
contestación,
consignación,
preparatoria,
proceso
de
declaración
sentencia,
de
que
según
se
estado
de
derecho,
sólo
se
concibe si se observa a través de
el
dichos procesos y sentencias, que
trate,
son
los
únicos
que
le
permiten
constituyen la expresión externa de
reputarse
tal
las
mantener la paz social, mediante la
partes y el Juez, conformando tales
seguridad jurídica que garantice a
actos una unidad que se deriva del
cada
fin que persigue la cosa juzgada y
litigios de manera cierta y pacífica.
relación
que
se
da
entre
y
justificarse
gobernado
el
capaz
resolver
de
sus
por virtud de ésta, la protección de
un
derecho
pretensión
subjetivo
jurídica,
elevado
la
a
DESARROLLO DEL TEMA
Hecha
actuación
la
definición
del
del derecho material, el estado de
procedimiento y del proceso vamos
liga a la idea del proceso por ser el
a
titular
Procedimiento Penal, que como se
del
poder
jurisdicción
puede
y
en
resolver
soberano
virtud
los
de
del
los
períodos
del
dijo con antelación son cinco.
cual
litigios
analizar
El primero de ellos es el de
y
su
averiguación
autoridad. Obviamente el Estado no
consignación
externa estos actos de autoridad de
que
manera unilateral o a su capricho,
legalmente necesarias para que el
sino mediante el proceso, que es
Ministerio Público ejercite la acción
un
penal;
conflictos
mediante
método
de
actos
debate
que
de
sirve
previa
ante
comprende
entiéndase
los
las
por
a
la
Tribunales,
diligencias
esto
en
nuestro Derecho Procesal Penal, el
para constatar si la pretensión o la
28
Sección Científica
conjunto
de
desempeña
para
actividades
el
reunir
Ministerio
los
requisitos
que
detenido, y si no hubiere detenido
Público
tendrá el carácter de averiguación
presupuestos
de
y
judicial; en este período, cuando se
procedibilidad
ejercita
la
acción
penal
con
Tribunal
dentro
necesarios para ejercitar la acción
detenido,
penal. Es una etapa procedimental
término de referencia procederá a
(no de proceso) que antecede a la
tomar al inculpado su declaración
consignación
Tribunales,
preparatoria, recibiéndole a dicho
llamada también fase preprocesal,
inculpado las pruebas que solicite,
que tiene por objeto investigar el
desahogándolas
cuerpo
presunta
término
constitucional
responsabilidad del inculpado, para
resolver
su
que
se
sea
de
Procesamiento o Auto de Sujeción a
resolver si ejercita o no la acción
Proceso, de acuerdo al delito de
penal.
que
del
el
ante
los
delito
y
la
Ministerio
encuentre
en
Público
condiciones
Puede ser considerado también
como
un
situación
decretando
se
trate
Libertad
y
deberá
de
bien,
por
dicho
jurídica,
Auto
o
de
no
ya
Formal
Auto
de
haberse
demostrado ya sea los elementos
desarrolla antes del proceso penal,
constitutivos del cuerpo del delito
con
el
o bien, la probable responsabilidad
ejercicio de la acción penal. En esta
del inculpado en el mismo. También
etapa, el Ministerio Público recibe
en
las
los
garantía del inculpado, consagrada
cualquier
en el artículo 20 fracción I de la
finalidad
denuncias
particulares
o
de
que
dentro
del
se
la
procedimiento
el
preparar
querellas
o
de
de
este
período
por
ser
una
autoridad, sobre hechos que estén
Constitución
determinados
como
República, inmediatamente que lo
primeras
solicite el inculpado, el Juez deberá
delitos,
en
practica
la
Ley
las
General
de
la
diligencias, asegura los objetos o
otorgarle
instrumentos del delito, toma las
bajo caución, pero esto siempre y
huellas o vestigios que haya dejado
cuando el delito que se le imputa
su perpetración y busca la posible
no sea de los considerados como
responsabilidad
quienes
graves,
en
artículo
hubiesen
penal
Intervenido
de
su
comisión.
El
a
su
libertad
lo
157
Procedimientos
segundo
período
que
del
provisional
se
refiere
Código
Penales
en
el
de
vigor,
del
cuya garantía deberá fijar el Juez,
procedimiento es el Constitucional
garantizando además la reparación
de setenta y dos horas, cuando se
del daño y las sanciones pecuniarias
haya ejercitado la acción penal con
29
Sección Científica
que
en
su
caso
pudieran
para el caso concreto sometido a su
imponérsele.
conocimiento, analizando con mas
El tercer período que es el
de
Instrucción,
la
esencia
de
la
las
resolución; podemos así manifestar
los
que, en la sentencia el juez determina
tribunales con el fin de averiguar la
el enlace de una condición jurídica con
existencia
una
diligencias
comprende
detenimiento
practicadas
de
los
por
delitos,
las
consecuencia
jurídica.
En
esta
circunstancias en que hubieren sido
faena sobresalen tres momentos: Uno
cometidos
de
y
establecer
la
o
no
responsabilidad
clasificación
como
probar
la
inocencia
procesado
en
imputa
Representación
la
el
delito
que
convicción
de las reglas jurídicas, siendo muy
del
probable que un hecho exista real
le
mente
Social,
robustecer
la
tendientes
a
responsabilidad
del
La
el
acusación
y
el
determina
aportadas
sentencia
condenando
pronuncia
definitiva,
o
ya
el
momento
culminante
de
encargado
de
aplicar
que
hecho
comprobado.
Por
ubica en la actividad que realiza el
la
Juez
al
determinar,
consecuencia
al
la
hecho
ya
marco
que
embargo
actividad jurisdiccional, en ella el
órgano
lugar
último, el momento de voluntad se
acusado. Ahora bien, la sentencia
es
o
función
al
jurídicamente
su
sea
absolviendo
una
el
corresponde
defensa; y el Juez, apreciando las
pruebas
es
juicio
Juzgador por medio de raciocinios
Ministerio
acusado
por
exclusivamente lógica, en la que el
Público precisa ante los Tribunales
su
no,
interpretación,
clasificación
El período de juicio es aquel
cual
jurídicamente
les concede eficacia.
lo consignó.
el
y
carecer de pruebas a las que la Ley
procesado en el delito por el cual
durante
o
hechos quedan acreditados a través
quién también ofrecerá sus medios
de
voluntad
jurídicamente existe, es decir, qué
los medios de convicción encamina
a
o
Juez para conocer qué es lo que
el
procesado y su Defensor, ofrecen
dos
de
juicio
consiste en la labor que realiza el
proceso, es decir, tanto el Agente
Público
otro
de
El momento de conocimiento
En este período las partes en el
Ministerio
y
otro
decisión.
responsabilidad de los inculpados.
del
conocimiento,
que
es
la
corresponde
al
clasificado
la
hay
Ley
cual
dentro
del
establece.
Sin
algunos
que
creen
que en la sentencia no hay ningún
el
acto
Derecho resuelve sobre cual es la
de
voluntad,
sino
una
exclusiva interpretación lógica de
consecuencia que el Estado señala
30
Sección Científica
preceptos
la
pruebas que estimen pertinentes y
sola
que puedan practicarse dentro de
la
los quince días siguientes al en que
interpretación de la ley no tiene
se notifique el auto que recaiga a
que conducir necesariamente a una
la
decisión
única
Analizando
correcta,
sino
cual
se
jurídicos,
merced
desemboca
decisión.
Por
a
otra
a
una
parte,
como
la
sola
posiblemente
a
solicitud
de
ese
la
prueba.
artículo
debemos
decir, que no es congruente con el
varias decisiones que son todas, en
artículo
cuanto sólo se ajusten a la norma
ordenamiento,
aplicable; también debemos decir
período
de
que en las resoluciones del órgano
comprende
las
jurisdiccional hay que distinguir la
practica
sentencia
Público, necesarias para el ejercicio
de
otras
determinaciones.
Para
1º
el
del
mismo
puesto
que
el
averiguación
diligencias
Agente
del
que
Ministerio
de la acción penal, por lo que se
esto
y
por
último
considera
que
tenemos el período de ejecución,
comento
es
que comprende desde el momento
innecesario,
en
procesado y su defensor como el
que
causa
sentencia
ejecutoria
dictada
por
la
el
ya
que
Agente
del
Tribunales, hasta el cumplimiento o
pueden
aportar
extinción
de
antes
aplicadas.
Estos
procedimiento
sanciones
períodos
Ministerio
el
Público,
pruebas
hasta
cerrar
el
período
de
por
lo
que
es
instrucción,
no
necesario agotar la averiguación, ya
aludido en renglones anteriores, es
que los períodos del procedimiento
propiamente para el procedimiento
penal no lo contemplan después de
ordinario y al que alude nuestro
que
Código Procesal Penal. Ahora bien
Público ha ejercitado acción penal.
obstante
Procesal
los
Penal
períodos
penal
en
su
ordenamiento
señala,
que
que
que
tanto
e
hemos
no
a
de
de
en
desafortunado
los
las
artículo
nuestro
señala
del
en
cuando
1º,
Ministerio
Por lo que de lo anterior se concluye,
que
dicho
artículo
el
del
CONCLUSIONES.
procedimiento
su
Agente
Código
claramente
artículo
el
el
artículo
Procedimientos
188
Penales
del
para
Código
el
Estado
de
de
Nayarit, no solamente es desafortunado sino
188
innecesario,
Tribunal
por
lo
que
debe
derogarse
el
mismo para que de acuerdo con lo que dispone
el
considere agotada la averiguación,
artículo
cerrado
mandará poner el proceso a la vista
el
282
período
del
de
dicho
Ordenamiento,
instrucción
se
mande
poner la causa a la vista del Ministerio Público
por
del Ministerio Público por tres días
cinco
días
para
conclusiones por escrito.
y por otros tres al acusado y su
defensor, para que promuevan las
31
que
formule
sus
Sección Científica
RECLUSIÓN DOMICILIARIA
LIC. JOEL JIMÉNEZ CAMACHO
SECRETARIO DE LA SALA PENAL DE ESTUDIO Y CUENTA
INTRODUCCIÓN
El
PROPUESTA:
presente
RECLUSIÓN
tema
DOMICILIARIA,
titulado
DEROGACIÓN
nace
DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO
a
DE
LA
PARTE
ÚLTIMA
partir de una inquietud propia en
72
el
ESTADO, Y QUE CONSISTE ESPECÍFICA
desarrollo
laboral,
dentro
del
DEL
CÓDIGO
Poder Judicial, cuya función es la
MENTE
aplicación de la justicia, en toda la
ENTIDAD”.
...”O
PENAL
RADIQUE
PARA
FUERA
DE
EL
LA
extensión de la palabra, “dar a cada
Partiendo
quien lo que le corresponda en una
del
artículo
1°
igualdad de condiciones, sin mediar
Constitucional, el cual entre otras
nacionalidad, raza, religión, color de
cosas
piel, etc”. En primer lugar se parte
gozará de las garantías que otorgue
del
esta Constitución, al igual que el
entendimiento
de
que,
el
refiere
que
todo
individuo
derecho es un orden de relación
artículo
social, que se explica a partir de la
leyes, expresa; “que el varón y la
regulación de la conducta social del
mujer son iguales ante esta Ley”;
hombre para su convivencia; la que
siendo
es pugnada a partir de la seguridad
todo el individuo que radique en
jurídica,
la
nuestro país, es por ello nuestro
protección de los bienes jurídicos
interés en reformar el artículo 72
de los miembros del Estado, para el
del
establecimiento
mantenimiento
partiendo de que dicho precepto
del equilibrio de la paz y del orden
legal diferencia a las personas por
social;
en
función
cuyas
y
de
del
mismo
principios
Código
de
Penal
cuerpo
igualdad
para
el
de
en
Estado,
de
la
el simple hecho de no ser de este
llevan
a
Estado, lo cual se contrapone con
castigar a su infractor, siendo en el
nuestra máxima ley, que lo es la
presente caso a estudio el reproche
Constitución
de
República,
Legislación
normas
4
Penal
culpabilidad,
nos
por
su
responsabilidad en la comisión de
sexo,
un
embargo
delito
de
culpa
y
no
precisamente la intencionalidad.
32
la
raza
Punitiva
General
cual
ni
no
Estado,
la
diferencia
color,
nuestra
del
de
más
sin
Legislación
de
manera
Sección Científica
racista
y
entre
mexicanos,
se
los
bajo
mismos
aplica
como
el
influjo
de
drogas
enervantes...”.
lo
expresa el artículo 72 del Código
Partiendo
Penal, el cual a la letra dice: “Los
del
artículo
en
delitos culposos se sancionarán con
comento, así como del artículo 16
prisión de tres días a seis años o
Constitucional, el cual aduce que:
multa
“nadie
hasta
noventa
el
equivalente
días
suspensión
del
hasta
de
salario
dos
años
de
puede
ser
molestado
en
su
y
persona, familia, domicilio, papeles
o
o
posesiones,
sino
en
virtud
de
derechos
mandamiento escrito de la autoridad
para ejercer profesión u oficio y en
competente que funde y motive la
su
causa legal del procedimiento.
privación
definitiva
caso
hasta
definitiva
motores
por
para
o
de
tres
manejar
maquinaría,
años
o
vehículos,
cuando
No
el
podrá
librarse
sino
aprehensión
conducción de vehículos según sea la
judicial y sin que preceda denuncia o
culpa grave o leve.
querella
un
la
de
delito se cometa con motivo de la
de
por
orden
hecho
autoridad
que
la
ley
señale como delito, sancionado cuan
do
Cuando se cometa un ilícito de
culpa
no
activo,
se
sino
detendrá
que
será
al
libertad
sujeto
recluido
menos
con
y
pena
privativa
existan
datos
de
que
acrediten el cuerpo del delito y que
en
hagan
forma domiciliaria.
probable
la
responsabilidad
del indiciado.
No
gozará
reclusión
persona
culpa
del
beneficio
domiciliaria
que
con
cometa
motivo
vehículo,
de
delito
de
orden
de
deberá
éstas
se
disposición
encuentren
en
plenamente
comprobado
influencia
de
drogas
La autoridad que ejecute una
aquella
tránsito
un
cuando
estado
de
de
alguna
ebriedad
o
bajo
enervantes
judicial
de
poner
y
del
aprehensión
al
inculpado
Juez,
bajo
su
sin
a
dilación
más
estricta
la
responsabilidad. La contravención a
o
lo anterior será sancionado por la
Ley Penal.
radique fuera de la entidad.
En
No se impondrá pena alguna a
los
casos
de
delitos
quien por culpa, y con motivo del
flagrantes, cualquier persona puede
tránsito
ocasione
detener al indiciado poniéndolo sin
lesiones u homicidio a su cónyuge,
demora a disposición de la autoridad
concubino,
ascendientes,
inmediata,
descendientes o hermanos, siempre
prontitud,
que no se encuentre en estado de
Público...”.
de
vehículo,
ebriedad plenamente comprobado o
33
y
a
ésta,
la
con
del
la
misma
Ministerio
Sección Científica
De
Por otra parte debemos de
decir
que
podrá
exceder
indiciado
autoridad
judicial
imprudencial, por una persona que
del
de
no
sea
plazo
72
puesto
a
el
delito
que
radique
en
esta
entidad
federativa de Nayarit, siendo en la
su
hipótesis de que sea un delito de
los graves como lo es el hecho de
un auto de formal prisión, en el que
expresarán:
al
se ha cometido un ilícito de manera
disposición, sin que se justifique con
se
arriba
“Ninguna
setenta y dos horas a partir de que
el
se
conocimiento de que una vez que
artículo
reza:
ante
anterior
19
el
Constitucional
detención
lo
causar
se
homicidio
automotor
circunstancias
así
delictivo se detendrá al pasivo en
la
flagrancia, y dentro del término de
averiguación previa, los que deberán
ley, se le hará saber después de las
como
ser
los
datos
bastantes
ejecución,
que
para
arrojen
comprobar
el
averiguaciones
cuerpo del delito y hacer probable la
por
vehículo
impute al acusado, el lugar, tiempo y
de
y
con
ese
hecho
ministeriales,
que
ha quedado a disposición de una
responsabilidad del indiciado.
autoridad
judicial,
y
dentro
del
término de ley le fue tomada su
Este plazo podrá prorrogarse
únicamente a petición del indiciado,
declaración preparatoria y resuelta
en la forma que señala la Ley...”.
su situación jurídica, dictándosele
auto de sujeción a proceso por el
Debemos
decir
la
delito de homicidio imprudencial,
Legislación Procesal de la materia
habiéndosele negado su reclusión
en el capítulo II, del Título Cuarto,
domiciliaria desde el principio de
en su encabezado expresa: “AUTO DE
su detención y puesto ante el Fiscal
FORMAL
A
investigador, al igual que ante la
PROCESO Y DE LIBERTAD POR FALTA DE
autoridad judicial, con un auto de
PRISIÓN,
que
DE
SUJECIÓN
ELEMENTOS PARA PROCESAR”.
Artículo
delito
cuya
176.-
existencia
comprobado
no
privativa
libertad
de
sujeción a proceso por no radicar
“Cuando
se
merezca
o
la
el
en esta entidad, sino en cualquier
haya
otra, siendo inclusive de un Estado
sanción
vecino
sanción
como
lo
es
el
caso
de
Jalisco, cuya radicación lo es a diez
sea alternativa, se dictará un auto
con todos los requisitos de formal
o quince minutos de distancia del
prisión,
lugar
sujetando
a
proceso
a
las
donde
se
cometieron
los
personas contra quienes aparezcan
hechos delictuosos y por ello no
datos suficientes para presumir su
tiene
responsabilidad, para el sólo efecto
domiciliaria.
de señalar el delito por el cual se ha
derecho
a
¿Tiene
una
más
reclusión
garantía
un ciudadano que ha adquirido su
de seguir el juicio”.
ciudadanía, por no ser mexicano de
34
Sección Científica
nacimiento o cualquier otro, sino
especificado, se le están violando
que
sus
ha
adquirido
la
misma
por
garantías
individuales
naturalización y que a la fecha ha
privándole de su libertad, cuestión
radicado
seis
más sagrada para el ser humano,
meses, tiempo necesario que según
por un ilícito que no merece pena
la
es
privativa de libertad según quedó
la
plasmado
en
esta
Constitución
necesaria
entidad
del
para
Estado,
adquirir
en
el
artículo
19
residencia en este Estado, que una
Constitucional, el cual en ninguna
persona que nació en uno vecino,
de sus partes menciona que podrá
cuyas raíces progenitoras las tiene
ser detenido o quedarse recluido
a tres o cuatro kilómetros de esta
en una prisión persona alguna que
entidad,
merezca
que
nacionalizado
el
extranjero
cuyas
raíces
de
pena
únicamente
expresa,
origen las tiene a gran distancia de
ser
kilómetros?.
Rehabilitación,
recluidas
cuales
¿Con el auto de sujeción a
proceso
no
estaríamos
alternativa,
se
les
que
en
podrán
Centros
personas
haya
sino
de
a
las
acreditado
el
cuerpo de un delito y su probable
violando
responsabilidad,
acaso el artículo 19 Constitucional?.
merezca
en
cuando
ilícito
menos
que
pena
privativa de libertad, no obstante
Partiendo de ahí es urgente y
necesario
del
de la materia, en su artículo 178
artículo 72 del Código Penal para el
prevé la hipótesis al manifestar: “el
Estado, que se ha especificado en
auto de formal prisión se notificará
líneas anteriores, a partir de que
al
según nuestra carta magna debe de
establecimiento donde se encuentre
existir
derogar
el
párrafo
que la propia legislación ilustrativa
igualdad
entre
podrá
ir
más
allá
de
o
responsable
del
detenido el inculpado.
los
habitantes de este país y ninguna
ley
jefe
Si este funcionario no recibe
la
copia autorizada de la mencionada
supremacía de la Constitución en
resolución, dentro de las 72 horas
perjuicio de la sociedad, por lo que
siguientes al acto en que se puso al
sus leyes deberán ser equitativas
inculpado a disposición de su Juez, o
entre
bien
los
hombres
y
no
deberá
obstante
Legislación
de
Penal
que
lo
que
expire
del
la
término
constitucional que le fue notificado,
razón en contra de persona alguna,
no
vez
ampliación
existir discriminación por ninguna
y
una
dará
nuestra
a
situación
está
conocer
al
por
citado
escrito
Juez
esta
y
al
Ministerio Público en el momento de
atribuyendo en el precepto jurídico
concluir el plazo, y si no obstante no
35
Sección Científica
recibe la copia autorizada del auto
efecto
de formal prisión dentro de las tres
legislaciones y exigir aplicabilidad
horas siguientes, pondrá en libertad
de
al inculpado. De todo ello se dejará
plasmado
el
propuesta
la
Derecho
el
párrafo
pretende
que
suprimir
DE
LA
Constitucionales;
por
ENTIDAD”,
pero
principal
mente a este último, el cual refiere
ninguna
persona
no
es
podrá
porque
ser
se
ha
reunido el cuerpo del delito, así
como la probable responsabilidad
de un individuo, cuya sanción del
infraccionado
menos
pena
merezca
privativa
de
libertad, bajo esa tesitura debemos
de decir, que existe una aberración
jurídica en el artículo 72 del Código
Penal
para
este
Estado,
debiendo prevalecer ante todo la
supremacía de la Constitución, ya
si
Estados
bien
el
párrafo
que
derivados
de
es
tienen
cierto
que
autonomía
a
los
mismos,
existir el párrafo multicitado.
prevén los artículos 1, 4, 14 y 19
que
de
los
se
la
y
no
existe igualdad en las personas al
anteponerse a las disposiciones que
Punitivo
que
violabilidad
que expresamente refiere: “...Ó RA
cuando
Política
Constitución, de los cuales existe
72 del Código Penal para el Estado,
si
deberán
los artículos mencionados en líneas
nal del párrafo tercero del artículo
detenida,
cierto
pretende suprimir va más allá de
o
Deberá adicionarse la parte fi
ilícito
de
superiores,
FUERA
menos
no
Constitución
caso
esta
CONCLUSIONES.
que
que
propias
Estados Unidos Mexicanos, siendo el
tener
derogar.
DIQUE
no
sus
contraponerse a lo establecido por
Por lo anterior, resulta una
de
redactar
mismas,
resulta
constancias en autos”.
aberración
las
de
los
para
36
Sección Científica
JUSTICIA PARA MENORES
LIC. LAURA ELENA FLETES.
SECRETARIA CONSEJERA
INTRODUCCIÓN
Resulta
población de menores en la que se f i n c a
demasiado
pretencioso
el
futuro
de
México,
estamos
el querer establecer un modelo de
obligados
justicia para menores infractores,
origen de la criminalidad de meno
pues
ciertamente
un
res, para poder extraerla de raíz,
reto
difícil
constantes
dado que la función de los Consejos
cambios sociales; sin embargo no
Tutelares para Menores Infractores,
por ello se debe perder interés, al
debe ser retomada a fin de evitar
ser evidente que las instituciones vi
que
gentes
potencialmente
no
por
han
delincuencia
pues
en
índice
constituye
los
logrado
entre
la
los
actualidad
creciente
frenar
de
la
menores,
existe
del
los
a
buscar
infractores
mañana,
los
las
de
causas
hoy
de
sean
delincuentes
debiendo
para
ello
un
poner un real interés en el menor
delincuencia
no como sujeto de Derecho, sino
precoz, debido a la debilidad de los
también
valores familiares, así como por la
social.
como
un
ser
bio-psico-
influencia nociva que ejerce el me
dio
social,
los
comunicación,
minoría
de
medios
las
edad,
pandillas
podemos
ataca
de
Cada día resulta más común
ser
escuchar en las noticias sobre meno
delincuentes
res hasta de 6 años que cometen
pueden
responsables,
descartar
y
no
delitos. De ahí la importancia de
no
se
destacar la diferencia que existe en
científica
y
los menores, tanto en lo biológico
que
manera
y
CRIMINALIDAD DE MENORES
la
no
considerados
penalmente
de
si
responsable la conducta antisocial
como
desplegada
cuando el legislador pretenda en
por
los
menores,
en
lo emocional, pues aún
en
un olvido “involuntario”, designar a
muchos de los casos, esos menores
las personas menores de 18 años
sin
(16
tendremos
que
afrontar
tratamientos
convertirán
en
que
adecuados
los
se
en
“menores”;
delincuentes
nuestro
empero,
Estado)
con
como
ello,
no
logra salvar las diferencias reales
adultos del mañana.
que existen entre la infancia y la
Por
ello,
al
ser
precisamente
adolescencia
la
37
propiamente
dicho.
Sección Científica
Diferencias
que
destacar
por
revisten
en
la
la
es
necesario
importancia
aplicación
desarrollo psicosocial y el tipo de
que
de
un
tratamiento o medida tutelar, ya
que
no
es
igual
importancia
en
tiene
gran
función
de
la
peligrosidad del sujeto.
a).- Los mayores de seis años
madurez y comprensión (por más
(edad mínima para poder ser Inter.
precoz
un
nado), pero menores de 14 (edad
niño de 7 años, que en el que ya
mínima para poder trabajar, y edad
tiene 14 ó 16, aún cuando éste por
mínima
la
mujeres;
se
entrada
considere)
de
demuestre
grado
que
de
que
el
conducta,
la
en
adolescencia
inestabilidad,
por
para
poder
artículo
casarse
148
del
las
Código
Civil).
consiguiente, es importan te hacer
b).- Los mayores de 14 años,
notar estas diferencias a fin de que
pero menores de 18 (edad mínima
cuando la medida a aplicar sea de
penal).
internamiento,
exista
una
Este
separación de sexos y de edades.-
grupo
puede
dividirse
en dos: uno de 14 a 16 años y otro
de 17 y 18 años.
1.- DELINCUENCIA INFANTIL
Como
La distinción es importante
hay
en cuanto a estudio en la teoría, y
en
cuanto
a
prevención
diferencias
cuantitativas
y
y
Las
cuantitativas
fácilmente
la
observar,
cualitativas importantes.
tratamiento en la práctica.
Técnicamente
podremos
diferencia
deducibles
estadísticas
que
son
de
daremos
las
a
basada en la edad adolece de varios
continuación;
defectos, en cuanto que, a igual
consisten en variedades delictivas,
edad cronológica, no corresponde
modus operandi, motivación, etc.
las
cualitativas
igual desarrollo integral.
El
Para
hacer
una
diferencia
entre
criminalidad
problema
adolescencia
clara
no
biológicos,
como
contexto
diferencial
adolescencia,
consideración
caracteres
secundarios,
tomando
no
sexuales
sino
solamente
primarios
también
la
juventud
solamente
infantil y juvenil, debemos tomar
línea
y
de
sino
de
la
niñez,
depende
factores
también
socieconómico
en
del
que
estos conceptos se manejan.
en
los
En
y
un
interesante
artículo,
Gilda Waldman describe el cambio
el
38
Sección Científica
Por otra parte, ya Nicéforo
de la posición del niño dentro de la
estructura
familiar
precapitalista
de
hasta
la
el
notaba
época
momento
que:
“Asistimos,
el
siglo
prematuramente
principió
a
cambiar
el
se
fue
diferenciando
joven
se
y
prematuramente”.
concepto de niño, y cómo poco a
poco
en
nuestra sociedad a un doble fenómeno:
actual, indicando cómo a partir del
XVI
pues,
hace
hombre
envejece
también
No
queremos
decir con esto que la duración de la
hasta
vida media haya disminuido, sino
crear un concepto de niñez.
que se abrevia el período infantil y
La
autora
habla
de
el período senil se alarga.
una
mitología de la niñez, que coincide
en
muchos
mitología
aspectos
de
la
con
feminidad,
Una
la
vez
hechas
estas
observaciones, e insistiendo en la
y
dificultad
concluye diciendo, que la situación
que
generalizaciones,
de la niñez se caracteriza por:
tema,
a).- La dependencia física
las
b).- La represión sexual
acarrean
las
trataremos
el
no sin antes reconocer que
conductas
antisociales
de
los
niños, por su escasa gravedad, no
c).- La presión familiar.
pueden, por lo general, calificarse
No
podemos
olvidar
encontraríamos,
existe una ley de la precocidad, que
indica que
argumentos
adolescentes tratan de ser mayores
contrario,
existe
la
podremos
que
disolverían
el
delito por falta de alguno de sus
por el
ley
como
pues
ver en el capítulo correspondiente,
todos los niños y los
de lo que en realidad son;
“delincuentes”,
como
que
elementos.
del
retardamiento contínuo por la cual
La
los adultos persisten en continuar
dirige
siendo jóvenes.
“delincuencia”
generalmente
propiedad
en
sus
infantil
se
contra
la
formas
más
simples: robo y daño en propiedad
Estas dos leyes tienen valor
ajena.
criminológico, ya que una forma de
intentar ser “grande” es agrediendo,
demostrando
fuerza
además hay adultos
actos
de
y
El monto de estos pequeños
poder;
robos es reducido, y raramente se
que realizan
vandalismo,
comete
como
fuera
de
la
escuela
o
la
familia. Con excepción de aquellos
expresión de “juventud”.
menores que roban por necesidad,
o porque son mandados a robar por
39
Sección Científica
sus
padres
mayores,
u
el
satisfacer
otras
niño
personas
roba
pequeños
golosinas,
cine,
2.- LA DELINCUENCIA JUVENIL
para
La delincuencia juvenil es en
deseos:
diversiones,
todos
etc.
aspectos,
peligrosa. En
Los daños a la propiedad ajena son
toda
causados
por
desde
travesura.
Por
juego
la
socialmente
más
ella encontramos ya
gama
de
la
criminalidad,
o
como
escasa
fuerza
homicidio agravado. Se tiene ya la
física no son comunes los delitos de
fuerza para los delitos contra las
lesiones u homicidio, y los sexuales
personas (lesiones, homicidios), y la
son
capacidad para los delitos sexuales
su
escasos
y
han
sido
influenciados o provocados por los
el
pequeño
robo
hasta
el
(violación, estupro).
mayores.
A reserva de desarrollar con
La
criminalidad
infantil
toda
amplitud
el
tema
en
los
abunda, como lo hemos señalado,
capítulos
en pepenadores, voceadores, etc.,
señalar que el adolescente es muy
aunque
influenciable, y que su deseo de
no
es
privativa
de
estos
menores.
siguientes,
debemos
libertad y su prepotencia, lo llevan
a
Es
necesario
reconocer
que
actividades
extrañas
y
antisociales.
ciertas conductas, aunque cargadas
de
negatividad,
considerarse
pueden
en
“normales”
Mientras que en otras épocas
la
estas actitudes no se daban, pues
infancia, ya que se está en pleno
las
proceso
estaban
de
socialización.
¿Quién
fuerzas
impulsivas
reprimidas
del
joven
o
eran
siendo niño no ha robado algo, no
canalizadas en otras formas, en la
ha reñido con sus compañeros, no
época
ha
han
injuriado
y
mentido,
no
ha
destruido objetos ajenos?
actual,
de
explotado,
profunda
crisis,
aprovechando
el
debilitamiento del núcleo familiar y
las facilidades del mundo moderno.
Sin
cada
vez
embargo,
con
se
mayor
presentan
frecuencia
En
muchos
países
los
conductas altamente preocupantes,
adolescentes ganan una proporción
como
la
del total del ingreso de los adultos,
y
más elevada que con anterioridad.
el
uso
prostitución
de
inhalantes,
infantil
homosexual)
y
la
(hetero
violencia
Se
indiscriminada.
han
económicos
planteado
importantes
cambios
en
el
grupo juvenil de más edad, el de 15
40
Sección Científica
a 21 años. La urgencia de atraerse
un
comercialmente
droga
público
a
ese
tiene
del
sociales
éxito
y
con
profusión
desorden.
de
Actualmente
tenemos “tocadas” y festivales.
necesariamente
consecuencias
amplias;
sector
gran
muy
probablemente
la
Lo que sí tuvo éxito fue la
más
importante de ellas es el intento de
violencia,
persuadir a los adolescentes de que
propicio, durante los años de 1955
constituyan
a 1960 con 925 detenidos por riña y
un
grupo
cultural
que
independiente, distinto del grupo
escándalo,
infantil o del adulto.
anterior.
La
imitación
extralógica
llegó
por
a
un
498
medio
del
año
Durante los años de 1963 a
se
hace cada vez más preocupante, ya
1966
que no se detiene tan sólo en las
volvería con virulencia inusitada a
formas
y
partir de 1968, llegando a extremos
a
que
de
vestir
extravagantes,
afeminadas
sino
que
llega
el
homosexualismo
y
un
analizaremos
poco,
en
el
pero
capítulo
siguiente.
todo género de depravaciones, a la
droga,
disminuyó
el
El
crimen.
nuevo
tipo
de
violencia
juvenil era muy diferente al hasta
En
nuestro
medio
la
ahora
moda
conocido,
en
primer
lugar
feminoide o “unisex”, que ha tenido
por el uso de armas (y no “a mano
tanto
limpia”
éxito
(curiosamente
en
otros
aquellos
homosexualidad
países
en
como
arreglaban
hasta
que la
entonces sus asuntos los jóvenes);
es mayor), no ha
en segundo lugar, por el tipo de
prosperado, y era de esperarse por
armas
la
cachiporras, etc), que no era ya el
conformación
psicológica
de
nuestro pueblo.
(cadenas,
cuchillo
de
la
manoplas,
riña
común,
sino
armas más para lesionar que para
La
mayor
música
éxito,
ha
aunque
tenido
como
un
matar. En tercer lugar, por la causa,
moda
que
en
muchos
casos ni siquiera
pasajera; ya que la amplia tradición
existía,
o
musical de México es una defensa
algunos
confesaron
ante
“puro
las
exóticas
canciones
gusto”,
alguna
extranjeras.
nada
era
riña
que
totalmente
que
banal:
era
por
otros intervenían en
en
ver.
la
que
Otra
no
tenían
distinción
festival
importante es que se peleaba en
de triste memoria (Avándaro), tuvo
ventaja numérica, lo que para el
Sin
embargo,
algún
41
Sección Científica
código
no
escrito
del
todo esto sin ningún provecho, tan
“macho
mexicano” es una violación, ya que
el
ser
(pelear
“montonero”
sólo como diversión.
varios
contra uno), es una negación del
Al ser detenidos y llevados al
propio valor y hombría.
Tribunal, eran puestos en libertad,
ya que los respectivos familiares se
Esta delincuencia se extendió
hacían responsables y pagaban los
a todas las clases sociales, a todas
daños,
las
estos jóvenes reincidiera.
partes
de
la
ciudad,
aunque
siendo
raro
que
uno
de
limitada al sexo masculino y a los
jóvenes.
La
verdadera
aprovechó
La reacción de la sociedad no
esta
adoptando
las
hampa
facilidad,
mismas
y
actitudes,
se hizo esperar logrando el apoyo
vestidos, armas y lenguaje de los
de
los
“rebeldes sin causa” se dedicaron a
problema
las mismas actividades, pero con un
la
familia,
propios
la
escuela
jóvenes,
el
y
comenzó a declinar y a desviarse
fin
utilitario
hacia una verdadera delincuencia,
delictuoso,
donde aún persiste.
automóviles
y
es
decir,
para
fenómeno
es
demás
muy
robo
de
vender
o
(robar
“desmantelarlos”
Este
netamente
accesorios),
radio
riñas
y
para
interesante y no debemos perderlo
monopolizar el campo de acción,
de vista. En un principio nuestros
golpear
a
“rebeldes sin causa”, fueron producto
robarlos,
seducir
de la imitación extralógica de los
prostituirla y explotarla, posesión
movimientos
similares
de drogas para traficar con ellas,
países,
se
que
de
otros
conocieron
por
transeúntes
a
para
una
mujer,
etc.
medio de películas y demás medios
de información.
De
aquí
la
importancia
de
distinguir la delincuencia juvenil de
Los
bandas,
armaron,
jóvenes
se
se
unieron
uniformaron,
pelearon
con
en
los
se
delincuentes
“rebeldes”,
de
aquella
habituales
profesionales;
otras
de
los
los
o
primeros
bandas, robaron automóviles para
actuarán sin un provecho y serán
pasear, robaban cualquier cosa para
más fáciles de combatir y readaptar
comprar bebidas alcohólicas, o las
pues
robaban de los supermercados, se
estudiantes o que tienen cualquier
emborrachaban y hacían escándalo,
ocupación
42
se
trata
honesta.
de
Los
jóvenes
segundos
Sección Científica
viven
del
delito,
ocupación
tienen
honesta,
abundantes
hampa,
no
contactos
y
en
las
delincuencia
una
e).- Ambiente. Ha dejado de
tienen
ser un fenómeno individual, para
con
el
bandas
de
convertirse
en
colectivo.
también
al
f).- Etiología. Hoy ya no se
delincuente solitario, que es difícil
habla
encontrar en los primeros.
científicamente
de
causas,
criminógenos
En los setenta aparecería una
modalidad
de
peligrosidad:
la
más
“porros”,
los
época,
hay
de
de
la
más
factores
delincuencia
alta
de
dos
sino
juvenil.
los
Diferencias cuantitativas:
que nos ocuparemos más adelante.
esta
fenómeno
últimamente
encontramos
En
un
Insistimos
nuevas
distinción
en
que
entre
la
criminalidad
variantes que se van generalizando:
infantil y juvenil, es de gran valor
el uso de arma de fuego en lugar
criminológico
de
significación jurídica).
las
contundentes
y
(y
debería
ser
de
punzocortantes, y el uso de drogas
(anfetaminas y marihuana).
La
antisocialidad
infantil
es
de menor importancia, pues en ésta
Las
características
sobresalientes
de
la
más
distintamente
delincuencia
que
juvenil son:
tan
hombres,
mujeres
a).- Objeto delictivo. Objeto
antes desconocido por el
se
sólo
y
ha
el
el
que
comprobado
14.51%
15.93%
ingresaron
de
los
de
las
a
los
Consejos Tutelares, son menores de
Derecho
14 años, o sea que más del 85% es
Penal tradicional.
delincuencia
indica
b).- Gravedad. Son cada vez
juvenil,
técnicas
de
lo
que
nos
prevención
y
tratamiento diferentes.
más frecuentes los delitos graves.
Dicho en otra forma, en el
c).-
Método.
generalmente
La
violencia
efectuada
en
pandilla.
período
1963-72
hombres
y el 18.08% de mujeres
el
16.85%
de
fueron menores de 14 años; en el
período
d).-
el
Delincuencia.
número
de
hijos
de
Aumenta
14.25%
familias
de
1973-82,
y
respectivamente.
acomodadas.
43
el
fueron
el
15.39%
Sección Científica
Lo
anterior
podemos
entre los 16 y 18 años. Esto nos
interpretar no en el sentido de que
indica la necesidad de una atención
cada
más temprana.
vez
son
lo
menos
los
niños
antisociales, sino más bien, en una
actitud de los Consejos Tutelares,
Para
comprender
qué
de
mejor
el
de admitir cada vez a menos niños
por
en su seno, actitud por los demás
citamos al Dr. Quiroz Cuarón, que
muy plausible.
da
como
estas
conductas,
característica
de
la
adolescencia:
Analizando
los
porcentajes
en jóvenes de 14 y 15 años, resulta
“La
permanencia
de
conductas
que los hombres alcanzan, el 24.29
pueriles, los sentimientos de extrañeza,
y 32.94 % las mujeres.
la
confusión
inseguridad
sentimental,
y
la
la
inestabilidad,
la
agresividad y las actitudes de protesta
De este total, para el período
y rebeldía, el interés por la sexualidad,
1963-72, tenemos 25.09% hombres y
el autoerotismo, los efectos equívocos,
33.16% mujeres, en el período 1973-
el
82, encontramos 23.84% hombres y
exhibicionismo y el afán de notoriedad
35.25% mujeres
narcisista,
y en el período
egocentrismo
ridiculez
Llegamos
entonces
a
de
los
menores
y
la
vanidad,
cometidas, en su mayoría (86.83%)
son
muy
y
el
la
manerismos
como
se
precipitados,
dramatismo
egolatría,
distracciones,
incomprendidos,
son
la
los
comprenden
la
siguiente conclusión: Las conductas
antisociales
las
desconfianza,
1983-1991, 23.96% y 30.43%.
y
o
no
sienten
agitados
afectos
predispuestos
y
al
a
las
conductas sádicamente vengativas.”
después de los 14 años. ¿Por qué
entonces
se
habla
de
“niños”,
al
Para poder adentrarnos en la
hablar de problema de menores?.
materia
No
desarrollar,
es
verdadero
delincuencia
problema
pretende
es
necesario
conocer
los cambios más significativos que
mayor
ha tenido la impartición de justicia
peligrosidad son jóvenes de 16 y 17
para menores en nuestro país, los
años, que acaparan el 56.46% del
cuales se encuentran comprendidos
total criminógeno.
en
el
núcleo
Por
se
otra
parte,
juvenil.
la
que
de
los
últimos
Las mujeres son más precoces
dos
20
modelos
años
que
han
México y que son:
que los hombres, aunque la mitad
(49.38%)
de
aquellas
delinquen
A).- EL MODELO TUTELAR.
44
en
los
regido
en
Sección Científica
A principios de siglo no había
porque
en nuestro país un Derecho especial
éste
recibiera
un
trato
especial.
para menores, esto es, los niños no
eran
una
“materia”
sobre
la
cual
Como han señalado diversos
debían dictarse normas específicas.
autores,
Cuando un menor de edad infringía
niño hizo posible en el siglo XIX el
los
desarrollo
de
consideraba la posibilidad de que
sobre
infancia,
recibiera
efecto fue que la sociedad confinó
códigos
penales,
una
sólo
pena
se
menor,
si
la
bien,
el
un
concepto
saber
su
de
teórico
principal
“atenuada” -decía de Derecho-, a la
el
que recibiría si tuviera la mayoría
sistema
de edad.
distinto al mundo del adulto. Así,
período
en
Durante las primeras décadas
la
cerrado
todas
época
de
y
partes,
del
“descubrimiento
de
la
enferma,
que, respondiendo a una tendencia
múltiples
formas,
que
legislador
(como
nacional,
reglamentado,
la
conjunto de proyectos legislativos
ámbito
un
de
infancia”,
al
a
después
del presente siglo se elaboraron un
rebasa
infancia
siguió
la
de
la
infancia
delincuente
o,
en
desviada.
el
El
médico,
el
intentaban justificar la creación de
psicólogo o el maestro) comienza a
un nuevo espacio esgrimiendo las
interesarse en administrar la vida
razones
del
por
las
delincuentes
trato
que
los
debían
aparte,
menores
recibir
diferente
al
niño,
en
prescribir
lo
que
un
puede y lo que debe, lo que no
del
puede y no debe hacer. En este
modo, la programación que resulta
adulto.
del saber teórico sobre el niño es
Este
proceso
puesta
de
al
servicio
de
la
diferenciación, de constitución de
administración, de los intereses del
una
Estado. El saber teórico reaparece
identidad
propia
para
la
infancia que se había originado en
bajo
el mundo occidental hacia finales
administrativo
del siglo XIX, cobró auge en nuestro
estará facultado para reglamentar
país al término de la lucha armada.
sobre las necesidades del niño (las
Al igual que en otras sociedades, en
que debería tener), así como sobre
la
el
nuestra
grupos
también
abanderados
surgieron
de
los
campos,
grado
rasgos
de
de
que,
en
un
poder
adelante,
desarrollo
que,
científicamente, tendría derecho a
los
esperarse de él.
derechos del niño y grupos que, en
todos
los
pugnaban
45
Sección Científica
Al término de esta primera
cuenta con sus leyes e instituciones
fase, ya nadie dudaba que el niño
propias para menores infractores.
fuera una materia específica tanto
para
el
Derecho
la
En el orden normativo, hay
la
básicamente tres grandes cambios
Pedagogía. El niño había adquirido
que resaltan como constitutivos del
entonces
de
campo en este siglo. El primero es
pertenencia
el que corresponde a la fundación
social, pero sólo bajo el estatuto de
de los Tribunales para Menores que
su especialidad.
en cada Estado se produjo entre los
Medicina,
la
como
para
Psicología
su
o
cartilla
naturalización,
de
años 1920 y 1940. El segundo es el
Por cuanto toca al ámbito de
la
justicia,
los
niños
y
que los sustituye por los Consejos
los
Tutelares
en
la
década
de
los
esquema
del
adolescentes quedaron fuera de los
setenta
tribunales
fuera
Derecho Tutelar y el tercero es el
Los
que se ha iniciado en la década de
también
para
de
adultos
sus
y
prisiones.
antiguos internados correccionales,
los
antes
Menores
en
manos
religiosas
y
de
órdenes
patronatos
de
dentro
noventa
del
con
y
los
el
Consejos
llamado
de
Modelo
Garantista.
beneficencia, fueron de una u otra
manera
incorporados
a
la
esfera
En
pública y pasaron a formar parte de
trata
los
necesidad
aparatos
del
Estado.
En
cuanto
sobre
al
todo
de
de
crear
primero,
justificar
una
se
la
justicia
adelante, lo que se venía haciendo
especial para menores. Se le puede
en
considerar
esos
internados
convertirse
“oficial”
en
un
dentro
impartición
de
pasó
a
ámbito
justicia.
el
el que lo funda. Esta fundación se
de
Educar
como
momento que “instituye” el campo,
procedimiento
del
entonces
sustenta
a
en
un
discurso
que,
de
estos niños en una cierta manera o
manera especial, insiste en que los
“corregirlos”,
una
tribunales y prisiones ordinarios no
o de filantropía,
son un lugar idóneo para menores,
sino de “justicia” impartida por el
por lo que hay que crear instancias
Estado.
propias, adecuadas a su condición
“obra
de
nunca
caridad”
principios
De
de
más
este
modo,
siglo
cuantos
sería
existían
si
a
unos
de minoridad.1
establecimientos
correccionales en el país, hoy en
día
cada
Estado
de
la
1
Azaola G. Elena , Cuadernos. Memoria del
Coloquio Multidisciplinario sobre Menores.
Diagnóstico y Propuestas. Universidad Nacional
Autónoma de México. México,1996. P.21.
República
46
Sección Científica
El
segundo
momento
que
colocándolo
en
una
posición
de
redefine el campo, lo reconstituye
desventaja con respecto al adulto
en torno a nuevos objetos, es el
que se somete a un procedimiento
que se produce con el cambio de
penal,
los
propuesto
Tribunales
por
los
Consejos
Es
decir,
crear
habiéndose
una
justicia
Tutelares. Este giro pretende haber
especial
abandonado
habiendo colocado al Estado como
sustraído
a
territorio
Derecho
al
Derecho
Penal
los
menores
de
para
habla
de
este
incorporarlos
Tutelar.
En
éste
pena,
y
no
sino
el
“readaptación
no
social”,
representante
de
liberación
sino
menores
legítimo
y
de
sus
intereses, el Derecho Tutelar creó
se
una
de
excepción
especie
de
que
régimen
en
buena
de
parte
confiscó sus derechos.
de
reclusión sino de “internamiento” y
no
los
al
“tratamiento”, no de corrección sino
de
para
Dentro
de
de
este
modelo
(todavía vigente en la mitad de los
“externación” o “reintegración social”.
Estados de la República, de acuerdo
con una clasificación y en las dos
Detrás de los cambios en el
lenguaje
se
encuentra
terceras
una
partes,
instituciones
con
tutelares
otra),
se
las
ocupan
concepción que, en este momento,
por
tiende a promover la imagen de un
cometido una infracción, como de
Estado protector, aun cuando en la
aquellos a los que se considera “en
práctica oscilara entre un modelo
estado de peligro”. En ambos casos se
penal y uno asistencial. En el nivel
sujeta
discursivo,
procedimiento
Consejos
una
el
acento
en
los
Tutelares está dado por
concepción
no
punitiva
igual
a
de
los
los
niños
niños
y
a
que
un
han
mismo
tratamiento
sin
que se haya logrado demostrar que,
que
en
el
caso
de
haber
existido
el
tiende a justificar la actuación del
supuesto “estado de peligro”, éste se
Estado
logra
sobre
los
menores
con
conjurar
y
privándolos
de
argumentos “técnicos” y ”científicos”,
libertad
que no por serlo -en alguna medida
“tratamiento”.
El
al menos- dejaría de ser al mismo
práctica
estas
tiempo, razones de poder.
demuestra más bien lo contrario,
de
sometiéndolos
su
análisis
de
a
la
instituciones
sin contar con que no existe una
Sin
práctica
erige
embargo,
de
en
termina,
una
la
puesta
política
defensa
del
que
en
definición unánime de lo que por
se
dicho estado ha de entenderse.
menor,
paradójicamente,
47
Sección Científica
Puede
otros
decirse
factores,
México
el
hubiera
que,
hecho
suscrito
Tratados
Internacionales
materia,
así
como
la
entre
de
Es decir, se podía detener a
que
llos
diversos
sobre
entrada
menores
y
privarlos
de
su
libertad sin orden de aprehensión y
la
hasta por solicitud de sus padres;
en
no era necesario que ellos supieran
escena de organismos públicos y no
quién
gubernamentales encargados de la
tampoco
defensa
los
alguna ley; prácticamente carecían
derechos humanos, han contribuido
de defensa, y de la capacidad de
a que este estado de cosas dentro
impugnar
del
Consejo;
y
promoción
ámbito
menores
de
la
comience
de
justicia
a
para
revisarse,
y
de
qué
que
acusaban;
hubieran
las
violado
resoluciones
no
presunción
los
gozaban
de
del
de
la
se
les
inocencia;
como ocurrió a finales de 1991 con
podía privar de su libertad por un
la
de
período indeterminado que carecía
menores infractores para el Distrito
de relación con la falta que hubiera
Federal en materia común y para
cometido;
toda
procedimiento formal en donde se
Ley
para
la
Federal
el
tratamiento
República
y,
en
materia
posteriormente,
con
les
no
se
comprobara
les
la
seguía
comisión
un
de
modificaciones similares a algunas
algún
legislaciones de los Estados de la
pruebas en su defensa y tampoco
República.
importaba
ilícito
o
que,
se
en
admitieran
caso
de
ser
adulto, no se le pudiera privar de
B).- EL MODELO GARANTISTA.
Como
esquema
resultado
en
donde
el
su libertad por los mismos hechos.
de
un
Estado
se
De aquí que la propuesta de
había colocado a sí mismo y asumía
un
en un solo órgano dependiente del
propósito central el de devolver a
Ejecutivo
los menores las garantías que se les
tanto
las
funciones
de
nuevo
esquema
tuviera
como
procurador, como las de defensor y
habían
juzgador,
pero
también que a este nuevo modelo
protector
y
las
también
de
las
de
encargado de
conculcado
y
de
aquí
se le denominara garantista.
imponer, ejecutar y supervisar las
sanciones, se había llegado al punto
Detrás de este modelo cabe
en que los menores habían perdido
situar
todos
Internacionales
los
derechos
de
cualquier
persona sujeto a un procedimiento
que
penal
ponían
México
anterior.
48
los
en
diverso
sobre
había
la
suscrito
cuestión
Entre
Tratados
ellos,
al
las
materia
y
que
modelo
Reglas
Sección Científica
Mínimas
de
las
Naciones
Unidas
audiencia,
defensa,
impugnación
(Reglas
las
que rigen el procedimiento”. Por tal
Directrices de las Naciones Unidas
motivo, la nueva ley establece “que
para
ninguna
Beijing,1985);
la
Prevención
de
la
prohibida
RIAD, 1988) y la Convención Sobre
Derechos
del
Niño
dichos
reafirman,
otros
será aplicable sin la
por
impidiendo
(adoptada
las
leyes
penales,
que
se
sigan
procedimientos por simples violaciones
por México en 1991).
En
medida
aquellos
comisión de una conducta previamente
Delincuencia Juvenil (Directrices de
los
todos
jurídica,
para la Nueva Justicia de Menores
de
y
asesoría
a disposiciones administrativas”.
instrumentos
entre
También
establece
que
los
los
menores de 11 años no podrán ser
que
un
privados de su libertad; que la ley
de
su
deberá ser aplicable hasta los 18 (y
libertad, se requiere que mediante
no antes como ocurre en algunos
un procedimiento conforme a las
Estados);
normas
la
derecho a nombrar un defensor o
comisión de un acto expresamente
que se le nombre de oficio; que
prohibido
sólo
principios
menor
de
que,
pueda
se
otros,
se
ser
privado
les
por
asimismo,
para
compruebe
las
leyes
que
penales;
en
dicho
las
que
defensa
prescribir
la
impugnación
resoluciones,
momento
sus
y
que
deberán
derechos,
de
en
las
todo
podrá
menor
tiene
infracciones
en
otros
externación;
salvaguardarse
no
el
graves
ameritarán internamiento mientras
procedimiento tendrá derecho a la
y
que
casos
se
podrá
tratamiento
en
que
las
resoluciones
podrán impugnarse y que, en todo
sufrir
momento, el procedimiento estará
torturas ni malos tratos y la medida
regido por un marco de irrestricto
de reclusión se adoptará sólo como
respeto
un último recurso.
menores, quedando prohibidos, en
a
los
consecuencia,
De este modo, la exposición
de
motivos
la
para
maltrato,
incomunicación,
la
los
la
coacción
psicológica o cualquier otra acción
Tratamiento de Menores Infractores
que atente contra su dignidad o su
del
integridad física o mental.
Federal,
Ley
el
de
el
Distrito
de
derechos
expedida
en
1991 y que entró en vigor a partir
de
1992,
impartición
menores,
reconoce
de
“se
que,
justicia
habían
en
a
la
Aunque es indudable que a
los
nivel
venido
estrictamente
jurídico
este
esquema ofrece algunas ventajas en
violentando los principios de legalidad,
relación
49
con
el
anterior,
para
Sección Científica
algunos se trata de un retroceso
la letra dice: “La presente Ley tiene
que prácticamente ha devuelto a
por objeto reglamentar la función del
los menores el dominio, a la lógica
Estado
del Derecho Penal, ámbito del que
derechos de los menores....”.
el
Derecho
haberles
Otros,
Tutelar
rescatado
en
Modelo
Garantista
la
protección
Aunque
siempre.
consideran
el
casi
la
como
habría
la
falta
de
vigilancia
Consejo
parámetros, en los que a menudo
fuera
el
analizan
forma
contenido,
sólo
los
y
se
o
bien
cambios
en
(pues
equívoco
supuesto
cambios
se
en
parte
de
que
las
por
pero
que
cuestionan
pobre
reducida,
de
entenderse
menores”.
por
Esta
especialmente
analiza
el
lo
de
Nos
referimos,
“justicia
deficiencia
evidente
los
menores
hubieran
de
primer
ausencia
y
de
espacios
de
11
años
cometido
que
alguna
infracción como para los mayores
para
de esa edad y menores de 18 que,
resulta
si
la
en
institucionales paralelos, tanto para
noción
ha
a
ordenamientos
contenido,
que
espíritu
ley supone.
En primer lugar se encuentra
estrecha,
el
de los derechos humanos que dicha
solución
una
órganos
garantista y el avance en el terreno
término,
consideramos
de
aspectos intocados por la nueva ley
los
dentro del Modelo Garantista.
que
parte
del
otros), preferimos referirnos a dos
del
mencionar algunos problemas que
lo
actuación
y
y de Procedimientos Penales, entre
primeras
encuentran
la
supervisión
supletorios, de los Códigos Penales
las
segundas), nos parece importante
no
de
de
la nueva Ley, con el carácter de
se
necesariamente transformarán a las
todavía
los
externos y el empleo que promueve
deja
normas y se deja de lado el de las
prácticas
de
defensores de menores, la falta de
Si situarnos dentro de estos
la
otros
autonomía
procedimientos
privilegia
los
problemas de orden jurídico (como
panacea (remedio de todo mal).2
se
de
pensaba
para
cambio,
en
sin
se
haber
cometido
alguna
infracción o habiéndola cometido
contenido de la nueva
pero
Ley en relación con el propósito
sin
que
ésta
ameritara
la
prescripción de algún tratamiento,
manifiesto en su artículo 1º. que a
requerirían,
sin
embargo,
de
asistencia y protección. Estos casos,
2
García Pelayo y Gross Ramón. Pequeño
Larousse Ilustrado. Ediciones Larousse. México,
1988. P. 760.
que
50
la
ley
anterior
cobijaba
(de
Sección Científica
manera
injusta
bajo
supuesto
del
y
nueva
el
peligro”,
y
que
la
contradictoria)
“estado
ley
sujetos
“de
alta
peligrosidad”
y
reciben un trato similar al de los
de
deja
adultos
en
dicha
condición,
es
fuera, carecerían en la práctica de
decir,
un marco normativo e institucional
parte del tiempo en aislamiento y
que, sin confiscar sus derechos, les
se
brinde la atención que requieren.
disciplinarias
Se nos dirá que, como lo establece
sido
la
violan
nueva
dichos
ley
en
su
menores
asistencia
social
artículo
“serán
por
6º.,
sujetos
parte
de
se
les
les
mantiene
sujeta
a
la
severas
cuya
además
numerosos
los
no
de
ha
que
principios
de
establecidos
las
internacionales a que hemos hecho
instituciones de los sectores públicos,
en
medidas
eficacia
demostrada,
mayor
instrumentos
referencia.
social y privado que se ocupen de la
materia”,
lo
equivale
a
que,
en
los
colocarlos
multitud
de
hechos,
frente
obstáculos
restricciones
que
limitan
Es preciso tomar en cuenta
a
que,
y
tanto
la
análisis
y
especialistas,
En segundo lugar, y también
opinión
por la vía de los hechos, habría que
especie
réplica
de
los
penales
de
los
alta
recibiendo
atención
ni
aún
los
de
tampoco
la
sus
materia,
la
internacionales
e
inclusive
ausencia
de
es
todo
pronunciamiento sobre este Centro
por
denominara un periodista).
han
la
notoria
Quiroz Cuarón (“Almoloyita”, como la
centro
pública,
instrumentos
sobre
a ser el Centro de Atención Especial
este
menos
de
institución, como lo recomiendan
de
seguridad para adultos que vienen
En
crítica
evaluados por órganos ajenos a la
el Distrito Federal, casi paralela a la
una
la
resultados han sido ponderados y
cuestionar la creación reciente en
de
este
cual opera, no han sido sometidos
al
ley,
de
Centro como el modelo conforme al
o
nulifican sus derechos.
nueva
creación
parte
de
los
organismos
de
derechos humanos.
venido
durante
Sin que podamos detenernos
los
en un análisis más detallado, nos
últimos años aquellos menores que
parece que los puntos anteriores
han cometido una infracción grave,
intentan mostrar que los cambios a
que son reiterantes y de quienes se
nivel legislativo no resuelven todos
supone un bajo nivel de adaptación
los problemas y que, aún dentro de
social. En los hechos, estos menores
lo
son tratados y estigmatizados como
que
Modelo
51
se
ha
dado
Garantista,
en
llamar
el
subsisten
Sección Científica
prácticas, ideologías y métodos que
cuál es su situación, qué va a suceder
no marchan en una misma dirección
con ellos, ni cuánto tiempo durará su
y cuyo espíritu se opone al marco
encierro”;
de
tutelares hay una alta proporción de
irrestricto
respeto
a
los
se
halla,
al
“en
los
centros
menores en estado de peligro, amén de
derechos humanos en el que dicha
reforma
que
aquellos que ni siquiera saben lo que
menos
se les imputa” y que “el 64% de los
declarativamente inspirada.
menores habló de encierro y golpes”
por lo que es posible concluir que
En
destacar
el
mismo
las
sentido
cabe
innumerables,
y
en
en
la
Comisión
Nacional
centros
“imperan
la
violencia, la arbitrariedad y el abuso de
ocasiones muy graves, deficiencias
que
dichos
poder”.
de
Derechos Humanos y el Fondo de
De
igual
manera,
cabe
las Naciones Unidas para la Infancia,
destacar las irregularidades que, a
encontraron
nivel nacional, han sido puestas de
como
diagnóstico
resultado
emprendido
del
durante
manifiesto
a
través
de
las
29
1992 en los 57 centros de atención
recomendaciones que, entre 1991 y
para
abril
menores
infractores
en
el
país.
Las
irregularidades
reportadas
por
este
desde
las
primer
alimentación,
médicos
y
deficiencias
vestido,
educativos
en
han
dirigido
Comisión
Nacional
de
Humanos
a
número
igual
la
instituciones
Derechos
mitadpara
la
-que
de
las
menores
infractores en el país.
la
servicios
Los
datos
anteriores
ponen
se
en evidencia que el panorama es
proporcionan a los menores, hasta
desolador apenas se deja el terreno
la falta de colchones y de servicios
de las normas y se pisa el de la
sanitarios
de
realidad cotidiana del trato que los
espacios e instalaciones deficientes
menores reciben en estos centros.
e
la
Es decir, la información que dicho
de
estudio arrojó permite vislumbrar
castigos crueles y humillantes, los
un panorama que hasta entonces
golpes y malos tratos, el encierro y
sólo se sospechaba o del que se
la incomunicación, los abusos, las
tenían
amenazas,
fragmentarias
o
la
inapropiados,
aplicación
a
las
los
que
1954,
representan
diagnóstico de cobertura nacional,
van
de
existencia
así
como
menores
violaciones
y
la
evidencias
servidumbre. Asimismo el estudio
margen
y
señala que “casi nunca se les aclara
normas,
lo
52
y
por
que
en
aisladas
o
el
que,
al
de
las
encima
aparece
es
el
Sección Científica
predominio de una cultura en la
la nueva ley. Podría decirse que el
que,
más
niño aparece sólo como el objeto,
elementales, son ignorados cuando
el pretexto de una ley que, si bien
se trata de menores. Una cultura en
parece preocupada por restituir los
la
derechos de toda persona que se
incluso
que
los
también
margen
de
violación
derechos
existe
un
impunidad
sistemática
amplio
para
de
la
enfrenta a un procedimiento penal,
estos
no
parece
haber
derechos, una cultura, en fin, cuyo
tomando
arraigo es difícil erradicar sólo con
características
la expedición de nuevas normas.
específicas,
en
Es
diseñada
cuenta
y
sus
lo
indispensable
DIFERENCIAS.
sido
sus
necesidades
que
para
resulta
lograr
un
tratamiento tutelar adecuado, pues
fácil
posiblemente
advertir
el
que
modelo
la
tutelar,
vida
valor
del
hombre
cuando
está
magnifica
su
cercada
de
mientras que logró colocar en el
aquellos horizontes de dignidad y
centro de su atención a los niños y
libertad
los jóvenes dejó de lado los sujetos
a u m e n t a e l i n t e r é s d e v i v i r l a 3.
que
psicológicamente
de Derecho. Quizás habría partido
de
la
premisa
podría
ser
de
el
que
el
garante
CAUSAS
Estado
de
en
él
una
variedad
de
excesiva, para que éstos quedaran
físicos,
debidamente
emocionales,
La
desarrollo
el
menor,
confiable
no
resultó
para
del
asumir
todo
factores
sociales,
culturales
práctica, sin embargo, mostró que
Estado
DEL
Aún cuando existe una gran
confianza
protegidos.
CRIMINALIDAD
MENOR.
los
derechos de los niños y por ello
depositó
DE
que
de
la
la
como
influyen
en
criminalidad
suscrita
se
del
limita
de mayor trascendencia tanto por
ser las más comunes como por
su
a
establecer las que a su ver resultan
esta
responsabilidad.
Por
el
parte,
el
la
repetición continua de las mismas.
Modelo
Garantista parece haber hecho lo
1.-HOGAR Y FAMILIA.
contrario: mientras que rescató el
haber
La influencia de la familia es
olvidado al niño y al joven. Basta
tan señalada en la delincuencia de
leer la nueva ley para darse cuenta
menores,
sujeto
de
derecho
parece
que
no
es
posible
que
que el niño y el joven no aparecen
3
Jiménez Huerta Mariano. Derecho Penal
Mexicano. Editorial Porrúa. Quinta Edición.
México, 1984. Tomo III. P. 11.
por ninguna parte: no parecen ser
el centro, el sujeto al que se dirige
53
Sección Científica
pase
desapercibida
dado
que
alcoholismo,
neurosis,
constituye uno de los factores mas
perversiones,
frecuentes
armonía,
que
inciden
en
la
delincuencia de menores.
incultura,
problemas
Se dice lo anterior porque se
ellas
influye
preponderante
ha demostrado que en los hogares
comportamiento
cuyo
marcándolos
socialmente
es
amoral
inadecuado,
o
arroja
de
manera
en
el
su
personalidad
para el resto de sus días, al ser
precisamente
son mas propensos a la agresividad
que
y
adulta
presentar
fronteras,
infantil,
en
hijos resentidos y frustrados, que
a
de
de
ambiciosos, etc., empero cada una
de
ambiente
falta
conductas
tiene
y
el
el
de
primer
menor
los
contacto
con
cuales
gente
toma
su
antisociales, pues son menores que
identificación; por consiguiente, se
provienen
debe
de
disolución,
hogares
desorganizados
en
o
que
En contrapeso, los menores
padres
que
inculcar
principios
saben
cumplimiento
promover
la
que
asegurar
a
el
amor
como
a
los
de
padres
guíen
su
familia
los
a
pero obliga también a corregir, que
un desarrollo conveniente.
menor
(niño
en
el
por
fin
de
niños
condicionantes
al
los
función,
algo amplio que implica perdonar
tratan
el
instituciones
los
que
dosificar la bondad y la disciplina,
comprenden
de
en
que tiendan a dignificar la familia,
por
con
énfasis
establecimiento
de hecho no existen.
educados
poner
las
fundamentales
de
4
o
2.- EL MEDIO ESCOLAR.
adolescente) como un ser humano
al que hay que respetar y al que
En los primeros cinco años de
debe darse razón cuando la tiene,
vida, llamados por varios autores
reconociendo derechos a la par de
edad preescolar, la responsabilidad
sus
que
de la educación reside, como regla
difícilmente tienen problema con la
general, en la familia. A partir de
justicia.
esa
deberes,
son
menores
edad
el
niño
entra
en
una
nueva etapa, la edad escolar, en la
Sería
variedad
que
de
existen
difícil
familias
en
enumerar
que
la
como
un
el
escuela
comparte
con
la
deformantes
nuestra sociedad,
puesto que en cada una de ellas se
oculta
la
factor
divorcio,
4
De Ertse Garmendi, Ramón: La Adolescencia y
su Educación. Ponencia al Primer Congreso
Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor.
México, D.F, 1973.
determinante
psicopatías,
54
Sección Científica
familia
la
responsabilidad
de
con
educarlo.
buena
memoria
considerado
un
estudiante.
Estamos
plenamente
desgracia
Se
será
excelente
olvidan
otros
por
factores
convencidos de que el aumento de
personalidad,
la criminalidad de menores refleja
inteligencia y la voluntad.
como
de
la
son
la
niños
que
un fracaso en la educación.
No
La
crisis
se
sepan de memoria muchos datos,
encuentra tan sólo en la carencia
cifras y nombres, sino ciudadanos
de aulas y maestros, sino también
que
en cuanto a métodos y sistemas de
voluntariosos y conscientes de su
enseñanza,
necesario
misión nacional y social. Solamente
modificar y modernizar. Es también
en esta forma la escuela podrá ser
necesidad primaria transformar la
un
finalidad y la función de la escuela,
contra
ampliándola y generalizándola.
menores.
El
educacional
que
es
primer
resolver
es,
no
necesitamos
problema
desde
luego,
el
sean
factor
a
importante
la
en
antisocialidad
Uno
de
responsables,
de
los
lucha
de
los
pioneros
en
problemas de delincuencia infanto-
procurar la educación de toda la
juvenil
población
preocupó de las sutilezas gramaticales,
que
la
requiera.
que:
escuela
esfuerzo de nuestro gobierno por
guerreros, de las formas exteriores del
trato
y
repetimos
aulas.
Al
alguna
y
mayor
el
defecto
de
conocimientos
a
hacer
5
menor
que
no
aprenda
en
la
acomplejado; su falta de interés de
reflejará
creer que su misión es solamente
de
en
los
escuela será un menor frustrado,
la
escuela contemporánea consiste en
llenar
pensó
de
El tema nos interesa porque
agregamos otras:
El
jamás
buenos padres de familia”.
respecto
cifras
social,
sangrientos
se
de
procurar el número suficiente de
hechos
“la
Apreciamos en todo lo que vale el
maestros
los
decía
en
fugas
y
errores
de
conducta.
los
alumnos. El número de materias y
de
años
de
superioridad
escuela
se
estudio
de
no
significa
educación.
La
5
Rodríguez Manzanera Luis.- Criminalidad de
Menores. Editorial Porrúa. 3º. Edición. . México,
2000. P.135.
dirige generalmente a
educar la memoria; así, un alumno
55
Sección Científica
y
la
Las relaciones entre el hogar
algún
escuela
situación ha venido cambiando y en
deben
ser
bastante
robo.
Sin
embargo
esta
estrechas, pues sin la cooperación
la
de
todo a nivel preparatoria se han
los
padres
la
misión
de
los
actualidad
las
escuelas
sobre
maestros no puede ser completa,
convertido
de ahí que las relaciones de escuela
inseguros, dado que nuestro medio
y padres no deben de ser tan solo
ha sufrido el problema de violencia
de cooperación, sino que la escuela
escolar,
siendo
debe ayudar, educar y preparar a
observar
la
los
los
vandalismo que ha influido incluso
la
hasta las escuelas secundarias, por
padres
casos
de
principalmente
en
problema”,
“niño
pues
en
lugares
muy
deprimente
proporción
del
relación entre escolaridad y crimen
ello,
ha estado en discusión desde hace
colectivo
mucho
la
situación, pues no debemos olvidar
los
que la decadencia de los Estados
tiempo,
mayoría
de
considerando
los
autores
que
retrasos y fracasos escolares están
estrechamente
conectados
con
debemos
hacer
para
un
remediar
el
3.- MEDIO SOCIO-ECONÓMICO.
Contrariamente
Así, los Glueck encontraron,
su
grupo
la
principia en las universidades.
problema antisocial.
que
esfuerzo
de
a
lo
que
pudiera esperarse, la delincuencia
jóvenes
de
menores
(principalmente
la
delincuentes, el 41% de más de dos
juvenil) aumenta con la prosperidad
años,
económica,
frente
al
21%
en
no
por
eso
resulta
delincuentes el 85% tenía retraso
oportuno
escolar;
del medio económico como causa
la
investigación
de
mencionar
la
influencia
Vaucresson indica que el 65% de los
de
menores
tenido
pues
y
han
precisamente la mayor prosperidad
sido rechazados por la institución
lo que proporciona este factor, sí
escolar.
en cambio se ha demostrado que la
malos
delincuentes
resultados
ha
escolares
la
delincuencia
aún
de
menores,
cuando
no
es
desproporción en la repartición de
Hasta los años cincuenta, el
medio
escolar
criminógeno,
es
era
la riqueza provoca resentimiento y
escasamente
decir,
eran
que
muy
muchos
bajas
con
pocos los delitos que se planeaban
satisfactores
o
comida,
cometían
conductas
en
las
escuelas.
antisociales
Las
consistían
menores
tal
de
de
clases
conseguir
primarios,
diversiones,
como
etcétera,
incurren en conductas delictivas sin
en las riñas naturales de la edad y
olvidar
56
que
en
muchas
de
las
Sección Científica
ocasiones, en las clases bajas, son
parte,
precisamente
escuchar
mandan
les
padres
quienes
al menor a delinquir, pues
ordenan
robar,
los
o
de
bien
manera
los
a
también
frecuente
corridos
a
narcotraficantes o a la droga, que
directa
inducen
es
por
la
su
ritmo
se
popularizan
rápidamente, mandando el mensaje
prostitución, mendicidad, etc.
subconsciente y distorsionado, de
que si se sigue ese ejemplo, pueden
4.-LA DIVERSIÓN Y LOS MEDIOS DE
llegar a ser reconocidos.
DIFUSIÓN.
Este rubro resulta de singular
importancia,
muchas
pues
personas
apertura
en
aún
opinen
los
comunicación
en
existen
centros
cuando
de diversión, de los cuales por su
que
la
apariencia no puede dudarse, dado
de
que se consideran inofensivos. No
medios
como
Igualmente
la
mayor
obstante,
en
dichos
centros
se
afluencia de centros de diversión,
practica
nos hacen más cosmopolitas o nos
menores, la drogadicción y otros
da un aire de mayor cultura, sin
vicios, sin que exista vigilancia ni
embargo,
limitaciones
no
podemos
pasar
la
prostitución
de
la
entre
autoridad
desapercibida la influencia nefasta
responsable. Tenemos por ejemplo
que en niños y jóvenes ejercen.
las
llamadas
comunmente
fiestas
reing en la cual al cerrarse el local,
Lo anterior, porque a nadie
escapa
el
índice
de
violencia
aún los que no fuman marihuana, ni
y
inhalan
agresividad que en los menores y
consumen
adolescentes
sienten
han
influido
de
sustancias
drogas
los
toxicas,
ni
psicotrópicas,
efectos
de
éstos
manera directa los programas de
inhalantes, y lo más preocupante es
televisión,
que cada vez es mayor el número
en
donde
aún
en
las
caricaturas es fácil apreciar que el
de
tema es precisamente la violencia,
valores,
por
identidad
tanto,
es
evidente
que
esos
programas en que se magnifica la
jóvenes
que
ante
buscan
con
la
falta
alcanzar
éste
tipo
de
la
de
diversiones.
violencia, la falta de respeto a los
mayores, la irresponsabilidad (Los
Simpsom),
decisiva
influyen
en
los
todavía
razocinio
y
manera
adolescentes,
ser precisamente
cual
de
no
5.- MALTRATO.
La
por
conducido
esa edad en la
se
madurez.
tiene
Por
que
una
investigación
al
descubrimiento
buena
cantidad
ha
de
de
el
delincuentes, fueron, antes de ser
otra
su conducta antisocial, victimizados
57
Sección Científica
en
alguna
forma,
por
eso
es
una
conducta
autodestructora
importante atender al maltrato de
(intento
menores, pues al examinar el nexo
automutilación).
de
suicidio
o
entre abuso y abandono de niños y
la delincuencia, se encuentran tres
Este
niveles de relación que son:
bastante
problema
grave,
consecuencias
no
resulta
sólo
por
victimológicas
sus
sino
l.-La relación que emerge de una
además porque la víctima de hoy
perspectiva
puede ser el criminal de mañana.
sobre
el
manejo
del
abuso y abandono de menores y
casos
de
menores
oficialmente
que
han
etiquetados
sido
6.- DROGADICCIÓN.
como
El uso de sustancias tóxicas
delincuentes.
constituye un mal social que va en
2.- La relación causal entre haber
aumento
sido
graves
abandonado,
maltratado
y
daños
posteriormente haberse convertido
consume
en delincuente.
general.
3.-La
relación
que
se
crea
constante,
que
tanto
como
En
y
a
al
la
efecto,
causa
que
la
sociedad
en
mucho
se
ha
como
dicho sobre las consecuencias de
resultado de la adjudicación de un
ingerir drogas enervantes, pero lo
status como delincuente u ofensor.
verdaderamente trascendental es la
conducta
El maltrato a los niños no es
un
problema
aislado,
como
problemas
social
la
mayoría
de
sociales,
estrechamente
otros
singular
problemas
relacionado
que
afectan
que
a
raíz
de
ello
despliegan sobre todo los jóvenes,
y
puesto
los
que
estas
sustancias
al
obnubilar el cerebro, los hace más
está
susceptibles
con
llevándolos
en
conductas
general al individuo y a su familia.
legislación
Se ha sugerido que
empero,
el maltrato va
a
la
violencia,
incluso
a
calificadas
penal
es
por
como
también
cometer
nuestra
delitos,
importante
relacionado con habitación y gran
resaltar que en la mayoría de los
movimiento de población, lo que
delitos
da como lógico resultado un alto
drogadictos, los crímenes resultan
nivel de stress ambiental.
más
que
se
impactantes
deshumanización
El maltrato puede provocar
cometen
por
con
por
la
que
se
cometen. Lo triste del caso es que
en los menores efectos como daño
mientras
neurológico, alto índice de retardo
dan
mental, defectos de leguaje o bien
Centros en que la prostitución es
58
a
los
medios
conocer
gran
de
difusión
número
de
Sección Científica
disfrazada,
no
mencionan
ni
requieren
ofrecen información sobre Centros
y
merecen
cuidado
y
protección?.
de Rehabilitación para los jóvenes
afectados
con problemas de esta
naturaleza,
aún
cuando
por
Desde
la
esa
perspectiva
podríamos decir que cuando llegue
afectación que tienen en la familia
el
y en todos aquellos que los rodean,
contar con una ley en que ambas
debería
partes
de
ser
al
revés,
o
sea,
momento
en
que
estén
podamos
debidamente
mayor información para prevenir la
contempladas,
drogadicción
contemos con una ley que coloque
apoyos
(y
de
en
su
existe)
caso
y
los
menor
en
primer
es
decir,
plano
al
que
niño
como
información sobre los Centros de
sujeto histórico y social, pero que
prostitución o de vicios.
no
lo
olvide
como
sujeto
de
derecho, una ley diseñada para
CONCLUSIONES:
un
niño, un joven y con los derechos
De lo anterior, es evidente que
específicos
que
en
su
condición
entonces
habremos
mientras no se escuche a los niños
debe
con el fin de buscar un esquema
avanzado bastante en la búsqueda
que responda de manera más cabal
de
y adecuada a sus características y a
menores.
sus
necesidades,
los
sin
finalidad
para
creados,
cumplir
la
pues
delincuencia
de
con
cual
¿cómo
un
modelo
de
justicia
para
Consejos
Tutelares para Menores Infractores
seguirán
tener,
la
lo siguiente:
fueron
prevenir
menores,
Mientras tanto, SE PROPONE
la
PRIMERO.- Que al escoger a
cuando
los
miembros
de
las
comisiones
no se ha logrado ofrecer mejores
integradoras
respuestas a los niños, que, en la
Tutelares para Menores Infractores,
mayoría de los casos llegan a estas
se haga bajo un perfil específico en
Instituciones habiendo sido de un
el que se reúnan las características
modo
de compromiso, seriedad e interés
u
otro
expulsados
por
sus
de
los
Consejos
familias?; ¿cómo recriminarles que
en
subviertan
un
orden
además de comprensión hacia los
nadie
ha
insertado?
los
en
el
que
¿cómo
seres
no
los
ha
humanos,
reconocido
como
niños
función
problemas
pedirles respeto por una sociedad
que
la
que
a
desempeñar,
aquejan
a
la
adolescencia y juventud.
como
que
SEGUNDO.-
Separar
a
los
menores infractores que requieran
59
Sección Científica
de internamiento de acuerdo a su
SÉPTIMO.- Establecer
sexo, pero también a su edad, de
de
manera
infractores,
que
no
se
mezcle
la
infancia con los adolescentes.
ayuda
cuando
para
a
los
los
menos
ex
menores
que
y
grupos
se
junto
asista
con
su
familia una vez a la semana.
TERCERO.-
Que
como
herramienta para reintegrarlos a la
OCTAVO.-
La
revisión
de
sociedad, se implementen talleres
legislación
prácticos que verdaderamente les
como
ofrezcan
educación,
salud
y
ganarse la vida, y de acuerdo con la
relaciones
con
los
medios
preferencia
comunicación,
los
que
una
oportunidad
del
menor
confección,
de
(corte
y
familiar
de
las
y
penal,
normas
a
la
así
sobre
trabajo
y
las
de
debe
computación,
poner especial atención por la gran
mecánica, laminado y pintura, etc.).
penetración que la radio, prensa y
televisión
CUARTO.-
Instaurar
de
tienen
en
los
hogares
mexicanos.
manera obligatoria todos los días el
deporte en los internos, al ser el
NOVENO.-
deporte
infracciones,
la
actividad
anticrimogénea por excelencia.
manera
En
la
decisión
deben
de
directa
de
las
intervenir
también
el
psicólogo, médico y profesor y no
QUINTO.trabajo
obtengan
hayan
Crear
para
su
los
de
menores
libertad
cumplido
bolsa
o
que
que
únicamente
a
los
juristas
puesto que el menor es un ser bio-
ya
psico-social
y
por
tanto
en
la
término
imposición de una infracción, debe
indispuesto por la infracción. Esta
tomarse en consideración su salud,
bolsa será de acuerdo con las leyes
educación y estado emocional, a fin
laborales y con supervisión directa
de que la infracción por muy legal
de un visitador oficial que reúna
que
las
contraproducente en el efecto que
características
el
dejar
de
respeto,
criterio mesurado, etc.
de atención gratuita a la familia y a
menores,
a
los
que
no
se quiere o pretende lograr.
SEXTO.- Creación de Centros
los
sea
se
dará
amplia y permanente difusión en
todos los medios de comunicación.
60
resulte

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