Cementerio - Municipalidad de Granadero Baigorria

Transcripción

Cementerio - Municipalidad de Granadero Baigorria
Cementerio
¿Dónde se realizan los trámites?
En la administración del cementerio en calle Orsetti 1200.
Nuestros horarios de atención son:
De Lunes a Viernes: de 7 a 12:30 hs. y de 15 a 17:30 hs.
Los Sábados: de 8 a 11:30 hs.
Los Domingos de 9 a 11: 30 hs.
Nuestros teléfonos son:
(0341) 4710484 – (0341) 4716060
Nuestro E-mail: [email protected]
CONCESIÓN DE DERECHO DE USO DE TERRENOS A PERPETUIDAD
Por metro cuadrado en ubicación para uso familiar ............... $ 741.Por metro cuadrado en ubicación para panteón social ............. $ 1.235.-
FORMAS DE PAGO
La cesión de sepulturas será abonada al contado o de la siguiente manera:
• 50 % a la firma de la solicitud y el saldo hasta en cuatro cuotas con el 3 % (TRES POR CIENTO) de interés
mensual para el caso de inhumaciones y/o traslados inmediatos.
• Anticipo y cinco (5) cuotas iguales y consecutivas con un interés mensual del TRES POR CIENTO (3%).
Por falta de edificación de los terrenos concedidos o a conceder, deberá Ajustarse a lo dispuesto por
Ordenanza Nro. 183/83 – Ord. 329/85 – Ord. 575/88.
CONCESIÓN DE DERECHO DE USO DE NICHOS
Fila 1 (Nichos Dobles) ...................................
$ 3.500.-
Fila 2 y 3 (Simples) ......................................
$ 2.800.-
Fila 2 y 3(Dobles) ........................................
$ 5.600.-
Fila 4 ......................................................
$ 2.300.-
Fila 5 ......................................................
$ 2.070.-
Una vez finalizado el pago del lote o nicho se cobra una Emisión de Títulos más la Inscripción de Catastro.
EMISIÓN DE TÍTULOS
Por duplicado de título.......................................................... $ 95.Por emisión de título............................................................ $ 50.-
INSCRIPCIÓN DE CATASTRO
Panteón..............................................................$ 40.Perpetuas...........................................................$ 40.Nichos Catres...................................................... $ 40.Nichos............................................................... $ 40.Sepulturas en tierra.............................................. $ 40.Panteón Social..................................................... $ 380.-
Para las gestiones de los distintos servicios que se prestan en el Cementerio (inhumaciones, Reducciones,
traslados, cambio de ataúdes, cambios de caja, remoción de ataúdes, construcciones, Reparaciones, etc.)
se deberá presentar el Título y el documento personal de uno de sus titulares.
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
Se fija en concepto de cota anual por Panteón, Nicho Catre, Perpetua y Sepultura en tierra,
El m2 ................................................ $.Nicho ................................................ $.Panteones Sociales ................................ $.La falta de pago de las Tasas por Limpieza y Conservación, y de cualquier otro gravamen, durante 3 (tres) años
consecutivos, impedirá toda inhumación y/o construcción mientras no se regularice la mora (Ordenanza Nro.
138/83).Para la prestación en general de todos los servicios del Cementerio detallados en la Ordenanza en vigencia
(inhumaciones, reducciones, traslados, introducciones, cambios de urnas y/o ataúdes, cajas metálicas,
trabajos en general, etc.) las Tasas por Limpieza y Conservación deberán estar al día en el pago semestral,
entendiéndose por tal el pago al 30 de junio del año en curso.
EXTRAVÍO – CAMBIO DE TITULARIDAD – RENOVACIÓN DE TITULO
Dueños de Sepultura que hayan extraviado el título
Deben presentar denuncia de extravío hecha en la comisaría más cercana, fotocopia de Documentos de
Identidad de los titulares (primera y segunda página). Si el titular de la Sepultura esta fallecido deben
presentar denuncia de extravío, fotocopias de Documentos que acrediten parentesco con el titular (libreta de
casamiento, partida de nacimiento, etc.) y fotocopia del o de los Documentos de quien solicite el Duplicado
(primera y segunda página) y el costo del mismo es de $.-
Cambio de Titularidad por Sucesión
Presentar el título correspondiente o solicitar el duplicado (ver arriba), fotocopia de Documentos de Identidad
de los herederos (primera y segunda página), presentar fotocopia de la Sucesión o de la Declaratoria de
Herederos. El costo del mismo es de $.-
Renovación de Título
Presentar el título, fotocopia del Documento de Identidad de uno o de los titulares y el costo del mismo es de
$.En todos los casos, los titulares deben estar presente para la firma de la Solicitud correspondiente.
TRANSFERENCIA DE TITULARES
Por terrenos para Panteones, Panteones Sociales, Nichos Catres y Perpetuas sin edificar o edificadas, el
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del terreno.
Por Nichos, el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Nicho.
Cuando las transferencias solo se refieran a partes indivisas, se tributará en forma proporcional a la parte
indivisa que es objeto de la transferencia.
Requisitos para hacer una transferencia:
Presentar Título, fotocopia de Documentos de Identidad (primera y segunda página) de los titulares que van a
ceder y de los que van a comprar. El costo es del 20 % del valor del terreno o el 10 % del valor del nicho, más
la Emisión de Títulos y Catastro.
PERMISOS DE INHUMACIÓN EN:
Panteón ................................................................................... $500.Nicho Catre ............................................................................... $500.Perpetua .................................................................................. $500.Nicho ....................................................................................... $500.Sepultura en Tierra ...................................................................... $500.Panteón Social ............................................................................ $500.-
PERMISOS DE REDUCCIÓN
Requisitos
Se abonará por reducción de cadáveres ........................... $ 400.Reducción cadáveres de tierra 5 (cinco) años .................... s/c (sin cargo).-
INTRODUCCIÓN DE CADÁVERES DE OTRAS JURISDICCIONES
Urnas o reducciones (por cada uno)................................... $250.Ataúd y Otros................... $ 400.TRASLADO DE CADÁVERES O REDUCCIONES A OTRAS JURISDICCIONES
Por urnas o reducciones, por cada una ...................... $ 300.Ataúd y otros ..................................................... $ 520.Traslado interno de cadáveres Requisitos para Traslados
Por urna o reducción, cada una ............................... $ 130.Ataúd y otros ..................................................... $ 200.-
REQUISITOS PARA TRASLADOS
• Presentar el título de la sepultura u orden del Panteón Social, se necesita el título u orden para ser
asentada la exhumación y la inhumación.
• Tener el impuesto de tasa al día.
SERVICIOS DE EMPRESAS FÚNEBRES
Por remoción, reparación, cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis, por deficiente o mal
soldado........................ $ 234.La obligación de pago de estos servicios, estará a cargo de los titulares o cochería que prestó el servicio según
se establezca responsabilidad.
Permiso de construcción para Panteón, Nicho Catre, Perpetuas incluyendo
servicios de agua y energía
Por m2.............................................................................$.Permiso de Construcción para Panteón Social, el UNO POR CIENTO (1,00%) del monto de la obra declarada en
el Consejo de Ingenieros e igual por ciento en caso de regularización espontánea de obra, y el cuatro por
ciento (4%) cuando sea intimado por la Municipalidad.
Permiso para efectuar FUGGET y otros revestimientos en sepulturas ya
construidas:
Para Nicho Catre. ..............................................................$.Para Panteón 1 frente. ........................................................$.Para Panteón 1 frente y 1 lateral. ...........................................$.Para Panteón 1 frente y 2 laterales. ........................................$.Para Panteón 1 frente, 2 laterales y 1 contrafrente. ....................$.-
Permiso por Extracción de tierra, para construir:
• Panteón y Nicho Catre ......................................................$.• Perpetua .......................................................................$.• Pintura interior/exterior sin remoción de cajones ....................$.• Pintura interior/exterior con remoción de cajones ...................$.• Colocación de membranas, juegos de viga, arreglo de veredas, Colocación de tapas, lápidas y puertas
.......................................................$.• Reparaciones menores en albañilería sin remoción de cajones ......$.• Reparaciones menores en albañilería con remoción de cajones .....$.• Colocación de membrana en Panteón Social, se cobrará a razón de $.-
Descuentos y tierra 5 años
Para los contribuyentes que acrediten su domicilio en la Localidad de Granadero Baigorria, se del pago de los
valores expuestos en el presente Capítulo V – DERECHOS DE CEMENTERIO, excepto para Concesión de Derecho
de uso de terrenos a perpetuidad; Derechos de Inscripción de Transferencia; Concesión de Derecho de Uso de
Nichos y lotes; Inscripción Catastral.
Los contribuyentes que acrediten su domicilio en la localidad de Granadero Baigorria, gozarán de descuentos
sobre los Derechos del Cementerio, según el siguiente detalle:
Permisos de Inhumaciones ............................................................. 100 %
Permisos de reducciones ................................................................ 70 %
Introducción de cadáveres de otras jurisdicciones ................................ 70 %
Colocación de cadáveres en depósito en forma provisoria....................... 100 %
Traslado de cadáveres o reducciones a otras jurisdicciones ..................... 70 %
Traslados internos de cadáveres o reducciones .................................... 70 %
Servicios de empresas fúnebres (cambio ataúd, cambio caja, remociones de cajones, reparaciones, soldaduras,
etc.) ............................................ 70 %
Emisión de títulos ......................................................................... 70 %
ARTICULO 45 - Los contribuyentes de Granadero Baigorria titulares de concesiones de distintos tipos de
sepulturas, para poder ser beneficiarios de las exenciones y/o descuentos que establece la presente
Ordenanza, deberán acreditar su domicilio mediante documento, recibo de tasa municipal a su nombre, recibo
de Empresa Provincial de la Energía a su nombre y en el que figure su domicilio. No corresponde la exención a
ningún tipo de familiar directo del titular aunque resida en Granadero Baigorria salvo la presentación de
declaratoria de herederos.
ARTICULO 46 – La cesión de Sepultura en tierra sin cargo por cinco (5) años, es exclusivamente para
vecinos de Granadero Baigorria, según el artículo 95 de la Ley Nro. 8353 debiendo los mismos presentar
certificado policial de domicilio y certificado de pobreza además de los requisitos que establece el artículo 45
de la presente Ordenanza.
La cesión será autorizada por la Administración del Cementerio a través de una solicitud de familiar o vecino
que acredite su domicilio con documento, debiendo cumplimentar todos los datos que se requieren y donde
quedará constancia de lo siguiente:
• El plazo de uso que se concede sin cargo es SIN EXCEPCIÓN por el término de CINCO (5) AÑOS.• El vencimiento será informado a través de un ÚNICO AVISO POR EDICTO PÚBLICO siendo obligación del
solicitante controlar la fecha de vencimiento.• Está absolutamente PROHIBIDO inhumar en dicho sector con CAJA METÁLICA, debiendo quedar constancia
en la solicitud de que la cochería conoce esta circunstancia y firma en acuerdo.• No se permite ningún tipo de construcción sobre la tierra cedida salvo un cordón perimetral (juego de
vigas).• Vencido el término de Cinco (5) años se procederá SIN PRÓRROGA a la reducción de los restos y traslado al
depósito municipal por el término de 30 días. En caso de no presentación del responsable, se destinará al
Osario Común, salvo que se solicite traslado a sepultura particular.• En caso de no poder reducirse vencido el plazo de 5 años, se podrá otorgar prórrogas por uno (1) o dos (2)
años.• En caso de enfermedades infecto – contagiosas establecida en el certificado de defunción el plazo de
otorgamiento es por el término de 10 (diez) años.-
CONSÚLTENOS:
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