04.10. y 06.10. Reglamento Nac. Lic. de Conducir. Dr. Juan Cornejo

Transcripción

04.10. y 06.10. Reglamento Nac. Lic. de Conducir. Dr. Juan Cornejo
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE
CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE
TERRESTRE
DECRETO SUPREMO N° 040-2008-MTC
Dr. Juan Manuel Cornejo Corrales
I. ANTECEDENTES
1.Reglamento de Licencias de Conducir
para Vehículos Motorizados de
Transporte Terrestre.
El Decreto Supremo Nº 015-94-MTC
Modificado por los Decretos Supremos Nº 009-97-MTC,
006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008MTC.
2. Reglamento de Autorizaciones a
Establecimientos de Salud encargados
de la toma de Exámenes de Aptitud
Psicosomática para Licencias de
Conducir
Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC.
Modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007MTC.
3.Reglamento
Conductores
de
Escuelas
El Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC
de
II. OBJETO
III. Ámbito de aplicación
El presente reglamento se aplica en todo el
territorio de la República y alcanza a:
IV.DEFINICIONES A
CONSIDERAR
1. Certificado de Aptitud Psicosomática:
Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que
acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos
automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones
recomendadas
2.
Certificado de Profesionalización del Conductor:
Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizad a
que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los
requerimientos de la autoridad competente.
V. OBLIGACIÓN
PRINCIPAL
Para conducir vehículos automotores y no
motorizados de tres o más ruedas por las vías
públicas terrestres, es indispensable haber obtenido y
portar la respectiva licencia de conducir, así como
mostrarla a requerimiento de la autoridad competente
VI.Naturaleza jurídica y
características de la
licencia de conducir
La licencia de conducir es un acto
administrativo
unilateral,
de
plazo
determinado, sujeto a condiciones o
restricciones, revocable por la autoridad
competente y que, para su acreditación,
requiere
cumplir
las
formalidades
establecidas por el presente reglamento.
VII. AUTORIDADES
COMPETENTES
1. VICEMINISTERIO DE
TRANSPORTES
2. Gobiernos Regionales
Competencias de los
COMPETENCIA DE GESTIÓN
• Emitir y otorgar, a través de la Dirección
Regional de Transporte Terrestre, la
respectiva licencia de conducir de la clase A,
en el ámbito de su jurisdicción regional.
• Conducir, a través de la Dirección Regional de
Transporte
Terrestre,
el
proceso
de
evaluación para el otorgamiento de la licencia
de conducir de la clase A, en su respectiva
jurisdicción o suscribir convenios con otras
entidades para la evaluación del postulante.
COMPETENCIA DE GESTIÓN
• Comunicar al Registro Nacional de Sanciones
sobre las licencias de conducir emitidas en su
jurisdicción, así como las sanciones que se
impongan a los conductores titulares de las
referidas licencias de conducir.
• Autorizar a los Establecimientos de Salud
encargados
del
examen
de
aptitud
psicosomática de su jurisdicción.
3. Municipalidades
Provinciales
Competencia normativa
Dictar las normas complementarias de carácter
municipal para la regulación de las licencias de
conducir vehículos de la categoría L, sin
contravenir lo establecido en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir
Competencias de gestión
•
Comunicar al Registro Nacional de
Sanciones sobre la emisión de licencias de
conducir vehículos de la categoría L así
como las sanciones que se impongan a los
conductores de los referidos vehículos.
•
Emitir y otorgar dentro de su competencia
territorial licencias de conducir de la
categoría B.
VIII. LICENCIAS VÁLIDAS PARA
CONDUCIR EN EL TERRITORIO
NACIONAL
Para conducir vehículos dentro del territorio
nacional, tienen validez las siguientes licencias
de conducir y permisos internacionales:
a)
Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en
el presente reglamento.
b)
Las licencias otorgadas exclusivamente al
personal de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú en situación de actividad.
c) Las licencias originales de otros países que se
encuentren vigentes y que hayan sido
expedidas de conformidad con los Convenios
Internacionales suscritos y ratificados por el
Perú, las que podrán ser utilizadas por un plazo
máximo de seis (06) meses contados a partir de
la fecha de ingreso al país.
d)Los permisos internacionales expedidos en el
extranjero de acuerdo con los Convenios
Internacionales suscritos y ratificados por el
Perú.
IX. Permiso provisional de
conducir
El postulante deberá obtener por única vez, un
permiso provisional que lo habilita para conducir
un vehículo automotor en la vía pública durante
el período de instrucción, que será no mayor de
sesenta (60) días calendarios y sólo para el tipo
de vehículo para el que solicita el permiso.
Los postulantes deben estar acompañados,
todas las veces que se encuentren conduciendo
en la vía pública, por un conductor que posea
licencia de conducir de la clase y categoría
correspondiente a la solicitada.
Para tener en cuenta
• (*) El permiso provisional se otorga solo una vez, por un
periodo máximo de 60 días, a los postulantes mayores de 18
años o a los menores que se acrediten de acuerdo al artículo
13º del presente Reglamento, que hayan realizado su
examen médico y estén cursando la etapa de instrucción, que
se entiende como el espacio temporal que existe entre el
examen medico y el curso de profesionalización o
reforzamiento o examen de normas, y de manejo, tiempo en
el cual, con este permiso podrá manejar en la vía publica un
vehículo de la misma categoría que le permitiría la licencia
por la cual postula, y además deberá manejar siempre
estando acompañado por un conductor que posea la misma
categoría que el postulante pretende obtener
X. CLASIFICACIÓN DE LAS
LICENCIAS DE CONDUCIR
Clasificación de las licencias de conducir
A–I
Autoriza
a
conducir
vehículos
automotores de las siguientes categorías:
M1 (Sedan – Station Wagon – Convertible, etc.)
Vehículo de 8 asientos o menos sin el del conductor
M2 Vehículo de más de 8 asientos y peso bruto vehicular de 5
tn. o menos - De uso particular
Microbús (Combi) – Minibús (Coaster)
N1 Vehículo de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o
menos.
Pick up - Baranda – Furgón – etc.
Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro
vehiculo de la categoría: O1: Remolques de peso bruto
vehicular de 0.75 toneladas o menos.
A–II-a
Autoriza a conducir vehículos automotores de
la siguiente categoría:
M1: Sedan – Station Wagon – Convertible, etc.
Destinados al servicio de transporte especial
de pasajeros en las modalidades de: Taxi,
Escolar, Turístico, De emergencia, Transporte
colectivo de pasajeros en los ámbitos
provincial, interprovincial e internacional
transfronterizo.
A–II-b
Autoriza a conducir vehículos automotores de
las siguientes categorías:
M2: Microbús (Combi) – Minibús (Coaster)
Destinados al servicio de transporte de
personas bajo cualquier modalidad
N2: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5
toneladas hasta 12 toneladas
Baranda – Furgón – Plataforma – etc.
Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar
otro vehiculo de la categoría:
O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75
toneladas o menos
O2: Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.5
toneladas hasta 3.5 toneladas.
A-III-a
Autoriza a conducir vehículos automotores
destinados al transporte terrestre de pasajeros
de la categoría:
M3: Ómnibus de peso bruto vehicular de más
de 5 toneladas.
A-III-b
Autoriza a conducir vehículos automotores
transporte de carga de la categoría:
de
N3: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12
toneladas (Remolcador - Cisterna - Plataforma, etc. )
Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar
otro u otros vehiculo(s) de la categoría:
O: Remolques (incluidos semiremolques)
A-III-c
Autoriza a conducir vehículos de la categoría III
– a y b, de manera indiferente.
La licencia de conducir de esta categoría
autoriza a conducir vehículos señalados en las
categorías anteriores
CATEGORÍA IV
Autoriza a conducir vehículos de transporte
terrestre de materiales y residuos peligrosos.
Tiene carácter adicional a la licencia que
corresponde a la categoría de vehículo que
transporta.
CLASE B
CATEGORÍA II-B
Autoriza a conducir vehículos de las categorías
L3 Vehículos de dos ruedas de más de 50 cm3 o velocidad mayor a
50 km/h.
L4 Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del
vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h.
Destinados a transporte particular de pasajeros o
mercancías.
CATEGORÍA II-C
Autoriza la conducción de vehículos L5 (Vehículos de tres
ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o
velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de
una tonelada)
Destinados a la prestación del servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores y
transporte de mercancías
CLASE B
CATEGORIA I
Autoriza a conducir vehículos de tres o más ruedas
no motorizados.
CATEGORIA II
Autoriza a conducir vehículos motorizados de la
categoría L, se sub clasifican en:
CATEGORIA II-A
Autoriza a conducir vehículos de las categorías
L1 Vehículos de dos ruedas de hasta 50 cm3
velocidad máxima de 50 km/h.
L2 Vehículos de tres ruedas de hasta 50 cm3
velocidad máxima de 50 km/h.
Destinados a transporte particular de pasajeros
mercancías.
y
y
o
¿Qué categoría de licencia
de conducir necesitan los
siguientes vehículos?
XI. Requisitos para obtener
licencia de conducir
EXCEPCIÓN DE LA MAYORIA DE EDAD
“Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus
derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de
una licencia de conducir de estas categorías.”
(*)
Código Civil - Articulo 42º.- Plena capacidad de ejercicio
Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las
personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo
dispuesto en los artículos 43 y 44.
(… )Artículo 43º.- Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos
determinados por la ley.(*)
2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden
expresar su voluntad de manera indubitable.
Artí
Artículo 44º
44º.- Incapacidad relativa
Son relativamente incapaces:
1.1.- Los mayores de diecisé
dieciséis y menores de dieciocho añ
años de edad.
2.2.- Los retardados mentales.
3.3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
4.4.- Los pró
pródigos.
5.5.- Los que incurren en mala gestió
gestión.
6.6.- Los ebrios habituales.
7.7.- Los toxicó
toxicómanos.
8.8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicció
interdicción civil.
Código Civil - Artí
Artículo 46º
46º.- Fin de la incapacidad de mayores de 16 añ
años por
matrimonio o titulo
La incapacidad de las personas mayores de diecisé
dieciséis añ
años cesa por matrimonio o por
obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesió
profesión u oficio.
En tal sentido, un postulante de edad menor a 18 años y
mayor a 16 años, podrá postular a la obtención de una
licencia de conducir si cumple con dos requisitos. Primero: no
se encuentre inmerso dentro de los supuestos de incapacidad
absoluta, ni de incapacidad relativa. Segundo: que se
encuentre casado o tenga un titulo que el que pueda trabajar,
tanto sea en una profesión (titulo profesional) o un oficio (titulo
técnico).
Acreditación de la edad del
postulante
Para acreditar la edad el postulante deberá exhibir el original
del documento nacional de identidad o documento equivalente
en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del
mismo.
(*) En concordancia con el artículo 84º del Decreto Supremo Nº
015-98-PCM, el cual establece que el documento de identidad
debe utilizarse para entre otros: j) obtener o renovar la licencia
de conducir de vehículo.
Bajo estos artículos esta el sustento de la exigencia de
presentar su DNI o Carné de Extranjería en original y vigente,
caso contrario y sólo en los trámites de duplicado o canje, se
podrá presentar la constancia de trámite de duplicado que
otorga RENIEC ya sea bajo sus tramites Web o trámites en
ventanilla.
Requisitos para obtener Licencia de Conducir
CATEGORIA A-I
1) Edad mínima 18 años
2) Secundaria completa
3) Certificado médico de aptitud psicosomática
4) Certificado de aprobación del exámen de
normas de tránsito ó presentar el Certificado
de profesionalización del conductor (1)
5) Aprobar el exámen de manejo para la
categoría
6) Pago por derecho de tramitación.
CATEGORIA A-II-a
1) Edad mínima 21 años
2) Secundaria completa
3) Certificado médico de aptitud psicosomática
4) Certificado de profesionalización del
conductor en transporte de personas (1)
5) Aprobar el exámen de manejo para la
categoría
6) Pago por derecho de tramitación.
CATEGORIA A-II- b
1) Edad mínima 21 años
2) Secundaria completa
3) Certificado médico de aptitud psicosomática
4) Certificado de profesionalización del conductor
en transporte de personas o de mercancías (1)
5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría
6) Pago por derecho de tramitación.
CATEGORIA A-III-a
1) Edad mínima 24 años
2) Secundaria completa
3) Certificado médico de aptitud psicosomática
4) Certificado de profesionalización del
conductor en transporte de personas (1)
5) Aprobar el exámen de manejo para la
categoría
6) Pago por derecho de tramitación.
CATEGORIA A-III-b
1) Edad mínima 24 años
2) Secundaria completa
3) Certificado médico de aptitud psicosomática
4) Certificado de profesionalización del
conductor en transporte de mercancías (1)
5) Aprobar el exámen de manejo para la
categoría
6) Pago por derecho de tramitación.
CATEGORIA A-III-c
1) Edad mínima 27 años
2) Secundaria completa
3) Certificado médico de aptitud psicosomática
4) Certificado de profesionalización del
conductor en transporte de personas y de
mercancías (1)
5) Aprobar los exámenes de manejo para la
categoría
6) Pago por derecho de tramitación.
(1) Segunda Disp. Comp. Transitoria: Los
Certificados de Profesionalización del
Conductor a que se refiere el presente
reglamento serán exigibles cuando se
cuente con Escuelas de Conductores
autorizadas por la D.G.T.T. y éstas se
encuentren en funcionamiento. En tanto
ello
ocurra,
este
requisito
será
reemplazado por la evaluación teórica
realizada por los centros de evaluación.
(2) R.D. 11271-2008 – Art. 2º: El
requisito de realizar el Curso de
Reforzamiento, será convalidado con
la presentación del certificado de
capacitación del conductor expedido
por las Entidades de Capacitación
autorizadas por la DGTT o la
Autoridad Competente.
Canje de licencias de conducir
militar
La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Trá
Tránsito Militar podrá
podrá
canjearse por una de la clase y categorí
categoría equivalente a la establecida en el presente
reglamento, siempre que la licencia de conducir esté
esté vigente y presente el oficio
del Director de la Escuela de Material de Guerra,
Guerra, gestionando el otorgamiento de la
licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situació
situación de
disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos:
a) Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad
autoridad militar o policial
competente.
b) Ré
Récord de accidentes e infracciones de trá
tránsito del chofer militar, expedido por el
Juez Militar de Trá
Tránsito.
c) Certificado del examen psicosomá
psicosomático y de suficiencia té
técnica, expedido por la
Escuela de Material de Guerra.
d) Copia autenticada de la resolució
resolución y/o documento que acredite la baja del
servicio activo.
e) Licencia de conducir militar en vigencia.
f) Copia simple del documento de identidad.
g) Pago por derecho de tramitació
tramitación.
Canje de licencias de conducir de
diplomáticos extranjeros
Los diplomá
diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú
Perú, así
así como sus ascendientes,
descendientes y có
cónyuge, podrá
podrán obtener cualquiera de las licencias de conducir
establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibició
exhibición
del documento oficial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos:
requisitos:
a) Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Exteriores.
b) Copia de la licencia de conducir extranjera vigente
vigente de igual o mayor categorí
categoría
a la solicitada.
c) Copia del documento de identidad extranjero.
La solicitud deberá
deberá presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
En caso de no poseer licencia de conducir, deberá
deberán cumplir con los requisitos
establecidos para la categorí
categoría a la que postula, con excepció
excepción del pago por derecho
de tramitació
ó
n.
itaci
Canje de licencia de conducir expedida
en otro país
La licencia de conducir otorgada en otro paí
país puede ser canjeada por una de la clase y
categorí
categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre
siempre que la licencia
esté
esté vigente, adjuntando los siguientes requisitos:
a) Certificado de aptitud psicosomá
psicosomática.
b) Certificado emitido por la autoridad competente que
que expidió
expidió la licencia materia de
canje, acreditando su autenticidad con la indicació
indicación de la clase de vehí
vehículos que autoriza
a conducir.
c) Certificado de aprobació
aprobación del examen de normas de trá
tránsito y transporte terrestre,
segú
según la clase y categorí
categoría de la licencia de conducir materia de canje.
d) Copia del documento de identidad.
e) Pago por derecho de tramitació
tramitación.
El requisito establecido en el inciso c) no es exigible para los ciudadanos de paí
países que hayan
celebrado con el Perú
Perú, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recí
recíproco y canje
de licencias de conducir.
Canje de la licencia por
modificación de la información
El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la
misma, por cualquier cambio de la información contenida en ella,
adjuntando el pago por derecho de tramitación y el documento que acredite
la modificación.
Si la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la
licencia de conducir, deberá adjuntar el certificado de aptitud psicosomática
expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autori dad
competente, para la realización de la evaluación respectiva.
(*) En este trámite el administrado deberá previamente solicitar se le realice
una nueva reexaminación psicosomática, lo que la administración
contestará notificándole el oficio correspondiente en el cual se señale el
Centro medico, el local, la fecha y la hora, donde realizará su
reexaminación,
para comprobar que existen variaciones en sus
restricciones. Concluido este procedimiento el administrado deberá
presentar este resultado a efectos que se le emita la nueva licencia de
conducir por cambio de restricciones
Nulidad de licencia de conducir
La autoridad competente podrá declarar la
nulidad de la licencia de conducir cuando para
su
expedición
se
haya
proporcionado
información falsa en su solicitud, cuando haya
hecho uso de documentación falsificada o
adulterada, o cuando se compruebe de modo
fehaciente que el titular no se haya sometido a
cualquiera de los exámenes establecidos en el
presente reglamento.
Acreditación del grado de
instrucción
Para acreditar el grado de instrucción, deberá presentar copia del
certificado de estudios correspondiente. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº
11271-2008-MTC-15, publicada el 28 noviembre 2008, se precisa
que el requisito de acreditar el grado de instrucción, es exigible sólo
para aquellas personas que no tengan registrado como mínimo el
nivel de instrucción secundaria completa en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, en estos casos deberán
presentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados del
nivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel
superior al secundario, no siendo necesario en este último caso que
el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes
referido es exigible sólo para las nuevas licencias de conducir
tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados
de transporte terrestre, no siendo exigible para el trámite de
revalidación de la licencia de conducir.
EXCEPCIÓN DEL GRADO DE
INSTRUCCIÓN
Precises que la condición de contar con
secundaria completa no es exigible como
requisito para lograr la recategorización ni
la revalidación de una licencia de conducir
obtenida antes de la entrada en vigencia
del Reglamento Nacional de Licencia de
Conducir aprobado por D.S Nº 040-2008MTC.
XII. LUGARES PARA
REALIZAR EL TRÁMITE
1. La solicitud de licencia de conducir,
recategorización y revalidación, en todas sus
clasificaciones y categorías, sólo podrá ser
presentada para su trámite y emisión ante la
autoridad competente del lugar del domicilio que
figure consignado en el Documento Nacional de
Identidad o el declarado al momento de obtener
el Carné de Extranjería en el caso de
ciudadanos extranjeros.
2. Los duplicados de licencia de conducir podrán
ser solicitados ante la autoridad competente de
cualquier jurisdicción para su trámite y emisión.
3. Las licencias de conducir de la categoría B
podrán ser solicitadas ante la autoridad
competente de cualquier provincia de la Región
del domicilio del solicitante consignado en el
Documento Nacional de Identidad. Para efectos
de lo previsto en el presente párrafo las
Regiones de Lima Metropolitana y Callao,
serán consideradas como una sola Región.
4. Excepcionalmente para las licencias de conducir clase y
categoría A1 los tramites previstos en el presente
articulo podrán ser reemplazados ante la autoridad
competente de distinto ámbito territorial al previsto en el
domicilio que figure en el DNI o el declarado al momento
de obtener el Carné de Extranjería siempre que el
solicitante acredite documentalmente que domicilia o
labora de manera permanente en el lugar donde est á
efectuando su tramite, mediante la presentación del
certificado domiciliario expedido por notario público,
Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de trabajo
según corresponda.
5. Los peruanos en el extranjero pueden realizar
su trámite en ante la Oficina Consular Peruana,
conforme al Convenio que suscriban para ese
fin el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones
y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para tener en cuenta
(*) Las licencias nuevas AI, revalidaciones AI pueden
realizarse por la autoridad de distinto ámbito territorial que el
de su DNI siempre que presente el Certificado Domiciliario o
en su defecto la Constancia de trabajo. En aplicación de la
Resolución Directoral Nº 2223.
En época de elecciones se les permitió temporalmente a los
conductores profesionales (AIIa AIIb AIIIa AIIIb AIIIc)
presentar su tramite en lima aun cuando su DNI sea de
provincia, siempre que presenten Certificado Domiciliario (sin
posibilidad de presentar constancia de trabajo). Dicho plazo
correrá hasta que la RENIEC abra los padrones electorales
de provincia y les permita cambiar su dirección.
(*) Concordantemente, el artículo 47º que hace referencia
a las obligaciones de las escuelas de conductores, que
en su literal F1 dispone aceptar como alumnos solo a
personas que tengan su residencia en la región donde
se encuentre ubicado el establecimiento autorizado por
el MTC en el que se va impartir la clase (lo que se
comprueba de acuerdo al domicilio que indique el DNI o
el declarado al momento de obtener el Carné de
Extranjería en el caso de los ciudadanos extranjeros).
Por ende en cuanto no exista ninguna exoneración o
excepción temporal para este articulo, el acto
administrativo emitido (entendiéndose como el curso
emitido por la escuela) es nulo al haberse emitido
cometiendo una infracción al reglamento. Este es el
fundamento por el cual se deniega la presentación de
estos cursos.
Cabe indicar, que si el curso ha sido ingresado por la escuela
al Sistema de Brevete-T, el administrado tendrá que solicitar en
la sede principal la anulación de dicho curso del sistema, para
poder realizar otro en la jurisdicción correcta. Otro punto
relevante sobre la atención de estos problemas es diferenciar
correctamente la relación administrativa con la relación
contractual: la primera nace de la solicitud del administrado
hacia la administración Pública, en la cual si rigen todos los
principios establecidos
la Constitución, la Ley del
Procedimiento Administrativo General, el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir y normas conexas. Esta relación
tiene como característica que la pretensión del solicitante
siempre va ser dirimida solo por la Administración, lo que no
sucede en este caso, ya que el otorgamiento de la capacitación
lo da la Escuela de Conductores. Asimismo, los órganos de
control en la relación administrativa son distintos que en la
contractual ya que en la primera, a defensa de los
administrados están los órganos de control internos y demás
organismos que controlan la atención y la correcta aplicación
de las normas ya sea en vía administrativa o contencioso
administrativo, y en la segunda a protección del consumidor
está INDECOPI y a protección de la responsabilidad está el
Poder Judicial.
La relación contractual por otro lado, nace de un acuerdo de
voluntades entre dos partes que confieren, en este caso la
prestación de un servicio por el cual se genera una
retribución (el pago que es un punto a diferencia con la
relación administrativa ya que las tasas que se pagan por
derecho a tramite no son consideradas retribuciones
contractuales para una servicio sino impuestos que se
establecen por ley). Por tanto los usuarios en el presente
caso tienen que amparar su derechos al órgano
correspondiente a la defensa en la relación contractual que
seria INDECOPI, mas no el MTC así haya autorizado a la
escuela ya que por la comisión de esta infracción se le
cancelará la autorización mas no se protegerá a sus
consumidores por que como lo señalamos anteriormente no
es competente para actuar en relaciones contractuales.
XIII.
EXAMENES MEDICOS
DE APTITUD
PSICOSOMATICAS
Serán realizados por los Establecimientos
de Salud autorizados por la Dirección
General de Transporte Terrestre o la
Dirección
Regional
de
Transporte
Terrestre, conforme a lo dispuesto por el
presente reglamento.
Validez del Certificado Médico de
Aptitud Psicosomática
El
certificado
médico
de
aptitud
psicosomática, es valido a nivel nacional y
tendrán una validez de seis (6) meses
para que el postulante pueda concluir
satisfactoriamente con todos los demás
requisitos establecidos en el presente
reglamento.
En cuanto al grupo y factor sanguíneo
La Ley 29389 crea la obligación que la Licencia de Conducir
consigne dentro de sus características el factor y grupo
sanguíneo
Concordante con la Resolución Directoral Nº 286-2010-MTC/15
que modifica la Directiva que regula el procedimiento para la
toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias
de conducir, que establece en su artículo 1º, que “(…) Este
examen será efectuado obligatoriamente por el establecimiento
de salud donde el postulante o titular de una licencia de conducir
viene siendo evaluado (…)”. Esto quiere decir, que si en un
examen de aptitud psicosomática no consigna el grupo y factor
sanguíneo, éste deberá ser consignado por el mismo centro
medico que realizo el examen, estado impedido de hacerlo otro
centro medico distinto.
El articulo antes referido establece en su segundo párrafo
que “Excepcionalmente en los casos en que la información
del grupo y factor sanguíneo no se encuentre registrada en
el Sistema Brevete – T, para la obtención de un duplicado o
canje de una licencia de conducir, el establecimiento de
salud autorizado para la toma de exámenes de aptitud
psicosomática, realizará el examen correspondiente cuyo
resultado deberá ingresar al Sistema Brevete-T.”
De este párrafo se desprenden dos fundamentos para la
exigencia del grupo sanguíneo: primero que este tendrá que
ser tomado solo por un centro medico autorizado por el
MTC, y segundo que dicho resultado deberá ser ingresado
solo por el centro medico que lo tomó. Por tanto no es
aceptable para los tramites de licencia de conducir, la
presentación de un centro medico que no este autorizado
por el MTC.
En cuanto a las restricciones en las
licencias de conducir por discapacidad
física
Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por
discapacidad física del titular son:
a) Vehículos automotores con transmisión automática.
b) Vehículos automotores especialmente acondicionados.
c) Con lentes correctores externos o de contacto.
d) Con audífonos.
e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con ángulo de
180 grados.
f) Las demás que determine la autoridad competente.
Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoría I
el postulante podrá tener como máximo dos (2) restricciones, las
mismas que serán consignadas en la licencia de conducir. Los
postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías I I
o I I I sólo podrán tener la restricción c).
XIV.
CAPACITACIÓN Y
PROFESIONALIZACIÓN
1. Exámenes de normas de
tránsito y de manejo
Los exámenes de normas de tránsito y de manejo serán
realizados en los Centros de Evaluación de las Direcciones
Regionales de Transporte Terrestre o de terceros autorizados
por la autoridad competente para emitir las licencias de
conducir, bajo cualquiera de los mecanismos de promoción
de la inversión privada o contratación pública previstos en las
leyes nacionales, para realizar esta actividad en su nombre,
los mismos que deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento
También, el postulante podrá acceder al
examen de manejo cuando haya
aprobado el curso de normas de tránsito o
de profesionalización, según corresponda,
en una escuela de conductores.
Validez
Los resultados de las evaluaciones del
examen de normas de tránsito y de
manejo tendrán una validez máxima de
tres (3) meses cada uno, para completar
la totalidad de los requisitos para obtener
la licencia de conducir. Vencido dicho
plazo tendrán que rendir y aprobar
nuevamente el examen que corresponda.
2.
Revalidación de licencias de
conducir
El titular de una licencia de conducir,
podrá revalidar la misma a una licencia de
conducir de categoría inferior, cumpliendo
los requisitos establecidos en el
Reglamento, de acuerdo a la categoría a
revalidar
La licencia de conducir de la Clase “A” Categoría I, se
revalidará cada ocho (8) años y las Categorías I I y I I I
se renovarán cada tres (3) años.
Las revalidaciones de las licencias de conducir de la
categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen
de aptitud psicosomática y el examen de normas de
tránsito, además de la cancelación del derecho de
tramitación correspondiente. El examen de normas de
tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada
por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la
licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y
seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso
tendrá una vigencia de seis (6) meses.
“Para revalidar las licencias de conducir de las categorías A-I I y AI I I se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática,
realizar el curso de reforzamiento y cancelar el derecho de
tramitación correspondiente.
El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el
presente artículo tendrá una vigencia de seis (6) meses y deberá
tener como mínimo, dos (02) horas de práctica de manejo
usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (09) horas
de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres
(3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3)
horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas
de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva. Los
cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10)
días calendario. Este curso podrá ser convalidado con las
jornadas de capacitación del conductor que se regulan por la
norma de la materia.
Las renovaciones podrán ser
solicitadas dentro de los treinta
(30) días calendarios anteriores a
la fecha de revalidación de la
licencia de conducir, la misma que
perderá su vigencia a los cinco (5)
días calendario contados a partir
de la fecha de revalidación.
DURACIÓN MINIMA DE LOS
CURSOS
CATEGORIA QUE DESEA OBTENER HORAS DE CAPACITACIÓN Y
PERIODO EN MAXIMO DE DIAS
AIIA
73 h (40 d)
AIIB
219 h (120 d)
AIIIA o AIIIB
375 h (200 d)
470 h (240 d)
AIIIC
REGIMEN DE EXCEPCION PARA
LOS CONDUCTORES CON
EXPERIENCIA
CATEGORIA QUE
TIENEN Y
ANTIGUEDAD
CATEGORIA QUE
DESAN OBTENER
HORAS DE
CAPACITACIÓN
AI (2 AÑOS)
AIIA
55 h
AI (3 AÑOS) O AIIA (1
AÑO)
AIIB
55 h
AIIB (1 AÑO)
AIIIA o AIIIB
55 h
AIIIA o AIIIB
AIIIC
95 h
Excepción del Decreto Supremo
Nº 061-2010-MTC
•
Se incorpora la Décimo Primera Disposición complementaria
Final, mediante la cual, señala que los Titulares de la
Licencia de Conducir AII otorgadas por el Reglamento
Anterior (DS. 015-94-MTC), o los Titulares de las Licencias
de Conducir AIIb otorgadas en virtud a una equivalencia del
Reglamento anterior al Nuevo Reglamento - D.S.040-2008
(para las personas que habían tenido ya licencias AII y por
revalidación o duplicado pasaron a ser AIIB) podrán
recategorizar su licencia de Conducir a la AIIIa, hasta el 18
de noviembre de 2011, cumpliendo con lo siguiente:
– Pago por derecho de tramitación
– Examen psicosomático
– Curso extraordinario de once (11) horas de enseñanza
teórica
– Aprobar su examen de manejo conforme la categoría
AIIIa.
Para tener en cuenta
• * Antes de la incorporación de esta Disposición, para que una
persona con Licencia AIIb con 1 año de antigüedad pase a la AIIIa,
tenía que realizar un curso de 55 horas incluyendo dentro de éste, la
capacitación teórica y práctica. Ahora el curso se ha disminuido a
menos del 25% de la duración anterior. Lo que le permitirá a muchas
Escuelas de Conductores, emitir más cursos para recategorizar
conductores a la categoría AIIIA (que es la categoría máxima para
transporte de personas) con menor tiempo de capacitación y
reforzamiento, que la categoría de mercancías, dado que un
conductor con AII o AIIb (con más de un año) que pretenda pasar a
la categoría superior para transporte de mercancías (AIIIb), tiene que
realizar aparte del examen medico y de manejo, un curso de 55
horas en una escuela de Conductores.
• Por último dentro de la incorporación se establece, que las licencias
de conducir AIIB otorgadas por revalidación o canje a los que ya
tenían AII, permitirán hasta el 18 de noviembre de 2011, manejar
vehículos M3, destinados exclusivamente al transporte terrestre de
pasajeros en el ámbito provincial.
XV. Vigencia de la Licencia de
Conducir
VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Según edad.
“La licencia de conducir de la clase B en todas sus
categorías se revalidará cada tres (3) años, previa
aprobación del examen de aptitud psicosomática y el
examen de normas de tránsito, además de la cancelación del
derecho de tramitación correspondiente. El examen de
normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación
otorgada por una Escuela de Conductores, Entidad de
Capacitación u otra entidad autorizada por la autoridad
competente, cuando el titular de la licencia realice el curso
sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos
de tres (3) horas.”
Vigencia de las Licencias emitidas
con el Reglamento Anterior
CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE LAS
LICENCIAS DE CONDUCIR
A-I
Titulares de la licencia A-I con menos de dos años
A-II-a
Titulares de la licencia A-I con más de dos años
A-II-b
Titulares de la licencia A-II
A-III-a
Titulares de la licencia A-III que acredite haber
laborado en los últimos 6 meses en el servicio de
transporte de pasajeros
A-III-b
Titulares de la licencia A-III que acredite haber
laborado en los últimos 6 meses en el servicio de
transporte de mercancías
A-III-c
Titulares de la licencia A-III, debiendo adjuntar el
Certificado de Profesionalización del Conductor para
el servicio de transporte que no acredita haber
realizado.
• se establece que todas las licencias de conducir
otorgadas por el anterior reglamento (DS 01594-MTC), mantendrán su vigencia conforme la
fecha de su vencimiento en el carné. Dejando
de esa forma que las licencias mantengan su
validez y no obligándolos a modificarla por las
categorías del nuevo reglamento, sino hasta
que se cumpla su vencimiento.
• Asimismo, se establece dichas licencias hasta el
término de su vencimiento, permitirán la conducción
de unidades vehiculares que les autorizaba el
Reglamento anterior. (Por ejemplo a la Licencia AI
otorgada al amparo del Reglamento Anterior, se le
permitía manejar vehículos del servicio de taxi, con
en el Nuevo Reglamento a la Licencia AI, no se le
permite conducir vehículos del servicio de taxi, sin
embargo al amparo de esta disposición los AI (del
Reglamento
Anterior)
podrán
mantenerse
manejando taxi hasta que venza su licencia.
• Por último, establece que en caso de
pérdida o deterioro de las Licencias de
Conducir otorgadas con el Reglamento
Anterior, se procederá al canje o
duplicado de dichas licencias conforme a
la tabla de equivalencias que establece el
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC*.
ESCUELAS DE
CONDUCTORES
ESCUELAS DE CONDUCTORES
Definición.- (Art. 3º literal g)
Persona jurídica autorizada por la DGTT para:
a) Impartir conocimientos teórico - prácticos a los postulantes
que deseen obtener una licencia de conducir.
b) Dictar cursos de capacitación a los conductores del servicio
de transporte de personas y mercancías.
c) Dictar cursos de seguridad vial y sensibilización del infractor
y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y
seguridad vial.
Finalidad de las Escuelas de Conductores
Garantizar la conducción segura y responsable de
los vehículos que circulan dentro del territorio
nacional.
CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
INTEGRALES y ESPECIALIZADAS:
INTEGRALES:
Aquellas que pueden impartir conocimientos teórico – prácticos,
destrezas y habilidades, requeridas para conducir vehículos
motorizados , a los postulantes a una licencia de conducir de la
clase A categorías II y III y de la clase B categoría II-c.
CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
ESPECIALIZADAS:
Se sub clasifican:
PROFESIONALES:
Brindan únicamente instrucción a los postulantes a licencias de
conducir de la clase A categoría II y clase B categoría II-c.
PROFESIONALES ESPECIALIZADOS:
Brindan únicamente instrucción a los postulantes a licencias de
conducir de la clase A categoría III.
CONDICIONES DE ACCESO
1.- CONDICIONES JURIDICAS (Artículo 43º, inciso 43.1)
2.- RECURSOS HUMANOS (Artículo 43º, inciso 43.2)
3.- INFRAESTRUCTURA (Artículo 43º, inciso 43.3)
CONDICIONES DE ACCESO
4.- FLOTA VEHICULAR (Artículo 43º, inciso 43.4)
5.- EQUIPAMIENTO (Artículo 43º, inciso 43.5)
6.- ECONOMIA (Artículo 43º, inciso 43.6)
CONCLUSION DE LA AUTORIZACION –
ESCUELA DE CONDUCTORES
1.- Vencimiento del plazo de la autorización.
2.- Por caducidad.
3.- Por renuncia (surtirá efectos a los 60 días calendario de
presentada la solicitud de renuncia).
4.- Sanción de cancelación de la autorización.
DE LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION –
ESCUELAS DE CONDUCTORES
CAUSALES:
1.-Disolución o cualquier otra forma de extinción de la Escuela de
Conductores.
2.-Modificación del objeto social, eliminando la enseñanza y/o
capacitación de los conductores.
3.-Cuando el RUC se encuentre en la situación de baja definitiva.
4.-No haber cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo de 60 días
calendario de otorgada la autorización.
5.-Carecer de recursos humanos, infraestructura, flota vehicular,
equipamiento, póliza de seguro vigente y/o carta fianza bancaria
vigente luego de haber transcurrido un plazo de 15 d ías calendarios
de formulado el requerimiento.
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
DEFINICIÓN: (Art. 3º, literal h)
Personas jurídicas autorizadas para tomar exámenes
de aptitud psicosomática para la obtención de una
licencia de conducir.
CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION –
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
1.- No iniciar el servicio en el plazo máximo establecido en el
Reglamento (Art. 100º).
2.- Suspensión del servicio por un periodo de 30 días hábiles
consecutivos o 60 no consecutivos en un periodo de 06 meses.
3.- Modificación del objeto social, eliminando la prestación de servicios
de salud.
4.- Nulidad, caducidad, cancelación o cualquier otra forma de
conclusión de la resolución autoritativa otorgada por el Ministerio de
Salud.
5.- Por disolución o cualquier forma de extinción del Establecimiento de
Salud.
6.- Otros casos expresamente establecidos por Decreto Supremo.
CONDICIONES DE ACCESO
1.- CONDICIONES JURIDICAS (Artículo 91º, inciso 91.1)
2.- RECURSOS HUMANOS (Artículo 91º, inciso 91.2)
3.- INFRAESTRUCTURA (Artículo 91º, inciso 91.3)
4.- EQUIPAMIENTO (Artículo 91º, inciso 91.4)
CONCLUSION DE LA AUTORIZACION –
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
1.- Vencimiento del plazo.
2.- Resolución de cancelación.
3.- Resolución de caducidad de la autorización.
4.- Renuncia.
XVI.
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Formas de inicio del Procedimiento administrativo
sancionador:
- Acta de Verificación
- Resolución de Inicio.
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Documentos que sustentan la infracciones:
- Acta de verificación.
- Comunicación motivada de otros órganos o entidades
públicas, y
- Denuncia de parte (debidamente fundamentada)
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Paralización de la actividad y,
- Clausura temporal del local
Cuando se aplican:
Al inicio o en cualquier estado del procedimiento
sancionador
Cual es su objeto:
Asegurar la eficacia de la resolución final a emitir o evitar
mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial
MEDIDAS PREVENTIVAS
CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN:
•
- Los hechos que configuran la infracción
deben encontrarse verosímilmente acreditados
sin necesidad de mayor actuación probatoria.
•
- Que se trate de infracciones que estén
calificadas como graves o muy graves.
MEDIDAS PREVENTIVAS
• CARÁCTER DE
PREVENTIVAS:
•
LAS
MEDIDAS
Tienen carácter provisorio y
pueden ser modificadas o levantadas
durante el curso del procedimiento
sancionador de oficio o a instancia de
parte.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Trámite del procedimiento:
Notificación
Presentación de
descargo
(5 días hábiles)
Acta o RD de inicio
Resolución de
sanción
Pronunciamiento
sobre el recurso
(30 días hábiles)
Agota vía
administrativa
Etapa de instrucción
(10 días hábiles)
Recursos
impugnativos (15
días hábiles)
Notificación
MUCHAS GRACIAS

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