original - Suprema Corte de Justicia

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original - Suprema Corte de Justicia
Resolución N° 710/12
//La Plata, 11 de abril de 2012.VISTO: lo solicitado por la Coordinadora del Programa Nacional de
Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de
Justicia (ADAJUS) dependiente de la Secretaría de Justicia de la Nación y lo dispuesto por
la Ley N° 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad); y
CONSIDERANDO Que a través de la presentación efectuada proponen
realizar un sondeo sobre el régimen legal para el ejercicio de la capacidad jurídica y el
acceso a la Justicia de las Personas con discapacidad, con el objeto de recabar información
sobre la situación de las personas con discapacidad en el ámbito del Poder Judicial de la
Provincia, a cuyo fin solicitan autorización para distribuir un cuestionario entre los
organismos jurisdiccionales.
Que la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo fue aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Que nuestro país ha incorporado recientemente a su derecho interno dicha
Convención a través de la Ley 26.378 (promulgada el 6 de junio de 2008), con el propósito
de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y
promover el respeto de su dignidad inherente.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la misma el Estado
argentino ha dado cumplimiento a lo allí dispuesto, mediante la creación del Programa
Nacional ADAJUS.
Que el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con
Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia fue creado con el objeto
de asegurar el respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad, a fin de
facilitar la comunicación y la obtención de la información necesaria para el efectivo
acceso a la justicia, facilitando la participación de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones en los procesos judiciales.
Que por lo expuesto se estima conveniente hacer lugar a lo solicitado.
POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
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Artículo 1°: Autorizar a ADAJUS a realizar el sondeo solicitado, en el
marco del Cuestionario sobre el acceso a la justicia de personas con discapacidad, que
forma parte de la presente.
Artículo 2°: A los efectos de posibilitar la difusión del Cuestionario,
encomendar a la Secretaría de Servicios jurisdiccionales y a la Subsecretaría de
Tecnología Informática, las gestiones tendientes a proveer a la ADAJUS de las direcciones
de correo electrónico de los organismos jurisdiccionales de la Provincia.
Artículo 3°: La citada Entidad pondrá en conocimiento de la Presidencia de
este Alto Tribunal del informe con las conclusiones del citado relevamiento.
Artículo 4°: Regísrese y comuníquese.
FIRMADO: EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI,
JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, NESTOR
TRABUCCO, Secretario.
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ENCUESTA DE CAPACIDAD y ACCESO A LA JUSTICIA A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (Articulo 12 y 13 de la lev 26.378)
1) ¿Cuáles son las imágenes circulantes o percepciones que conoce sobre las personas con
discapacidad en el poder judicial o en la administración de justicia? Mencione al menos
cinco (5) ordenándolas según su criterio.
2) ¿Conoce estereotipos y percepciones negativas sobre las personas con discapacidad en
un proceso judicial? Mencione al menos cinco (5) ordenándolas según su impacto en la
práctica judicial.
3) ¿Han recibido los Jueces, Ministerio Público y/o el personal administrativo de los
tribunales adiestramiento o capacitación sobre los derechos de las personas con
discapacidad? En caso afirmativo ¿Qué tipo de capacitación han recibido?
4) ¿Cuál considera que debería ser el contenido de una apropiada capacitación para los
magistrados y funcionarios que trabajan con personas con discapacidad en la justicia?
Indique en orden de importancia los cinco (5) temas principales que propone.
5) ¿Son las instalaciones del su Tribunal accesibles arquitectónica, comunicacionalmente
(Informática entre otros) y posee mobiliario para personas con discapacidad desde un
punto de vista arquitectónico? (Señale por ejemplo si disponen de estacionamientos,
rampas de entrada y de salida, ascensores, espacios amplios o sanitarios adecuados para
recibir a personas en sillas de rueda)
6) ¿Conoce si la pagina web del Tribunal o sus accesos informáticos en general tienen
accesibilidad informática para personas con discapacidad, principalmente discapacidad
sensorial (sordos, ciegos, disminución visual o auditiva)?
7) ¿Tienen a disposición en su Juzgado y en las áreas de atención al público intérpretes en
lengua de señas, o métodos de lectura para personas ciegas, a fin de que las personas con
este tipo de discapacidad puedan intervenir plenamente dentro de las etapas procesales de
cualquier juicio que les incumba?
8) ¿Conoce si los peritos y auxiliares judiciales que se encuentran en el listado de su
Tribunal reciben capacitación especial respectó de los casos en los que los justiciables o
peritados son personas con discapacidad, principalmente sordos y ciegos, intelectuales o
mentales, respecto de los cuales se realizan pericias judiciales?
9) ¿Qué procedimientos o medidas realiza el Tribunal cuando uno de los intervinientes en
los procesos judiciales (sea testigo, imputado, acusado o parte), es una persona con
discapacidad?
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10) ¿Realizan alguna adecuación del procedimiento específica respecto a las personas con
discapacidad cuando éstos son llamados, bien como testigos o bien como miembros de un
jurado?
11) ¿Ha tenido la posibilidad como Juez o personal del Tribunal o Ministerio Público de
escuchar o entrevistar en forma directa a las personas con discapacidad intelectual en el
marco de un proceso judicial en trámite? ¿Cuál ha sido su percepción sobre la experiencia?
¿Qué recomendaciones le sugiere esa experiencia personal?
12) ¿Conoce y/o ha aplicado la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad de Naciones Unidas (en adelante la CDPCD) aprobada por ley 26.378 y la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad (en adelante la CIADDIS), aprobado por ley 25.280,
en alguna sentencia del Tribunal?
13)
¿Conoce la Observación General CEDDIS/doc. 12 (l-E/11) Rev.1 de fecha 4/5/2010
del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (CEDDIS), sobre la obligación de interpretar el regimen de capacidad
de la convención OEA según el artículo 12 de la CDPCD (ley 26.378)?
14) ¿De
qué forma se aplican en su Tribunal las Reglas de Brasilia sobre acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Acordada 5/2009 CSJN) en el
proceso judicial cuando intervienen, en especial respecto de personas con discapacidad?
15) ¿De qué forma aplica en la práctica judicial el reconocimiento de capacidad de obrar
amplia de las personas con discapacidad del artículo 12 de la CDPCD (Ley 26.378)?
16) ¿Cuáles son las medidas judiciales, en su caso, que deberían de tomarse para adecuar
el modelo de representación que establece el Código Civil para los llamados incapaces de
hecho absolutos con el modelo de capacidad amplia con apoyos y salvaguardias para el
ejercicio de los derechos del artículo 12 de la CDPCD? Enumere al menos cinco (5)
alternativas según su orden de importancia.
17) ¿Cómo considera usted la relación entre el modelo de la insania/interdicción y la
cúratela (como sistema de representación en la toma de decisiones de la persona) y el
sistema del artículo 12 de la CDPCD (ley 26.378)?
18) En caso de que fueran necesarias reformas de fondo y de procedimiento, ¿cuál sería el
papel del Poder Judicial par lograr el camino de la eliminación de la figura de la cúratela o
insania hacía el modelo de
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capacidad amplia del artículo 12 de la CDPCD?¿Quiénes so los actores
políticos, sociales y técnicos claves para ello?
19)
Siendo que la Convención de Naciones Unidas (ley 26.378) es un
tratado de derechos humanos: ¿Cuál es el rol de los Tribunales y del Ministerio
Público en la construcción de un modelo de transición mientras se revisa la
legislación vigente? ¿Qué medidas deberían adoptarse para el "mientras tanto"
y en qué casos especialmente?
FDO.Mabel Aurora REMON, Coordinadora del Programa Nacional de
Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la
Administración deJusticia- Secretaría de Justicia.
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