Universidad Católica de Santa María -Perú
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~(5154)251210 Fax: (5154)251213 [email protected] CONVENIO DE COOPERACION SANTA MARiA ENTRE LA UNIVERSIDAD - PERU Y LA UNIVERSIDAD Conste por el presente documento, parte, la UNIVERSIDAD http://www.ucsm.edu.pe Apartado: 1350 CATOLICA DE LA GUAJIRA el Convenio Marco de Cooperacion CATOLICA - COLOMBIA que suscriben de una DE SANTA MARiA debidamente su senor Rector Doctor ABEL ANDRES TAPIA FERNANDEZ, DE representada identificado por con DNI Nro. 29283255, con domicilio en la calle Samuel Velarde Nro. 320 - Umacollo - Arequipa, Peru, a la que en 10 sucesivo se la llamara "LA UCSM" y de la otra parte, la UNIVERSIDAD LA GUAJIRA, \0 ca d e .s', O' ~",,&b ! 'f,(1 ,.:1 ','\ ~ JULIO, representada identificado por su senor Rector, lng. CARLOS con CC. 84.032.882, con domicilio en Kilometro .ohacha- La Guajira, Colombia; a la que en adelante se Ie denominara ~;<:i~)'~;:,~p:~:::~e~:a::a~EDENTFB: ..! , -;.\ ARTURO DE ROBLES 5 Via a Maicao "LA UG", de acuerdo - ~ LA UCSM es un comunidad estudio, investigacion, , integrada educacion, social, bajo la inspiracion academica y profesional por profesores, y graduados, difusion del saber, cultura y a la extension de la fe cristiana, permanente estudiantes siendo su prioridad del estudiante, dedicada al y proyeccion la formacion persona, con una solida base humanistica para el desarrollo integral. LA UG es una institucion la ciencia transforman superior estatal, desarrolla sus actividades en diferentes campos de y la tecnologia, formando profesionales que perciben, aprenden, aplican y los saberes y la cultura a traves de las funciones que Ie son propias, la formacion de cientificos, el fomento y desarrollo de la actividad economica, cultura, profesionalizacion y compromiso Ambas en consideracion partes, instituciones teniendo universitarias desarrollo y transmision de social. que los acuerdos correspondientes a diferentes establecimiento de relaciones apropiadas y compartiendo para promover el desarrollo de la educacion, culturales paises directos son esenciales para el el interes por establecer la capacitacion entre vinculos y la investigacion en areas comunes han decidido celebrar el presente Convenio. Ambas partes decIaran y se comprometen fortalecimiento de sus relaciones a desarrollar con respecto actividades a proyectos de cooperacion de investigacion, para el intercambios reciprocos tanto de material bibliografico como de personal docente y estudiantes, desarrollo ~(5154) 251210 Fax: (5154) 251213 ~ ucsm@ucsm,edu,pe. http://www.ucsm,edu.pe Apartado: 1350 y asistencia en sus respectivos campos y areas de interes comlin. El nu.mero y el alcance de estas actividades pueden incrementarse durante el periodo en el que el acuerdo este en vigencia a traves de convenios e~pecificos. TERCERO.- DE lAB ACCIONES CONJUNTAS: Con el prop6sito de alcanzar los objetivos sefialados en la clausula procedente, las partes se comprometen a promover y llevar a cabo las siguientes acciones de forma conjunta y para un beneficio mutuo: ~/~~; ..""::\'. \t enar y desarrollar conjuntamente ~ '$;1 \:S-o I ~ 0 planes de investigaci6n en areas que seran especificas comunes para ambas partes; ---:. ~ c;, tanto no estuviera limitado por la ley 1\ 0 por obligaciones contractuales, intercambiar .!lJ:~~~':'··regularmente material de investigaci6n no confidencial y publicaciones relativas a cualquier area de cooperaci6n entre las dos Universidades; • Promover conjuntamente reuniones de estudio, seminarios, cursos y conferencias que se realizaran en una de las dos universidades que suscriben el presente acuerdo; • Intercambiar, sobre una base de reciprocidad, personal docentes, especialistas, tecnicos y estudiantes para desarrollar actividades integradas docentes y cientificas; • Realizar programas de estudio integrados para los estudiantes y para que realizan proyectos de investigaci6n, • Desarrollar programas para la transferencia.de tecnologia; Todos los proyectos que se desarrollen en merito a este Convenio seran documentados y plasmados, en tanto haya acuerdo, en convenios especificos que detallaran el tiempo de ejecuci6n, recursos disponibles y financiamiento seglin disponibilidad de cada parte. Los recursos necesarios para la implementaci6n de dichos proyectos 0 actividades se negociaran por iniciativa de los coordinadores designados para cada uno de los programas con las agencias financieras apropiadas, contando para ello con el apoyo institucional de las partes. Igualmente, estas podran desarrollar actividades a sus expensas y de acuerdo a sus disponibilidades financieras. Los Convenios Especificos seran firmados por los Rectores de ambas Universidades. QUINTA.- DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS: 'i(5154) 251210 Fax: (5154) 251213 [email protected] t) http://www.ucsm.edu.pe Apartado: 1350 este acuerdo sera confiada a un cuerpo internacional de arbitros compuesto por un miembro designado por cada una de las partes y por un miembro elegido de mutuo acuerdo y en tanto, no se haya llegado a una composicion en base al prop,osito de velar por la lealtad y respeto redproco de los derechos y obligaciones que asisten a ambas partes. T }> (,,,\0 ..•. b acuerdo tendra validez por tres (03) afios desde la fecha de inicio, sujeto a las CoO~(i. "., ~~ i 1/ '-~,.;qlij~ iciones de finalizacion aqui contenidas y sera renovable automaticamente por el mismo J;, . '~",~Pli'rfoflode tiempo salvo expresa voluntad de una de las partes notificada con una antelacion c '~ ~ "V •..• 1!7\0 .r~s •.. ,,' (f" /' / -·~~:a·({rhenos de sesenta (60) dias. .::~h\\. ,,-7' -'~.,--Asimismo, cualquiera de las partes esta autorizada a finalizar este acuerdo notificando por escrito a la otra parte con sesenta(60) dias de antelacion y sin peIjuicio de los derechos adquiridos y de las actividades que se encuentren en curso, las que continuaran hasta su finalizacion natural. SEPI'IMA.- DE LA FUERZA MAYOR: Toda falta u omision de obligaciones estipuladas en este convenio, no generara reclamo en tanto, se deban a caso fortuito 0 fuerza mayor. Estando conformes con los terminos que anteceden, se suscribe en doble ejemplar del mismo tenor e igual valor, en la fecha que va al pie de firmas. 16 D\ C 2.011 I Carlos A. Robles Julio IAUG