La Norma Foral de Organización, Funcionamiento, y - Araba-Eus

Transcripción

La Norma Foral de Organización, Funcionamiento, y - Araba-Eus
NORMA FORAL 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del Régimen de Altos Cargos de la Diputación
Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales y del Personal
Eventual de la Diputación Foral de Álava. (TEXTO VIGENTE)1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Norma Foral de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de
Alava establece que el número, régimen retributivo y dedicación de los altos cargos y del personal
eventual se determinará por las Juntas Generales, a propuesta de la Diputación, al comienzo de su
mandato, en los términos establecidos en la correspondiente Norma Foral.
Al amparo de esta previsión, primero la Norma Foral 10 /88, de 3 de marzo, modificada
parcialmente por la Norma Foral 22/91, de 10 de diciembre, y posteriormente la Norma Foral 1/96, de 5 de
febrero, han establecido el régimen de los Cargos de Confianza de la Diputación Foral de Alava.
La presente Norma Foral contiene esta materia para la actual legislatura. Toma como base las
previsiones contenidas en la normativa anterior, toda vez que fueron fruto de un apoyo mayoritario, pero
responde a una sistemática diferente que trata de simplificar su contenido, de corregir las pequeñas
disfunciones que en su aplicación práctica se han podido producir, y de recoger en esta disposición
algunas cuestiones reguladas con anterioridad mediante Decreto del Consejo de Diputados.
La Norma se estructura en tres Títulos y contiene tres Disposiciones Adicionales, una Derogatoria
y una Final.
La denominación de la Norma responde a las previsiones que al respecto se establecen en la
Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la
Diputación, y sustituye por esta razón a la denominación usada hasta la fecha.
El Título I contiene las disposiciones generales que atañen a los altos cargos y al personal
eventual. En él se definen los altos cargos y el personal eventual, se señala la fórmula para computar los
efectos de nombramiento y de cese, se fijan las retribuciones y derechos que corresponden a estos
cargos.
El Título II contiene previsiones especificas de los altos cargos. Su régimen jurídico prácticamente
no sufre alteración respecto al existente hasta la fecha, siendo la nota más destacable la supresión de la
anterior distinción entre Direcciones Generales y de Área.
El Título III contiene el régimen del personal eventual en similares términos a los establecidos en la
normativa anterior.
En las Disposiciones Adicionales se establece la equiparación de los directivos de las Sociedades
Públicas Forales a las previsiones de esta Norma, en todo aquello que resulte posible, se señala el
número de altos cargos y de personal eventual para la legislatura 1999-2003.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El personal al servicio de la Diputación Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades
Públicas Forales, designado como alto cargo o personal eventual, se regirá por las previsiones
establecidas en la presente Norma Foral así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
(modificado por la Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero)
Artículo 2 (modificado por la Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero)
1. Son altos cargos los nombrados por el Consejo de Diputados o por los Consejos de
Administración de las Sociedades Públicas Forales para desempeñar funciones directivas y de alta
gestión. Se denominan Directoras o Directores cuando son nombrados para desempeñar una Dirección
en la estructura de la Diputación Foral y Directoras o Directores-Gerentes cuando desempeñan sus
funciones en los Organismos Autónomos o Sociedades Públicas Forales.
1 Incorpora las modificaciones de la Norma Foral 2/2004, de 26 de enero (BOTHA n. 14 de 2/02/2004.
Supl.), de la Norma Foral 6/2008, de 18 de febrero (BOTHA n. 25 de 27/02/2008. Supl.), y de la Norma
Foral 2/2012, de 13 de febrero (BOTHA n. 22 de 22/02/2012. Supl.). Texto originario (BOTHA nº 24 de
25/2/2000, Suplemento) . Desarrolla lo establecido en el artículo 74 de la Norma Foral 52/1992. (BOTHA
n. 9 de 25/01/1993)
1
El personal directivo de la Diputación Foral de Álava podrá asumir la presidencia o dirección de los
Organismos Autónomos y formar parte de sus órganos de administración y de los de las Sociedades
Mercantiles participadas por la Diputación Foral y, en estas últimas podrá ser Consejera o Consejero
Delegado con las facultades que le encomiende el respectivo Consejo de Administración.
2. Es personal eventual el nombrado para desempeñar funciones de confianza y/o asesoramiento
especial. Ocupa, con carácter no permanente, puestos de trabajo con dicha denominación en la relación
de puestos de trabajo.
Artículo 3
1. La relación de servicio de los altos cargos comienza y termina en la fecha que expresamente se
establezca en el Acuerdo de nombramiento y cese respectivamente. A falta de mención expresa, se
entenderá que los Acuerdos producen efectos el día de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de su
inscripción en el Registro Mercantil.
2. La relación de servicio del personal eventual comienza y termina en la fecha que expresamente
se establezca en el Acuerdo de nombramiento y cese respectivamente, que serán objeto de publicación
en el BOTHA. En todo caso, la fecha de cese será el mismo día en que se produzca el cese del cargo que
propuso su nombramiento. La administración foral dictará resolución expresa para el interesado.
(modificado por la Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero)
Artículo 4
1.- Las retribuciones de los altos cargos y del personal eventual serán las establecidas en la
Norma de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio.
2.- No obstante, en el supuesto de que los altos cargos o el personal eventual ocupasen con
anterioridad a su nombramiento un puesto de trabajo en la Diputación Foral de Alava cuya retribución
resultase superior a la que con carácter general se establece para estos cargos en la normativa de
ejecución presupuestaria, o tuviesen reconocida una superior con carácter personal, podrán continuar
percibiendo estas últimas.
Artículo 5
1- Los altos cargos y el personal eventual serán dados de alta en la Seguridad Social siendo a
cargo de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava el abono de las cuotas patronales o
corporativas correspondientes.
2.- Si con anterioridad a su nombramiento estuvieran afiliados a cualquier otro régimen de
previsión obligatoria que admita la continuidad en la cotización podrá mantenerse dicha afiliación siendo
a cargo de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava las cotizaciones
correspondientes.
Artículo 6
El número, régimen de dedicación y retributivo de los altos cargos y personal eventual se
determinará al comienzo del mandato de la Diputada o Diputado General por las Juntas Generales de
Álava a través de la oportuna modificación de la Norma de ejecución presupuestaria o a través de lo
previsto en el artículo 74.3 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. (modificado por la Norma Foral
2/2012, de 13 de febrero) 2
2 Norma Foral 21/2015, de 23 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
para el año 2016 (BOTHA n. 152 de 30/12/2015)
(…)
DISPOSICION ADICIONAL UNDÉCIMA. Número máximo de altos cargos y de personal eventual de la Diputación Foral
de Álava.
2
Artículo 7
Los altos cargos y el personal eventual que con anterioridad a su nombramiento fuesen funcionarios de
carrera o personal laboral fijo de la Diputación Foral de Álava o de sus Organismos Autónomos o
Sociedades Públicas Forales pasarán, al acceder al cargo, a la situación administrativa o excedencia
laboral previstas en la legislación funcionarial o laboral, respectivamente, respetándoles los derechos
establecidos a tal efecto en la normativa vigente. En todo caso, tendrán derecho a la percepción del
complemento de antigüedad que tuvieran reconocido en la Administración o entidad de origen y a la
reserva de su puesto de trabajo. (modificado por la Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero)
Artículo 8
1.- Los altos cargos y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar de los beneficios sociales
aplicables a los empleados forales, teniendo en cuenta, a estos efectos, su condición originaria de
personal fijo o no de la Diputación Foral de Álava o de sus Organismos Autónomos o Sociedades
Públicas de origen, de manera que quienes en origen tuvieran la condición de funcionario de carrera o
personal laboral fijo tendrán idénticas prestaciones que el funcionariado de carrera y el resto las
correspondientes a los funcionarios interinos o personal temporal. modificado por la Norma Foral
2/2012, de 13 de febrero)
2.- Asimismo devengarán las retribuciones por antigüedad que les correspondan por los periodos
computables al Servicio de las Administraciones Públicas en los términos y cuantías aplicables a los
funcionarios forales.
Artículo 9
Los servicios prestados como Alto Cargo o personal eventual no constituirán mérito para el acceso
a la función pública o para la promoción interna.
TÍTULO II
ALTOS CARGOS
Artículo 10
1.- El régimen de dedicación y de incompatibilidades de los altos cargos será el mismo que el
establecido en la normativa foral para el Diputado General y los Diputados Forales.
2.- Al inicio y al término de su mandato, así como cuando se produzca alguna variación, los altos
cargos deberán realizar una declaración de bienes, actividades lucrativas e intereses privados en las
condiciones establecidas en la normativa foral reguladora de esta materia.
3. Los decretos de estructura orgánica de los departamentos determinarán la forma de
participación de las Directoras o Directores Gerentes de los Organismos Autónomos de ellos
dependientes en la gestión de las materias del departamento correspondiente. (añadido por la Norma
Foral 2/2012, de 13 de febrero)
Artículo 11
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, reguladora del Régimen de
Altos Cargos de la Diputación Foral de Álava, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales, y del
Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava, durante el mandato 2015-2019 el número máximo de altos cargos y
de personal eventual de la Diputación Foral de Álava será el siguiente:
- Dieciocho cargos correspondientes a Direcciones de la Diputación Foral, de los Organismos Autónomos o de las
Direcciones-Gerencias de las Sociedades Públicas Forales.
- Diez puestos de personal eventual de confianza, reservados para Secretarias o Secretarios del Diputado General y de
las Diputadas y Diputados forales.
- Seis puestos de personal eventual de asesoramiento especial.
3
Los altos cargos tendrán derecho a la indemnización por cese establecida en la normativa foral
vigente para el Diputado General y los/las Diputados Forales. (redacción dada por la Norma Foral
6/2008, de 18 de febrero) 3
Artículo 12
Los altos cargos que con anterioridad a su nombramiento fuesen funcionarios de carrera de la
Diputación Foral de Alava consolidarán por cada dos años de servicios continuados en el cargo o tres con
interrupción, el grado superior en un nivel al que poseyeran, sin que en ningún caso se pueda consolidar
un grado personal superior al nivel máximo del intervalo correspondiente al grupo al que el funcionario
pertenezca.
TITULO II
PERSONAL EVENTUAL
Artículo 13
Al personal eventual le será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido para el
personal al servicio de la Administración Foral alavesa, así como, en lo que resulte adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general aplicable a los funcionarios de carrera.
Artículo 14
El cese del personal eventual en el desempeño de su puesto de trabajo no generará en ningún
caso derecho a indemnización. (modificado por la Norma Foral 6/2008, de 18 de febrero)
Artículo 15
El personal eventual que con anterioridad a su nombramiento fuese funcionario de carrera de la
Diputación Foral de Alava consolidará por cada tres años de servicios continuados en el puesto o cuatro
con interrupción el grado superior en un nivel al que poseyera, sin que en ningún caso se pueda
consolidar un grado personal superior al nivel máximo del intervalo correspondiente al grupo al que el
funcionario pertenezca.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La retribución de las Directoras o Directores Gerentes de las Sociedades Públicas Forales en
ningún caso podrá exceder de la que en cada momento corresponda al resto de altos cargos de la
Diputación y de sus Organismos Autónomos. En cualquier caso, la formalización de los contratos deberá
contar con la autorización del departamento foral competente en Función Pública. (modificada por la
Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero)
Segunda
La Diputación Foral queda facultada par dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de la presente Norma Foral.
Tercera
3 Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero, de tercera modificación de la Norma Foral 4/2000, de 21 de
febrero, reguladora del Régimen General de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación.
(BOTHA n. 22 de 22/02/2012)
“DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Norma, el Gobierno Foral remitirá a las Juntas
Generales un proyecto de norma foral relativa al tratamiento de las indemnizaciones por cese contempladas en la
normativa foral alavesa.”
4
1.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de esta norma, durante el mandato 2011/2015 el número
máximo de altos cargos y de personal eventual de la Diputación Foral de Álava será el siguiente:
-
Dieciocho cargos correspondientes a Direcciones de la Diputación, de los Organismos Autónomos o
de las Direcciones Gerencias de las Sociedades Públicas Forales.
-
Diez puestos de personal eventual de confianza, reservados para secretarias o secretarios del
Diputado General y de las Diputadas y Diputados Forales.
-
Seis puestos de personal eventual de asesoramiento especial. (Modificada por la Norma Foral
2/2012, de 13 de febrero)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta norma foral quedará derogada la Norma Foral 1/96, de 5 de febrero,
de Régimen de los Cargos de Confianza de la Diputación, así como cuantas disposiciones de igual o
menor rango se opongan a su contenido. (modificado por la Norma Foral 2/2012, de 13 de febrero)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Territorio Histórico de Álava.
5

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