impuestos especiales

Transcripción

impuestos especiales
IMPUESTOS ESPECIALES
II Curso de Formación
“Gestión Responsables OEA”
Noviembre 2010
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
1
Programa IIEE
- IMPUESTOS ESPECIALES
 Naturaleza 6
- IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 7
Armonización comunitaria 8
Normativa básica 9
-ESQUEMA DEL IMPUESTO 11
- REGIMEN SUSPENSIVO 16
Definición
Ultimación
-ESTABLECIMIENTOS Y FIGURAS DE IIEE 18
 Requisitos 22
- Inscripción 23
- Contabilidad 26
- Garantía 28
- Otros requisitos formales 29
- Fábricas y Depósitos Fiscales 31
- Usuarios y consumidores finales 32
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Programa IIEE
- CIRCULACIÓN 34
Reglas generales en circulación intracomunitaria e
interna.
Clases de Documentos de circulación 37
Expedidores de Documentos de Circulación 38
Documentos de Acompañamiento 39
- TENENCIA 40
Justificación de la tenencia 41
Consecuencias de no justificar la tenencia 43
- GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES 44
 El Centro Gestor 45
- Características y funciones
 Las Oficinas Gestoras
- Características y funciones 47
 La intervención 48
- Funciones
3
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Programa IIEE
 La Inspección 51
- Funciones
- Similitud y Diferencias entre actuaciones de Unidades de Inspección y Unidades de Intervención 52
PRODUCTOS SUJETOS A II.EE. EN COMERCIO
EXTERIOR
-IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE 54
 a consumo
 despacho a libre practica 58
- EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE 59
Salida directa
Salida indirecta
Devolución del impuesto
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Programa IIEE
- EXPEDIDOR REGISTRADO 63
- Definición
- Destino de los productos 66
- Inscripción 68
- Garantía 69
ELEMENTOS ESTRUCTURALES 71
 Ámbito territorial interno
 Hecho Imponible
 Supuestos de no sujección
 Devengo
 Sujetos pasivos y responsables
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IMPUESTOS ESPECIALES
Artº 1 LIE
Los Impuestos Especiales son tributos de naturaleza
indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan,
en fase única, la fabricación, importación y, en su caso,
introducción en el ámbito territorial interno de
determinados bienes, así como la matriculación de
determinados bienes de transporte y la puesta a consumo
de carbón.
Tienen la consideración de impuestos especiales:
- los Impuestos Especiales de fabricación
- el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, y
- el Impuesto Especial sobre el Carbón
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IMPUESTOS ESPECIALES de
FABRICACIÓN
Artº 2 LIE
Tienen la consideración
fabricación:
de
Impuestos
- I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas
- I.E. Sobre Hidrocarburos
- I.E. Sobre Labores del Tabaco
- I.E. Sobre la Electricidad
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Especiales
de
- I.E. sobre Alcohol y B. Derivadas
- I.E. sobre la Cerveza
- I.E. sobre vino y B. Fermentadas
- I.E. sobre Productos Intermedios
ARMONIZACIÓN
1993: Mercado Único Europeo (Libre circulación de personas,
mercancías y capitales y desaparición de fronteras)
creó
- Marco legislativo armonizado (basado en Directivas y Reglamentos )
para los Impuestos Indirectos
en
IIEE
- No abarca a la totalidad de los IIEE (los EEMM pueden crear o
mantener un Impuesto Especial no armonizado)
- La Armonización es parcial en lo que respecta a
* los tipos impositivos
* los beneficios fiscales (exenciones y devoluciones) que unas
veces la norma es imperativa y otras potestativa
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8
ARMONIZACIÓN
* Directiva 92/12/CEE (derogada con efectos a partir de 1-4-2010), relativa al
régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de
los impuestos especiales.
* Directiva 92/81 (hidrocarburos)
* Directiva 92/83/CEE (elementos estructurales)
* Directiva 92/84/CEE (aproximación de tipos impositivos)
* Directiva 92/59, 92/79 y 92/80 (tabaco)
* Directiva 2003/96/CEE (productos energéticos y electricidad)
* Directiva 95/60/CEE (marcado de gasóleo y queroseno)
* Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos
especiales y por la que se deroga la D 92/12.
* Reglamento (CE) 2719/92 (documento de acompañamiento)
* Reglamento (CE) 3649/92 (documento simplificado acompañamiento)
* Reglamento (CE) 684/2009 EMCS
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NORMATIVA Básica de II.EE
• Directiva 92/12/CEE
Directiva 118/2008
• Reglamento CE 684/2009 EMCS
* Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales
* Reglamento 1165/95 de los II.EE. (última modificación en
febrero 2010)
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ESQUEMA DEL IMPUESTO
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IMPUESTOS ESPECIALES de
FABRICACIÓN
Artº 2 LIE
Tienen la consideración
fabricación:
de
Impuestos
- I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas
- I.E. Sobre Hidrocarburos
- I.E. Sobre Labores del Tabaco
- I.E. Sobre la Electricidad
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Especiales
de
- I.E. sobre la Cerveza
- I.E. sobre vino y B. Fermentadas
- I.E. sobre Productos Intermedios
- I.E. sobre Alcohol y B. Derivadas
ESQUEMA DE LOS IIEE DE
FABRICACION
PRODUCTOS
Alcohol
Cerveza
Vino y B. Fermentadas
Productos Intermedios
Bebidas Derivadas
Hidrocarburos
Tabaco
Electricidad
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Ley de IIEE. (L. 38/92. Artº 1)
Los Impuestos Especiales son tributos de
naturaleza indirecta que recaen sobre consumos
específicos y gravan, en fase única, la fabricación,
importación y, en su caso, la introducción en el
ámbito territorial interno de determinados bienes.
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ESQUEMA DE LOS IIEE DE
FABRICACION
PRODUCTOS
Alcohol
Cerveza
Vino y B. Fermentadas
Productos Intermedios
Bebidas Derivadas
Hidrocarburos
Tabaco
Electricidad
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HECHO
IMPONIBLE
Fabricación.
Importación
Introducción
15
REGIMEN SUSPENSIVO
(Artº 4.20 LIE)
Régimen fiscal aplicable a la fabricación,
transformación, tenencia y circulación de productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación en
el que habiéndose realizado el hecho imponible, no
se ha producido el devengo, y, en consecuencia, no es
exigible el impuesto.
Ultimación del Régimen suspensivo (Artº 11 LIE)
- Por cualquiera de los supuestos que originan el devengo del
impuesto. (puesta a consumo, autoconsumo, o pérdidas no reglamentarias)
- Mediante la exportación o la vinculación de los productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación a alguno de
los regímenes aduaneros suspensivos, para su posterior envío
a un país tercero.
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ESQUEMA DE LOS IIEE DE
FABRICACION
PRODUCTOS
Alcohol
Cerveza
Vino y B. Fermentadas
Productos Intermedios
Bebidas Derivadas
Hidrocarburos
Tabaco
Electricidad
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HECHO
IMPONIBLE
Fabricación.
Importación
Introducción
17
S
R
U
E S
GP
I E
MN
S
E
I
N
V
O
CONSUMO
Establecimientos
• Fabricar
• Extraer
• Transformar
• Almacenar
• Recibir
• Expedir
FÁBRICA
Depositario Autorizado
•Transformar
•Almacenar
•Recibir
•Expedir
DEPÓSITO
FISCAL
Depositario Autorizado
DEPÓSITO DE
RECEPCIÓN
•Recibir (de
Destinatario Registrado
otros EEMM UE)
(No establecimiento. Desarrollo Posterior)
EXPEDIDOR REGISTRADO
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Productos
en
régimen
suspensivo
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ESQUEMA DE LOS IIEE DE
FABRICACION
PRODUCTOS
Alcohol
Cerveza
Vino y B. Fermentadas
Productos Intermedios
Bebidas Derivadas
Hidrocarburos
Tabaco
Electricidad
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
HECHO
IMPONIBLE
Fabricación.
Importación
Introducción
19
S
R
U
E S
GP
I E
MN
S
E
I
N
V
O
CONSUMO
Otras FIGURAS EN IIEE
ALMACÉN
FISCAL
• RECEPTOR AUTORIZADO. Persona autorizada (empresario o
organismo de Derecho público), con cumplimiento de requisitos y
condiciones, a recibir, con fines comerciales, productos objeto de II.EE
procedentes de otro Estado Miembro en el que ya se ha producido el
devengo del impuesto.
• REPRESENTANTES DE VENTAS A DISTANCIA
Sistema de circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos
especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el
Estado miembro de origen, con destino a cualquier persona domiciliada enProductos
otro Estado miembro, siempre que tales productos sean enviados o
con
transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo
• DETALLISTAS Persona que realiza una actividad de comercio al porImpuesto
menor mediante la entrega directa de hidrocarburos con aplicación de un tipodevengado
reducido en sus propias instalaciones a los consumidores finales, o bien realiza
la actividad de comercio al por menor de gas licuado de petróleo (G.L.P)
contenido en envases específicos necesarios para su puesta a consuno como
combustible o carburante. (Sólo para comercializar gasóleo bonificado, (TIPO REDUCIDO)
Los demás detallistas que comercialicen hidrocarburos con aplicación de tipos reducidos no están
sujetos a inscripción)
• USUARIOS Y CONSUMIDORES FINALES
• Personas que utilizan los productos sujetos a impuestos especiales para el
desarrollo de su actividad. (Sólo se exige la inscripción de los usuarios de productos exentos,
tipo reducido o con derecho a la devolución).
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ESQUEMA DE LOS IIEE DE
FABRICACION
PRODUCTOS
Alcohol
Cerveza
Vino y B. Fermentadas
Productos Intermedios
Bebidas Derivadas
Hidrocarburos
Tabaco
Electricidad
HECHO
IMPONIBLE
Fabricación.
Importación
Introducción
S
R
U
E S
GP
I E
MN
E S
I
N
V
O
Riesgo fiscal
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21
I D
M E
P V
U E
E N
CONSUMO
E G
T A
O D
O
REQUISITOS DE
ESTABLECIMIENTOS
Y FIGURAS DE IIEE
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CENSO /CAE (Código de Actividad y
Establecimiento)
Artº 40 RIE
Están obligados a inscribirse:
–
–
–
–
–
–
–
Los titulares de fábricas
“
de depósitos fiscales (Artº 11 RIE)
“
de almacenes fiscales (Artº 13 RIE)
Los destinatarios registrados (Artº 12 RIE)
Los Expedidores registrados
determinados detallistas (Artº 106 RIE)
Determinados usuarios y consumidores finales
(Artº 106 RIE) y
– Los receptores en sistema de envíos
garantizados
(ventas
a
distancia),
representantes y destinatarios registrados
ocasionales) (Artº 33 RIE)
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INSCRIPCIÓN
• Solicitud
• Tipo Actividad
• Productos
• Operaciones
• Planos
• Garantías
• Otras autorizaciones
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CAE:
ES00028AC000C
CAMBIO TITULARIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO
Los cambios de titularidad en los establecimientos sólo
surtirán efecto cuando el nuevo titular se inscriba como
tal en el registro territorial. (Artº 42.1 RIE)
CESE DE ACTIVIDAD
Cuando se produzca el cese en la actividad de un establecimiento
inscrito: (Artº 42.2 RIE)
- El titular lo pondrá en conocimiento de la Oficina Gestora.
- La Intervención procederá al cierre de libros de contabilidad
de existencias y, en su caso, al precintado o destrucción o
inutilización de aparatos y materias primas y se extenderá
Diligencia e informe para la OG relativa a posibles existencias
de productos y débitos pendientes de liquidación o ingreso.
- La OG, procederá a efectuar la baja en el registro, si no hay
existencias y devolverá la garantía si no hay debitos o
liquidaciones pendientes.
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CONTABILIDAD (Artº 50 RIE)
- Además de la contabilidad financiera exigida en las
disposiciones mercantiles, todas las figuras de II.EE. Están
obligadas a llevar cuentas corrientes para el control del
movimiento de los productos con los que operan:
CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS, así como de los DAA
que expiden.
- La Contabilidad de Existencias puede llevarse por medio de
registros manuales o informáticos y se realizará en los Libros
reglamentarios, habilitados por las OOGG, para cada tipo de
impuesto. (Cerveza:Artº 60 RIE; Vino: Artº 66RIE, Prtos Intermedios:Artº71RIE; Alcohol: Artº 85 RIE……)
- Los asientos de entrada y salida se realizarán en el plazo de
24 horas, excepto en el caso de circulación por carretera, en
la que el plazo se reduce al momento de producirse el
movimiento.
…/…
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26
…/…
- La falta de asientos en un día determinado, supondrá que no
han existido movimientos. La falta de consignación de
pérdidas al finalizar un periodo contable supondrá que no las
ha habido (Artº 15.5 RIE)
- El movimiento de productos en zonas “delimitadas” deberá
registrarse en libro habilitado al efecto
- Tanto los libros y ficheros como los listados, y los
justificantes de los asientos, deberán encontrarse
permanentemente en el establecimiento. Se podrá autorizar
que se encuentre en lugar distinto, siempre a disposición de
los servicios de intervención o inspección.
- Conservación de libros y justificantes durante periodo
prescipción.
- En redes de oleoductos, gaseoductos y instalaciones de gas
natural, establecimientos con estatuto aduanero y fiscal
(depósito aduanero y depósito fiscal a la vez), o cuando
existan varios establecimientos del mismo titular, el sistema
informático será autorizado por el centro gestor.
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GARANTÍAS (Artº 43 RIE)
- Como requisito previo a la Inscripción en el Registro
Territorial, deberá prestarse garantía para responder del
pago de la deuda tributaria.
- El importe de la garantía se fijará de acuerdo con el volumen
de actividad, la existencia de circulación intracomunitaria y
la necesidad de precintas.
- Basé de la garantía: el importe de las cuotas que resultarían
de aplicar el tipo impositivo a la cantidad de productos que
constituya el objeto de la actividad (media anual de entrada,
salidas…)
- Es preceptiva para: fábricas, Depósitos fiscales, Almacenes
Fiscales, Expedidores registrados,Destinatarios registrados y
Representantes fiscales.
- Puede aplicarse, según el caso, un importe mínimo fijado en
Reglamento.
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DECLARACIONES
LIQUIDACIONES
Art 18. 1, 4 y 5 LIE y Artº 44 RIE
- Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las
correspondientes declaraciones tributarias y a practicar, en su
caso, las autoliquidaciones que procedan en lugar, forma,
plazos y modelos establecidos.
- El pago del impuesto se realiza en declaración sujeta a Modelo
559, 560, 561, 562, 563, 564 y 566 excepto en casos de
importación.
- No se presenta Declr-liquidación cuando no ha habido
movimiento de productos o existencias en el establecimiento.
- Si existe cambio de tipos dentro de un mismo periodo de
liquidación se presenta una Declr-Liquid. por cada tipo.
- Se presenta una Dclr-Liquid. por cada esta establecimiento de
un mismo NIF, salvo autorización de centralización de cuotas.
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DECLARACIONES DE
OPERACIONES
Artº 44. 5 RIE
Como complemento a las Declr-Liquidaciones, los sujetos
pasivos están obligados a presentar DECLARACIONES DE
OPERACIONES ajustadas a modelo, comprensivas de las
operaciones realizadas en cada trimestre o mes natural incluso
cuando sólo tengan existencias de productos.
-Modelo 553. Vino y B. Fermentadas (Orden 3482/2007 )
-Modelo 554. Alcohol (Orden 3482/2007 )
-Modelo 555. Productos Intermedios (Orden 3482/2007 )
- Modelo 556. Productos Intermedios Artº 32LIE (Orden 3482/2007)
-Modelo 557. Bebidas Derivadas (Orden 3482/2007 )
-Modelo 558. Cerveza (Orden 3482/2007 )
-Modelo 570. Hidrocarburos (Orden 3482/2007 )
-Modelo 580. Electricidad. (Orden 3482/2007 )
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OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES
DE LAS FÁBRICAS Y DEPOSITOS FISCALES
E)
I
- Formalizar documento de circulación
R
)
0
E
I
tº 4
R
r
a salida de productos. (Artº 14, 20 , 21 y 22 RIE)
3
A
4
.
º
.
t
..
Ar
y
E - Asegurarse de la condición del destinatario
I
0 R (Artº 8.6 LIE, 16 RIE)
5
tº
Ar
- Presentar DAA expedidos, DAA y visado de
recibidos y, en su caso Parte de incidencias (Artº 29 ,
30 , 31 y 32 RIE)
- Presentar 551 (DAA expedidos c. interna), y 552 (DAA
recibidos c. intracomunitaria) (Artº 29 y 30 RIE)
- Presentar, en cada proceso productivo, 518, 520, y en su
caso 519 (Artº 82 y 83 RIE)
- Presentar Declaración de Operaciones (Artº 18 LIE y 44 RIE)
- Presentar Declaración liquidación (Artº 18 LIE y 44 RIE)
- Instalaciones sujetas a requisitos (Artº 81 y 84 RIE)
- Recuento de existencias en cada periodo de liquidación .
- Facturar con repercusión del Impuesto
-Sometidos
a INTERVENCION 31 .......
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OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES
DE LOS DESTINATARIOS FINALES
I E 1 LI
R
0
.1
4
5
º
1
t
tº
Ar
Ar
E
Contabilidad.
- Justificación
(Ejemplo:Consumidores
finales de Gasóleo bonificado (Artº 106.4, RIE)
Salida territorio
CEE (Ejemplo:Devoluciones
por exportación (Artº 7 RIE)
- Circulación: - DAA para Prtos Exentos o tipo reducido
- Garantía: (Ejemplo: usuarios finales de alcohol parcialmente desnaturalizado.
Artº 75.4 RIE)
-Memoria productiva: (Ejemplo: fabricación medicamentos.Artº 76 RIE)
-Solicitud:
(Ejemplo:devolución por uso de alcohol sin Incorporación de alcohol
al producto final Artº 80 RIE )
- Intervención: fábricas vinagre (Artº 53.4 RIE)
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Consecuencia de No justificación
de uso o destino
En general, la NO justificación de uso y destino conlleva la
pérdida del beneficio fiscal que supone la exención o el tipo
reducido.
supone
Liquidación del impuesto a tipo “normal” o liquidación de la
diferencia entre el tipo reducido y el tipo normal, e imposición
de la sanción prevista. (Artº 52.2 RIE)
A quién ?
-En las irregularidades en relación con la justificación de uso o
destino dado a los productos con exención o tipo reducido en
razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y, en
su caso, de la sanción, LOS EXPEDIDORES, en tanto no
justifiquen la recepción de los productos por el destinatario; a
partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los
DESTINATARIOS. (Artº 8.6 LIE)
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CIRCULACIÓN
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34
Circulación
Normas generales:Artº 15.7 y 16 LIE y 16 a 39 RIE)
* Los productos objeto de IIE fabricación con origen o destino
en otro Estado miembro circularán dentro del ámbito territorial
interno, al amparo de alguno de los siguientes procedimientos:
(Excepto los productos adquiridos por particulares en otros EM, transportados por ellos
y para su consumo) Artº 16.2 LIE
- en régimen suspensivo entre fábricas y depósitos fiscales
- en régimen suspensivo con destino a un destinatario registrado
- en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal a todo lugar de
salida de la Comunidad
- en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal a un lugar de
entrega directa.
- en régimen suspensivo desde el lugar de importación, expedidos por
expedidor registrado al lugar autorizado en este régimen
- en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal de EEMM distin
to a sede beneficiario, a destinos exentos del Arº 12.1 Directiva 2008/118.
.../...
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
35
Circulación
.../...
- Fuera del régimen suspensivo, con destino a receptor autorizado
- Fuera del régimen suspensivo, dentro del sistema ventas a distancia
* Los depositarios autorizados estarán obligados al pago de la
deuda tributaria en relación con los productos expedidos en
régimen suspensivo a cualquier Estado Miembro, que no hayan
sido recibidos por el destinatario.
A tal efecto prestarán una garantía con validez en toda la UE. La
responsabilidad cesará una vez recibido el producto por el
destinatario (Artº 8.6 LIE)
* Los productos objeto de IIE fabricación circularán por su
ámbito territorial al amparo de documentos de circulación. Tales
documentos deberán ser presentados a requerimiento de agentes
de la Administración(Artº 19 RIE). (excepto bebidas alcohólicas y tabaco en
régimen de viajeros o pequeños envíos y carburantes contenidos en automóviles
turismo o comerciales)
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Clases de DOCUMENTOS DE
Artº 21 RIE
CIRCULACIÓN
• Documento administrativo electrónico (EMCS)
• Documento de acompañamiento de emergencia
• Documentos de Acompañamiento administrativos (DAA o
D500) o comerciales. (sustituido por “albaranes de circulación” en
avituallamiento, y “notas de entrega” en ventas en ruta)
• Documentos Simplificados de Acompañamiento (503), administrativos o comerciales
• Recibos y comprobantes de entrega
• Marcas fiscales
• Albaranes de circulación
• Documentos Aduaneros
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DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN Artº 20 RIE
Expedidos por
• En general por los titulares de los establecimientos desde los
que se inicie la circulación.
• En casos de envíos al ámbito comunitario no interno, de
envíos garantizados, por el empresario que efectúe el envío
• En casos de importación, por el expedidor registrado.
Sanción
La circulación de productos objeto de IIEE sin ir acompañados de los documentos reglamentarios, cuando no constituya
infracción grave, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 10 % de la cuota, con un mínimo de 600€.
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DOCUMENTO DE
ACOMPAÑAMIENTO
Artº 22. RIE
* En régimen suspensivo, con origen y destino el ámbito
comunitario interno.
* En productos con impuesto devengado cuando resulte aplicable
exención o tipo reducido. Excepto:
- Avituallamientos de combustible o carburante a embarcaciones y
aeronaves (artº 101,102,110 RIE)
- Hidrocarburos con tipo reducido de detallista a consumidor final (Art
19,106,107 y 108 RIE)
- En el procedimiento de ventas en ruta
- Productos de la Tarifa II del Artº 50 LIE con exención del art 51 LIE
- Gasóleo a tipo reducido hasta consumidor final
* En importaciones con despacho a libre práctica, en régimen
suspensivo, exento o reducido, desde la Aduana de despacho
hasta el lugar de destino en el ámbito comunitario interno.(excepto
en importaciones de productos que se descarguen por tuberías fijas directamente
a fábrica o depósito fiscal
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39
TENENCIA
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40
TENENCIA DE PRODUCTOS
SUJETOS A II.EE
La circulación y tenencia, con fines comerciales, de
productos objeto de los Impuestos Especiales de
fabricación, DEBERÁ SER ACREDITADA con los
documentos que acrediten haber satisfecho el impuesto en
España o encontrarse en régimen suspensivo, exento, o en
circulación intracomunitaria o interna con impuesto
devengado. (Artº 15.7 LIE)
Excepciones: - Especialidades farmacéuticas (Artº 44.3 LIE)
- Gas natural y productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos no incluidos en las definiciones del Artº 49.1 de la Ley. (Artº
53.4
LIE)
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JUSTIFICACIÓN DE LA TENENCIA
(Artº 39 RIE)
Justificación
Situación del producto
-En régimen suspensivo
-Fuera del r. suspensivo,
en régimen exento
-Fuera del r. suspensivo,
con impuesto a tipo reducido
-Fuera del r. suspensivo
habiendo satisfecho el
impuesto a tipo normal.
(ámbito interno)
Fuera del r. suspensivo en
circulación intracomunitaria.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
-Asiento en la Contabilidad de
Fábricas y Depósitos fiscales
- Documento de Acompañamiento
Advo (DAA/D500), o Documento de
Acompañamiento Comercial (DAC)
- Albarán o factura, con repercusión del Impto. Si se trata de tabaco o b.derivadas, además, precinta.
- Declaración de pago (DUA o
Decr. liquidación
- Documento simplific. de Acompañamiento.
- En “ventas a distancia”, además,
la Autorización de Recepción
42
CONSECUENCIAS DE NO
JUSTIFICAR LA TENENCIA
La NO justificación de la tenencia constituye infracción
tributaria grave, tipificada en el Artº 19.2 de la Ley de II.EE y
según el caso, procede la liquidación del impuesto.
sanción
- Pecuniaria proporcional del 100 % de las cuotas que
corresponderían a los productos, al tipo vigente en la fecha de
descubrimiento de la infracción.
NO procede liquidación si
Se efectúa sólo si los prolos productos se encuenductos se encuentran fue- Liquidación
del
tran en fábricas o depósiImpuesto
ra de fábricas o depósitos
tos fiscales. Se anotan en
el cargo de la contabilifiscales.
dad de existencias.
A quién?
- Están obligados al pago de la deuda tributaria los que posean,
utilicen, comercialicen o transporte productos objeto de II.EE,
cuando NO acrediten que tales impuestos han sido satisfechos
en España. (Artº 8.7 LIE)
Tenencia, con fines comerciales, sin marcas fiscales: sanción 75€ cada
Tabaco1000 cigarrillos, con mínimo de 600 € por cada infracción.(Artº 19.6LIE)
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43
GESTIÓN DE LOS II.EE
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
44
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN E INTERVENCIÓN
DE II.EE. Competencias
“Centro Gestor”
(Artº 1.3 RIE)
N
Ó
I
ST
E
G
INTER
VENC
IÓN
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
45
FUNCIONES S. G. DE GESTION
E INTERVENCION DE II.EE.
FUNCIONES
– Dirección y control de la gestión de los impuestos
especiales
– Coordinación de las oficinas gestoras
– Coordinación de la actividad Interventora
– Previsiones recaudatorias y seguimiento de la
recaudación
– Asistencia al contribuyente en impuestos especiales
– Planificación informática
– Impulso y desarrollo normativo
– Oficina de enlace en Accisas
– Participación en el Comité de Accisas, reuniones…
– Autorizaciones a establecimientos y usuarios finales
– Otro tipo de autorizaciones en relación con los
requisitos formales: centralización
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
46
OFICINAS GESTORAS
•
Definición: Artº 1.22 RIE •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
Inscripción en censo
Entrega de tarjetas
Autorizaciones: Fábricas…
Gestiona Garantías
Habilita libros Contabilidad
Recibe Declaraciones
Visa D.A.A
Gestiona precintas
Emite requerimientos
Sanciona incumplimientos
Tramita devoluciones…..
47
INTERVENCIÓN
(Resolución de 28 julio 1998)
2.- Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos
Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del jefe de
la Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por
las siguientes áreas:
- Área R. de Inspección e Investigación
- Área R. de Intervención de II.EE
- Área R. de Coordinación de la Gestión
- Área Operativa
- Área Químico-Tecnológica
COMPETENCIA (Artº 46.2 RIE)
* FÁBRICAS
* DEPÓSITOS FISCALES
* ALMACENES FISCALES
* FABRICAS DE VINAGRE (Artº 53.4 RIE)
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48
FUNCIONES (1)
(Resolu. 28 julio 1998)
1.- Desarrollo de funciones de Intervención:
- Las Áreas de Intervención y su personal
adscrito estarán facultados para el desarrollo
de funciones interventoras en ámbito regional.
- Ejercerán el control de actividades y locales,
practicando, en su caso, liquidaciones, tras
efectuar las oportunas comprobaciones.
- Situadas en localidades diferentes a la sede
Regional
- Se sujetarán al principio de planificación.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
49
FUNCIONES (2)
(Artº 48 . Reglamento 1165/95 II.EE.
a) Control cumplimiento obligaciones formales
b) Control productos y materias primas
c) Control operaciones fabricación/transformación
d) Control sistema contable (Contabilidad Existencias)
e) Efectuar recuentos de existencias
f) Verificar Declaraciones Liquidaciones e ingresos
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50
INSPECCIÓN
- A las Unidades de Inspección les compete la
comprobación del hecho imponible y la detección
de los hechos no declarados.
-Reglamento General de la Inspección de los
Tributos ( Real Decreto 939/1986)
-Ley General Tributaria 58/2003
-Reglamento
General
de
Actuaciones
y
Procedimientos de la Inspección de los Tributos
y… (Real Decreto 1065/2007
- Reglamento
2063/2004)
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
Sancionador
51
(Real
Decreto
SIMILITUDES ENTRE
ACTUACIONES INSPECTORAS
E INTERVENTORAS
* Actuaciones de control inspector
* Adscritas y ubicadas en Dependencias Regionales
* Comprueban y regularizan H. imponible
* Se regulan por la LGT, Reglamento General de
Inspección y Real Decreto 1724/2007
* Sobre un mismo establecimiento, en el que ambas tienen
competencia, pueden actuar la intervención y la inspección
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52
DIFERENCIAS ENTRE
ACTUACIONES DE INSPECCIÓN
E INTERVENCIÓN
INSPECCIÓN
INTERVENCIÓN
- Comunicar Inicio actuación
Inspectora
- Sin previo aviso
- Comprobación “a posteriori”
- Comprobación global
- Todos estable. sujetos a
control. Planes Intervención
- Continuada
- A tiempo real (Recuentos)
- Comprobación detallada.
- Contabilidad Financiera
- Liquidaciones Definitivas
- Cierra periodos y hechos
comprobados
- Contabilidad de Existencias
- Liquidaciones parciales y
provisionales, siempre
- No cierra nada
- Planes Inspección
- Ocasional
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53
IMPORTACIÓ N DE
PRODUCTOS SUJETOS A
IIEE
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54
DESPACHO A CONSUMO
Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a IIEE,
despachada en Aduana española y destino final España
- El importador no necesita estar censado en IIEE.
- El IE se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera,
según lo previsto en la normativa aduanera. (Artº 18.5 LIE).
- Pago de Arancel, Impuesto Especial e IVA
- La base del IVA: Valor de la mercancía en Aduana + Arancel
+ Impuesto Especial
- Puede circular desde la Aduana de despacho hasta destinatario,
ambos en territorio comunitario interno, amparada en el
documento aduanero de despacho
.../...
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
55
.../...
- El momento del devengo está también regulado, por
remisión (Artº 7 LIE y 44.2 RIE) a la legislación aduanera
(Código Aduanero)
- Plazo a efectuar la liquidación Artº 69 a 75 del Código
Aduanero.
Despacho a consumo con exención o tipo reducido de IIEE
- Liquidación derechos arancelarios, con exención de IIEE.
Y normalmente de IVA
- Preceptivo CAE autorizado por IIEE para exento o
reducido.
- Prestación de garantía (Artº 49 RIE)
- DAA que ampare circulación hasta receptor. (Artº 22 RIE)
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
56
DESPACHO A CONSUMO
Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a
IIEE, despachada en Aduana de otro EEMM y
destino final España
- Pago de Arancel, Impuesto Especial e IVA
- La base del IVA: Valor de la mercancía CIF + Arancel
+
Impuesto Especial
- Puede circular desde la Aduana de despacho comunitaria
hasta destinatario español, amparada en documento
simplificado de acompañamiento.
- El destinatario español debe ser un receptor autorizado:
representante fiscal o ventas a distancia.
- El IIEE será devuelto en el EM de despacho cuando se
liquide por el receptor en España.
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57
DESPACHO A LIBRE PRACTICA
Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a
IIEE, despachada en Aduana española.
- Pago de Arancel.
- Su destino obligado ha de ser:
- Depositario autorizado en otro Estado Miembro
- Depósito distinto del aduanero: fábrica o depósito fiscal Nal.
- Prestación de garantía (Artº 49 RIE). Liberar a recepción
- Puede circular desde la Aduana de despacho, amparada
en documento de acompañamiento expedido por el
“Expedidor Registrado”.
- El destinatario español debe ser una fábrica o depósito
fiscal.
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58
EXPORTACIÓ N DE
PRODUCTOS SUJETOS A
IIEE
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
59
EXPORTACIÓN
Mercancía sujeta a IIEE con impuesto devengado,
con despacho de exportación por Aduana española
a Tercer País.
- El exportador no necesita estar inscrito en IIEE (no CAE)
- Si son bebidas o tabaco, deben destruirse las precintas.
- Junto con el DUA de exportación se presentará Mod 590 como
solicitud de devolución del impuesto especial satisfecho. (Artº
10.1 LIE y 7.1 RIE)
-
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
60
EXPORTACIÓN
Mercancía sujeta a IIEE, en régimen suspensivo, con
despacho de exportación por Aduana española con
salida directa a Tercer País.
- El exportador estará inscrito en IIEE (CAE) como fábrica o
Depósito Fiscal.
- El trayecto desde la fábrica o depósito hasta el punto de
despacho aduanero estará amparado por Documento de
Acompañamiento, (DAA o D500), en el que constará
“EXPORTACIÖN”.
- La garantía del establecimiento ampara la operación. Será
liberada al recibir el certificado de recepción = ejemplar 3
DAA.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
61
EXPORTACIÓN
Mercancía sujeta a IIEE, en régimen suspensivo, con
despacho de exportación por Aduana española con
salida INDIRECTA a Tercer País.
- El exportador estará inscrito en IIEE (CAE) como fábrica o
Depósito Fiscal.
- El trayecto desde la fábrica o depósito hasta el punto de
SALIDA UE estará amparado por Documento electrónico de
Acompañamiento, (ARC).
- En el DUA de exportación deberá constar el nº ARC
- La garantía del establecimiento ampara la operación. Será
liberada al recibir el certificado de recepción = ejemplar 3
DAA.
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62
EXPEDIDOR REGISTRADO
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
63
EXPEDIDOR REGISTRADO
Arte 4.15 LIE
Cualquier persona o entidad a la que se refiere el
apartado 4 del Artº 35 de la Ley 38/2003 LGT
,
autorizada por las autoridades competentes del Estado
miembro de importación, a enviar en el ejercicio de su
profesión y en las condiciones que fijen dichas
autoridades, productos objeto de los IIEE en régimen
suspensivo solo desde el lugar de su importación en el
momento de su despacho a libre práctica con arreglo al
Artº 79 del Reglamento (CEE) nº 291392.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
64
Artº 35 Ley 58/2003
“obligado tributario” – persona física o jurídica y entidades a
las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de
obligaciones tributarias. Entre otros:
- Los contribuyentes y sustitutos del contribuyente
- Los obligados a realizar pagos fraccionados, practicar o
soportar ingresos a cuenta
- Los retenedores y repercutidores
- Los obligados a soportar la retención o repercusión
- Los sucesores
- Los beneficiarios de exenciones, devoluciones o
bonificaciones tributarias, sin condición de sujeto pasivo.
- Aquellos a quién la normativa tributaria impone el
cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
- Los del Artº 41 de la Ley 582003 (responsables solidarios y
subsidiarios)
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
65
Destino de Productos de IIEE
para el Expedidor Registrado
Artº 4.7 y 4.9 LIE
Las fábricas y Depósitos fiscales son los únicos
establecimientos de IIEE que pueden recibir productos en
régimen suspensivo.
Artº 24.1.e Ley IVA
Están exentas las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes destinados a ser vinculados a un
régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén
vinculados a dicho régimen.
El devengo se producirá al abandono de dicho régimen (Artº
77 LIVA)
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66
Destino de Productos de IIEE
para el Expedidor Registrado
Anexo 5º Ley IVA
Definición del régimen de depósito distinto del aduanero.
a) En relación con los bienes objeto de los Impuestos
Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros
será el régimen suspensivo aplicables en los supuestos de
fabricación, transformación o tenencia de productos objeto
de los IIEE de fabricación en fábricas y depósitos fiscales, de
circulación de los referidos productos entre dichos
establecimientos y de importación de los mismos con destino
a fábrica o depósito fiscal.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
67
Artº 40 RIE
“Inscripción en el Registro Territorial”
1- Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes
fiscales, destinatarios registrados respecto de los
correspondientes depósitos de recepción, los expedidores
registrados, aquellos detallistas.....
4- Los expedidores registrados deberán inscribirse en el
registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente a su
domicilio fiscal, debiendo presentar la documentación a que
se refieren los párrafos a) (Nombre, apellidos o razón social, domicilio
o nº identificación fiscal del solicitante) y g) ( Documentación acreditativa
de la prestación de garantía que, en su caso, resulte exigible) del
apartado 2 anterior.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
68
Artº 43 RIE
“Garantías”
1- Con carácter previo a la inscripción los fabricantes,
titulares de depósitos fiscales y almacenes fiscales, los
destinatarios registrados, los expedidores registrados y los
representantes fiscales, deberán prestar garantía.....
9- Expedidores registrados de productos con destino al
ámbito territorial interno.
En los supuestos de importación de productos objeto de
IIEE en régimen suspensivo o con aplicación de un supuesto
de exención o de un tipo impositivo reducido, el expedidor
registrado estará obligado a la prestación de una garantía
que cubra el importe de las cuotas que corresponderían a los
productos importados, sin beneficio fiscal alguno, hasta la
recepción en destino.
.../...
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
69
Artº 43 RIE
.../...
El expedidor podrá optar por prestar:
- Garantía individual – 100 por 100. Se presentará
ante la Aduana.
- Garantía global – 2,5 % de las cuotas de IIEE
correspondientes a expediciones del año anterior. Mínimo
60.000€ . Se presentará ante la Oficina Gestora de IIEE.
Además el expedidor registrado podrá utilizar, para la
circulación desde la Aduana de despacho a libre práctica
hasta la fábrica o depósito fiscal del receptor, la garantía del
establecimiento receptor. El uso de esta garantía está
condicionada a la aceptación por parte del prestador y a que
en la misma conste expresamente este tipo de circulación.
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70
ELEMENTOS
ESTRUCTURALES DE LOS
II.EE
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
71
AMBITO TERRITORIAL
INTERNO
Artº 3 LIE
Los II.EE de fabricación se exigirán en todo el territorio
español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
No obstante, los impuestos sobre la Cerveza, sobre los
Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas
derivadas serán exigibles en las islas Canarias y el Impuesto
sobre la Electricidad será exigible en las islas Canarias,
Ceuta y Melilla.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
72
HECHO IMPONIBLE
Artº 5 LIE
- Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la
fabricación e importación de los productos objeto de dichos
impuestos dentro de ámbito territorial comunitario.
- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación
respecto de los productos que se encuentran en el ámbito
territorial interno de cada uno de los impuestos.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
73
SUPUESTOS DE NO
SUJECCIÓN
Artº 6 LIE
* No están sujetas en concepto de fabricación o importación:
- Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos
objeto de IIEE de fabricación, acaecidas en régimen
suspensivo durante los procesos de fabricación,
transformación, almacenamiento y transporte, siempre
que no excedan de los porcentajes fijados y se cumplan
condiciones establecidas.
- Las pérdidas de productos objeto de II.EE de
fabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por caso
fortuito o de fuerza mayor, cuando se haya probado su
existencia ante la Admon. Por cualquiera de los medios
de prueba admisibles en derecho.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
74
DEVENGO
Artº 7 LIE
• En fabricación e importación, en el momento de la salida de
los productos de la fábrica o depósito fiscal o en el momento
del autoconsumo.
No obstante, se efectuará en régimen suspensivo la salida de fábrica o
depósito fiscal con destino a: otras fábricas, depósitos fiscales o
exportación, y a la fabricación de otros productos no de IIEE con
destino a la exportación.
Cuando los productos de IIEE salidos de fábrica o depósito fiscal no
puedan ser entregados al destinatario, podrán volver a introducirse en
los establecimientos de salida, considerándose que no se produjo el
devengo con ocasión de tal salida.
• En importación, en el momento del nacimiento de la deuda
aduanera. Si los productos importados van directamente a
fábrica o depósito fiscal, la importación será en régimen
suspensivo.
• En importaciones vinculadas a regímenes aduaneros
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
75
.../...
DEVENGO
.../...
• En importaciones vinculadas a regímenes aduaneros
suspensivos, en el momento de la ultimación de los mismos
dentro del ámbito territorial interno.
• En las introducciones en zonas y depósitos francos, en el
momento de la salida de las mismas con destino al ámbito
territorial interno o en el momento del autoconsumo.
• En expediciones a operador registrados, en el momento de
la entrada de los productos en el depósito de recepción.
• En expediciones a operador no registrado, en el momento de
la recepción en destino.
• En pérdidas sujetas, en el momento de conocerse.
• En ventas a distancia, en el momento de la entrega.
• En expediciones a receptor autorizado, en momento
recepción.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
76
SUJETOS PASIVOS
•
•
•
•
•
•
•
•
Artº 8 LIE
Los depositarios autorizados cuando el devengo se produzca
a la salida de fábrica, depósito fiscal o autoconsumo.
En la importación o en la salida de zona o depósito francos,
la persona obligada al pago de deuda aduanera.
Los destinatarios registrados a la entrada en depó.
Recepción.
Los destinatarios registrados no ocasionales, a la recepción
del producto.
Los receptores autorizados a la recepción de los productos.
Los representantes fiscales, en calidad de sustitutos del
contribuyente.
Los depositarios autorizados (nacionales y de otros EEMM) están
obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los
productos expedidos en régimen suspensivo cuando no
hayan sido recibidos por el destinatario. A tal efecto
prestarán garantía.
En caso de garantía compartida la responsabilidad por .../...
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
77
SUJETOS PASIVOS
.../...
• depositario autorizado y transportista, la Administración
podrá dirigirse a dicho transportista como responsable
solidario.
La responsabilidad cesa una vez se prueba que se ha
ultimado el régimen suspensivo y que destinatario se ha
hecho cargo del producto. (Certificado de recepción)
• En importación, responden solidariamente del pago del
impuesto, las personas que resulten obligadas al pago de la
deuda aduanera.
• En irregularidades en Circulación intracomunitaria, responden solidariamente las personas obligadas a garantizar.
• En irregularidades en circulación y no justificación de uso o
destino, (prtos exentos y a tipo reducido) están obligados al pago
los expedidores en tanto no justifiquen la recepción.A partir
de ahí el obligado al pago es el destinatario.
• Los que posean, utilicen, comercialicen, transporten,
productos objeto de IIEE y no acrediten el pago del
impuesto.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
78
Impuesto sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas
Ámbito objetivo.- (Art 36 Ley 38/92)
• Todos
los productos con grado alcohólico volumétrico
adquirido superior 1,2% vol. clasificados en los códigos NC
2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de
un producto clasificado en un capítulo de la NC distinto del 22.
• Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206
con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22%
• El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos
vegetales en solución.
Nomenclatura
Descripción
2207
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y
aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y
demás bebidas espirituosas.
( Coñac, Armañac, Grappa,
Brandy de Jerez, Whisky, Ron, Ginebra, Tequila, Licores..)
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79
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Ámbito territorial interno.- (Art 3 Ley 38/92 )
• Serán exigibles en todo el territorio español, incluidas las
Islas Canarias, a excepción de Ceuta y Melilla.
Hecho Imponible.- (Art 5 Ley 38/92 )
• La fabricación e importación de los productos objeto de este
impuesto dentro del ámbito territorial comunitario.
Base imponible. - (Art 38 Ley 38/92 )
La base estará constituida por el volumen de alcohol puro, a
la temperatura de 20ºC, expresado en hectolitros, contenido
en los productos objeto del impuesto.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
80
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Devengo.- (Art 37 Ley 38/92 )
(Además del Artº 7 L38/92).El devengo del I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas, sobre el
alcohol recibido en r. suspensivo en las fábricas de Productos
Intermedios y utilizado en la producción de productos del
artículo 22 LIE (analcohólicas, alimentos, rellenos…), se
producirá a la salida de dichos productos intermedios y no
puede continuar el r. suspensivo.(interno)
Tipo impositivo. - (Art 39 Ley 38/92)
El impuesto se exigirá al tipo de 830, 25 € por hectolitro de
alcohol puro, (excepto para régimen cosechero y destilación
artesanal).
Cosechero.- al tipo impositivo de 195,98 €
Destilador artesanal.- tipo impositivo 726,54 €
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
81
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Exenciones. - (Art 9 , 21 y 42 Ley 38/92 )
Comunes a TODOS los IIEE
(Artº 9 Ley 38/92)
Comunes a I. sobre ALCOHOL y B.
ALCOHOLICAS) Artº 21 LIE
ESPECIFICAS para Alcohol y
Bebidas DERIVADAS
(Art 42 Ley 38/92)
• Fabricación e importación de alcohol que se destine a ser
totalmente desnaturalizado, de acuerdo con los procedimientos
reglamentarios y con las disposiciones de otro EM de la UE.
• Fabricación e importación de alcohol que se destine a ser
totalmente parcialmente desnaturalizado, de acuerdo con los
procedimientos reglamentarios y para ser utilizado, previa
autorización, en fin distinto al consumo humano por ingestión.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
82
.../...
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Exenciones. - (Art 42 Ley 38/92 )
• Fabricación e importación de alcohol que se destine a
fabricación de medicamentos (función curativa o preventiva
para hombre o animal y previa inscripción como
especialidad farmacéutica) (Artº 76 RIE)
• Fabricación e importación de alcohol usado en centros de
atención médica. (Artº 77 RIE)
• Fabricación en centros oficialmente reconocidos con fines
docentes o científicos, siempre que no salga de los mismos.
(Artº78 RIE)
• Fabricación e importación del
investigación científica. (Artº 79 RIE)
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
83
alcohol
usado
en
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Devoluciones. - (Art 10 , 22 y 43 Ley 38/92 )
Comunes a I. sobre ALCOHOL y B.
ALCOHOLICAS ( Artº 21 LIE)
Comunes a TODOS los IIEE
(Artº 10 Ley 38/92)
ESPECIFICAS para Alcohol y
Bebidas DERIVADAS
(Art 43 Ley 38/92)
• Se reconoce el derecho a la devolución del Impuesto, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen, en los
supuestos de utilización de alcohol en procesos de
fabricación en los que no sea posible la utilización de
alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se
incorpore al producto final. (Artº 80 RD 1195/95)
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
84
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS
- Definición: Artº 1.27 RD 1165/95
- Pérdidas no sujetas: Artº 6 L 38/92
- No consignadas en contabilidad no existen: Artº 50.4 RD1165/95
En fábricas de alcohol (Artº 90 RD 1165/95)
- Fabricación: Proceso fermentación= el 10% de la cantidad de alcohol absoluto que constituiría el rendimiento teórico
de los azúcares fermenticibles….
“ Rectif/Destilación= 3% y 1,5% respectivamente de las cantida
des de alcohol puestas a trabajar y en destilación de orujos el 5%
- Embotellado: el 0,5% de la cantidad de alcohol puro a envasar
- Almacenamiento: de alcohol
en envase distinto a botella, el 0,5% de
existencias medias del periodo liquidación
de M. Primas= 1% de existencias medias periodo liquid.
Y 5% en melazas, orujos o no líquidas
- Transporte: el 0,5 % de la cantidad transportada (consta en DAA)en continentes de más de 200 litros.
CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas
85
DESTILACIÓN ARTESAL Y COSECHERO
Definiciones: Artº 20.5 y 6 L 38/92
Procedimiento: Artº 40 y 41 L38/92
- Sistema simplificado del I sobre Alcohol y B. Alcohólicas
- Hecho imponible:Tarifa 1ª- capacidad de aparato destilación.
Tarifa 2ª- la cantidad que exceda a autorizada
- Devengo: Tarifa 1ª- en el momento que solicite autorización
destilar ; Tarifa 2ª; en el momento que se produzca
- Sujeto P: el destilador artesanal
- Base Imponible: Nº litros capacidad caldera de aparato destilación X coeficiente 0,06 X grado alcohólico de la materia prima a destilar X nº días que se destila.
- Tipo impositivo: 726,54 € por Hl de alcohol puro.
- Tipo Canarias: 565,66 € por Hl de alcohol puro.
- Cuando las B. Derivadas de destilación artesanal sean
consumidas por cosecheros, el tipo impositivo seá 195,98 € Hl
para Península y Baleares y 151,86 € hl. Consumo limitado a 16
litros alcohol puro por cosechero y año.
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-
SANCIONES ESPECIFICAS Impuestos sobre
ALCOHOL Y B. ALCOHOLICAS
Artº 45 L 38/92:
Funcionamiento de aparatos productores de alcohol fuera de
plazos declarados o sin declarar = 150% de cuota que
correspondería a los litros que hubieran podido obtenerse
ininterrupidamente desde que expiró la última declaración.
Rotura de precintos = 100 % de la cuota que correspondería
a los litros que contuviera la capacidad total del depósito o
aparato de producción.
Las diferencias de más de materias primas = 100 % de la
cuota que correspondería al alcohol puro que con ellas se
hubiera podido fabricar.
La falta de marcas fiscales
La regeneración de alcohol = 300% de la cuota que
correspondería al alcohol regenerado, y en su caso, además,
el cierre del establecimiento.
Artº 40.5 L 38/92:
- En r. destilación artesanal. Utilizar materias primas de mayor
graduación alcohólica a la declarada = 100% de la cuota con
mínimo de 1.190 €
- En r. destilación artesanal. La comisión repetida y las del Artº
45, además, la prohibición del régimen de destilación
artesanal temporal o definitiva.
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IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA
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Impuesto sobre la Cerveza
Ámbito objetivo.- (Art 24 Ley 38/92 de IIEE)
• Todo producto clasificado en el código 2203
• Productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas
analcohólicas, clasificadas en el código NC 2206, siempre que,
en ambos casos, su grado alcohólico sea superior a 0.5% vol.
Nomenclatura
2203
2206
Descripción
Cerveza de malta
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra,
perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y
mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra
parte
2203 ó 2203 + 2206
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Impuesto sobre la Cerveza
Ámbito territorial interno.- (Art 3 Ley 38/92 de IIEE)
• Serán exigibles en todo el territorio español, incluidas las
Islas Canarias, a excepción de Ceuta y Melilla.
Base imponible. - (Art 25 Ley 38/92 de IIEE)
La base estará constituida por el volumen de productos
comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto,
expresado en hectolitros de producto acabado a temperatura de
20ºC.
Devengo.- (Art 7 Ley 38/92 de IIEE)
El mismo para todos los Impuestos Especiales de fabricación.
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Impuesto sobre la Cerveza
Tipo impositivo. - (Art 26 Ley 38/92 de IIEE)
• Epígrafe 1.a) Con grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a
1,2% = 0 € por hectolitro.
• Epígrafe 1.b) Con grado alcohólico volumétrico adquirido superior a
1,2% y no superior a 2,8 % = 2,75 € por hectolitro.
• Epígrafe 2) Con grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8%
y con un grado Plato inferior a 11 = 7,48 € por hectolitro.
• Epígrafe 3) Con grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15 = 9,96 €
por hectolitro.
• Epígrafe 4) Con grado Plato superior a 15 y no superior a 19 = 13,56 €
por hectolitro.
• Epígrafe 5) Con grado Plato superior a 19 = 0,91 € por hectolitro.
* Grado Plato: La cantidad de gramos de extracto seco primitivo del mosto
original de la cerveza contenido en 100 gramos de dicho mosto a la
temperatura de 20ªC. (se admite tolerancia de hasta 0,2 grados)
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IMPUESTO SOBRE EL VINO Y
BEBIDAS FERMENTADAS
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Impuesto sobre el Vino y B.
Fermentadas
Ámbito objetivo.- (Art 27 Ley 38/92 de IIEE)
•Vino tranquilo
•Vino espumoso
• Bebidas fermentadas tranquilas y
• Bebidas fermentadas espumosas.
Base Imponible.- (Art 27 Ley 38/92 de IIEE)
Volumen de productos comprendidos en el ámbito objetivo del
impuesto, expresado en hectolitros a temperatura de 20º C
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- Vino tranquilo:
* Productos de la 2204 y 2205 no espumosos, sin alcohol añadido(sólo
fermentación) y con graduación >1,2 < 15%
* Productos de la 2204 y 2205 sin alcohol añadido, sin aumento artificial
y con graduación >15 < 18%
- Vino espumoso: Productos de la 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205
sin alcohol añadido (fermentación), con graduación >1,2 < 15% y con
tapones en forma de champiñón o con sobrepresión al anhídrido carbónico
= 0 > a 3 bares.
- Bebida fermentada tranquila:
* Productos de la 2204 y 2205 no espumosas, con alcohol añadido y con
graduación >1,2 < 5,5%
* Productos de la 2206, no espumosas ni cerveza, con o sin alcohol
añadido y con graduación >1,2 < 5,5%
* Productos de la 2206, no espumosas ni cerveza, sin alcohol añadido y
con graduación >5,5 < 15%
- Bebida fermentada espumosa:Productos de la 2204.10, 2204.21.10,
2204.29.10 y 2205 con alcohol añadido, con graduación >1,2 < 8,5% y con
tapones en forma de champiñón o con sobrepresión al anhídrido carbónico
= 0 > a 3 bares.
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IMPUESTO SOBRE LOS PRODUCTOS
INTERMEDIOS
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Impuesto sobre Productos Intermedios
Ámbito objetivo.- (Art 31 LIE)
Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y
2206, con un g.a.v.a. superior a 1,2 % e inferior o igual a
22 % y que no estén comprendidos dentro del ámbito del
Impuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre el Vino y
Bebidas Fermentadas
No están sujetos.- (Art 32 LIE)
Denominaciones
de
origen:
MORILES-MONTILLA,
TARRAGONA, PRIORATO Y TERRA-ALTA, siempre que
la adición de alcohol no aumenta el g.a.v.a. en mas del 1 % y
cumplan condiciones del Artº 69 RIE:
- Presentar a OG Proceso productivo, cantidad…..
- certificación acreditativa
del origen del vino…
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Impuesto sobre Productos Intermedios
Base Imponible.- (Art 33 LIE)
Volumen de productos comprendidos en el ámbito objetivo del
impuesto, expresado en hectolitros a temperatura de 20º C
Perdidas
Pérdidas: en elaboración, almacenamiento embotellado y
transporte
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