impuestos especiales
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IMPUESTOS ESPECIALES II Curso de Formación “Gestión Responsables OEA” Noviembre 2010 CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 1 Programa IIEE - IMPUESTOS ESPECIALES Naturaleza 6 - IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 7 Armonización comunitaria 8 Normativa básica 9 -ESQUEMA DEL IMPUESTO 11 - REGIMEN SUSPENSIVO 16 Definición Ultimación -ESTABLECIMIENTOS Y FIGURAS DE IIEE 18 Requisitos 22 - Inscripción 23 - Contabilidad 26 - Garantía 28 - Otros requisitos formales 29 - Fábricas y Depósitos Fiscales 31 - Usuarios y consumidores finales 32 CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 2 Programa IIEE - CIRCULACIÓN 34 Reglas generales en circulación intracomunitaria e interna. Clases de Documentos de circulación 37 Expedidores de Documentos de Circulación 38 Documentos de Acompañamiento 39 - TENENCIA 40 Justificación de la tenencia 41 Consecuencias de no justificar la tenencia 43 - GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES 44 El Centro Gestor 45 - Características y funciones Las Oficinas Gestoras - Características y funciones 47 La intervención 48 - Funciones 3 CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas Programa IIEE La Inspección 51 - Funciones - Similitud y Diferencias entre actuaciones de Unidades de Inspección y Unidades de Intervención 52 PRODUCTOS SUJETOS A II.EE. EN COMERCIO EXTERIOR -IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE 54 a consumo despacho a libre practica 58 - EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE 59 Salida directa Salida indirecta Devolución del impuesto CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 4 Programa IIEE - EXPEDIDOR REGISTRADO 63 - Definición - Destino de los productos 66 - Inscripción 68 - Garantía 69 ELEMENTOS ESTRUCTURALES 71 Ámbito territorial interno Hecho Imponible Supuestos de no sujección Devengo Sujetos pasivos y responsables CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 5 IMPUESTOS ESPECIALES Artº 1 LIE Los Impuestos Especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados bienes de transporte y la puesta a consumo de carbón. Tienen la consideración de impuestos especiales: - los Impuestos Especiales de fabricación - el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y - el Impuesto Especial sobre el Carbón CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 6 IMPUESTOS ESPECIALES de FABRICACIÓN Artº 2 LIE Tienen la consideración fabricación: de Impuestos - I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas - I.E. Sobre Hidrocarburos - I.E. Sobre Labores del Tabaco - I.E. Sobre la Electricidad CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 7 Especiales de - I.E. sobre Alcohol y B. Derivadas - I.E. sobre la Cerveza - I.E. sobre vino y B. Fermentadas - I.E. sobre Productos Intermedios ARMONIZACIÓN 1993: Mercado Único Europeo (Libre circulación de personas, mercancías y capitales y desaparición de fronteras) creó - Marco legislativo armonizado (basado en Directivas y Reglamentos ) para los Impuestos Indirectos en IIEE - No abarca a la totalidad de los IIEE (los EEMM pueden crear o mantener un Impuesto Especial no armonizado) - La Armonización es parcial en lo que respecta a * los tipos impositivos * los beneficios fiscales (exenciones y devoluciones) que unas veces la norma es imperativa y otras potestativa CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 8 ARMONIZACIÓN * Directiva 92/12/CEE (derogada con efectos a partir de 1-4-2010), relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales. * Directiva 92/81 (hidrocarburos) * Directiva 92/83/CEE (elementos estructurales) * Directiva 92/84/CEE (aproximación de tipos impositivos) * Directiva 92/59, 92/79 y 92/80 (tabaco) * Directiva 2003/96/CEE (productos energéticos y electricidad) * Directiva 95/60/CEE (marcado de gasóleo y queroseno) * Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales y por la que se deroga la D 92/12. * Reglamento (CE) 2719/92 (documento de acompañamiento) * Reglamento (CE) 3649/92 (documento simplificado acompañamiento) * Reglamento (CE) 684/2009 EMCS CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 9 NORMATIVA Básica de II.EE • Directiva 92/12/CEE Directiva 118/2008 • Reglamento CE 684/2009 EMCS * Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales * Reglamento 1165/95 de los II.EE. (última modificación en febrero 2010) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 10 ESQUEMA DEL IMPUESTO CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 11 IMPUESTOS ESPECIALES de FABRICACIÓN Artº 2 LIE Tienen la consideración fabricación: de Impuestos - I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas - I.E. Sobre Hidrocarburos - I.E. Sobre Labores del Tabaco - I.E. Sobre la Electricidad CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 12 Especiales de - I.E. sobre la Cerveza - I.E. sobre vino y B. Fermentadas - I.E. sobre Productos Intermedios - I.E. sobre Alcohol y B. Derivadas ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 13 Ley de IIEE. (L. 38/92. Artº 1) Los Impuestos Especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, la introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 14 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas HECHO IMPONIBLE Fabricación. Importación Introducción 15 REGIMEN SUSPENSIVO (Artº 4.20 LIE) Régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el que habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo, y, en consecuencia, no es exigible el impuesto. Ultimación del Régimen suspensivo (Artº 11 LIE) - Por cualquiera de los supuestos que originan el devengo del impuesto. (puesta a consumo, autoconsumo, o pérdidas no reglamentarias) - Mediante la exportación o la vinculación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación a alguno de los regímenes aduaneros suspensivos, para su posterior envío a un país tercero. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 16 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas HECHO IMPONIBLE Fabricación. Importación Introducción 17 S R U E S GP I E MN S E I N V O CONSUMO Establecimientos • Fabricar • Extraer • Transformar • Almacenar • Recibir • Expedir FÁBRICA Depositario Autorizado •Transformar •Almacenar •Recibir •Expedir DEPÓSITO FISCAL Depositario Autorizado DEPÓSITO DE RECEPCIÓN •Recibir (de Destinatario Registrado otros EEMM UE) (No establecimiento. Desarrollo Posterior) EXPEDIDOR REGISTRADO CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas Productos en régimen suspensivo 18 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas HECHO IMPONIBLE Fabricación. Importación Introducción 19 S R U E S GP I E MN S E I N V O CONSUMO Otras FIGURAS EN IIEE ALMACÉN FISCAL • RECEPTOR AUTORIZADO. Persona autorizada (empresario o organismo de Derecho público), con cumplimiento de requisitos y condiciones, a recibir, con fines comerciales, productos objeto de II.EE procedentes de otro Estado Miembro en el que ya se ha producido el devengo del impuesto. • REPRESENTANTES DE VENTAS A DISTANCIA Sistema de circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el Estado miembro de origen, con destino a cualquier persona domiciliada enProductos otro Estado miembro, siempre que tales productos sean enviados o con transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo • DETALLISTAS Persona que realiza una actividad de comercio al porImpuesto menor mediante la entrega directa de hidrocarburos con aplicación de un tipodevengado reducido en sus propias instalaciones a los consumidores finales, o bien realiza la actividad de comercio al por menor de gas licuado de petróleo (G.L.P) contenido en envases específicos necesarios para su puesta a consuno como combustible o carburante. (Sólo para comercializar gasóleo bonificado, (TIPO REDUCIDO) Los demás detallistas que comercialicen hidrocarburos con aplicación de tipos reducidos no están sujetos a inscripción) • USUARIOS Y CONSUMIDORES FINALES • Personas que utilizan los productos sujetos a impuestos especiales para el desarrollo de su actividad. (Sólo se exige la inscripción de los usuarios de productos exentos, tipo reducido o con derecho a la devolución). CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 20 ESQUEMA DE LOS IIEE DE FABRICACION PRODUCTOS Alcohol Cerveza Vino y B. Fermentadas Productos Intermedios Bebidas Derivadas Hidrocarburos Tabaco Electricidad HECHO IMPONIBLE Fabricación. Importación Introducción S R U E S GP I E MN E S I N V O Riesgo fiscal CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 21 I D M E P V U E E N CONSUMO E G T A O D O REQUISITOS DE ESTABLECIMIENTOS Y FIGURAS DE IIEE CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 22 CENSO /CAE (Código de Actividad y Establecimiento) Artº 40 RIE Están obligados a inscribirse: – – – – – – – Los titulares de fábricas “ de depósitos fiscales (Artº 11 RIE) “ de almacenes fiscales (Artº 13 RIE) Los destinatarios registrados (Artº 12 RIE) Los Expedidores registrados determinados detallistas (Artº 106 RIE) Determinados usuarios y consumidores finales (Artº 106 RIE) y – Los receptores en sistema de envíos garantizados (ventas a distancia), representantes y destinatarios registrados ocasionales) (Artº 33 RIE) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 23 INSCRIPCIÓN • Solicitud • Tipo Actividad • Productos • Operaciones • Planos • Garantías • Otras autorizaciones CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 24 CAE: ES00028AC000C CAMBIO TITULARIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Los cambios de titularidad en los establecimientos sólo surtirán efecto cuando el nuevo titular se inscriba como tal en el registro territorial. (Artº 42.1 RIE) CESE DE ACTIVIDAD Cuando se produzca el cese en la actividad de un establecimiento inscrito: (Artº 42.2 RIE) - El titular lo pondrá en conocimiento de la Oficina Gestora. - La Intervención procederá al cierre de libros de contabilidad de existencias y, en su caso, al precintado o destrucción o inutilización de aparatos y materias primas y se extenderá Diligencia e informe para la OG relativa a posibles existencias de productos y débitos pendientes de liquidación o ingreso. - La OG, procederá a efectuar la baja en el registro, si no hay existencias y devolverá la garantía si no hay debitos o liquidaciones pendientes. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 25 CONTABILIDAD (Artº 50 RIE) - Además de la contabilidad financiera exigida en las disposiciones mercantiles, todas las figuras de II.EE. Están obligadas a llevar cuentas corrientes para el control del movimiento de los productos con los que operan: CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS, así como de los DAA que expiden. - La Contabilidad de Existencias puede llevarse por medio de registros manuales o informáticos y se realizará en los Libros reglamentarios, habilitados por las OOGG, para cada tipo de impuesto. (Cerveza:Artº 60 RIE; Vino: Artº 66RIE, Prtos Intermedios:Artº71RIE; Alcohol: Artº 85 RIE……) - Los asientos de entrada y salida se realizarán en el plazo de 24 horas, excepto en el caso de circulación por carretera, en la que el plazo se reduce al momento de producirse el movimiento. …/… CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 26 …/… - La falta de asientos en un día determinado, supondrá que no han existido movimientos. La falta de consignación de pérdidas al finalizar un periodo contable supondrá que no las ha habido (Artº 15.5 RIE) - El movimiento de productos en zonas “delimitadas” deberá registrarse en libro habilitado al efecto - Tanto los libros y ficheros como los listados, y los justificantes de los asientos, deberán encontrarse permanentemente en el establecimiento. Se podrá autorizar que se encuentre en lugar distinto, siempre a disposición de los servicios de intervención o inspección. - Conservación de libros y justificantes durante periodo prescipción. - En redes de oleoductos, gaseoductos y instalaciones de gas natural, establecimientos con estatuto aduanero y fiscal (depósito aduanero y depósito fiscal a la vez), o cuando existan varios establecimientos del mismo titular, el sistema informático será autorizado por el centro gestor. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 27 GARANTÍAS (Artº 43 RIE) - Como requisito previo a la Inscripción en el Registro Territorial, deberá prestarse garantía para responder del pago de la deuda tributaria. - El importe de la garantía se fijará de acuerdo con el volumen de actividad, la existencia de circulación intracomunitaria y la necesidad de precintas. - Basé de la garantía: el importe de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo a la cantidad de productos que constituya el objeto de la actividad (media anual de entrada, salidas…) - Es preceptiva para: fábricas, Depósitos fiscales, Almacenes Fiscales, Expedidores registrados,Destinatarios registrados y Representantes fiscales. - Puede aplicarse, según el caso, un importe mínimo fijado en Reglamento. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 28 DECLARACIONES LIQUIDACIONES Art 18. 1, 4 y 5 LIE y Artº 44 RIE - Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y a practicar, en su caso, las autoliquidaciones que procedan en lugar, forma, plazos y modelos establecidos. - El pago del impuesto se realiza en declaración sujeta a Modelo 559, 560, 561, 562, 563, 564 y 566 excepto en casos de importación. - No se presenta Declr-liquidación cuando no ha habido movimiento de productos o existencias en el establecimiento. - Si existe cambio de tipos dentro de un mismo periodo de liquidación se presenta una Declr-Liquid. por cada tipo. - Se presenta una Dclr-Liquid. por cada esta establecimiento de un mismo NIF, salvo autorización de centralización de cuotas. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 29 DECLARACIONES DE OPERACIONES Artº 44. 5 RIE Como complemento a las Declr-Liquidaciones, los sujetos pasivos están obligados a presentar DECLARACIONES DE OPERACIONES ajustadas a modelo, comprensivas de las operaciones realizadas en cada trimestre o mes natural incluso cuando sólo tengan existencias de productos. -Modelo 553. Vino y B. Fermentadas (Orden 3482/2007 ) -Modelo 554. Alcohol (Orden 3482/2007 ) -Modelo 555. Productos Intermedios (Orden 3482/2007 ) - Modelo 556. Productos Intermedios Artº 32LIE (Orden 3482/2007) -Modelo 557. Bebidas Derivadas (Orden 3482/2007 ) -Modelo 558. Cerveza (Orden 3482/2007 ) -Modelo 570. Hidrocarburos (Orden 3482/2007 ) -Modelo 580. Electricidad. (Orden 3482/2007 ) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 30 OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES DE LAS FÁBRICAS Y DEPOSITOS FISCALES E) I - Formalizar documento de circulación R ) 0 E I tº 4 R r a salida de productos. (Artº 14, 20 , 21 y 22 RIE) 3 A 4 . º . t .. Ar y E - Asegurarse de la condición del destinatario I 0 R (Artº 8.6 LIE, 16 RIE) 5 tº Ar - Presentar DAA expedidos, DAA y visado de recibidos y, en su caso Parte de incidencias (Artº 29 , 30 , 31 y 32 RIE) - Presentar 551 (DAA expedidos c. interna), y 552 (DAA recibidos c. intracomunitaria) (Artº 29 y 30 RIE) - Presentar, en cada proceso productivo, 518, 520, y en su caso 519 (Artº 82 y 83 RIE) - Presentar Declaración de Operaciones (Artº 18 LIE y 44 RIE) - Presentar Declaración liquidación (Artº 18 LIE y 44 RIE) - Instalaciones sujetas a requisitos (Artº 81 y 84 RIE) - Recuento de existencias en cada periodo de liquidación . - Facturar con repercusión del Impuesto -Sometidos a INTERVENCION 31 ....... CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES DE LOS DESTINATARIOS FINALES I E 1 LI R 0 .1 4 5 º 1 t tº Ar Ar E Contabilidad. - Justificación (Ejemplo:Consumidores finales de Gasóleo bonificado (Artº 106.4, RIE) Salida territorio CEE (Ejemplo:Devoluciones por exportación (Artº 7 RIE) - Circulación: - DAA para Prtos Exentos o tipo reducido - Garantía: (Ejemplo: usuarios finales de alcohol parcialmente desnaturalizado. Artº 75.4 RIE) -Memoria productiva: (Ejemplo: fabricación medicamentos.Artº 76 RIE) -Solicitud: (Ejemplo:devolución por uso de alcohol sin Incorporación de alcohol al producto final Artº 80 RIE ) - Intervención: fábricas vinagre (Artº 53.4 RIE) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 32 Consecuencia de No justificación de uso o destino En general, la NO justificación de uso y destino conlleva la pérdida del beneficio fiscal que supone la exención o el tipo reducido. supone Liquidación del impuesto a tipo “normal” o liquidación de la diferencia entre el tipo reducido y el tipo normal, e imposición de la sanción prevista. (Artº 52.2 RIE) A quién ? -En las irregularidades en relación con la justificación de uso o destino dado a los productos con exención o tipo reducido en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y, en su caso, de la sanción, LOS EXPEDIDORES, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los DESTINATARIOS. (Artº 8.6 LIE) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 33 CIRCULACIÓN CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 34 Circulación Normas generales:Artº 15.7 y 16 LIE y 16 a 39 RIE) * Los productos objeto de IIE fabricación con origen o destino en otro Estado miembro circularán dentro del ámbito territorial interno, al amparo de alguno de los siguientes procedimientos: (Excepto los productos adquiridos por particulares en otros EM, transportados por ellos y para su consumo) Artº 16.2 LIE - en régimen suspensivo entre fábricas y depósitos fiscales - en régimen suspensivo con destino a un destinatario registrado - en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal a todo lugar de salida de la Comunidad - en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal a un lugar de entrega directa. - en régimen suspensivo desde el lugar de importación, expedidos por expedidor registrado al lugar autorizado en este régimen - en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal de EEMM distin to a sede beneficiario, a destinos exentos del Arº 12.1 Directiva 2008/118. .../... CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 35 Circulación .../... - Fuera del régimen suspensivo, con destino a receptor autorizado - Fuera del régimen suspensivo, dentro del sistema ventas a distancia * Los depositarios autorizados estarán obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier Estado Miembro, que no hayan sido recibidos por el destinatario. A tal efecto prestarán una garantía con validez en toda la UE. La responsabilidad cesará una vez recibido el producto por el destinatario (Artº 8.6 LIE) * Los productos objeto de IIE fabricación circularán por su ámbito territorial al amparo de documentos de circulación. Tales documentos deberán ser presentados a requerimiento de agentes de la Administración(Artº 19 RIE). (excepto bebidas alcohólicas y tabaco en régimen de viajeros o pequeños envíos y carburantes contenidos en automóviles turismo o comerciales) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 36 Clases de DOCUMENTOS DE Artº 21 RIE CIRCULACIÓN • Documento administrativo electrónico (EMCS) • Documento de acompañamiento de emergencia • Documentos de Acompañamiento administrativos (DAA o D500) o comerciales. (sustituido por “albaranes de circulación” en avituallamiento, y “notas de entrega” en ventas en ruta) • Documentos Simplificados de Acompañamiento (503), administrativos o comerciales • Recibos y comprobantes de entrega • Marcas fiscales • Albaranes de circulación • Documentos Aduaneros CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 37 DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN Artº 20 RIE Expedidos por • En general por los titulares de los establecimientos desde los que se inicie la circulación. • En casos de envíos al ámbito comunitario no interno, de envíos garantizados, por el empresario que efectúe el envío • En casos de importación, por el expedidor registrado. Sanción La circulación de productos objeto de IIEE sin ir acompañados de los documentos reglamentarios, cuando no constituya infracción grave, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 10 % de la cuota, con un mínimo de 600€. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 38 DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO Artº 22. RIE * En régimen suspensivo, con origen y destino el ámbito comunitario interno. * En productos con impuesto devengado cuando resulte aplicable exención o tipo reducido. Excepto: - Avituallamientos de combustible o carburante a embarcaciones y aeronaves (artº 101,102,110 RIE) - Hidrocarburos con tipo reducido de detallista a consumidor final (Art 19,106,107 y 108 RIE) - En el procedimiento de ventas en ruta - Productos de la Tarifa II del Artº 50 LIE con exención del art 51 LIE - Gasóleo a tipo reducido hasta consumidor final * En importaciones con despacho a libre práctica, en régimen suspensivo, exento o reducido, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino en el ámbito comunitario interno.(excepto en importaciones de productos que se descarguen por tuberías fijas directamente a fábrica o depósito fiscal CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 39 TENENCIA CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 40 TENENCIA DE PRODUCTOS SUJETOS A II.EE La circulación y tenencia, con fines comerciales, de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, DEBERÁ SER ACREDITADA con los documentos que acrediten haber satisfecho el impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, exento, o en circulación intracomunitaria o interna con impuesto devengado. (Artº 15.7 LIE) Excepciones: - Especialidades farmacéuticas (Artº 44.3 LIE) - Gas natural y productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos no incluidos en las definiciones del Artº 49.1 de la Ley. (Artº 53.4 LIE) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 41 JUSTIFICACIÓN DE LA TENENCIA (Artº 39 RIE) Justificación Situación del producto -En régimen suspensivo -Fuera del r. suspensivo, en régimen exento -Fuera del r. suspensivo, con impuesto a tipo reducido -Fuera del r. suspensivo habiendo satisfecho el impuesto a tipo normal. (ámbito interno) Fuera del r. suspensivo en circulación intracomunitaria. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas -Asiento en la Contabilidad de Fábricas y Depósitos fiscales - Documento de Acompañamiento Advo (DAA/D500), o Documento de Acompañamiento Comercial (DAC) - Albarán o factura, con repercusión del Impto. Si se trata de tabaco o b.derivadas, además, precinta. - Declaración de pago (DUA o Decr. liquidación - Documento simplific. de Acompañamiento. - En “ventas a distancia”, además, la Autorización de Recepción 42 CONSECUENCIAS DE NO JUSTIFICAR LA TENENCIA La NO justificación de la tenencia constituye infracción tributaria grave, tipificada en el Artº 19.2 de la Ley de II.EE y según el caso, procede la liquidación del impuesto. sanción - Pecuniaria proporcional del 100 % de las cuotas que corresponderían a los productos, al tipo vigente en la fecha de descubrimiento de la infracción. NO procede liquidación si Se efectúa sólo si los prolos productos se encuenductos se encuentran fue- Liquidación del tran en fábricas o depósiImpuesto ra de fábricas o depósitos tos fiscales. Se anotan en el cargo de la contabilifiscales. dad de existencias. A quién? - Están obligados al pago de la deuda tributaria los que posean, utilicen, comercialicen o transporte productos objeto de II.EE, cuando NO acrediten que tales impuestos han sido satisfechos en España. (Artº 8.7 LIE) Tenencia, con fines comerciales, sin marcas fiscales: sanción 75€ cada Tabaco1000 cigarrillos, con mínimo de 600 € por cada infracción.(Artº 19.6LIE) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 43 GESTIÓN DE LOS II.EE CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 44 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN DE II.EE. Competencias “Centro Gestor” (Artº 1.3 RIE) N Ó I ST E G INTER VENC IÓN CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 45 FUNCIONES S. G. DE GESTION E INTERVENCION DE II.EE. FUNCIONES – Dirección y control de la gestión de los impuestos especiales – Coordinación de las oficinas gestoras – Coordinación de la actividad Interventora – Previsiones recaudatorias y seguimiento de la recaudación – Asistencia al contribuyente en impuestos especiales – Planificación informática – Impulso y desarrollo normativo – Oficina de enlace en Accisas – Participación en el Comité de Accisas, reuniones… – Autorizaciones a establecimientos y usuarios finales – Otro tipo de autorizaciones en relación con los requisitos formales: centralización CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 46 OFICINAS GESTORAS • Definición: Artº 1.22 RIE • • • • • • • • • • CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas Inscripción en censo Entrega de tarjetas Autorizaciones: Fábricas… Gestiona Garantías Habilita libros Contabilidad Recibe Declaraciones Visa D.A.A Gestiona precintas Emite requerimientos Sanciona incumplimientos Tramita devoluciones….. 47 INTERVENCIÓN (Resolución de 28 julio 1998) 2.- Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del jefe de la Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: - Área R. de Inspección e Investigación - Área R. de Intervención de II.EE - Área R. de Coordinación de la Gestión - Área Operativa - Área Químico-Tecnológica COMPETENCIA (Artº 46.2 RIE) * FÁBRICAS * DEPÓSITOS FISCALES * ALMACENES FISCALES * FABRICAS DE VINAGRE (Artº 53.4 RIE) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 48 FUNCIONES (1) (Resolu. 28 julio 1998) 1.- Desarrollo de funciones de Intervención: - Las Áreas de Intervención y su personal adscrito estarán facultados para el desarrollo de funciones interventoras en ámbito regional. - Ejercerán el control de actividades y locales, practicando, en su caso, liquidaciones, tras efectuar las oportunas comprobaciones. - Situadas en localidades diferentes a la sede Regional - Se sujetarán al principio de planificación. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 49 FUNCIONES (2) (Artº 48 . Reglamento 1165/95 II.EE. a) Control cumplimiento obligaciones formales b) Control productos y materias primas c) Control operaciones fabricación/transformación d) Control sistema contable (Contabilidad Existencias) e) Efectuar recuentos de existencias f) Verificar Declaraciones Liquidaciones e ingresos CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 50 INSPECCIÓN - A las Unidades de Inspección les compete la comprobación del hecho imponible y la detección de los hechos no declarados. -Reglamento General de la Inspección de los Tributos ( Real Decreto 939/1986) -Ley General Tributaria 58/2003 -Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de la Inspección de los Tributos y… (Real Decreto 1065/2007 - Reglamento 2063/2004) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas Sancionador 51 (Real Decreto SIMILITUDES ENTRE ACTUACIONES INSPECTORAS E INTERVENTORAS * Actuaciones de control inspector * Adscritas y ubicadas en Dependencias Regionales * Comprueban y regularizan H. imponible * Se regulan por la LGT, Reglamento General de Inspección y Real Decreto 1724/2007 * Sobre un mismo establecimiento, en el que ambas tienen competencia, pueden actuar la intervención y la inspección CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 52 DIFERENCIAS ENTRE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN E INTERVENCIÓN INSPECCIÓN INTERVENCIÓN - Comunicar Inicio actuación Inspectora - Sin previo aviso - Comprobación “a posteriori” - Comprobación global - Todos estable. sujetos a control. Planes Intervención - Continuada - A tiempo real (Recuentos) - Comprobación detallada. - Contabilidad Financiera - Liquidaciones Definitivas - Cierra periodos y hechos comprobados - Contabilidad de Existencias - Liquidaciones parciales y provisionales, siempre - No cierra nada - Planes Inspección - Ocasional CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 53 IMPORTACIÓ N DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 54 DESPACHO A CONSUMO Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a IIEE, despachada en Aduana española y destino final España - El importador no necesita estar censado en IIEE. - El IE se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo previsto en la normativa aduanera. (Artº 18.5 LIE). - Pago de Arancel, Impuesto Especial e IVA - La base del IVA: Valor de la mercancía en Aduana + Arancel + Impuesto Especial - Puede circular desde la Aduana de despacho hasta destinatario, ambos en territorio comunitario interno, amparada en el documento aduanero de despacho .../... CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 55 .../... - El momento del devengo está también regulado, por remisión (Artº 7 LIE y 44.2 RIE) a la legislación aduanera (Código Aduanero) - Plazo a efectuar la liquidación Artº 69 a 75 del Código Aduanero. Despacho a consumo con exención o tipo reducido de IIEE - Liquidación derechos arancelarios, con exención de IIEE. Y normalmente de IVA - Preceptivo CAE autorizado por IIEE para exento o reducido. - Prestación de garantía (Artº 49 RIE) - DAA que ampare circulación hasta receptor. (Artº 22 RIE) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 56 DESPACHO A CONSUMO Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a IIEE, despachada en Aduana de otro EEMM y destino final España - Pago de Arancel, Impuesto Especial e IVA - La base del IVA: Valor de la mercancía CIF + Arancel + Impuesto Especial - Puede circular desde la Aduana de despacho comunitaria hasta destinatario español, amparada en documento simplificado de acompañamiento. - El destinatario español debe ser un receptor autorizado: representante fiscal o ventas a distancia. - El IIEE será devuelto en el EM de despacho cuando se liquide por el receptor en España. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 57 DESPACHO A LIBRE PRACTICA Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a IIEE, despachada en Aduana española. - Pago de Arancel. - Su destino obligado ha de ser: - Depositario autorizado en otro Estado Miembro - Depósito distinto del aduanero: fábrica o depósito fiscal Nal. - Prestación de garantía (Artº 49 RIE). Liberar a recepción - Puede circular desde la Aduana de despacho, amparada en documento de acompañamiento expedido por el “Expedidor Registrado”. - El destinatario español debe ser una fábrica o depósito fiscal. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 58 EXPORTACIÓ N DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 59 EXPORTACIÓN Mercancía sujeta a IIEE con impuesto devengado, con despacho de exportación por Aduana española a Tercer País. - El exportador no necesita estar inscrito en IIEE (no CAE) - Si son bebidas o tabaco, deben destruirse las precintas. - Junto con el DUA de exportación se presentará Mod 590 como solicitud de devolución del impuesto especial satisfecho. (Artº 10.1 LIE y 7.1 RIE) - CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 60 EXPORTACIÓN Mercancía sujeta a IIEE, en régimen suspensivo, con despacho de exportación por Aduana española con salida directa a Tercer País. - El exportador estará inscrito en IIEE (CAE) como fábrica o Depósito Fiscal. - El trayecto desde la fábrica o depósito hasta el punto de despacho aduanero estará amparado por Documento de Acompañamiento, (DAA o D500), en el que constará “EXPORTACIÖN”. - La garantía del establecimiento ampara la operación. Será liberada al recibir el certificado de recepción = ejemplar 3 DAA. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 61 EXPORTACIÓN Mercancía sujeta a IIEE, en régimen suspensivo, con despacho de exportación por Aduana española con salida INDIRECTA a Tercer País. - El exportador estará inscrito en IIEE (CAE) como fábrica o Depósito Fiscal. - El trayecto desde la fábrica o depósito hasta el punto de SALIDA UE estará amparado por Documento electrónico de Acompañamiento, (ARC). - En el DUA de exportación deberá constar el nº ARC - La garantía del establecimiento ampara la operación. Será liberada al recibir el certificado de recepción = ejemplar 3 DAA. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 62 EXPEDIDOR REGISTRADO CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 63 EXPEDIDOR REGISTRADO Arte 4.15 LIE Cualquier persona o entidad a la que se refiere el apartado 4 del Artº 35 de la Ley 38/2003 LGT , autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de importación, a enviar en el ejercicio de su profesión y en las condiciones que fijen dichas autoridades, productos objeto de los IIEE en régimen suspensivo solo desde el lugar de su importación en el momento de su despacho a libre práctica con arreglo al Artº 79 del Reglamento (CEE) nº 291392. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 64 Artº 35 Ley 58/2003 “obligado tributario” – persona física o jurídica y entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Entre otros: - Los contribuyentes y sustitutos del contribuyente - Los obligados a realizar pagos fraccionados, practicar o soportar ingresos a cuenta - Los retenedores y repercutidores - Los obligados a soportar la retención o repercusión - Los sucesores - Los beneficiarios de exenciones, devoluciones o bonificaciones tributarias, sin condición de sujeto pasivo. - Aquellos a quién la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. - Los del Artº 41 de la Ley 582003 (responsables solidarios y subsidiarios) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 65 Destino de Productos de IIEE para el Expedidor Registrado Artº 4.7 y 4.9 LIE Las fábricas y Depósitos fiscales son los únicos establecimientos de IIEE que pueden recibir productos en régimen suspensivo. Artº 24.1.e Ley IVA Están exentas las siguientes operaciones: - Las entregas de bienes destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen. El devengo se producirá al abandono de dicho régimen (Artº 77 LIVA) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 66 Destino de Productos de IIEE para el Expedidor Registrado Anexo 5º Ley IVA Definición del régimen de depósito distinto del aduanero. a) En relación con los bienes objeto de los Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicables en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los IIEE de fabricación en fábricas y depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 67 Artº 40 RIE “Inscripción en el Registro Territorial” 1- Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, destinatarios registrados respecto de los correspondientes depósitos de recepción, los expedidores registrados, aquellos detallistas..... 4- Los expedidores registrados deberán inscribirse en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo presentar la documentación a que se refieren los párrafos a) (Nombre, apellidos o razón social, domicilio o nº identificación fiscal del solicitante) y g) ( Documentación acreditativa de la prestación de garantía que, en su caso, resulte exigible) del apartado 2 anterior. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 68 Artº 43 RIE “Garantías” 1- Con carácter previo a la inscripción los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y almacenes fiscales, los destinatarios registrados, los expedidores registrados y los representantes fiscales, deberán prestar garantía..... 9- Expedidores registrados de productos con destino al ámbito territorial interno. En los supuestos de importación de productos objeto de IIEE en régimen suspensivo o con aplicación de un supuesto de exención o de un tipo impositivo reducido, el expedidor registrado estará obligado a la prestación de una garantía que cubra el importe de las cuotas que corresponderían a los productos importados, sin beneficio fiscal alguno, hasta la recepción en destino. .../... CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 69 Artº 43 RIE .../... El expedidor podrá optar por prestar: - Garantía individual – 100 por 100. Se presentará ante la Aduana. - Garantía global – 2,5 % de las cuotas de IIEE correspondientes a expediciones del año anterior. Mínimo 60.000€ . Se presentará ante la Oficina Gestora de IIEE. Además el expedidor registrado podrá utilizar, para la circulación desde la Aduana de despacho a libre práctica hasta la fábrica o depósito fiscal del receptor, la garantía del establecimiento receptor. El uso de esta garantía está condicionada a la aceptación por parte del prestador y a que en la misma conste expresamente este tipo de circulación. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 70 ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS II.EE CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 71 AMBITO TERRITORIAL INTERNO Artº 3 LIE Los II.EE de fabricación se exigirán en todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla. No obstante, los impuestos sobre la Cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas derivadas serán exigibles en las islas Canarias y el Impuesto sobre la Electricidad será exigible en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 72 HECHO IMPONIBLE Artº 5 LIE - Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro de ámbito territorial comunitario. - Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación respecto de los productos que se encuentran en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 73 SUPUESTOS DE NO SUJECCIÓN Artº 6 LIE * No están sujetas en concepto de fabricación o importación: - Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos objeto de IIEE de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte, siempre que no excedan de los porcentajes fijados y se cumplan condiciones establecidas. - Las pérdidas de productos objeto de II.EE de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando se haya probado su existencia ante la Admon. Por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 74 DEVENGO Artº 7 LIE • En fabricación e importación, en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal o en el momento del autoconsumo. No obstante, se efectuará en régimen suspensivo la salida de fábrica o depósito fiscal con destino a: otras fábricas, depósitos fiscales o exportación, y a la fabricación de otros productos no de IIEE con destino a la exportación. Cuando los productos de IIEE salidos de fábrica o depósito fiscal no puedan ser entregados al destinatario, podrán volver a introducirse en los establecimientos de salida, considerándose que no se produjo el devengo con ocasión de tal salida. • En importación, en el momento del nacimiento de la deuda aduanera. Si los productos importados van directamente a fábrica o depósito fiscal, la importación será en régimen suspensivo. • En importaciones vinculadas a regímenes aduaneros CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 75 .../... DEVENGO .../... • En importaciones vinculadas a regímenes aduaneros suspensivos, en el momento de la ultimación de los mismos dentro del ámbito territorial interno. • En las introducciones en zonas y depósitos francos, en el momento de la salida de las mismas con destino al ámbito territorial interno o en el momento del autoconsumo. • En expediciones a operador registrados, en el momento de la entrada de los productos en el depósito de recepción. • En expediciones a operador no registrado, en el momento de la recepción en destino. • En pérdidas sujetas, en el momento de conocerse. • En ventas a distancia, en el momento de la entrega. • En expediciones a receptor autorizado, en momento recepción. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 76 SUJETOS PASIVOS • • • • • • • • Artº 8 LIE Los depositarios autorizados cuando el devengo se produzca a la salida de fábrica, depósito fiscal o autoconsumo. En la importación o en la salida de zona o depósito francos, la persona obligada al pago de deuda aduanera. Los destinatarios registrados a la entrada en depó. Recepción. Los destinatarios registrados no ocasionales, a la recepción del producto. Los receptores autorizados a la recepción de los productos. Los representantes fiscales, en calidad de sustitutos del contribuyente. Los depositarios autorizados (nacionales y de otros EEMM) están obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo cuando no hayan sido recibidos por el destinatario. A tal efecto prestarán garantía. En caso de garantía compartida la responsabilidad por .../... CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 77 SUJETOS PASIVOS .../... • depositario autorizado y transportista, la Administración podrá dirigirse a dicho transportista como responsable solidario. La responsabilidad cesa una vez se prueba que se ha ultimado el régimen suspensivo y que destinatario se ha hecho cargo del producto. (Certificado de recepción) • En importación, responden solidariamente del pago del impuesto, las personas que resulten obligadas al pago de la deuda aduanera. • En irregularidades en Circulación intracomunitaria, responden solidariamente las personas obligadas a garantizar. • En irregularidades en circulación y no justificación de uso o destino, (prtos exentos y a tipo reducido) están obligados al pago los expedidores en tanto no justifiquen la recepción.A partir de ahí el obligado al pago es el destinatario. • Los que posean, utilicen, comercialicen, transporten, productos objeto de IIEE y no acrediten el pago del impuesto. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 78 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Ámbito objetivo.- (Art 36 Ley 38/92) • Todos los productos con grado alcohólico volumétrico adquirido superior 1,2% vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la NC distinto del 22. • Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% • El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución. Nomenclatura Descripción 2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. ( Coñac, Armañac, Grappa, Brandy de Jerez, Whisky, Ron, Ginebra, Tequila, Licores..) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 79 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Ámbito territorial interno.- (Art 3 Ley 38/92 ) • Serán exigibles en todo el territorio español, incluidas las Islas Canarias, a excepción de Ceuta y Melilla. Hecho Imponible.- (Art 5 Ley 38/92 ) • La fabricación e importación de los productos objeto de este impuesto dentro del ámbito territorial comunitario. Base imponible. - (Art 38 Ley 38/92 ) La base estará constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20ºC, expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto del impuesto. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 80 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Devengo.- (Art 37 Ley 38/92 ) (Además del Artº 7 L38/92).El devengo del I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas, sobre el alcohol recibido en r. suspensivo en las fábricas de Productos Intermedios y utilizado en la producción de productos del artículo 22 LIE (analcohólicas, alimentos, rellenos…), se producirá a la salida de dichos productos intermedios y no puede continuar el r. suspensivo.(interno) Tipo impositivo. - (Art 39 Ley 38/92) El impuesto se exigirá al tipo de 830, 25 € por hectolitro de alcohol puro, (excepto para régimen cosechero y destilación artesanal). Cosechero.- al tipo impositivo de 195,98 € Destilador artesanal.- tipo impositivo 726,54 € CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 81 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Exenciones. - (Art 9 , 21 y 42 Ley 38/92 ) Comunes a TODOS los IIEE (Artº 9 Ley 38/92) Comunes a I. sobre ALCOHOL y B. ALCOHOLICAS) Artº 21 LIE ESPECIFICAS para Alcohol y Bebidas DERIVADAS (Art 42 Ley 38/92) • Fabricación e importación de alcohol que se destine a ser totalmente desnaturalizado, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios y con las disposiciones de otro EM de la UE. • Fabricación e importación de alcohol que se destine a ser totalmente parcialmente desnaturalizado, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios y para ser utilizado, previa autorización, en fin distinto al consumo humano por ingestión. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 82 .../... Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Exenciones. - (Art 42 Ley 38/92 ) • Fabricación e importación de alcohol que se destine a fabricación de medicamentos (función curativa o preventiva para hombre o animal y previa inscripción como especialidad farmacéutica) (Artº 76 RIE) • Fabricación e importación de alcohol usado en centros de atención médica. (Artº 77 RIE) • Fabricación en centros oficialmente reconocidos con fines docentes o científicos, siempre que no salga de los mismos. (Artº78 RIE) • Fabricación e importación del investigación científica. (Artº 79 RIE) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 83 alcohol usado en Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Devoluciones. - (Art 10 , 22 y 43 Ley 38/92 ) Comunes a I. sobre ALCOHOL y B. ALCOHOLICAS ( Artº 21 LIE) Comunes a TODOS los IIEE (Artº 10 Ley 38/92) ESPECIFICAS para Alcohol y Bebidas DERIVADAS (Art 43 Ley 38/92) • Se reconoce el derecho a la devolución del Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto final. (Artº 80 RD 1195/95) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 84 PORCENTAJE DE PÉRDIDAS - Definición: Artº 1.27 RD 1165/95 - Pérdidas no sujetas: Artº 6 L 38/92 - No consignadas en contabilidad no existen: Artº 50.4 RD1165/95 En fábricas de alcohol (Artº 90 RD 1165/95) - Fabricación: Proceso fermentación= el 10% de la cantidad de alcohol absoluto que constituiría el rendimiento teórico de los azúcares fermenticibles…. “ Rectif/Destilación= 3% y 1,5% respectivamente de las cantida des de alcohol puestas a trabajar y en destilación de orujos el 5% - Embotellado: el 0,5% de la cantidad de alcohol puro a envasar - Almacenamiento: de alcohol en envase distinto a botella, el 0,5% de existencias medias del periodo liquidación de M. Primas= 1% de existencias medias periodo liquid. Y 5% en melazas, orujos o no líquidas - Transporte: el 0,5 % de la cantidad transportada (consta en DAA)en continentes de más de 200 litros. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 85 DESTILACIÓN ARTESAL Y COSECHERO Definiciones: Artº 20.5 y 6 L 38/92 Procedimiento: Artº 40 y 41 L38/92 - Sistema simplificado del I sobre Alcohol y B. Alcohólicas - Hecho imponible:Tarifa 1ª- capacidad de aparato destilación. Tarifa 2ª- la cantidad que exceda a autorizada - Devengo: Tarifa 1ª- en el momento que solicite autorización destilar ; Tarifa 2ª; en el momento que se produzca - Sujeto P: el destilador artesanal - Base Imponible: Nº litros capacidad caldera de aparato destilación X coeficiente 0,06 X grado alcohólico de la materia prima a destilar X nº días que se destila. - Tipo impositivo: 726,54 € por Hl de alcohol puro. - Tipo Canarias: 565,66 € por Hl de alcohol puro. - Cuando las B. Derivadas de destilación artesanal sean consumidas por cosecheros, el tipo impositivo seá 195,98 € Hl para Península y Baleares y 151,86 € hl. Consumo limitado a 16 litros alcohol puro por cosechero y año. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 86 - SANCIONES ESPECIFICAS Impuestos sobre ALCOHOL Y B. ALCOHOLICAS Artº 45 L 38/92: Funcionamiento de aparatos productores de alcohol fuera de plazos declarados o sin declarar = 150% de cuota que correspondería a los litros que hubieran podido obtenerse ininterrupidamente desde que expiró la última declaración. Rotura de precintos = 100 % de la cuota que correspondería a los litros que contuviera la capacidad total del depósito o aparato de producción. Las diferencias de más de materias primas = 100 % de la cuota que correspondería al alcohol puro que con ellas se hubiera podido fabricar. La falta de marcas fiscales La regeneración de alcohol = 300% de la cuota que correspondería al alcohol regenerado, y en su caso, además, el cierre del establecimiento. Artº 40.5 L 38/92: - En r. destilación artesanal. Utilizar materias primas de mayor graduación alcohólica a la declarada = 100% de la cuota con mínimo de 1.190 € - En r. destilación artesanal. La comisión repetida y las del Artº 45, además, la prohibición del régimen de destilación artesanal temporal o definitiva. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 87 IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 88 Impuesto sobre la Cerveza Ámbito objetivo.- (Art 24 Ley 38/92 de IIEE) • Todo producto clasificado en el código 2203 • Productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas, clasificadas en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico sea superior a 0.5% vol. Nomenclatura 2203 2206 Descripción Cerveza de malta Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte 2203 ó 2203 + 2206 CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 89 Impuesto sobre la Cerveza Ámbito territorial interno.- (Art 3 Ley 38/92 de IIEE) • Serán exigibles en todo el territorio español, incluidas las Islas Canarias, a excepción de Ceuta y Melilla. Base imponible. - (Art 25 Ley 38/92 de IIEE) La base estará constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a temperatura de 20ºC. Devengo.- (Art 7 Ley 38/92 de IIEE) El mismo para todos los Impuestos Especiales de fabricación. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 90 Impuesto sobre la Cerveza Tipo impositivo. - (Art 26 Ley 38/92 de IIEE) • Epígrafe 1.a) Con grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2% = 0 € por hectolitro. • Epígrafe 1.b) Con grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% y no superior a 2,8 % = 2,75 € por hectolitro. • Epígrafe 2) Con grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8% y con un grado Plato inferior a 11 = 7,48 € por hectolitro. • Epígrafe 3) Con grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15 = 9,96 € por hectolitro. • Epígrafe 4) Con grado Plato superior a 15 y no superior a 19 = 13,56 € por hectolitro. • Epígrafe 5) Con grado Plato superior a 19 = 0,91 € por hectolitro. * Grado Plato: La cantidad de gramos de extracto seco primitivo del mosto original de la cerveza contenido en 100 gramos de dicho mosto a la temperatura de 20ªC. (se admite tolerancia de hasta 0,2 grados) CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 91 IMPUESTO SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 92 Impuesto sobre el Vino y B. Fermentadas Ámbito objetivo.- (Art 27 Ley 38/92 de IIEE) •Vino tranquilo •Vino espumoso • Bebidas fermentadas tranquilas y • Bebidas fermentadas espumosas. Base Imponible.- (Art 27 Ley 38/92 de IIEE) Volumen de productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros a temperatura de 20º C CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 93 - Vino tranquilo: * Productos de la 2204 y 2205 no espumosos, sin alcohol añadido(sólo fermentación) y con graduación >1,2 < 15% * Productos de la 2204 y 2205 sin alcohol añadido, sin aumento artificial y con graduación >15 < 18% - Vino espumoso: Productos de la 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205 sin alcohol añadido (fermentación), con graduación >1,2 < 15% y con tapones en forma de champiñón o con sobrepresión al anhídrido carbónico = 0 > a 3 bares. - Bebida fermentada tranquila: * Productos de la 2204 y 2205 no espumosas, con alcohol añadido y con graduación >1,2 < 5,5% * Productos de la 2206, no espumosas ni cerveza, con o sin alcohol añadido y con graduación >1,2 < 5,5% * Productos de la 2206, no espumosas ni cerveza, sin alcohol añadido y con graduación >5,5 < 15% - Bebida fermentada espumosa:Productos de la 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205 con alcohol añadido, con graduación >1,2 < 8,5% y con tapones en forma de champiñón o con sobrepresión al anhídrido carbónico = 0 > a 3 bares. CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 94 IMPUESTO SOBRE LOS PRODUCTOS INTERMEDIOS CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 95 Impuesto sobre Productos Intermedios Ámbito objetivo.- (Art 31 LIE) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206, con un g.a.v.a. superior a 1,2 % e inferior o igual a 22 % y que no estén comprendidos dentro del ámbito del Impuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas No están sujetos.- (Art 32 LIE) Denominaciones de origen: MORILES-MONTILLA, TARRAGONA, PRIORATO Y TERRA-ALTA, siempre que la adición de alcohol no aumenta el g.a.v.a. en mas del 1 % y cumplan condiciones del Artº 69 RIE: - Presentar a OG Proceso productivo, cantidad….. - certificación acreditativa del origen del vino… 96 CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas Impuesto sobre Productos Intermedios Base Imponible.- (Art 33 LIE) Volumen de productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros a temperatura de 20º C Perdidas Pérdidas: en elaboración, almacenamiento embotellado y transporte CB/2009/TaricCB/2009/Taric-Mutualidad Aduanas 97