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~ MINISTERIO DE DEFENSA ISFAS INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS INSTRUCCIÓN GP-13/2010 1, de 1 2_4_de_m_a_rz_o sobre GESTIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. 1.- OBJETO. La presente Instrucción tiene por objeto regular las cuestiones generales relativas al sistema de gestión y pago de las prestaciones del ISFAS. 2.- NORMATIVA BÁSICA. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Reglamento General de la Segundad SocIal de las Fuerzas AImadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS. Resolución 4BO/38276/2009, de 16 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas por la que se aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Samtana del ISFAS. La Resolución 4BO/38020/2006, de 21 de febrero, (BOE n° 57) del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegaCIón de competencias en el ámbito del Organismo. 3.- CÓDIGO DEL EXPEDIENTE. El "CÓdIgO del Expediente" es un elemento esencial en la gestión de las prestaciones, no sólo en cuanto que constituye su medio de identificaCIón permanente, sino también porque permite diversas utilidades de gestión y, además, una completa disposIción de datos estadístICOS I, Pág. 2 ISFAS indispensables. Por ello, su aplicación es generalizada para la totalidad de las prestaciones de ISFAS, independientemente de su carácter o de su condición de vigente o "a extinguir". Sus "Reglas y Claves" están incluidas como ANEXO I-A a la presente Instrucción, resultando indispensable su correcta aplicación. La enumeración de las diferentes prestaciones se ha efectuado, en un Anexo I-B, mediante la ordenación alfabética de la clave genérica y, para una más fácil localización, se incluye un Anexo I-C en el que se ordenan alfabéticamente las prestaciones en función del titular del órgano específico que, en cada caso tenga atribuidas las competencias de resolver y/o pagar cada prestación. 4.- EXPEDIENTES DE PRESTACIONES. En la gestión de cada prestación, que se materializará en un EXPEDIENTE DE PRESTACIÓN, deberán siempre cumplirse, de forma estricta y sin excepciones, las reglas de su normativa específica, que figuran en la "Información complementaria común" e "Información complementaria de cada prestación" que se incluyen en el formulario cOlTespondiente o en páginas adjuntas, uniéndose, en su caso, el Modelo 145 cumplimentado, Se considera imprescindible la indicación de "Pago al titular solicitante" o "Pago directo a la empresa suministradora". 5.- FACTURAS. 5.1.- Requisitos. Las facturas que, junto con la solicitud, se han de aportar a determinados EXPEDIENTES DE PRESTACIÓN deben reunir, de conformidad con lo establecido en su norma reguladora (artículo 6 del Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nO 286» y teniendo en cuenta sus finalidades en los expedientes, los siguientes requisitos: A) Ser originales, aunque se admitirá un ejemplar duplicado de la factura cuando haya sido extendido en los casos que prevé el mtículo 12 del citado Reglamento, (pluralidad de destinatm'ios o pérdida), debiendo constm' en el ejemplar la expresión "duplicado". B) Contener los siguientes datos: a) Numero de la factura. b) Nombre y apellidos o denominación social, N.I.F. y domicilio del expedidor. c) Nombre y apellidos del destinatario, que deberá ser normalmente el beneficiario de la prestación, aunque podrá ser también el titular del que dependa, siempre que conste, además, que el producto o servicio ha sido facilitado al beneficiario de que se trate, o el propio ISFAS en los casos de pago directo a la empresa suministradora, siempre que conste, además el nombre del beneficiario. Pág. 3 d) Descripción de la operación y de su precio total, si bien se tendrá en cuenta que para algunas prestaciones son necesarios ciertos detalles del servicio realizado, a los fines del cálculo dellmporte a abonar. e) Lugar y fecha de su emisión. C) Tener constancia del pago o ir acompañada del recibo acreditativo del abono de su importe, salvo los casos autorizados de pago del ISFAS al centro prestador del servicio o al suministrador. 5.2.- Criterios complementarios. Como reglas complementarias del epígrafe precedente, se aplicarán las siguientes: A) No son admisIbles como facturas los tiques de pago en efectivo de expedición electrónica y los justificantes bancarios de cargo en cuenta comente o libreta de ahorros mediante tarjeta de crédito. B) Dado que muchas de las entregas o serVICIOS facturados que dan origen a las prestaciones gozan de exención del IVA, lo que obligaría a las Delegaciones a una labor permanente de calificación tributaria por encima de sus posibilidades, y que, cuando no existe exención, el destinatario de la factura es el consumidor final, sin resultar factible la traslación postenor del impuesto, serán admisibles en las facturas las tres posibilidades siguientes: a) El detalle de la base, del tipo y de la cuota del IV A. b) La constancia en la factura de la expresión "Exento de IVA" o "IVA incluido". c) La ausencia de mención del IVA, debiendo entenderse, en tal caso, que existe exención o que el precio facturado incluye el IV A. 6.- SELLADO DE COPIAS. El artículo 35 c) de la Ley 30/1992 dispone que los interesados tendrán derecho a la devolución de los documentos que presenten, aportando la con-espondiente copia, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Este precepto ha sido desan-ollado por el aliículo 7 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. Conjugando estas normas con las exigencias y condicionantes de la propia gestión del ISFAS, se establecen las siguientes reglas~ A) Las facturas originales, deben peImanecer en el expediente -materialización del procedImIento-, como Justificación de la causa y del importe del gasto realizado, a disposición permanente de los órganos de fiscalizacIón y control del gasto público. Para los casos de ayuda económica o reintegro parcial de facturas que puedan dar lugar a prestaciones vinculadas a la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y AtencIón a las SFA. "" '-------------------------------------tn.,....-" ~ r.5:-:,(=ñ::-O~O) -_. ~ 't 1- -:~, Pág. 4 personas en situación de dependencia, previa petición de la Administración correspondiente, la documentación original podrá ser sustituida, una vez efectuado el primer pago de la prestación, por una fotocopia dilIgenciada, cuando el original sea remitido a la citada Administración, lo que garantizará su adecuada custodia y la posibilidad de recabarlas a requerimiento de los órganos de fiscalización del Instituto. En cuanto al resto de documentación exigible por la normativa reguladora aplicable, el interesado que formule la petición podrá solicitar que se le entreguen los documentos originales que aporte, siempre que presente copia o fotocopia de los mismos. En tal caso quien se encuentre a cargo de la recepción de la documentación comprobará la fidelidad de las copias presentadas y estampará en su reverso un sello con el texto que se incluye en el párrafo siguiente, que firmará y sellará con el de la DelegacIón Subdelegación u Oficina Delegada. DILIGENCIA.- Este documento es copia fiel de su original, que ha sido entregado, en la fecha de esta Diligencia, en la Oficina del ISFAS de esta localidad que consta en el sello abajo consignado, con la finalidad de justificar la solicitud al ISFAS de la correspondiente prestación. Lugar y fecha EL ENCARGADO DEL REGISTRO, Firma y sello A continuación entregará la copia o fotocopia diligenciada al interesado, junto con el impreso-resguardo de la solicitud. B) En el caso de solicitud recibida por correo, si se acompaña copia o fotocopia de la factura, se actuará de igual forma y la copia o fotocopia diligenciada se devolverá también por correo, salvo que el interesado manifieste que la recogerá personalmente. Para la devolución por correo, en unión, si procede, del impreso-resguardo de la solicitud, no se utilizará escrito de remisión o, a lo sumo, se unirá nota genérica reproducida en fotocopia. C) Una vez dictada resolución y, en el supuesto de que esta sea estimatoria, cuando se tenga constancia de la realización del pago, el procedimiento se considerará cerrado, por lo que el ciudadano podrá solicitar la devolución del original previa presentación de la copia sellada, que quedará incluida en el expediente. A los efectos previstos en el inciso anterior y tratándose de prestaciones de pago periódico, la devolución podrá efectuarse cuando se acredite el primer abono de la cantidad que pudiera corresponder. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el interesado en la que exponga por escrito la circunstancia producida, incorporándose al expediente una fotocopia del documento debidamente diligenciada. Pág 5 En todo caso, si se trata de una factura será diligenciada, mediante sello, con el siguiente texto que se firmará y sellará con el de la Delegación, Subdelegación u Oficma Delegada: DILIGENCIA.- Para hacer constar que del importe de esta factura, ha sido satisfecha la cantidad de euros por parte del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Lugar y fecha EL ENCARGADO DEL REGISTRO, Firma y sello 7.- FORMA DE PAGO. Las prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas se pagarán mediante transferencia a la cuenta que el interesado designe. 8.- REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS. El inicio y tramItación de los expedientes de reintegro de prestaciones indebidanlente percibidas, a los que hace referencia la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto LegIslatIvo 112000, según redacción dada en el artículo 30 de la Ley 14/2000, y artículo 38 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas corresponderá, a la Subdirección de Prestaciones, los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficina Delegada competentes para ordenar el pago de la prestación de que se trate. La acción primera consistirá en solicitar a la Subdirección Económico-Financiera gestione ante la entIdad bancaria la retrocesión de la transferencia correspondiente al pago indebido, según modelo contenido en el Anexo 11 En el caso de no resultar positiva la retrocesión indicada en el párrafo anterior, se estará a lo establecido en la Resolución de 4B0I14786/200S, de 14 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para solicItar, en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y el abono de las cuotas impagadas. 9.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Para las Diligencias previstas en el epígrafe 6 se utilizarán sellos acomodados siempre al modelo establecido. Pág 6 10.- DISPOSICIONES FINALES. 10.1.- Normas derogadas. Quedan derogadas la InstruccIón GP-12/2004, de 28 de diciembre, sobre "Régimen de las Prestaciones de pago descentralizado" en lo que se oponga a la presente InstruccIón y la Orden de Servicio de 12 de marzo de 2003 sobre "Reintegro de Prestaciones indebidamente percibidas" 10.2.- Entrada en vigor de la presente Instrucción. La presente Instrucción entrará en vigor el día de su distribución~ * * * * * * * * * * * * * * FIN DEL TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN * * * * * * * * * * * * * l~ L..-..-------------------------------------i¡?.=:[1'I.......,,~!J l~¡¡--~ ~'?¡. ~~" Pág. 7 APROBACIÓN Y MODIFICACIONES DE LA INSTRUCCIÓN GP-13/2010 APROBACIÓN INICIAL Se aprueba la Instrucción indicada, cuyo texto consta de 6 páginas con la media firma y sello de la Secretaria General Gerente, así como de cuatro ANEXOS (lA, lB, IC y 11). MODIFICACIÓN PARCIAL Se procede a una modificación parcial del texto vigente de la presente Instrucción, con distribución de un nuevo texto que afecta fundamentalmente a los siguientes epígrafes. 1,2, 4, s.1.e, 6.A, 7 Y 8, así corno al ANEXO I-A en su epígrafe 3 y al ANEXO I-B. El resto de modificaciones se limitan a clarificar la redacción del texto. Madrid, 29 de julio de 2010 LA SECREo: GENERAL GERENTE I (/ ~ -~ "~~\() " 'OC DEI!,,,, tI 'IJ:, '4 1\ tI, ¡--' MODIFICACIÓN PARCIAL Se procede a una modificación parcial del texto vigente de la presente Instrucción que afecta a su pág. 1, epígrafe 2, y al ANEXO I-A: pág. 4, apartado 3.1.2. y 3.2, ANEXO I-B: págs. 2, 3, 4, S Y7 YANEXO I-C: a todas sus páginas. Se distribuye un nuevo texto de la Instrucción con sus Anexos. IG-S (09-00) ~ • *e ISFAS MINISTERIO DEDEFEN8A INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ANEXO I-A REGLAS Y CLAVES PARA EL , CODIGO DE LOS EXPEDIENTES Pág. 2 ISFAS 1.- REGLAS PARA LA FORMACIÓN DEL CÓDIGO DEL EXPEDIENTE. El "Código del Expediente" es una combinación alfanumérica identificativa de cada expediente y se forma con las siguientes 14 posiciones sucesivas: _la y za: Clave de Delegación: 2 dígitos (los iniciales del Código Postal y, para las Delegaciones -genénco que, a estos fines, engloba Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas- no localizadas en capital de provmcia, números correlativos a partir del 53, según Tabla 1). _3 8 Y4a: Clave de "prestación genérica": 2 letras, según Tabla II. _58 Y 6a: Clave de "prestación específica": 1 letra y 1 número, según Tabla II. Los números (del 1 al 4) tienen el siguiente sIgnificado: 1= Resolución y pago descentralizados. 2= Resolución descentralizada y pago centralizado. 3= Sin asignar. 4= Resolución y pago centralizados. _7 a: Clave de "prestación concreta": 1 letra, según Tabla II. _8 a y 9 8 : Año: 2 dígitos (los últimos del año). -loa a l4a: N° secuencial por "prestación específica": 5 dígitos, con comienzo cada año. EJEMPLO 11 01PRA1A040000l 11 Expediente de la DelegacIón de Álava (01). Ayuda complementaria de la Asistencia Sanitaria (PR) dentaria de resolución y pago descentralizados (Al). Dentadura completa (A). Año 2004 (04), expediente nO 1 (00001) en el año indicado. Pág. 3 ISFAS 2.- REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL "CÓDIGO DEL EXPEDIENTE", 2.1.- Cada solicitud de prestación incluida en el Anexo l-B generará su "Código del Expediente", con las siguientes excepciones y reglas especiales: A) En los casos de prestaciones en que exista "Primera concesión" y "Renovación", se generará un "Código del Expediente" para la "Primera concesión" y otro para cada una de las Renovaciones sucesivas. B) Si se trata de prestaciones de pago descentralizado y periódico, para cada "Código del Expediente" existirán tantos pagos como mensualidades incluya la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de acumular varias mensualidades en un solo pago. C) En el caso de Ayudas para atención a personas drogodependientes, existirá un único "Código del Expediente" para cada beneficiario, de forma que los pagos por seis meses o, en su caso, doce, se ampararán en un solo Código con hasta doce pagos. D) Cada solicitud de Ayudas para tratamientos de psicoterapia, que deberá incluir el reintegro de al menos diez sesiones -salvo conclusión del tratamiento o del año en curso-, generará un "Código del Expediente" de resolución y pago descentralizado, sin perjuicio de que en la resolución correspondiente a la primera solicitud de cada año se haga constar por el Delegado del ISFAS el número de sesiones -con un máximo de 30- que podrán ser cubiertas en el año natural de que se trate. E) En el caso de Subsidio por incapacidad temporal, la solicitud inicial generará un "Código del Expediente" válido para la tramitación de hasta quince pagos mensuales centralizados, que es la máxima duración de la prestación, sin peljuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 112000 de 9 de junio, que permiten la prórroga de la prestación hasta un máximo de, con carácter general, veintiún pagos mensuales. F) En la Prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad existirá un solo "Código del Expediente" para cada beneficiario, aun cuando cambie la modalidad de la prestación como consecuencia de la edad o de la calificación de la minusvalía. 2.2.- Cada prestación generará un único "Código del Expediente", aunque, al amparo de las reglas contenidas en el propio impreso, contenga alguna variedad (por ejemplo, más de una prótesis dentaria, en los casos permitidos). 3.- REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA ASIGNAR "CÓDIGO DEL EXPEDIENTE". 3.1.- Prestaciones de "Resolución y Pago descentralizados" (dígito 1 en la clave de "Prestación específica"). !Cc;'F~~ '--------------------------------------+....::<......., '\ (~1o) . ~IA~~f/ - Pág. 4 3.1.1.- Para las prestaciones PRAl, PRBI, PRCI, PRDI, PDAI, PDBI, PDEI, PDFI, PDIl, PDJI, TT, MV, AF, AM, AV Y CE, asignará "Código del Expediente" la Delegación Regional, Especial, Provincial, Subdelegación u Oficina Delegada con competencia delegada para resolver y pagar. 3.1.2.- Para las prestaciones PDCI, PDKI, AR, RA, AC, CD, ADCI, ADEI, ADFI Y ADGI asignará "Código del Expediente" la Delegación Regional o Especial con competencia para resolver y pagar, limitándose la Unidad receptora, de no ser Regional o EspecIal, a consignar el sello de registro de entrada en las hojas 1 y 2 del impreso, a devolver al interesado la hOJa 2 (y la copla diligenciada de la factura, si procede) y a enviar el expediente, sin más trámite, a la que deba resolver y pagar. 3.2.- Prestaciones de "Resolución descentralizada y pago centralizado" (dígito 2 en la clave de "Prestación específica"). Para las prestaciones con dígito 2 (ADA2, ADD2, ADH2, Y ST), asignará "Código del Expediente" la Delegación Regional o Especial, competente para resolver. Una vez resuelto tramitará las propuestas de pago, en la forma establecida, a la Subdirección de Prestaciones. 3.3.- Prestaciones de "Resolución y pago centralizados" (dígito 4 en la clave de "Prestación específica"). Para las prestaciones con dígito 4 (HM, IS, IT, LP, PA, PDA4, PDD4, PM Y PRF4,), asignará "Código del Expediente" la Subdirección de Prestaciones, debiendo remitirse el expediente a dicha Subdirección. 3.4.- Solicitudes presentadas en Unidad no competente. Las solicitudes que se presenten en una Unidad distinta de la competente para asignar "Código del Expediente" serán remitidas a esta última sin más trámites que la consignación del sello de regIstro de entrada en las hojas 1 y 2 del impreso, la devolución al interesado de la hoja 2 Gunto con la copia diligenciada de la factura, si procede). A la solicitud se adjuntará, en su caso, la autorización UGIT y modelo 145. ,SF<1J> '-------------------------------------rn!,~::-«':.,.;0.~Jh~,~~f~D) mi Pág 5 ISFAS TABLA I CLAVES DE DELEGACIÓN DELEGACIONES CLAVE ÁLAVA ALBACETE ALICANTE ALMERÍA ÁVILA BADAJOZ ILLES BALEARS BARCELONA BURGOS CÁCERES CÁDIZ CASTELLÓN CIUDAD REAL CÓRDOBA A CORUÑA CUENCA GIRONA GRANADA GUADALAJARA GUIPÚZCOA HUELVA HUESCA JAEN LEÓN LLEIDA LA RIOJA LUGO MADRID MÁLAGA MURCIA NAVARRA OURENSE ASTURIAS PALENCIA LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 DELEGACIONES CLAVE PONTEVEDRA 36 SALAMANCA 37 SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38 CANTABRIA 39 SEGOVIA 40 SEVILLA 41 SORIA 42 TARRAGONA 43 TERUEL 44 TOLEDO 45 VALENCIA 46 VALLADOLID 47 VIZCAYA 48 ZAMORA 49 ZARAGOZA 50 CEUTA 51 MELILLA 52 Oficina Delegada de ALCALÁ DE HENARES .. 53 ALGECIRAS 54 55 CARTAGENA FERROL 56 FUERTEVENTURA 57 EIVISSA 58 JEREZ DE LA FRONTERA 59 LANZAROTE 60 MAHÓN 61 RONDA 62 63 EL PUERTO DE SANTA MARÍA SAN FERNANDO 64 SANTIAGO DE COMPOSTELA 65 VIGO 66 Oficina Delegada de MADRID-NORTE 67 Oficina Delegada de MADRID-SUR 68 Oficina Delegada de MADRID-ESTE 69 Oficina Delegada de MADRID-OESTE 70 SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES 91 ISFAS MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ANEXÜI-B CLAVES DE LAS PRESTACIONES CLAVES DE LAS PRESTACIONES Pág. 2 ISFAS PRESTACIONES AYUDA ECONOMICA POR ATENCIÓN EN CENTROS DE DÍA O DE NOCHE GENÉRICA ESPECIFICA CONCRETA AC Al Ayuda Económica por Atención en Centros de día o de noche Primera concesión A Renovación B Bl Ayuda Económica Transitoria por Atención en Centros de día o de noche Primera concesión A B Renovación AYUDA ECONÓMICA POR ASISTENCIA A DOMICILIO Ayuda económica por asistencia a domicilio AD A2 Primera concesión A B Renovación Ayuda económica compensatoria, excepcional por asistencia a domicilio Ayuda económica compensatoria, excepcional por asistencia a domicilio Ayuda económica por asistencia temporal a domicilio Cl A D2 Primera concesión A B Renovación Prestación económica adicional a la del SAAD El Primera concesión A Renovación B Ayuda económica adicional al servicio reconocido por el SAAD Fl Primera concesión A Renovación B Ayuda Económica Transitoria por Servicio de asistencia a domicilio Primera concesión Renovación H2 A B~ 1.. . '. ? • ""l tP\ ~~~ fií~o ~"" .~ Pág. 3 PRESTACIONES GENÉRICA ESPECIFICA Gl Ayuda Económica Adicional a la del SAAD por prestación económica de asistencia personal Primera concesión A B Renovación AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO CONCRETA AF Al Ayuda económica por fallecimiento Del titular del ISFAS por derecho propio A Del titular del lSfAS por derecho derivado B De beneficiarios C B1 Ayuda económica por sepelio de recién nacido o feto de más de 180 días Ayuda económica por sepelio de recién nacido o feto de más de 180 días AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS MAYORES A AM Al Ayuda económica a personas mayores Primera concesión A Renovación B AYUDA ECONÓMICA POR ATENCIÓN RESIDENCIAL AR Al Ayuda Económica por Atención Residencial Primera concesión A Renovación B 81 Ayuda Económica por Atención Residencial para facilitar la agrupación familiar Primera concesión A B Renovación Cl Ayuda Económica Transitoria por Atención Residencial Primera concesión A Renovación B AYUDA ECONÓMICA PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Ayuda económica para adquisición de vivienda AV Al Adquisición por compraventa A Adquisición por construcción nueva Y':-F n f ......;~ .lf-"""" '0' ~~#oo ~R'Á~7 Pág. 4 ISFAS .----------------------~ GENÉRICA PRESTACIONES AYUDA ECONOMICA POR ESTANCIA EN CENTRO DE DIA O DE NOCHE ESPECIFICA cn Ayuda económica por estancia en centro de día o de noche Renovación Al Ayuda económica por estancia temporal en centro de día o de noche Primera concesión Renovación Bl B A B CE AYUDA SOCIAL PARA CELÍACOS Al Ayuda social para celíacos Primera concesión Renovación A B PRESTACIÓN POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO CON DISCAPACIDAD HM A4 Prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad Prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad PENSIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO A IS Pensión por inutilidad pa.-a el servicio Pensión por inutilidad para el servicio que no alcanza el grado de incapacitado absoluto para todo trabajo, oficio o profesión Pensión por inutilidad para el servicio en grado de incapacitado absoluto para todo trabajo, oficio o profesión Pensión por gran invalidez A4 Prestación de gran invalidez Prestación de gran invalidez B4 A B C A SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL IT A4 Subsidio por incapacidad temporal Subsidio por incapacidad temporal INDEMNIZACIÓN lNVALlDANTES POR LESIONES CONCRETA A PERMANENTES NO Indemnización por lesiones pe,omanentes no invaIidantes Indem. lesiones permanentes no invalidantes Indem. lesiones permanentes no invalidantes derivadas de acto telTorista. LP A4 A B ~""P:d~ i' . . _<P ~~ ~~ ~ \~ ~RI¡\~«-':" Pág. 5 PRESTAClONES AYUDAS PARA LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL GENÉRICA ESPECIFICA MV Tratamientos especiales a discapacitados Primera concesión Renovación Al Terapia de mantenimiento y ocupacional Primera concesión Renovación Bl PRESTACIÓN ASISTENCIAL A B A B PA A4 Prestación asistencial Prestación asistencial ASISTENCIA SANITARIA DE GESTIÓN DIRECTA Reintegro de gastos de farmacia Por prescripción en receta no oficial Por inexistencia en el mercado nacional CONCRETA A PD Al A B F Z Por otras causas Varias Prestación farmacéutica derivada de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional Prestación farmacéutica derivada de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional A4 Hospitalización psiquiátrica Primera concesión Renovación Bl Transporte sanitario Desplazamiento interprovincial o interinsular sin internamiento Desplazamiento provincial tratamiento ambulatorio prolongado Ayuda transporte acompañante Ayuda gastos hospedaje y alimentación acompañante Otros Transporte sanitario con ocasión de acto de servicio el Asistencia sanitaria en el extranjero Destino o comisión de servicio en el extranjero. Reintegro Residencia en países no miembros de la Unión Europea Residencia en países miembros de la Unión Europea. Reintegro Destino o comisión abono directo D4 A A B A B E F D G A B e ~ f\ ~ I.~. t~Q f>:.t RIA ~<t; 00 Pág. 6 rSFAS PRESTAClüNES GENÉRICA ESPECIFICA E F Residente Unión Europea abono directo Desplazado temporal. Reintegro Desplazado temporal abono directo Destino o comisión anticipo G H Ayudas para atención a personas drogodependientes Por drogadicción Por alcoholismo El Ayudas para la atención de enfermos crónicos Por cama articulada Por colchón antiescaras Por grúa elevadora de enfermos o aparatos similares Por eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos Por adaptación de vehículos a motor para minusválidos Por otras prestaciones especiales Por elevador de WC Por silla de baño o asiento giratorio de bañera Por otras ayudas técnicas FI Ayudas para tratamientos de psicoterapia Ayudas para tratamientos de psicoterapia 11 Ayudas para pacientes diabéticos Agujas para inyectores de insulina Reflectómetro Jeringuillas de insulina Bomba externa de infusión continua de insulina Material fungible para bombas de insulina Otros JI Gastos por asistencia prestada por facultativo ajeno Por gastos de médico de familia Por gastos de pediatra Por gastos de ATS/DUE Kl AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTO MÚLTIPLE A B A B C D E 1 K L M A A B C D E Z A B C PM Ayudas económicas por parto múltiple Por parto de dos hijos Por parto de tres hijos Por palio de cuatro o más hijos COMPLEMENTARIAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA Dentarias Dentadura completa (superior e inferior) Dentadura superior e inferior CONCRETA A4 A B C PR Al Pág. 7 PRESTACIONES GENÉRICA ESPECIFICA CONCRETA Piezas, fundas o coronas D Empastes, obturaciones o reconstrucciones E Endodoncia F Periodoncia G Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de 18 años H Otras prótesis dentales 1 Implante osteointegrado, compatible con pieza o dentadura J Tartrectomia o limpieza de boca K Varias Z Oculares Bl Gafas completas de lejos o de cerca A Gafas completas bifocales o progresivas B Cristal de lejos o de cerca C Cristal bifocal o progresivo D Lentillas E Lente terapéuticas F Otras prótesis oftálmicas G Gafas telelupa H Cristal telelupa 1 Lentillas desechables J Técnicas de cirugía refractiva K Ayudas para baja visión (excepto gafas telelupas) L Varias Z Otras ayudas técnicas C1 Audífono (beneficiarios mayores de 16 años) A Laringófono B Cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía D Reparación de las anteriores E Ortoprotésícas DI Calzado Oltopédico B Ayudas para la marcha D Silla de ruedas manual E Prótesis de miembro superior F Prótesis de miembro inferior G Ortoprótesis para Agenesias H Óltesis de columna vertebral 1 Órtesis de miembro superior J Óltesis de miembro inferior ~~ Q. \~l) ~<;:. . 1 'f>;¡RII' ( •O Pág. 8 ISFAS Prótesis distintas de las de miembros L Ayudas para el tratamiento de afecciones circulatorias M Cojines para prevenir los daftos por presión N Aparatos de bipedestación o plano inclinado O Otras prótesis oltopédicas P Reparación de material oltoprotésico Q Audífono (beneficiarios de hasta 16 aftos) R Silla de ruedas eléctrica S Accesorios de silla de ruedas T Varias Z Prótesis quirúrgicas Excluidas de los concieltos El Prestaciones derivadas de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional Ortoprótesis y aparatos oltopédicos F4 AYUDA ECONÓMICA POR ESTANCIA EN RESIDENCIA ASISTIDA A* A RA Ayuda económica por estancia en residencia asistida Renovación Al Ayuda económica por estancia de segunda persona Renovación Bl Ayuda económica por estancia temporal en residencia asistida Primera concesión Renovación el AYUDA ECONÓMICA POR ESTANCIA EN RESIDENCIA G. B B A B RG Al Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica SERVICIO DE TELEASISTENCIA A* ST A2 Servicio de teIeasistencia Primera concesión A B Renovación Servicio de teIeasistencia temporal Primera concesión Renovación B2 Servicio Transitoria de Teleasistencia Primera concesión Renovación C2 AYUDA ECONÓMICA POR TRATAMIENTOS TERMALES Ayuda económica por tratamientos termales Una persona Dos personas A B A B TT Al A B ._ ISFAS MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ANEXOI-C CLAVES DE LAS PRESTACIONES POR TIPOS Pág. 2 ISFAS PRESTACIONES DE RESOLUCIÓN Y PAGO DESCENTRALIZADO Ayuda económica por atención en Centros de día o de noche Ayuda económica por atención en Centros de día o de noche Ayuda económica transitoria por atención en Centros de día o de noche GENÉRICA ESPECIFICA AC Al Bl Asistencia a domicilio Compensación excepcional Prestación adicional a la del SAAD Adicional al servicio reconocido SAAD Ayuda Económica adicional a la del SAAD por prestación económica de asistencia personal AD Ayuda Económica por Atención Residencial Ayuda Económica por Atención Residencial Ayuda Económica por Atención Residencial para facilitar la agrupación familiar Ayuda Económica Transitoria por Atención Residencial. AR Celíacos CE Centro de día o noche Ayuda por estancia en centro Ayuda por estancia temporal CD Dentarias PR Al Drogodependencia PD El Enfermos crónicos PD Fl Facultativo ajeno PD Kl Fallecimiento Ayuda por fallecimiento Por sepelio de recién nacido o feto de más de 180 días AF Farmacia PD Al Hospitalización psiquiátrica PD Bl Oculares PR Bl Ortoprotésicas PR DI Otras ayudas técnicas PR Cl Pacientes diabéticos PD JI Personas discapacitadas Tratamientos especiales Terapia de mantenimiento y ocupacional MV Personas mayores AM Al Psicoterapia PD Il~ Cl El Fl Gl Al Bl Cl Al Al Bl Al Bl Al Bl ( .....~ ~lú>\ ~ i~r~ffi19-00) Pág. 3 PRESTACIONES DE RESOLUCIÓN Y PAGO DESCENTRALIZADO Residencia asisti.da GENÉRICA ESPECIFICA RA Estancia en residencias asistida Al Estancia de segunda persona B1 Estancia temporal C1 Residencia geriátrica RG A1* Transporte sanitario PD C1 Tratamientos termales TT Al Vivienda AV Al Pág. 4 ~ rSFAS PRESTACIONES DE RESOLUCIÓN DESCENTRALIZADA Y PAGO CENTRALIZADO Asistencia a domicilio GENÉRICA ESPECIFICA AD Asistencia a domicilio A2 Asistencia temporal D2 Ayuda económica transitoria por Servicio de asistencia a domicilio H2 Teleasistencia ST Servicio de teleasistencia A2 Teleasistencia temporal B2 C2 Servicio Transitorio de teleasistencia Pág. 5 • ISFAS PRESTACIONES DE RESOLUCiÓN Y PAGO CENTRALIZADO GENÉRICA ESPECIFICA Asistencia sanitaria en el extranjero PD D4 Hijo o menor acogido con discapacidad HM A4 Incapacidad temporal IT A4 Inutilidad para el servicio Pensión por inutilidad Prestación de gran invalidez IS Lesiones permanentes no invalidantes LP A4 Parto múltiple PM A4 Prestación asistencial PA A4 Prestaciones derivadas de acto de servicio PR F4 Prestación farmacéutica derivada de acto de servicio PD A4 A4 B4 ISFAS MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ANEXO 11 SOLICITUD DE RETROCESIÓN DE PRESTACIONES Efectuado el pago de la prestación CÓDIGO DE EXPEDIENTE: , (en caso de pagos múltiples, indicar número de pago: ~, a través de la cuenta 0201129889 "Cuenta Única de Prestaciones" con arreglo a los siguientes datos: Perceptor: NIF: Importe: ccc ITIIJ ITIIJ LO Se solicita su retrocesión con motivo de: o O O O Error en perceptor Error en c.c.c. Error en importe Fallecimiento del perceptor, el e ingreso en la c.c.c. 0182.2370.44.0201515686 ____ a ~ORREO ELECTRONICO:I de de 20