derecho a la educación de los afro
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derecho a la educación de los afro
derecho a la educación de las minorías en las Américas: La Conferencia de dos días lanzó el informe “El Derecho a la Educación de los Afro-descendientes y los Pueblos Indígenas en las Américas” y sirvió para promover un diálogo de base para mejorar el derecho a la educación de las minorías en las Américas. Las metas de dicho evento fueron: 1) continuar un diálogo entre líderes locales, nacionales e internacionales y 2) rendir cuentas a las comunidades locales, entregando los hallazgos del Informe a las organizaciones que contribuyeron para la realización del mismo. Abajo se destacan algunas recomendaciones claves, hecha por los/as participantes de la Conferencia, para que se lleven a cabo reformas legales y políticas para mejorar el Los Estados deben asegurar que las instituciones educacionales en todo nivel sean disponibles, accesibles, aceptables y adaptables para todos y todas, sin discriminación y de acuerdo con todas las obligaciones internacionales, y que los niños no sean excluidos de los sistemas educacionales por ninguna razón. n Los Estados deben asegurar que sus ministerios de educación, junto con las otras agencias gubernamentales pertinentes, estén cumpliendo con sus obligaciones nacionales e internaciones con relación a la realización al derecho a la educación. n Los Estados deben proteger sus diversos patrimonios multiculturales a través del diseño, la provisión y la implementación de planes de estudios en las escuelas públicas DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS AFRO-DESCENDIENTES Y PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS AMÉRICAS: Caminando hacia la dignidad e igualdad para todos y todas que son bilingües, respetuosos e integradores de todas las culturas de la sociedad. n Los Estados deben otorgar protección y asistencia especial a las personas internamente desplazadas y otras poblaciones vulnerables, que son a menudo excluidas de los sistemas educacionales. n Los Estados deben firmar todos los tratados pertinentes al derecho a la educación, incluyendo el Protocolo Opcional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. n Los órganos relevantes de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos deben tomar medidas para evaluar el cumplimiento de los Estados según sus obligaciones de derecho internacional al derecho a la educación, a la no discriminación y la igualdad, así cómo investigar y denunciar las violaciones al derecho a la educación de las minorías en las Américas. Para un resumen de los puntos clave de la Conferencia suscitados por los participantes, favor verificar la Declaración de Resultados de la Conferencia que puede ser encontrada en el: http://www.rfkcenter.org/node/499 Para obtener el Informe “El Derecho a la Educación de los Afro-descendientes y los Pueblos Indígenas en las Américas”, favor visitar: http://www.rfkmemorial.org/human_rights/CompleteReport031108FINAL.pdf Cornell Law School, Myron Taylor Hall Ithaca, NY 14853-4901 Centro Robert F. Kennedy para la Justicia y los Derechos Humanos (Centro RFK) en alianza con la Asociación NOMADESC, la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de la Escuela de Derecho de la Universidad Cornell (Clínica Cornell), la Universidad del Valle en Cali, Colombia, la Universidad de Los Andes en Bogotá, Colombia y la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de la Escuela de Derecho de la Universidad de Virginia (Clínica UVA) convocaron la Conferencia sobre el Derecho a la Educación de las Minorías en las Américas que se llevó a cabo en Cali y Bogotá, Colombia en septiembre de 2009. n El Informe: El Centro Robert F. Kennedy para la Justicia y los Derechos Humanos (Centro RFK) y sus socios, los Laureados RFK en Derechos Humanos Amílcar Méndez (Guatemala), Berenice Celeyta (Colombia) y Sonia Pierre (República Dominicana), en colaboración con la Clínica internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Cornell (Clínica Cornell) y la Clínica internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia (Clínica UVA), elaboraron el informe El Derecho a la Educación de las Comunidades Afro-descendientes e Indígenas en las Américas. Dicho Informe que analiza el derecho a la educación en las Américas fue presentado en una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo del 2008. Además, el Informe fue entregado al Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban y al Primer Foro de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías: “Las minorías y el derecho a la educación”. Hallazgos Generales del Informe: n n n n uniformes, los libros, y el transporte. Esto les impide a muchos niños y niñas de grupos minoritarios. La mayoría de las constituciones y leyes en las Américas protegen el derecho a la educación igualmente y sin discriminación. Los niños y las niñas de los grupos minoritarios también representan un número desproporcionado de las personas desplazadas internamente, como resultado del conflicto armado interno. Existe una mayor probabilidad de que dichos niños y niñas sean excluidos del sistema educacional. Sin embargo, existe una amplia brecha entre las leyes establecidas y la realidad cotidiana, especialmente para las comunidades indígenas y afrodescendientes de la región. En su gran mayoría, estos grupos minoritarios no disfrutan del derecho a la educación. REPÚBLICA DOMINICANA La Constitución dominicana garantiza el derecho a la educación, y las leyes domésticas requieren que todos los niños y las niñas en el país asistan a la escuela. Las estadísticas demuestran que las minorías tienden a tener tasas más bajas de alfabetismo, tasas más altas de deserción, y menos asistencia a la escuela, en comparación con grupos no minoritarios. Sin embargo, los funcionarios del registro civil niegan regularmente partidas de nacimiento a los niños y las niñas nacidos en la República Dominicana de ascendencia haitiana impidiendo que ellos asistan a las clases y/o completen sus estudios. En ciertos países, la negativa del gobierno a proveer la documentación oficial impide que los niños y las niñas de minorías asistan a la escuela y finalicen sus estudios. Hallazgos por país: GUATEMALA Aunque la ley protege el derecho a la educación, las calificaciones en los exámenes escolares y las tasas de alfabetismo se encuentran entre las más bajas en las Américas. Muchos niños y niñas indígenas no asisten a la escuela porque 1) los padres no tienen los recursos económicos necesarios; 2) no pueden hablar español, idioma que se usa en las escuelas; y 3) no se enseñan las clases de forma que se respeten o promueven los valores culturales indígenas. COLOMBIA El gobierno Colombiano cobra matrícula a algunos de los estudiantes para asistir la escuela primaria. Esto impide la asistencia de muchos niños de grupos minoritarios a la escuela, quienes muchas veces son los más pobres de los pobres. La Corte Constitucional de Colombia decidió en Junio 2010 que cobrar estudiantes por educación primaria es una violación de la Constitución. Esta decisión aún no ha sido implementada por el gobierno. Por lo tanto, las escuelas pueden cobrarles a los padres, y de hecho lo hacen, por la matrícula, los Recomendaciones: n n n n Los Estados deben revisar, promulgar y enmendar leyes donde sea necesario, para afirmar el derecho a la educación, eliminar la discriminación y garantizar la educación disponible, accesible, aceptable y adaptable para todos y todas. Los Estados deben promulgar leyes, incluso la toma de medidas provisionales especiales y el establecimiento de estrategias educacionales eficaces, para asegurar los derechos a la educación, la no discriminación y la igualdad. Los Estados deben investigar, recopilar e informar las estadísticas exactas, y desglosarlas por sexo, raza, etnicidad, estado socio-económico y estado de discapacidad, para así poder monitorear y evaluar las políticas educativas, incluso las medidas tomadas para eliminar la discriminación en la educación. Los Estados que no han accedido a los instrumentos internacionales y regionales claves que protegen el derecho a la educación, deben hacerse parte e implementar plenamente dichos instrumentos. “Hablábamos de las razones por las que los niños en nuestras comunidades no van a la escuela. Hay muchas madres solteras en nuestras comunidades, ellas están a cargo del hogar. Yo misma soy una madre soltera y es muy difícil que envíe a mis niños a la escuela. Podemos enviarlos a la escuela primaria pero no a la escuela secundaria porque no sentimos que tenemos los recursos económicos para permitir que continúen estudiando en otras ciudades. También nos preocupamos de que nuestros niños estén tan lejos. En mi caso tengo un hijo que estudia y eso me cuesta 500.000 Pesos [$270 USD] por año. Esto incluso no alcanza para todo lo que él necesita para estudiar y vivir…. Gano 8.000 Pesos [$4.35 USD] por día. Esto apenas alcanza para darle una educación a mi hijo.” ~ Líder indígena, Cali, Valle del Cauca, Colombia (8 de diciembre de 2007) La educación es más que un mero producto o servicio. Contribuye a la identidad comunitaria y transmite la cultura y los valores. También es una forma esencial de acabar con el ciclo de la pobreza, exclusión y discriminación. Jóvenes dominicanos de ascendencia haitiana han informado que el gobierno les niega la identificación apropiada de ciudadanos. Esto les impide asistir a la escuela más allá del sexto grado o asistir a la universidad. “Calculamos que, en el 2007, han matado a 2.800 personas y han desplazado a unas 30.000 personas. Nuestras ciudades están literalmente casi vacías. Se ha convertido en una situación de guerra, donde es muy difícil que nos respeten los derechos internacionales. Nosotros, la población civil, hemos tenido que enfrentar a los grupos armados directamente. Y nos sentimos golpeados y abusados. Sentimos que pertenecemos a un Estado que no nos ofrece protección y que no protege nuestros derechos. Cuando reclamamos nuestros derechos, nunca recibimos una respuesta directa del gobierno.” ~ Líder afro-colombiano en el Distrito de Agua Blanca, Cali, Valle del Cauca, Colombia (9 de diciembre de 2007) Instrumentos regionales e internacionales claves que protegen el derecho a la educación: n n n n n n n EN GUATEMALA, SÓLO EL 58% DE LOS HOMBRES INDÍGENAS RURALES, Y SÓLO EL n 35% DE LAS MUJERES INDÍGENAS RURALES SABEN LEER Y ESCRIBIR. n Sólo el 18% de los colombianos indígenas y sólo el 13% de los afrocolombianos mayores de los 18 años han completado la escuela primaria. Convención Americana Sobre Derechos Humanos Protocolo de San Salvador Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Pueblos indígenas y grupos minoritarios son poblaciones vulnerables que merecen medidas especiales de protección. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CEDR) Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Para garantizar el derecho a la educación, los gobiernos deben asegurar que la educación sea: 1. DISPONIBLE: una cantidad suficiente de escuelas, programas, e instalaciones, como baños para ambos sexos, agua potable segura, maestros capacitados, libros, etc. 2. ACCESIBLE: geográficamente cercana y económicamente asequible para todos y todas sin discriminación. Esto podrá requerir la provisión de transporte o la construcción de escuelas nuevas en comunidades indígenas y/o rurales. 3. ACEPTABLE: educación de buena calidad que El derecho a la educación es un derecho humano fundamental necesario para el pleno disfrute de otros derechos humanos y clave para la mejora de la dignidad humana. sea valiosa para los y las estudiantes, las comunidades, y la sociedad. Esto requiere que las escuelas utilicen materiales educativos que incluyan contenidos sobre la cultura, el idioma, y los orígenes sociales de los estudiantes. 4. ADAPTABLE: educación flexible que responda a las necesidades de los y las estudiantes, incluso planes de estudio en las escuelas adaptados para asegurar que los y las estudiantes se mantengan en la escuela. Asimismo, los Estados deben establecer sistemas establecidos que permitan que un individuo haga responsable a su gobierno en caso de que sus derechos hayan sido violados.