Carta Orgánica de la Municipalidad de Rivadavia

Transcripción

Carta Orgánica de la Municipalidad de Rivadavia
PROVINCIA DE SAN JUAN
1.5- Municipios
1.5.4- Cartas Orgánicas
1.5.4.4.5- Carta Orgánica –Rivadavia-
PREÁMBULO
Nosotros los representantes del pueblo del Departamento de RIVADAVIA, de la Provincia de San Juan, elegidos por
voluntad popular, reunidos en Convención Constituyente Municipal con el objeto de consagrar los principios de nuestra
autonomía política, institucional, administrativa y financiera; asegurando el régimen democrático, participativo,
representativo, republicano y federal; a la luz de las declaraciones, derechos, garantías y libertades individuales,
sociales y políticas consagrados en la Constitución Nacional y Provincial; para afianzar la moral pública, la solidaridad y
cooperación entre los vecinos, con el objeto de lograr el bien común; buscando preservar el patrimonio histórico-cultural
como fundamento esencial de la identidad local, y la protección del sistema ecológico; Invocando la iluminación de
Dios, fuente de toda razón y Justicia: Ordenamos y establecemos esta Carta Orgánica Municipal.
TITULO I - MUNICIPIO
CAPITULO 1
NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
Naturaleza Jurídica:
ARTICULO 1º.- El Municipio de Rivadavia es una comunidad natural de familias reunidas por lazos de vecindad con
vida e intereses específicos, que se organizan como entidad político-jurídica en un territorio determinado sobre la base
de los principios del régimen participativo, representativo, republicano y federal de las constituciones Provincial y
Nacional, sobre una base de capacidad económica para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad
jurídica pública estatal.
Autonomía:
ARTICULO 2º.- El Municipio es Independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones gozando de
autonomía política, institucional, administrativa y financiera de conformidad con lo dispuesto por la Constitución
Nacional, Provincial y la presente Carta Orgánica.
Competencia Territorial:
ARTICULO 3º.- La jurisdicción Municipal se ejerce dentro de los límites determinados por la Ley 1423 de “División
Territorial”.
Toda Ley de modificación que afecte a los actuales límites deberá ser sometida previamente a consulta popular de los
vecinos.
CAPITULO 2
FUNCIONES MUNICIPALES
Objetivos:
ARTICULO 4º.- Son funciones y objetivos generales inherentes a la competencia Municipal todos aquellos asuntos que
hacen a la vida comunal, atendiendo a las necesidades del bienestar social y a las demás funciones que se enumeran
en la presente Carta Orgánica, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución Provincial y de aquellos que se
deduzcan implícitamente en todo el ordenamiento fundamental, tales como:
Inciso 1).Promover un orden justo, libre y solidario para todos los vecinos del Municipio con arreglo a los
criterios de necesidad, utilidad y oportunidad.
Inciso 2).democrático.
Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos como principio central del régimen
Inciso 3).La implementación de políticas municipales que tiendan al desarrollo armónico del grupo familiar a
través de proyectos sociales que atiendan especialmente a las problemáticas relacionadas con la lactancia, la
minoridad, adolescencia, ancianidad física y moral del vecino.
Inciso 4).-
Asegurar la educación y salud pública en coordinación con la Provincia y la Nación.
Inciso 5).seguridad.
Dictar, reglamentar, asegurar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y
Inciso 6).-
Fomentar y promover las actividades culturales, deportivas y recreativas de la familia comunal.
Inciso 7).Fomentar la conservación, preservación y enriquecimiento de las tradiciones, el patrimonio histórico,
cultural, artístico, arquitectónico y arqueológico; impulsar las bibliotecas públicas, populares y museos e incentivar la
producción literaria, artística, técnica y científica.
Inciso 8).-
Celebrar convenios de cooperación con universidades estatales y privadas, nacionales y extranjeras.
Inciso 9).-
La implementación de políticas tendientes a lograr un medio ambiente equilibrado y de la vida
silvestre integrante del ecosistema del ejido, en función de procurar la mejor calidad de vida para la
sociedad comunal, atendiendo a la conservación del suelo, las aguas, el; aire y la forestación,
entendidos como patrimonio común de Municipio.
Inciso 10).-
Garantizar el cumplimiento estricto de la normativa vigente sobre cultos permitidos y sus prácticas.
Los cultos, sectas o agrupaciones, ya sean de hecho o de derecho, con similares fines, no inscriptos
en el Registro de Cultos de la Nación, no podrán desarrollar sus actividades en todo el ejido
municipal.
Inciso 11).-
Formular planes urbanísticos y organizar el Catastro Municipal para fines múltiples.
Inciso 12).-
Promover el cooperativismo y el mutualismo.
Inciso 13).-
Fomentar y promover la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizarlos.
Inciso 14).-
Promover la construcción de viviendas.
Inciso 15).-
Realizar obras públicas tendientes al progreso constante del Municipio.
Inciso 16).-
Ejercer el poder de policía.
Inciso 17).-
Dictar el Código de Faltas.
Inciso 18).municipales.
Celebrar convenios con entidades privadas, reparticiones públicas nacionales, provinciales y
Inciso 19).Municipio.
Velar por la correcta prestación de los servicios públicos que originariamente corresponden al
Inciso 20).-
Promover la creación de una entidad financiera Municipal, de conformidad con la Carta Orgánica.
Inciso 21).-
Fomentar el establecimiento de Industrias no contaminantes.
Inciso 22).-
Realizar obras públicas tendientes al progreso constante del Municipio.
Inciso 23).-
Asegurar la provisión de agua potable.
Inciso 24).Promover la provisión de gas, electricidad, alumbrado público, comunicaciones y la construcción de
cloacas y desagües.
Inciso 25).-
Ejercer el control de pesas y medidas.
Inciso 26).-
Reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos.
Inciso 27).-
Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos y ejercer la facultad de
calificarlos si así correspondiese, de acuerdo con la ordenanza reglamentaria que se dicte al efecto
sin que constituya, en ningún caso, censura previa.
Inciso 28).-
Autorizar y disponer la creación de mataderos, frigoríficos, criaderos, mercados, ferias francas y
puestos de venta, promoviendo el normal abastecimiento de alimentos y asegurar su provisión
cuando fuera necesario.
Inciso 29).-
Reglamentar la tenencia de animales.
Inciso 30).-
Garantizar la libre iniciativa privada. La Municipalidad podrá intervenir en las actividades económicas
cuando el bien común lo requiera.
Inciso 31).-
Observar, en coordinación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, la
implementación de políticas de prevención y atención eficaz de todo lo referente a los desastres
naturales, en especial, a las consecuencias sísmicas sobre los vecinos y sus bienes.
Inciso 32).defensa civil.
Promover la creación de un cuerpo de bomberos y de socorristas y organizar de modo permanente la
Inciso 33).-
Toda otra acción de interés local que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial ni
a la presente Carta Orgánica.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
ARTICULO 5º.- Además de las funciones del artículo precedente, el Municipio ejercerá específicamente las que a
continuación se indican, sin perjuicio de poder realizar cualquier acción de interés local que no se contraponga a las
Constituciones Nacional y Provincial ni a la presente Carta Orgánica y que sea compatible con las funciones de los
otros poderes del Estado.
Políticas:
1) El gobierno y la administración de los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover
la elevación espiritual, el progreso y la integración social de la población.
2) La reglamentación del régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales.
3) El Juzgamiento político de las autoridades municipales.
Financieras:
4) La fijación de los recursos económicos-financieros; determinados del monto de los impuestos, tasas,
contribución por mejoras, derechos, patentes y multas; contratación de empréstitos; aceptación o repudio de
donaciones, legados, y todo otro recurso que se pudiera generar.
5) La confección de presupuesto; la inversión de recursos y el contralor de los mismos.
6) La custodia, administración y disposición de los bienes que integran el patrimonio municipal.
Administrativa:
7) El nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados municipales.
Se implementará y observará la carrera administrativa municipal, delimitando expresamente sus niveles. Los
funcionarios con cargos políticos no gozarán de estabilidad durante todo el tiempo que duren sus funciones.
8) La realización de obras y servicios públicos y/o concesión.
9) El dictado de reglamentos, ordenanzas y códigos en las siguientes materias, entre otras:
Salubridad; seguridad, moralidad y actividad de cultos; entidades de beneficencia, asilos; tráfico y tránsito
comunal; hospitales; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios; apertura y construcción de plazas,
calles y paseos; uso de la vía pública, suelo, subsuelo y espacio aéreo; vigilancia e higiene de las
construcciones; salud pública; transporte urbano en sus diversas formas; vigilancia de la higiene en sitios
públicos y lugares de reunión y de la elaboración y venta de alimentos; establecimientos de cultura intelectual,
física y de educación en todos sus niveles; servicios de asistencia social y recreación; expropiación de bienes
de interés social.
TITULO II
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPITULO 1
GOBIERNO MUNICIPAL
Integración:
ARTICULO 6º.- El gobierno del Municipio de Rivadavia esta conformado por un Departamento Deliberativo
denominado Concejo Deliberante, integrado por vecinos llamados Concejales y por un vecino llamado Intendente
Municipal. Los Concejales y el Intendente Municipal, son elegidos directamente por el pueblo.
Juramento:
ARTICULO 7º.- El Intendente Municipal y los Concejales electos prestarán juramento el momento de asumir el cargo
de desempeñar sus funciones de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial y la presente Carta
Orgánica.
Declaración Jurada:
ARTICULO 8º.- El Intendente Municipal y los Concejales, a asumir el cargo y al finalizar sus mandatos, están obligados
a manifestar sus bienes por si, su cónyuge y familiares a su cargo ante la Escribanía Mayor de Gobierno, las que
tendrán carácter público.
Publicidad de los Actos de Gobierno:
ARTÍCULO 9.- Los actos de Gobierno Municipal son públicos, en especial los relacionados con la percepción o
inversión de las rentas y los referidos a la compra y enajenación de bienes. Una Ordenanza establecerá la forma, modo
y oportunidad de publicación y reglamentará el; acceso de los particulares a su conocimiento.
Inmunidades:
ARTÍCULO 10º.- El Intendente Municipal y los Concejales gozarán de las inmunidades del artículo 249º de la
Constitución Provincial.
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
ARTÍCULO 11º.- Los funcionarios y empleados del Municipio que se excedan en el uso de sus facultades serán
responsables por todo acto que autoricen, ejecuten u ordenen realizar.
Tal responsabilidad generará la obligación del resarcimiento material a favor del Municipio por el perjuicio causado
como consecuencia de actos personales que se hayan realizado en infracción a las disposiciones legales y
administrativas.
La responsabilidad antedicha comprenderá el aspecto político, civil, penal y administrativo.
CAPITULO 2
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Composición:
ARTICULO 12º.- El Departamento Deliberativo será ejercido por un Concejo Deliberante integrado por cinco (5)
Concejales fijos a los que se le sumará uno (1) por cada quince mil (15.000) habitantes, no pudiendo cantar con más
de doce (12) miembros. La información necesaria para dar cumplimiento a éste Artículo se extraerá de los censos
oficiales de la Nación, la Provincia o el Municipio, actualizados y legalmente practicados.
CONCEJALES: MANDATO
ARTICULO 13º.- Los Concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un
solo periodo consecutivo.
REQUISITOS:
ARTICULO 14º.- Para ser Concejal se requiere:
Inciso 1) Ser nativo de la provincia y tener un (1) año de residencia real, inmediata, continua y permanente en el
Municipio a la fecha del comicio. Para los argentinos no nativos, tener tres (3) años de residencia en las
mismas condiciones. En todos los casos deberán mantener su residencia mientras dure el mandato.
Inciso 2) Tener veintiún (21) años de edad al momento de asumir.
Inciso 3) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro (4) años de obtenida.
Inciso 4) Estar inscripto en los padrones respectivos.
SUPLENTES
ARTICULO 15º.- Simultáneamente con los Concejales titulares se eligen igual número de suplentes. El orden de
reemplazo en las listas de suplencias será el que resulte de ir incorporando, en orden decreciente, las listas de titulares
que no hayan obtenido el cargo, completarla y luego, en el mismo orden, la lista de suplentes.
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 16º.- El cargo de Concejal es incompatible con:
Inciso 1) Cualquier otro cargo electivo, político y administrativo, nacional, provincial o municipal, salvo la docencia en
todos sus niveles.
Inciso 2) El ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de
suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal. Y con el Gobierno Nacional y Provincial cuando
la ejecución de los mismos se efectivice dentro del ejido.
IMPEDIMENTOS
ARTICULO 17º.- No podrán ser Concejales:
Inciso 1) Los que no pueden ser electores.
Inciso 2) Los deudores del tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencias forme, no
abonen sus deudas.
Inciso 3) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Inciso 4) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
ASIENTO DEL CONCEJO
ARTICULO 18º.-El asiento del Concejo Deliberante estará en el ejido del Municipio, pudiendo sesionar en los distintos
poblados, villas o barrios de su jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple mayoría
de votos.
INHABILIDAD SOBREVINIENTE
ARTICULO 19º.-Ningún Concejal podrá ocupar, ni aún renunciando a su mandato y por el término de dos (2) años
desde la cesación de sus funciones, empleo alguno rentado que hubiera creado, ni ser parte en contrato alguno que
resulte de ordenanza sancionada durante su gestión.
SESIÓN PREPARATORIA
ARTICULO 20º.-Se celebrará una Sesión Preparatoria en la cual el Concejo Deliberante constituido en Comisión
juzgará la validez de los títulos, resolverá adjudicación de las bancas, pondrá al los electos en posesión de sus cargos
y elegirá de entre sus miembros y por simple mayoría, un presidente, un vice- presidente primero y un vice-presidente
segundo, los que durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
SESIONES ORDINARIAS
ARTICULO 21º.-El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el primer día hábil del mes de marzo
hasta el 15 de Diciembre de cada año, pudiendo prorrogar este término por el que considere necesario, fijándose un
mínimo de una Sesión semanal. Durante el receso se podrá solicitar la convocatoria a Sesiones Extraordinarias por ¼
de sus miembros, por su Presidente o a pedido del Departamento Ejecutivo. En las Sesiones de prórroga o en las
extraordinarias el Concejo Deliberante sólo podrá considerar el asunto que las hubiera motivado.
SESIONES PÚBLICAS Y SECRETAS
ARTICULO 22º.-Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por requerirlo así la índole del asunto
a tratar, se decida lo contrario, para lo cual se deberá contar con el voto de las dos terceras ( 2/3) partes de los
miembros presentes.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 23º.- Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:
Inciso 1) Sancionar Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones.
Inciso 2) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito.
Inciso 3) Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal, entendiéndose como ejercicio financiero el comprendido entre el
primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Inciso 4) Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes que considere necesarios, con la aprobación
de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y de conformidad a la Constitución Provincial y Legislación
vigente.
Inciso 5) Fijar las remuneraciones de los Concejales, del Intendente Municipal, demás funcionarios y empleados
Municipales.
5.1.-Los Concejales percibirán una remuneración de hasta un ochenta (80%) del sueldo del Intendente Municipal, no
pudiendo existir diferencia de remuneración entre ellos, la que será abonada en proporción a su asistencia a las
sesiones y comisiones, a cuyo efecto se habilitará un libro especial de concurrencia al recinto y comisiones de
trabajo.
5.2.-El descuento por inasistencia se aplicará sobre el total de las remuneraciones por todo concepto, excepto sobre
los rubros que por ley no puedan ser disminuidos.
5.3.-Los funcionarios electos y demás designados en cargos políticos, no podrán percibir en rubro antigüedad, sin
perder sus derechos a los fines previsionales.
5.4.-La dieta no podrá ser modificada, sino en los casos en que se disponga el mismo porcentaje para toda la
administración municipal.
5.5.-No podrá fijar partida de gastos de representación no viáticos o cualquier otra erogación en favor de ningún
integrante del Gobierno Municipal o empleados del mismo que revistan el carácter de permanente, normal y
habitual.
5.6.-Los gastos de representación y de viáticos deberán ser oportunamente acreditados mediante rendición de cuentas
documentada.
Inciso 6) Nombrar y remover personal a su cargo de planta de conducción política, los que no gozarán de estabilidad
en su cargo. La estructura de cargos políticos debe limitarse a una Secretaría del Cuerpo y una por cada
Bloque político que integre el Concejo.
Inciso 7) Sancionar el Régimen Electoral Municipal y convocar a elecciones Municipales en el caso en que no lo haga
el Departamento Ejecutivo.
Inciso 8) Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha al Municipio.
Inciso 9) Sancionar los regímenes de contabilidad contrataciones y de servicios públicos.
Inciso 10) Formar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarias para la realización de obras
y prestación de servicios públicos.
Inciso 11) Autorizar al Departamento Ejecutivo a contraer empréstitos en los términos que establece el Artículo 215º
Inciso 3 de la Constitución Provincial.
Inciso 12) Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal. En este último caso, con el voto de las dos
terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Inciso 13) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus Secretarios. En ambos casos será necesario
el voto de la tercera (1/3) parte de sus miembros, debiendo requerirse con un mínimo de cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación a la presencia en el recinto.
Inciso 14) Nombrar de su seno Comisiones Especiales de Estudio y/o Investigación.
Inciso 15) Sancionar ordenanzas sobre adquisición, gravámenes y enajenación de bienes de la Municipalidad.
Inciso 16) Prestar o denegar acuerdo a los nombramientos que requieran esta formalidad, entendiéndose acordados si
dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la comunicación correspondiente no se hubiere expedido.
Inciso 17) Imponer nombres a calles, avenidas, pasajes, parques y paseos u otros sitios públicos en general, así como
a los barrios del Municipio.
Inciso 18) Sancionar ordenanzas referidas a las siguientes materias entre otras: Educación, cultura, moralidad pública,
sanidad, higiene, asistencia social, seguridad, protección, recreación, turismo, fomento, conservación,
vialidad, comercialización, abastecimiento, servicios y obras públicas, cementerios, planeamiento,
desarrollo, comunicaciones y transportes.
Inciso 19) Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con esta Carta Orgánica.
Inciso 20) Aprobar anualmente, durante el periodo de sesiones ordinarias el presupuesto de gastos y cálculo de
recursos del ejercicio siguiente.
Inciso 21) Dictar el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal, asegurando las libertades, derechos y garantías
contempladas en la Constitución Nacional y Provincial.
Inciso 22) Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y organizar la Justicia Municipal de Faltas.
Inciso 23) La enumeración que antecede no excluye el derecho a dictar ordenanzas sobre actividades o funciones
no especificadas pero que, por su índole, sean de competencia municipal conforme a las facultades
otorgadas por la Constitución Nacional y Provincial y esta Carta Orgánica.
QUÓRUM
ARTICULO 24º.-El Concejo Deliberante podrá iniciar las sesiones con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO 25º.-Dictará su reglamento interno con sujeción estricta a esta Carta Orgánica, el cual no podrá ser
modificado sino por las dos terceras (2/3) partes de votos favorables de la totalidad de sus miembros. En el mismo se
deberá hacer constar:
Inciso 1) Que el Cuerpo Deliberativo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los ausentes e imponer
sanciones.
Inciso 2)Que el Concejo Deliberante podrá, con el voto de sus dos terceras (2/3) partes, corregir con llamamientos al
orden, aplicación de multas y aún con la exclusión de su seno a cualquiera de sus miembros por desorden de
conducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral, física, mental o legal
sobreviniente a su incorporación
Inciso 3) Que los Concejales que dejen de asistir sin causas justificadas a un tercio (1/3) de las Sesiones señaladas en
cada período, cesarán en sus mandatos.
Inciso 4) Estar inscripto en los padrones respectivos.
CAPITULO 3
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
INTENDENTE MUNICIPAL: REQUISITOS
ARTICULO 26º.-Para ser electo Intendente Municipal se requieren las siguientes condiciones:
Inciso 1) Ser nativo de la provincia y tener un (1) año de residencia real, inmediata, continua y permanente en el
Municipio a la fecha del comicio. Para el argentino no nativo, tener tres (3) años de residencia en las mismas
condiciones. En todos los casos deberá mantener su residencia mientras dure su mandato.
Inciso 2) Tener veintiún (21) años de edad al momento de asumir.
Inciso 3) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro (4) años de obtenida.
Inciso 4) Estar inscripto en los padrones respectivos.
MANDATO
ARTICULO 27º.-Durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto por un solo periodo
consecutivo, rigiendo las mismas incompatibilidades, impedimentos e inhabilidades que la de los Concejales.
AUSENCIA
ARTICULO 28º.- En caso de ausencia temporaria inferior a treinta (30) días, sus funciones serán desempeñadas por el
primer Concejal de su mismo partido político. Cuando esto no fuera posible, serán desempeñadas por otro Concejal de
su mismo partido político elegido por los miembros de su bloque en reunión especial y por simple mayoría.
En caso de que no sean posibles los reemplazos precitados, asumirá el Presidente del Concejo Deliberante.
ACEFALÍA
ARTICULO 29º.-En caso de suspensión, ausencia superior a treinta (30) días, renuncia, muerte, incapacidad o
destitución, el Intendente Municipal será reemplazado por un Concejal de su mismo partido político elegido por los
miembros de su bloque en reunión especial y por simple mayoría. Si ello no fuera posible, asumirá el Presidente del
Concejo Deliberante.
Si faltaren menos de dos (2) años para completar el periodo el reemplazo será definitivo. Si faltaren dos (2) años o más
para la expiración del mismo, se convocará a elecciones de Intendente Municipal, la que se realizará en un plazo no
mayor de noventa (90) días. El mandato del electo durará hasta completar el periodo.
AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE
ARTICULO 30º.- El Intendente Municipal no podrá ausentares del Municipio por más de diez (10) días sin previa
autorización del Concejo Deliberante.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 31º.- Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:
Inciso I) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y ejercer la
superintendencia sobre
ellos.
Inciso II) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y, personalmente o por apoderados en las
acciones judiciales.
Inciso III) Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentando
las que corresponda.
Inciso IV) Dar apertura, en forma personal, a las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, informando el estado
general del Municipio, dando cuenta, en especial, del movimiento de los fondos que se hubiera producido
dentro o fuera del Presupuesto General durante le receso del Cuerpo Deliberativo.
Inciso V) Concurrir a las Sesiones del Concejo Deliberante por propia iniciativa o voluntariamente por invitación del
Cuerpo, pudiendo participar en los debates.
Inciso VI) Vetar en el plazo de diez (10) días hábiles de su notificación, total o parcialmente, las Ordenanzas
Sancionadas por el Concejo Deliberante, devolviéndolas para su nuevo tratamiento. Deberá promulgarlas
automáticamente si regresarán sin la aprobación de los dos tercios ( 2/3) de la totalidad de los miembros del
Cuerpo.
Inciso VII) Presentar proyectos de Ordenanzas al Concejo Deliberante.
Inciso VIII) Convocar al Concejo Deliberante cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.
Inciso IX) Convocar a elecciones Municipales.
Inciso X) Hacer recaudar los impuestos, tributos o rentas.
Inciso XI) Formular las bases de las Licitaciones públicas y aprobar o desechar las propuestas.
Inciso XII) Expedir las órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las Ordenanzas. Proveer a los
gastos Municipales no incluidos en el Presupuesto que haya urgente necesidad de atender, dando cuenta
de ello en forma inmediata al Concejo Deliberante.
Inciso XIII) Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al Poder de la Policía
Municipal, de acuerdo con las Ordenanzas y Leyes vigentes.
Inciso XIV) Presentar al Concejo Deliberante, antes del treinta (30) de setiembre de cada año, el Proyecto de
Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos; Ordenanza Fiscal y Tarifaria del Ejercicio
siguiente.
Inciso XV) Confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el Balance de Tesorería que deberá remitir al
Concejo Deliberante.
Inciso XVI) Administrar los bienes que integran el patrimonio Municipal de conformidad a las Ordenanzas vigentes.
Inciso XVII)
Reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia.
Inciso XVIII)
Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas
municipales y disposiciones legales.
Inciso XIX)
Disponer, ad-referéndum del Concejo Deliberante actos administrativos inherentes a las actividades y
materias municipales que fueran dictadas durante el receso del mismo y/o en casos de urgencia cuando ni
hubiere Ordenanza al efecto, debiendo remitir la norma dentro de los quince (15) días de su vigencia o al
re-inicio del periodo ordinario de sesiones para su ratificación.
Inciso XX)
Celebrar los contratos que esté autorizado a celebrar por sí o, en su defecto, con autorización o adreferéndum del Concejo Deliberante, en su caso.
Inciso XXI)
Designar el representante ante los Organismos Provinciales de planificación o desarrollo del Artículo
Nº 251, Inciso 19 de la Constitución Provincial.
Inciso XXII)
Le esta prohibido realizar propaganda sobre obras de gobierno durante los quince (15) días previos a
cualquier comicio local.
Inciso XXIII)
Deberá contestar los informes que le sean requeridos por el Concejo Deliberante, de conformidad con
el Artículo 23º Inciso 13 de ésta Carta Orgánica.
Inciso XXIV)
Ejercer las demás facultades autorizadas por la Constitución Provincial y la Presente Carta Orgánica.
SECRETARIAS: GABINETE MUNICIPAL
ARTICULO 32º.-El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo estará a cargo de los Secretarios quienes
conforman el gabinete Municipal. El número de las Secretarias no podrá exceder de cuatro (4).
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN
ARTICULO 33º.-Los Secretarios del Departamento Ejecutivo son los Jefes inmediatos de las divisiones
correspondientes a la Administración Municipal. Tanto ellos como los demás colaboradores políticos serán designados
por el Intendente Municipal, quien podrá removerlos, y no están comprendidos en las disposiciones de estabilidad y
escalafón para el personal de la administración.
FIRMA DE DOCUMENTOS
ARTICULO 34º.-Los Secretarios refrendarán con su firma la del Intendente Municipal en los documentos, ordenanzas y
decretos y en todo otro acto concernientes a sus respectivas Secretarías. Sin éste requisito carecerán de valor. Cada
Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Podrán dictar
providencias de mero trámite y expedirse sobre el manejo de su dependencia.
INTERPELACIÓN
ARTÍCULO 35.-Los Secretarios deberán concurrir al ser citados por el Concejo Deliberante a los efectos del Artículo
23º Inciso 13 de la presente.
LICENCIAS
ARTICULO 36º.-En caso de licencia o impedimento de alguno de los Secretarios, el Intendente Municipal encargará a
otro Secretario el despacho correspondiente.
DECLARACIÓN JURADA
ARTICULO 37º.-Los Secretarios del Intendente Municipal deberán presentar declaración jurada de sus bienes
patrimoniales al inicio y al final de su gestión, en las mismas condiciones del Artículo 8º de la presente.
DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 38º.- La denominación y competencia de cada Secretaria será establecida por Decreto del Departamento
Ejecutivo.
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 39º.- Para los secretarios regirán iguales incompatibilidades que para los Concejales.
PROHIBICIONES
ARTICULO 40º.- No podrán ser secretarios:
Inciso 1) El cónyuge del Intendente Municipal y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Inciso 2) Los deudores del Tesoro Municipal, provincial o nacional que, condenados, por sentencia firme, no abonen
sus deudas.
JURAMENTO
ARTICULO 41º.- Los secretarios del Intendente Municipal prestarán juramento al asumir sus funciones ante el mismo,
prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a la Constitución Provincial y a esta Carta Orgánica.
CAPITULO 4
DE LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES
TIPOS
ARTICULO 42º.- Las Resoluciones que adopte el gobierno Municipal serán:
Inciso 1) Ordenanzas: Disposiciones del Concejo Deliberante con virtualidad de ley para el Municipio.
Inciso 2) Decretos: Disposiciones reglamentarias o no que emanan del Intendente Municipal en ejercicio de las
facultades propias.
Inciso 3) Resoluciones: Disposiciones de los órganos de gobierno local sobre materias de orden interno o externo.
Inciso 4) Declaraciones: Expresiones u opiniones del gobierno Municipal sobre asuntos de interés local o de
competencia de otra jurisdicción.
ORDENANZAS: ORIGEN
ARTICULO 43º.-Las Ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante en virtud de proyectos presentados por sus
miembros, por el Departamento Ejecutivo y por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.
SANCIÓN
ARTICULO 44º.-Se considera sancionada una ordenanza, resoluciones y declaraciones, cuando es aprobada por la
mayoría absoluta de los miembros presentes del Cuerpo. El Presidente del Cuerpo tiene voto y decide en caso de
empate.
MAYORÍAS ESPECIALES
ARTICULO 45º.-Las Ordenanzas que traten sobre los temas detallados a continuación requerirán para su aprobación
del voto de las (2/3) partes de la totalidad del Cuerpo.
Inciso 1) Enajenar, transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles o bienes muebles
registrables.
Inciso 2) Someterse a arbitrajes.
Inciso 3) Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas o jurídicas.
Inciso 4) Crear entidades descentralizadas, empresa, empresas de economía mixta u otorgar concesiones de servicios
públicos.
Inciso 5) Aquellas otras que específicamente determina ésta Carta Orgánica.
VETO TOTAL
ARTICULO 46º.-Las Ordenanzas vetadas totalmente por el Intendente Municipal regresarán al Concejo Deliberante
con las observaciones y fundamento que impusieron su veto.
VETO PARCIAL
ARTICULO 47º.-Las Ordenanzas vetadas parcialmente por el Intendente Municipal regresarán al Concejo Deliberante
con las observaciones y fundamentos que impusieron su veto, para su tratamiento.
Si el Concejo Deliberante aceptara dichos observaciones por mayoría de los presentes, los proyectos se convertirán en
Ordenanzas con las modificaciones que motivaron su veto y quedarán automáticamente promulgadas.
INSISTENCIA
ARTICULO 48º.-Si el Concejo Deliberante insiste con el voto de las (2/3) partes de los miembros presentes en la
sanción del proyecto originario vetado total o parcialmente, será remitido al Intendente Municipal para que lo
promulgue.
Si no se consigue la mayoría exigida para su insistencia, no podrá ser tratado en el mismo periodo de sesiones.
Ejercido el veto parcial, la parte no vetada quedará promulgada automáticamente.
PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA
ARTICULO 49º.- Las ordenanzas que no fueron vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles de la
notificación al Departamento Ejecutivo quedarán promulgadas automáticamente.
PUBLICACIÓN
ARTICULO 50º.- Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial o Municipal desde el
día que en ellas se determine. Si no se indica tiempo, las Ordenanzas son obligatorias cinco (5) días corridos después
de su publicación.
URGENTE TRATAMIENTO
ARTICULO 51º.-El Intendente Municipal podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con el pedido de urgente
tratamiento debidamente fundados. La solicitud del tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la
remisión y en cualquier etapa de su trámite. Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días
corridos del ingreso del pedido. Transcurrido dicho plazo sin que los mismos resulten rechazos se los tendrán por
sancionados.
DESAFECTACIÓN
ARTICULO 52º.-El Concejo Deliberante, con excepción del Proyecto de Presupuesto, dejará sin efecto el tratamiento
de urgencia, si así lo resolvieran los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo. En tal caso se
aplicará, a partir de ese momento, el tratamiento ordinario.
TITULO III
TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
DE SU CREACIÓN
ARTICULO 53º.-El Concejo Deliberante, cuando lo considere conveniente y necesario, deberá crear la Justicia
Municipal de Faltas y la Policía Municipal, para lo cual se requerirá de una Ordenanza sancionada con el voto de las
dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
ARTICULO 54º.-La Justicia Municipal de Faltas tendrá jurisdicción en todo el ejido municipal. El Concejo Deliberante, a
través de una Ordenanza, determinará su estructura y reglamentará sus funciones, asegurando, en todos los casos, los
recursos procesales que hagan al derecho del administrado, a su garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
REQUISITOS PARA SER JUEZ DE FALTAS
ARTICULO 55º.-Para ser Juez de Faltas, se requiere:
Inciso 1) Poseer título de abogado con cinco (5) años de ejercicio en la profesión.
Inciso 2) Las demás condiciones exigidas para ser Concejal.
REMOCIÓN
ARTICULO 56º.-Se mantendrá en sus funciones en tanto no exista causal de remoción. Solo podrá ser separado de su
cargo mediante Juicio Político.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
ARTICULO 57º.-Entenderá en la sanción de las faltas y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción
municipal resultado de violaciones a Ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y/o cualquier otra disposición
cuya aplicación y represión corresponda al gobierno municipal.
El procedimiento será actuado, oral y público. La sentencia que recaiga podrá ser apelada ante el Juez de Primera
instancia que correspondiera cuando se afectasen derechos y garantías.
REMUNERACIÓN
ARTICULO 58º.-Percibirá una remuneración igual a la del Intendente Municipal.
DESIGNACIÓN
ARTICULO 59º.-Será designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
ARTICULO 60º.-No podrá ejercer su profesión de abogado ni tener empleo o cargo alguno dentro de la administración
Municipal, provincial o nacional, ni ejecutar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones. Además, no
podrá participar en actividades políticas ni desempeñarse en otros fueros de la provincia, excepto en la docencia.
PRESUPUESTO
ARTICULO 61º.-La Justicia Municipal de Faltas elaborará todos los años su propio presupuesto de gastos y lo elevará
al Intendente Municipal para su inclusión en el Presupuesto General del Municipio.
CREACIÓN DE NUEVOS JUZGADOS
ARTICULO 62º.-Para crear una nueva jurisdicción de la Justicia Municipal de Faltas, el Intendente Municipal deberá
presentar el proyecto de Ordenanza justificando las razones objetivas de la necesidad de la creación. Su sanción
requerirá del voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo.
DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ARTICULO 63º.-La Policía Municipal a crearse deberá constituir un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y ejecución
en materia contravencional y en toda otra que competa al Municipio, resultando, en consecuencia, un auxiliar del
Tribunal de Faltas para el logro de sus fines específicos.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN DE CONTROL LEGISLATIVO DEL GASTO
DEL CONTROL DE LEGALIDAD
ARTICULO 64º.-El control de legalidad preventivo y concomitante, y el control escritural sobre los actos o hechos
originados en la actividad administrativa del gobierno municipal, que produzcan transformaciones o variaciones en la
hacienda pública, estará a cargo del Auditor General Municipal.
ARTÍCULO 65º.-La forma y modo del ejercicio de la función asignada al Auditor General Municipal se establecerán
mediante Ordenanza Orgánica que se dicte al efecto.
EFECTOS
ARTICULO 66º.-A los efectos de dicho control y en caso de transgresión, podrá observarse cualquier disposición
emanada de los órganos de gobierno municipal que se refieran a su materia específica. En caso de observación del
acto se suspenderá la ejecución del mismo. En caso de insistencia se deberá comunicar al Tribunal de Cuentas del
Provincia a los fines del control de legalidad ulterior y la determinación de la responsabilidad, si correspondiere,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 256º de la Constitución Provincial.
JURISDICCIÓN
ARTICULO 67º.-El control de legalidad se ejercerá sobre la administración de la Hacienda del Municipio, en sus
diversos organismos, sean centralizados, descentralizados, autárquicos y autónomos o sobre entes que adquieran en
el futuro cualquier forma jurídica.
DEL AUDITOR GENERAL MUNICIPAL
REQUISITOS
ARTICULO 68º.-El Auditor General Municipal deberá poseer título universitario habilitante de Contador Público
Nacional, con cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión y no menos de treinta (30) años de edad.
AUTONOMÍA
ARTICULO 69º.-Tendrá autonomía funcional, confeccionará su propio presupuesto y podrá nombrar y remover al
personal a su cargo.
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 70º.-El ejercicio de sus funciones como Auditor General Municipal no será incompatible con el ejercicio
liberal de su profesión. Será incompatible cuando, en el ejercicio liberal de su profesión actúe en asuntos que tengan
vinculación con el Municipio.
DESIGNACIÓN - DURACIÓN - REMUNERACIÓN - REMOCIÓN
ARTICULO 71º.-Será designado por el Concejo Deliberante con el acuerdo de las dos terceras ( 2/3) partes de la
totalidad de sus miembros de una terna propuesta por el Intendente Municipal.
Si a los treinta (30) días de enviada la propuesta, el Concejo Deliberante no hubiese efectuado la designación, quedará
confirmado automáticamente como Auditor General Municipal, la persona que encabece la terna.
Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser re-designado.
Su remuneración será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la del Intendente Municipal.
No podrá ser removido hasta el término del periodo para el cual fue designado, excepto por las causales previstas en el
Artículo 102º de la Presente Carta Orgánica. Ante la remoción, deberá designarse otro Auditor General Municipal hasta
la finalización del periodo que debía cumplir el removido.
TITULO V
PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO MUNICIPAL
CAPITULO 1
PATRIMONIO MUNICIPAL
INTEGRACIÓN
ARTICULO 72º.-El patrimonio Municipal está integrado por todos los bienes del dominio público y de su dominio
privado tales como, inmuebles y sus espacios aéreos, semovientes, muebles registrables o no, créditos, títulos valores,
derechos y obligaciones que hubiera adquirido o que en adelante adquiera, las subvenciones, legados, donaciones
aceptadas, subsidios, asignaciones especiales, recursos no renovables las tierras fiscales comprendidos dentro de la
jurisdicción municipal, conforme a lo establecido por la Constitución Provincial.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO
BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
ARTICULO 73º.-Son bienes de dominio público de la Municipalidad:
Las calles, veredas, paseos, parques, plazas, jardines, campos de juegos, caminos canales, puentes, cementerios,
mataderos, museos, bibliotecas y todo potro bien u obra pública cualquiera fuere su origen, destinadas para el uso y
utilidad general.
La comunidad toda, sin excepciones ni exclusiones tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con
sujeción a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
IMPRESCRIPTIBILIDAD E IN ENAJENABILIDAD
ARTICULO 74º.-Los bienes de dominio público municipal son inenajenables e imprescriptibles y están fuera del
comercio mientras se encuentren afectados al uso público.
DESAFECTACIÓN
ARTICULO 75º.-La desafectación de un bien de dominio público requiere de la Ordenanza sancionada con la mayoría
de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del cuerpo.
VENTAS Y CONCESIONES
ARTICULO 76º.-La Municipalidad podrá vender los frutos de los bienes de dominio público o conceder su uso con
sujeción a las disposiciones que mediante Ordenanza establezca el Concejo Deliberante.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
ARTICULO 77º.-Son bienes de dominio privado del Municipio aquellos que no se encuentran afectados al uso y utilidad
pública y los que el Municipio adquiera en su carácter de persona jurídica privada.
ENAJENACIONES
ARTICULO 78º.-Los bienes inmuebles de dominio privado municipal, solo podrán ser enajenados con el voto favorable
de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, mediante pública subasta u
ofrecimiento público.
ARTICULO 79º.-Los bienes de dominio privado, excepto los inmuebles, podrán ser enajenados conforme las
disposiciones que a tal efecto dicte el Concejo Deliberante.
INVENTARIO DE LOS BIENES
ARTICULO 80º.-La Municipalidad llevará un registro de inventario permanente y actualizado de sus bienes
patrimoniales, debiendo proceder a su actualización ante el cambio del Intendente Municipal, como así también, toda
vez que lo considere necesario. El registro será presentado anualmente al Concejo Deliberante con la memoria del
ejercicio.
TIERRAS FISCALES
ARTICULO 81º.-Las tierras fiscales tienen una función social.
CAPITULO 2
RECURSOS MUNICIPALES
CONFORMACIÓN DE LOS RECURSOS
ARTICULO 82º.-Son recursos financieros del Municipio todos aquéllos que forman el tesoro según lo prescrito por el
Artículo 253º de la Constitución Provincial; incluyendo todos aquellos que provengan del ejercicio de su potestad
tributaria, de la prestación de los servicios, de la renta de sus bienes o de la realización de los mismos y, en general, de
todo otro ingreso originario o derivado, tributario o no, que se establezca o se reconozca por Ordenanza especial.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS - PERCEPCIÓN
ARTICULO 83º.-Las Ordenanzas que establezcan tributos, los modifiquen o supriman, así como aquellas que
concedan exenciones o beneficios de tal carácter, se adjuntarán a los principios establecidos en el Artículo 109º de la
Constitución Provincial.
ARTICULO 84º.-El Municipio, con el acuerdo de no menos de los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad del
Concejo Deliberante en Sesión Especial, podrá delegar en la Provincia la percepción de determinados impuestos,
reservándose para sí los otros, debiendo convenir con ella y los demás Municipios un régimen de coparticipación
conforme a lo establecido en el Artículo 253º Inciso 8) de la Constitución Provincial.
ARTICULO 85º.-De acuerdo con lo establecido por el Artículo 253º Inciso 8) - Primer Párrafo de la Constitución
Provincial, el Municipio deberá convenir con la Provincia y demás Municipios, un régimen de coparticipación Municipal.
ARTICULO 86º.-La potestad tributaria municipal es indelegable, salvo lo previsto en el presente Título y en la
Constitución de la Provincia.
CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTICULO 87º.-Regirá in Código Tributario Municipal el que deberá ser actualizado mediante Ordenanza.
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
ARTICULO 88º.-Toda aplicación de los recursos municipales deberá orientarse al logro del bien común y realizarse con
criterios de economía y eficiencia.
DE LA ENTIDAD FINANCIERA MUNICIPAL
ARTICULO 89º.-El Municipio podrá crear una entidad financiera de fomento municipal la que tendrá como finalidad la
promoción y fomento de la economía local y, si fuera conveniente, actuará como agente de recaudación y
administración del sistema tributario municipal.
Deberá asegurarse, en cualquiera de los casos, la participación municipal mayoritaria en la conducción. La sanción de
la Ordenanza respectiva requerirá del voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
Para el mejor logro de sus fines podrá fusionarse con otras entidades financieras.
CAPITULO 3
PRESUPUESTO MUNICIPAL
PRINCIPIOS
ARTICULO 90º.-El Gobierno Municipal confeccionará su presupuesto basado en los siguientes principios:
Inciso 1) Tendrá carácter general y deberá contemplar la totalidad de los recursos y gastos.
Inciso 2) Los recursos serán clasificados en forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto.
Inciso 3) No podrá compensarse gastos con recursos.
Inciso 4) El Presupuesto deberá confeccionarse utilizando técnicas de presentación de probada efectividad y
conveniencia para el Municipio. El Departamento Ejecutivo deberá fundamentar el cambio de técnica solicitando,
mediante el proyecto de Ordenanza respectivo, la modificación de la Ordenanza de Contabilidad Municipal.
Inciso 5) El ejercicio financiero comenzará el primero (01) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de
cada año.
SANCIÓN DEL PRESUPUESTO: CASOS Y EFECTO
ARTICULO 91º.-Si el Concejo Deliberante sanciona el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos sin
modificaciones, el Intendente Municipal promulgará la Ordenanza respectiva.
Si el Concejo le realizara modificaciones, el Intendente Municipal podrá promulgarla o vetarla parcialmente. En éste
caso, si en Concejo insistiera con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, la
Ordenanza deberá ser promulgada con las modificaciones.
Si el Concejo no alcanzara la mayoría requerida para insistir, el proyecto no podrá ser tratado nuevamente durante el
periodo de Sesiones.
Ejercido el veto parcial por el Intendente Municipal la parte no vetada quedará automáticamente promulgada.
PRESUPUESTO
ARTICULO 92º.-Si al treinta y uno (31) de agosto de cada año el Intendente Municipal no hubiera elaborado el
Proyecto de Presupuesto del periodo posterior por no contar con las pautas presupuestarias de los recursos
provenientes de la jurisdicción nacional o provincial, podrá confeccionar el de recursos tomando como base el vigente,
corregido conforme a lo efectivamente ejecutado al momento de la confección, aplicando el criterio de prudencia.
PRESUPUESTO POR OMISIÓN
ARTICULO 93º.-Si el Intendente Municipal omitiera remitir a término el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo
de Recursos, el Concejo Deliberante podrá abocarse a la confección del mismo pero su aprobación no podrá
efectuarse antes del término legal dispuesto por la presente para su sanción.
PRESUPUESTO SIN APROBACIÓN
ARTICULO 94º.-Si al primero (01) de enero no se hubiera aprobado el presupuesto definitivo regirá provisoriamente el
del año anterior, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios esenciales.
Dicha reconducción no alcanza a los créditos sancionados por única vez cuya finalidad haya sido satisfecha.
RECURSOS Y GASTOS
MEMORIA ANUAL Y CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO
ARTICULO 95º.-El estado de ejecución de los recursos y gastos deberá presentarse trimestralmente al Concejo
Deliberante.
Cerrado el ejercicio financiero, el Intendente Municipal deberá presentar antes de los noventa (90) días al Concejo
Deliberante, la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta general del ejercicio, para su tratamiento.
Transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Concejo se expida, se tendrá por aprobada.
GASTOS EN PERSONAL
ARTICULO 96º.-El gasto en personal permanente, transitorio o contratados no podrá incurrir más que el cincuenta y
cinco por ciento (55%) del total de los recursos previstos.
En caso extraordinario, una Ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los
miembros del Concejo Deliberante, determinará la excepción. En ningún caso éste personal gozará de estabilidad.
GASTOS RESERVADOS
ARTICULO 97º.-El Presupuesto no podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados o cualquiera sea la
denominación que se adopte para éste concepto. No podrá contemplarse excepciones a ésta disposición.
INGRESO DE LOS RECURSOS
ARTICULO 98º.-La totalidad de los recursos deberán ingresar a rentas generales, excepto el producido por donaciones
o legados con afectación o cargo, en cuanto el cumplimiento de dichas condiciones lo requiera y aquellos con
afectación preestablecida y específica.
GASTOS NO PREVISTOS
ARTICULO 99º.-No podrán realizarse otros gastos que los previstos en el Presupuesto. Toda modificación deberá
prever en la Ordenanza respectiva la creación del recurso, no pudiendo afectarse rentas generales sin la disminución
proporcional en otra partida.
RÉGIMEN DE CONTABILIDAD
ARTICULO 100º.-El Régimen de Contabilidad Municipal será fijado por Ordenanza, el que establecerá el sistema de
resignación y de control de la Hacienda Pública Municipal, a fin de que las variaciones patrimoniales y los ingresos y
egresos de fondos, en especial, los gastos de funcionamiento y de prestación de los servicios, estén expresados
indubitablemente y respaldados por sus comprobantes en registros e informes periódicos y anuales, de carácter
permanente y permitan en moneda constante de curso legal, conocer el Patrimonio y el resultado de la gestión.
CONTRATACIONES: PRINCIPIOS
ARTICULO 101º.-El régimen de contrataciones de establecerá mediante Ordenanza sancionada al efecto. Dicha norma
deberá tener en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia.
TITULO VI
JUICIO POLÍTICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 102º.-El Intendente Municipal, los Concejales, los Jueces de Faltas, el Auditor General Municipal y sus
reemplazantes legales, podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante por incapacidad física o mental
sobreviniente, delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos
comunes.
DENUNCIAS
ARTICULO 103º.-Cualquier ciudadano podrá denunciar el delito o falta de afectos de que se promueva el; Juicio
Político.PROCEDENCIA
ARTICULO 104º.-Recibida la denuncia, el Concejo Deliberante deberá remitirla de inmediato a la comisión
investigadora.
La Comisión investigadora podrá requerir de autoridades nacionales, provinciales y municipales, de personas físicas o
jurídicas todos los antecedentes necesarios para llevar a cabo su gestión.
PERENTORIEDAD DEL DICTAMEN
ARTICULO 105º.-La Comisión investigadora deberá expedirse en el término perentorio de treinta (30) días corridos,
pudiendo solicitar una prórroga por igual término cuando demostrara su necesidad. Su informe contendrá el dictamen
aceptando o rechazando la petición de Juicio Político.
El Concejo Deliberante podrá aceptar o rechazar el dictamen de la Comisión Investigadora en el término de diez (10)
días corridos desde su notificación. La decisión en favor de la acusación requerirá de el voto de las dos terceras (2/3)
partes de la totalidad de sus miembros.
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
ARTICULO 106º.-Desde el momento en que el Concejo Deliberante haya aceptado la acusación, el acusado quedará
suspendido en el ejercicio de sus funciones y de sus fueros, sin goce de remuneraciones.
TRIBUNAL DE JUZGAMIENTO Y SENTENCIA
ARTICULO 107º.-Admitida la acusación, el Concejo Deliberante se constituye en tribunal de Juzgamiento y Sentencia.
RECUSACIÓN
ARTICULO 108º.-Los Miembros del Tribunal no podrán ser recusados sin causa.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 109º.-Constituido el Concejo Deliberante en Tribunal de Juzgamiento y Sentencia, deberá correr traslado
por diez (10) días hábiles al imputado de todas las acusaciones para que ejerza su defensa, en cumplimiento del
debido proceso.
Vencido el plazo, se abrirá a prueba por treinta (30) días, si se hubiese ofrecido. Clausurado el término, el Tribunal
convocará a Sesión oral y pública para escuchar los alegatos sobre los méritos de las pruebas rendidas.
DEL FALLO
ARTICULO 110º.-El Tribunal deberá pronunciarse en el mismo acto. La declaración de culpabilidad procederá con el
voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Si el fallo resultase absolutorio, el juicio no podrá repetirse por los mismos hechos y el imputado se reintegrará a sus
funciones a partir de la fecha del fallo, debiendo percibir las remuneraciones no devengadas.
CONDICIONES DE LA VOTACIÓN
ARTICULO 111º.-La votación será nominal, registrándose en el acta respectiva el voto de cada uno de los integrantes
del Tribunal y sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.
EFECTOS
ARTICULO 112º.-El fallo culpable no tendrá más efecto que el de destruir al acusado y aún inhabilitarlo para ejercer
cargos públicos de naturaleza municipal.
Para el caso del Intendente Municipal, el fallo que lo destituye deberá someterse a Consulta Popular a efectuarse
dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial
en su Artículo 249º tercer párrafo.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 113º.-El Concejo Deliberante dictará la Ordenanza de Procedimiento para esta clase de juicio, de acuerdo
a lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica. En todos los casos se deberá garantizar la
defensa en juicio.
TITULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL
DISTRITO ÚNICO
ARTICULO 114º.-A los fines de las elecciones, el Municipio será considerado como distrito único.
RÉGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 115º.-El Régimen Electoral Municipal se rige en general por las Leyes Electorales de la Nación y de la
Provincia.
VOTO OBLIGATORIO
ARTICULO 116º.-El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los vecinos inscriptos en el padrón.
ELECCIÓN DE INTENDENTE MUNICIPAL Y CONCEJALES
ARTICULO 117º.-El Intendente Municipal será elegido a simple pluralidad de sufragios y para los Concejales regirá el
sistema de representación proporcional.
OPORTUNIDAD
ARTICULO 118º.-Las elecciones ordinarias se efectuarán, de ser posible, simultáneamente con las que se realicen
para autoridades provinciales.
PLAZOS
ARTICULO 119º.-La Ordenanza Electoral fijará los diferentes plazos necesarios para dar cumplimiento al Régimen
Electoral.
ELECCIONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 120º.-Será motivo de convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir Intendente Municipal cuando
haya que reemplazarlo por causa distinta a la finalización del mandato. En el caso de los miembros del Concejo
Deliberante, si se hubieran agotado los suplentes de las listas correspondientes y faltare el número legal para sesionar.
Los electos complementarán el periodo de reemplazo.
TITULO VIII
INTERVENCIÓN FEDERAL A LA PROVINCIA
INTERVENCIÓN FEDERAL AL MUNICIPIO
ARTICULO 121º.-En el caso de que la Provincia sea intervenida por la Nación, el Municipio de Rivadavia no
reconocerá la intervención automática a su gobierno, en tanto no se encuentre justificada, en cada caso, por la Ley
Federal de intervención respectiva.
TITULO IX
ASOCIACIONES VECINALES Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CAPITULO 1
ASOCIACIONES VECINALES
RECONOCIMIENTO
ARTICULO 122º.-El Municipio deberá crear un registro y reconocer mediante ordenanza sancionada al efecto a las
Asociaciones, Centros o Uniones Vecinales legalmente constituidas.
ORGANISMO DE CONSULTA
ARTICULO 123º.-Las Asociaciones, Centros, Uniones Vecinales y las entidades intermedias con sede en el ejido
municipal podrán formar parte de los Organismos de consulta y asesoramiento del Concejo Deliberante y/o del
Intendente Municipal, con carácter honorario.
CAPITULO 2
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
DERECHO DE INICIATIVA
ARTICULO 124º.-El electorado del municipio, mediante proyecto refrendado por el uno por ciento (1%) del último
padrón electoral, como mínimo, podrá solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de las disposiciones del
gobierno municipal sobre cualquier asunto de su competencia, excepto aquellas que importen la derogación de
gravámenes existentes o la generación de gastos no previstos por el Presupuesto en vigencia o que supongan la
disposición de los bienes del patrimonio municipal.
EFECTOS DE SU PROCEDENCIA
ARTICULO 125º.-Admitido en su procedencia, el proyecto será de tratamiento obligatorio para el Concejo Deliberante.
La Ordenanza respectiva reglamentará las demás condiciones, observando plazos máximos de tratamiento según la
naturaleza del proyecto.
CONSULTA POPULAR
ARTICULO 126º.-El gobierno municipal podrá consultar el electorado en los asuntos que juzgue conveniente y deberá
hacerlo cuando la presente Carta Orgánica lo haya dispuesto expresamente. La Ordenanza respectiva determinará las
condiciones, modos y casos en los que procede.
TITULO X
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
CONDICIONES
ARTICULO 127º.-Esta carta Orgánica podrá reformarse en todo o en parte por una Convención Municipal Reformadora
convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza
sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
La Ordenanza que declara le necesidad de la reforma no puede se vetada ni total ni parcialmente. El Intendente
Municipal deberá convocar a elecciones de Convencionales en la primera elección Municipal que se realice.
Integrada la Convención Municipal Reformadora, será autónoma de cualquier otro poder constituido y el alcance de la
reforma se determinará en la Ordenanza de convocatoria. La Convención podrá no hacer lugar a la reforma si asó lo
estima conveniente.
INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL REFORMADORA
ARTICULO 128º.-Se integrará con el doble del número de los miembros que componen el Concejo Deliberante y serán
elegidos con los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que los Concejales, siendo sus funciones adhonorem.
PLAZOS DE REFORMA ESPECÍFICOS
ARTICULO 129º.-Esta Carta Orgánica no podrá ser reformada, en todo o en parte, hasta después de cuatro (4) años
de sancionada. En caso de no haberse reformado dentro de los veinte (20) años de haberse sancionado., el Intendente
Municipal convocará a elecciones de convencionales en forma automática para su revisión.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VIGENCIA
PRIMERO: La presente Carta Orgánica entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, la cual no podrá exceder a los veinte días de su sanción.
JURAMENTO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL
SEGUNDO: El Intendente Municipal y el Concejo Deliberante que están en funciones a la fecha de la sanción de la
presente, deberán jurarla ante la Convención al momento de su entrada en vigencia. Fecho la Convención
Constituyente quedara disuelta.
DEL AUDITOR GENERAL MUNICIPAL
TERCERO: La designación del primer Auditor Gral. Municipal deberá realizarse en la última sesión ordinaria del año
1993. Intertanto y desde la publicación de la presente, deberá elaborarse y sancionarse la ordenanza del art. 65
debiendo prever el régimen de subrogancia procedimientos y estructura correspondientes.
REMISIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA
CUARTO: Sancionada esta Carta Orgánica, firmada por el Presidente y los Convencionales que quieran hacerlo y
refrendada por la secretaria, se remitirá un ejemplar autentico al Dpto. Ejecutivo y al Concejo Deliberante de Rivadavia
y los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Provincia.
DEROGACIÓN AUTOMÁTICA DE DISPOSICIONES
QUINTO: La presente Carta Orgánica reemplaza en la Jurisdicción del Municipio de Rivadavia a la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 5317 y sus complementarias en todo lo que se oponga, quedando en vigencia aquellas
disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del gobierno Municipal hasta tanto se crean los Institutos de la
presente y sus disposiciones reglamentarias.
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales vigentes que se opongan a la presente, dejando a salvo los
derechos adquiridos por terceros.
Dada y firmada en el Municipio de Rivadavia, Sala de Sesiones del Concejo de Rivadavia a los cinco días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y dos.
SEÑORES CONVENCIONALES INTEGRANTES DE LA CONVENCIÓN
CONSTITUYENTES DEL MUNICIPIO DE RIVADAVIA
Convocados mediante Ordenanza Nº 450/ HCD del 27 de marzo de 1991 y electos el 11 de agosto de 1992, firmantes
de la Carta Orgánica sancionada el 5 de septiembre de 1992.
Fuente: Secretaría de Relaciones Institucionales

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