Carta Orgánica de la Municipalidad de Rivadavia
Transcripción
Carta Orgánica de la Municipalidad de Rivadavia
PROVINCIA DE SAN JUAN 1.5- Municipios 1.5.4- Cartas Orgánicas 1.5.4.4.5- Carta Orgánica –Rivadavia- PREÁMBULO Nosotros los representantes del pueblo del Departamento de RIVADAVIA, de la Provincia de San Juan, elegidos por voluntad popular, reunidos en Convención Constituyente Municipal con el objeto de consagrar los principios de nuestra autonomía política, institucional, administrativa y financiera; asegurando el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal; a la luz de las declaraciones, derechos, garantías y libertades individuales, sociales y políticas consagrados en la Constitución Nacional y Provincial; para afianzar la moral pública, la solidaridad y cooperación entre los vecinos, con el objeto de lograr el bien común; buscando preservar el patrimonio histórico-cultural como fundamento esencial de la identidad local, y la protección del sistema ecológico; Invocando la iluminación de Dios, fuente de toda razón y Justicia: Ordenamos y establecemos esta Carta Orgánica Municipal. TITULO I - MUNICIPIO CAPITULO 1 NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Naturaleza Jurídica: ARTICULO 1º.- El Municipio de Rivadavia es una comunidad natural de familias reunidas por lazos de vecindad con vida e intereses específicos, que se organizan como entidad político-jurídica en un territorio determinado sobre la base de los principios del régimen participativo, representativo, republicano y federal de las constituciones Provincial y Nacional, sobre una base de capacidad económica para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica pública estatal. Autonomía: ARTICULO 2º.- El Municipio es Independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones gozando de autonomía política, institucional, administrativa y financiera de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional, Provincial y la presente Carta Orgánica. Competencia Territorial: ARTICULO 3º.- La jurisdicción Municipal se ejerce dentro de los límites determinados por la Ley 1423 de “División Territorial”. Toda Ley de modificación que afecte a los actuales límites deberá ser sometida previamente a consulta popular de los vecinos. CAPITULO 2 FUNCIONES MUNICIPALES Objetivos: ARTICULO 4º.- Son funciones y objetivos generales inherentes a la competencia Municipal todos aquellos asuntos que hacen a la vida comunal, atendiendo a las necesidades del bienestar social y a las demás funciones que se enumeran en la presente Carta Orgánica, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución Provincial y de aquellos que se deduzcan implícitamente en todo el ordenamiento fundamental, tales como: Inciso 1).Promover un orden justo, libre y solidario para todos los vecinos del Municipio con arreglo a los criterios de necesidad, utilidad y oportunidad. Inciso 2).democrático. Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos como principio central del régimen Inciso 3).La implementación de políticas municipales que tiendan al desarrollo armónico del grupo familiar a través de proyectos sociales que atiendan especialmente a las problemáticas relacionadas con la lactancia, la minoridad, adolescencia, ancianidad física y moral del vecino. Inciso 4).- Asegurar la educación y salud pública en coordinación con la Provincia y la Nación. Inciso 5).seguridad. Dictar, reglamentar, asegurar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y Inciso 6).- Fomentar y promover las actividades culturales, deportivas y recreativas de la familia comunal. Inciso 7).Fomentar la conservación, preservación y enriquecimiento de las tradiciones, el patrimonio histórico, cultural, artístico, arquitectónico y arqueológico; impulsar las bibliotecas públicas, populares y museos e incentivar la producción literaria, artística, técnica y científica. Inciso 8).- Celebrar convenios de cooperación con universidades estatales y privadas, nacionales y extranjeras. Inciso 9).- La implementación de políticas tendientes a lograr un medio ambiente equilibrado y de la vida silvestre integrante del ecosistema del ejido, en función de procurar la mejor calidad de vida para la sociedad comunal, atendiendo a la conservación del suelo, las aguas, el; aire y la forestación, entendidos como patrimonio común de Municipio. Inciso 10).- Garantizar el cumplimiento estricto de la normativa vigente sobre cultos permitidos y sus prácticas. Los cultos, sectas o agrupaciones, ya sean de hecho o de derecho, con similares fines, no inscriptos en el Registro de Cultos de la Nación, no podrán desarrollar sus actividades en todo el ejido municipal. Inciso 11).- Formular planes urbanísticos y organizar el Catastro Municipal para fines múltiples. Inciso 12).- Promover el cooperativismo y el mutualismo. Inciso 13).- Fomentar y promover la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizarlos. Inciso 14).- Promover la construcción de viviendas. Inciso 15).- Realizar obras públicas tendientes al progreso constante del Municipio. Inciso 16).- Ejercer el poder de policía. Inciso 17).- Dictar el Código de Faltas. Inciso 18).municipales. Celebrar convenios con entidades privadas, reparticiones públicas nacionales, provinciales y Inciso 19).Municipio. Velar por la correcta prestación de los servicios públicos que originariamente corresponden al Inciso 20).- Promover la creación de una entidad financiera Municipal, de conformidad con la Carta Orgánica. Inciso 21).- Fomentar el establecimiento de Industrias no contaminantes. Inciso 22).- Realizar obras públicas tendientes al progreso constante del Municipio. Inciso 23).- Asegurar la provisión de agua potable. Inciso 24).Promover la provisión de gas, electricidad, alumbrado público, comunicaciones y la construcción de cloacas y desagües. Inciso 25).- Ejercer el control de pesas y medidas. Inciso 26).- Reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos. Inciso 27).- Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos y ejercer la facultad de calificarlos si así correspondiese, de acuerdo con la ordenanza reglamentaria que se dicte al efecto sin que constituya, en ningún caso, censura previa. Inciso 28).- Autorizar y disponer la creación de mataderos, frigoríficos, criaderos, mercados, ferias francas y puestos de venta, promoviendo el normal abastecimiento de alimentos y asegurar su provisión cuando fuera necesario. Inciso 29).- Reglamentar la tenencia de animales. Inciso 30).- Garantizar la libre iniciativa privada. La Municipalidad podrá intervenir en las actividades económicas cuando el bien común lo requiera. Inciso 31).- Observar, en coordinación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, la implementación de políticas de prevención y atención eficaz de todo lo referente a los desastres naturales, en especial, a las consecuencias sísmicas sobre los vecinos y sus bienes. Inciso 32).defensa civil. Promover la creación de un cuerpo de bomberos y de socorristas y organizar de modo permanente la Inciso 33).- Toda otra acción de interés local que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial ni a la presente Carta Orgánica. FUNCIONES ESPECÍFICAS ARTICULO 5º.- Además de las funciones del artículo precedente, el Municipio ejercerá específicamente las que a continuación se indican, sin perjuicio de poder realizar cualquier acción de interés local que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial ni a la presente Carta Orgánica y que sea compatible con las funciones de los otros poderes del Estado. Políticas: 1) El gobierno y la administración de los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover la elevación espiritual, el progreso y la integración social de la población. 2) La reglamentación del régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales. 3) El Juzgamiento político de las autoridades municipales. Financieras: 4) La fijación de los recursos económicos-financieros; determinados del monto de los impuestos, tasas, contribución por mejoras, derechos, patentes y multas; contratación de empréstitos; aceptación o repudio de donaciones, legados, y todo otro recurso que se pudiera generar. 5) La confección de presupuesto; la inversión de recursos y el contralor de los mismos. 6) La custodia, administración y disposición de los bienes que integran el patrimonio municipal. Administrativa: 7) El nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados municipales. Se implementará y observará la carrera administrativa municipal, delimitando expresamente sus niveles. Los funcionarios con cargos políticos no gozarán de estabilidad durante todo el tiempo que duren sus funciones. 8) La realización de obras y servicios públicos y/o concesión. 9) El dictado de reglamentos, ordenanzas y códigos en las siguientes materias, entre otras: Salubridad; seguridad, moralidad y actividad de cultos; entidades de beneficencia, asilos; tráfico y tránsito comunal; hospitales; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios; apertura y construcción de plazas, calles y paseos; uso de la vía pública, suelo, subsuelo y espacio aéreo; vigilancia e higiene de las construcciones; salud pública; transporte urbano en sus diversas formas; vigilancia de la higiene en sitios públicos y lugares de reunión y de la elaboración y venta de alimentos; establecimientos de cultura intelectual, física y de educación en todos sus niveles; servicios de asistencia social y recreación; expropiación de bienes de interés social. TITULO II DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO 1 GOBIERNO MUNICIPAL Integración: ARTICULO 6º.- El gobierno del Municipio de Rivadavia esta conformado por un Departamento Deliberativo denominado Concejo Deliberante, integrado por vecinos llamados Concejales y por un vecino llamado Intendente Municipal. Los Concejales y el Intendente Municipal, son elegidos directamente por el pueblo. Juramento: ARTICULO 7º.- El Intendente Municipal y los Concejales electos prestarán juramento el momento de asumir el cargo de desempeñar sus funciones de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial y la presente Carta Orgánica. Declaración Jurada: ARTICULO 8º.- El Intendente Municipal y los Concejales, a asumir el cargo y al finalizar sus mandatos, están obligados a manifestar sus bienes por si, su cónyuge y familiares a su cargo ante la Escribanía Mayor de Gobierno, las que tendrán carácter público. Publicidad de los Actos de Gobierno: ARTÍCULO 9.- Los actos de Gobierno Municipal son públicos, en especial los relacionados con la percepción o inversión de las rentas y los referidos a la compra y enajenación de bienes. Una Ordenanza establecerá la forma, modo y oportunidad de publicación y reglamentará el; acceso de los particulares a su conocimiento. Inmunidades: ARTÍCULO 10º.- El Intendente Municipal y los Concejales gozarán de las inmunidades del artículo 249º de la Constitución Provincial. DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ARTÍCULO 11º.- Los funcionarios y empleados del Municipio que se excedan en el uso de sus facultades serán responsables por todo acto que autoricen, ejecuten u ordenen realizar. Tal responsabilidad generará la obligación del resarcimiento material a favor del Municipio por el perjuicio causado como consecuencia de actos personales que se hayan realizado en infracción a las disposiciones legales y administrativas. La responsabilidad antedicha comprenderá el aspecto político, civil, penal y administrativo. CAPITULO 2 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO Composición: ARTICULO 12º.- El Departamento Deliberativo será ejercido por un Concejo Deliberante integrado por cinco (5) Concejales fijos a los que se le sumará uno (1) por cada quince mil (15.000) habitantes, no pudiendo cantar con más de doce (12) miembros. La información necesaria para dar cumplimiento a éste Artículo se extraerá de los censos oficiales de la Nación, la Provincia o el Municipio, actualizados y legalmente practicados. CONCEJALES: MANDATO ARTICULO 13º.- Los Concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo. REQUISITOS: ARTICULO 14º.- Para ser Concejal se requiere: Inciso 1) Ser nativo de la provincia y tener un (1) año de residencia real, inmediata, continua y permanente en el Municipio a la fecha del comicio. Para los argentinos no nativos, tener tres (3) años de residencia en las mismas condiciones. En todos los casos deberán mantener su residencia mientras dure el mandato. Inciso 2) Tener veintiún (21) años de edad al momento de asumir. Inciso 3) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro (4) años de obtenida. Inciso 4) Estar inscripto en los padrones respectivos. SUPLENTES ARTICULO 15º.- Simultáneamente con los Concejales titulares se eligen igual número de suplentes. El orden de reemplazo en las listas de suplencias será el que resulte de ir incorporando, en orden decreciente, las listas de titulares que no hayan obtenido el cargo, completarla y luego, en el mismo orden, la lista de suplentes. INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 16º.- El cargo de Concejal es incompatible con: Inciso 1) Cualquier otro cargo electivo, político y administrativo, nacional, provincial o municipal, salvo la docencia en todos sus niveles. Inciso 2) El ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal. Y con el Gobierno Nacional y Provincial cuando la ejecución de los mismos se efectivice dentro del ejido. IMPEDIMENTOS ARTICULO 17º.- No podrán ser Concejales: Inciso 1) Los que no pueden ser electores. Inciso 2) Los deudores del tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencias forme, no abonen sus deudas. Inciso 3) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Inciso 4) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. ASIENTO DEL CONCEJO ARTICULO 18º.-El asiento del Concejo Deliberante estará en el ejido del Municipio, pudiendo sesionar en los distintos poblados, villas o barrios de su jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple mayoría de votos. INHABILIDAD SOBREVINIENTE ARTICULO 19º.-Ningún Concejal podrá ocupar, ni aún renunciando a su mandato y por el término de dos (2) años desde la cesación de sus funciones, empleo alguno rentado que hubiera creado, ni ser parte en contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión. SESIÓN PREPARATORIA ARTICULO 20º.-Se celebrará una Sesión Preparatoria en la cual el Concejo Deliberante constituido en Comisión juzgará la validez de los títulos, resolverá adjudicación de las bancas, pondrá al los electos en posesión de sus cargos y elegirá de entre sus miembros y por simple mayoría, un presidente, un vice- presidente primero y un vice-presidente segundo, los que durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. SESIONES ORDINARIAS ARTICULO 21º.-El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el primer día hábil del mes de marzo hasta el 15 de Diciembre de cada año, pudiendo prorrogar este término por el que considere necesario, fijándose un mínimo de una Sesión semanal. Durante el receso se podrá solicitar la convocatoria a Sesiones Extraordinarias por ¼ de sus miembros, por su Presidente o a pedido del Departamento Ejecutivo. En las Sesiones de prórroga o en las extraordinarias el Concejo Deliberante sólo podrá considerar el asunto que las hubiera motivado. SESIONES PÚBLICAS Y SECRETAS ARTICULO 22º.-Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por requerirlo así la índole del asunto a tratar, se decida lo contrario, para lo cual se deberá contar con el voto de las dos terceras ( 2/3) partes de los miembros presentes. DEBERES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 23º.- Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante: Inciso 1) Sancionar Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones. Inciso 2) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito. Inciso 3) Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal, entendiéndose como ejercicio financiero el comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Inciso 4) Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes que considere necesarios, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y de conformidad a la Constitución Provincial y Legislación vigente. Inciso 5) Fijar las remuneraciones de los Concejales, del Intendente Municipal, demás funcionarios y empleados Municipales. 5.1.-Los Concejales percibirán una remuneración de hasta un ochenta (80%) del sueldo del Intendente Municipal, no pudiendo existir diferencia de remuneración entre ellos, la que será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones y comisiones, a cuyo efecto se habilitará un libro especial de concurrencia al recinto y comisiones de trabajo. 5.2.-El descuento por inasistencia se aplicará sobre el total de las remuneraciones por todo concepto, excepto sobre los rubros que por ley no puedan ser disminuidos. 5.3.-Los funcionarios electos y demás designados en cargos políticos, no podrán percibir en rubro antigüedad, sin perder sus derechos a los fines previsionales. 5.4.-La dieta no podrá ser modificada, sino en los casos en que se disponga el mismo porcentaje para toda la administración municipal. 5.5.-No podrá fijar partida de gastos de representación no viáticos o cualquier otra erogación en favor de ningún integrante del Gobierno Municipal o empleados del mismo que revistan el carácter de permanente, normal y habitual. 5.6.-Los gastos de representación y de viáticos deberán ser oportunamente acreditados mediante rendición de cuentas documentada. Inciso 6) Nombrar y remover personal a su cargo de planta de conducción política, los que no gozarán de estabilidad en su cargo. La estructura de cargos políticos debe limitarse a una Secretaría del Cuerpo y una por cada Bloque político que integre el Concejo. Inciso 7) Sancionar el Régimen Electoral Municipal y convocar a elecciones Municipales en el caso en que no lo haga el Departamento Ejecutivo. Inciso 8) Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha al Municipio. Inciso 9) Sancionar los regímenes de contabilidad contrataciones y de servicios públicos. Inciso 10) Formar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarias para la realización de obras y prestación de servicios públicos. Inciso 11) Autorizar al Departamento Ejecutivo a contraer empréstitos en los términos que establece el Artículo 215º Inciso 3 de la Constitución Provincial. Inciso 12) Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal. En este último caso, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Inciso 13) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus Secretarios. En ambos casos será necesario el voto de la tercera (1/3) parte de sus miembros, debiendo requerirse con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la presencia en el recinto. Inciso 14) Nombrar de su seno Comisiones Especiales de Estudio y/o Investigación. Inciso 15) Sancionar ordenanzas sobre adquisición, gravámenes y enajenación de bienes de la Municipalidad. Inciso 16) Prestar o denegar acuerdo a los nombramientos que requieran esta formalidad, entendiéndose acordados si dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la comunicación correspondiente no se hubiere expedido. Inciso 17) Imponer nombres a calles, avenidas, pasajes, parques y paseos u otros sitios públicos en general, así como a los barrios del Municipio. Inciso 18) Sancionar ordenanzas referidas a las siguientes materias entre otras: Educación, cultura, moralidad pública, sanidad, higiene, asistencia social, seguridad, protección, recreación, turismo, fomento, conservación, vialidad, comercialización, abastecimiento, servicios y obras públicas, cementerios, planeamiento, desarrollo, comunicaciones y transportes. Inciso 19) Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con esta Carta Orgánica. Inciso 20) Aprobar anualmente, durante el periodo de sesiones ordinarias el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio siguiente. Inciso 21) Dictar el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal, asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en la Constitución Nacional y Provincial. Inciso 22) Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y organizar la Justicia Municipal de Faltas. Inciso 23) La enumeración que antecede no excluye el derecho a dictar ordenanzas sobre actividades o funciones no especificadas pero que, por su índole, sean de competencia municipal conforme a las facultades otorgadas por la Constitución Nacional y Provincial y esta Carta Orgánica. QUÓRUM ARTICULO 24º.-El Concejo Deliberante podrá iniciar las sesiones con la mayoría absoluta del total de sus miembros. REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 25º.-Dictará su reglamento interno con sujeción estricta a esta Carta Orgánica, el cual no podrá ser modificado sino por las dos terceras (2/3) partes de votos favorables de la totalidad de sus miembros. En el mismo se deberá hacer constar: Inciso 1) Que el Cuerpo Deliberativo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los ausentes e imponer sanciones. Inciso 2)Que el Concejo Deliberante podrá, con el voto de sus dos terceras (2/3) partes, corregir con llamamientos al orden, aplicación de multas y aún con la exclusión de su seno a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral, física, mental o legal sobreviniente a su incorporación Inciso 3) Que los Concejales que dejen de asistir sin causas justificadas a un tercio (1/3) de las Sesiones señaladas en cada período, cesarán en sus mandatos. Inciso 4) Estar inscripto en los padrones respectivos. CAPITULO 3 DEPARTAMENTO EJECUTIVO INTENDENTE MUNICIPAL: REQUISITOS ARTICULO 26º.-Para ser electo Intendente Municipal se requieren las siguientes condiciones: Inciso 1) Ser nativo de la provincia y tener un (1) año de residencia real, inmediata, continua y permanente en el Municipio a la fecha del comicio. Para el argentino no nativo, tener tres (3) años de residencia en las mismas condiciones. En todos los casos deberá mantener su residencia mientras dure su mandato. Inciso 2) Tener veintiún (21) años de edad al momento de asumir. Inciso 3) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro (4) años de obtenida. Inciso 4) Estar inscripto en los padrones respectivos. MANDATO ARTICULO 27º.-Durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto por un solo periodo consecutivo, rigiendo las mismas incompatibilidades, impedimentos e inhabilidades que la de los Concejales. AUSENCIA ARTICULO 28º.- En caso de ausencia temporaria inferior a treinta (30) días, sus funciones serán desempeñadas por el primer Concejal de su mismo partido político. Cuando esto no fuera posible, serán desempeñadas por otro Concejal de su mismo partido político elegido por los miembros de su bloque en reunión especial y por simple mayoría. En caso de que no sean posibles los reemplazos precitados, asumirá el Presidente del Concejo Deliberante. ACEFALÍA ARTICULO 29º.-En caso de suspensión, ausencia superior a treinta (30) días, renuncia, muerte, incapacidad o destitución, el Intendente Municipal será reemplazado por un Concejal de su mismo partido político elegido por los miembros de su bloque en reunión especial y por simple mayoría. Si ello no fuera posible, asumirá el Presidente del Concejo Deliberante. Si faltaren menos de dos (2) años para completar el periodo el reemplazo será definitivo. Si faltaren dos (2) años o más para la expiración del mismo, se convocará a elecciones de Intendente Municipal, la que se realizará en un plazo no mayor de noventa (90) días. El mandato del electo durará hasta completar el periodo. AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE ARTICULO 30º.- El Intendente Municipal no podrá ausentares del Municipio por más de diez (10) días sin previa autorización del Concejo Deliberante. DEBERES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 31º.- Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal: Inciso I) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y ejercer la superintendencia sobre ellos. Inciso II) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y, personalmente o por apoderados en las acciones judiciales. Inciso III) Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentando las que corresponda. Inciso IV) Dar apertura, en forma personal, a las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, informando el estado general del Municipio, dando cuenta, en especial, del movimiento de los fondos que se hubiera producido dentro o fuera del Presupuesto General durante le receso del Cuerpo Deliberativo. Inciso V) Concurrir a las Sesiones del Concejo Deliberante por propia iniciativa o voluntariamente por invitación del Cuerpo, pudiendo participar en los debates. Inciso VI) Vetar en el plazo de diez (10) días hábiles de su notificación, total o parcialmente, las Ordenanzas Sancionadas por el Concejo Deliberante, devolviéndolas para su nuevo tratamiento. Deberá promulgarlas automáticamente si regresarán sin la aprobación de los dos tercios ( 2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Inciso VII) Presentar proyectos de Ordenanzas al Concejo Deliberante. Inciso VIII) Convocar al Concejo Deliberante cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan. Inciso IX) Convocar a elecciones Municipales. Inciso X) Hacer recaudar los impuestos, tributos o rentas. Inciso XI) Formular las bases de las Licitaciones públicas y aprobar o desechar las propuestas. Inciso XII) Expedir las órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las Ordenanzas. Proveer a los gastos Municipales no incluidos en el Presupuesto que haya urgente necesidad de atender, dando cuenta de ello en forma inmediata al Concejo Deliberante. Inciso XIII) Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al Poder de la Policía Municipal, de acuerdo con las Ordenanzas y Leyes vigentes. Inciso XIV) Presentar al Concejo Deliberante, antes del treinta (30) de setiembre de cada año, el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos; Ordenanza Fiscal y Tarifaria del Ejercicio siguiente. Inciso XV) Confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el Balance de Tesorería que deberá remitir al Concejo Deliberante. Inciso XVI) Administrar los bienes que integran el patrimonio Municipal de conformidad a las Ordenanzas vigentes. Inciso XVII) Reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia. Inciso XVIII) Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas municipales y disposiciones legales. Inciso XIX) Disponer, ad-referéndum del Concejo Deliberante actos administrativos inherentes a las actividades y materias municipales que fueran dictadas durante el receso del mismo y/o en casos de urgencia cuando ni hubiere Ordenanza al efecto, debiendo remitir la norma dentro de los quince (15) días de su vigencia o al re-inicio del periodo ordinario de sesiones para su ratificación. Inciso XX) Celebrar los contratos que esté autorizado a celebrar por sí o, en su defecto, con autorización o adreferéndum del Concejo Deliberante, en su caso. Inciso XXI) Designar el representante ante los Organismos Provinciales de planificación o desarrollo del Artículo Nº 251, Inciso 19 de la Constitución Provincial. Inciso XXII) Le esta prohibido realizar propaganda sobre obras de gobierno durante los quince (15) días previos a cualquier comicio local. Inciso XXIII) Deberá contestar los informes que le sean requeridos por el Concejo Deliberante, de conformidad con el Artículo 23º Inciso 13 de ésta Carta Orgánica. Inciso XXIV) Ejercer las demás facultades autorizadas por la Constitución Provincial y la Presente Carta Orgánica. SECRETARIAS: GABINETE MUNICIPAL ARTICULO 32º.-El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo estará a cargo de los Secretarios quienes conforman el gabinete Municipal. El número de las Secretarias no podrá exceder de cuatro (4). DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN ARTICULO 33º.-Los Secretarios del Departamento Ejecutivo son los Jefes inmediatos de las divisiones correspondientes a la Administración Municipal. Tanto ellos como los demás colaboradores políticos serán designados por el Intendente Municipal, quien podrá removerlos, y no están comprendidos en las disposiciones de estabilidad y escalafón para el personal de la administración. FIRMA DE DOCUMENTOS ARTICULO 34º.-Los Secretarios refrendarán con su firma la del Intendente Municipal en los documentos, ordenanzas y decretos y en todo otro acto concernientes a sus respectivas Secretarías. Sin éste requisito carecerán de valor. Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Podrán dictar providencias de mero trámite y expedirse sobre el manejo de su dependencia. INTERPELACIÓN ARTÍCULO 35.-Los Secretarios deberán concurrir al ser citados por el Concejo Deliberante a los efectos del Artículo 23º Inciso 13 de la presente. LICENCIAS ARTICULO 36º.-En caso de licencia o impedimento de alguno de los Secretarios, el Intendente Municipal encargará a otro Secretario el despacho correspondiente. DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 37º.-Los Secretarios del Intendente Municipal deberán presentar declaración jurada de sus bienes patrimoniales al inicio y al final de su gestión, en las mismas condiciones del Artículo 8º de la presente. DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA ARTÍCULO 38º.- La denominación y competencia de cada Secretaria será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo. INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 39º.- Para los secretarios regirán iguales incompatibilidades que para los Concejales. PROHIBICIONES ARTICULO 40º.- No podrán ser secretarios: Inciso 1) El cónyuge del Intendente Municipal y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Inciso 2) Los deudores del Tesoro Municipal, provincial o nacional que, condenados, por sentencia firme, no abonen sus deudas. JURAMENTO ARTICULO 41º.- Los secretarios del Intendente Municipal prestarán juramento al asumir sus funciones ante el mismo, prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a la Constitución Provincial y a esta Carta Orgánica. CAPITULO 4 DE LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES TIPOS ARTICULO 42º.- Las Resoluciones que adopte el gobierno Municipal serán: Inciso 1) Ordenanzas: Disposiciones del Concejo Deliberante con virtualidad de ley para el Municipio. Inciso 2) Decretos: Disposiciones reglamentarias o no que emanan del Intendente Municipal en ejercicio de las facultades propias. Inciso 3) Resoluciones: Disposiciones de los órganos de gobierno local sobre materias de orden interno o externo. Inciso 4) Declaraciones: Expresiones u opiniones del gobierno Municipal sobre asuntos de interés local o de competencia de otra jurisdicción. ORDENANZAS: ORIGEN ARTICULO 43º.-Las Ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante en virtud de proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo y por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular. SANCIÓN ARTICULO 44º.-Se considera sancionada una ordenanza, resoluciones y declaraciones, cuando es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Cuerpo. El Presidente del Cuerpo tiene voto y decide en caso de empate. MAYORÍAS ESPECIALES ARTICULO 45º.-Las Ordenanzas que traten sobre los temas detallados a continuación requerirán para su aprobación del voto de las (2/3) partes de la totalidad del Cuerpo. Inciso 1) Enajenar, transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles o bienes muebles registrables. Inciso 2) Someterse a arbitrajes. Inciso 3) Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas o jurídicas. Inciso 4) Crear entidades descentralizadas, empresa, empresas de economía mixta u otorgar concesiones de servicios públicos. Inciso 5) Aquellas otras que específicamente determina ésta Carta Orgánica. VETO TOTAL ARTICULO 46º.-Las Ordenanzas vetadas totalmente por el Intendente Municipal regresarán al Concejo Deliberante con las observaciones y fundamento que impusieron su veto. VETO PARCIAL ARTICULO 47º.-Las Ordenanzas vetadas parcialmente por el Intendente Municipal regresarán al Concejo Deliberante con las observaciones y fundamentos que impusieron su veto, para su tratamiento. Si el Concejo Deliberante aceptara dichos observaciones por mayoría de los presentes, los proyectos se convertirán en Ordenanzas con las modificaciones que motivaron su veto y quedarán automáticamente promulgadas. INSISTENCIA ARTICULO 48º.-Si el Concejo Deliberante insiste con el voto de las (2/3) partes de los miembros presentes en la sanción del proyecto originario vetado total o parcialmente, será remitido al Intendente Municipal para que lo promulgue. Si no se consigue la mayoría exigida para su insistencia, no podrá ser tratado en el mismo periodo de sesiones. Ejercido el veto parcial, la parte no vetada quedará promulgada automáticamente. PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ARTICULO 49º.- Las ordenanzas que no fueron vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación al Departamento Ejecutivo quedarán promulgadas automáticamente. PUBLICACIÓN ARTICULO 50º.- Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial o Municipal desde el día que en ellas se determine. Si no se indica tiempo, las Ordenanzas son obligatorias cinco (5) días corridos después de su publicación. URGENTE TRATAMIENTO ARTICULO 51º.-El Intendente Municipal podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con el pedido de urgente tratamiento debidamente fundados. La solicitud del tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos del ingreso del pedido. Transcurrido dicho plazo sin que los mismos resulten rechazos se los tendrán por sancionados. DESAFECTACIÓN ARTICULO 52º.-El Concejo Deliberante, con excepción del Proyecto de Presupuesto, dejará sin efecto el tratamiento de urgencia, si así lo resolvieran los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo. En tal caso se aplicará, a partir de ese momento, el tratamiento ordinario. TITULO III TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS DE SU CREACIÓN ARTICULO 53º.-El Concejo Deliberante, cuando lo considere conveniente y necesario, deberá crear la Justicia Municipal de Faltas y la Policía Municipal, para lo cual se requerirá de una Ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS ARTICULO 54º.-La Justicia Municipal de Faltas tendrá jurisdicción en todo el ejido municipal. El Concejo Deliberante, a través de una Ordenanza, determinará su estructura y reglamentará sus funciones, asegurando, en todos los casos, los recursos procesales que hagan al derecho del administrado, a su garantía de defensa en juicio y el debido proceso. REQUISITOS PARA SER JUEZ DE FALTAS ARTICULO 55º.-Para ser Juez de Faltas, se requiere: Inciso 1) Poseer título de abogado con cinco (5) años de ejercicio en la profesión. Inciso 2) Las demás condiciones exigidas para ser Concejal. REMOCIÓN ARTICULO 56º.-Se mantendrá en sus funciones en tanto no exista causal de remoción. Solo podrá ser separado de su cargo mediante Juicio Político. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ARTICULO 57º.-Entenderá en la sanción de las faltas y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal resultado de violaciones a Ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y/o cualquier otra disposición cuya aplicación y represión corresponda al gobierno municipal. El procedimiento será actuado, oral y público. La sentencia que recaiga podrá ser apelada ante el Juez de Primera instancia que correspondiera cuando se afectasen derechos y garantías. REMUNERACIÓN ARTICULO 58º.-Percibirá una remuneración igual a la del Intendente Municipal. DESIGNACIÓN ARTICULO 59º.-Será designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ARTICULO 60º.-No podrá ejercer su profesión de abogado ni tener empleo o cargo alguno dentro de la administración Municipal, provincial o nacional, ni ejecutar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones. Además, no podrá participar en actividades políticas ni desempeñarse en otros fueros de la provincia, excepto en la docencia. PRESUPUESTO ARTICULO 61º.-La Justicia Municipal de Faltas elaborará todos los años su propio presupuesto de gastos y lo elevará al Intendente Municipal para su inclusión en el Presupuesto General del Municipio. CREACIÓN DE NUEVOS JUZGADOS ARTICULO 62º.-Para crear una nueva jurisdicción de la Justicia Municipal de Faltas, el Intendente Municipal deberá presentar el proyecto de Ordenanza justificando las razones objetivas de la necesidad de la creación. Su sanción requerirá del voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo. DE LA POLICÍA MUNICIPAL ARTICULO 63º.-La Policía Municipal a crearse deberá constituir un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y ejecución en materia contravencional y en toda otra que competa al Municipio, resultando, en consecuencia, un auxiliar del Tribunal de Faltas para el logro de sus fines específicos. TITULO IV DEL RÉGIMEN DE CONTROL LEGISLATIVO DEL GASTO DEL CONTROL DE LEGALIDAD ARTICULO 64º.-El control de legalidad preventivo y concomitante, y el control escritural sobre los actos o hechos originados en la actividad administrativa del gobierno municipal, que produzcan transformaciones o variaciones en la hacienda pública, estará a cargo del Auditor General Municipal. ARTÍCULO 65º.-La forma y modo del ejercicio de la función asignada al Auditor General Municipal se establecerán mediante Ordenanza Orgánica que se dicte al efecto. EFECTOS ARTICULO 66º.-A los efectos de dicho control y en caso de transgresión, podrá observarse cualquier disposición emanada de los órganos de gobierno municipal que se refieran a su materia específica. En caso de observación del acto se suspenderá la ejecución del mismo. En caso de insistencia se deberá comunicar al Tribunal de Cuentas del Provincia a los fines del control de legalidad ulterior y la determinación de la responsabilidad, si correspondiere, conforme a lo dispuesto por el Artículo 256º de la Constitución Provincial. JURISDICCIÓN ARTICULO 67º.-El control de legalidad se ejercerá sobre la administración de la Hacienda del Municipio, en sus diversos organismos, sean centralizados, descentralizados, autárquicos y autónomos o sobre entes que adquieran en el futuro cualquier forma jurídica. DEL AUDITOR GENERAL MUNICIPAL REQUISITOS ARTICULO 68º.-El Auditor General Municipal deberá poseer título universitario habilitante de Contador Público Nacional, con cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión y no menos de treinta (30) años de edad. AUTONOMÍA ARTICULO 69º.-Tendrá autonomía funcional, confeccionará su propio presupuesto y podrá nombrar y remover al personal a su cargo. INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 70º.-El ejercicio de sus funciones como Auditor General Municipal no será incompatible con el ejercicio liberal de su profesión. Será incompatible cuando, en el ejercicio liberal de su profesión actúe en asuntos que tengan vinculación con el Municipio. DESIGNACIÓN - DURACIÓN - REMUNERACIÓN - REMOCIÓN ARTICULO 71º.-Será designado por el Concejo Deliberante con el acuerdo de las dos terceras ( 2/3) partes de la totalidad de sus miembros de una terna propuesta por el Intendente Municipal. Si a los treinta (30) días de enviada la propuesta, el Concejo Deliberante no hubiese efectuado la designación, quedará confirmado automáticamente como Auditor General Municipal, la persona que encabece la terna. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser re-designado. Su remuneración será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la del Intendente Municipal. No podrá ser removido hasta el término del periodo para el cual fue designado, excepto por las causales previstas en el Artículo 102º de la Presente Carta Orgánica. Ante la remoción, deberá designarse otro Auditor General Municipal hasta la finalización del periodo que debía cumplir el removido. TITULO V PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO MUNICIPAL CAPITULO 1 PATRIMONIO MUNICIPAL INTEGRACIÓN ARTICULO 72º.-El patrimonio Municipal está integrado por todos los bienes del dominio público y de su dominio privado tales como, inmuebles y sus espacios aéreos, semovientes, muebles registrables o no, créditos, títulos valores, derechos y obligaciones que hubiera adquirido o que en adelante adquiera, las subvenciones, legados, donaciones aceptadas, subsidios, asignaciones especiales, recursos no renovables las tierras fiscales comprendidos dentro de la jurisdicción municipal, conforme a lo establecido por la Constitución Provincial. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO ARTICULO 73º.-Son bienes de dominio público de la Municipalidad: Las calles, veredas, paseos, parques, plazas, jardines, campos de juegos, caminos canales, puentes, cementerios, mataderos, museos, bibliotecas y todo potro bien u obra pública cualquiera fuere su origen, destinadas para el uso y utilidad general. La comunidad toda, sin excepciones ni exclusiones tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las disposiciones reglamentarias correspondientes. IMPRESCRIPTIBILIDAD E IN ENAJENABILIDAD ARTICULO 74º.-Los bienes de dominio público municipal son inenajenables e imprescriptibles y están fuera del comercio mientras se encuentren afectados al uso público. DESAFECTACIÓN ARTICULO 75º.-La desafectación de un bien de dominio público requiere de la Ordenanza sancionada con la mayoría de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del cuerpo. VENTAS Y CONCESIONES ARTICULO 76º.-La Municipalidad podrá vender los frutos de los bienes de dominio público o conceder su uso con sujeción a las disposiciones que mediante Ordenanza establezca el Concejo Deliberante. BIENES DE DOMINIO PRIVADO ARTICULO 77º.-Son bienes de dominio privado del Municipio aquellos que no se encuentran afectados al uso y utilidad pública y los que el Municipio adquiera en su carácter de persona jurídica privada. ENAJENACIONES ARTICULO 78º.-Los bienes inmuebles de dominio privado municipal, solo podrán ser enajenados con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, mediante pública subasta u ofrecimiento público. ARTICULO 79º.-Los bienes de dominio privado, excepto los inmuebles, podrán ser enajenados conforme las disposiciones que a tal efecto dicte el Concejo Deliberante. INVENTARIO DE LOS BIENES ARTICULO 80º.-La Municipalidad llevará un registro de inventario permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales, debiendo proceder a su actualización ante el cambio del Intendente Municipal, como así también, toda vez que lo considere necesario. El registro será presentado anualmente al Concejo Deliberante con la memoria del ejercicio. TIERRAS FISCALES ARTICULO 81º.-Las tierras fiscales tienen una función social. CAPITULO 2 RECURSOS MUNICIPALES CONFORMACIÓN DE LOS RECURSOS ARTICULO 82º.-Son recursos financieros del Municipio todos aquéllos que forman el tesoro según lo prescrito por el Artículo 253º de la Constitución Provincial; incluyendo todos aquellos que provengan del ejercicio de su potestad tributaria, de la prestación de los servicios, de la renta de sus bienes o de la realización de los mismos y, en general, de todo otro ingreso originario o derivado, tributario o no, que se establezca o se reconozca por Ordenanza especial. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS - PERCEPCIÓN ARTICULO 83º.-Las Ordenanzas que establezcan tributos, los modifiquen o supriman, así como aquellas que concedan exenciones o beneficios de tal carácter, se adjuntarán a los principios establecidos en el Artículo 109º de la Constitución Provincial. ARTICULO 84º.-El Municipio, con el acuerdo de no menos de los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad del Concejo Deliberante en Sesión Especial, podrá delegar en la Provincia la percepción de determinados impuestos, reservándose para sí los otros, debiendo convenir con ella y los demás Municipios un régimen de coparticipación conforme a lo establecido en el Artículo 253º Inciso 8) de la Constitución Provincial. ARTICULO 85º.-De acuerdo con lo establecido por el Artículo 253º Inciso 8) - Primer Párrafo de la Constitución Provincial, el Municipio deberá convenir con la Provincia y demás Municipios, un régimen de coparticipación Municipal. ARTICULO 86º.-La potestad tributaria municipal es indelegable, salvo lo previsto en el presente Título y en la Constitución de la Provincia. CÓDIGO TRIBUTARIO ARTICULO 87º.-Regirá in Código Tributario Municipal el que deberá ser actualizado mediante Ordenanza. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ARTICULO 88º.-Toda aplicación de los recursos municipales deberá orientarse al logro del bien común y realizarse con criterios de economía y eficiencia. DE LA ENTIDAD FINANCIERA MUNICIPAL ARTICULO 89º.-El Municipio podrá crear una entidad financiera de fomento municipal la que tendrá como finalidad la promoción y fomento de la economía local y, si fuera conveniente, actuará como agente de recaudación y administración del sistema tributario municipal. Deberá asegurarse, en cualquiera de los casos, la participación municipal mayoritaria en la conducción. La sanción de la Ordenanza respectiva requerirá del voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Para el mejor logro de sus fines podrá fusionarse con otras entidades financieras. CAPITULO 3 PRESUPUESTO MUNICIPAL PRINCIPIOS ARTICULO 90º.-El Gobierno Municipal confeccionará su presupuesto basado en los siguientes principios: Inciso 1) Tendrá carácter general y deberá contemplar la totalidad de los recursos y gastos. Inciso 2) Los recursos serán clasificados en forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto. Inciso 3) No podrá compensarse gastos con recursos. Inciso 4) El Presupuesto deberá confeccionarse utilizando técnicas de presentación de probada efectividad y conveniencia para el Municipio. El Departamento Ejecutivo deberá fundamentar el cambio de técnica solicitando, mediante el proyecto de Ordenanza respectivo, la modificación de la Ordenanza de Contabilidad Municipal. Inciso 5) El ejercicio financiero comenzará el primero (01) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. SANCIÓN DEL PRESUPUESTO: CASOS Y EFECTO ARTICULO 91º.-Si el Concejo Deliberante sanciona el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos sin modificaciones, el Intendente Municipal promulgará la Ordenanza respectiva. Si el Concejo le realizara modificaciones, el Intendente Municipal podrá promulgarla o vetarla parcialmente. En éste caso, si en Concejo insistiera con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, la Ordenanza deberá ser promulgada con las modificaciones. Si el Concejo no alcanzara la mayoría requerida para insistir, el proyecto no podrá ser tratado nuevamente durante el periodo de Sesiones. Ejercido el veto parcial por el Intendente Municipal la parte no vetada quedará automáticamente promulgada. PRESUPUESTO ARTICULO 92º.-Si al treinta y uno (31) de agosto de cada año el Intendente Municipal no hubiera elaborado el Proyecto de Presupuesto del periodo posterior por no contar con las pautas presupuestarias de los recursos provenientes de la jurisdicción nacional o provincial, podrá confeccionar el de recursos tomando como base el vigente, corregido conforme a lo efectivamente ejecutado al momento de la confección, aplicando el criterio de prudencia. PRESUPUESTO POR OMISIÓN ARTICULO 93º.-Si el Intendente Municipal omitiera remitir a término el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, el Concejo Deliberante podrá abocarse a la confección del mismo pero su aprobación no podrá efectuarse antes del término legal dispuesto por la presente para su sanción. PRESUPUESTO SIN APROBACIÓN ARTICULO 94º.-Si al primero (01) de enero no se hubiera aprobado el presupuesto definitivo regirá provisoriamente el del año anterior, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios esenciales. Dicha reconducción no alcanza a los créditos sancionados por única vez cuya finalidad haya sido satisfecha. RECURSOS Y GASTOS MEMORIA ANUAL Y CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO ARTICULO 95º.-El estado de ejecución de los recursos y gastos deberá presentarse trimestralmente al Concejo Deliberante. Cerrado el ejercicio financiero, el Intendente Municipal deberá presentar antes de los noventa (90) días al Concejo Deliberante, la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta general del ejercicio, para su tratamiento. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Concejo se expida, se tendrá por aprobada. GASTOS EN PERSONAL ARTICULO 96º.-El gasto en personal permanente, transitorio o contratados no podrá incurrir más que el cincuenta y cinco por ciento (55%) del total de los recursos previstos. En caso extraordinario, una Ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, determinará la excepción. En ningún caso éste personal gozará de estabilidad. GASTOS RESERVADOS ARTICULO 97º.-El Presupuesto no podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados o cualquiera sea la denominación que se adopte para éste concepto. No podrá contemplarse excepciones a ésta disposición. INGRESO DE LOS RECURSOS ARTICULO 98º.-La totalidad de los recursos deberán ingresar a rentas generales, excepto el producido por donaciones o legados con afectación o cargo, en cuanto el cumplimiento de dichas condiciones lo requiera y aquellos con afectación preestablecida y específica. GASTOS NO PREVISTOS ARTICULO 99º.-No podrán realizarse otros gastos que los previstos en el Presupuesto. Toda modificación deberá prever en la Ordenanza respectiva la creación del recurso, no pudiendo afectarse rentas generales sin la disminución proporcional en otra partida. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD ARTICULO 100º.-El Régimen de Contabilidad Municipal será fijado por Ordenanza, el que establecerá el sistema de resignación y de control de la Hacienda Pública Municipal, a fin de que las variaciones patrimoniales y los ingresos y egresos de fondos, en especial, los gastos de funcionamiento y de prestación de los servicios, estén expresados indubitablemente y respaldados por sus comprobantes en registros e informes periódicos y anuales, de carácter permanente y permitan en moneda constante de curso legal, conocer el Patrimonio y el resultado de la gestión. CONTRATACIONES: PRINCIPIOS ARTICULO 101º.-El régimen de contrataciones de establecerá mediante Ordenanza sancionada al efecto. Dicha norma deberá tener en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia. TITULO VI JUICIO POLÍTICO ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 102º.-El Intendente Municipal, los Concejales, los Jueces de Faltas, el Auditor General Municipal y sus reemplazantes legales, podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante por incapacidad física o mental sobreviniente, delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes. DENUNCIAS ARTICULO 103º.-Cualquier ciudadano podrá denunciar el delito o falta de afectos de que se promueva el; Juicio Político.PROCEDENCIA ARTICULO 104º.-Recibida la denuncia, el Concejo Deliberante deberá remitirla de inmediato a la comisión investigadora. La Comisión investigadora podrá requerir de autoridades nacionales, provinciales y municipales, de personas físicas o jurídicas todos los antecedentes necesarios para llevar a cabo su gestión. PERENTORIEDAD DEL DICTAMEN ARTICULO 105º.-La Comisión investigadora deberá expedirse en el término perentorio de treinta (30) días corridos, pudiendo solicitar una prórroga por igual término cuando demostrara su necesidad. Su informe contendrá el dictamen aceptando o rechazando la petición de Juicio Político. El Concejo Deliberante podrá aceptar o rechazar el dictamen de la Comisión Investigadora en el término de diez (10) días corridos desde su notificación. La decisión en favor de la acusación requerirá de el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES ARTICULO 106º.-Desde el momento en que el Concejo Deliberante haya aceptado la acusación, el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y de sus fueros, sin goce de remuneraciones. TRIBUNAL DE JUZGAMIENTO Y SENTENCIA ARTICULO 107º.-Admitida la acusación, el Concejo Deliberante se constituye en tribunal de Juzgamiento y Sentencia. RECUSACIÓN ARTICULO 108º.-Los Miembros del Tribunal no podrán ser recusados sin causa. PROCEDIMIENTO ARTICULO 109º.-Constituido el Concejo Deliberante en Tribunal de Juzgamiento y Sentencia, deberá correr traslado por diez (10) días hábiles al imputado de todas las acusaciones para que ejerza su defensa, en cumplimiento del debido proceso. Vencido el plazo, se abrirá a prueba por treinta (30) días, si se hubiese ofrecido. Clausurado el término, el Tribunal convocará a Sesión oral y pública para escuchar los alegatos sobre los méritos de las pruebas rendidas. DEL FALLO ARTICULO 110º.-El Tribunal deberá pronunciarse en el mismo acto. La declaración de culpabilidad procederá con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Si el fallo resultase absolutorio, el juicio no podrá repetirse por los mismos hechos y el imputado se reintegrará a sus funciones a partir de la fecha del fallo, debiendo percibir las remuneraciones no devengadas. CONDICIONES DE LA VOTACIÓN ARTICULO 111º.-La votación será nominal, registrándose en el acta respectiva el voto de cada uno de los integrantes del Tribunal y sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación. EFECTOS ARTICULO 112º.-El fallo culpable no tendrá más efecto que el de destruir al acusado y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos de naturaleza municipal. Para el caso del Intendente Municipal, el fallo que lo destituye deberá someterse a Consulta Popular a efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial en su Artículo 249º tercer párrafo. PROCEDIMIENTO ARTICULO 113º.-El Concejo Deliberante dictará la Ordenanza de Procedimiento para esta clase de juicio, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica. En todos los casos se deberá garantizar la defensa en juicio. TITULO VII RÉGIMEN ELECTORAL DISTRITO ÚNICO ARTICULO 114º.-A los fines de las elecciones, el Municipio será considerado como distrito único. RÉGIMEN ELECTORAL ARTICULO 115º.-El Régimen Electoral Municipal se rige en general por las Leyes Electorales de la Nación y de la Provincia. VOTO OBLIGATORIO ARTICULO 116º.-El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los vecinos inscriptos en el padrón. ELECCIÓN DE INTENDENTE MUNICIPAL Y CONCEJALES ARTICULO 117º.-El Intendente Municipal será elegido a simple pluralidad de sufragios y para los Concejales regirá el sistema de representación proporcional. OPORTUNIDAD ARTICULO 118º.-Las elecciones ordinarias se efectuarán, de ser posible, simultáneamente con las que se realicen para autoridades provinciales. PLAZOS ARTICULO 119º.-La Ordenanza Electoral fijará los diferentes plazos necesarios para dar cumplimiento al Régimen Electoral. ELECCIONES EXTRAORDINARIAS ARTICULO 120º.-Será motivo de convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir Intendente Municipal cuando haya que reemplazarlo por causa distinta a la finalización del mandato. En el caso de los miembros del Concejo Deliberante, si se hubieran agotado los suplentes de las listas correspondientes y faltare el número legal para sesionar. Los electos complementarán el periodo de reemplazo. TITULO VIII INTERVENCIÓN FEDERAL A LA PROVINCIA INTERVENCIÓN FEDERAL AL MUNICIPIO ARTICULO 121º.-En el caso de que la Provincia sea intervenida por la Nación, el Municipio de Rivadavia no reconocerá la intervención automática a su gobierno, en tanto no se encuentre justificada, en cada caso, por la Ley Federal de intervención respectiva. TITULO IX ASOCIACIONES VECINALES Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CAPITULO 1 ASOCIACIONES VECINALES RECONOCIMIENTO ARTICULO 122º.-El Municipio deberá crear un registro y reconocer mediante ordenanza sancionada al efecto a las Asociaciones, Centros o Uniones Vecinales legalmente constituidas. ORGANISMO DE CONSULTA ARTICULO 123º.-Las Asociaciones, Centros, Uniones Vecinales y las entidades intermedias con sede en el ejido municipal podrán formar parte de los Organismos de consulta y asesoramiento del Concejo Deliberante y/o del Intendente Municipal, con carácter honorario. CAPITULO 2 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INICIATIVA ARTICULO 124º.-El electorado del municipio, mediante proyecto refrendado por el uno por ciento (1%) del último padrón electoral, como mínimo, podrá solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de las disposiciones del gobierno municipal sobre cualquier asunto de su competencia, excepto aquellas que importen la derogación de gravámenes existentes o la generación de gastos no previstos por el Presupuesto en vigencia o que supongan la disposición de los bienes del patrimonio municipal. EFECTOS DE SU PROCEDENCIA ARTICULO 125º.-Admitido en su procedencia, el proyecto será de tratamiento obligatorio para el Concejo Deliberante. La Ordenanza respectiva reglamentará las demás condiciones, observando plazos máximos de tratamiento según la naturaleza del proyecto. CONSULTA POPULAR ARTICULO 126º.-El gobierno municipal podrá consultar el electorado en los asuntos que juzgue conveniente y deberá hacerlo cuando la presente Carta Orgánica lo haya dispuesto expresamente. La Ordenanza respectiva determinará las condiciones, modos y casos en los que procede. TITULO X REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL CONDICIONES ARTICULO 127º.-Esta carta Orgánica podrá reformarse en todo o en parte por una Convención Municipal Reformadora convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. La Ordenanza que declara le necesidad de la reforma no puede se vetada ni total ni parcialmente. El Intendente Municipal deberá convocar a elecciones de Convencionales en la primera elección Municipal que se realice. Integrada la Convención Municipal Reformadora, será autónoma de cualquier otro poder constituido y el alcance de la reforma se determinará en la Ordenanza de convocatoria. La Convención podrá no hacer lugar a la reforma si asó lo estima conveniente. INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL REFORMADORA ARTICULO 128º.-Se integrará con el doble del número de los miembros que componen el Concejo Deliberante y serán elegidos con los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que los Concejales, siendo sus funciones adhonorem. PLAZOS DE REFORMA ESPECÍFICOS ARTICULO 129º.-Esta Carta Orgánica no podrá ser reformada, en todo o en parte, hasta después de cuatro (4) años de sancionada. En caso de no haberse reformado dentro de los veinte (20) años de haberse sancionado., el Intendente Municipal convocará a elecciones de convencionales en forma automática para su revisión. TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGENCIA PRIMERO: La presente Carta Orgánica entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la cual no podrá exceder a los veinte días de su sanción. JURAMENTO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL SEGUNDO: El Intendente Municipal y el Concejo Deliberante que están en funciones a la fecha de la sanción de la presente, deberán jurarla ante la Convención al momento de su entrada en vigencia. Fecho la Convención Constituyente quedara disuelta. DEL AUDITOR GENERAL MUNICIPAL TERCERO: La designación del primer Auditor Gral. Municipal deberá realizarse en la última sesión ordinaria del año 1993. Intertanto y desde la publicación de la presente, deberá elaborarse y sancionarse la ordenanza del art. 65 debiendo prever el régimen de subrogancia procedimientos y estructura correspondientes. REMISIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA CUARTO: Sancionada esta Carta Orgánica, firmada por el Presidente y los Convencionales que quieran hacerlo y refrendada por la secretaria, se remitirá un ejemplar autentico al Dpto. Ejecutivo y al Concejo Deliberante de Rivadavia y los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Provincia. DEROGACIÓN AUTOMÁTICA DE DISPOSICIONES QUINTO: La presente Carta Orgánica reemplaza en la Jurisdicción del Municipio de Rivadavia a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 5317 y sus complementarias en todo lo que se oponga, quedando en vigencia aquellas disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del gobierno Municipal hasta tanto se crean los Institutos de la presente y sus disposiciones reglamentarias. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales vigentes que se opongan a la presente, dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros. Dada y firmada en el Municipio de Rivadavia, Sala de Sesiones del Concejo de Rivadavia a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos. SEÑORES CONVENCIONALES INTEGRANTES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTES DEL MUNICIPIO DE RIVADAVIA Convocados mediante Ordenanza Nº 450/ HCD del 27 de marzo de 1991 y electos el 11 de agosto de 1992, firmantes de la Carta Orgánica sancionada el 5 de septiembre de 1992. Fuente: Secretaría de Relaciones Institucionales