Brito Miguel Angel y otros sobre estafa agrabada en perjuicio al

Transcripción

Brito Miguel Angel y otros sobre estafa agrabada en perjuicio al
40 121412007 BRITO Miguel Angel y otros SI estafa agravada e.p. del Estado Nacional
JUZGADO FEDERAL DE
San Miguel de Tucurnán,~
*akQde
2014.
ISTO: El recurso de apelación interpuesto
ha 18 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
José Agustín Ferrari y Juan Pablo Terraf
1 Ángel Brito interpusieron recurso de
ión de fecha 18 de junio de 2013, que no
ulidad de requerimiento de elevación a
S
periciales, pedido de sobreseimiento,
to de elevación a juicio y declaró
ordenando la elevación a juicio de la
causa.
resentado a fs. 813, y en esta instancia
r escrito a fs.8291836.
se agravian en la arbitrariedad de la
olación a principios procesales y
constitucionales.
Afirman qL.e el Juez no funda en ningún momento la
decisión de rechazar
12.
defensa.
opos ción y la nulidad planteada por la
\
Sostienen cue la imputación del hecho es realizada en
forma confusa por parte del Juez y del Fiscal, al momento de
realizar el requerimienko de elevación a juicio, produciendo un
grave perjuicio al derecho de defensa, por lo que solicitan la
nulidad de la sentencia.
Entienden que es erróní la calificación atribuida a su
defendido, en tanto no se puede a cir que su pupilo actuó con
dolo necesario a los fines de imputl el delito previsto en los arts.
174 inc. '5'y 172 del C.P.
Por otro lado se agravi; en la omisión de notificar a
esa parte de la realización de una pericia1 contable, ni de sus
resultados.
omisiones impidieron al
Considera que dicha
justiciable la posibilidad del dere io de recusación, proponer
puntos a la pericia, asistir con ui perito de control de parte,
refutando las conclusiones de la peri z oficial.
En consecuencia solicit ;e declare la nulidad de todos
lo informes periciales realizados en
.
causa de conformidad a los
arts. 167 inc. '2' y '3' del C.P.P.N.
Manifiestan que el ai
de elevación a juicio es
impreciso y no realiza ningún aná ;is de la prueba obrante en
autos, no cumple con los requisito previstos en el art. 347 del
C.P.P.N., por lo que considera qi
el mismo resulta nulo de
carácter absoluto al violentar garantí
constitucionales.
Otro de los agravios rac a en la falta de valoración de
la prueba de descargo deducid; para desligar de manera
contundente la conducta de su defen 30 de toda imputación.
Asimismo se agravian
la inexistencia de pruebas de
cargo, que de manera concluyen
permitan aseverar que la
conducta desplegada por su defendi
pueda incurrir en un injusto
penal.
401214/2007 BRITO Miguel Angel y otros destafa agravada e.p. del Estado Nacioiial
JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN No 1
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Por último sostienen que es defectuosa la calificación
legal atribuida a Brito, en tanto no se encuentran acreditados los
elementos constitutivos del tipo (dolo en la conducta, existencia de
fraude y perjuicio efectivo a la administración pública).
Agregan que el Juez tampoco consideró el contexto de
extrema gravedad económico-financiero, que vivía OSPIA en la
época del hipotético hecho delictivo, (embargos, inhabilitaciones,
juicios) el cual fue detallado en la oposición de elevación a juicio.
Que en dicho marco crítico, el Consejo Directivo de
OSPIA autorizó que los fondos provenientes de las ventas de los
bonos de consolidación de deudas sean transferidos a la cuenta
personal de su defendido, en la necesidad de proteger el patrimonio
de la Obra Social, a fin de evitar que eventuales acreedores
judiciales traben su funcionamiento.
Hacen reserva del caso federal.
Solicitan se revoque la sentencia apelada, disponiendo
la nulidad de la misma y se ordene el sobreseimiento de su
defendido.
Que analizados los agravios, este Tribunal entiende
que corresponde hacer algunas consideraciones previas a resolver.
Que el agravio relativo a la falta de hndamentación
del fallo (fs. 792/810), no es correcto, ya que del análisis de la
pieza procesal se advierte un pormenorizado desarrollo de los
hechos, con su correlativo mérito de pruebas, nulidades planteadas,
etc., todo de conformidad a lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N.
En cuanto al requerimiento de elevación a juicio
.
presentado por el Ministerio I)úblico Fiscal a fs. 6841688, luego de
un análisis se advierte que (el mismo contiene exhaustivamente
todos los requisitos establecido por el art. 377 del C.P.P.N.
Por otro lado y en relación a la calificación legal
atribuida al imputado, este Tribunal ya se ha expedido
oportunamente sobre el mismo al momento de confirmar el
procesamiento de Miguel Ángel Brito en fecha 18 de abril de 2012
(fs. 659/663), al cual remitimos en honor a la brevedad.
Asimismo y en cuanto a las nulidades planteadas cabe
rechazar las mismas, al no darse en autos, ninguna de las causales
previstas en los arts. 166 y 167 del C.P.P.N.
Conforme al criterio mayoritario de la doctrina y
jurisprudencia, que comparte este Tribunal, las nulidades son de
interpretación y aplicación restrictiva, en tanto la consecuencia
fundamental de las mismas, es la sanción más grave que puede
recaer sobre un acto procesal.
Así lo ha entendido nuestro Máximo Tribunal de
Justicia al señalar que ... la nzdidadprocesal requiere un perjuicio
"
concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el
sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un
manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de
justicia" (Fallos 295:961; 298:3 12; 311 :1413, entre otros).
Estas directrices reconocen que la aplicación de la
nulidad es una sanción procesal de orden excepcional, que debe
ceder ante los principios de conservación y trascendencia, en pos
de la preservación del proceso frente a cuestiones de mera forma
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que no impliquen una afectación real de las reglas del debido
proceso.
Por ello, y atento que no se advierte conculcación al
derecho de defensa que pueda generar la invalidez, de las piezas
procesales cuestionadas, corresponde confirmar el rechazo de las
nulidades.
En conclusión se advierte que los planteos realizados
por la defensa del imputado, fundados sobre la base de nulidades,
petición de sobreseimiento y oposición al requerimiento de
elevación a juicio, tienden a soslayar con argumentaciones no
autónomas la regla imperativa del art. 352 del C.P.P.N. que no
admite recurso de apelación contra el auto de elevación a juicio.
En base a lo expuesto éste Tribunal entiende que
corresponde confirmar en su totalidad la resolución apelada, que
dispone el rechazo de las nulidades planteadas, declara la clausura
de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.
Por lo que se:
RESTJELVE:
1- CONFIRMAR ia resolución de fecha 18 de junio de
2013, en cuanto no hace lugar al
planteo de nulidad de
requerimiento de elevación a juicio, nulidad de informes periciales,
pedido de sobreseimiento, oposición de requerimiento de elevación
a juicio, conforme lo considerado.
11- CONFIRMAR el punto 11) de la resolución de
fecha 18 de junio de 2013 en cuanto declara clausurada la
instrucción, y la elevación a juicio de la causa en la que queda
procesado Miguel Angel Brito por resultar presunto autor
responsable de los delitos previstos y penados en los arts. 174 inc.
5 , 173 inc. 7 en función del art. 172 del C.P., conforme lo
considerado.
HÁGASE SABER.

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