Aceite de semilla de uva comestible con designación “premium”

Transcripción

Aceite de semilla de uva comestible con designación “premium”
Categoría: Alimentos Industrializados
Consulta: Protocolos para entrada de aceite de semilla uva
comestible con designación “Premium”
Respecto los protocolos y requisitos de entrada de aceite de uva
comestible, enviamos a continuación nuestros comentarios:
 Primeramente recomendamos la lectura de la legislación
RDC 81 del año de 2008 que trata de todos los trámites
administrativos de la ANVISA para productos que serán
importados a Brasil. La normativa se encuentra en la página
web de la Agregaduría Agrícola (http://brasil.minagri.gob.cl)
 Según la ANVISA, no hay una legislación sanitaria específica
para aceite de semilla de uva en la categoría Premium, así
que la utilización del término “Premium” no es permitida
para este tipo de producto. En este sentido, el producto
deberá cumplir los padrones de ácidos grasos, índice de
peróxido y índice de acidez definidos en la legislación RDC
270 del año 2005 – que trata del reglamento técnico para
aceites, óleos y grasas en general.
 Los alimentos en general están dispensados de registro en la
ANVISA, bastando sólonuna notificación hecha en el website
de la agencia. La obligatoriedad o exención de registro está
descripta en la Portaría 27 del año 2010.
 Cuando un alimento declara en la embalaje que tiene
propiedades específicas como por ejemplo de “ayudar a
disminuir el colesterol malo”, él presentaría una propiedad
funcional que es uno de los casos, exigidos para registro, y
así deberá pasar por el proceso de registro en la categoría
de “Alimentos con alegaciones de propiedad funcional e o
de salud. Este registro deberá ser solicitado por el
importador junto a ANVISA presentando los documentos
exigidos descriptos en esta misma Portaría. Después de
efectuado este registro, tendrá una validad de 5 años y su
renovación deberá ser realizada por el importador. De esta
manera, se recomienda tener cuidado con la elección de la
contraparte, pues será el importador, el responsable por
todos los procedimientos junto a la ANVISA
Embaixada do Chile
SES 803 lote 11, Brasília – DF
Telefono: (+55 61) 2103-5151/5104/5105
Fax :(55 61) 3223-5543
www.minagri.cl
 Otro tipo de informaciones declaradas en el envase como:
“alta concentración de vitamina E, ácido linolénico o ácidos
grasos de omega 6” solamente podrán ser utilizadas se
cumplen con lo estipulado en la Portaria 27 del año 1998, la
que trata de informaciones nutricionales complementares.
Según la ANVISA, esta normativa de informaciones
nutricionales complementarias estaría en proceso de
revisión para incluir
informaciones nutricionales
opcionales, como el caso de Omega 6, que hasta el
momento no está incluida en ninguna legislación.
 Respecto la información “100% aceite puro de semilla de
uva”, informamos que solamente puede ser posible incluir
esta declaración en caso de que el producto no presente
otro tipo de ingrediente o aditivo además del aceite
mencionado. De esta manera, si en la etiqueta se observa
lista con otros ingredientes en la composición, no sería
aconsejable utilizar esta declaración en el embalaje del
producto.
 Los procedimientos generales para la etiqueta o rótulo, tales
como: idioma, informaciones obligatorias, informaciones
complementarias, disposición de la lista de ingredientes,
informaciones del fabricante e importador, etc. se
encuentran descriptas en la legislación RDC 259 del año
2002.
 Junto con la normativa de información nutricional
complementaria, es necesario tener en cuenta las exigencias
de las normativas para información nutricional de
disposición general incluidas en la RDC 359 y 360 del año de
2003. Esta normativas especifican las informaciones
nutricionales obligatorias que deberán estar en el rótulo, la
forma de escribirlas y otras informaciones generales.
 Por último en relación a etiquetas, es necesario observar
también la normativa 157 del año 2002 de INMETRO que
informa las condiciones para indicación de la información de
contenido del embalaje. Básicamente, esta normativa
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especifica el tamaño de los caracteres dependiendo del peso
del producto.
 Aunque que no sea este el caso, es importante tener en
cuenta que si este producto fuera comercializado en forma
de capsula, será necesario registrarlo en la categoría
“nuevos alimentos” y observar las legislaciones 16, 18 y 19
del año de 1999.
Mayores consultas pueden ser enviadas directamente a
nuestra Agregaduria: [email protected].
Atentamente,
Equipo Agregaduría Agrícola Brasil
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