ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA OPCIÓN EDUCATIVA
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ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA OPCIÓN EDUCATIVA
Subsecretaría de Educación Media Superior ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL PARA LOS BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS FEDERALES ENCUADRE. Con el propósito de establecer la formación dual desde el ámbito educativo, el 11 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 06/06/15 por el que se caracteriza y regula a la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior de carácter obligatoria de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, a través de sus direcciones generales de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA) y de Educación en Ciencias y Tecnología del Mar (DGECYTM) y las instituciones educativas dependientes de estas últimas. El Acuerdo Secretarial regula esta opción en el sector educativo y facilita la participación de todos los subsistemas tecnológicos de la educación media superior, por lo que permitirá a más estudiantes desarrollar competencias en las empresas; vincular la teoría y la práctica educativa para fortalecer el desarrollo integral de sus habilidades; así como contribuir a mejorar la empleabilidad de los egresados. La opción educativa de formación dual pertenece a la modalidad mixta y se caracteriza porque las actividades de aprendizaje previstas en un plan de estudios del bachillerato tecnológico se desarrollan tanto en las instituciones educativas que lo ofrecen, como en las empresas que forman parte de un Programa de Formación Dual, mediante una trayectoria curricular combinada. PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL. El Programa de Formación Dual es el instrumento a través del cual las instituciones educativas y las empresas establecen las bases para coordinarse y conjuntar esfuerzos a fin de impartir, conforme al Plan de estudios correspondiente, educación del tipo medio superior en la opción educativa de formación dual. La implementación de la formación dual que una institución educativa y una empresa llevan a cabo de manera conjunta, se encuentra definida y caracterizada en el Programa de Formación Dual, el cual debe asegurar que el periodo de formación del estudiante dentro de la empresa no exceda de 40 horas semanales, incluyendo una hora diaria para el auto-estudio, conforme al plan de formación personalizado. A través del Programa de Formación Dual se integrarán las características del desarrollo de la formación en la empresa, así como los mecanismos a través de los cuales la institución educativa da seguimiento y facilita la articulación de los aprendizajes prácticos con contenidos teóricos, pero también en él se verá reflejado cómo se lleva a cabo la formación de los componentes básico y propedéutico por parte de la institución educativa. El Programa establece un mapa de ruta que permitirá a la institución educativa organizar, operar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de todos los elementos de la formación dual, así como asegurar su correcta implementación. Asimismo, le permitirá dimensionar los tiempos aproximados que supone cada proceso, las actividades asociadas y los recursos necesarios. 1 Subsecretaría de Educación Media Superior En atención al artículo tercero transitorio del Acuerdo Secretarial 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa, y a lo dispuesto en él sobre la estructura curricular conforme a la cual se diseñarán los Planes de estudio que se impartirán bajo esta opción educativa, se determina la siguiente estructura curricular: Estructura Curricular Opción Educativa: Formación Dual (Semestres, asignaturas y módulos) 1er. Semestre 2°. Semestre 3er. Semestre 4° Semestre 5°. Semestre Álgebra 4 horas Geometría y Trigonometría 4 horas Geometría Analítica 4 horas Cálculo Diferencial 4 horas Cálculo Integral 5 horas Inglés I 3 horas Inglés II 3 horas Inglés III 3 horas Inglés IV 3 horas Inglés V 3 horas Química I 4 horas Química II 4 horas Biología 4 horas Física I 4 horas Física II 4 horas Lectura, Expresión Oral y Escrita I 4 horas Lectura, Expresión Oral y Escrita II 4 horas Ética 4 horas Ecología 4 horas Ciencia, Tecnología, Sociedad y Valores 4 horas 6°. Semestre Probabilidad y Estadística 5 horas Temas de Filosofía 5 horas Asignatura Optativa 5 horas Asignatura Optativa 5 horas Lógica 4 horas Tecnologías de la Información y la Comunicación 3 horas FORMACIÓN PROFESIONAL Se cubren de forma combinada: 1:00 hora presencial y el resto a través de mediación digital. El primer Módulo de la carrera (cursado en segundo semestre) se imparte en el plantel; los restantes módulos se cursan en la empresa, según el semestre en el que inicie la opción educativa de formación dual (3°, 4° o 5°). El Acuerdo Secretarial 06/06/15 plantea las características de la opción educativa de formación dual, mismas que se mencionan a continuación: 1. El diseño curricular deberá ser acorde a lo establecido en el Marco Curricular Común (MCC) y a los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. 2. Los conocimientos y competencias del Plan de estudios se adquirirán tanto en la institución educativa, bajo la supervisión del Docente y el Tutor académico, como en una empresa, bajo la supervisión de un instructor, conforme al Plan de formación personalizado. 2 Subsecretaría de Educación Media Superior 3. Deberá contar con una Trayectoria curricular combinada. 4. La trayectoria curricular puede iniciar en tercer semestre o en quinto semestre, dependiendo de la carrera técnica. 5. La trayectoria curricular del componente de formación profesional inicia en el segundo semestre como está prevista en el Acuerdo 653; se cursará dentro de la institución educativa, y a partir del semestre en que se inicie la Formación Dual la formación se llevará a cabo dentro de la empresa, conforme al artículo 10 del Acuerdo Secretarial 06/06/15. 6. Las actividades de aprendizaje se realizarán tanto en la Institución educativa como en la Empresa, de manera individual y grupal, bajo la supervisión de Docentes, Tutores académicos e Instructores. Al respecto, el estudiante deberá acudir a la institución educativa a sesiones presenciales semanales de 1:00 hora por asignatura en horarios fijos; el tiempo restante de la asignatura se cubrirá a través de mediación digital. 7. Requiere mediación docente obligatoria con el propósito de apoyar el aprendizaje de los Estudiantes. Deberá haber al menos un docente que cubra la mediación en plantel; este profesor estará capacitado para realizar las actividades correspondientes a la formación dual. 8. La mediación digital es imprescindible. Por medio de una plataforma de aprendizaje se proporcionarán los recursos didácticos y actividades que apoyen el desarrollo de las competencias del MCC. En el tiempo en que los estudiantes acudan al plantel, los docentes deberán retroalimentar y vincular el aprendizaje a partir de las evidencias presentadas por el estudiante y de los saberes con la experiencia en la empresa. Los estudiantes reportarán y subirán su portafolio de evidencia en dicha plataforma. 9. Se deberá contar con un calendario y horario fijo. Las asignaturas deberán cursarse y acreditarse de acuerdo con los tiempos previstos en el plan de formación personalizado. 10. La acreditación del Plan de estudios por el Estudiante depende de la evaluación que lleve a cabo la Institución educativa, así como de los resultados de las evaluaciones reportados por la Empresa que forme parte de un Programa de Formación Dual, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría. 3 Subsecretaría de Educación Media Superior 11. Para obtener la certificación académica y, en su caso, la de competencias, el Estudiante deberá cumplir y acreditar el Plan de estudios, así como los requisitos que establezca el organismo certificador, respectivamente. 12. La Institución educativa emitirá el documento de Certificación académica, en tanto que un Organismo certificador podrá emitir el de competencias correspondientes. 4