oposicion en la comunidad andina de naciones
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oposicion en la comunidad andina de naciones
Oposición en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones Fernando Triana Soto Presidente Saliente ASIPI Calle 93B No. 12-48 P. 4 Bogotá D.C., Colombia Tels.: (57-1) 601 9660 – 621 5810 E-mail: [email protected] Comunidad Andina Decisión 486 Adecúa el régimen común a lo estipulado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado en el marco de la Ronda Uruguay de la OMC RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO • Radicada en la Oficina Nacional • Por medio del Protocolo de Madrid Solicitud de Registro Examen de Forma • Revisión del cumplimiento de los requisitos formales • Gaceta o Boletín de Propiedad Industrial Publicación • Por un término de 30 días hábiles Publicación Oposiciones • Quien tenga legítimo interés, podrá presentar, oposición para desvirtuar el registro de la marca • Se puede solicitar prorroga de 30 días para presentar pruebas adicionales Prórroga • Por un término de 30 días hábiles, para hacer valer argumentos y presentar pruebas Traslado al Solicitante Prórroga • Se puede solicitar prorroga de 30 días para presentar pruebas adicionales • Vencido el término de la publicación en caso de no haber oposiciones • Vencido el término de la última prórroga en caso de haber oposición Examen de Registrabilidad La oposición se fundamenta en Causales Absolutas u objetivas Causales Relativas o subjetivas Interés General Interés Particular Literal b) artículo 135 Causales absolutas Carezcan de distintividad (Expediente No. 0835529) BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS FRUT es un radical común en numerosas marcas de la clase 32, que evoca el concepto de fruta, por lo que, como tal, carece de capacidad de relacionar el signo con un origen empresarial (Resolución No. 40350 de 2009) Literal c) artículo 135 Causales absolutas Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos(Expediente No. 08-4564) CALZADO EN GENERAL, FABRICACIÓN DE SUELAS DE TODA CLASE El solicitante pretende identificar suelas, con la forma usual de las mismas. La identificación de un producto no puede hacerse con una forma que reproduzca la forma que normalmente estos tienen (Resolución No. 42282 de 2008) Literal d) artículo 135 Causales absolutas Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican Literal e) artículo 135 Causales absolutas Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir (Expediente No. 08-15863) FEMALE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO FEMALE es descriptivo ya que hace referencia directa al tipo de consumidor al que se encuentran dirigidos los productos que se pretenden identificar (Resolución No. 1739 de 2009) Literal f) artículo 135 Causales absolutas Consistan exclusivamente en un signo que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio (Expediente No. 07-72446) PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ANTACID es un nombre técnico usado por los fabricantes y expertos farmacéuticos para denominar una medicina que previene o alivia la acidez estomacal (Resolución No. 24979 de 2008) Literal g) artículo 135 Causales absolutas Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio (Expediente No. 07-72446) CON-TACT REVESTIMIENTO FLEXIBLE PARA APLICACIÓN ADHESIVA A SUPERFICIES PARA PROPÓSITOS DECORATIVOS Y DE PROTECCIÓN La expresión CON-TACT, es común o usual, en la medida en que es considerada como necesaria por los empresarios y los consumidores a los que se encuentra dirigida, para identificar un tipo de papel auto adhesivo. Es percibida por los consumidores como la designación de un tipo de papel y no como una marca con origen empresarial (Resolución No. 24979 de 2008) Literal h) artículo 135 Causales absolutas Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica Se pueden registrar colores contenidos en una forma Expediente No. 10-101479 Se puede registrar una combinación de colores Literal i) artículo 135 Causales absolutas Puedan engañar a los medios comerciales o al público (Expediente No. 07-89428) Clase 9: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA (…) Una de las funciones de la marca es la informativa, con ella se pretende que el consumidor identifique las características relevantes. El signo está compuesto por la palabra CAFETERAS, sin embargo, en la clase 9 que corresponde a los productos a identificar, no existe la posibilidad de incluir cafeteras, así las cosas, el signo puede inducir al público en error en cuanto a la naturaleza del producto (Resolución No. 26636 de 2008) Literal j) artículo 135 Causales absolutas Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida (Expediente No. 12-227803) PARADOR TURÍSTICO, SERVICIO DE RESTAURANTE, SERVICIO DE ESTADERO La expresión SOMBRERO VUELTIAO PARADOR TURÍSTICO reproduce la expresión SOMBRERO VUELTIAO que es el producto protegido por medio de la Denominación de Origen Tejeduría Zenú, el cual tiene reconocimiento mundial por ser la pieza principal de artesanía en Colombia (Resolución No. 52303 de 2013) Literal k) artículo 135 Causales absolutas Contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas (Expediente No. 11-125157) PISCO PISCO es una denominación de origen que identifica el producto obtenido de la destilación de los caldos frescos de la fermentación exclusiva del mosto de uva, el cual es reproducido por la marca solicitada, la cual incluye una expresión que no brinda ninguna diferencia ni distintividad (Resolución No. 44686 de 2012) Literal l) artículo 135 Causales absolutas Consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión (Expediente No. 12-79539) CHAMPAÑERIA SIBARIS MONTADITOS SERVICIO DE DEGUSTACIÓN CATA, HOSPEDAJE TEMPORAL, DELIKATESSEN, GOURMET, BARES, CATERING CHAMPAÑERÍA SIBARIS MONTADITOS, tiene la potestad de inducir a error al consumidor, pues estos pueden asociar erróneamente el origen de los productos con la CHAMPAÑA producto proveniente de la región CHAMPEGNOISE (Resolución No. 82009 de 2012) Literal m) artículo 135 Causales absolutas Reproduzcan o imiten, escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados (Expediente No. 93-424728) Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina La marca es irregistrable por cuanto reproduce la denominación de un Estado (Resolución No. 12542 de 1995) Literal n) artículo 135 Causales absolutas Reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas Literal o) artículo 135 Causales absolutas Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida Literal p) artículo 135 Causales absolutas POPPER Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres (Expediente No. 0837403) RENDAS DE VESTIR EN GENERAL, CALZADO EN GENERAL Atendiendo a las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, la expresión “Popper” evoca en el consumidor el concepto de una sustancia alucinógena que causa daños a la salud y normal funcionamiento social, resultando contraria a la moral, orden público y buenas costumbres (Resolución No. 55225 de 2009) Causales relativas Literal a) artículo 136 Confundibilidad con marca previamente solicitada o registrada (Expediente No. 13-164510) SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS La semejanza entre los signos en conflicto radica en que incluyen en su estructura nominativa el término TIEMPO/TIEMPOS sin elementos adicionales suficientes para que las marcas se distingan entre sí. Igualmente, las marcas se encuentran en la misma clase internacional 35 para la identificación de los mismos servicios (Resolución No. 713 de 2014) Causales relativas Literal b) artículo 136 Confundibilidad con nombre comercial previamente adquirido (Expediente No. 07103527) FLOTA ENVIGADO opositor FLOTA ENVIGADO solicitado TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES El opositor demostró el uso personal, permanente, anterior y continuo de un nombre comercial idéntico a la marca solicitada para la identificación de los mismos servicios, por medio de tarjetas de control, facturas, extractos de cuenta, pagos de SOAT de los vehículos, entre otros documentos (Resolución No. 29386 de 2008) Causales relativas Confundibilidad con lema previamente solicitado o registrado (Expediente No. 13-213158) Literal c) artículo 136 UNA VIDA AL SERVICIO DE LA VIDA SAL Y PRODUCTOS DE SAL EN TODAS SUS FORMAS El signo solicitado reproduce totalmente la estructura gramatical del lema previamente registrado y si bien incorpora la expresión ECUASAL, la coincidencia existente generaría asociación en la mente del consumidor (Resolución No. 21251 de 2014) Literal d) artículo 136 Causales relativas Confundible con otro signo protegido, cuando el solicitante haya sido distribuidor o persona autorizada por el titular del signo (Expediente No. 05-41001) METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS El solicitante tenía un contrato de distribución exclusiva con el opositor, demostrado por medio de facturas y el contrato el cual expresamente contemplaba que el solicitante no podía registrar la marca CHOVA en Colombia. El opositor es titular de la marca CHOVA en España, México y otros países. Los signos son idénticos e identifican los mismos productos (Resolución No. 36626 de 2008) Causales relativas Literal e) artículo 136 Consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales (Expediente No. 0822322) TELECOMUNICACIONES, ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, Y APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN La ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI es una persona jurídica sin ánimo de lucro que tiene seria injerencia en diversos asuntos de interés nacional, principalmente económicos y sociales. La marca solicitada atentaría contra la identidad de la ANDI, pues se constituye en una expresión que individualiza la referida institución (Resolución No. 62150 de 2009) Causales relativas Literal f) artículo 136 Consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero (Expediente No. 05-16402) VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA La marca solicitada reproduce un parte de la creación artística de “The Simpsons”, es decir, un tercero pretende hacer suya como marca una manifestación artística que no le corresponde (Resolución No. 56073 de 2008) Causales relativas Literal g) artículo 136 Consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales (Expediente No. 13-237827) CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO, CACAO TRANSFORMADO, TÉ DE CACAO La expresión ARAWAK constituye el nombre de una de las comunidades indígenas colombianas y ningún empresario puede registrar una marca que incluya o consista en el nombre de una comunidad local sin la autorización de la misma (Resolución No. 20848 de 2014) Causales relativas Literal h) artículo 136 Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido (Expediente No. 11-132332) QUEPINA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, EN PARTICULAR PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTIPSICÓTICO ALPINA es una marca notoria para la industria de los productos alimenticios en Colombia para el periodo comprendido entre enero de 2007 y febrero de 2012 (Resolución No. 32502 de 2012) Causales relativas Literal h) artículo 136 Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido (Expediente No. 04-20686) GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS La marca COCA COLA es notoriamente conocida con un éxito comercial absoluto, por lo cual no se puede permitir el registro de una marca que imite elementos gráficos ampliamente identificados por los consumidores. Así, pese a las diferencias nominativas, el signo reproduce una marca notoria y debe ser negado (Resolución No. 21788 de 2006) Oposición Andina Artículo 147 Confundibilidad con marca previamente solicitada o registrada (Expediente No. 07115843) PITILLO PITIYO CONFITES, DULCES EN TODAS SUS MODALIDADES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES El opositor tiene la marca PITILLO registrada en Ecuador en la clase 30. Las marcas son ortográfica, fonética y conceptualmente confundibles, para productos con conexidad competitiva, por lo cual, la marca solicitada debe ser negada (Resolución No. 36746 de 2008) Ventajas Desventajas Procedimiento ágil No tiene causal de irregistrabilidad por mala fe Doble instancia No existe debate probatorio Decisión posterior a oposición No hay conciliación obligatoria Sugerencia Procedimiento administrativo hasta la oposición Radicada la oposición citar a conciliación obligatoria Doble instancia ante las cortes administrativas Debate probatorio ante autoridad administrativa con funciones judiciales GRACIAS Fernando Triana Soto Presidente Saliente ASIPI Calle 93B No. 12-48 P. 4, Bogotá D.C., 110221, Colombia Tels.: (57-1) 601 9660 – 621 5810 Fax: (57-1) 611 4209 – 635 1914 E-mail: [email protected] Website: http://www.asipi.org