tribunal oral federal de cordoba 1
Transcripción
tribunal oral federal de cordoba 1
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22017938/2012/TO1/7 Córdoba, 18 de octubre de dos mil dieciséis.Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Zárate Ariel Fernando S/ Legajo de Ejecución Penal (Expte. NºFCB22017938/2012/TO1/7/CFC4) venidos a Despacho a fin de rectificar el A.I. Protocolo Interno N°226/2015; Y CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 1 de julio de dos mil quince este Tribunal resolvió: I) Ordenar que se liquide a Ariel Fernando Zarate una remuneración de acuerdo a las pautas fijadas en los considerandos durante mayo de 2013 a febrero de 2013 (arts. 120 y 111 de la ley 24.660 y aqrt. 15, Anexo V decreto 344/08) . II) Declara la nulidad parcial del art. 15 Anexo V, Decreto Reglamentario N°344/08, en tanto prevé el pago estímulo en violación a las pautas ordenadas por los arts. 120 y 111 de la Ley 24.660, y de las Disposiciones Internas N°276 y 1110, en tanto cran categorías laborales dentro del Pago Estímulo, todo en violación al principio de legalidad de raigambre constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos.2. Que a 158 del presente legajo el señor Defensor Público Oficial requiere se rectifique el contenido del Auto Interlocutorio de Protocolo Interno N°226/2015 en virtud de que se advierte un error involuntario en el plazo en que el interno Zárate trabajo en el Establecimiento Penitenciario ya que de la solicitud de la Defensa y de los recibos de sueldo de Zárate surge que el período trabajado por el justiciable es de diciembre de 2008 a junio de 2010 y desde octubre de 2013 a febrero2015, sin embargo la Resolución se omite un plazo, este es de diciembre de 2008 a junio de 2010 y se considera un plazo no reclamado que es desde mayo de 2013 a septiembre de 2013.3. Que el art. 126 del C.P.P.N. permite rectificar de oficio o a petición de parte los errores u omisiones materiales contenidos en las resoluciones. Que en el caso que nos ocupa se advierte que por un error material, tanto en el IV punto de los Considerando en el que se hace mención a que “ (…) el interno Ariel Fernando Zárate durante su detención fue incorporado a Programa Laboral (….) que de los recibos de sueldo acompañados surge que en el período de 25/12/2008 a 14/2/2015 percibió en concepto de pago Estímulo, suma de dinero que oscilaron entre $90 y $124,67 (…)”, asícomo también en el I punto de la parte Resolutiva se ordenó “se liquide a Ariel Fernando Zárate una remuneración de acuerdo a las pautas fijadas en los considerandos, durante mayo de 2013 a febrero de 2015 (arts. 120 y 111 de la ley 24.660 y art. 15, Anexo V, Decreto 344/08). Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #24503154#164764117#20161019084214181 Que en ambos puntos debió considerarse tal como surge de los recibos de sueldo remitidos por el Servicio Penitenciario de Córdoba (fs. 54/73) que el período trabajado por el interno Ariel Fernando Zárate fue desde el mes de diciembre del año 2008 hasta junio de 2010 y desde octubre de 2013 hasta febrero de 2015, por lo que corresponde rectificar en tal sentido el Auto Interlocutorio N°308/15 de fecha 1 de junio de 2015.Por todo ello y oído que fue el señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Rectificar el Auto Interlocutorio de Protocolo Interno N°226/2015, conforme las precisiones efectuadas en los considerandos.2) Remitir el presente al Servicio Penitenciario de Córdoba a fin de que modifique la planilla de cálculo correspondiente a Zárate.Protocolícese y hágase saber.- Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #24503154#164764117#20161019084214181