El controversial “derecho a la información” Reseña del libro Medios
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El controversial “derecho a la información” Reseña del libro Medios
El controversial “derecho a la información” Reseña del libro Medios a la vista 2 del Observatorio Nacional de Medios Fernando Molina Agradezco a las instituciones y personas que me invitaron a comentar el libro Medios a la vista 2. Ha sido interesante para mí poder revisar los ensayos y las investigaciones que el Observatorio Nacional de Medios realizó en los tres últimos años, y que contienen las impresiones del mundo académico e institucional sobre el estado de la comunicación en Bolivia, o describen de una manera sistemática aspectos del trabajo de la prensa nacional. El libro es una colección de trabajos de muchos temas relacionados, pero distintos. Por esta razón, no resulta conveniente, en un comentario como éste, abordarlo en su integridad. Sería una labor morosa y probablemente ofrecería al público aquí presente más información de la que éste podría asimilar en el tiempo previsto para mi intervención y en las condiciones ambientales de un acto de este tipo. Respetaré, entonces, una de las conclusiones menos atendida de las ciencias de la comunicación, según la cual existe una relación proporcional entre la cantidad de información entregada y el ruido o incomprensión que ésta genera. Esta es la ley informacional que con más impunidad ignoran las empresas anunciantes de nuestro país, siempre empeñadas en incluir la mayor cantidad de material posible en un solo comercial o en un pequeño afiche, logrando así exactamente lo contrario de lo que pretendían, esto es, transmitir con éxito un mensaje. Pongamos el caso de los anuncios bancarios, que por norma deben “informar” (entre comillas) que la entidad anunciante “es fiscalizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)”, dicho todo esto en pocos segundos. El resultado es un trabalenguas incomprensible que, en consecuencia, resulta totalmente prescindible. Por tanto, en este comentario dejaré de lado varios capítulos del libro: Las investigaciones sobre la presencia del quechua en el periodismo, el periodismo en El Alto, la columna sindical, el periodismo en conflictos sociales, etc. Me concentraré, en cambio, en lo que considero es el núcleo discursivo de la obra y se exponen a lo largo de ella: la reflexión sobre el derecho a la información. La Fundación Unir, a la que pertenece el Observatorio Nacional de Medios, es una de las más importantes promotoras de este derecho en el país. Considero que ha cumplido este trabajo de una manera honesta, enfrentando la mayor parte del tiempo la oposición los medios de comunicación, pero también criticando en algunas ocasiones las iniciativas tomadas por el actual Gobierno en contra de este derecho. La referencia que acabo de hacer basta para indicar lo que por otra parte ustedes ya saben, esto es, que el “derecho a la información” es un concepto controversial, con muy directas implicaciones políticas. El libro explica algunos aspectos de esta controversia, aunque a mi juicio no de una forma suficientemente clara, puesto que no pone el mismo interés en los argumentos opuestos, que en los favorables al derecho del que estamos hablando. Alguno de ustedes se preguntará: ¿es que algún demócrata puede oponerse a que la gente tenga derecho a informarse? Pero ésta es una pregunta engañosa, como se desprende de lo que expondré a continuación. El punto de partida más o menos común para las partes es la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Como se ve, la Declaración señala como un elemento de la libertad de opinión el “investigar y recibir informaciones y opiniones”. Este elemento es el que posteriormente se desarrollaría hasta convertirse en un derecho en sí mismo, el derecho a ser informado adecuadamente. Durante esta evolución se produjo, además, un cambio de la significación inicial. Una cosa es que nadie sea molestado por haber recibido informaciones y opiniones de determinado tipo, informaciones contrarias al poder, inclusive, y otra distinta que las personas tengan derecho a ser informadas de manera tal que la información que reciban satisfaga sus necesidades, es decir, tengan derecho a que ésta (la información) cumpla determinados estándares. Esto segundo exige la realización de dos actividades altamente riesgosas. Primero, definir cuáles son estándares; y, segundo, asegurar que las fuentes existentes provean información tal como la sociedad les demanda que lo hagan. Estas fuentes son el Estado, el sector privado y, sobre todo, los medios de comunicación. La pregunta que surge entonces es quién puede y, sobre todo, quién debe responsabilizarse de estas tareas. Se puede argumentar que lo debe hacer la propia sociedad, pero esto sólo en teoría, ya que la sociedad como tal no tiene capacidad para decidir, por ejemplo, si un estilo de informar, una determinada política de cobertura o una forma de asociar datos, por mencionar algunas de las actividades que las fuentes de información llevan a cabo típicamente, pueden ser provechosas o no para su preservación y desarrollo. Debe delegar estas tareas, entonces, al Estado, que así, en nombre del derecho de información de las audiencias, aparece facultado de señalar estándares y de regular el cumplimiento de los mismos por parte de los medios de comunicación. Es cierto que el derecho a la información no se limita a la regulación estatal de los medios: también requiere que el Estado se abra al escrutinio público, es decir, la aprobación de leyes de “transparencia” y de cambios en su cultura institucional, así como la obligación de las empresas privadas de difundir sus resultados y procedimientos. Sin embargo, el punto crucial es la regulación estatal de los medios, sea para hacer que éstos cumplan determinadas metas de calidad o, como pretendía el célebre informe MacBride, aprobado por la Unesco en 1980, para incrementar su diversidad. Este es el punto controversial porque potencialmente contradice el derecho originario del cual surgió el derecho a la información, esto es, la libertad de expresión. De ahí que el informe MacBride fuera tan resistido en su época. Si el Estado adquiere la potestad de señalar lo que los medios deben hacer para informar adecuadamente a la sociedad, también puede usar este poder en un sentido proselitista, aun si este proselitismo no fuera partidario. Hay que preguntarse si un Estado con facultades para mejorar la calidad de los productos informativos no usará éstas para limitar la disidencia, a fin de asegurar su estabilidad. Si no tratará de impulsar los valores con los que se identifica y, para él, deberían prevalecer, aunque lo haga “por el propio bien de la sociedad”. Estas preguntas son pertinentes incluso si descartamos una manipulación directa del contenido informativo por parte del gobierno. Como dice Erick Torrico en Los medios a la vista 2, el establecimiento del derecho a la información busca “definir un ámbito de regulación de las conductas, intento que no puede concretarse si no es recomponiendo parte del orden imperante”. Habla entonces de una reforma “racionalista” de la sociedad de las que, en la experiencia histórica nacional e internacional, han dado resultados que llaman al escepticismo. Ahora bien, la idea de “regular la conducta” de los periodistas y portavoces y de “recomponer” los privilegios de que ahora gozan resulta obviamente antipática para éstos, lo que explica que se aferren al derecho de expresión y difusión, y en cambio vean con suspicacia o procuren ignorar el derecho de información, que en cambio enarbolan los académicos y los políticos progresistas. Sin ser polares, con frecuencia el derecho de expresión y el de información entran en contradicción entre sí. Aunque no sea políticamente correcto rechazar cualquiera de ellos, la tensión real que los disocia da lugar a agrupamientos opuestos: más liberales hacia un extremo y más estatistas hacia el otro. Esto termina en algunos casos y países en negociaciones y consensos, y en otros, como en el nuestro, en atrincheramientos que son lamentables porque las argumentaciones de cada parte tienen su mérito, y lo mejor para la sociedad probablemente sería encontrar algún punto medio. (Aunque para que esto fuera factible primero el Estado tendría que ser un actor moderado y digno de confianza, lo que nunca ha ocurrido en nuestro país). La argumentación de los defensores del derecho a la información, que este libro expresa elocuentemente, se basa en un recuento de los evidentes fallos del periodismo, que en parte provienen de la precariedad cultural boliviana y en parte de los defectos propios de la libertad de expresión, aquí y en cualquier lugar del mundo; sobre todo en cuanto permite e incluso exige que la información y la opinión sean vendidas, lo que da pie a un negocio con un objetivo doble, tanto social como lucrativo, y por tanto muy complejo y falible. La argumentación de quienes temen las consecuencias del derecho a la información afirma que, con todos sus defectos, el mercado es un transmisor de las necesidades de la sociedad hacia los medios más fidedigno que cualquier aparto de supervisión apoyado en una normativa reguladora, como la “ley de medios” que se proyecta aprobar en nuestro país. Niegan la posibilidad de establecer parámetros objetivos sobre lo que puede considerarse información de calidad. Y remarcan el peligro autoritario que entraña determinar por cualquier vía lo que la sociedad necesita y debe saber. Esta disputa no puede resolverse completamente, porque, como bien dice Torrico, se asienta en última instancia en la contradicción entre igualdad y libertad, que también es irreconciliable. Sin embargo, en palabras del mismo Torrico, si el dilema no puede ser superado sí debe ser atendido en busca de un “consenso factible”. “Y esto es lo que justamente la democracia está en posibilidad de viabilizar mediante el debate plural y el diálogo fundamentado, los cuales deben orientarse hacia la mayor armonización alcanzable del interés público con los intereses particulares”. Un diálogo al que Medios a la vista 2 contribuye con importantes sugerencias. (Palabras del autor en la presentación del libro, que se realizó el 6 de diciembre de 2011).