245-12-cu apelación y nulidad spgfcc-bazalar - Oagra-Unac

Transcripción

245-12-cu apelación y nulidad spgfcc-bazalar - Oagra-Unac
Universidad Nacional del Callao
Oficina de Secretaría General
Callao, 03 de diciembre del 2012
Señor
Presente.Con fecha tres de diciembre del dos mil doce, se ha expedido la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 245-2012-CU.- CALLAO, 03 DE DICIEMBRE DEL
2012, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:
Visto el Escrito (Expediente Nº 07335) recibido el 21 de setiembre del 2011, por medio del cual el Director
de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables, Dr. LUIS ALBERTO BAZALAR
GONZALES, interpone Recurso de Apelación contra el acuerdo de Consejo de Facultad de fecha 20 de
setiembre de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 882-2010-R del 23 de julio del 2010, se designó al profesor principal CPCC
Mg. LUIS ALBERTO BAZALAR GONZALES como Director de la Sección de Posgrado de la Facultad de
Ciencias Contables; reconociéndosele como miembro titular integrante del Consejo de la Escuela de
Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, a partir del 14 de julio del 2010 al 13 de julio del 2012;
Que, en el Acta Nº 25-2011/SO-08/CFCC de fecha 20 de setiembre del 2011 del Consejo de Facultad de
Ciencias Contables, figura en el punto IV PEDIDOS, el formulado por el profesor Eco. DIEGO
FERNANDO CARBAJAL RAMOS, sobre declarar la vacancia del profesor Mg. LUIS ALBERTO BAZALAR
GONZALES como Director de la Sección de Posgrado de dicha unidad académica por no acreditar el
Grado de Doctor, conforme a lo indicado en el Oficio Nº 115-2011-SE/SG de fecha 23 de agosto del 2011
de la Asamblea Nacional de Rectores; acordándose aprobar por mayoría dicha declaración de vacancia,
así como la designación de la profesora Dra. ANA MERCEDES LEÓN ZÁRATE en dicho cargo, por el
período restante del mandato;
Que, mediante el Escrito del visto, el recurrente presenta Recurso de Apelación contra el acuerdo de
Consejo de Facultad de fecha 20 de setiembre del 2011, en el que se declara su vacancia en dicho cargo,
designando en su reemplazo a la Dra. ANA MERCEDES LEÓN ZARATE por el período restante del
mandato, solicitando se deje sin efecto por ser un acuerdo irrito, según afirma, precisando que se ha
efectuado una interpretación equívoca del Oficio Nº 115-2011-SE/SG al señalar que para ser Director de
la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables deben ostentar el Grado de Doctor, cuando
se refiere a Directores de Escuela de Posgrado y no a Directores de las Secciones de Posgrado de las
Facultades, adjuntando la documentación sustentatoria;
Que, con Resolución Nº 507-11-CFCC de fecha 31 de octubre del 2011, se resuelve dejar sin efecto el
acuerdo de vacar al Director de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables, por ser
Magister y dejar sin efecto la designación de la Dra. ANA MERCEDES LEÓN ZÁRATE en dicho cargo;
designándose una Comisión para que evalúe la gestión de la Sección de Posgrado de dicha unidad
académica, la misma que se complementa mediante Resolución Nº 509-11-CFCC de fecha 07 de
noviembre del 2011, conforme a lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de fecha 13 de octubre
del 2011;
Que, con Oficio Nº 520-2011-FCC recibido el 22 de noviembre del 2011, el Decano de la Facultad de
Ciencias Contables remite copia del Acta Nº 25-2011/SO-08/CFCC de fecha 20 de setiembre del 2011 del
Consejo de Facultad de Ciencias Contables; asimismo, copia de la Resolución Nº 509-11-CFCC y
Resolución Nº 507-11-CFCC;
Que, a través del Oficio Nº 403-2011-SPG/FCC/UNAC recibido en la Facultad de Ciencias Contables el
28 de noviembre del 2011, el Mg. LUIS ALBERTO BAZALAR GONZALES solicitó la “nulidad ipso jure” de
la Resolución Nº 507-11-CFCC señalando que incurre en causal de nulidad al no encontrarse motivada;
Que, con Oficio Nº 427-2011-SPG/FCC/UNAC (Expediente Nº 10149) recibido el 12 de diciembre del
2011, el profesor Mg. LUIS ALBERTO BAZALAR GONZALES solicita opinión legal sobre presunto abuso
de autoridad, así como la Nulidad de la Resolución Nº 507-11-CFCC; señalando que la designación de
una Comisión para que evalúe la gestión de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables
no está debidamente motivada, indicando que se demuestra hostigamiento en la función como Director de
dicha Sección de posgrado;
Que, el Director de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables, mediante Oficio Nº 4322011-SPG/FCC/UNAC recibido el 20 de diciembre del 2011, precisa que con fecha 12 de diciembre del
2011 dejó en Mesa de Partes el Oficio Nº 427-2011-SPG/FCC/UNAC argumentando que la Resolución Nº
507-2011-CFCC es nula debido a la falta de motivación y carencia de considerandos y que su resolutiva
atenta contra el principio de congruencia que debe existir en todas las Resoluciones, es decir que estén
motivadas como lo dispone la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27444;
Que, asimismo, se observa el Oficio Nº 606-11-FCC (Expediente Nº 10382) recibido el 20 de diciembre
del 2012, a través del cual el Decano de la Facultad de Ciencias Contables remite la Resolución Nº 62411-CFCC del 09 de diciembre del 2011, por la cual se declara improcedente el Recurso de Nulidad de
Jure interpuesta contra la Resolución Nº 507-11-CFCC;
Que, en cuanto al Recurso de Apelación, en el Art. 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro
derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo
actuado al superior jerárquico;
Que, en el presente caso se trata de un recurso de apelación contra el acuerdo de Consejo de Facultad
de Ciencias Contables de fecha 20 de setiembre del 2011, que declara la vacancia del CPC LUIS
ALBERTO BAZALAR GONZALES, Director de la Sección de Posgrado de dicha unidad académica en tal
cargo, sustentando en que se ha efectuado una interpretación equívoca del Oficio Nº 115-2011-SE/SG, en
el cual se señala que para ser Director de la Escuela de Posgrado se debe ostentar el Grado de Doctor,
refiriéndose a los Directores de Escuela de Posgrado y no a Directores de las Secciones de Posgrado; al
respecto, se precisa que en el numeral 1 de la Resolución Nº 394-2004-ANR de fecha 27 de julio del 2004
se resuelve “Aprobar los requisitos mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de
Posgrado o Sección de Posgrado”, estableciendo entre otros requisitos, que para el Gobierno de la
Escuela de Posgrado se requiere como Director a un profesor principal con el máximo grado que otorgue
la Universidad, no haciendo referencia lo correspondiente al Director de la Sección de Posgrado;
Que, sin embargo, el Consejo de Facultad de Ciencias Contables emite la Resolución Nº 507-11-CFCC
de fecha 31 de octubre del 2011, que deja sin efecto el acuerdo impugnado por lo que carece de objeto
emitir pronunciamiento, toda vez que se ha producido la sustracción de la materia por consiguiente ha
cesado la vulneración de su derecho;
Que, sobre el recurso de nulidad, al respecto el numeral 1.2 del Inc. 1 del Art. IV de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece como uno de los principios del Proceso
Administrativo Disciplinario, el principio del debido procedimiento que comprende el derecho de los
administrados de obtener una decisión motivada y fundada en derecho;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley acotada se establecen como causales de
nulidad de pleno derecho del acto administrativo, entre otros, la contravención a la Constitución, a las
leyes o a las normas reglamentarias (Sic); asimismo, el Art. 11.2 del Art. 11 de la citada Ley dispone que
la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto (Sic);
Que, tal como se advierte de la documentación sustentatoria, el Acuerdo de Consejo de Facultad de
Ciencias Contables de fecha 20 de setiembre del 2011, fue dejado sin efecto mediante Resolución Nº
507-2011-CFCC de fecha 31 de octubre del 2011, conforme lo informado por el Decano de la Facultad de
Ciencias Contables mediante Oficio Nº 520-11-FCC del 14 de noviembre del 2011, contra cuya
Resolución el recurrente ha interpuesto Nulidad Ipso Jure, sustentando el referido docente la falta de
motivación entre los considerandos y la parte resolutiva de dicha resolución en el extremo del segundo
numeral, situación que considera atenta contra el Principio de congruencia que debe existir en las
Resoluciones y demás fundamentos que allí contiene; lo que no es pasible de nulidad en dicho extremo
del segundo numeral que designa una Comisión de Investigación, por cuanto resulta ser una atribución
del Consejo de Facultad y de mero trámite, conforme se encuentra regulado en el Inc. r) del Art. 154º del
Estatuto, no habiéndose contravenido norma alguna que amerite declarar nulo dicho acto, por lo que
resulta infundada la nulidad deducida;
Estando a lo glosado, al Informe Nº 919-2012-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 22 de
noviembre del 2012, a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 30 de noviembre
del 2012; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la
Universidad y los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733;
RESUELVE:
1º
DECLARAR IMPROCEDENTE, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesor Dr.
LUIS ALBERTO BAZALAR GONZALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Contables, contra el
Acuerdo de Consejo de Facultad de fecha 20 de setiembre del 2011, en calidad de ex Director de
la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables, por las consideraciones expuestas
en la presente Resolución.
2º
DECLARAR INFUNDADA la NULIDAD interpuesta por el profesor Dr. LUIS ALBERTO BAZALAR
GONZALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Contables, contra la Resolución de Consejo de
Facultad Nº 507-11-CFCC de fecha 31 de octubre del 2011, en calidad de ex Director de la
Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables, por las consideraciones expuestas en
la presente Resolución.
3º
TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado,
Oficina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Oficina de Archivo General y Registros
Académicos, Oficina de Personal, ADUNAC, Sindicato Unitario, Sindicato Unificado,
representación estudiantil, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional del Callao.- Sello de Rectorado.
Fdo. Mg. CHRISTIAN SUÁREZ RODRÍGUEZ, Secretario General.- Sello de Secretaría General.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines pertinente.
cc. Rector, Vicerrectores, Facultades, EPG, OAL, OCI,
cc. OAGRA, OPER, ADUNAC, Sindicato Unitario,
cc. Sindicato Unificado, RE e interesado.

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