Modificación de los requisitos para ingresar a Régimen Académico

Transcripción

Modificación de los requisitos para ingresar a Régimen Académico
QA-27
Modificación de los requisitos para ingresar a Régimen Académico en
la Universidad de Costa Rica
Ponentes:
José María Gutiérrez Gutiérrez
Área temática: Quehacer académico
Resumen:
Ponencia del área de ‘quehacer académico’ presentada por José María Gutiérrez
Gutiérrez, profesor catedrático del Instituto Clodomiro Picado y de la Facultad de
Microbiología. Correo electrónico: [email protected]
Esta ponencia se centra en el tema de ingreso de personas al Régimen Académico de la
UCR. Se analiza el hecho de que los parámetros actuales del Reglamento de Régimen
Académico y Servicio Docente de la UCR, los cuales regulan el ingreso a Régimen
Académico mediante concursos o por la vía de consolidación luego de un período de
nombramiento como Profesor Invitado, se caracterizan por una laxitud que no garantiza
la idoneidad académica de la persona que pretende ingresar a Régimen Académico. La
consecuencia que esto tiene para la UCR es que se pueden asignar nombramientos
docentes en propiedad sin que las personas hayan demostrado un nivel básico de
consolidación de su carrera académica, con el consecuente impacto negativo que esto
tiene para el desarrollo académico institucional. La madurez que ha alcanzado la UCR,
luego de más de siete décadas, permite plantear la necesidad de un cambio importante
en las políticas y criterios de selección de personal que ingresa a Régimen Académico.
Esta ponencia propone algunas medidas dirigidas a ese objetivo, tanto en lo que
respecta al ingreso a Régimen Académico vía la ruta de Profesor Invitado como vía
concurso de antecedentes.
Introducción
VII Congreso Universitario
Comisión Organizadora
[email protected] Tel. 2511-1316 Fax 2511-1918
http://setimocongreso.ucr.ac.cr
QA-27
La Universidad de Costa Rica (UCR) es una institución de educación superior cuyos
fines y principios están establecidos en su Estatuto Orgánico. Los ejes centrales de la
labor universitaria son las actividades de docencia, investigación y acción social, las
cuales son desarrolladas por su personal académico, con el apoyo del personal
administrativo. Las personas docentes universitarias, tanto las nombradas en propiedad
como las interinas, tienen la responsabilidad fundamental del desarrollo académico de la
institución mediante el desarrollo de sus tres actividades sustantivas.
La contratación de personal académico en propiedad es un proceso esencial en la vida
institucional, ya que implica que la universidad se compromete de manera permanente
con el nombramiento de una persona para que desarrolle una carrera académica en la
UCR. El personal docente en propiedad debe ser seleccionado de tal manera que la
institución se garantice su idoneidad académica, esto es, que la decisión de asignar una
plaza en propiedad se base en el reconocimiento de una carrera académica demostrada.
La exigencia de una trayectoria sólidamente comprobada como requisito para el ingreso
en Régimen Académico es garantía de que la persona contratada contribuirá al
desarrollo institucional con excelencia y pertinencia. Por tanto, la selección del personal
que ingrese a Régimen Académico es uno de los aspectos más críticos y sensibles para
garantizar el desarrollo futuro de la institución.
En la situación actual, los procesos de nombramiento de personal académico en
Régimen Académico se caracterizan por una laxitud que no garantiza necesariamente la
idoneidad académica de las personas que están siendo contratadas. La razón de esta
situación se basa en que las decisiones de contratación de este personal se toman de
manera prematura (caso de los Profesores Invitados que ingresan a Régimen
Académico) o sin los niveles de exigencia propios de una institución académicamente
madura (caso de las plazas docentes que se sacan a concurso de antecedentes). En
general, es notorio que las universidades que tienen un desarrollo académico
consolidado tienen requisitos más exigentes que los nuestros para contratar personal
académico en propiedad.
En el caso de los Profesores Invitados, el Reglamento de Régimen Académico y Servicio
Docente, en su artículo 22, inciso b, establece dos razones para nombrar Profesores
Invitados: (a) “Se trata de un profesor nacional o extranjero de singulares méritos que
goza de la recomendación de autoridades académicas de otros centros de enseñanza
VII Congreso Universitario
Comisión Organizadora
[email protected] Tel. 2511-1316 Fax 2511-1918
http://setimocongreso.ucr.ac.cr
QA-27
superior muy bien reputados y que no tenga vínculo laboral de ningún tipo con la
Universidad de Costa Rica. Sus servicios a la docencia, a la investigación o a la acción
social han sido distinguidos y amplios”; y (b) “Se trata de un exbecario de la Universidad
de Costa Rica acogido al Reglamento del régimen de beneficios para el mejoramiento
académico en el exterior del personal docente y administrativo en servicio de la
Universidad, que no forma parte de Régimen Académico y que cumplió con el programa
establecido en su contrato de beca, comprobado por el Vicerrector de Docencia”.
Por otra parte, el inciso a del artículo 22 establece que “Para ser contratado, el profesor
debe tener como mínimo el grado de maestría o título equivalente a una especialidad
profesional de posgrado superior a la licenciatura. En casos debidamente justificados por
la Asamblea de la unidad académica y avalados por la Vicerrectoría de Docencia, podrá
ser nombrado quien tenga el grado de licenciatura”. Al cabo de dos años de
nombramiento como Profesor Invitado, la asamblea de la unidad académica
correspondiente, con el posterior aval de la Vicerrectoría de Docencia, podrá decidir si la
persona nombrada como Profesor Invitado ingresa al Régimen Académico, con base en
el análisis del desempeño de la misma durante estos dos años.
En el caso de profesores que acceden a Régimen Académico mediante concurso de
antecedentes, los procedimientos que amparan este proceso están detallados en el
capítulo VI del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente. En este capítulo
se establece que los requisitos para concursar son, según el inciso (c) del artículo 32º,
además de algunos requerimientos formales, los siguientes: (a) Cumplir con los
requisitos establecidos en la descripción de la plaza que se saca a concurso, los cuales
quedan básicamente a criterio de la unidad académica a la que pertenece la plaza
correspondiente, con aprobación de la Vicerrectoría de Docencia; (b) tener, al menos, el
grado de Maestría o un grado o título equivalente a una especialidad profesional de
posgrado superior a la licenciatura. No obstante, en el mismo inciso se establece que
“en casos debidamente justificados por la Asamblea de la unidad académica y avalados
por el Vicerrector de Docencia, podrá ser nombrado quien tenga un grado de licenciatura
o un grado o título equivalente a una especialidad de posgrado sobre el bachillerato
universitario”.
Fundamentación y análisis del problema
VII Congreso Universitario
Comisión Organizadora
[email protected] Tel. 2511-1316 Fax 2511-1918
http://setimocongreso.ucr.ac.cr
QA-27
Los requisitos que se exigen para que una persona pueda ingresar a Régimen
Académico, ya sea vía nombramiento temporal como Profesor Invitado o mediante
concurso de antecedentes, son insuficientes. En otras palabras, la UCR no se garantiza,
al otorgar un nombramiento docente en propiedad mediante estos mecanismos, que la
persona que ingrese a Régimen Académico haya mostrado una trayectoria académica
previa que asegure su idoneidad para ocupar una plaza docente en propiedad. Ello
genera una incertidumbre perjudicial para la institución ya que, en la práctica, se ha
demostrado que, a través de esos mecanismos de contratación, han ingresado a
Régimen Académico tanto personas quienes luego han tenido un desempeño
académico satisfactorio, como personas que han desarrollado una labor académica
insuficiente.
La UCR se encuentra en un momento en su desarrollo histórico en el que puede y debe
asegurarse la contratación de personal académico idóneo, lo cual incluye la certeza de
que las y los docentes que ingresen a Régimen Académico hayan mostrado, mediante
criterios académicos bien establecidos, una trayectoria de productividad y rendimiento
en los ámbitos de su formación y aportes académicos. Este proceso debe ir
acompañado de sistemas de evaluación permanente de su personal docente en
propiedad que también garanticen su productividad académica continua una vez que
ingresan a Régimen Académico, pero este es un tema aparte que no se aborda en esta
ponencia.
Frecuentemente, cuando se discuten estos estándares de excelencia académica, el
tema se lleva a un criterio de relativización que impide el establecimiento de parámetros
básicos de exigencia académica. Pese a que existen diferencias en la forma como se
genera trabajo académico en diferentes áreas y disciplinas, y pese a que la UCR es una
institución heterogénea y rica en diversidad, lo cierto es que es factible generar
consensos sobre criterios de exigencia académica con una base general uniforme para
toda la institución. Nuestra heterogeneidad no nos debe hacer rehuir la búsqueda de
parámetros de exigencia y excelencia a la hora de aprobar el ingreso de docentes a
Régimen Académico.
En las circunstancias actuales, el período de dos años para evaluar el rendimiento de un
Profesor Invitado, para aprobar si ingresa a Régimen Académico, es un período muy
corto, que no permite aquilatar de manera integral y adecuada el rendimiento y la
VII Congreso Universitario
Comisión Organizadora
[email protected] Tel. 2511-1316 Fax 2511-1918
http://setimocongreso.ucr.ac.cr
QA-27
potencialidad de una persona. Con frecuencia estos nombramientos en propiedad se
realizan sin que la persona nombrada haya mostrado cabalmente su productividad
académica. Este período debe extenderse de manera que la persona nombrada como
Profesor Invitado pueda mostrar su idoneidad y productividad académicas. Por otra
parte, la forma como se procede en la UCR con los concursos de antecedentes por
plazas docentes tiene varias deficiencias: Por un lado, los requisitos que se solicitan no
tienen el nivel de exigencia académica compatible con una institución universitaria
madura. Por otra parte, es importante que los requisitos para los concursos de
antecedentes se elaboren de forma tal que permitan la participación tanto de personas
que ya han servido en la institución como personas externas que tengan las condiciones
académicas para optar por esas plazas. Por todo lo anterior, el escenario institucional
actual de ingreso a Régimen Académico en la UCR requiere una revisión drástica.
Propuesta de cambio
Para solventar los problemas apuntados y garantizar mecanismos de contratación de
personal docente en propiedad que tengan los niveles de exigencia académica acordes
con las necesidades de la institución y que garanticen la idoneidad académica de las
personas contratadas, se propone lo siguiente:
(1) Ingreso a Régimen Académico por la vía de profesor invitado: Se propone que se
extienda el período de nombramiento de profesor invitado a 5 años, con el fin de
que la persona que tenga ese nombramiento desarrolle una actividad académica
suficiente de tal manera que permita una valoración académica integral al cabo de
ese período.
(2) Se propone que, para acceder al Régimen Académico, tanto por la vía de
Profesor Invitado como por la vía de concurso de antecedentes, se exijan, como
mínimo, los siguientes requisitos:
(a) Tener el grado de Doctorado Académico acreditado por CONARE. Se acepta el
grado de Maestría únicamente en aquellas áreas de la institución en las que la
UCR no ofrezca un programa de Doctorado, o bien cuando se justifique por parte
de la unidad académica correspondiente y a manera de excepción.
VII Congreso Universitario
Comisión Organizadora
[email protected] Tel. 2511-1316 Fax 2511-1918
http://setimocongreso.ucr.ac.cr
QA-27
(b) Tener una trayectoria de productividad académica demostrada en los últimos
cinco años, mediante los siguientes criterios, los cuales toman en cuenta las
particularidades de las diversas áreas de la institución:
(i)
En el caso de las áreas de Ciencias Básicas, Salud y Agroalimentarias,
haber publicado al menos seis artículos en temas de su disciplina en
revistas que tengan indexación internacional.
(ii)
En el caso de las Ciencias Sociales y las Letras, haber publicado al menos
seis artículos en temas de su disciplina en revistas que tengan indexación
internacional, o bien haber publicado al menos tres artículos en temas de
su disciplina en revistas que tengan indexación internacional y al menos un
libro publicado por una editorial que incluya un proceso de revisión por
pares académicos en la evaluación.
(iii)
En el caso de las Ingenierías, además de las publicaciones en revistas
indexadas internacionalmente, se pueden presentar también patentes
otorgadas o desarrollos tecnológicos y proyectos transferidos al sector
externo, hasta completar al menos seis obras entre artículos en revistas
indexadas internacionalmente, patentes y desarrollos tecnológicos.
(iv)
En el caso de las Artes, haber publicado al menos seis trabajos en revistas
indexadas internacionalmente, o bien, para la Música, haber ofrecido seis
recitales o conciertos, o haber grabado un número similar de CDs, videos
musicales o su equivalente. Para las Artes Plásticas, haber efectuado al
menos seis exposiciones y en Artes Dramáticas haber participado en al
menos seis obras. Para todos los ámbitos de las Artes, se puede combinar
la presentación de publicaciones en revistas indexadas con la presentación
de
obras,
exposiciones
o
recitales,
de
acuerdo
a
lo
señalado
anteriormente, para tener un total de al menos seis obras creativas.
Todos los productos del trabajo académico descritos en los ítems
anteriores deben haber sido efectuados en el transcurso de los últimos
cinco años.
(c) Haber sido tutores de al menos dos estudiantes de grado o de posgrado en el
transcurso de los últimos cinco años. En el caso de las Artes, donde las
modalidades de atención a los estudiantes son diferentes a las tutorías de tesis,
VII Congreso Universitario
Comisión Organizadora
[email protected] Tel. 2511-1316 Fax 2511-1918
http://setimocongreso.ucr.ac.cr
QA-27
mostrar evidencias de trabajo de guía a estudiantes en sus disciplinas
respectivas.
(d) Haber participado como ponente en al menos dos congresos o encuentros
internacionales de su disciplina en los que haya presentado trabajos. En el caso
de las Artes, haber participado en congresos o en al menos dos exposiciones,
recitales o presentaciones en los últimos cinco años, en los que haya presentado
trabajos u obras originales.
Tener experiencia docente y haber sido evaluado favorablemente en los procesos de
evaluación de labores docentes efectuadas por colegas y estudiantes. En el caso de
personas que no hayan tenido experiencia docente, o que no se cuente con las
evaluaciones del caso, deberán demostrar su idoneidad como docentes mediante la
presentación de dos clases en temas de su especialidad. Estas presentaciones se harán
a un grupo de cinco docentes Catedráticos de la UCR, quienes sean afines
temáticamente al área del postulante. Estas personas juzgarán la idoneidad del
postulante como docente mediante criterios de evaluación que establecerá la propia
unidad académica.
VII Congreso Universitario
Comisión Organizadora
[email protected] Tel. 2511-1316 Fax 2511-1918
http://setimocongreso.ucr.ac.cr

Documentos relacionados