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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de julio de 2016 (OR. en) 11206/16 Expediente interinstitucional: 2016/0160 (NLE) SCH-EVAL 120 FRONT 295 COMIX 525 RESULTADO DE LOS TRABAJOS De: Fecha: A: Secretaría General del Consejo 12 de julio de 2016 Delegaciones N.º doc. prec.: 10611/16 Asunto: Decisión de Ejecución del Consejo que expone una recomendación sobre el modo de tratar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2015 de la aplicación por Polonia del acervo de Schengen en la gestión de la frontera exterior terrestre con Ucrania Adjunto se remite a las delegaciones la Decisión de Ejecución del Consejo que expone una recomendación sobre el modo de tratar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2015 de la aplicación por Polonia del acervo de Schengen en la gestión de la frontera exterior terrestre con Ucrania, adoptada por el Consejo en su sesión n.º 3480 celebrada el 12 de julio de 2016. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento del Consejo (UE) n.º 1053/2013, de 7 de octubre de 2013, la presente Recomendación se remitirá al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. 11206/16 aun/AUN/nas DG D 1 A 1 ES ANEXO Decisión de Ejecución del Consejo que expone una RECOMENDACIÓN sobre el modo de tratar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2015 de la aplicación por Polonia del acervo de Schengen en la gestión de la frontera exterior terrestre con Ucrania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen 1, y en particular su artículo 15, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) La finalidad de la presente recomendación es recomendar a Polonia medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de Schengen en el ámbito de la gestión de la frontera exterior terrestre con Ucrania realizada en 2015. Tras la evaluación, mediante la Decisión de Ejecución C(2016) 5102 de la Comisión, se adoptó un informe de conclusiones y valoraciones en el que se enumeran las mejores prácticas y las deficiencias detectadas durante la evaluación. (2) La cooperación bilateral entre Polonia y Ucrania en el ámbito regional y local está muy bien organizada. 1 DO L 295 de 6.11.2013, p. 27. 11206/16 ANEXO aun/AUN/nas DG D 1 A 2 ES (3) En vista de la importancia de cumplir el acervo de Schengen, debe darse prioridad a la aplicación de las recomendaciones 1 y 2. (4) La presente Recomendación deberá remitirse al Parlamento Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros. Dentro de los seis meses siguientes a su adopción, el Estado miembro evaluado deberá, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013, facilitar a la Comisión una valoración sobre la posible aplicación de las indicaciones de posibles mejoras adicionales observadas en el informe de evaluación. RECOMIENDA: Polonia debe: Conocimiento de la situación y análisis de riesgos 1. mejorar el sistema de coordinación entre las patrullas móviles y los centros de control garantizando la información en tiempo real sobre la posición de las patrullas móviles (por ejemplo, mediante aplicaciones de GPS compatibles con el sistema TETRA); 2. promover un mayor conocimiento del fenómeno de los combatientes extranjeros en todos los niveles del servicio de guardia de fronteras mediante el empleo de material específico y un producto de análisis de riesgo específico sobre combatientes terroristas extranjeros (perfil de riesgo); Puesto de la guardia de fronteras de Medyka Infraestructura 3. velar por el buen funcionamiento de las barreras de seguridad situadas junto a las cabinas de control en la terminal de peatones y garantizar que sea imposible todo acceso no autorizado a las cabinas de control; 11206/16 ANEXO aun/AUN/nas DG D 1 A 3 ES 4. mejorar la disposición de las cabinas de control en la terminal de peatones y en la de vehículos para evitar que personas no autorizadas puedan observar la pantalla de los ordenadores de los guardias de fronteras; Puesto de la guardia de fronteras de Korczowa Procedimientos de inspección fronteriza 5. garantizar que la responsabilidad del agente de la guardia de fronteras de segunda línea de comprobar la autenticidad de los documentos prime sobre sus otros cometidos (como el mantenimiento del orden público), para evitar situaciones en las que el agente de segunda línea no esté disponible para prestar asistencia a los agentes de primera línea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 11206/16 ANEXO aun/AUN/nas DG D 1 A 4 ES