Estudio de requerimientos institucionales para la vigilancia de un

Transcripción

Estudio de requerimientos institucionales para la vigilancia de un
SERIE POLÍTIC A D E S E R V I C I O S
Informe Final
Estudio de
requerimientos
institucionales para
la vigilancia de un
sistema de pagos
regional
Proyecto “Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas
Comunes Centroamericacnas (ADAPCCA)
Magaly Martínez Matto
Junio De 2008
El contenido de este documento es de responsabilidad
exclusiva del autor y en ningún caso se debe considerar
que refleja la opinión de la Unión Europea o de la SIECA.
INDICE
Resumen Ejecutivo
CAPÍTULO 1.- Actividades realizadas durante la elaboración del informe
1.1.- NORMATIVA CONSULTADA
1.2.- DOCTRINA CONSULTADA
1.3.- COORDINACIÓN CON FUNCIONARIOS DE BANCOS CENTRALES Y DEL CONSEJO MONETARIO
CENTROAMERICANO
CAPÍTULO 2.- Informe
2.1.-ANTECEDENTES
2.2.-CUESTIONES CONCEPTUALES PREVIAS
2.3.-MARCO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS BANCOS CENTRALES Y DEL COLEGIO
MONETARIO CENTROAMERICANO
2.4.- ROL DE VIGILANCIA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO DE ACUERDO CON EL TRATADO.
CAPÍTULO 3.- Modelos de vigilancia
A) MODELO DEL BANCO CENTRA DE VENEZUELA
B) MODELO DEL BANCO CENTRAL DE BRAZIL
C) MODELO DE BANCO CENTRAL DE ESPAÑA
D) MODELO DE BANCO CENTRAL DE MÉXICO
E) MODELO DE BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
F) MODELO DEL BANCO CENTRAL DEL PERÚ
G) MODELO DEL TARGET
H) MODELO DEL ALADI (ASOCIACIÓN LATIONOAMERICANA DE INTEGRACIÓN) Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos
Recomendaciones y conclusiones
-MODELO DE VGILANCIA DEL SISTEMA DE PAGOS REGIONAL
-HERRAMIENTAS DE LA LABOR DE VIGILANCIA DEL SISTEMA DE PAGOS RECIONAL
Bibliografía
3
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
RESUMEN EJECUTIVO
El sistema de pagos constituye una pieza fundamental en el buen funcionamiento del sistema financiero. Las innovaciones informáticas,
la interconexión transfronteriza y el desarrollo
de nuevos mercados han ocasionado que dicho
sistema cobre mayor importancia sobre la economía de los países a nivel mundial.
Esta importancia creciente tiene su fundamento principal en la posibilidad del riesgo
sistémico que afectaría el normal funcionamiento del sistema. Este peligro se materializa
cuando el incumplimiento de las obligaciones, por parte de una entidad participante en
un sistema de pagos, genera una cadena de
quebrantamientos que ocasionan un colapso
en la liquidación de las transacciones en un
determinado país, con repercusiones en los
distintos sistemas de pagos y demás países de
una determinada región.
En ese contexto, el objetivo de la función
de vigilancia es garantizar la seguridad y
el funcionamiento eficiente de los sistemas
de pagos, así como identificar y evaluar los
riesgos inherentes a dichos sistemas y verificar
que éstos cuenten con mecanismos adecuados
para su control, evitando que eventuales
perturbaciones se trasmitan hacia otros
sistemas y mercados, y terminen amenazando
la integridad del sistema financiero.
Sobre el particular, el “Tratado sobre Sistema
de Pagos y Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana”
ha establecido, de manera general, los
mecanismos de vigilancia del sistema de
4
pagos regional a ser ejercidos por el CMCA,
mediante las siguientes actividades:
•
Desarrollar la normativa contenida en
dicho Tratado, mediante resoluciones,
reglamentos, acuerdos o recomendaciones.
•
Vigilar los sistemas regionales,
estableciendo los requisitos que debe
cumplir el administrador del sistema.
•
Evaluar los sistemas de pagos regionales
que existan o eventualmente lleguen a
existir.
Resulta necesario implementar una serie de
actividades que permitan ejecutar de manera
práctica y específica dichas actividades de
vigilancia, a fin de estructurar un sistema de
pagos regional eficiente. Para dicho efecto, el
presente informe establece como premisa, la
existencia de requerimientos institucionales.
Estos suponen, al menos, que la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SECMCA) cuente con una unidad de
alto nivel dedicado exclusivamente a la labor
de vigilancia, independiente de las entidades,
respecto de las cuales, realiza la vigilancia
(administradores o gestores).
La referida unidad deberá tener acceso
directo (para consulta y entrega de reportes de
vigilancia) al órgano que adopta decisiones
políticas y normativas de los sistemas de
pagos involucrados (Consejo Monetario) y se
regirá por un reglamento de organización y
funciones.
ÍNDICE
Resumen Ejecutivo
Con relación a los recursos humanos
encargados de la vigilancia, se propone
la contratación de personal altamente
especializado en materias informáticas y
operativas, en aspectos legales, en aspectos financieros, además de personal de
apoyo.eEsta unidad de vigilancia debe
estar facultada para realizar visitas que
le permitan tomar conocimiento directo
de la funcionalidad del sistema de pagos regional; y contar con atribuciones
para requerir todo tipo de información
vinculada al sistema de pagos regional
(régimen de gobierno, infraestructura
de sistemas, procedimientos operativos,
estructura de tarifas, etc.), incluyendo a
las empresas que brindan soporte tecnológico a dicho sistema de pago.
Para todos los casos, la vigilancia
cuenta con dos objetivos permanente:
la seguridad y la eficacia del sistema de
pagoslregional. La primera de ellas tiene
como premisas la continuidad de las
operaciones de pago (sin interrupciones),
la integridad de los fondos transferidos y
el buen funcionamiento del sistema, en
general.
ÍNDICE
A nivel operativo, el objetivo de
seguridad se materializa en la gestión
desriesgos (riesgos financieros y
operativos del sistema de pagos)
Esta comprende las actividades de
identificación, medición y evaluación
de los riesgos; así como la creación de
respuestas de mitigación o reducción
de amenazas; creando operaciones de
control y seguimiento.
El objetivo de eficiencia está relacionado
con la forma en que el sistema de pagos
es capaz de satisfacer las necesidades
de las entidades asociadas y de los
consumidores, con el menor costo
financiero y de oportunidad. De esta
manera, el servicio deberá ser ágil,
sencillo de usar, fácilmente accesible
y adaptable a las últimas innovaciones
tecnológicas, económicas y financieras.
Para el sistema de pagos regional, los
insumos son las normas, el nodo y las
aplicaciones tecnológicas y los procesos
de diseño, construcción, operación
y mantenimiento de los servicios.
El producto es la prestación de los
servicios.
En este caso, la unidad de vigilancia,
como intermediario entre las diferentes partes que concurren al sistema de
pagos, está en la mejor posición para
conocer y valorar las necesidades de
los participantes y de los consumidores. Asimismo, tiene la ventaja de estar
cerca de los operadores del sistema de
pagos, sin ser parte de éstos.lLa unidad
de vigilancia puede convertirse en gestor
de eficiencia, que identifica opciones de
mejora, promoviendo la mayor utilización de los servicios.
5
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
1. Actividades
realizadas
durante la
elaboración del
informe
1.1. Normativa consultada
1.2 Doctrina consultada
1.3 Coordinación con funcionarios de Bancos Centrales y del Consejo Monetario
Centroamericano
ÍNDICE
6
Las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea: visión introductoria
1.1 Normativa consultada
Para la elaboración del presente informe
se revisó y analizó, en primer lugar, el
contenido de las dos principales normas
que son el eje primordial del sistema de
pagos y de liquidación de valores de la
región:
•
•
Ley Modelo sobre sistema de
pagos y de liquidación de valores
de Centroamérica y República
Dominicana.
El Tratado sobre Sistemas de
Pagos y de Liquidación de valores
de Centroamérica y República
Dominicana.
Asimismo, se revisó la normativa de los
países de Centroamérica y República
Dominicana, de acuerdo al siguiente
detalle:
•
Guatemala
• Ley del Mercado de Valores y
Mercancías. Decreto 34-96.
•
Ley Monetaria. Decreto 17-92.
•
Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Decreto 19-02.
•
Ley Orgánica del Banco de
Guatemala. Decreto 16-02.
•
Reglamento de la Cámara de
Compensación Bancaria. Resolución
JM-51-2003.
•
Sistema de Pagos: evaluación
y propuesta de modernización.
Resolución JM-140-2004.
•
Instrumento Normativo del
Compensador Principal para
las operaciones de la cámara de
compensación de cheques y el Manual
de Normas y procedimientos del
proceso general de compensación por
imágenes. Resolución GG-01-2005.
•
Reglamento del Sistema de
Liquidación Bruta en tiempo real.
Aprobado por la Secretaría de la Junta
Monetaria del Banco de Guatemala.
Resolución JM-106-2005.
Honduras
• Ley del Banco Central de Honduras.
Decreto No. 53.
•
Ley Monetaria. Decreto 51-1950.
•
Ley Reguladora para las operaciones
de tarjetas de crédito de instituciones
bancarias, establecimientos comerciales u otras obligaciones en dinero.
Decreto 139-1998.
•
Ley del Mercado de Valores. Decreto
No. 08-2001.
•
Ley de Sistema Financiero. Decreto
129-2004.
Procedimiento para ordenar
las transferencias de valores
representados por anotaciones en
cuenta. Resolución 2008-5/2007.
ÍNDICE
7
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
•
Reglamento de la Cámara de
Compensación Automatizada.
Resolución JM-140-2007.
•
Ley de Anotaciones Electrónicas de
Valores en Cuenta. Decreto 742.
•
Ley del Mercado de Valores. Decreto
809.
•
Reglamento para operar sistemas
electrónicos de pago tipo ACH.
•
Instructivo para operar la compensación
electrónica de cheques.
Nicaragua
• Ley Monetaria. Decreto Ley 1-92.
•
•
•
Ley General de Bancos, Instituciones
financieras no bancarias y grupos financieros. Ley 561.
República Dominicana
• Ley de Cheques. Ley 2859 y su
modificatoria.
•
Ley del Mercado de Valores. Ley 19.
Ley del Mercado de Capitales. Ley 587.
•
Ley Monetaria y Financiera. Ley 183-02.
•
Normas sobre la custodia de Valores
y autorización y funcionamiento de
Centrales de valores. Resolución CDSIBOIF-477-1-MAY2-2007.
•
Instructivo de la Cámara de
Compensación del Banco Central de
República Dominicana.
•
Instructivo para los Administradores de
Sistema de Pago.
•
Instructivo para la liquidación de
operaciones con Títulos - Valores.
•
Reglamento de Sistemas de Pagos.
•
El Salvador
• Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. Decreto 746.
Reglamento de aplicación de la Ley de
Mercado de Valores. Decreto de Poder
Ejecutivo 726-07.
•
Reglamento General de Cevaldom.
•
Ley Orgánica de Superintendencia de
Valores. Decreto 806.
•
Manual de procedimientos de Cevaldom.
•
Ley de Bancos. Decreto 697.
•
8
Ley de la Superintendencia de Bancos
y de otras instituciones financieras.
Ley 316.
•
•
ÍNDICE
Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua. Ley 317.
Norma sobre Registro de Valores
Desmaterializados. Resolución CDSIBOIF-480-1-MAY23-2007.
Normativa para la estandarización para
el cheque bancario. Aprobado por el
Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua, el 21.08.96
Las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea: visión introductoria
Costa Rica
• Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica. Ley 7558.
•
Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Ley 7732.
•
Reglamento de Sistemas de Pagos
Aprobado por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, con fecha
20 de setiembre de 2006.
Se tomó también como referencia, diversas
normas de países que se encuentran fuera
de la región y/o del continente, con la
finalidad de tener referentes internacionales
relacionados al sistema de pagos y a su
vigilancia. Entre las normas revisadas
tenemos:
•
Ley 41/1999 sobre Sistema de pagos y
de Liquidación de Valores. España.
•
Ley de Sistema de Pagos de México.
Promulgada el 11.12.2002.
•
Ley del Banco Central de Venezuela.
Ley Nº 38.232.
•
Ley Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile. Ley 18.840.
•
Ley del Banco Central de Brasil. Ley
10.214.
Latinoamericana de Integración
(ALADI) y su Reglamento.
Gracias a la etapa de revisión
normativa se logró establecer un
diagnóstico sobre el estado de
cumplimiento de los países frente a
los estándares de reconocimiento,
supervisión y vigilancia de los
sistemas de pagos y liquidación
de valores establecidos en la Ley
Modelo y el Tratado.
Adicionalmente, se tomaron
como referencia los estándares
de vigilancia de algunos países
ubicados fuera de la región
y del continente, los cuales
proporcionaron una guía de acción
para formular recomendaciones en el
presente Informe.
La doctrina consultada está
compuesta por autores europeos
que exponen las principales
características del funcionamiento,
vigilancia y supervisión de los
sistemas de pagos en dicho
continente, así como las principales
funciones de los Bancos Centrales
dentro de dichos sistemas. Ente los
autores y textos consultados tenemos
los siguientes:
•
•
Ley Orgánica del Banco Central de Perú.
Decreto Ley 26123.
•
Convenio de Pagos y Créditos
Recíprocos de la Asociación
Javier Bernardo Rubio: i) Interrelación entre sistemas de
pago y sistemas de liquidación
de valores. Octubre 2007. ii) La
industria de valores en Europa.
Octubre 2007.
ÍNDICE
9
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
1.2 Doctrina consultada
•
Jesús López Pedruelo: El Banco de
España y los sistemas de liquidación.
Octubre 2007.
•
Ana María Calvache: Desarrollo en
la Industria de Valores en la Unión
Europea. Octubre 2007.
•
Síntesis de la Directiva 98/26/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de la
Unión Europea 19 de mayo de 1998.
•
Cross- Border Clearing and Settlement
Arrangements in the European Union.
November – 2001.
•
Report of the Committee on Interbank
Netting Schemes of the Central Banks
of the Group of ten Countries. November 1990.
•
Vigilancia de sistemas de pagos y
liquidación por el Banco Central,
del Comité de Sistemas de Pago y
Liquidación del Banco de Pagos
Internacionales, Mayo de 2005.
•
El Comité de Sistemas de pago
y liquidación. Banco de Pagos
Internacionales. Abril de 2007.
De la misma manera, se consultaron
artículos, exposiciones y proyectos
académicos de autores centroamericanos,
que exponen diversas propuestas de
modelos funcionales para el Sistema de
Interconexión de Sistemas de Pagos a nivel
regional.
A continuación se detalla brevemente los
textos consultados:
•
Metodología para la evaluación de las
“Recomendaciones para los sistemas
de liquidación de valores”. Banco de
Pagos Internacionales. Noviembre de
2002.
•
Libros Amarillos: Sistemas de
Compensación y Liquidación
de Pagos y Valores de los países
de Centroamérica y República
Dominicana.
•
Los riesgos en los Sistemas de Liquidación de Valores (SLV) las recomendaciones internacionales de CPSS/IOSCO
y el marco regulador de los SLV en
España.
•
Propuesta de Modelo Funcional para
un Sistema de Interconexión de Sistemas de Pagos Nacionales. (Informe al
Consejo Monetario Centroamericano
del Grupo Regional de Pagos – 18 de
noviembre de 2005).
•
Recomendaciones para los sistemas de
liquidación de valores. Banco de Pagos
Internacionales. Noviembre de 2001.
Second Report on EU Clearing and
Settlement Arrangements. Abril de 2003.
•
Documento Visión del Modelo del
Sistema de Pagos de la División
Financiera del Banco Central de Costa
Rica. 2004.
•
10
ÍNDICE
Las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea: visión introductoria
•
Visión del Sistema de pagos de la
República Dominicana. Resumen
Ejecutivo.
•
Proyecto de Reforma del Sistema de
Pagos de la República Dominicana.
Elaborado por el Banco Central de
República Dominicana.
•
La experiencia normativa de Centroamérica y República Dominicana sobre
sistemas de pagos y liquidación de
valores. Ponencia presentada por Luis
Ricardo Rodriguez Vargas ante la VIII
Reunión de asesores legales de Banca
Central. Banco de España.
•
“La integración de los Mercados de
Valores en Centroamérica. Lecciones
del Caso de los Países Nórdicos”.
Documento preparado por Allan
Rodriguez Aguilar bajo la supervisión
del Profesor Arnoldo Camacho.
•
IV Curso de Sistemas de Pago de
Liquidación de Valores. Por Miguel
Maldonado. Octubre de 2006.
•
La infraestructura de Compensación y
liquidación de valores: Conceptos. De
Jesús Pérez Bonilla. Octubre 2007.
1.3 Coordinación con funcionarios
de Bancos Centrales y del Consejo
Monetario Centroamericano
A fin de poder tener el detalle actualizado
de las normas de cada país se solicitó a
los funcionarios de los Bancos Centrales
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y República Dominicana, la confirmación de la vigencia de
las normas que fueron analizadas para la
elaboración del presente informe.
Gracias al aporte realizado por el
señor Francisco Carvajal Chavarria
del Banco Central de Costa Rica, se
obtuvo mayor información sobre la
dimensión del departamento de sistemas
de pagos de dicha institución. De la
misma manera,lcon la colaboración del
señor Enrique Dubon, se obtuvo mayor
conocimiento sobre el SIP, lo cual fue
un significativo aporte académico a la
elaboración del presente trabajo.
Se recibió aportes del señor Francisco
Robleda Solís, del Banco de México,
quien nos explicó la estructura actual
del Banco de México, las funciones de
la Dirección General de Operaciones de
Banca Central (DGOBC) y en general
la dinámica del sistema de pagos y
liquidación de valores en dicho país.
ÍNDICE
11
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
Por parte de Perú, se contó con el
apoyo académico del señor Javier
Quinteros Zarzoza, aubgerente de
asuntos bancarios y financieros del
Banco Central de reserva del Perú,
quien ha contribuido con explicaciones
y esquemas sobre el sistema de pagos y
liquidación de valores enalatinoamérica.
Finalmente, se contó con la coordinación
constante del Doctor Luis Ricardo
Rodríguez Vargas, del departamento
de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Monetario
Centroamericano, quien nos proporcionó
valiosos elementos de análisis respecto a
las características y funcionamiento del
proyecto del SP regional.
ÍNDICE
12
Informe
2. Informe
2.1.Antecedentes
2.2 Cuestiones conceptuales previas
2.3 Marco jurídico de la función de
vigilancia de los Bancos Centrales y del
Consejo monetario centroamericano
2.4 Rol de vigilancia del consejo
monetario centroamericano de acuerdo
con el tratado.
ÍNDICE
13
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
2.1 Antecedentes
El Consejo Monetario Centroamericano
(CMCA), creado hace 41 años, es
un órgano técnico del Subsistema de
Integración Económica del Sistema de
Integración Centroamericana (SIECA).
Su objetivo principal es proponer y
ejecutar las acciones necesarias para
lograr la coordinación, armonización,
convergencia o unificación de las
políticas monetaria, cambiaria, crediticia
y financiera de los estados miembros
(Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua, Costa Rica y República
Dominicana).
Posteriormente, en noviembre de 2005,
el Consejo propuso a sus estados miembros el “Tratado sobre Sistemas de Pagos
y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana” (el
Tratado) con el objetivo de propiciar la
seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y
de liquidación de valores con importancia sistémica de la región, así como fortalecer las competencias de los Bancos
Centrales sobre los sistemas de pagos.
El fundamento jurídico de este Consejo
se encuentra en el Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta
de la Organización de Estados Centroamericanos y en el Acuerdo Monetario
Centroamericano. Su aecretaríaaejecutiva, órgano administrativo y ejecutor de
sus decisiones, tiene su sede en San José,
Costa Rica.
2.2 Cuestiones conceptuales previas
El 12 de noviembre de 2004, mediante
resolución CMCA/RE-04-204-04, el
Consejo Monetario aprobó los principios
cobre seguridad jurídica del sistema de
pagos contenidos en el documento denominado “Ley Modelo sobre Sistemas
de Pagos y Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana”
(Ley Modelo) con la finalidad de establecer un estándar regional de la normativa relativa a esta materia.
14
A la fecha, El Salvador y Nicaragua han
aprobado legislativamente el Tratado.
Los demás países están en vías de su
aprobación. Conforme al artículo 16 del
referido Tratado, este entrará en vigor a
los ocho días de que sea aprobado por un
tercer estado de la región.
Por otro lado, debemos recordar que
el artículo 13 del Tratado prevé la
posibilidad de que el CMCA decide la
creación de sistemas regionales de pagos
y asigna al mismo Consejo competencias
normativas y de vigilancia sobre los
sistemas regionales.
El presente documento es un estudio
sobre los requerimientos institucionales
para la vigilancia del eventual sistema
de interconexión de pagos (SIP),
ÍNDICE
Informe
actualmente en proyecto u otro sistema
regional futuro, con el objeto de que
sirva de guía para la toma de decisiones.
a) La integración económica regional
El Protocolo de Guatemala1 , como norma suprema reguladora de la integración
económica, contiene el compromiso de
los estados parte en alcanzar de manera
voluntaria, gradual, complementaria y
progresiva laUuniónaeconómicaCcentroamericana, cuyos avances están dirigidos
a hacer frente a las necesidades de los
países que integran la región.
De esta manera, la integración económica regional se define como un proceso
gradual, complementario y flexible de
aproximación de voluntades y políticas,
el cual está impulsado mediante la coordinación, armonización y convergencia
de las políticas económicas, negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr
la concreción de las diferentes etapas de
la integración. Ya que la integración económica regional es un medio para maximizar las opciones de desarrollo de los
países centroamericanos y vincularlos
efectivamente a la economía internacional; un sistema de pagos regional, como
mecanismo de liquidación de las transacciones efectuadas entre las economías de
los estado parte, se constituiría como una
pieza básica de la actividad económica y
financiera de dichos estados.
ÍNDICE
b) El sistema de pagos y el riesgo sistémico La estabilidad financiera regional
1 Artículo 5 del protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana.
depende, en mayor medida, de la capacidad y eficacia de los sistemas de pago,
lo cual incluye el control del riesgo sistémico que podría afectar a cada una de las
economías de los estados de la región.
Este riesgo se materializa cuando el
incumplimiento de las obligaciones
por parte de una entidad participante
en un sistema de pagos provoca que
otras, a su vez, no puedan cumplir con
las suyas, generando una cadena de
fallos que puede terminar colapsando la
liquidación de las transacciones en un
determinado país. Todo ello puede verse
agravado como resultado del alto grado
de interrelación que existe entre los
distintos sistemas de pagos y los países,
que hace que cualquier incidente pueda
extenderse con rapidez.
Por ello, la vigilancia de los sistemas de
pagos es un aspecto que ha tomado cada
vez mayor importancia en las distintas
actividades realizadas por los Bancos
Centrales de la región.
Además como se dijo, el Tratado sobre
Sistemas de Pagos y Liquidación de
Valores de Centroamérica y República
Dominicana, ha facultado al Consejo
Monetario la tarea de vigilancia de los
sistemas de pagos regionales que existen
o que eventualmente lleguen a existir.
c) Vigilancia en el Sistema de pagos
Los Bancos Centrales desempeñan
una función esencial en la supervisión
del sistema financiero, de esta manera,
se sitúan en una posición Central que
les permite captar la realidad de dicho
15
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
sistema e influir en los mercados,
ya que todos llevan a cabo, formal o
informalmente, labores de vigilancia del
sistema de pagos.
El principal objetivo de la función de
vigilancia es garantizar la seguridad
y el funcionamiento eficiente de
los sistemas de pagos. Asimismo,
debe identificar y evaluar los riesgos
inherentes a dichos sistemas y verificar
que éstos cuenten con mecanismos
adecuados para su control, evitando que
eventuales perturbaciones, en dichos
procedimientos, se trasmitan hacia
otros sistemas y mercados, y terminen
amenazando la integridad del sistema
financiero.
Mediante evaluaciones periódicas se
pretende detectar cualquier posible carencia del sistema tan pronto como sea
posible y adoptar las medidas correctoras
oportunas para mantener unos niveles de
seguridad adecuados.
Es importante saber que, de acuerdo
con la definición que hace el Banco de
Pagos Internacionales (BIS) de un sistema de pagos2, la vigilancia se extiende
también a los acuerdos contractuales de
naturaleza privada y a aquellos procesos
informáticos que, por sus características
o dimensiones, resulten relevantes para
la estabilidad del sistema de pagos.
De esta manera, se pueden identificar los
siguientes objetivos respecto a la función
de vigilancia:
2 “Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre los participantes del mismo”.
16
1. Preservar sistemas de pagos seguros, eficientes y estables, favoreciendo la confianza en ellos.
2. Identificar y advertir sobre las amenazas que puedan afectar lo anterior:
condiciones del mercado (posiciones
dominantes, dificultades de acceso a
los servicios, tarifas inadecuadas, falta
de transparencia en la información),
debilidades en la base legal, conflictos
de competencia administrativa, dificultades en la gobernabilidad del sistema,
etc., previniendo su materialización
mediante la elaboración de propuestas
generalmente normativas.
3. Identificar oportunidades de desarrollo (ampliación de tipos de servicios, cobertura, etc.) así como los
requerimientos (técnico operativo,
legal, etc.) para su implementación.
4. Favorecer la continuidad del sistema mediante la permanente incorporación de mejoras tecnológicas y
operativas.
La vigilancia no invade el campo de acción
de la supervisión, sino que ambas se complementan. Por un lado, la supervisión se
centra en el manejo del riesgo por entidad;
por el otro, los vigilantes de los sistemas de
pago tratan de asegurar que la exposición
al riesgo creada o transferida con el sistema
sea conocida y comprendida por los participantes, así como sujeta a control, además
le concierne la continuidad del servicio y
completar la actividad diaria sobre una base
oportuna.
ÍNDICE
Informe
2.3. Marco jurídico de la función de
vigilancia de los Bancos Centrales y del
Consejo monetario centroamericano
Mientras los supervisores buscan el
uso apropiado del capital, los vigilantes
del sistema de pagos, buscan diseños
del sistema que eliminen o minimicen
el riesgo y localicen cualquier peligro
remanente. En otros términos, los
supervisores buscan proteger a los
clientes de los efectos de una quiebra,
por su parte, los vigilantes buscan que
el sistema no se contagie de los efectos
de una quiebra, proceso de iliquidez o
insolvencia de un participante.
Previamente al análisis sobre las normas
que sustentan la función de vigilancia
de parte del CMCA sobre los sistemas
de pagos regionales, veamos las
funciones de vigilancia que el Tratado,
la Ley Modelo y los principios del BIS
establecen para los Bancos Centrales a
nivel interno.
2.3.1 Función de Vigilancia de
un Banco Central
ÍNDICE
Cada Banco Central es responsable de
velar por la estabilidad financiera de
su país, lo cual implica forzosamente,
asegurar el buen funcionamiento de los
sistemas de pago y procurar que estos
cuenten con unos niveles adecuados de
seguridad y eficiencia.
operativos, sino que es especialmente
relevante en su fase de diseño. Adicionalmente, las constantes innovaciones,
principalmente tecnológicas, que tienen
lugar en el ámbito de los sistemas e
instrumentos de pago, hacen que la vigilancia tenga un carácter eminentemente
dinámico.
La vigilancia de los sistemas de pago
persigue otro elemento importante en
su funcionamiento: “la eficacia”. Así, se
trata de conseguir que las operaciones
que se procesan, tengan el menor costo
y tarden el menor tiempo posible.
Para dicho efecto, se debe tomar en
cuenta el grado de fiabilidad operativa,
la calidad del servicio prestado a los
usuarios, la existencia de unas normas
de funcionamiento claras y conocidas
por todos, así como la transparencia y
objetividad en los criterios de entrada de
los participantes en dicho sistema.
A) PRINCIPIOS DEL BIS
De acuerdo al Banco Internacional de
Pagos, la vigilancia es un complemento
necesario a cualquier otro método
que pueda emplear un Banco Central
para alcanzar sus objetivos de política
pública en materia de sistemas de pago y
liquidación.
La labor de vigilancia no sólo se realiza cuando los sistemas son plenamente
17
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
Para dicho efecto, los Bancos Centrales han
de comprender perfectamente los sistemas
de pagos y liquidación de la economía en
su conjunto, para decidir qué sistemas son
lo bastante relevantes para sus objetivos de
seguridad y eficiencia como para justificar la
aplicación de requisitos o normas de política
de en materia de vigilancia.
En este contexto, la función de vigilancia por
parte de un Banco Central deberá ser acorde
con los siguientes principios del BIS:
•
Principio General de Vigilancia A:
Transparencia
Esta transparencia permitirá a los Bancos
Centrales demostrar una adecuada
consistencia en su esquema de vigilancia
al mismo tiempo que servirá de base para
juzgar la eficacia de sus políticas.
Este principio se cumple de diferentes
maneras, uno o más documentos públicos
que expliquen las responsabilidades de
vigilancia del Banco Central, sus objetivos y la forma de lograrlos, así como los
requisitos para lograrlos,oy también los
requisitos o normas que establecen sus
políticas para los sistemas y los criterios
para determinar a qué sistemas aplicarlos.
Los Bancos Centrales deben establecer
públicamente sus políticas de vigilancia,
incluyendo los requisitos o normas para
los sistemas y los criterios para determinar a qué sistemas se aplicarían.
País
Cumplimiento
Costa Rica
No se han publicado las medidas de vigilancia del Banco Central sobre el sistema de pagos.
Guatemala
Informa, mediante su página web, los objetivos de la labor de vigilancia, no obstante no
menciona medidas ni plan de trabajo.
Honduras
No se han publicado las medidas de vigilancia del Banco Central sobre el sistema de pagos
El Salvador
En la página web se ha publicado el reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo
ACH, en el cual se establece que las entidades participantes deberán suministrar mensualmente
al Banco Central y a la Superintendencia, la información documental o estadística que soliciten
para propósito de vigilancia o supervisión del sistema electrónico, incluyendo el volumen y tipo
de operaciones.
Asimismo, ha publicado un artículo sobre la función de vigilancia del sistema de pagos y
liquidación de valores (autor: José Alfredo Marroquín) en el cual establece la definición del
término vigilancia, así como sus objetivos, herramientas, estándares internacionales y
organización.
18
Nicaragua
No se han publicado las medidas de vigilancia del Banco Central sobre el sistema de pagos
República
Dominicana
No se han publicado las medidas de vigilancia del Banco Central sobre el sistema de pagos
ÍNDICE
Informe
•
Principio General de Vigilancia B:
Normas Internacionales
Los Bancos Centrales deben adoptar, cuando sea relevante, normas
reconocidas internacionales para los
sistemas de pago y liquidación. El
empleo de normas internacionales
relevantes sobre seguridad y eficiencia puede mejorar la vigilancia de
los sistemas de pago y liquidación
por parte del Banco Central. Estas
normas muchas veces están basadas
en la experiencia colectiva de numerosos Bancos Centrales y se han
sometido a consultas públicas. En el
caso de los países centroamericanos,
se tiene como referente el Tratado
de Sistema de Pagos que contempla
labores de vigilancia para cada Ban-
País
co Central, inspirados en principios
internacionales. A continuación el
status de los procesos de aprobación
legislativa del Tratado por parte de
los estados parte.
•
Principio General de Vigilancia C:
Potestad y capacidad eficaces
Los Bancos Centrales deben procurar
contar con las potestades y la capacidad necesaria para desempeñar con
eficacia sus responsabilidades. Por
ejemplo, obtener información e inducir cambios en los sistemas de pagos
y liquidación que sean congruentes
con sus responsabilidades para la
vigencia de los mismos.
Cumplimiento
Costa Rica
En Cancillería
Guatemala
En Ministerio de Relaciones Exteriores
Honduras
En Despacho Presidencial, previo a su envío al Congreso
El Salvador
Aprobado
Nicaragua
Aprobado
República
Dominicana
ÍNDICE
En Congreso
19
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
País
Cumplimiento
Costa Rica
El BC contempla diversos principios para el registro de movimientos en las cuentas de valores, por
ejemplo: de buena fe registral, prioridad y tracto sucesivo.
Establece que los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros una vez
que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados por ninguna causa.
(Base: Reglamento del Sistema de Pagos - Art 118)
Guatemala
El Banco Central debe procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos. La Junta Monetaria
reglamentará la cámara de compensación, sea ésta pública o privada, y corresponderá a la
Superintendencia de Bancos velar porque los participantes de dicha cámara cumplan con el
reglamento respectivo.
(Ley Orgánica del Banco de Guatemala - Art. 4 y 70)
Honduras
El Banco Central se encarga del buen funcionamiento del sistema de pagos, desarrollará, formulará y
ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
En coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizará y reglamentará el
funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de tal
forma que se protejan los intereses de los usuarios de los servicios financieros y bancarios, mediante el
uso de reglas de carácter general, transparentes y neutrales que regulen la acreditación, transparencia,
compensación y liquidación de cheques y valores.
(Ley del Banco Central de Honduras: Art. 2, 54)
El Salvador
El Banco Central vela por las normas de funcionamiento de los pagos internos y externos, emitiendo
reglamentos.
Asimismo, establece los requisitos para ser operadores del sistema (no recogido en ley), así como las
obligaciones de los mismos.
(Base Legal: Reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo ACH y Ley Orgánica del
BCR).
Nicaragua
El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal
desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
Asimismo, el Banco Central emite normas relacionadas al servicio de compensación y cobro de los
cheques que sean a cargo de los Bancos y financieras del país participante.
(Base legal: Ley Orgánica del BC de Nicaragua -Art 3- y la Normativa de Cámara de Compensación
Electrónica)
República
Dominicana
El sistema de pagos y compensación de cheques y demás medios de pago es un servicio público de
titularidad exclusiva del Banco Central. La reglamentación de la organización y el funcionamiento del
sistema de pagos y compensación por parte de la Junta Monetaria tendrá como objetivos fundamentales
asegurar la inmediación y el buen fin del pago, pudiendo establecer distintos subsistemas, teniendo
como referencia los estándares internacionales en la materia.
(Base Legal: Ley Monetaria Financiera Art. 27)
ÍNDICE
20
Informe
En la práctica, la mayoría de los
Bancos Centrales se valen de la
amonestación para su vigilancia
cotidiana, lo que junto a otras herramientas resulta suficiente en algunos
casos para recabar la información y
fomentar el cambio.
Los Bancos Centrales deben establecer claramente sus criterios para determinar esta similitud (por ejemplo,
el tipo de instrumentos empleados
por un sistema, sus atributos de riesgo o el tipo de participantes.
Cuando los Bancos Centrales operen
sus propios sistemas de pago, promoverán la consistencia mediante
la transparencia en las políticas que
les aplican y la utilización de los
mismos requisitos y normas en todos
ellos, al menos con el mismo rigor
que cuando se trata de sistemas del
Banco Central que contribuyen a
garantizar la aplicación consistente
de los requisitos y normas de sus políticas. En el caso de los países centroamericanos, no se ha establecido,
a nivel normativo, las facultades de
los Bancos Centrales de determinar
los requisitos que debe cumplir un
sistema de pagos o de liquidación de
valores para gozar de la protección
jurídica otorgada por el Tratado.
Para dicho efecto, los Bancos Centrales deben contar con recursos
suficientes y personal debidamente
calificado, y con la estructura organizativa adecuada para aprovecharlos
con eficacia, debiendo asesorarse recurriendo a otras unidades del Banco
Central (departamento jurídico, de
mercados, de crédito, auditoría, tecnologías informáticas, etc).
•
Principio General de Vigilancia D:
Consistencia
Las normas de vigilancia deben aplicarse con consistencia en sistemas
de pago y liquidación similares, incluidos los sistemas operados por el
Banco Central.
•
ÍNDICE
Es importante aplicar de manera
consistente los requisitos y normas
de las políticas para sistemas de
pago, también en aquellos que están operados por el propio Banco
Central, ya que sistemas diferentes
pueden competir directamente entre
sí (p.e. diversos esquemas de tarjetas
que ofrecen un mismo servicio de
pago, o bien los sistemas de pagos
de elevada cuantía y los minoristas,
ambos utilizados por grandes empresas para sus pagos).
Principio General de Vigilancia E:
Cooperación con otras autoridades
En su labor de fomento de la seguridad y eficiencia de los sistemas
de pago y liquidación, los Bancos
Centrales deben cooperar con otros
Bancos Centrales y autoridades
relevantes, mediante acuerdos de
cooperación que permiten a los Bancos ejercer con mayor eficacia sus
responsabilidades como supervisores
de los sistemas de pago y liquidación, al accederles colaborar con
21
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
País
Cumplimiento
Costa Rica
Organismos supervisores similares de otros países, siempre que exista reciprocidad y que,
cuando se trate de información confidencial, el organismo supervisor correspondiente esté
sujeto a prohibiciones de divulgación de esa información, equiparables a las indicadas en
esta ley.
(Base Legal: Ley reguladora del mercado de valores –Art. 151)
Guatemala
No trata el tema.
Honduras
No trata el tema.
El Salvador
La Superintendencia, con base a la información recibida y a otra que requiera de la bolsa
cuando las circunstancias lo justifiquen, elaborará por lo menos en forma trimestral,
boletines periódicos que contengan información detallada de los emisores, valores y casas
de corredores asentadas en el registro, así como de los otros participantes en el mercado
de valores.
(Base Legal: Ley del Mercado de Valores - Art.19)
Nicaragua
No trata el tema.
República
Dominicana
No trata el tema.
otras autoridades pertinentes como
los reguladores de valores y los supervisores bancarios, sin perjuicio
de las responsabilidades estatutarias
o de otra índole de las autoridades
competentes.
Se deben establecer sistemas de vigilancia cooperativa para aquellos sistemas transfronterizos y multidivisa
que revistan suficiente importancia
para más de un Banco Central.
Asimismo, dependiendo de los esquemas reguladores nacionales y del
alcance de la vigilancia, en algunos
22
casos también podría requerirse
la cooperación entre Banco Central y autoridades como los reguladores de valores y los supervisores bancarios.De acuerdo a
lo datos contenidos en el cuadro
adjunto, se verifica que los países
no incluyen en sus normativas,
los canales de comunicación y
sistemas de cooperación entre los
Bancos Centrales, con lo cual se
mejoraría el nivel de vigilancia
entre cada país de la región.
Por otro lado, a nivel transfronterizo,
el BIS establece diversos principios
relacionados a la vigilancia en el
ámbito regional:
ÍNDICE
Informe
Principio 1: Notificación
Todo Banco Central que haya identificado el funcionamiento actual o previsto de
un sistema de pago o liquidación transfronterizo o multidivisa debe informar
a otros Bancos Centrales que pudieran
tener interés en el diseño y la administración prudentes de dicho sistema.
De acuerdo a este principio, antes de
decidir si establecer o no un acuerdo de
vigilancia cooperativa, normalmente se
informará sobre la existencia del mismo,
o la propuesta para crearlo, a los Bancos
Centrales que emiten las monedas utilizadas en el sistema y a los Bancos Centrales del lugar donde éste se localiza.
Al mismo tiempo, éstos informarán a
cualquier otra autoridad nacional que
pudiera tener interés en el diseño y la
administración prudentes del sistema.
(A efectos de regulación prudencial, en
algunos casos también puede interesar
informar a los Bancos Centrales donde
están ubicados los participantes, que a su
vez deberán informar a las autoridades
reguladoras o supervisoras con autoridad
sobre dichos participantes).
ÍNDICE
Cuando se trate de un gran sistema ya
existente que maneje varias monedas,
este principio podría satisfacerse exigiéndole que informe directamente a los
Bancos Centrales y a otras autoridades
relevantes, o bien que divulgue públicamente sus actividades transfronterizas y
multidivisa para que sean transparentes
para dichos Bancos y autoridades.
Los Bancos Centrales que estén facultados para ello también podrían exigir a las
instituciones financieras que informen
sobre su provisión o participación en
cualquier sistema de pago o liquidación
transfronterizo o multidivisa.
En general, para cada sistema transfronterizo o multidivisa significativo, será
útil establecer un acuerdo de vigilancia
cooperativa que ayude a los Bancos
Centrales de los países o regiones donde
el sistema sea especialmente relevante a
efectos de vigilancia. En el caso de sistemas que presten servicios en un gran
número de monedas, esto podría exigir,
por razones prácticas, diferentes niveles
de participación en el acuerdo de vigilancia cooperativa, a fin de respaldar las
responsabilidades de supervisión de los
Bancos Centrales relevantes.
Principio 2: Responsabilidad
principal
Los sistemas de pago o liquidación
transfronterizos y multidivisa deben
someterse a la vigilancia de un Banco
Central que asuma la responsabilidad
principal, entendiéndose que ésta
recaerá en el Banco Central en donde se
ubica el sistema.
De acuerdo a este principio, uno de los
Bancos Centrales participantes en el
acuerdo de cooperación deberá, de mutuo acuerdo, asumir la responsabilidad
principal sobre la vigilancia del sistema
(“Banco Central con responsabilidad
principal”), aceptando con ello desempeñar la función descrita en el principio 3.
23
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
Esto no implica ningún perjuicio para
la capacidad de otros Bancos Centrales
de cumplir sus responsabilidades
individuales y no constituye delegación
de responsabilidad alguna por parte de
los demás Bancos Centrales al Banco
con responsabilidad principal.
De esta manera, el Banco Central con
responsabilidad principal debe ser capaz
de desempeñar la labor convenida y estar
dispuesto a hacerlo. Para determinar qué
Banco Central está en mejor situación
de desempeñar dicha función habrá
que considerar una serie de factores
que incluye las potestades supervisoras
del Banco Central, la relevancia del
sistema supervisado para los mercados
financieros locales y la capacidad
del Banco Central para ejercer una
vigilancia eficaz.
Estos criterios a menudo los satisface
mejor el Banco Central del lugar donde
se encuentra el sistema (en términos
de constitución, administración y
operaciones), por lo que se entiende
que será éste el que ostente la
responsabilidad principal.
Sin embargo, podría convenirse que otro
Banco Central o autoridad asuma esta
responsabilidad. Esta flexibilidad permite la creación de un marco de vigilancia
eficaz en variadas circunstancias, por
ejemplo, cuando el sistema revista poca
importancia en el país donde se ubique o
cuando esté localizado en más de un país.
24
Principio 3: Evaluación del
sistema en su conjunto
En la vigilancia de un sistema, la autoridad
con responsabilidad principal, ha de evaluar
periódicamente el diseño y funcionamiento
del sistema en su conjunto.
Para ello, deberá consultar con otras autoridades relevantes. Una de las tareas primordiales del Banco Central o autoridad con
responsabilidad principal consiste en evaluar
de forma exhaustiva y periódica el diseño y
funcionamiento del sistema en su conjunto,
sobre la base de las políticas y normas acordadas. Cuando corresponda, deberán utilizarse normas aceptadas internacionalmente,
como principios para los sistemas de pago
de importancia sistémica, recomendaciones
para sistemas de liquidación de valores y
recomendaciones para entidades de contrapartida Central.
Al llevar a cabo estas evaluaciones,
el Banco Central o la autoridad con
responsabilidad principal debe solicitar
activamente las opiniones del resto de
Bancos Centrales y autoridades participantes
en el acuerdo de cooperación, reconocer sus
intereses e inquietudes mediante un proceso
de consulta, y aprovechar sus conocimientos
y experiencia cuando sean relevantes. El
objetivo es llegar a un consenso, pero sin
perjuicio del derecho de cada Banco Central
o autoridad pertinente —incluso si ostenta la
responsabilidad principal— de extraer si es
necesario sus propias conclusiones y actuar
conforme a ellas de forma congruente con
sus responsabilidades.
ÍNDICE
Informe
Específicamente, el Banco Central
o autoridad con responsabilidad
principal desempeñará otras funciones
con respecto al acuerdo de vigilancia
cooperativa, tales como:
I. Organizar un proceso eficaz,
eficiente y claro de cooperación.
II. Facilitar la divulgación de la
información necesaria para que
cada Banco Central y autoridad
participante cumpla sus respectivas
responsabilidades.
II. Alcanzar acuerdos sobre las
políticas y normas a aplicar al
realizar las evaluaciones.
II. Promover el consenso sobre
asuntos de interés común
relacionados con los riesgos del
sistema y la gestión de los mismos.
II. Proveer una adecuada
comunicación y coordinación,
tanto en situaciones normales
como excepcionales, que afecten al
sistema.
II. Ejercer, cuando corresponda,
sus potestades e influencia sobre el
sistema para promover los cambios
necesarios.
ÍNDICE
Los Bancos Centrales y otras
autoridades pertinentes deben proteger
adecuadamente la información
confidencial que reciban del sistema,
permitiendo al mismo tiempo su
intercambio con otros participantes del
acuerdo de cooperación, algo esencial
para una cooperación eficaz. Deberá
identificarse cualquier restricción a la
capacidad de compartir información.
Asimismo, es importante que los
Bancos Centrales y otras autoridades,
que formen parte del acuerdo de
cooperación, se informen mutuamente
sobre los acontecimientos relevantes.
A fin de evitar inconsistencias en su
relación de vigilancia con el sistema,
cada Banco Central y autoridad
implicada deberá consultar con los
demás participantes, siempre que
sea necesario, antes de implantar
políticas o tomar cualquier medida que
pudiera afectar al sistema de forma
considerable.
Para evitar duplicidad, inconsistencias
o deficiencias en la vigilancia, los
Bancos Centrales y autoridades
que participen en el acuerdo de
cooperación, deberán especificar
sus respectivas responsabilidades y
expectativas, por ejemplo mediante
un memorando de entendimiento o
documento similar. La claridad es
especialmente importante para los
objetivos de vigilancia cooperativa, los
requisitos y normas de política con los
que se evaluará el sistema, el alcance
y la frecuencia de la información a
compartir, y los procedimientos para la
evaluación del sistema.
Principio 4: Mecanismos de
liquidación
La adecuación de los procedimientos
de un sistema para la liquidación y
para el incumplimiento de la misma en
una moneda específica la determinará
conjuntamente el Banco Central que
emita la moneda y la autoridad que
25
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
ostente la responsabilidad principal para
la vigilancia del sistema.
Un aspecto importante para la
evaluación del diseño y funcionamiento
de un sistema consiste en considerar
si sus procedimientos de liquidación
resultan adecuados, incluidos, cuando
sean relevantes, los procedimientos a
aplicar cuando un participante no cumpla
con sus obligaciones de liquidación.
Estos procedimientos deberán analizarse,
no sólo con respecto a los mecanismos
de gestión de riesgos del sistema en
general, sino también a una serie de factores específicos a cada una de las monedas involucradas, como la solidez del
régimen jurídico, las implicaciones legales, crediticias y de liquidez que tendrían
una alteración del proceso de liquidación
para el mercado de dinero nacional, y la
solvencia y liquidez de las instituciones
de liquidación para cada moneda.
Principio 5: Sistemas
deficientes
Si se desconfía de la solidez del diseño
o gestión de un sistema de pago o liquidación transfronterizo o multidivisa, el
Banco Central deberá desalentar, cuando
lo estime necesario, el uso del mismo
o la prestación de servicios a éste, por
ejemplo identificando estas actividades
como prácticas inseguras e inestables.
En sus consultas, los Bancos Centrales
deben esforzarse por garantizar el funcionamiento prudente de los sistemas
transfronterizos y multidivisa en términos aceptables para todos los Bancos
Centrales pertinentes. Sin embargo,
cuando no sea posible, cada Banco Central debe gozar de la discrecionalidad
necesaria para desalentar el uso de un
sistema o la prestación de servicios al
mismo si en su opinión no ha sido diseñado o no está administrado con la debida prudencia.
2.3.2 Ley Modelo
De acuerdo a la Ley Modelo, la
vigilancia ejercida por el Banco Central
se concretará al menos en:
•
La definición de principios, normas
y estándares, así como en la
verificación de su cumplimiento, de
modo que impulse el funcionamiento
seguro y eficiente de los sistemas de
pagos.
•
El seguimiento de los desarrollos
de los sistemas a fin de identificar y
evaluar la naturaleza y la magnitud
de sus riesgos, sus sistemas de
control y los mecanismos adoptados
para el caso de incumplimiento.
•
Asegurar la transparencia de las
normas que regulan los instrumentos
y servicios de pago.
ÍNDICE
26
Informe
Por otro lado, para el adecuado
cumplimiento del deber de vigilancia, el
Banco Central podrá:
•
•
•
Requerir a los administradores
de los sistemas de pagos y sus
participantes, cuanta información sea
necesaria para verificar la eficiencia
y seguridad de los sistemas. Dicha
información será proporcionada en
los términos y plazos que el Banco
Central determine.
Diseñar y aprobar, previa audiencia
del administrador de los sistemas,
programas de ajuste de obligado
cumplimiento, tendientes a eliminar
irregularidades en los sistemas,
cuando detecte deficiencias
que puedan afectar el correcto
funcionamiento, poner riesgos la
seguridad de las órdenes tramitadas
por medio del sistema o impliquen
incumplimientos graves a la
normativa.
Suspender, e incluso dejar sin efecto,
las decisiones adoptadas por un
administrador de un sistema de pagos
reconocido, y adoptar las medidas
oportunas, cuando estime que dichas
decisiones infringen gravemente
la normativa vigente o afectan de
modo relevante el desarrollo de los
procesos de liquidación de las órdenes
introducidas en el mismo.
•
Emitir las regulaciones que sean
necesarias.
•
Formular los requerimientos
necesarios a los administradores
de los sistemas y sus
participantes.
Finalmente, conforme la legislación
que resulte de aplicación, la ley establece que serán infracciones administrativas y sancionadas:
•
El incumplimiento de la
obligación de remisión de
información a que se refiere el
acápite anterior.
•
El incumplimiento de las
regulaciones y requerimientos
dictados de acuerdo con lo
previsto en el acápite anterior.
•
El incumplimiento de los
requisitos exigidos para el
reconocimiento del sistema,
establecidos en la ley, una vez
expirado el plazo concedido
por el Banco Central para
la subsanación de cualquier
omisión o defecto en los mismos.
ÍNDICE
27
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
País
Cumplimiento
Costa Rica
El Banco Central contempla diversos principios para el registro de movimientos en las
cuentas de valores, por ejemplo: de buena fe registral, prioridad y tracto sucesivo.
Establece que los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a
terceros una vez que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados por
ninguna causa.
(Base: Reglamento del Sistema de Pagos - Art 118)
Guatemala
El Banco Central debe procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos. La Junta
Monetaria reglamentará la cámara de compensación, sea ésta pública o privada, y
corresponderá a la Superintendencia de Bancos velar porque los participantes en dicha
cámara cumplan con el reglamento respectivo.
(Ley Orgánica del Banco de Guatemala - Art. 4 y 70)
Honduras
El Banco Central se encarga del buen funcionamiento del sistema de pagos, desarrollará,
formulará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
En coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizará y
reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios
de los servicios financieros y bancarios, mediante el uso de reglas de carácter general,
transparentes y neutrales que regulen la acreditación, transparencia, compensación y
liquidación de cheques y valores.
(Ley del Banco Central de Honduras: Art. 2, 54)
El Salvador
El Banco Central vela por las normas funcionamiento de los pagos internos y externos,
emitiendo reglamentos.
Asimismo, establece los requisitos para ser operadores del sistema (no recogido en
ley), así como las obligaciones de los mismos.
(Base Legal: Reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo ACH y Ley
Orgánica del BCR).
Nicaragua
El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el
normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
Asimismo, emite normas relacionadas al servicio de compensación y el cobro de los
cheques que sean a cargo de los Bancos y financieras del país participante.
(Base legal: Ley Orgánica del BC de Nicaragua -Art 3- y la Normativa de Cámara de
Compensación Electrónica)
República
Dominicana
El sistema de pagos y compensación de cheques y demás medios de pago es un
servicio público de titularidad exclusiva del Banco Central. La reglamentación de la
organización y el funcionamiento del sistema de pagos y compensación por parte de
la Junta Monetaria tendrá como objetivos fundamentales asegurar la inmediación y el
buen fin del pago, pudiendo establecer distintos subsistemas, teniendo como referencia
los estándares internacionales en la materia.
(Base Legal: Ley Monetaria Financiera Art. 27)
28
ÍNDICE
Informe
Sin perjuicio de que cada país ha
establecido de alguna manera algunos
elementos propios de la vigilancia
establecidos en la Ley Modelo, no se
ha logrado abarcar todas las labores y
facultades contenidas en dicha ley de
aplicación regional.
2.3.3 Tratado
De acuerdo al Tratado, la labor de
vigilancia a cargo de los Bancos
Centrales, serán ejercidas sobre el
sistema de pagos, sus administradores y
participantes, mediante:
•
ÍNDICE
La definición de principios, normas y estándares para el buen
funcionamiento.
•
La verificación del cumplimiento
de estos principios, normas y
estándares, independientemente
que los sistemas sean operados
por el propio Banco Central o por
administradores privados.
•
La identificación y evaluación de
la naturaleza y magnitud de los
riesgos, los sistemas de control y los
mecanismos adoptados en caso de
incumplimiento.
•
La emisión de regulaciones de cumplimiento obligatorio.
•
El requerimiento coactivo de
información a los admi-nistradores
y participantes de los sistemas.
•
La aprobación de programas de ajuste de estricta ejecución.
•
La suspensión o anulación,
cuando sea imprescindible, de las
decisiones de un administrador, y
la formulación de requerimientos
coactivos a dichos administradores.
•
El establecimiento y administración
de sistemas de pagos y emisión
de las correspondientes normas
de funcionamiento, garantizando
la separación de las funciones
de administración y su deber de
vigilancia.
Adicionalmente, el Tratado establece,
como correlato, que los estados parte
establecerán en su propio ordenamiento
jurídico las infracciones administrativas
y correspondientes sanciones a los
incumplimientos de las obligaciones de
administradores y participantes de los
sistemas.
A continuación, veamos el nivel de
cumplimiento verificado en la normativa
de los estados partes con relación a la
función de vigilancia del Banco Central.
29
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
País
Cumplimiento
Costa Rica
La Cámara de Compensación estará sometida a la vigilancia y fiscalización de la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Para efectos de acreditación, se establece el horario bancario para todos los participantes
en el sistema de pagos, cuya jornada será definida en el reglamento del sistema de
pagos.
El Banco Central podrá cobrar a los participantes autorizados por la prestación de los
servicios que establezca y las tarifas correspondientes se definirán en el reglamento del
sistema de pagos.
(Base legal: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.- Art 69)
Guatemala
Según la Ley Orgánica del Banco de Guatemala la Junta Monetaria es la encargada
de reglamentar la cámara de compensación bancaria de cheques o cualquier otro
instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella. Por otro lado,
la Superintendencia de Bancos es responsable de verificar el cumplimiento de los
participantes con las reglas de la cámara de compensación de cheques.
(Base Decreto No. 16-2002 del 23-04-2002)
Honduras
El directorio del Banco Central velará por el buen funcionamiento del sistema de pagos
y emitirá la normativa que regula dicho sistema.
(Base Legal: Ley del Banco Central de Honduras - Art. 16)
El Salvador
El Banco Central reportará a la Superintendencia del Sistema Financiero, los
incumplimientos derivados de la falta de información por el operador de los resultados
preliminares o definitivos requeridos por el Banco Central en el proceso de liquidación.
(Base legal: Reglamento para Operar Sistemas Electrónicos de Pago tipo ACH
Automated Clering House – Art. 5.2)
Nicaragua
En este caso, es la Superintendencia de Bancos, mediante su consejo directivo, la
encargada de dictar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna
y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección,
vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
(Base legal: Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras
– art. 10)
República
Dominicana
El Banco Central, en coordinación con la Superintendencia de Valores, en su calidad de
regulador y supervisor del Mercado de Valores, realiza la vigilancia de las operaciones
del administrador del sistema de liquidación de valores y de las entidades participantes,
con el fin de promover el funcionamiento adecuado de sistema de liquidación y prevenir
riesgos sistémicos originados en el funcionamiento del dicho sistema.
(Base legal: Instructivo de la Cámara de Compensación del Banco Central / Instructivo
para los administradores de sistemas de pago / Instructivo para la liquidación de
operaciones con títulos-valores.)
Como se puede verificar, los países
no han logrado plasmar la función
de vigilancia a cargo de los Bancos
30
Centrales o de alguna institución pública,
en la normativa nacional (ley o norma
con rango de ley).
ÍNDICE
Informe
2.4.Rol de vigilancia del consejo monetario
centroamericano de acuerdo con el tratado
ÍNDICE
De acuerdo al Tratado, la función de
vigilancia de los sistemas regionales
de pagos está a cargo del CMCA, y se
ejercerá de la siguiente manera:
•
Vigilar los sistemas regionales,
pudiendo establecer los requisitos
que debe cumplir el administrador
del sistema.
•
•
Evaluar los sistemas de pagos
regionales que existan o
eventualmente lleguen a existir, y
en caso que por razones de riesgo
sistémico, estos tengan que ser
reconocidos, deberá requerir al
sistema y a su administrador el
cumplimiento de los estándares
internacionales y normas regionales
aplicables, así como el cumplimiento
de los requisitos correspondientes,
en el plazo que al efecto le
señale, con el fin de proceder a
su reconocimiento y garantizar
que reciba la protección jurídica
establecida en el Tratado.
Desarrollar la normativa contenida
en dicho Tratado, mediante
resoluciones, reglamentos,
acuerdos o recomendaciones, tal
como se definen en el artículo 55
del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica
Centroamericana3.
3 Capitulo II. De los Actos Administrativos Artículo
55:
1. Los actos administrativos del Subsistema de
Integración Económica se expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones.
2. Las resoluciones son los actos obligatorios
mediante los cuales, el Consejo de Ministros
de Integración Económica adoptará decisiones
referentes a asuntos internos del subsistema,
tales como los relativos al funcionamiento de los
órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.
3. Los reglamentos tendrán carácter general,
obligatoriedad en todos sus elementos y serán
directamente aplicables en todos los estados
parte. En el procedimiento de su adopción se
consultará al Comité Consultivo de Integración
Económica.
4. Los acuerdos tendrán carácter específico o
individual y serán obligatorios para sus destinatarios.
5. Las recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán obligatorias en cuanto a sus
objetivos y principios y servirán para preparar
la emisión de resoluciones, reglamentos o
acuerdos.
6. Las resoluciones, reglamentos y acuerdos
serán depositados en la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana
(SGSICA) y entrarán en vigor en la fecha en que
Con relación a la forma como se
realiza esta función de vigilancia
regional, la Propuesta de Estándares
de Vigilancia de Sistemas de Pagos de
Alto Valor, elaborada en el Noveno
Taller del Proyecto de Fortalecimiento
y Armonización de los Sistemas de
se adopten, salvo que en los mismos se señale
otra fecha.
7. Las resoluciones, reglamentos y acuerdos
deberán publicarse por los estados parte.
8. Las resoluciones podrán ser objeto de reposición ante el Consejo de Ministros de Integración
Económica.
31
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
Pagos de Centroamérica y República
Dominicana, SECMCA-BID4, establece
algunas pautas de acción:
•
•
En el caso del sistema interconectado
de pagos, el CMCA deberá establecer
una entidad con la responsabilidad
primaria de vigilancia, además de
la responsabilidad de vigilancia
compartida entre todos los Bancos
•
Centrales para su tramo nacional.
El CMCA deberá informar sobre
cada sistema nacional de pagos
que sea relevante para los demás
sistemas nacionales de pagos y para
el mecanismo de interconexión.
En este caso, se deben definir los criterios, temas y formatos de notificación de
la existencia de sistemas relevantes de
pagos en cada país. Un instrumento de
sistematización y acopio de la información podría tomar la forma de un Centro
Regional de Documentación de Pagos
con información actualizada de:
(i) tipos de sistemas de pagos
existentes con una descripción
de sus características relevantes
(participantes, instrumentos, reglas, etc.);
(ii) estadísticas de la actividad de
cada sistema de pagos relevante
con una periodicidad y formatos
estandarizados.
4 Llevado a cabo en Honduras, Tegucigalpa, del
23 al 24 de marzo de 2006.
32
Evaluar el sistema de forma integral,
lo cual incluye dos dimensiones:
(i) la identificación de los diferentes
sistemas que deben ser monitoreados;
(ii) la articulación de los diferentes
Bancos Centrales en la vigilancia de
los enlaces comunes.
Una vez que se adopte un diseño definitivo
para el SIP se deben identificar los
aspectos de los sistemas nacionales que
podrían impactar los pagos regionales,
y en función de ello, establecer la
distribución de competencias para la
vigilancia regional y nacional.
•
Identificar los sistemas inseguros e
ineficientes y disuadir de su uso, en
especial aquellos que no reúnan las
condiciones de seguridad y eficiencia
mínima establecida . Esto con el fin que el
mercado quede adecuadamente informado
de los riesgos y limite su uso. Este
estándar incluye también los mecanismos
que se utilicen para realizar la liquidación
regional de valores.
•
Establecer las responsabilidades de gestión
en situaciones de crisis, y determinar:
(i) Qué entidad toma la iniciativa y
coordina las acciones que se definan;
(ii) Cuáles son los mecanismos institucionales de coordinación regional (interlocutores de cada Banco Central,
eventuales comités de crisis, etc.).
ÍNDICE
ÍNDICE
Modelos de vigilancia
3. Modelos de vigilancia
a) Modelo del Banco Central de Venezuela
b) Modelo del Banco Central de Brazil
c) Modelo de Banco Central de España
d) Modelo de Banco Centra de México
e) Modelo del Banco Central de Costa Rica
f) Modelo del Banco Central de Perú
g) Modelo del Target
h) Modelo del ALADI (Asociación Latinoamericana
de Integración) Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
ÍNDICE
33
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
A fin de poder determinar el modelo de
vigilancia que el Consejo Monetario
Internacional aplicará sobre el sistema
regional de pagos, es necesario conocer
otros modelos de vigilancia existentes,
a fin de poder tomar como referencia las
mejores prácticas de implementación de
la vigilancia que aplican otros Bancos
Centrales.
A continuación se analizarán los sistemas de vigilancia de Venezuela, Brasil,
España, México, Costa Rica y Perú.
a) Modelo del Banco
Central de Venezuela
De acuerdo al artículo 21 de la Ley
del Banco Central de Venezuela,
corresponde al directorio ejercer la
suprema dirección del Banco, debiendo
ejercer, entre otros, la supervisión y
dictar las reglas de funcionamiento
de los distintos sistemas de pagos del
país, sean operados o no por el Banco
Central de Venezuela, con el objeto
de asegurar que los mismos funcionen
de manera eficiente dentro de los más
altos niveles de seguridad para los
participantes y el público en general.
En virtud de ello, en octubre de
2004, las actividades de vigilancia se
asignaron a la Unidad de Análisis del
Mercado Financiero, la cual realiza
su función de vigilancia mediante los
siguientes mecanismos:
•
•
•
•
•
•
Elaboración del marco normativo.
Recomendación.
Evaluación.
Seguimiento.
Cooperación.
Participación en el diseño del
sistema.
De la aplicación de los mencionados
mecanismos, se obtienen los siguientes
productos:
oElaboración de estadísticas e
indicadores, referidos básicamente a:
•
Estadísticas detalladas de la
cooperación de la Cámara de
Compensación Electrónica (CCE).
•
Estadísticas agregadas anuales del
sistema nacional de pagos.
•
Indicadores de eficiencia del
sistema nacional de pagos.
oSensibilización de los involucrados,
para lo cual fomenta la realización de:
•
Cursos de formación orientados a la
administración de los riesgos, cuyos
participantes son principalmente
funcionarios del Banco Central.
•
Participación de otros entes
reguladores (Finanzas,
Comisión Nacional de Valores,
Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y
ÍNDICE
34
Modelos de vigilancia
Tributaria, Superintendencia
de Bancos y otras instituciones
financieras, Oficina Nacional
Antidrogas, Oficina Nacional del
Tesoro, Asociación Bancaria de
Venezuela).
•
•
de las infraestructuras de pagos, mediante la:
•
• Elaboración de recomendaciones a
2.1. Introducción
Foros anuales sobre temas
relevantes para el desarrollo de los
sistemas de pago.
los operadores y al directorio.
•
Publicación de la información
del sistema nacional de pagos y
ponencias relacionadas en una
revista y en la web.
oSeguimiento de las tarifas cobradas:
•
•
ÍNDICE
Publicación de los tarifarios
vigentes de la banca. Herramienta:
web comparativa de tarifas más
relevantes.
Mayor información para los
usuarios de servicios bancarios y de
pagos.
•
Mejores condiciones de competencia
en la prestación de servicios de
pago.
•
La BCV fija las tarifas por sus
servicios de la CCE.
•
Medición del cumplimiento de los
principios básicos sobre SP.
Marco regulatorio que permite
al BCV regular las tarifas que
los Bancos cobran al cliente por
cheques, créditos y débitos directos.
oEvaluación de los sistemas de pago, lo
cual constituye la revisión individual
Aplicación del cuestionario, que es
un instrumento para la evaluación
de infraestructuras de cada sistema
de pago, diagnóstico de riesgos,
identificación de debilidades, que se
hace a los administradores con el fin
de generar recomendaciones para
estas infraestructuras.
Dicho cuestionario requiere los siguientes
requisitos:
•
Contar con un inventario de los
sistemas de pago.
•
Contar con una clasificación de los
sistemas de pago (en función al tipo
y momento de liquidación, el importe
de las órdenes, el ámbito geográfico,
la titularidad, el tipo de instrumentos,
las formas de proceso, etc.)
•
Tener una asignación de prioridades.
•
La aplicación de este cuestionario
tiene las siguientes ventajas:
• Simplificación del proceso de
evaluación.
• Cuantificación del cumplimiento.
• Guía para la generación de
recomendaciones.
35
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
De la misma manera y con relación a la
asignación de prioridades, la aplicación
del cuestionario permitirá la evaluación
de todos los sistemas de pago registrados
en un año, pudiendo identificar los
recursos y los conocimientos limitados
en cada caso.
•
Procedimientos para la solución de
valores, derivados de operaciones o
de transferencia de fondos.
•
Crédito de liquidez y la gestión de
riesgos.
Inspecciones in situ: El Banco
b) Modelo del Banco
Central del Brazil
Central, en asociación con la entidad
encargada de la supervisión bancaria,
realiza las inspecciones enfocadas en
los sistemas de IT responsables de
los riesgos, la gestión, los procesos
de compensación y liquidación.
De acuerdo a la Ley 10.214, el Banco
Central de Brasil tiene interés en el buen
funcionamiento de los sistemas de pago
y de los instrumentos de supervisión, con
el objetivo de:
De esta manera, el Banco Central realiza
auditorías de:
•
Prevenir el riesgo sistémico.
•
Los controles internos.
•
Fomentar la eficiencia de
los sistemas de pago y de los
instrumentos.
•
Información sobre los procedimientos de
seguridad.
•
Salvaguardar el canal de
transmisión de la política monetaria.
•
La planificación de continuidad de
negocios.
•
Los servicios de terceros proveedores.
Las herramientas de supervisión son las
siguientes:
Autorizaciones: Es competencia
absoluta del Banco Central la
creación de nuevos sistemas
de pagos y liquidación, y los
cambios en los actuales sistemas
de pago y liquidación, en los
siguientes aspectos:
•
36
Seguridad e integridad del
sistema de pagos y liquidación.
Evaluaciones: El Banco Central realiza evaluaciones de las Centrales de
crédito y de liquidez, mediante procedimientos de gestión de riesgos.
Datos Cuantitativos: Se toma en
cuenta diversa información que mide
el nivel de operatividad del sistema:
ÍNDICE
Modelos de vigilancia
•
Otros datos: el volumen
y el valor de los pagos y
operaciones intradía, perfil de
los pagos, etc
•
Eficiencia: relación entre la
compensación, la cola de
media hora de pagos (RTGS),
etc.
•
El riesgo operativo: los
coeficientes de fiabilidad
operativa, fallos operativos
estadísticas, etc.
c) Modelo de Banco
Central de España
De acuerdo a la ley 13/1994, el Banco
de España debe aprobar las normas
de funcionamiento de los sistemas
de pago españoles. En particular, esa
aprobación es un requisito para que un
sistema pueda ser «reconocido» por la
ley de firmeza y, en consecuencia, le
sea de aplicación el régimen especial
contenido en la misma.
Esta aprobación de normas va
acompañada de diversas medidas
destinadas a velar por el buen
funcionamiento del SP, tales como:
Seguimiento de los Sistemas
ÍNDICE
El seguimiento de un sistema se realiza
desde las primeras fases de su diseño,
con el análisis de sus características,
procedimientos y medidas previstas
para el control de riesgos.
Una vez definido el sistema y en pleno
funcionamiento, la vigilancia se centra
en el seguimiento del mismo, tanto de
su operativa diaria como de los cambios
que pudieran producirse. La recopilación,
tratamiento y posterior estudio de los datos
estadísticos referentes a los sistemas y
sus participantes, es la herramienta básica
para el análisis y diagnóstico de posibles
deficiencias.
Para ello, el Banco de España recaba de
forma regular aquella información que
estima necesaria, tanto de los gestores de
un sistema como de otras instituciones
implicadas en el mismo, lo que otorga a la
vigilancia un carácter dinámico5. Una vez
verificada la calidad de la información, su
estudio permite una pronta identificación
de tendencias y posibles repercusiones
para los participantes y el propio sistema.
Otra importante forma de obtener
información para el seguimiento de los
sistemas es la participación del Banco de
España en los diferentes grupos de trabajo
constituidos en cada sistema de pagos.
Finalmente, a través de su página en
Internet6, el Banco difunde diversa
información y estadísticas sobre los
sistemas de pago. Con ello, el Banco de
España pretende dotar a la vigilancia la
máxima transparencia posible, en línea
con las recomendaciones del FMI, y
5 En el caso del Servicio de Liquidación del Banco
de España, gestionar el sistema permite al Banco de
España el seguimiento exhaustivo de la marcha diaria de las operaciones, con lo que obtiene una información completa y en tiempo real de la situación del
mismo.
6 www.bde.es
37
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
aumentar la confianza del consumidor en
los sistemas e instrumentos de pago.
Aplicación de Estándares
Internacionales
La aplicación de estándares
internacionales es de gran utilidad para
contrastar la solidez y eficiencia de los
sistemas de pago. La principal referencia
continúan siendo los principios básicos
del BPI (Banco de pagos Internacionales
de Basilea), que se complementan
con otros, consensuados también
internacionalmente, para las áreas no
cubiertas específicamente, o para aquellos
aspectos para los que, por su importancia,
se ha considerado oportuno establecer
criterios más estrictos.
Así, entre los primeros, cabe destacar que,
en el seno del eurosistema y para sistemas
que carecen de importancia sistémica,
se han desarrollado recientemente unos
objetivos de seguridad para los sistemas
de dinero electrónico y unos criterios de
aplicación a programas de compensación
y liquidación de pequeños pagos7. Entre
los segundos, destacan los trabajos
en curso para el establecimiento de
7 Ver: Electronic Money system security objectives
(www.ecb.int/pub/pdf/other/emoneysecurity200305en.pdf) y Oversught standards for euro
retail payments(www.ecb.int/pub/pdf/other/rateilpsoversightstandardses.pdf)
unos mecanismos de contingencia
más apropiados para los sistemas
considerados como críticos.
Para verificar el grado de cumplimiento
de los estándares internacionales, se
realizan ejercicios de evaluación de los
sistemas, periódicamente o cuando así
lo aconsejen cambios significativos en
el sistema. De los resultados de esos
ejercicios y la información obtenida
con el seguimiento de los distintos
sistemas, se elaboran eventualmente
planes de acción, en los que se detallan
medidas encaminadas a corregir posibles
deficiencias detectadas o para mejorar la
eficiencia o seguridad del sistema.
Cooperación
La cooperación, como herramienta para
lograr los objetivos de la vigilancia,
tiene una doble vertiente. Por un lado,
la colaboración con los participantes a
través de los comités y grupos de trabajo
establecidos, que además de facilitar el
aludido seguimiento del sistema, permite
intercambiar opiniones y consensuar
la mejor forma de abordar posibles
deficiencias.
El Banco de España colabora activamente
con otras instituciones y autoridades, tanto nacionales como internacionales.
ÍNDICE
38
Modelos de vigilancia
En esta faceta de la cooperación cabe distinguir dos aspectos: uno, relativo
al intercambio de información con organismos relevante, o con terceros,
que permite ampliar conocimientos y facilita la comparación y la detección
de problemas potenciales que cabe abordar de forma preventiva.Y yodos, de
naturaleza más práctica, que afecta al desarrollo cotidiano de la vigilancia.
Esta medida asegura el análisis de
los riesgos tanto desde el punto de
vista del sistema como desde el de los
participantes, es decir, por una parte se
estudian los riesgos asumidos por las
entidades de crédito en su participación
en el sistema y, por otra, se vigilan los
sucesos y los problemas de insolvencia o
falta de liquidez de los participantes que
pudieran poner en peligro al sistema.
En situaciones críticas de los
participantes en los sistemas, la
cooperación entre instituciones es
de gran ayuda para la obtención de
información relevante para afrontar una
situación de crisis. Dicha colaboración
es fundamental, si se tiene en cuenta que
los riesgos inherentes a un sistema de
pagos no proceden siempre del propio
sistema, sino que, en ocasiones, este
actúa como transmisor de riesgos que
proceden del exterior.
También se ha firmado otro protocolo
semejante entre los Bancos Centrales
nacionales y los supervisores bancarios,
con el fin de actuar de forma conjunta en
situaciones de crisis.
Asimismo, es especialmente relevante
la cooperación con los supervisores
bancarios. A tal efecto, se ha firmado
un protocolo de cooperación entre
las autoridades responsables de la
vigilancia de los sistemas de pago del
SEBC (Sistema Europeo de Bancos
Centrales) y las respectivas autoridades
encargadas de la supervisión bancaria,
para la cooperación y el intercambio
de información entre ambos tipos de
instituciones8.
ÍNDICE
Otro aspecto donde se manifiesta la
cooperación es en la participación del
Banco de España en diferentes grupos
de trabajo de ámbito internacional,
principalmente delaeurosistema, donde,
además de intercambiar opiniones y
experiencias, se coordina la actuación de
la vigilancia de los sistemas de pago de
los distintos Bancos Centrales.
Finalmente, el Banco de España
participa en diferentes iniciativas en
este campo, auspiciadas por organismos
internacionales como el Banco Mundial,
el Fondo Monetario Internacional
o el Centro de Estudios Monetarios
Latinoamericanos (CEMLA).
8 En el caso español, ambas funciones son
responsabilidad del Banco de España, lo que tradicionalmente permite disponer de información para
detectar posibles focos de riesgo.
39
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
d) Modelo de Banco
Central de México
De acuerdo a la Ley del Banco de
México (publicada en el diario oficial de
la federación el 23 de diciembre de 1993,
esta entidad cuenta con la Dirección
General de Operaciones de Banca
Central (DGOBC), la cual tiene a su vez
una Dirección de Sistemas Operativos y
de Pagos (DSOP).
Esta Dirección cuenta con una unidad
administrativa que se encarga del
desarrollo y mantenimiento de los
sistemas informáticos, tanto operativos
como de pagos, y otra unidad
administrativa, que se encarga de todo lo
relativo a sistemas de pagos, excluyendo
los desarrollos informáticos.
La DSOP cuenta con 24 trabajadores,
cuyas funciones están distribuidas de la
siguiente forma:
a) Una oficina a cargo los
sistemas de pago de importancia sistémica (alto valor).
b) Una oficina a cargo de
los sistemas de pago de
bajo valor.
c) Una oficina a cargo de
los sistemas de liquidación
de valores.
d) Un grupo de economistas
dedicados a la investigación.
40
De manera paralela, existen algunas
actividades que podrían no clasificarse
propiamente como de vigilancia, tales
como: participar en el diseño de nuevos
sistemas y promover que se usen los
medios de pago más eficientes.
Casi la mitad de las actividades del
DSOP está relacionada con la vigilancia
del depósito de valores, ello permite
recolectar información del sistema de
pagos de alto valor, Sistema de Pagos
Electrónicos Interbancarios (SPEI), y
del sistema en el que están las cuentas
corrientes de los Bancos y por medio
del cual se provee liquidez al sistema
de pagos y al Sistema de Atención de
Cuentahabientes (SIAC). Estos sistemas
los opera el Banco de México.
De esta manera, se obtiene información
en línea y, al final del día, del sistema de
depósito y liquidación de valores (SIDV)
que opera el Instituto para el Depósito
de Valores Indeval. También se obtiene
información del sistema que liquida la
cámara de compensación de cheques,
que opera el Banco de México.
Por su parte, los Bancos envían cada
trimestre información sobre los medios
y servicios de pago que ofrecen a sus
clientes, mientras que los operadores de
tarjetas envían información detallada
de las operaciones que procesan. Para
dicho efecto, el Banco de México está
siempre en contacto con los participantes
directos y los usuarios de los sistemas
de pago para estar informados sobre sus
problemas y sus necesidades.
Otra actividad de vigilancia es el análisis
de la información, para encontrar formas
ÍNDICE
Modelos de vigilancia
de disminuir riesgos y aumentar la
eficiencia en los sistemas de pagos y
auxiliares, como los que se usan para
proveer a los sistemas de suficiente
liquidez.
1.1. Convenio de Entendimiento
entre el BCCR y la
Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF)
Consecuentemente, cuando se identifica
algún cambio que parece valioso, el
DSOP promueve su estructuración y
aplicación, lo cual se logra mediante
una modificación en las reglas de
algún sistema o mediante un proceso
interinstitucional a largo plazo.
Una de las tareas de corto plazo para
la ejecución efectiva de la función de
vigilancia es el establecimiento de
un Convenio de Entendimiento entre
el BCCR y la SUGEF9. En el mediano plazo, este convenio se ampliaría
a la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
El marco general para generar el
estudio y creación del Convenio
de Entendimiento contiene los
siguientes elementos:
e) Modelo del Banco
Central de Costa Rica
De acuerdo a la ley 7558, Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, esta
entidad es la encargada de promover la
eficiencia del sistema de pagos internos
y externos y mantener su normal funcionamiento. En ese sentido, elaboró una
propuesta de vigilancia sobre el sistema
de pagos, que cuenta con una serie de
herramientas asociadas a sus objetivos.
Propósito: Intercambio de
información y cooperación para el
ejercicio de acciones de vigilancia y
supervisión.
Términos de Referencia:
•
La base de colaboración e
intercambio de información tiene
como objetivo último defender la
estabilidad del sistema financiero y
gestionar el riesgo inherente a las
operaciones de pago, en particular el
riesgo sistémico.
•
En términos operativos, se busca
eficiencia y efectividad en el
desarrollo de las labores propias
A continuación, veamos los principales
elementos del plan de vigilancia
contenida en dicha propuesta:
1.Convenios de Entendimiento
ÍNDICE
Según las partes que los suscriban y
el propósito para el cual se establecen,
el BCCR contempla los siguientes
convenios:
9 Superintendencia General de Entidades Financieras.
41
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
de la supervisión y la vigilancia, al
neutralizar esfuerzos dobles y contar
con información coincidente y más
completa.
•
•
Información intercambiable,
datos relacionados con: entidades
participantes y sus transacciones;
la salud financiera de las entidades;
niveles de operación intrabancarios e
interbancarios.
•
Alertas de comportamientos o
tendencias sospechosas en una entidad
particular o en el sistema de pagos.
•
Información acerca de cambios
normativos que puedan influir en el
comportamiento de las entidades o de
los vigilantes o supervisores.
La cooperación está relacionada
con equipos conjuntos realizando
visitas a las entidades para completar
tareas tanto de supervisión como de
vigilancia.
•
42
Capacitación mutua en temas de
supervisión y vigilancia.
•
Definición y revisión conjunta de
normas que afecten el desempeño de
las entidades, las reglas de supervisión
o los procesos de vigilancia.
Aspectos legales como el secreto
bancario y las competencias propias de
cada institución son respetados.
La información se intercambia para
fines específicos. Si estos cambian,
debe comunicarse a la otra parte, y
solicitar la aprobación de la fuente.
•
•
•
En caso de intervenciones financieras,
trabajo conjunto entre supervisores y
vigilantes.
1.2 Convenio de Entendimiento
entre el BCCR y otras entidades relacionadas con el sistema de pagos
Otras entidades relacionadas con
sistemas de pagos, son empresas o
instituciones que producen algún
producto o servicio de pago pero no
son entidades financieras, y están
fuera del ámbito del BCCR y de las
superintendencias. En particular,
los emisores de tarjetas de crédito,
instrumentos de pago muy comunes.
La información acerca de éstas, es
necesaria para valorar el crecimiento y
composición de los medios de pago.
Términos de Referencia:
•
La recuperación de información tiene
como objetivo facilitar la comprensión
de la dinámica de los medios de pagos,
evaluar la eficiencia del sistema, el
beneficio y utilización de las formas
de pago y gestionar el riesgo inherente
al uso de estos medios diferentes del
efectivo.
•
En términos operativos, se busca
eficiencia y efectividad en el
ÍNDICE
Modelos de vigilancia
desarrollo de las labores propias de
la vigilancia.
•
La información recolectada tiene
fines específicos y no puede usarse
para otros o distribuirse a terceros,
sin la autorización previa de la
fuente.
•
En el caso de publicaciones
o informes de vigilancia, la
información sólo puede presentarse
en forma agregada.
•
La información recuperable incluye:
datos relacionados con la emisión y
uso de las tarjetas de crédito.
1.3 Vigilante del sistema de pagos
El vigilante es un árbitro para
los sistemas de pagos, debe
promover la transparencia y el
libre acceso. Además es quien
equilibra (intermedia) entre
entidades pequeñas y grandes,
y entre los participantes y el
público.
ÍNDICE
Para el BCCR, el vigilante del
sistema de pagos es el área o
unidad operativa responsable
de realizar la vigilancia. No es
parte funcional de la unidad o
unidades encargadas del diseño,
desarrollo, mantenimiento u
operación del sistema de pagos.
Es una unidad independiente, y
su titular es el vocero principal y
responsable de la ejecución de la
vigilancia.
1.4 Interrelaciones sujetas a la
vigilancia
Relaciones propias de sistemas
de pagos que se vigilan:
1.4.1. Consumidor – Consumidor
La relación “consumidor –
consumidor” se observa cuando
agentes económicos realizan
un intercambio, y utilizan
una entidad financiera como
“vehículo” para la transacción
que respalda la operación real.
La relación entre consumidores
es totalmente privada y sujeta a
la legislación civil y el derecho
privado. La vigilancia no tiene
competencia en este caso, es
decir, no vigila los contratos
entre partes.
En esta relación, el objeto de
vigilancia del uso del sistema,
se traduce en la prevención del
delito, por ejemplo, mediante
el seguimiento diario de las
operaciones.
1.4.2 Consumidor – Entidad
Cuando un consumidor pacta
con una entidad financiera para
utilizar su plataforma como
vehículo de transacciones
interbancarias, hay una relación
consumidor – entidad.
43
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
Los términos de la relación
y cómo se lleva a cabo no es
objeto de vigilancia, debido al
carácter privado de la relación.
Sin embargo, si es objeto de la
vigilancia:
•
•
•
•
Que los consumidores reciban
información acerca los servicios
financieros interbancarios y ésta
sea, periódica, completa, confiable e
íntegra.
Que se incluyan aspectos como
características de los servicios y sus
tarifas (defensa del consumidor).
Que la entidad cumpla la política
“conozca a su cliente” (prevención
del delito).
•
Que dos o más entidades realicen
acuerdos paralelos que puedan
debilitar o vulnerar el sistema de
pagos, atentar contra la estabilidad
de éste o favorecer posiciones
monopolísticas o de privilegio en el
sistema de pagos.
•
Que usuarios de dos o más entidades
participantes acuerden realizar
actividades ilegales o fraudulentas
que atenten contra la estabilidad del
sistema de pagos.
•
Que una entidad abuse de su poder
de mercado para desfavorecer el
desempeño de otra entidad en el
sistema de pagos.
•
Que no sean respetados los acuerdos
interbancarios por todas las
entidades que los suscriban.
Que su relación con un cliente
particular no ponga en peligro la
estabilidad del sistema.
1.4.4 Entidad – SINPE
1.4.3 Entidad – Entidad
La relación particular entre dos
o más entidades, aunque es una
relación privada, está sujeta a la
supervisión, principalmente de
SUGEF (Grupos Financieros,
Grupos de interés Económico).
Cuando la relación entre dos o
más entidades se realiza en el
ámbito del sistema de pagos, es
competencia de la vigilancia. Es
objeto de la vigilancia:
44
La competencia de la vigilancia
sobre esta relación es absoluta,
y refiere a todos los objetivos de
vigilancia. En esta relación se vigila:
•
Que el SINPE ofrezca un trato
transparente y equitativo hacia
todas las entidades participantes,
en relación con las condiciones de
uso del sistema, las reglas, el acceso
a la información relacionada con
el diseño, desarrollo y producción
de los servicios, alertas, cambios
y modificaciones temporales o
permanentes en la operación, etc.
ÍNDICE
Modelos de vigilancia
•
Que las operaciones del SINPE no
vulneren la seguridad de la entidad o
exacerben sus riesgos financieros y
operativos internos.
f) Modelo del Banco
Central de Perú
En virtud de lo señalado en el decreto
ley 26123, para llevar a cabo la tarea de
vigilancia, el Banco Central de Reserva
del Perú (BCRP) emite los reglamentos
de compensación y liquidación de los
instrumentos compensables de bajo valor
(cheques y transferencias de crédito son
los dos productos que vienen siendo
actualmente compensados) y autoriza las
modificaciones solicitadas sobre dichos
reglamentos, incluidos límites máximos
individuales así como horarios.
En el caso del Sistema LBTR, que es
administrado y reglamentado por el
BCRP, este último realiza el monitoreo
permanente para detectar e implementar
posibles mejoras en su diseño y
operatividad, a fin de buscar una mayor
seguridad y eficiencia en dicho sistema.
ÍNDICE
Asimismo, efectúa un seguimiento de
los sistemas de pago, con la finalidad
de detectar los cambios de escala y
tendencias en los diversos instrumentos
de pago, así como evaluarlos con
base a los objetivos de seguridad y
eficiencia. La recopilación y análisis
de las estadísticas de los sistemas y sus
participantes es la herramienta básica
para esta tarea.
Paralelamente, el BCRP hace un
seguimiento de la evolución de las
normas y estándares internacionales
sobre los sistemas de pago, con la
finalidad de proponer las medidas
necesarias para que el sistema de
pagos se adecue a los requerimientos
internacionales.
En lo relativo a la seguridad, la
vigilancia permite identificar y evaluar
los riesgos inherentes a un sistema
de pago (riesgo de crédito, liquidez,
operativo, legal y sistémico) y verifica
que éstos cuenten con mecanismos
adecuados para su control.
Finalmente, la eficiencia es el otro
objetivo que persigue la vigilancia de
los sistemas de pago, mediante la cual
se intenta conseguir que las operaciones
que se procesan tengan el menor costo
posible y tarden el menor tiempo
posible.
También importa el grado de fiabilidad
operativa, la calidad del servicio
brindado al usuario, la existencia de
normas de funcionamiento claras
y conocidas por todos, así como la
transparencia y objetividad en los
criterios de entrada de los participantes
al sistema.
Las principales vías para mejorar la eficiencia se basan en la normalización de
los procesos (estándares comunes y normalización de los instrumentos de pago)
y en la aplicación de mejoras técnicas
derivadas de los avances tecnológicos.
45
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
g) Modelo del Target
El Trans-European Automated Realtime Gross settlement Express Transfer
System (TARGET) es el sistema de
grandes pagos denominados en euros del
Sistema Europeo de Bancos Centrales
(SEBC). Ajustándose al principio de
subsidiariedad establecido en el Tratado
de la Unión Europea (TUE), es un
sistema desCentralizado, basado en la
interconexión de los sistemas de pago de
cada país.
Su característica principal es que se
trata de un sistema de liquidación bruta
en tiempo real, por lo que los pagos
son liquidados individualmente (sin
compensación previa) y con firmeza
inmediata, una vez que han sido
finiquitados. Para ello es necesario que
la entidad pagadora cuente con saldo
previo en su cuenta con el Banco Central
correspondiente, o bien que éste último le
otorgue el crédito necesario, debidamente
respaldado por las garantías pertinentes.
Todas las operaciones de política
monetaria realizadas por los Bancos
Centrales de los países integrados
en la Unión Económica y Monetaria
(UEM) se canalizan a través del
TARGET. Este sistema está abierto,
a cualquier tipo de pago denominado
en euros, ya sea relacionado con los
mercados monetarios o con operaciones
comerciales, incluyendo también la parte
en euros de las operaciones de divisas,
fundamentalmente euro/dólar y euro/yen.
46
Según el esquema desCentralizado
del TARGET, los participantes en el
sistema, que por regla general han
de ser entidades de crédito, siguen
manteniendo sus cuentas en los Bancos
Centrales nacionales. Las operaciones
domésticas se siguen liquidando en el
Banco Central correspondiente. Los
pagos transfronterizos entre países de la
UE, se canalizan a través de los Bancos
Centrales correspondientes a la entidad
pagadora y a la entidad receptora del
pago.
Todos los Bancos Centrales, directa
o indirectamente, están conectados
entre sí y con el BCE, a través de la
denominada red Interlinking. Para
la operativa transfronteriza, cada
Banco Central ha debido proceder a
la transformación de los formatos y
procedimientos de comunicación de su
sistema nacional a fin de armonizarlos
y permitir el funcionamiento de la red
Interlinking. Para que un pago, nacional
o transfronterizo, sea procesado a
través del TARGET, el Banco Central
correspondiente debe comprobar la
suficiencia de saldo en la cuenta de la
entidad pagadora, o bien la existencia de
garantías que permitan la concesión de
crédito por parte de dicho Banco Central.
La liquidez intradía deberá ser suministrada de forma explícita por el Banco
Central, lo que obliga, a su vez, a las
entidades participantes a mantener determinados saldos de valores que sirvan de
garantía. El nivel de estos saldos depende, entre otros factores, de la gestión de
ÍNDICE
Modelos de vigilancia
ingresos y pagos diarios de cada entidad.
De forma progresiva se fueron
incorporando el resto de operaciones
y, en la actualidad, el SLBE procesa
todas sus operaciones una por una y en
tiempo real. Además de transferencias,
nacionales y transfronterizas, el sistema
realiza la liquidación de operaciones
provenientes de otros ámbitos
(sistemas de pequeños pagos, depósitos
interbancarios, sistemas de liquidación
de valores o derivados, etc). Todos estos
mecanismos sustentan el flujo de pagos
de todo el sistema financiero, tanto en su
ámbito nacional como en sus relaciones
con otros sistemas nacionales.
Por último, con el fin de facilitar el
funcionamiento del sistema TARGET,
ha sido necesario iniciar la utilización,
como garantía, de valores emitidos por el
sector privado, sometido a determinadas
restricciones. Por ello, se admiten como
garantía, títulos de renta fija privada
y renta variable, negociados en los
mercados oficiales, además de préstamos
bancarios a deudores de alta solvencia.
H) Modelo del
Aladi (Asociación
Latinoamericana De
Integración) Convenio De
Pagos Y Créditos Recíprocos
ÍNDICE
El convenio fue suscrito el 25 de agosto
de 1982, en el marco del Consejo para
Asuntos Financieros y Monetarios
(creado por resolución 6 del comité de
representantes de la ALADI, del 17 de
setiembre de 1981, integrado por las
máximas autoridades de los Bancos
Centrales), por los Bancos Centrales de
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,
Chile, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Uruguay, Venezuela y República
Dominicana. Este convenio sustituyó,
sin solución de continuidad, al “Acuerdo
de México” de 1965, a partir del
cual se creó e inició entre los Bancos
Centrales, la operación del mecanismo
multilateral de compensación de pagos
en monedas convertibles y libremente
transferibles. Mediante este convenio,
se cursan y compensan entre ellos,
durante períodos de cuatro meses,
pagos derivados del comercio de los
países miembros, de bienes originarios
y de servicios efectuados por personas
residentes (comprendidos en acuerdos
que celebren pares o grupos de Bancos
Centrales). de modo que al final de cada
cuatrimestre (período de compensación)
sólo se transfiere o recibe, según resulte
deficitario o superavitario, el saldo
global del Banco Central de cada país
con el resto.
Componentes del Convenio
El convenio establece un sistema integrado por dos componentes fundamentales: un mecanismo de compensación
multilateral cuatrimestral de pagos y un
sistema de garantías.
Objetivos
Los objetivos básicos del convenio
son estimular las relaciones financieras
entre los países de la región, facilitar
47
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
la expansión de su comercio recíproco
y sistematizar las consultas mutuas en
materias monetarias, cambiarias y de pagos.
Adicionalmente, el mecanismo multilateral
de compensación de pagos persigue, entre
otros, los siguientes propósitos:
a) Facilitar la canalización de
los pagos e intensificar las relaciones económicas entre sus
respectivos países.
b) Reducir los flujos internacionales de divisas entre los participantes.
c) Estimular las relaciones entre
las instituciones financieras de
la región.
Operaciones que cubre el Convenio
Se pueden cursar por el convenio
operaciones de comercio, de bienes
originarios y mediar acuerdos bilaterales
entre los Bancos Centrales, servicios
efectuados por personas residentes.
También, previo a un acuerdo entre
los Bancos Centrales, está prevista
la canalización de operaciones de
financiamiento de transacciones
comerciales mediante el descuento de
documentos en un tercer país miembro
(mecanismo de descuento de instrumentos)
o un tercer país no integrante, y la
canalización de pagos de triangulación
comercial entre países miembros.
48
Por último, está prohibido cursar
operaciones financieras puras,
entendiéndose por éstas, aquellas que
implican una transferencia de fondos
no relacionada con una operación de
comercio.
Garantías que amparan los pagos por
Convenio
Las garantías que prevé el convenio son
las de convertibilidad de las monedas
adicionales a dólares de los Estados
Unidos; la de transferibilidad de éstos a
través del mecanismo y la de reembolso,
entre los Bancos Centrales, de las
operaciones cursadas por el convenio, las
cuales constituyen uno de los elementos
más relevantes de su funcionamiento.
Instrumentos del Convenio
La variedad de instrumentos acuerda una
amplia flexibilidad al uso del mecanismo
de pagos, dado que puede optarse por
cualquiera de ellos dependiendo del
tipo de transacción, de sus plazos, del
volumen e importancia de la misma,
el carácter de las relaciones existentes
entre el importador y el exportador y de
las tradiciones comerciales de cada país,
ofreciendo además, una gama diversa de
costos operativos.
Gracias al convenio, pueden cursarse:
•
•
•
•
•
•
Órdenes de pago
Giros nominativos
Cartas de crédito
Créditos documentarios
Letras con aval bancario
Pagarés derivados de operaciones
comerciales
ÍNDICE
Modelos de vigilancia
Todos estos instrumentos deberán
consignar que son reembolsables a
través del convenio de pago y créditos
recíprocos.
En el presente, todos los Bancos Centrales
de los países miembros de la ALADI
tienen vigentes y en operación líneas de
crédito bilaterales.
Oportunidad de la compensación
La compensación es un procedimiento
por el cual se consolidan y liquidan
periódicamente y en forma multilateral,
a través de una cámara de compensación
administrada por el Banco agente, el
saldo de los débitos del período que
corresponden a pagos efectivamente
realizados y registrados, que cada Banco
Central efectúe por cuenta de los otros
Bancos Centrales más los intereses
generados por dichos débitos.
En ningún caso, el agotamiento
eventual de una línea de crédito supone
la suspensión de la canalización de
operaciones, y éstas continúan cursándose
por el sistema de manera irrevocable.
Si algún Banco Central sobrepasa los
límites de una línea de crédito que tiene
concertada con otro, a solicitud de éste,
en un plazo dado y antes del cierre del
período cuatrimestral, debe saldar con
divisas convertibles el exceso en que
incurrió. Alternativamente, el convenio
prevé para el caso, como se verá más
adelante, un mecanismo de uso multilateral
de márgenes de líneas de crédito que
un Banco Central mantenga con otros
Bancos Centrales, pero esta posibilidad
tiene carácter facultativo, debiendo existir
acuerdo de las partes intervinientes.
La compensación se realiza por períodos
cuatrimestrales que cierran el último
día hábil de los meses de abril, agosto y
diciembre de cada año.
ÍNDICE
Líneas de crédito y aplicación del
Convenio
Cada Banco Central establece, con cada
uno de los demás Bancos del sistema,
una línea de crédito recíproco expresada
en dólares norteamericanos y que varía,
según el caso, conforme la importancia
de las corrientes comerciales establecidas
con los respectivos países. Estas líneas de
crédito permiten canalizar los pagos entre
los miembros, cubriendo los saldos diarios
producidos entre dos Bancos Centrales, así
como, posibilitar el pago diferido del saldo
de los débitos de las cuentas que llevan
entre ellos.
Procedimiento para la canalización de
operaciones por el Convenio
En la fecha de pago de una transacción,
el exportador debe ser reembolsado por
su Banco comercial (Banco o institución
autorizada) contra la presentación de la
documentación válida (los instrumentos).
A su vez, el Banco comercial del
exportador obtiene el reembolso del
BBanco Central de su país y éste último
asienta un crédito a su favor y un débito
a cargo del Banco Central del país del
importador, por cuenta del cual efectuó el
49
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
pago. El Banco Central que fue debitado debe
ser reembolsado por el Banco comercial del
importador, y éste por el propio importador.
Para cumplir con dicho procedimiento, cada
Banco Central lleva una cuenta, a cada uno
de los demás, en la que registra el importe de
los pagos que efectúa a los exportadores de su
país, por intermedio de un Banco autorizado,
en nombre de los Bancos Centrales de los
importadores, o sea sus créditos frente a esos
Bancos Centrales. Asimismo, en otra cuenta,
registra los cargos que le son avisados por
cada uno de los otros Bancos Centrales, o
sea sus propios débitos. La diferencia diaria
entre créditos y débitos de un Banco Central
está cubierta por la línea de crédito bilateral
establecida por pares de Bancos Centrales
entre sí.
La multilateralización opera a través de
la determinación primaria de los saldos
bilaterales resultantes al momento del
cierre del período cuatrimestral, cuando se
compensan las posiciones bilaterales, dando
lugar a un solo saldo deudor o acreedor para
cada Banco Central, el que debe transferirse o
recibirse, según sea el caso.
Aplicación de intereses sobre los débitos
realizados
Está previsto el pago de intereses sobre los
débitos que realizan entre sí los Bancos
Centrales. Actualmente, la tasa que opera es la
libo a cuatro meses -Asociación de Banqueros
Británicos-, determinada por el promedio
aritmético simple del registro de los primeros
tres meses y quince días de cada período,
adicionada de un punto porcentual.
50
ÍNDICE
Recomendaciones y conclusiones
4.Recomendaciones y
conclusiones
- Modelo de vigilancia del Sistema de
Pagos Regional.
-Herramientas de la Labor de Vigilancia
del Sistema de Pagos Regional.
ÍNDICE
51
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
Modelo de vigilancia del
Sistema de Pagos Regional
De acuerdo a los datos facilitados y demás
documentos de trabajo proporcionados
para la elaboración del presente informe,
se ha tomado como premisa que el sistema
de pagos regional tomará como modelo el
Sistema de Interconexión de Pagos (SIP),
cuyo diseño, actualmente en revisión por
parte del Comité Técnico del Sistema de
Ppago (CTSP), supone la existencia de
un nodo Central, como núcleo del sistema
de enlace entre los sistemas nacionales
de pago, administrador por una entidad
gestora, siendo ésta responsable de la
plataforma de comunicación, ejecución
de procesos, registro, contabilidad,
notificaciones a los participantes directos,
mantenimiento de las cuentas y su
vinculación con las posiciones diarias, y
consolidadas para fines de estadística y
vigilancia.
El modelo de vigilancia propuesto
para el sistema de pagos regional será
de aplicación. Se pueden identificar
4 objetivos principales de la labor de
vigilancia, que son plenamente aplicables
a un sistema de pagos regional:
1. Preservar SP seguros, eficientes
y estables, favoreciendo la
confianza en ellos.
2. Identificar y advertir sobre
las amenazas que puedan
afectar lo anterior: condiciones
del mercado (posiciones
dominantes, dificultades
de acceso a los servicios,
tarifas inadecuadas, falta
de transparencia en la
información), debilidades en
la base legal, conflictos de
competencia administrativa,
dificultades en la gobernabilidad
del sistema, etc., previniendo
su materialización mediante
la elaboración de propuestas
generalmente normativas.
3. Identificar oportunidades de
desarrollo (ampliación de tipos
de servicios, cobertura, etc.)
así como los requerimientos
(técnicos operativos, legales,
etc.) para su implementación.
4. Favorecer la continuidad del
sistema mediante la permanente
incorporación de mejoras
tecnológicas y operativas.
ÍNDICE
52
Recomendaciones y conclusiones
Herramientas de la labor de Vigilancia
del Sistema de Pagos Regional
1. La unidad de vigilancia
Para estructurar el sistema de vigilancia
del sistema de pagos regional, será necesario contar con diversos requerimientos
institucionales, que suponen, al menos,
que el comité técnico del sistema de pagos cuente con una unidad de alto nivel
dedicado exclusivamente a la labor de
vigilancia, independiente de las entidades
respecto de las cuales realiza la vigilancia (administradores o gestores).
De esta manera, la referida unidad tendrá
las siguientes características:
1. Tendrá acceso directo (para consulta y entrega de reportes de
vigilancia) al órgano que adopta
decisiones políticas y normativas
de los sistemas de pagos involucrados (Consejo Monetario Centro Americano)
2. Sus funciones estarán contenidas
en un reglamento de organización y funciones.
ÍNDICE
3. Debe contar con personal altamente especializado en materias informáticas y operativas, en aspectos
legales, en aspectos financieros y
personal de apoyo. El número de
personal requerido dependerá, además, del esquema de trabajo que se
adopte, por ejemplo:
• Para aspectos informáticos,
puede constituir un equipo
o subcontratar empresas
especializadas en auditoria de
sistemas.
• Para tomar conocimiento de
la evolución de los mercados
financieros y de capitales,
puede constituir un equipo
o recibir información de las
entidades nacionales encargadas
de evaluar los mercados
financieros.
• En estos casos, la unidad de
vigilancia debe estar facultada
para requerir/recibir esa
información.
4. Debe estar facultado para
realizar visitas que le permitan
tomar conocimiento directo de
la funcionalidad del sistema de
pagos regional.
5. Debe contar con atribuciones
para requerir todo tipo de
información vinculada al sistema
de pagos regional (régimen
de gobierno, infraestructura
de sistemas, procedimientos
operativos, estructura de tarifas,
etc.), incluyendo a las empresas
que brindan soporte tecnológico
a dicho sistema de pago.
53
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
6. Debe estar habilitado para
subcontratar, de ser el caso,
servicios especializados de
terceros, por ejemplo, en
auditoria de sistemas.
7. Debe tener la capacidad
de convocar o requerir la
convocatoria de reuniones de
coordinación, o de asistir a
las que se convoquen, entre el
administrador del sistema de
pagos regional y los sistemas de
pagos domésticos, para efectos
de su labor de vigilancia.
•
Convenios entre el vigilante
y los supervisores, (p.e.
entre el CMCA y entidades
administrativas de los estados
partes que se encarguen de la
supervisión de la liquidación en
cada uno de ellos).
•
Convenios entre el vigilante
y los vigilados, (p.e: entre el
CMCA y los Bancos Centrales
de los estados partes que
desarrolle los puntos de la
vigilancia del Tratado).
•
Convenios entre el vigilante y
otras entidades relacionadas
con el sistema de pagos (p.e.
empresas proveedores de medios
de pago, tarjetas de crédito, etc).
En particular, los emisores de
tarjetas de crédito, instrumentos
de pago muy comunes, no son
objeto de vigilancia, por lo
que el convenio tiene como fin
obtener información sobre el
crecimiento y utilización de
estos medios de pagos.
•
Convenios entre el área de
vigilancia y áreas de operativos
del sistema de pagos.
8 Debe emitir reportes periódicos
que contengan el resultado
de sus análisis y dirigirlos al
CMCA y, de ser el caso, a las
autoridades reguladoras de los
sistemas de pago.
9. De no existir otro órgano a
cargo de la materia, puede
estar encargado de elaborar y
distribuir estadísticas.
2. Convenios de Entendimiento
Son conocidos también como
memorando de entendimiento o
protocolos de cooperación, y constituyen
una práctica común para la vigilancia.
Según las partes que lo suscriben y el
objetivo en cada caso, hay diferentes
tipos de convenios:
54
ÍNDICE
Recomendaciones y conclusiones
Entre los fines de estos convenios
está el intercambio de información y
la cooperación para llevar a cabo las
acciones de vigilancia y de supervisión
en forma coordinada. Para dicho efecto,
se deben tomar en cuenta las siguientes
premisas:
ÍNDICE
•
Defender la estabilidad del sistema
financiero y gestionar el riesgo
inherente a las operaciones de pago,
en particular el riesgo sistémico.
•
Neutralizar esfuerzos dobles, contar
con información coincidente y más
completa.
•
Tener claramente determinados los
aspectos legales, como el secreto
bancario, y respetar las competencias
propias de cada institución.
•
Mantener actualizada la información
que se intercambia, debiéndose
informar a la otra parte, si algo
cambiara, indicando la fuente.
•
En este caso, la información debe
versar sobre los siguientes temas:
datos relacionados con participantes
y sus transacciones, el estado
financiero de las entidades, niveles
de operación intrabancarios e
interbancarios de cada participante,
alertas de comportamientos o
tendencias sospechosas en una
entidad particular o en el sistema
de pagos, información acerca de
cambios normativos que puedan
influir en el comportamiento de
las entidades o de los vigilantes o
supervisores.
•
Formar equipos conjuntos de visita
a los participantes para observar el
desarrollo del sistema operativo.
•
En caso de intervenciones
financieras, trabajo conjunto
entre supervisores y vigilantes.
Capacitación mutua en temas de
supervisión y vigilancia. A fin de
formalizar el convenio, en la medida
que el CMCA tenga personería
jurídica a nivel internacional,
se deberá coordinar con cada
representante legal de los Bancos
Centrales, debidamente designados
para dicho efecto.
3. Áreas de Vigilancia
La estructura de la vigilancia de un
sistema de pagos regional deberá
implantarse sobre las siguientes áreas:
•
Procedimientos, que están
relacionados a las operaciones de
compensación y liquidación de pagos,
con atención en los puntos críticos
de estos procesos, fuentes de riesgo
y potenciales fallas que podrían
impedir la continuidad del servicio.
•
Interrelaciones, que están referidas
a las relaciones entre los diversos
agentes que participan en el sistema
de pagos, reguladas según normas,
reglamentos y principios del sistema,
emitidos por el CMCA.
55
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
•
•
Espacios, que son los ámbitos en
los cuales opera o se desarrolla
el sistema de pagos regional, los
cuales influyen en la definición de
los servicios y donde se manifiestan
las interrelaciones entre los agentes
que intervienen en el sistema.
Productos del sistema de pagos
regional. Estos son los Instrumentos
financieros y medios de pago que
utilizan los agentes económicos para
mover fondos transfronterizos.
4. El rol del vigilante del
sistema de pagos
Como ya lo señalamos anteriormente,
el vigilante es un mero árbitro para los
sistemas de pagos, que debe promover
la transparencia y el libre acceso. Asimismo, tiene como función equilibrar e
intermediar entre entidades (los participantes) y el público.
Para el caso centroamericano, se propone
la creación de una unidad independiente
perteneciente al comité técnico del
sistema de pagos, que es parte funcional
de la unidad o unidades encargadas del
diseño, desarrollo, mantenimiento u
operación del sistema de pagos.
Esta unidad deberá contar con
independencia, ya que será el vocero
principal y responsable de la ejecución
de la vigilancia en todo el sistema.
56
5. Perfil de los integrantes de
la Unidad de Vigilancia
Los miembros de la Unidad de
Vigilancia deben poseer en conjunto,
conocimientos de las relaciones
económicas, financieras, legales y
tecnológicas propias de los sistemas de
pagos.
Asimismo, es preferible que sean
entendidos en el idioma inglés, que
tengan facilidad para estadística,
econometría y para comprender
conceptos tecnológicos, capacidad de
abstracción y pensamiento sistémico.
Para todos los casos, deberán tener
habilidades para la dirección de
proyectos, gestión de procesos y
evaluación. Además deben ser personas
creativas y proactivas, que puedan
relacionarse fácilmente y generar
confianza (la figura de un vigilante
siempre se mira con recelo), así como
discretas y sigilosas con la información
que manejan (especialmente alrededor
del tema de seguridad).
ÍNDICE
Recomendaciones y conclusiones
6. Periodo de Vigilancia
La labor de vigilancia es constante, es un
proceso cíclico de información que obtiene
y provee a las autoridades, a las entidades
participantes y al público en general de lo
que acontece en el sistema de pagos. De
esta manera:
•
Provee una seguridad razonable acerca
del cumplimiento de los objetivos de
vigilancia, de los principios básicos y
de las responsabilidades de los Bancos
Centrales.
•
Alerta oportunamente cuando los
objetivos no se están cumpliendo y
facilita la toma de acciones preventivas
o correctivas.
•
Promueve la confianza del público y
las autoridades, mediante el fomento
de la transparencia, la comunicación
y la cooperación. De tal forma, que
cada una de los diferentes procesos
–componentes operativos– que
conforman la labor de vigilancia,
inician justamente con la recuperación
de datos para transformarlos en
información, a través de un flujo
circular, que puede denominarse como:
periodo de vigilancia.
Para dicho efecto, se identifican las
siguientes etapas del periodo:
ÍNDICE
57
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
Etapa
Herramientas
Levantamiento
La unidad de vigilancia podrá usar: encuestas, entrevistas, consultas, evaluaciones de cumplimiento,
investigación bibliográfica y referencial. Los resultados deben ser sistematizados y registrados,
mediante actividades de almacenamiento, secuenciación y ordenamiento.
de información
Para el registro de la información, será preciso usar criterios cualitativos y cuantitativos para la
creación de una base de datos.
Análisis de la
información
La información que sea recogida, será evaluada mediante la aplicación de técnicas cuantitativas y
cualitativas de investigación10.
Para dicho efecto, el evaluador deberá poseer sólidos conocimientos teóricos acerca de los objetivos
de vigilancia y altos niveles de
comprensión, cuando menos, sobre los siguientes temas:
• Antecedentes sobre las operaciones de pagos de cada país y a nivel de región.
• Dinámica financiera y económica del sistema de pagos.
•Tratados y convenios vigentes aplicables a las relaciones interbancarias del sistema.
• Política de riesgos y otras políticas de la autoridad monetaria.
• Legislación nacional e internacional.
Calificación y
Recomendación
El análisis de la información permitirá al vigilante juzgar la información, decidir cuándo un
comportamiento, situación o evento es normal y cuándo no.
En caso del segundo supuesto, debe formular las recomendaciones debidamente fundamentadas.
Para el caso de gestión de riesgos y eficiencia, los métodos que se instalen deben contar con una
función matemática, definida en los nodos de un árbol de búsqueda, que sirva como una estimación
del coste del camino más económico de un nodo dado hasta el nodo objetivo (heurísticas)
Transmisión de
la información
El periodo de vigilancia se completa con la transmisión de resultados. Recordemos que vigilar es
alertar, transmitiendo información mediante informes, indicadores, declaraciones, que faciliten la toma
de decisiones a las autoridades del CMCA, a las autoridades de las entidades participantes o al
público en general.
10 Investigación cualitativa: Es un tipo de investigación que ofrece técnicas especializadas para
obtener respuestas a fondo acerca de lo que las
personas piensan y sienten. Las investigaciones
cualitativas de mayor uso son:
a.- La investigación participativa: Es una forma de
actividad que combina, interrelacionadamente, la
investigación y las acciones por el investigador,
con la participación de los sujetos investigados.
b.- La investigación – acción: Tiene semejanza con
la participativa, de allí que actualmente se hable
con bastante frecuencia de investigación – acción;
a través de ésto se logran transformaciones a
fondo ideológico-políticos.
c.- La investigación etnográfica: Estudia los hechos
tal como ocurren en el contexto, los procesos históricos y educativos, los cambios socio-culturales,
las funciones y papeles de los miembros de una
comunidad.
Investigación cuantitativa: Tiene como sus mayores
exponentes:
58
a.- La investigación descriptiva: Se refiere a la
etapa preparatoria del trabajo científico que permite ordenar el resultado de las observaciones de
las conductas, las características, los factores, los
procedimientos y otras variables de fenómenos y
hechos.
b.- La investigación analítica: Es un procedimiento
más complejo con respecto a la investigación descriptiva, que consiste fundamentalmente en establecer la comparación de variables entre grupos
de estudio y el control sin aplicar o manipular las
variables, estudiando estas según se dan naturalmente en los grupos.
c.- La investigación experimental: Es un procedimiento metodológico en el cual un grupo de
individuos o conglomerados son divididos en forma
aleatoria en grupos de estudios y control y son
analizados con respecto a un factor o medida que
el investigador introduce para estudiar y evaluar.
ÍNDICE
Recomendaciones y conclusiones
7. Seguridad
La seguridad en el sistema de pagos
regional tiene como premisas la
continuidad de las operaciones de
pago (sin interrupciones), la integridad
de los fondos transferidos y el buen
funcionamiento del sistema en general.
A nivel operativo, el objetivo de seguridad se materializa en la gestión de
riesgos (riesgos financieros y los riesgos
operativos del sistema de pagos). Esta
gestión de riesgos comprende: identificar, medir y evaluar los riesgos; crear
respuestas de mitigación o reducción de
amenazas; y crear operaciones de control y seguimiento. Para dicho efecto,
es recomendable dividir los riesgos en
dos grupos: riesgos financieros y riesgos
operativos. Estos dos tipos de riesgos
tienen naturalezas diferenciadas, por lo
que merecen tener un tratamiento diferenciado y, por ende, procesos diferentes.
ÍNDICE
Cada uno de los participantes es
responsable de gestionar sus propios
riesgos, tanto del sistema de pagos,
como de mercado y de crédito. Ante ello,
la unidad de vigilancia, debe verificar
que el sistema de pagos cumpla con los
principios básicos, normas y políticas,
relacionados con gestión de riesgos,
es decir, verificar que cada una de las
entidades participantes realice también
una adecuada gestión de riesgos del
sistema de pagos y cumpla con las
normas y políticas vigentes.
7.1 Procesos relacionados
Conforme lo advierte el BIS, los riesgos
financieros constituyen una de las aristas
más importantes de peligro en los sistemas de pago, por lo que la necesidad
de vigilancia en este caso es prioritaria.
Por ello, los procesos relacionados a la
gestión de riesgos financieros también
merecen la atención debida:
•
Gestión de Riesgos Operativos: Proceso basado en la metodología OCTAVE 10, dirigido a los riesgos operativos que podrían sucederse en las
operaciones de diseño, construcción,
operación y soporte del CMCA.
•
Evaluación del Cumplimiento de la
Norma ISO 2700211: Este proceso
es compartido con la Comisión
Especial de Informática del CMCA.
•
Evaluaciones de Cumplimiento de
la Norma Requisitos de Seguridad
para los Participantes: Proceso para
verificar si las entidades asociadas
cumplen y de qué forma con la
norma mencionada.
11 OCTAVE (Operationally Critical Threat, Asset,
and Vulnerability Evaluation). Metodología de evaluación de riesgos desarrollada por el Software
Engineering Institute (SEI) de la Carnegie Mellon
University.
12 Desde el 1 de Julio de 2007, es el nuevo nombre de ISO 17799:2005, manteniendo 2005 como
año de edición. Es una guía de buenas prácticas
que describe los objetivos de control y controles
recomendables en cuanto a seguridad de la información. No es certificable. Contiene 39 objetivos de
control y 133 controles, agrupados en 11 dominios.
Como se ha mencionado en su apartado correspondiente, la norma ISO27001 contiene un anexo
que resume los controles de ISO 27002-2005.
59
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
•
•
Seguimiento de los Riesgos del
Sistema de Pagos: Proceso para
el levantamiento de información,
actualización de indicadores
y análisis comportamientos y
tendencias.
Evaluación de Riesgos Financieros
(estimación de la exposición al
riesgo): Proceso para el análisis del
comportamiento de las entidades
asociadas, para la generación de
alertas y recomendaciones. Modelos
de riesgo.
•
Evaluación de Planes Contingentes:
Proceso general de vigilancia.
•
Evaluación de cumplimiento de los
Principios Básicos: Proceso general
de vigilancia.
•
Control y seguimiento de Acciones
Correctivas o Preventivas: Verificar
que las acciones correctivas o
preventivas establecidas para
mejorar el nivel de seguridad se
cumplan. Este también es un proceso
general de vigilancia, que no solo
atiende al objetivo de seguridad.
y adaptable a las últimas innovaciones
tecnológicas, económicas y financieras.
Para el sistema de pagos regional, los
insumos son las normas, el nodo y las
aplicaciones tecnológicas y los procesos
de diseño, construcción, operación y
mantenimiento de los servicios. El producto es la prestación de los servicios.
La unidad de vigilancia, como
intermediario entre las diferentes
partes que concurren al sistema de
pagos, está en la mejor posición para
conocer y valorar las necesidades de
los participantes y de los consumidores.
Asimismo, tiene la ventaja de estar cerca
de los operadores del sistema de pagos,
sin ser parte de éstos. De esta manera, la
unidad de vigilancia puede convertirse
en gestor de eficiencia, que identifica
opciones de mejora, promoviendo la
mayor utilización de los servicios.
7.2.1 Procesos relacionados
En este caso, los procesos relacionados a
la obtención de eficiencia son:
•
Evaluación de satisfacción del
cliente: Mediante este proceso se
busca medir en que medida el SIP
satisface los requerimientos de
las entidades participantes y los
requerimientos de los consumidores.
•
Promoción de Servicios: Este
proceso busca aumentar la
utilización de los servicios para
desarrollar y arraigar el sistema de
pagos a nivel regional.
7.2 Eficiencia
Este concepto está relacionado con
la forma en que el sistema de pagos
es capaz de satisfacer las necesidades
de las entidades asociadas y de los
consumidores, con el menor costo
financiero y de oportunidad. De esta
manera, el servicio deberá ser ágil,
sencillo de usar, fácilmente accesible
60
ÍNDICE
Recomendaciones y conclusiones
•
•
parte de las entidades en lo relativo
al sistema de pagos regional.
Evaluación de cumplimiento de
los Principios Básicos: Este es un
proceso general de vigilancia.
Control y seguimiento de Acciones
Correctivas o Preventivas: Verificar
que las acciones correctivas o
preventivas establecidas para
mejorar el nivel de eficiencia se
cumplen.
•
Control y seguimiento de Acciones
Correctivas o Preventivas: Verificar
que las acciones correctivas o
preventivas establecidas para evitar
el uso ilegal del sistema se cumplan.
•
Establecimiento de la Red de
Vigilancia: Procesos relacionados
con los responsables de vigilancia en
las entidades participantes.
7.3 Prevención del Uso Ilegal del
Sistema
Esta prevención se materializa con
medidas y operaciones que propicien la
detección oportuna de comportamientos
sospechosos. En este caso, el CMCA es
el principal responsable de establecer
la reglamentación adecuada para
prevenir el uso ilegal del sistema, así
como de establecer los procedimientos
necesarios para facilitar la detección de
comportamientos anómalos.
El CMCA es encargado de establecer
los requisitos que evidencien que los
funcionarios de los participantes del
sistema cuentan con calidad moral, a fin
de evitarla perpetración de operaciones
fraudulentas o delictivas.
7.4 Promoción de la Confianza y
Defensa del Consumidor
Se debe facilitar información a los
consumidores acerca de los servicios,
para que puedan hacer el mejor uso de
éstos, y generar mecanismos para la
protección de sus derechos.
7.4.1 Procesos relacionados
•
Seguimiento y valoración de
la información que proveen
las entidades financieras a los
consumidores: Con este proceso, la
vigilancia, a través de un método
definido, recuperará y valorará toda
aquella publicidad que realicen las
entidades participantes en relación
con los servicios interbancarios.
•
Servicio de Reclamaciones: Este
proceso tiene por objeto recibir,
analizar y pronunciarse sobre las
quejas que los clientes puedan
efectuar contra las entidades que
participan en el sistema en razón de
actuaciones contrarias a las normas
emitidas por el CMCA.
7.3.1 Procesos relacionados
•
ÍNDICE
•
Monitoreo y seguimiento: Proceso
para identificar comportamientos y
tendencias sospechosas.
Evaluaciones de cumplimiento
de recomendaciones y buenas
prácticas para evitar el uso ilegal
del sistema: Proceso para evaluar el
cumplimiento de estas normas por
61
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
BIBLIOGRAFÍA
NORMAS
1. Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica. Aprobado mediante la Ley 7558.
2. Ley Reguladora del Mercado de
Valores de Costa Rica, aprobado
por la Ley 7732.
3. Reglamento de Sistemas de
Pagos Aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central de
Costa Rica, con fecha 20 de setiembre de 2006.
4. Ley Orgánica del Banco Central
de Reserva de El Salvador, aprobada por el Decreto 746.
5. Ley Orgánica de Superintendencia de Valores de El Salvador,
aprobada por el Decreto 806,
Ley de Bancos Decreto 697.
6. Ley de Anotaciones Electrónicas
de Valores en Cuenta, aprobada
mediante el Decreto 742.
7. Ley del Mercado de Valores de
El Salvador, aprobada mediante
el Decreto 809.
8. Ley del Mercado de Valores y
Mercancías de Guatemala. Aprobada mediante el Decreto 34-96.
62
9. Ley Monetaria de Guatemala.
Aprobada mediante Decreto 17-92.
10. Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala. Aprobada
mediante Decreto 19-02.
11. Ley Orgánica del Banco de
Guatemala. Aprobada mediante
Decreto 16-02.
12. Reglamento de la Cámara de
Compensación Bancaria de Guatemala. Aprobada mediante Resolución JM-51-2003.
13. Sistema de Pagos: evaluación y
propuesta de modernización de
Guatemala. Aprobada mediante la
Resolución JM-140-2004.
14. Instrumento Normativo del Compensador Principal para las operaciones de la Cámara de Compensación de Cheques y el Manual
de Normas y Procedimientos del
Proceso General de Compensación por Imágenes. Aprobada mediante la Resolución GG-01-2005.
15. Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real de
Guatemala. Aprobado por la Secretaría de la Junta Monetaria del
Banco de Guatemala, mediante
Resolución JM-106-2005.
ÍNDICE
Recomendaciones y conclusiones
16. Reglamento de la Cámara de
Compensación Automatizada
de Guatemala. Aprobada
mediante la Resolución JM140-2007.
17. Ley del Banco Central de Honduras. Aprobado mediante Decreto No. 53.
18. Ley Monetaria de Honduras.
Aprobado mediante Decreto
51-1950.
19. Ley Reguladora para las Operaciones de Tarjetas de Crédito
de Instituciones Bancarias,
Establecimientos Comerciales
u otras obligaciones en dinero.
Aprobado mediante Decreto
139-1998.
20. Ley del Mercado de Valores de
Guatemala. Aprobado mediante
Decreto No. 08-2001.
21. Ley de Sistema Financiero de
Guatemala. Aprobado mediante
Decreto 129-2004.
22. Procedimiento para ordenar las
transferencias de valores representados por anotaciones en
cuenta de Guatemala. Aprobado mediante Resolución 20085/2007.
ÍNDICE
23. Ley Monetaria de Nicaragua.
Aprobado mediante el Decreto
Ley 1-92.
24. Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua. Aprobado mediante la Ley 317.
25. Ley de la Superintendencia
de Bancos y de otras Instituciones Financieras de
Nicaragua. Aprobado por la
Ley 316.
26. Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No
Bancarias y Grupos Financieros de Nicaragua. Aprobado por la Ley 561.
27. Ley del Mercado de Capitales de Nicaragua. Aprobado
por la Ley 587.
28. Normas sobre la Custodia
de Valores y Autorización y
Funcionamiento de Centrales de Valores de Nicaragua.
Aprobado mediante Resolución CDSIBOIF-477-1MAY2-2007.
29. Norma sobre Registro de
Valores Desmaterializados
de Nicaragua. Aprobado
mediante Resolución CD-SIBOIF-480-1-MAY23-2007.
30. Normativa para la estandarización para el Cheque
Bancario de Nicaragua.
Aprobado por el Consejo
Directivo del Banco Central
de Nicaragua.
63
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
31. Ley de Cheques de República Dominicana. Ley 2859 y su modificatoria.
32. Ley del Mercado de Valores de República Dominicana. Aprobado por
la Ley 19.
33. Ley Monetaria y Financiera de República Dominicana. Aprobado por
la Ley 183-02.
34. Reglamento de aplicación de la Ley
de Mercado de Valores de República
Dominicana. Aprobado por el Decreto de Poder Ejecutivo 726-07.
35. Ley 41/1999 sobre Sistema de pagos
y de Liquidación de Valores. España.
36. Ley de Sistema de Pagos de México.
Promulgada el 11.12.2002.
37. Ley del Banco Central de Venezuela.
Ley Nº 38.232.
38. Ley Orgánica Constitucional del
Banco Central de Chile. Ley 18.840.
39. Ley del Banco Central de Brasil.
Ley 10.214
40. Ley Orgánica del Banco Central de
Perú. Decreto Ley 26123.
ÍNDICE
64
Informe
AUTORES
1. Javier Bernardo Rubio: i) Interrelación entre sistemas de
pago y sistemas de liquidación
de valores. Octubre 2007. ii) La
industria de valores en Europa.
Octubre 2007.
8. Los riesgos en los Sistemas
de Liquidación de Valores
(SLV) las recomendaciones
internacionales de CPSS/
IOSCO y el marco regulador
de los SLV en España.
2. Jesús López Pedruelo: El Banco
de España y los sistemas de liquidación. Octubre 2007.
9. Recomendaciones para los
sistemas de liquidación de
valores. Banco de Pagos
Internacionales. Noviembre
de 2001.
3. Ana María Calvache: Desarrollo
en la Industria de Valores en la
Unión Europea. Octubre 2007.
4. Síntesis de la Directiva 98/26/
CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de la Unión Europea, 19 de mayo de 1998.
5. Cross- Border Clearing and
Settlement Arrangements in the
European Union. November –
2001.
6. Report of the Committee on Interbank Netting Schemes of the
Central Banks of the Group of
ten Countries. November 1990.
7. Metodología para la evaluación
de las “Recomendaciones para
los sistemas de liquidación de
valores”. Banco de Pagos Internacionales. Noviembre de 2002.
ÍNDICE
10. Second Report on EU Clearing and Settlement Arrangements. Abril de 2003.
11. Vigilancia de sistemas de
pagos y liquidación por el
Banco Central,
12. del Comité de Sistemas de
Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales,
mayo de 2005.
14. El Comité de Sistemas de
pago y liquidación. Banco
de Pagos Internacionales.
Abril de 2007.
15. Libros Amarillos: Sistemas
de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores de
los países de Centroamérica
y República Dominicana.
65
SER I E P O L Í T I C A D E S E R V I C I O S
16. Propuesta de Modelo Funcional
para un Sistema de Interconexión de Sistemas de Pagos
Nacionales. (Informe al Consejo
Monetario Centroamericano del
Grupo Regional de Pagos – 18
de noviembre de 2005)
21. “La integración de los Mercados
de Valores en Centroamérica.
Lecciones del Caso de los
Países Nórdicos”. Documento
preparado por Allan Rodriguez
Aguilar bajo la supervisión del
Profesor Arnoldo Camacho.
17. Documento Visión del Modelo
del Sistema de Pagos de la
División Financiera del Banco
Central de Costa Rica. 2004.
22. IV Curso de Sistemas de Pago
de Liquidación de Valores. Por
Miguel Maldonado. Octubre de
2006.
18. Visión del Sistema de Pagos
de la República Dominicana.
Resumen Ejecutivo.
23. La infraestructura de Compensación y liquidación de
valores: Conceptos. De Jesús
Pérez Bonilla. Octubre 2007.
19. Proyecto de Reforma del
Sistema de Pagos de la
República Dominicana.
Elaborado por el Banco Central
de República Dominicana.
20. La experiencia normativa de
Centroamérica y República
Dominicana sobre sistemas de
pagos y liquidación de valores.
Ponencia presentada por Luis
Ricardo Rodriguez Vargas ante
la VIII reunión de asesores
legales de banca Central. Banco
de España.
ÍNDICE
66
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), es el órgano técnico
regional, cons­tituido como persona jurídica, cuya función principal consiste en asistir técnica y
administrativamente al proceso de integración económica centroamericana.
La secretaría realiza sus labores en coordinación con otras secretarías e instituciones
especializadas, a efecto de promover el desarrollo armónico y equilibrado de los aspectos
económicos con los políticos, sociales y culturales, dentro del Sistema
de Integración Centroamericana (SICA).
De conformidad con la actual estrategia de la integración económica de Centroamérica,
la SIECA concentra sus actividades en el perfeccionamiento del Mercado Común
Centroamericano y en la inserción de la región en la economía y comercio mundiales.
Con el apoyo de:

Documentos relacionados